diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado,...

116
DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/imprenta Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE JULIO DE 2004 NUMERO 129 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura Pública, Estatutos de la Fundación más que un Juego y Decreto Ejecutivo No. 57, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Pro Habilitación Infantil y de la Iglesia Misión Evangelística Libres por Cristo San Juan 8:32, Acuerdos Ejecutivos Nos. 38 y 115, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 315.- Se concede beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de los Empleados de Seguros e Inversiones, S.A. de Responsabilidad Limitada. .................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1373.- Se autoriza la nominación de la Escuela de Educación Especializada Nuevo Mundo, con el nombre de Fundación Amigos de Nuevo Mundo.................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 618-D y 740-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. Acuerdo No. 750-D.- Se modifican los Acuerdos Nos. 363- D, de fecha 20 de junio de 2001 y 276-D, de fecha 28 de enero de 2004. ..................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 7.- Estatutos de la Creación de la Entidad Descentralizada denominada Liga Municipal de Ajedrez. ........ Decreto No. 22.- Reclasifícase el presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador . .................................................... Decreto No. 24.- Reformas a la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de San Salvador . ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “San Antonio” y “Adra la Nueva”, Acuerdos Nos. 4(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Chirilagua y Acajutla, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No 891.- A favor de María Magdalena Rodríguez (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No 892.- Betsy Marilu Funes Vásquez (3 alt.) ...... Cartel No 893.- Francisca Martínez y otros (3alt.) .......... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. A042321-1v, A042322-1v, A042324-1v, A042335-1v, A042349-1v, A042356-1v, A042361-1v, A042369- 1v, A042370-1v, A042372-1v, A042385-1v, A042398-1v, A042404-1v, A042455-1v, A042472-1v, C012687-1v, C012688- 1v, C012689-1v, C012690-1v, C012702-1v, C012704-1v, Pág. 2-21 22-37 38 38-39 39 39 Pág. 39-45 46 47-49 50-57 58 58 58 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Transcript of diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado,...

Page 1: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/imprenta • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE JULIO DE 2004 NUMERO 129

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura Pública, Estatutos de la Fundación más que un Juego y Decreto Ejecutivo No. 57, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Pro Habilitación Infantil y de la Iglesia Misión Evangelística Libres por Cristo San Juan 8:32, Acuerdos Ejecutivos Nos. 38 y 115, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica....................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 315.- Se concede benefi cio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de los Empleados de Seguros e Inversiones, S.A. de Responsabilidad Limitada. ....................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1373.- Se autoriza la nominación de la Escuela de Educación Especializada Nuevo Mundo, con el nombre de Fundación Amigos de Nuevo Mundo....................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 618-D y 740-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

Acuerdo No. 750-D.- Se modifi can los Acuerdos Nos. 363-D, de fecha 20 de junio de 2001 y 276-D, de fecha 28 de enero de 2004. .....................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decreto No. 7.- Estatutos de la Creación de la Entidad Descentralizada denominada Liga Municipal de Ajedrez. ........

Decreto No. 22.- Reclasifícase el presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador. ....................................................

Decreto No. 24.- Reformas a la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de San Salvador. .....

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “San Antonio” y “Adra la Nueva”, Acuerdos Nos. 4(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Chirilagua y Acajutla, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No 891.- A favor de María Magdalena Rodríguez

(3 alt.) .........................................................................................

Cartel No 892.- Betsy Marilu Funes Vásquez (3 alt.)......

Cartel No 893.- Francisca Martínez y otros (3alt.) ..........

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. A042321-1v, A042322-1v, A042324-1v,

A042335-1v, A042349-1v, A042356-1v, A042361-1v, A042369-

1v, A042370-1v, A042372-1v, A042385-1v, A042398-1v,

A042404-1v, A042455-1v, A042472-1v, C012687-1v, C012688-

1v, C012689-1v, C012690-1v, C012702-1v, C012704-1v,

Pág.

2-21

22-37

38

38-39

39

39

Pág.

39-45

46

47-49

50-57

58

58

58

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 2: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

A042323-1v, A042325-1v, A042391-1v, A042403-1v, A042423-

1v, A042425-1v, A042419-1v, A042450-1v, A042453-1v,

A042454-1v, A042420-1v, A042457-1v, A042310, A042311,

A042337, A042352, A042389, A042431, A042437, A042451,

C012691, C012703, C012709, A042449, C012692, C012693,

C012696, C012697, C012698, C012699, C012700, C012701,

C012707, A042475, C012694, C012708, A042386, A042387,

A042388, A042393, A042340, A042364, A042412, A042421,

C012695, A042395, A042401, A042402, A042405, A042406,

A042407, A042409, A042410, A042411, A042413, A042415,

A042416, A042456, A042459, C012706...................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. A042022, A042069, A042119, A042120,

A042122, A042126, A042131, A042132, A042138, A042053,

A042008, A042009, A042067, A042068, A042070, A042071,

A042076, A042079, A042082, A042084, A042085, A042086,

A042087, A042089, A042093, A042094, A042096, A042097,

A042099, A042100, A042111, A042112, A042113, C012651,

C012652, C012653, C012654, C012655, C012656, C012657,

C012658, C012660, C012661, C012662, C012664, C012666,

C012667, C012668, C012669, C012670, C012671, C012672,

C012674, C012650, C012659, C012673, C012675, A042002,

A042044, A042014, A042042, A042043, A042101, A042140,

A041999, A042000, A042024, A042054, A042055, A042077,

A042145, A041990, A042154, C012705...................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. A041686, A041693, A041705, A041757,

A041780, A041782, A041806, A041809, A041820, C012629,

C012630, A041842, A041843, A041845, A041847, C012619,

A041747, A041822, A041824, A041818, C012614, C012616,

C012606, A041775, A041852, A041812, A041829, C012618,

A041701, A041777, A041791, C012617, A041761, A041756,

A041765, A041763, A041814, C012629, C012630, A042080-

C ...........................................................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Se cancela la inscripción del Partido Político Centro Democrático Unido (CDU)........................................................

Pág.

58-80

Pág.

81-103

104-116

116

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NUMERO CUARENTA Y CUATRO. LIBRO TERCERO.- En la ciudad

de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a las diecisiete

horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil tres.-

Ante mí, CLAUDIA MARINA GOCHEZ CASTILLO, Notario, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, COMPARECEN los señores que a

continuación menciono, a quienes por no conocer identifi co por medio

de sus respectivos Documentos Unicos de Identidad, los cuales tuve a

la vista y cuyos números relaciono a continuación de sus datos perso-

nales: PATRICIA MARGARITA ALVAREZ CALDERON, de veintidós

años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero

tres cero cero seis ocho cinco guión uno, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil ciento ochenta y

uno-ciento uno-cuatro; SANDRA RAQUEL MERLOS, de treinta y dos

años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio

de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero cero

siete dos dos tres dos tres guión cinco, y Número de identifi cación

Tributaria cero trescientos uno-doscientos treinta mil cuatrocientos se-

tenta y dos-ciento uno-tres; CARLOS MAURICIO TORRES SAMORA,

de veinticuatro años de edad, del domicilio de esta ciudad, empleado,

con Documento Unico de Identidad número cero cero dos uno dos

nueve cuatro siete guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos mil ciento setenta y nueve-ciento

once-ocho; DENNIS ALEXIS MARAVILLA FUNES, de veintitrés años

de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Uni-

co de Identidad número cero cero nueve cuatro seis ocho uno cuatro

guión cero y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ca-

torce-doscientos cincuenta mil quinientos setenta y nueve-ciento dieci-

siete-ocho; JORGE GUILLERMO HERNANDEZ PINO, de veintidós

años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Unico de Identidad número cero uno uno seis uno nueve tres cero guión

nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-

doscientos ochenta mil quinientos ochenta-ciento treinta y uno-cero;

MARIO ERNESTO PINEDA OCHOA, de veintiséis años de edad,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 3: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de

Identidad número cero uno tres uno siete uno nueve uno guión siete y

Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-ciento ochen-

ta mil seiscientos setenta y seis-ciento dos-dos; OMAR DE JESUS

BARAHONA MENDEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del

domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número

cero cero nueve seis ocho seis nueve uno guión ocho y Número de

Identifi cación Tributaria cero quinientos once-ciento cincuenta mil

cuatrocientos setenta y nueve-ciento cuatro-seis; NURY RUBIDIA

MORALES SALAZAR, de veintitrés años de edad, estudiante, del

domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número

cero uno cuatro tres cinco siete uno dos guión seis y con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos diez mil

setecientos setenta y nueve-ciento siete-nueve; JORGE ALBERTO PI-

NEDA LARA, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en Rela-

ciones Públicas y comunicaciones, del domicilio de esta ciudad, con

Documento Unico de Identidad número cero dos tres cero ocho cinco

cuatro seis guión nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero

quinientos once-ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero

cuatro-cinco; JOSE LUIS GOMEZ GUEVARA, de cuarenta y cuatro

años de edad, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San

Salvador, Licenciado en Psicología, con Documento Unico de Identidad

Personal número cero uno siete nueve ocho ocho cuatro cinco guión

cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-

ciento setenta mil novecientos cincuenta y siete-cero diecisiete-cero;

BRENDA NATALIA GONZALEZ CARTAGENA, de veintisiete años

de edad, empleada, del domicilio de Nueva San Salvador, con Docu-

mento Unico de Identidad número cero cero tres ocho nueve cinco

cinco siete guión siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero

quinientos once-doscientos treinta mil ciento setenta y seis-ciento tres-

dos; CLAUDIA GUADALUPE MORALES ZELAYA, de veinticuatro

años de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Do-

cumento Unico de Identidad número cero uno cinco cero dos tres nueve

siete guión cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscien-

tos catorce-cero cuarenta mil setecientos setenta y ocho-ciento veintio-

cho-cinco; MOISES ALBERTO DUKE MOREIRA, de veintitrés años

de edad, dibujante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico

de Identidad número cero uno siete cinco dos dos tres nueve guión ocho

y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete-

ciento sesenta mil ochocientos setenta y nueve-ciento uno-tres; CLAUDIA

CRISTINA ALAS ALVAREZ, de veinticuatro años de edad, Estudian-

te, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad

número cero cero cero uno dos cero dos nueve guión cero y Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento once mil ciento

setenta y ocho-ciento trece-ocho; y PATRICIA ESMERALDA MORA-

LES RIVAS, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de

Nueva San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero

cero nueve cinco tres cinco cuatro seis guión ocho y Número de Identi-

fi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos mil cuatrocientos

ochenta y cuatro-ciento once-seis; Y ME DICEN: I) Que por medio de

este acto constituyen una Fundación apolítica, sin fi nes de lucro, que se

regirá bajo las siguientes estipulaciones que también constituyen sus

Estatutos: CLAUSULA PRIMERA.- DENOMINACION Y NATURA-

LEZA. Créase en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de

La Libertad, la “FUNDACION MAS QUE UN JUEGO” que podrá

abreviarse “F+Q' UN JUEGO” y que en adelante se designará como “

La Fundación”, como una Organización de utilidad pública, apolítica,

y sin fi nes de lucro, para participar en la ejecución de proyectos de de-

sarrollo económico y social en El Salvador, utilizando los esfuerzos

conjuntos de organizaciones no Gubernamentales, de Asistencia, Reli-

giosas, laborales, y de los Sectores Público y Privado, nacionales e in-

ternacionales. Su actividad estará basada en los principios de la efi cien-

cia y de la rentabilidad social y económica de los proyectos. CLAUSU-

LA SEGUNDA. DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será la

ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. No obs-

tante lo anterior, la Fundación puede, si la Junta Directiva, lo determina,

establecer ofi cinas en cualquier lugar situado en el territorio nacional,

y desarrollar sus actividades a nivel Nacional e Internacional. CLAU-

SULA TERCERA. FINALIDAD Y PRINCIPIOS. La Fundación tiene

como principio fundamental la labor de apoyo y atención a todo grupo

humano especialmente la juventud y los niños de escasos recursos que

se encuentren en difi cultades económicas o sean marginados de los

mecanismos del desarrollo social y económico; para ello trabajará en

la promoción de toda clase de proyectos y programas tendientes a

ayudarles a salir adelante en el desarrollo de sus vidas. Los proyectos

implementados buscarán ser de importante impacto socioeconómico,

replicables, de bajo costo y en consonancia con principios ecológicos

y de tecnología apropiada. Así mismo desarrollará tal como es necesario,

proyectos y programas en el campo de la investigación social, buscando

conocer a fondo la realidad salvadoreña, y desde esa perspectiva brindar

al conglamerado salvadoreño los elementos necesarios para el desarro-

llo de sus vidas. Para el logro de sus fi nes, la Fundación mantendrá re-

laciones con Instituciones nacionales e internacionales, cuyos objetivos

sean similares a los de la Fundación, a fi n de unir esfuerzos e intercam-

biar experiencias. En general, promoverá el desarrollo integral de los

jóvenes y niños de escasos recursos, fomentando y promoviendo pro-

yectos que les permitan incorporarse a la vida económica y social del

país, mediante el desarrollo integral de sus vidas o cualquiera otro de

carácter social que promuevan y favorezcan principios de autogestión

en ellos. Para su trabajo la fundación buscará incorporar a diversos

sectores de la vida nacional e internacional, para apoyar las obras de la

Fundación, sobre la base de la aplicación de principios de humanitaris-

mo, independencia fi nanciera y programática, promoción de la auto

ayuda del benefi ciario, así como el crecimiento espiritual del individuo

en todo lo que esté a su alcance. La Fundación promoverá la integración

familiar, social, económica de los benefi ciarios a nivel nacional e inter-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 4: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

nacional. La Fundación podrá iniciar cualquier otro programa afín,

siempre que sea concordante con sus fi nalidades y principios, pudiendo

participar en coordinaciones interinstitucionales de carácter nacional e

internacional, y asociarse en forma de consorcio u otras análogas; y

establecer toda clase de vínculos siempre que por ningún motivo lesio-

nen o modifi quen la naturaleza, objetivo y fi nes para los que ha sido

creada. CLAUSULA CUARTA, OBJETIVOS. La Fundación tiene como

objetivos principales: a) Promover y ejecutar programas y proyectos

tendientes al desarrollo del potencial humano de los jóvenes y niños de

escasos recursos, que tengan una disposición y sentido de superación

personal a través de la educación y formación integral, para su transfor-

mación individual, espiritual, y mejor calidad de vida; sembrando así la

semilla para una mejor sociedad en El Salvador a través de estrategias

deportivas con énfasis en el fútbol. b) Organizar y ejecutar proyectos

de carácter social conjuntamente con otras entidades cuyos fi nes sean

iguales o semejantes a los aquí establecidos. c) Operar con otros orga-

nismos o entidades de utilidad pública y con corporaciones y, funda-

ciones u otras identidades de derecho público, salvadoreños o extranje-

ros, siempre que las actividades sean afi nes y en benefi cio a los jóvenes

y niños. d) Diseñar programas y proyectos que permitan lograr la inte-

gración familiar, unidad y compañerismo. e) Planifi car y organizar

programas y proyectos para la prevención y rehabilitación de problemas

de drogas en jóvenes y niños. f) Implementar todo tipo de programas

destinados a la generación de ingresos e incremento de la productividad

de los recursos humanos y materiales para el desarrollo de los proyectos.

g) Desarrollar programas educativos en áreas de atención psicológica,

legal, de derechos humanos y otras, tendientes a elevar los niveles de

dignifi cación y conciencia sobre los derechos y valores de la población

atendida. h) Apoyar a sus benefi ciarios mediante capacitaciones para

procurar el desarrollo integral de acuerdo a las necesidades que se

planteen. CLAUSULA QUINTA PLAZO. La Fundación se constituye

por tiempo indefi nido. CLAUSULA SEXTA. PATRIMONIO Y FUEN-

TE DE FINANCIAMIENTO. El Patrimonio de la Fundación lo consti-

tuyen: a) La suma inicial de diez mil colones, integrada por el aporte de

seiscientos sesenta y seis colones sesenta y siete centavos que por partes

iguales ha sido pagado por cada uno de los Miembros Fundadores. La

referida aportación queda en poder y bajo la responsabilidad de la Jun-

ta Directiva. b) Los donativos y asignaciones provenientes de institucio-

nes, organizaciones, Gobierno y personas que respalden sus fi nes y

objetivos, además de los aportes de sus miembros contribuyentes. c) Los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos conforme a la ley. La Fundación podrá aceptar préstamos,

contraer obligaciones y aceptar donaciones, a través de su Director

Ejecutivo y/o Presidente, quienes actuarán para ello en carácter de re-

presentantes, de conformidad con las líneas de gestión de fi nanciamiento

acordadas en la Junta Directiva. Tales recursos y su Patrimonio podrán

ser utilizados para generar fondos propios institucionales, con el obje-

to de fortalecer el autosostenimiento de la Fundación y de sus programas.

Los benefi cios de los proyectos que la Fundación ejecute deberán

contribuir a solventar los costos del programa y retribuir el apoyo, en

función de sus capacidades. La Fundación podrá condicionar la ejecución

de un proyecto a que sus benefi ciarios colaboren con servicios o espe-

cies en su realización. El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices aprobadas por la Asamblea Gene-

ral y de acuerdo a lo establecido en la ley y estos estatutos. CLAUSULA

SEPTIMA. DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION. La Fundación

tendrá tres clases de miembros que serán: Fundadores, Activos y Hono-

rarios. Sus Derechos y Deberes se regularán en el Reglamento Interno

de la Fundación. Son miembros Fundadores los otorgantes de la escritura

de constitución de la Fundación y que han contribuido al Fondo Inicial

con el cual se constituye la misma. Serán miembros Honorarios las

personas naturales o jurídicas a quienes la Junta General les conceda tal

distinción, en atención a servicios relevantes prestados al país y con-

gruentes con los objetivos de la Fundación. Serán miembros Activos:

todas aquellas personas naturales o jurídicas que ingresen a la Fundación

por invitación de la Junta Directiva. Los miembros Honorarios, Funda-

dores y Activos integran la Asamblea General, y tendrán los mismos

derechos en las sesiones que realicen, en cuyas decisiones participarán

con derecho a un voto. La Asamblea General y la Junta Directiva vela-

rán porque el número de miembros activos y fundadores no exceda de

veinticinco. A excepción de los miembros fundadores, ningún miembro

de la Fundación podrá ejercer los derechos que le otorgan los Estatutos,

si al mismo tiempo se desempeña como empleado de la misma. Los

miembros Fundadores conservarán sus derechos como tales, aunque se

ausentaren del país, y simplemente no los ejercerán; los demás miembros

requerirán de la aprobación de la Junta Directiva o de la Asamblea

General para no perderlos, en dicho caso. CLAUSULA OCTAVA.

REQUISITOS PARA SER MIEMBROS ACTIVOS DE LA FUNDA-

CION. Para ser invitado y admitido como miembro activo de la Funda-

ción se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de

dieciocho años de edad; b) Ser Salvadoreño, o extranjero que haya

residido y resida en el país por lo menos durante los dos últimos años

anteriores a su solicitud de ingreso a la Fundación; c) Compartir los

fi nes y objetivos de la Fundación, sin ningún interés de realizar activi-

dades partidaristas o en benefi cio directo o indirecto, a través de la

misma; d) Estar dispuesto a colaborar en actividades estratégicas o

promocionales de la Fundación u otras afi nes; e) En general, deberá ser

persona que demuestre tener sensibilidad social e interés por generar

recursos o medios orientados a combatir la extrema pobreza del país y

de reconocida trayectoria ética y labor social. En todo caso, el número

de extranjeros no excederá la tercera parte de la totalidad de los miem-

bros de la Fundación, quienes no podrán tener el control de la misma a

través de ninguno de los órganos de gobierno o administración. Duran-

te el período de un año, contado a partir de la fecha en que sea debida-

mente reconocida la personalidad jurídica de la fundación, podrán in-

corporarse como miembros, las personas que hayan pertenecido al

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 5: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Ministerio de Deportes organizado por la Iglesia del Camino durante el

año 2003, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en

los literales anteriores. Ninguna persona miembro de la Fundación podrá

hacer uso del nombre de la misma, de sus bienes, o involucrar a miem-

bros de la Fundación en actividades de cualquier naturaleza que puedan

resultar en benefi cio de un partido político, fi gura pública o institución

ajena a los fi nes de la Fundación. CLAUSULA NOVENA, SANCIONES

A LOS MIEMBROS. Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza

obligatoria para todos los miembros, y estarán obligados a obedecerlos

bajo las siguientes sanciones: Suspensión o expulsión según la gravedad

de la falta cometida, la cual será valorada por la Junta Directiva de

acuerdo a los criterios que adelante se mencionan y siguiendo un pro-

cedimiento en el que se respeten los derechos constitucionales del

miembro. Solamente la Asamblea General podrá aplicar la sanción de

expulsión, por acuerdo tomado con el setenta y cinco por ciento de todos

los miembros que pertenezcan a la Fundación. CLAUSULA DECIMA.

CRITERIOS PARA JUZGAR LA GRAVEDAD DE LA FALTA. Serán

acreedores de suspensión los miembros que no asistan a dos Asambleas

Generales consecutivas en forma injustifi cada, o aquellos que no asistan

regularmente a las reuniones de Junta Directiva, cuando les correspon-

da. La sanción de expulsión podrá ser impuesta al tenerse conocimien-

to y fundamento de actos de corrupción cometidos por el miembro

dentro o fuera de la Fundación, o cuando sea evidente que el miembro

se vale de la Fundación para obtener fi nes o benefi cios personales o a

favor de terceras personas, ajenos a ésta, o cuando cometa actos de

fl agrante violación de los Estatutos de la Fundación. CLAUSULA

DECIMO PRIMERA. Gobierno y Administración de la Fundación. El

Gobierno y Administración de la Fundación estará confi ada a la Asam-

blea General, a la Junta Directiva y al Director Ejecutivo, dentro de sus

respectivas atribuciones y facultades. CLAUSULA DECIMO SEGUN-

DA. Asamblea General y Validez de sus Acuerdos. La Asamblea Gene-

ral, debidamente convocada es la máxima autoridad de la Fundación y

estará integrada por la totalidad de sus miembros. Habrá dos clases de

sesiones de Asamblea General: Ordinarias y Extraordinarias. Las reso-

luciones de las sesiones debidamente convocadas y constituidas, obli-

garán a todos los miembros. Instalada legalmente la Asamblea General,

los acuerdos tomados serán válidos a pesar de que el Quórum se redu-

jere. CLAUSULA DECIMO TERCERA. Sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias de Asamblea General. La Asamblea General se reunirá en sesión

ordinaria una vez por año en el lugar, día y hora que se señalen al

efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva. La Asamblea

General se reunirá en sesión extraordinaria en cualquier tiempo cuando

lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito la totalidad

de los miembros y/o los miembros que representan por lo menos el

cincuenta por ciento del total, con expresión de objeto y motivo, con

ocho días de anticipación. Si la convocatoria a sesión extraordinaria

fuera acordada por iniciativa de la Junta Directiva, ésta podrá realizarse

con tres días de anticipación. Las sesiones de la Asamblea General serán

en el lugar, día y hora indicada en la convocatoria, y a ellas podrá con-

currir e intervenir, pero sin derecho a voto, el personal ejecutivo de la

Fundación, que tenga cargos de Gerentes o de mayor jerarquía, selec-

cionados previamente a solicitud del Director Ejecutivo con el aval de

la Junta Directiva. CLAUSULA DECIMO CUARTA. Convocatoria a

Asamblea General Ordinaria. La convocatoria a sesión ordinaria de la

Asamblea General se hará por la Junta Directiva a través de su Secreta-

rio, por medio de aviso escrito hecho, por lo menos con quince días de

anticipación a la fecha de la sesión, incluyendo en dicha convocatoria

la respectiva agenda. En el mismo aviso se podrá hacer el llamado para

celebrar la Sesión Ordinaria de Asamblea General en primera y segun-

da convocatoria. CLAUSULA DECIMO QUINTA. Quórum para sesión

ordinaria de Asamblea General en primera convocatoria. Para que a la

primera convocatoria haya Quórum en las sesiones ordinarias de Asam-

blea General, se necesitará la asistencia de más del cincuenta por

ciento del total de los miembros de la Fundación. CLAUSULA DECIMO

SEXTA. Quórum para Sesión Ordinaria de Asamblea General en segun-

da convocatoria. Si la sesión Ordinaria de Asamblea General no tuviere

lugar a la primera convocatoria por falta de la debida asistencia de los

miembros, se convocará por segunda vez. La sesión se verifi cará con

cualquiera que sea el número de los miembros presentes o representados

que concurran, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. Mayoría para

resolver en las sesiones ordinarias de Asamblea General. Toda resolución

en las sesiones de Asamblea General, salvo los casos expresamente

indicados en los Estatutos, se tomará con el voto de la mitad más uno

de los miembros presentes o representados en la sesión. El voto deberá

ser secreto en los casos de elección de Junta Directiva. CLAUSULA

DECIMO OCTAVA. Convocatoria a sesiones extraordinarias de Junta

General. La convocatoria para las sesiones extraordinarias de Asamblea

General, además de las formalidades mencionadas en la cláusula Déci-

mo Tercera, expresará en forma suscrita, pero claramente enunciado, el

objeto de la reunión. Toda resolución tomada en sesión extraordinaria

de Asamblea General, cuyo motivo no estuviere claramente compren-

dido en la convocatoria, será nula y no tendrá ningún valor. En caso de

estar presente la totalidad de los miembros de la Fundación podrá se-

sionarse sin convocatoria previa. CLAUSULA DECIMO NOVENA.

Quórum para la sesión extraordinaria de Asamblea General en primera

convocatoria. Para que a la primera convocatoria haya Quórum en las

sesiones extraordinarias de Asamblea General, se necesitará la asisten-

cia de las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación y las

resoluciones se tomarán con el voto de los miembros en igual proporción.

CLAUSULA VIGESIMA. Quórum para la sesión extraordinaria de

Asamblea General en segunda convocatoria. Si la sesión no tuviere

lugar a la primera convocatoria por falta de Quórum, se convocará por

segunda vez, llenándose las mismas formalidades que para la primera.

En el mismo aviso se podrá hacer el llamado para celebrar la Asamblea

General en primera o segunda convocatoria. La sesión se verifi cará con

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 6: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados

que asistan. Las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas

partes de los miembros asistentes para los aspectos señalados en la

Cláusula XXII, literales a, b, c y d. Otras decisiones no contempladas

en los Estatutos se podrán tomar con la midad más uno de los asistentes.

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA. Libros de Actas de Sesiones de

ASAMBLEA General y Junta Directiva. Lo resuelto en las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva se asentarán en los respectivos

Libros de Actas, y obligará a todos los miembros, siempre que la res-

pectiva acta sea fi rmada por quienes representen el número necesario

para obtener resolución válida. Los libros de actas de la Asamblea

General y Junta Directiva estarán confi ados a la guarda y cuidado del

Secretario de la Fundación. CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.

Atribuciones de la Asamblea General en Sesión ordinaria. La Asamblea

General en sesión ordinaria tendrán, entre otras atribuciones, las si-

guientes: a) Aprobar o reprobar los actos de la Junta Directiva, su me-

moria anual, los balances y cuadros de ingresos y egresos; b) elegir y

destituir a los Miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva;

c) Elegir al Auditor de la Fundación y señalar su remuneración; d)

Aprobar planes anuales y quinquenales presentados por la Junta Direc-

tiva a través del Director Ejecutivo o el Presidente; e) Aceptar con no

menos de dos tercios de votos a los nuevos miembros de la Fundación;

y f) Resolver cualquier asunto de interés para la Fundación. CLAUSU-

LA VIGESIMO TERCERA. Acuerdos de exclusiva competencia de

Asamblea General extraordinaria. En sesión extraordinaria de Asamblea

General convocada al efecto solamente se podrán tratar las siguientes

cuestiones: a) La modifi cación de los Estatutos, b) La fusión con otras

fundaciones; c) La disolución de la Fundación; y d) El Nombramiento

de liquidadores. Para decidir cualquiera de estos asuntos se requerirá

de los tres cuartos de votos de la totalidad de los miembros. La Junta

General extraordinaria podrá tratar además cuestiones de extrema ur-

gencia, pudiendo tomar acuerdos en estos casos de conformidad a lo

establecido en estos Estatutos. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA. De

la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por once miembros,

que ocuparán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario,

Pro-Secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico, Pro-Síndico, y tres

Vocales. Durante los primeros cinco años todos los miembros de la

Junta Directiva deberán ser miembros fundadores, de nacionalidad

salvadoreña y mayores de edad; y sólo en caso de no poderse integrar

con tales miembros, lo será con miembros Honorarios o Activos. La

primera Junta Directiva desempeñará su cargo por un término de cinco

años, a fi n de establecer bien las bases de la Fundación, los períodos

subsiguientes serán de tres años y podrán ser reelectos. CLAUSULA

VIGESIMO QUINTA. Quórum y votación de la Junta Directiva. La

Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes;

o cuando se estime conveniente, previa convocatoria del Presidente, de

quien haga sus veces o de tres directores. Para constituir Quórum será

necesaria la presencia de por lo menos tres Directores y las resoluciones

serán tomadas por simple mayoría de los Directores presentes. El Pre-

sidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. CLAUSULA

VIGESIMO SEXTA. Atribuciones de la Junta Directiva. La Junta Di-

rectiva es el órgano colegiado de mayor jerarquía de la Fundación,

después de la Asamblea General. Tendrá a su cargo la dirección y ad-

ministración de la Fundación a través del Presidente y del Director

Ejecutivo, para lo cual se apegará a principios de Administración Ge-

neral, efi ciente y descentralizada. Sus atribuciones son las siguientes: a)

Dictar las políticas de administración de la Fundación; b) Defi nir las

políticas y criterios a observarse para la celebración de convenios,

contratos o acuerdos que se relacionen con el desarrollo de los objeti-

vos de la Fundación; c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y los

empleados de segundo nivel jerárquico; d) Aprobar y vigilar el cumpli-

miento del presupuesto de la Fundación; e) Supervisar, a través del

auditor, el uso y manejo de las cuentas bancarias, y reglamentar el uso

de fi rmas de los Directores y personal ejecutivo que maneje los fondos;

f) Someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea General su

memoria de labores y un informe fi nanciero completo que cubre el pe-

ríodo sujeto a aprobación, g) Proponer a la Asamblea General a nuevos

miembros activos y la nominación de miembros honorarios; h) Convo-

car a las sesiones de Asamblea General; i) Proponer a la Asamblea

General candidatos para llenar vacantes en su seno; j) Crear Organos

Ejecutores especiales para la consecución de sus fi nes, basados en los

principios de Administración Gerencial y de Autonomía Programática;

k) Informarse regularmente sobre la implementación del plan de traba-

jo anual de la Fundación, a través del Director Ejecutivo; l) Las demás

acciones encaminadas a la buena marcha de la administración de la

Fundación. CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA. Atribuciones de los

Miembros de la Junta Directiva. Corresponden al Presidente de la

Junta Directiva de la Fundación o a quien haga sus veces: a) Convocar

y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva; b) Representar a la Fundación, o delegar

la representación en los eventos propios, en todos aquellos compatibles

con sus fi nes y funciones, ya sea en el país o fuera de él, así como

frente a entidades nacionales, internacionales o extranjeras, privadas o

gubernamentales, con las que la Fundación deba relacionarse o sea de

su interés hacerlo; c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial

de la Fundación en virtud de la cual podrá contraer toda clase de obli-

gaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados,

adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e

inmuebles, valores o derechos de la Fundación, previa autorización de

Junta Directiva; otorgar poderes administrativos o judiciales para re-

presentar a la Fundación cuando ello sea conveniente o necesario, pu-

diendo revocarlos cuando así lo estime necesario y en general, ejecutar

toda clase de actos y acuerdos aprobados por la Junta Directiva; d)

Recibir los informes del Director Ejecutivo, para transmitirlos a la

Junta Directiva. Corresponde al Vice-Presidente: a) Sustituir en todas

sus atribuciones, sin ninguna limitación ni requisitos previo, al Presi-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 7: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

dente o al Secretario de la Junta Directiva de la Fundación, en caso de

algún impedimento temporal; cuya calidad temporal comprobará con

constancia expedida por los demás miembros de la Junta directiva; b)

Velar porque las convocatorias, tanto de Asamblea General como de

Junta Directiva, se hagan dentro de los términos que estos Estatutos

establecen, y velar porque las actuaciones de los órganos de gobierno y

Administración de la Fundación y de sus miembros se apeguen a lo

establecido en estos Estatutos. Corresponde al Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Fundación. c) Autorizar junto con el Presidente o

Director Ejecutivo las erogaciones que la Fundación tenga que realizar,

y d) Supervisar con el apoyo del auditor interno, la administración y

control de los fondos de la Fundación, pudiendo para ello, si es necesa-

rio, previa autorización de la Junta Directiva realizar las operaciones

de banca necesarias, útiles o convenientes para su mejor desempeño.

Corresponde al Pro-Tesorero de la Junta Directiva: Colaborar en activi-

dades específi cas que el Tesorero asigne, con aprobación previa del

Presidente de la Junta Directiva. Corresponde al Secretario de la Junta

Directiva: a) Llevar los Libros de Actas de sesiones de Asamblea Gene-

ral y de Junta Directiva de la Fundación; b) Verifi car el Quórum en las

sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; c) Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para la realización

de las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. e) Expedir las

constancias o credenciales y certifi caciones de puntos de actas, acuerdos,

nombramientos y resoluciones de todo tipo de órganos de Gobierno y

Administración de la Fundación que sean necesarias para el giro de la

misma o representación de ella. Corresponde al Pro-Secretario de la

Junta Directiva: Las mismas atribuciones del secretario, en ausencia o

en conjunto con él. Ambos deberán presentar un solo informe a la

Junta Directiva. Corresponde al Síndico: a) Velar por el cumplimiento

de los estatutos en cada una de las actividades de la Fundación. b)

Velar porque cada uno de los miembros: Honorarios, Fundadores, Ac-

tivos, cumplan los estatutos de la Fundación. c) Velar por el cumpli-

miento del Reglamento Interno de la Fundación. d) Conocer todas las

obligaciones de la Fundación y velar porque éstas se cumplan, e) Veri-

fi car que los proyectos se desarrollen de acuerdo a lo planifi cado, a fi n

de darle un seguimiento a la utilización correcta de los recursos. f) Su-

pervisar el buen funcionamiento de los diferentes Comités que la Fun-

dación considere necesario. g) Velar por el cumplimiento de los com-

promisos que Instituciones Nacionales o Internacionales adquieran con

la Fundación, así como las obligaciones de la Fundación con relación

a los proyectos relacionados con las misas. Corresponde al Pro-Síndico

de la Junta Directiva: Las mismas atribuciones del síndico, en ausencia

o en conjunto con él. Ambos deberán presentar un solo informe a la

Junta Directiva. Corresponde a los vocales: a) Asistir y participar en

todas las sesiones de Junta Directiva; b) Sustituir a cualquiera de los

otros miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, en

los casos de renuncia o muerte; o en caso de ausencia o impedimento

de alguno de ellos, en la forma y período en que lo establezca la Junta

Directiva. CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA. Modo de proveer a la

vacante del Presidente. En caso de muerte, renuncia o impedimento

permanente del Presidente, ejercerá las funciones de éste el Director

que acuerde la Junta Directiva. La sustitución será únicamente por el

tiempo que falte para concluir el ejercicio de titular. CLAUSULA VI-

GESIMO NOVENA. Modo de proveer a la vacante de los demás

miembros de la Junta Directiva. Si por cualquier razón llegase a faltar

un miembro Propietario de la Junta Directiva, será llamado cualquier

vocal o suplente para llenar la vacante, quien fungirá hasta terminar el

período para el que fue nombrado el Propietario o hasta que éste pueda

retomar su cargo. CLAUSULA TRIGESIMA. Del Director Ejecutivo.

El Director Ejecutivo será el funcionario de más alta jerarquía adminis-

trativa de la Fundación, subordinado al Presidente de la Junta Directiva,

sin perjuicio de que ambos cargos recaigan en una misma persona,

siempre que sea miembro Fundador. Será nombrado por la Junta Direc-

tiva, para un período que la misma designe y que no exceda de cinco

años; pero podrá ser removido de su cargo y sustituido de inmediato,

por decisión de la Junta Directiva antes de la fi nalización de dicho pe-

ríodo, por mal desempeño de sus funciones, pérdida de confi anza o

cualquier otra causa que pueda perjudicar el buen desempeño de la labor

de la Fundación. Tendrá a su cargo la dirección y la responsabilidad de

la implementación de todas las actividades ejecutivas de la Fundación

de acuerdo a los lineamientos anuales y quinquenales aprobados en

sesión de Junta Directiva y/o Asamblea General. El Director Ejecutivo

informará de su gestión con una regularidad mínima de un mes a la

Junta Directiva de la Fundación, y será de su responsabilidad la elabo-

ración e implementación del plan de operación anual de la Fundación,

que elaborará de conformidad a los lineamientos generales establecidos

por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones. Siempre que

el Director Presidente no sea el Director Ejecutivo, éste deberá contar

con la previa autorización de aquél, para la contratación de empleados

permanentes o ejecutivos de la Fundación, pudiendo contratar sin dicha

autorización al personal administrativo que trabaje temporalmente. En

general, implementará la administración de la fundación, bajo la super-

visión regular y mandato anual de la Junta Directiva, pero en un marco

de amplia autonomía administrativa y programática, a fi n de lograr que

la Fundación trabaje con una efi ciencia garantizada. CLAUSULA TRI-

GESIMO PRIMERA. Auditoría, La Asamblea General, en Sesión Or-

dinaria, elegirá a un Auditor, quien tendrá las siguientes obligaciones:

a) Examinar y certifi car los balances; b) Inspeccionar con la frecuencia

necesaria, los libros y documentos de la Fundación, así como las exis-

tencias en caja; c) Vigilar en general las operaciones de la Fundación y

dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones y de las irregulari-

dades que constatare; y d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General

cuando fuera llamado a rendir los informes que le sean pedidos. CLAU-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 8: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

SULA TRIGESIMO SEGUNDO. Ejercicio Económico y Fiscal. El

ejercicio económico y fi scal de la Fundación será anual, y se contará

desde el primero de enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.

