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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 32
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdo No. 555.- Se elige Comité de Ética Parlamentaria. ............................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 8 y 9.- Delegación de funciones. ..............
Acuerdos Nos. 19, 22 y 52.- Se encargan Despachos
Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdos Nos. 33, 46 y 47.- Se reconocen gastos por el
desempeño de misiones ofi ciales. ..............................................
Acuerdo No. 37.- Se autoriza a la Dirección General
de Tesorería, para que aplique cargo en cuenta del Convenio
de Financiación Específi co entre la Comunidad Europea y la
República de El Salvador. ..........................................................
Acuerdo No. 48.- Nombramiento de miembros del Consejo
Administrativo de la Iniciativa para las Américas. ....................
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Iglesia Evangélica “Pentecostal Monte Sinaí
de Coatepeque” y Acuerdo Ejecutivo No. 371, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 129.- Se autoriza a la sociedad Unifi Central
América, Limitada de Capital Variable, para que se establezca
en la Zona Franca American Industrial Park. ............................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0002.- Se aprueba plan de estudio a la
Universidad Capitán General Gerardo Barrios. .........................
Acuerdo No. 15-1445.- Se confi rma resolución por medio
de la cual se autoriza el cambio de domicilio del Colegio “A B
C”. ...........................................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 17.- Se asigna vehículo a la Agregaduría de
Defensa en la Representación Diplomática y Consular de El
Salvador en la República de Guatemala. ...................................
Acuerdo No. 18.- Se asigna montepío militar a favor de la
señora Antonia Grande de Tejada. .............................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 644-D.- Se autoriza al Licenciado Orlando
Noé Zelada Girón, para que ejerza la profesión de abogado en
todas sus ramas (Nueva publicación). ........................................
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Acuerdo No. 1084-D.- Se modifi can los Acuerdos Nos.
902-D y 289-D, de fechas 24 de noviembre de 1993 y 25 de
junio de 1996, correspondiente a la Licenciada Raquel Caballero
Pineda. ........................................................................................
Acuerdos Nos. 1303-D, 1423-D, 1740-D, 1794-D, 1859-D,
1865-D, 1870-D, 1893-D, 1897-D, 1911-D, 1918-D, 1949-D,
1961-D y 1975-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía
en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios
municipales de San Rafael Obrajuelo, departamento de La
Paz. ...........................................................................................
Decreto No. 7.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios
municipales de Chinameca, departamento de San Miguel. .......
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Nueva Esperanza, Colonia Las Palmeras” y “Colonia Nueva
Candelaria, Cantón Sitio del Niño” y Acuerdos Nos. V y 6,
emitidos por las Alcaldías Municipales de Usulután y San Juan
Opico, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 179.- Yensy Suray Gómez Escobar y otro (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 180.- Marvin Cristabel López de Segura (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 181.- Diana Rubidia Velásquez Gómez y otros (1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 182.- Bertha Cerón viuda de Cisneros (1 vez).
Cartel No. 183.- Johny Alberto Rodríguez Gómez (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 184.- Brenda Gertrudis Hernández Urías (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 185.- Antonia Mancía de Orantes (1 vez) .......
Cartel No. 186.- Dalila Elizabeth Carranza de Argueta (1 vez) ...........................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 187.- Ronal Bladimir Ramírez Leiva (3 alt.) ...
Cartel No. 188.- David Antonio Gómez Marroquín (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 189.- María Gilma Brizuelas (3 alt.) ...............
Cartel No. 190.- Rosa Elida Peña Murillo (3 alt.) .............
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 168.- Adela Méndez de Zepeda (3 alt.) ...........
Cartel No. 169.- Gloria Esperanza Pineda y otra (3 alt.) ..
Herencia Yacente
Cartel No. 170.- Daniel Arias Leiva, se nombra curador a
la Licda. Alicia Isabel Rivera Campos (3 alt.) ...........................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 151.- Carolina Anabel Mejía Guevara y otra (3 alt.) ...........................................................................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 152.- Tomasa Teresa de Jesús Valladares (3 alt.) ...........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C001087, C001100, C001104, F001909,
F001911, F001934, F001940, F001956, F001970, F001984,
F001989, F001997, F002011, F002012, F002030. ...................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001092, C001093, C001097, C001098,
F001942, F001991, F001996, F002019, F002023, C001089,
C001103, F001904, F001910, F001935, F002000, F002003,
F002009, F002010, F002017, F002029, F002040. ...................
Título de Propiedad
Cartel No. F002046. ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C001099, F001932, F001933, F002018,
F002032, F002048, C001111. ...................................................
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Juicio de Ausencia
Carteles Nos. C001101, F001939, F001982, F002042. ....
Renovación de Marcas
Cartel No. F001973. ..........................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C001105, C001106, C001116, F001967. ...
Nombre Comercial
Carteles Nos. C001095, C001107, F001891, F001945,
F002035, F002037. ....................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C001091, F002152. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C001094, F001908, F001977, F001978,
F001979, F001981, F001998, F002005, F002006. ...................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F001895, F001928. .....................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F001925. ..........................................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F001992. ..........................................................
Patente de Invención
Cartel No. F001975. ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. F001898. ..........................................................
Emblemas
Carteles Nos. F001892, F001893, F001894. ....................
Marca de Servicios
Cartel No. F001946. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001096, C001102, C001109, F002034. ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F001628, F001633, F001635, F001644,
F001660, F001682, F001685, F001687, F001700, F001710. ...
Título de Dominio
Cartel No. C000907. .........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C000895, C000896, C000897, C000898,
C000899, C000900, C000901, C000902, C000903, C000904,
C000905, C000906, C000908, C000909, C000910, C000911,
C000912, C000913, C000914, C000915, C000916, C000917,
C000918, C000919, C000920, C000921, C000922, C000923,
C000924, C000925, C000927, C000928, C000929, C000930,
C000931, C000932, C000933, C000934, C000935, C000936,
C000937, C000938, C000939, C000940, C000941, C000942,
C000943, C000944, C000945, C000946, C000952, C000965,
C000966, C000967, C000968, C000969, C000970, C000971,
C000972, C000973, C000975, C000976, C000977, C000978,
C000979, C000980, C000981, C000982, C000983, C000984,
C000985, C000986, C000987, C000988, C000989, C001026,
C001027, C001028, C001038....................................................
Marca de Fábrica
Cartel No. C000991. .........................................................
Nombre Comercial
Cartel No. C001017. .........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C000994, C001039. ....................................
Convocatorias
Carteles Nos. C000947, C001042, C001047, F001888. ...
Subasta Pública
Carteles Nos. C000997, F001661, F001679, F001717. ....
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Reposición de Certifi cados
Cartel No. F001650. ..........................................................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F001589, F001729. .....................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C000992, C000996, C000998, C000999,
C001000, C001001, C001002, C001003, C001004, C001005,
C001006, C001007, C001008, C001009, C001010, C001011,
C001012, C001013, C001014, C001015, C001016, C001018,
C001019, C001020, C001021, C001022, C001023, C001024,
C001025, C001029, C001030, C001032, C001033, C001034,
C001035, C001036, C001037, F001659. ..................................
Título Municipal
Carteles Nos. F001639, F001642. .....................................
Emblemas
Cartel No. C001031. .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C000993, F001731. ....................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000838, F001211, F001237, F001241,
F001320, F001321, F001666. ....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F001242. ..........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F001260. ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F001292, F001311. .....................................
Renovación de Marcas
Cartel No. F001364. ..........................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C000847, C000848, C000849, C000850,
C000851, C000852, C000853, C000854, C000855, C000856,
C000857, C000858, C000859, C000860, C000861, C000862.
Nombre Comercial
Carteles Nos. C000835, C000836. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F001204, F001215, F001217, F001255. ....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F001294, F001296, F001297, F001299,
F001300. ....................................................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F001601. ..........................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F001309. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C000842, C000843, C000844, C000845,
C000846, F001284, F001286. ...................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Acuerdo Institucional No. 010.- Reglamento para la
Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de
los Derechos Humanos de la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos. ...................................................................
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores Municipales de
la Alcaldía Municipal de San Salvador y Resolución No. 12,
aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
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ORGANO LEGISLATIVOACUERDO No. 555
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, conocida la propuesta de la Comisión Política para que se elija el
Comité de Ética Parlamentaria, de conformidad a lo establecido en el Art. 28, del Reglamento Interior de esta Asamblea, y al numeral 7 del Protocolo
de Entendimientos, que rige para la presente legislatura, ACUERDA: Elegir el Comité de Ética Parlamentaria, el cual estará integrado con seis Dipu-
tados en calidad de Propietarios y cinco Diputados en calidad de Suplentes, de la siguiente manera: en calidad de Propietarios: Ana Daysi Villalobos
de Cruz, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Rinaldo Garzona Villeda, José Antonio Almendáriz Rivas, Juan Carlos Mendoza Portillo y
Douglas Leonardo Mejía Avilés; en calidad de Suplentes: Guillermo Francisco Mata Bennett, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guadalupe Antonio
Vásquez Martínez, Luis Roberto Angulo Samayoa y Santos Guevara Ramos; asimismo este Comité elegirá de entre sus miembros una Presidencia,
una Secretaría y una Relatoría, teniendo los demás miembros la calidad de Vocales. COMUNIQUESE.-
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
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ACUERDO No. 8
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: 1) Facúltase al Ingeniero Francisco José Cáceres Zaldaña, Secretario Privado de la Presidencia de
la República, para que en nombre y representación de ésta pueda contratar lo servicios personales de carácter profesional o técnico de conformidad
con las Disposiciones Generales de Presupuestos; 2) Asimismo, se le faculta para que pueda comparecer al otorgamiento de contratos de arrenda-
miento sobre bienes inmuebles y los contratos de compra de obras, bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Presidencia de
la República, y de conformidad con las distintas leyes aplicables para cada caso en particular. En ambos casos, deberá contarse previamente con el
visto bueno del Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado Dionisio Ismael Machuca Massis, y 3) Derogar a partir de esta fecha, el
Acuerdo Ejecutivo número treinta y uno, emitido por esta Presidencia el día nueve de junio de dos mil nueve.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de enero de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No. 9
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Facúltase al Licenciado Manuel Arturo Ayala Orellana, Director Ejecutivo de la Presidencia de la
República, para que en nombre y representación de ésta pueda contratar lo servicios personales de carácter profesional o técnico de conformidad con
las Disposiciones Generales de Presupuestos. Para tal efecto, deberá contarse previamente con el visto bueno del Secretario para Asuntos Legislativos
y Jurídicos, Licenciado Dionisio Ismael Machuca Massis.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de enero de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
ACUERDO No. 19
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, del 10 al
14 de enero del presente año, a la señora Viceministra de Servicios de Salud, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante, en ausencia de la Titular,
Doctora María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por
tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No. 22
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del
14 al 24 de enero del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Mauricio Alberto Oñate Leer, en ausencia del Titular, Licenciado José
Napoleón Duarte Durán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con
goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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ACUERDO No. 52
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido
del 6 al 18 de febrero del presente año, al señor Viceministro de Educación, Ingeniero Eduardo Buenaventura Badía Serra, en ausencia del Titular,
Profesor Salvador Sánchez Cerén, a quien en su calidad de Vicepresidente de la República se le ha concedido licencia con goce de sueldo para viajar
a Cuba, a fi n de atender asuntos de índole personal.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No. 33
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0024, fechada el 20 de enero, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Ingeniera LETY
MÉNDEZ, Asesora de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Guatemala, el 15 de enero del presente año, a fi n de asistir a Reunión de
Trabajo con Técnicos de la Vicepresidencia de la República de ese país, para darle seguimiento a los acuerdos tomados en Reunión de Vicepresiden-
tes realizada el 11 del presente mes y año, ACUERDA: reconocer a la Ingeniera Méndez, viáticos y gastos de viaje por un monto de $375.00, gastos
que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02
Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
ACUERDO No. 46
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0037, fechada el 29 de enero recién pasado, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al
Licenciado MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, Director de Juventud de la Secretaría de Inclusión Social, para que viajara a Zaragoza, España,
del 12 al 18 de diciembre de 2009, a fi n de asistir al I Diálogo Iberoamericano: Juventud, Cooperación y Educación, realizado los días 14 y 15 del
mencionado mes; asimismo, los días 16 y 17 realizó visita ofi cial al Instituto de la Juventud de España, ACUERDA: reconocer al Licenciado Pereira
Ayala, viáticos por $320.00 y gastos de viaje por $480.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la
Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01 Inclusión Social; Cifra Presupuestaria:
2010-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de febrero de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No. 47
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0036, fechada el 29 de enero recién pasado, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la
Licenciada MATILDE GUADALUPE HERNÁNDEZ DE ESPINOZA, Directora de Niñez y Adolescencia de la Secretaría de Inclusión Social, para
que viajara a Ginebra, Suiza, del 18 al 22 de enero del presente año, a fi n de asistir a la 53ª. Sesión del Comité de los Derechos del Niño, realizado el
21 del mencionado mes, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Hernández de Espinoza, boletos aéreos, viáticos y gastos de viaje, de conformidad
al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión
Social; Línea de Trabajo 01 Inclusión Social; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-3-04-01-21-1-54402 y 2010-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto
General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de febrero de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ACUERDO No. 37
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 771, de fecha 26 de noviembre de 2008, publicado
en el Diario Ofi cial No. 242, Tomo No. 381, del 23 de diciembre de ese mismo año, referente a la aprobación de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio
Financiero Fiscal 2009, Convenio de Financiación Específi co entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador No. SLV/B7-3100/99/0133
Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional de la Presidencia de la República, Línea de Trabajo 06 Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia Juvenil (Donación Comunidad Europea), por un monto de $312,075.00, ACUERDA:
I. Autorizar a la Dirección General de Tesorería para que con aplicación a la Fuente de Financiamiento 22404 de Organismos Multilaterales,
CARGUE en la Cuenta del Convenio de Financiación Específi co entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador, representada
por el Consejo Nacional de Seguridad Pública No. SLV/B7- 3100/99/0133 No Reembolsable, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL
CUARENTA Y CUATRO 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($312,044.21), valor que corresponde al
pago de los conceptos de Remuneraciones, Adquisiciones de Bienes y Servicios, Gastos Financieros y Otros, Inversiones en Activos Fijos
y Transferencias de Capital, en el período de enero a marzo de 2009, adjudicados a varios proveedores, siendo la Unidad Ejecutora de dicho
Convenio el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Proyecto PROJÓVENES;
II. Autorizar a la Dirección General de Tesorería para que DESCARGUE en la cuenta del Convenio de Financiación Específi co entre la Comu-
nidad Europea y la República de El Salvador, representada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública No. SLV/B7-3100/99/0133 No
Reembolsable, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y CUATRO 21/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($312,044.21), con aplicación a la Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo
06 Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Juvenil (Donación Comunidad Europea), Fuente de Financiamiento Donación
Comunidad Europea (Convenio No. SLV/B7-3100/99/0133), Proyecto No. 40165, siendo la Unidad Ejecutora el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, Proyecto PROJÓVENES, según el siguiente detalle:
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
III. Este Acuerdo servirá como documento de liquidación de los gastos efectuados en los Rubros de Agrupación: 51 Remuneraciones, 54 Ad-
quisiciones de Bienes y Servicios, 55 Gastos Financieros y Otros, 61 Inversiones en Activos Fijos y 62 Transferencias de Capital (según
Compromisos Presupuestarios Nos. 872, 873, 903, 1118 y 1240) y sustituirá los formularios que se presentarían para efectos legales de su
liquidación.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No. 48
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por el Artículo 3, números 2.- letra B. y 3.- inciso primero del Acuerdo entre
el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Establecimiento del Fondo y del Consejo
Administrativo de la Iniciativa para las Américas, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, a dos Representantes del Gobierno de la República
de El Salvador, como miembros del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, cargos que recaen en las personas de las Licenciadas
LINA DOLORES POHL ALFARO, Viceministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como Primera Representante y ANA ELLA GÓMEZ
GÓMEZ, Directora General de Participación Ciudadana del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como Segunda Representante.
Las Licenciadas Pohl Alfaro y Gómez Gómez deberán rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de febrero de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA
"PENTECOSTAL MONTE SINAI DE COATEPEQUE"
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Fúndase en la ciudad de Coatepeque, la Iglesia Evangé-
lica "PENTECOSTAL MONTE SINAI DE COATEPEQUE", como
una entidad apolítica, no lucrativa de carácter religioso, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".-
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia, será la ciudad de Coatepeque,
Departamento de Santa Ana, República de El Salvador, pudiendo
establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.-
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
Art. 4.- Son fi nes de la Iglesia:
a) La predicación del Evangelio;
b) La enseñanza del Evangelio de nuestro señor Jesucristo,
buscando la salvación de todas las almas en cumplimiento
del mandato que nuestro señor Jesucristo dejó;
c) Procurar el mejoramiento moral y espiritual de los miembros
de la Iglesia, mediante asesorías, conferencias y predicaciones
del Evangelio en el local de la Iglesia, locales de las fi liales que
se creen y en todo los lugares que sea legalmente permitido
dentro del territorio nacional y tenga acogida el evangelio
de Cristo, sin alterar el orden y paz pública o privada;
d) A través de la enseñanza del Evangelio prevenir y combatir
la inmoralidad, los vicios y la delincuencia, a fi n de lograr
una pacífi ca convivencia social entre la humanidad; con miras
a la obtención del bienestar social, moral y espiritual de los
seres humanos;
e) Prestar asistencia y servicio social a la comunidad, espe-
cialmente al necesitado, brindándole ayuda por los medios
legales posibles al afl igido, enseñar al ignorante y confortar
al que sufre;
f) La creación, fomentación y desarrollo de proyectos cristianos;
de contenido cultural, con carácter benéfi cos y asistenciales,
compatibles con la enseñanza y predicación del evangelio de
nuestro señor Jesucristo; y
g) Fundar instituciones culturales como bibliotecas, librerías,
salas de conferencias; así como centros de recreo y esparci-
miento;
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
Art. 5.- Toda persona en pleno uso de sus facultades mentales, sin
importar, edad, sexo, raza, nacionalidad o situación económica, después
de haber creído en el Evangelio y dado testimonio de querer unirse a
esta organización será recibido(a) como Miembro de la Iglesia, previa
solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
Art 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) MIEMBROS FUNDADORES, Todas las personas que
suscriben el Acta de Constitución de la Iglesia;
b) MIEMBROS ACTIVOS, Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia; y
c) MIEMBROS HONORARIOS. Todas las personas que por
su labor y mérito a favor de la Iglesia, sean así nombradas
por la Asamblea General.-
Art. 7.- Son derechos de los Miembros Activos de la Iglesia:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Libertad de asistir a los cultos, servicios y reuniones gene-
rales;
c) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre y
cuando no sea de carácter económico;
d) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia; y
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia;
Art. 8.- Son deberes de los Miembros Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
c) Cuidar su buen testimonio delante de los Miembros de la
Iglesia, así como también delante de la Sociedad;
d) Asistir en forma regular y puntual a los cultos, servicios y
reuniones generales;
e) Cuidar de su presentación y arreglo personal, prioritariamente
dar buen testimonio a la humanidad, a fi n de refl ejar su paz
interior, derivadas de sus acciones;
f) Procurar en cuanto dependa de cada uno de los miembros
de la Iglesia; iniciar, mantener y fomentar sanas y buenas
relaciones, a fi n de que prevalezca la armonía, entre ellos y
resto de personas de nuestra sociedad;
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
g) Ayudar siempre en el sostenimiento de la Iglesia, mediante
diezmos y ofrendas como lo instruye la palabra de Dios;
h) Cooperar con el desarrollo de actividades propias de la
Iglesia;
i) Las demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Iglesia.-
Art. 9.- La calidad de Miembro, se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a las disposiciones reguladas en los presentes
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
b) Acuerdos y resoluciones debidamente motivadas y funda-
mentadas tomadas por la Asamblea General;
c) Por faltas graves cometidas y que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
d) Por renuncia escrita de sus miembros, presentada a la Junta
Directiva de la Iglesia;
Art. 10.- Son prohibiciones de los Miembros:
a) Infringir cualquiera de las cláusulas de estos Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General;
b) Mostrar conducta contraria a los principios de la Santa Bi-
blia;
c) Propiciar por cualquier medio o forma, ya sea en el interior
de las instalaciones de la Iglesia o fuera de ellas, divisiones
entre sus miembros en contravención al testimonio que como
cristianos se tiene que demostrar a la sociedad; y
d) Cometer infi delidad y deslealtad para con la Iglesia.-
Todo ello será causa de acción disciplinaria, sancionado de acuerdo
a la gravedad de las mismas y las consecuencias que produjeren directa-
mente a la Iglesia o alguno de sus miembros, sin perjuicio de las acciones
penales o civiles a que pudieran dar lugar los hechos en concreto.-
Previo a determinar la procedencia o no, de la imposición de
sanciones disciplinarias a los miembros fundadores o activos de la
Iglesia, éstos tendrán derecho a que se les conceda audiencia por parte
de la Directiva de la misma, a fi n de ser escuchados, señalen, ofrezcan o
presenten los elementos de prueba de descargo que tuvieren al respecto.
Por lo que la directiva tendrá que señalar lugar, día y hora para ello; y
notifi carle el señalamiento al supuesto infractor.-
En caso de no poder comparecer el supuesto infractor a la audiencia
señalada y que le hubiere sido notifi cada en persona o por medio de las
personas que forman su grupo familiar y residen en su misma casa de
habitación; a falta de familiares de éste con sus vecinos inmediatos; podrá
realizarse nuevo señalamiento, siempre y cuando el supuesto infractor,
justifi que y acredite el impedimento que tuvo para no poder asistir al
primer llamamiento.-
Art. 11.- Situaciones Especiales: Toda situación no contemplada
en los Estatutos, será tratada individualmente y a discreción de la Junta
Directiva que esté al frente de la Iglesia.-
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 12.- Para el cumplimiento de sus fi nes, la Iglesia tendrá los
órganos siguientes: La Asamblea General y La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
Miembros Fundadores y Activos.-
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General, sesionará válidamente con la asisten-
cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con
los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requieren mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere
una mayoría diferente.-
Art. 15.- Todo Miembro que no pueda asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones
es de uno por Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
c) Aprobar o desaprobar el informe que deberá presentar la Junta
Directiva sobre las actividades y programas de la Iglesia;
d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia, sometidos a su consideración por la Junta
Directiva; y
e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos-
Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y
b) Conocer de la disolución y liquidación de la Iglesia.-
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará con-
fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y Tres
Vocales.-
Art. 19.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para el
período de un año, pudiendo ser reelectos.-
Art. 20.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente el primer sábado
de cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.-
Art. 21.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomado por la mayoría de los asistentes.-
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia;
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuesto anual de la Iglesia y someterlo a consideración
y aprobación de la Asamblea General; y rendir los corres-
pondientes informes una vez ejecutados;
e) Elaborar los presupuestos específi cos de las actividades a
ejecutar o desarrollar por la Iglesia; y rendir los correspon-
dientes informes;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-
no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y de
los acuerdos y resoluciones de la misma Junta Directiva;
g) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los comités o
comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia;
h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
i) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos Miem-
bros;
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General;
k) Buscar y contribuir al sostenimiento de la unidad espiritual
y fraternal de todos y cada uno de los Miembros que forman
la Iglesia; y
l) Las demás establecidas en los Estatutos.-
Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
b) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y Junta Directiva;
c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, acuerdos
y resoluciones; de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
así como también el Reglamento Interno de la Iglesia;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que hacer La Iglesia;
f) Elaborar juntamente con el resto de miembros Directivos
la memoria anual de Labores de la Iglesia y presentarla a la
Asamblea General; y
g) Expedir a quien lo solicite, previa califi cación de su procedencia
y según el caso concreto, los informes y certifi caciones perti-
nentes.-
Art. 24.- Es responsabilidad del Presidente:
a) Establecer y mantener relaciones de respeto y cordialidad
entre la Iglesia y todas las Autoridades de nuestro Estado y
en su caso con las Extrajeras que pudieren tener lugar;
b) Observar relaciones de respeto y cordialidad con todas las
Instituciones y organizaciones culturales y religiosas, que
pudieren tener lugar;
c) Coordinar y darle seguimiento a las planifi caciones de las
predicaciones, de conformidad a las Sagradas Escrituras y
Ordenamiento Interno de la Iglesia; ya en el Interior de sus
instalaciones de la Iglesia, como en las fi liales y lugares fuera
de las instalaciones de la Iglesia, de conformidad a lo que
autorizará la Asamblea General;
d) Regular mediante la vigencia y aplicación del Reglamento
interno de la Iglesia, la disciplina de los miembros de la
Iglesia;
e) Responsabilizarse del control, vigilancia y aprobación del
contenido de la literatura y publicaciones ofi ciales de la
Iglesia;
f) Controlar el debido registro de los ingresos y egresos de
los fondos y patrimonio de la Iglesia, ya sea obtenidos e
invertidos en su caso respectivamente, durante el desarrollo
de las diferentes actividades que la Iglesia realice, con la
colaboración y apoyo del Tesorero; y
g) Procurar diligentemente con aplicación de la Doctrina Cris-
tiana, en cuanto dependa de él, el mantenimiento y fomento
de la armonía entre todos los miembros de la Junta Directiva
y entre éstos y el resto de miembros de la Iglesia;
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
Art. 25.- Son condiciones para ser Presidente o Vicepresidente:
a) Tener un llamamiento por parte de las autoridades de la
Iglesia, para el Ministerio del Evangelio;
b) Refl ejar buen testimonio, público y privado;
c) Marido de una sola mujer;
d) Ser líder de su núcleo familiar; en consecuencia, ser una fi gura
de autoridad para cada uno de los miembros que conforman
el mismo;
e) No buscar benefi cio económico propio o el de terceras per-
sonas; y
f) Tener espíritu y disposición de servicio para todos sus seme-
jantes;
Art. 26.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de que no pueda asistir a una
sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta Directiva;
b) Sustituir con las misma facultades al Presidente en los casos
de muerte, renuncia o de ausencia temporal o defi nitiva,
en estos casos completará el tiempo que haga falta para su
mandato; y
c) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo frente a la
Iglesia, haciéndole las sugerencias necesarias para la buena
marcha y cumplimiento de los fi nes de ésta;
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de .Asamblea General
y ele Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros
de la Iglesia;
c) Extender todas las constancias y certifi caciones pertinentes;
atendiendo a las solicitudes hechas y dirigidas a la Junta
Directiva de la Iglesia o al Presidente de la misma, previa
autorización del Presidente en mención;
d) Elaborar las convocatorias para la celebración de sesiones
Ordinarias y Extraordinarias; y enviarlas a cada uno de los
miembros activos de la Iglesia, por lo menos con quince días
de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la
correspondiente asamblea;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia; y
f) Coordinar y colaborar junto con el resto de miembros que
conformen la Junta Directiva, en la elaboración del proyecto
de Memoria Anual de Labores de la Iglesia, y someterlo a la
aprobación de la Asamblea General Ordinaria.-
Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir, recaudar y depositar todos los fondos que la Iglesia
obtenga en el banco que para tal efecto la Junta Directiva
designe, para lo cual deberá de aperturarse una cuenta de
ahorros a nombre de dicha entidad;
b) El manejo, custodia y control directo de los libros de conta-
bilidad de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar;
d) Velar directamente por el control y manejo de los fondos de la
Iglesia, en coordinación con el Presidente de la Iglesia, y con
la colaboración del resto de miembros activos de la Iglesia,
quienes ejercerán el control externo de dicha actividad;
e) Rendir un informe mensual del movimiento de los fondos de
la Iglesia a la Junta Directiva; y
f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes
de la Iglesia;
Art. 29.- Toda anomalía encontrada en los Libros de Registros
Contables de la Iglesia, que indiquen una probable administración
fraudulenta, será imputable interna o administrativamente al Tesorero,
por ser su responsabilidad directa el manejo, custodia y control de los
mismos, y dará lugar a la remoción o destitución del cargo de tesorero
al miembro directivo que funja como tal, en razón de deducirse pérdida
de confi anza; en consecuencia, se nombrará en su lugar, al vocal que
sea designado en Asamblea General Extraordinaria; la conducta antes
señalada al Tesorero constituirá falta grave; por lo que, dará lugar a la
expulsión de dicho miembro; sin perjuicio del derecho que le asista a
la Iglesia, de entablar ante las autoridades correspondientes las acción
penal derivada de dicho hecho;
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva de la Iglesia;
b) Velar por el buen funcionamiento y fi nes de la Iglesia; y
c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a ex-
cepción del Presidente, en caso de ausencia, impedimento o
renuncia;
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
CAPÍTULO VIII
EL PATRIMONIO
Art. 31.- El patrimonio de la Iglesia está constituido:
a) Por los diezmos, ofrendas, donaciones, herencias, legados,
contribuciones de sus Miembros, y de las personas particulares
o jurídicas respectivamente; y
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera; y las
rentas provenientes de ellas en su caso.-
Art. 32.- Todo bien mueble e inmueble necesario para el fun-
cionamiento de la Iglesia y para el cumplimiento de sus fi nes, que por
arrendamiento, comodato, compra o donación se adquiera. Deberá de estar
respaldado ese derecho mediante el título correspondiente y registrado
en donde corresponda si se requiere de ello por nuestro ordenamiento
jurídico, o el del lugar donde se encuentre el bien.-
Art. 33.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.-
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 34.- Además de las causas legales, solamente se podrá disolver
la Iglesia por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada para esos efecto y con el número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de los Miembros Fundadores y Activos.-
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará
una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a
cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- Para reformar o derogar los artículos de los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los Miembros en Asamblea Extraordinaria.-
Art. 37.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio, cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.-
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interior de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.-
Art. 39.- La Iglesia Evangélica "PENTECOSTAL MONTE SINAI
DE COATEPEQUE", se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.-
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia previa
su aprobación por el Ministerio de Gobernación y desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.-
ACUERDO No. 371.-
San Salvador, 21 de diciembre de 2009
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada
Iglesia Evangélica "PENTECOSTAL MONTE SINAI DE COATEPE-
QUE", compuestos de CUARENTA Artículos, fundada en la ciudad
de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, a las catorce horas del
día veintisiete de mayo de dos mil nueve, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-
NÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.-
(Registro No. F002007)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 129.
San Salvador, 9 de febrero de 2010.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vistas las solicitudes presentadas el 7 de enero y 5 de febrero de 2010, suscritas por la Licenciada Ana Mercedes López Guevara y Licenciado José Carlos Bahaia Cardona, quien actúa como Apoderado Legal Administrativo, Mercantil y Judicial de la sociedad Unifi Central America, Limitada de Capital Variable, que puede abreviarse UNIFICA, LTDA. de C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-301109-102-1, rela-tiva a que se le concedan los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y operar en Zona Franca American Industrial Park, para realizar la actividad de producción de hilaza e hilo de coser a base de fi lamento de poliéster y/o nylon; y el segundo escrito en el sentido de haber subsanado prevención, relacionada con la identidad de quien solicita los benefi cios, y agrega nueva petición de la Ley que nos ocupa con documentación anexa;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue admitida en este Ministerio el 7 de enero y 5 de febrero de 2010;
II. Que la sociedad UNIFICA, LTDA. de C.V., estará ubicada en Zona Franca American Industrial Park, Edifi cio Block F, Km. 36.5 Carretera a Santa Ana, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, la cual gozará de los benefi cios e incentivos fi scales que señala el Artículo 17, y asimismo se somete a las obligaciones que establecen los Artículos 28 y 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
III. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante el cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO,
De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 3, 17 y 43 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio;
ACUERDA:
1. Autorizar a la sociedad UNIFI CENTRAL AMERICA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UNIFICA, LTDA. DE C.V., para que pueda establecerse en Zona Franca American Industrial Park, Edifi cio Block F, Km. 36.5 Carretera a Santa Ana, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, y dedicarse a la actividad de producción de hilaza e hilo de coser a base de fi lamento de poliéster y/o nylon, que serán exportadas dentro y fuera del área Centroamericana, inclusive vender en el mercado nacional;
2. Conceder a la sociedad UNIFICA, LTDA. de C.V., los benefi cios que establece el Artículo 17, literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
3. La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3, inciso 4° de la Ley Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en lo que respecta a manufacturas o comercialización de bienes de la confección y de textiles, incluyendo hilaturas, dichos bienes, para ser nacionalizados, causarán los derechos e impuestos a la importación, excepto por el componente agregado nacional del bien o servicio en referencia, el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Impuestos sobre la Renta e impuestos municipales correspondientes. Dichos bienes deberán comprender además un valor de contenido nacional o regional, no menor del cincuenta por ciento, excepto en el caso que no exista producción nacional;
4. La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
5. Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
6. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;
7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- MARIO CERNA, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F001960)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ACUERDO N° 15-0002.
San Salvador, 04 de enero de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 1493 de fecha 21 de mayo de 1984, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1981, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVER-SIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0879 de fecha 25 de mayo de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva de MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA; IV) Que habiéndose examinado la documentación presentada, el Departamento de Estudios de la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido el Dictamen favorable para la respectiva autorización de la carrera mencionada en el numeral anterior. POR TANTO; Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio de la carrera nueva de MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA, presentado por la UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS; 2°) Autorizar a la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, para que ofrezca la carrera nueva aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central ubicada en el Departamento de San Miguel, en Plan Regular, a través de la Unidad de Post-grados, a partir del ciclo 01-2010; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F001947)
ACUERDO No. 15-1445.
San Salvador, 19 de noviembre de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Jefatura de Acreditación Institucional, se ha presentado el señor Juan Carlos Enrique Pineda Nieto, en su calidad de Apoderado Legal de la señora María Verónica Jordán Moore, Administradora Unica de la Sociedad ABC KID'S SCHOOL, Sociedad Anónima de Capital Variable, entidad concesionaria de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "A B C", con código de infraestructura No. 20610, solicitando el cambio de domicilio de dicha institución de la 7a. Calle Poniente, N° 5037, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: 3a. Calle Poniente y 89a. Avenida Norte, Block N° 101, Lote N° 4628, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador y la ampliación de los servicios educativos en el Nivel de Educación Media el Primer Año del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que según Resolución de fecha 15 de octubre de 2009, emitida por dicha Jefatura, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para cada caso y con base al Artículo 80 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar el cambio de domicilio a la 3a. Calle Poniente y 89a. Avenida Norte, Block N° 101, Lote N° 4628, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador y la ampliación de los servicios educativos en el Nivel de Educación Media el Primer Año del Bachillerato General, jornada diurna para el funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "A B C". POR TANTO, de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confi rmar la resolución emitida por la Jefatura de Acreditación, por medio de la cual se autoriza el cambio de domicilio del centro educativo privado denominado COLEGIO "A B C", a la dirección siguiente: 3a. Calle Poniente y 89a. Avenida Norte, Block N° 101, Lote N° 4628, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador y la ampliación de los servicios educativos en el Nivel de Educación Media el Primer Año del Bachillerato General, jornada diurna a partir del 5 de enero de 2009, de acuerdo a lo solicitado por el señor Juan Carlos Enrique Pineda Nieto, en su calidad de Apoderado Legal de la señora María Verónica Jordán Moore, Administradora única de la Sociedad ABC KID'S SCHOOL, Sociedad Anónima de Capital Variable entidad concesionaria de los derechos de funcionamiento del citado centro educativo; 2) Solicitar al señor Juan Carlos Enrique Pineda Nieto, en su calidad en que actúa, cumplir con las disposiciones de la legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modifi carse lo establecido en este Acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. C001068)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
ACUERDO No. 0017.
SAN SALVADOR, 01 de febrero de 2010.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIGNAR a partir del 27ENE010, a la Agregaduría de Defensa en la Representación Diplomática y Consular de El Salvador en la República de Guatemala, el vehículo con las características siguientes:
1.- TIPO: AUTOMÓVIL
2.- MARCA: TOYOTA
3.- COLOR: AZUL
4.- No. MOTOR: 3ZZE394748
5.- No. CHASIS: 9BR53ZEC108536423
6.- MODELO: COROLLA XLI
7.- PLACAS: N-12919
8.- No. INVENTARIO: E022-016
El vehículo antes mencionado, es utilizado por el señor CNEL. INF. DEM FRANCISCO LUIS SILVA AVALOS, quien se desempeña como Agregado de Defensa en la Representación Diplomática y Consular antes mencionada desde el 01 de enero de 2010, el cual será empleado exclusivamente para actividades propias del servicio, debiendo recibirlo y entregarlo personalmente mediante acta, al inicio y cese de sus funciones respectivamente. Asimismo está autorizado para salir e ingresar en territorios Salvadoreño y Guatemalteco. COMUNIQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 0018
San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil diez.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio treinta y uno de las diligencias promovidas por el señor SALVADOR TEJADA GRANDE, en calidad de representante legal de su madre la señora ANTONIA GRANDE DE TEJADA, con Documento Único de Identidad Número cero tres siete ocho dos uno cinco cinco guión cero, en calidad de cónyuge del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor VÍCTOR MANUEL TEJADA TEJADA, conocido por VÍCTOR MANUEL TEJADA y por VÍCTOR TEJADA.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 154 de fecha 18 de abril de 1975; Que éste falleció a las ocho horas treinta minutos del día 26 de enero del 2009, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de San Salvador, el trece de noviembre de dos mil nueve, que la solicitante señora ANTONIA GRANDE DE TEJADA, fue cónyuge del fallecido pensionado señor VÍCTOR MANUEL TEJADA TEJADA, conocido por VÍCTOR MANUEL TEJADA y por VÍCTOR TEJADA, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de El Paisnal, departamento de San Salvador, el catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo de 1989, publicado en el Diario Ofi cial No. 55, Tomo 302, de fecha 28 del mismo mes y año; Instructivo N° 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°. 0000214 de fecha 22 de enero de 2010, en que se considera procedente conceder a la señora ANTONIA GRANDE DE TEJADA, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ACUERDA:
Asignar a partir del día 26 de enero de 2009; a favor de la señora ANTONIA GRANDE DE TEJADA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
“El presente Acuerdo se publica nuevamente por haber salido con evidente error en el D.O. No. 25, Tomo No. 342, de fecha 5 de febrero de 1999”
ACUERDO N° 644-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Antiguo Cuscatlán, uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado ORLANDO NOE ZELADA GIRON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todos sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. E. TENORIO.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- BAÑOS P.- E. ARGUMEDO.- DE BUITRAGO.- FORTIN.- LOPEZ A.- GUSTAVE T.- E. CIERRA.- J. N. R. RUIZ.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- H. ARMAND. SANCH. C.
(Registro No. 3373)
ACUERDO N° 1084-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de septiembre del año dos mil nueve.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las ocho horas y veintidós minutos del día cinco de junio de dos mil nueve, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 902-D de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres y el acuerdo número 289-D de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis mediante los cuales se autorizó a la Licenciada RAQUEL CABALLE-RO PINEDA, para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del diez de septiembre de dos mil nueve, ejercerá la profesión de Abogado y la función pública del Notariado, con el nombre de RAQUEL CABALLERO DE GUEVARA, en vista de haber cambiado su estado familiar.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001994)
ACUERDO No. 1303-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha once de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO HUMBERTO AQUINO CASTILLO, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001968)
ACUERDO No. 1423-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CRISTINA CASTRO ARDON, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001917)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
ACUERDO No. 1740-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AMALIA MARTINEZ DE PAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.-J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- P. J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001902)
ACUERDO No. 1794-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecinueve de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SULMA ARELY FLORES OCHOA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002026)
ACUERDO No. 1859-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ILIANA YAMILETH DIAZ IGLESIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001954)
ACUERDO No. 1865-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha treinta de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN MARCELA GALEAS CORCIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001951)
ACUERDO No. 1870-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha cuatro de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LUZ MARIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001927)
ACUERDO No. 1893-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ANTONIO LOPEZ REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- P. J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001921)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ACUERDO No. 1897-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintitrés de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DIMAS ULISES GOMEZ RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- P. J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001923)
ACUERDO No. 1911-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA YASMIN ROMERO RUBIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZALEZ.- P. J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F002014)
ACUERDO No. 1918-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha treinta de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISTINA MARGARITA ZUNIGA AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001949)
ACUERDO No. 1949-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha treinta de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALICIA ABIGAIL RIOS-LAZO AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001952)
ACUERDO No. 1961-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintisiete de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELENA NATALY MARTINEZ CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001966)
ACUERDO No. 1975-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiséis de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LEONARDO JOSE MASIS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- P. J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F002036)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No 2
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DELMUNICIPIO DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDOS
I. Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República,
compete a los municipios; crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas por la
prestación de los servicios públicos municipales.
II. Que conforme al Art. 30, numeral 2l del Código Municipal, es facultad del Concejo
municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los
servicios que brinda la municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades
normativas al Concejo Municipal de fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a
los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos
dependientes de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir
ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que las tasas vigentes, establecidas en la ordenanza que regula los servicios
municipales, según los siguientes decretos: número 1 de fecha 07 de Septiembre de
1992, numero 7 de fecha 16 de Agosto de 2004, numero 1 de fecha 07 Septiembre de
2006, numero 2 de fecha 11 de octubre de 2006, numero 4 de fecha siete de enero de
dos mil ocho, que contiene tributos que no permiten recuperar los costos del suministro
de los servicios.
POR TANTO: Este Concejo en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales 1ero. Y 5° de
la Constitución de la República, el Artículo 30, numeral 21 del Código Municipal y Artículo
77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DELMUNICIPIO DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
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CAPITULO PRIMEROCONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas municipales a
cobrarse, entendiéndose por tales aquellos tributos que se generan en razón de
los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por el
municipio.
Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta
Ordenanza que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la
obligación tributaria
Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO, de la obligación tributaria municipal este municipio en
su carácter de acreedor de los respectivos tributos
Art. 4.- Será SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal los
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Se entiende por sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas
al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o
responsable.
CONTRIBUYENTE, es el Sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho
generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel que sin ser contribuyente por
mandato expreso de esta Ordenanza Deberá cumplir con las obligaciones del
Contribuyente.
Art. 5.- Para efecto de la aplicación de ésta Ordenanza, se entenderán como
SUJETOS PASIVOS, de la obligación tributaria municipal, a las siguientes
personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios,
fideicomisarios. De inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las
comunidades de bienes, las sucesiones, sociedades de hecho y otros entes
colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curador de la herencia
yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria,
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N° 3 MANTENIMIENTO PAVIMENTACION ASFÁLTICA, DE CONCRETO U OTRO RECUBRIMIENTO:
I. Mantenimiento de pavimentación asfáltico por metro cuadrado al mes……………………………………….……. $ 0.03
II. Mantenimiento de pavimentación de concreto por metro cuadrado al mes……………………………………….……. $ 0.04
N° 4 MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS
a) Puestos fijos al día: I. Para cocinas y comedores…………………………..…….. $ 1.00 II. Para ventas de carnes………………………………….….. $ 0.30 III. Para ventas de cereales y otros productos de primera Necesidad…………………………………………………. $ 1.00IV. Para ventas de productos lácteos……………………….. $ 1.00 V. Para ventas de jarcia, sombreros, ropa y artículos de Marroquinería……………………………………………… $ 1.00VI. Para ventas de verduras, frutas y hortalizas…………….. $ 0.30 VII. Para ventas de refrescos, reposterías, galletas y otras
Similares …………………………………………………. $ 0.30VIII. Para ventas de calzado ……………………………………. $ 1.00 IX. Para ventas de mariscos………………………………….. $ 0.30 X. Para ventas de canastos………………………………….. $ 0.30 XI. Para ventas de cualquier otra mercadería no Comprendida en los numerales anteriores……………… $ 1.00
c) VENTAS TRANSITORIAS Tasas diarias: I. De jarcia, sombrero, ropa y artículos de marroquinería…. $ 0.30 II. Refresquería……………………………………………...….. $ 0.30 III. De cualquier otra venta no comprendida en los
anteriores $ 0.30 IV. Vehículos dedicados a la venta de mercaderías, al día
- Automotores con parlantes…………………………. $ 0.75 - Automotores sin parlantes………………………….. $ 0.50
N° 5 GANADERIA
a) Revisión, por cabeza I. Ganado Mayor ………………………………………………. $ 0.50 II. Ganado Menor ………………………………………………. $ 0.25
b) Sacrificio y destace, por cabeza:
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I. Ganado Mayor ………………………………………………. $ 2.14 II. Por cada novilla se pagará un recargo de........................ $ 4.00 III. Ganado Menor ……………………………..……………….. $ 0.80
c) Visto Bueno: I. Visto bueno por cabeza ……………………………………. $ 2.00 II. Formulario para carta de venta, cada una……………….. $ 0.25 III. Cotejo de fierros por cabeza, sin prejuicio del impuesto
fiscal ………………………………………………………….. $ 0.06
d) Otros Servicios de Ganadería: I. Guías de conducción de ganado mayor proveniente de
otros países incluyendo lo que establece el art. 26 del reglamento para el uso de fierros o marcas de herrar ganado y traslado de semovientes por cabeza………….. $ 2.00
II. Guías de conducción de ganado mayor a otras jurisdicciones por cabeza ………………………………….. $ 1.00
III. Guías de conducción de ganado menor a otras jurisdicciones por cabeza …………………………………… $ 1.00
IV. Guías de conducción de carne a otras jurisdicciones previa inspección sanitaria …………………………………. $ 2.00
VII. Guías de introducción de carne de otras jurisdicciones previa inspección sanitaria ………………………………… $ 2.00
Cuando se encontrare a personas transportando ganado o carne sin la respectiva guía se sancionara con una multa de $ 25.00
e) Matrículas de fierro para herrar ganado:
I. Por tramitación de expedición, traspaso o reposición por matricula, sin perjuicio del impuesto fiscal………………. $ 15.00
II. Registro o refrenda de matricula de fierro al año……….. $ 15.00 III. Registro o refrenda por matricula de comerciante,
correteros de ganado, cada uno al año………………….. $ 14.00 IV. Registro o refrenda por matricula de destazador o dueño
de destace, cada uno al año ………………………………. $ 15.00 V. Registro o refrenda por matricula de matarife, cada una
al año ………………………………………………………… $ 12.00
N° 6 CEMENTERIO
a) Derecho a Perpetuidad
I. Para tener derecho perpetuo para enterramientos, cada metro cuadrado $ 29.00
II. Por cada Nicho tamaño estándar se pagará…………… $ 45.00
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III. Por la construcción de nichos en sótanos de contra cavas por un nicho…………………………………………… $ 86.00
IV. Por tres nichos………………………………………………. $ 200.00 V. Por seis
nichos………………………………………………. $ 343.00 VI. Por nueve
nichos……………………………………………. $ 572.00 VII. Por abrir y cerrar nichos, para cualquier objeto, salvo
que sea por disposición judicial pagarán……………………… $ 15.00
VIII. Por cada traspaso o reposición de título a perpetuidad $ 12.00 IX. Para la extracción de una osamenta para trasladarla a
otro nicho u osario de la misma categoría dentro del mismo cementerio o a otro…………………………………. $ 35.00
X. Por la construcción de nichos especiales, cada uno…… $ 86.00
b) Periodo de Siete Años: I. Enterramientos en fosas de dos metros por 80 centímetros $ 3.00
c) Fábrica Ínfimas I. Enterramientos en fosas de 2 metros por 80 centímetros
(2 Mt. X 80 Cm)……………………………………………… $ 3.00 II. Enterramientos en los cementerios de los cantones……. $ 5.00 III. Prorroga de cada año, para conservar en la misma
sepultura los restos de un cadáver, cada año………….. $ 5.00 d) Ingresos Varios
I. Formularios de título de derecho de perpetuidad, cada uno …………………………………………………………. $ 1.00
II. Traspaso o reposición de título de Derecho a Perpetuidad………………………………………………….. $ 15.00
III. Por construcción cuyo monto pase de $100 hasta $1000 se cobrará el 2.5% sobre el valor de la obra ejecutada; de $1000 hasta $5000 el 5% y cuando pase de $5000 el 10%, dicho impuesto será pagado por el dueño de la obra, debiendo tenerse a la vista el contrato celebrado al efecto. En un sitio con derecho a perpetuidad o enterramiento, solo podrán construirse en número proporcional a las dimensiones de aquellos así: En un sitio de 3Mt. De frente por 3 de fondo 9 nichos; en uno de 2Mt. De frente por 3 de fondo 6 nichos; en uno de 1mt. De frente por 2 Mt. 50Cm. De fondo un nicho.
IV. Permiso para trasladar un cadáver fuera del Municipio…. $ 30.00
B) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DE OFICINA:
N° 1 REGISTROS Y DOCUMENTOS
a) Inscripción I. De título de terrenos rústicos, por cada uno…………… $ 25.00
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b) Extensiones: I. De títulos de terrenos rústicos, además del impuesto
establecido por la Ley Agraria, por cada Título……………. $ 20.00
II. De título de predios urbanos, además del impuesto establecido por la Ley Sobre Títulos de predios Urbanos, Por cada Título…………………………………………….. $ 25.00
c) Auténticas de firmas por el alcalde municipal en los casos permitidos por la Ley………………………………………………… $ 5.00
d) Reposición de Títulos de Predios Rústicos y Urbanos…………… $ 10.00
N° 2 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS.
a) Certificaciones y constancias extendidas en el Registro del Estado Familiar cada una .................................………………… $ 2.00
b) Certificaciones y constancias extendidas por el Alcalde, Cada una …………………………………………………………………… $ 5.00
c) Servicio de fotocopia, cada una ……………………………………. $ 0.05
d) Actas de Matrimonio sin incluir celebración …………………......... $ 3.00 e) Por cada marginación o asiento en el Registro Familiar................ $ 5.00 f) Por extensión y reposición de boletos de nacimientos………… $ 2.00 g) Por la extensión y reposición de carné de minoridad…………… $ 1.50 h) Constancia de carencia del estado familiar y defunciones……… $ 2.00
Nº 3 OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
a) Matrimonios, en concepto de gastos y trámites administrativos I. En la Oficina en días hábiles………………………….. $ 12.00 II. Fuera de la Oficina, sin incluir transporte 1.- En la zona urbana…………………………………. $ 20.00 2.- En la zona rural…………………………………… $ 25.00
b) Inspecciones y mediciones a inmuebles a solicitud de parte interesada, sin incluir gastos de transporte:
I. En la zona urbana……………………….……………… $ 15.00 II. En la zona Rural……………..………………………….. $ 20.00
5.00c) Cancelación de documentos privados ………………………….. d) Por constancias del Catastro y Registro tributario…………….. $ 2.00
e) Por Certificaciones de credenciales del consejo Municipal $ 3.00 f) servicio de envío de fax por página a nivel nacional….. $ 1.00 página a nivel internacional…………………………………. $ 2.00 g) Revisión de planos para cualquier tipo de construcción por
cada metro cuadrado……………………………………………….. $ 0.50
25.00
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e) TESTIMONIOS DE TITULOS DE PROPIEDAD De predios rústicos sin incluir el tributo por hectareaje, c/u De predios rústicos sin incluir el tributo por hectareaje, c/u
$ 35.00 $ 35.00
Para urbanizaciones, parcelaciones o lotificaciones por cada metro cuadrado…………………………………………………… $ 0.10
i) INSCRIPCION EN EL CATASTRO MUNICIPAL Por derecho de inscripción de Escrituras de inmuebles en el catastro Municipal de Inmuebles………………………………
$ 2.50
Por derecho de inscripción de empresas o negocios en el catastro Municipal de empresas………………………………
$ 3.50
No. 4 ARRENDAMIENTO DE SITIOS PROPIEDAD MUNICIPAL $ 35.00
$ 8.00
a) Arrendamiento de casas comunales para cualquier tipo de evento pagará por cada actividad………………………………
b) Zonas verdes o inmuebles para cualquier evento pagará …… c) Espectáculos artísticos, de circos, grupos de rock, u otros
similares, con fines de lucro, presentación diurna y nocturna cada una……………………………………………….
d) Para uso de canchas o estadios propiedad Municipal….. $ 16.00
$ 10.00
$ 2.50 e) Arrendamiento de sitios públicos autorizados por el consejo municipal para los diferentes tipos de ventas en el período de las fiestas patronales, por piso de plaza por cada metro cuadrado…..........................................
f) Para los juegos mecánicos o ruedas, cada metro cuadrado ……………………………………….………….
$ 3.00
g) Para la temporada de día de difuntos, venta de comida y flores, por piso de plaza cada metro cuadrado
$ 1.00
h) Para temporada navideña, para venta de productos pirotécnicos, por piso de plaza cada metro cuadrado………………………………………………………..
$ 1.25
No. 5 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO a) Para perforación de pozos, previo permiso de la Dirección
General de Salud y ANDA. I. Para fines comerciales e industriales………………….. $ 100.00 II. Para uso Doméstico ……………………………………… $ 50.00
b) Para extraer piedra, arena u otros minerales de aluviones, causes o minas:
I. Por camiones de más de 2 toneladas………………….. $ 10.00 II. Por camiones o Pick Up, hasta 2 toneladas…………… $ 5.00 III. Por carretada……………………………………………… $ 0.50
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c) Derechos por el uso de suelo y sub-suelo.