CLAUSULA TRIGESIMO TERCERO. Disolución de la Fundación.

No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo memos las

tres cuartas partes de sus miembros fundadores. En caso que la Funda-

ción se disuelva, el patrimonio que exista después de cancelado el pasi-

vo, se destinará a realizar los objetivos de la Fundación, donándolos a

otras instituciones que persigan fi nes similares, o a crear una entidad

con fi nes iguales o semejantes, llevándose a cabo de conformidad a lo

dispuesto en la Ley. CLAUSULA TRIGESIMO CUARTA. Informes al

Ministerio del Interior. La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar

al Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de enero de cada

año; la nómina de miembros. A más tardar cinco días después de electos

los miembros de la Junta Directiva, enviará al mismo Ministerio una

Certifi cación del acta de elección, y deberá proporcionar el expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Fundación.

CLAUSULA TRIGESIMO QUINTA. Reforma de Estatutos. Para re-

formar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable

de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea

General convocada para tal efecto. CLAUSULA TRIGESIMO SEXTA.

Normativa aplicable y Reglamento Interno. La FUNDACION MAS

QUE UN JUEGO se regirá por los presentes Estatutos y en los que ellos

no establezcan, por las leyes aplicables y vigentes de la República. Todo

lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. TRIGESIMO SEPTIMA. Primera Junta Directiva. La Primera

Junta Directiva estará integrada por las siguientes personas, como Di-

rectores Propietarios: Presidente: JORGE ALBERTO PINEDA LARA;

Vice- Presidente: PATRICIA MARGARITA ALVAREZ CALDERON;

Secretaria: PATRICIA ESMERALDA MORALES RIVAS; Pro-secre-

tario: CARLOS MAURICIO TORRES SAMORA; Tesorero: SANDRA

RAQUEL MERLOS; Pro-Tesorero: BRENDA NATALIA GONZALEZ

CARTAGENA; Síndico: RUBIDIA MORALES SALAZAR; Pro-Sín-

dico: OMAR DE JESUS BARAHONA MENDEZ; Primer Vocal:

MOISES ALBERTO DUKE MOREIRA; Segundo Vocal: JORGE

GUILLERMO HERNANDEZ PINTO, Tercer Vocal: MARIO ERNES-

TO PINEDA OCHOA, Serán directores suplentes de la primera Junta

Directiva, las siguientes personas: DENNIS ALEXIS MARAVILLA

FUNES, JOSE LUIS GOMEZ GUEVARA, CLAUDIA GUADALUPE

MORALES ZELAYA, y CLAUDIA CRISTINA ALAS ALVAREZ.

Corresponde a la Primera Junta Directiva llevar a cabo las gestiones

conducentes a que el Organo Ejecutivo, en el Ramo del Interior, decla-

re legalmente establecida la fundación. CLAUSULA TRIGESIMO

OCTAVA. Primer Director Ejecutivo. El cargo de Director Ejecutivo,

según acuerdo de esta misma fecha, de la totalidad de los miembros

Fundadores, recaerá en SANDRA RAQUEL MERLOS, CLAUSULA

TRIGESIMO NOVENA. Vigencia. Los presentes estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. II) Los

comparecientes han pagado el CIEN POR CIENTO de la suma del

aporte inicial, por medio de un solo cheque certifi cado, SERIE “ZB”

cero cero cero cero cero dos uno, con cargo a la cuenta número cero cero

cero cero cero cero-un mil veintisiete-diez mil doscientos cincuenta y

seis, librado a la orden de la Fundación que por medio de esta escritura

se constituye, de fecha diecisiete de mayo del presente año, girado

contra el Banco Cuscatlán, S.A., por la cantidad de UN MIL CIENTO

CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivalentes a DIEZ MIL

COLONES, el cual he tenido a la vista. Los miembros fundadores se

dan por recibidos de este cheque a nombre de la Fundación. La suscrita

Notario DOY FE: Que expliqué a los otorgantes los efectos legales de

este instrumento, a quienes advertí de la obligación en que están de

inscribir el testimonio respectivo en el Registro de Fundaciones y Aso-

ciaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, los efectos

del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo: Así se

expresaron los comparecientes a quienes les leí íntegramente el conte-

nido de este instrumento, en un solo acto sin interrupción, ratifi can su

contenido y fi rmamos. DOY FE.

CLAUDIA MARINA GOCHEZ CASTILLO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio cien frente al folio ciento once frente del

Libro Tercero de mi Protocolo, cuya vigencia caduca el día siete de oc-

tubre de dos mil tres; y para ser presentado al Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, extiendo, fi rmo y sello el presente

TESTIMONIO, en la ciudad de Nueva San Salvador, a los veintiséis

días del mes de mayo de dos mil tres.

CLAUDIA MARINA GOCHEZ CASTILLO,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en la Direc-

ción del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,

del Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las nueve horas del día

trece de febrero del dos mil cuatro.

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 9: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

NUMERO CATORCE. LIBRO CUARTO. En la ciudad de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, a las once horas treinta minutos

del día seis de septiembre del año dos mil tres. Ante mí, CLAUDIA

MARINA GOCHEZ CASTILLO, Notario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, COMPARECEN los señores que a continuación menciono,

a quienes por no conocer identifi co por medio de sus respectivos Docu-

mentos Unicos de Identidad, los cuales tuve a la vista y cuyos números

relaciono a continuación de sus datos personales: PATRICIA MARGA-

RITA ALVAREZ CALDERON, de veintidós años de edad, estudiante,

del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con

Documento Unico de Identidad número cero cero tres cero cero seis

ocho cinco guión uno, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-ciento cuarenta mil ciento ochenta y uno-ciento

uno-cuatro; SANDRA RAQUEL MERLOS, de treinta y dos años de

edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de esta

ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero cero siete dos

dos tres dos tres guión cinco, y Número de identifi cación Tributaria cero

trescientos uno-doscientos treinta mil cuatrocientos setenta y dos-cien-

to uno-tres; CARLOS MAURICIO TORRES SAMORA, de veinticua-

tro años de edad, del domicilio de esta ciudad, empleado, con Docu-

mento Unico de Identidad número cero cero dos uno dos nueve cuatro

siete guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos mil ciento setenta y nueve-ciento once-ocho; DEN-

NIS ALEXIS MARAVILLA FUNES, de veintitrés años de edad, estu-

diante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad

número cero cero nueve cuatro seis ocho uno cuatro guión cero y Nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

cincuenta mil quinientos setenta y nueve-ciento diecisiete-ocho; JORGE

GUILLERMO HERNANDEZ PINTO, de veintidós años de edad, es-

tudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Iden-

tidad número cero uno uno seis uno nueve tres cero guión nueve y

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

ochenta mil quinientos ochenta-ciento treinta y uno-cero; MARIO

ERNESTO PINEDA OCHOA, de veintiséis años de edad, empleado,

del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad nú-

mero cero uno tres uno siete uno nueve uno guión siete y Número de

Identifi cación Tributaria cero quinientos once-ciento ochenta mil seis-

cientos setenta y seis-ciento dos-dos; OMAR DE JESUS BARAHONA

MENDEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de

esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero cero

nueve seis ocho seis nueve uno guión ocho y Número de Identifi cación

Tributaria cero quinientos once-ciento cincuenta mil cuatrocientos se-

tenta y nueve-ciento cuatro-seis; NURY RUBIDIA MORALES

SALAZAR, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de esta

ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro tres

cinco siete uno dos guión seis y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos diez mil setecientos setenta y nueve-

ciento siete-nueve; JORGE ALBERTO PINEDA LARA, de cuarenta y

siete años de edad, Licenciado en Relaciones Públicas y Comunicacio-

nes, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad

número cero dos tres cero ocho cinco cuatro seis guión nueve y Núme-

ro de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-ciento diez mil

cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cuatro-cinco; JOSE LUIS

GOMEZ GUEVARA, de cuarenta y cuatro años de edad, del domicilio

de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, Licenciado en Psi-

cología, con Documento Unico de Identidad Personal número cero uno

siete nueve ocho ocho cuatro cinco guión cinco y Número de Identifi -

cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil novecientos

cincuenta y siete-cero diecisiete-cero; BRENDA NATALIA GONZALEZ

CARTAGENA, de veintisiete años de edad, empleada, del domicilio de

Nueva San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero

cero tres ocho nueve cinco cinco siete guión siete, y Número de Identi-

fi cación Tributaria cero quinientos once-doscientos treinta mil ciento

setenta y seis-ciento tres-dos; CLAUDIA GUADALUPE MORALES

ZELAYA, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad número cero

uno cinco cero dos tres nueve siete guión cuatro y Número de Identifi -

cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil setecientos

setenta y ocho-ciento veintiocho-cinco; MOISES ALBERTO DUKE

MOREIRA, de veintitrés años de edad, dibujante, del domicilio de esta

ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno siete

cinco dos dos tres nueve guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria

un mil doscientos diecisiete-ciento sesenta mil ochocientos setenta y

nueve-ciento uno-tres; CLAUDIA CRISTINA ALAS ALVAREZ, de

veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, con

Documento Unico de Identidad número cero cero cero uno dos cero dos

nueve guión cero y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-ciento once mil ciento setenta y ocho-ciento trece-ocho; y

PATRICIA ESMERALDA MORALES RIVAS, de diecinueve años de

edad, estudiante, del domicilio de Nueva San Salvador, con Documento

Unico de Identidad número cero cero nueve cinco tres cinco cuatro seis

guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ca-

torce-doscientos mil cuatrocientos ochenta y cuatro-ciento once-seis; Y

ME DICEN: I) Que por medio de escritura número cuarenta y cuatro

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 10: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de mayo

del presente año, ante mis ofi cios notariales, los comparecientes cons-

tituyeron una Fundación apolítica, sin fi nes de lucro, denominada

FUNDACION MAS QUE UN JUEGO, y en dicha escritura se consig-

naron los Estatutos que regirán a la Fundación. II) Que por este acto

vienen a rectifi car la escritura de constitución referida en el numeral

anterior, atendiendo a los señalamientos hechos por el Director General

del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, en resolución de las nueve horas del día uno

de julio de dos mil tres, en los aspectos que a continuación se mencionan:

A) Se rectifi ca el contenido de la Cláusula Séptima de los Estatutos

disponiendo lo siguiente, “De los miembros de la Fundación. Son

miembros Fundadores los otorgantes de la escritura de constitución de

la Fundación y que han contribuido al Fondo inicial con el cual se

constituye la misma. Serán miembros honorarios las personas naturales

o jurídicas a quienes la Asamblea General les conceda tal distinción, en

atención a servicios relevantes prestados al país y congruentes con los

objetivos de la fundación. Sus Derechos y Deberes se regularán en el

reglamento Interno de la Fundación. Todos los miembros integran la

Asamblea General, y tendrán los mismos derechos en las sesiones que

realicen, en cuyas decisiones participarán con derecho a un voto. La

Asamblea General y la Junta Directiva velarán porque el número de

miembros no exceda de veinticinco.” B) Se suprime el contenido de la

cláusula octava y en consecuencia cambia el número correlativo de las

siguientes cláusulas; C) En la Cláusula Décimo Octava se sustituye

“Junta General” por “Asamblea General”; D) En la Cláusula vigésimo

tercera literal d) se sustituye “Junta General” por “Asamblea General”;

E) En la Cláusula vigésimo cuarta se suprime el siguiente texto “; y sólo

en caso de no poderse integrar con tales miembros, lo será con miembros

Honorarios o Activos”; F) en la Cláusula vigésimo sexta se suprime el

contenido del literal “g) Proponer a la Asamblea General a nuevos

miembros activos y la nominación de miembros honorarios”, y se mo-

difi ca el orden de los siguientes literales; G) En la Cláusula vigésimo

séptima se sustituye la palabra “corresponden” por “corresponde”,

asimismo en el literal d) de la misma cláusula se sustituye la palabra

“transmitirlos” por la palabra “transferirlos” y se suprime la frase “o a

quien haga sus veces” en la parte relativa a las atribuciones del Presi-

dente. Además, en la referida cláusula se suprime la frase “o al Secre-

tario” en la parte relativa a las atribuciones del Vicepresidente, quedan-

do el texto de la citada cláusula de la siguiente manera: “Atribuciones

de los Miembros de la Junta Directiva. Corresponde al Presidente de la

Junta Directiva de la Fundación: a) Convocar y presidir las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Di-

rectiva; b) Representar a la Fundación, o delegar la representación en

los eventos propios, en todos aquellos compatibles con sus fi nes y fun-

ciones, ya sea en el país o fuera de él, así como frente a entidades na-

cionales, internacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales, con

las que la Fundación deba relacionarse o sea de su interés hacerlo; c)

Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación en

virtud de la cual podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda

clase de instrumentos públicos o privados, adquirir o enajenar, a cualquier

título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores o derechos de

la Fundación, previa autorización de Junta Directiva; otorgar poderes

administrativos o judiciales para representar a la Fundación cuando ello

sea conveniente o necesario, pudiendo revocarlos cuando así lo estime

necesario y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos aprobados

por la Junta Directiva; d) Recibir los informes del Director Ejecutivo,

para transferirlos a la Junta Directiva. Corresponde al Vice-Presidente:

a) Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni requisi-

to previo, al Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, en caso

de algún impedimento temporal; cuya calidad temporal comprobará con

constancia expedida por los demás miembros de la Junta Directiva; b)

Velar porque las convocatorias, tanto de Asamblea General como de

Junta Directiva, se hagan dentro de los términos que estos Estatutos

establecen, y velar porque las actuaciones de los órganos de Gobierno

y Administración de la Fundación y de sus miembros se apeguen a lo

establecido en estos Estatutos. Corresponde al Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la fundación obtenga en el Banco que la Junta

Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Fundación. c) Autorizar junto con el Presidente o

Director Ejecutivo las erogaciones que la Fundación tenga que realizar,

y d) Supervisar con el apoyo del auditor interno, la administración y

control de los fondos de la Fundación, pudiendo para ello, si es necesa-

rio, previa autorización de la Junta Directiva, realizar las operaciones

de banca necesarias, útiles o convenientes para su mejor desempeño.

Corresponde al Pro- Tesorero de la Junta Directiva: Colaborar en acti-

vidades específi cas que el Tesorero asigne, con aprobación previa del

Presidente de la Junta Directiva. Corresponde al Secretario de la Junta

Directiva: a) Llevar los Libros de actas de sesiones de Asamblea Gene-

ral y de Junta Directiva de la Fundación; b) Verifi car el Quórum en las

sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; c) Llevar el ar-

chivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación, d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para la realización de

las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. e) Expedir las

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 11: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

constancias o credenciales y certifi caciones de puntos de actas, acuerdos,

nombramientos y resoluciones de todo tipo de órganos de Gobierno y

Administración de la Fundación que sean necesarias para el giro de la

misma o representación de ella. Corresponde al Pro-Secretario de la

Junta Directiva: Las mismas atribuciones del Secretario, en ausencia o

en conjunto con él. Ambos deberán presentar un solo informe a la Jun-

ta Directiva. Corresponde al Síndico: a) Velar por el cumplimiento de

los estatutos en cada una de las actividades de la Fundación. b) Velar

por que cada uno de los miembros: Honorarios, Fundadores, Activos,

cumplan los estatutos de la Fundación. c) Velar por el cumplimiento del

Reglamento Interno de la Fundación. d) Conocer todas las obligaciones

de la Fundación y velar porque éstas se cumplan, e) Verifi car que los

proyectos se desarrollen de acuerdo a lo planifi cado, a fi n de darle un

seguimiento a la utilización correcta de los recursos. f) Supervisar el

buen funcionamiento de los diferentes Comités que la Fundación con-

sidere necesario. g) Velar por el cumplimiento de los compromisos que

Instituciones Nacionales o Internaciones adquieran con la Fundación,

así como las obligaciones de la Fundación con relación a los Proyectos

relacionados con las mismas. Corresponde al Pro-Síndico de la Junta

Directiva: Las mismas atribuciones del Síndico, en ausencia o en con-

junto con él. Ambos deberán presentar un solo informe a la Junta Direc-

tiva. Corresponde a los vocales: a) Asistir y participar en todas las se-

siones de Junta Directiva; b) Sustituir a cualquiera de los otros miembros

de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, en los casos de re-

nuncia o muerte; o en caso de ausencia o impedimento de alguno de

ellos, en la forma y período en que lo establezca la Junta Directiva”; H)

En la Cláusula trigésimo cuarta se sustituye la palabra “Interior” por la

palabra “Gobernación”; I) En la cláusula trigésimo séptima se suprime

la frase “como directores propietarios” así como la mención de los di-

rectores suplentes y se sustituyen las palabras “ del Interior” por las

palabras “de Gobernación”. III) En razón de las rectifi caciones antes

relacionadas las estipulaciones que también constituyen los Estatutos

de la Fundación quedan de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA.

DENOMINACION Y NATURALEZA. Créase en la ciudad de Nueva

San Salvador, Departamento de La Libertad, la FUNDACIÓN MAS

QUE UN JUEGO” que podrá abreviarse “F +Q’ UN JUEGO” y que en

adelante se designará como “La Fundación”, como una Organización

de utilidad pública, apolítica, y sin fi nes de lucro, para participar en la

ejecución de proyectos de desarrollo económico y social en El Salvador,

utilizando los esfuerzos conjuntos de organizaciones no Gubernamen-

tales, de Asistencia, Religiosas, Laborales, y de los Sectores Público y

Privado, nacionales e internacionales. Su actividad estará basada en los

principios de la efi ciencia y de la rentabilidad social y económica de los

proyectos. CLAUSULA SEGUNDA. DOMICILIO. El domicilio de la

Fundación será la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La

Libertad. No obstante lo anterior, la Fundación puede, si la Junta Direc-

tiva, lo determina, establecer ofi cinas en cualquier lugar situado en el

territorio nacional, y desarrollar sus actividades a nivel Nacional e In-

ternacional. CLAUSULA TERCERA. FINALIDAD Y PRINCIPIOS.

La Fundación tiene como principio fundamental la labor de apoyo y

atención a todo grupo humano especialmente la juventud y los niños de

escasos recursos que se encuentre en difi cultades económicas o sea

marginado de los mecanismos del desarrollo social y económico; para

ello trabajará en la promoción de toda clase de proyectos y programas

tendientes a ayudarles a salir adelante en el desarrollo de sus vidas. Los

proyectos implementados buscarán ser de importante impacto

socioeconómico, replicables, de bajo costo y en consonancia con prin-

cipios ecológicos y de tecnología apropiada. Así mismo desarrollará tal

como es necesario, proyectos y programas en el campo de la investiga-

ción social, buscando conocer a fondo la realidad salvadoreña, y desde

esa perspectiva brindar al conglomerado salvadoreño los elementos

necesarios para el desarrollo de sus vidas. Para el logro de sus fi nes, la

Fundación mantendrá relaciones con Instituciones nacionales e interna-

cionales, cuyos objetivos sean similares a los de la Fundación, a fi n de

unir esfuerzos e intercambiar experiencias. En general, promoverá el

desarrollo integral de los jóvenes y niños de escasos recursos, fomen-

tando y promoviendo proyectos que les permitan incorporarse a la vida

productiva del país, mediante el desarrollo integral de sus vidas o cual-

quiera otro de carácter social que promuevan y favorezcan principios de

autogestión en ellos. Para su trabajo la fundación buscará incorporar a

diversos sectores de la vida nacional e internacional, para apoyar las

obras de la Fundación, sobre la base de la aplicación de principios de

humanitarismo, independencia fi nanciera y programática, promoción de

la auto ayuda del benefi ciario, así como el crecimiento espiritual del

individuo en todo lo que esté a su alcance. La Fundación promoverá la

integración familiar, social, laboral de los benefi ciarios. La Fundación

podrá iniciar cualquier otro programa afín, siempre que sea concordan-

te con sus fi nalidades y principios, pudiendo participar en coordinacio-

nes interinstitucionales de carácter nacional e internacional, y asociarse

en forma de consorcio u otras análogas; y establecer toda clase de vín-

culos siempre que por ningún motivo lesionen o modifi quen la natura-

leza, objetivo y fi nes para los que ha sido creada, CLAUSULA CUAR-

TA. OBJETIVOS. La Fundación tiene como objetivos principales: a)

Promover y ejecutar programas y proyectos tendientes al desarrollo del

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 12: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

potencial humano de los jóvenes y niños de escasos recursos, a través

de la educación y formación integral, para su transformación individual,

espiritual, y mejor calidad de vida; sembrando así la semilla para una

mejor sociedad en El Salvador a través de estrategias deportivas con

énfasis en el fútbol. b) Organizar y ejecutar proyectos de carácter social

conjuntamente con otras entidades cuyos fi nes sean iguales o semejan-

tes a los aquí establecidos. c) Coordinar con otros organismos o entida-

des de utilidad pública y con corporaciones y fundaciones u otras enti-

dades de derecho público, salvadoreños o extranjeros, siempre que las

actividades sean afi nes y en benefi cio a los jóvenes y niños. d) Diseñar

programas y proyectos que permitan lograr la integración familiar,

unidad y compañerismo. e) Planifi car, organizar y ejecutar programas y

proyectos para la prevención y rehabilitación de niños, niñas y adoles-

centes con problemas de adicción a las drogas, como una estrategia de

reinserción familiar y social. f) Promoverá, coordinará, desarrollará y

ejecutará programas de capacitación integral sostenible en las áreas

educativa, laboral, empresarial, medio ambiente, con el fi n de favorecer

la reinserción familiar, social y laboral. g) Apoyar a sus benefi ciarios

mediante capacitaciones para procurar el desarrollo integral de acuerdo

a las necesidades que se planteen. CLAUSULA QUINTA. PLAZO. La

Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CLAUSULA SEXTA.

PATRIMONIO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El Patrimonio de

la Fundación lo constituyen: a) La suma inicial de diez mil colones,

integrada por el aporte de seiscientos sesenta y seis colones sesenta y

siete centavos que por partes iguales ha sido pagado por cada uno de los

miembros fundadores. La referida aportación queda en poder y bajo la

responsabilidad de la Junta Directiva. b) Los donativos y asignaciones

provenientes de instituciones, organizaciones, Gobierno y personas que

respalden sus fi nes y objetivos, además de los aportes de sus miembros

contribuyentes. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos conforme a la ley. La Fundación

podrá aceptar préstamos, contraer obligaciones y aceptar donaciones, a

través de su Director Ejecutivo y/o Presidente, quienes actuarán para

ello en carácter de representantes, de conformidad con las líneas de

gestión de fi nanciamiento acordadas en la Junta Directiva. Tales recursos

y su Patrimonio podrán ser utilizados para generar fondos propios

institucionales, con el objeto de fortalecer el autosostenimiento de la

Fundación y de sus programas. Los benefi ciarios de los proyectos que

la Fundación ejecute podrán contribuir a solventar los costos del pro-

grama y retribuir el apoyo, en función de sus capacidades. La Fundación

podrá condicionar la ejecución de un proyecto a que sus benefi ciarios

colaboren con servicios en su realización. El patrimonio será adminis-

trado por la Junta Directiva conforme a las directrices aprobadas por la

Asamblea General y de acuerdo a lo establecido en la ley y estos estatutos.

CLAUSULA SEPTIMA. DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.

Son miembros Fundadores los otorgantes de la escritura de constitución

de la Fundación y que han contribuido al Fondo inicial con el cual se

constituye la misma. Sus Derechos y Deberes se regularán en el regla-

mento Interno de la Fundación. Todos los miembros integran la Asamblea

General, y tendrán los mismos derechos en las sesiones que realicen, en

cuyas decisiones participarán con derecho a un voto. CLAUSULA

OCTAVA. SANCIONES A LOS MIEMBROS. Los Estatutos de la

Fundación tendrán fuerza obligatoria para todos los miembros, y estarán

obligados a obedecerlos bajo las siguientes sanciones: Suspensión o

expulsión según la gravedad de la falta cometida, la cual será valorada

por la Junta Directiva de acuerdo a los criterios que adelante se mencio-

nan y siguiendo un procedimiento en el que se respeten los derechos

constitucionales del miembro. Solamente la Asamblea General podrá

aplicar la sanción de expulsión, por acuerdo tomado con el setenta y

cinco por ciento de todos los miembros que pertenezcan a la Fundación.

CLAUSULA NOVENA. CRITERIOS PARA JUZGAR LA GRAVEDAD

DE LA FALTA. Serán acreedores de suspensión los miembros que no

asistan a dos Asambleas Generales consecutivas en forma injustifi cada,

o aquellos que no asistan regularmente a las reuniones de Junta Direc-

tiva, cuando les corresponda. La sanción de expulsión podrá ser impues-

ta al tenerse conocimiento y fundamento de actos de corrupción come-

tidos por el miembro dentro o fuera de la Fundación, o cuando sea

evidente que el miembro se vale de la Fundación para obtener fi nes o

benefi cios personales o a favor de terceras personas, ajenos a ésta, o

cuando cometa actos de fl agrante violación de los Estatutos de la Fun-

dación. CLAUSULA DECIMA. GOBIERNO Y ADMINISTRACION

DE LA FUNDACION. El Gobierno y administración de la Fundación

estarán confi ados a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Di-

rector Ejecutivo, dentro de sus respectivas atribuciones y facultades.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA. ASAMBLEA GENERAL Y VA-

LIDEZ DE SUS ACUERDOS. La Asamblea General, debidamente

convocada es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada

por la totalidad de sus miembros. Habrá dos clases de sesiones de

Asamblea General: Ordinarias y Extraordinarias. Las resoluciones de

las sesiones debidamente convocadas y constituidas, obligarán a todos

los miembros. Instalada legalmente la Asamblea General, los acuerdos

tomados serán válidos a pesar de que el Quórum se redujere. CLAUSU-

LA DECIMO SEGUNDA. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAOR-

DINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General se

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 13: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

reunirá en sesión ordinaria una vez por año en el lugar, día y hora que

se señalen al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva. La

Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria en cualquier

tiempo cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pidan por es-

crito la totalidad de los miembros y/o los miembros que representan por

lo menos el cincuenta por ciento del total, con expresión de objeto y

motivo, con ocho días de anticipación. Si la convocatoria a sesión ex-

traordinaria fuera acordada por iniciativa de la Junta Directiva, ésta

podrá realizarse con tres días de anticipación. Las sesiones de la Asam-

blea General serán en el lugar, día y hora indicada en la convocatoria, y

a ellas podrá concurrir e intervenir, pero sin derecho a voto, el personal

ejecutivo de la Fundación, que tenga cargos de Gerentes o de mayor

jerarquía, seleccionados previamente a solicitud del Director Ejecutivo

con el aval de la Junta Directiva. CLAUSULA DECIMO TERCERA.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La

convocatoria a sesión ordinaria de la Asamblea General se hará por la

Junta Directiva a través de su Secretario, por medio de aviso escrito

hecho, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la

sesión, incluyendo en dicha convocatoria la respectiva agenda. En el

mismo aviso se podrá hacer el llamado para celebrar la Sesión Ordina-

ria de Asamblea General en primera y segunda convocatoria. CLAUSU-

LA DECIMO CUARTA. QUORUM PARA SESION ORDINARIA DE

ASAMBLEA GENERAL EN PRIMERA CONVOCATORIA. Para que

a la primera convocatoria haya Quórum en las sesiones ordinarias de

Asamblea General, se necesitará la asistencia de más del cincuenta por

ciento del total de los miembros de la Fundación. CLAUSULA DECIMO

QUINTA. QUORUM PARA SESION ORDINARIA DE ASAMBLEA

GENERAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la sesión Ordinaria

de Asamblea General no tuviere lugar a la primera convocatoria por

falta de la debida asistencia de los miembros, se convocará por segunda

vez. La sesión se verifi cará con cualquiera que sea el número de los

miembros presentes o representados que concurran, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. CLAUSULA

DECIMO SEXTA. MAYORIA PARA RESOLVER EN LAS SESIONES

ORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. Toda resolución en las

sesiones de Asamblea General, salvo los casos expresamente indicados

en los Estatutos, se tomará con el voto de la mitad más uno de los

miembros presentes o representados en la sesión. El voto deberá ser

secreto en los casos de elección de Junta Directiva. CLAUSULA DE-

CIMO SEPTIMA. CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDI-

NARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La convocatoria para las sesio-

nes extraordinarias de Asamblea General, además de las formalidades

mencionadas en la cláusula Décimo Tercera, expresará en forma susci-

ta, pero claramente enunciado, el objeto de la reunión. Toda resolución

tomada en sesión extraordinaria de Asamblea General, cuyo motivo no

estuviere claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no

tendrá ningún valor. En caso de estar presente la totalidad de los miem-

bros de la Fundación podrá sesionarse sin convocatoria previa. CLAU-

SULA DECIMO OCTAVA. QUORUM PARA LA SESION EXTRAOR-

DINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN PRIMERA CONVOCA-

TORIA. Para que a la primera convocatoria haya Quórum en las sesio-

nes extraordinarias de Asamblea General, se necesitará la asistencia de

las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación y las resolucio-

nes se tomarán con el voto de los miembros en igual proporción. CLAU-

SULA DECIMO NOVENA. QUORUM PARA LA SESION EXTRAOR-

DINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN SEGUNDA CONVOCA-

TORIA. Si la sesión no tuviere lugar a la primera convocatoria por

falta de Quórum, se convocará por segunda vez, llenándose las mismas

formalidades que para la primera. En el mismo aviso se podrá hacer el

llamado para celebrar la Asamblea General en primera o segunda con-

vocatoria. La sesión se verifi cará con cualquiera que sea el número de

miembros presentes o representados que asistan. Las resoluciones se

tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros para los

aspectos señalados en la Cláusula XXII, literales a, b, c y d. Otras deci-

siones no contempladas en los Estatutos se podrán tomar con la mitad

más uno de los asistentes. CLAUSULA VIGESIMA. LIBROS DE

ACTAS DE SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DI-

RECTIVA. Lo resuelto en las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva se asentará en los respectivos Libros de Actas, y obligará a

todos los miembros, siempre que la respectiva acta sea fi rmada por

quienes representen el número necesario para obtener resolución válida.

Los libros de actas de la Asamblea General y Junta Directiva estarán

confi ados a la guarda y cuidado del Secretario de la Fundación. CLAU-

SULA VIGESIMO PRIMERA. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL EN SESION ORDINARIA. La Asamblea General en sesión

ordinaria tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Aprobar o

reprobar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual, los balances

y cuadros de ingresos y egresos; b) Elegir y destituir a los Miembros

Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva; c) Elegir al Auditor de la

Fundación y señalar su remuneración; d) Aprobar planes anuales y

quinquenales presentados por la Junta Directiva a través del Director

Ejecutivo o el Presidente; e) Resolver cualquier asunto de interés para

la Fundación. CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA. ACUERDOS DE

EXCLUSIVA COMPETENCIA DE ASAMBLEA GENERAL EX-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 14: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

TRAORDINARIA. En sesión extraordinaria de Asamblea General

convocada al efecto solamente se podrán tratar las siguientes cuestiones:

a) La modifi cación de los Estatutos, b) La fusión con otras fundaciones;

c) La disolución de la Fundación; y d) El Nombramiento de liquidadores.

Para decidir cualquiera de estos asuntos se requerirá de los tres cuartos

de votos de la totalidad de los miembros. La Asamblea General extraor-

dinaria podrá tratar además cuestiones de extrema urgencia, pudiendo

tomar acuerdos en estos casos de conformidad con lo establecido en

estos Estatutos. CLAUSULA VIGESIMO TERCERA. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por once miembros,

que ocuparán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario,

Pro-Secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico, Pro-Síndico, y tres

Vocales. Durante los primeros cinco años todos los miembros de la

Junta Directiva deberán ser miembros fundadores, de nacionalidad

salvadoreña y mayores de edad. La primera Junta Directiva desempe-

ñará su cargo por un término de cinco años, a fi n de establecer bien las

bases de la Fundación, los períodos subsiguientes serán de tres años y

podrán ser reelectos. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA. QUORUM

Y VOTACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se

reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; o cuando se estime

conveniente, previa convocatoria del Presidente, de quien haga sus veces

o de tres directores. Para constituir Quórum será necesaria la presencia

de por lo menos tres Directores y las resoluciones serán tomadas por

simple mayoría de los Directores presentes. El Presidente o quien haga

sus veces tendrá voto de calidad. CLAUSULA VIGESIMO QUINTA.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es

el órgano colegiado de mayor jerarquía de la Fundación, después de la

Asamblea General. Tendrá a su cargo la dirección y administración de

la Fundación a través del Presidente y del Director Ejecutivo, para lo

cual se apegará a principios de Administración General, efi ciente y

descentralizada. Sus atribuciones son las siguientes: a) Dictar las polí-

ticas de administración de la Fundación; b) Defi nir las políticas y crite-

rios a observarse para la celebración de convenios, contratos o acuerdos

que se relacionen con el desarrollo de los objetivos de la Fundación; c)

Nombrar y remover al Director Ejecutivo y los empleados de segundo

nivel jerárquico; d) Aprobar y vigilar el cumplimiento del presupuesto

de la Fundación; e) Supervisar, a través del auditor, el uso y manejo de

las cuentas bancarias, y reglamentar el uso de fi rmas de los Directores

y personal ejecutivo que maneje los fondos; f) Someter a conocimiento

y aprobación de la Asamblea General su memoria de labores y un infor-

me fi nanciero completo que cubre el período sujeto a aprobación; g)

Convocar a las sesiones de Asamblea General; h) Proponer a la Asamblea

General candidatos para llenar vacantes en su seno; i) Crear Organos

Ejecutores especializados para la consecución de sus fi nes, basados en

los principios de Administración Gerencial y de Autonomía Programá-

tica; j) Informarse regularmente sobre la implementación del plan de

trabajo anual de la Fundación, a través del Director Ejecutivo; k) Las

demás acciones encaminadas a la buena marcha de la administración de

la Fundación. CLAUSULA VIGESIMO SEXTA. ATRIBUCIONES DE

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde al Pre-

sidente de la Junta Directiva de la Fundación: a) Convocar y presidir las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; b) Representar a la Fundación, o delegar la representa-

ción en los eventos propios, en todos aquellos compatibles con sus fi nes

y funciones, ya sea en el país o fuera de él, así como frente a entidades

nacionales, internacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales,

con las que la Fundación deba relacionarse o sea de su interés hacerlo;

c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación en

virtud de la cual podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda

clase de instrumentos públicos o privados, adquirir o enajenar, a cualquier

título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores o derechos de

la Fundación, previa autorización de Junta Directiva; otorgar poderes

administrativos o judiciales para representar a la Fundación cuando ello

sea conveniente o necesario, pudiendo revocarlos cuando así lo estime

necesario y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos aprobados

por la Junta Directiva; d) Recibir los informes del Director Ejecutivo,

para transferirlos a la Junta Directiva. Corresponde al Vice-Presidente:

a) Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni requisi-

to previo, al Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, en caso

de algún impedimento temporal; cuya calidad temporal comprobará con

constancia expedida por los demás miembros de la Junta Directiva; b)

Velar porque las convocatorias, tanto de Asamblea General como de

Junta Directiva, se hagan dentro de los términos que estos Estatutos

establecen, y velar porque las actuaciones de los órganos de Gobierno

y Administración de la Fundación y de sus miembros se apeguen a lo

establecido en estos Estatutos. Corresponde al Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Fundación. c) Autorizar junto con el Presidente o

Director Ejecutivo las erogaciones que la Fundación tenga que realizar,

y d) Supervisar con el apoyo del auditor interno, la administración y

control de los fondos de la Fundación, pudiendo para ello, si es necesa-

rio, previa autorización de la Junta Directiva, realizar las operaciones

de banca necesarias, útiles o convenientes para su mejor desempeño.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 15: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Corresponde al Pro- Tesorero de la Junta Directiva: Colaborar en acti-

vidades específi cas que el Tesorero asigne, con aprobación previa del

Presidente de la Junta Directiva. Corresponde al Secretario de la Junta

Directiva: a) Llevar los Libros de actas de sesiones de Asamblea Gene-

ral y de Junta Directiva de la Fundación; b) Verifi car el Quórum en las

sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; c) Llevar el ar-

chivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación, d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para la realización de

las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. e) Expedir las

constancias o credenciales y certifi caciones de puntos de actas, acuerdos,

nombramientos y resoluciones de todo tipo de órganos de Gobierno y

Administración de la Fundación que sean necesarias para el giro de la

misma o representación de ella. Corresponde al Pro-Secretario de la

Junta Directiva: Las mismas atribuciones del Secretario, en ausencia o

en conjunto con él. Ambos deberán presentar un solo informe a la Jun-

ta Directiva. Corresponde al Síndico: a) Velar por el cumplimiento de

los estatutos en cada una de las actividades de la Fundación. b) Velar

por que cada uno de los miembros cumplan los estatutos de la Fundación.

c) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno de la Fundación.

d) Conocer todas las obligaciones de la Fundación y velar porque estas

se cumplan, e) Verifi car que los proyectos se desarrollen de acuerdo a

lo planifi cado, a fi n de darle un seguimiento a la utilización correcta de

los recursos. f) Supervisar el buen funcionamiento de los diferentes

Comités que la Fundación considere necesario. g) Velar por el cumpli-

miento de los compromisos que Instituciones Nacionales o Internaciones

adquieran con la Fundación, así como las obligaciones de la Fundación

con relación a los Proyectos relacionados con las mismas. Corresponde

al Pro-Síndico de la Junta Directiva: Las mismas atribuciones del Sín-

dico, en ausencia o en conjunto con él. Ambos deberán presentar un solo

informe a la Junta Directiva. Corresponde a los vocales: a) Asistir y

participar en todas las sesiones de Junta Directiva; b) Sustituir a cual-

quiera de los otros miembros de la Junta Directiva, con excepción del

Presidente, en los casos de renuncia o muerte; o en caso de ausencia o

impedimento de alguno de ellos, en la forma y período en que lo esta-

blezca la Junta Directiva. CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA. MODO

DE PROVEER A LA VACANTE DEL PRESIDENTE. En caso de

muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, ejercerá las

funciones de éste el Director que acuerde la Junta Directiva. La sustitu-

ción será únicamente por el tiempo que falte para concluir el ejercicio

del titular. CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA. MODO DE PROVEER

A LA VACANTE DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Si por cualquier razón llegase a faltar un miembro Pro-

pietario de la Junta Directiva, será llamado cualquier vocal o suplente

para llenar la vacante, quien fungirá hasta terminar el período para el

que fue nombrado el Propietario o hasta que éste pueda retomar su

cargo. CLAUSULA VIGESIMO NOVENA. DEL DIRECTOR EJECU-

TIVO. El Director Ejecutivo será el funcionario de más alta jerarquía

administrativa de la Fundación, subordinado al Presidente de la Junta

Directiva, sin perjuicio de que ambos cargos recaigan en una misma

persona, siempre que sea miembro Fundador. Será nombrado por la

Junta Directiva, para un período que la misma designe y que no exceda

de cinco años; pero podrá ser removido de su cargo y sustituido de in-

mediato, por decisión de la Junta Directiva antes de la fi nalización de

dicho período, por mal desempeño de sus funciones, pérdida de confi an-

za o cualquier otra causa que pueda perjudicar el buen desempeño de la

labor de la Fundación. Tendrá a su cargo la dirección y la responsabili-

dad de la implementación de todas las actividades ejecutivas de la

Fundación de acuerdo a los lineamientos anuales y quinquenales apro-

bados en sesión de Junta Directiva y/o Asamblea General. El Director

Ejecutivo informará de su gestión con una regularidad mínima de un

mes a la Junta Directiva de la Fundación, y será de su responsabilidad

la elaboración e implementación del plan de operación anual de la

Fundación, que elaborará de conformidad a los lineamientos generales

establecidos por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones.

Siempre que el Director Presidente no sea el Director Ejecutivo, éste

deberá contar con la previa autorización de aquél, para la contratación

de empleados permanentes o ejecutivos de la Fundación, pudiendo

contratar sin dicha autorización al personal administrativo que trabaje

temporalmente. En general, implementará la administración de la Fun-

dación, bajo la supervisión regular y mandato anual de la Junta Direc-

tiva, pero en un marco de amplia autonomía administrativa y programá-

tica, a fi n de lograr que la Fundación trabaje con una efi ciencia garanti-

zada. CLAUSULA TRIGESIMA. AUDITORIA. La Asamblea General,

en Sesión Ordinaria, elegirá a un Auditor, quien tendrá las siguientes

obligaciones: a) Examinar y certifi car los balances; b) Inspeccionar con

la frecuencia necesaria, los libros y documentos de la Fundación, así

como las existencias en caja; c) Vigilar en general las operaciones de la

Fundación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones y de

las irregularidades que constatare; y d) Asistir a las sesiones de la Asam-

blea General cuando fuere llamado a rendir los informes que le sean

pedidos. CLAUSULA TRIGESIMO PRIMERA. EJERCICIO ECONO-

MICO Y FISCAL. El ejercicio económico y fi scal de la Fundación será

anual, y se contará desde el primero de enero al treinta y uno de Diciem-

bre de cada año. CLAUSULA TRIGESIMO SEGUNDA. DISOLUCION

DE LA FUNDACION, No podrá disolverse la Fundación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros funda-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 16: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

dores. En caso que la Fundación se disuelva, el patrimonio que exista

después de cancelado el pasivo, se destinará a realizar los objetivos de

la Fundación, donándolos a otras instituciones que persigan fi nes simi-

lares, o a crear una entidad con fi nes iguales o semejantes, llevándose a

cabo de conformidad a lo dispuesto en la Ley. CLAUSULA TRIGESI-

MO TERCERA. INFORMES AL MINISTERIO DE GOBERNACION.

La Junta Directiva tendrá la obligación de inscribir en el Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año; la

nómina de miembros. A más tardar cinco días después de electos los

miembros de la Junta Directiva, enviará al mismo Ministerio una Cer-

tifi cación del acta de elección, y deberá proporcionar el expresado Mi-

nisterio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Fundación. CLAU-

SULA TRIGESIMO CUARTA. REFORMA DE ESTATUTOS. Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea

General convocada para tal efecto. CLAUSULA TRIGESIMO QUINTA.

NORMATIVA APLICABLE Y REGLAMENTO INTERNO. La FUN-

DACION MAS QUE UN JUEGO se regirá por los presentes Estatutos

y en lo que ellos no establezcan, por las leyes aplicables y vigentes de

la República. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. CLAUSULA TRIGESIMO SEXTA. PRIME-

RA JUNTA DIRECTIVA. La Primera Junta Directiva estará integrada

por las siguientes personas: Presidente: JORGE ALBERTO PINEDA

LARA; Vice-Presidente: PATRICIA MARGARITA ALVAREZ CAL-

DERON; Secretaria: PATRICIA ESMERALDA MORALES RIVAS;

Pro-secretario: CARLOS MAURICIO TORRES SAMORA; Tesorero:

SANDRA RAQUEL MERLOS; Pro-Tesorero: BRENDA NATALIA

GONZALEZ CARTAGENA; Síndico: RUBIDIA MORALES

SALAZAR; Pro-Síndico: OMAR DE JESUS BARAHONA MENDEZ;

Primer Vocal: MOISES ALBERTO DUKE MOREIRA; Segundo Vocal:

JORGE GUILLERMO HERNANDEZ PINTO, Tercer Vocal: MARIO

ERNESTO PINEDA OCHOA. Corresponde a la Primera Junta Direc-

tiva llevar a cabo las gestiones conducentes a que el órgano Ejecutivo,

en el Ramo de Gobernación, declare legalmente establecida la fundación.

CLAUSULA TRIGESIMO SEPTIMA. PRIMER DIRECTOR EJECU-

TIVO. El cargo de Director Ejecutivo, según acuerdo de esta misma

fecha, de la totalidad de los miembros Fundadores, recaerá en SANDRA

RAQUEL MERLOS. CLAUSULA TRIGESIMO OCTAVA. VIGENCIA.

Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-

ción en el Diario Ofi cial. IV) La suscrita Notario DOY FE: Que tuve a

la vista el Testimonio de Escritura de Constitución de la Fundación a

que se ha hecho referencia en el romano I) de esta escritura. Expliqué a

los otorgantes los efectos legales de este instrumento, así como lo dis-

puesto en el Artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado, y les ad-

vertí de la obligación en que están de inscribir el testimonio respectivo

en el Registro de Fundaciones y Asociaciones sin Fines de Lucro, del

Ministerio de Gobernación, los efectos del registro y las sanciones a que

da lugar la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes a

quienes les leí íntegramente el contenido de este instrumento, en un solo

acto sin interrupción, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. En-

mendados: productiva, laboral, g), podrán. VALEN. Entrelineas: Coor-

dinar, y ejecutar, inscribir en el. VALEN. “P.M. Alvarez””””””S. Raquel

Merlos””””””””C. Mauricio Torres”””””””””Dennis Maravilla

F.””””””””””” J. G. Hernández Pinto”””””””””Mario Ernesto P. “”””””

Ilegible””””””””””Nury Rubidia Morales S””””””””””””J. Pineda””””

””””””Ilegible””””””””””””” Natalia González C.”””””””””Claudia

Morales”””””””””Moisés Duke””””””””””” “”””””””””””””””””””””C.

C. Alas Alvarez””””””””””Ilegible”””””””””””C. M. Góchez”””””””””

”RUBRICADAS””””””””

CLAUDIA MARINA GOCHEZ CASTILLO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO VEINTICUATRO FRENTE AL FOLIO

TREINTA Y CUATRO FRENTE DEL Libro Cuarto de mi Protocolo,

cuya vigencia caduca el día veintiuno de julio de dos mil cuatro; y para

ser presentado al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de

lucro del Ministerio de Gobernación, extiendo, fi rmo y sello el presente

TESTIMONIO en la ciudad de Nueva San Salvador, a los siete días del

mes de febrero de dos mil cuatro.

CLAUDIA MARINA GOCHEZ CASTILLO,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en la Direc-

ción del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,

del Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las nueve horas del día

trece de febrero del dos mil cuatro.

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 17: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

CLAUSULA PRIMERA.- DENOMINACION Y NATURALEZA. Créa-

se en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, la

FUNDACION MAS QUE UN JUEGO” que podrá abreviarse “F +Q’ UN

JUEGO” y que en adelante se designará como “La Fundación”, como

una Organización de utilidad pública, apolítica, y sin fi nes de lucro, para

participar en la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social

en El Salvador, utilizando los esfuerzos conjuntos de organizaciones no

Gubernamentales, de Asistencia, Religiosas, Laborales, y de los Secto-

res Público y Privado, nacionales e internacionales. Su actividad estará

basada en los principios de la efi ciencia y de la rentabilidad social y

económica de los proyectos.

CLAUSULA SEGUNDA. DOMICILIO. El domicilio de la Fundación

será la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. No

obstante lo anterior, la Fundación puede, si la Junta Directiva, lo determina,

establecer ofi cinas en cualquier lugar situado en el territorio nacional, y

desarrollar sus actividades a nivel Nacional e Internacional.

CLAUSULA TERCERA. FINALIDAD Y PRINCIPIOS. La Fundación

tiene como principio fundamental la labor de apoyo y atención a todo

grupo humano especialmente la juventud y los niños de escasos recur-

sos que se encuentren en difi cultades económicas o sea marginado de

los mecanismos del desarrollo social y económico; para ello trabajará

en la promoción de toda clase de proyectos y programas tendientes a

ayudarles a salir adelante en el desarrollo de sus vidas. Los proyectos

implementados buscarán ser de importante impacto socioeconómico,

replicables, de bajo costo y en consonancia con principios ecológicos y

de tecnología apropiada. Así mismo desarrollará tal como es necesario,

proyectos y programas en el campo de la investigación social, buscan-

do conocer a fondo la realidad salvadoreña, y desde esa perspectiva

brindar al conglomerado salvadoreño los elementos necesarios para el

desarrollo de sus vidas. Para el logro de sus fi nes, la Fundación man-

tendrá relaciones con Instituciones nacionales e internacionales, cuyos

objetivos sean similares a los de la Fundación, a fi n de unir esfuerzos e

intercambiar experiencias. En general, promoverá el desarrollo integral

de los jóvenes y niños de escasos recursos, fomentando y promoviendo

proyectos que les permitan incorporarse a la vida productiva del país,

mediante el desarrollo integral de sus vidas o cualquiera otro de carácter

social que promuevan y favorezcan principios de autogestión en ellos.

Para su trabajo la fundación buscará incorporar a diversos sectores de

la vida nacional e internacional, para apoyar las obras de la Fundación,

sobre la base de la aplicación de principios de humanitarismo, inde-

pendencia fi nanciera y programática, promoción de la auto ayuda del

benefi ciario, así como el crecimiento espiritual del individuo en todo lo

que esté a su alcance. La Fundación promoverá la integración familiar,

social, laboral de los benefi ciarios. La Fundación podrá iniciar cualquier

otro programa afín, siempre que sea concordante con sus fi nalidades y

principios, pudiendo participar en coordinaciones interinstitucionales

de carácter nacional e internacional, y asociarse en forma de consorcio

u otras análogas; y establecer toda clase de vínculos siempre que por

ningún motivo lesionen o modifi quen la naturaleza, objetivo y fi nes para

los que ha sido creada.

CLAUSULA CUARTA. OBJETIVOS. La Fundación tiene como objetivos

principales: a) Promover y ejecutar programas y proyectos tendientes

al desarrollo del potencial humano de los jóvenes y niños de escasos

recursos, a través de la educación y formación integral, para su transfor-

mación individual, espiritual, y mejor calidad de vida; sembrando así la

semilla para una mejor sociedad en El Salvador a través de estrategias

deportivas con énfasis en el fútbol. b) Organizar y ejecutar proyectos de

carácter social conjuntamente con otras entidades cuyos fi nes sean iguales

o semejantes a los aquí establecidos. c) Coordinar con otros organismos

o entidades de utilidad pública y con corporaciones y fundaciones u otras

entidades de derecho público, salvadoreños o extranjeros, siempre que

las actividades sean afi nes y en benefi cio a los jóvenes y niños. d) Dise-

ñar programas y proyectos que permitan lograr la integración familiar,

unidad y compañerismo. e) Planifi car, organizar y ejecutar programas

y proyectos para la prevención y rehabilitación de niños, niñas y ado-

lescentes con problemas de adicción a las drogas, como una estrategia

de reinserción familiar y social. f) Promoverá, coordinará, desarrollará

y ejecutará programas de capacitación integral sostenible en las áreas

educativa, laboral, empresarial, medio ambiente, con el fi n de favorecer

la reinserción familiar, social y laboral. g) Apoyar a sus benefi ciarios

mediante capacitaciones para procurar el desarrollo integral de acuerdo

a las necesidades que se planteen.

CLAUSULA QUINTA. PLAZO. La Fundación se constituye por tiempo

indefi nido.

CLAUSULA SEXTA. PATRIMONIO Y FUENTE DE

FINANCIAMIENTO. El Patrimonio de la Fundación lo constituyen:

a) La suma inicial de diez mil colones, integrada por el aporte de seis-

cientos sesenta y seis colones sesenta y siete centavos que por partes

iguales ha sido pagado por cada uno de los miembros fundadores. La

referida aportación queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta

Directiva. b) Los donativos y asignaciones provenientes de instituciones,

organizaciones, Gobierno y personas que respalden sus fi nes y objetivos,

además de los aportes de sus miembros contribuyentes. c) Los, bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mis-

mos conforme a la ley. La Fundación podrá aceptar préstamos, contraer

obligaciones y aceptar donaciones, a través de su Director Ejecutivo y/o

Presidente, quienes actuarán para ello en carácter de representantes, de

conformidad con las líneas de gestión de fi nanciamiento acordadas en

la Junta Directiva. Tales recursos y su Patrimonio podrán ser utilizados

para generar fondos propios institucionales, con el objeto de fortalecer

el autosostenimiento de la Fundación y de sus programas. Los benefi -

ciarios de los proyectos que la Fundación ejecute podrán contribuir a

solventar los costos del programa y retribuir el apoyo, en función de

sus capacidades. La Fundación podrá condicionar la ejecución de un

proyecto a que sus benefi ciarios colaboren con servicios en su realiza-

ción. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices aprobadas por la Asamblea General y de acuerdo a lo

establecido en la ley y estos estatutos.

CLAUSULA SEPTIMA. DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION.

Son miembros Fundadores los otorgantes de la escritura de constitución

de la Fundación y que han contribuido al Fondo inicial con el cual se

constituye la misma. Sus Derechos y Deberes se regularán en el regla-

mento Interno de la Fundación. Todos los miembros integran la Asamblea

General, y tendrán los mismos derechos en las sesiones que realicen, en

cuyas decisiones participarán con derecho a un voto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 18: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

CLAUSULA OCTAVA. SANCIONES A LOS MIEMBROS. Los

Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria para todos los

miembros, y estarán obligados a obedecerlos bajo las siguientes san-

ciones: Suspensión o expulsión según la gravedad de la falta cometida,

la cual será valorada por la Junta Directiva de acuerdo a los criterios

que adelante se mencionan y siguiendo un procedimiento en el que

se respeten los derechos constitucionales del miembro. Solamente la

Asamblea General podrá aplicar la sanción de expulsión, por acuerdo

tomado con el setenta y cinco por ciento de todos los miembros que

pertenezcan a la Fundación.

CLAUSULA NOVENA. CRITERIOS PARA JUZGAR LA GRAVEDAD

DE LA FALTA. Serán acreedores de suspensión los miembros que no

asistan a dos Asambleas Generales consecutivas en forma injustifi cada, o

aquellos que no asistan regularmente a las reuniones de Junta Directiva,

cuando les corresponda. La sanción de expulsión podrá ser impuesta al

tenerse conocimiento y fundamento de actos de corrupción cometidos

por el miembro dentro o fuera de la Fundación, o cuando sea evidente

que el miembro se vale de la Fundación para obtener fi nes o benefi cios

personales o a favor de terceras personas, ajenos a ésta, o cuando cometa

actos de fl agrante violación de los Estatutos de la Fundación.

CLAUSULA DECIMA. GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA

FUNDACION. El Gobierno y administración de la Fundación estarán

confi ados a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Director Eje-

cutivo, dentro de sus respectivas atribuciones y facultades.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA. ASAMBLEA GENERAL Y VALI-

DEZ DE SUS ACUERDOS. La Asamblea General, debidamente convo-

cada es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por la

totalidad de sus miembros. Habrá dos clases de sesiones de Asamblea

General: Ordinarias y Extraordinarias. Las resoluciones de las sesiones

debidamente convocadas y constituidas, obligarán a todos los miembros.

Instalada legalmente la Asamblea General, los acuerdos tomados serán

válidos a pesar de que el Quórum se redujere.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. SESIONES ORDINARIAS Y

EXTRAORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea

General se reunirá en sesión ordinaria una vez por año en el lugar, día

y hora que se señalen al efecto en la convocatoria hecha por la Junta

Directiva. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria en

cualquier tiempo cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pidan

por escrito la totalidad de los miembros y/o los miembros que representan

por lo menos el cincuenta por ciento del total, con expresión de objeto

y motivo, con ocho días de anticipación. Si la convocatoria a sesión

extraordinaria fuera acordada por iniciativa de la Junta Directiva, ésta

podrá realizarse con tres días de anticipación. Las sesiones de la Asam-

blea General serán en el lugar, día y hora indicada en la convocatoria, y

a ellas podrá concurrir e intervenir, pero sin derecho a voto, el personal

ejecutivo de la Fundación, que tenga cargos de Gerentes o de mayor

jerarquía, seleccionados previamente a solicitud del Director Ejecutivo

con el aval de la Junta Directiva.

CLAUSULA DECIMO TERCERA. CONVOCATORIA A ASAM-

BLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a sesión ordinaria

de la Asamblea General se hará por la Junta Directiva a través de su

Secretario, por medio de aviso escrito hecho, por lo menos con quince

días de anticipación a la fecha de la sesión, incluyendo en dicha convo-

catoria la respectiva agenda. En el mismo aviso se podrá hacer el llamado

para celebrar la Sesión Ordinaria de Asamblea General en primera y

segunda convocatoria.

CLAUSULA DECIMO CUARTA. QUORUM PARA SESION ORDINA-

RIA DE ASAMBLEA GENERAL EN PRIMERA CONVOCATORIA.

Para que a la primera convocatoria haya Quórum en las sesiones ordinarias

de Asamblea General, se necesitará la asistencia de más del cincuenta

por ciento del total de los miembros de la Fundación.

CLAUSULA DECIMO QUINTA. QUORUM PARA SESION ORDINA-

RIA DE ASAMBLEA GENERAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA.

Si la sesión Ordinaria de Asamblea General no tuviere lugar a la primera

convocatoria por falta de la debida asistencia de los miembros, se convocará

por segunda vez. La sesión se verifi cará con cualquiera que sea el número

de los miembros presentes o representados que concurran, excepto en los

casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

CLAUSULA DECIMO SEXTA. MAYORIA PARA RESOLVER EN

LAS SESIONES ORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. Toda

resolución en las sesiones de Asamblea General, salvo los casos expre-

samente indicados en los Estatutos, se tomará con el voto de la mitad

más uno de los miembros presentes o representados en la sesión. El voto

deberá ser secreto en los casos de elección de Junta Directiva.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. CONVOCATORIA A SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La convocatoria

para las sesiones extraordinarias de Asamblea General, además de las

formalidades mencionadas en la cláusula Décimo Tercera, expresará en

forma suscita, pero claramente enunciado, el objeto de la reunión. Toda

resolución tomada en sesión extraordinaria de Asamblea General, cuyo

motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria, será

nula y no tendrá ningún valor. En caso de estar presente la totalidad de los

miembros de la Fundación podrá sesionarse sin convocatoria previa.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA. QUORUM PARA LA SESION

EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA. Para que a la primera convocatoria haya Quórum

en las sesiones extraordinarias de Asamblea General, se necesitará la

asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación

y las resoluciones se tomarán con el voto de los miembros en igual

proporción.

CLAUSULA DECIMO NOVENA. QUORUM PARA LA SESION

EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL EN SEGUNDA

CONVOCATORIA. Si la sesión no tuviere lugar a la primera convoca-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 19: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

toria por falta de Quórum, se convocará por segunda vez, llenándose las

mismas formalidades que para la primera. En el mismo aviso se podrá

hacer el llamado para celebrar la Asamblea General en primera o segunda

convocatoria. La sesión se verifi cará con cualquiera que sea el número

de miembros presentes o representados que asistan. Las resoluciones

se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros para

los aspectos señalados en la Cláusula XXII, literales a, b, c y d. Otras

decisiones no contempladas en los Estatutos se podrán tomar con la

mitad más uno de los asistentes.

CLAUSULA VIGESIMA. LIBROS DE ACTAS DE SESIONES DE

ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA. Lo resuelto en las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva se asentará en los

respectivos Libros de Actas, y obligará a todos los miembros, siempre

que la respectiva acta sea fi rmada por quienes representen el número

necesario para obtener resolución válida. Los libros de actas de la Asam-

blea General y Junta Directiva estarán confi ados a la guarda y cuidado

del Secretario de la Fundación.

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA. ATRIBUCIONES DE LA ASAM-

BLEA GENERAL EN SESION ORDINARIA. La Asamblea General

en sesión ordinaria tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: a)

Aprobar o reprobar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual,

los balances y cuadros de ingresos y egresos; b) Elegir y destituir a los

Miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva; c) Elegir al

Auditor de la Fundación y señalar su remuneración; d) Aprobar planes

anuales y quinquenales presentados por la Junta Directiva a través del

Director Ejecutivo o el Presidente; e) Resolver cualquier asunto de

interés para la Fundación.

CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA. ACUERDOS DE EXCLUSIVA

COMPETENCIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

En sesión extraordinaria de Asamblea General convocada al efecto so-

lamente se podrán tratar las siguientes cuestiones: a) La modifi cación

de los Estatutos, b) La fusión con otras fundaciones; c) La disolución

de la Fundación; y d) El Nombramiento de liquidadores. Para decidir

cualquiera de estos asuntos se requerirá de los tres cuartos de votos de

la totalidad de los miembros. La Asamblea General extraordinaria podrá

tratar además cuestiones de extrema urgencia, pudiendo tomar acuerdos

en estos casos de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

CLAUSULA VIGESIMO TERCERA. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva estará integrada por once miembros, que ocuparán

los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario,

Tesorero, Pro-tesorero, Síndico, Pro-Síndico, y tres Vocales. Durante los

primeros cinco años todos los miembros de la Junta Directiva deberán

ser miembros fundadores, de nacionalidad salvadoreña y mayores de

edad. La primera Junta Directiva desempeñará su cargo por un término

de cinco años, a fi n de establecer bien las bases de la Fundación, los

períodos subsiguientes serán de tres años y podrán ser reelectos.

CLAUSULA VIGESIMO CUARTA. QUORUM Y VOTACION DE

LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente

por lo menos una vez al mes; o cuando se estime conveniente, previa

convocatoria del Presidente, de quien haga sus veces o de tres directores.

Para constituir Quórum será necesaria la presencia de por lo menos tres

Directores y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los

Directores presentes. El Presidente o quien haga sus veces tendrá voto

de calidad.

CLAUSULA VIGESIMO QUINTA. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano colegiado de mayor jerarquía

de la Fundación, después de la Asamblea General. Tendrá a su cargo

la dirección y administración de la Fundación a través del Presidente

y del Director Ejecutivo, para lo cual se apegará a principios de Admi-

nistración General, efi ciente y descentralizada. Sus atribuciones son las

siguientes: a) Dictar las políticas de administración de la Fundación; b)

Defi nir las políticas y criterios a observarse para la celebración de con-

venios, contratos o acuerdos que se relacionen con el desarrollo de los

objetivos de la Fundación; c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo

y los empleados de segundo nivel jerárquico; d) Aprobar y vigilar el

cumplimiento del presupuesto de la Fundación; e) Supervisar, a través

del auditor, el uso y manejo de las cuentas bancarias, y reglamentar el

uso de fi rmas de los Directores y personal ejecutivo que maneje los

fondos; f) Someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea General

su memoria de labores y un informe fi nanciero completo que cubre el

período sujeto a aprobación; g) Convocar a las sesiones de Asamblea

General; h) Proponer a la Asamblea General candidatos para llenar

vacantes en su seno; i) Crear Organos Ejecutores especializados para la

consecución de sus fi nes, basados en los principios de Administración

Gerencial y de Autonomía Programática; j) Informarse regularmente

sobre la implementación del plan de trabajo anual de la Fundación, a

través del Director Ejecutivo; k) Las demás acciones encaminadas a la

buena marcha de la administración de la Fundación.

CLAUSULA VIGESIMO SEXTA. ATRIBUCIONES DE LOS MIEM-

BROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde al Presidente de la

Junta Directiva de la Fundación: a) Convocar y presidir las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta,

Directiva; b) Representar a la Fundación, o delegar la representación

en los eventos propios, en todos aquellos compatibles con sus fi nes y

funciones, ya sea en el país o fuera de él, así como frente a entidades

nacionales, internacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales,

con las que la Fundación deba relacionarse o sea de su interés hacerlo;

c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación en

virtud de la cual podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar

toda clase de instrumentos públicos o privados, adquirir o enajenar,

a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores

o derechos de la Fundación, previa autorización de Junta Directiva;

otorgar poderes administrativos o judiciales para representar a la Fun-

dación cuando ello sea conveniente o necesario, pudiendo revocarlos

cuando así lo estime necesario y en general, ejecutar toda clase de actos

y acuerdos aprobados por la Junta Directiva; d) Recibir los informes del

Director Ejecutivo, para transferirlos a la Junta Directiva. Corresponde

al Vice-Presidente: a) Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna

limitación ni requisito previo, al Presidente de la Junta Directiva de

la Fundación, en caso de algún impedimento temporal; cuya calidad

temporal comprobará con constancia expedida por los demás miem-

bros de la Junta Directiva; b), Velar porque las convocatorias, tanto de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 20: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Asamblea General como de Junta Directiva, se hagan dentro de los

términos que estos Estatutos establecen, y velar porque las actuaciones

de los órganos de Gobierno y Administración de la Fundación y de sus

miembros se apeguen a lo establecido en estos Estatutos. Corresponde

al Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga,

en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control

directo de los libros de contabilidad de la Fundación. c) Autorizar junto

con el Presidente o Director Ejecutivo las erogaciones que la Fundación

tenga que realizar, y d) Supervisar con el apoyo del auditor interno, la

administración y control de los fondos de la Fundación, pudiendo para

ello, si es necesario, previa autorización de la Junta Directiva, realizar

las operaciones de banca necesarias, útiles o convenientes para su mejor

desempeño. Corresponde al Pro-Tesorero de la Junta Directiva: Colaborar

en actividades específi cas que el Tesorero asigne, con aprobación previa

del Presidente de la Junta Directiva. Corresponde al Secretario de la

Junta Directiva: a) Llevar los Libros de actas de sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva de la Fundación; b) Verifi car el Quórum

en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; c) Llevar

el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para la realización

de las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. e) Expedir las

constancias o credenciales y certifi caciones de puntos de actas, acuerdos,

nombramientos y resoluciones de todo tipo de órganos de Gobierno y

Administración de la Fundación que sean necesarias para el giro de la

misma o representación de ella. Corresponde al Pro-Secretario de la

Junta Directiva: Las mismas atribuciones del Secretario, en ausencia o

en conjunto con él. Ambos deberán presentar un solo informe a la Junta

Directiva. Corresponde al Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los

estatutos en cada una de las actividades de la Fundación. b) Velar por

que cada uno de los miembros cumplan los estatutos de la Fundación.

c) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno de la Fundación.

d) Conocer todas las obligaciones de la Fundación y velar porque estas

se cumplan, e) Verifi car que los proyectos se desarrollen de acuerdo a lo

planifi cado, a fi n de darle un seguimiento a la utilización correcta de los

recursos. f) Supervisar el buen funcionamiento de los diferentes Comités

que la Fundación considere necesario. g) Velar por el cumplimiento de

los compromisos que Instituciones Nacionales o Internaciones adquieran

con la Fundación, así como las obligaciones de la Fundación con relación

a los Proyectos relacionados con las mismas. Corresponde al Pro-Síndico

de la Junta Directiva: Las mismas atribuciones del Síndico, en ausencia o

en conjunto con él. Ambos deberán presentar un solo informe a la Junta

Directiva. Corresponde a los vocales: a) Asistir y participar en todas las

sesiones de Junta, Directiva; b) Sustituir a cualquiera de los otros miem-

bros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, en los casos de

renuncia o muerte; o en caso de ausencia o impedimento de alguno de

ellos, en la forma y período en que lo establezca la Junta Directiva.

CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA. MODO DE PROVEER A LA

VACANTE DEL PRESIDENTE. En caso de muerte, renuncia o im-

pedimento permanente del Presidente, ejercerá las funciones de éste el

Director que acuerde la Junta Directiva. La sustitución será únicamente

por el tiempo que falte para concluir el ejercicio del titular.

CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA. MODO DE PROVEER A LA VA-

CANTE DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Si por cualquier razón llegase a faltar un miembro Propietario de la Junta

Directiva, será llamado cualquier vocal o suplente para llenar la vacante,

quien fungirá hasta terminar el período para el que fue nombrado el

Propietario o hasta que éste pueda retomar su cargo.

CLAUSULA VIGESIMO NOVENA. DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El

Director Ejecutivo será el funcionario de más alta jerarquía administrativa

de la Fundación, subordinado al Presidente de la Junta Directiva, sin

perjuicio de que ambos cargos recaigan en una misma persona, siempre

que sea miembro Fundador. Será nombrado por la Junta Directiva, para

un período que la misma designe y que no exceda de cinco años; pero

podrá ser removido de su cargo y sustituido de inmediato, por decisión

de la Junta Directiva antes de la fi nalización de dicho período, por mal

desempeño de sus funciones, pérdida de confi anza o cualquier otra causa

que pueda perjudicar el buen desempeño de la labor de la Fundación.

Tendrá a su cargo la dirección y la responsabilidad de la implementación

de todas las actividades ejecutivas de la Fundación de acuerdo a los

lineamientos anuales y quinquenales aprobados en sesión de Junta

Directiva y/o Asamblea General. El Director Ejecutivo informará de su

gestión con una regularidad mínima de un mes a la Junta Directiva de la

Fundación, y será de su responsabilidad la elaboración e implementación

del plan de operación anual de la Fundación, que elaborará de conformi-

dad a los lineamientos generales establecidos por la Junta Directiva en

el ejercicio de sus atribuciones. Siempre que el Director Presidente no

sea el Director Ejecutivo, éste deberá contar con la previa autorización

de aquél, para la contratación de empleados permanentes o ejecutivos

de la Fundación, pudiendo contratar sin dicha autorización al personal

administrativo que trabaje temporalmente. En general, implementará la

administración de la Fundación, bajo la supervisión regular y mandato

anual de la Junta Directiva, pero en un marco de amplia autonomía

administrativa y programática, a fi n de lograr que la Fundación trabaje

con una efi ciencia garantizada.

CLAUSULA TRIGESIMA. AUDITORIA. La Asamblea General, en

Sesión Ordinaria, elegirá a un Auditor, quien tendrá las siguientes

obligaciones: a) Examinar y certifi car los balances; b) Inspeccionar

con la frecuencia necesaria, los libros y documentos de la Fundación,

así como las existencias en caja; c) Vigilar en general las operaciones

de la Fundación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones

y de las irregularidades que constatare; y d) Asistir a las sesiones de la

Asamblea General cuando fuere llamado a rendir los informes que le

sean pedidos.

CLAUSULA TRIGESIMO PRIMERA. EJERCICIO ECONOMICO Y

FISCAL. El ejercicio económico y fi scal de la Fundación será anual,

y se contará desde el primero de enero al treinta y uno de Diciembre

de cada año.

CLAUSULA TRIGESIMO SEGUNDA. DISOLUCION DE LA FUN-

DACION, No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de Votos que represente por lo

menos las tres cuartas partes de sus miembros fundadores. En caso que la

Fundación se disuelva, el patrimonio que exista después de cancelado el

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 21: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

pasivo, se destinará a realizar los objetivos de la Fundación, donándolos

a otras instituciones que persigan fi nes similares, o a crear una entidad

con fi nes iguales o semejantes, llevándose a cabo de conformidad a lo

dispuesto en la Ley.

CLAUSULA TRIGESIMO TERCERA. INFORMES AL MINISTERIO

DE GOBERNACION. La Junta Directiva tendrá la obligación de inscribir

en el Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero

de cada año; la nómina de miembros. A más tardar cinco días después de

electos los miembros de la Junta Directiva, enviará al mismo Ministerio

una Certifi cación del acta de elección, y deberá proporcionar el expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Fundación.

CLAUSULA TRIGESIMO CUARTA. REFORMA DE ESTATUTOS.

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto

favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la

Asamblea General convocada para tal efecto.

CLAUSULA TRIGESIMO QUINTA. NORMATIVA APLICABLE Y

REGLAMENTO INTERNO. La FUNDACION MAS QUE UN JUEGO

se regirá por los presentes Estatutos y en lo que ellos no establezcan, por

las leyes aplicables y vigentes de la República. Todo lo relativo al orden

interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

CLAUSULA TRIGESIMO SEXTA. PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. La

Primera Junta Directiva estará integrada por las siguientes personas: Presi-

dente: JORGE ALBERTO PINEDA LARA; Vice-Presidente: PATRICIA

MARGARITA ALVAREZ CALDERON; Secretaria: PATRICIA ESME-

RALDA MORALES RIVAS; Pro-Secretario: CARLOS MAURICIO

TORRES SAMORA; Tesorero: SANDRA RAQUEL MERLOS; Pro-

Tesorero: BRENDA NATALIA GONZALEZ CARTAGENA; Síndico:

RUBIDIA MORALES SALAZAR; Pro-Síndico: OMAR DE JESUS

BARAHONA MENDEZ; Primer Vocal: MOISES ALBERTO DUKE

MOREIRA; Segundo Vocal: JORGE GUILLERMO HERNANDEZ PIN-

TO, Tercer Vocal: MARIO ERNESTO PINEDA OCHOA. Corresponde

a la Primera Junta Directiva llevar a cabo las gestiones conducentes a que

el Organo Ejecutivo, en el Ramo de Gobernación, declare legalmente

establecida la fundación.

CLAUSULA TRIGESIMO SEPTIMA. PRIMER DIRECTOR EJECU-

TIVO. El cargo de Director Ejecutivo, según acuerdo de esta misma

fecha, de la totalidad de los miembros Fundadores, recaerá en SANDRA

RAQUEL MERLOS.

CLAUSULA TRIGESIMO OCTAVA. VIGENCIA. Los presentes

estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial.

DECRETO No. 57.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad

Pública FUNDACION MAS QUE UN JUEGO, instituida en la ciudad de

Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas

con treinta minutos del día 21 de mayo de 2003, por Escritura Pública,

otorgada ante los ofi cios de la Notario CLAUDIA MARINA GOCHEZ

CASTILLO, y con posterior rectifi cación otorgada por Escritura pública

celebrada en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La

Libertad, a las once horas con treinta minutos del día 6 de septiembre

del 2003, ante los ofi cios de la misma Notario.

Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada

institución, los cuales constan de TREINTA Y OCHO Cláusulas, por

no contener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a

las buenas costumbres y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de

conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

fi n Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro la FUNDACION MAS QUE UN JUEGO.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete

días del mes de mayo del dos mil cuatro.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

CONRADO LOPEZ ANDREU,

MINISTRO DE GOBERNACION.

(Registro No. A042438).