I. Para Instalar y mantener postes del tendido eléctrico en la jurisdicción del municipio, cada uno:
1- Por su instalación…………………………………. $ 3.00 2- Por mantenerlo instalado………………………… $ 8.00 3- Por mantener postes que sostienen
transformadores, cada uno……………………… $ 8.004- Por mantener estructuras que sostienen cables de
alta y media tensión, cada uno……………….……………
$ 8.00
5- Por utilización de postes por un segundo y tercer operador, cada uno …………………………….. $ 1.00
6- Utilización de cualquier empresa de postes propiedad municipal, cada uno…………………. $ 1.00
7- Mantenimiento de postes que sostienen líneas de señal por cable………………………………………. $ 2.50
II. Para instalar y mantener postes de red telefónica y cajas de distribución de líneas telefónicas en la jurisdicción del municipio,
$ 3.00
1- Por instalación de postes una sola cuota de… $ 2.00 2- Por mantenerlo instalado postes c/uno al mes… $ 3.00 3- Por instalación de cajas de distribución……… $ 5.00 4- Por mantener instalada la caja de distribución
cada una al mes………………………………… $ 1.00
III. Para instalaciones de cabinas telefónicas en elmunicipio, cada una al mes, ya sea dentro o fuera de instalaciones públicas o privadas.
1- Por su instalación una sola cuota de ………. $ 10.00 2- Por mantenerlo instalado, cada uno al mes… $ 8.00
IV. Para instalar y mantener torres de transmisión telefónica y de tendido eléctrico, así como cualquier otro servicio de comunicaciones:
1- Por su instalación de torres de alta y baja tensión, torres y antenas para el servicio telefónico y antenas repetidoras de radio, c/u $ 400.00
2- Por mantener instalado torres de alta tensión, c/u al mes…………………………………………. $ 300.00
3- Por mantener instalado torres de baja tensión, c/u al mes………………………………………… $ 200.00
4- Por mantener antenas de telefonía celular y repetidoras de radio, c/una al mes…………….. $ 400.00
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5- Por mantener cableado o canalización subterránea para servicio telefónico, eléctrico, de televisión, internet o cualquier otro medio de comunicación, instalado en la Jurisdicción del Municipio, ya sea en predios públicos o privados, cada metro lineal pagará mensual….
$ 0.05
V. Por contador o medidor del servicio de agua potable en jurisdicción del municipio c/u al mes……………………… $ 2.50
VI) Por derecho de rodaje en la Jurisdicción del Municipio,previo pago y permisos en la entidad de gobierno competente , para todas las personas naturales, empresas o cooperativas de transporte que se dedican al traslado de pasajeros dentro del municipio, pagarán por cada unidad al mes así:
DE AUTOBUSES…………………………………………. $ 7.50 DE MICROBUSES……………………………………….. $ 12.50 DE PICKUPS………………………………………………. $ 10.50 DE MOTOTAXIS…………………………………………. $ 12.00 DE TAXIS…………………………………………………… $ 10.00
No. 6 PERMISOS Y LICENCIAS
a) Para construcciones ampliaciones, reparaciones o mejoras de edificios o casas.
I. Hasta por $3,000 pagarán 3% Sobre monto invertido. II. De $3,000.01 hasta $5,000 pagarán el 3.5% sobre el
monto invertidoIII. De $5,000.00 en adelante pagarán el 4 % sobre el
monto invertido. IV. Se exceptúan las construcciones de verjas
ornamentales y aceras. b) Para situar materiales de construcción en las calles urbanas sin estorbar el transito de vehículos y personas…………………………… $ 10.00 c) Permiso para construir parcelaciones, Lotificaciones destinadas al turismo o recreo, ríos y cualquier sitio turístico, pagará por metro cuadrado del área útil……………………………… $ 1.00 d) Permiso para Lotificaciones, parcelaciones o urbanizaciones, que llenen los requisitos de las leyes pertinentes, pagarán por cada lote, en zona urbana…………………………………………………… $ 100.00 Zona rural……………………………………………………………….. $ 90.00
e) Permiso para que funciones aparatos eléctricos o electrónicos que funcionan mediante el depósito de monedas cada uno al mes………………………………………………………………… $ 9.00 f) Para colocar anuncios o rótulos que atraviesan las calles en tela
o cualquier tipo de materiales, cómo también luminosos, en lugares que la alcaldía lo permita, cada uno al mes…………………………………………………………….. $ 25.00
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g) Para romper Calles con el objeto de hacer reparaciones, conexiones de sistemas de agua potable, alcantarillados, ampliaciones de redes, de cualquier tipo de servicios y otras finalidades
De recubrimiento de concreto………………………………………… $ 23.00 De recubrimiento de mezcla asfáltica Cada metro
cuadrado…………………………………………………………….. $ 21.00
h) Permiso para permitir la instalación de granjas avícolas, porquerizas y otras análogas que cumplan previamente con los requisitos y permisos de las entidades v sanitarias correspondientes…………………………………………………… $ 100.00
i) Para autorizar el funcionamiento de sinfonolas , cada una al mes…………………………………………………………………. $ 12.00
J) Licencia Municipal para Instituciones de gobierno, ONG´S, $ 100.00
k) Licencia de Registro Municipal para Restaurantes, Moteles, Auto-moteles y Auto-hoteles, pago anual……………………
$ 100.00
l) Licencia de registro Municipal para mantener y operar a empresas comercializadores y proveedoras de servicio de telefonía, pública, fija y móvil dentro del Municipio, cada una al año……………. $ 400.00
m) Licencia de Registro Municipal para mantener y operar de empresas generadoras, trasmisoras, distribuidoras de energía eléctrica en el Municipio……………………………………………… $ 500.00
n) Licencia de Registro Municipal a las empresas proveedoras de servicio de televisión por cable……………………… $ 200.00
ñ) Licencia Municipal para mantener y operar dentro del municipio a empresas propietarias de aparatos eléctricos y electrónicos que funcionan mediante el depósito de monedas cada una al año…………………………………………………………………
$ 100.00
o) Licencia de Registro Municipal a empresas financieras u otras similares cada una al año………………………………………….
$ 150.00
p) Licencia de registro municipal para las diferentes ventas o actividades comerciales que se efectúen durante el período de feria patronal, en el municipio……………………………………………
$ 5.00
Temporada de día de Difuntos…………………………….. $ 3.00
Temporada Navideña para productos pirotécnicos, previo permiso del Cuerpo de Bomberos………………………………………
$ 6.00
q) Licencia para juegos permitidos, en el período de las fiestas patronales, cómo tiro al blanco, juegos de argollas, loterías de cartón, números, figuras, futbolitos
$ 20.00
r) Licencia para juegos mecánicos o ruedas, en el período de las fiestas patronales, cómo gusano, chicago, remolino, ziper, rock and roll, y otros………………………………………………………
$ 30.00
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s) Licencia para juegos mecánicos o ruedas, de uso infantil en el período de las fiestas patronales………………………………….. $ 26.00
t) Licencia de registro Municipal para restaurantes en el período de fiestas patronales…………………………………………. $ 15.00
u) Licencia Municipal por derecho de rodaje en la Jurisdicción del Municipio, previo pago y permisos en la entidad de gobierno competente , para todas las personas naturales, empresas o cooperativas de transporte que se dedican al traslado de pasajeros dentro del municipio, pagarán así:
DE AUTOBUSES…………………………………………. $ 175.00
DE MICROBUSES…………………………………………. $ 160.00
DE PICK-UPS………………………………………………… $ 155.00
DE MOTOTAXIS……………………………………………… $ 150.00
DE TAXIS………………………………………………………… $ 100.00
v) Licencias para realizar exhibiciones de cualquier tipo de productos dentro del municipio por empresas comerciales, opersonas naturales pagarán cada uno…………………………………
$ 25.00
w) Por permiso para la tala de árboles en el área urbana, conforme lo establece la ley forestal, por cada árbol………………… $ 2.50
Por permiso para la poda de árboles en el área urbana, conforme lo establece la ley forestal, por cada árbol………………… $ 2.00 x) Permiso para la construcción de torres de alta y baja tensión, antenas y torres de telefonía celular, así cómo repetidoras de radio, tanques para captación y distribución de agua, ya sea en lugares públicos o privados, pagarán el 5% SOBRE EL MONTO NVERTIDO
Quedan comprendidos dentro del literal x, también todas aquellas obras civiles para ampliaciones de tuberías para la distribución del agua potable en el municipio, red eléctrica, red de telecomunicaciones, y red de señal de televisión por cable lo que también incluirá el cableado aéreo y subterráneo, transformadores, fibra óptica y otros, que sean utilizados por las empresas públicas y privadas o personas naturales en las ampliaciones y/o nuevas obras. Así como también la construcción de estructuras para vallas publicitarias. Además queda estipulado en éste rubro, que todas aquellas construcciones y obras realizadas sin los permisos correspondientes extendidos en el departamento de catastro de ésta oficina se les aplicará una multa de el 2% sobre el presupuesto sujeto a calculo.
Nº 7 MATRICULAS CADA UNA AL AÑO.
a) De aparatos parlantes que la alcaldía extienda de conformidad con el reglamento respectivo………………………………………… $ 30.00
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b) Juegos Permitidos: I. Billares, Por cada mesa …………………………… $ 15.00 II. De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionan
mediante deposito de monedas, por cada uno........ $ 30.00 c) De tomas de agua para uso agrícolas, agropecuarios o
industriales I. Por cada obra de desviación, entendiéndose en
caso de la entrada principal de la fuente de agua a los terrenos de cada propiedad o colectividad……. $ 50.00
II. Por hectárea o fracción a regar, utilizando cualquier sistema:
- Hasta 3 hectáreas……………………….. $ 50.00 - De más de tres hectáreas…………….…. $ 1.00
- Riego de agua por día…………………… $ 20.00
Art. 8
Art. 9
Cinco por ciento sobre todo ingreso con destino al Fondo Municipal, proveniente de tasas o derechos por servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica a que se refiere ésta tarifa, que pagará el Contribuyente, para la celebración de Ferias o Fiestas patronales, Cívicas o Nacionales, exceptuándose de éste gravamen los que se cobren por medio de tiquetes autorizados por la municipalidad.
CAPITULO TERCERO DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES
EN EL COBRO DE TASAS DE LA MORA
Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de SESENTA DIAS, sin verificar dicho pago; éstos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al doce por ciento anual por créditos comerciales se otorguen a través del sector financiero
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlos subsistirá aún cuando no hubieren sido exigidos por el colector, bancos financieras o cualquier institución autorizada para recibir dicho pago.
Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió
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pagarse la tasa hasta el día de la extinción de la obligación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 10
Art. 11
Art. 12
EL PAGO EN EXCESO
Si un contribuyente pagaré una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que esta fuere, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o que se hagan los respectivos abonos, a cuentas futuras del contribuyente.
OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS
Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondientes al servicio de aseo público aquella actividad que está gravada con un mayor tributo siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados. Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además uno o más actividades de comercio, industria y otros o sea utilizado para cualquier actividad lucrativa el servicio de aseo se cobrará en base a la tasa que está gravada en el rubro respectivo con mayor carga tributaria, siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados.
Para efecto de ésta Ordenanza se entenderá prestado el servicio de aseo, saneamiento ambiental y ornato, Así cómo el barrido de calles y avenidas siempre que un inmueble esté dentro del radio que se presta el servicio de cualesquiera de las prestaciones siguientes:
a)Recolección y transporte de basura b)Tratamiento y disposición final de basurac)Barrido de calles
Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de los linderos adyacentes a una vía pública en donde se preste el servicio o que tengan acceso a la misma por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre todo inmueble colindante y siempre que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía pública.Asimismo se entenderá prestado este servicio a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública ni acceso a la misma, por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza, abierta en otro inmueble colindante, tenga algún lindero a menos de cincuenta metros de lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, salvo que estuviera separado totalmente por muros u otra división similar.Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se presta el servicio, estarán afectados al pago de tasas según las reglas anteriores, hasta una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o edificación. En este último caso los cincuenta metros relacionados, se multiplicarán por
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Art. 13
Art. 14
Art. 15
Art. 16
Art. 17
Art. 18
Art. 19
Art. 20
Art. 21
el número de metros que mida el inmueble en su frente para fijar el área imponible.La tasa por servicios de aseo se aplicará por inmueble o unidad, que será comprobable con la escritura correspondiente. Para medir la base imponible del mantenimiento de pavimento se tomara la mitad del ancho de la calle por el frente de cada inmueble. Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la municipalidad estarán afectadas al pago de las tasas por los servicios que perciban, en tanto no se efectúe el traspaso.
Las instituciones dedicadas a la enseñanza, propietarias de centros de instrucción que tengan instalaciones deportivas para recreo de sus alumnos aunque no forman un solo cuerpo con el área construida deducirán el área de dichas instalaciones o áreas verdes para efecto del pago de tasas por servicios de aseo y alumbrado público que reciban. De igual manera los templos religiosos y sus dependencias anexas que sirvan exclusivamente para el culto religioso se deducirán el área correspondiente.
Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de ésta Ordenanza estarán, obligados al pago de tasas por servicios tal como se estipula en esta ordenanza.Se entenderá que un inmueble recibe servicios de alumbrado público cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de cincuenta metros de un poste de iluminación, cualesquiera que fuere el tipo de alumbrado.
La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, serán anuales y deberá hacerse en los primeros TRES MESES de cada año, la expedición fuera del período señalado se hará previo el pago de la multa correspondiente que será de el doble del pago original.
Se presume que una persona continua ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no de aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.
Para la extensión de licencias matrículas, permisos y patentes de la municipalidad podrá establecer los requisitos que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamientos de las mismas.
Para obtener solvencia municipal es necesario que los contribuyentes por servicios públicos municipales y empresas que funcionen en el municipio, estén al día en el pago de las tasas e impuestos municipales.
La municipalidad solicitará la colaboración a las instituciones como TELEFÓNICA, TELECOM., SALNET, ANDA, CAESS, DEL SUR, CLESA, para que exija la solvencia municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
Art. 22
Art. 23
Art. 24
Art. 25
Art. 26
Art. 27
Art. 28
La alcaldía deberá exigir la solvencia municipal previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia que a ella corresponda extender.
Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la alcaldía municipal en papel simple.
La acción de la municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de ésta Ordenanza, prescribirán en quince años contados desde la fecha en que se debió haberse efectuado la tasación.
La obligación para todo propietario de inmueble de pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, se originan desde el momento en que se dá su hecho generador o se presta el servicio., esté o no registrado el inmueble en el Centro Nacional de Registro.
CAPITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES,
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS. CLASES DE SANCIONES
Se establecen las siguientes sanciones por las siguientes contravenciones tributarias:1°) Multa2°) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la Contravención o infracción; y3°) Clausura de establecimiento cuando fuere procedente
Para efectos de esta Ordenanza se considerarán CONTRAVENCIONES, o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por los servicios municipales respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlo fuera de los plazos estipulados. La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo, si se pagaré en los TRES primeros meses de mora, y si pagare en los meses posteriores, la multa será del diez por ciento en ambos casos la multa mínima será $25.00, tal como lo establece el articulo 65 de la Ley General Tributaria Municipal.
Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que estuviere tipificada expresamente en el presente capítulo, será sancionado con una multa que oscilará entre los CINCO 71/100 A CINCUENTA Y SIETE 14/100, DOLARES según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, según lo establece el Art. 68 de la Ley General Tributaria Municipal.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
Art. 29
Art. 30
Art. 31
Art. 32
Art. 33
Art. 34
El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencias, matrículas o patentes hará incurrir al infractor en una multa de VEINTICINCO DOLARES, según la gravedad y la capacidad económica del infractor. Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita se aplicará otras sanciones tales como. El comiso de especies, cierre del establecimiento en su caso.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES
El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del funcionario autorizado al efecto.
Cuando no se trate de la contravención o infracción a que se refiere el Art. 29 de esta Ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar SANCIONES es el que establecen los Artículos 112 incisos 2do. Y 3ero; 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.
DE LOS RECURSOS
De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá RECURSOS DE APELACIÓN ante el Concejo Municipal el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación. La tramitación del recursos especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123, inciso 3ero. Y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPITULO QUINTO DISPOSICIONES GENERALES
La determinación, verificación, control y recaudación de TASAS, como función básica de la administración tributaria municipal, serán ejercidos por el Concejo Municipal, Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir la presente Ordenanza. Lo que no estuviere previsto, en esta Ordenanza estará sujeto a lo establecido en el titulo cuarto, de la Ley General Tributaria Municipal. De igual modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en reformas a la presente Ordenanzas Municipales, todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
(Registro No. F002004)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
DECRETO NUMERO SIETE.-
El Concejo Municipal de Chinameca, Departamento de San Miguel,
Considerando:
I. Que de conformidad con los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal; es la facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y prestación de servicio;
II. Que es facultad de este Concejo, modifi car tasas mediante la emisión de ordenanzas en cumplimiento a los conceptos estipulados en el inciso segundo del Artículo 7 y el Artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación a los artículos 204 ordinal 1° y 262 de la Constitución de la República y el Numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confi eren el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, Decreta:
La siguiente reforma a la Ordenanza de tasas Número 6 de Servicios Municipales, Decreto número seis, artículo 2, publicada en el Diario Ofi cial del ocho de Enero del 2007, tomo número 374, número 4, página 17, en el siguiente sentido:
Art. l.- Refórmase el artículo 2 del decreto seis publicado en el Diario Ofi cial del ocho de Enero del 2007, tomo número 374, número 4, página 17, quedando redactado de la manera siguiente:
Art. 2.- USO DE CASA COMUNAL U OTROS INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL O ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPA-LIDAD.
- Por uso de instalaciones municipales, como Casas Comunales o Inmuebles Municipales de diversa índole para actividades sin fi nes de lucro:.......... $ 80.00
- Por uso de instalaciones municipales, como Casas Comunales o Inmuebles Municipales de diversa índole para actividades con fi nes de lucro:......... $ 110.00
Art. 2.- La presente Reforma deroga las ya establecidas referentes a éstas.
Art. 3.- La presente entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Chinameca, el cinco de febrero de dos mil diez.
JOSE FRANCISCO CUBIAS QUINTANILLA,
ALCALDE MUNICIPAL DE CHINAMECA.
RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F001999)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL “NUEVA ESPERANZA”,
COLONIA LAS PALMERAS, JURISDICCIÓN
DE USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN
“ADESCONE”
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación de Desarrollo Comunal que se constituye
estará regulada por el código municipal, la ordenanza reguladora de las
Asociaciones Comunales en el municipio de Usulután, por estos estatutos,
el reglamento interno y demás disposiciones aplicables de las leyes de
el estado de El Salvador.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
“Nueva Esperanza”, Colonia Las Palmeras, Municipio de Usulután,
Departamento de Usulután, la que podrá abreviarse ADESCONE que
en estos estatutos se denominará la Asociación.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no religiosa
y sin fi nes de lucro, de carácter democrático y tendrá por objetivos los
siguientes;
a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social, y de los problemas y necesidades de la co-
munidad.
b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación
y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la
comunidad.
c) Fomentar el espíritu de participación principalmente de
los miembros de la asociación en el desarrollo de planes y
proyectos de la misma.
d) Velar que los proyectos aprobados se cumplan en los términos
establecidos en la gestión efectuada.
e) Trabajar en forma armónica en los planes de desarrollo local y
regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al
benefi cio directo de los habitantes de la comunidad.
f) Impulsar en la comunidad el bienestar social, económico,
cívico, ocupacional, cultural, educativo y cualquier otra ac-
tividad dentro del marco legal que contribuya al desarrollo.
g) Contribuir y fortalecer el quehacer organizacional de la co-
munidad a fi n de crear estructuras sociales de cooperación y
colaboración en pro del desarrollo local.
h) Ejercer solícitamente el poder de gestión estableciendo
relaciones ante los entes estatales y no gubernamentales e
internacionales dando a conocer donde convenga nuestra
realidad y aspiraciones a fi n de coordinar y canalizar recur-
sos que posibiliten el desarrollo de programas y proyectos
encaminados a solución de necesidades en la comunidad.
i) Las demás que establecen y permitan la ordenanza
reguladora de las asociaciones comunales en el municipio
de Usulután.
j) Fomentar la participación de los asociados en la promoción
y ejecución de actividades que produzcan recursos propios
para invertir en el desarrollo de las gestiones domésticas y
de ser posible alcanzar a benefi ciar a la comunidad.
Art. 3. Esta Asociación tendrá como distintivo su sello de forma
circular, en su entorno Asociación de Desarrollo Comunal Nueva Es-
peranza, y en su interior las siglas ADESCONE, Colonia Las Palmeras,
Departamento de Usulután, El Salvador Centro América.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en el Código Municipal, la Ordenanza reguladora de las Aso-
ciaciones Comunales en el Municipio de Usulután y estos Estatutos.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Habrá tres clases de Asociados:
a) Asociados Fundadores.
b) Asociados Activos.
c) Asociados Honorarios.
SERAN ASOCIADOS FUNDADORES: Todas aquellas personas
que hayan contribuido al nacimiento de la asociación y que además se
encuentren en el acta de constitución.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
SERAN ASOCIADOS ACTIVOS: Los asociados fundadores y los
que obtengan su ingreso a la asociación en forma voluntaria y asistan
periódicamente a las Asambleas que se celebren, según lo establecen
estos Estatutos.
SERAN ASOCIADOS HONORARIOS: Las personas naturales o
jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad
o brindado una ayuda signifi cativa a la misma, la Asamblea General les
otorgue la calidad de tales.
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO
Art. 6.- Para ser Asociado activo deberá llenarse los siguientes
requisitos:
a) Ser Persona Natural
b) Residir en la Comunidad.
c) Tener dieciocho años de edad mínimo.
d) Depositar el aporte económico mensual, establecido por la
asamblea general en estos estatutos, ($1.00 mensual)
e) Su ingreso y permanencia en la Asociación serán volunta-
rios.
AFILIACION DE NUEVOS ASOCIADOS
Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-
festar su deseo ante la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si así fuere,
procederá a informarlo a la Asamblea General para su incorporación y
juramentación en presencia del pleno en sesión ordinaria.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados
en el cual habrá una sección para fundadores, otra para activos y otra
para honorarios.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a
saber; Edad, Residencia, Número de (DUI), fecha de ingreso, y otros que
establezca la Junta Directiva, debiendo además marginar a la inscripción
respectiva la razón que motiva la expulsión o retiro voluntario, (Cuando
fuere el caso) de algún Asociado.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 9.- Serán facultades o derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones en Asambleas Generales, también suge-
rencias. Para mantener el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación, presentando su
justifi cación ante la Asamblea General.
d) Proponer candidatos y ser propuesto para cargos de elección
para la Junta Directiva y Comités de apoyo que la Asamblea
General establezca.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.
f) Todos los demás que le confi eran los Estatutos y reglamento
interno.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Serán deberes y obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
y demás reuniones de trabajo que se realicen.
c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta
Directiva, siempre que estén en relación con los objetivos de
la Asociación.
d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en nombre de la asociación.
DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO
Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
DEL RETIRO VOLUNTARIO
Art. 12.- El retiro voluntario podrá ser expreso, cuando el asociado
lo solicite por escrito o verbalmente ante la Asamblea General, y tácito
cuando el asociado cambie de residencia defi nitivamente.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
DE LA EXPULSION
Art. l3.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de
la misma, según las causas siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la Comunidad en general.
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de
los cargos de elección, o comisiones que le hubiere encomen-
dado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que
éstos hubieran sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos,
estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la Asociación.
e) Cuando se ausente por tres reuniones consecutivas sin haber
informado del motivo porque no participa.
Art. 14.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las
causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su
expulsión.
El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma
Junta Directiva, quien deberá emitir su fallo preliminar a los tres días
de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se
leerá ante la Asamblea General para su resolución fi nal, registrándose
en punto de acta.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 15.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por los asociados
activos inscritos en el registro de Asociados y será la máxima autoridad
de la Asociación.
DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL
Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria
o extraordinaria.
Art. 18.- Serán ordinarias las sesiones de Asamblea General
cuando se realicen en la fecha establecida para ello, en dichas sesiones
se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan
los Asociados.
Art. 19.- Serán extraordinarias las sesiones de Asamblea General
al celebrarse éstas en fechas distintas para tratar los puntos específi cos
para los cuales hubiere sido convocada.
Las discusiones y decisiones que se tomaren con relación a los
puntos no incluidos en la convocatoria a Asamblea extraordinaria no
tendrán validez y no entrarán en punto de acta.
Art. 20.- Las Sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán
celebrarse dos veces al año, en los meses de Enero y Julio.
Art. 21.- Las sesiones de Asamblea General extraordinaria deberán
celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa
propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro
de asociados, casos de emergencia o desastres naturales.
DE LAS CONVOCATORIAS PARA
SESION DE ASAMBLEA GENERAL
Art. 22.- Las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias
de Asamblea General las hará la Junta Directiva o quien sea designado
o designados.
Art. 23.- La convocatoria de Asamblea General Ordinaria, se hará por
medio de un aviso, con tres días de anticipación a la fecha indicada.
Art. 24.- Las convocatorias de Asamblea General Extraordinaria se
hará de preferencia con tres días de anticipación, quedando dicho tiempo
a criterio de la Junta Directiva por la urgencia del o los puntos a tratar.
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Art. 25.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la sesión, el tipo de Asamblea General y la agenda
propuesta cuando fuere extraordinaria.
Art. 26.- Si la Asamblea General ordinaria o extraordinaria no se
celebrase el día y hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,
fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por
válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los
votos de la mitad más uno de los asociados asistentes.
Art. 27.- Las convocatorias serán en cualquiera de las formas
siguientes:
a) Personal, en cuyo caso se recogerá la fi rma del Asociado
convocado.
b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida
anticipación.
c) Por aviso público, por medio de carteles que se fi jarán en lu-
gares visibles y estratégicos de la comunidad o perifoneo.
Art. 28.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera
convocatoria sean válidas, deberán contar con el quórum de la mitad más
uno de los asociados debidamente inscritos en el registro de Asociados. Si
por falta de quórum no puede sesionarse en el horario indicado, se abrirá
la sesión una hora más tarde y se registrará en el acta como Asamblea
o Sesión Extraordinaria.
Art. 29.- Las disposiciones en Sesión ordinaria o extraordinaria de
Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad
más uno de los votos a favor de los presentes.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 30.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a
los miembros de la Junta Directiva.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime con-
veniente con el objeto de llevar una sana y transparente
administración de la Asociación.
e) Aprobar los Estatutos, planes de trabajo, reglamento interno
y el respectivo presupuesto de la Asociación.
f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la ordenanza
reguladora, el código municipal, el reglamento interno de la
Asociación y demás que se dicten en benefi cio de la comunidad
y su desarrollo.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 3l.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos
los cuales tendrán un organigrama horizontal y no vertical en aras de
igualdad y equidad: Presidencia, Vicepresidencia, Secretario General,
Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro vocales.
Para un total de once miembros en la Junta Directiva.
También podrá crearse comités, comisiones u otras estructuras
según estime conveniente la Asamblea General.
Art. 32.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.
b) Cumplir y velar que se respeten los acuerdos y disposiciones
de la Asamblea General.
c) La Junta Directiva en funciones debe en Asamblea General
Extraordinaria efectuar el proceso de elección de la nueva
Junta Directiva al caducar su mandato y, o, sustituir a algún
miembro de la Junta Directiva o miembro de algún comité
que incurriere en algunos de los causales prescritos en estos
Estatutos.
d) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
u expulsión de asociados, así como velar porque se empleen
en forma óptima los recursos de la Asociación y procurar el
incremento de asociados.
e) Presentará la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo
presupuesto para el nuevo período.
f) Coordinar e impulsar las actividades, que benefi cien a la
comunidad.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General conforme a estos estatutos.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
h) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma.
i) La Junta Directiva organizará un comité para cada proyecto
a que tenga acceso para evitar caer en alguna demanda por
corrupción, malversación u otros causales de demandables en
aras de transparencia y apego de estos estatutos. En ningún
caso administrará presupuestos o proyectos que no sea del
patrimonio de la Asociación. No obstante será ente fi scalizador
del desarrollo del fruto de su gestión.
j) Mantener armoniosa relación con la municipalidad, orga-
nismos estatales, La ONG'S, autónomas o privadas con el
objetivo de engranar con ellos para las proyecciones de la
Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados y su municipio.
l) Todas las demás atribuciones que señalen las leyes de la
República y estos Estatutos.
m) Canalizar con las Instituciones del Estado, Organizaciones
Privadas, Nacionales e Internacionales, Gobiernos amigos,
con el objeto de obtener recursos que contribuyan al desarrollo
de la comunidad.
DE LAS DISPOSICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 33.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria dos veces
por mes y extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del síndico o
tres de sus miembros de la Junta Directiva.
Art. 34.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas
por la mitad más uno de los directivos asistentes a la sesión, en caso de
empate en una votación, quien preside la sesión tendrá voto de calidad,
pues sólo en caso de empate ejerce voto quien hace de presidente en una
sesión. En ausencia del presidente y vicepresidente, la junta directiva
designará a uno de los demás miembros para que presida la sesión.
Art. 35.- El periodo de función en los cargos de la Junta Directiva,
será de tres años a partir de la toma de posesión de los cargos.
La elección de la Junta Directiva se realizará un mes antes de cum-
plido el periodo de la Junta Directiva saliente, en sesión extraordinaria de
Asamblea General, con votación de mayoría simple y con la supervisión
de una delegación del honorable concejo municipal previamente invitado
para este fi n.
Art. 36.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
para el mismo cargo o alternar en otro cargo en un segundo periodo, pero
no podrá ser electo para tres periodos consecutivos, sin embargo después
de un periodo de descanso podrá optar a algún cargo de Junta Directiva.
Podrá ejercer en comités auxiliares aun en el periodo de descanso de
cargo en Junta Directiva.
Art. 37.- En caso que un miembro de la Junta Directiva presentare
su renuncia verbal o por escrito por cualquier causa, los demás miembros
analizarán su renuncia y convocarán a la Asamblea General y junto a
un informe previamente elaborado harán del conocimiento a ésta de la
reunión a efecto que sea la misma quien la acepte.
Si se tratare del Presidente, Tesorero u otro miembro de la Junta
Directiva que hubiere participado en la apertura y movimiento de cuentas
bancarias de la Asociación, deberá proporcionar un informe actual de
su actuación previo a la aceptación de la renuncia.
DE LA DESTITUCION
Art. 38.- La Junta Directiva podrá ser destituida total o parcial-
mente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución
individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves,
y/o a la primera falta grave.
DE LAS FALTAS LEVES
Art. 39.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio,
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Asamblea
General o de Junta Directiva,
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones asignadas, así
como durante las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea
General.
FALTAS GRAVES
Art. 40.- Se considera falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial al bienestar
de la comunidad, y/o cuando se comprobare el uso de documentos falsos
de identidad. O por actos de corrupción comprobados o llevados a juicio
contra las leyes del estado.
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ATRIBUTOS DEL PRESIDENTE(A)
Art. 41. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General
de Asociados o delegar en su defecto.
b) Representar judicial y extrajudicialmente, conjuntamente con
el síndico a la Asociación.
c) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros
de la Junta Directiva, como también los comités.
d) Organizar la agenda a tratar en las diferentes reuniones.
e) Velar por mantener el orden y disciplina de los asociados en
las diferentes reuniones que se celebren.
f) Gozar del voto de calidad en las votaciones que se realicen
en las diferentes reuniones que se celebren.
g) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones que
emanen de la Junta Directiva y de Asamblea General.
h) Autorizar con su fi rma y sello de la Asociación la compra y
venta de bienes de la Asociación previa autorización de la
Asamblea General.
i) Todas las demás que señalen estos estatutos, el reglamento
interno, la ordenanza municipal y demás leyes de la República
en virtud de su cargo.
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE(A)
Art. 42.- Son atribuciones del vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro
temporal hasta que sea elegido el sustituto permanente.
b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones.
c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Junta
Directiva y Asamblea General.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) GENERAL
Art. 43.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Sustituir al secretario de actas en caso de ausencia por cual-
quier causa y cuando la junta directiva se lo solicite.
b) Guardar los libros de correspondencia y demás documentos
de la Asociación confi ados a su cuido.
c) Llevar en orden y actualizar el registro de asociados por sus
cualidades.
d) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-
rectiva y de Asociados de nuevo ingreso al registro de las
Asociaciones comunales del municipio.
e) Tener bajo su responsabilidad el control del libro de registro
de afi liados.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE ACTAS
Art. 44.- Son Atribuciones del secretario de Actas.
a) Ser el Órgano de comunicación de la directiva
b) Manejar los libros de actas, tanto de Asamblea General como
de Junta Directiva.
c) Guardar y manejar los libros correspondientes y demás
documentos de la Asociación confi ados a su cuidado.
d) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias.
e) Recibir y despachar la correspondencia.
f) Dar lectura del Acta correspondiente tanto de Asamblea
General, como de Junta Directiva, y demás documentación
que solicite el presidente de la Sesión respectiva.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A)
Art. 45.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación.
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar
los pagos de las obligaciones de la Asociación.
d) Autorizar con su fi rma junto con la del presidente y el sello
de la Asociación el movimiento de las cuentas bancarias.
e) Gestionar que se haga efectiva de forma rápida los créditos
concedidos a la Asociación.
f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando
ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General, acerca
del estado fi nanciero de la Asociación.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
g) Elaborar y presentar el informe trimestral y anual del estado
fi nanciero de la Asociación ante la Asamblea General.
h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el reglamento interno, la Ordenanza Reguladora de las Aso-
ciaciones Comunales en el municipio Usulután y demás leyes
de la República en virtud de su cargo.
ATRIBUCIONES DEL PRO TESORERO (A)
Art. 46.- Son atribuciones del Pro tesorero
a) Sustituir al tesorero(a) en caso de ausencia previa autorización
de la Junta Directiva.
b) Tendrá bajo su responsabilidad el libro de caja chica y las
que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva
ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO
Art. 47.- Son atribuciones del síndico:
a) Velar porque se cumplan las disposiciones, los estatutos,
reglamento interno y acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General de Asociados o de Junta Directiva
refl ejados en las actas respectivas.
b) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación
conjuntamente con el presidente.
c) Presidir las comisiones en caso de reformas a estos estatu-
tos.
d) Asesorar en materia Jurídica sobre los actos que conciernen
a la Asociación.
e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes al
funcionamiento de la asociación y someterlo a conocimiento
tanto de la Junta Directiva para su consenso como ante la
Asamblea General para su aprobación.
f) Presidir la comisión de gestión de proyectos y ayuda a nivel
nacional e internacional en pro del Desarrollo de la Comu-
nidad.
g) Cuando fuere requerido el acompañamiento de la Asociación
en alguna gestión municipal en pro del desarrollo local el
síndico podrá representar a la asociación.
h) Velará por el buen desempeño de la Junta Directiva a fi n de
proteger los intereses de la Asociación, para que su desempeño
no incurra en vacíos legales o contrario a los estatutos.
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
Art. 48.- Son atribuciones de los vocales:
a) Sustituir a los propietarios de la Junta Directiva de la Aso-
ciación en todas sus funciones, en los casos de causales que
especifi can estos Estatutos.
b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea
General.
c) Todas las demás atribuciones que le establezcan los presentes
estatutos, y el reglamento interno de la Asociación.
d) En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustituidos por el tiempo que dure la
suspensión.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
Art. 49.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: $
25.00
a) Las cuotas de sus Asociados de cualquier clase que sean
aprobadas por la Asamblea General en este caso $ 1.00
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes
que estén habilitadas irrestrictamente.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de las mismas, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados a la Asociación.
RESPONSABILIDADES
Art. 50.- El Presidente y el Tesorero tendrán que responder personal
y solidariamente por la apertura y movimiento de cuentas bancarias de
la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.
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CAPITULO VII
DEL CONTROL Y FISCALIZACION
INTERNA Y EXTERNA
Art. 51.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán
obligación de rendir informes de sus actuaciones ante la Asamblea
General ordinaria y ante la Alcaldía Municipal cuando sea requerido.
CAPITULO VIII
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Art. 52.- Para la reforma parcial o total de estos estatutos se reque-
rirán:
a) Que las dos terceras partes de los Asociados en sesión de
Asamblea General voten favorablemente por la necesidad
de introducir reformas o modifi caciones.
b) Nombrar una comisión precedida por el síndico para que es-
tudie y elabore la propuesta de reformas o modifi caciones.
c) Convocar a Asamblea General extraordinaria de Asociados,
para dar a conocer, aprobar o desaprobar las reformas o
modifi caciones que presenta la comisión nombrada para tal
efecto.
d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos terceras
partes de los Asociados asistentes a la Asamblea General
convocada para tal efecto.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE LA ASOCIACION
Art. 53.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión
deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus Asociados y
la asistencia de una delegación del Concejo Municipal.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN
Art. 54.- Serán causales para disolverse esta asociación las siguien-
tes:
a) Por disminución del número menor de Asociados establecido
por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
y el código municipal para su constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida.
c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales.
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al
orden público, a la moral y a las buenas costumbres.
ACUERDO DE DISOLUCION
Art. 55.- En caso de disolución de la Asociación el remanente del
patrimonio de la misma que quede después de cubrir las obligaciones
contraídas con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales
de la comunidad que la misma Asamblea General designe al momento
de acordar la disolución. De no acordarse el destino del remanente del
patrimonio en la Asamblea para la disolución, quedará dicho remanente a
disposición de la comisión liquidadora que establecen estos estatutos.
Art. 56.- El acuerdo de disolución debe tomarse por las dos terceras
partes de los asociados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá
ser comunicado al registrador de las asociaciones comunales a través
de la delegación del honorable Concejo Municipal asistente a dicha
Asamblea o dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la
disolución por la Junta Directiva, remitiéndose además una certifi cación
del Acta respectiva.
Art. 57.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo Municipal lo
destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad,
del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el
remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DE LA COMISION LIQUIDADORA
Art. 58.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una co-
misión liquidadora que estará integrada por dos delegados del Concejo
Municipal y dos representantes de la Asociación que quedarán electos
en la Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución;
si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados
municipales; dicha comisión dispondrá de noventa días para liquidar-
la.
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Art. 59.- La Junta Directiva en proceso de liquidación está obli-
gada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros
y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.
Art. 60.- La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá ante el Consejo Municipal para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe de su gestión.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 61.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtener
de otras fuentes como aportes, donaciones, etc.; para llevar a cabo sus
programas y proyecciones, estando a disposición de informar ante la
Alcaldía Municipal de su domicilio cuando ésta lo requiera.
Art. 62.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, registro fi nan-
ciero y registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón
de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre. La cual deberá estar
fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
Art. 63.- Los cargos de Junta Directiva son adhonores, sin embar-
go, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado haga trabajos
o actividades a tiempo completo o particulares, o eventuales para la
Asociación, podrá gozar de alguna contribución convencional según
las circunstancias y el volumen del trabajo lo ameriten.
Art. 64.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas de su
ejercicio de manera circunstanciada y documentada a la Junta Directiva
entrante, refl ejando toda la actividad realizada y el que al momento esté en
proceso. El informe a que se refi ere el inciso anterior deberá ser rendido
por escrito, fi rmado y sellado por los miembros de la Junta Directiva
saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta
Directiva.
Art. 65.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en libro de actas y acuerdos municipales que
esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el acuerdo del ACTA
NUMERO TREINTA Y CUATRO de la sesión Ordinaria celebrada a
las catorce horas del día uno de diciembre de dos mil nueve, que dice:
ACUERDO NUMERO V.- De conformidad al Artículo 30 numeral 13
y Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente y teniendo
a la vista los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL “NUEVA ESPERANZA” Colonia Las Palmeras del Mu-
nicipio de Usulután, Departamento de Usulután; que se puede abreviar
( ADESCONE ) y estando constituidos los Estatutos con 65 Artículos
y cumplidos los requisitos de Ley el Concejo Municipal ACUERDA:
Aprobar los Estatutos y concederle a dicha Asociación el Carácter de
Personería Jurídica. Publíquese. Comuníquese. Se levantó la Sesión y
fi rmamos. M. E. Handal.// R. Romagoza// Elma del C. Mira.// Jesús
Anta. F. de Herrera.// C. L. M. de Ch.// N.H.G.// M. L. Batres// P.L.//
A. L. Ayala M.// B. E. R.// Jesús Flores R.// Antonio H. C.// R. Mejía
Campos// A. L. Batres de Cerna// Jo. R. F.// M. S. Medrano// R. A.
Saravia// RUBRICADAS.
Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los
efectos consiguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal
de Usulután, dos de diciembre de dos mil nueve.
MANUEL ENRIQUE HANDAL HASBUN,
ALCALDE MUNICIPAL.
RICARDO ALFONSO SARAVIA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F001915)
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ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
DE COLONIA NUEVA CANDELARIA
DEL CANTON SITIO DEL NIÑO
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CONSTITUCIÓN NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-digo Municipal, la Ordenanza Municipal y demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter demo-crático.
La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL Colonia Nueva Candelaria, Cantón Sitio del Niño, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de la que se denominará ADESCO Colonia Nueva Candelaria.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por casos previstos por las leyes en materia.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será Colonia Nueva Cande-laria del Cantón Sitio del Niño, del Municipio de San Juan Opico, La Libertad.
FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y las obras productivas y físicas que se proyecte; para ello deberá:
a. Promover el progreso de la comunidad, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.
b. Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y sus circunvecinos.
c. Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d. Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización, la administración de proyectos sociales, económicos y elevación de los niveles educativos.
e. Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento de los servicios y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen.
f. Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para el desarrollo a través de la ayuda mutua y esfuerzo propio, a fi n de completar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.
g. Incrementar las actividades a nivel de la comunidad a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-ramiento ambiental local.
h. Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos ha-ciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento ambiental local.
i. Promover la incorporación de la mujer en el proceso de desarrollo integral de la comunidad.
j. Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales o gubernamentales, etc.
k. Proteger el Medio Ambiente.
SOCIOS: CALIDAD DERECHOS Y DEBERES
Art. 5. Los socios podrán ser:
a) Activos;
b) honorarios;
c) Fundadores.
a. Podrán ser socios todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
b. Son socios Activos. Todas las personas que reúnan los re-quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Junta Directi-va.
c. Son socios Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
d. Son socios Fundadores: todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación.
Art. 6. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a. Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación.
b. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
c. Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
d. Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asam-blea General otorgue.
e. Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.
Art. 7. Son deberes de los miembros Fundadores activos:
a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
b. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c. Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e. Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos Interno de la Asociación.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a. Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. La Junta Fiscalizadora.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9. La Asamblea General, debidamente convocada es la auto-ridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros, Activos y Fundadores. La resolución se acordará por mayoría de votos salvo en lo referente a la desolación de la Asociación
Art. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, enero y junio; y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia a solicitud del cincuenta y uno por ciento como mínimo de socios.
Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nulo.
Art. 12. La convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas en el lugar, día y hora en que ha de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
SON ATRIBUTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c. Aprobar, y/o modifi car los planes, programas y proyectos.
d. Aprobar o desaprobar el informe Anual de Labores presentada por la Junta Directiva.
e. Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
f. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.
g. Fijar las cuotas de contribución eventuales de los miembros que será de un dólar.
h. Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación.
i. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos
j. Aprobar el reglamento interno de la asociación.
k. Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al concejo municipal respectivo por medio del representante legal de la asociación.
1. Acordar la calidad de socios honorarios.
m. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno que se dicte.
n. Elegir, sustituir y destituir total o parcial a la junta fi scalizadora.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y
DIRECTIVOS
Art. 14 Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, se consideran además como causales de retiro o expulsión a las siguientes:
a. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b. Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d. Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.
e. cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
f. Levantar falsas calumnias en contra de sus compañeros.
Art. 15. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 16. Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-mente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
Art. 17. Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
Art. 18. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que les autorice:
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investiga-dora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la comisi6n investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-fracciones, debe conocerse sobre la suspensi6n temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensi6n o por el resto del periodo de los directivos.
JUNTA DIRECTIVA
Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros electos en Asamblea General por votación nominal y pública cuyo mandato será por dos años, pudiéndose reelegir un 30% de la Directiva existente para un segundo o tercero periodo; pero con cargo distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem.
Art. 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas ve-ces sea necesario y por lo menos una vez por mes extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.
b. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley.
c. Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
d. Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor Organización y desenvolvimiento.
e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
f. Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región en Proyectos de Desarrollo Comunal.
g. Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y Evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
h. Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-tividades que se desarrollan y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i. Velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
j. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
k. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.
1. Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
m. Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales previstas en los Estatutos.
n. Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo.
o. Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.
Art. 22. El Presidente de La Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades. Tendrá la presentación Judicial y Extrajudicial de la Asociación. Deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación de punto de acta que lo autoriza.
Art. 23. El Vicepresidente colaborará con el presidente, los sus-tituirá en casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 24. El secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma.
Además será el secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 25. El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la misma.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abriré una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar la fi rma del Tesorero con la del Presidente como refrendario.
Art. 26. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva.
Art. 27. La Junta fi scalizadora, estará compuesta por cuatro miem-bros electos en Asamblea General, Presidente, Secretario y Vocales.
La Junta será la responsable de fi scalizar los trabajos y bienes que desarrolle la Junta Directiva, al igual que otros comités de la comuni-dad.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 28. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos y será de un dólar.
b. Las subvenciones o aportes Extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes,
c. Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.
d. El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, El valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.
e. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título
f. Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la asamblea general.
Art. 29. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos para formar un fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación para desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, es específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 30. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual/enero a diciembre se obtuvieran ganancias; la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
Art. 31. En caso de Disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad del domicilio de la Asociación mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 32. La Disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que la materia estable-cen.
Art. 33. La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una raz6n de apertura que contenga el objeto del libro y pondrán su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por la Alcaldía Municipal.
Art. 34. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de Actividades y Trabajo.
Art. 35. Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 36. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios,
Art. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO SEIS.
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Nueva Candelaria del Cantón Sitio del Niño del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que se denominará "ADESCO Colonia Nueva Candelaria" que consta de Treinta y Siete Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público y a las Buenas Costumbres de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobar en todas sus partes y conferirles la Personalidad Jurídica. Comuníquese.
Alcaldía Municipal San Juan Opico, quince de diciembre del dos mil nueve.
Ing. ROMEO JOSE BARILLAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
SALVADORA PALACIOS MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F001897)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIA
LIC. MANUEL PAZ CANALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho
horas y cinco minutos de este día, se ha declarado herederos defi nitivos
con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor CARLOS ALBERTO ESCOBAR VELASQUEZ
conocido por CARLOS ALBERTO ESCOBAR y por CARLOS AL-
BERTO ESCOBAR GONZALEZ; ocurrida el día cinco de junio del
año dos mil, en el Cantón Zacatales, de la jurisdicción de Paraíso de
Osorio, Departamento de La Paz siendo ese lugar su último domicilio; de
parte de los señores YENSY SURAY GOMEZ ESCOBAR y WILMER
ENRIQUE GOMEZ ESCOBAR, en sus calidades de hijos sobrevivientes
del causante en mención.
Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho ho-
ras y quince minutos del día ocho de octubre del año dos mil nueve.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 179
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minu-
tos del día veintiséis de enero del año dos mil diez, se ha DECLARADO
a la señora MARVIN CRISTABEL LÓPEZ DE SEGURA o MARVIN
CRISTABEL LÓPEZ GONZALEZ, heredera benefi ciaria e intestada
de los bienes dejados a su defunción por el causante ALEXANDER
ANTONIO SEGURA ALFARO, quien falleció el día uno de noviembre
del dos mil, en el Cantón Jalponguita, jurisdicción de Santiago Nonualco,
siendo Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de cónyuge del
causante.- Confi érese a los herederos que se declara, en el carácter an-
teriormente mencionado, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintiséis de enero del
dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 180
LUIS SALVADOR PEÑA , Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y die-
ciocho minutos del día ocho de octubre del año dos mil nueve.- Se
ha DECLARADO a las menores DIANA RUBIDIA VELASQUEZ
GOMEZ, YOSSELYN BAETRIZ IRAHETA GOMEZ y ESTEFANY
ABIGAIL MORAN GOMEZ, herederas benefi ciarias e intestadas de
los bienes dejados a su defunción por la causante AMPARO GOMEZ,
quien falleció el día veintiocho de febrero del dos mil nueve, en colonia
Anabella número dos de esta ciudad, su último domicilio, en concepto
de hijas de la causante.
Confi érese a las herederas que se declaran la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, ocho de octubre del
dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 181
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos del día veintinueve de septiembre de este año, se ha declarado
a BERTHA CERON VIUDA DE CISNEROS o BERTHA CERON
LOPEZ o BERTA CERON LOPEZ, heredera benefi ciaria e intestada
de los bienes dejados por CELSO CISNEROS GUARITA o CELSO
CISNEROS, fallecido el día diecisiete de octubre de mil novecientos
noventa y seis, en el Cantón San Antonio Arriba, de Santiago Nonualco,
su último domicilio, en concepto de cónyuge de la causante. Y se ha
conferido a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente men-
cionado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de noviembre
de dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 182
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a JOHNY ALBERTO RODRIGUEZ GOMEZ, heredero benefi ciario
e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE
SEGUNDO GOMEZ o JOSE SEGUNDO GOMEZ GALINDO, quien
falleció el día dieciocho de enero de dos mil nueve, en el Hospital Na-
cional Santa Teresa, de esta ciudad, siendo San Luis Talpa, su último
domicilio, en concepto de hijo del referido causante. Y se ha conferido
al heredero que se declara la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos
mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 183
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a BRENDA GERTRUDIS HERNANDEZ URIAS, heredera bene-
fi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
CONCEPCION URIAS, quien falleció el día dieciséis de abril de dos
mil ocho, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de hija
del referido causante. Y se ha conferido a la heredera que se declara la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos
mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 184
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día veintiséis de enero del año dos mil diez.- Se ha DECLA-
RADO a la señora ANTONIA MANCIA DE ORANTES o ANTONIA
MANCIA, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes dejados a su
defunción por el causante TORIBIO ORANTES MONGE o TORIBIO
ORANTES, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil nueve,
en el Hospital Nacional Salvadoreño, en San Salvador, habiendo tenido
como su último domicilio la ciudad de San Rafael Obrajuelo, en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante.Confi érese a la heredera que se
declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintiséis de enero del
dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 185
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a la señora DALILA ELIZABETH CARRANZA DE ARGUETA o
DALILA ELIZABETH CARRANZA VILLANUEVA o por DALI-
LA ELIZABETH CARRANZA, heredera benefi ciaria e intestada de
los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE HUMBERTO
VILLANUEVA, quien falleció el día cinco de septiembre de dos mil
siete, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de esta ciudad, su último
domicilio, en concepto de hija del referido causante y se le ha confe-
rido a la heredera que se declarada, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos
mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 186
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ISABEL LEIVA,
quien falleció el día diecisiete de octubre de dos mil ocho, en el Hospital
Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como
su último domicilio El Rosario, departamento de La Paz; por parte del
señor RONAL BLADIMIR RAMIREZ LEIVA, en concepto de hijo
de la causante. Nómbrase al aceptante, interinamente administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia. -
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de enero de dos
mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 187-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito Judicial al
público para las efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante, JOSE GERMAN GOMEZ, quien
falleció el día veintiuno de octubre de dos mil siete, en Caserío Palmi-
ro Calle Antigua a Guapa, San Salvador, siendo su último domicilio
Santiago Nonualco, por parte del menor DAVID ANTONIO GOMEZ
MARROQUIN, en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase a
la aceptante, interinamente, administradora y representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de octubre de
dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 188-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante LUISA BRIZUELA o MARIA
LUISA BRIZUELAS, quien falleció el día diecisiete de septiembre de
dos mil ocho, en Colonia La Joya, de esta ciudad de Zacatecoluca, su
último domicilio; por parte de la señora MARIA GILMA BRIZUE-
LAS, en concepto de hija de dicha causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de noviembre de
dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 189-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-
nutos del día tres de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el causante LUIS ANTONIO PEÑA, quien
falleció el día dos de enero del dos mil nueve, en el Barrio El Centro,
de la ciudad de San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de los
señores ROSA ELIDA PEÑA MURILLO, y NELSON ALEXANDER
PEÑA MURILLO, en concepto de hijos del causante. Nómbrase a los
aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
publíquense los edictos.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia , para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de diciembre del
dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 190-1
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticinco
minutos del día dieciséis de junio del año dos mil nueve; se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día veintisiete de
abril del año de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón El Escalón
jurisdicción de Guaymango, su último domicilio, dejó la señora MARÍA
LAZARA RAMOS. conocida por MARÍA RAMOS; de parte de la señora
ADELA MÉNDEZ DE ZEPEDA, en su calidad de hija de la causante, a
quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de
la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas treinta y
cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil nueve. DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EFRAÍN MAURICIO
ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 168-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
catorce horas con treinta minutos del día veinte de noviembre del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE
ADALBERTO PINEDA o JORGE ADALBERTO PINEDA GUZMÁN
o JORGE ADALBERTO PINEDA MARTINEZ, quien falleció el día tres
de mayo de dos mil nueve, a la edad de cuarenta y un años, empleado,
casado, originario de Comasagua de este Departamento, siendo esta Ciu-
dad su último domicilio, de parte de las señoras GLORIA ESPERANZA
PINEDA o GLORIA ESPERANZA PINEDA MARTÍNEZ o GLORIA
ESPERANZA PINEDA DE VELASQUEZ, madre del causante en
mención y MARÍA EDIHT HERNÁNDEZ SOLÍS o MARÍA EDIHT
HERNÁNDEZ DE PINEDA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
mismo; Confi riéndose a las herederas declaradas la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a
los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. LIC.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 169-2
HERENCIA YACENTE
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del día seis de noviembre del corriente año, se ha declarado
yacente, la herencia que a su defunción dejó el señor DANIEL ARIAS
LEIVA, ocurrida en el Caserío El Guayabo, Cantón Tula, jurisdicción
de San José Villanueva, lugar de su último domicilio, el día once de julio
de dos mil ocho; y se ha nombrado curadora de la misma a la Licenciada
ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, quien es mayor de edad, abogada,
y del domicilio de Colón.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil nueve. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 170-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-
GADO, al público,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco
minutos del día seis de enero del año dos mil diez, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor HUMBERTO MEJÍA MARTINEZ,
quien fue de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, soltero, originario
de esta Ciudad; fallecido el día diecisiete de agosto del año dos mil
nueve, y siendo su ultimo domicilio esta Ciudad, de parte de las señoras
CAROLINA ANABEL MEJÍA GUEVARA y SAMARY ROSSMERY
MEJÍA GUEVARA en concepto de hijas del causante y representadas
por la Defensora Pública Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO
BARAHONA. Confi riéndoseles a las aceptantes la administración y
representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas
y cuarenta minutos del día seis de enero del año dos mil diez. LIC.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CI-
VIL DE DELGADO. LIC. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 151-3
TÍTULOS SUPLETORIOS
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de primera Instancia de este
Distrito Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
TOMASA TERESA DE JESÚS VALLADARES, de setenta y cuatro
años de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio del Caserío Rancho
Quemado del Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, solicitando
TITULO SUPLETORIO a su favor por medio de la Procuradora Auxi-
liar licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Rancho Quemado
del Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción de la extensión superfi cial
de QUINIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA y OCHO METROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, en línea
recta de veinte metros, bordo de paredón, cerco de piña y carretera
pavimentada que conduce a San Salvador de por medio con Teresa
Flores, antes con Próspero Hernández. AL NORTE: en veinte metros,
en linea recta bordo de paredón y cerco de piña, camino vecinal de por
medio con Próspero Hernández, antes hoy con Magdaleno Rivas: AL
PONIENTE; en veinticinco metros, en línea recta, cerco de piña y parte
calle vieja con Ati1io Hernández, antes con Miguel Ángel Callejas; y AL
SUR: en veinticuatro metros, en línea recta, cerco de piña de división
con Ramiro Callejas antes de Magno Rivas. Hay construida una casa
parte adobe, techo de tejas y piso natural. Lo hubo por compra al señor
Benito Rivas; y lo valúa la titulante en CUATRO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de enero de
dos mil diez.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 152-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIA
CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, con Despacho Jurídico-
Notarial, ubicado en Quinta Avenida Sur número siete, Cojutepeque;
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas del día veinte
de enero corriente, se han declarado herederos defi nitivos expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada del causante
TIMOTEO RAMIREZ, fallecido el día diecisiete de julio del año dos
mil ocho, en el Barrio Sangre de Cristo, Municipio de San Ramón,
Departamento de Cuscatlán, lugar de su último domicilio; a los señores
JEREMIAS AVILIO, ROSA MARGARITA y FLORENCIO, los tres
de apellido RAMIREZ PEREZ, en concepto de hijos del causante, a
quienes se les ha conferido la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días del mes de
enero del año dos mil diez.