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 22: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

NUMERO UNO.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y

cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre del año dos

mil dos. Ante mí, NELLY AUDELINA PORRAS FLORES, Notario, de

este domicilio, comparece Doña MARIA BEATRIZ AMAYA DE BORJA,

de cuarenta y ocho años de edad, Empresaria, de este domicilio, a quien

conozco, con Cédula de Identidad Personal número uno-uno-cuarenta

y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro, actuando en nombre y repre-

sentación como Presidenta de la Junta Directiva y como Ejecutora Es-

pecial de la “ASOCIACION PRO-HABILITACION INFANTIL”, de

este domicilio, y me DICE: I) Que su representada fue aprobada como

una Asociación de interés particular, apolítica, no lucrativa ni religiosa,

con el fi n primordial de desarrollar actividades de bienestar general para

la niñez salvadoreña y en forma especial, ayudar física y espiritualmen-

te a la habilitación de niños con retraso mental, según Acuerdo Ejecuti-

vo Número QUINIENTOS VEINTINUEVE, emitido por el Poder

Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, el día once de junio de mil

novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial Número

CIENTO DIECINUEVE Tomo DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES

del veintisiete de julio de ese mismo año, por medio del cual se le con-

fi rió a dicha Entidad el carácter personal jurídica y se aprobaron sus

Estatutos. II) Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en

el artículo número noventa y siete y demás disposiciones aplicables de

la nueva Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en el

sentido de adecuar y armonizar dichos Estatutos, con el tenor de esa ley,

comparece ante la suscrita Notario para otorgar la presente escritura de

ADECUACION Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASO-

CIACION. “PRO-HABILITACION INFANTIL”, en la forma siguiente:

I) DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, NACIO-

NALIDAD, PLAZO Y FINES. CAPITULO I. DE LA ASOCIACION.-

Artículo Uno.- Denominación y Naturaleza: Esta entidad se constituye

jurídicamente como una Asociación de carácter benéfi co que se deno-

mina “ ASOCIACION PRO-HABILITACION INFANTIL” y que en los

presentes Estatutos también se llamará “La Asociación”. La Asociación

es una entidad eminentemente apolítica y sin fi nes de lucro.- Artículo

Dos.- Domicilio: La Asociación tiene su domicilio principal en la ciudad

de San Salvador, Capital de la República de El Salvador, pero podrá

tener fi liales en todo el territorio nacional y en el extranjero.- Artículo

Tres.- Nacionalidad y Plazo. La Asociación será de nacionalidad salva-

doreña y de plazo indefi nido.- Artículo Cuatro.- Fines: Los fi nes primor-

diales de la Asociación serán: Desarrollar actividades de bienestar ge-

neral para la niñez salvadoreña y en forma especial, ayudar física y

espiritualmente a la habilitación de niños con retraso mental. Para cum-

plir con tales fi nes, la asociación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Fundar centros benéfi cos encargados de promover y apoyar la reali-

zación de dichos fi nes; b) Apoyar toda campaña que desarrolle cualquier

institución pública o privada en pro del mejoramiento de las condiciones

de vida de la niñez salvadoreña; c) Recurrir a cualesquiera otros medios

adecuados para la realización de los fi nes de la Asociación; d) Gestionar

en benefi cio de todos los niños con retraso mental, bienes y servicios

para el cuidado y tratamiento apropiado a su condición; e) Promover la

formación de grupos locales que trabajen en benefi cio de los niños con

retraso mental y que presten asistencia a los padres de los mismos; f)

Solicitar la participación y colaboración voluntaria de personas natura-

les, instituciones, entidades o empresas públicas o privadas, nacionales

o extranjeras para que contribuyan espiritual, profesional, física o ma-

terialmente a la consecución de la fi nalidad de la Asociación: g) Promo-

ver, crear y coordinar comités de apoyo necesarios para la consecución

de la fi nalidad de la Asociación; y h) En general podrá realizar toda

clase de actividades lícitas, conexas o complementarias para la conse-

cución de la fi nalidad de la Asociación; en consecuencia, podrá adquirir

y enajenar bienes muebles e inmuebles, vender, arrendar, administrar,

donar e hipotecar, así como contraer toda clase de obligaciones con

instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, pero

solamente con el propósito de fi nanciar las actividades tendientes a la

realización de sus fi nes. La Asociación, no podrá ser fi adora, caucione-

ra o avalista de obligaciones.- II) CAPITULO II.- DE LOS MIEMBROS.-

Artículo Cinco.- La Asociación estará integrada por cuatro clases de

miembros: Fundadores, Activos, Contribuyentes y Honorarios.- Serán

miembros Fundadores, las personas naturales que suscribieron el acta

de constitución de la Asociación; Serán miembros Activos, las personas

naturales o jurídicas, que ingresaron dentro del siguiente año de suscri-

ta el acta de constitución de la Asociación, así como las que soliciten su

ingreso por escrito y sean admitidas en tal carácter por acuerdo de la

Junta Directiva. Serán Miembros Contribuyentes, las personas que sin

ser miembros activos, en forma periódica contribuyen voluntariamente

al sostenimiento de la Asociación. Serán Miembros Honorarios, las

personas naturales o jurídicas, a quienes la Junta General, a propuesta

de la Junta Directiva, conceda tal distinción, tomándose en cuenta los

méritos personales, o la labor desarrollada en benefi cio de la niñez

salvadoreña o de la Asociación.- Artículo Seis.- Son obligaciones de las

Miembros Fundadores y Activos: 1) Cumplir con las resoluciones de la

Junta General y de la Junta Directiva: 2) Prestar su colaboración en

forma material y moral para el cumplimiento de de los fi nes de la Aso-

ciación: 3) Pagar puntualmente las cuotas sociales permanentes y las

extraordinarias que acuerde la Junta General: 4) Colaborar en forma

personal y en la medida de sus posibilidades, en todas las actividades

que desarrolle la Asociación para la consecución de sus fi nes; 5) Asistir

previa convocatoria a las sesiones de Junta General o hacerse represen-

tar por otro miembro fundador o activo, en caso de no poder asistir por

motivos justifi cados; y 6) Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y

RAMO DE GOBERNACION

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 23: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Reglamentos de la Asociación.- Artículo Siete.- Son derechos de los

Miembros Fundadores y Activos: 1) Ser convocado y asistir a las sesio-

nes de Junta General con voz y voto; 2) Elegir o ser electo a cargos de

la Junta Directiva y en las comisiones que se formen en el seno de la

Asociación, para el desarrollo de Programas, proyectos o actividades

específi cas; 3) Proponer y presentar a la Junta Directiva para su estudio,

discusión e implementación, si fuere pertinente, iniciativas o proyectos

para optimizar los recursos y los servicios que se presten, y en general,

para el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación; 4) Frecuentar

el Centro Social y asistir a los actos, eventos y toda actividad que orga-

nice la Asociación para la recaudación de fondos para el cumplimiento

de sus fi nes. La calidad de Miembro no puede enajenarse, transferirse,

ni es hereditaria, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos

respectivos.- III) CAPITULO III) DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-

CION.- Artículo Ocho.- El gobierno y la Administración de la Asociación,

será ejercido por la Asamblea General de Miembros; y por la Junta

Directiva que se elija al efecto.- IV) DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Artículo Nueve.- La Asamblea General será el órgano de mayor autori-

dad y estará formada por todos los miembros fundadores, activos,

contribuyentes y honorarios, pero únicamente tendrán derecho a voto

los miembros fundadores y activos. Instalada legalmente la Asamblea

General, los acuerdos tomados serán válidos a pesar de que el quórum

se disminuyese por el retiro de dicha sesión de alguno de sus miembros;

los miembros que integren dicha Asociación podrán hacerse representar

en las sesiones de Asamblea General por otros miembros de su misma

clase, mediante nota escrita, no permitiéndose más de una representación

por persona. V) CLASE DE SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL.-

Artículo Diez.- Las sesiones de Asamblea General podrán ser de dos

clases: a) Ordinarias y b) Extraordinarias. La Asamblea General sesionará

en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en el lugar, día y hora

que se señale al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva.

La sesión ordinaria de Asamblea General, deberá realizarse dentro de

los tres primeros meses de cada año. La sesión de Asamblea General

Extraordinaria se realizará en cualquier fecha, día, lugar y hora cuando

así lo acuerde la Junta Directiva y en los casos que señalan estos Estatutos.-

VI) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros:

a) Elegir al Director Presidente que presidirá la Asamblea General, quien

deberá ser miembro Fundador o Activo; b) Elegir a los Miembros de la

Junta Directiva; conocer de sus renuncias, aceptarlas y removerlos de

sus cargos cuando hubiese motivo justifi cado para ello; c) Aprobar o

desaprobar el informe anual de la Junta Directiva y aprobar o desaprobar

sus gestiones; d) Aprobar reformas o derogaciones al reglamento inter-

no de la Asociación; e) Aprobar o desaprobar presupuestos para la

realización de las actividades aquí señaladas, así como también el plan

de trabajo; f) Conocer y resolver sobre la adquisición o enajenación de

bienes inmuebles adquiridos para la realización de sus fi nes; g) Estable-

cer las cuotas ordinarias o extraordinarias de contribución que deberán

pagar los miembros fundadores y activos; h) Nombrar a los miembros

honorarios de la Asociación; i) Nombrar al auditor externo y suplente,

así como fi jar sus emolumentos, para que ejerzan las funciones de vigi-

lancia de la administración de la Asociación, y quienes estarán en fun-

ciones de sus cargos por el período de un año; j) Conocer y decidir sobre

las expulsiones de miembros, así como de su reingreso; k) Conocer y

decidir sobre aquellos asuntos que por su naturaleza no son competencia

de la Junta Directiva; y l) En general, conocer y resolver cualquier

asunto de interés para la Asociación, que no esté previsto en estos

Estatutos.- VII) DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENE-

RAL.- Artículo Doce.- La Asamblea General sesionará ordinariamente,

por lo menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses de cada

año, para oír la memoria anual de labores y demás informes, así como

para proceder a la elección de de la Junta Directiva, y extraordinaria-

mente cuando la Junta Directiva convoque, o cuando así lo pida un

número no menor del veinticinco por ciento de sus miembros fundado-

res y activos, quienes específi camente indicarán los asuntos que deban

tratarse, teniendo la Junta Directiva la obligación de convocatoria dentro

de los siete días hábiles siguientes: VIII) QUORUM PARA SESION DE

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.- Ar-

tículo Trece.- Para que la Asamblea General Ordinaria de Miembros

pueda instalarse, es necesario la concurrencia de más del cincuenta por

ciento del total de los miembros Fundadores y Activos, en caso de

completarse el quórum indicado, la sesión tendrá efecto en el mismo

lugar y fecha, una hora Después de la señalada anteriormente. Si no

lograre reunirse así la Asamblea General, se hará nueva convocatoria

siete días después y se celebrará con el número de miembros fundado-

res y activos que asistan. Para que en primera convocatoria haya quórum

en Asamblea General Extraordinaria, se necesitará la asistencia de las

tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General. Si la sesión

no tuviere lugar en la primera convocatoria por falta de la debida asis-

tencia de los miembros, se celebrará en el lugar, día y hora indicada

para segunda convocatoria, siendo necesaria la presencia de por lo

menos el cincuenta y un por ciento de los miembros.- IX) MAYORIA

PARA RESOLVER EN LA ASAMBLEA GENERAL.- Artículo Cator-

ce.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por el Director

Presidente de la Junta Directiva, en tanto la misma Asamblea General

no elija un Director General para que presida la misma. El Director

General de la Asamblea General podrá ser elegido de una nómina de

tres cantidades propuestos por los asistentes a la Asamblea General. Para

que exista resolución en la Asamblea de miembros, se necesita la mitad

más uno de los votos favorables de los miembros Fundadores y Activos

presentes. En caso de empate en las votaciones, el que preside la sesión

tendrá voto resolutivo. Cada miembro Fundador o activo, tendrá derecho

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 24: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

en las sesiones de la Asamblea General a un voto y podrán hacerse re-

presentar por otro miembro de su misma clase mediante carta debida-

mente fi rmada, quien solamente podrá representar a un máximo de dos

miembros incluyendo la propia. Las votaciones de la Asamblea Gene-

ral de miembros serán siempre de viva voz, a menos que la mayoría de

sus miembros presentes decidan hacerlas secretas. Solamente en el caso

de tratarse de la expulsión de un miembro, la votación será secreta. Las

resoluciones que tome la Asamblea General serán obligatorias para todos

sus miembros. Inclusive para los que no hubiesen asistido o que asis-

tiendo se hubiesen retirado. Abstenido de votar o votando en contra de

las resoluciones adoptadas.- X) ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL EN SESION ORDINARIA.- Artículo Quince.- La Asamblea

General en sesión ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Apro-

bar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual de labores, los

balances y cuadros de ingresos y egresos de la Asociación; b) Elegir a

los miembros de la Junta Directiva; c) Elegir al Auditor Externo de la

Asociación y señalarle su remuneración: d) Autorizar la contratación y

la fi jación de emolumentos de miembros de la Asociación que sean

designados para ocupar cargos de administración o que presten servicios

de carácter técnico a la Asociación, de forma permanente; e) Resolver

cualquier asunto de interés de la Asociación, así como todo aquello que

no esté previsto en estos Estatutos.- XI) ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA GENERAL EN SESION EXTRAORDINARIA.- Artícu-

lo Dieciséis.- Solamente en Sesión Extraordinaria de Asamblea General,

convocada para tal efecto y con el voto establecido en los presentes

estatutos para los casos de primera y segunda convocatoria, se podrá

acordar: a) La modifi cación de los Estatutos de la Asociación; b) La

Fusión con otras Asociaciones o Fundaciones; c) La disolución y liqui-

dación de la Asociación; d) El nombramiento de liquidación; y e) de

todo otro asunto que por su naturaleza no conozca la Asamblea General

en Sesión Ordinaria.- XII) LIBRO DE ACTAS DE LAS SESIONES

DE ASAMBLEA GENERAL.- Artículo Diecisiete.- Las resoluciones

tomadas en sesiones de Asamblea General se asentarán en un Libro de

Actas. Las actas estarán fi rmadas por el Presidente y el Secretario. Como

anexo beberá agregarse el acta de quórum fi rmada por todos los asisten-

tes a la Sesión de Asamblea General. El Libro de actas de Sesiones de

la Asamblea General estará confi ado bajo la guarda y cuidado del Se-

cretario de la Asociación.- XIII) DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artí-

culo Dieciocho.- La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la

Asociación, teniendo las funciones de dirección y administración, la

cual estará integrada por seis miembros propietarios y dos suplentes,

así; Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales pro-

pietarios, dos Vocales suplentes. Las personas que desempeñen los

cargos de Directores deberán ser miembros fundadores o activos de

dicha Asociación, La Junta Directiva durará en sus funciones un año y

sus integrantes podrán ser reelectos, desempeñando sus cargos ad-ho-

norem. Cuando por algún motivo la nueva Junta Directiva no fuere

electa en el plazo señalado en esta escritura, los miembros de la Junta

Directiva anterior, continuarán en sus cargos hasta que no fuere electa

la Junta que la sustituya. XIV) DE LAS SESIONES DE LA JUNTA

DIRECTIVA.- Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva sesionará or-

dinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente

cuando lo soliciten por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones se

celebrarán válidamente con la concurrencia de la mayoría de los miem-

bros que la compongan y las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos de los presentes. XV) ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIREC-

TIVA.- Artículo Veinte.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)

Velar por el cumplimiento de estos estatutos y las resoluciones que

emanen de la Asamblea General; b) Elaborar o revisar los Reglamentos

Internos que fueren necesarios para el correcto funcionamiento de la

Asociación; c) Nombrar, remover y aceptar la renuncia del Director o

Gerente ejecutivo que al efecto se nombrará para la planifi cación, orga-

nización, coordinación y ejecución de los proyectos implementados por

la Junta Directiva. así como del personal ejecutivo que trabaje en dichos

proyectos, ya sean éstos de carácter temporal o permanentes. Así como

defi nir sus funciones y salarios; d) Conocer y decidir sobre la aceptación

de donaciones, herencias, legados y cualquier otra Clase de bienes que

se ofrezcan para la realización de sus fi nes; e) Otorgar los instrumentos

Públicos o Privados necesarios, para recibir donaciones, suscribir con-

venios para obtener subsidios gubernamentales e internacionales, he-

rencias o todo tipo de ayuda que aumente el patrimonio de esta Asocia-

ción para el cumplimiento de sus fi nes; así como también para realizar

actos o contratos en el que se deban enajenar bienes que han sido ad-

quiridos, para lo cual será necesario autorización expresa de la Asamblea

General; f) Convocar a las sesiones de Asamblea General; g) Presentar

la memoria de labores, los estados fi nancieros anuales y proponer a la

Asamblea General la adopción de medidas para el mejor cumplimien-

to de los objetivos de esta Asociación; h) Resolver sobre la admisión de

miembros a la asociación y proponer a la Asamblea General la concesión

de las calidades de Honorarios, Benefactores, Contribuyentes o Activos,

así como también conocer sobre la pérdida de tales calidades; i) Reco-

mendar a la Asamblea las cuotas de contribución y el nombramiento de

nuevos miembros; y j) Resolver las dudas que surjan en casos no pre-

vistos por los Estatutos, fi jando la justa interpretación de los mismos y

sus acuerdos tendrán el carácter de preceptos reglamentarios hasta que

la próxima Asamblea General Ordinaria resuelva lo conveniente para

los sucesivos. XVI) ATRIBUCIONES DE CADA UNO DE LOS MIEM-

BROS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Veintiuno.

Son atribuciones de los miembros que integran la Junta Directiva de la

Asociación las siguientes: I)DEL DIRECTOR PRESIDENTE: a) Re-

presentar a la Asociación, en todos los asuntos que fueran de su interés,

ya sea judicial o extrajudicialmente; b) Otorgar Poder General de Ad-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 25: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

ministración al Director o Gerente Ejecutivo que al efecto se nombre

para poner en marcha proyectos implementados por la Junta Directiva,

y los poderes generales y especiales a terceros para asuntos relacionados

con los objetivos y actividades de esta Asociación, previa autorización

de la Junta Directiva. En caso de enajenación o transferencia a cualquier

título de bienes inmuebles que haya sido obtenidos para los fi nes antes

indicados, será necesaria la autorización de la Junta General; c) Velar

por el fi el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Junta Di-

rectiva y la Asamblea General; d) Autorizar pagos previamente justifi -

cados a la Junta Directiva y en caso de urgencia, adoptar resoluciones

indispensables para el buen funcionamiento de los procedimientos

acordados; e) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos de esta

Asociación. En las deliberaciones de la Junta Directiva, tendrá en caso

de empate voto de calidad. II) DEL DIRECTOR VICE-PRESIDENTE:

a) Cumplir con las atribuciones del Director Presidente en ausencia de

éste, siempre que dicha ausencia no se prolongue por más de treinta días

o por el período que los demás miembros de la Junta de Directores le

concedan por motivos de fuerza mayor; b) Brindar su total colaboración

al Director Presidente.- III) DEL SECRETARIO: a) Tendrá bajo su

cargo los Libros de Actas de Asamblea General Ordinarias y Extraor-

dinarias, de Junta Directiva y el archivo; b) Autorizará con su fi rma las

Certifi caciones y Credenciales y actuará como órgano de comunicación

de esta Asociación; y c) Dará curso a las solicitudes de ingreso y renun-

cia de los miembros.- IV) DEL DIRECTOR TESORERO: a) Tendrá a

su cargo la recaudación y custodia de los bienes que adquiera la Aso-

ciación para la realización de sus fi nes; b) Velar porque se lleven en

debida forma los Libros de Contabilidad; c) Pagar los libramientos que

se presenten previa comprobación de sus gastos; d) Rendir cuenta deta-

llada de su gestión en cualquier tiempo al ser requerido por la Junta

Directiva, por la Asamblea General de miembros y en todo caso a la

expiración de sus funciones. V) DE LOS VOCALES: Asistir a las re-

uniones de Junta directiva y tomar parte en la toma de decisiones.- VI)

DE LOS DIRECTORES SUPLENTES: a) Prestar su colaboración a

los demás miembros de la Junta Directiva, en atención de los asuntos

de esta Asociación y sus fi nes; b) Previa autorización de dicha Junta

Directiva, podrán ejercer íntegramente las funciones de otros miembros

de la misma en caso de existir una vacante, por impedimento o ausen-

cia temporal de los titulares.- XVII) CAPITULO IV.- DE LA VIGILAN-

CIA.- Artículo Veintidós.- AUDITORIA.- La Junta General Ordinaria

elegirá todos los años para que ejerza las funciones de vigilancia de la

Administración Social de la Asociación, a un Auditor y a su Suplente.-

XVIII) ATRIBUCIONES DEL AUDITOR EXTERNO.- Artículo

Veintitrés.- Son atribuciones del Auditor Externo las siguientes: 1) Re-

visar los estados fi nancieros y balances mensuales y certifi carlos; 2)

Examinar y certifi car los balances que deben ser presentados a los

miembros constituyentes y fundadores y rendir el informe correspon-

diente en los términos que establece la Ley; 3) Inspeccionar por lo

menos mensualmente los libros y documentos contables de la Asociación

y dar cuenta al Director Presidente de las observaciones y de las irre-

gularidades que constatare, de lo cual también dejará constancia en su

informe anual a la Asamblea General de miembros; 4) Asistir a las

Juntas Generales y rendir los informes que le sean pedidos.- XIX)

EJERCICIO FISCAL.- Artículo Veinticuatro.- El ejercicio Fiscal de la

Asociación será el año calendario y el que acuerde la Junta Directiva de

conformidad a las leyes especiales aplicables y que no contraríen a la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- XX) PROCE-

DIMIENTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS.- Articulo Veinticinco.-

Los Estatutos podrán ser modifi cados a propuesta de la Junta Directiva

o a solicitud de la cuarta parte de los miembros fundadores o activos

debidamente registrados. En este último caso la propuesta debe ser so-

metida a la Junta Directiva, con un mes de anticipación a la fecha en

que se convoque la Asamblea General Extraordinaria para ese efecto.

Siempre que se solicite la modifi cación de los Estatutos, debe puntua-

lizarse el artículo o artículos a reformarse y acompañarse el texto del

proyecto de reformas. La reforma de los Estatutos se hará constar por

escritura pública y será otorgada por el Representante Legal de la

Asociación o por la persona que en la Junta General Extraordinaria de

Miembros se comisione.- XXI) DE LA DISOLUCION DE LA ASO-

CIACION.- Artículo Veintiseis.- La Asamblea General en sesión Ex-

traordinaria es el órgano que tiene competencia para declarar disuelta

la Asociación. Para este efecto, el quórum de la Asamblea General será

tomado con las tres cuartas partes de los miembros Fundadores y activos

que formen la Asociación. Si no se constituye el quórum en la primera

convocatoria, se hará una segunda convocatoria dentro de los quince

días a partir de la fecha de la primera. En este caso el quórum se cons-

tituirá con la mitad más uno de lo miembros Fundadores y Activos, pero

para adoptar resoluciones se requiere el voto de por lo menos las dos

terceras partes de los miembros presentes o representados. Además, la

Asociación podrá ser disuelta por las causales en la Ley de Asociacio-

nes y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- Artículo Veintisiete.- En caso

de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una o

varias comisiones encargadas de la liquidación de sus bienes, el activo

líquido pasará al Hospital de la Divina Providencia de esta ciudad.- XXII)

CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS Y SANCIONES.- Artículo

Veintiocho.- Los estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria

para todos sus miembros quienes estarán obligados a obedecerlos. La

infracción de los estatutos por parte de sus miembros están sujetas a las

siguientes sanciones: amonestación, suspensión y expulsión según la

gravedad de la falta. La Junta Directiva podrá aplicar las dos primeras

sanciones, pero sólo la Asamblea General podrá acordar la expulsión de

cualquiera de sus miembros.- XXIII) OBLIGACION DE INFORMAR

AL MINISTERIO DEL INTERIOR.- Artículo Veintinueve.- La Junta

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 26: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de

enero de cada año al Ministerio del Interior, la nómina de los miembros

de la Asociación y dentro de los quince días después de electa la nueva

Junta Directiva, una certifi cación de Acta de elección de la misma y en

todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se

le pidiese relativo a la Asociación, de conformidad a la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, así como cumplir con todos

los requisitos que establezcan las leyes y el Gobierno de la República.-

Artículo Treinta.- ADVERTENCIA.- Se advierte de la obligación de

inscribir esta escritura, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro que lleva el Ministerio del Interior, de conformidad

a los procedimientos establecidos en la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro, para los efectos legales correspondientes.-

XXIV) DISPOSICIONES FINALES.- Articulo Treinta y uno.- La

Asociación podrá mantener a través de sus organizadores, relaciones

con organismos nacionales e internacionales, así como también con

entidades privadas o estatales que dentro de sus fi nalidades esté la pro-

tección de la niñez, principalmente la niñez salvadoreña que adolezca

de retraso mental o algún tipo de incapacidad física o mental.- XXV)

VIGENCIA.- Artículo Treinta y dos .- Los presentes Estatutos sustitui-

rán a los anteriormente aprobados por Decreto Ejecutivo Número

QUINIENTOS VEINTINUEVE del día once de junio de mil novecien-

tos setenta y cuatro, publicados en el Diario Ofi cial Número CIENTO

DIECINUEVE Tomo DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES del vein-

tisiete de junio de ese mismo año, una vez entren en vigencia los pre-

sentes, a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. AUDITOR

EXTERNO.- Fungirá siempre como Auditor Externo de la Asociación

el señor DONALD RICARDO CALDERON LAM, quien es mayor de

edad, Licenciado en Contaduría Pública y de este domicilio, cuyos

honorarios ya han sido fi jados por la Asamblea General de Miembros.-

Doy fe de ser legítima y sufi ciente la personería con que actúa Doña

MARIA BEATRIZ AMAYA DE BORJA, como Presidente a la Asocia-

ción Pro-Infantil, por haber tenido a la vista : A) Ejemplar del Diario

Ofi cial Número CIENTO DIECINUEVE del Tomo DOSCIENTOS

CUARENTA Y TRES del veintisiete de junio de mil novecientos seten-

ta y cuatro, por medio del cual aparecen publicados los estatutos de la

Asociación Pro- Infantil, y en los que aparece que dicha Asociación

fue creada como una Asociación de interés particular, apolítica, no lu-

crativa ni religiosa, con el fi n primordial de desarrollar actividades de

bienestar general para la niñez salvadoreña y en forma especial ayudar

física y espiritualmente en la habilitación de niños retardados mentales

y cuyos estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo a través del

Ministerio del Interior, según Acuerdo Ejecutivo Número QUINIENTOS

VEINTINUEVE del día once de junio de mil novecientos setenta y

cuatro, confi riendo a dicha Entidad el carácter de persona jurídica;

Acuerdo que fue publicado en el Diario Ofi cial Número CIENTO

DIECINUEVE Tomo DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES del vein-

tisiete de junio de ese mismo año .- B) Certifi cación del Punto Unico

del Acta Número DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de Asam-

blea General Extraordinaria de Miembros, celebrada el día primero de

diciembre de mil novecientos noventa y siete, por medio de la cual se

aprobó por unanimidad de las socias presentes, reformar los estatutos

de la Asociación a fi n de adecuarlos a la nueva Ley de Asociaciones y

Fundaciones Sin Fines de Lucro, en los términos arriba expresados y

se facultó a la compareciente como Ejecutora de dicho Acuerdo para

otorgar la correspondiente escritura; dicha certifi cación fue expedida

por la Secretario de la Asociación señora Flora de Gasteazoro, el dos

de febrero de mil novecientos noventa y ocho; C) Convocatoria de la

Junta Directiva para la celebración de Asamblea General Extraordinaria

de Socios en la fecha mencionada en el literal anterior, así como el acta

de asistencia de los miembros que comparecen a la celebración de dicha

Asamblea Extraordinaria, para discutir el Proyecto de la escritura de

adecuación y aprobar la reforma de los Estatutos en los términos aquí

incorporados; y D) Certifi cación del acta número trescientos trece del

Libro de Junta Directiva que lleva dicha Asociación, en el que se en-

cuentra asentada la elección de la nueve Junta Directiva, que fundirá

para el presente año dos mil dos, y por medio de la cual se reeligió

nuevamente como Presidenta de dicha Asociación a Doña BEATRIZ

DE BORJA; dicha credencial fue expedida por Doña FLORA DE

GASTEAZORO, como Secretaria de la Junta Directiva de la Junta Di-

rectiva de Pro-Infantil, el ocho del mes de agosto próximo pasado.- Ex-

pliqué a la compareciente los efectos legales de este instrumento y leído

que se lo hube íntegramente, en un sólo acto, sin interrupción, ratifi có

su contenido y fi rma conmigo. Doy Fe.- “Bety de Borja”.- “ N.A. Porras

F.”.- RUBRICADAS.

NELLY AUDELINA PORRAS FLORES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio uno frente al folio nueve frente del LIBRO

DECIMO de mi Protocolo que vence el veintisiete de agosto del año

dos mil tres; y expedido, fi rmo y sello este TESTIMONIO, en San

Salvador, a diecisiete de septiembre del año dos mil dos, para entregar

a la “ ASOCIACION PRO- HABILITACION INFANTIL”.

NELLY AUDELINA PORRAS FLORES,

NOTARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 27: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

NUMERO CUATRO.- LIBRO SEPTIMO.- En la ciudad de San Salva-

dor, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de julio del

año dos mil tres. Ante mí, MANUEL FRANCISCO TELLES

SUVILLAGA, Notario, de este domicilio, comparece doña MARIA

BEATRIZ AMAYA DE BORJA, de cincuenta y cuatro años de edad,

Empresaria, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identi-

fi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno

cuatro uno cinco ocho ocho cuatro - nueve, actuando en nombre y re-

presentación en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva y Repre-

sentante Legal de la “ASOCIACION PRO- HABILITACION INFAN-

TIL”, de este domicilio, que en el transcurso de este instrumento se

denominará “ LA ASOCIACION”, cuya personería doy fe de ser legí-

tima y sufi ciente por haber tenido a la vista: A) Ejemplar del Diario

Ofi cial número CIENTO DIECINUEVE, Tomo DOSCIENTOS CUA-

RENTA Y TRES, de fecha veintisiete de junio de mil novecientos se-

tenta y cuatro, en el que aparece publicado el Acuerdo Ejecutivo núme-

ro QUINIENTOS VEINTINUEVE en el Ramo del Interior, de fecha

once de junio de mil novecientos setenta y cuatro, por medio del cual

se le confi rió a dicha entidad el carácter de Persona Jurídica y se apro-

baron en todas sus partes los Estatutos de la misma; B) Escritura Públi-

ca de Adecuación y Reforma de los Estatutos de la Asociación, otorga-

da a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de

septiembre del año dos mil dos, ante los ofi cios de la notario NELLY

AUDELINA PORRAS FLORES, en la cual consta que con el objeto de

dar cumplimiento a Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, se adecuan y armonizan los estatutos de la mencionada Asocia-

ción; C) Constancia de Credencial de Elección de la Junta Directiva de

la Asociación, extendida el día diecisiete de Junio del año dos mil tres,

por la señora FLORA DE GASTEAZORO, en su carácter de Secretaria

de la referida Asociación, en la cual consta que en el Libro de Actas de

que lleva la Asociación, se encuentra asentada el Acta Número Trescien-

tos Veintidós, celebrada el día dieciséis de junio del año dos mil tres,

en el cual aparece el punto de acta en el cual se eligieron a los miembros

que integran la nueva Junta Directiva, habiéndose designado a la seño-

ra Beatriz de Borja como Presidenta de la Junta Directiva, por un pe-

ríodo de UN AÑO. Credencial que fue inscrita el día veinticinco de

junio del dos mil tres, al número CIENTO SESENTA del Libro TRE-

CE de Organos de Administración del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, que lleva el Ministerio de Gobernación;

D) Certifi cación de punto de Acta de la Asociación, emitida el día die-

cisiete de junio de dos mil tres, por la señora FLORA DE GASTEA-

ZORO, en su carácter de Secretaria de la referida Asociación, de la que

consta que en el Libro de Actas que lleva la Asociación se encuentra

asentada el Acta número Trescientos Veintidós y que en su Segundo

Punto literalmente dice: segundo punto; se conoció de las observaciones

hechas por el Ministerio de Gobernación en varias ocasiones a la Escritura

Pública de Adecuación de los Estatutos de la Asociación otorgada ante

los ofi cios de la Licenciada NELLY AUDELINA PORRAS y que por

haber fallecido esta última, autorizamos a doña MARIA BEATRIZ

AMAYA DE BORJA, como representante legal y presidenta de la Aso-

ciación, para que comparezca ante Notario, para otorgar la escritura

pública de rectifi cación de la adecuación de los estatutos, asimismo,

para que incorpore en un sólo documento los estatutos; y ME DICE: I)

ANTECEDENTES. Que según Escritura Pública de Adecuación y

Reforma de los Estatutos de la Asociación, otorgada a las catorce horas

y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre del año dos

mil dos, ante los ofi cios de la notario NELLY AUDELINA PORRAS

FLORES, consta que con el objeto de dar cumplimiento a Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, se adecuan y armonizan

los estatutos de la mencionada Asociación. II) RECTIFICACION E

INCORPORACION DE LOS ESTATUTOS. Que por haberse obser-

vado en varias ocasiones la escritura pública referida en la cláusula I)

anterior en el trámite de inscripción que se lleva en el Registro de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gober-

nación y teniendo en consideración que la Notario ante quien se otorgó

la mencionada escritura pública falleció, por medio del presente instru-

mento SE RECTIFICA E INCORPORA EN UN SOLO INSTRUMEN-

TO todos los estatutos que la regirán, siendo éstos los siguientes:

CAPITULO I. DE LA ASOCIACION. Artículo Uno. Denominación y

Naturaleza: Esta entidad se ha constituido como una Asociación de in-

terés particular, apolítica, no lucrativa ni religiosa y se denomina “ASO-

CIACION PRO-HABILITACION INFANTIL”. Se le confi rió el carác-

ter de persona jurídica y se aprobaron sus estatutos mediante Acuerdo

Ejecutivo número QUINIENTOS VEINTINUEVE en el Ramo del In-

terior, de fecha once de junio de mil novecientos setenta y cuatro publi-

cado en el Diario Ofi cial número CIENTO DIECINUEVE, Tomo

DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES, de fecha veintisiete de JUNIO

de mil novecientos setenta y cuatro. Se le denominará en los presentes

estatutos como “la Asociación”. Artículo Dos. Domicilio: La Asociación

tiene su domicilio principal en la ciudad de San Salvador, capital de la

República de El Salvador, pero podrá tener fi liales en todo el territorio

nacional y en el extranjero. Artículo Tres. Nacionalidad y Plazo: La

Asociación es de nacionalidad salvadoreña y de plazo indefi nido. Artí-

culo Cuatro. Fines: Los fi nes primordiales de la Asociación serán: De-

sarrollar actividades de bienestar general para la niñez salvadoreña y en

forma especial, ayudar física y espiritualmente a la habilitación de niños

con retraso mental. Para cumplir con tales fi nes, la Asociación podrá

realizar las siguientes actividades: a) Fundar centros benéfi cos encarga-

dos de promover y apoyar la realización de dichos fi nes; b) Apoyar toda

campaña que desarrolle cualquier institución pública o privada en pro

del mejoramiento de las condiciones de vida de la niñez salvadoreña; c)

Recurrir a cualesquiera otros medios adecuados para la realización de

los fi nes de la Asociación; d) Gestionar en benefi cio de todos los niños

con retraso mental, bienes y servicios para el cuidado y tratamiento

apropiado a su condición; e) Promover la formación grupos locales que

trabajen en benefi cio de los niños con retraso mental y asistencia a los

padres de los mismos; f) Solicitar la participación y colaboración vo-

luntaria de personas naturales, instituciones, entidades o empresas pú-

blicas o privadas, nacionales o extranjeras para que contribuyan espiri-

tual, profesional, física o materialmente a la consecución de la fi nalidad

de la Asociación; g) Promover, crear y coordinar comités de apoyo ne-

cesarios para la consecución de la fi nalidad de la Asociación; y h) En

general podrá realizar toda clase de actividades lícitas, conexas o com-

plementarias para la consecución de la fi nalidad de la Asociación; en

consecuencia, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles,

vender, arrendar, administrar e hipotecar, así como contraer toda clase

de obligaciones con instituciones nacionales e internacionales, públicas

o privadas, pero solamente con el propósito de fi nanciar las actividades

tendientes a la realización de sus fi nes. La Asociación, no podrá ser

fi adora, caucionera o avalista de obligaciones. CAPITULO II. DE LOS

MIEMBROS. Artículo Cinco. La Asociación estará integrada por cuatro

clases de miembros: Fundadores, Activos, Contribuyentes y Honorarios.

Serán Miembros Fundadores, las personas naturales que suscribieron el

acta de constitución de la Asociación; Serán Miembros Activos, las

personas naturales o jurídicas, que ingresaron dentro del siguiente año

de suscrita el acta de constitución de la Asociación, así como las que

soliciten su ingreso por escrito y sea admitidas en tal carácter por acuer-

do de la Junta Directiva. Serán Miembros Contribuyentes, las personas

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 28: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

que sin ser miembros activos, en forma periódica contribuyan volunta-

riamente al sostenimiento de la Asociación. Serán Miembros Honorarios,

las personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva, conceda tal distinción, tomándose en

cuenta los méritos personales, o la labor desarrollada en benefi cio de la

niñez. Artículo Seis. Son obligaciones de los Miembros Fundadores y

Activos: 1) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General y de

la Junta Directiva; 2) Prestar su colaboración en forma material y moral

para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; 3) Pagar puntual-

mente las cuotas sociales permanentes y las extraordinarias que acuerde

la Asamblea General; 4) Colaborar en forma personal y en la medida de

sus posibilidades, en todas las actividades que desarrolle la Asociación

para la consecución de sus fi nes; 5) Asistir previa convocatoria a las

sesiones de Asamblea General o hacerse representar por otro miembro

fundador o activo, en caso de no poder asistir por motivos justifi cados;

y 6) Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento de la

Asociación. Artículo Siete. Son derechos de los Miembros Fundadores

y Activos: 1) Ser convocado y asistir a las sesiones de Junta General con

voz y voto; 2) Elegir o ser electo a cargos de la Junta Directiva y en las

comisiones que se formen en el seno de la Asociación, para el desarro-

llo de Programas, proyectos o actividades específi cas; 3) Proponer y

presentar a la Junta Directiva para su estudio, discusión e implementación,

si fuere pertinente, iniciativas o proyectos para optimizar los recursos y

los servicios que se presten, y en general, para el mejor cumplimiento

de los fi nes de la Asociación; 4) Frecuentar en Centro Social y asistir a

los actos, eventos y toda actividad que organice la Asociación para la

recaudación de fondos para el cumplimiento de sus fi nes. La calidad de

Miembro no puede enajenarse, transferirse, ni es hereditaria, ni podrá

cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos. CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO. Artículo Ocho. El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo Nueve. El patrimonio será administra-

do por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General de Miembros. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACION. Artículo Diez. El gobierno y la administración

de la Asociación, será ejercido por la Asamblea General de Miembros;

y por la Junta Directiva que se elija al efecto. Artículo Once. De la

Asamblea General de miembros: La Asamblea General de miembros

será el órgano de mayor autoridad y estará formada por todos los miem-

bros fundadores, activos, contribuyentes y honorarios, pero únicamente

tendrán derecho a voto los miembros fundadores y activos. Instalada

legalmente la Asamblea General de miembros, los acuerdos tomados

serán válidos a pesar de que el quórum se disminuyese por el retiro de

dicha sesión de alguno de sus miembros; los miembros que integren

dicha Asociación podrán hacerse representar en las sesiones de Asamblea

General de miembros por otros miembros de su misma clase, mediante

nota escrita, no permitiéndose más de una representación por persona.

Artículo Doce. Clase de Sesiones de Asamblea General de Miembros:

Las sesiones de Asamblea General de Miembros podrán ser de dos

clases: a) Ordinarias, y b) Extraordinarias. La Asamblea General de

Miembros sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en

el lugar, día y hora que se señale al efecto en la convocatoria hecha por

la Junta Directiva. La sesión ordinaria de Asamblea General de Miembros,

deberá realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año. La

sesión de Asamblea General de miembros Extraordinaria se realizará en

cualquier fecha, día, lugar y hora cuando así lo acuerde la Junta Direc-

tiva y en los casos que señalan estos estatutos. Artículo Trece. De las

Atribuciones de la Asamblea General de Miembros: Son atribuciones

de la Asamblea General de Miembros: a) Elegir al Presidente que pre-

sidirá la Asamblea General de Miembros, quien deberá ser Miembro

Fundador o Activo; b) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva;

conocer de sus renuncias, aceptarlas y removerlo de sus cargos cuando

hubiese motivo justifi cado para ello; c) Aprobar o desaprobar el informe

anual de la Junta Directiva y aprobar o desaprobar sus gestiones; d)

Aprobar reformas o derogaciones al reglamento interno de la Asociación;

e) Aprobar o desaprobar presupuestos para la realización de las activi-

dades aquí señaladas, así como también el plan de trabajo; f) Conocer

y resolver sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles ad-

quiridos para la realización de sus fi nes; g) Establecer las cuotas ordi-

narias o extraordinarias de contribución que deberán pagar los miembros

fundadores y activos; h) Nombrar a los miembros honorarios de la

Asociación; i) Nombrar al auditor externo y suplente, así como fi jar sus

emolumentos, para que ejerzan las funciones de vigilancia de la admi-

nistración de la Asociación, y quienes estarán en funciones de sus cargos

por el período de un año; j) Conocer y decidir sobre las expulsiones de

miembros, así como de su reingreso; k) Conocer y decidir sobre aquellos

asuntos que por su naturaleza no son competencia de la Junta Directiva;

y l) En general, conocer y resolver cualquier asunto de interés para la

Asociación, que no esté previsto en estos estatutos. Artículo Catorce.

De las Reuniones de la Asamblea General de Miembros: La Asamblea

General de Miembros sesionará ordinariamente, por lo menos una vez

al año dentro de los tres primeros meses de cada año, para oír la memo-

ria anual de labores y demás informes, así como para proceder a la

elección de la Junta Directiva, y extraordinariamente cuando la Junta

Directiva convoque, o cuando así lo pida un número no menor del vein-

ticinco por ciento de sus miembros fundadores y activos, quienes

específi camente indicarán los asuntos que deban tratarse, teniendo la

Junta Directiva la obligación de convocatoria dentro de los siete días

hábiles siguientes. Artículo Quince. Quórum para Sesión de Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de miembros: Para que la Asamblea

General Ordinaria de Miembros pueda instalarse, es necesario la con-

currencia de más del cincuenta por ciento del total de los Miembros

Fundadores y Activos, en caso de completarse el quórum indicado, la

sesión tendrá efecto en el mismo lugar y fecha, una hora después de la

señalada anteriormente. Si no lograre reunirse así la Asamblea, se hará

nueva convocatoria siete días después y se celebrará con el número de

miembros fundadores y activos que asistan. Para que en primera convo-

catoria haya quórum en Asamblea General Extraordinaria de Miembros,

se necesitará la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de

la Asamblea General. Si la sesión no tuviere lugar en la primera convo-

catoria por falta de la debida asistencia de los miembros, se celebrará

en el lugar, día y hora indicada para segunda convocatoria, siendo ne-

cesaria la presencia de por lo menos el cincuenta y un por ciento de los

miembros. Artículo Dieciséis. Mayoría para Resolver en la Asamblea

General de Miembros: Las sesiones de Asamblea General de Miembros

serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en tanto la

Asamblea General de Miembros no elija un Director General para que

presida la misma. El director General de la Asamblea General de Miem-

bros podrá ser elegido de una nómina de tres candidatos propuestos por

los asistentes a la Asamblea General de Miembros. Para que exista re-

solución en la Asamblea General de Miembros, se necesita la mitad más

uno de los votos favorables de los miembros fundadores y Activos

presentes. En caso de empate en las votaciones, el que preside la sesión

tendrá voto resolutivo. Cada miembro fundador o activo, tendrá derecho

en las sesiones de la Asamblea General de Miembros a un voto y podrán

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 29: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

hacerse representar por otro miembro de su misma clase mediante

carta debidamente fi rmada, quien solamente podrá representar a un

máximo de dos miembros incluyendo la propia. Las votaciones de la

Asamblea General de miembros serán siempre de viva voz, a menos que

la mayoría de sus miembros presentes decidan hacerlas secretas. Sola-

mente en el caso de tratarse de la expulsión de un miembro, la votación

será secreta. Las resoluciones que tome la Asamblea General de Miem-

bros serán obligatorias para todos sus miembros, inclusive para los que

no hubiesen asistido o asistiendo se hubiesen retirado, abstenido de

votar o votando en contra de las resoluciones adoptadas. Artículo Die-

cisiete. Atribuciones de la Asamblea General de Miembros en Sesión

Ordinaria: La Asamblea General de Miembros en sesión ordinaria tendrá

las siguientes atribuciones: a) Aprobar los actos de la Junta Directiva,

su memoria anual de labores, los balances y cuadros de ingresos y egresos

de la Asociación; b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; c)

Elegir al Auditor Externo de la Asociación y señalarle su remuneración;

d) Autorizar la contratación y fi jación de emolumentos de miembros de

la Asociación que sean designados para ocupar cargos de administración

o que presten servicios de carácter técnico a la Asociación, de forma

permanente; e) Resolver cualquier asunto de interés de la Asociación,

así como todo aquello que no esté previsto en estos Estatutos. Artículo

Dieciocho. Atribuciones de la Asamblea General de Miembros en Sesión

Extraordinaria: Solamente en sesión extraordinaria de Asamblea Gene-

ral, de Miembros, convocada para tal efecto y con el voto establecido

en los presentes estatutos para los casos de primera y segunda convoca-

toria, se podrá acordar: a) La modifi cación de los Estatutos de la Aso-

ciación; b) La fusión con otras Asociaciones o Fundaciones; c) La diso-

lución y liquidación de la Asociación; d) El nombramiento de liquidadores;

y e) de todo otro asunto que por su naturaleza no conozca la Asamblea

General en sesión ordinaria. Artículo Diecinueve. Libro de Actas de las

Sesiones de Asamblea General de Miembros: Las resoluciones tomadas

en sesiones de Asamblea General de Miembros se asentarán en un Libro

de Actas. Las actas estarán fi rmadas por el Presidente y el Secretario.

Como anexo deberá agregarse el acta de quórum fi rmada por todos los

asistentes a la Sesión de Asamblea General de Miembros. El libro de

Actas de Sesiones de la Asamblea General de miembros estará confi ado

bajo la guarda y cuidado del Secretario de la Asociación. Artículo Vein-

te. De la Junta Directiva: La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de

la Asociación, teniendo las funciones de dirección y administración, la

cual estará integrada por seis miembros propietarios y dos suplentes,

así: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales pro-

pietarios y dos Vocales suplentes. Las personas que desempeñen cargos

dentro de la Junta Directiva, deberán ser miembros fundadores o activos

de dicha Asociación. La Junta Directiva durará en sus funciones UN

AÑO y sus integrantes podrán ser reelectos, desempeñando sus cargos

ad-honorem. Cuando por algún motivo la nueva Junta Directiva no fuere

electa en el plazo señalado en esta escritura, los miembros de la Junta

Directiva anterior, continuarán en sus cargos hasta que no fuere electa

la Junta que la sustituya. Artículo Veintiuno. De las Sesiones de la Jun-

ta Directiva: La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando lo soliciten por lo menos

dos de sus miembros. Las sesiones se celebrarán válidamente con la

concurrencia de la mayoría de los miembros que la compongan y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Artícu-

lo Veintidós. Atribuciones de la Junta Directiva: Son atribuciones de la

Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de estos estatutos y las

resoluciones que emanen de la Asamblea General de Miembros; b)

Elaborar o revisar el Reglamento Interno que fuere necesario para el

correcto funcionamiento de la Asociación; c) Nombrar, remover y

aceptar la renuncia del Director o Gerente Ejecutivo que al efecto se

nombrara para la planifi cación, organización, coordinación y ejecución

de los proyectos implementados por la Junta Directiva, así como del

personal ejecutivo que trabaje en dichos proyectos, ya sean éstos de

carácter temporal o permanentes, así como defi nir sus funciones y sala-

rios; d) Conocer y decidir sobre la aceptación de donaciones, herencias,

legados y cualquier otra clase de bienes que se ofrezcan para la realiza-

ción de sus fi nes; e) Otorgar los instrumentos públicos o privados nece-

sarios, para recibir donaciones, suscribir convenios para obtener subsi-

dios gubernamentales e internacionales, herencias o todo tipo de ayuda

que aumente el patrimonio de esta Asociación para el cumplimiento de

sus fi nes; así como también para realizar actos o contratos en el que se

deban enajenar bienes que han sido adquiridos, para lo cual será nece-

sario autorización expresa de la Asamblea General de Miembros; f)

Convocar a las sesiones de Asamblea General de Miembros; g) Presen-

tar la memoria de labores, los estados fi nancieros anuales y proponer a

la Asamblea General de Miembros la adopción de medidas para el

mejor cumplimiento de los objetivos de esta Asociación; h) Resolver

sobre la admisión de miembros a la Asociación y proponer a la Asamblea

General de Miembros la concesión de las calidades de Honorarios,

Benefactores, Contribuyentes o Activos, así como también conocer

sobre la pérdida de tales calidades; i) Recomendar a la Asamblea Gene-

ral de Miembros las cuotas de contribución y el nombramiento de

nuevos miembros; y j) Resolver las dudas que surjan en casos no pre-

vistos por los Estatutos, fi jando la justa interpretación de los mismos y

sus acuerdos tendrán el carácter de preceptos reglamentarios hasta que

la próxima Asamblea General Ordinaria de Miembros resuelva lo con-

veniente para los sucesivos. Artículo Veintitrés. Atribuciones de cada

uno de los miembros que integran la Junta Directiva: Son atribuciones

de los miembros que integran la Junta Directiva de la Asociación las

siguientes: I) DEL PRESIDENTE: a) Representar a la Asociación, en

todos los asuntos que fueran de su interés, ya sea judicial o

extrajudicialmente; b) Otorgar Poder General de Administración al

Director o Gerente Ejecutivo que al efecto se nombre para poner en

marcha proyectos implementados por la Junta Directiva, y los poderes

generales y especiales a terceros para asuntos relacionados con los ob-

jetivos y actividades de esta Asociación, previa autorización de la Junta

Directiva. En caso de enajenación o transferencia a cualquier título de

bienes inmuebles que haya sido obtenido para los fi nes antes indicados,

será necesaria la autorización de la Junta General; c) Velar por el fi el

cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva y la

Asamblea General de Miembros; d) Autorizar pagos previamente justi-

fi cados a la Junta Directiva y en caso de urgencia, adoptar resoluciones

indispensables para el buen funcionamiento de los procedimientos

acordados; e) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos de esta

Asociación. En las deliberaciones, de la Junta Directiva, tendrá en caso

de empate voto de calidad. II) DEL VICE-PRESIDENTE: a) Cumplir

con las atribuciones del Presidente en ausencia de éste, siempre que

dicha ausencia no se prolongue por más de treinta días o por el período

que los demás miembros de la Junta Directiva le concedan por motivos

de fuerza mayor; b) Brindar su total colaboración al Presidente. III) DEL

SECRETARIO: a) Tendrá bajo su cargo los Libros de Actas de Asamblea

General Ordinarias y Extraordinarias de Miembros, de Junta Directiva

y el archivo; b) Autorizará con su fi rma las Certifi caciones y Credencia-

les y actuará como órgano de comunicación de esta Asociación; y c)

Dará curso a las solicitudes de ingreso y renuncia de los miembros. IV)

DEL TESORERO: a) Tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los

bienes que adquiera la Asociación para la realización de sus fi nes; b)

Velar porque se lleven en debida forma los Libros de Contabilidad; c)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 30: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Pagar los libramientos que se presenten previa comprobación de sus

gastos; d) Rendir cuenta detallada de su gestión en cualquier tiempo al

ser requerido por la Junta Directiva, por la Asamblea General de miem-

bros y en todo caso a la expiración de sus funciones. V) DE LOS VO-

CALES PROPIETARIOS: Asistir a las reuniones de Junta Directiva y

tomar parte en la toma de decisiones. VI) DE LOS VOCALES SUPLEN-

TES: a) Prestar su colaboración a los demás miembros de la Junta Di-

rectiva, en la atención de los asuntos de esta Asociación y sus fi nes; b)

Previa autorización de dicha Junta Directiva, podrán ejercer interinamente

las funciones de otros miembros de la misma en caso de existir una

vacante, por impedimento o ausencia temporal de los propietarios. Ar-

tículo Veinticuatro. La calidad de Miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros; b) Por

otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General

merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. Artículo Veinticinco. Auditoría: La Junta General Or-

dinaria elegirá todos los años para que ejerza las funciones de vigilancia

de la Administración Social de la Asociación, a un Auditor y a su Su-

plente. Artículo Veintiséis. Atribuciones del Auditor Externo: Son atri-

buciones del Auditor Externo las siguientes: 1) Revisar los estados fi -

nancieros y balances mensuales y certifi carlos; 2) Examinar y certifi car

los balances que deben ser presentados a los miembros constituyentes

y fundadores y rendir el informe correspondiente en los términos que

establece la ley: 3) Inspeccionar por lo menos mensualmente los libros

y documentos contables de la Asociación y dar cuenta al Presidente de

las observaciones y de las irregularidades que constatare, de lo cual

también dejará constancia en su informe anual a la Asamblea General

de miembros; 4) Asistir a las Asambleas Generales de Miembros y

rendir los informes que le sean pedidos. Artículo Veintisiete. Ejercicio

Fiscal: El ejercicio fi scal de la Asociación será el año calendario y el

que acuerde la Junta Directiva de conformidad a las leyes especiales

aplicables y que no contraríen a la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro. Artículo Veintiocho. Procedimiento de Reformas de

Estatutos: Los estatutos podrán ser modifi cados a propuesta de la Junta

Directiva o a solicitud de la cuarta parte de los miembros fundadores o

activos debidamente registrados. En este último caso la propuesta debe

ser sometida a la Junta Directiva, con un mes de anticipación a la fecha

en que se convoque la Asamblea General Extraordinaria de Miembros

para ese efecto. Siempre que se solicite la modifi cación de los Estatutos,

debe puntualizarse el artículo o artículos a reformarse y acompañarse el

texto del proyecto de reformas. La reforma de los Estatutos se hará

constar por escritura pública y será otorgada por el Representante Legal

de la Asociación o por la persona que en la Junta General Extraordina-

ria de Miembros se comisione. Artículo Veintinueve. De la Disolución

de la Asociación: La Asamblea General de Miembros en sesión Extraor-

dinaria es el órgano que tiene competencia para declarar disuelta la

Asociación. Para este efecto, el quórum de la Asamblea General de

Miembros será tomado con las tres cuartas partes de los miembros

Fundadores y activos que formen la Asociación. Si no se constituye el

quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria

dentro de los quince días a partir de la fecha de la primera. En este caso

el quórum se constituirá con la mitad más uno de los miembros Funda-

dores y Activos, pero para adoptar resolución se requiere el voto de por

lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes o represen-

tados. Además, la Asociación podrá ser disuelta por las causales previs-

tas en la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Artí-

culo Treinta. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea Ge-

neral de Miembros nombrará una, o varias comisiones encargadas de la

liquidación de sus bienes, el activo líquido pasará al Hospital de la Di-

vina Providencia de esta ciudad. Artículo Treinta y Uno. Cumplimiento

de los Estatutos y Sanciones: Los estatutos de la Asociación tendrán

fuerza obligatoria para todos sus miembros quienes estarán obligados a

obedecerlos. La infracción de los estatutos por parte de sus miembros

está sujeta a las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y ex-

pulsión según la gravedad de la falta. La Junta Directiva podrá aplicar

las dos primeras sanciones, pero sólo la Asamblea General de Miembros

podrá acordar la expulsión de cualquiera de sus miembros. Las causales

se desarrollarán en el Reglamento. Artículo Treinta y Dos. Obligación

de Informar al Ministerio de Gobernación: La Junta Directiva tiene la

obligación de inscribir en los primeros días del mes de enero de cada

año al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros de la

Asociación y dentro de los quince días después de electa la nueva Junta

Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma y en todo

caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pi-

diese relativo a la asociación, de conformidad a la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro, así como cumplir con todos los re-

quisitos que establezcan las leyes y el Gobierno de la República. Artí-

culo Treinta y Tres. Disposiciones Finales: La Asociación podrá man-

tener a través de sus organizadores, relaciones con organismos naciona-

les e internacionales, así como también con entidades privadas o esta-

tales que dentro de sus fi nalidades esté la protección de la niñez, prin-

cipalmente la niñez salvadoreña que adolezca de retraso mental o algún

tipo de incapacidad física o mental. Artículo Treinta y Cuatro. Vigencia:

Los presentes estatutos sustituirán a los anteriormente aprobados por

Acuerdo Ejecutivo número QUINIENTOS VEINTINUEVE del día once

de junio de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario

Ofi cial número CIENTO DIECINUEVE Tomo DOSCIENTOS CUA-

RENTA Y TRES del veintisiete de junio de ese mismo año, una vez

entren en vigencia los presentes, a partir del día de publicación en el

Diario Ofi cial. El suscrito notario hace constar que advirtió a la compa-

reciente sobre lo dispuesto en el Artículo Noventa y Uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como lo estipulado

en el Artículo Treinta y Nueve de la Ley de Notariado. Así se expresó

la compareciente en el carácter y calidad con que actuó, a quien expliqué

los efectos legales del presente instrumento y leído que le hube íntegra-

mente en un sólo acto, ininterrumpido, lo anteriormente escrito, lo ra-

tifi có y fi rmamos. DOY FE.- Enmendados: junio- encargados-inscribir

en los.- Vale. Más enmendados: junio- Vale. Entrelíneas: Las causales

se desarrollaran en el reglamento. Vale.

MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: de los folios TRECE al VEINTIDOS ambos frentes

del Libro SEPTIMO de mi Protocolo, el cual vence el día cuatro de

julio del año dos mil cuatro; y para ser entregado A LA “ASOCIACION

PRO- HABILITACION INFANTIL”, extiendo, fi rmo y sello el presente

TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de Julio del año dos mil tres.-

MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA,

NOTARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 31: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION

PRO-HABILITACION INFANTIL”

CAPITULO I

DE LA ASOCIACION

Artículo Uno. Denominación y Naturaleza: Esta entidad se ha constituido como una Asociación de interés particular, apolítica, no lucrativa ni religiosa y se denomina “ASOCIACION PRO-HABILITA-CION INFANTIL”. Se le confi rió el carácter de persona jurídica y se aprobaron sus estatutos mediante Acuerdo Ejecutivo número QUINIEN-TOS VEINTINUEVE en el Ramo del Interior, de fecha once de junio de mil novecientos setenta y cuatro publicado en el Diario Ofi cial número CIENTO DIECINUEVE, Tomo DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES, de fecha veintisiete de JUNIO de mil novecientos setenta y cuatro. Se le denominará en los presentes estatutos como “la Asociación”.

Artículo Dos. Domicilio: La Asociación tiene su domicilio principal en la ciudad de San Salvador, capital de la República de El Salvador, pero podrá tener fi liales en todo el territorio nacional y en el extranjero.

Artículo Tres. Nacionalidad y Plazo: La Asociación es de nacio-nalidad salvadoreña y de plazo indefi nido.

Artículo Cuatro. Fines: Los fi nes primordiales de la Asociación serán: Desarrollar actividades de bienestar general para la niñez salvadoreña y en forma especial, ayudar física y espiritualmente a la habilitación de niños con retraso mental. Para cumplir con tales fi nes, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: a) Fundar centros benéfi cos encargados de promover y apoyar la realización de dichos fi nes; b) Apoyar toda campaña que desarrolle cualquier institución pública o privada en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de la niñez salvadoreña; c) Recurrir a cualesquiera otros medios adecuados para la realización de los fi nes de la Asociación; d) Gestionar en benefi cio de todos los niños con retraso mental, bienes y servicios para el cuidado y tratamiento apropiado a su condición; e) Promover la formación gru-pos locales que trabajen en benefi cio de los niños con retraso mental y asistencia a los padres de los mismos; f) Solicitar la participación y colaboración voluntaria de personas naturales, instituciones, entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para que contri-buyan espiritual, profesional, física o materialmente a la consecución de la fi nalidad de la Asociación; g) Promover, crear y coordinar comités de apoyo necesarios para la consecución de la fi nalidad de la Asociación; y h) En general podrá realizar toda clase de actividades lícitas, conexas o complementarias para la consecución de la fi nalidad de la Asociación; en consecuencia, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, vender, arrendar, administrar e hipotecar, así como contraer toda clase de obligaciones con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, pero solamente con el propósito de fi nanciar las actividades tendientes a la realización de sus fi nes. La Asociación, no podrá ser fi adora, caucionera o avalista de obligaciones.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo Cinco. La Asociación estará integrada por cuatro clases de miembros: Fundadores, Activos, Contribuyentes y Honorarios. Serán Miembros Fundadores, las personas naturales que suscribieron el acta

de constitución de la Asociación; Serán Miembros Activos, las personas naturales o jurídicas, que ingresaron dentro del siguiente año de suscrita el acta de constitución de la Asociación, así como las que soliciten su ingreso por escrito y sea admitidas en tal carácter por acuerdo de la Junta Directiva. Serán Miembros Contribuyentes, las personas que sin ser miembros activos, en forma periódica contribuyan voluntariamente al sostenimiento de la Asociación. Serán Miembros Honorarios, las per-sonas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, conceda tal distinción, tomándose en cuenta los méritos personales, o la labor desarrollada en benefi cio de la niñez.

Artículo Seis. Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos: 1) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; 2) Prestar su colaboración en forma material y moral para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; 3) Pagar puntualmente las cuotas sociales permanentes y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General; 4) Colaborar en forma personal y en la medida de sus posibilidades, en todas las actividades que desarrolle la Asociación para la consecución de sus fi nes; 5) Asistir previa convocatoria a las sesiones de Asamblea General o hacerse representar por otro miembro fundador o activo, en caso de no poder asistir por motivos justifi cados; y 6) Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento de la Asociación.

Artículo Siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: 1) Ser convocado y asistir a las sesiones de Junta General con voz y voto; 2) Elegir o ser electo a cargos de la Junta Directiva y en las comisiones que se formen en el seno de la Asociación, para el desarrollo de Programas, proyectos o actividades específi cas; 3) Proponer y pre-sentar a la Junta Directiva para su estudio, discusión e implementación, si fuere pertinente, iniciativas o proyectos para optimizar los recursos y los servicios que se presten, y en general, para el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación; 4) Frecuentar en Centro Social y asistir a los actos, eventos y toda actividad que organice la Asociación para la recaudación de fondos para el cumplimiento de sus fi nes. La calidad de Miembro no puede enajenarse, transferirse, ni es hereditaria, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo Ocho. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Nueve. El patrimonio será administrado por la Junta Di-rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General de Miembros.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo Diez. El gobierno y la administración de la Asociación, será ejercido por la Asamblea General de Miembros; y por la Junta Directiva que se elija al efecto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 32: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Artículo Once. De la Asamblea General de miembros: La Asamblea General de miembros será el órgano de mayor autoridad y estará formada por todos los miembros fundadores, activos, contribuyentes y honora-rios, pero únicamente tendrán derecho a voto los miembros fundadores y activos. Instalada legalmente la Asamblea General de miembros, los acuerdos tomados serán válidos a pesar de que el quórum se disminuyese por el retiro de dicha sesión de alguno de sus miembros; los miembros que integren dicha Asociación podrán hacerse representar en las sesiones de Asamblea General de miembros por otros miembros de su misma clase, mediante nota escrita, no permitiéndose más de una representación por persona.

Artículo Doce. Clase de Sesiones de Asamblea General de Miem-bros: Las sesiones de Asamblea General de Miembros podrán ser de dos clases: a) Ordinarias, y b) Extraordinarias. La Asamblea General de Miembros sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en el lugar, día y hora que se señale al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva. La sesión ordinaria de Asamblea General de Miembros, deberá realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año. La sesión de Asamblea General de miembros Extraordinaria se realizará en cualquier fecha, día, lugar y hora cuando así lo acuerde la Junta Directiva y en los casos que señalan estos estatutos.

Artículo Trece. De las Atribuciones de la Asamblea General de Miembros: Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros: a) Elegir al Presidente que presidirá la Asamblea General de Miembros, quien deberá ser Miembro Fundador o Activo; b) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva; conocer de sus renuncias, aceptarlas y removerlo de sus cargos cuando hubiese motivo justifi cado para ello; c) Aprobar o desaprobar el informe anual de la Junta Directiva y aprobar o desapro-bar sus gestiones; d) Aprobar reformas o derogaciones al reglamento interno de la Asociación; e) Aprobar o desaprobar presupuestos para la realización de las actividades aquí señaladas, así como también el plan de trabajo; f) Conocer y resolver sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles adquiridos para la realización de sus fi nes; g) Estable-cer las cuotas ordinarias o extraordinarias de contribución que deberán pagar los miembros fundadores y activos; h) Nombrar a los miembros honorarios de la Asociación; i) Nombrar al auditor externo y suplente, así como fi jar sus emolumentos, para que ejerzan las funciones de vigilancia de la administración de la Asociación, y quienes estarán en funciones de sus cargos por el período de un año; j) Conocer y decidir sobre las expulsiones de miembros, así como de su reingreso; k) Conocer y decidir sobre aquellos asuntos que por su naturaleza no son competencia de la Junta Directiva; y l) En general, conocer y resolver cualquier asunto de interés para la Asociación, que no esté previsto en estos estatutos.

Artículo Catorce. De las Reuniones de la Asamblea General de Miembros: La Asamblea General de Miembros sesionará ordinariamente, por lo menos una vez al año dentro de los tres primeros meses de cada año, para oír la memoria anual de labores y demás informes, así como para proceder a la elección de la Junta Directiva, y extraordinariamente cuando la Junta Directiva convoque, o cuando así lo pida un número no menor del veinticinco por ciento de sus miembros fundadores y activos, quienes específi camente indicarán los asuntos que deban tratarse, teniendo la Junta Directiva la obligación de convocatoria dentro de los siete días hábiles siguientes.

Artículo Quince. Quórum para Sesión de Asamblea General Ordina-ria y Extraordinaria de miembros: Para que la Asamblea General Ordinaria de Miembros pueda instalarse, es necesario la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de los Miembros Fundadores y Activos,

en caso de completarse el quórum indicado, la sesión tendrá efecto en el mismo lugar y fecha, una hora después de la señalada anteriormente. Si no lograre reunirse así la Asamblea, se hará nueva convocatoria siete días después y se celebrará con el número de miembros fundadores y activos que asistan. Para que en primera convocatoria haya quórum en Asamblea General Extraordinaria de Miembros, se necesitará la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General. Si la sesión no tuviere lugar en la primera convocatoria por falta de la debida asistencia de los miembros, se celebrará en el lugar, día y hora indicada para segunda convocatoria, siendo necesaria la presencia de por lo menos el cincuenta y un por ciento de los miembros.

Artículo Dieciséis. Mayoría para Resolver en la Asamblea General de Miembros: Las sesiones de Asamblea General de Miembros serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en tanto la Asamblea General de Miembros no elija un Director General para que presida la misma. El director General de la Asamblea General de Miembros podrá ser elegido de una nómina de tres candidatos propuestos por los asis-tentes a la Asamblea General de Miembros. Para que exista resolución en la Asamblea General de Miembros, se necesita la mitad más uno de los votos favorables de los miembros fundadores y Activos presentes. En caso de empate en las votaciones, el que preside la sesión tendrá voto resolutivo. Cada miembro fundador o activo, tendrá derecho en las sesiones de la Asamblea General de Miembros a un voto y podrán hacerse representar por otro miembro de su misma clase mediante carta debidamente fi rmada, quien solamente podrá representar a un máximo de dos miembros incluyendo la propia. Las votaciones de la Asamblea General de miembros serán siempre de viva voz, a menos que la ma-yoría de sus miembros presentes decidan hacerlas secretas. Solamente en el caso de tratarse de la expulsión de un miembro, la votación será secreta. Las resoluciones que tome la Asamblea General de Miembros serán obligatorias para todos sus miembros, inclusive para los que no hubiesen asistido o asistiendo se hubiesen retirado, abstenido de votar o votando en contra de las resoluciones adoptadas.

Artículo Diecisiete. Atribuciones de la Asamblea General de Miem-bros en Sesión Ordinaria: La Asamblea General de Miembros en sesión ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual de labores, los balances y cuadros de ingresos y egresos de la Asociación; b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; c) Elegir al Auditor Externo de la Asociación y señalarle su remuneración; d) Autorizar la contratación y fi jación de emolumentos de miembros de la Asociación que sean designados para ocupar cargos de administración o que presten servicios de carácter técnico a la Aso-ciación, de forma permanente; e) Resolver cualquier asunto de interés de la Asociación, así como todo aquello que no esté previsto en estos Estatutos.

Artículo Dieciocho. Atribuciones de la Asamblea General de Miem-bros en Sesión Extraordinaria: Solamente en sesión extraordinaria de Asamblea General, de Miembros, convocada para tal efecto y con el voto establecido en los presentes estatutos para los casos de primera y segunda convocatoria, se podrá acordar: a) La modifi cación de los Estatutos de la Asociación; b) La fusión con otras Asociaciones o Fundaciones; c) La disolución y liquidación de la Asociación; d) El nombramiento de liquidadores; y e) de todo otro asunto que por su naturaleza no conozca la Asamblea General en sesión ordinaria.

Artículo Diecinueve. Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea General de Miembros: Las resoluciones tomadas en sesiones de Asam-blea General de Miembros se asentarán en un Libro de Actas. Las actas estarán fi rmadas por el Presidente y el Secretario. Como anexo deberá

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 33: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

agregarse el acta de quórum fi rmada por todos los asistentes a la Sesión de Asamblea General de Miembros. El libro de Actas de Sesiones de la Asamblea General de miembros estará confi ado bajo la guarda y cuidado del Secretario de la Asociación.

Artículo Veinte. De la Junta Directiva: La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación, teniendo las funciones de dirección y administración, la cual estará integrada por seis miembros propietarios y dos suplentes, así: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales propietarios y dos Vocales suplentes. Las personas que desempeñen cargos dentro de la Junta Directiva, deberán ser miembros fundadores o activos de dicha Asociación. La Junta Directiva durará en sus funciones UN AÑO y sus integrantes podrán ser reelectos, desem-peñando sus cargos ad-honorem. Cuando por algún motivo la nueva Junta Directiva no fuere electa en el plazo señalado en esta escritura, los miembros de la Junta Directiva anterior, continuarán en sus cargos hasta que no fuere electa la Junta que la sustituya.

Artículo Veintiuno. De las Sesiones de la Junta Directiva: La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y ex-traordinariamente cuando lo soliciten por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones se celebrarán válidamente con la concurrencia de la mayoría de los miembros que la compongan y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Artículo Veintidós. Atribuciones de la Junta Directiva: Son atri-buciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de estos estatutos y las resoluciones que emanen de la Asamblea General de Miembros; b) Elaborar o revisar el Reglamento Interno que fuere ne-cesario para el correcto funcionamiento de la Asociación; c) Nombrar, remover y aceptar la renuncia del Director o Gerente Ejecutivo que al efecto se nombrara para la planifi cación, organización, coordinación y ejecución de los proyectos implementados por la Junta Directiva, así como del personal ejecutivo que trabaje en dichos proyectos, ya sean éstos de carácter temporal o permanentes, así como defi nir sus funciones y salarios; d) Conocer y decidir sobre la aceptación de donaciones, he-rencias, legados y cualquier otra clase de bienes que se ofrezcan para la realización de sus fi nes; e) Otorgar los instrumentos públicos o privados necesarios, para recibir donaciones, suscribir convenios para obtener subsidios gubernamentales e internacionales, herencias o todo tipo de ayuda que aumente el patrimonio de esta Asociación para el cumplimiento de sus fi nes; así como también para realizar actos o contratos en el que se deban enajenar bienes que han sido adquiridos, para lo cual será necesario autorización expresa de la Asamblea General de Miembros; f) Convocar a las sesiones de Asamblea General de Miembros; g) Presentar la memoria de labores, los estados fi nancieros anuales y proponer a la Asamblea General de Miembros la adopción de medidas para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Asociación; h) Resolver sobre la admisión de miembros a la Asociación y proponer a la Asamblea General de Miembros la concesión de las calidades de Honorarios, Benefactores, Contribuyentes o Activos, así como también conocer sobre la pérdida de tales calidades; i) Recomendar a la Asamblea General de Miembros las cuotas de contribución y el nombramiento de nuevos miembros; y j) Resolver las dudas que surjan en casos no previstos por los Estatutos, fi jando la justa interpretación de los mismos y sus acuerdos tendrán el carácter de preceptos reglamentarios hasta que la próxima Asamblea General Ordinaria de Miembros resuelva lo conveniente para los suce-sivos.

Artículo Veintitrés. Atribuciones de cada uno de los miembros que integran la Junta Directiva: Son atribuciones de los miembros que integran la Junta Directiva de la Asociación las siguientes: I) DEL PRESIDENTE: a) Representar a la Asociación, en todos los asuntos que fueran de su interés, ya sea judicial o extrajudicialmente; b) Otorgar Poder General de Administración al Director o Gerente Ejecutivo que al efecto se nombre para poner en marcha proyectos implementados por la Junta Directiva, y los poderes generales y especiales a terceros para asuntos relacionados con los objetivos y actividades de esta Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. En caso de enajenación o transferencia a cualquier título de bienes inmuebles que haya sido obtenido para los fi nes antes indicados, será necesaria la autorización de la Junta General; c) Velar por el fi el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva y la Asamblea General de Miembros; d) Autorizar pagos previamente justifi cados a la Junta Directiva y en caso de urgencia, adoptar resolucio-nes indispensables para el buen funcionamiento de los procedimientos acordados; e) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos de esta Asociación. En las deliberaciones, de la Junta Directiva, tendrá en caso de empate voto de calidad. II) DEL VICE-PRESIDENTE: a) Cumplir con las atribuciones del Presidente en ausencia de éste, siempre que dicha ausencia no se prolongue por más de treinta días o por el período que los demás miembros de la Junta Directiva le concedan por motivos de fuerza mayor; b) Brindar su total colaboración al Presidente. III) DEL SECRETARIO: a) Tendrá bajo su cargo los Libros de Actas de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias de Miembros, de Junta Directiva y el archivo; b) Autorizará con su fi rma las Certifi caciones y Credenciales y actuará como órgano de comunicación de esta Asociación; y c) Dará curso a las solicitudes de ingreso y renuncia de los miembros. IV) DEL TESORERO: a) Tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los bienes que adquiera la Asociación para la realización de sus fi nes; b) Velar porque se lleven en debida forma los Libros de Contabilidad; c) Pagar los libramientos que se presenten previa comprobación de sus gastos; d) Rendir cuenta detallada de su gestión en cualquier tiempo al ser requerido por la Junta Directiva, por la Asamblea General de miembros y en todo caso a la expiración de sus funciones. V) DE LOS VOCALES PROPIETARIOS: Asistir a las reuniones de Junta Directiva y tomar parte en la toma de decisiones. VI) DE LOS VOCALES SUPLENTES: a) Prestar su colaboración a los demás miembros de la Junta Directiva, en la atención de los asuntos de esta Asociación y sus fi nes; b) Previa autorización de dicha Junta Directiva, podrán ejercer interinamente las funciones de otros miembros de la misma en caso de existir una vacante, por impedimento o ausencia temporal de los propietarios.

Artículo Veinticuatro. La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Veinticinco. Auditoría: La Junta General Ordinaria elegirá todos los años para que ejerza las funciones de vigilancia de la Admi-nistración Social de la Asociación, a un Auditor y a su Suplente.