Lic. CARLOS CAMPOS MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001087
LICENCIADO MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina situada en Colonia Médica, Calle Max
Bloch Número veintitrés, San Salvador; al Público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las ocho horas del día cuatro de febrero del dos mil diez, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la herencia intestada dejada por el señor GUILLERMO DE JESÚS
ESCOBAR, quien falleciera el día veinticuatro de octubre del dos mil
ocho, en Ilopango, Departamento de San Salvador, su último domicilio,
siendo a la fecha de su fallecimiento de cuarenta y dos años de edad,
comerciante, divorciado, originario de Quezaltepeque, Departamento
de La Libertad, hijo de María Gloria Escobar de Vásquez, conocida
por Gloria Escobar; a su mencionada madre. Habiéndosele conferido
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE
LA SUCESION, con benefi cio de inventario.
Lo que avisa al Público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del
dos mil diez.
Lic. MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001100
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos
del día de hoy, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de
inventario de la herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
MAURICIO CEDILLOS FERNANDEZ, quien falleció a las siete horas
y cero minutos, del día trece de febrero del año dos mil nueve, en el
Cantón Río de Vargas, Jurisdicción de Uluazapa, siendo ése el lugar de
su último domicilio; de parte del Señor: OVIDIO ALFREDO CEDI-
LLOS RODRIGUEZ, de treinta y dos años de edad, Transportista; del
domicilio de Uluazapa, portador de su Documento Unico de Identidad
Número: cero uno siete seis seis seis seis-tres; en concepto de hijo del
Causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los tres
días del mes de febrero del dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MON-
TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES
FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. C001104
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA, Notario, del domicilio de Santa Ana,
con ofi cina jurídica situada en Décima Calle Poniente, entre Segunda y
Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete - D. Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día veintiocho de Diciembre de dos mil nueve,
se ha declarado al señor RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA
Heredero Defi nitivo con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante ARCADIO RAMIREZ
GUEVARA quien fue de setenta y siete años de edad, empleado, origi-
nario de Cítala, departamento de Chalatenango, siendo San Sebastián
Salitrillo su último domicilio y habiendo fallecido en el Hospital Médico
Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de
San Salvador, a las cinco horas con cinco minutos del día veintiuno de
marzo del dos mil uno, en concepto de hijo sobreviviente del referido
causante, habiéndole concedido la Representación y Administración
Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día dos de Febrero de dos mil diez.
BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA,
NOTARIO.
1 v. No. F001909
RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA, Notario, del domicilio
de Santa Ana, con ofi cina jurídica situada en Décima Calle Poniente,
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete - D,
Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día treinta y uno de enero de dos mil diez, se ha
declarado a la señora GRISELDA MARISOL VALENCIA ROJAS
Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante JERÓNIMO LIRA
quien fue de sesenta y ocho años edad, Jornalero, soltero, Originario de
esta ciudad y Departamento, siendo esta ciudad, su último domicilio y
habiendo fallecido en el Cantón San Juan Buenavista de esta Jurisdicción,
a las cinco horas del día veintiuno de Diciembre del año dos mil seis, en
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora MARIA GRACIELA LIRA SIGÜENZA como hija sobre-
viviente del referido causante, habiéndole concedido la Representación
y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día cuatro de Febrero de dos mil diez.
RICARDO ANTONIO RAMIREZ VILLALTA,
NOTARIO.
1 v. No. F001911
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
del día nueve de Febrero del presente año, y habiendo transcurrido más
de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin que
persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho here-
ditario que los peticionarios se declaran herederos defi nitivos Intestados,
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el
causante ISAAC ERNESTO GARCIA DIAZ, conocido por ISAAC
ERNESTO GARCIA; quien falleció a las diez horas del día treinta y
uno de Enero del año dos mil nueve, en el Hospital Santa Gertrudis de
la Ciudad de San Vicente; siendo la Colonia Las Conchitas número dos
del Cantón Concepción de esta Jurisdicción su último domicilio a la
menor JOSSELYN MARISOL GARCIA MENENDEZ, representada
ésta por la señora MARTHA DEL CARMEN MENENDEZ RIVAS en
calidad de madre de la referida menor, en su calidad de hija del causante,
y a los señores JOSE OSCAR GARCIA y MARIA DE LOS ANGE-
LES DIAZ DE GARCIA, conocida por MARIA DE LOS ANGELES
DIAZ, en calidad de padres del de cujus, confi riéndole a los aceptantes
antes mencionados la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de Febrero del año dos mil
diez.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SRIO.
1 v. No. F001934
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce
horas y cinco minutos de este día, se han DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores
ROGELIO ERNESTO ROMERO ZELAYA, de veinte años de edad,
empleado, del domicilio de Houston, estado de Texas, Estados Unidos
de América; con Documento Único de Identidad número cero cuatro
cero cinco uno uno cero guión cuatro: KRISSIA LIZETTE ROMERO
ZELAYA, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de
San Miguel, con Documento Unico de Identidad número cero cuatro
dos nueve dos cuatro seis cuatro guión ocho; y EDGAR OVIDIO RO-
MERO ZELAYA, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio
de San Miguel con Documento Unico de Identidad número cero cuatro
cuatro ocho cinco uno ocho nueve guión uno, de la herencia que en
forma testamentaria dejó el señor JOSE AVILIO ZELAYA, conocido
por JOSE OVIDIO ZELAYA, quien fue de sesenta y dos años de edad,
pensionado o Jubilado, originario Santa Rosa de Lima, y del domicilio
de El Divisadero, departamento de Morazán, hijo de la señora ISIDO-
RA ZELAYA ya fallecida, quien falleció a las tres horas con treinta
minutos del día dieciocho de octubre de dos mil ocho, en el Barrio El
Centro, pasaje Las Flores, de la Villa de El Divisadero, Departamento
de Morazán, siendo éste su último domicilio.- Se les ha conferido a los
herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las doce horas y quince minutos del día diecinueve de enero de dos mil
diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a.
INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. F001940
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las
doce horas con quince minutos del día uno de octubre del año dos mil
nueve, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario
en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su
último domicilio, el día veintiocho de abril del año dos mil cinco, dejó
el señor FRANCISCO RAFAEL ALEGRIA LOPEZ, conocido por
RAFAEL ALEGRIA, de parte del señor HECTOR RAFAEL ALEGRIA
VELADO, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora ELVIRA ALICIA
VELADO DE ALEGRIA, conocida por ALICIA VELADO PERAZA
y por ALICIA VELADO DE ALEGRIA, como cónyuge sobreviviente
del causante. Se le confi ere al heredero declarado la administración y
representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
ocho horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos
mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ SECRETARIA.
1 v. No. F001956
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
doce horas quince minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-
DERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario de la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción, acaecida el día veinti-
nueve de enero de dos mil siete, dejó el causante señor JUAN MIGUEL
MURCIA LANDAVERDE, quien fue de setenta y un años de edad,
jubilado, casado, hijo de los señores FELIX MURCIA ALVARADO y
MARIANA LANDAVERDE, de nacionalidad Salvadoreña, y habiendo
sido su último domicilio la ciudad de Soyapango, a la señora María
Isabel Aguilar de Murcia conocida por María Isabel Aguilar Estrada,
Isabel Estrada Aguilar, María Isabel Estrada Aguilar y por María Isabel
Estrada, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confi érese a la heredera declarada la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
veinte minutos del día uno de octubre de dos mil nueve.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F001970
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero
de dos mil diez, se han declarado herederas defi nitivas abintestato, con
benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor
MARLON JOSE LANDAVERDE, quien fue de treinta y tres años de
edad, ganadero, fallecido el día doce de octubre de dos mil seis, en el
Hospital General del ISSS, siendo Aguilares su último domicilio, de
parte de la señora MARIA CONSUELO ESCOBAR CASTRO y de la
menor HILDA MARIBEL LANDAVERDE ESCOBAR, la primera en
el concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda en el concepto de hija
del causante, a quienes se les ha conferido la administración y represen-
tación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de enero de dos mil
diez.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F001984
LICENCIADO JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de
este domicilio, con ofi cina situada en treinta y tres calle oriente Urbani-
zación Independencia número seis-A, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil diez, se ha decla-
rado a YOLANDA NOEMY GARCIA DE RODRIGUEZ, heredera
defi nitiva abintestato, universal y con benefi cio de inventario, de los
bienes que a su defunción dejó el señor JUAN RAMON RODRIGUEZ
MEZQUITA, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de Santa
Ana, el día dieciséis de agosto de dos mil nueve, siendo la ciudad de
Metapán del Departamento de Santa Ana, su último domicilio, en su
concepto de Cónyuge del de cujus.
En consecuencia, se le ha concedido la representación y adminis-
tración defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a
las quince horas con treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil
diez.
JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F001989
JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio,
con bufete notarial ubicado en Calle Gabriela Mistral, # 569 “A”, Colonia
Centroamérica, Frente a Colegio Simón Bolívar, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre de
dos mil ocho, se ha declarado a la señora MARLENE PEREZ DE CAS-
TILLO, heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción ocurrida en lotifi cación San José dos, lote número
uno, Cuscatancingo, departamento de San Salvador, a consecuencia de
defi ciencia renal con asistencia médica en el Hospital del Seguro Social
el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo
Cuscatancingo su último domicilio, dejara la señora HERMINIA CRUZ
conocida por HERMINIA CRUZ HERNANDEZ, en su concepto de hija
sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintiuno de enero de dos mil
diez.
Lic. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001997
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha declarado a los señores GRACIELA DEL
CARMEN ORANTES DE MENENDEZ y GUSTAVO ALFREDO
MENENDEZ REYES, y el menor GUSTAVO ALFONSO MENENDEZ
RODRIGUEZ, herederos intestados con benefi cio de inventario, de
los bienes dejados por el señor GUSTAVO ALFREDO MENENDEZ
ORANTES, quien falleció el día ocho de septiembre de dos mil ocho,
en la ciudad de Mejicanos, habiendo tenido en esta ciudad su último
domicilio, los dos primeros en concepto de padres, y el menor en concepto
de hijo del causante, y se ha conferido a los herederos que se declaran
la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, veintinueve de enero de dos mil
diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F002011
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la
señora SALVADORA AYALA DE SOTO conocida por SALVADORA
AYALA, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su de-
función dejó la causante JUANA SILVIA SOTO AYALA SANTANA
FIGUEROA, que falleció el día catorce de marzo de dos mil nueve, en
el Barrio San José de esta ciudad, su último domicilio; en concepto de
madre de la causante. Confi érase a la heredera que se declara, la admi-
nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de febrero de dos
mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F002012
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de este tribunal, a las ocho horas diez
minutos del presente día, mes y año, se ha declarado heredero abintestato
y con benefi cio de inventario del causante ELEUTERIO MARTINEZ,
fallecido el día catorce de febrero del año dos mil tres, en el Cantón
Pinalito de esta jurisdicción, siendo dicho Cantón el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora ANTOLINA DE JESUS FLORES DE
MARTINEZ, conocida por ANTOLINA DE JESUS FLORES y por AN-
TOLINA FLORES, como cónyuge sobreviviente, a quien se le confi ere
la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas treinta
minutos del día cuatro de Enero del año dos mil diez.- Lic. FRANCIS-
CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE MUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F002030
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Cuarta Calle Poniente cinco-nueve, Santa Tecla,
al público,
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas treinta
minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ROSA DELMY
FLORES DE GUZMAN, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las nueve horas y cuarenta minutos, del día veinticuatro de
marzo de dos mil nueve, en la Avenida Las Victorias, Pasaje dieciséis
poniente, casa número veintiocho, Urbanización Jardines del Volcán,
Santa Tecla, departamento de La Libertad, dejó la causante MAURA
FLORES SURIA o MAURA FLORES, quien era de setenta y siete años
de edad, de ofi cios domésticos, y cuyo último domicilio fue Mejicanos,
departamento de San Salvador, en su calidad de HIJA de la causante, y
como CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que les
correspondían a los señores MARIO ANTONIO FLORES y HECTOR
ARMANDO FLORES CASTRO, en sus calidades de HIJOS de la
causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y
representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término legal correspondiente.
Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los veintiún
días del mes de enero de dos mil diez.
Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,
NOTARIO.
1 v. No. C001092
JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Cuarta Calle Poniente cinco-nueve, Santa Tecla,
al público,
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las diez horas de este
mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la señora ANA LUCIA REYES, la herencia
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas y treinta y cinco
minutos del día veintiuno de julio de dos mil nueve, en Final Calle Las
Moras, Colonia Ave María, casa número Siete, Colón, departamento de La
Libertad, dejó el causante JESUS REYES ZELADA, quien era de sesenta
y cinco años de edad, Comerciante en pequeño, y cuyo último domicilio
fue Colón, departamento de La Libertad, en su calidad de HERMANA
del causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y
representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término legal correspondiente.
Librado en Santa Tecla, dieciocho de enero de dos mil diez.
Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,
NOTARIO.
1 v. No. C001093
ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA, Notario, del domicilio
de Usulután, con Ofi cina en la Avenida Guandique Número veintiuno,
Usulután, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las trece horas del día veintiocho de Enero del año dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora MARIA
TERESA VASQUEZ hoy DE ALVARADO, al fallecer a las trece horas
del día veintitrés de Marzo del año mil novecientos noventa y tres, en
Cantón Cerro "El Nanzal" de la Jurisdicción de Santa Elena, Departa-
mento de Usulután, a consecuencia de Fiebre, con asistencia médica,
y ese mismo su último domicilio, de parte de la señora MARIANA
DE JESUS ALVARADO DE GUTIERREZ, en concepto de hija de
la causante y como cesionaria de los derechos que le corresponde a su
Padre el señor CARLOS ALBERTO ALVARADO CASTILLO, y como
cesionaria de los derechos que les corresponden a sus hermanos señores
PEDRO ANTONIO ALVARADO VASQUEZ, LETICIA DEL CAR-
MEN ALVARADO DE MORALES, MARIA TERESA ALVARADO
DE SEGOVIA, JOSE MAURICIO ALVARADO VASQUEZ, de la
causante señora MARIA TERESA VASQUEZ hoy DE ALVARADO,
habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a esta Ofi cina
de Abogacía y Notariado en el término de quince días después de con-
tados desde el siguiente día de la última publicación a hacer efectivo su
derecho.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Usulután, a los
veintinueve días del mes de Enero del año dos mil diez.- Publíquese por
una sola vez en el Diario Ofi cial, y por tres veces consecutivas en dos
Diarios de Circulación Nacional.
Licenciada ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C001097
ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA, Notario, del domicilio
de Usulután, con Ofi cina en la Avenida Guandique Número veintiuno,
Usulután, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día ocho de Enero del año dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
INTESTADA, que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO LAZO
VELASQUEZ conocido por JOSE ANTONIO LAZO, al fallecer a las
diez horas veinte minutos, del día quince de Abril de dos mil nueve, en
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel, Jurisdicción de
la Ciudad de San Miguel, y ese mismo su último domicilio, de parte
de la señora FREDISMINDA ISAGUIRRE DE LAZO conocida por
FREDIMINDA ISAGUIRRE y por FREDESMINDA ISAGUIRRE en
concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho que
les corresponde a sus hijos CLAUDIA PATRICIA LAZO ISAGUIRRE,
FEVE LIZZETTE LAZO ISAGUIRRE, DANIEL ABISAI LAZO
ISAGUIRRE, KENNY MADAI LAZO ISAGUIRRE, y JHONATAN
DAVID LAZO ISAGUIRRE, del causante señor JOSE ANTONIO LAZO
VELASQUEZ conocido por JOSE ANTONIO LAZO, habiéndosele
conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina
de la sucesión.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a esta Ofi cina
de Abogacía y Notariado en el término de quince días después, conta-
dos desde el siguiente día de la última publicación a hacer efectivo su
derecho.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Usulután, uno de
febrero del año dos mil diez.- Publíquese por una sola vez en el Diario
Ofi cial, y por tres veces consecutivas en dos Diarios de Circulación
Nacional.
Licenciada ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C001098
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
EDGARDO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
notarial ubicada en FOMILENIO Boulevard del Hipódromo número
cuatrocientos cuarenta y dos, Colonia San Benito, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, el día
diecisiete de noviembre de dos mil nueve, dejó la señora ROSA MELIDA
FLORES viuda DE VALLE a los señores GLORIA ARACELY VALLE
FLORES y JUAN CARLOS VALLE FLORES, en su calidad de hijos
sobrevivientes y cesionarios de los derechos hereditarios de la señora
Francisca Mancía o Francisca Mancía de Flores, en su calidad de madre
de la de cujus; por lo que se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las obliga-
ciones de curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Profesional del Notario EDGARDO
HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a un día del mes de febrero
del año dos mil diez.
Lic. EDGARDO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001942
SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este
domicilio y de San Salvador, con ofi cina ubicada en el Condominio El
Federal, Local dieciséis, Centro de Gobierno, San Salvador, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
cuatro de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada y con Be-
nefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida
en el Caserío El Jiote, Cantón Valle Nuevo, jurisdiccion de Olocuilta,
Departamento de La Paz, su último domicilio, a las doce horas y treinta
minutos del día primero de febrero del año dos mil cuatro, dejó el señor
CARLOS NAVARRO, conocido por CARLOS NAVARRO NAVA-
RRO, de parte del señor JUAN CARLOS ALVARADO NAVARRO,
en su carácter de hijo del causante, a dicho aceptante se le ha conferido
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión con las
Facultades y Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se le cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la mencio-
nada ofi cina a decirlo en el término de quince días, contados desde el
día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario SANDRA MORENA BALCA-
CERES MERLOS, en la ciudad de San Luis Talpa, departamento de La
Paz, a las nueve horas del cinco de febrero de dos mil diez.
Lic. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,
NOTARIO.
1 v. No. F001991
JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina ubicada en Calle Gabriela Mistral, # 569 "A", Colonia
Centroamérica, frente a Colegio Simón Bolívar, San Salvador, El
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
Benjamín Bloom, de la ciudad de San Salvador, a las veinte horas treinta
minutos del día treinta de octubre de dos mil nueve, siendo su último
domicilio la ciudad de San Salvador, dejó el señor CARLOS ARMANDO
FLAMENCO ZAVALA, de parte de la señora SANDRA LORENA
ESCOBAR DE FLAMENCO, conocida por SANDRA LORENA ES-
COBAR GODOY y por SANDRA LORENA ESCOBAR, en concepto
de cónyuge sobreviviente del mismo, habiéndosele declarado heredera
con benefi cio de inventario y conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la respectiva
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del notario JUAN CARLOS RODRIGUEZ
VASQUEZ; en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día seis
de Febrero de dos mil diez.
Lic. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001996
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Jardi-
nes de Cuscatlán, polígono "B" número veinticuatro, Ciudad Merliot,
Antiguo Cuscatlán,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-
cia de los bienes del difunto FRANCISCO HUMBERTO RECINOS
CALDERON, promovidas ante mis ofi cios notariales, mediante la Ley
del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
por resolución proveída a las ocho horas del día tres de febrero del año
dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad
de Alhambra, Estado de California, de Estados Unidos de América, dejó
el señor FRANCISCO HUMBERTO RECINOS CALDERON, de parte
de la señora CARLOTA CALDERON viuda DE RECINOS en concepto
de madre sobreviviente; habiéndosele conferido la administración y re-
presentación interina de la referida sucesión intestada, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas del
día seis de febrero del año dos mil diez.
LETICIA ORELLANA CALLES,
NOTARIO.
1 v. No. F002019
DANIEL ELOY GOMEZ, Notario Público y de este domicilio, con
Ofi cina Jurídica situada en Avenida San Lorenzo Número Ciento Quince
de la Colonia El Refugio, en esta Ciudad, para los efectos de Ley, al
público en general,
HACE SABER: Que por resolución de esta Ofi cina, de las diez
horas del día nueve de los corrientes, se ha tenido por Aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la Herencia Abintestato que a su
defunción dejó el señor FELIS QUIJADA, quien fue conocido por FELIX
ANTONIO QUIJADA, por FELIS QUIJADA LANDAVERDE, por
FELIX ANTONIO QUIJADA LANDAVERDE, por FELIX ANTONIO
LANDAVERDE QUIJADA y por FELIX ANTONIO LANDAVERDE,
fallecido el día veintitrés de noviembre del año recién pasado, en esta
Ciudad de San Salvador, siendo la población de Santa Rita, Departamento
de Chalatenango su último domicilio, de parte de la señora TRANSITO
QUIJADA DE QUIJADA, conocida por TRANSITO QUIJADA, y por
MARIA TRANSITO QUIJADA en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante.
A quien se le confi ere la Administración y Representación Interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
febrero del año dos mil diez.
Dr. DANIEL ELOY GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002023
CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica-
Notarial, ubicada en Quinta Avenida Sur Número siete, de la ciudad
de Cojutepeque,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de enero corriente, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la señorita
ROSA MARINA ESPINOZA OLIVA, quien fue de sesenta y cinco años
de edad, soltera, jubilada; y falleció a las cinco horas del día treinta de
noviembre del año recién pasado en el Barrio Santa Lucía de Cojute-
peque, lugar de su último domicilio; de parte de LILIAN ESPINOZA
DE LOPEZ, NAPOLEON ERNESTO y JORGE ALBERTO, ambos de
apellido LOPEZ ESPINOZA, en concepto de herederos testamentarios
de la de Cujus; se les ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a mi Ofi cina en el término de quince días contados a
partir del siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Suscrito Notario; Cojutepeque, a los treinta
días del mes de enero del año dos mil diez.
Lic. CARLOS CAMPOS MARTINEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C001089-1
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NE VALI
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas del día dieciocho de enero de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor ATILIO YOVANY MEDINA URIAS,
quien fue de treinta y tres años de edad, Estudiante, Soltero, originario
de Quezaltepeque, y del domicilio de Aguilares, siendo ese su último
domicilio, fallecido el día doce de mayo de dos mil siete, de parte de
la señora LUCIA DEL CARMEN MEDINA o CARMEN MEDINA o
LUCIA DEL CARMEN MORAN, en su calidad de Madre del causante,
a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas y quince minutos del día dieciocho de enero de dos mil diez.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001103-1
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por re solución de las catorce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con
benefi cio de inventario, la heren cia intestada que dejó el señor FELIX
ADAN HELENA, al fallecer el día veintidós de enero del año dos mil
ocho, en Cantón San Francisco, jurisdicción de San Dionisio, lugar que
tuvo como último domicilio, de parte del señor ELMER ANTONIO
HELENA MARTINEZ, en calidad de hijo del causante; confi rién dosele
la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
pu blicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días
del mes de enero del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001904-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de fecha quince
horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi cio
de inventario, de parte de las señoras JUANA BARILLAS, conocida por
JUANA SANTAMARILLA, AGUSTINA DEL CARMEN BARILLAS
DE HERNANDEZ y MARIA LUISA VARILLAS, la sucesión intestada
que a su defunción dejó la causante, señora ISABEL BARILLAS DE
SANTAMARIA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de Ofi cios
Domésticos y falleció el día veintidós de noviembre de mil novecientos
setenta y tres, en el Cantón Primavera, de esta jurisdicción, lugar de su
último domicilio.
Las aceptantes mencionadas son hijas de la susodicha causante; y
en ese carácter se les confi ere la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
quince horas veinte minutos del día cinco de julio de dos mil siete.- Dr.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001910-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ca-
torce horas y veinticinco minutos del día siete de Enero del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante JUAN CLIMACO ULLOA, de parte
de los señores MARIA ERUNDINA GONZALEZ DE ULLOA; MI-
GUEL ANGEL ULLOA; DIONCIO ULLOA GONZALEZ: EULALIO
ULLOA GONZALEZ; JUAN CLIMACO ULLOA GONZALES, co-
nocido Tributariamente por JUAN CLIMACO ULLOA GONZALEZ;
MAURICIO ORLANDO ULLOA GONZALEZ; IRMA LETICIA
ULLOA GONZALEZ; por derecho propio; la primera en calidad de
cónyuge sobreviviente, y los restantes en calidad de hijos del mencionado
causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y tres años
de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Osicala,
Departamento de Morazán, hijo de Fernanda Ulloa; falleció a las once
horas del día diecinueve de Septiembre del año dos mil seis, en el Barrio
San Rafael, de la ciudad de Osicala; siendo esta misma ciudad lugar de
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-
CION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-
co Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día trece de Enero de
dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F001935-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de este distrito judicial,
AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ANDRES
MEJIA ORTIZ, que falleció el día trece de agosto de dos mil cinco, en
el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido en
esta ciudad su último domicilio, por parte del señor SANTOS SALVA-
DOR SUAREZ MEJIA, en concepto de hijo del causante, Nómbrase al
aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a comprobar dicha circunstancia.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, doce de enero de dos mil
diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002000-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día tres de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la
señora ELIDA JUANA RODRIGUEZ DE REYES conocida por ELIDA
JUANA RODRIGUEZ y por ELIDA JUANA RODRIGUEZ RIOS,
quien falleció a las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintidós
de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital Baldwin,
de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar
de su último domicilio, de parte del señor CARLOS RODOLFO REYES,
como cónyuge de la causante; y se ha conferido al aceptante declarado
en el carácter indicado la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las diez horas y treinta minutos del día tres de febrero de dos mil diez.-
Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002003-1
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante BLANCA OLIVIA AVILA conocida
por BLANCA OLIVIA AVILA DE RUIZ y por BLANCA OLIVIA
AVILA VIUDA DE RUIZ, quien falleció el día cinco de febrero de
dos mil, en la Colonia Anabella, de esta ciudad de Zacatecoluca, su
último domicilio; por parte de los señores BLANCA EVELYN RUIZ
AVILA, ROBIN GILMAR RUIZ AVILA, y VICTOR WILFREDO RUIZ
AVILA, en concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes,
interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de enero de
dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002009-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACER SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante FIDENCIO RIVERA o FIDENCIO
RIVERA RAUDA, quien falleció el día once de octubre de dos mil ocho,
en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, de esta jurisdicción,
siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de los señores MARIA
CONCEPCION RIVERA DE ALFARO o CONCEPCION RIVERA,
LUCIA RIVERA DE ELIAS o LUCIA RIVERA, JOSE ISAIAS RI-
VERA MERINO, en concepto de herederos testamentarios del referido
causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de enero de
dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002010-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
ERNESTO ANTONIO SEGURA RIVERA, quien fue de treinta y cuatro
años de edad, soltero, fallecido el día dieciséis de Diciembre del año
dos mil siete, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio. De
parte de la señora PETRONILA RIVERA DE MONTANO, conocida
por PETRONILA RIVERA RODRIGUEZ, en calidad de madre sobre-
viviente del causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Representada en esta diligencias la aceptante por el Abogado JOSE
LUIS ZOMETA GUTIERREZ. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y treinta
minutos del día veintiséis de Noviembre del año dos mil nueve.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002017-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribuna1, a las
doce horas del día cuatro de Noviembre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamen te y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara la señora DORA CRISTINA GUE-
RRERO QUIJANO, conocida por, DORA CRISTINA ARGUETA
QUIJANO, DORA ARGUETA y por, DORA CRISTINA ARGUETA,
quien falleció el día Veintidós de octubre de Dos Mil Cuatro, en el
Cantón Cutumay Camones, de esta jurisdicción, habiendo sido esta
ciudad, el lugar, de su último domicilio; de parte de la señora DAYSI
YANIRA ORELLANA de FUNES, en su calidad de hija de la referida
causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en las
presentes diligencias les correspondían a los señores: JOSE ALFREDO
ARGUETA, MARIA ISABEL ARGUETA ORELLANA, CRISTIAN
CESAR CAPA CHO ARGUETA, JOSE RAMON ARGUETA, REINA
ELIZABETH ARGUETA y GILMER AMERICO ARGUETA FUEN-
TES, todos ellos en sus conceptos de hijos de la de Cujus; habiéndose
nombrado interinamente a la señora DAYSI YANIRA ORELLANA
de FUNES, Administradora y Represen tante de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la He rencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y treinta
minutos del día cuatro de Noviembre de Dos Mil Ocho.- Enmenda-
do: CAPACHO.- Va1e.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA
MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002029-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro
Judicial Integrado de Soyapango,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal, a las
nueve horas veinte minutos del día treinta de noviembre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
sucesión intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ AMILCAR
BONILLA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante,
soltero, siendo su último domicilio Ilopango, originario de Berlín, De-
partamento de Usulután, Salvadoreño, hijo de Dolores Bonilla, quien
falleció el veintisiete de Julio del dos mil nueve, de parte de SARAI
ABIGAIL BONILLA GUZMÁN y JEREMIAS DANIEL BONILLA
GUZMÁN, quienes por ser menores de edad, ejercerán su derecho a
través de su Representante Legal señora ABIGAIL ALTAGRACIA
GUZMÁN, quienes son representados por el abogado Juan Arnulfo
Rodríguez.
Confi érese a los aceptantes declarados la administración y represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este tribunal dentro del término de ley, después de la publi-
cación del edicto respectivo.
Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
con cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil nueve.-
Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002040-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que el señor ALFONSO AVILES APARICIO,
mayor de edad, profesor, de este domicilio, se ha presentado a esta
Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Costa Rica,
Avenida 4 Sur, sin número, de esta villa, compuesto de TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias siguien-
tes: AL NORTE: con otro predio del titulante y María Elba Hernández
Barahona; AL ORIENTE: con José Antonio Vásquez, José Santos Rosa
Vásquez y Salvador Osvaldo Vásquez; AL SUR: con Rosaura López
viuda de Martínez y Luis González Escobar; y AL PONIENTE: con
Melvin Alfonso Avilés Torres y Leonel Edgardo Hernández, calle de
por medio. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de
CINCO MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Jorge
Antonio Morán, quien fue de este domicilio. Los colindantes son de este
domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, veinticinco de enero de
dos mil diez.- FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE
MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F002046-1
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor LU-
CIANO LANDAVERDE, MANIFESTANDO: I) Que es dueño y actual
poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida
de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Los Llanitos,
jurisdicción de San Fernando, Departamento de Chalatenango, de una
superfi cie aproximada de OCHO HECTAREAS CUARENTA AREAS,
equivalentes a DOCE MANZANAS, que mide y linda: AL ORIENTE:
Cuatrocientos dieciocho metros, con Pedro Salguero, cerco natural de
Piedra de por medio; AL NORTE: Ciento sesenta y siete metros veinte
centímetros con José Victoriano Mena, Barranca Natural de por medio;
AL PONIENTE: Ciento sesenta y siete metros veinte centímetros, con
Dolores López, cerco natural y de alambre propio, de por medio; y
AL SUR: Ciento Sesenta y siete metros veinte centímetros, con Jesús
Soriano, cerco de alambre medianero. Del cual solicita TITULO SU-
PLETORIO.- Todos los colindantes son del domicilio de San Fernando,
Departamento de Chalatenango, el predio descrito no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está
en proindivisión con nadie y lo adquirió por COMPRAVENTA según
Escritura Privada no inscribible en el Registro de la Propiedad por no
estar su antecedente y otorgada por la señora: DOÑA SALVADORA
MEJIA.- POSESION que es por más de veinticinco años consecutivos
sumadas con la de la vendedora, el inmueble lo valúa en la cantidad de
CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley; se previene a las
personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante,
lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en
Quinta Calle Oriente Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte,
San Salvador.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
Febrero del dos mil diez.
Lic. OLIVERIO LEMUS MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. C001099
MILTON ALEXANDER PORTILLO, Notario de este domicilio, AL
PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial situada en Colonia
San Francisco, Calle Los Abetos, número veintitrés, San Salvador, se
ha presentado la señora JUANA EDUVINA PONCE DE ESPINOZA,
de cincuenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de Mejicanos,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero cero seis dos cinco uno uno nueve - seis, con Número de
Identifi cación Tributaria uno cero cero ocho - cero ocho cero tres cinco
nueve - uno cero uno - ocho; solicitando Título Supletorio de un terreno
de naturaleza rústico del cual se encuentra en posesión, pero carece de
título de dominio inscrito, el cual adquirió por compra de forma verbal,
que le hizo a su padre, el señor Isabel Reina Ponce, ya fallecido. Dicho
inmueble está ubicado en el cantón Santa Lucía, municipio de San Lorenzo,
departamento de San Vicente, con un área de SEIS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS,
cuya descripción técnica es la siguiente: parcela número cuatrocientos
noventa y cuatro del sector o mapa catastral cuatro siete tres dos tres
cinco cero cero; se parte del mojón número uno del inmueble, que es
el esquinero Nor-poniente de la porción con las siguientes coordenadas
geodésicas, "X": cinco dos cero ocho uno uno punto dos nueve; y "Y":
dos ocho cuatro seis cero nueve punto tres uno; con las medidas y
linderos siguientes: LINDERO NORTE: consta de dos tramos rectos,
el PRIMERO, con una distancia de treinta y cuatro metros cuarenta
y seis centímetros con un rumbo Norte cincuenta grados cuarenta y
ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste; el SEGUNDO, con una
distancia de veinte metros treinta y siete centímetros y un rumbo Norte
treinta y dos grados un minuto diecinueve segundos Oeste, lindando
estos tramos con propiedad del señor Tomás Argelio Orellana Romero
y señora Santos Severina López de Orellana. LINDERO ORIENTE:
consta de dos tramos rectos; el PRIMERO, con una distancia de once
metros veinticuatro centímetros y un rumbo Norte veintisiete grados
trece minutos cincuenta y tres segundos Este; el SEGUNDO, con una
distancia de sesenta y seis metros ochenta y seis centímetros y un rumbo
Norte cinco grados veinte minutos once segundos Oeste, lindando con
terrenos de Cruz López, Tomás Argelio Orellana Romero y Santos
Severina López de Orellana. LINDERO SUR: consta de un tramo recto
con una distancia de ciento treinta y tres metros ocho centímetros y un
rumbo Sur sesenta y seis grados cinco minutos veintiocho segundos Este,
lindando este tramo con inmueble propiedad de Juan Molina Palacios
y Juana Palacios de Navarrete. LINDERO PONIENTE: consta de tres
tramos rectos, el PRIMERO, con una distancia de treinta y ocho metros
sesenta y dos centímetros y un rumbo Sur veinticinco grados trece minutos
cuarenta y ocho segundos Oeste, el SEGUNDO, con una distancia de
veinticinco metros quince centímetros y un rumbo Sur cincuenta y cuatro
grados dieciséis minutos doce segundos Oeste; el TERCERO, con una
distancia de cuarenta y siete metros setenta y cuatro centímetros con
un rumbo Sur setenta y cinco grados veintitrés minutos treinta y seis
segundos Oeste, lindando este tramo con terrenos de José Santos Peña,
Simeona Ofedelina Ponce de Peña, llegando así al punto donde se inició
la presente descripción técnica. Hago constar que los datos del área del
inmueble y los colindantes anteriormente relacionados, los contiene
el informe proporcionado por el Jefe de la Ofi cina de Mantenimiento
Catastral de San Vicente y Cabañas, según certifi cación de la denomi-
nación catastral, en la cual además establece los datos del poseedor y
ubicación del inmueble objeto de las presentes Diligencias de Titulación.
El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que
desde su adquisición que data desde mayo de mil novecientos ochenta
y nueve, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no
interrumpida y en la actualidad lo estima valorado en la suma de DOCE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término legal y en
la dirección arriba citada.
LIBRADO EN LA OFICINA DEL SUSCRITO NOTARIO, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ.
Licenciado MILTON ALEXANDER PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F001932
MILTON ALEXANDER PORTILLO, Notario de este domicilio, AL
PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial situada en Colonia San
Francisco, Calle Los Abetos, número veintitrés, San Salvador, se ha
presentado la señora JUANA EDUVINA PONCE DE ESPINOZA, de
cincuenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de Mejicanos, de-
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero seis dos cinco uno uno nueve - seis, con Número de
Identifi cación Tributaria uno cero cero ocho - cero ocho cero tres cinco
nueve - uno cero uno - ocho; solicitando Título Supletorio de tres terre-
nos de naturaleza rústica de los cuales se encuentra en posesión, pero
carece de título de dominio inscrito, los cuales adquirió por compra de
forma verbal, que le hizo a su padre, el señor Isabel Reina Ponce, ya
fallecido. Dichos inmuebles están ubicados en el cantón Santa Lucía,
municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, cuyas des-
cripciones técnicas son las siguientes: 1) PARCELA RUSTICA NU-
MERO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA del sector o mapa catastral
cuatro siete tres dos tres cinco cero cero, ubicado en el Cantón Santa
Lucía, Camino principal, Municipio de San Lorenzo, Departamento de
San Vicente, con un área de DOS MIL VEINTIDÓS PUNTO CUA-
RENTA Y DOS METROS CUADRADOS, la descripción técnica inicia
en el esquinero nor-poniente del inmueble con las siguientes coordena-
das geodésicas: "X": cinco dos cero cinco seis dos punto uno seis; y "Y":
dos ocho tres nueve tres ocho punto uno cinco, con las medidas y lin-
deros siguientes: LINDERO NORTE: consta de dos tramos rectos, el
primero con una distancia de treinta y cuatro metros dieciocho centíme-
tros y un rumbo Sur ochenta y tres grados cuatro minutos treinta segun-
dos Este, el Segundo con una distancia de cuarenta y seis metros sesen-
ta y seis centímetros y un rumbo Sur ochenta y dos grados veintitrés
minutos cero segundos Este, lindando estos tramos con terrenos propie-
dad del señor Alfonso Ponce Córdova y señora Paula de Jesús Córdova
de Ponce. LINDERO ORIENTE: consta de un tramo recto, con una
distancia de veintisiete metros siete centímetros y un rumbo Sur dieci-
siete grados treinta y tres minutos cero segundos Este, lindando estos
tramos con parcela rústica número un mil doscientos cuarenta y uno,
propiedad de la solicitante, camino de por medio. LINDERO SUR:
consta de cuatro tramos rectos, el primero con una distancia de veinti-
cinco metros cincuenta y un centímetros y un rumbo Norte ochenta y
seis grados cincuenta y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste,
el segundo con una distancia de dieciocho metros setenta y tres centí-
metros y un rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y seis minu-
tos dieciséis segundos Oeste, lindando estos tramos con terrenos pro-
piedad de la señora Rosalina Martínez Flores; el tercero con una distan-
cia de ocho metros noventa y ocho centímetros y un rumbo Norte dos
grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos Este, el cuarto con
una distancia de treinta y nueve metros noventa y cuatro centímetros y
un rumbo Sur ochenta y seis grados diecinueve minutos treinta y dos
segundos Oeste, lindando estos tramos con terrenos propiedad de Isabel
Martínez de Orellana. LINDERO PONIENTE: consta de un tramo
recto, con una distancia de veintisiete metros treinta y ocho centímetros
y un rumbo Norte nueve grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres
segundos Oeste, lindando este tramo con terreno del señor Leoncio
Rodríguez Martínez, camino principal del Cantón Santa Lucía de por
medio, llegando así al punto donde se inició la presente Descripción
Técnica. 2) PARCELA RUSTICA NUMERO UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y UNO, del sector o mapa catastral cuatro siete tres dos
tres cinco cero cero, ubicado en el Cantón Santa Lucía, municipio de
San Lorenzo, Departamento de San Vicente, con un área de CUATRO-
CIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRA-
DOS. El inmueble se ubica con las siguientes coordenadas geodésicas:
"X": cinco dos cero seis cuatro cinco punto cincuenta y nueve; y "Y":
dos ocho tres nueve dos siete punto cuarenta y nueve, donde se da inicio
a la siguiente Descripción Técnica: LINDERO NORTE: consta de un
tramo recto, con una distancia de veintidós metros cincuenta y un cen-
tímetros y un rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y dos minutos
cincuenta y dos segundos Este, Lindando estos tramos con terrenos
propiedad de la señora Paula de Jesús Córdova de Ponce. LINDERO
ORIENTE: consta de dos tramos rectos, el primero con una distancia
de veintidós metros ochenta y tres centímetros y un rumbo Sur siete
grados veintinueve minutos tres segundos Oeste, el segundo con una
distancia de tres metros cincuenta y dos centímetros y un rumbo Sur
cuarenta grados treinta y ocho minutos treinta segundos Oeste, lindando
estos tramos con parcela rústica número un mil doscientos cuarenta y
dos propiedad de la solicitante, camino de por medio. LINDERO SUR:
consta de un tramo recto, con una distancia de ocho metros cuarenta y
ocho centímetros y un rumbo Norte ochenta grados treinta minutos
cincuenta y siete segundos Oeste, lindando este tramo con terrenos
propiedad de Rosalina Martínez Flores, camino de por medio. LINDE-
RO PONIENTE: consta de dos tramos rectos, el primero con una dis-
tancia de dos metros treinta y un centímetros y un rumbo Norte veinti-
siete grados seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste, lindando este
tramo con terrenos propiedad de la solicitante, camino de por medio, el
segundo con una distancia de Veinticinco metros cincuenta centímetros
y un rumbo Norte diecisiete grados treinta y tres minutos cero segundos
Oeste. Lindando este tramo con parcela rústica número un mil doscien-
tos cuarenta, propiedad de la solicitante, camino de por medio, llegando
así al punto donde se inició la presente Descripción Técnica. 3) PAR-
CELA RUSTICA NUMERO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
DOS del sector o mapa catastral cuatro siete tres dos tres cinco cero
cero, ubicado en el Cantón Santa Lucía, municipio de San Lorenzo,
Departamento de San Vicente, con un área de UN MIL CIENTO CIN-
CUENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRA-
DOS. El inmueble se ubica con las siguientes coordenadas geodésicas:
"X": cinco dos cero seis cuatro cinco punto cincuenta y nueve; y "Y":
dos ocho tres nueve dos siete punto cuarenta y nueve, donde se da inicio
a la siguiente descripción técnica: LINDERO NORTE: consta de un
tramo recto, con una distancia de cincuenta y dos metros setenta y tres
centímetros y un rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y dos minu-
tos cincuenta y dos segundos Este, lindando estos tramos con terrenos
propiedad de la señora Paula de Jesús Córdova de Ponce. LINDERO
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ORIENTE: consta de dos tramos rectos, el primero con una distancia
de seis metros setenta y tres centímetros y un rumbo Sur once grados
quince minutos treinta y cinco segundos Este, el segundo con una dis-
tancio de trece metros siete centímetros y un rumbo Sur dieciséis grados
seis minutos cincuenta segundos Oeste, lindando estos tramos con te-
rrenos propiedad de la señora Felícita Durán de Mejía. LINDERO SUR:
consta de tres tramos rectos, el primero con una distancia de seis metros
cuarenta y siete centímetros y un rumbo Sur ochenta y nueve grados
cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, el segundo
con una distancia de trece metros cincuenta centímetros y un rumbo
Norte ochenta y seis grados cuarenta y tres minutos veintiséis segundos
Oeste, el tercero con una distancia de treinta y tres metros veinticuatro
centímetros y un rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y nueve
minutos veinticuatro segundos Oeste, lindando estos tramos con terrenos
propiedad de la señora Rosalina Martínez Flores. LINDERO PONIEN-
TE: consta de un tramo recto, con una distancia de veintitrés metros
setenta y ocho centímetros y un rumbo Norte siete grados veintinueve
minutos tres segundos Oeste, lindando este tramo con parcela rústica
número un mil doscientos cuarenta y uno propiedad de la solicitante,
camino de por medio, llegando así al punto donde se inició la presente
Descripción Técnica. Hago constar que los datos del área de los Inmuebles
y los colindantes anteriormente relacionados, los contienen los informes
proporcionados por el Jefe de la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de
San Vicente y Cabañas, según certifi caciones de las denominaciones
catastrales, en las cuales además establecen los datos de la poseedora y
ubicación de los inmuebles objeto de las presentes Diligencias de Titu-
lación, los terrenos descritos no son dominantes ni sirvientes, ni están
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Que desde su adquisición que data desde mil novecientos
ochenta y nueve, ha poseído los referidos inmuebles en forma quieta,
pacífi ca y no interrumpida y en la actualidad valúa cada uno en CUATRO
MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término legal y en
la dirección arriba citada.
LIBRADO EN LA OFICINA DEL SUSCRITO NOTARIO, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ.
Licenciado MILTON ALEXANDER PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F001933
JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ, Notario, de este domicilio y del
de la ciudad de San Salvador, con ofi cina de abogacía y notariado en
Avenida Cabañas, pasaje Moreno, local número cinco, Sensuntepeque,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MAR-
COS ZAVALA ALFARO, de cuarenta y nueve años de edad, empleado,
del domicilio de Guacotecti, Cabañas, solicitando Título Supletorio de
un terreno rústico, situado en el cantón Tempisque, jurisdicción de Gua-
cotecti; de una extensión superfi cial de TRES HECTAREAS TREINTA
Y SIETE AREAS DIECINUEVE CENTIAREAS NOVENTA Y SIETE
DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS,
que se describe así: AL NORTE, cuatrocientos veintisiete punto diez
metros, con terreno de Petrona Ayala de Mendoza, separados por cerco
de alambre; AL ORIENTE, sesenta y nueve punto veinte metros, con
terreno de Jose Mauro Morales, les divide calle pública que conduce al
cantón Cunchique; AL SUR, cuatrocientos doce punto setenta y cinco
metros, con terreno de Antonio Rivera Gómez separados por cerco de
alambre medianero; AL PONIENTE, sesenta y uno punto ochenta metros,
con terreno de Rigoberto Chicas, divididos por cerco de piedra; sigue
un tramo de veintinueve punto sesenta metros, con terreno de Ricardo
Valdomero Sorto, separados por un zanjo y cerco de alambre. El terreno
descrito goza de una servidumbre de tránsito sobre el terreno del señor
Ricardo Valdomero Sorto, la cual le da salida a la calle Nacional. Dicho
terreno lo hubo por venta que le hizo el señor Jose Tránsito Zavala Cruz,
por medio de escritura otorgada el día treinta de abril de mil novecientos
noventa y nueve, fecha en la cual inicia la posesión quieta, pacífi ca e
ininterrumpida, por más de diez años consecutivos. Lo estima valorado
en la suma de TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
Lo que hago del conocimiento al público para los efectos corres-
pondientes.
Librado en esta Ofi cina jurídica, Sensuntepeque, a los seis días del
mes de enero de dos mil diez.
Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002018
MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Centro Urbano Atlacatl, Edifi cio “R”, apartamento
doscientos catorce, primera planta, San Salvador,
HACE SABER: Que ante mí ha comparecido el señor FRAN-
CISCO SANCHEZ NAJERA, mayor de edad, Jornalero, del domicilio
de Teotepeque, La Libertad, a solicitar TITULO SUPLETORIO, ma-
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nifestando que desde hace más de diez años es dueño y actual poseedor
de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un
inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San Marcos, del
municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, de una extensión
superfi cial de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO
TREINTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE:
partiendo del mojón uno rumbo sur sesenta y tres grados treinta y tres
minutos once segundos este, se mide una distancia de cuarenta y ocho
punto veinte metros se llega al mojón dos con una distancia de quince
punto setenta metros rumbo sur sesenta y dos grados veintiséis minutos
treinta y cuatro segundos Este lindando por este rumbo con José María
Hernández; AL ORIENTE: de cinco tramos, el primero iniciando del
mojón tres una distancia de veintitrés punto veintidós metros rumbo sur
cuarenta grados treinta y seis minutos treinta y un segundos Oeste; el
segundo tramo inicia del mojón cuatro una distancia de dieciséis punto
cero cinco metros rumbo sur cuarenta y dos grados dieciocho minutos
cero cuatro segundos Oeste; el tercer tramo inicia del mojón cinco una
distancia de dieciséis punto veinticinco metros rumbo sur cuarenta gra-
dos cero siete minutos once segundos Oeste; el cuarto tramo inicia del
mojón seis con una distancia de dieciocho punto setenta y ocho metros
rumbo sur cuarenta y dos grados doce minutos cuarenta y siete segundos
Oeste; el quinto tramo inicia del mojón siete con una distancia de treinta
y cuatro punto dieciocho metros rumbo sur cuarenta grados treinta y
cuatro minutos treinta y dos segundos Oeste da inicio al mojón ocho;
colindando por este rumbo con la señora María Enma Estévez; AL SUR:
de dos tramos, el primero inicia del mojón ocho con una distancia de
veintidós punto veinticuatro metros rumbo norte Sesenta y ocho grados
veintiún minutos cuarenta y seis segundos Oeste, el segundo tramo inicia
del mojón nueve con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y
cuatro metros rumbo norte sesenta y ocho grados treinta y seis minutos
cero cero segundos Oeste llega al mojón diez; lindando por este rumbo
con Efraín Antonio Díaz, Julio César Rosales Estrada, Josefa Díaz,
Luis Antonio Díaz, y Narciso Díaz Mora; AL PONIENTE: de cinco
tramos: el primero inicia del mojón diez con una distancia de quince
punto dieciocho metros rumbo norte veintiséis grados cero un minuto
cuarenta y un segundos Este; el tramo dos inicia del mojón once con
una distancia de veintitrés punto cuarenta y ocho metros rumbo norte
cuarenta y seis grados cincuenta y seis minutos dieciocho segundos Este;
el tramo tres inicia del mojón doce una distancia de treinta y seis punto
setenta y siete metros rumbo norte cuarenta y un grados treinta y cinco
minutos cincuenta y tres segundos Este; el tramo cuatro inicia con el
mojón trece con una distancia de diecisiete punto cero siete metros rumbo
norte treinta y ocho grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos
Este; el tramo cinco inicia con el mojón catorce con una distancia de
veintidós punto trece metros rumbo norte cuarenta grados cincuenta
minutos cero siete segundos Este, llegando al mojón uno de donde dio
inicio la presente descripción, linda por este rumbo con Mercedes Elías
Cienfuegos Paredes.- El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no
tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con otras personas y lo adquirió por compraventa, el inmueble lo valúa
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Por lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de
enero de dos mil diez.