Artículo Veintiséis. Atribuciones del Auditor Externo: Son atri-buciones del Auditor Externo las siguientes: 1) Revisar los estados fi -nancieros y balances mensuales y certifi carlos; 2) Examinar y certifi car los balances que deben ser presentados a los miembros constituyentes y fundadores y rendir el informe correspondiente en los términos que establece la ley: 3) Inspeccionar por lo menos mensualmente los libros

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 34: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

y documentos contables de la Asociación y dar cuenta al Presidente de las observaciones y de las irregularidades que constatare, de lo cual también dejará constancia en su informe anual a la Asamblea General de miembros; 4) Asistir a las Asambleas Generales de Miembros y rendir los informes que le sean pedidos.

Artículo Veintisiete. Ejercicio Fiscal: El ejercicio fi scal de la Asociación será el año calendario y el que acuerde la Junta Directiva de conformidad a las leyes especiales aplicables y que no contraríen a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Artículo Veintiocho. Procedimiento de Reformas de Estatutos: Los estatutos podrán ser modifi cados a propuesta de la Junta Directiva o a solicitud de la cuarta parte de los miembros fundadores o activos debidamente registrados. En este último caso la propuesta debe ser sometida a la Junta Directiva, con un mes de anticipación a la fecha en que se convoque la Asamblea General Extraordinaria de Miembros para ese efecto. Siempre que se solicite la modifi cación de los Estatutos, debe puntualizarse el artículo o artículos a reformarse y acompañarse el texto del proyecto de reformas. La reforma de los Estatutos se hará constar por escritura pública y será otorgada por el Representante Legal de la Asociación o por la persona que en la Junta General Extraordinaria de Miembros se comisione.

Artículo Veintinueve. De la Disolución de la Asociación: La Asamblea General de Miembros en sesión Extraordinaria es el órgano que tiene competencia para declarar disuelta la Asociación. Para este efecto, el quórum de la Asamblea General de Miembros será tomado con las tres cuartas partes de los miembros Fundadores y activos que formen la Asociación. Si no se constituye el quórum en la primera con-vocatoria, se hará una segunda convocatoria dentro de los quince días a partir de la fecha de la primera. En este caso el quórum se constituirá con la mitad más uno de los miembros Fundadores y Activos, pero para adoptar resolución se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes o representados. Además, la Asociación podrá ser disuelta por las causales previstas en la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.

Artículo Treinta. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General de Miembros nombrará una, o varias comisiones encargadas de la liquidación de sus bienes, el activo líquido pasará al Hospital de la Divina Providencia de esta ciudad.

Artículo Treinta y Uno. Cumplimiento de los Estatutos y Sanciones: Los estatutos de la Asociación tendrán fuerza obligatoria para todos sus miembros quienes estarán obligados a obedecerlos. La infracción de los estatutos por parte de sus miembros está sujeta a las siguientes sanciones: amonestación, suspensión y expulsión según la gravedad de la falta. La Junta Directiva podrá aplicar las dos primeras sanciones, pero sólo la Asamblea General de Miembros podrá acordar la expulsión de cualquiera de sus miembros. Las causales se desarrollarán en el Reglamento.

Artículo Treinta y Dos. Obligación de Informar al Ministerio de Gobernación: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en los primeros días del mes de enero de cada año al Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros de la Asociación y dentro de los quince días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de

elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiese relativo a la asociación, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, así como cumplir con todos los requisitos que establezcan las leyes y el Gobierno de la República.

Artículo Treinta y Tres. Disposiciones Finales: La Asociación po-drá mantener a través de sus organizadores, relaciones con organismos nacionales e internacionales, así como también con entidades privadas o estatales que dentro de sus fi nalidades esté la protección de la niñez, principalmente la niñez salvadoreña que adolezca de retraso mental o algún tipo de incapacidad física o mental.

Artículo Treinta y Cuatro. Vigencia: Los presentes estatutos sus-tituirán a los anteriormente aprobados por Acuerdo Ejecutivo número QUINIENTOS VEINTINUEVE del día once de junio de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número CIENTO DIE-CINUEVE Tomo DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES del veintisiete de junio de ese mismo año, una vez entren en vigencia los presentes, a partir del día de publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 38.

San Salvador, 12 de marzo del 2004.

Vista la Solicitud de la Presidenta de la ASOCIACION PRO HABILITACION INFANTIL, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 529 emitido en este Ramo con fecha 11 de junio de 1974, publicado en el Diario Ofi cial número 119, Tomo 243 de fecha 27 de junio de 1974; acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día 1 de diciembre de 1997 y formalizada por Escritura Pública cele-brada en esta ciudad, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día 17 de septiembre del 2002, ante los ofi cios de la Notario NELLY AUDELINA PORRAS FLORES, y con posterior rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad, a las quince horas con treinta minutos del día 25 de julio del 2003, ante los ofi cios del Notario MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION PRO HABILITACION INFANTIL, aprobados por Acuerdo Ejecutivo 529 emitido en este Ramo con fecha 11 de junio de 1974, publicado en el Diario Ofi cial número 119 Tomo 243 de fecha 27 de junio de 1974; c)-Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presi-dente de la República). EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU.

(Registro No. A042374)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 35: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELISTICA

LIBRES POR CRISTO SAN JUAN 8:32

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa María, Departamento de

Usulután, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará

Iglesia Misión Evangelística Libres por Cristo San Juan 8:32, como una

Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Usulután, De-

partamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Adorar a Dios.

b) Predicar el Evangelio según las Escrituras.

c) Fomentar el crecimiento espiritual de los Miembros.

d) Rendir testimonio de lo que el Cristiano debe profesar en el

mundo.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 36: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente.

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 37: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31- La Iglesia Misión Evangélica Libres por Cristo San Juan

8:32, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 115.

San Salvador, 22 de junio de 2004.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION EVAN-

GELISTICA LIBRES POR CRISTO SAN JUAN 8:32, compuestos de

TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el municipio de Santa María,

Departamento de Usulután, y no encontrando en ellos ninguna disposi-

ción contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26

de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento

Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el

Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos

en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de

la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR

ZEPEDA.

(Registro No. A042396)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 38: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ACUERDO No. 315.

San Salvador, 12 de marzo del 2004.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el día 17 de octubre del año recién pasado, por el señor Victor Manuel Cobar López, mayor de edad, bachiller comercial, de este domicilio, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE SEGUROS E INVERSIONES, S.A. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que se abrevia ACESISA, DE R.L., del domicilio de Nueva San Salvador, del departamento de La Libertad, relativas a que se le concedan a su poderdante por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en los Literales a) y c) del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y

CONSIDERANDO:

I- Que por medio de la Resolución Número 54 de fecha veintiséis de enero del presente año, se consideró procedente concederle a la ASO-CIACION COOPERATIVA DE AHORRO CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE SEGUROS E INVERSIONES, S.A. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACESISA, DE R.L., por un período de CINCO AÑOS los benefi cios solicitados.

II- Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa señor Victor Manuel Cobar López, por medio de escrito presentado el 26 de febrero del presente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1º) CONCEDER a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO, DE LOS EMPLEADOS DE SEGUROS E INVERSIONES, S.A. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACESISA, DE R.L., del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del 17 de octubre del año 2003, los benefi cios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otor-gados.

4°) PUBLIQUESE el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

(Registro No. A042430)

ACUERDO No. 15-1373.

San Salvador, 22 de diciembre del 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha tenido a la vista la Certifi cación del Acta No. 175, Punto IV, de fecha 2 de Diciembre de 2003, emitida por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, en la que consta que ésta aprobó la Nominación del Centro Educativo como FUNDACION AMIGOS DE NUEVO MUNDO; II) Que mediante Resolución No. 635 de fecha 16 de Diciembre de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprueba la Nominación del Centro Educativo ESCUELA DE EDUCACION

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 39: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

ESPECIALIZADA NUEVO MUNDO con el nombre FUNDACION AMIGOS DE NUEVO MUNDO, ubicado en AVENIDA LAS MAGNOLIAS No. 131, COLONIA SAN BENITO del Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR; III) Que estará funcionando con los niveles ya autorizados por el Ministerio de Educación y con el Código 20562; POR TANTO ACUERDA: Autorizar a partir del 5 de Enero de 2004, la Nominación del Centro Educativo ESCUELA DE EDUCACION ESPECIALIZADA NUEVO MUNDO con el nombre de FUNDACION AMIGOS DE NUEVO MUNDO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A042334)

ACUERDO No. 618-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada XOCHITL MARIA BENDECK RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A042435)

ACUERDO No. 740-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado FRANCISCO BALMORE RODRIGUEZ GUANDIQUE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUE-SE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A042442)

ACUERDO No. 750-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro. EL TRIBUNAL, de confor-midad con lo resuelto en las respectivas diligencias y en base a la resolución pronunciada a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil cuatro ACUERDA: MODIFICAR a partir del día diecinueve de mayo del corriente año los acuerdos números 363-D de fecha veinte de junio del año dos mil uno y 276-D de fecha veintiocho de enero del corriente año, por medio de los cuales se autorizó a la Licenciada BLANCA VERONICA URBINA DE NAJERA para el ejercicio de la Profesión de Abogado en todas sus ramas y la Función Pública del Notariado, respectivamente; auto-rizándola para que las ejerza con el nombre de BLANCA VERONICA URBINA, con el que deberá aparecer en la Nómina de Notarios correspon-diente. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- PERLA J.- GUSTAVO E. VEGA.- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A042350)

DECRETO NUMERO SIETE.

La Municipalidad de San Salvador CONSIDERANDO:

I- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 numeral 4, del Código Municipal, compete a los Municipios la promoción de la Educación, la Cultura, el Deporte, la Recreación, las Ciencias y las Artes.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 40: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

II. Que este Concejo Municipal convencido que es a través del deporte es como se rescatan los valores y se reorienta a la juventud.

III. Que en virtud de sus facultades constitucionales establecidas en los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y artículos 14, 15 y 30 numeral 10 del Código Municipal.

POR TANTO: El Concejo Municipal, emite los siguientes Estatutos de Creación de la Entidad Descentralizada denominada LIGA MUNICIPAL DE AJEDREZ.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, FINES Y PLAZO.

Art. 1.- Créase la Liga Municipal de Ajedrez, que podrá abreviarse “LMA”, como una entidad descentralizada de nivel municipal con personalidad jurídica; cuyo carácter es de una entidad de servicios públicos, no lucrativos.

Art. 2.- El domicilio de la LMA será el de la Ciudad de San Salvador.

Art. 3. El objeto de la LMA es la promoción, organización, celebración de eventos, actividades, talleres, clases de ajedrez en escuelas y comu-nidades, centros culturales y deportivas del Municipio de San Salvador.

DE LOS FINES

Art. 4.- La LMA tendrá los fi nes siguientes:

a) Contribuir al rescate de los valores históricos y culturales de la ciudad, por medio del ajedrez.

b) Fomentar el ajedrez en plazas y parques del Municipio de San Salvador.

c) Ofrecer clases especializadas a Escuelas, comunidades y miembros de la LMA.

Para lograr estos fi nes, la LMA pondrá especial énfasis en asegurar:

- La equidad de género en la participación.

- La participación ciudadana.

- La participación del sector privado.

PLAZO

Art. 5.- La LMA se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

DE LOS APORTES

Art. 6.- Para promover la creación y funcionamiento de la LMA, la Alcaldía Municipal de San Salvador, le entregará en administración los bienes inmuebles que sean necesarios para operar, conservando la Municipalidad, todos los derechos y las obligaciones de control de dichos bienes.

También le dará en administración los bienes muebles que necesite la entidad, los cuales seguirán siendo propiedad de la Municipalidad, e inventarios a la fecha de la creación de la LMA. En ambos casos los bienes deben ser auditados, por las instancias municipales correspondientes.

La Municipalidad apoyará la gestión de la LMA, proporcionando la colaboración de las gerencias que tengan incidencia en lo administrativo y fi nanciero, así como en la gestión de proyectos de apoyo de la LMA, con organismos cooperantes, además proporcionará para fi nes de control el apoyo de la gerencia fi nanciera y de la auditoría interna de la Alcaldía, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno. Los resultados de los procesos de auditoría deben ser informados al Concejo Municipal.

Art. 7.- La Alcaldía de San Salvador, se obliga con la LMA a lo siguiente:

a) Apoyarle con materiales y equipo necesario para su funcionamiento.

b) Apoyarle en promocionar oportunidades para que realice algunas obras y/o servicios que se fi nancien con fondos privados y de otros orga-nismos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 41: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

c) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o externa y en otras áreas que le requiera.

d) Incorporar al personal de la LMA en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad.

La LMA está obligada a procurar su autosostenibilidad a fi n de obtener los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, hasta que la entidad perciba ingresos sufi cientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente.

CAPITULO III

DEL ORGANISMO DIRECTIVO

Art. 8.- La dirección y administración de la LMA estará confi ada a una Junta Directiva, la que estará integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes, su composición deberá considerar al Alcalde Municipal o un delegado de éste y a un empleado municipal del área de fi nanzas, así como también a todos los sectores o fuerzas vivas de la ciudad, se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Directores Suplentes, los cuales serán nombrados por el Concejo Municipal.

El empleado Municipal del área de fi nanzas, debe tener dominio de las Normas Técnicas de Control Interno y otras disposiciones legales aplicables en el área fi nanciera.

Art. 9.- Los miembros de la Junta Directiva de la LMA durarán en sus funciones dos años, exceptuando al presidente quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal. El período de la Junta Directiva comenzará desde de la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera Junta, que sea nombrada a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, de la que tres de sus miembros, durarán en sus funciones un año, debiendo elegirse los sustitutos a la fi nalización de ese primer año.

Todos los miembros presentarán sus servicios ad honoren y cuando las condiciones económicas lo permitan, se podrán pagar dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal. Los miembros podrán ser reelectos, con excepción del Presidente.

Art. 10.- En caso de que el Concejo Municipal, no haya elegido nueva Junta Directiva, la que esté en funciones, deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta deba sustituirla.

Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo, faltare algún miembro de la Junta Directiva, el Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del cargo respectivo.

Art. 11.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

La Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para administrar la LMA bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Director Ejecutivo participará en las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Art. 12.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Art. 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dar lineamientos al Director Ejecutivo para la elaboración del plan operativo anual del presupuesto anual de ingresos y egresos, posterior-mente aprobarlo.

b) Presentar al Concejo Municipal las políticas, los planes, estrategias y los programas de trabajo del comité; bajo las normas de control interno, para su aprobación.

c) Nombrar, renovar o destituir al Director(a) Ejecutivo(a).

d) Aprobar el inicio y fi nalización de los contratos del personal.

e) Aprobar la memoria de labores, los Estados Financieros, e informes de auditoría otros, y luego someterlos a conocimiento del Concejo Municipal.

f) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo, el Manual de Organización y cualquier otra normativa necesaria para el buen funcionamiento de la LMA y someterlo a conocimiento del Concejo Municipal.

g) Velar por el buen funcionamiento de la LMA y por el cumplimiento de sus fi nalidades, así como nombrar y determinar los fondos de las comisiones que fuesen necesarias.

h) Establecer la política salarial y de prestaciones de los trabajadores de la LMA.

i) Conceder permiso y licencias a los empleados de la LMA para ausentarse por períodos mayores de cinco días.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 42: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

j) Aprobar compraventas, contrataciones de préstamos, contribuciones, subsidios, aceptar donaciones y cualquier tipo de contratación, así como también aprobar la venta y/o prestación de servicios de la LMA.

k) Aprobar toda erogación que exceda de cuatro salarios mínimos.

1) Presentar todo tipo de informes que el Concejo Municipal le solicite.

m) Nombrar Apoderados que representen a la LMA.

n) Conocer de los recursos de apelación, interpuesta por cualquier ciudadano, ante el Director Ejecutivo de sus resoluciones.

o) Todas las demás funciones que sean asignadas por el reglamento interno y el manual y de organización.

Art. 14.- El cargo del Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde Municipal o su delegado, y sus atribuciones son:

a) Presidir a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva; así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la LMA.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la LMA y otorgar poderes, previa autorización de la Junta directiva.

d) Presentar al Concejo Municipal, la Memoria Anual de labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo.

e) Celebrar toda clase de contratos y realizar toda clase de operaciones, previa autorización de la Junta Directiva.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero toda clase de gastos.

g) Refrendar cheques cuando esté ausente el Síndico.

La atribución consignada en el literal f), el Presidente podrá delegarla en el Director Ejecutivo.

El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o defi nitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta, designado al efecto por el resto de miembros.

El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituya al Presidente, tendrá las mismas atribuciones de éste.

Art. 15.- Son atribuciones del Secretario.

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva.

b) Llevar el libro de actas y asentar en él, las actas de las sesiones que la Junta Directiva celebre.

c) Certifi car las actas o los acuerdos de la Junta Directiva.

d) Llevar en forma actualizada la correspondencia, documentación, registros y archivos de la Junta Directiva.

Art. 16.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Supervisar los ingresos y egresos de la LMA y el adecuado depósito de los fondos del mismo.

b) Autorizar juntamente con el Presidente toda clase de gastos.

c) Firmar cheques.

d) Presentar a la Junta Directiva informes contables y fi nancieros periódicos y fi nales con bases a los balances y estados de resultados de la LMA.

Art. 17.- Son atribuciones del Síndico:

a) La fi scalización jurídica de las actuaciones de la LMA.

b) La Fiscalización del uso de los bienes y recursos de la LMA.

c) Refrendar los cheques emitidos por la LMA.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Art. 18.- La Administración de la LMA será delegada a un Director(a) Ejecutivo (a), quien será el Funcionario de más alta jerarquía administrativa de la LMA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 43: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Art. 19.- Son atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a):

a) Velar por la administración efi ciente y efi caz de la LMA.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la LMA, y acuerdos de la Junta Directiva.

c) Elaborar los planes de trabajo a corto y mediano plazo y aplicar los controles de gestión.

d) Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

e) Elaborar, proponer y presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos y egresos y el plan anual operativo de la LMA para su aprobación.

f) Llevar la relatoría y asiento de las sesiones de la Junta Directiva en soporte y bajo la dirección del Secretario de la misma.

g) Presentar a la Junta Directiva, los informes fi nancieros mensuales (balance, estado de resultado y fl ujo de efectivo) y al terminar el ejercicio fi scal presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días.

h) Presentar a la Junta Directiva la Memoria Anual de Labores.

i) Rendir todo tipo de informes a la Junta Directiva cuando le sean requeridos.

j) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal.

k) Promover intercambio de experiencias, tecnología y apoyo con otras instituciones de igual naturaleza.

1) Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos vigentes y fi rmar cheques por delegación de la Junta Direc-tiva.

m) Presentar avances trimestrales del Plan Anual Operativo a la Unidad de Control de Gestión de la Alcaldía Municipal de San Salvador.

n) Admitir los Recursos de Apelación que cualquier ciudadano interponga, por sus resoluciones emitidas y remitirlas a la Junta Directiva para su tramitación.

CAPITULO V

RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA, RESOLUCION DE CONFLICTOS

Art. 20.- Todas aquellas prestaciones, bonifi caciones y gratifi caciones u otros derechos adquiridos por empleados que la Alcaldía de San Salvador le transfi era a la LMA son garantizadas y respaldadas por éste, resguardando el pasivo laboral a que tienen derecho, y en caso de que la LMA no pueda hacerlo, será absoluta responsabilidad de la Alcaldía Municipal de San Salvador.

Las divergencias que puedan surgir con las relaciones a la gestión de la LMA y a sus bienes, se resolverá por lo dispuesto por el Concejo Muni-cipal y las leyes aplicables.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIONES

Art. 21.- Los presentes Estatutos se reformarán por el Concejo Municipal, cuando surjan nuevas necesidades que no se encuentren en ellos y que sean indispensables para su operación.

Art. 22.- La LMA, se disolverá por Acuerdo Municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando la LMA se aparte de los fi nes establecidos en los presentes estatutos.

b) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos, que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuidad de sus operaciones.

c) Todos los bienes que sobraren después de que la LMA, cumpla con todas las obligaciones, pasarán a formar parte de los activos de la Municipalidad.

d) Para efectuar lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una comisión liquidadora.

CAPITULO VII

DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE INGRESO.

Art. 23.- La LMA, está obligada a desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 44: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Dicho presupuesto será elaborado por el Director Ejecutivo, quien lo presentará a la Junta Directiva, para su aprobación, dicha Junta lo presentará a través de la Comisión de Enlace, al Concejo Municipal para su aprobación fi nal.

En la elaboración del Presupuesto, se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 75, 76, 77, 78 y 98 del Código Municipal.

El presupuesto se iniciará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Art. 24.- En caso que para el uno de enero no haya sido aprobado el presupuesto de la LMA, ésta se regirá por el presupuesto del año anterior.

Art. 25.- Los fondos serán depositados en el sistema bancario nacional, según lineamiento de la Junta Directiva, garantizado el cumplimiento de las normas técnicas de control interno.

Art. 26.- La LMA contará con un instructivo para el manejo de fondos, el cual será de acatamiento obligatorio.

Art. 27.- Son obligaciones a cargo de la LMA, las legalmente contraídas por ella, derivadas de sus operaciones.

Art. 28.- La LMA, no podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales que no estén contempladas en el presupuesto.

Art. 29.- El Patrimonio de la LMA, lo constituirá:

a) Todos lo bienes muebles e inmuebles que a cualquier título obtenga para el desarrollo de sus operaciones.

b) El diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones que refl ejarán en sus estados fi nancieros.

c) Los derechos y acciones que a cualquier título obtuviere.

Art. 30.- Las fuentes de ingresos de la LMA:

a) Los fondos que le asigne la Municipalidad.

b) Las donaciones nacionales o internacionales que obtengan.

c) Los subsidios que el Gobierno Central o la empresa privada le hagan.

d) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad.

e) El producto de cualquiera de los empréstitos y demás operaciones de crédito que obtenga.

f) Los ingresos que obtenga en concepto de tasas de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios del Municipio de San Salvador y los provenientes de cualquier otra ordenanza.

g) La venta de sus productos y la prestación de sus servicios.

CAPITULO VIII

DE LOS RECURSOS

Art. 31.- De las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, se admitirá el Recurso de Apelación ante la Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes a su notifi cación.

Interpuesto el recurso, el Director Ejecutivo lo admitirá y dará cuenta a la Junta Directiva en la próxima sesión, el Presidente de la Junta Directiva, designará al Síndico, para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente.

Admitido el recurso por la Junta Directiva, se notifi cará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días, caso contrario se notifi cará al apelante de la improcedencia de su recurso.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 45: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. Transcurrido el término de prueba, el síndico devolverá el expediente a la Junta Directiva, para que resuelva.

La Junta Directiva deberá resolver en la siguiente sesión a su recibo.

CAPITULO IX

DEL CONTROL Y FISCALIZACION

Art. 32.- La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria, y del desarrollo de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la fi nalización del ejercicio o cuando sea requerido.

Art. 33.- La Corte de Cuentas de la República, ejercerá la vigilancia, fi scalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la LMA para lo cual aplicará las normas sobre la materia.

Art. 34.- En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, de la LMA se arreglará a lo dispuesto por el Código Municipal y demás leyes aplicables.

Art. 35.- La LMA, está obligada a llevar contabilidad organizada de acuerdo con los principios y normas de contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado, autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

Art. 36.- La LMA, estará sujeta a las normas de control de la auditoría de la Alcaldía Municipal de San Salvador y también estará sujeta a la misma auditoría externa que audite a la Municipalidad.

La LMA, pagará los honorarios que correspondan a la auditoría externa, si éste tuviese la capacidad para hacerlo.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- Lo no previsto en los presentes estatutos se regulará conforme a las leyes, ordenanzas y reglamentos que fuere aplicables.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA,

ALCALDE MUNICIPAL.

Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,

SINDICA MUNICIPAL.

Licda. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A042351)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 46: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

(Registro No. A042467)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 47: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

DECRETO NUMERO VEINTICUATRO.

El Concejo Municipal de San Salvador,

CONSIDERANDO:

I- Que la actual Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador entró en vigencia el día seis de diciembre

de dos mil uno, constituyéndose desde esa fecha en el instrumento legal que ha permitido promover, impulsar y fortalecer la Participación

Ciudadana desde las Asociaciones Comunales en el municipio de San Salvador.

II- Que luego de transcurrido algún tiempo de vigencia de la referida Ordenanza, con la participación de la ciudadanía, se han logrado analizar y

establecer nuevos aspectos que permitirían una mejor aplicación de la misma, facilitando aún más el acceso de los ciudadanos y ciudadanas

al derecho de Asociación a través de las Asociaciones Comunales.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le conceden el ordinal 5º del artículo 204 de la Constitución de la República y los artículos 3, 4, 30, 32 y 123 del

Código Municipal, el Concejo Municipal de la Ciudad de San Salvador decreta las siguientes:

REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES

COMUNALES DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

Art. 1. Refórmase el inciso 1 del artículo 2 de la Ordenanza con la siguiente redacción:

Art. 2. Para efecto de la presente Ordenanza se consideran Asociaciones Comunales las organizaciones sociales legalmente constituidas por

las personas que habiten o funcionen en un espacio territorial determinado del municipio de San Salvador y que estén interesadas por su bienestar

comunitario, sea ésta una comunidad, barrio, colonia, urbanización, residencial, condominio, pasaje, u otro asentamiento humano similar.

Art. 2. Refórmase el numeral 2 del artículo 3 de la Ordenanza con la siguiente redacción:

2) Aprobar, reformar y derogar sus propios Estatutos;

Art. 3. Adiciónase el artículo 2- Bis con la siguiente redacción:

Art. 2- Bis.- Los habitantes del municipio, que pretendan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza tendrán la obligación de cumplir

con los trámites y requisitos establecidos en la misma, a fi n de obtener la personalidad jurídica; para tal efecto serán asesorados por la municipalidad

de San Salvador sobre el cumplimiento oportuno de dichos trámites y requisitos.

Art. 4. Suprímanse los numerales 1 de los artículos 3 y 4 de la Ordenanza respectivamente.

Art. 5. Derógase el artículo 5 de la Ordenanza.

Art. 6. Refórmase el artículo 6 de la Ordenanza con la siguiente redacción:

Art. 6.- Son obligaciones de la Municipalidad de San Salvador, con respecto a las Asociaciones Comunales y sus miembros(a)s las siguientes:

1. Conocer las observaciones y recomendaciones hechas por las Asociaciones Comunales a través de los diferentes espacios de participación

ciudadana que cree y regule la municipalidad de San Salvador.

2. Promover y facilitar la incorporación de la ciudadanía en las Asociaciones Comunales y su participación organizada a través de las mis-

mas.

3. Crear las condiciones en las delegaciones distritales municipales para asesorar a las Asociaciones Comunales, proporcionándoles respuestas

prontas y oportunas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 48: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

4. Facilitar y propiciar a través de las Asociaciones Comunales la Participación Ciudadana y el Apoyo en los planes de desarrollo local.

5. Facilitar el acceso de las Asociaciones Comunales a los espacios de participación ciudadana contemplados en la normativa que regula su

ejercicio, a fi n de que éstas cuenten con mecanismos claros de comunicación con el gobierno municipal y su aparato administrativo.

6. Intervenir a través de los funcionarios (a)s y empleado(a)s municipales designado(a)s, en las actividades que desarrollen las Asociaciones

Comunales, velando siempre porque las mismas estén acordes con las disposiciones establecidas por esta Ordenanza y los Estatutos de la

Asociación.

7. Acercar el Gobierno Municipal a las Asociaciones Comunales a través de los Concejales designados para cada Distrito.

8. Rendir informe de sus actuaciones a las Asociaciones Comunales en lo referente a materia fi nanciera, de participación ciudadana y otros.

9. Velar porque las Asociaciones Comunales cumplan con las regulaciones contenidas en esta Ordenanza.

10. Todas las demás obligaciones que establezca esta Ordenanza, el Código Municipal y demás Leyes de la República.

Art. 7. Refórmase el artículo 7 de la Ordenanza con la siguiente redacción:

Art. 7. El pleno goce y ejercicio de los derechos y obligaciones que corresponden a las Asociaciones Comunales, será garantizado a través de

la presente Ordenanza y las disposiciones pertinentes establecidas en la Ordenanza para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación

Ciudadana del Municipio de San Salvador.

Art. 8. Refórmase el inciso dos del artículo 8 de la Ordenanza con la siguiente redacción:

Art. 8. La solicitud deberá ser fi rmada por veinticinco personas o más y podrá ser presentada en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales

del Municipio de San Salvador o en la Delegación Distrital Municipal que corresponda al espacio territorial en que habiten los interesados.

Art. 9. Refórmase el artículo 9 de la Ordenanza con la siguiente redacción:

Art. 9. Las Asociaciones Comunales se constituirán en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, debiendo aprobarse

en esa oportunidad los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, de igual modo se elegirán de entre lo(a)s asambleístas los órganos de

dirección que prevén los Estatutos.

El acto de Constitución deberá celebrarse en presencia del Alcalde o Alcaldesa o un(a) funcionario(a) o empleado(a) delegado(a) expresamente

para tal fi n, quien en presencia de la Asamblea General juramentará y dará posesión de sus cargos a las personas que hayan sido electas en los órganos

de dirección comunal; debiendo asentarse en acta todo lo actuado.

Los miembros de los órganos directivos de las Asociaciones Comunales serán elegidos para períodos que no podrán exceder de dos años, conta-

dos a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva, sólo por una vez, en un cargo diferente al ejercido en el

período anterior.

Art. 10. Refórmase el artículo 10 de la Ordenanza con la siguiente redacción:

Art. 10. La municipalidad de San Salvador proporcionará a las personas que pretendan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, por

medio de sus funcionario(a)s y empleado(a)s, la asesoría jurídica y de promoción social que requieran, ya sea para la organización vecinal, la elabo-

ración de sus Estatutos y Reglamento Interno o cualquier otro trámite relacionado con la obtención de la personalidad jurídica.

En la elaboración de los Estatutos y el Reglamento Interno se procurará que éstos surjan como producto de una discusión democrática; para

tal efecto la municipalidad les facilitará los modelos a fi n de que puedan elegir el tipo de estructura, gobierno y disposiciones que más se adecuen y

convengan a la realidad comunitaria.

En todo caso los Estatutos que regirán a la Asociación deberán contener disposiciones relativas al nombre de la Asociación, su carácter demo-

crático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos directivos y sus atribuciones, quórum reglamentarios, normas de control y fi scalización

interna, reforma y/o derogatoria de los Estatutos, disolución y liquidación de la entidad y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 49: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Art. 11. Modifícase el inciso 2° del artículo 11 con la siguiente redacción:

(inciso 2º) Esta solicitud deberá ser fi rmada por el miembro de la Asociación que de acuerdo a los Estatutos tenga la representación legal de la misma,

y será presentada a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, a efecto de que se formule el respectivo expediente, el cual será remitido al

Concejo Municipal en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados desde el día posterior al de la presentación de la referida solicitud.

Art. 12. Suprímase el numeral 2 del artículo 15 de la Ordenanza.

Art. 13. Refórmase el inciso 1° y 3° del artículo 22 de la Ordenanza con la siguiente redacción:

(Inciso 1º) Las Asociaciones Comunales podrán ser disueltas mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada

para este fi n, en la cual se deberán cumplir las reglas que sobre quórum reglamentarios establezcan sus Estatutos; el acuerdo de disolución deberá

tomarse con base en las causales establecidas en los mismos Estatutos y ante la presencia de un delegado municipal.

(Inciso 3º) De no hacerle llegar al Encargado de la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, la información a que se refi ere el inciso anterior

dentro del plazo dispuesto, éste procederá a cancelar la inscripción de la Asociación Comunal, teniendo a la vista el informe que oportunamente haya

presentado el delegado municipal que compareció a la Asamblea General Extraordinaria en que se tomó el acuerdo de disolver la Asociación Comunal.

Posteriormente mandará publicar el aviso de disolución en el Diario Ofi cial por una sola vez.

Art. 14. Refórmase el inciso 2° del artículo 28 de la Ordenanza con la siguiente redacción:

(Inciso 2º) En el caso del inciso anterior, el(la) Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales procederá a la cancelación de ofi cio,

dándole aplicación a lo establecido en el inciso 3° del artículo 22 de la presente Ordenanza, con la modifi cación de que el informe a que se refi ere

dicho inciso podrá ser presentado por el delegado municipal con la vista del expediente de la Asociación Comunal.

Art. 15. Adiciónase el artículo 34- Bis con la siguiente redacción:

Art. 34- Bis.- Cuando en la presente Ordenanza se encuentre la palabra Socio o Socios, deberá entenderse que se sustituye por la de Asociado(a) o

Asociado(a)s; del mismo modo cuando se encuentre la denominación Encargado del Registro de Asociaciones Comunales, deberá entenderse sustituida

por la de Encargado de la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales.

Art. 16.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cuatro.

JOSE ROBERTO HERNANDEZ SANCHEZ, Ing. SANTOS MEDARDO FERNANDEZ,

ALCALDE INTERINO. SINDICO MUNICIPAL INTERINO.

Licda. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA,

SECRETARIA DEL CONCEJO.

(Registro No. A042468)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 50: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “SAN ANTONIO” (ADESCOSAN)

BARRIO SAN ANTONIO, JURISDICCION DE CHIRILAGUA,

DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO.

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada, por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás condiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La asociación se denominará: “San Antonio” de la jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar “ADESCOSAN”.

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Barrio San Antonio, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel.

FINES

Art. 4.- La asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello, deberá:

a- Promover el progreso del Barrio San Antonio, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b- Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos; y comunidades circunvecinas.

c- Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d- Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad. La administración de pro-yectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e- Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f- Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.

g- Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h- Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i- Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

j- Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k- Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Chirilagua, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los Aso-ciados y la comunidad.

SOCIOS: Calidad, Derechos y Deberes

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a- Activos.

b- Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad será de quince años.

Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas, y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b- Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.

d- Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e- Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

g- Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

h- Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 51: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Siempre y cuando estén cumpliendo sus deberes como Socios Honorarios.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalo de tres meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia con solicitud de la ADESCO.

Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.

Art. 13.- La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordi-naria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con 2 días de anticipación para la segunda.

Indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de cele-brarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de QUORUM, ESTA SE LLEVARA A CABO OCHO DIAS DESPUES; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b- Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-dad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de SOCIO.

d- Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f- Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación

g- Otorgar la calidad de socios Honorarios.

h- Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i- Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamento que se dicten.

B- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a- Mala conducta del SOCIO que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b- Negarse sin motivo, justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c- Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d- Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros.

e- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente un recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice:

a- Para nombrar de entre los miembros la comisión investigadora, y

b- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investi-gadora.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 52: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C- LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación nominal, pública o secreta, ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán Adhonorem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Secretario.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la ADESCO en una reunión que convoque el Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a- Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en la Asamblea General.

b- Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d- Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

f- Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de Desarrollo Comunal.

g- Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramientos de la Comunidad.

h- Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i- Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en conseguir sus fi nes.

j- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

l- Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y la que crea conveniente dictar.

m- Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos.

n- Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o- Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Art. 26.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del presidente como refrendario.

Art. 28.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva.

Art. 29.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva, llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 53: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva, para un período más, cualquiera de sus miembros si la Asamblea General lo considera conveniente.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a- Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos, y será de $0. 50 mensual.

b- Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-tes.

c- Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la asociación.

d- El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los Asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

e- El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor de estos alquileres, serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociado.

f- Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

g- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de ciento ochenta y uno 24/100 ($181.24) dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento (5%), por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que se comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (Enero a Diciembre) se obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de intervenir el fondo de reserva.

Art. 37.- En el caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Barrio

San Antonio, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes (2/3) de socios de la misma, por motivos que el Código y Orde-nanza, Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Fi-nanciero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de Actividades (trabajo).

Art. 41.- Para la modifi cación del acta de Constitución y los pre-sentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43.- Los Presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CUATRO.- Acta número uno, sesión Ordina-ria.

Vistos los Estatutos de la “Asociación de Desarrollo Comunal San Antonio” que se abrevia (ADESCOSAN) fundada en el Barrio San Antonio de esta ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, los cuales constan de cuarenta y tres artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres.- De conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.-

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal: Chirilagua, a los cinco días del mes de enero de dos mil cuatro.-

JOSE ARNOLDO MENDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

ANTONIO MILCIADES CORTEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A042382)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 54: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “ADRA LA NUEVA”, MUNICIPIO DE

ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal de Acajutla, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su Domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “ADRA LA NUEVA”, que podrá abreviarse “ADESCO ADRA LA NUEVA”. La Asociación tendrá como distintivo: DOS MANOS UNIDAS.-

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos las leyes de la materia.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será Caserío La Nueva Cantón San Julián contiguo a Jardines de La Nueva Acajutla, Depto. de Sonsonate:

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo Humano, las obras productivas y físicas que proyecte, para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con los organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicios en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la comunidad la administración y proyectos sociales y econó-micos, la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar en lo máximo los recursos Humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencias surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos hacién-doles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes del desarrollo local, regionales y nacionales en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos gubernamentales.

CAPITULO III

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especifi caciones en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Acajutla, de acuerdo a las siguientes áreas: Agropecuarias, Vivienda, Industrias, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados y la comunidad.

CAPITULO IV

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6.- Los Socios podrán ser

a) Activos

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de asociaciones juveniles el requerimiento de edad antes mencionado será de quince años.

a) Son socios activos, todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente determinado por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Gene-rales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando Así lo solicitare.

d) Elegir y ser electos para cargos de la junta directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales, posibles al incremento del número de los miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la asamblea general, previa convocatoria en forma legal.

g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de asambleas generales y junta directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la asociación;

h) Se establece una cuota mensual de Cincuenta Centavos de Dólar que pagará cada asociado por el período de un año que se establecerá otra cuota después de un año según acuerdo de la asamblea.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 55: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

i) Todo miembro que abandone la asociación pierde todo su derecho legalmente obtenido.

Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General nos otorgue.

CAPITULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la junta Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará por la mayoría de los socios Activos, Pudiendo haber representación de los socios, pero cada socios no podrá llevar más de un representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea general se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de dos meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva, por iniciativa propia o a solicitud del 60% de los socios.

Art. 12.- En las Asambleas generales ordinarias, se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre el aspecto no comprendido en la agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordina-ria se harán por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación, para las primeras y con dos horas de anticipación para las segundas indicándose en las mismas, el lugar, día y hora, en que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum ésta se llevará acabo diez días después de las primeras convocatorias en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.

b) Recibir informe de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de los socios.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios.

d) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-tes.

e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y la aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la asociación.

g) Otorga la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE SOCIOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la junta directiva tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones a los estatutos y al reglamento interno.

Se consideran además como causales de retiro y expulsión las siguientes:

a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar cargo de elección o emisiones que le encomienden la asamblea general o la junta directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación.

d) obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.

Art. 16.- Para poder proceder a la suspensión temporal la junta directiva nombrará comisiones de tres de sus miembros para que in-vestiguen los hechos oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión defi nitiva la junta directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la asamblea general resolverá sobre tal suspensión acordada que se nombrara a sus sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma dentro del tercer día de la notifi ca-ción de las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la junta directiva electos por asamblea general podrán ser suspendidos temporal o defi nitivos únicamente podrá ser acordada por la asamblea general y la suspensión temporal, por la junta directiva.

Art. 19.- En caso de que la junta directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores un número de treinta socios por lo menos podrán pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice:

a) para nombrar de entre los miembros de la comisión investi-gadora.

b) Para que ésta convoque a la asamblea general que conce-derá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el mismo procedimiento anterior, se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de sus miembros y en la misma sesión elegirá, y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 56: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La junta directiva estará integrada por quince miembros electos en asamblea general por votación nominal, ya sea por cargos electos o separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos serán los siguientes: PRESIDENTE. VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, PRO-SECRETA-RIO, TESORERO, PRO-TESORERO, SINDICO, CUATRO VOCALES PROPIETARIOS Y CUATRO SUPLENTES;

Los cargos de la junta directivas serán AD HONOREM sin embargo, cuando el socio o directivo trabaja en actividades particulares, eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten dependiendo esto de la capacidad fi nanciera de la asociación y siempre que la junta directiva lo apruebe.

Art. 21.- La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, por lo menos una vez por mes extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente cuando la sección sea válida, deberá concurrir seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos en caso de empate, El presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad; es decir que éste tendrá la última palabra.

Art. 22.- Son atribuciones de la junta directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-nerlos en asamblea general;

b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el plan de desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisión de trabajo para desarrollar actividades en forma sistematizada, efectiva y coordinada.

e) Convocar a la asamblea general a las reuniones ordinarias o extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto del desarrollo comunal.

g) Participar según el caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluaciones de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrollan y presentarles el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de las Asociaciones, sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean conveniente dictar.

1) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales previstas en los Estatutos.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General de la sesión ordinaria anual, sus actividades de tra-bajo.

n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y Estatutos.

Art. 23.- El presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la asamblea general y la junta directiva autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades de la asociación.

Art. 24.- El Vice-presidente colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades de la asociación.

Art. 25.- El secretario será el encargado de la comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26.- El Pro-secretario, colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma; Hará los pagos de las obligaciones de la asociación y en cada sesión brindará un informe fi nanciero. Todos los fondos de las activida-des o gestiones serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la asociación debiendo registrar su fi rmar con la del presidente como refrendario.

Art. 28.- El Pro-tesorero, colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá representación jurídica y extrajudicial de la asociación y el uso de su personalidad jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberán ser autorizados por la junta directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza. A falta del síndico fungirán lo vocales en su orden, autorizados en sesión de junta directiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la asamblea general y la junta directiva.

Art. 30.- Los vocales, colaborará con la junta directiva en la medida de que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirá a los miembros de la junta directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal la junta directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la junta directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 57: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

CAPITULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los fondos de las contribuciones que aportan los socios activos mensualmente.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la asociación.

d) El valor de los intereses devengan los créditos devengados otorgados a los asociados, el valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Di-rectiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de la maquinaria, bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Asociación, el valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso se eximirá de estos pagos el hecho de ser asociados.

f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título; Los bienes muebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la asamblea general.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital ban-cario o a nombre de la misma. La asociación llevará un libro de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la asamblea general y autorizada por la junta directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo, control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual de ene-ro a diciembre, obtuvieran ganancias la junta directiva propondrá a la asamblea general los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas ganancias como también el tiempo y forma de intervenir el fondo de reserva.

Art. 36.- En caso de disolución de la asociación si después de pagadas las obligaciones hubieran remanentes el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO VII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 37.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma; por motivo que el código municipal y la ordenanza municipal reguladora de las asociaciones de Desarrollo Comunal; estos estatutos y las demás leyes que la materia establece.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La asociación llevará su libro de registro de afi liados, actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de inventario, todos foliados y sellados por una razón de apertura que contengan el objeto de libro, su número de paginas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre; La cual deberá estar fi rmada y sellada por el secretario de la junta directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros cinco días posteriores a la elección la nómina de la nueva junta directiva: durante los primeros quince días del año la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sean en forma defi nida y cualquier otro dato relativo a la asociación dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva deberá enviar el Concejo Municipal un plan de trabajo.

Art. 39.- Para Modifi caciones de acta de constitución y de los presentes estatutos se seguirán los mismos procedimientos para la constitución e inscripción de la asociación.

Art. 40.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en la asamblea general de socios.

Art. 41.- Los casos que no estén contemplado en estos estatutos, serán resueltos en asamblea general de socios.

Art. 42.- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CUATRO.

Vistos los Estatutos de “La Asociación de Desarrollo Comunal “ADRA LA NUEVA”, que puede abreviarse “ADESCO-ADRA LA NUEVA”, con domicilio en Comunidad La Nueva, Cantón San Julián, Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, que consta de Cuarenta y Dos Artículos, y no encontrando en ellos ninguna objeción, contraria a las leyes de la República, ni a las Buenas Costumbres de Conformidad a los artículos 30 numeral 23, con relación a los Artículos del 118 al 125 del Código Municipal, y artículo 7 de la Constitución Política de la República de El Salvador, este CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobarlos y Conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. CERTIFIQUESE, COMU-NIQUESE, PUBLIQUESE.

ALCALDIA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, a los once días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

CRISTOBAL ALEMAN ALAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A042344)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 58: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al fallecer el señor CRUZ AYALA, conocido por CRUZ AYALA GUZMAN y por CRUZ AYALA DURAN, el día diez de agosto del dos mil uno, en El Cantón San Antonio, Jurisdicción de Concepción Batres, habiendo sido esa Ciudad su último domicilio, de parte de MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ, conocida por MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ HERNANDEZ y MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE AYALA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 891-2

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresa-mente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al fallecer la señora YOLANDA CONCEPCION FUNES VIUDA DE QUINTANILLA, conocida por YOLANDA CONCEPCION FUNES, el día veintiséis de diciembre del dos mil dos, en la Colonia Espíritu Santo de esta Ciudad de Usulután, habiendo sido esta Ciudad su último domicilio, de parte de BETSY MARILU FUNES VASQUEZ conocida por BETSY MARILU FUNES DE DUBON, en calidad de hija de la causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los quince días del mes de junio del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 892-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil Soyapango,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del veintiséis de abril de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante MATIAS SANTOS MARTINEZ GONZALEZ, conocido por MATIAS SANTOS MARTINEZ y por MATIA SANTOS MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, Jornalero, soltero, originario de Soyapango, salvadoreño, con último domicilio en Soyapango, hijo de FRANCISCA MARTINEZ y MANUEL GONZALEZ, quien falleció el día diecisiete de octubre de dos mil dos; de parte de la señora: FRAN-CISCA MARTINEZ, en calidad de madre del causante y de los señores ELIZABETH MARTINEZ CERON, MARIA IMELDA MARTINEZ CERON y JOSE CRUZ MARTINEZ CERON, en calidad de hijos del causante. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, dentro del término de ley a deducir sus dere-chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las quince horas del veintisiete de abril de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 893-2

SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ANA SILVIA MENJIVAR, Notario de este domicilio, con ofi cina notarial ubicada en 5ª Calle Poniente No. 120, una cuadra arriba de la Confi tería Americana de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil dos, se ha decla-rado al señor MIGUEL GERARDO MENJIVAR SANTOS, Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día seis de febrero de mil novecientos noventa y tres, en la

colonia Santa Julia Número Tres, Calle Principal Número Treinta y Cinco de la ciudad de San Marcos, lugar de su último domicilio, dejó el señor ROBERTO ANTONIO MENJIVAR SANTOS, habiéndosele conferido al señor MIGUEL GERARDO MENJIVAR SANTOS la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 59: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Librado en San Salvador, el día uno de diciembre de dos mil dos.

ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A042321

HECTOR ENRIQUE MORAN BARRIOS, Notario del domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Tercera Avenida Sur tres-once de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario proveída a las ocho horas del día catorce de junio de dos mil cuatro, se ha declarado a la señora PAULA RAMIREZ AGUILAR DE MORAN, HEREDERA DEFINITIVA, abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó don ISABEL AGUILAR o ISABEL AGUILAR RECINOS, ocurrida en el Barrio El Calvario del Pueblo de Jujutla en este Departamento que fue su último domicilio, a las dos horas del día catorce de febrero de mil novecientos noventa y uno, en su concepto de hija del causante dicha herencia, habiéndosele concedido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario Doctor Héctor Enrique Morán Barrios, en la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del día catorce de junio de dos mil cuatro.-

Dr. HECTOR ENRIQUE MORAN BARRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. A042322

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día quince de abril del año dos mil cuatro; se ha declarado heredera defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario a la señora OLGA MARGARITA CORTEZ ALVAREZ DE TOBAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor MARIO CESAR TOBAR o MARIO CESAR TOBAR OSORIO, fallecido a las diez horas del día diecinueve de agosto del año dos mil tres, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Tacuba, su último domicilio; y se ha conferido defi nitiva-mente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. A042324

NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notario del domicilio de Zaragoza, con Ofi cina en PRIMERA AVENIDA SUR CUARTA CALLE ORIENTE NUMERO VEINTICUATRO ZARAGOZA,

HACE SABER: que con resolución que he pronunciado a las nueve horas del día veinte de junio del presente año, se ha DECLA-RADO HEREDERA Abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Zaragoza, el día cinco de marzo del año dos mil cuatro. Dejó el señor FRANCISCO ZEPEDA, a los señores TERESA DE JESUS MONTERROSA DE ZEPEDA, en su concepto de Cónyuge sobreviviente del de cujus y FRANCISCO JAVIER ZEPEDA ESCOBAR en concepto de nieto del Causante. Se ha conferido a los Herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVAS de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina de la Notario Licenciada NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ. Zaragoza, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A042335

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día vein-ticinco de junio del corriente año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora NELLY PROXEDIS ZELAYA VIUDA DE MARTINEZ, quien falleció a las dos horas y diez minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dos, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a los señores SANDRA MARINA MARTINEZ ZELAYA y JOSE ARTURO MARTINEZ ZELAYA, en su calidad de hijos de la causante. Y se confi ere a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 60: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día veinticinco de junio del año dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. A042349

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por la resolución de las diez horas y treinta minutos del día veinte de mayo del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE herederas y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA ANTONIA FLORES, conocida por ANTONIA FLORES DE VASQUEZ y por MA-RIA ANTONIA RIVAS FLORES DE VASQUEZ, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil dos, siendo su último domicilio esta ciudad; a las señoras SILVIA ESTELA VILLACORTA DE ANTONIO y MARLENE ANTONIA VILLACORTA DE RIVAS, en su concepto de Cesionarias de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía al señor LEONARDO VASQUEZ NOLASCO conocido por LEONARDO VASQUEZ en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Confi riósele además a las herederas declaradas en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil tres cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MORENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. A042356

JOSE ROLANDO ABREGO, Notario de este domicilio, con Ofi cina ubicada en: Sexta Calle Oriente número Doscientos Veintitrés, Edifi cio Julia L. de Duke, Segunda Planta, Local Doscientos Uno y Doscientos Dos, en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario PROVEIDA a las once horas del día cinco de julio del dos mil cuatro se ha declarado a la señora MARTA DEL CARMEN CARCAMO UMAÑA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los Bienes que a su defunción ocurrida el día veintisiete de noviembre del dos mil tres en el Cantón Lourdes, de la Ciudad de Colón, departamento de La Libertad; siendo éste su último domicilio, dejare el señor JESUS UMAÑA, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del dos mil cuatro.-

Lic. JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. A042361

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número Cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintidós de junio del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Abintestato con benefi cio de inventario, del señor HECTOR MANUEL JIMENEZ, ocurrida en el Barrio El Calvario, jurisdicción de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, el día seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, de parte de la señora GUADALUPE CARLOTA GONZALEZ DE JIMENEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón.

En la ciudad de Sonsonate, a las quince horas treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil cuatro.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. A042369

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON. Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número Cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintidós de junio del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Abintestato con benefi cio de inventario, del señor JOSE GIL RODRIGUEZ, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, de parte de la señora MARIA MAGDALENA MATA VIUDA DE RODRIGUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón.

En la ciudad de Sonsonate, a las diecisiete horas del día treinta de junio del año dos mil cuatro.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. A042370

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 61: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON. Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número Cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintidós de junio del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Abintestato con benefi cio de in-ventario, del señor ESTEBAN PEREZ SANCHEZ, ocurrida en el Cantón El Zapote, jurisdicción de Caluco, departamento de Sonsonate, el día veinte de febrero del año dos mil, de parte del señor JUAN LAZARO PEREZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón.

En la ciudad de Sonsonate, a las dieciséis horas del día treinta de junio del año dos mil cuatro.

Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. A042372

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiuno de junio del presente año, se DECLARO DEFINITI-VAMENTE HEREDERO con benefi cio de inventario en la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MATEA MORALES DE PORTILLO, quien falleció en el Hospital Ro-sales de la Ciudad de San Salvador, a las veinte horas del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, siendo la Ciudad de Mejicanos su último domicilio, al señor JOSE ANDRES PORTILLO MORALES, en su concepto de hijo de la causante.

Confi rióse al heredero en el carácter antes indicado, la administra-ción y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MORENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. A042385

TOMAS SOTO MEDRANO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Condominio Los Héroes, Nivel Once, Local C, Boulevard de Los Héroes de esta ciudad, al público y para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas del día primero de julio del corriente año, se ha declarado al señor CARLOS EMILIO CALDERON GUEVARA, heredero defi nitivo ab-intestato con benefi cio de inventario en su calidad de hijo legítimo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ANTONIO CALDERON en su calidad de cónyuge sobreviviente,

de los bienes que a su defunción ocurrida el once de marzo del año en curso en la Villa de San Ignacio, departamento de Chalatenango, dejó la señora MARIA DEL TRANSITO GUEVARA DE CALDERON; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, a los dos días de julio de dos mil cuatro.

TOMAS SOTO MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. A042398

GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR, NOTARIO, de este domici-lio, con despacho notarial ubicado en Colonia Yumuri, Calle Guantánamo, y Avenida Palma Soriano Número L- Uno, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de mayo del presente año, se han declarado a los señores ANA MARTA BARAHONA DE ENGEL y LUIS GILBERTO BARAHONA DELGADO, herederos defi nitivos con benefi -cio de inventario de los bienes que a su defunción en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día tres de marzo de dos mil tres, dejara la señora MARIA MARTA DELGADO DE BARAHONA, conocida por MARIA MARTA DELGADO DE BARAONA, MARTA DELGADO DE BARAHONA y por MARTA DELGADO, en su cali-dad de únicos hijos sobrevivientes de la causante; en consecuencia se le confi ere la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día cinco de julio de dos mil cuatro.

Lic. GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR,

NOTARIO.

1 v. No. A042404

MANUEL CHACON CASTILLO, Notario, de este domicilio, con des-pacho notarial ubicado en: Final Calle Los Pinares, Avenida Los Lagos, Número doscientos diecisiete, Colonia Centroamérica, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día cinco de julio del presente año, se ha declarado a la señora GLORIA DEL CARMEN VENTURA DE RIVERA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, el día ocho de abril del presente año dejara la señora VILMA PAULA FLORES DE RIVAS, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, en su concepto de heredera testamentaria de la causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 62: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de julio del dos mil cuatro.

Lic. MANUEL CHACON CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. A042455

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución dictada a las ocho horas con veinte minutos del día uno de julio de dos mil cuatro, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario en la herencia testamentaria, que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día veinte de febrero de dos mil cuatro, dejó MARTA PEREZ DE PINEDA, a JUAN ALFREDO PINEDA, conocido por JUAN ALFREDO PINEDA GONZALEZ, en su calidad de Heredero Testamentario. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas cincuenta y cinco minutos, del día seis de Julio de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. A042472

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DESIDERIO RODRIGUEZ IBARRA o DESIDERIO RODRIGUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, Agri-cultor, originario de San Buenaventura; hijo de Cecilio Rodríguez y de Josefa Ibarra; falleció aquel a las cuatro horas del día catorce de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Tronconada, de la Jurisdicción de San Buenaventura, lugar de su último domicilio; de parte del señor, MARIO OCTAVIO RODRIGUEZ AGUILA, en concepto de hijo del causante.

Confi éresele al aceptante declarado en el carácter aludido, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese el aviso de ley y, oportunamente extiéndase la certifi -cación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las quince horas del día veinticinco de Junio del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C012687

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de junio del corriente año, se ha declarado, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO FERMAN, quien falleció a las ocho del día cinco de julio del año dos mil uno, siendo la ciudad de Uluazapa el lugar de su último domicilio, a la señora MARTHA JULIA FERMAN TURCIOS, como hija del causante; y se le ha conferido a la aceptante declarada en el carácter expresado la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SE-CRETARIO.

1 v. No. C012688

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día veintitrés de octubre del año dos mil tres, se han decla-rado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA GUZMAN, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, jornalero, hijo de los señores FRANCISCO GUZMAN y PASCUALA PEREZ, siendo Rosario de Mora su último domicilio, quien falleció el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, de parte del señor CRUZ CARPIO GAMES conocido por CRUZ CARPIO GAMEZ, en su cali-dad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores EUSEBIA MENDEZ hoy VIUDA DE GUZMAN conocida por EUSEBIA MENDEZ, DOROTEO GUZMAN, ELIO GUZMAN, SABINO GUZMAN, MARINA GUZMAN MENDEZ conocida por MARINA GUZMAN, JOSEFINA GUZMAN y MARTA GUZMAN, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del causante.

Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil tres. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C012689

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 63: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Séptima Avenida Norte, Edifi cio DOS-C, Local Número ocho, Centro de Gobierno, para los efectos de Ley,

AVISO: que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintidós de Junio del corriente año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora PETRONA MARTINEZ DE HERNANDEZ, conocida por PETRONA MARTINEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, quien falleció en Colonia Monte Blanco, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, el día diez de Octubre de mil novecien-tos noventa y seis, al señor JOSE ISIDRO HERNANDEZ MARTINEZ, conocido por JOSE ISIDRO HERNANDEZ, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor CANDIDO HERNANDEZ VIERA, en concepto de cónyuge de la cau-sante; y como donatario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE NEFTALI HERNANDEZ MARTINEZ, conocido por JOSE NEFTALI HERNANDEZ, en concepto de hijo de la causante. Confi érese al Heredero Declarado la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil cuatro.

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C012690-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas de este día, se han declarado Herederos Defi nitivos y con Benefi cio de Inventario, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE VICTOR NIETO, el día veintidós de febrero de dos mil tres, en el cantón El Palmo de San Francisco Javier, siendo este el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE MANUEL NIETO MEDRANO y ROSA ELENA NIETO DE HERNANDEZ, como cesionarios del Derecho de Herencia, que le correspondían a JUAN ANTONIO NIETO MEDRANO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante.

Confi éreseles a los herederos declarados la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes.

Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los ocho días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C012702

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Séptima Avenida Norte, Edifi cio DOS-C, Local Número ocho, Centro de Gobierno, para los efectos de Ley,

AVISO: que por resolución de las diez horas del día veintidós de Junio del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi -cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS ARTURO GAVIDIA SEVILLA, conocido por CAR-LOS ARTURO GAVIDIA, quien fue de setenta y nueve años de edad, Empleado, siendo su último domicilio Ilopango de este Departamento, fallecido en el Hospital de Máxima Urgencia del Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, el día veinticuatro de enero del año dos mil dos, a la señora CARMEN ELENA GAVIDIA DE PARADA, conocida por CARMEN ELENA GAVIDIA GONZALEZ, en concepto de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Elena Cruz González viuda de Gavidia, conocida por Elena Cruz González, Elena Crus González y por Elena Cruz en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi érese a la Heredera Declarada la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil cuatro.

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C012704

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las catorce horas del día catorce de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto de dos mil tres, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Ahuachapán, dejó el señor JOSE MARIA MANCIA CINCO, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN TRINIDAD BONITO DE MANCIA, como CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante; habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los catorce días del mes de Junio de dos mil cuatro.

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. A042323

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 64: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS, Notario, con ofi cina en carretera a Planes de Renderos, Kilómetro Ocho y medio, casa de Piedra San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas del día veintitrés de junio del corriente año, han sido declarados HEREDE-ROS INTERINOS, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día veintinueve de junio de dos mil tres, en la Finca Cantón Santa Isabel del Municipio de San Ramón Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio dejó el causante AGUS-TIN MEJIA, a los señores JOSE FRANCISCO MEJIA MARTINEZ, MARIA ROSARIO MEJIA DE HERNANDEZ, ANGEL ANIBAL MEJIA MARTINEZ, CARLOS RUBEN MEJIA MARTINEZ y PILAR GUADALUPE MEJIA DE CAMPOS, en concepto de hijos del causante y la última también como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JACINTO MEJIA MARTINEZ, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro.

VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. A042325

VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO, Notaria, de este do-micilio, con ofi cina ubicada en Av. Olímpica y 57 Av. Sur. Numero dos. Edifi cio Perez Portillo, segundo nivel, San Salvador,

HACE SABER: que de conformidad con la ley del Ejercicio Nota-rial de la jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por la suscrita Notaria a las quince horas del día siete de julio del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Hyattswille, Maryland, Estados Unidos, el día diecinueve de enero del dos mil uno, dejó el señor JOSE CALLEJAS conocido por JOSE ANTONIO CALLEJAS CHAVEZ, y por JOSE ANTONIO CHAVEZ CALLEJAS, de parte de la señora MARIA ANA DEL CARMEN CA-LLEJAS ZELADA, en su concepto de hija Sobreviviente del causante, quien es representada en las diligencias por su apoderada especial señora SILVIA LORENA CHINCHILLA DE MIRA, habiéndosele conferido a la aceptaste la administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el despacho profesional de la suscrita notaria, San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil cuatro.

VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO,

NOTARIA.

1 v. No. A042391

ANA MARIA CACERES SEOANE, Notaria, de este domicilio con ofi cina ubicada en: Colonia Médica, Diagonal Dr. Arturo Romero, Edifi cio Oquelí, número ciento treinta, segunda planta local número cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita notaria proveída a las nueve horas del día uno de Julio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia Escalón Norte, pasaje Bélgica número diez D, de esta ciudad, el once de Febrero de dos mil dos, dejó la señora: EDITH PORTILLO conocida por EDITH PORTILLO DE MELARA, de parte de los señores: RAMON MELARA VALLE, ELISA NOEMI MELARA PORTILLO, y EMMA EDITH MELARA PORTILLO, en su concepto de ESPOSO e HIJAS Sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notaria ANA MARIA CACERES SEOANE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de Julio de dos mil cuatro.

ANA MARIA CACERES SEOANE,

NOTARIO.

1 v. No. A042403

MARITZA ISABEL SANCHEZ LOPEZ, Notaria del domicilio de Cojutepeque, con Ofi cina en 4a. Av. Sur Calle al Cementerio, Barrio El Calvario, San José Guayabal, al público,

HAGO SABER: que por resolución proveída a las 10 horas del día 28 de junio de 2004 en diligencias de jurisdicción voluntaria de Acep-tación de Herencia intestada seguidas en mis ofi cios notariales por el señor SEBASTIAN RIVERA HENRIQUEZ, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante EUSEBIO RIVERA ARGUETA conocido por EUSEBIO RIVERA, quien falleció a las 9 horas del día 8 de diciem-bre de 1990, en el Cantón Animas jurisdicción de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán lugar de su último domicilio; por derecho personal como hijo del causante; habiéndole conferido al aceptante la representación y administración interina de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, 1 de julio de 2004.

MARITZA ISABEL SANCHEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A042423

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 65: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

MARITZA ISABEL SANCHEZ LOPEZ, Notario del domicilio de Cojutepeque, con Ofi cina en 4a. Av. Sur y Calle al Cementerio, Barrio El Calvario, San José Guayabal, al público,

HAGO SABER: que por resolución proveída a las 10 horas del día 29 de junio de 2004 en diligencias de jurisdicción voluntaria de aceptación de herencia intestada seguidas en mis ofi cios notariales por la Lic. María del Carmen Zometa Rodríguez como apoderada de la señora ROSA MIRIAN RIVAS DE FLORES, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante MARCELO FLORES, quien falleció a las dos horas del 29 de enero de 1986, en el Cantón Animas jurisdicción de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán lugar de su último domicilio; como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-pondían a NAPOLEON FLORES MIRANDA como hijo del causante; habiéndole conferido a la aceptante la representación y administración interina de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, 1 de julio de 2004.

MARITZA ISABEL SANCHEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A042425

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ MOLINA, Notario de este domici-lio, con ofi cina en esta ciudad, 19 C. P. 325, nivel 2 Apto. 1, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que a mi Despacho profesional ha comparecido JOSE AMADEO PEREZ, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Santiago Texacuangos, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico de trescientas sesenta áreas, situado en Cantón Joya Grande, Santiago Texacuangos; lindante: al ORIENTE, con ALFREDO y ANTONIO CRUZ PEREZ; al NORTE, con CIPRIANO VASQUEZ PEREZ; al SUR, con ANTONIO CRUZ CRUZ PEREZ y al PONIENTE, con SANTIAGO RAMIREZ CRUZ y PEDRO PEREZ; no es sirviente y si dominante, en razón de comunicarse a la calle vecinal del Cantón por medio de caminos que pasan por terrenos de SANTIAGO RAMIREZ y PEDRO PEREZ, no está en proindivisión con nadie ni tiene cargas o derechos de ajena pertenencia; los colindantes son del mismo Cantón, lo adquirió por compra a Don ALFREDO VASQUEZ, mediante documento que no presenta por haberlo extraviado; pero el Sr. VASQUEZ es citable en el mismo Cantón si fuere necesario. Y QUE POR CARECER DE DOCUMENTO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO COMPETENTE, SOLICITA TITULO SUPLETORIO PARA ESE FIN.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a dos de julio de dos mil cuatro.

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. A042419

El Infrascrito Notario RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, con Ofi cina en Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Edifi cio San Francisco, Local Cinco, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que ante mis ofi cios se ha presentado MARIA ADELA MOLINA DE HERNANDEZ, de setenta y ocho años Ama de Casa, del domicilio de San Pedro Perulapán, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO DE POSESION, de los siguientes inmuebles: 1) Un terreno de naturaleza rústica, de CIENTO CINCO AREAS de extensión superfi cial, que se encuentra situado en el lugar llamado Los Planes, Jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, que se encuentra li-mitado en la siguiente forma: AL NORTE, mide ochenta y ocho metros setenta centímetros, de un madrecacao a un árbol de barredero y linda con terreno propiedad del señor ADAN ROMERO, barranca de por medio, de este rumbo cruza al Poniente, en línea curva, mide ciento veintisiete metros setenta centímetros, del árbol de barredero relacionado, a una piedra que sirve de mojón esquinero y aquí cruza al Sur, mide ciento once metros y linda con terreno de MERCEDES SANCHEZ, camino vecinal que conduce a Chancuiste, de por medio, terminando la línea de la piedra antes mencionada, al árbol de madrecacao de donde comenzó la descripción; 2) Dos inmuebles que forman un solo cuerpo, rústicos, situados en el lugar llamado Cantón Las Lomas, Jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, y como tal de un área de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, ciento cuarenta y uno metros sesenta y nueve centímetros, linda con terreno de RICARDO MOLINA y GILBERTO ANTONIO; AL SUR, noventa y nueve metros, linda con terreno de MARGARITA SANCHEZ, servidumbre de por medio que sirve a SALVADOR MENDOZA para ingresar al terreno de su propiedad, situado al rumbo Poniente; AL ORIENTE, cuarenta y dos metros, linda con terreno de JUANA ROMERO, MERCEDES ROMERO, FRANCISCO ROMERO; AL PONIENTE, cincuenta y siete metros, linda con terreno de Salvador Mendoza.

Dado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días de junio del dos mil cuatro.

Lic. RICARDO DE JESUS GALDAMEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A042450

El Infrascrito Notario RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, con ofi cina Profesional, ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Alvarez, Centro Profesional San Francisco, Local Cinco, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que ante mis ofi cios notariales se ha presentado la señora MARIA ADELA MOLINA DE HERNANDEZ, de setenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Pedro Perulapán, solicitando a su favor Diligencias de TITULO SUPLETORIO DE PO-SESION de un solar Urbano, situado en el Barrio de El Centro de San Bartolomé Perulapía, identifi cado Catastralmente con Mapa número tres siete dos uno uno uno seis nueve, número de parcela ciento doce, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, teniendo dicho solar las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diez metros cinco centímetros, con solar

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 66: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

y casa de RAFAEL HERNANDEZ, calle pública de por medio; AL PONIENTE, diez metros cinco centímetros, con solar y casa que fue de JUAN CASTRO, hoy de Ligio Santos Campos; Al, NORTE, treinta metros treinta centímetros, con solar que fue de ADAN ROMERO después de FRANCISCO DE JESUS ROMERO, hoy de AMANDA LETICIA GARCIA; y AL SUR, treinta metros treinta centímetros y no veinte metros como equivocadamente se consignó en el antecedente, con solar y casa de EMETERIO HERNANDEZ, JUAN MEJIA y ADAN ROMERO hijo siendo hoy lo de Mejía, de Eligio Santos Campos; todas las líneas son rectas y está circundado por brotones de varias clases.

Dado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del dos mil cuatro.

Lic. RICARDO DE JESUS GALDAMEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A042453

El Insfrascrito Notario RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, con Ofi cina Profesional ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Alvarez, Centro Profesional San Francisco, Local Cinco, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado el señor MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, solicitando a su favor Diligencias de TITULO SUPLETORIO DE POSESION de un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica, identifi cado como EL SECUNDO SOLAR, de un área de TREINTA Y CINCO AREAS está ubicado en el Punto denominado Los Arenales, de la Jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, colinda: AL ORIENTE, jiotes y tempates esquineros con predio de SABAS MENDOZA; AL NORTE, en jiotes únicamente con terreno de CARMEN RAYMUNDO; AL PONIENTE, con predio de HUMBERTO MOLINA; y AL SUR, con, terreno de FROILAN HERNANDEZ, pito y madrecacaos esquineros.

Dado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del dos mil cuatro.

Lic. RICARDO DE JESUS GALDAMEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A042454

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la LICEN-CIADA: ALICIA CAROLINA FUNES ORELLANA, como Apodera-da General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA: MANIFESTANDO: Que ha iniciado PROCESO MER-CANTIL EJECUTIVO, en contra de la señora : FLOR DE MARIA ORANTES DE CORVERA, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, pero es el caso que la referida señora arriba mencionada se le ignora su paradero; así como si ha dejado PROCURADOR, o tiene REPRESENTANTE LEGAL, en su caso, por lo que pide que de acuerdo al Art. 141 Pr. C. se le nombre CURADOR ESPECIAL, que le represente en el aludido PROCESO.

En consecuencia, se previene que si la referida señora: FLOR DE MARIA ORANTES DE CORVERA, tuviere procurador u otro Re-presentante Legal, en su caso se presente a este Tribunal a comprobar dichas circunstancias, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.

Lo que se avisa al PUBLICO, para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil cuatro. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Lic. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.

1 v. No. A042420

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que en este Juzgado han iniciado los Abogados SIGFREDO EDGARDO FIGUEROA NAVARRETE y continuado por el Lic. JOSE EDGARDO RAMOS CHAVEZ ambos como apoderados de la señora VILMA ESTELA ALFARO BULLE, Juicio Civil Ejecutivo contra la sucesión del señor JOSE MARIO ROSALES Y ROSALES por medio de la representante de tal sucesión señora GLORIA ESTELA MODENESSI DE ROSALES Y ROSALES quien es mayor de edad, Secretaria, que era del domicilio de Aguilares, actualmente de domici-lio ignorado; pero como dicha señora ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial para que la represente en el juicio aludido.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C. que si la mencio-nada señora, tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día dos de junio de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. A042457

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 67: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FAUSTINA MARTIR SHENTE, conocida por FAUSTINA MARTA SHENTE TA-JCHIN, FAUSTINA MARTIR SHENTE y por FAUSTINA SHENTE, quien falleció el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa, a la edad de sesenta y ocho años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores PEDRO SHENTE y MARIA ELENA SHENTE DE SISCO, en concepto de hijos de la causante. Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042310-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cinco minutos del día veintiuno de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora ANA FRANCISCA HERRERA DE VELASQUEZ, ocurrida el día diecisiete de abril de dos mil tres, en Cantón Ceiba del Charco, jurisdicción de Izalco, siendo Colón su último domicilio, de parte del señor LUCIO VELASQUEZ RODAS, en calidad de cónyuge sobreviviente de la cau-sante; y se ha conferido al aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil cuatro.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042311-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este tribunal a las quince horas diez minutos del día tres de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante EDUARDO ESCOBAR DIMAS conocido por EDUARDO ESCOBAR, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de La Libertad, salvadoreño, hijo de JOSE ES-COBAR y PAULA DIMAS, quien falleció el diecisiete de diciembre de dos mil dos; de parte de ANA MATILDE ESCOBAR DE ESCOBAR, en su calidad de heredera testamentaria.

Confi érese a la aceptante la Administración y representación Interina de la herencia testamentaria.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042337-1

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO RIVERA, quien fue de cincuenta y dos años de edad jornalero, soltero, falleció el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y nueve, Cantón Santa Rosa, Nueva Concepción, de este Departamento, lugar de su último domicilio, por parte del señor JOSE LUIS RIVERA RIVERA, en calidad de hijo del causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-ponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los catorce días del mes de junio del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. A042352-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día trece de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JOSE NAPOLEON RAMOS, fallecido el día diez de enero del año dos mil tres, en el Cantón San José La Majada, Jurisdicción de Juayúa su último domicilio, de parte de los señores ROSA ELVIRA ALFARO DE RAMOS, JAIME, DALILA y YOLANDA ALICIA los tres de apellidos RAMOS ALFARO, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veinte de abril del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042389-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 68: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día seis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Ab-intestato de los bienes que a su defunción dejó la causante IGNACIA PINEDA: quien falleció a las diez horas del día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y nueve, en la ciudad de Mercedes Umaña, su último domicilio, de parte de FELICITA AMALIA HERNANDEZ VIUDA DE MARTINEZ, en calidad de hija legítima de la causante; a quien se le confi ere la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín, a las doce horas del día seis de enero del año dos mil tres.- Lic. MERCE-DES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042431-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora Paula Cárcamo viuda de Acevedo la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Abelardo Acevedo, quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en el Municipio de Tepetitán de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: Juan Neftaly Acevedo Mira y José Antonio Acevedo Mira, éstos como hijos del causante, y se ha nombrado a la aceptante administradora y repre-sentante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042437-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA DE LA PAZ IRAHETA, que falleció el día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho, en el Hospital Na-cional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, habiendo tenido como último domicilio San Rafael Obrajuelo; por parte de los señores JOSE EFRAIN IRAHETA TORRES, JOSE ELIAS IRAHETA TORRES y ANA MERCEDES IRAHETA TORRES, en concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de junio de dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042451-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día ocho de junio dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de los señores AMALIA MOLINA CANTON DE LOBOS conocida por AMALIA MOLINA CANTON y por AMALIA MOLINA, CLARA MARISOL LOBOS MOLINA hoy CLARA MARISOL GUBERT, LUZ MARIA LOBOS MOLINA, ANA ELIZABETH LOBOS MOLINA hoy ANA ELIZABETH ANGELLOZ la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RODOLFO LOBOS conocido por RODOLFO ILLESCAS ZAVALA y por RODOLFO ILLESCAS LOBOS, quien falleció en esta ciudad, lugar de su ultimo domicilio, el día diez de junio de dos mil dos, aceptación que hacen en su calidad de herederos testamentarios. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas con treinta minutos del día quince de junio del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012691-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 69: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario de este domicilio con ofi cina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, “Edifi cio G”, local 2-A, segunda planta de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día primero de junio del año dos mil cuatro se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Militar de esta ciudad el día dieciocho de mayo del corriente año dejó el se-ñor JUAN ANTONIO DE LA CRUZ LEIVA CARTAGENA de parte de los señores MARIA MAGDALENA MONGE DE LEIVA en su calidad de cónyuge del causante y los siguientes en su calidad de hijos del causante: SARBELIO LEIVA MONGE, GERMAN ANTONIO LEIVA MONGE, MARIA EVELIA LEIVA MONGE, ANA SILVIA LEIVA MONGE, DAVID ORLANDO LEIVA MONGE, BLANCA EDITH LEIVA DE REYES, JOSE ANTONIO LEIVA, DORIS LEIVA DE ANZORA, NELSON OMAR LEIVA MONGE, DELMY YANIRA LEIVA MONGE y WILLIAM ALFREDO LEIVA MONGE, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día dos de julio del año dos mil cuatro.