Lic. MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS,
NOTARIO.
1 v. No. F002032
TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio de San Miguel
Tepezontes, con Ofi cina en el Barrio El Tránsito, Calle al Lago,
HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado la señora
CAYETANA REALES DE MELENDEZ, actuando en su calidad de
Apoderada Especial de la señora ROSENDA ORELLANA RIVAS, mayor
de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Richmond, Estado de
California, Estados Unidos de América, y del de San Juan Tepezontes,
Departamento de La Paz, solicitando a favor de su poderdante TITULO
SUPLETORIO de un terreno de naturaleza RUSTICA situado en el
lugar llamado Cantón Barahona, jurisdicción de San Pedro Masahuat,
Departamento de La Paz, compuesto de SEISCIENTOS CINCUENTA
Y TRES METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las
colindancias siguientes: AL NORTE: con Bruno Sibrián, AL ORIENTE:
con Ana de Jesús Gómez de Hernández, camino vecinal de por medio, AL
SUR: con Esteban Sibrián Orellana y David Guevara Quintanilla; y AL
PONIENTE: con Pablo Orellana Flores. Lo hubo por compra que hizo
a la señora María del Tránsito Rivas de Orellana, del mismo domicilio;
cuya posesión data por un espacio mayor a DIEZ AÑOS consecutivos de
forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida, sin proindivisión. No es sirviente
ni dominante, lo valúa en DOS MIL DOLARES. Los colindantes son
del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz.
Lo que se hace saber al público, de conformidad con el Art. 5 y 16
inciso 3° de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias.
Librado en San Miguel Tepezontes, a los veintisiete días del mes
de enero de dos mil diez.
TITO LOPEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
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JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor
JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judi-
cial del señor, BERNARDINO ORTEGA AMAYA, de setenta y siete
años de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando se le extienda
TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de un inmueble de
naturaleza rústico, situado en CASERIO PALACIOS, DEL CANTON
RIO GRANDE JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTA-
MENTO DE CABAÑAS, de una extensión superfi cial de OCHENTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CUARENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE:
partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por nueve tramos
con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y ocho
grados cero ocho minutos cero cinco segundos Este con una distancia
de cuarenta punto sesenta y cinco metros; Tramo dos, Sur treinta y tres
grados dieciocho minutos veinticinco segundos Este con una distancia
de veintisiete punto ochenta y tres metros; Tramo tres, Sur veintinueve
grados trece minutos veintitrés segundos Este con una distancia de
veintitrés punto cincuenta y dos metros, Tramo cuatro, Sur cuarenta
grados trece minutos catorce segundos Este con una distancia de treinta
y un punto cuarenta y siete metros; Tramo cinco, Sur sesenta y cinco
grados catorce minutos veintisiete segundos Este con una distancia de
dieciséis punto cuarenta metros; Tramo seis, Norte ochenta y un grados
cuarenta y cuatro minutos veintidós segundos Este con una distancia de
sesenta y cinco punto once metros; colindando con terreno propiedad de
la señora TERESA ROMERO con cerco de alambre de púas y piedra
de por medio; Tramo siete, Sur ochenta y seis grados cuarenta y un
minutos cero dos segundos Este con una distancia de treinta y nueve
punto cero nueve metros; Tramo ocho, Norte veintisiete grados treinta
y seis minutos doce segundos Este con una distancia de siete punto
quince metros; Tramo nueve, Sur ochenta y tres grados cincuenta y seis
minutos cuarenta segundo Este con una distancia de quince punto cero
cinco metros; colinda con terreno propiedad del señor BERNARDINO
ORTEGA AMAYA con cerco de alambre de púas y piña de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
sur cero dos grados treinta y dos minutos cero tres segundos Este con
una distancia de veinticuatro punto treinta y seis metros; Tramo dos, Sur
cero cuatro grados treinta y dos minutos cero un segundos Este con una
distancia de dieciocho punto catorce metros; Tramo tres, Sur cero dos
grados veinticinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una
distancia de veintidós punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur
treinta grados cuarenta y dos minutos cero tres segundos Este con una
distancia de treinta y un punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Sur
cuarenta y ocho grados cincuenta y un minutos veintidós segundos Este
con una distancia de treinta y seis punto cero nueve metros; colindando
con terreno propiedad del señor BERNARDINO ORTEGA AMAYA,
con cerco de alambre de púas y piña de por medio. LINDERO SUR:
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dieciocho tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiún grados
cero cuatro minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de once
punto noventa y seis metros; Tramo dos, Sur cuarenta y ocho grados
cincuenta y nueve minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia
de trece punto setenta y un metros; Tramo tres, Sur sesenta y seis grados
veinticuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de
treinta punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y seis
grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con
una distancia de veintiséis punto cincuenta y un metros; Tramo cinco,
Sur cero siete grados veinte minutos cincuenta y seis segundos Oeste
con una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros; Tramo seis,
Sur cuarenta y dos grados veintiocho minutos cuarenta y un segundos
Oeste con una distancia de veinte punto ochenta y ocho metros; Tramo
siete, Sur diecinueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y siete
segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cero ocho metros;
Tramo ocho, Sur veintisiete grados catorce minutos treinta y tres segundos
Oeste con una distancia de veintinueve punto cincuenta y un metros;
Tramo nueve, Sur cincuenta grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta
y siete segundos Oeste con una distancia de cincuenta y un punto cero
nueve metros; Tramo diez, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y cinco
minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y
cinco punto cuarenta y cinco metros; colindando con el terreno propiedad
del señor BERNARDINO ORTEGA AMAYA con cerco de alambre
de púas y piedra de por medio; Tramo once, Norte sesenta y un grados
cero seis minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de trece
punto setenta y siete metros; Tramo doce, Sur sesenta y cuatro grados
cincuenta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste con una dis-
tancia de veinticuatro punto veintiséis metros; Tramo trece, Sur ochenta
y cuatro grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos Oeste con
una distancia de diecisiete punto setenta y un metros; Tramo catorce, Sur
ochenta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de treinta y tres punto veintidós metros; Tramo
quince, Sur ochenta y cinco grados treinta y un minutos veinticinco
segundos Oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y
dos metros; Tramo dieciséis, Sur sesenta y siete grados cero un minutos
cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cero
siete metros; Tramo diecisiete, Sur setenta y un grado cincuenta y dos
minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinte
punto treinta y siete metros; Tramo dieciocho, Sur setenta y ocho grados
diez minutos cero tres Segundos Oeste con una distancia de treinta y
un punto ochenta y ocho metros; colindando con terreno propiedad del
señor MISAEL COREAS con cerco de piedras y alambre de púas de
por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente
está formado por nueve Tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte veinticuatro grados veinticinco minutos cincuenta y
tres segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto treinta y tres
metros; Tramo dos, Norte cero seis grados cuarenta y siete minutos
cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cuarenta y cinco
punto cuarenta y un metros; Tramo tres, Norte catorce grados cuarenta
y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de
cuarenta y un punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte vein-
ticuatro grados cuarenta y un minutos cero nueve segundos Este con una
distancia de treinta y ocho punto cincuenta y un metros; colindando con
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terreno propiedad de la señora LUCILA HERNANDEZ con bordo de
por medio; Tramo cinco, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y nueve
minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de cuarenta
y un punto diecisiete metros; Tramo seis, Norte dieciocho grados cero
ocho minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cien
punto sesenta y siete metros; Tramo siete, Norte treinta y seis grados
veintisiete minutos veinte segundos Este con una distancia de noventa
y tres punto cincuenta y tres metros; Tramo ocho, norte treinta y cuatro
grados cero cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este con una
distancia de diez punto setenta y cinco metros; Tramo nueve, Norte
veintiocho grados diecisiete minutos dieciséis segundos Este con una
distancia de treinta y ocho punto sesenta y tres metros; colindando con
terreno propiedad del señor JOSE AMAYA con cerco de alambre de
púas de por medio. Así llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción.
Lo obtuvo por compra que le hizo, a la señora LIDIA ORBELIA
MARTINEZ, el día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y
cuatro.
Y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinticinco
días del mes de enero de dos mil diez. LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNES-
TO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. C001111-1
JUICIO DE AUSENCIA
MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario de este domi-
cilio, al Público
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Jurídica, situada en Avenida
España y Diecisiete Calle Poniente, Condominios Centrales, Edifi cio
E, Local Ocho, San Salvador, se ha presentado la señora HERMINIA
BONILLA VIUDA DE ZALDAÑA conocida por HERMINIA
BONILLA MEZA y por HERMINIA BONILLA, de ochenta y cuatro
años de edad, ama de casa, del domicilio de San Matías, departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro
millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos catorce - Cuatro,
MANIFESTANDO: Que posteriormente iniciará Juicio Civil Ordina-
rio de Nulidad de Instrumento Público y Cancelación de Inscripción
Registral, en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, contra
la señora MARISOL BETSABETH MARTINEZ conocida por MARI-
SOL BETSABETH ZALDAÑA MARTINEZ, de treinta y nueve años
de edad, estudiante, del domicilio de San Matías, departamento de La
Libertad; que la referida señora se ausentó desde hace aproximadamente
catorce años, ignorándose su paradero o domicilio actual, asimismo se
ignora si ha dejado procurador o Representante Legal que la represente
en cualquier proceso judicial o extrajudicial; por lo que ha iniciado ante
mis ofi cios Notariales, en base al Artículo veinticinco de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias
en relación al Artículo ciento cuarenta y uno Pr.c. a efecto de que se
declare Ausente a la señora MARISOL BETSABETH MARTINEZ
conocida por MARISOL BETSABETH ZALDAÑA MARTINEZ y que
se le nombre un Curador Especial, para que la represente en el Juicio
Civil Ordinario de Nulidad de Instrumento Público y Cancelación de
Inscripción Registral mencionado. En consecuencia, Prevengo: Que si
la referida ausente MARISOL BETSABETH MARTINEZ conocida por
MARISOL BETSABETH ZALDAÑA MARTINEZ, tuviere Procurador
o representante legal en la República, se presente a mi ofi cina Jurídica,
a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación de este aviso, lo que se hace del conocimiento del
público para los efectos de Ley. Ofi cina del Notario MARTIN ELISEO
MARTINEZ HENRIQUEZ.
San Salvador, diez de febrero de dos mil diez.
LIC. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001101
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por el
Licenciado Ricardo José Córdova Hernández, en su calidad de apoderado
de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA,
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A.,
BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A. o simplemente BANCO CITI
S.A., antes BANCO CUSCATLAN S.A., contra Juan Alfonso Bena-
vides, mayor de edad, Bachiller en Comercio, de este domicilio, se ha
ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, por lo que solicita
que al demandado, se le nombre un Curador Especial para que lo repre-
sente en el mencionado juicio, por lo que se previene a su procurador o
apoderado si lo tuviere que en el término de los quince días contados a
partir de la última publicación de este aviso, se presenten a este Juzgado,
para hacer uso de sus derechos.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para el efecto legal
consiguiente.-
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince
horas treinta y nueve minutos del día veinticinco de agosto de dos mil
nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARA-
DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F001939
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que se ha presentado el Licenciado EDMUNDO
ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, actuando en su calidad de Apoderado
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
se puede abreviar BANCO AGRICOLA. S.A, a promover Diligencias de
Ausencia contra la señora DORA ALICIA RAMÍREZ HERNANDEZ
conocida por DORA ALICIA RAMIREZ, mayor de edad, del domicilio
de Ayutuxtepeque, a quien en la actualidad se desconoce su paradero, es
decir se desconoce su domicilio, dentro o fuera del país, ignorándose si ha
dejado Procurador o Representante Legal en el país, que de conformidad
con el Art. 141, Pr.C., pide se declare ausente a la señora DORA ALICIA
RAMÍREZ HERNANDEZ conocida por DORA ALICIA RAMIREZ,
y se le nombre un curador Especial para que la represente en el Juicio
Ejecutivo Civil.-
Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal
de la señora DORA ALICIA RAMÍREZ HERNANDEZ conocida por
DORA ALICIA RAMIREZ, se presente a este Tribunal a comprobar
dicha circunstancia dentro del término de QUINCE DIAS, contados a
partir de la tercera publicación del presente edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas
y cincuenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LI-
CDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F001982
JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina situada en Avenida Las Anturias, número ciento
sesenta y siete de la Colonia Miramonte Poniente de San Salvador, al
público,
HACE SABER: Que a su ofi cina de Notario se ha presentado el
Doctor René Fortín Magaña, de setenta y ocho años de edad, Abogado,
de este domicilio, manifestando: Que según documento otorgado en Gi-
nebra, Suiza, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y
cuatro, ante los ofi cios del Notario Gustave Martin, la sociedad CREDIT
INDUSTRIEL, SOCIETE ANONYME, del domicilio de Ginebra, Suiza,
le otorgó Poder General Judicial, documento que está autenticado por
el Cónsul General de El Salvador en Ginebra, señor Roland Cramer,
con fecha seis de enero de mil novecientos setenta y cinco y por los
funcionarios respectivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de El
Salvador, el día veintiuno del mismo mes de enero, inscrito al número
treinta y cuatro, del Libro sesenta y tres, de Otros Contratos Mercantiles,
del Registro de Comercio. Dice el compareciente, que por no convenir a
sus intereses, con fundamento en el artículo un mil novecientos veintitrés
ordinal cuarto del Código Civil, renuncia irrevocablemente de su calidad
de mandatario y pone fi n, de esa forma, a sus obligaciones derivadas del
poder relacionado que le otorgó la sociedad mencionada, de quien no se
sabe que ha dejado representante legal, factor o gerente en la República;
por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el
Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, ha iniciado ante mis
ofi cios notariales DILIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE CU-
RADOR AD LITEM a fi n de que una vez cumplidos los requisitos de
ley, se remitan las diligencias al juez competente para que a la sociedad
Credit Industriel, Societe Anonyme se le nombre un curador ad litem que
represente a dicha sociedad en la renuncia del poder; y le sea discernido
dicho cargo.
En consecuencia, se previene que si la sociedad Credit Industriel,
Societe Anonyme del domicilio de Ginebra, Suiza tuviese representante
legal, factor o gerente en la República, se presente a mi ofi cina notarial
a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días
siguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas el día ocho
de febrero de dos mil diez.
JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO,
NOTARIO.
1 v. No. F002042
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1997006382
No. de Presentación: 20090129757
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BENNIGAN'S IP, LLC, del domi-
cilio de ciudad de Richardson, Texas, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00163 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras 'STEAK and ALE' la palabra
'STEAK' se encuentra escrita arriba de las demás. Asimismo, dicha pa-
labra se encuentra escrita en letras de molde mayúsculas de color negro,
en donde la letra inicial 'S' sobresale por su tamaño. La palabra 'and' se
encuentra escrita en letras de molde minúsculas de color negro, y de la
parte superior izquierda de la letra 'A' sale un trazo curvo que se une para
formar la parte inferior izquierda de la letra 'a' inicial de la palabra ale,
fi nalmente, esta última se encuentra escrita en letras de molde mayúsculas
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)
Clase 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001973-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010098406
No. de Presentación: 20100131689
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORA MARIA
AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS
VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
NU3WATER
Consistente en: la frase NU3WATER, que se traduce al castella-
no como nu tres agua, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
NATURALES PARA LA GRIPE Y EL CATARRO, PRODUCTOS
QUE LEVANTAN LAS DEFENSAS INMUNOLOGICAS. PRO-
DUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO CONSISTENTES
EN: TRATAMIENTOS ANSIOLITICOS, ANTIRREUMATICOS,
ANTIINFLAMATORIOS, ANTIARTRITICOS, DEL APARATO
CIRCULATORIO, TRATAMIENTOS ONCOLOGICOS, CARDIO-
VASCULARES, DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ANTIDIA-
BETICOS, SISTEMA ENDOCRINO, SISTEMA GASTRO INTESTI-
NAL, SISTEMA HORMONAL, DESORDENES INFLAMATORIOS,
SISTEMA URINARIO, ENFERMEDADES DEGENERATIVAS,
AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMETICOS, ANTINEU-
ROTICOS, ANTIPIRETICOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHISTAMI-
NICO, ANTIANEMICOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS,
ANTIMICROBIANOS, ANTIEPILEPTICOS, ANTIINFECCIOSOS,
ANTIVIRALES, ANTIESPASMODICOS, BACTERICIDAS, DES-
CONGESIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA
NERVIOSO CENTRAL, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIO-
SO CENTRAL, ANTISEPTICOS, RELAJANTES MUSCULARES,
PRODUCTOS OTICOS, QUERATOLITICOS, PSICOTROPICOS,
PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS ALIMEN-
TICIOS MINERALES, ALIMENTOS DIETETICOS PARA USO
MEDICO, BEBIDAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, VASO-
DILATADORES, CORONARIOS, FUNGICIDAS, HINOPTICOS,
PROTOZOARICIDAS, ANALGESICOS, DEL SISTEMA NERVIOSO
PERIFERICO, DEL APARATO REPRODUCTIVO, ENFERMEDA-
DES DEL METABOLISMO Y DIVERSAS DISFUNSIONES DEL
ORGANISMO. PRODUCTOS NUTRICIONALES, PREPARACIO-
NES VITAMINICAS, ENERGIZANTES, PREPARACIONES ME-
DICINALES PARA ADELGAZAR, TE PARA ADELGAZAR Y DE
USO MEDICO, SUPRESORES DE APETITO PARA USO MEDICO,
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; PRODUCTOS
HOMEOPATICOS; PREPARACIONES MEDICINALES A BASE
DE HIERBAS MEDICINALES; PROTEINAS PARA USO FARMA-
CEUTICO EN PRESENTACION DE POLVOS, BARRAS Y OTROS
TIPOS DE PRESENTACION. PRODUCTOS VETERINARIOS;
VENDAS HIGIENICAS; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA CURACION (APOSITOS); MATERIAL PARA EMPASTAR
DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑI-
NOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001105-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 2010098407
No. de Presentación: 20100131690
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORA MA-
RIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NUTRIWATER
Consistente en: la palabra NUTRIWATER, que se traduce
al castellano como NUTRIAGUA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS NATURALES PARA LA GRIPE Y EL CATARRO,
PRODUCTOS QUE LEVANTAN LAS DEFENSAS INMUNOLO-
GICAS. PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO
CONSISTENTES EN: TRATAMIENTOS ANSIOLITICOS, ANTI-
RREUMATICO ANTIINFLAMATORIOS, ANTIARTRITICOS, DEL
APARATO CIRCULATORIO, TRATAMIENTOS ONCOLOGICOS,
CARDIOVASCULARES, DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,
ANTIDIABETICOS, SISTEMA ENDOCRINO, SISTEMA GASTRO
INTESTINAL, SISTEMA HORMONAL, DESORDENES INFLA-
MATORIOS, SISTEMA URINARIO, ENFERMEDADES DEGENE-
RATIVAS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMETICOS,
ANTINEUROTICOS, ANTIPIRETICOS, ANTIDIARREICOS,
ANTIHISTAMINICO, ANTIANEMICOS, ANTIPARASITARIO,
ANTITUSIVOS, ANTIMICROBIANOS, ANTIEPILEPTICOS, AN-
TIINFECCIOSOS, ANTIVIRALES, ANTIESPAMODICOS, BAC-
TERICIDAS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES
DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESTIMULANTES DE
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ANTISEPTICOS, RELAJANTES
MUSCULARES, PRODUCTOS OTICOS, QUERATOLITICOS, PSI-
COTROPICOS, PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS MINERALES, ALIMENTOS DIETETICOS PARA
USO MEDICO, BEBIDAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, VA-
SODILATADORES, CORONARIOS, FUNGICIDAS, HIPNOTICOS,
PROTOZOARICIDAS, ANALGESICOS, DEL SISTEMA NERVIOSO
PERIFERICO, DEL APARATO REPRODUCTIVO, ENFERMEDA-
DES DEL METABOLISMO Y DIVERSAS DISFUNCIONES DEL
ORGANISMO. PRODUCTOS NUTRICIONALES, PREPARACIO-
NES VITAMINICAS, ENERGIZANTES, PREPARACIONES ME-
DICINALES PARA ADELGAZAR, TE PARA ADELGAZAR Y DE
USO MEDICO, SUPRESORES DE APETITO PARA USO MEDICO,
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; PRODUCTOS
HOMEOPATICOS; PREPARACIONES MEDICINALES A BASE
DE HIERBAS MEDICINALES; PROTEINAS PARA USO FARMA-
CEUTICO EN PRESENTACION DE POLVOS, BARRAS Y OTROS
TIPOS DE PRESENTACION, PRODUCTOS VETERINARIOS;
VENDAS HIGIENICAS; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA CURACION (APOSITOS); MATERIAL PARA EMPASTAR
DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001106-1
No. de Expediente: 2010098357
No. de Presentación: 20100131608
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
DIARIO
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
COLD DEFENSE
Consistente en: las palabras COLD DEFENSE que se traduce
al castellano como DEFENSA FRIA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS NATURALES PARA LA GRIPE Y EL CATARRO,
PRODUCTOS QUE LEVANTAN LAS DEFENSAS INMUNOLÓ-
GICAS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO
CONSISTENTES EN: TRATAMIENTOS ANSIOLÍTICOS, ANTI-
RREUMÁTICOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTIARTRÍTICOS,
DEL APARATO CIRCULATORIO, TRATAMIENTOS ONCO-
LÓGICOS, CARDIOVASCULARES, DEL SISTEMA NERVIOSO
CENTRAL, ANTIDIABÉTICOS, SISTEMA ENDOCRINO, SISTEMA
GASTRO INTESTINAL, SISTEMA HORMONAL, DESÓRDENES
INFLAMATORIOS, SISTEMA URINARIO, ENFERMEDADES DE-
GENERATIVAS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMÉTI-
COS, ANTINEURÓTICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIDIARRÉICOS,
ANTIHISTAMÍNICO, ANTIANÉMICOS, ANTIPARASITARIOS,
ANTITUSIVOS, ANTIMICROBIANOS, ANTIEPILÉPTICOS, AN-
TIINFECCIOSOS, ANTIVIRALES, ANTIESPAMÓDICOS, BAC-
TERICIDAS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES
DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESTIMULANTES DE
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ANTISÉPTICOS, RELAJANTES
MUSCULARES, PRODUCTOS ÓTICOS, QUERATOLÍTICOS, PSI-
COTRÓPICOS. PREPARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS MINERALES. ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA
USO MÉDICO, BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, VA-
SODILATADORES, CORONARIOS, FUNGICIDAS, HIPNÓTÍCOS,
PROTOZOARICIDAS, ANALGÉSICOS, DEL SISTEMA NERVIOSO
PERIFÉRICO, DEL APARATO REPRODUCTIVO, ENFERMEDA-
DES DEL METABOLISMO Y DIVERSAS DISFUNCIONES DEL
ORGANISMO. PRODUCTOS NUTRICIONALES, PREPARACIONES
VITAMÍNICAS, ENERGETIZANTES, PREPARACIONES MEDI-
CINALES PARA ADELGAZAR, TÉ PARA ADELGAZAR Y DE
USO MÉDICO, SUPRESORES DE APETITO PARA USO MÉDICO,
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; PRODUCTOS
HOMEOPÁTICOS; PREPARACIONES MEDICINALES A BASE
DE HIERBAS MEDICINALES; PROTEÍNAS PARA USO FAMA-
CÉUTICO EN PRESENTACIÓN DE POLVOS, BARRAS Y OTROS
TIPOS DE PRESENTACIÓN. PRODUCTOS VETERINARIOS;
VENDAS HIGIÉNICAS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA CURACIÓN (APÓSITOS); MATERIAL PARA EMPASTAR
DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001116-1
No. de Expediente: 2009094209
No. de Presentación: 20090124405
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO ER-
NESTO REYES DIAZ, en su calidad de APODERADO de MARION
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
BIOTECH, PVT. LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión DOK-1, que servirá para: AMPARAR:
MEDICAMENTO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001967-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009092554
No. de Presentación: 20090121707
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO
ALFONSO RODRIGUEZ SCHONBORN, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de SISTEMAS AUTOMATIZADOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS
AUTOMATIZADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Super Fresh embutidos-lácteos-mariscos
y diseño, el cual la palabra Fresh se traduce al castellano como Fresco,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECI-
MIENTO DEDICADO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS TALES
COMO: PRODUCTOS CARNICOS, LACTEOS, MARISCOS Y SUS
DERIVADOS.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001095-1
No. de Expediente: 2010098481
No. de Presentación: 20100131793
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE WIL
SORTO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión SERVI GOLFO y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA AL
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y VENTA DE PARTES, PIEZAS
Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES, UBICADA
EN LOTE NÚMERO DIECISÉIS, LOTIFICACIÓN SANTA MÓNICA
NÚMERO DOS, CARRETERA PANAMERICANA, CONCHAGUA,
LA UNIÓN.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001107-1
No. de Expediente: 2009095064
No. de Presentación: 20090126055
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILTON
DAGOBERTO NAVARRO DURAN, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
KENPO DRAGONS
Consistente en: las palabras KENPO DRAGONS, que se traducen
al castellano como kenpo dragones, sobre la palabra kenpo individual-
mente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A IMPARTIR CLASES SOBRE LAS DISTINTAS TECNICAS DE
KENPO.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001891-1
No. de Expediente: 2006063485
No. de Presentación: 20060086906
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ENRIQUE POSADA MAGAÑA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AMERICASAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AMERICASAS, S.A DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Pinos de la Palma
Consistente en: las palabras Pinos de la Palma, que servirá para:
IDENTIFICAR LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A OPERACIONES DE DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN
DE PROYECTOS DE PARCELACIÓN INMOBILIARIA, UBICADA
EN PASAJE FRANCISCO CAMPOS, NUMERO CIENTO SETENTA
Y NUEVE, ENTRE SEPTIMA Y TERCERA CALLE PONIENTE,
COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil seis.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001945-1
No. de Expediente: 2009095319
No. de Presentación: 20090126428
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARINELA YAMILETH ESCOBAR DE REYES, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Centro de Especialidades Dentales CUSCATLAN, Su Salud Dental Total y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR, EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A SERVI-CIOS ODONTOLOGÍA, ESTÉTICA DENTAL, IMPLANTOLOGÍA, ENDODONCIAS, ORTODONCIAS, Y TODO LO RELACIONADO AL RAMO, UBICADO EN BARRIO EL CALVARIO, CALLE GIRÓN, CONTIGUO A BANCO AZTECA, SANTA ROSA DE LIMA, LA UNIÓN.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002035-1
No. de Expediente: 2009097490
No. de Presentación: 20090130028
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ MARINA
PERLA SOSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra INDULAC y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA A
LA VENTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS, Y CHARAMUSCAS DE
LECHE, FLANS DE QUESO Y LECHES SABORIZADAS, UBICA-
DO EN SÉPTIMA CALLE PONIENTE, CASA NÚMERO CINCO,
BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002037-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V.,
del domicilio de San Salvador, convoca a los señores accionistas a Junta
General Ordinaria que se llevará a cabo a las diez horas del día martes
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
treinta de marzo del año dos mil diez, en la sala de reuniones de la ofi cina
central, ubicada en Colonia Médica, San Salvador.
Agenda para Junta General Ordinaria:
1°. Establecimiento de Quórum.
2°. Lectura del Acta de la sesión de Junta General anterior.
3°. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al año 2009.
4°. Balance General al 31 de diciembre de 2009 y Estados de
Ganancias y Pérdidas del 1 de enero al 31 de diciembre
2009.
5°. Informe del Auditor Externo.
6°. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de
honorarios.
7°. Aplicación de Utilidades y Distribución de dividendos.
8°. Varios.
Para que haya Quórum Legal, deberán estar presentes o represen-
tados accionistas que tengan doscientos cincuenta mil una acciones y
las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos
presentes o representados.
De no haber Quórum en la fecha y hora anteriormente indicadas,
por este medio se convoca para celebrar dicha Junta, con la misma
Agenda, en el lugar señalado, el día miércoles treinta y uno de marzo del
año dos mil diez, a las once horas, con el número de acciones que estén
presentes o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria
se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.
LIC. RICARDO ANTONIO MOLINA CORDERO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001091-1
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL LICEO BRITANICO S.A. DE C.V.
DE USULUTAN.
CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAOR-
DINARIA, a celebrarse en las instalaciones del LICEO BRITANICO,
situado en 10a. Calle Ote. y fi nal 4a. Av. Nte. N°. 19, Bo. La Parroquia, de
esta ciudad, el día jueves 11 de marzo de 2010, a las dieciocho horas.
El Quórum Legal será la mitad más una de las acciones en que
está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la
mayoría de los votos presentes.
De no haber Quórum en la fecha señalada, segunda convocatoria
para el día viernes 12 a la misma hora y en el mismo local.
En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de acciones representadas.
La agenda para tal sesión será la siguiente:
1.- Apertura.
2.- Establecimiento de Qórum.
3.- Aumento de Capital:
a) Derogación del Socio Capitalista.
b) Total máximo de acciones.
4.- Varios:
a) Aclarar situación de Socios inactivos.
Usulután, a los once días del mes de febrero de dos mil diez.
LUIS ALFREDO BERNAL,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F002152-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
SUBASTA PÚBLICA
DOCTOR MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las doce horas con doce minutos del día doce de enero del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantí1 promovido por el Licenciado CARLOS ALEXANDER GARCÍA PRIETO PARADA, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de CHS COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CHS COMERCIAL, S. A. DE C. V., contra la sociedad RUIZ MAIDA INGE-NIEROS Y ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RUIZ MAIDA INGENIEROS Y ARQUITECTOS, S. A. DE C. V., y del señor GUILLERMO ALE-JANDRO RUIZ MAIDA, reclamando capital adeudado e intereses; se ordenó la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe a continuación: INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA con la siguiente dirección: EDIFICIO UNO, APARTA-MENTO B- CUATRO, COLONIA FLOR BLANCA, CONDOMINIO RESIDENCIAL. PUERTA DE ORLEANS, SAN SALVADOR, de las siguiente medidas: AL NORTE; consta de tres tramos; el primero de cuatro metros, el segundo de un metro, el tercero de cinco punto treinta y cinco metros; AL SUR; un tramo de diez metros; AL ORIENTE; un tramo de siete punto cuarenta metros; AL PONIENTE; consta de seis tramos; el primero de tres punto treinta metros, el segundo de cero punto setenta metros, el tercero; cero punto treinta metros, el cuarto un metro, el quinto de uno punto diez metros y el sexto de un metro; dicho inmueble tiene una extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y una capacidad de CIENTO NO-VENTA Y DOS PUNTO VEINTIDÓS METROS CÚBICOS, inscrito a favor de RUIZ MAIDA INGENIEROS Y ARQUITECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RUIZ MAIDA INGENIEROS Y ARQUITECTOS, S. A. DE C. V., bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO DOS CUATRO DOS CERO NUEVE- A CERO CERO UNO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas y veinte minutos del día doce de enero del dos mil diez.- Dr. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. C001094-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal en el Juicio Ejecutivo Civil Ref. No. 298-EC-99, promovido por el Licenciado EDWIN ANTONIO PINEDA VELÁSQUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor MANUEL DE JESÚS RAUDA, continuado por el Licenciado CARLOS ODIR ESCOBAR MARTÍNEZ, en igual
carácter que el profesional antes nombrado y en sustitución del mismo, contra JULIO CÉSAR DONES DÍAZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna, el bien inmueble embargado en este juicio, cuya descripción es la siguiente: "RESTO DE UNA PORCIÓN o TERRENO, el cual formó parte de la fi nca rústica denominada EL RAN-CHADOR, o Zona "A", situada en los Cantones Comecayo, y Ranchador, de esta jurisdicción, de naturaleza inculto, con las construcciones que contiene que se describe así: compuesta de una extensión superfi cial de SETECIENTOS DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, con los linderos especiales siguientes: AL NORTE, linda con lo vendido al señor OSCAR ERNESTO PERAZA GARCÍA; AL PONIENTE; con porción vendida al señor AVELINO MORENO; AL SUR, con resto del inmueble general de donde se desmembró la que se describe, de propiedad del señor PEDRO RAFAEL AVILES ALVAREZ, conocido por PEDRO AVILES hijo; Y, AL ORIENTE, calle principal de la Lotifi cación de ocho metros de ancho de por medio, con porción vendida a ANTONIO SEGURA, los cercos son propios excepto el del rumbo Poniente; contiene actualmente dicho resto, una construcción de adobe y techo de tejas inscrito a favor del señor JULIO CÉSAR DONES DÍAZ, en el sistema tradicional con Número CUARENTA Y TRES, del Libro UN MIL TRESCIENTOS DOS del Registro de la Propiedad de este Departamento; trasladado al Sistema del Folio Real Automatizado con Matrícula DOS CERO CERO TRES UNO CINCO CINCO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO de Propiedad de este Departamento".- Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirán siendo legal.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ALBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001908-1
LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra los señores ESTEBANA DELMY GUEVARA, conocida por ESTEBANA DELMY GUEVARA VILLEGA, YENI MARISOL MIRANDA DE PACHECO, JOSÉ EDGARDO MIRAN-DA VILLEGAS, NORA DELMY MIRANDA VILLEGAS, conocida por NORA DELMY MIRANDA, MANUEL OSWALDO MIRANDA VILLEGAS, conocido por MANUEL OSWALDO y MARIO ANTO-NIO ARIAS, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá, en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana, consistente en un apartamento de sistema mixto, identifi cado como: EDIFICIO CIENTO DIECINUEVE, APARTAMEN-TO NÚMERO CUARENTA Y DOS, cuarto nivel, Centro Urbano José Simeón Cañas, de esta ciudad, con un área superfi cial de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS OCHENTA CENTÍMETROS CUADRA-DOS, y con un volumen de ciento ocho metros cúbicos sesenta y ocho centímetros cúbicos, el cual mide y linda: AL NORTE; cinco metros, cincuenta centímetros, AL SUR; cinco metros, cincuenta centímetros, AL ORIENTE; siete metros sesenta centímetros, Y AL PONIENTE;
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siete metros, sesenta centímetros. Según informe pericial el inmueble descrito actualmente se localiza en Condominio "M" Centro Urbano José Simeón Cañas, edifi cio ciento diecinueve, apartamento cuarenta y dos, cuarto nivel, Mejicanos. El inmueble antes descrito es propiedad en proindivision y por partes iguales o sea el VEINTE POR CIENTO CADA UNO de los señores ESTEBANA DELMY GUEVARA, conocida por ESTEBANA DELMY GUEVARA VILLEGA, YENI MARISOL MI-RANDA DE PACHECO, JOSÉ EDGARDO MIRANDA VILLEGAS, NORA DELMY MIRANDA VILLEGAS conocida por NORA DELMY MIRANDA, MANUEL OSWALDO MIRANDA VILLEGAS, conocido por MANUEL OSWALDO y MARIO ANTONIO ARIAS, inscrito a su favor a la matrícula Siryc número SEIS CERO CERO DOS TRES UNO OCHO DOS - A CERO UNO SEIS OCHO, asiento UNO del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día seis de octubre de dos mil nue-ve.- Licda. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F001977-1
LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRÍCOLA, SO-CIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S. A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA, o solamente el AGRÍCOLA, y sus siglas BAC, contra la señora ROSA GRISELA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, conocida por ROSA GRICELA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un solar de naturaleza urbana, en el Barrio Concepción de la Ciudad de La Unión, distrito y Departamento del mismo nombre que mide y linda: AL ORIENTE; veintiséis metros sesenta y cinco centímetros, con Beatriz Calderón; AL NORTE; treinta y dos metros, calle de por medio con el mar o la Bahia de La Unión; AL PONIENTE; treinta y seis metros, ochenta y cuatro centímetros, con solar de Carmen Courtade de Epli, en donde actualmente está construido un Hospital que antes fue de Juan Harrison, calle de por medio. Y AL SUR; veintisiete metros solar de Manuel Laínez, después de María Luisa Escobar, hoy de Raúl Chamagua, cerco de cemento de por medio, dicho inmueble es de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS CATORCE METROS SETENTA Y UN DECÍMETROS NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, el inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora ROSA GRISELA RAMÍREZ DE HERNÁN-
DEZ, conocida por ROSA GRICELA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, por estar inscrito bajo el número de Matrícula NUEVE CINCO CERO TRES DOS CERO TRES SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, La Unión.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día once de enero de dos mil diez.- Lic. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001978-1
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciada ALICIA CAROLINA FUNES ORELLANA, continuado por el Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, en el mismo carácter que la primera, contra la señora VICTORIA DE LOS ÁNGELES ESCOBAR DE ARIAS, conocida por VICTORIA DE LOS ÁNGELES ESCOBAR PORTILLO y LUIS ALONSO ARIAS GALEANO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, en Novena Avenida Sur, número Dos-Diez, incluyendo pavimentación en la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de extensión, mide diez metros a cada uno de los rumbos Oriente y Poniente y veintitrés metros cuarenta centímetros a cada uno de los lados Norte y Sur y linda: AL NORTE, con solar de doña Mercedes Tomasino viuda de Duque, que fue de Ramón Hernández; AL SUR y PONIENTE, con resto del terreno del señor Rubén Alonso Ceballos; y AL ORIENTE, calle de por medio conocida hoy por Novena Avenida Sur, con casa de la sucesión de don Andrés Iglesias, que fue de Ángel Cortéz, dicho inmueble tiene una casa de sistema mixto. Inscrito únicamente a favor del señor LUIS ALONSO ARIAS GALEANO, bajo la matrícula número TRES CERO CERO CUATRO NUEVE NUEVE TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. SILVIA YANETH AVALOS DE JIMÉNEZ, SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F001979-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las ocho
horas y treinta minutos de esta fecha, en el juicio Ejecutivo civil pro-
movido por el Licenciado Nicolás Campos Rafael, como Apoderado
del señor Blas Humberto Mata, en contra del señor Tomás Napoleón
Guevara Arrazola, se ha ordenado vender en pública subasta en el me-
jor postor, un inmueble situado en el lugar llamado “El Talule”, de la
ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, compuesto de una
extensión superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: veintiún metros, con solar y mediaguas de Dolores Turcios
de Arrazola; AL ORIENTE: dieciséis metros, con solar de Adelaida
Álvarez, pared propia de ésta, y casa y solar de la sucesión de Julián
Chacón representada por Dolores Chacón; AL SUR: veintitrés metros
con solar de Luis Antonio Figueroa, y AL PONIENTE: dieciséis metros
con calle de por medio, con casa de Juana Solís. Inscrito a su favor bajo el
número DIECINUEVE del Libro SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS,
de propiedad, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección
de Occidente del Departamento de Ahuachapán.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve.- Lic.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001981-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el doctor SETH MAURICIO ESTRADA PARADA y continuado
por el Licenciado VICTOR ENRIQUE AMAYA FUENTES, como
apoderados de la Asociación Cooperativa de Cañicultores de San José La
Paz, de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. “ACOCAPAZ”,
contra el señor ALEJANDRO HERNANDEZ, reclamándole cantidad
de colones, intereses y costas procesales; se venderá en pública subasta
el siguiente inmueble: ““Un terreno rústico, situado en el punto llamado
“El Cimarrón”, jurisdicción de Santiago Nonualco, compuesto de VEIN-
TITRES AREAS SETENTA Y CINCO CENTIAREAS SESENTA Y
SIETE DECIMETROS CUADRADOS, según el antecedente, pero en la
realidad es de mayor capacidad, segregado de otro de mayor extensión
hacia el rumbo Oriente y linda: AL NORTE, terreno de INES GONZALEZ
VILLALOBOS luego de SALOMON MONTOYA y hoy de su sucesión;
AL ORIENTE, terreno de TEOFILO RIVAS, hoy del compareciente;
AL SUR, actualmente calle pavimentada abierta dentro del terreno, de
por medio terreno de DOLORES OSORIO DE AMAYA, hoy de FELIX
ESCOBAR; y AL PONIENTE, terreno de ELISEO MONTOYA, antes
del compareciente. Inscrito a favor del ejecutado, al número CIENTO
CINCO del Libro QUINIENTOS UNO del Registro de Propiedad de
La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de diciembre de
dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001998-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado con
el número 32-09-C, promovido la Licenciada CLAUDIA CAROLINA
CRIOLLO SALAZAR, en su calidad de Apoderada General Judicial
del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra de los se-
ñores SANTOS JULIO ALVARADO RIVAS y VILMA MERCEDES
MENJIVAR IRAHETA; se VENDERA EN PUBLICA SUBASTA en este
Tribunal un inmueble de naturaleza rústica, propiedad y en proindivisión,
y por partes iguales, equivalentes a un cincuenta por ciento para cada
uno, inscrito a favor de los demandados anteriormente mencionados
bajo lo matrícula número TRES CERO CERO UNO NUEVE DOS
CUATRO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, de este
departamento, situado en LOTIFICACIÓN EL JUTE, POLIGONO “A”,
LOTE NÚMERO DIEZ, de esta jurisdicción y de este departamento;
de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; dicho inmueble
se encuentra gravado con Primera Hipoteca Abierta inscrita a favor del
BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; bajo el número de Matrí-
cula TRES CERO CERO UNO NUEVE DOS CUATRO SEIS - CERO
CERO CERO CERO CERO asiento CUATRO, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
de este departamento, Ordenándose el valúo del Inmueble antes descrito:
lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: La Libertad, a los
dos días del mes de febrero dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado con
el número 113- 09-C, promovido la Licenciada CLAUDIA CAROLINA
CRIOLLO SALAZAR, en su calidad de Apoderada General Judicial del
BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra de los señores
MILTON JORGE ORELLANA MONTANO, y MANUEL TEJADA
ESCOBAR; se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal
DOS inmuebles de naturaleza rústica, propiedad del señor MANUEL
TEJADA ESCOBAR, ambos inscritos a su favor el primero: bajo la
matrícula número TRES CERO CERO NUEVE NUEVE UNO TRES
CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el ASIENTO CUA-
TRO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección
del Centro, de este departamento, ubicado en el Cantón San Rafael, de
esta jurisdicción y de este departamento, situado en LOTIFICACIÓN
SAN JOSÉ DEL MAR, HACIENDA SANTA ADELA, identifi cado
como LOTE NÚMERO ONCE DEL POLÍGONO CUATRO; de un
área de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CATORCE PUNTO
SETENTA Y OCHO VARAS CUARADAS, y el segundo: bajo la ma-
trícula número TRES CERO CERO NUEVE NUEVE UNO CUATRO
TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, en el ASIENTO CUATRO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, de este departamento, ubicado en Cantón San Rafael, de esta
jurisdicción y departamento, situado en LOTIFICACIÓN SAN JOSÉ
DEL MAR HACIENDA SANTA ADELA, identifi cado como LOTE
NÚMERO DOCE DEL POLIGONO CUATRO, de esta jurisdicción y
de este departamento; de un área de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS
CATORCE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, los
anteriores inmuebles se encuentran libre de gravámenes, Ordenándose
el valúo de los inmuebles antes descritos.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: La Libertad, a los
dos días del mes de febrero dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002006-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 263PLA000017267, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTIUN MIL QUINIENTOS
(US$ 21,500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, Martes 09 de Febrero de 2010.
GLORIA LUZ BARAHONA
GERENTE
Banco Citibank de El Salvador,
Sociedad Anónima Agencia CUSCATLAN.
3 v. alt. No. F001895-1
NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San
Miguel,
HACE SABER: Que a sus ofi cinas que se encuentran ubicadas
en 11ª Avenida Norte No. 203, San Miguel, se ha presentado el señor
FELIPE FRANCISCO UMAÑA DORDELLY como heredero testa-
mentario del Señor Felipe Francisco Umaña (hijo); y expresa que no
tiene en su poder los Certifi cados NUMERO CATORCE que ampara
UNA ACCION y número CIENTO CUARENTA Y DOS que ampara
CUATRO ACCIONES; por lo que solicita la REPOSICION de dichos
Certifi cados.
Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público
de conformidad a los Art. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y
transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un
periódico de mayor circulación como en el Diario Ofi cial. Y de no haber
ninguna posición procédase a reponer los certifi cados en referencia.
San Miguel, 04 de febrero de 2010.
DOCTOR RENÉ FERNANDO CESTONI PARDUCCI,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001928-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
BALANCE DE LIQUIDACION
SOCIEDAD COOPERATIVA LOS PROGRESISTAS DE R.L. (EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE ENERO DE 2010
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
DISPONIBLE $ 36,893.23
TOTAL DEL ACTIVO $ 36,893.23
EXIGIBLE A CORTO PLAZO $ 36,893.23
Cuentas por Pagar $ 4,708.77
Dividendos por Pagar $ 31,650.47
Impuestos por Pagar $ 533.99
TOTAL PASIVO $ 36,893.23
C.P.C. CARLOS ALFREDO GALDAMEZ ALVARENGA, Lic. CARLOS ROBERTO NASSER VASQUEZ,
LIQUIDADOR, LIQUIDADOR,
REGISTRO No. 416. REGISTRO 1811.
Lic. MARIO ALVARO DOMINGUEZ CLARA,
LIQUIDADOR,
REGISTRO No. 926.
3 v. alt. No. F001925-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se han presentados los señores RIGOBERTO QUINTANILLA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número 02599036-9, y Número de Identifi cación Tributaria 1102-050732-001-8, y ROSA AMANDA GARCIA, conocida por AMANDA GARCIA, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número 01275792-2 y Número de Identifi cación Tributaria 1007-230639-101-0, quienes en calidad de padres sobrevi-vientes de MARIA DOLORES QUINTANILLA GARCIA, solicitan se les permita cobrar la suma de QUINIENTOS VEINTE DOLARES CON SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($520.06), dejados pendiente de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente
al ejercicio fi scal 2008 por la causante, quien fue de 39 años de edad, y falleció a las 15 horas con 30 minutos del día 1 de agosto del año 2009.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3 d No. F001992-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2009003301
No. de Presentación: 20090008066
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de GERMAN ANTONIO
CAMPUZANO MAYA, del domicilio de CARRERA 43 C No. 5-33 1
MEDELLIN - ANTIOQUIA, COLOMBIA, de nacionalidad COLOM-
BIANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVEN-
CION en fase nacional de una solicitud internacional PCT NO. PCT/
IB2007/03923, denominada UN METODO MEDIANTE UNA PRUEBA
DE ALIENTO PARA LA DETECCION DE MICROORGANISMOS
PATOGENOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional G01N 33/497, G01N 33/60, G01N 33/62, C12Q 1/58, y
con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200611/611883,
de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil seis.
Se refi ere a: MÉTODO MEDIANTE PRUEBAS DEL ALIENTO
CON UREA PARA LA DETECCIÓN Y DIAGNÓSTICO HELICO-
BACTER PYLORI EN EL TUBO GASTROINTESTINAL, Y UN KIT
PARA PRACTICAR DICHO MÉTODO. EL MÉTODO COMPRENDE
RECOGER UNA PRIMERA MUESTRA BASAL DEL ALIENTO
DEL INDIVIDUO O PACIENTE; DAR A DICHO INDIVIDUO UNA
SOLUCIÓN DE UREA CON CARBONO MARCADO; EN UN PASO
NUEVO E INDEPENDIENTE QUE SIGUE INMEDIATAMENTE,
DAR UN CANTIDAD DE AGUA ADECUADA AL INDIVIDUO PARA
LIMPIAR SU CAVIDAD ORAL DE CUALQUIER UREA RESIDUAL;
Y DESPUÉS DE UN TIEMPO DE NO MENOS DE 5 MINUTOS,
RECOGER UNA SEGUNDA MUESTRA DE ALIENTO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce de
diciembre del año dos mil siete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes
de diciembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F001975
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público,
HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado la señora
MARIA VICTORIA GARCIA MIRANDA, de cuarenta y dos años de
edad, costurera, de este domicilio, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veintidós
mil novecientos sesenta y ocho guión tres, y Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos diez - dos cero cero cinco seis seis - cero
cero uno- cuatro; solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble
de Naturaleza URBANA, identifi cado con número de parcela trescientos
ochenta y cinco, situado en el Barrio El Calvario, Calle al Divisadero,
Número S/N, de esta Ciudad y del Departamento de San Salvador, que
tiene las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: mide ocho metros,
linda con solar de Carlos Jacinto que antes fue de Juan Ramos, en línea
recta; NORTE: mide diecisiete metros cincuenta centímetros, linda con
solar de Julián Ramírez, hoy sucesión de éste, representada por Juana
Ramírez y que antes fue de Victoriano Ortiz en línea recta; PONIENTE:
mide ocho metros ochenta centímetros linda con solar y casa de Ramona
y Evaristo Oviedo antes, actualmente de Cristóbal Martínez separados por
un cimiento de piedras anteriormente, hoy brotoneado de izote; SUR: mide
dieciséis metros cincuenta centímetros y linda con solar y casa de Grego-
rio García antes, hoy de Eduardo Carrillo y primitivamente de Anselma
Ortiz, cimiento de piedra en partes de por medio, mojones. La referida
Propiedad tiene una Capacidad Superfi cial de CIENTO CUARENTA
Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, dicho
inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales,
no está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió por
herencia de los bienes dejados a defunción de la señora Manuela García,
ya fallecida, mediante Testimonio de Escritura Pública Número ciento
veintiuno del Libro octavo, del Protocolo de los ofi cios notariales del
Licenciado José Rigoberto de Orellana Eduardo. Teniéndolo en forma
quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de veinte años unidos a los
de su antecesora. Y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE
LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA ($ 1,000.00).
Se le comunica al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Panchimalco a diecisiete días del mes de agosto
de dos mil nueve.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE
MUNICIPAL.- Licda. TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2009095067
No. de Presentación: 20090126059
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILTON
DAGOBERTO NAVARRO DURAN, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
EMBLEMA,
Consistente en: UN DISEÑO QUE SE IDENTIFICA COMO
RED DRAGON que se traduce al castellano como Dragón Rojo, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A IMPARTIR CLASES SOBRE LAS DISTINTAS TECNICAS DE
KENPO.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001892-1
No. de Expediente: 2009095416
No. de Presentación: 20090126590
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILTON
DAGOBERTO NAVARRO DURAN, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identifi cado como tigre contra dragón,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A IMPARTIR CLASES SOBRE LAS DISTINTAS
TECNICAS DE KENPO.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001893-1
No. de Expediente: 2009095090
No. de Presentación: 20090126088
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILTON
DAGOBERTO NAVARRO DURAN, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
EMBLEMA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como Diseño que representa LA MANO EN PUÑO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION SOBRE UN ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE IM-PARTEN CLASES SOBRE DISTINTAS TECNICAS DE KENPO.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de enero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001894-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006063487
No. de Presentación: 20060086908
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ENRIQUE POSADA MAGAÑA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de AMERICASAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AMERICASAS, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Pinos de la Palma
Consistente en: las palabras Pinos de la Palma, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS CORRESPONDIENTES A NEGOCIOS
INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001946-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010098677
No. de Presentación: 20100132132
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
LEVOSIL
Consistente en: la palabra LEVOSIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001096-1
No. de Expediente: 2009096752
No. de Presentación: 20090128832
CLASE: 17.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFREDO PARADA RIVERA, en su calidad de APODERADO de
EXPORTAPE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
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de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AMERICAN BLUE TAPE MASKING
TAPE FOR INDUSTRIAL USE, que se traduce al castellano CINTA
AZUL AMERICANO TIRRO PARA USO INDUSTRIAL, que servirá
para: AMPARAR CINTAS ADHESIVAS Y AUTOADHESIVAS
DESTINADAS PARA LA INDUSTRIA. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001102-1
No. de Expediente: 2009096641
No. de Presentación: 20090128620
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras La Viroleña y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE SEMILLA DE MARAÑON SECAS
Y COCIDAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001109-1
No. de Expediente: 2010098202
No. de Presentación: 20100131358
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAUL
EDGARDO PEÑA URRUTIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GIOVITA CRISTALES Y PIEDRAS
y diseño, que servirá para: AMPARAR: BISUTERIA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de enero del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002034-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas con treinta y seis minutos del día veintiuno de enero
de dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante
MARDOQUEO PERLERA FLORES o MARDOQUEO FLORES o
MARDOQUEO PERLERA, quien fue de sesenta y cinco años de edad,
motorista, fallecido el día cinco de marzo de dos mil ocho, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte del menor MARCOS ANTONIO
PERLERA BARCIA, por medio de su representante legal señora GLO-
RIA MARGARITA BARCIA MURILLO o GLORIA MARGARITA
BARCIA.- El expresado aceptante lo hace en calidad de HEREDERO
TESTAMENTARIO del referido causante; habiéndosele conferido a
dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia
yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cuarenta y dos minutos del día tres de febrero de dos mil diez.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001628-2
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL, DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día ocho de enero del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el señor FELICIANO PORTILLO OJEDA,
quien falleció a las quince horas treinta minutos del día treinta de junio
del dos mil nueve, en el Centro Médico de Oriente de la Ciudad de San
Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA
GLADIS OLIVARES DE RIVAS, en calidad de heredera testamentaria
del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes in-
dicado, la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas y dieciséis minutos del día ocho de enero del dos mil diez.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001633-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
tribunal a las catorce horas de este mismo día, del presente mes y del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
señor SEBASTIÁN SORTO, quien falleció a las veinte horas, del día
veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Las
Peñas de esta Jurisdicción; siendo éste su último domicilio; de parte del
señor: JOSE ELISEO SORTO RAUDA, quien actúa en su concepto de
hijo de dicho causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-
torce horas y diez minutos del día once de enero del dos mil diez. LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F001635-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil nueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ MANZANO, quien fue de cuarenta y
tres años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de
Suchitoto, Cuscatlán, hijo de David Hernández y Cordelia Manzano
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
Viuda de Hernández, o Cordelia Mansano; quien falleció el día siete de
agosto de mil novecientos ochenta y siete, siendo Ilopango su último
domicilio, de parte del señor GONZALO DE JESUS HERNANDEZ
MANSANO, en su calidad de hermano del causante.
Confi riéndose al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163
Inc. 1° C.C.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato,
para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del
edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y
quince minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil nueve.LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001644-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos
del día tres de diciembre del año recién pasado, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por la señora MARIA CONSUELO CORNEJO DE RIVERA,
fallecida el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y cinco,
en San Antonio del Monte, siendo ése el lugar de su último domicilio,
de parte del señor JOSE RODOLFO RIVERA CORNEJO, en concepto
de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que en
dicha herencia correspondían a los señores Petrona Cornejo, Isael Rivera,
Blanca Dora Rivera Cornejo, Adalberto Rivera Cornejo y María Adela
Rivera Cornejo, la primera como madre, el segundo como cónyuge y
los demás en concepto de hijos del mencionado causante.-
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta y
cinco minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez. DR.MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001660-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
ocho horas y cuarenta minutos del día veinticinco de enero del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante señor CARLOS ABDULIO CASTRO
SALES, de parte de la señora LIDIA ESTER VILLALTA VIUDA DE
CASTRO, y de los menores PAOLA ESTER CASTRO VILLALTA Y
LIDIA DAYANA CASTRO VILLALTA, por medio de su Representante
Legal señora VILLALTA VIUDA DE CASTRO, por derecho propio la
primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA PAULA
CASTRO, ésta en calidad de madre; y los restantes como hijos del men-
cionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta
y un años de edad, empleado, originario y del domicilio de Delicias de
Concepción, Departamento de Morazán, hijo de los señores Margarito
Sales y María Paula Castro; falleció a las doce horas y doce minutos
del día treinta y uno de Diciembre de dos mil uno; siendo esta misma
población, lugar de su último domicilio. Se le confi rió a los aceptantes
antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día veintiocho de enero de dos mil
diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.
DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F001682-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por
el causante señor MARTÍN CASTILLO, al fallecer el día catorce de
septiembre del año mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón San
Francisco de la jurisdicción de Santa María, departamento de Usulután,
habiendo sido esa ciudad su último domicilio; de parte del señor David
Alexander Sánchez, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores Juan Pablo Sánchez Castillo y José
Eduardo Sánchez Castillo, éstos en calidad de hijos del mismo causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos,
citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente
al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días
del mes de enero del año dos mil diez. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001685-2
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a las
ocho horas cuarenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LEOPOLDO
OPICO QUINTEROS o LEOPOLDO OPICO; quien falleció a las seis
horas del día veinte de noviembre del dos mil cinco, en el Cantón San José
Los Solares de la jurisdicción de San Antonio Masahuat, siendo ese su
último domicilio, de parte de JESUS ARGELIA OPICO HERNANDEZ,
CANDIDA GLORIA OPICO HERNANDEZ, ROSA AMINTA OPICO
DE REALES Y ROSA ERLINDA RENDEROS DE RIVAS en concepto
de hijas del causante.
Confi riéndosele a las aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diez. LIC. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001687-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las once horas y veintisiete minutos del día veinticinco de noviembre
del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la Herencia intestada que a su defunción
ocurrida en San Salvador su último domicilio, a las cinco horas y cin-
cuenta minutos; del día 23/11/06, dejó el señor CARLOS MANUEL
ORTIZ GOMEZ, de parte de los señores VILMA ANTONIA VIGIL
DE ORTIZ, conocida por VILMA ANTONIA VIGIL, en concepto de
cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores CARLOS MANUEL ORTIZ MÉN-
DOZA Y JUANA DE JESÚS GOMEZ DE ORTIZ, en concepto de
padres del causante; RANDY DANIEL ORTIZ VIGIL, y los menores
DIEGO EDUARDO, GERARDO DAVID, MARCELO ALEJANDRO
y CARLOS ANDRÉS, todos de apellido ORTIZ VIGIL, en su concepto
de hijos del causante.
Confi érese a los aceptantes la administración y Representación Inte-
rina de la Sucesión, debiendo ejercerla los menores DIEGO EDUARDO,
GERARDO DAVID, MARCELO ALEJANDRO y CARLOS ANDRÉS,
todos de apellido ORTIZ VIGIL, por medio de su Representante lega1
señora VILMA ANTONIA VIGIL DE ORTIZ, conocida por VILMA
ANTONIA VIGIL con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
nueve horas con quince minutos del día uno de diciembre del año dos
mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001700-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-
GADO.
AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos del
día veinte de octubre de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su
defunción dejó el causante señor EUGENIO LEOPOLDO CHAVEZ
RODRIGUEZ conocido por LEOPOLDO CHAVEZ y por LEOPOLDO
CHAVEZ RODRIGUEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad,
zapatero, soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día
cuatro de mayo del año dos mil dos, siendo esta Ciudad el lugar de su
último domicilio, de parte de los señores MYRIAM LUZ CHAVEZ
AMAYA, MANUEL GUILLERMO CHAVEZ AMAYA y JOSÉ RO-
BERTO CHAVEZ AMAYA, en su calidad de hijos del causante, los
dos primeros representados judicialmente en las presentes diligencias
por la Licenciada GRISELDA MARISOL MELENDEZ, y el último
comparece en su calidad personal.
Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las doce horas del día veinte de octubre de dos mil nue-
ve.- LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LICDA. SANTOS
ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001710-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Sr. MIGUEL ÁNGEL ESTRADA QUIJADA, quien es de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero seiscientos ochenta y seis mil trescientos catorce - siete, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos cinco - cero diez mil trescientos cuarenta y cuatro - ciento uno - dos, solicitando se le extienda TÍTULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Las Delicias, Calle Principal del Cantón, número S/N, Jurisdicción de El Paisnal, De-partamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de: ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS SETENTA Y CUATRO CENTÍ-METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, en siete tramos, el primero de treinta y siete punto sesenta metros, el segundo de cinco punto treinta y cinco metros, el tercero de cuarenta y tres punto noventa y seis metros, el cuarto, de veintitrés punto treinta y seis metros, el quinto once punto setenta y ocho metros, el sexto de siete punto ochenta y un metros, y el séptimo, de treinta y cinco punto setenta y tres metros, linda en los primeros dos tramos con María Luisa Estrada Quijada y Emérita Pacheco Estrada, Calle Principal del Cantón Las Delicias de por medio, en los otros tramos con Alberto Estrada y Tomasa Estrada; AL NORTE, ochenta y cuatro punto setenta y dos metros, linda con don Jesús Guzmán Gálvez; AL ORIENTE, ciento treinta y tres punto trece metros, linda hoy con Emérita Pacheco Estrada, antes Lucas Estrada, y AL SUR, en dos tramos, linda con Manuel Escobar. Todos los colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde su adquisición por Documento Privado que se le extravió, que hubo a su madre DOÑA PILAR QUIJADA DE ESTRADA, ya fallecida. Habiendo poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca, y no interrumpida, de forma material por más de cincuenta años y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diez.-
JOSÉ HÉCTOR LARA ZAMORA,ALCALDE MUNICIPAL.
VÍCTOR MANUEL NIETO DUGÓN,SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000907-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1991001957
No. de Presentación: 20030033431
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Eastman Chemical Company, del do-micilio de 200 South Wilcox Drive, Kingsport, Tennessee 37660, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00198 del Libro 00018 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra EASTMAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000895-2
No. de Expediente: 1989001219
No. de Presentación: 20090128080
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Boulevard, Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00161 del Libro 00098 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la representación de la WB en forma de monograma y van dentro de un marco en forma de escudo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000896-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 1995000642
No. de Presentación: 20090128027
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Koninklijke Philips Electronics N.V., del domicilio de GROENEWOUDSEWEG 1, EINDHOVEN, THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PHILIPS" en letras mayúsculas; y en la parte inferior un círculo con tres líneas onduladas horizontales en su parte media; y tanto en la parte inferior a la derecha y en la parte superior e izquierda aparecen dos estrellas de cuatro picos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000897-2
No. de Expediente: 1958005847
No. de Presentación: 20080115092
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOLVAY (Société Anonyme), del domicilio de Ixelles-Bruselas, Bélgica, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05847 del libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la letra "S" atravesada longitudinalmente por una fl echa cuya punta tiene la fi gura de una "V"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000898-2
No. de Expediente: 1976000277
No. de Presentación: 20090130422
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CASIO KEISANKI KABUSHIKI KAISHA comerciando como CASIO COMPUTER CO. LTD., del domicilio de 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokyo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la ins-cripción Número 00148 del libro 00080 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CASIO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000899-2
No. de Expediente: 1968016468
No. de Presentación: 20080113297
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RCA TRADEMARK MANAGE-MENT SA, del domicilio de 46 quai Alphonse le Gallo. 92100 Boulogne Billancourt, FRANCE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 16468 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las letras "RCA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 09, 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000900-2
No. de Expediente: 1967017243
No. de Presentación: 20090127123
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BORDEN CHEMICAL IN-VESTMENTS, INC., del domicilio de 180 East Broad Street, Columbus, Ohio 43215, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17243 del Libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CASCO: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000901-2
No. de Expediente: 1977000354
No. de Presentación: 20090127122
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA LIMITED, del domicilio de Fernhurst, Haslemre, Surrey GU 27 3 JE, United Kingdom, de nacio-nalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del libro 00079 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "KLERAT”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000902-2
No. de Expediente: 1985000004
No. de Presentación: 20090128103
CLASE: 07, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALPS ELECTRIC CO., LTD., del domicilio de 1-7, Yukigaya-Otsukamachi, Ota-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA. solicitando RENOVACION, para la ins-cripción Número 00055 del libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "ALPS", tipo carta dentro de un óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIARIO
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000903-2
No. de Expediente: 1998000840
No. de Presentación: 20090129478
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRÜNENTHAL GMBH, del domi-cilio de Sieglerstrasse 6, D-52078 Aachen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00132 del libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ASDIGAN" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000904-2
No. de Expediente: 1997006640
No. de Presentación: 20090126488
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de McCormick & Company, Incorpora-ted, del domicilio de 18 LOVETON CIRCLE, SPARKS, MARYLAND 21152-6000, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consis-tente en las palabras "TEX-MEX", en letras mayúsculas tipo corriente y van unidas por un guión: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000905-2
No. de Expediente: 1997005291
No. de Presentación: 20090129411
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Boterby Corporation S.A., del do-micilio de Colonia 993, Piso 3o., de la Ciudad de Montevideo, Repú-blica Oriental del Uruguay, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OCASA; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000906-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 1997005292
No. de Presentación: 20090129412
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Boterby Corporation S.A., del domicilio de Colonia 993, Piso 3o. de la Ciudad de Montevideo, Repú-blica Oriental del Uruguay, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00064 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OCASA en letras mayúsculas tipo corriente: que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000908-2
No. de Expediente: 1997005855
No. de Presentación: 20090129316
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H. LUNDBECK A/S, del domicilio de OTTILIAVEJ 9, DK-2500 COPENHAGEN-VALBY, DINAMAR-CA, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Lundbeck escrita en letras tipo especial, llevando abajo una pequeña línea horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000909-2
No. de Expediente: 1992004097
No. de Presentación: 20060075482
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de Colgate-Palmolive Company, del domicilio de 300 Park Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PALMOLIVE CAPRICE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000910-2
No. de Expediente: 1997001727
No. de Presentación: 20090129425
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
DIARIO
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de FESTO AG & Co. KG, del domi-
cilio de Ruiter Strasse 82, D- 73734 Esslingen, República Federal de
Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00240 del Libro 00098 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra FESTO, en letras de molde
mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000911-2
No. de Expediente: 1997003385
No. de Presentación: 20090129417
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Equifax, Inc., del domicilio de 1600
PEACHTREE STREET. ATLANTA, GEORGIA 30309, ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248
del Libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra "EQUIFAX”, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos
mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000912-2
No. de Expediente: 1967017242
No. de Presentación: 20090127120
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de BORDEN CHEMICAL IN-
VESTMENTS, INC., del domicilio de 180 East Broad Street, Columbus,
Ohio 43215, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
17242 del libro 00041 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra CASCAMITE: que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos
mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000913-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 1985000381
No. de Presentación: 20090128931
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONI-
MA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00134 del Libro 00093 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “PROTINA”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000914-2
No. de Expediente: 1995005593
No. de Presentación: 20090129138
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PIERRE FABRE MEDICAMENT,
del domicilio de 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, de
nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00067 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra “OSTEOPOR”, en letras mayúsculas tipo
corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000915-2
No. de Expediente: 1993002918
No. de Presentación: 20090127140
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Kayla Food Int'l (Barbados) Inc., del
domicilio de 27 Pine Road, Belleville, St. Michael, BB11113, Barba-
dos, W.I., de nacionalidad BARBADOS, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00120 del libro 00097 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra BRESLER'S el apostrofe que
aparece en la palabra forma parte del nombre de la marca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000916-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 1996001863
No. de Presentación: 20090123558
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AVERY DENNISON CORPORA-
TION, del domicilio de 150 NORTH ORANGE, GROVE BOULEVARD,
PASADENA, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00166 del libro 00092 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “AVERY”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000917-2
No. de Expediente: 1996005066
No. de Presentación: 20090129319
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COLSON CASTER CORPORATION,
del domicilio de 3700 Airport Road, Jonesboro, Arkansas 72401, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00198 del libro 00098
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COLSON
escrita en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000918-2
No. de Expediente: 1996005067
No. de Presentación: 20090129318
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COLSON CASTER CORPORATION,
del domicilio de 3700 Airport Road, Jonesboro, Arkansas 72401, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del libro 00098
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COLSON
escrita en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000919-2
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 1981000488
No. de Presentación: 20020025479
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS GROSSMAN,
S.A., del domicilio de CALZADA DE TLALPAN 2021, COL. PAR-
QUE SAN ANDRES, C.P. 04040 MEXICO, D.F., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00175 del libro 00094 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra “CYNOMEL”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000920-2
No. de Expediente: 1997005293
No. de Presentación: 20090129410
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Boterby Corporation S.A., del domicilio
de Colonia 993, Piso 3º, de la Ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00063 del Libro 00099 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la fi gura geométrica de un TRAPECIO
color amarillo dentro del cual hay una “S” negra mayúscula, de tipo
especial, la cual termina por ambos extremos en una pequeña punta de
fl echa; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000921-2
No. de Expediente: 1998005998
No. de Presentación: 20090129535
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA.
actuando como APODERADO de THE POLO/LAUREN COMPANY,
L.P., del domicilio de 650 MADISON AVENUE, NEW YORK, 10022,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00245
del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
expresión RALPH LAUREN ROMANCE; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000922-2
DIARIO
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 1997005264
No. de Presentación: 20090129413
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de SOREMARTEC, S.A., del domicilio de DREVE DE 1'ARC-EN-CIEL 102, 6700, SCHOPPACH-ARLON, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00006 del libro 00099 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en la palabra TONUS escrita en letras de molde mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000923-2
No. de Expediente: 1995003747
No. de Presentación: 20090127121
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Henkel AG & Co. KGaA, del do-micilio de Henkelstrasse 67, 4000 Düsseldorf, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “EXOTIC LOVE”, en letras mayúsculas tipo corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000924-2
No. de Expediente: 1997003926
No. de Presentación: 20090128679
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LCS INTERNATIONAL B.V., del
domicilio de THOMAS MANNPLAATS 311, 3069, NJ, ROTTERDAM,
THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro 00099
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la FIGURA DE UN
GALLO EN TRIANGULO, pero en verdad consiste en la fi gura de un
gallo de perfi l viendo hacia a la izquierda dentro de un triángulo negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000925-2
No. de Expediente : 1995004796
No. de Presentación: 20090123022
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MCNEIL-PPC, INC, del domicilio
de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,
NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00204 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra “SPLENDA”, en letras mayúsculas tipo corriente:
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000927-2
No. de Expediente: 1996005073
No. de Presentación: 20090129317
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de COLSON CASTER CORPORATION,
del domicilio de 3700 Airport Road, Jonesboro, Arkansas 72401, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00200 del libro 00098 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un rodo con
su cabezal que por la técnica del dibujo indica que está en movimiento
hacia la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000928-2
No. de Expediente: 1994002239
No. de Presentación: 20090127060
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Hino Jidosha Kabushiki Kaisha (also
trading as Hino Motors, Ltd,), del domicilio de 1-1, HINODAI 3-CHOME,
HINO-SHI, TOKIO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00096 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en dos ANCLAS unidas entre
sí, en posición horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000929-2
No. de Expediente: 1973009537
No. de Presentación: 20030038059
CLASE: 21, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de LRC PRODUCTS LIMITED,
del domicilio de North Circular Road, Chingford, London E4 8QA,
Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Numero 00211 del Libro 00099 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra MARIGOLD; que ampara pro-
ductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21, 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No.C000930-2
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 1959006590
No. de Presentación: 20090129536
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim Internatio-
nal GmbH, del domicilio de Binger StraBe 148, 55218, Ingelheim,
Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 06590 del Libro 00025 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra “PROMECO”, escrita sobre la
franja horizontal que forma escuadra con otra, dentro de un círculo;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000931-2
No. de Expediente: 1988000556
No. de Presentación: 20090126181
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Reebok International Limited, del
domicilio de MOOR LANE MILL, MOOR LANE, LANCASTER, IN-
GLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00007 del Libro 00123 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en “la fi gura de una estrella de doce picos, cuyos
doce rayos que se originan de un círculo central sombreado, terminan
en dichos picos respectivamente, la superfi cie existente entre tres rayos
de la izquierda también es sombreada"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos
mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000932-2
No. de Expediente: 1987000056
No. de Presentación: 20090122948
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de PHARMACIA & UP JOHN COMPANY,
del domicilio de 7000 PORTAGE ROAD KALAMAZOO, MICHIGAN
49001, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00194 del Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra “ROGAINE”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000933-2
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 1987001839
No. de Presentación: 20090127405
CLASE: 25, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Reebok International Limited, del
domicilio de MOOR LANE MILL, MOOR LANE, LANCASTER, IN-
GLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00016 del Libro 00124 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA “REEBOK”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25, 28 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000934-2
No. de Expediente: 1998006503
No. de Presentación: 20090125651
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de THE POLO/LAUREN COMPANY,
L.P., del domicilio de 650 Madison Avenue, New York 10022, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00094 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “EXPLORE”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000935-2
No. de Expediente: 1998001535
No. de Presentación: 20090123019
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mead Johnson & Company, del domicilio de 2400 WEST LLOYD EXPRESSWAY, EVANSVILLE, INDIANA 47721, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la palabra “VIACTIV” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000936-2
No. de Expediente: 1958005846
No. de Presentación: 20080115094
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
actuando como APODERADO de SOLVAY (Société Anonyme), del domicilio de Ixelles-Bruseles, Bélgica, de nacionalidad BELGA, solici-tando RENOVACION, para la inscripción Número 05846 del libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la letra “S” atravesada longitudinalmente por una fl echa cuya punta tiene la fi gura de una “V”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000937-2
No. de Expediente: 1997002975
No. de Presentación: 20090127774
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERIAL, del domicilio de 29 Ave-nue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "ECTOLINE", EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000938-2
No. de Expediente: 1967016299
No. de Presentación: 20080115401
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Hans Schwarzkopf & Henkel GmbH
& Co. KG, del domicilio de Hohenzollernring,127-129, 22763, Hambur-
go, República de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 16299 del Libro 00040 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en el dibujo de una “CABEZA
NEGRA DE MUJER”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil
ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000939-2
No. de Expediente: 1967016351
No. de Presentación: 20080116635
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Wix Filtration Corp. LLC, del domi-
cilio de 1 Wix Way, Gastonia, NC 28054, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 16351 del libro 00040 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra “WIX”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000940-2
No. de Expediente: 1994003541
No. de Presentación: 20090129456
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LATICRETE INTERNATIONAL, INC., del domicilio de ONE LATICRETE PARK NORTH, BETHANY, CONNECTICUT, 06524- 3423, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LATAPOXY” en letras ma-yúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000941-2
No. de Expediente: 1989001104
No. de Presentación: 20090129663
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de McCORMICK & COMPANY INC., del domicilio de Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras “Mc”; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000942-2
No. de Expediente: 1997006192
No. de Presentación: 20090128991
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC, del domicilio de 501 MERRITT 7, P.O. BOX. 5204 NORWALK, CON-NECTICUT, 06856-5204, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra YELLOWRID en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000943-2
DIARIO
OFI
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 1996005121
No. de Presentación: 20090129409
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RICH PRODUCTS CORPORATION, del domicilio de 1150 NIAGARA STREET, BUFFALO, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RICH'S en letras estilizadas tipo chueco, las letras R e I van unidas de la parte inferior, y el apóstrofe entre la H y S, es parte del nombre de la marca; dicha palabra va dentro de una fi gura avoide sólida recortada de sus extremos, de color rojo; y abajo hacia a la derecha aparece un pequeño círculo llevando la letra R y de color rojo. Más abajo las palabras Ultra Rich en color azul en letras tipo carta, con las letras U y R mayúsculas y las demás minúsculas. En la parte inferior aparece una porción de pastel a colores; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000944-2
No. de Expediente: 1996005246
No. de Presentación: 20090129408
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RICH PRODUCTS CORPORATION, del domicilio de 1150 NIAGARA STREET, BUFFALO, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RICH'S en letras estilizadas, tipo hueco, las letras “R” e “I” van unidas en la parte inferior y el apóstrofe entre la “H” y “S” es parte del nombre de la marca; dicha palabra va dentro de una fi gura ovoide sólida recortada de sus extremos de color rojo; y abajo hacia la derecha aparece un pequeño círculo llevando la letra "R" y de color rojo. Más abajo las palabras Ultra Rich en color azul en letras tipo carta, con las letras “U” y “R” mayúsculas y las demás minúsculas. En la parte inferior aparece una porción de pastel a colores; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000945-2
No. de Expediente: 1997001990
No. de Presentación: 20090129442
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIVISION NETWORK LIMITED PARTNERSHIP, del domicilio de 9405 N.W. 41ST STREET, MIAMI, FLORIDA. 33178, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00046 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en LA PALABRA MAX EN LETRAS ESTILIZADAS, LLE-VANDO UNOS PEQUEÑOS CIRCULOS DE TRAZO IRREGULAR EN LA PARTE INFERIOR ENTRE LAS LETRA M Y A ENTRE LA A Y LA X. ARRIBA DE ESTA PALABRA SE LEE ONDA DENTRO DE UN RECTANGULO. PARTIENDO DE ESTA FIGURA, INICIA UNA LINEA FINA, QUE EN SU RECORRIDO DESCRIBE PRIMERO UN PLANO VERTICAL, Y A CONTINUACION UN PLANO HORI-ZONTAL SOBRE LA CUAL ESTA PALABRA DESCRITA MAX. LA LINEA FINALIZA CON UNA PEQUEÑA FLECHA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000946-2
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 1970019404
No. de Presentación: 20010013735
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Unilever N.V., del domicilio de Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19404 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras SUPERAL AZUL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000952-2
No. de Expediente: 1959006981
No. de Presentación: 20090130682
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Levi Strauss & Co., del domicilio de Two Embarcadero Ctr., San Francisco California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 06981 del Libro 00026 de REGIS-TRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LEVI'S"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000965-2
No. de Expediente: 1977001677
No. de Presentación: 20090130687
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Levi Strauss & Co., del domicilio de 1155 Battery Street, San Francisco, California, Estados Unidos de Amé-rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00081 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SADDLEMAN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000966-2
No. de Expediente: 1980000038
No. de Presentación: 20090130181
CLASE: 29, 32, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SUNKIST GROWERS INC., del domicilio de 14130 Riverside Drive, Sherman Oaks, California 91423, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00085 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SUN KIST"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 32,31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000967-2
No. de Expediente: 1998007461
No. de Presentación: 20090128870
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de KISS NAIL PRODUCTS, INC., del domicilio de 57 SEAVIEW BLVD. PORT WASHINGTON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GOLDFINGER" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000968-2
No. de Expediente: 1997006294
No. de Presentación: 20090128865
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KISS NAIL PRODUCTS, INC., del domicilio de 57 Seaview Blvd. Port Washington, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00126 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Kiss en letras estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000969-2
No. de Expediente: 1998005361
No. de Presentación: 20090128868
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KISS NAIL PRODUCTS, INC., del domicilio de 57 Seaview Blvd. Port Washington, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BROADWAY NAILS en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000970-2
No. de Expediente: 1994003227
No. de Presentación: 20090127053
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BVS INTERNATIONAL N.V., del domicilio de Pietermaai 123, Curacao, Antillas Holandesas, de naciona-lidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MIGHTY MORPHIN POWER RANGERS en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000971-2
No. de Expediente: 1997006133
No. de Presentación: 20090125388
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MCLANE COMPANY, INC., del domicilio de 4747 MCLANE PARKWAY, TEMPLE, TEXAS, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-bra "MCLANE" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C000972-2
No. de Expediente: 1998003258
No. de Presentación: 20090121387
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A., del domicilio de Medellín, Colombia, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GATICO" escrita con letras corrientes de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000973-2
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 1994002758
No. de Presentación: 20080117506
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD
ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., del domicilio de Prolongación Paseo
de La Reforma #1000, Col. Desarrollo Santa Fe, C.P. 01210, México,
D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00027 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MARISELA; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000975-2
No. de Expediente: 1998000418
No. de Presentación: 20080113762
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALPHARMA INC., del domicilio
de 440 Route 22 East, Bridgewater, New Jersey, 08807, Estados Uni-
dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro 00084
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "BMD";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000976-2
No. de Expediente: 1999005050
No. de Presentación: 20090130751
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Henri Bendel, Inc., del domicilio de 666
Fifth Avenue, New York, New York 10103, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00129 del Libro 00109 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "HENRI BENDEL", escritas
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil
nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000977-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 1999005051
No. de Presentación: 20090130752
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Henri Bendel, Inc., del domicilio de 666
Fifth Avenue, New York, New York 10103, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00222 del Libro 00109 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras HENRI BENDEL escritas
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000978-2
No. de Expediente: 1999004167
No. de Presentación: 20090131045
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de CHRISTIAN BRETON,
del domicilio de 14 Rue Camille Desmoulins, 95870 Bezons, París,
Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00149 del Libro 00106 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras Christian Breton y Diseño
escritas en letras de molde, de las cuales las letras C y B son mayúsculas
y las de más son minúsculas. Arriba de dichas palabras se encuentran
las letras C y B formando un semicírculo con un corazón; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000979-2
No. de Expediente: 1998000544
No. de Presentación: 20090131042
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, del domi-
cilio de 600 YOSEMITE BOULEVARD, MODESTO, CALIFORNIA
95354, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00074 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "COPPERIDGE" escrita en letras mayúsculas de molde
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000980-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 1999001238
No. de Presentación: 20090131036
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado
JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E. & J. GA-
LLO WINERY, del domicilio de 600 YOSEMITE BOULEVARD,
MODESTO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00218 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "WILD VINES" escritas en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000981-2
No. de Expediente: 1998002222
No. de Presentación: 20090131040
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de E. & J. Gallo Winery, del domicilio de
600 YOSEMITE BOULEVARD, MODESTO, CALIFORNIA, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro
00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
BOONE'S FARM escritas en letras de molde mayúsculas de color negro.
Asimismo, se encuentra un apóstrofe colocado entre las letras "E" y "S"
de la palabra "BOONE'S": que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000982-2
No. de Expediente: 1994001138
No. de Presentación: 20090131037
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de E & J GALLO WINERY, del
domicilio de 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del libro 00105 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SNOW
CREEK BERRY"; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000983-2
No. de Expediente: 1998000543
No. de Presentación: 20090131039
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, del domi-
cilio de 600 YOSEMITE BOULEVARD, MODESTO, CALIFORNIA
95354, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00073 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la frase "ECCO DOMANI" escritas en letras mayúsculas de molde
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000984-2
No. de Expediente: 1989000877
No. de Presentación: 20090131046
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SUN WORLD INTERNATIONAL,
LLC., del domicilio de 16350 Driver Road, Bakersfi eld, State of California
93308, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00119
del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras SUN WORLD; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000985-2
No. de Expediente: 1977001565
No. de Presentación: 20090131109
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COLAS, S.A., del domicilio de 7
PLACE RENE CLAIR, 92653 BOULOGNE-BILLANCOURT, CEDEX,
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00161 del Libro 00081 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra COLAS; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000986-2
No. de Expediente: 1999007629
No. de Presentación: 20090131033
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de McDonald's Corporation, del domicilio
de ONE McDONALD'S PLAZA, OAK BROOK, ILLINOIS, CON-
DADO DE DUPAGE, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00116
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "McPAPA"
escrita en letras de molde de color negro, de las cuales sólo la letra "c"
es minúscula y las demás mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000987-2
No. de Expediente: 1999007625
No. de Presentación: 20090131035
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de McDonald's Corporation, del domicilio
de ONE McDONALD'S PLAZA, OAK BROOK, ILLINOIS, CON-
DADO DE DUPAGE, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del libro 00118 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra McNÍFICA,
escrita en letras de molde de color negro, de las cuales sólo la letra "c"
es minúscula y las demás mayúsculas. La primera letra "i" está tildada:
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000988-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 2000001187
No. de Presentación: 20090131031
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de McDonald's Corporation, del domicilio
de One McDonald's Plaza, Oak Brook, Illinois, Condado de DuPage,
Estado de Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00054 del libro 00120 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra "McDORADITAS" escrita en letras de molde mayúsculas de
color negro, a excepción de la letra "c", que es minúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000989-2
No. de Expediente: 1992004314
No. de Presentación: 20090128875
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio
de 645 FIFTH AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK 10022,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013
del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras LOS ANGELES LAKERS, escrita en letras mayúsculas sobre
la fi gura de una PELOTA de basquetbol. La palabra LAKERS está
escrita en letras de mayor tamaño, y a la izquierda de cada una de sus
letras aparecen pequeñas rayas horizontales que dan al diseño una im-
presión de velocidad. Las letras L y R sobresalen en tamaño; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001026-2
No. de Expediente: 1998001542
No. de Presentación: 20090123167
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Levi Strauss &
Co., del domicilio de 1155 BATTERY STREET, SAN FRANCISCO,
CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00213 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS,
DIARIO
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
consistente en La palabra "Levi`s" escrita en letras de molde de color
blanco, siendo la letra inicial "L" mayúscula y las demás minúsculas,
estando las letras "i" y "s" separadas por un apóstrofe. Dicha palabra se
encuentra escrita dentro de la fi gura irregular de un trapezoide de color
negro, invertido, estando la parte inferior formada por dos trazos curvos
en forma cóncava respecto a su origen; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001027-2
No. de Expediente: 1992003408
No. de Presentación: 20090124180
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CELLULAR ONE PROPERTIES,
LLC, del domicilio de Dobson Communications Corporation, 14201
Wireless Way, Ciudad y Estado de Oklahoma 73134, Estados Uni-
dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00093
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CELLU-
LARONE" escrita en letras de molde mayúsculas. las letras "ONE"
son más oscuras y dobles que la diferencia de las demás; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001028-2
No. de Expediente: 1998004886
No. de Presentación: 20090131044
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GLASSVEN C.A., del domicilio de
BARQUISIMENTO, LARA, VENEZUELA, de nacionalidad VENE-
ZOLANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00131 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra RUBBERSIL, escrita en letras de molde mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001038-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2003030865
No. de Presentación: 20030034776
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión EBEL PARIS y diseño
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000991-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010098268
No. de Presentación: 20100131446
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CUATRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUATRO M., S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DE LA SEMILLA A LA TAZA
Consistente en: las palabras DE LA SEMILLA A LA TAZA, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCION DE PRODUCTOS DE CAFE, A SABER, CAFE SIN TOSTAR (CAFE PERGAMINO Y CAFE ORO), CAFE INSTANTANEO, CAFE TOSTADO, CAFE MO-LIDO Y CAFE GRANULADO; Y A PRESTAR LOS SERVICIOS DE: SERVICIOS DE COMERCIALIZACION, VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, VENTA POR CATALOGO Y VENTA POR CATALOGO POR INTERNET DE PRODUCTOS DE CAFE Y PRO-
DUCTOS PROMOCIONALES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS, ESPECIALMENTE, PROCESAMIENTO DE CAFE (EN BENEFICIOS DE CAFE); SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE CAFES-RESTAURANTES; SERVICIOS DE CAFETERIAS; SERVICIOS DE FINCAS Y BENEFICIOS DE CAFE, INCLUYENDO CULTIVO, COLECTA, LAVADO, SECADO, Y EMPAQUE DE CAFE; UBICADO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001017-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2009095442
No. de Presentación: 20090126646
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CUATRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
De la Finca a la Taza
Consistente en: la expresión De la Finca a la Taza, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS CAFE, CAFE TOSTADO, CAFE MOLIDO, CAFE INSTANTÁNEO, CAFE GRANULADO, CAFE ORO, CAFE SIN TOSTAR, BEBIDAS A BASE DE CAFE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, Y LOS SERVICIOS DE CAFES-RESTAURANTES Y CAFETERIAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000994-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 2009095443
No. de Presentación: 20090126647
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CUATRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Del Cafetal a la Taza
Consistente en: la expresión Del Cafetal a la Taza, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS CAFE CAFE TOSTADO, CAFE MOLIDO, CAFE INSTANTÁNEO, CAFE GRANULADO, CAFE ORO, CAFE SIN TOSTAR, BEBIDAS A BASE DE CAFE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, Y LOS SERVICIOS DE CAFES-RESTAURANTES Y CAFETERIAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001039-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día 18 de Marzo de 2010, a celebrarse a las dieciséis horas del año en curso, en el local Social, situado en la cuarenta y tres Avenida norte número ciento veintitrés, de esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda:
1. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General anterior, en carácter ordinario.
2. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2009.
3. Presentación y discusión del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2009.
4. Informe del Auditor Externo y Fiscal.
5. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspon-diente Suplente, señalando sus emolumentos, para el ejercicio del 2010.
7. Aplicación de Resultado.
8. Nombramiento de la Junta Directiva para el período 2010 - 2012.
9. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos Sociales pueda discutirse.
El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se formará por lo menos con 6.751 acciones presentes o representadas, equivalente a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se llevare a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum necesario, por este mismo medio se convoca a celebrar Junta General Ordinaria en el mismo lugar indicado, a las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del dos mil diez, y en este caso, la Junta se considera válidamente constituida con cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 5 febrero del año dos mil diez.
LICDA. LIZ FIGUEROA DE RAAB,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000947-2
“CONVOCATORIA”
La Junta Directiva de la Sociedad de Economía Mixta “Estaciones Terminales de Autobuses de Sonsonate S.A. de C.V.” convoca a los señores accionistas de esta sociedad, para que asistan a la junta general ordinaria, que se llevará a cabo el día doce de marzo de dos mil diez a partir de las nueve horas, en el salón ejecutivo de Burguer Hause Plaza, ubicado en pasaje chacón frente al monumento del ferrocarril.
La agenda a desarrollarse es la siguiente:
“AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA”
1. Comprobación del quórum por el señor presidente.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe del señor presidente sr. Alex Vicente Monge Vásquez.
4. Informe del señor secretario Sr. Isrrael Eduardo Orellana López.
5. Informe del contador, Lic. Manuel Antonio Arias Avalos, sobre el balance general y estado de resultados del l° de julio al 31 de diciembre de 2009.
6. Informe del auditor externo Lic. Jorge Alberto Ramírez Ruano correspondiente al semestre del 01 de julio al 31 de diciembre de 2009.
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7. Aprobación de memoria de labores de Junta Directiva.
8. Elección de la junta directiva y vigilancia correspondiente de enero a diciembre 2010
9. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus honora-rios.
10. Cualquier otro asunto que pueda ser tratado de conformidad con la ley y el pacto social.
El quórum necesario se constituirá con la asistencia de tres re-presentantes de las acciones de la serie “A” y tres representantes de las acciones de la serie “B”. éstos electos dentro de las de su seno, en caso de no poderse celebrar esta sesión por falta de quórum, se convoca por este medio a la misma hora en el mismo lugar para el día trece de marzo de dos mil diez, celebrándose en este caso la sesión con los represen-tantes de los grupos de acciones que asistan por sí, o por medio de sus representantes.
El quórum necesario para celebrar sesión en 1º. fecha de la con-vocatoria, sera de las tres cuartas partes de todos los accionistas de la sociedad; para la 2ª. fecha de la convocatoria, sera la mitad más uno de las acciones que componen el capital social.
Sonsonate, 08 de febrero de 2010.
ALEX VICENTE MONGE VASQUEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001042-2
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD, que gira con la denominación de PUBLICIDAD DIGITAL SALVADOREÑA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PUBLIDISA S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a celebrar junta general ordinaria de accionistas en Calle Gabriel Rosales, número ciento doce, Reparto Los Héroes, de la ciudad y departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas y treinta y minutos del día domingo siete de marzo del año dos mil diez. El Quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de la mitad más uno de las acciones de la sociedad. De no haber quórum en la fecha señalada, se celebrará sesión en segunda convocatoria, el día lunes ocho de marzo del año dos mil diez, a la misma hora y en el mismo lugar. El quórum necesario para celebrarse sesión en segunda convocatoria, será con cualquiera que sea el número de las acciones representadas. En ambos casos las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos presentes.
Agenda;
Punto Único: Elección de Administrador Único Propietario y Adminis-trador Único Suplente.
JOSE HUMBERTO CASTRO VELASCO,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
PUBLIDISA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C001047-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de REPRESENTACIONES Y ENSEÑANZAS BOSWORTH, S.A. DE C.V convoca a los señores accionistas de la so-ciedad, a Junta General, para conocer asuntos de carácter ORDINARIO. A celebrarse en el salón de sesiones de ESCUELA PANAMERICANA, ubicado en Final Pasaje Unión y Calle a Cantón El Carmen N. 1348, Colonia Escalón, San Salvador; el día Sábado 6 de marzo del año 2010, a las nueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para ese mismo día a las diez horas en el mismo lugar para conocer los asuntos de carácter ordinario.
PUNTOS ORDINARIOS
1- Lectura de la memoria de labores y presentación de los estados fi nancieros ejercicio económico 2009.
2- Dictamen e informe del Auditor Externo.
3- Aprobación de los estados fi nancieros del ejercicio económico 2009.
4- Aplicación de resultados.
5- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus emolumentos.
6- Ratifi car acuerdo # 3 del acta # 3 de sesión de junta directiva del 9 de Enero 2010
7 - Varios
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes y representadas.
En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum nece-sario para hacerla en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y representados.
San Salvador, 4 de febrero 2010
RENE JAMES BOSWORTH,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001888-2
SUBASTA PUBLICA
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPTO. DE SON-SONATE.
HACE SABER: Que en el presente Proceso Ejecutivo Civil 45/09, y a solicitud del Abogado JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, en su carácter personal se venderá en Pública subasta por razones de
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
embargo el siguiente inmueble propiedad de la señora ELSA ALVAREZ LOPEZ: Ubicado en Final Avenida “Nueve de Septiembre”, Número 18 del Barrio “Nuevo” de este municipio, Identifi cado con el número de parcela 1094 del sector 0302U08 de una extensión superfi cial de 831.4200 metros cuadrados, cuya descripción inicia en el esquinero marcado con el número uno en el plano así: LINDERO NORTE del mojón uno se mide veintinueve punto cero siete metros, rumbo sur cincuenta y ocho grados dieciocho minutos diecisiete segundos este hasta el mojón dos, colinda con Manuel de Jesús Chinchilla, LINDERO ORIENTE: del mojón dos se mide veintiún metros, rumbo sur cinco grados cuarenta y ocho minutos ocho segundos oeste hasta el mojón tres, colinda con Delmy Margarita Recinos y Santos Cárcamo, fi nal Avenida “Nueve de Septiembre” de por medio, LINDERO SUR: Del mojón tres se mide dieciocho punto noventa y un metros con rumbo norte ochenta y cuatro grados treinta y cinco minutos cuatro segundos oeste hasta el mojón cuatro, sigue con seis punto ochenta y tres metros, con rumbo norte ochenta y cuatro grados y treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos oeste hasta el mojón veintiocho minutos treinta y tres segundos oeste hasta el mojón seis sigue con uno punto veinte metros, rumbo norte ochenta y seis grados veintinueve minutos trece segundos oeste hasta el mojón siete, colinda con Hermógenes Murcia y Jorge Alberto Palma, inscrito a la matrícula 1006566-00000 en el asiento SEIS del Centro Nacional de Registros de la ciudad y Departamento de Sonsonate.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, uno de febrero del año dos mil diez. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL AN-TONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000997-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, de cuarenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIEN-TO FINANCIERO, Institución de Crédito de este domicilio, contra el señor MARIO ADALBERTO FIGUEROA ALARCON, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas, se venderá en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor, un inmueble de naturaleza urbana, marcado como LOTE TRES del POLIGONO B, de la Urbanización SAN ERNESTO, que formó parte de la Finca El Molina, situada a la orilla de la ciudad de Santa Ana, en los Cantones Natividad, Santa Cruz, y Loma Alta de esta jurisdicción, y Departamento, de una extensión de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: AL NORTE: diez metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: diez metros, y al PONIENTE: cinco metros; en dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios.- Inmueble descrito que se encuentra inscrito a favor del señor MARIO ADALBERTO FIGUEROA ALARCON, bajo la Matrícula M CERO TRES CERO UNO CERO UNO OCHO SIETE del Registro Social de Inmuebles y trasladada posteriormente al Folio Real Automatizado SIRyC a la Matrícula M DOS CERO UNO UNO DOS CERO CUATRO DOS de la Propiedad de este Departamento.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día siete de Diciembre del año dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001661-2
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado JOSE TRINIDAD CRUZ RODRIGUEZ, en su calidad de apoderado general judicial de la señora SILVIA MARINA HERNANDEZ FUEN-TES conocida por SILVIA MARINA HERNANDEZ, en contra de los señores JOSE RICARDO BERMUDEZ y MARIA DEL CARMEN PRUDENCIO DE BERMUDEZ, a efecto de que le cancelen cantidad de dólares, intereses convencionales y moratorios y costas procesales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que opor-tunamente se indicará el inmueble siguiente: “Un solar de naturaleza rústico, marcado como solar número siete polígono A Hacienda San Antonio Silva, Asentamiento Comunitario número dos LA PISTA ubicado en Jurisdicción y Departamento de San Miguel, de una exten-sión superfi cial de CERO HECTAREAS TRECE AREAS SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y UNA CENTIAREAS equivalentes a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cuya descripción comienza por el vértice NOR-OESTE, mide y linda al NORTE: RUMBO SUR, setenta y cinco grados veintitrés punto tres minutos este y una distancia de veintiséis punto treinta y ocho metros con terreno privado de PEDRO SEGOVIA, al ORIENTE, rumbo sur veinte grados diecisiete punto ocho minutos oeste y una distancia de cincuenta y ocho metros con solar número ocho del polígono A al SUR, rumbo NORTE sesenta y seis grados doce punto seis minutos oeste y una distancia de veintitrés metros con hacienda San Antonio Silva ( Cooperativa) al PONIENTE, rumbo norte dieciséis grados cuarenta y ocho punto cuatro minutos este una distancia de cincuenta y cuatro punto nueve metros, con solar número seis del polígono A todos los solares colindantes pertenecen a la misma Hacienda San Antonio Silva Asentamiento La Pista y fueron o son Propiedad del ISTA, inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Social de Inmueble bajo el Asiento número CERO CERO UNO de la MATRICULA número M CERO CUATRO CERO CERO SIETE DOS OCHO UNO ( M04007281 ).- Inmueble inscrito a favor de los ejecutados señores JOSE RICARDO BERMUDEZ y MARIA DEL CARMEN PRUDENCIO DE BERMUDEZ, en el Registro Social de Inmueble bajo el Asiento número CERO CERO UNO de la MATRICULA número M CERO CUATRO CERO CERO SIETE DOS OCHO UNO (M04007281) de Propiedad del departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las doce horas y cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001679-2
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JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-
CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en
este Tribunal por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES
SOMOZA, en su calidad de Apoderado del BANCO SCOTIABANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores MARCOS
TULIO OSEGUEDA, conocido por MARCOS TULIO OSEGUEDA
HERNANDEZ y ANA VILMA VASQUEZ VALDEZ DE OSEGUEDA,
conocida por ANA VILMA VASQUEZ VALDEZ, reclamando cantidad
de dinero y accesorios. Se ha ordenado la venta en Pública Subasta en
este Tribunal de un inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que
contiene marcado con el número veintisiete del Block "J" desmembrado
de la Urbanización "Yumuri", casa número veintisiete de esta ciudad, de
una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS
CUADRADOS, CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, equi-
valentes a TRESCIENTAS TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS,
SESENTA Y SEIS CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, que se
localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la
Avenida Palma Soriano y Calle Holguín, se mide sobre este último eje,
una distancia de cuarenta y seis metros, doce centímetros, con rumbo
Sur, cuarenta y siete grados, cincuenta y dos minutos, cinco décimos de
minuto Este; a continuación se hace una defl exión izquierda de noventa
grados y se mide seis metros para llegar al vértice Sur Oeste del lote
que se describe, y que mide y linda: AL PONIENTE: veinticinco metros
rumbo Norte, cuarenta y dos grados siete minutos cinco décimos de minuto
Este, con lote número veintiocho, Block" J"; AL NORTE: nueve metros
treinta centímetros rumbo Sur, cuarenta y siete grados cincuenta y dos
minutos cinco décimos de minuto Este, con lote número siete, Block "J";
AL ORIENTE: veinticinco metros, rumbo Sur, cuarenta y dos grados
siete minutos cinco décimos de minuto Oeste, con lote número veintiséis,
Block "J"; y AL SUR: nueve metros treinta centímetros rumbo Norte,
cuarenta y siete grados cincuenta y dos minutos cinco décimos de minuto
Oeste, con lotes números siete y seis, Block "I", Calle Holguín de doce
metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes forman parte del
inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad
de Salazar Béneke y Compañía. Dicho inmueble se encuentra inscrito
bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Número M cero cinco
uno tres seis seis siete ocho, bajo el Asiento número ocho a favor de los
señores MARCOS TULIO OSEGUEDA, conocido por MARCOS TULIO
OSEGUEDA HERNÁNDEZ y ANA VILMA VÁSQUEZ VALDEZ
DE OSEGUEDA, conocida por ANA VILMA VÁSQUEZ VALDEZ,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro.
Se admitirán posturas siendo legales, una vez se tenga el valúo
correspondiente.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
treinta y nueve minutos del día veinticinco de mayo de dos mil nueve.- LIC.
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001717-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000605768, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL OCHOCIENTOS
(US$ 1,800.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, lunes 01 de febrero de 2010.
MIGUEL ANTONIO CAMPOS PORTILLO,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F001650-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
AVISO DE COBRO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
LAURA ISABEL CASTILLO DE SALAMANCA, conocida también
como Laura Isabel Castillo Martínez, quien comparece en calidad de
cónyuge sobreviviente del señor Juan Edilberto Salamanca; promoviendo
diligencias para que se le permita fi rmar los documentos respectivos, a fi n
de que se le devuelvan las cantidades de TRESCIENTOS OCHO 49/100
DOLARES ($308.49), y TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
29/100 DOLARES ($354.29) en concepto de excedente de Impuesto
sobre la Renta de los ejercicios fi scales 2007 y 2008 respectivamente,
que dejó pendiente de cobro su extinto cónyuge por haber fallecido el
día 31 de mayo de 2008.
Lo que se hace de conocimiento del público en general, para que toda
persona que se crea con igual o mejor derecho, conforme a lo establecido
en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, se
presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del
día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del
Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente
aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintisiete días del
mes de enero de dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA
3 v. 1 v. c/3/d. No. F001589-2
AVISO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
TOMASA ADILIA NATAREN SALINAS, quien comparece en calidad
de cónyuge sobreviviente del señor Emilio López Chacón; promoviendo
diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y
se le devuelva la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO 29/100
DOLARES ($194.29), en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta del ejercicio fi scal 2007, que dejó pendiente de cobro su extinto
cónyuge por haber fallecido el día 24 de agosto de 2009.
Lo que se hace de conocimiento del público en general, para que toda
persona que se crea con igual o mejor derecho, conforme a lo establecido
en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, se
presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del
día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del
Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente
aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintisiete días del
mes de enero de dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA
3 v. 1 v. c/3/d. No. F001729-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2009098114
No. de Presentación: 20090131112
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Co-lumbia Sportswear Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
OMNI-HEAT
Consistente en: la expresión OMNI-HEAT, en donde la palabra HEAT se traduce al castellano como caliente, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; HELADERAS PORTATILES NO ELECTRICAS; RECIPIENTES TERMICOS PARA ALIMENTOS O BEBIDAS; BOLSAS TERMI-CAS (BOLSAS ISOTERMICAS) PARA ALIMENTOS O BEBIDAS; BOTELLAS AISLANTES PARA BEBIDAS; VASOS PARA BEBER. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000992-2
No. de Expediente: 2009098113
No. de Presentación: 20090131111
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Co-
lumbia Sportswear Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
OMNI-HEAT
Consistente en: la expresión OMNI-HEAT, en donde la palabra
HEAT se traduce al castellano como caliente, que servirá para: AMPA-
RAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA,
CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,
BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SU-
CEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS
PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; SACOS
DE DORMIR DE CAMPING. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000996-2
No. de Expediente: 2009098112
No. de Presentación: 20090131110
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Co-
lumbia Sportswear Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
OMNI-HEAT
Consistente en: la expresión OMNI-HEAT, en donde la palabra
HEAT se traduce al castellano como caliente, que servirá para: AM-
PARAR: BOLSOS PARA USOS VARIOS, MOCHILAS QUE SE
SUJETAN A LA CINTURA, BOLSOS DE DEPORTE, MOCHILAS
QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS, MOCHILAS, BOLSAS
CON AGARRADERAS DE MANO, PAÑALERAS. Clase: 18.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000998-2
No. de Expediente: 2009097831
No. de Presentación: 20090130621
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MARS INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como Diseño de Mars, Incorporated, que servirá para: AMPARAR: PELOTAS DE DEPORTE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000999-2
No. de Expediente: 2009097824
No. de Presentación: 20090130599
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO
ARGENTINA, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SAN TELMO ESENCIA
Consistente en: las palabras SAN TELMO ESENCIA, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVE-
ZA). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001000-2
No. de Expediente: 2009097714
No. de Presentación: 20090130443
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
PLUS VITA
Consistente en: las palabras PLUS VITA que se traduce al castellano
como Más Vida, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO,
AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-
NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001001-2
No. de Expediente: 2009097960
No. de Presentación: 20090130858
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Liuzhou Wuling Motors Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como: Logo de Liuzhou Wu-
ling Motors Co., Ltd., que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES;
AUTOCARES; CAMIONETAS; MOTORES PARA VEHICULOS TE-
RRESTRES; VEHICULOS ELECTRICOS; CHASIS DE VEHICULOS;
CARROCERIAS DE AUTOMOVILES; MOTOCICLETAS; CARROS
PORTAMANGUERAS; TRACTORES; VEHICULOS FRIGORIFI-
COS; AUTOCARAVANAS; AMBULANCIAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001002-2
No. de Expediente: 2009097959
No. de Presentación: 20090130857
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Liuzhou Wuling Motors Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
WULING
Consistente en: la palabra WULING, que servirá para: AMPA-
RAR: AUTOMOVILES; AUTOCARES; CAMIONETAS; MOTORES
PARA VEHICULOS TERRESTRES; VEHICULOS ELECTRICOS;
CHASIS DE VEHICULOS; CARROCERIAS DE AUTOMOVILES;
MOTOCICLETAS; CARROS PORTAMANGUERAS; TRACTORES;
VEHICULOS FRIGORIFICOS; AUTOCARAVANAS; AMBULAN-
CIAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil nueve.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001003-2
No. de Expediente: 2009096967
No. de Presentación: 20090129164
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Jordan Mechner, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PRINCE OF PERSIA: THE SANDS OF TIME
Consistente en: las palabras PRINCE OF PERSIA: THE SANDS OF
TIME que se traducen al castellano como PRINCIPE DE PERSIA: LAS
ARENAS DEL TIEMPO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CAR-
TON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS
DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHE-
SIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MA-
TERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR
Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES;
LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES
EN FORMA DE CALCOMANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE
LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDA-
DES; LIBROS PARA AUTOGRAFOS; LIBROS PARA BEBES;
BOLIGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS
DEL BEISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTA-
PACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS;
CALCOMANIAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE
DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS DE FELICITACION CON MO-
TIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA
ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVA-
MANTELES DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS
PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIODICOS DE
TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS COMICAS; LIBRETAS DE CUPO-
NES; CALCOMANIAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE
PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE
CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS
PARA ESCRIBIR CON PLUMONES BORRABLES; SOBRES [PA-
PELERIA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS;
TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS;
GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACION; LIBROS
DE HUESPEDES; REVISTAS [PERIODICOS]; MAPAS GEOGRA-
FICOS; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MO-
DELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIODICOS);
PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS;
CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE
PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES
DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA
FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE
PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE PAPEL [PA-
PELERIA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL;
MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPICES;
LAPICES; SACAPUNTAS, ELECTRICOS O NO; PLUMIERES, ES-
TUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPICEROS, PLUMAS
[ARTICULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; ALBUMES PARA
FOTOGRAFIAS; FOTOGRAFIAS; FOTOGRABADOS; CUADROS
IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;
RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS
IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRE-
SAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA
ESTAMPILLAR; BOLSAS DE PLASTICO PARA SANDWICHES;
TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTA-
JES; ALBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTICULOS DE
PAPELERIA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS DE
PAPELERIA], CALCOMANIAS; CARTAS INTERCAMBIABLES;
REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMEN-
TOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001004-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 2009098115
No. de Presentación: 20090131113
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Co-
lumbia Sportswear Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
OMNI-HEAT
Consistente en: la expresión OMNI-HEAT, en donde la palabra
HEAT se traduce al castellano como caliente, que servirá para: AM-
PARAR: CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAM-
PAÑA, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS
(NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES
DE ACOLCHADO Y RELLENO (EXCEPTO EL CAUCHO O LAS
MATERIAS PLÁSTICAS); MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN
BRUTO, TIENDAS DE CAMPAÑA. Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001005-2
No. de Expediente: 2009097333
No. de Presentación: 20090129738
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA
MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
UP TO YOU
Consistente en: la expresión UP TO YOU que se traduce al
castellano como ARRIBA PARA TI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS);
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS,
PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS
COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA El CUI-
DADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001006-2
No. de Expediente: 2009098029
No. de Presentación: 20090130973
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
URBAN EDGE
Consistente en: la expresión URBAN EDGE, que se traduce al
castellano como Urbano Borde, que servirá para: AMPARAR: PRO-
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
DUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIA, ESPECIALMENTE
AGUA DE TOCADOR (EAU DE TOILETTE) Y DESODORANTE
EN BOLA (ROLL-ON) PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001007-2
No. de Expediente: 2009097965
No. de Presentación: 20090130863
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Jansport
Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión EASTPAK U.S.A. y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, PRINCIPALMENTE,
CHAQUETAS, ABRIGOS, CHALECOS, CAMISAS Y BLUSAS,
SUÉTERES, CAMISETAS, SOMBREROS, GORRAS, CINTURONES
[PRENDAS DE VESTIR]. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001008-2
No. de Expediente: 2009098097
No. de Presentación: 20090131070
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Hayward Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: APA-
RATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEO-
DESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL
(INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION,
TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION,
TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MA-
QUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; CONTROLES ELEC-
TRONICOS PARA USO EN PISCINAS, SPAS, TINAS DE AGUA
CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE, Y OTROS ESTANQUES
DE AGUA RECREACIONALES; CONTROLES AUTOMATICOS
PARA EL TRATAMIENTO QUIMICO DEL AGUA; UNIDADES DE
CONTROL REMOTO, A SABER, CONTROLES INALAMBRICOS
ACCESIBLES VIA REDES DE COMPUTADORAS GLOBALES Y
LOCALES, PARA CONTROLAR SISTEMAS DE ADMINISTRA-
CION Y TRATAMIENTO DE AGUA QUE CONSISTEN EN TEM-
PORIZADORES, CLORADORAS, BOMBAS Y TRANSMISORES
DE FUERZA DE PISCINAS, SPAS, TINAS DE AGUA CALIENTE,
TINAS DE HIDROMASAJE, FUENTES Y OTROS ESTANQUES DE
AGUA RECREACIONALES; CONTROLES DE USO MULTIPLE
PARA PISCINAS, SPAS, TINAS DE AGUA CALIENTE, TINAS DE
HIDROMASAJE, FUENTES, Y OTROS ESTANQUES DE AGUA
RECREACIONALES PARA CONTROLAR AUTOMATICAMEN-
TE LA CLORACION DEL AGUA, TEMPORIZAR LAS BOMBAS
DE FILTRO, TEMPERATURA, TRANSMISORES DE FUERZA, Y
SISTEMAS DE ADMINISTRACION Y TRATAMIENTO DE AGUA;
PANELES DE CONTROL ELECTRONICOS CON PANTALLAS DI-
GITALES PARA MONITORIZAR Y AUTOMATIZAR COMPLETA-
MENTE SISTEMAS DE FILTRADO, SISTEMAS DE PURIFICACION
Y SISTEMAS SOLARES PARA CALENTAMIENTO DE PISCINAS,
SPAS, TINAS DE AGUA CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE,
Y OTROS ESTANQUES DE AGUA RECREACIONALES; CON-
TROLES ELECTRONICOS PARA SISTEMAS SOLARES DE CA-
LENTAMIENTO PARA PISCINAS Y SPAS, PRINCIPALMENTE,
CONTROLES ELECTRONICOS SOLARES PARA CONTROLAR
LA TEMPERATURA DE PISCINAS Y SPAS; TEMPORIZADO-
RES AUTOMATICOS PARA CONTROLAR LA OPERACION DE
FILTROS PARA PISCINAS Y SPAS; UNIDADES DE CONTROL
REMOTO, PRINCIPALMENTE: CONTROLES INALAMBRICOS Y
CONTROLES POR CABLE PARA CONTROLAR COMPONENTES
DE PISCINAS, SPAS, TINAS DE AGUA CALIENTE, TINAS DE
HIDROMASAJE, FUENTES Y OTROS ESTANQUES DE AGUA
RECREACIONALES; ACTUADORES ELECTRONICOS PARA
VALVULAS; SISTEMAS DE CONTROL ELECTRONICOS COM-
PUESTOS POR GENERADORES DE CLORO ELECTROLITICOS Y
UN CONTROLADOR MULTI-PROPOSITO PARA CONTROLAR LA
OPERACION, SALUBRIDAD Y MANTENIMIENTO DE PISCINAS,
SPAS, Y OTROS ESTANQUES DE AGUA RECREACIONALES.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001009-2
No. de Expediente: 2009097963
No. de Presentación: 20090130861
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Jansport
Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión EASTPAK U.S.A. y diseño, que servirá
para: AMPARAR: MOCHILAS, MALETAS, MALETINES DESPLE-
GABLES, BOLSOS PARA COLGAR DEL HOMBRO, CARTERAS
[BOLSOS DE MANO], BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO,
BOLSITOS [BOLSOS] PARA MENSAJEROS, PORTAFOLIOS
[ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA], BOLSAS [ENVOLTURAS,
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
BOLSITAS] DE CUERO, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA
CINTURA, BILLETERAS, ESTUCHES DE CUERO PARA CON-
TENER ARTÍCULOS DE TOCADOR (VACÍOS), PORTALÁPICES
DE CUERO (VACÍOS). Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001010-2
No. de Expediente: 2009098100
No. de Presentación: 20090131073
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Hayward Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HAYWARD
Consistente en: la palabra HAYWARD, sin ninguna traducción,
que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS
CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRAFÍCOS,
CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (lNSPECCIÓN), DE SALVA-
MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN
DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-
TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS
Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTO-
RES; CONTROLES ELECTRÓNICOS PARA USO EN PISCINAS,
SPAS, TINAS DE AGUA CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE,
Y OTROS ESTANQUES DE AGUA RECREACIONALES; CON-
TROLES AUTOMÁTICOS PARA EL TRATAMIENTO QUÍMICO
DEL AGUA; UNIDADES DE CONTROL REMOTO, A SABER,
CONTROLES INALÁMBRICOS ACCESIBLES VÍA REDES DE
COMPUTADORAS GLOBALES Y LOCALES, PARA CONTRO-
LAR SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y TRATAMIENTO DE
AGUA QUE CONSISTEN EN TEMPORIZADORES, CLORADO-
RAS, BOMBAS Y TRANSMISORES DE FUERZA DE PISCINAS,
SPAS, TINAS DE AGUA CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE,
FUENTES Y OTROS ESTANQUES DE AGUA RECREACIONALES;
CONTROLES DE USO MÚLTIPLE PARA PISCINAS, SPAS, TINAS
DE AGUA CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE, FUENTES, Y
OTROS ESTANQUES DE AGUA RECREACIONALES PARA CON-
TROLAR AUTOMÁTICAMENTE LA CLORACIÓN DEL AGUA,
TEMPORIZAR LAS BOMBAS DE FILTRO, TEMPERATURA,
TRANSMISORES DE FUERZA, Y SISTEMAS DE ADMINISTRA-
CIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUA; PANELES DE CONTROL
ELECTRÓNICOS CON PANTALLAS DIGITALES PARA MONITO-
RIZAR Y AUTOMATIZAR COMPLETAMENTE SISTEMAS DE FIL-
TRADO, SISTEMAS DE PURIFICACIÓN Y SISTEMAS SOLARES
PARA CALENTAMIENTO DE PISCINAS, SPAS, TINAS DE AGUA
CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE, Y OTROS ESTANQUES
DE AGUA RECREACIONALES; CONTROLES ELECTRÓNICOS
PARA SISTEMAS SOLARES DE CALENTAMIENTO PARA PIS-
CINAS Y SPAS, PRINCIPALMENTE, CONTROLES ELECTRÓ-
NICOS SOLARES PARA CONTROLAR LA TEMPERATURA DE
PISCINAS Y SPAS; TEMPORIZADORES AUTOMÁTICOS PARA
CONTROLAR LA OPERACIÓN DE FILTROS PARA PISCINAS Y
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
SPAS; UNIDADES DE CONTROL REMOTO, PRINCIPALMENTE:
CONTROLES INALAMBRICOS Y CONTROLES POR CABLE PARA
CONTROLAR COMPONENTES DE PISCINAS, SPAS, TINAS DE
AGUA CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE, FUENTES Y OTROS
ESTANQUES DE AGUA RECREACIONALES; ACTUADORES
ELECTRÓNICOS PARA VÁLVULAS; SISTEMAS DE CONTROL
ELECTRÓNICOS COMPUESTOS POR GENERADORES DE CLORO
ELECTROLÍTICOS Y UN CONTROLADOR MULTI-PROPÓSITO
PARA CONTROLAR LA OPERACIÓN, SALUBRIDAD Y MAN-
TENIMIENTO DE PISCINAS, SPAS, Y OTROS ESTANQUES DE
AGUA RECREACIONALES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001011-2
No. de Expediente: 2009097835
No. de Presentación: 20090130625
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mars,
Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de Mars, In-
corporated, que servirá para: AMPARAR: CARAMELOS (DULCES).
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001012-2
No. de Expediente: 2009094182
No. de Presentación: 20090124300
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NBA
Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión 76ers PHILADELPHIA y diseño,
traducido al castellano como 76ers Filadelfi a, que servirá para: AM-
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
PARAR: JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS,
A SABER: PELOTAS DE BALONCESTO, PELOTAS DE GOLF,
PELOTAS PARA CAMPOS DE JUEGO, PELOTAS DEPORTIVAS,
PELOTAS SÓLIDAS DE GOMA Y PELOTAS SÓLIDAS DE ESPUMA,
PELOTAS DE FELPA, PELOTAS DE PLÁSTICO PARA JUEGOS,
REDES PARA BALONCESTO, TABLEROS DE BALONCESTO,
TABLEROS MINIATURA DE BALONCESTO, PALOS DE GOLF,
BOLSAS PARA PALOS DE GOLF CON O SIN RUEDAS, PALOS
DE GOLF PARA GOLPES CORTOS, ACCESORIOS PARA GOLF,
A SABER: HERRAMIENTAS PARA VOLVER A COLOCAR LA
TIERRA, SOPORTE PARA COLOCAR LA PELOTA DE GOLF,
MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF (ACCESORIOS DE GOLF),
FUNDAS PARA BOLSAS PARA PALOS DE GOLF, FUNDAS
PARA CABEZAS DE PALOS DE GOLF, GUANTES PARA GOLF,
ESTUCHES O FUNDAS PARA PELOTAS DE GOLF; JUEGOS DE
MESA ELECTRÓNICOS DE BALONCESTO, JUEGOS DE MESA
DE BALONCESTO, JUEGOS DE TABLERO DE BALONCESTO,
JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA, JUEGOS PARA FIESTAS DE
ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y
MÁQUINAS ELECTRÓNICAS PARA GALERÍAS DE JUEGOS DE
VIDEO, EQUIPOS DE BALONCESTO COMPUESTO DE UNA RED
Y SILBATO, MUÑECAS, MUÑECAS DECORATIVAS, MUÑECAS
DE COLECCIÓN, MUÑECOS CON MOVIMIENTO, MUÑECOS CON
CABEZA SOBRE RESORTE, MUÑECOS RELLENOS, PELUCHES
QUE TIENEN PELUCAS, ROMPECABEZAS (PUZZLES), BLOQUES
DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES], DECORACIONES PARA ÁR-
BOLES DE NAVIDAD, Y MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS
CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); VEHÍCULOS DE
JUGUETES COMO CARROS, CAMIONES, TRENES Y CAMIONE-
TAS, TODOS CONTENIENDO TEMAS DE BALONCESTO, DEDOS
Y TROFEOS DE HULE ESPUMA DE JUGUETE PARA AFICIONA-
DOS AL DEPORTE, TROFEOS DE JUGUETE, NAIPES [CARTAS
PARA JUGAR], JUEGOS DE CARTAS, SONAJEROS, JUGUETES
PARA ANIMALES DOMÉSTICOS; JUGUETES DE PLAYA, PRINCI-
PALMENTE PELOTAS PARA LA PLAYA, PELOTAS INFLABLES,
BALDES DE JUGUETES, PALAS DE JUGUETE, JUGUETES PARA
LA ARENA, JUGUETES PARA CAJONES DE ARENA, JUGUETES
QUE LANZAN CHORROS DE AGUA; ARTÍCULOS DE JUEGO O
DEPORTE PARA LA PISCINA, PRINCIPALMENTE ARTÍCULOS
INFLABLES, ARTÍCULOS INFLABLES PARA PISCINAS, BALSAS
PARA RECOSTARSE EN EL AGUA, ARTÍCULOS PARA FLOTAR
DE HULE ESPUMA, ANILLOS PARA NADAR, ANILLOS PARA
PISCINAS, ANILLOS DE HULE ESPUMA, TABLAS DE SURF DE
MEDIO CUERPO (BODY BOARDS), TABLAS DE SURF, ALETAS
PARA NADADORES, ALETAS CORTAS PARA NADADORES,
BRACITOS Y ALITAS INFLABLES PARA LA NATACIÓN DE
JUGUETE PARA USO RECREATIVO; ESTUCHES PARA JUEGOS
DE VOLEIBOL QUE CONTIENEN PELOTA, RED, PARALES PARA
LA RED Y SILBATO; Y ESTUCHES PARA JUEGOS DE POLO
ACUÁTICO QUE CONTIENEN PELOTA, RED Y SILBATO; MÓ-
VILES DE TELA CON MOTIVOS DECORATIVOS DE JUGUETE.
Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001013-2
No. de Expediente: 2009097858
No. de Presentación: 20090130660
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mars,
Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
M-BALL
Consistente en: la expresión M-BALL, el cual se traduce al cas-
tellano como M-BOLA, que servirá para: AMPARAR: CARAMELOS
(DULCES). Clase: 30.
DIARIO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001014-2
No. de Expediente: 2009095408
No. de Presentación: 20090126578
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Affl ic-
tion Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
AFFLICTION
Consistente en: la palabra AFFLICTION que se traduce al castellano
como afl icción, que servirá para: AMPARAR: ABRIGOS, CAMISAS DE
VESTIR; TRAJES DE VESTIR: TRAJES PARA HOMBRES; CORBA-
TINES; PALETOS; CALZONCILLOS: CAMISAS; CAMISAS PARA
TRAJES; PANTALONES CASUALES; SACOS (ARTICULO DE
VESTIR): CORBATAS; SOBRETODOS; TUXEDOS; PANTALONES
LARGOS; ROPA PARA HACER ATLETISMO, A SABER: CAMISAS,
PANTALONES, CHAQUETAS, CALZADO, SOMBREROS Y GO-
RRAS, UNIFORMES PARA ATLETISMO; CALZADO DE DEPORTE,
UNIFORMES PARA ATLETAS; SHORTS DE BAÑO; CALZADO
DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [PRENDAS
DE VESTIR]; CINTURONES DE CUERO [PRENDAS DE VESTIR];
BOARDSHORTS (PANTALONES CORTOS QUE LLEGAN HASTA
LAS RODILLAS); CHAQUETAS BOMBER; CALZONCILLOS TIPO
BOXER; ZAPATOS PARA BOXEO; CALZONES; PANTALONES
TIPO CARGO; CHAQUETAS DE JEANS; JEANS; SHORTS PARA
GIMNASIA; BANDAS PARA LA CABEZA [PRENDAS DE VES-
TIR]; CHAQUETAS DE CUERO; UNIFORMES PARA ARTES
MARCIALES; PANTALONES DEPORTIVOS CON ELIMINACION
DE HUMEDAD; CAMISAS DEPORTIVAS CON ELIMINACION DE
HUMEDAD; PIJAMAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS COR-
TAS; RASH GUARDS (CAMISAS DE NYLON PARA PROTEGER
DE LA INTERPERIE); ALBORNOCES: CAMISAS PARA RUGBY;
FULARES; ROPA PARA ESQUIAR; ROPA DE DORMIR; BOTAS
PARA SNOWBOARDING; GUANTES PARA SNOWBOARDING;
PANTALONES PARA SNOWBOARDING; CALCETINES; SOS-
TENES PARA HACER DEPORTES; CAMISETAS DE DEPORTE;
ROPA PARA SURFING; PANTALONES DE GIMNASIA; CAMISAS
TIPO SUDADERAS; PANTALONES CORTOS PARA EJERCICIO;
TRAJES PARA HACER DEPORTES; BANDAS PARA LA CABEZA
PARA EVITAR QUE EL SUDOR CAIGA EN LOS OJOS CUANDO
SE HACEN DEPORTES; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES];
GORROS DE BAÑO; TRAJES PARA CORRER; TRAJES PARA
CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES; SOBAQUERAS; ROPA INTE-
RIOR; CHALECOS; VISERAS [ARTICULOS DE SOMBRERERIA];
TRAJES DE ESQUI ACUATICO; PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR];
CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; BLUSAS TIPO TANK (SIN
CUELLO NI MANGAS, CON O SIN TIRANTES); CHAQUETONES;
PANTALONES CORTOS; PANTALONES; PANTALONES PARA
SUDAR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001015-2
DIARIO
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 2009097873
No. de Presentación: 20090130692
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
DOS PINOS BIO BALANCE
Consistente en: las palabras DOS PINOS BIO BALANCE, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS, YOGURT. Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001016-2
No. de Expediente: 2009097929
No. de Presentación: 20090130816
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras shoesout! cy°zone y diseño, que se
traducen al castellano como Zapatos Afuera Cy Zona, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, DE BELLEZA Y
COSMETICOS PARA EL CUIDADO E HIGIENE DE LOS PIES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001018-2
No. de Expediente: 2009097964
No. de Presentación: 20090130862
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Jansport
Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EASTPAK
Consistente en: la palabra EASTPAK, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, PRINCIPALMENTE, CHAQUETAS, ABRI-
GOS, CHALECOS, CAMISAS Y BLUSAS, SUETERES, CAMISETAS,
SOMBREROS, GORRAS, CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR].
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001019-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 2009098079
No. de Presentación: 20090131038
CLASE: 12, 35, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Shen-
yang Brilliance Jinbei Automobile Co., Ltd., de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA
Y MARCA DE SERVICIOS,
Brilliance Auto
Consistente en: las palabras Brilliance Auto donde la palabra
Brilliance se traduce al castellano como Resplandor, que servirá para:
AMPARAR: LITERAS PARA VEHICULOS; MOTOCICLETAS;
TRICICLOS DE REPARTO; AUTOS DEPORTIVOS; COCHES;
AUTOMOVILES: CHASIS DE AUTOMOVILES: CARROCERIAS
DE AUTOMOVILES; ASIENTOS DE VEHICULOS; RETROVISO-
RES: BICICLETAS: FUNICULARES; TENSORES DE RAYOS DE
RUEDAS; CUBIERTAS DE NEUMATICOS PARA VEHICULOS;
BARCOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD EXTERIOR;
AGENCIAS DE INFORMACION COMERCIAL; ORGANIZACION
DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITA-
RIOS; AGENCIAS DE IMPORTACION-EXPORTACION; PROMO-
CION DE VENTAS PARA TERCEROS; AGENCIAS DE COLOCA-
CION; ALQUILER DE MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA;
CONTABILIDAD; ALQUILER DE DISTRIBUIDORES AUTOMA-
TICOS; SERVICIOS DE REUBICACION PARA EMPRESAS. Clase:
35. Para: AMPARAR: INFORMACION SOBRE REPARACIONES;
EXTRACCION MINERA; LIMPIEZA DE EDIFICIOS [INTERIORES];
LIMPIEZA DE EDIFICIOS [FACHADAS]; INSTALACION, MANTE-
NIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINAS; INSTALACION Y
REPARACION DE APARATOS ELECTRICOS; MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE VEHICULOS DE MOTOR; LIMPIEZA DE
VEHICULOS; ESTACIONES DE SERVICIO [REABASTECIMIENTO
DE CARBURANTE Y MANTENIMIENTO]; RECAUCHUTADO DE
NEUMATICOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001020-2
No. de Expediente: 2003032688
No. de Presentación: 20030037984
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO de
Ivoclar Vivadent AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras ivoclar vivadent y diseño.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001021-2
No. de Expediente: 2009094547
No. de Presentación: 20090125064
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de TRUPER HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
PRETUL
Consistente en: la palabra PRETUL, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS (OPERADOS
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
MANUALMENTE); CUBERTERIA Y CUCHILLERIA; ARMAS
BLANCAS; MAQUINAS DE AFEITAR O RASTRILLOS. Clase:
08.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001022-2
No. de Expediente: 2009096297
No. de Presentación: 20090128133
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BioForm Medical, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
RADIESSE
Consistente en: la palabra RADIESSE, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA RESTAURACION COSMETICA
Y PARA AUMENTO COSMETICO, PRINCIPALMENTE, INYEC-
CIONES BIOCOMPATIBLES QUE CONSISTEN EN RELLENOS
DERMATOLOGICOS PARA USO COMO TRATAMIENTOS AL-
TERNATIVOS A LA CIRUGIA PLASTICA Y PARA AUMENTOS
COSMETICOS INTERNOS. TODO LO ANTERIOR PARA USO
MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001023-2
No. de Expediente: 2009098101
No. de Presentación: 20090131074
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Hayward Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HAYWARD
Consistente en: la palabra HAYWARD, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRO-
DUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO,
VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INS-
TALACIONES SANITARIAS; FILTROS [PARTES DE INSTALA-
CIONES DOMÉSTICAS O INDUSTRIALES] DE PISCINAS, SPAS,
TINAS DE AGUA CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE, Y OTROS
ESTANQUES DE AGUA RECREACIONALES; CALENTADORES,
GENERADORES DE SAL Y CLORO, LAMPARAS Y VÁLVULAS,
PARA USO EN PISCINAS, SPAS, TINAS DE AGUA CALIENTE,
TINAS DE HIDROMASAJE, Y OTROS ESTANQUES DE AGUA
RECREACIONALES. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001024-2
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 2009098098
No. de Presentación: 20090131071
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Hayward Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: APA-
RATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE
VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION Y
DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITA-
RIAS; FILTROS [PARTES DE INSTALACIONES DOMESTICAS O
INDUSTRIALES] DE PISCINAS, SPAS, TINAS DE AGUA CALIEN-
TE, TINAS DE HIDROMASAJE, Y OTROS ESTANQUES DE AGUA
RECREACIONALES; CALENTADORES, GENERADORES DE SAL
Y CLORO, LAMPARAS Y VALVULAS, PARA USO EN PISCINAS,
SPAS, TINAS DE AGUA CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE, Y
OTROS ESTANQUES DE AGUA RECREACIONALES. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001025-2
No. de Expediente: 2009098078
No. de Presentación: 20090131034
CLASE: 06, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
KABA MAS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LAGARD
Consistente en: la palabra LAGARD, que servirá para: AMPARAR:
CERRADURAS DE COMBINACIÓN Y CERRADURAS OPERADAS
CON LLAVES Y COMPONENTES DE CERRADURAS, OPERADAS
MANUALMENTE, PARA USO EN EL CONTROL DE ACCESO
A CONTENEDORES Y UNIDADES DE ALMACENAMIENTO,
TALES COMO CAJAS DE CAUDALES (CAJAS FUERTES) Y
BÓVEDAS DE SEGURIDAD. Clase: 06. Para: AMPARAR: CE-
RRADURAS ELÉCTRICAS, COMPONENTES DE CERRADURAS
ELÉCTRICAS Y ENSAMBLAJES DE TECLADOS DE ENTRADA
(ENTRY KEYPADS), PARA ACCESO CONTROLADO ELEC-
TRÓNICAMENTE, PARA USO EN EL CONTROL DE ACCESO A
CONTENEDORES Y UNIDADES DE ALMACENAMIENTO, TALES
COMO CAJAS DE CAUDALES (CAJAS FUERTES) Y BÓVEDAS
DE SEGURIDAD. CERRADURAS ELECTRÓNICAS DE CONTROL
DE ACCESO BIOMÉTRICO (HUELLAS DIGITALES) PARA USO
EN EL CONTROL DE ACCESO A CONTENEDORES Y UNIDADES
DE ALMACENAMIENTO, TALES COMO CAJAS DE CAUDALES
(CAJAS FUERTES) Y BÓVEDAS DE SEGURIDAD. PROGRAMAS
REGISTRADOS PARA PROGRAMAR Y/O MONITOREAR CERRA-
DURAS DE CONTROL DE ACCESO ELECTRÓNICO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001029-2
DIARIO
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 2009098077
No. de Presentación: 20090131032
CLASE: 06, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
KABA MAS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LA GARD
Consistente en: la expresión LA GARD, que servirá para: AM-
PARAR: CERRADURAS DE COMBINACION Y CERRADURAS
OPERADAS CON LLAVES Y COMPONENTES DE CERRADURAS,
OPERADAS MANUALMENTE, PARA USO EN EL CONTROL DE
ACCESO A CONTENEDORES Y UNIDADES DE ALMACENA-
MIENTO, TALES COMO CAJAS DE CAUDALES (CAJAS FUER-
TES) Y BOVEDAS DE SEGURIDAD. Clase: 06. Para: AMPARAR:
CERRADURAS ELECTRICAS, COMPONENTES DE CERRADURAS
ELECTRICAS Y ENSAMBLAJES DE TECLADOS DE ENTRADA
(ENTRY KEYPADS), PARA ACCESO CONTROLADO ELEC-
TRONICAMENTE, PARA USO EN EL CONTROL DE ACCESO A
CONTENEDORES Y UNIDADES DE ALMACENAMIENTO, TALES
COMO CAJAS DE CAUDALES (CAJAS FUERTES) Y BOVEDAS
DE SEGURIDAD. CERRADURAS ELECTRONICAS DE CONTROL
DE ACCESO BIOMETRICO (HUELLAS DIGITALES) PARA USO
EN EL CONTROL DE ACCESO A CONTENEDORES Y UNIDADES
DE ALMACENAMIENTO, TALES COMO CAJAS DE CAUDALES
(CAJAS FUERTES) Y BOVEDAS DE SEGURIDAD. PROGRAMAS
REGISTRADOS PARA PROGRAMAR Y/O MONITOREAR CERRA-
DURAS DE CONTROL DE ACCESO ELECTRONICO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001030-2
No. de Expediente: 2009097212
No. de Presentación: 20090129576
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-
CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TRON LEGACY
Consistente en: las palabras TRON LEGACY que se traduce al
castellano en Tron Legado (la palabra TRON no tiene traducción), que
servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO,
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS;
PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUAR-
NICIONERIA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA
ATLETAS; MOCHILAS DE BEBES; MACUTOS; BOLSAS DE
PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTAMONE-
DAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS;
PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE
SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO;
CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS
DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERIA PARA PORTAR
LAPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE
CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS;
MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGA-
RRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA
CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO]. BILLETERAS. Clase:
18.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001032-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 2009098096
No. de Presentación: 20090131069
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Hayward Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: MA-
QUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO
MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS
Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN
ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS;
BOMBAS [MAQUINAS] PARA USO EN PISCINAS, SPAS, TINAS
DE AGUA CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE, Y OTROS
ESTANQUES DE AGUA RECREACIONALES; MAQUINAS DE
LIMPIEZA AUTOMÁTICAS PARA PISCINAS; MAQUINAS DE
LIMPIEZA SUMERGIBLES PARA PISCINAS PARA LIMPIAR
LA SUPERFICIE DE PISCINAS; DESAGÜE DE SUCCIÓN PARA
REMOVER AGUA DE PISCINAS, SPAS, TINAS DE AGUA CA-
LIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE, Y OTROS ESTANQUES DE
AGUA RECREACIONALES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001033-2
No. de Expediente: 2009096971
No. de Presentación: 20090129168
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Jordan Mechner, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PRINCE OF PERSIA: THE SANDS OF TIME
Consistente en: las palabras PRINCE OF PERSIA: THE SANDS
OF TIME que se traducen al castellano como PRINCIPE DE PERSIA:
LAS ARENAS DEL TIEMPO, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS
Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA-
SES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS
DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCION DE VESTI-
DOS]: TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE
CAMA; ROPA DE CAMA; SABANAS; FUNDAS INFERIORES PARA
CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIES; CALICÓ; FRAZADITAS;
SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE
NO SEAN DE PAPEL]; BANDERAS; BANDERINES [QUE NO
SEAN DE PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES
TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES
O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE NO SEAN DE
PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF;
TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS
TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MAN-
TAS PARA LA COCINA; FUNDAS DE ALMOHADAS; FUNDAS
PARA COJINES; PAÑOS DE TELA ACOLCHADA O ENGUATA-
DA PARA LA COCINA; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA
BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE
PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MATERIAS TEXTILES];
MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES
[QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE
MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATE-
RIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil nueve.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001034-2
No. de Expediente: 2009098099
No. de Presentación: 20090131072
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Hayward Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HAYWARD
Consistente en: la palabra HAYWARD, que servirá para: AMPA-
RAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES
(EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACO-
PLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS
QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS
DE HUEVOS; BOMBAS [MÁQUINAS] PARA USO EN PISCINAS,
SPAS, TINAS DE AGUA CALIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE, Y
OTROS ESTANQUES DE AGUA RECREACIONALES; MÁQUINAS
DE LIMPIEZA AUTOMÁTICAS PARA PISCINAS; MÁQUINAS
DE LIMPIEZA SUMERGIBLES PARA PISCINAS PARA LIMPIAR
LA SUPERFICIE DE PISCINAS; DESAGÜE DE SUCCIÓN PARA
REMOVER AGUA DE PISCINAS, SPAS, TINAS DE AGUA CA-
LIENTE, TINAS DE HIDROMASAJE, Y OTROS ESTANQUES DE
AGUA RECREACIONALES, Clase: 07,
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001035-2
No. de Expediente: 2009094538
No. de Presentación: 20090125055
CLASE: 05, 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME
CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SEPRAFILM
Consistente en: la expresión: SEPRAFILM, en donde la palabra
FILM se traduce como fi lme; nube; cinta; capa; velo, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HI-
GIÉNICOS Y SANITARIOS CON FINES MÉDICOS; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ESPECIALMENTE BIOPOLÍ-
MEROS EN FORMA DE PELÍCULAS UTILIZADOS EN CIRUGÍA
PARA REDUCIR O EVITAR ADHESIVOS. Clase: 05. Para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS,
OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS;
MATERIAL DE SUTURA; DISPOSITIVOS MÉDICOS, PRINCIPAL-
MENTE BIOPOLÍMEROS EN FORMA DE PELÍCULAS UTILIZA-
DOS EN CIRUGÍA PARA REDUCIR O EVITAR ADHESIONES.
Clase: 10.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001036-2
No. de Expediente: 2009093379
No. de Presentación: 20090123099
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de COSECHAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: COSECHAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Consistente en: las palabras C cosechas VIDA GOURMET y diseño,
sobre la palabra Gourmet aisladamente considerada no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES
Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS,
COMPOTAS; PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; ACEITUNAS EN CONSERVAS; ALMENDRAS
PREPARADAS; ANCHOAS; CACAHUETES PREPARADOS;
CARNE EN CONSERVA; CAVIAR; CEBOLLAS EN CONSERVA;
CHAMPIÑONES EN CONSERVA; CONFITURAS; CONSERVAS
DE CARNE; CONSERVAS DE PESCADO; ENCURTIDOS; PATÉS
DE HÍGADO; HUMMUS (PASTA DE GARBANZOS); JAMONES;
ACEITE DE OLIVA COMESTIBLE; OSTRAS (QUE NO ESTÉN
VIVAS); PASAS (UVAS); PEPINILLOS; PURÉ DE TOMATES;
QUESOS; SALCHICHAS; SALCHICHÓN; SALMÓN; SARDINAS;
ACEITE DE SÉSAMO; TRUFAS EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001037-2
No. de Expediente: 2009093935
No. de Presentación: 20090123880
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO
GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de MEDICE
Arzneimittel Pütter GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Medikinet y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, USADOS ESPECI-
FICAMENTE PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDEN DE HIPE-
RACTIVIDAD Y DEFICIT DE ATENCIÓN DE NIÑOS Y ADULTOS,
EN EL ALCANCE DE UN PLAN MAESTRO TERAPÉUTICO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
nueve.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001659-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, al público,
HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado el señor ROGELIO VASQUEZ BENITEZ, de sesenta y tres años de edad, sas-tre, de este domicilio, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro guión nueve, y número de Identifi cación Tributaria Número Cero Seiscientos diez guión cero noventa mil ocho-cientos cuarenta y seis guión cero cero uno guión ocho. Solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de Naturaleza URBANA, situado en Barrio San José Calle Antigua a San Salvador, de este Municipio, identifi cado como parcela ciento veintiocho; Que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintitrés metros cero siete centímetros linda con propiedad de Daniel Vásquez Benítez; AL ORIENTE: once metros treinta centímetros, linda con las señoras Ana Celia Castellanos y María Nohemy Margot González Cuéllar; AL SUR: veintidós metros diez centímetros, linda con la señora Silvia Angélica Vega de Méndez; y AL PONIENTE: seis metros cuarenta centímetros, linda con Petrona Recinos Vda. de Vásquez, Matilde Vásquez de Hernández, Ángela Vásquez de Pérez, Celia Vásquez Recinos, Luis Vásquez Recinos y Manuel Vásquez Recinos, Calle Antigua a San Salvador de por medio. La referida Propiedad tiene una Capacidad Superfi cial de CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió por compraventa que hizo al señor Rodrigo Vázquez, según escritura de Compra Venta en el Año de mil Novecientos ochenta y nueve; teniéndolo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10,000.00).
Se le comunica al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Panchimalco, a veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001639-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, al público,
HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado el señor DA-NIEL VASQUEZ BENITO, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho guión dos, y número de Identifi cación Tributaria Número Cero Seiscientos diez guión cero noventa mil cuatrocientos cincuenta y uno guión ciento dos guión ocho. Solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de Naturaleza URBANA, situado en Barrio San José, sobre Calle Antigua a San Salvador, de este Municipio, identifi cado como parcela ciento treinta y uno; que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: catorce metros sesenta y cuatro centímetros linda con propiedad de Carmen Elena Vázquez de Pérez, AL ORIENTE: mide cinco metros, linda con propiedad de Dolores del Carmen Vásquez Benítez; AL SUR: catorce metros sesenta y cuatro centímetros, linda con propiedad de Rogelio Vásquez Benítez; y AL PONIENTE: cinco metros cuarenta centímetros, linda con Petrona Recinos vda. de Vásquez, Matilde Vásquez de Hernández, Ángela Vásquez de Pérez, Celia Vásquez Recinos, Luis Vásquez Recinos y Manuel Vásquez Recinos, Calle Antigua a San Salvador de por medio. La referida Propiedad tiene una Capacidad Superfi cial de SETENTA Y TRES PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió por compraventa que hizo al señor Ro-drigo Vázquez, no presentó ninguna escritura por habérsele extraviado; teniéndolo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10,000.00).
Se le comunica al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Panchimalco, a veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001642-2
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2009098080
No. de Presentación: 20090131041
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CUA-TRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUATRO M., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identifi cado como: Imagotipo Topeca, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECI-
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
MIENTO COMERCIAL DEDICADO AL CULTIVO DEL CAFÉ, A LA MANUFACTURA DE PRODUCTOS DE CAFÉ, A SABER, CAFÉ SIN TOSTAR (CAFÉ PERGAMINO Y CAFÉ ORO), CAFÉ INSTANTA-NEO, CAFÉ TOSTADO, CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ GRANULADO; FO-LLETOS (BROCHURES); CALENDARIOS; EMPAQUES; BOLSAS DE CAFE; TARJETAS; LIBRETAS; AGENDAS; Y A PRESTAR LOS SERVICIOS DE: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN, VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, VENTA POR CATALOGO Y VENTA POR CATALOGO POR INTERNET DE PRODUCTOS DE CAFÉ Y PRODUCTOS PROMOCIONALES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS, ESPECIALMENTE, PROCE-SAMIENTO DE CAFÉ ( EN BENEFICIOS DE CAFÉ); SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE CAFÉS- RESTAURANTES; SERVICIOS DE CAFETERÍAS; SER-VICIOS DE FINCAS Y BENEFICIOS DE CAFÉ, INCLUYENDO CULTIVO, COLECTA, LAVADO, SECADO, Y EMPAQUE DE CAFÉ; UBICADO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001031-2
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2009097834
No. de Presentación: 20090130624
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SEGUROS AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Seguro de Vida AZTECA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000993-2
No. de Expediente: 2010098758
No. de Presentación: 20100132286
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA ESPE-RANZA CAMPOS DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Educatours Promoviendo el apren-dizaje y la diversión, y diseño, donde la palabra Educatours se traduce al castellano como Paseo Educativo, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION: FORMACION: ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001731-2
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y trece minu-tos del día doce de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PAULA REYNA MACHADO, conocida también por PAULA REINA MACHADO, quien falleció a las once horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora DELMIRA MONTOYA MACHADO, en calidad de hija de la causante.
Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y catorce minutos del día doce de agosto del dos mil nue-ve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000838-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de MANUEL DE JESUS SEGUNDO y GLADIS YOLANDA FIGUEROA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADALBERTO ANTONIO SEGUNDO FIGUEROA, quien fue de treinta y un años de edad, pensionado o jubilado, fallecido a las cinco horas, del día seis de febrero de dos mil ocho, en Pronunciada en casa número trece, Colonia Lomas del Valle, Block "B", Cantón El Chayal, siendo la Población de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en concepto de padres del causante.
Confi érasele a los aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001211-3
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante WILLIAM ROBERTO
MARMOL o WILLIAM ROBERTO MARMOL LOPEZ, quien falle-
ció el día seis de julio de dos mil nueve, en Urbanización Jardines de
Vista Hermosa, Calle Cortez Blanco, Polígono "B", número doce, San
Salvador, siendo San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte
de las señoras SANTOS CERON DE MARMOL o SANTOS CERON,
conocida por SANTOS CERON GARCIA; WENDY ELIZABETH
MARMOL CERON o WENDY ELIZABETH CERON MARMOL,
y LIDIA LISSETTE MARMOL CERON o LIDIA LISETH CERON
MARMOL, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y las dos
últimas hijas del referido causante.
Nómbrase a las aceptantes, Interinamente, Administradoras y
Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de enero de dos mil
diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001237-3
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE MAXIMILIANO ORTEGA y JOSE
MAXIMILIANO ORTEGA BERRIOS, quien fue de ochenta y cuatro
años de edad, jornalero, casado, de nacionalidad salvadoreña, del origen y
domicilio de Estanzuelas, hijo de Petronila Ortega y de Esteban Berríos,
falleció el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, siendo su último domicilio la ciudad de Estanzuelas, de parte del
señor CARLOS ALFONSO LARA OSTORGA, en su calidad de Ce-
sionario del derecho hereditario que le correspondía al señor VICTOR
MANUEL LARA ORTEGA, como hijo del causante.
Confi éresele al aceptante en el carácter aludido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL DIA UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE.- Lic. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001241-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE HERIBERTO VARGAS CABEZAS, al fallecer el día tres de octubre del año dos mil ocho, en el Cantón Las Salinas, de esta Jurisdicción de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de los señores: MARIA GUADALUPE AGUILA conocida por MARIA GUADALUPE AGUI-LA DE VARGAS hoy viuda DE VARGAS, y ELMER OSWALDO VARGAS AGUILA, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y el segundo como hijo del causante.
Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de octubre del dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001320-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor ADELIANO CRUZ CEDILLOS, conocido por ADELIANO CRUZ y por ADELIO CRUZ, el día veintisiete de junio de dos mil seis, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE RODOLFO CRUZ, conocido por JOSE RODOLFO CRUZ GOMEZ, en su calidad de hijo del causante.
Confi éresele al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente.
Citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-tidós días del mes de Diciembre de dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F001321-3
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Santa Lucía
de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
dejó la señora MARIA MAGDALENA CISNEROS DE GARCIA de
parte de JUANA DE ARCO GARCIA CISNEROS conocida por JUANA
DE ARCO GARCIA DE ZELEDON, en su concepto de hija y como
Cesionaria de los derechos que como cónyuge de la referida causante
le correspondían a MANUEL DE JESUS GARCIA conocido tributaria-
mente por MANUEL DE JESUS GARCIA LINARES confi riéndosele
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas con treinta minutos del día siete de diciembre del
año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F001666-1
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a solicitud de la Licenciada YOLANDA
NOEMI MORENO GALVEZ, de treinta y siete años de edad, Abogado,
del domicilio de San Miguel, en su calidad de apoderada general judicial
de la señora ENMA DOLORES RAMIREZ DE CASTRO, de cincuenta
y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de El Tránsito, De-
partamento de San Miguel, y por resolución de las quince horas de este
día, se ha declarado yacente, la herencia que dejó al fallecer la señora
GABRIELA RAMIREZ, el día quince de agosto del año mil novecientos
cuarenta y tres, en el lugar llamado Gualora, jurisdicción de Jucuarán,
lugar que tuvo como último domicilio, habiéndose nombrado Curador
de la Herencia Yacente, al Licenciado Julio César Torres Vargas, a quien
se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y
demás efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve
días del mes de noviembre del dos mil nueve.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001242-3
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO TEXA-CUANGOS, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor Mario Ramírez Mejía, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando en forma escrita se le extienda título de propiedad, ya que es poseedor de un inmueble de naturaleza rústica con una extensión superfi cial de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, situado en Cantón La Cuchilla, jurisdicción de Santiago Texacuangos, San Salvador, según ubicación catastral, en la parcela doscientos veintinueve, mapa cero seis uno cinco R cero cinco, el cual linda: AL ORIENTE, con camino vecinal; AL NORTE, con terreno de María Margarita Canizalez de Quezada; AL PONIENTE, con terreno de Úrsula Sánchez de Sánchez; y AL SUR, con terreno de Israel Sánchez y terreno de Policarpio Torres Zabaleta.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real, ni se encuentra en proindiviso con ninguna persona que reclame mejor derecho. Tal inmueble fue dejado en posesión material, por su padre el señor Concepción Vásquez Ramírez, fallecido el día treinta de marzo del año mil novecientos noventa y uno, tal posesión material ejercida en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y notoria, teniendo hasta la fecha más de treinta años consecutivos de poseer dicho inmueble, tal inmueble está valorado en NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Santiago Texacuangos, a las diez horas del día tres de febrero de dos mil diez.- Lic. ALBERTO ESTUPINIAN RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda. CINDY CAROLINA SERRANO HENRIQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001260-3
TITULO SUPLETORIO
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que los señores JOSE NAZARIO JOVEL, de cuarenta y ocho años de edad, carpintero, del domicilio de San Ilde-fonso, de este departamento, y MARIA SILVIA PONCE AMAYA, de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, solicita título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Lajas y Canoas, de la jurisdicción de San Ildefonso, departamento de San Vicente, de la Extensión Superfi cial de DOS MIL TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, compuesto de tres tramos rectos, el primero de ocho metros con cincuenta centímetros; el segundo, de veinte metros; y el tercero, de sesenta metros nueve centímetros, colindando con terrenos de los señores JOSE ADRIAN RIVAS AMAYA hoy PABLO CORNEJO y ADRIAN RIVAS; AL ORIENTE, dos tramos rectos, el primero de veintiún metros, con cincuenta y cinco centímetros, y el segundo treinta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros, colindando con terreno de los señores MANUEL ANTONIO BERRIOS hoy con IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA, WILLIAM PONCE y ARISTIDES MARÍN,
camino de por medio; AL SUR, ochenta y un metros, y colinda con terreno de la señora MARIA ARGENTINA MARIN GUZMAN, hoy de MEREGILDO PORTILLO; y AL PONIENTE, veintinueve metros, y linda con terreno de MARIA OFELIA AMAYA viuda DE JOVEL, quebrada de por medio. Asegura poseerlo por compraventa que de él hizo a la señora MARIA OTILIA AGUILUZ viuda DE AMAYA conocida por MARIA OTILIA AGUILUZ, en el mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinte minutos del día cinco de enero de dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001292-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPAR-TAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor BRIGIDO PINEDA, en su carácter personal de setenta y uno años de edad, jornalero, de este domicilio y residente en Cantón Río Grande, Caserío El Castillo de esta Jurisdicción, solicitando se le extienda TI-TULO SUPLETORIO, a favor del expresado señor, de dos inmuebles que forman dos cuerpos, de naturaleza rústica situado en el Cantón Río Grande de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; la primera porción, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, doscientos ochenta y seis metros, colinda con Santos Amaya, divididos por cerco de alambre; AL SUR, trescientos dos metros, colindado en parte con Aminta Palacios, Tereso Palacios, Bruno Palacios y Manuel Amaya, divididos por cerco de alambre y piedra; AL ORIENTE, ciento cuarenta y ocho metros, colinda con María de los Angeles Pineda y Hilda Palacios, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE: dos tramos; el primero de ciento veintisiete metro divididos por calle que conduce al Río Marcos y mi propiedad, segundo tramo de cien metros colinda con el señor Bruno Palacios, cerco de piedras de por medio. SEGUNDA PORCION: de una extensión superfi cial de CATORCE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; y de las colindancias y Medidas siguientes: AL NORTE, ciento veintiocho metros, colindando con Santos Amaya, dividido por cerco de alambre; AL PONIENTE, ciento veinticuatro metros, colindando con Paulino Al-vayero, divididos por cerco Río Marcos; AL SUR, noventa y seis metros, colinda con Aminta, divididos por cercos de alambre; y AL ORIENTE, ciento veintisiete metros colinda con mi propiedad, divididos por calle que conduce al Río Marcos. Lo adquirió por compra que le hizo al señor NICOLAS DE JESUS PALACIOS, en el año mil novecientos ochenta, dichos inmuebles los valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.Enmendados. Setenta, SEGUNDA, PALACIOS, mil novecientos, dichos, inmuebles, los.- Valen.- Lic. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999000317
No. de Presentación: 20100131607
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ENRIQUE SALINAS SIGÜENZA, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00241 del Li-
bro 00101 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
SANISOL, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001364-3
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2009097395
No. de Presentación: 20090129873
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Mead
Johnson & Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: la expresión VITAMINADO Lactum y diseño,
que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO LÁCTEO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000847-3
No. de Expediente: 2009097335
No. de Presentación: 20090129740
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
DOVE CLINICAL
Consistente en: la frase DOVE CLINICAL, que se traduce al castellano como Dove Paloma y Clinical Clínico, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUA DE TOCADOR, SPRAYS PERFUMADOS PARA CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIO-NES PARA LA PIEL; ESPUMA PARA AFEITARSE, GEL PARA AFEITARSE, LOCIONES PARA ANTES DE AFEITARSE Y PARA DESPUÉS DE AFEITARSE; TALCO EN POLVO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO MEDICADOS; DES-ODORANTES; ANTI-PERSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000848-3
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 2009097437
No. de Presentación: 20090129931
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELE-
NA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de APODERADO de
Nycomed GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: la palabra DAXAS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, FÁR-
MACOS ANTI-INFLAMATORIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000849-3
No. de Expediente: 2009097439
No. de Presentación: 20090129933
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FÁBRICA.
CARTOVUE
Consistente en: la palabra CARTOVUE, que servirá para: AMPA-
RAR: CARACTERÍSTICA DE SOFTWARE DE COMPUTADORA
USADO COMO UN COMPONENTE DE SISTEMAS DE MAPEO
CARDÍACO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000850-3
No. de Expediente: 2009096494
No. de Presentación: 20090128392
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca
AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FÁBRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE CORA-
ZÓN EN SEMI-OVALO, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-
CIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
nueve.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000851-3
No. de Expediente: 2009097441
No. de Presentación: 20090129935
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott Labo-
ratories, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FÁBRICA,
SIMILAC SENSITIVE
Consistente en: las palabras SIMILAC SENSITIVE, la palabra
SENSITIVE se traduce al castellano como SENSIBLE, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS EN GENERAL;
PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA INFANTES E INVÁLIDOS
INCLUYENDO PREPARACIÓN DE COMIDA DE FÓRMULA EN
POLVO PARA INFANTES; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTA-
DAS PARA USO MÉDICO; COMIDA PARA BEBÉS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000852-3
No. de Expediente: 2009097418
No. de Presentación: 20090129912
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FÓNICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: la expresión M MOVISTAR y diseño, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NÁUTICOS, TOPOGRÁFICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-
FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE SEÑALIZACIÓN,
DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR,
INTERRUMPIR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR O
CONTROLAR LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA LA GRA-
BACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O
IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS
PARA GRABAR; MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS
Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS CON MONE-
DAS; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS,
EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y
COMPUTADORAS; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000853-3
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
No. de Expediente: 2009092769
No. de Presentación: 20090122048
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Mamiye Brothers, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LITTLE ME
Consistente en: las palabras LITTLE ME, traducidas al castellano como PEQUEÑO YO, que servirá para: AMPARAR: VESTIMENTA PARA DORMIR; TOPS; PANTS; CHAQUETAS; VESTIDOS; BABE-ROS HECHOS DE TELA; PRENDAS DE VESTIR DE UNA SOLA PIEZA PARA BEBES E INFANTES (BUNTINGS); VESTIDOS TIPO “CREEPERS”; PATUCOS; CALCETINES; ZAPATOS; CINCHOS; ROPA INTERIOR; MONO-PIEZAS; OVEROLES; SOMBREROS, SOBRE-TODO Y CHAQUETAS VENDIDAS JUNTAS; SUÉTERS; MAMELUCOS PARA EL SOL; CALZONETAS; MONO-PIEZAS; CAMISETAS; CALZADO; SOMBRERERÍA; SUÉTER TIPO JUM-PER; LAYETTES; BLAZERS; CHALECOS DE SUÉTER; SUPER-PUESTAS; CÁRDIGANS; BATAS; SHORTS; FALDAS; TRAJES PARA EL CUERPO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000854-3
No. de Expediente: 2009097426
No. de Presentación: 20090129920
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TE-
LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión M movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, TOPOGRAFICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATO-GRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE SEÑALIZA-CION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR, INTERRUMPIR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR O CONTROLAR LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA LA GRA-BACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGINES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS PARA GRABAR; MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMATICAS Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS CON MONE-DAS; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACION Y COMPUTADORAS; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000855-3
No. de Expediente: 2009096868
No. de Presentación: 20090129023
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de VICTOR RAFAEL PIERRI MUXNER, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DEXAVITANERVO PIERSAN
Consistente en: la expresión DEXAVITANERVO PIERSAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMA-
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
CEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000856-3
No. de Expediente: 2009097396
No. de Presentación: 20090129875
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA. S.A. de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MSTORE Consistente en: la frase MSTORE, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUC-CION DE SONIDO E IMAGENES; SOPORTES DE REGISTROS MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS Y OPTICOS, Y EN ESPECIAL APARATOS E INSTRUMENTOS TELEFONICOS, DE TELEGRAFIA Y TELEFONIA, DE TRANSMISION Y RECEPCION DE MENSAJES, IMAGENES Y SONIDO; TARJETAS MAGNETICAS DE IDENTIFI-CACION, ORDENADORES Y APARATOS PARA EL PROCESO DE DATOS, MODEMS, PROGRAMAS REGISTRADOS O GRABADOS DE ORDENADOR, SOPORTES DE DATOS INFORMATICOS, CD-ROM, PERIFERICOS DE ORDENADOR; CENTRALES TELE-FONICAS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS (DESCARGABLES ELECTRONICAMENTE); AGENDAS ELECTRONICAS; APARA-TOS DE INTERCOMUNICACION; INTERFACES (INFORMATICA); PROGRAMAS DE JUEGOS; LAPICES ELECTRONICOS (PARA UNIDADES DE REPRESENTACION VISUAL). Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000857-3
No. de Expediente: 2009096870
No. de Presentación: 20090129025
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de VICTOR RAFAEL PIERRI MUXNER, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UNAL PIERSAN
Consistente en: Las palabras UNAL PIERSAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000858-3
No. de Expediente: 2009097415
No. de Presentación: 20090129909
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unilever N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra MEMORIZERS y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIA-LES; DESODORANTES Y ANTI-PERSPIRANTES; PRODUCTOS
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; COLORANTES PARA CA-BELLO, TINTES PARA CABELLO, LOCIONES PARA CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES, SPRAYS PARA CABELLO, POLVO PARA EL CABELLO, PRODUCTOS PARA ARREGLAR EL CABELLO, PLACAS PARA EL CABELLO, ESPUMAS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS PARA DAR BRILLO AL CABELLO, GELATINAS PARA EL CABELLO, HIDRATANTES PARA EL CABELLO, LIQUI-DOS PARA EL CABELLO, TRATAMIENTOS PARA PRESERVAR EL CABELLO, TRATAMIENTOS CONTRA LA RESEQUEDAD DEL CABELLO, ACEITES PARA EL CABELLO, TÓNICOS PARA EL CABELLO, CREMAS PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y/O DUCHA; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000859-3
No. de Expediente: 2009096743
No. de Presentación: 20090128809
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de VICTOR RAFAEL PIERRI MUXNER, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LEVOX PIERSAN
Consistente en: la palabra LEVOX PIERSAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000860-3
No. de Expediente: 2009096874
No. de Presentación: 20090129029
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS PIERSAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FERROCITON B PIERSAN
Consistente en: las palabras FERROCITON B PIERSAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMA-CEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000861-3
No. de Expediente: 2009096871
No. de Presentación: 20090129026
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de VICTOR RAFAEL PIERRI MUXNER, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
KURAX PIERSAN
Consistente en: las palabras KURAX PIERSAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000862-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009098121
No. de Presentación: 20090131134
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE conocido por JOSE
ENRIQUE BATARSE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
BIG OUTLET
Consistente en: la expresión BIG OUTLET que se traduce al
castellano como Gran descuento, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y/O
DISTRIBUCION DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL, CON
INCLUSION DE PANTALONES, PANTALONES TIPO VAQUERO,
PANTALONES DE MEZCLILLA, OVEROLES, FALDAS, CAMISAS,
BLUSAS, PANTALONES CORTOS, CHAMARRAS (CHAQUETAS),
CINTURONES (CINCHOS O FAJAS), GORRAS, CALCETINES,
CALCETAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000835-3
No. de Expediente: 2009098120
No. de Presentación: 20090131132
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE conocido por JOSE
ENRIQUE BATARSE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
BIG OUTLET FACTORY
Consistente en: la frase BIG OUTLET FACTORY que se traduce
al castellano como Gran fábrica de descuento, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA
VENTA Y/O DISTRIBUCION DE PRENDAS DE VESTIR EN GENE-
RAL, CON INCLUSION DE PANTALONES, PANTALONES TIPO
VAQUERO, PANTALONES DE MEZCLILLA, OVEROLES, FAL-
DAS, CAMISAS, BLUSAS, PANTALONES CORTOS, CHAMARRAS
(CHAQUETAS), CINTURONES (CINCHOS O FAJAS), GORRAS,
CALCETINES, CALCETAS; UBICADO EN CENTRO COMERCIAL
LA MASCOTA, EDIFICIO NUMERO DOS, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000836-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
SUBASTA PÚBLICA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en los Juicios Mercantiles Ejecutivos Acu-
mulados el PRIMERO marcado con el número 505-E-05, promovido en
este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ
GRANDE, como Apoderado del BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
contra el señor GABRIEL CARRANZA ALVAREZ; y el SEGUNDO
marcado con el número EM-723-06 promovido en el Juzgado Segundo de
lo Mercantil por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO
como Apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
S.A., contra los señores GABRIEL CARRANZA ALVAREZ, BLANCA
ROSA GUZMAN DE CARRANZA y CARLOS MANUEL GURDIAN
SOL; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más
adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y
describe así: "La Jurisdicción de SANTA TECLA, Departamento de
La Libertad, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que
contiene situado en Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán y Nueva San
Salvador, Departamento de La Libertad, marcado en el plano respectivo
con el número VEINTISIETE DEL POLIGONO "i" DE LA URBANI-
ZACIÓN JARDINES DE MERLIOT, situado en Jurisdicción de Nueva
San Salvador, Departamento de La Libertad, que se localiza y describe
así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida El
Boquerón y la Calle Cuisnahuat, y con una distancia sobre este último
eje de doscientos dieciocho metros, cincuenta centímetros con rumbo
Norte, sesenta y seis grados cuarenta y un minutos, dos décimos Oeste,
llegamos a la estación cero más cuatrocientos noventa y nueve punto
cero cero en donde hacemos una defl exión derecha de noventa grados
distancia de seis metros, llegamos al vértice Suroeste del lote que mide
y linda: AL PONIENTE, línea recta de veintiocho metros con rumbo
Norte, veintitrés grados, dieciocho minutos ocho décimos Este, linda
con el lote número veintiséis del mismo Polígono "I" propiedad de El
Maquilishuat, Sociedad Anónima: AL NORTE, línea recta de diez metros,
rumbo Sur, sesenta y seis grados cuarenta y un minutos, dos décimos
Este, lindando con el lote número diecinueve del Polígono "I" propiedad
de El Maquilishuat, Sociedad Anónima: AL ORIENTE, línea recta de
veintiocho metros, con rumbo Sur, veintitrés grados dieciocho minutos
ocho décimos Oeste, lindando con lote número veintiocho del mismo
Polígono "I" propiedad de El Maquilishuat, Sociedad Anónima; y AL
SUR, línea recta de diez metros con rumbo Norte, sesenta y seis grados,
cuarenta y un minutos dos décimos Oeste, lindado con parte del lote
número catorce-B del Polígono "H" de la misma Urbanización propiedad
de El Maquilishuat, Sociedad Anónima, Calle Cuisnahuat de doce metros
de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente
descripción. Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del
inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad
de El Maquilishuat, Sociedad Anónima. El lote antes descrito tiene una
extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS VARAS CUADRADAS
SESENTA Y DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Inscrito
a favor de los demandados señores BLANCA ROSA GUZMAN DE
CARRANZA y GABRIEL CARRANZA ALVAREZ, en proindivisión y
por partes iguales, con un derecho equivalente a un cincuenta por ciento
a cada uno; bajo el número TREINTA Y SIETE del Libro DOS MIL
TRESCIENTOS NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad."
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día uno de diciembre
de dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F001204-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Lic. Eduardo García Gutiérrez, Apoderado General Judicial del
BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra
SAEN ALONZO MELENDEZ ANDINO, reclamándole capital, intereses
y costas; se venderá en Pública Subasta el siguiente terreno: ''Un inmueble
de naturaleza urbana y construcciones que contiene, el cual tiene una
extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
situado en la Urbanización Residencial Miramar II, Jurisdicción de San
Juan Nonualco, Departamento de La Paz, y que especialmente es el lote
marcado como Número Veintiuno, del Polígono Veinticuatro, del Pasaje
D, de las medidas especiales siguientes: AL NORTE: cinco metros; AL
ORIENTE, quince metros; AL SUR, cinco metros; AL PONIENTE,
quince metros; en dicho inmueble existen construcciones de sistema
mixto, en un área de VEINTISEIS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, inmueble el cual se encuentra debidamente inscrito a
favor del señor SAEN ALONZO MELENDEZ ANDINO, bajo el Asiento
CINCO de la Matrícula número CINCUENTA Y CINCO MILLONES
TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES (55030763) del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del
Centro.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y
diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil nueve.- DR.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001215-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado EDUARDO GARCIA
GUTIERREZ, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC,
SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede
abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC,
S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S. A.; Institución
Bancaria, del domicilio de San Salvador, contra la señora ZULEIMA
ALEXANDRA MARTINEZ FRANCO DE MELARA, de veintinueve
años de edad a la fecha del Contrato, Secretaria, del domicilio de Apopa;
reclamándole el pago de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital,
más los intereses pactados, y costas procesales; se ha ordenado vender
en PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el
precio que oportunamente se indicará un inmueble de naturaleza urbana,
situado en Reparto La Ermita, antes Valle San Nicolás, en los Suburbios
y al Norte de Apopa, marcado con el Número diecinueve, del Block ''I'',
Calle Fray Martín de Porres, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San
Salvador, que se localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de la
Calle Fray Martín de Porres y la Avenida Santa Catarina, en la estación
cero más cero sesenta y cuatro con una distancia de veintisiete metros,
cincuenta centímetros sobre el eje de la Calle Fray Martín de Porres y
con rumbo Sur, ochenta y dos grados veintinueve minutos cinco décimas
de minutos Este, se llega a la estación cero más cero, a partir de dicha
estación con una distancia de seis metros, cincuenta centímetros, con
rumbo Sur, siete grados treinta minutos cinco décimas de minutos Oeste
se llega al punto "A", del terreno que se describe a continuación, con los
rumbos, linderos y distancias siguientes: AL ORIENTE: línea recta mide
veinticinco metros, con rumbo Sur, siete grados treinta minutos cinco
décimas de minutos Oeste, lindando por este lado con el lote número
veinte, del mismo Block ''I'', propiedad de CIRIACO ARIAS; AL SUR:
línea recta mide ocho metros, con rumbo Norte, ochenta y dos grados
veintinueve minutos cinco décimas de minutos Oeste, lindando por este
rumbo con lote número dieciséis "A", del mismo Block "I", propiedad
de CIRIACO ARIAS: AL PONIENTE: línea recta mide veinticinco
metros, con rumbo Norte, siete grados treinta minutos cinco décimos
de minutos Este, lindando por este lado con lote número dieciocho del
mismo Block "I", propiedad de CIRIACO ARIAS; y AL NORTE: línea
recta mide ocho metros, con rumbo Sur, ochenta y dos grados veintinueve
minutos cinco décimas de minutos Este, lindando por este lado con los
lotes doce y trece del Block "G", estando de por medio la Calle Fray
Martín de Porres de trece metros de ancho, inmueble colindante que es
o ha sido propiedad de la señora ENMA GERTRUDIS MONTALVO
DE ESQUIVEL. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes a doscientas
ochenta y seis varas cuadradas dieciséis centésimas de vara cuadrada,
contiene una casa de sistema mixto con todos sus servicios, sobre un
área construida actual de ciento cuarenta punto sesenta y nueve metros
cuadrados, todo lo cual queda comprendido en la presente hipoteca.-
Inscrito a favor de la demandada señora ZULEIMA ALEXANDRA
MARTINEZ FRANCO DE MELARA, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio
Real Computarizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO UNO UNO
UNO OCHO SIETE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta
minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001217-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio
ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado ERIC RICARDO
ZELAYA RAMOS, como Apoderado General Judicial de la CAJA
DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO SOCIEDAD
COOPERATIVA DE R. L. DE C. V., contra el señor JULIO FLORES
RODRIGUEZ, próximamente se venderá en Pública Subasta, en este
Juzgado el inmueble siguiente: Un lote de terreno rústico, situado a
inmediaciones del pueblo de San Sebastián, Jurisdicción de la Villa
de Delgado, ahora Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
Lotifi cación "CONTINUACION PATRICIA", no tiene construcciones,
ni cultivos, y es de forma irregular, tiene una extensión superfi cial de
CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, SESENTA Y
CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIEN-
TAS SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CUARENTA Y
SIETE CENTESIMAS DE VARA CUADRADA; y que en el plano
de la Lotifi cación "CONTINUACION PATRICIA", corresponde al
Número UN MIL CINCUENTA Y DOS -B, con las medidas especia-
les siguientes: AL NORTE, diecisiete metros catorce centímetros, con
Pasaje de dos metros con cincuenta centímetros de ancho de por medio,
con lote número un mil ochenta y tres; AL ORIENTE: diecisiete metros
veintiséis centímetros, con lote un mil sesenta y cinco y un mil sesenta
y seis; y AL SUR, con ocho metros ochenta y cinco centímetros con
lote un mil cincuenta y tres; y AL PONIENTE: doce metros cuarenta
centímetros, con lotes un mil cincuenta y dos-A. Los lotes colindantes,
pasaje y calle expresados pertenecen a la misma Lotifi cación y son o han
sido propiedad de la Sociedad "Construcciones Rurales Prefabricadas
S. A.". Se hace constar expresamente que el lote en referencia no está
gravado con la servidumbre de electroducto a favor de la Comisión
Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), que afecta parte del
inmueble general.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JULIO
FLORES RODRIGUEZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado,
bajo la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO CERO UNO TRES
UNO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad
de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del
día veintiséis de octubre del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001255-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósitos a plazo No. 120361036 (36103) emitido en
Suc. Santiago de María el 02 de marzo de 1988, por valor original de
¢41,000.00; a un plazo de 180 días, el cual devenga el 15% de interés
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F001294-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósitos a plazo No. 120909806 (96914) emitido en
Suc. Santiago de María (Banco Hipotecario) el 10 de octubre de 1992,
por valor original de ¢50,000.00; a un plazo de 180 días, el cual devenga
el 11.75% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F001296-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósitos a plazo No. 8601112919 (10000050978)
emitido en Suc. Santa Tecla el 27 de agosto de 2009, por valor original
de $2,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125% de interés
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F001297-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósitos a plazo No. 142630575700 (018317) emitido
en Suc. Beethoven (Bancasa) el 26 de enero de 1995, por valor original
de ¢5,000.00; a un plazo de 360 días, el cual devenga el 12.500% de
interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F001299-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósitos aplazo No. 30601279497 (10000041557) emitido
en Suc. Metapán el 29 de abril de 2009, por valor original de $4,500.00
a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F001300-3
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el Sacerdote
ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ-TERCERO, solicitando que se le
reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de
origen y nacionalidad española y tener domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de treinta y dos años de
edad, de sexo masculino, soltero, Sacerdote, del domicilio de Mejicanos,
originario de Ciudad Real, Departamento de Castilla la Mancha, España,
lugar donde nació el día veinte de mayo de mil novecientos setenta y
siete. Siendo sus padres los señores: Antonio Rodríguez y Rodríguez
y María del Carmen López-Tercero González del Campo, ambos de
nacionalidad española, sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador en Comalapa, el día catorce de agosto del
dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las
Leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con tres minutos del día catorce de diciembre de dos mil nueve.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
3 v. c. No. F001601-1
TITULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que el señor LUIS ALONSO ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve nueve uno tres cinco - tres; y Número de Identifi cación Tributaria número cero nueve cero seis - dos cero cero seis cinco uno - uno cero dos - uno; de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Calle Doctor Luis Velasco, Barrio San Antonio de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: en veintitrés metros con treinta centímetros, linda con inmueble de Pedro Gallegos, cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE: en veintitrés metros cincuenta y siete centímetros, en línea recta, linda con José Gallegos y Miguel Hernández Meléndez, calle pública Doctor Luis Velasco de por medio; AL NORTE: en diez metros, en línea recta, linda con Pedro Gallegos pared propia de por medio; y AL SUR: en cinco metros, linda con propiedad de Pedro Gallegos, cerco de tela metálica de por medio. El inmueble antes descrito lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo obtuvo por compra que hizo a la señora María Luisa Morales viuda de Rogel, conocida por María Luisa Morales. No se encuentra en proindivisión con terceros. La posesión es exclusiva y sumada con la de sus antecesores, resulta ser de más de diez años la cual ha ejercido en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a veintisiete de enero de dos mil diez.- Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001309-3
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2009097398
No. de Presentación: 20090129878
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MSTORE
Consistente en: la palabra MSTORE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; TRANSMISION DE COMUNICACIONES E IMAGENES ASISTIDA POR TERMINALES DE ORDENADOR; SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DA-TOS; SERVICIOS DE COMUNICACIONES ON-LINE A TRAVES DE REDES INFORMATICAS Y TELEMATICAS; ALQUILER DE TIEMPOS DE ACCESO A REDES INFORMATICAS MUNDIALES; SUMINISTRO DE CANALES DE TELECOMUNICACION DESTINA-DOS A SERVICIOS DE TELECOMPRA; SUMINISTRO DE FOROS DE DISCUSION EN INTERNET; SERVICIOS DE MENSAJERIA VOCAL. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000842-3
No. de Expediente: 2009097429
No. de Presentación: 20090129923
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TE-
LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión M movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000843-3
No. de Expediente: 2009097427
No. de Presentación: 20090129921
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TE-LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión M movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; DIRECCION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000844-3
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 2009097422
No. de Presentación: 20090129916
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase M movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000845-3
No. de Expediente: 2009097424 No. de Presentación: 20090129918
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase M movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; CAPACITACION; ENTRETENIMIEN-TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000846-3
No. de Expediente : 2009096780
No. de Presentación: 20090128920
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO de ExxonMobil Oil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ON THE RUN CAFE
Consistente en: las palabras ON THE RUN CAFE, traducidas al castellano como CAFE EN EL CAMINO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001284-3
No. de Expediente: 2009096778
No. de Presentación: 20090128918
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO de ExxonMobil Oil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ON THE RUN CAFE
Consistente en: las palabras ON THE RUN CAFE, que se traducen al castellano como CAFE EN EL CAMINO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFETERIA EN TIENDAS DE CONVENIENCIA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001286-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Febrero de 2010.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
ACUERDO INSTITUCIONAL No. 010
MINISTERIO PÚBLICO: PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veintidós de enero de dos mil diez. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en uso de sus facultades legales:
CONSIDERANDO:
I. Que en materia de protección de derechos humanos y libertades fundamentales, se han venido impulsando cambios técnico - jurídicos a fi n de ejercer una función protectora más efi ciente conforme al mandato constitucional y legal del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, adecuada a la realidad nacional e institucional.
II. Que en aras de regular dichos cambios y buenas prácticas, esta Procuraduría emitió el Acuerdo Institucional No. 322 sobre el Reglamento Transitorio para la Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, publicado en el Diario Ofi cial No. 236, Tomo 381, de fecha quince de diciembre del mismo año con una vigencia de ciento ochenta días, el cual se prorrogó por un período igual en fecha once de junio de dos mil nueve, mediante Acuerdo Institucional No. 122, publicado en Diario Ofi cial No. 112, Tomo 383 de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve.
III. Que habiendo fi nalizado la prórroga del citado Reglamento, es necesario emitir un instrumento de carácter permanente que contenga los procedimientos, principios, criterios, directrices y otros componentes básicos para una efi caz protección de los derechos humanos y liber-tades esenciales, reconocidos en la Constitución de la República y en el derecho internacional de los derechos humanos.
Por tanto, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, haciendo uso de la atribución que le confi ere el ordinal 9º del artículo 12 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, ACUERDA: Aprobar el presente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto
Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto básico, regular el funcionamiento de lo que en la normativa institucional se ha denominado Sistema de Tutela de los Derechos Humanos y que en adelante se denominará Sistema de Protección de los Derechos Humanos. Se entenderá como tal, el conjunto de mecanismos, acciones y procedimientos aplicados por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en adelante la Procuraduría, en el ejercicio de su mandato constitucional y legal de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos la estructura organizativa y las personas operadoras de dicho sistema.
Mecanismos de protección
Art. 2.- Los mecanismos de protección de los Derechos Humanos son los siguientes:
a) Tramitación de casos de presuntas violaciones a derechos humanos.
b) Monitoreo y análisis de la realidad nacional.
c) Vigilancia de la situación de las personas privadas de libertad.
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d) Observación preventiva y atención de crisis.
e) Promoción de recursos judiciales y administrativos, y activación de la justicia internacional.
f) Atención a grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad.
g) Verifi cación y observación electoral.
h) Emisión de opiniones, presentación de propuestas de reformas de ley y fi rma, ratifi cación o adhesión a instrumentos internacionales
i) Cualquier otro que el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones decida para el mejor cumplimiento de su mandato constitu-cional y legal.
Estructura organizativa y personas operadoras del sistema
Art. 3.- La estructura organizativa y personas operadoras del Sistema de Protección de los Derechos Humanos, serán las siguientes:
a) El Procurador o Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, en adelante el Procurador o Procuradora.
b) El Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos Humanos, en adelante el Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta.
c) Las Procuradoras o Procuradores Adjuntos para la Defensa de los Derechos de la Niñez y la Juventud, de la Mujer y la Familia, de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales, del Medio Ambiente, de Derechos Civiles e Individuales y otras que de acuerdo a las necesidades institucionales sean creadas, a cuyas unidades el presente Reglamento se referirá como procuradurías adjuntas específi cas.
d) La Secretaria o Secretario General.
e) Los Delegados y Delegadas Departamentales y Locales.
f) Las jefaturas de los Departamentos de Denuncias, de Procuración, de Seguimiento, de Verifi cación Penitenciaria, y de Observación Pre-ventiva y Atención de Crisis u otros que de acuerdo a las necesidades institucionales sean creados.
g) Las jefaturas de la Unidad Técnica, la Unidad Especializada en la Preparación y Tramitación de Acciones Judiciales y Administrativas, Unidad de la Realidad Nacional, Unidad de Migrantes, Unidad de Derechos Políticos, Unidad de Control de Procedimientos y otras que de acuerdo a las necesidades institucionales sean creadas.
h) El personal técnico de las unidades que se encuentren a cargo de las funcionarias y funcionarios mencionados en los literales anteriores.
i) Todas aquellas que el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.
En lo que respecta a las funciones de las personas operadoras del Sistema de Protección no contempladas en el presente Reglamento, se remitirá a la normativa interna específi ca.
TÍTULO I
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
TRAMITACIÓN DE CASOS
DE PRESUNTAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
Tramitación de casos
Art. 4.- Los casos de presuntas violaciones a los derechos humanos, a los cuales hace alusión el artículo 11, ordinal 2° de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en adelante Ley de la Procuraduría, indistintamente se hayan iniciado por denuncia u ofi ciosamente, serán sometidos a un procedimiento que estará conformado por tres fases:
a) Fase inicial.
b) Fase de investigación o procuración.
c) Fase de seguimiento.
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SECCIÓN I
FASE INICIAL
Fase inicial
Art. 5.- Esta fase comienza con la apertura de casos mediante denuncia o de manera ofi ciosa sobre hechos que impliquen presuntas violaciones a derechos humanos e incluye el examen preliminar, el pronunciamiento inicial y otras comunicaciones ofi ciales, a través de las cuales el Procurador o Procuradora, quien realice sus funciones, o quien tuviere delegación para ello, solicitará los informes necesarios y ejercerá las acciones de protección a favor de las presuntas víctimas, según proceda. Cuando los hechos expuestos no sean competencia de la Procuraduría, se brindará la orientación pertinente a la persona atendida.
La denuncia podrá ser presentada por cualquier medio en consonancia con el artículo 25 de la Ley de la Procuraduría. Asimismo, podrá ser interpuesta en cualquier sede de la Procuraduría, aunque los hechos y autoridades presuntamente responsables correspondan a otra circunscripción territorial. En este caso, el personal que reciba la denuncia le dará ingreso, realizará las comunicaciones y acciones inmediatas que procedan a favor de las presuntas víctimas y la remitirá a la sede correspondiente.
Cuando la denuncia sea anónima, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley de la Procuraduría, el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones se reserva la facultad de analizar los hechos, reunir más información e iniciar investigación ofi ciosa. Lo anterior con base en el principio de discrecionalidad establecido en el artículo 45 de la misma ley.
La Orientación
Art. 6.- Siempre que sea necesario asesorar u orientar a la persona atendida sobre la activación oportuna de instancias administrativas o juris-diccionales, deberá registrarse la orientación brindada bajo un código y formulario especial para su debida sistematización. Lo anterior, sin perjuicio de comunicar los hechos a las instituciones correspondientes, cuando se estime necesario, a fi n de que éstas adopten las medidas de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 26 ordinal 3º de la Ley de la Procuraduría y 18 literal a) de este Reglamento.
Cuando los hechos sean expuestos por escrito, la no admisibilidad del caso será comunicada dejando constancia de ello, siempre que en éste se hubiere señalado medio para tal efecto.
Apertura de casos
Art. 7.- La recepción de casos y su correspondiente registro en el sistema informático, así como el examen preliminar y las acciones de protección iniciales serán realizados o en su caso promovidas, por el Departamento de Denuncias en la sede central y por el personal asignado para tal efecto en las delegaciones departamentales y locales. En horas y días no hábiles será ejecutada por el personal de turno, tanto en la sede central como en las delegaciones; excepcionalmente, lo podrá realizar el personal de las procuradurías adjuntas específi cas, u otro que designe el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones.
La fase inicial de los casos que deriven de la labor propia de los departamentos y unidades especializadas, tales como Verifi cación Penitenciaria, Observación Preventiva y Atención de Crisis, Migrantes y Derechos Políticos, deberá ser realizada por el personal de esas dependencias.
Art. 8.- Toda denuncia admitida será ingresada al sistema informático diseñado para tal efecto, la cual constará de un número correlativo, los datos generales de la persona denunciante, presunta víctima o víctimas, su pertenencia a un grupo vulnerable, autoridad o autoridades denunciadas o presuntamente responsables y la descripción de los hechos denunciados y cualquier otro elemento o indicio que pueda contribuir al esclarecimiento de los mismos.
Igualmente será ingresada la información de todo caso iniciado de manera ofi ciosa, para lo cual se registrará la forma o medio por el que se tuvo conocimiento de los hechos, descripción de los mismos e identifi cación de la víctima o víctimas y de la autoridad o autoridades presuntamente responsables, cuando sea posible.
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Art. 9.- La apertura de casos de manera ofi ciosa puede originarse mediante las verifi caciones o monitoreos que la Procuraduría realiza, por el seguimiento de medios informativos y por aviso o comunicación que reciba sobre una presunta violación a derechos humanos.
Art. 10.- Habrá monitoreo permanente de los medios de comunicación, a efecto de promover, si fuera procedente, la apertura ofi ciosa de casos de presuntas violaciones a los derechos humanos. Esta labor será desarrollada por el Departamento de Denuncias, las delegaciones departamentales y locales, y las procuradurías adjuntas específi cas.
Art. 11.- Se dispondrá de un manual de califi caciones y de un catálogo de derechos protegidos y hechos violatorios que servirán de guía o marco para la califi cación de actos u omisiones presuntamente violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales. Sin embargo, no podrá sustentarse la inadmisibilidad de casos por la sola razón de no corresponder a la califi cación de hechos o derechos comprendidos en el catálogo vigente; debiendo recurrir en tal caso, a la Constitución de la República, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, normas secundarias u otra normativa que reconozca el derecho presuntamente afectado.
Las personas operadoras del sistema de protección procurarán que la tipología conserve su naturaleza de guía de carácter abierto y que ésta no se convierta en único criterio para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de casos.
Art. 12.- Durante la fase inicial se emitirá pronunciamiento por cada caso, el cual puede consistir en una resolución o en otras formas de comu-nicación ofi cial.
En estos pronunciamientos, se requerirá informe a las autoridades presuntamente responsables o competentes acerca de los hechos denunciados y las medidas adoptadas; asimismo, podrán dictarse las recomendaciones que se consideren necesarias y oportunas.
Las recomendaciones de la Procuraduría en esta fase estarán orientadas a promover el cese inmediato de la presunta violación de derechos humanos, prevenir daños graves e irreparables para la presunta víctima y activar el cumplimiento de los deberes del Estado.
Emisión de la resolución en fase inicial
Art. 13.- La resolución es el acto formal por medio del cual el Procurador o Procuradora, quien realice sus funciones, o quien tuviere delegación para ello realizará las siguientes acciones:
a) Declarar la admisibilidad del caso, salvo aquellos iniciados de ofi cio.
b) Solicitar informe a la autoridad y/o al superior jerárquico sobre los hechos y las medidas adoptadas, según proceda de conformidad a los artículos 27 y 28 de la Ley de la Procuraduría.
c) Solicitar informes o cooperación a otras autoridades o instituciones, cuando lo estime necesario, de conformidad con los artículos 10 y 35 de la Ley de la Procuraduría.
d) Dictar recomendaciones y medidas puntuales a las autoridades señaladas y/o al superior jerárquico, con base en el ordinal 11º del artículo 194, romano I de la Constitución de la República y 11 de la Ley de la Procuraduría, en el sentido de:
i. Promover la investigación de los hechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales y la deducción de responsabilidades en ese ámbito, previo cumplimiento de las garantías del debido proceso.
ii. Promover el cese de la presunta violación denunciada o evitar que ésta sea consumada, cuando sea procedente, o en su caso, reco-mendar la reparación integral del daño causado.
e) Informar sobre los hechos a otras autoridades competentes para la adopción de medidas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de la Procuraduría.
Contenido básico de la resolución de la fase inicial
Art. 14.- La resolución de la fase inicial será breve y sencilla; deberá contener los elementos mínimos siguientes:
a) Encabezado.
b) Descripción de los hechos.
c) Califi cación y fundamentación del derecho o derechos presuntamente violados, e identifi cación del hecho violatorio, así como de las auto-ridades presuntamente responsables.
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d) Consideraciones generales y jurídicas en los casos que por su naturaleza se estime necesario.
e) Componente resolutivo en la que se solicite informe y se recomiende, según corresponda.
f) Requerimiento de informe sobre el cumplimiento de recomendaciones y plazo para ello.
g) Activación de las instancias de protección competentes, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de la Procuraduría, cuando proceda.
h) Orden de notifi car.
Acciones inmediatas
Art. 15.- El análisis de los hechos en esta fase, puede dar lugar a la realización de las siguientes acciones:
a) Verifi caciones inmediatas.
b) Emisión de medidas cautelares.
c) Libramiento de ofi cios.
d) Interposición de buenos ofi cios.
e) Mediación.
f) U otras que decida el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones.
El orden para realizar estas acciones, así como la necesidad de aplicarlas todas o varias de ellas, dependerá de la naturaleza, gravedad o urgencia de cada caso.
La realización de las acciones mencionadas en los literales a), d) y e) no interrumpirá el análisis y califi cación del caso, propio de la fase inicial; sin embargo, el resultado de las mismas podrá ser utilizado para ampliar la información, obtener una adecuada califi cación de los hechos e identifi car autoridades presuntamente responsables.
Verifi caciones inmediatas.
Art. 16.- Son las diligencias in situ que realiza inmediatamente el personal operador con el objeto de:
a) Constatar hechos que ponen en inminente riesgo a la víctima o víctimas o que posteriormente no puedan verifi carse.
b) Promover el cese inmediato de la violación y/o evitar que ésta sea consumada.
Sobre la base de la verifi cación realizada se deberá elaborar informe y agregarlo al respectivo expediente.
Para la realización de verifi caciones inmediatas en la sede central, la jefatura del Departamento de Denuncias podrá auxiliarse del personal de otras unidades según lo requiere el caso. En las delegaciones departamentales y locales, éstas serán realizadas por el personal que designe el delegado o delegada. En horas y días no hábiles, tales verifi caciones serán efectuadas por el personal que se encuentre de turno, tanto en la sede central como en las delegaciones.
Emisión de medidas cautelares
Art. 17.- Es un mecanismo excepcional y potestativo contemplado en los artículos 11 ordinal 10° y 36 de la Ley de la Procuraduría, a través del cual, en caso de urgencia y gravedad, el Procurador o Procuradora, quien realice sus funciones o quien tuviera delegación para ello, podrá promover y proponer medidas en orden a prevenir daños irreparables o de difícil reparación a las presuntas víctimas. Éstas pueden dictarse en cualquier fase del procedimiento, ya sea de ofi cio o a petición de persona interesada. Si fuera emitida en la fase inicial, tendrá el carácter de la resolución establecida en el artículo 14 de este Reglamento.
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Libramiento de ofi cios
Art. 18.- El Procurador o Procuradora, quien realice sus funciones o quien tuviere delegación para ello, podrá librar ofi cio en las siguientes situaciones:
a) Cuando el caso no sea competencia de la Procuraduría, pero se estime necesario, por la naturaleza del mismo, informar a las autoridades o instituciones concernientes para que tomen las medidas que correspondan a sus atribuciones. En el ofi cio, además de hacerse de su conocimiento, podrá requerirse informe a la autoridad sobre el resultado de las medidas adoptadas. Lo anterior, con base en el artículo 26 ordinal 3º de la Ley de la Procuraduría.
b) Para requerir a la autoridad presuntamente responsable de violación a derechos humanos o al superior jerárquico, que informe sobre los hechos o adopte medidas, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley de la Procuraduría. En este caso no se emitirá resolución de la fase inicial y con el resultado del requerimiento u otras acciones realizadas, se emitirá la resolución que corresponda de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento.
c) Cuando el caso requiera la activación inmediata de otras instancias competentes para que conozcan del mismo, en aplicación del artículo 37 de la Ley de la Procuraduría.
d) En los casos y situaciones comprendidos en los artículos 10 y 35 de la Ley de la Procuraduría.
Interposición de buenos ofi cios
Art. 19.- Son las gestiones que el Procurador o Procuradora, quien realice sus funciones, o quien tuviere delegación para ello realizan a petición de la presunta víctima o denunciante con la anuencia de aquella, ante la autoridad denunciada o competente, con el objetivo de restituir o reparar integralmente y de manera inmediata los derechos presuntamente afectados. La interposición de buenos ofi cios será procedente siempre que la gestión no implique un menoscabo a otros derechos de la presunta víctima o de otras personas afectadas.
Si los resultados fueran efectivos, se elaborará resolución en la que se dé por concluido el caso por la gestión de buenos ofi cios, sin perjuicio de establecer las responsabilidades a las que haya lugar o de hacer las recomendaciones que se estimen necesarias para prevenir futuras violaciones.
La gestión de buenos ofi cios se fundamenta en los principios de inmediación y celeridad establecidos en el artículo 45 de la Ley de la Procuraduría.
Mediación
Art. 20.- Es un mecanismo potestativo que tiene como objetivo buscar la solución negociada de un confl icto, generalmente de naturaleza colec-tiva. La mediación será especialmente impulsada por la Procuraduría para facilitar la comunicación y el entendimiento entre las partes en confl icto, quienes deciden y proponen las condiciones para resolverlo. En tal caso, se emitirá el pronunciamiento correspondiente al cual se le dará el seguimiento respectivo. Cuando la Procuraduría advierta que no existe voluntad de las partes en confl icto para buscar una solución negociada y respetuosa de los derechos humanos, continuará con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Obligación del personal operador de la fase inicial
Art. 21.- El personal operador de esta fase tendrá la obligación de informar a la persona denunciante y a las presuntas víctimas, sobre la natu-raleza y fases del procedimiento de protección. Asimismo, deberá asesorar a la presunta víctima o víctimas sobre la activación oportuna de instancias administrativas y jurisdiccionales a las que puede acudir, así como hacer de su conocimiento a la persona denunciante del derecho que tiene a mantener su identidad bajo reserva de confi dencialidad, conforme a lo establecido en el artículo 34 inciso último de la Ley de la Procuraduría, debiendo dejar constancia de ello.
Art. 22.- El personal operador de esta fase tendrá la obligación de registrar inmediatamente en el sistema informático, toda orientación propor-cionada y denuncia o caso recibido, de conformidad con los artículos 6, 8 y 9 de este Reglamento.
Asimismo, deberá elaborar de manera inmediata los informes de diligencias y anexarlos al expediente físico y electrónico, o remitirlo a la jefatura correspondiente para el trámite respectivo.
Concluida la fase inicial, de ser procedente el caso pasará a la fase de investigación o procuración.
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SECCIÓN II
FASE DE INVESTIGACIÓN O PROCURACIÓN
La investigación o procuración
Art. 23.- Consiste en verifi car la actuación de las instituciones del Estado con el fi n de determinar el cumplimiento o incumplimiento de sus deberes de respetar y garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales.
Art. 24.- Esta fase será ejecutada por el Departamento de Procuración en la sede central, las delegaciones departamentales y locales en su cir-cunscripción territorial, y otras dependencias que designe el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, si lo considera necesario. En aquellos casos relacionados con áreas específi cas, el Departamento de Procuración y las delegaciones podrán requerir directrices técnicas o apoyo a las procuradurías adjuntas específi cas, departamentos y unidades especializadas.
Cuando la fase de investigación esté a cargo de una procuraduría adjunta, ésta podrá solicitar colaboración debidamente coordinada a las unidades de la sede central, según su función o especialidad, así como a las delegaciones departamentales y locales para la realización de diligencias.
Art. 25.- En esta fase, se podrán ejercer cualquiera de las acciones enunciadas en el artículo 15 de este Reglamento, con el objeto de dar protec-ción oportuna y efectiva a las presuntas víctimas, sus familiares u otras personas afectadas. Para la realización de estas acciones, la jefatura, delegado, delegada, procurador adjunto o procuradora adjunta responsable del caso, podrá requerir apoyo de otras procuradurías adjuntas, delegaciones, depar-tamentos y unidades.
Verifi cación del cumplimiento del deber de garantía
Art. 26.- Es la intervención que tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las obligaciones de prevenir, investigar o adoptar medidas para la protección de derechos humanos y libertades fundamentales, por parte de las instituciones competentes para ello, en especial cuando el cumplimiento del deber de garantía haya sido activado por la Procuraduría, la presunta víctima, sus familiares o por cualquier otro medio.
Verifi cación del cumplimiento del deber de respeto
Art. 27.-Tiene por fi nalidad constatar las acciones u omisiones en que hubieren incurrido los agentes del Estado en el cumplimiento de sus funciones, o personas particulares con autorización, tolerancia, aquiescencia o anuencia del Estado, que constituyan presuntas violaciones a derechos humanos. Para tal efecto, se hará uso de todos o cualesquiera mecanismo que franquea el artículo 34 de la Ley de la Procuraduría.
Verifi cación del cumplimiento de recomendaciones
Art. 28.- Operará cuando se hayan dictado recomendaciones iniciales con el fi n de generar un ámbito de protección inmediata a las presuntas víc-timas y de activar el deber de garantía. Dicha verifi cación podrá efectuarse mediante el examen de los informes rendidos por la autoridad recomendada y por otros medios como la revisión de expedientes, documentos, entrevista al funcionario o funcionaria, a la presunta víctima, persona denunciante, testigos u otros que se estime conveniente.
Naturaleza de la intervención
Art. 29.- La investigación de hechos o la verifi cación del cumplimiento del deber de garantía, se realizará según la naturaleza del caso o la directriz del Procurador o Procuradora, Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta, procuradoras y procuradores adjuntos específi cos, delegados o delegadas departamentales y locales o las jefaturas correspondientes.
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Pronunciamientos en la fase de investigación o procuración
Art. 30.- Los pronunciamientos institucionales resultantes de la fase de investigación declararán la responsabilidad o no responsabilidad por violación a derechos humanos, ya sea por incumplimiento del deber de respeto o garantía, la restitución del derecho por la gestión de buenos ofi cios, el acatamiento o incumplimiento de las recomendaciones iniciales emitidas, la inobservancia a la Ley de la Procuraduría o el archivo del caso. Lo anterior no limitará las posibilidades declarativas y resolutivas, ni impedirá activar las demás facultades constitucionales y legales para una efectiva protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Art. 31.- Los pronunciamientos que se elaboren en esta fase, contendrán al menos, los siguientes componentes:
a) Encabezado.
b) Exposición de los hechos.
c) Diligencias realizadas e información obtenida.
d) Fundamentación y consideraciones.
e) Parte resolutiva, incluidas las recomendaciones, cuando el caso lo amerite.
f) Orden de certifi car a otras instancias, cuando proceda, en aplicación del artículo 37 de la Ley de la Procuraduría.
g) Solicitud de informe con base en el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría, sobre el cumplimiento de las recomendaciones o de las medidas adoptadas para tal efecto, con señalamiento del plazo que se estime pertinente para informar.
h) Orden de notifi car.
SECCIÓN III
FASE DE SEGUIMIENTO
Art. 32.- Consiste en la verifi cación del cumplimiento de recomendaciones dictadas en las resoluciones u otro pronunciamiento de la fase de investigación, así como en los informes especiales y situacionales. Excepcionalmente se podrá incluir el seguimiento de recomendaciones emitidas en resoluciones de la fase inicial, cuando en éstas se hayan establecido violaciones a derechos humanos.
Art. 33.- Esta fase será ejecutada por el Departamento de Seguimiento en la sede central y por las delegaciones departamentales y locales, en su comprensión territorial y durante la misma se podrán realizar las siguientes acciones:
a) Solicitar informes.
b) Entrevistar denunciantes, víctimas, funcionarias y funcionarios o agentes del Estado.
c) Verifi car procesos judiciales o administrativos.
d) Realizar inspecciones.
e) Todas aquellas que se consideren necesarias para verifi car el cumplimiento de las recomendaciones emitidas.
Art. 34.- En aquellos casos relacionados con áreas específi cas, el Departamento de Seguimiento y las delegaciones departamentales o locales podrán requerir directrices técnicas o apoyo a las procuradurías adjuntas relacionadas con la materia; así como apoyo y colaboración a las delegaciones departamentales y locales o a las dependencias de la sede central, según lo amerite el caso.
Art. 35.- Las actividades desarrolladas en la fase de seguimiento estarán orientadas a proponer las estrategias o acciones institucionales que podrían adoptarse, según la naturaleza del caso; considerando todas las facultades constitucionales y legales, entre ellas, pronunciamientos institucionales por incumplimiento de recomendaciones de la Ley de la Procuraduría o censuras públicas.
Con base en lo anterior, el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, establecerá las estrategias de seguimiento, tales como: ela-boración conjunta de diagnósticos con las instituciones a las que se les han girado recomendaciones, la formulación de planes para la superación de conductas violatorias y la implementación de buenas prácticas de gobierno, y la realización de actividades de educación en derechos humanos con funcionarias y funcionarios de las instituciones involucradas. Para ello, se tomará en cuenta las posibilidades y condiciones de cada delegación y de la sede central.
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Art. 36.- El Departamento de Seguimiento deberá recopilar y sistematizar la información relacionada con las acciones de seguimiento ejecuta-das por las diferentes instancias ejecutoras del Sistema. Además, reportará periódicamente al Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones sobre el resultado del seguimiento de recomendaciones dictadas en los pronunciamientos institucionales y generará insumos para elaborar reportes estadísticos sobre derechos humanos vulnerados, hechos violatorios, víctimas y presuntas víctimas, autoridades señaladas o recomendadas y grado de acatamiento de recomendaciones.
Para tal efecto, las delegaciones departamentales y locales, las procuradurías adjuntas u otras unidades, deberán comunicar periódicamente al referido departamento sobre cualquier acción de seguimiento que realicen en sus respectivas circunscripciones o áreas de trabajo, a fi n de mantener actualizada la información.
SECCIÓN IV
GENERALIDADES DE LA TRAMITACIÓN DE CASOS
Tipos de pronunciamientos
Art. 37.- Los pronunciamientos que puede emitir el Procurador o Procuradora, quien realice sus funciones o quien tuviere delegación para tal efecto, en cualquiera de las fases enunciadas pueden ser:
a) Resolución de inadmisibilidad, cuando el caso no sea competencia de la Procuraduría y haya sido registrado como denuncia.
b) Resolución u ofi cio de la fase inicial.
c) Resolución de buenos ofi cios.
d) Resolución de cumplimiento o incumplimiento de recomendaciones.
e) Resolución de responsabilidad.
f) Resolución de no responsabilidad.
g) Resolución de no responsabilidad con recomendaciones tendentes a prevenir violaciones futuras o a corregir comportamientos o prácticas violatorias de derechos humanos.
h) Resolución de medida cautelar.
i) Resolución de censura pública.
j) Resolución de archivo de conformidad con el artículo 29 ordinal 1º de la Ley de la Procuraduría.
k) Resolución de revisión o rectifi cación.
l) Informe especial.
m) Informe situacional.
n) Posicionamiento público.
Cuando sea procedente, en un mismo pronunciamiento podrán dictarse diversos tipos de resolución o posicionamiento, así como en un mismo caso, podrán emitirse diversos pronunciamientos.
Función revisora
Art. 38.- Los proyectos de pronunciamientos elaborados podrán ser revisados o corregidos de conformidad con las directrices emanadas del Procurador o Procuradora o las procuradurías adjuntas, por la Unidad Técnica o persona delegada para tal efecto.
La función revisora es un mecanismo de control de calidad que tiene como objetivo verifi car que los proyectos se encuentren redactados formal y sustancialmente aptos para la fi rma del Procurador o Procuradora o de quien realice sus funciones. No requerirán de este control los proyectos de las procuradurías adjuntas y de las dependencias que indique el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones.
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Informes especiales y situacionales
Art. 39.- La elaboración o coordinación de informes especiales y situacionales previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley de la Procuraduría, estará a cargo de las procuradurías adjuntas específi cas o de las unidades que designe el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones.
Los informes especiales y situacionales tendrán la fi nalidad de verifi car la existencia de prácticas, políticas públicas y normas violatorias de los derechos humanos y libertades fundamentales, en orden a promover medidas para erradicarlas o eliminar sus causas, así como prevenir violaciones a los mismos y propiciar las condiciones para su efi caz ejercicio. Estos informes podrán elaborarse a partir de la información que se obtenga de los casos individuales, verifi caciones o monitoreos situacionales y del monitoreo y análisis de la realidad nacional.
Apertura de expedientes en fase de investigación o seguimiento
Art. 40.- Si del resultado de las gestiones realizadas en la fase de investigación o seguimiento, se conocieran hechos que dieren lugar a la aper-tura de un nuevo expediente, se elaborará el informe correspondiente y se remitirá al Departamento de Denuncias o delegación departamental y local según su comprensión territorial. En el caso de las delegaciones departamentales y locales, se procederá a la apertura del expediente respectivo, de conformidad con el artículo 5 y siguientes de este Reglamento.
Notifi caciones
Art. 41.- La notifi cación es el acto de comunicación formal de los pronunciamientos o documentos de carácter declarativo o resolutivo que emite el Procurador o Procuradora o persona delegada para ello. Estará a cargo de la dependencia designada en la sede central y de las delegaciones departamentales o locales, según corresponda.
Todo pronunciamiento o documento que implique una acción de protección emitido de conformidad con el inciso anterior, deberá ser comunicado a la víctima o víctimas, denunciante, autoridad o institución del Estado señalada o declarada responsable, u otra autoridad o institución que por su competencia deba tener conocimiento; así como a otras personas que acrediten su interés, previa valoración.
No se realizará notifi cación individual cuando el pronunciamiento se trate de una situación general, pudiendo utilizar cualquier otro medio para su comunicación, salvo que el mismo pronunciamiento lo indique.
Art. 42.- Cuando la notifi cación deba realizarse en sede distinta al departamento o delegación en donde se tramitará el expediente, se podrá solicitar apoyo a la jefatura, delegada o delegado de la sede respectiva.
Art. 43.- El personal responsable de las notifi caciones, en sede central como en las delegaciones, tendrá la obligación de registrar en el sistema informático creado para tal fi n, toda notifi cación realizada bajo su cargo.
Desistimiento
Art. 44.- En cualquier momento del procedimiento, si la persona denunciante o presunta víctima solicitare que no se continúe con el procedimiento de protección en función de los intereses de la víctima o de terceras personas, el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, evaluará la gravedad y trascendencia de los hechos para decidir sobre las medidas necesarias para garantizar su protección, pudiendo continuar de ofi cio con la investigación. Lo anterior con base en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría.
Revisión o rectifi cación de resoluciones notifi cadas
Art. 45.- De los pronunciamientos que emita el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, podrán solicitar revisión o rectifi cación las personas denunciantes, víctimas o presuntas víctimas de violaciones a derechos humanos, personas particulares señaladas como responsables y agentes de autoridad que se consideren afectados directamente; siempre y cuando fundamenten la presunta afectación con los elementos fácticos o jurídicos que respalden la petición. En el caso de los agentes de autoridad y personas particulares señalados como responsables, la solicitud deberá presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notifi cación de los pronunciamientos a que se refi era. En todo caso, no procederá la revisión o rectifi cación sobre los mismos puntos examinados y resueltos con anterioridad.
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Para tales efectos, el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones determinará la unidad responsable, quien analizará la proceden-cia o improcedencia de la solicitud y elaborará un proyecto de resolución con las conclusiones pertinentes. Si del análisis del escrito de revisión o rectifi cación y de la resolución dictada se coligiere que ésta debe ser modifi cada así se resolverá sin más trámite, o en su caso será modifi cada. Si se determinara que deben realizarse nuevas diligencias, la unidad designada buscará la información necesaria y resolverá lo que corresponda. En todo caso, la resolución de revisión o rectifi cación deberá dictarse en el plazo de treinta días hábiles.
Acumulación de casos
Art. 46.- Podrán acumularse dos o más casos, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan dos o más casos con diferentes víctimas, cuya violación a derechos humanos ha sido provocada por los mismos hechos y las mismas autoridades.
b) Cuando de la verifi cación o información recabada se advierta la existencia de violaciones recurrentes o colectivas, prácticas sistemáticas o patrones de violación, con el objeto de emitir un pronunciamiento general tendente a erradicar las causas de dichas violaciones; sin perjui-cio de individualizar las acciones de protección que requiera cada víctima. Tal acumulación se hará previa consulta a cualesquiera de las autoridades indicadas en el artículo 3, literales a), b) y c) de este Reglamento.
Con relación al literal b), si los casos acumulados se encontraren en la fase inicial y se conocieren nuevas víctimas relacionadas, éstas serán agregadas mediante acta y tomadas en cuenta en el pronunciamiento inicial. Cuando se encontraren en la fase de investigación, además se requerirá informe sobre los nuevos hechos a la autoridad o autoridades denunciadas y otras competentes, se realizarán las acciones inmediatas que se consideren necesarias y oportunas, para tomarlas en cuenta en el pronunciamiento correspondiente. Si se encontraren en la fase de seguimiento y se conocieren nuevos hechos relacionados, se abrirá el expediente bajo el procedimiento establecido en este Reglamento y se acumularán para el seguimiento de recomendaciones.
Dirección Nacional
Art. 47.- La Dirección Nacional del Sistema de Protección de los Derechos Humanos estará a cargo del Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta.
SECCIÓN V
CONTROL DE PROCEDIMIENTOS
Art. 48.- Es un proceso continuo de registro de las diferentes fases de la tramitación de los casos iniciados por denuncia o de ofi cio, en el cual participará toda la estructura organizativa y personas ejecutoras u operadoras del sistema de protección de los derechos humanos, con la fi nalidad de contar con información centralizada, confi able y actualizada sobre la ubicación y el estado de los casos.
Art. 49.- Se llevará un registro nacional centralizado para dar seguimiento a la ruta física y electrónica de los casos. Dicho registro estará a cargo de la Unidad de Control de Procedimientos, la cual contará con los recursos idóneos necesarios. Para ello, cada persona ejecutora u operadora del sistema de protección tendrá la obligación de registrar y documentar física y electrónicamente de manera oportuna, la información correspondiente de los casos bajo su cargo. Cuando se prescinda del sistema informático, todo movimiento de expedientes deberá comunicarse de inmediato a la Unidad de Control de Procedimientos.
Sin perjuicio de lo anterior, cada dependencia podrá llevar sus propios registros físicos y electrónicos, para lo cual, la Unidad de Control de Procedimientos establecerá criterios para unifi car la información básica de los casos.
Art. 50.- La Unidad de Control de Procedimientos será la encargada de generar los datos estadísticos que le sean requeridos por el Procurador o Procuradora y las procuradurías adjuntas sobre casos iniciados, agentes de autoridad, funcionarios o instituciones señalados y recomendadas, derechos y hechos violatorios, así como otros datos que puedan ser aportados por los sistemas informáticos.
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Para el debido cumplimiento de esta función, la unidad podrá requerir información adicional a las diferentes dependencias de la institución.
Asimismo, le corresponderá administrar en el sistema informático, los roles del personal y funcionarios que realizan turno, u otras funciones relacionadas con el sistema de protección que sean debidamente autorizadas por el Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta.
CAPÍTULO II
MONITOREO Y ANÁLISIS DE LA REALIDAD NACIONAL
Art. 51.- Es un mecanismo de protección y prevención distinto al de investigación establecido en el artículos 23 de este Reglamento, en el cual se aplican métodos tales como la observación de la realidad nacional a través de los diferentes medios de comunicación, seguimiento de políticas públicas e interpretación de datos estadísticos internos o externos, con el fi n de verifi car el goce de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes del Estado.
Art. 52.- El monitoreo y análisis de la realidad nacional será realizado por las procuradurías adjuntas específi cas, la Unidad de la Realidad Na-cional, las delegaciones departamentales y locales en su comprensión territorial; debiendo establecer las coordinaciones pertinentes a efecto de unifi car criterios, según la temática objeto de análisis.
La información interna o externa proveniente del monitoreo de la realidad nacional, será sistematizada por la Unidad de la Realidad Nacional la cual contará con las secciones necesarias para su captación, sistematización y análisis. En tal sentido, la Unidad podrá proponer al Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, los instrumentos que unifi quen plazos y criterios para la generación de datos u otros insumos elementales para elaborar documentos institucionales.
Art. 53.- El monitoreo y análisis de la realidad nacional podrá dar como resultado la elaboración de informes situacionales o especiales regulados en los artículos 42 y 43 de la Ley de la Procuraduría u otros sobre el estado de los derechos humanos; así como la activación de cualesquiera de los mecanismos de protección establecidos en el artículo 2 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
VIGILANCIA DE LA SITUACIÓN
DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Monitoreo y verifi cación
Art. 54.- Se denomina monitoreo, al conjunto de acciones mediante las cuales se supervisan y vigilan periódicamente las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad. Se entenderá por verifi cación, el conjunto de actividades dirigidas a corroborar, en un caso o situación particular, la existencia o no de violaciones a los derechos humanos de personas privadas de libertad.
En el monitoreo y verifi cación se deberán promover las acciones inmediatas de prevención y protección que procedan, según lo establecido en el artículo 15 y siguientes de este Reglamento.
Art. 55.- El monitoreo y verifi cación de presuntas violaciones a derechos humanos de las personas privadas de libertad, será realizado por el personal del Departamento de Verifi cación Penitenciaria y de las delegaciones departamentales y locales, en los diferentes centros penales, bartolinas de la Policía Nacional Civil y centros judiciales, centros hospitalarios, instalaciones militares, centros de reeducación para menores y resguardos u otros lugares en los que se encuentren personas privadas de libertad o sometidas a medidas de colocación institucional, en todo el territorio nacional.
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El monitoreo y verifi cación comprenderá además, la supervisión de la actuación judicial y administrativa en los juzgados de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena, consejos criminológicos, ofi cinas de traslado de reos y de todas aquellas instancias relacionadas con el sistema penitenciario.
Art. 56.- Durante las visitas que se realicen en los diferentes centros de privación de libertad, se verifi cará su funcionamiento y condiciones, así como la situación de las personas privadas de libertad, para la efectiva protección de sus derechos y libertades fundamentales. El resultado de estas visitas podrá dar lugar a la apertura de casos, de conformidad con los artículos 7 inciso 2º y 9 de este reglamento.
Art. 57.- Habrá un monitoreo permanente de personas privadas de libertad o en colocación institucional, en el que estarán involucradas las pro-curadurías adjuntas concernidas, el Departamento de Verifi cación Penitenciaria y las delegaciones departamentales y locales, las que conjuntamente deberán elaborar o revisar en el último trimestre de cada año la propuesta de instrumentos y procesos, así como el plan anual de monitoreo, y someterlos a consideración del Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, para su correspondiente aprobación.
Art. 58.- Las acciones de monitoreo y verifi cación que personal de la sede central deba realizar en diferentes centros penales, bartolinas de la Policía Nacional Civil, centros judiciales, centros hospitalarios, instalaciones militares, centros de reeducación para menores y resguardos u otros lugares en los que se encuentren personas privadas de libertad o sometidas a medidas de colocación institucional, ubicados en la circunscripción de una delegación departamental o local, serán coordinadas en forma anticipada y oportuna con los delegados o delegadas correspondientes.
Art. 59.- Los resultados generales de los monitoreos y las verifi caciones realizadas por las delegaciones departamentales y locales se harán del conocimiento oportuno del Departamento de Verifi cación Penitenciaria para su sistematización. Dicho Departamento trasladará esta información y la generada por su propia actividad de monitoreo y verifi cación a las procuradurías adjuntas específi cas, según corresponda, para su análisis y realización oportuna de las acciones de protección que consideren pertinentes, tales como la emisión de informes especiales o situacionales.
Art. 60.- El Departamento de Verifi cación Penitenciaria llevará un registro centralizado y actualizado de las personas privadas de libertad a nivel nacional. Las Delegaciones departamentales y locales enviarán semanalmente al referido Departamento, la información que corresponda a su jurisdicción.
CAPÍTULO IV
OBSERVACIÓN PREVENTIVA Y ATENCIÓN DE CRISIS
Art. 61.- Es un mecanismo de protección que tiene por objeto, prevenir violaciones a derechos humanos y atender situaciones de crisis o con-fl ictos a nivel local, regional o nacional; sean éstos económicos-sociales, penitenciarios, ambientales o de otra naturaleza, que puedan desembocar en vulneraciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, entre ellas, movilizaciones, protestas y concentraciones colectivas en lugares públicos o privados; amotinamientos o riñas en centros de detención, toma de edifi cios públicos o privados, y crisis derivadas de la confrontación o confl ictos surgidos entre colectividades y autoridades públicas.
Art. 62.- La dirección y coordinación general de las actividades de observación preventiva y atención de crisis, le corresponde al Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones.
En la sede central, este mecanismo estará a cargo del Departamento de Observación Preventiva y Atención de Crisis y de las delegaciones de-partamentales o locales en su comprensión territorial, y en el mismo podrá participar personal de las diferentes dependencias de la institución que se designe para tales labores. La coordinación operativa, logística y de comunicación entre las dependencias involucradas se regirá por las indicaciones o instrumentos que emita el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, para tal efecto.
Art. 63.- La verifi cación y atención de crisis comprenderá la aplicación técnica de los diferentes métodos alternos de solución de confl ictos, tales como el diálogo, la negociación, la conciliación y la mediación, desde la estricta perspectiva de los derechos humanos y del mandato constitucional y legal del Procurador o Procuradora; promoviéndose en todo momento, la prevención o solución de las diferentes problemáticas atendidas, para lo cual existirá un protocolo de actuación institucional. En el desarrollo de tales acciones, se mantendrá una constante comunicación y coordinación con las diferentes instancias estatales y no estatales relacionadas con la materia objeto del confl icto.
Art. 64.- En el ejercicio de esta función, se deberá elaborar el correspondiente informe de la gestión realizada y sus resultados. Si se tratare de verifi cación de un caso del cual existe expediente, el informe se anexará al mismo. Cuando la verifi cación realizada diere lugar a la apertura de expe-diente por violación a derechos humanos, se procederá conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 7 de este Reglamento.
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CAPÍTULO V
PROMOCIÓN DE RECURSOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
Y ACTIVACION DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL
Art. 65.- La activación de recursos jurisdiccionales o administrativos que sean necesarios para proteger los derechos humanos o prevenir su violación, es facultad exclusiva del Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, para lo cual se apoyará en la Unidad Especializada en la Preparación y Tramitación de Acciones Judiciales y Administrativas. El ejercicio de esta facultad se rige por los principios de excepcionalidad, subsidiariedad y discrecionalidad.
El término recurso utilizado en los artículos 11 ordinal 4°, 12 ordinal 1° y 30 ordinal 1° de la Ley de la Procuraduría, se entenderá en el sentido que lo utilizan los artículos 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como mecanismo sencillo, rápido y efi caz que ampara a las víctimas contra actos que violen sus derechos fundamentales o ponen en riesgo su ejerci-cio.
Art. 66.- El Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones podrá activar los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, ya sean éstos universales o regionales, en función de complementar la protección interna. Asimismo, podrá hacer del conocimiento de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, los pronunciamientos institucionales pertinentes, según sus respectivos mandatos.
Art. 67.- Las procuradoras y procuradores adjuntos, delegadas y delegados departamentales y locales, jefaturas de departamentos y unidades, podrán proponer al Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, la activación de recursos jurisdiccionales o administrativos y de la justicia internacional en sus respectivas áreas de competencia territorial, temática o funcional, respectivamente.
Art. 68.- La unidad especializada dependerá del Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, pudiendo pedir opinión o asesoría a las procuradurías adjuntas específi cas, según corresponda a la materia.
Art. 69.- Una vez defi nido por el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, que se hará uso de la facultad de promover recursos judiciales o administrativos y de la justicia internacional, la unidad especializada propondrá una estrategia que deberá incluir, al menos, un diagnóstico jurídico, doctrinal y fáctico y un cronograma de actividades relacionadas con la preparación de la acción inicial y la tramitación.
Art. 70.- La jefatura de la unidad especializada presentará al Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, tanto los planes de acción como los proyectos de demandas, solicitudes o demás escritos mediante los cuales se promuevan recursos judiciales o administrativos o se active la justicia internacional.
Art. 71.- Una vez promovidos los recursos judiciales y administrativos y de la justicia internacional, la unidad especializada deberá darles estricto seguimiento hasta su fi nalización.
De la tramitación de estos procedimientos se llevarán expedientes, los cuales tendrán su propio código y en su carátula harán referencia al expe-diente del procedimiento de protección del cual se han derivado, si fuera el caso; asimismo, este último hará referencia en su carátula al procedimiento o procedimientos judiciales o administrativos y de la justicia internacional a los que haya dado origen.
Si durante la tramitación de procedimientos judiciales o administrativos y de la justicia internacional, se suscitaren incidentes que dieren lugar a la apertura de expediente, la unidad especializada elaborará informes y los remitirá al Departamento de Denuncias o delegación departamental y local según su comprensión territorial. Si ya existiera expediente abierto y durante la tramitación de los referidos procedimientos se adviertan otras violaciones a derechos humanos, éstos serán acumulados, aplicándose los criterios establecidos en el artículo 46 de este Reglamento en lo que sea pertinente.
Finalizados los procedimientos judiciales o administrativos y de la justicia internacional, se mandarán a archivar los expedientes de activación y tramitación correspondientes, debiendo anexar copia de los resultados en el expediente de investigación sobre el caso, si lo hubiere.
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CAPÍTULO VI
ATENCIÓN DE PERSONAS VULNERABLES
O EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Art. 72.- Se considerarán personas vulnerables o en situación de vulnerabilidad aquellas que ya sea individual o colectivamente estén en condición de inequidad para el goce de cualesquiera de sus derechos humanos. Dicha inequidad podrá estar en función de su sexo, edad, religión, nacionalidad, discapacidad, estado familiar, estado de salud, idioma, pertenencia a un pueblo originario, situación de privación de libertad, orientación sexual, opinión política, posición económica y cualquier condición social.
Art. 73.- El Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones podrá crear los departamentos y unidades especializadas que considere nece-sarias para la atención de personas vulnerables o en situación de vulnerabilidad, las cuales estarán dotadas del personal y recursos materiales idóneos para el cumplimiento de su labor. Asimismo, determinará su dependencia administrativa y funcional.
Art. 74.- La relación de los departamentos y unidades especializadas creadas para la atención de personas vulnerables o en situación de vulne-rabilidad con los mecanismos de protección, será de apoyo técnico y colaboración sobre la temática de su área.
Esta relación consiste en atender con prontitud las solicitudes que reciban para participar, cuando el caso lo requiera, en las diferentes fases de la tramitación de expedientes contempladas en el presente Reglamento.
Los departamentos o unidades especializadas, cuando sea procedente, tendrán la obligación de brindar acompañamiento a las víctimas, debiendo realizar las acciones inmediatas de protección que procedan, tales como la gestión de buenos ofi cios.
Art. 75.- Los departamentos y unidades especializadas deberán realizar de manera permanente el monitoreo de presuntas violaciones a derechos humanos de las personas vulnerables o en situación de vulnerabilidad, así como de las situaciones relacionadas con su área de trabajo; para lo cual deberán elaborar o revisar en el último trimestre de cada año la propuesta de instrumentos y procesos, así como el plan anual de monitoreo, y someterlos a consideración del Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones para su correspondiente aprobación.
Los resultados generales de los monitoreos serán sistematizados y se harán del conocimiento oportuno de las procuradurías adjuntas específi cas relacionadas y de la Unidad de Realidad Nacional para su análisis y realización oportuna de las acciones de protección que consideren pertinentes, tales como la emisión de informes especiales o situacionales.
Para los efectos del inciso anterior, también realizarán un monitoreo interno y control centralizado de los expedientes abiertos a nivel nacional sobre las temáticas de sus respectiva áreas y elaborar reportes periódicos institucionales; pudiendo presentar recomendaciones o propuestas para la mejora de los mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos.
Art. 76.- Las funciones de las personas operadoras de los departamentos y unidades especializadas dedicadas a la atención de personas vulnerables o en situación de vulnerabilidad no contempladas en el presente Reglamento, serán establecidas en la normativa interna específi ca.
CAPÍTULO VII
VERIFICACIÓN Y OBSERVACIÓN ELECTORAL
Art. 77.- Es un conjunto de acciones que realiza la institución para la protección y promoción de los derechos políticos durante los procesos electorales. Este mecanismo entra en funcionamiento en el momento en que el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones lo señala y expira cuando ésta también lo dispone, pero debe incluir los momentos antes, durante y después de cualquier evento electoral.
Art. 78.- La coordinación general de este mecanismo estará a cargo del Procurador o Procuradora Adjunta de los Derechos Civiles e Individuales o de los funcionarios y funcionarias que designe el Procurador o Procuradora, quienes recibirán de éste las directrices necesarias para su realización. La ejecución operativa y coordinación de las tareas de organización del mismo estarán a cargo de la Unidad de Derechos Políticos y las delegaciones departamentales y locales en sus respectivas circunscripciones territoriales.
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Todo el personal técnico y administrativo, salvo aquellos casos debidamente justifi cados y autorizados por el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, está obligado a realizar las tareas que le sean asignadas por la coordinación general, incluso en horas no comprendidas dentro de su horario habitual de labores. El tiempo empleado fuera de los horarios establecidos será debidamente compensado, según la normativa interna.
El Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones podrá incluir en este mecanismo a personas que no formen parte de la institución, con base en sus atribuciones legales, previa selección y capacitación.
Art. 79.- La coordinación general en conjunto con la Unidad de Derechos Políticos elaborará un instructivo de carácter permanente que establezca los objetivos, mecanismos, procedimientos e instrumentos idóneos para la verifi cación y observación electoral. Este instrumento deberá ser revisado oportunamente por las unidades mencionadas para proponer las reformas pertinentes. En ambos casos será necesaria la aprobación del Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones.
Asimismo, con base en el citado instructivo, se elaborarán los planes de verifi cación y observación electoral, los cuales deberán ser presentados para su aprobación al Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones al menos seis meses antes de la fecha prevista para el inicio del proceso electoral. En dicho plan se contemplarán todos los componentes necesarios de planifi cación, organización y presupuesto para su buen funcionamien-to.
Art. 80.- Toda la información recabada durante la verifi cación y observación electoral será sistematizada y resguardada en archivos informáticos y físicos por la Unidad de Derechos Políticos.
Del resultado de la verifi cación y observación electoral, se elaborarán los informes que indique el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones. El seguimiento de estos informes estará sujeto a lo establecido en el artículo 32 y siguientes de este Reglamento.
Art. 81.- Cuando no se esté desarrollando ningún proceso electoral, la Unidad de Derechos Políticos realizará el monitoreo nacional de la situa-ción de los derechos políticos de la población, estableciendo las coordinaciones necesarias con el resto de las dependencias de la institución. De ser necesario, procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 15 y 75 inciso 2º de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
EMISIÓN DE OPINIONES, PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE REFORMAS DE LEY Y FIRMA, RATIFICACIÓN O
ADHESIÓN A INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Principio rector
Art. 82.- El ejercicio de las facultades a las que se refi ere el presente capítulo se regirá por los principios de excepcionalidad, subsidiariedad y discrecionalidad. Las procuradoras y procuradores adjuntos, delegadas y delegados departamentales y locales, jefaturas de departamentos y unidades, podrán proponer al Procurador o Procuradora o a quien realice sus funciones, el ejercicio de tales facultades en sus respectivas áreas de competencia territorial, temática o funcional, respectivamente.
Emisión de opiniones
Art. 83.- En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones podrá emitir opinión sobre los anteproyectos, proyectos de ley o de políticas públicas, a fi n de promover y proponer las medidas que estime necesarias para prevenir violaciones a derechos humanos y garantizar el pleno goce de los mismos.
Propuestas de reformas o creación de nuevas leyes.
Art. 84.- El Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones podrá examinar la legislación vigente y la normativa internacional de dere-chos humanos para promover y proponer ante las autoridades competentes, las reformas legales, la formulación y aprobación de nueva normativa que considere necesaria para asegurar el pleno respeto y garantía de los derechos humanos.
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Art. 85.- La presentación de opiniones y propuestas a que se refi eren los artículos 83 y 84 es facultad exclusiva del Procurador o Procuradora
o de quien realice sus funciones, para lo cual podrá apoyarse en la Unidad Especializada en la Preparación y Tramitación de Acciones Judiciales y
Administrativas, las procuradurías adjuntas y la Unidad de Realidad Nacional u otra unidad, según lo estime necesario.
Art. 86.- Para los efectos del presente capítulo, el término ley utilizado en el artículo 11 ordinal 9º de la Ley de la Procuraduría, se entenderá
como ley material. En tal sentido, serán objeto de opinión, inclusive, las normas que prescinden del procedimiento de elaboración establecido para la
ley formal, tales como las ordenanzas municipales, reglamentos e instructivos, en tanto se presuma que éstos pudieran restringir o menoscabar derechos
humanos y libertades fundamentales.
Firma, ratifi cación o adhesión a instrumentos internacionales
Art. 87.- El Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones podrá promover la suscripción, ratifi cación y adhesión a instrumentos inter-nacionales sobre derechos humanos para su efectiva protección y vigencia.
Presentación de informes a organismos creados en virtud de los tratados
Art. 88.- El Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones podrá promover el estricto cumplimiento de los instrumentos internacionales vigentes en El Salvador, a través de la presentación de informes y recomendaciones ante los organismos del sistema universal o regional de derechos humanos creados en virtud de los mismos.
Art. 89.- Para los efectos de los dos artículos anteriores, el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, se apoyará en las procuradurías adjuntas, la Unidad de la Realidad Nacional u otra, según lo estime pertinente.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
RELACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CON DIFERENTES SECTORES
Art. 90.- En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Procurador o Procuradora, quien realice sus funciones o quien tuviere delegación para ello, mantendrá comunicación y cooperación con los organismos enunciados en el artículo 12 ordinal 8º de la Ley de esta Procuraduría. Para tal efecto podrá suscribir convenios de cooperación, memorandos de entendimiento, crear mesas temáticas, comisiones, redes de cooperación y solicitar opiniones técnicas, entre otros. Las procuradurías adjuntas y las delegaciones departamentales y locales podrán hacer propuestas al respec-to.
CAPÍTULO II
RELACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CON
LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN
Art. 91.- Toda actividad de promoción estará a cargo de la Escuela de Derechos Humanos y deberá desarrollarse en consonancia con las exigencias de la labor de protección y de la realidad nacional, con la fi nalidad de que ambas funciones tiendan a la efectiva vigencia de los derechos humanos y a la prevención de sus violaciones.
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La mencionada Escuela deberá contar con un plan general y planes sectoriales de capacitación que fomenten el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, la participación democrática y el ejercicio de una ciudadanía activa a través de la promoción sobre el conocimiento y respeto de los mismos.
Art. 92.- El personal encargado de las actividades de promoción deberá mantener conocimiento actualizado de las resoluciones y cualquier pronunciamiento que la Procuraduría emita sobre diferentes temáticas para ser tomados en cuenta en el contenido de dichas actividades. Asimismo, deberá ser capacitado permanentemente sobre metodologías y técnicas para la enseñanza en materia de derechos humanos.
En función de lo anterior deberá existir una constante coordinación entre la Escuela de Derechos Humanos, como ente encargado de la actividad de promoción con las procuradurías adjuntas, delegaciones departamentales y locales, departamentos y unidades de la sede central.
Art. 93.- Todo el personal de la Procuraduría deberá tener conocimientos básicos en materia de derechos humanos. Para tal efecto, la Escuela de Derechos Humanos desarrollará un plan anual de capacitación continua que deberá ser aprobado por el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Firma de pronunciamientos institucionales
Art. 94.- Los pronunciamientos y comunicaciones que formalizan el ejercicio de las acciones de protección, fueren resoluciones, informes espe-ciales o situacionales, posicionamientos públicos, ofi cios u otros documentos institucionales, serán suscritos por el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones.
Sin embargo, la suscripción de pronunciamientos podrá ser delegada a funcionarias o funcionarios mencionados en el presente Reglamento, cuando el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones lo estime conveniente y según la naturaleza del pronunciamiento o documento.
Registros documentales
Art. 95.- Los originales o copias fi dedignas de documentos institucionales fi rmados por el Procurador o Procuradora, quien realice sus funciones o quien tuviere delegación para tal efecto, serán resguardados en archivos informáticos y físicos, cuyo control y sistematización estará a cargo de una unidad especializada dentro del Archivo General, el cual dependerá de Secretaría General. Cuando se trate de documentos derivados de acciones de protección, los originales deberán ser incorporados al respectivo expediente, si lo hubiere.
Serán objeto de registro y sistematización los siguientes documentos: los pronunciamientos establecidos en el artículo 37 de este Reglamento, los comunicados de prensa, las opiniones sobre anteproyectos y proyectos de ley, las propuestas de reformas legales, los recursos judiciales o admi-nistrativos y activación de mecanismos internacionales.
Podrán registrarse y sistematizarse otros documentos que por su naturaleza o trascendencia se estime necesario y conveniente.
Resguardo de expedientes
Art. 96.- Para el resguardo de los expedientes de protección y otros documentos relacionados, se contará con una unidad especializada dentro del Archivo General, la cual emitirá su instructivo de funcionamiento. Esta unidad deberá mantener coordinación y comunicación permanente con la Unidad de Control de Procedimientos.
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Sistematización de la doctrina institucional
Art. 97.- Habrá un registro debidamente clasifi cado que recopile los principales criterios, consideraciones o pautas de interpretación sobre los derechos humanos protegidos y los hechos violatorios, que realice la Institución en sus diferentes pronunciamientos. La selección y restricción de los criterios, así como la sistematización de la doctrina institucional estará a cargo de la Unidad de la Realidad Nacional u otra que designe el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, la cual deberá contar con los recursos idóneos para tal efecto.
Violaciones a derechos humanos cometidas por particulares
Art. 98.- El Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones podrá investigar por denuncia o de ofi cio, las violaciones a derechos humanos cometidas por particulares, al concurrir las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan indicios que éstos han actuado con poder real.
b) Cuando se haya actuado con autorización, aquiescencia o tolerancia del Estado.
c) Cuando se trate de sujetos colectivos plurales, tales como organizaciones y asociaciones.
d) Cuando la afectación a derechos humanos sea de naturaleza colectiva o de trascendencia nacional.
En estos casos se deberá tomar en cuenta la naturaleza del derecho o derechos violados; asimismo, la responsabilidad de las personas particulares denunciadas será evaluada bajo criterios restrictivos.
Integración de equipos multidisciplinarios
Art. 99.- El Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones podrá crear equipos multidisciplinarios para que participen en las acciones de protección y serán coordinados por las procuradurías adjuntas específi cas, según corresponda a la materia, o por funcionaria o funcionario delegado para tal efecto.
Apoyo audiovisual
Art. 100.- En los diferentes mecanismos de protección contemplados en el presente Reglamento, el personal a cargo de su ejecución procurará de acuerdo a los recursos institucionales, apoyarse en medios audiovisuales para el registro de la información de los hechos. Para tal efecto, podrá apoyarse en el Departamento de Comunicaciones de la institución.
Colaboración entre dependencias
Art.101.- En caso de ser necesario, previa evaluación y autorización del Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta, podrá existir colaboración o apoyo entre las diferentes dependencias institucionales, no obstante la distribución de funciones ordinarias.
Extensión de documentos
Art. 102.- Cuando la persona denunciante, víctima o cualquier otra que justifi que un interés legítimo, necesite copia simple o certifi cada de do-cumentos contenidos en expedientes o información relacionada con éstos, deberá solicitarlo por medio de escrito dirigido al Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, en el que fundamente su interés y explique el uso que dará a la documentación o información.
Si se tratare de copias simples de documentos presentados por la víctima y es ésta quien lo requiere, las procuradurías adjuntas, delegaciones departamentales o locales y las jefaturas de departamentos o unidades, podrán evaluar la procedencia de la solicitud y entregar la documentación pertinente sin más trámite que el registro documental correspondiente.
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En los casos que se refi eran a copias certifi cadas o información contenida en expedientes, el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones someterá a consulta del Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta la procedencia o no de la solicitud, la cual estará sujeta a la estricta observancia del principio pro homine, confi dencialidad y discrecionalidad y a cualquier otra razón de justicia para la protección de los derechos humanos.
En caso de ser procedente la certifi cación de documentos, ésta será extendida por la Secretaría General, quien la remitirá al Procurador Adjunto o Procuradora Adjunta para los efectos correspondientes.
Cuando se solicitare datos del personal que ha participado en la realización de diligencias institucionales, el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones se reservará la facultad de decidir sobre la conveniencia o no de proporcionarlos.
En casos excepcionales, el Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones podrá delegar a otros funcionarios o funcionarias para la emisión de documentos institucionales.
Hechos ocurridos antes de la creación de la institución
Art. 103.- La Procuraduría conocerá los hechos acontecidos a partir de la fecha de su creación. Excepcionalmente y por resolución razonada del Procurador o Procuradora o de quien realice sus funciones, podrá conocer de las violaciones graves a los derechos humanos que antecedan ese plazo, tales como los crímenes de lesa humanidad.
Principios de actuación
Art. 104.- El personal de la Procuraduría deberá ejercer sus funciones, teniendo en cuenta que la protección de los derechos humanos responde a los principios pro homine, celeridad, inmediatez, discrecionalidad, gratuidad, brevedad y sencillez, cuya aplicación supone tener como fi n último de sus funciones, la protección de las víctimas y la promoción de la justicia en materia de derechos humanos.
El Procurador o Procuradora, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas en su respectiva esfera de competencia, procurarán el trato directo con los denunciantes, víctimas, testigos, agentes de autoridad y presuntos responsables, a fi n de evitar comunicaciones escritas que puedan retrasar la tramitación de los casos. Esta obligación también tendrá por fi nalidad informar oportunamente a las personas denunciantes o víctimas sobre el estado de su caso.
Relaciones profesionales y personales
Art. 105.- Todos los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas de la institución, en sus relaciones profesionales y personales en el ámbito del trabajo tienen la obligación de conducirse con estricto respeto de la legalidad, con una actitud de valoración de la dignidad humana de las demás personas, independientemente de su jerarquía institucional y aplicando en su conducta un enfoque de género que permita establecer relaciones de equidad entre mujeres y hombres. Estos mismos valores deben ejercitarse en las relaciones con las víctimas, denunciantes y agentes de autoridad, funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas del Estado. Será responsabilidad de la Procuraduría Adjunta de la Mujer y la Familia, en coordi-nación con la Escuela de Derechos Humanos, promover la capacitación con el enfoque de género a todo el personal de la institución, en el marco de la Política Institucional de Equidad de Género.
Participación del personal en otros procesos
Art.- 106.- El personal de la Procuraduría no está facultado para comparecer en calidad de testigo en procesos judiciales o administrativos deriva-dos del quehacer institucional salvo que su participación sea estrictamente necesaria para la protección de los derechos humanos y previa autorización del Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones. Tampoco podrá emitir opiniones personales ni brindar declaraciones públicas sobre las acciones institucionales ni sobre los hechos de los cuales tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus obligaciones, si para ello no estuviere debidamente autorizado.
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Comunicación interna
Art. 107.- El Procurador o Procuradora o quien realice sus funciones, los procuradores y procuradoras adjuntas serán responsables de mantener
informadas a todas las dependencias del sistema de protección, sobre las políticas institucionales, directrices, criterios y toda aquella información
concerniente al trabajo institucional.
De lo no previsto
Art. 108.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Procurador o Procuradora en consonancia con los principios pro
homine y pro libertatis.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 109.- La propuesta de protocolo de actuación al que se refi ere el artículo 63 de este Reglamento, será elaborado por el Departamento de
Observación Preventiva y Atención de Crisis en coordinación con las procuradurías adjuntas específi cas. Dicha propuesta será presentada al Procurador
para su aprobación en el plazo de ciento veinte días, contados a partir de su publicación.
Art. 110.- El instructivo al que se refi ere el artículo 96 de este Reglamento será elaborado por la unidad respectiva en el plazo de ciento veinte
días, contados a partir de su publicación.
TÍTULO V
DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 111.- Las presentes disposiciones derogan el Reglamento Transitorio para la Aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de
la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, aprobado mediante Acuerdo Institucional número 322 del trece de noviembre de dos mil
ocho y publicado en el Diario Ofi cial No. 236 Tomo 381, del quince de diciembre de dos mil ocho; así como todas las disposiciones reglamentarias
internas que contraríen lo dispuesto en el presente Reglamento.
Art. 112.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE
OSCAR HUMBERTO LUNA,
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
BERTA ROSARIO DÍAZ ZELAYA,
Secretaria General.
(Registro No. F001936)
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR, "STM"
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE,
DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA.
Art. 1.- Queda constituido el SINDICATO DE TRABAJADORES
MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SAL-
VADOR, como Sindicato de Trabajadores, cuyas siglas serán: "STM",
de conformidad con el Acto de Constitución del día Sábado veintiuno
de Noviembre del año dos mil nueve; y en adelante en los presentes
Estatutos se denominará sólo como el Sindicato.
Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador de la República de El Salvador,
Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar
a cualquier Departamento de la República.
Art. 3.- El emblema del sindicato será una bandera con dos franjas
horizontales, la superior será de color blanco que signifi ca la paz y la
inferior verde que representan la esperanza; en el centro un Triángulo
equilátero que signifi ca igualdad y dentro de éste se leerán las siglas del
Sindicato "STM". El lema del Sindicato será: "HACIA LA JUSTICIA
SOCIAL EN LA BÚSQUEDA DEL BIEN COMUN".
CAPITULO II
OBJETO Y FINES DEL SINDICATO.
Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente:
a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales
de los trabajadores municipales de la Alcaldía Municipal de
San Salvador;
b) Incorporar al Sindicato a todos los trabajadores Municipales
de la Alcaldía Municipal de San Salvador;
c) Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda
entre sus miembros;
d) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, esta-
bleciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspi-
ciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de
divulgación social, científi ca y artística;
e) Procurar la recreación de sus miembros, fomentando la
práctica de los deportes y las artes;
f) Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organiza-
ciones afi nes, nacionales e internacionales;
g) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,
moral, social y económico de todos sus afi liados;
h) Contribuir con la unidad de los trabajadores a nivel Cen-
troamericano colaborando con los organismos creados al
efecto;
i) Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por
medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos
establecidos en las leyes laborales;
j) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno
del Sindicato;
k) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las
actividades del Sindicato; y,
l) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de
justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 5.- Son miembros del Sindicato los que se suscriban en el acta
de constitución del mismo y los que con posterioridad ingresen a él, los
cuales deberán reunir los requisitos que se establecen en los presentes
Estatutos.
Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejer-
cicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en
consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el Gobierno, Administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Ser trabajador Municipal de la Alcaldía Municipal de San
Salvador;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva corres-
pondiente;
d) Ser mayor de dieciocho años.
Art. 7.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
a) Poseer un Carné Sindical que los identifi que como miembros
del Sindicato;
b) Participar con voz y voto en las Asambleas y presentar pro-
posiciones e iniciativas;
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c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección
del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones
designadas por elección.
d) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el Reglamento
Interno del sindicato determine, las prestaciones a que tengan
derecho los miembros afi liados al mismo; y,
e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos
confl ictos, ya sea individuales o colectivos, así como también
cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales que afecten
sus derechos e intereses.
Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad
según lo establecido en los presentes Estatutos;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir a las sesiones de Asamblea convocadas por la Junta
Directiva;
d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en
Asamblea y las de los Órganos Directivos siempre que tengan
fuerza legal;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea; y
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes
Estatutos.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.
Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos
siguientes:
a) Asamblea; y
b) Junta Directiva.
Art. 10.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los
miembros del Sindicato, y es la máxima autoridad de la Organización.
Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de
Asamblea es necesario que concurran a ésta la mitad más uno del total
de los miembros afi liados.
Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam-
blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual
no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número
de afi liados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso.
Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda
convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para
la cual no hubo quórum.
Art. 12.- La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro de los
quince días anteriores al veintiuno de Noviembre y extraordinariamente
por lo menos con dos días de antelación o cuando sea Convocada por
la Junta Directiva; si la Junta Directiva se negare a convocar, podrán
convocar por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros activos
y solventes del Sindicato, los que la fi rmarán, explicando en la misma
dicha circunstancia. En la Asamblea respectiva deberá elegirse una
Comisión para que la presida y los acuerdos que se tomen en ella serán
válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros del sindicato,
las funciones de la Comisión cesarán al fi nalizar la sesión.
Art. 13.- En caso que el sindicato quedare en acefalia podrán
convocar a Asamblea Extraordinaria diez miembros activos y solventes
del sindicato quienes fi rmarán la convocatoria y haciendo constar en ella
que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, se
nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán
la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para todos los
miembros del sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la nueva
Junta Directiva.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintiuno de
Noviembre de cada año por mayoría de votos, a los miembros
de la Junta Directiva, los cuales podrán ser reelectos parcial
o totalmente si así lo decidiere la Asamblea, quienes toma-
rán posesión de sus cargos el mismo día del aniversario del
Sindicato;
b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato;
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;
d) Autorizar los gastos mayores de Cien dólares;
e) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato
de acuerdo con los Estatutos;
f) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva, la
cual deberá elaborarse con base en todos los actos que ésta haya
ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus afi liados;
g) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados por lo
menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a
las Leyes y los presentes Estatutos;
h) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando esta-
tutariamente o legalmente haya motivo para ello;
i) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta
Directiva, por medio del voto secreto;
j) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa-
mente encomendados a otro Órgano del Sindicato; y,
l) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante
la Federación Sindical a la cual esté afi liado el Sindicato.
Art. 15.- En la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraor-
dinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:
1. El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará
abierta la sesión;
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2. El Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá
los siguientes puntos:
a) Comprobación del quórum;
b) Lectura y aprobación del acta anterior;
c) Lectura de correspondencia;
d) Informes generales; y
e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los
más importantes.
3. Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
Asamblea concederá en el orden de las solicitudes hasta tres
oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores
consultará si el asunto se considera sufi cientemente discutido
y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta
agotar el debate.
4. Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo
la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.
5. La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la
palabra en los casos siguientes:
a) Cuando el orador se exprese en forma insolente, en
contra de alguno de los miembros de la organización;
y
b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-
te.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y admi-
nistración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los cuales
serán electos para los cargos siguientes:
a) Secretario General;
b) Secretario de Organización;
c) Secretario Primero de Confl ictos;
d) Secretario Segundo de Confl ictos;
e) Secretario de Educación Sindical;
f) Secretario de Prensa y Propaganda;
g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles;
h) Secretario de Finanzas;
i) Secretario de Actas y Acuerdos;
j) Secretario de Seguridad y Previsión Social;
k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.
El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario
de Organización y con el Secretario Primero de Confl ictos, tendrán la
representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
Art. 17.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva por más de quince días para los modos
de elección y de renovación de los órganos Directivos, será en base al
Art. 217 literal g) del Código de Trabajo, asumirá el cargo respectivo el
Secretario General, o en su defecto el Secretario que sigue en el orden
ascendente en que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo
el sustituto derecho a un voto por Secretaría; para que operen dichas
sustituciones, será necesario un acta de sesión de Junta Directiva que
haga constar el hecho de la ausencia o impedimento.
Si falleciera cualquier directivo, o la ausencia o impedimento del
mismo durare más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner dicha
circunstancia en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia, a fi n de
que ésta elija a la nueva persona para ocupar la vacante.
Art. 18.- La Junta Directiva tomará posesión en el ejercicio de sus
funciones el día veintiuno de Noviembre de cada año. La Junta Directiva
saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario
todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo de
diez días contados a partir de la toma de posesión.
De esta entrega se levantará acta detallada, la que será fi rmada por
los miembros de dichas Juntas Directivas.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere lo
siguiente:
a) Ser Salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembro activo del Sindicato;
d) Ser de honradez notoria.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes, y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria del
Secretario General o de tres de sus miembros.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-
zas;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
e) Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria en las
formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;
f) Presentar el balance anualmente a la Asamblea por medio
de la Secretaría de Finanzas para su aprobación, o cuando la
Comisión de Hacienda se lo solicite;
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g) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
Asamblea para su aprobación o modifi cación;
h) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados
a solicitud de sus miembros y velar porque los derechos de
los trabajadores, individuales o colectivos sean respetados;
i) Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta
Directiva los gastos hasta por cincuenta y ocho dólares, no
contemplados dentro del presupuesto anual.
j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de cien dólares en la
Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos
urgentes;
k) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindi-
cato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios,
tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
l) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, los nombres de los miembros de
la Junta Directiva y sus modifi caciones, dentro de los diez
días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus
cargos;
m) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de los
miembros del Sindicato al Departamento respectivo del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
n) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de
los afi liados, debiendo extender recibos en todo caso;
o) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en
lo relativo a la singularidad y secreto del voto;
p) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas
lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones
que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus
miembros en oportunidad de las asambleas ordinarias;
q) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomen-
dados a otros órganos del mismo.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asam-
blea;
b) Convocar a Asamblea para celebrar las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias.
c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Recibos,
bonos, carné, etc., asimismo deberá autorizar con su fi rma la
documentación expedida por el resto de Secretarios y revisar
documentos de pago de la Secretaría de Finanzas;
d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva
y Asamblea;
e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva,
en relación con ese Informe que deberá ser por escrito, para
las explicaciones pertinentes a quienes lo soliciten;
f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato.
g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las
resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva;
h) Autorizar las erogaciones hasta por veinticinco dólares que se
refi eren a los gastos generales del Sindicato no contemplados
en el presupuesto anual;
i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que
se presenten en el aspecto administrativo;
j) Organizar la ofi cina, el personal y el archivo del Sindicato y
velar porque los libros se lleven en forma debida;
k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto
implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo
cual sólo corresponderá a la Junta Directiva;
l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva y
extender los carnets a sus miembros;
m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base
para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato;
n) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de
Organización y con el Secretario Primero de Confl ictos, a
los miembros afi liados al Sindicato en los confl ictos que se
presenten;
o) En defecto del Secretario de Actas y Acuerdos, debe certifi car
las actas y sesiones de Asamblea y de Junta Directiva, así
como también los acuerdos tomados en las mismas; colaborar
con la Secretaría General de la Federación a la que estuviese
afi liado el Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de
la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato;
b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato
y dar cuenta de ello a la Junta Directiva;
c) Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente
autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el
que se anotarán los nombres de los afi liados y las generales
completas de los mismos;
d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o récord de cada
uno de los miembros, a fi n de que éste sirva a la Asamblea
para los nombramientos y elecciones que efectúe;
e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que
pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores municipales,
y llevar las Estadísticas de la totalidad de los trabajadores
afi liados al Sindicato;
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f) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o
defi nitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar
posesión de su cargo o sea sustituido;
g) Representar conjunta o separadamente con el Secretario Gene-
ral y con el Secretario Primero de Confl ictos, a los miembros
afi liados al Sindicato, en los confl ictos que se presenten ya
sean colectivos o individuales.
Art. 24.- Son atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo
de Confl ictos:
a) Estudiar los confl ictos de trabajo ocurridos a los miembros del
Sindicato asesorándose para tal caso, cuando sea necesario y
conveniente, el asesor jurídico del Sindicato;
b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral, y presentar
proyectos de reformas de la Junta Directiva para su con-
sideración para que ésta la pueda presentar a la instancia
correspondiente;
c) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e
informar debidamente a la Junta Directiva y Asamblea sobre
los incidentes que a éstos ocurriesen en el desempeño de su
trabajo;
d) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida
y de trabajo para los afi liados;
e) Colaborar con la Secretaría de Confl ictos de la Federación a
la que estuviere afi liado el Sindicato.
f) Para el caso del Secretario Primero de Confl ictos representar
conjunta o separadamente con el Secretario General y con
el Secretario de Organización, a los miembros afi liados al
Sindicato en los confl ictos que se presenten ya sean colectivos
o individuales.
Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:
a) Organizar la biblioteca del Sindicato;
b) Velar porque la cultura de la organización alcance un nivel
adecuado y procurar que los afi liados tengan un comporta-
miento decoroso;
c) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros
del Sindicato;
d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo sin-
dical para superar la educación y la cultura de los afi liados;
e) Colaborar con la Secretaría de Educación Sindical de la
Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propagan-
da:
a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;
b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra
el trabajador que se afi lie al Sindicato;
c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en
los sectores que tengan que organizar actividades;
d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del
Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen
sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -
ciosas;
e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las
anomalías que suceden dentro y fuera de la organización.
f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones
que lo soliciten;
g) Difundir por todos los medios posibles, las ventajas que logra
el trabajador que se afi lie al Sindicato; y,
h) Colaborar con la Secretaría de Cultura y Propaganda de la
Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y
Juveniles:
a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos
de los trabajadores afi liados al Sindicato;
b) Involucrar la creación de Comités Juveniles, y de Mujeres
en los barrios y colonias, donde viven los trabajadores Mu-
nicipales afi liados al Sindicato;
c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros
vicios que dañan a la Juventud;
d) Las demás atribuciones que señalan los presentes
Estatutos.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del Sin-
dicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva;
b) Llevar los libros de Finanzas que considere necesarios, los
cuales deberán estar debidamente autorizados por el Depar-
tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
c) Custodiar los bienes del Sindicato;
d) Responder del estado de caja de la Secretaría de Finanzas y
llevar la Contabilidad de la organización;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
sobre el estado económico del Sindicato;
f) Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en
una institución bancaria de la República, y a la disposición
del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la
cantidad de cien dólares para gastos imprevistos y urgen-
tes;
g) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones
bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta
bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad
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señalada en el literal k) del artículo veintidós de los presentes
Estatutos;
h) Presentar cuentas a la Asamblea, siempre que la Comisión
de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo solicitasen;
i) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias
para las que deberá extender un recibo;
j) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento
del mismo a la Junta Directiva y a la Asamblea;
k) Velar por la debida aplicación del presupuesto general siendo
a la vez responsable con los demás Secretarios de la Junta
Directiva, respecto al correcto manejo de los fondos;
l) Presentar al fi nalizar el período de sus funciones, un estado
de cuentas a la Junta Directiva y al nuevo Secretario de
Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes de
caja correspondiente;
m) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o
defi nitivamente en presencia de los demás miembros de la
Junta Directiva de todos los bienes, fondos y demás efectos a
su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá
levantarse acta correspondiente; y,
n) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a
la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y
el otro servirá para las sesiones de Asamblea;
b) Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta
Directiva y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo,
siempre que actúe en uso de sus facultades;
c) Certifi car las actas de sesiones de Asamblea y de Junta Direc-
tiva, así como también los acuerdos tomados por la misma;
d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la
misma, previa autorización de la Junta Directiva;
e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea, los cuales deberán asentarse en el libro corres-
pondiente;
f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta
Directiva o por el miembro del Sindicato en Asamblea;
g) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-
ración a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión
Social:
a) Llevar un registro estadístico de los miembros del Sindicato
que se encuentren enfermos, en el que aparezca los datos que
se estimen necesarios para fi nes de información;
b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten;
c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particu-
lares o de benefi cencia pública o del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social (ISSS), con el objetivo de enterarse de la
atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que
estén afi liados al Sindicato;
d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el Secretario
General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a
los afi liados;
e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía
involuntaria de alguno de los miembros, con el objetivo de
informar a la Junta Directiva;
f) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades pro-
fesionales y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los
trabajadores con el objetivo de facilitar la labor respectiva a la
Secretaría de Organización y a los directivos que representan
judicial y extrajudicialmente al Sindicato;
g) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales
de seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asam-
blea del Sindicato;
i) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social
de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales
e Internacionales:
a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Inter-
nacional;
b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con el
Secretario General;
c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea
invitada la organización;
d) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a
eventos que organice el Sindicato.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-
riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad del
Sindicato.
CAPITULO VII
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y DE LA DE HONOR
Y JUSTICIA.
Art. 33.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por
tres miembros un Presidente, un Vicepresidente y un vocal electos por
la Asamblea en la que se elige la Junta Directiva y no podrán formar
parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno en el Sindicato.
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Art. 34.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al
movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, ya sea
directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado
por la Asamblea;
b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección
de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los
cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren
necesarios;
c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de
fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
para los efectos correspondientes;
d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-
sona versada en materia contable, para el mejor desempeño
de sus funciones;
e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva o cuando
la solicitud correspondiere a cinco afi liados.
Art. 35.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres miembros, un Presidente, un Secretario y un Vocal
electos por la Asamblea en la Sesión en la que se elige la Junta Directiva
y no podrán formar parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno
del Sindicato.
Art. 36.- Para las sanciones de suspensión, destitución y expulsión
a que se refi ere el Capítulo IX de estos Estatutos conocerá e investigará
de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por de-
nuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato, esta Comisión
recogerá toda la información al efecto utilizando los medios probatorios
posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión
de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio, en todo caso, los
defensores deberán ser miembros del Sindicato.
Art. 37.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la
apelación ante la Asamblea.
Art. 38.- La Organización y el Funcionamiento de esta Comisión
estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación
de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la
fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa
convocatoria de uno de sus miembros.
CAPITULO VIII
DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN.
Art. 39.- El voto será secreto en los casos de elecciones y en la
aprobación de memorias o cuentas que deba rendir la Junta Directiva.
En los demás casos será público o secreto, según lo acuerde la Asamblea
y los Presentes Estatutos.
Art. 40.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la
Asamblea determine y su recuento será hecho por los miembros de la
Junta Directiva.
Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes
llenarán las papeletas, y verifi cado lo anterior, serán recogidas
por la Junta Directiva;
c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por aquéllas, dán-
dose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.
En caso de que no se pudiera verifi car el escrutinio inmediatamente,
se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que
contenga, se hará constar en el acta respectiva.
El escrutinio deberá verifi carse en el mismo acto por la Junta
Directiva o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea y el
resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que garantice su
conocimiento a los afi liados, de todo esto se levantará acta fi rmada por la
Junta Directiva y la Comisión, estando obligada a poner en conocimiento
de la próxima Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá íntegro
en el acta que de esta Asamblea se levante.
Art. 41.- La Asamblea al tener conocimiento de ofi cio o por
denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido en el
proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará nulas
las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores las
sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Art. 42.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina
sindical, las sanciones a que serán acreedores los miembros que cometan
las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes:
a) Amonestación y multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
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c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o di-
rección del Sindicato;
d) Expulsión del Sindicato.
Las sanciones establecidas en el Art. 43 literal b) serán impuestas
por la Comisión de Honor y Justicia; las sanciones establecidas en el literal
a) del mismo artículo serán impuestas por la Junta Directiva, conociendo
de ofi cio o por denuncia de alguno de los miembros afi liados al sindicato.
Por el contrario las sanciones establecidas en el Art. 43 literales c) y d)
serán impuestas por la Asamblea, la cual decidirá imponer la sanción o
absolver al acusado. En ambos casos este último tendrá derecho a ser
oído en su defensa, pudiendo nombrar al efecto defensores, los cuales
deberán ser miembros del Sindicato.
Art. 43.- Los miembros serán amonestados:
a) Por inasistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
sin causa justifi cada, les será impuesta una multa de tres
dólares por cada falta.
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les
hubiese encomendado.
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden de ellas.
Art. 44.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-
cales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos
siguientes:
a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justifi cada;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;
c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones enco-
mendadas.
Art. 45.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de fondos;
c) Cometer o propiciar fraude electoral; y
d) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 46.- Son causales de expulsión las siguientes:
a) Labor disociadora sindical entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;
b) Falta de probidad;
c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes,
tomados por los órganos del Sindicato; y,
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO.
Art. 47.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas
de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,
subvenciones y multas.
Art. 48.- La cuota de admisión será de un dólar, la cuota ordinaria
será de veinticinco centavos de dólar diarios y las extraordinarias no
podrán exceder del doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse
más de cuatro cuotas en un año, debiendo éstas ser determinadas por la
Asamblea solamente en ciertos casos o en acontecimientos extraordi-
narios.
Art. 49.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en
una Institución Bancaria de la Republica, y la disposición del mismo.
Dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de cien dólares
para gastos imprevistos y urgentes.
Art. 50.- Sólo la Junta Directiva estará facultada para hacer efectivas
las contribuciones de los miembros por medio del Secretario de Finanzas
o a quien la misma autorice.
Art. 51.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá
en el respectivo cheque la fi rma del Secretario General y el Secretario
de Finanzas, quienes para tal efecto las harán conocer en la institución
correspondiente.
Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a los
Secretarios de Organización, el de Seguridad y Previsión Social y
los Secretarios Primero y Segundo de Confl ictos, quienes estarán en
la obligación de registrar su fi rma, debiendo únicamente enviar a la
entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos
consiguientes.
Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos hasta
por veinticinco dólares, serán autorizados por el Secretario General; de
cincuenta y ocho dólares, serán autorizados por la Junta Directiva y más
de cien dólares por la Asamblea.
Art. 52.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-
riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes
al Sindicato.
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CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
Art. 53.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados de la
Asamblea, convocada al efecto, también podrá darse la disolución por
disposición de la ley en los casos expresamente señalados.
Art. 54.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese afi liado
al momento de la disolución.
Art. 55.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
Directiva obligan al sindicato, siempre que ellos actúen dentro de sus
facultades legales.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 56.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico
según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a
todo trabajador afi liado.
Art. 57.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de
los trabajadores Municipales de San Salvador; por lo tanto queda abso-
lutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos
o hacer distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá
mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.
Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden
a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de
su publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser reformados cuando
así lo acuerde la Asamblea y a falta de ésta, la mitad más uno de sus
afi liados.
Res. 12/2010.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a las nueve horas con cuarenta minu-
tos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, por el señor
José Israel Huiza Cisneros, en su calidad de Delegado por la Asamblea
Constituyente del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR, cuyas siglas son STM, relativa a que se apruebe
el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo,
este Ministerio.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las trece horas
del día veintiuno de noviembre del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ
el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos,
con la presencia de CUARENTA Y CUATRO miembros fundadores,
los cuales manifestaron prestar sus servicios para la ALCALDÍA MU-
NICIPAL DE SAN SALVADOR;
II. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1o. de la Ley de
Servicio Civil y mediante auto emitido el día veintidós de diciembre del
año dos mil nueve, se libró ofi cio al Alcalde Municipal de San Salvador,
Doctor Norman Noél Quijano, con el objeto de que certifi cara la condi-
ción de asalariados de los miembros fundadores del referido Sindicato
en formación, habiendo sido notifi cado dicho ofi cio en legal forma el día
cuatro de enero del año dos mil diez; el ofi cio antes relacionado no fue
contestado, teniéndose por reconocida la calidad de asalariados de los
miembros fundadores del Sindicato en formación, según lo establecido
en el Art. 83 inciso 1º de la Ley de Servicio Civil;
III. Que en el acta notarial relacionada en el numeral 1) de la
presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto
de los Estatutos los cuales no adolecen de errores de fondo y forma,
ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las
buenas costumbres del país.
POR TANTO:
En vista de lo relacionado en la presente resolución y de confor-
midad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1o. de la Constitución de la
República y los Artículos 73 inciso 1º y 83 inciso 3º de la Ley de Servicio
Civil, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el texto de los
CINCUENTA Y OCHO ARTÍCULOS que conforman los Estatutos
del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJA-
DORES MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN
SALVADOR, cuyas siglas son STM, concediéndole al mismo tiempo
la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el
Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C)
INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMU-
NÍQUESE. """"""C. Mejía H.""VICEMINISTRO DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARIO
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