Lic. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C012703-1

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día veinticinco de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA OLGA CUEVA ALVAREZ, quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día diecisiete de fe-brero del corriente año, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su domicilio; de parte de las señoras ANA LUCILA CUEVA DE CAMACHO y ZOILA ESPERANZA CUEVA ALVAREZ, en su calidad de herederas testamentarias y la señora LILIAN IRENE TREJO SOTO DE CUEVA, como cesionaria de la herencia testamentaria que le correspondía al señor MAURO ALBERTO CUEVA ALVAREZ, y se les confi ere a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las catorce horas y diez minutos del día veinticinco de junio del año dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012709-1

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004038178

No. de Presentación: 20040047538.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE EDGARDO AVILA CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS INDUSTRIALES DE CASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROINDECA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CLORAVIL y diseño.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042449-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039779

No. de Presentación: 20040050222

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FOSFOPLUS

Consistente en: las palabras FOSFO PLUS.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 70: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012692-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039781

No. de Presentación: 20040050224

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FOSFO B12 +

Consistente en: las palabras FOSFO B12 +.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012693-1

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003035472

No. de Presentación: 20030042676

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO FELIPE ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUALITY GRAINS, S. A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PRODUCTOS Tío Q y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012696-1

Clase: 43.

No. de Expediente: 2004037593

No. de Presentación: 20040046422.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO FELIPE ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUALITY GRAINS, S. A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra The Coffee Cup y diseño.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 71: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012697-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2002022281

No. de Presentación: 20020022281

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de QUALITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: QUALITY GRAINS, S. A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: una fi gura cuadrada de color negro dentro de la cual se encuentra al centro un óvalo de color blanco, en el cual se visualiza en la parte superior la palabra “riko” escrita en letras características, de molde, minúsculas y de color negro a excepción del punto de la letra “i” el cual se encuentra en color gris; debajo de esta palabra se encuentra escrita la palabra “Mountain” escrita en letras características, de molde, de color gris y minúsculas a excepción de la letra “M” que se encuentra escrita en letra mayúscula. En la parte interior del óvalo se visualiza una taza de color blanco que contiene café, puesto sobre un plato pequeño también de color blanco, y todo esto se encuentra puesto sobre granos de café que se visualizan por el lado derecho y por el lado izquierdo de la taza.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012698-1

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004040720

No. de Presentación: 20040051770

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO LIMA MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TROPIX SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TROPIX, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión PAQUITA y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012699-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 72: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040536

No. de Presentación: 20040051498

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOTTURNE

Consistente en: la expresión NOTTURNE.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012700-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040537

No. de Presentación: 20040051499

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GOOD-NITE

Consistente en: la expresión “GOOD-NITE”.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012701-1

No. de Expediente: 2004040386

No. de Presentación: 20040051262

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-GEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMUNICART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Super

promos

Consistente en: la expresión Super promos, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA COMERCIAL, DEDICADA PRIN-CIPALMENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESO-RIA EN PROMOCIONES, GENERANDO IDEAS Y ESTRATEGIAS PROMOCIONALES, ASI COMO A LA COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PROMOCIONALES; UBICADA EN FINAL SEPTIMA CALLE PONIENTE BIS Y CIENTO ONCE AVENIDA NORTE NU-MERO QUINIENTOS SESENTA Y UNO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR,

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012707-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 73: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

ASIENTO DE EMPRESA 2004052489

ESTABLECIMIENTO 2004052489- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGER RA-FAEL ALFARO ARAUJO, en su calidad de Representante legal de la sociedad GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARANTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GARANTIAS Y SERVICIOS, S.G.R., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 50 del libro 1903 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190204-105-7, ha presentado solicitud a las once horas y veintinueve minutos del día treinta de abril de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052489 y Establecimiento No. 2004052489- 001; a favor de la Empresa denominada GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARANTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS (ASESORIA FINANCIERA Y VALUOS), con dirección en 5A. CALLE PONIENTE # 3937, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, cuyo activo as-ciende a TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA DOLARES CON 00/100 $ 3,704,160.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARANTIA, S. A. DE C. V., ubicado en 5A. CALLE PONIENTE # 3937, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, once de junio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A042475-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001035965

ESTABLECIMIENTO 2001035965- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, con Número de Identifi -cación Tributaria: 0614- 041063-004-6, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintiocho minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001035965 y Establecimiento No. 2001035965- 001; a favor de la

Empresa denominada “IMPORTADORA TIRE SERVICE “, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE LLANTAS, con dirección en COLO-NIA SANTA TERESA, POLIGONO “K” No. 1, CALLE CHILTIUPAN, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON 75/100 $89,761.75 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) IMPORTADORA TIRE SERVICE ubicado en COLONIA SANTA TERESA, POLIGONO “K” No. 1, CALLE CHILTIUPAN, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012694-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001009392

ESTABLECIMIENTO 2001009392- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado POSADA ARAGON, SUSANA MARIA en su calidad de Administrador Unico de la sociedad PROFESIONALES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PRO-FESIONALES SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, cuya escritura de modifi cación al pacto social está inscrita bajo el número 51 del libro 1663 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con fecha 22 de noviembre de 2001, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030682-001-0, ha presentado solicitud por cambio de dirección a las nueve horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro de junio de dos mil tres. Con la cual se otorgó la modifi cación a los asientos de Empresa No. 2001009392 y Establecimiento No. 2001009392- 001; a favor de la Empresa denominada PROFESIONALES SALVADORE-ÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a las ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección en AVENIDA LAS CAMELIAS Y CALLE LOS CASTAÑOS, # 92, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR y del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 67/100 $ 528,896.67 y que tiene el (los) establecimiento (s) Siguiente(s): 001-) PROFESIONALES SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA LAS CAMELIAS Y CALLE LOS CASTAÑOS NUMERO 92, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR y del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 74: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, primero de diciembre de dos mil tres.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012708-1

CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, Notario, con ofi cina jurídica en Con-dominio Medicentro La Esperanza, Edifi cio “D” Segunda Planta, Local Doscientos Dieciséis-D, entre Veinticinco Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, San Salvador; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a mi despacho se ha presentado la señora MARIA PASTORA GARCIA LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Depar-tamento de Cuscatlán, solicitando título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Costado Sur, Cantón Huiziltepeque, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; que se describe así: Una Extensión Superfi cial de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS, que linda AL ORIENTE: con terreno de TERESA DE JESUS TRINIDAD BERMU-DES y BONIFACIO MENJIVAR PEÑA, camino vecinal de por medio. AL NORTE: con terreno de JOSE CARMEN ARGUETA y OCTAVIO NAVARRO. AL PONIENTE: con terreno de JOSE MARTIR VIVAS LOPEZ. Y AL SUR: con terreno de CRUZ RAMIREZ SANCHEZ.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba expresada.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del dos mil cuatro.

Lic. CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042386-1

CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, Notario, con ofi cina jurídica en Con-dominio Medicentro La Esperanza, Edifi cio “D” Segunda Planta, Local Doscientos Dieciséis-D, entre Veinticinco Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, San Salvador; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a mi despacho se ha presentado la señora MARIA PASTORA GARCIA LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Depar-tamento de Cuscatlán, solicitando título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Costado Sur, Cantón Huiziltepeque, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; que

se describe así: Una Extensión Superfi cial de CINCO MIL SESENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que linda AL ORIENTE: con terreno de CRUZ RAMIREZ SANCHEZ. AL NORTE: con terreno de JOSE MARTIR VIVAS LOPEZ. AL PONIENTE: con terreno de PEDRO LOPEZ. Y AL SUR: con terrenos de MARIA HERIBERTA VASQUEZ DE GIRON.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba expresada.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, San Salvador, a los veinte días del mes de junio del dos mil cuatro.

Lic. CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042387-1

CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, Notario, con ofi cina jurídica en Con-dominio Medicentro La Esperanza, Edifi cio “D” Segunda Planta, Local Doscientos Dieciséis-D, entre Veinticinco Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, San Salvador; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a mi despacho se ha presentado la señora TERESA DE JESUS TRINIDAD BERMUDES, de cuarenta y cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, solicitando título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Costado Sur, Cantón Huiziltepeque, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; que se describe así: Una Extensión Superfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, que linda AL ORIENTE: con terreno de BONIFACIO MENJIVAR PEÑA, camino vecinal de por medio. AL NORTE: con terreno de MARIA PASTORA GARCIA LOPEZ. AL PONIENTE: con terreno de MARIA PASTORA GARCIA LOPEZ. Y AL SUR: con terreno de CRUZ RAMIREZ SANCHEZ.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba expresada.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del dos mil cuatro.

Lic. CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042388-1

CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado el señor JOSE CRUZ ARIAS ORELLANA, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Ojos de Agua, mu-nicipio de este Departamento, solicitando a nombre propio, TITULO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 75: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

SUPLETORIO, de un inmueble rústico, de una extensión superfi cial de cuatrocientos metros cuadrados, situado en el Cantón El Zapotal, Ojos de Agua, de este municipio y Departamento, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, de diecisiete metros y colinda con FRANCISCO ALVARENGA; AL ORIENTE, de dieciocho metros y colinda con PRUDENCIO MEJIA; AL PONIENTE, de veintiséis metros y colinda con BERTILA MEJIA; y AL SUR, de veinticinco metros y colinda con Calle Principal y Escuela Pública.

El inmueble en mención no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas reales que deban respetarse, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL COLONES o su equivalente en dólares.

Lo que se pone al conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las ocho horas y cuarenta minutos del día treinta de junio del dos mil cuatro. Lic. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042393-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a tra-vés de su Apoderado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, contra JOSE EFRAIN LOPEZ MARTINEZ, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, dos inmuebles, situados en San Antonio Abad, jurisdicción de San Salvador, de naturaleza ur-bana, identifi cado como inmueble “A”, de una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS y que mide y linda: AL NORTE, doce metros; AL ORIENTE, doce metros, linda en los dos rumbos con resto del terreno que les quedó a los señores JUAN NATIVIDAD VASQUEZ CONTRERAS y MARIA HERNANDEZ, de donde se segregó el que se describe; AL SUR, doce metros con terrenos de LAURIANO MENDEZ, que fue de CONCEPCION MENDEZ, camino de por medio; y AL PONIENTE, doce metros con terrenos SERAFIN MENDEZ o sea una servidumbre de tránsito; Inmueble “B”, un lote de terreno de naturaleza antes rústica hoy urbanizado, situado en el cantón San Antonio Abad, de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, y que mide y linda: AL NORTE, doce metros, con terreno de FRAN-CISCA BERRIOS, que fue de SERAFIN MENDEZ; AL ORIENTE, catorce metros setenta y un centímetros, con resto de terreno que le quedó a los señores JUAN NATIVIDAD VASQUEZ CONTRERAS y MARIA HERNANDEZ, de donde se segregó el que se describe; AL SUR, doce metros noventa y cuatro centímetros con terreno de los señores FERNANDO RIVERA CASTILLO y MARIA DOMINGA CONTRERAS MOLINA, que fue de los señores JUAN NATIVIDAD VASQUEZ CONTRERAS MOLINA y MARIA HERNANDEZ y formó un solo cuerpo con éste; y AL PONIENTE, igual medida que al oriente, con terreno de FRANCISCA BERRIOS, que fue de SERAFIN MENDEZ, servidumbre de tránsito de por medio abierto en terreno del señor SERAFIN MENDEZ. Los inmuebles anteriormente descritos son propiedad del señor JOSE EFRAIN LOPEZ MARTINEZ, inscritos a

su favor el inmueble “A” bajo la Matrícula número M CERO CINCO UNO CERO NUEVE NUEVE CINCO SEIS, el inmueble “B” bajo la Matrícula número M CERO CINCO UNO CERO NUEVE NUEVE CINCO SIETE, ambas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de marzo de dos mil cuatro. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- Licda.- MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042340-1

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, clasifi cado con el número 445-EM-02, promovido por el “PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, contra la demandada, MARIA GENOVEVA PEREZ DE PEREZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rustica fértil, situado en el Cantón Concepción, jurisdicción de Tejutla, departamen-to de Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUINCE AREAS TREINTA Y SIETE CENTIAREAS, equivalente a MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe a continuación: AL ORIENTE: Partiendo de un brotón de pito esquinero en línea recta con rumbo sur de diecinueve metros, se llega a un brotón de jiote y una macolla de piña, con terrenos de SANTIAGO PEREZ, cerco de piña de por medio; AL SUR: de la macolla de piña y brotón de jiote antes mencionado en línea recta de cincuenta metros con rumbo poniente se llega a un poste de cemento esquinero, con terreno de AURA ANGELICA PEREZ; AL PONIENTE: partiendo del poste de cemento antes dicho con rumbo norte en línea recta de cuarenta y dos metros cincuenta centímetros, se llega a un brotón de pito esquinero, calle pu-blica de por medio, con terrenos de los señores MARIO SANDOVAL y DAVID MARTINEZ; y AL NORTE: partiendo del brotón de pito esquinero con rumbo Oriente, en línea recta de cincuenta metros con terreno de la señora ROSA CATALINA PEREZ, en el inmueble antes descrito existe construida una casa de paredes de adobe y techos de teja, de once metros centímetros de ancho con dos corredores en un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUA-TRO DECIMETROS CUADRADOS; inscrito al número CINCUENTA Y CINCO del Libro CUATRO NOVENTA Y SEIS del Registro de la Propiedad de Chalatenango, propiedad de la señora MARIA GENOVEVA PEREZ DE PEREZ.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042364-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 76: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

OSCAR MAURICIO TEJADA SOLITO, JUEZ PRIMERO DE PAZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACER SABER: que por ejecución promovida por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de los señores IRMA ESPERANZA BOLAÑOS DE RIVAS y JOSE EMILIO RIVAS RAMIREZ, se venderá en pública subasta por este tribunal el inmueble siguiente: ““Una porción de Terreno urbano, situado en el Barrio San Miguelito, de esta Ciudad, en la Once Avenida Sur, sin número entre Diecisiete y Diecinueve Calle Oriente, de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de Setenta y Nueve metros cuadrados Once Decímetros Cuadrados Cuarenta Centímetros Cuadrados y que mide y linda al Norte: once punto trescientos dos metros, con propiedad de Esteban Mena, Al Oriente, Siete metros con propiedad del señor Ar-mando Bolaños, y que en el antecedente dice ser del señor José Gilberto Nuncio Ayala, y del cual se desmembra la porción que se describe y al Poniente, siete metros con propiedad de la señora Concepción Viuda de Romero, Once Avenida Sur de por medio, dicho inmueble no tiene construcciones.

Se admitirán propuestas siendo legales, lo que se comunica al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Primero de Paz de la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. OSCAR MAURICIO TEJADA SOLITO, JUEZ PRIMERO DE PAZ. Lic. PEDRO MIGUEL UMAÑA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042412-1

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes AHORROMET SCOTIABANK, S.A., contra los demandados SUSANA BEATRIZ RAMOS DE ESCOBAR y JOSE MARIA ESCOBAR HERNANDEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien Inmueble embargado siguiente:”” Dos porciones de terreno de naturaleza rústica, situados en los suburbios del Barrio San Jacinto de esta ciudad, PRIMERA PORCION, de dicho inmueble segrega una porción de terreno, denominado porción “B” situado sobre Calle México, Reparto Santa Clara, Barrio San Jacinto, en esta ciudad, que se describe así: partiendo de la intersección de los ejes formados por pasaje Los Crisantemos y Calle México sobre el eje de esta última con una distancia de cincuenta y seis metros cero cero centímetros, llegamos a un punto donde hacemos una defl exión positiva de noventa grados y una distancia de siete metros cincuenta centíme-tros llegamos a otro punto con una distancia de ocho metros cero cero centímetros y un rumbo norte de veintiséis grados cincuenta minutos un décimo de minutos Este llegamos al mojón uno- A, AL PONIENTE: con una distancia de diez metros noventa y cinco centímetros y un rumbo norte de cero seis grados cero tres minutos cuatro décimos de minuto Este llegamos al mojón numero dos colindando con Graciela Ramos de Fermán, AL NORTE: Compuesto por dos tramos, PRIMER TRAMO, del mojón número dos con una distancia de un metro cincuenta centímetros llegamos al mojón numero tres, SEGUNDO TRAMO, del mojón número tres con distancia de tres metros cuarenta y cinco centímetros llegamos al mojón tres A, colindando en estos tramos con Graciela Ramos de Fermán. AL ORIENTE, del mojón número tres- A, con una distancia de doce metros ochenta y cinco centímetros y un rumbo norte de veintiséis grados cincuenta minutos un décimo de minuto Este llegamos al mojón

uno- A, colinda con porción A, propiedad de la señora Graciela Ramos de Fermán, dando un área de veintiséis metros cuadrados veinticinco centímetros de metros cuadrado equivalentes a treinta y siete varas cuadradas cincuenta y seis centímetros de vara cuadrada, PORCION A: de la intersección por los ejes formados por pasaje los Crisantemos y Calle México sobre el eje de esta última con una distancia de cincuenta y tres metros cero nueve centímetros y un rumbo norte de ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos seis décimos de minutos oeste donde hacemos una defl exión positiva de noventa grados y una distancia de siete metros cincuenta centímetros llegamos al mojón uno. AL PONIENTE, compuesto por dos tramos PRIMER TRAMO: del mojón número uno con una distancia de siete metros cincuenta centímetros, y un rumbo norte cero seis grados cero tres minutos cuatro décimos de minuto Este, llegamos al mojón número uno- A. SEGUNDO TRAMO: del mojón nú-mero uno con una distancia de doce metros ochenta y cinco centímetros y un rumbo norte de veintiséis grados cincuenta minutos un décimo de minuto Este llegamos al mojón número tres- A, colindando con estos tramos con Graciela Ramos de Fermán, AL NORTE, del mojón número tres- A, con una distancia de dos metros cero cuatro centímetros y un rumbo sur ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos seis décimos de minuto este, colindando con Graciela Ramos de Fermán, AL ORIENTE, compuesto por dos tramos, PRIMER TRAMO: del mojón cuatro con una distancia de dieciséis metros cero cinco centímetros y un rumbo sur cero seis grados cero tres minutos cuatro décimo de minuto oeste, colindando con Graciela Ramos de Fermán, SEGUNDO TRAMO: del mojón número cinco con una distancia de tres metros ochenta centíme-tros y un rumbo sur de veintiocho grados cincuenta y ocho minutos tres décimos de minuto oeste llegamos al mojón número seis colindando con Manuel Antonio Maravilla Gutiérrez, AL SUR, del mojón número seis con una distancia de cinco metros cero nueve centímetros y un rumbo norte ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos seis décimos de minuto oeste, llegamos al mojón numero uno, colindando con Reparto Jaime, Calle México de por medio quince metros de ancho de derecho de villa dando un área de noventa y nueve metros cuadrados veintitrés centímetros de metro cuadrados equivalentes a ciento cuarenta y una vara cuadradas noventa y ocho centímetros de vara cuadradas ambas porciones. Los lotes antes relacionados se encuentra inscrito a favor de los señores SUSANA BEATRIZ RAMOS DE ESCOBAR, y JOSE MARIA ESCOBAR HERNANDEZ, bajo la matrícula números M CERO CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETEN-TA Y OCHO, DEL ASIENTO CERO CERO UNO y M CERO CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO del asiento CERO CERO DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042421-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecu-ción seguida en este Tribunal por el Licenciado ROBERTO LOVO ORELLANA y continuado por el Doctor DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, como apoderados de las señoras TEODORA GLADYS TORRES, conocida por GLADYS TORRES y MAIRA YESENIA CABALLERO ESCALANTE, conocida por MAIRA CABALLERO, ambas mayores de edad, Empleadas y del domicilio del Puerto de La Libertad, actualmente domiciliadas en la Ciudad de Lewesville, Texas,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 77: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Estados Unidos de Norte América, contra el señor CRUZ ALBERTINO UMAÑA VAQUERANO, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote situado en el lugar llamado Calle Vieja, Cuesta Vieja o El Empedrado, en Jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, Colonia Cuscatlán, identifi cado como LOTE, urbano y construcciones que tiene marcado con el número cuarenta y uno polígono “B” de la misma colonia. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos los servicios y tiene la localización, medidas y linderos: LOTE NUMERO CUARENTA Y UNO POLIGONO “B”, partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida TZUYATEPEC y Calle Amatepec abiertos en la urbanización con rumbo norte cincuenta y nueve grados once punto siete minutos este, le mide sobre este último veintitrés punto treinta y tres metros en este punto haciendo una defl exión izquierda con rumbo norte treinta grados cuarenta y ocho punto tres minutos oeste y distancia de seis metros se llega al mojón número uno, esquina suroeste del lote que se describe así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo norte diecinueve grados cuarenta punto dos minutos oeste y distancia de veintiuno punto treinta y cuatro metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con el lote número uno y tres ambos polígono “B” de la misma Urbanización; AL NORTE, con rumbo norte setenta grados diecinueve punto ocho minutos este y distancia de siete metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con el lote número cuatro y treinta y ocho polígono “B” de la misma Urbanización; AL ORIENTE, del mojón número tres con rumbo sur diecinueve grados cuarenta punto dos minutos este y distancia de diecinueve punto noventa y seis metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el lote número cuarenta polígono “B” de la misma Urbanización; AL SUR, del mojón número cuatro con rumbo sur cincuenta y nueve grados once punto siete minutos oeste y distancia de siete punto tre-ce metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este lado con la Quinta Santa Eduviges de la misma Urbanización, Calle Amatepec de doce metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS VA-RAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor CRUZ ALBERTINO UMAÑA VAQUERANO, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO CERO CINCO CERO UNO UNO TRES, del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con treinta minutos, del día diez de Junio de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012695-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 028PLA000133603, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (¢).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ROSA DE LIMA, 7 de julio de 2004.

MERLY ISABEL GUZMAN DE GUEVARA,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. A042395-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad Jiquilisco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-056120-9, amparado con el registro No. 788353 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-03-2004 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042401-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de Zacatecoluca, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 775-002210-5, amparado con el registro No. 746740 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 20-06-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042402-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 78: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 101-005673-4, amparado con el registro No. 0045688 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 21-04-1992, a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042405-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 770-015391-7, amparado con el registro No. 0316415 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 28-02-1997 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042406-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 744-005904-9, amparado con el registro No. 793287 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 31-03-2004 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042407-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 791-007016-2, amparado con el registro No. 0056137 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-09-1992 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042409-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 79: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 708-017450-9, amparado con el registro No. 0399644 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 01-07-1998 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042410-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 774-033677-4, amparado con el registro No. 00493771 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 04-01-2000 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042411-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 701-028251-8, amparado con el registro No. 0412120 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 10-08-1998 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042413-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Plaza Merliot, de ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 743-010059-8, ampa-rado con el registro No. 747799 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-05-2003 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042415-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 80: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Plaza Merliot, de ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 743-006832-7, am-parado con el registro No. 0568239 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 25-08-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 5 de julio del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.,

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A042416-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: que en su agencia San Miguel Metrocentro se ha presentado el propietario del certifi cado No. 15625589 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 10 de agosto de 1995, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 22 de junio de 2004.

CARMEN ELENA BARRIENTOS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A042456-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: que en su agencia Cojutepeque se ha presentado el propie-tario del certifi cado No. 15027614 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 30 de junio de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de junio de 2004.

CARMEN ELENA BARRIENTOS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A042459-1

La Infrascrita Secretaria de la Junta General de Accionistas de la sociedad “BERAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

CERTIFICA: que en el libro de Actas de Juntas Generales Ex-traordinarias de Accionistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta Número TREINTA Y CUATRO de la Sesión de Junta General Extraordinaria celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de marzo de dos mil cuatro, y en cuyo UNICO consta:

Que los accionistas de la referida sociedad, por unanimidad acor-daron INCREMENTAR EL CAPITAL SOCIAL FIJO de la sociedad de $2,285.71 a $11,428.57, mediante el traslado de la cantidad de $9,142.86 del capital variable.

En cumplimiento al acuerdo anterior se sometió al pleno el pro-yecto de reforma de los Estatutos, aprobándose por unanimidad por los accionistas, y designándose a don Alvaro Vilanova Gotay como EJE-CUTOR ESPECIAL para que comparezca ante Notario a formalizar los acuerdos tomados en dicha Junta, así como para que fi rme la escritura de modifi cación respectiva”.

Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente en San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ANA ELIZABETH DEL SOCORRO DE VILANOVA,

SECRETARIA,

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,

BERAL, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C012706-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 81: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ; JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día tres de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la se-ñora MARISELA BELTRAN DE PINEDA hoy VIUDA DE PINEDA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos correspondía a los señores CAMILO, MARIA HILDA , YANETH DE LA CRUZ, JACOBO MARLON, ESAU ALEXANDER, JOSE TOMAS, todos de apellidos PINEDA BELTRAN, EDITH NOEMI PINEDA DE PALACIOS, MARINA DE JESUS PINEDA DE HERNANDEZ y MARIA LUISA PINEDA DE AREVALO, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE TOMAS PINEDA o JOSE TOMAS PINEDA PINEDA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, Casado, hijo de BENILDA PINEDA y FRANCISCO PINEDA, originario de San Francisco Javier, Usulután, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veinticuatro de agosto de dos mil tres, y cuyo último domicilio fue Soyapango. Confi érese a la aceptante declarada la representación y adminis-tración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día siete de junio de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042022-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y tres minutos del día veinticuatro de junio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE VENTURA FRANCO conocido por JOSE VENTURA FRANCO HENRIQUEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, Carpintero, Soltero, fallecido el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en San Salvador; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor JOSE JAVIER FRANCO GARCIA conocido por JOSE JAVIER GARCIA FRANCO, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador; en calidad de Heredero Testamentario del Causante.-

Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina, de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042069-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con veinte minutos del día doce de septiembre del dos mil

tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante LUCILA GUTIERREZ PEÑA conocida por LUCILA GUTIERREZ DE GARCIA y por LUCILA GUTIERREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casada, de ofi cios domésticos, fallecida a las quince horas del día nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor JUAN PEÑA PEÑA, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SONIA MARIBEL GARCIA GUTIERREZ conocida por SONIA MARIBEL GUTIERREZ GARCIA, como hija de la referida causante. -En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con veinte minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042119-2

JAIRO ERNESTO BENITEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, local doscientos uno, segundo nivel, de esta ciudad,

HACE SABER: que por Resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día once de junio del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara JOSEFA CELINA RIVAS FLORES conocida por JOSEFA CELINA RIVAS y por CELINA RIVAS, quien falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil uno, falleció en el Kilómetro Cuarenta y Siete, Cantón Cerro Colorado, Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo su último domicilio la ciudad de Ilobasco, quien en ese entonces era de sesenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos de parte de los señores ROQUE ALEXANDER RIVAS y ALEJANDRA ZONIA RIVAS, en sus conceptos de hijos habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JAIRO ERNESTO BENITEZ, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día doce de Junio del año dos mil cuatro.

JAIRO ERNESTO BENITEZ,NOTARIO.

3 v. alt. No. A042120-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal con fecha ocho horas dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 82: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

benefi cio de inventario, de parte de las señoras ARACELY ANDINO DE ZEPEDA y RUTILIA ANDINO DE CASTANEDA, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA MARIA LARIN conocida por ANA MARIA LARIN DE URRUTIA, ANA MARIA LARIN DE ANDINO y ANA LARIN DE ANDINO, quien fue de ochenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, casada, fallecida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día treinta y uno de agosto de dos mil dos.-

Las señoras ARACELY ANDINO DE ZEPEDA y RUTILIA ANDI-NO DE CASTANEDA, son hijas sobrevivientes de la de cujus; y en ese carácter se les confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas quince minutos del día veintidós de junio de dos mil cuatro.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042122-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas de este Tribunal, de fecha veinticuatro de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora TERESA DE JESUS LOPEZ HENRIQUEZ, conocida por TERESA DE JESUS LOPEZ, quien falleció el día veintidós de octubre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas su último domicilio, de parte de los señores MANUEL RIVAS AMAYA, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a JOSAFAT RIVAS LOPEZ, en calidad de hijo de la causante; y SANDRA YULI RIVAS DE MIRANDA; TEODOLINDA RIVAS DE GUZMAN y MA-NUEL RIVAS LOPEZ, en concepto de hijos de la misma causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042126-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE AMADO RIVAS, conocido por JOSE RIVAS, ocurrida el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio San Nicolás de esta ciudad, siendo la ciudad de Cojutepeque su último domi-cilio, a los señores MARIA VILMA RIVAS DE DELGADO, conocida por MARIA VILMA RIVAS RAIMUNDO; JOSE TIMOTEO RIVAS RAIMUNDO, conocido por JOSE TIMOTEO RIVAS RAYMUNDO; y

CONCEPCION RIVAS RAIMUNDO, en su carácter de hijos del referido causante; habiéndoseles conferido a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y diez minutos del día veintiuno de junio del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO,

3 v. alt. No. A042131-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTO DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la He-rencia intestada dejada a su defunción por el señor ISIDRO CHAVEZ, al fallecer el día Veintitrés de febrero del año dos mil cuatro, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; De parte del señor SALOME JIMENEZ CHAVEZ, en su calidad de Hijo del Causante.

Confi érasele al Aceptante antes dicho, la Administración y Repre-sentación interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjese y Publíquese el Edicto respectivo, citando a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la Tercera publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042132-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las quince horas con cuarenta y dos minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con Bene-fi cio de inventario la Herencia intestada que, dejó la señora YOLANDA PENADO, al fallecer el día Veintiocho de febrero del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; De parte de la señora Trinidad Penado, en su calidad de Hermana de la causante.

Confi érasele a la Aceptante antes dicha la Administración y Re-presentación interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjese y Publíquese el Edicto respectivo, citando a los que se crean con Derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en término de quince días contados a partir de la última publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042138-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 83: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución de las doce horas del diez de marzo del dos mil cuatro. SE HA DECLA-RADO YACENTE, la herencia dejada por el causante señor GILBERTO GUTIERREZ LOPEZ, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día primero de abril de mil novecientos noventa y nueve, sin que persona alguna se haya presentado alegando algún derecho. Y se ha nombrado Curador Especial de la misma para que la represente a la LICENCIADA MARIA DEL CARMEN PEREIRA MOLINA.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día diecisiete de Junio del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042053-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004040746.

No. de Presentación: 20040051801.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CALCIO MIL B 12 QUIMIFAR

Consistente en: la expresión CALCIO MIL B12 QUIMIFAR.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042008-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004041210.

No. de Presentación: 20040052493.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RA-MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SANTA ANA

Consistente en: la expresión SANTA ANA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042009-2

Clase: 12.

No. de Expediente: 2001016382.

No. de Presentación: 20010016382.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SAN MARINO ONIBUS E IMPLEMENTOS LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra NEOBUS, escrita en letras de molde, estilizadas y de color gris.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 84: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042067-2

Clase: 43.

No. de Expediente: 2003035627.

No. de Presentación: 20030042949.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HOTEL FIESTA DE PLAYA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase FIESTA HOTELS, RESORTS, CASINO & SPA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042068-2

Clase: 43.

No. de Expediente: 2003035628.

No. de Presentación: 20030042950.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ENJOY HOTELS & RESORTS, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ENJOY GROUP HOTELS, RESORTS, SPA & CASINO en castellano signifi ca Disfrute Grupo de Hoteles, Recreación, Balneario & Casino y Diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042070-2

Clase: 29.

No. de Expediente: 2003031099.

No. de Presentación: 20030035182.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS CARNICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS CARNICOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VITTA y diseño.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 85: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042071-2

Clase: 19.

No. de Expediente: 2003030876.

No. de Presentación: 20030034799.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CEMENTO DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CEMENTO MORAZAN

Consistente en: las palabras CEMENTO MORAZAN.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042076-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003036769.

No. de Presentación: 20030045060.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CORTES HERMANOS & CO., C. Por A., de nacionalidad DOMI-NICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Cortés y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042079-2

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004037821.

No. de Presentación: 20040046927.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SABMiller Finance B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: las palabras REDD`S PREMIUM COLD y diseño, que traducido al castellano signifi ca REDD`S PREMIUM FRIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 86: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042082-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004037968.

No. de Presentación: 20040047216.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CHICLES COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SQUIRT y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042084-2

Clase: 25.

No. de Expediente: 2004037765.

No. de Presentación: 20040046784.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GOTHAM LICENSING GROUP, LLC, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DOLLHOUSE

Consistente en: la palabra DOLLHOUSE traducida al castellano como CASA DE MUÑECA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042085-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003035780.

No. de Presentación: 20030043244.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, S.A., de nacionalidad COS-TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STEINLUKAST

Consistente en: la palabra STEINLUKAST.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 87: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042086-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038359.

No. de Presentación: 20040047774.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, S.A., de nacionalidad COS-TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STEIN PERISTAT

Consistente en: las palabras STEIN PERISTAT.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

YANIRA DE MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042087-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038360.

No. de Presentación: 20040047775.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, S.A., de nacionalidad COS-

TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FLUCIVENT

Consistente en: la palabra FLUCIVENT.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

YANIRA DE MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042089-2

Clase: 36.

No. de Expediente: 2003036837.

No. de Presentación: 20030045156.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INTERNATIONAL NORCENT TECHNOLOGY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

NORCENT

Consistente en: la palabra NORCENT.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042093-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 88: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 35.

No. de Expediente: 2003036838.

No. de Presentación: 20030045157.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INTERNATIONAL NORCENT TECHNOLOGY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

NORCENT

Consistente en: la palabra NORCENT.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042094-2

Clase: 28.

No. de Expediente: 2003036839.

No. de Presentación: 20030045158.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INTERNATIONAL NORCENT TECHNOLOGY, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NORCENT

Consistente en: la palabra NORCENT.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042096-2

Clase: 25.

No. de Expediente: 2003036840.

No. de Presentación: 20030045159.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INTERNATIONAL NORCENT TECHNOLOGY, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NORCENT

Consistente en: la palabra NORCENT.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042097-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003036878.

No. de Presentación: 20030045217.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INTERNATIONAL NORCENT TECHNOLOGY, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NORCENT

Consistente en: la palabra NORCENT.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 89: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042099-2

Clase: 33.

No. de Expediente: 2002028310.

No. de Presentación: 20020030323.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de VIÑA TARAPACA EX-ZAVALA S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VIÑA TARAPACA

Consistente en: las palabras VIÑA TARAPACA.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042100-2

Clase: 27.

No. de Expediente: 2003035549.

No. de Presentación: 20030042788.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SAMBORO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

SAMBORO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VITERRA y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042111-2

Clase: 27.

No. de Expediente: 2003035548.

No. de Presentación: 20030042787.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SAMBORO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SAMBORO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Cerámica BRASILIA y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil tres.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 90: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042112-2

Clase: 19.

No. de Expediente: 2003032803.

No. de Presentación: 20030038190.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SAMBORO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SAMBORO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SAMBORO y diseño.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042113-2

No. de Expediente: 2004040952.

No. de Presentación: 20040052098.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOAQUIN ISMAEL ESQUIVEL MONTALVO conocido por JOAQUIN ESQUIVEL MONTALVO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA Y CIRUGIA CAR-DIOVASCULAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INCCAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DE EL SALVADOR

Consistente en: la expresión CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DE EL SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS EN GE-NERAL Y ESPECIALMENTE AQUELLOS RELACIONADOS CON CARDIOLOGIA Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR, UBICADO EN AVENIDA LAS DALIAS #5-1, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012651-2

No. de Expediente: 2003034616.

No. de Presentación: 20030041432.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de EUROMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EUROMODA, S.A. DE C.V.

Consistente en: la expresión EUROMODA, S.A. DE C.V., que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE ROPA Y ACCESORIOS, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL GALERIAS ESCALON, PASEO GENERAL ESCALON, No. 3700, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012652-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 91: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Clase: 25.

No. de Expediente: 2003034615.

No. de Presentación: 20030041431.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de EUROMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EUROMODA

Consistente en: la palabra EUROMODA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012653-2

Clase: 39.

No. de Expediente: 2004039876.

No. de Presentación: 20040050369.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: DISEÑO DE CHISPITA SONRIENDO.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012654-2

Clase: 40.

No. de Expediente: 2004039875.

No. de Presentación: 20040050368.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: DISEÑO DE CHISPITA SONRIENDO.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012655-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 92: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 39

No. de Expediente: 2004039877

No. de Presentación: 20040050370

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: DISEÑO DE CHISPITA PENSANDO.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012656-2

Clase: 40

No. de Expediente: 2004039874

No. de Presentación: 20040050367

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: DISEÑO DE CHISPITA PENSANDO.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012657-2

No. de Expediente: 2004039873

No. de Presentación: 20040050366

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TRABAJANDO JUNTOS, HACEMOS LA DIFERENCIA

Consistente en: la expresión TRABAJANDO JUNTOS, HACEMOS LA DIFERENCIA, que servirá para.: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS DE COMERCIA-LIZACION, DISTRIBUCION Y PRODUCCION DE ENERGIA Y ELECTRICIDAD, PRESTADOS POR LA SOCIEDAD.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012658-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 93: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Clase: 28

No. de Expediente: 2003036324

No. de Presentación: 20030044241

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNICAS EDUCATIVAS ACTUALES, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Teach y diseño, la cual traducida al castellano signifi ca Enseñar.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012660-2

Clase: 20

No. de Expediente: 2003036325

No. de Presentación: 20030044242

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNICAS EDUCATIVAS ACTUALES, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Teach y Diseño, traducido al castellano como Enseñar.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012661-2

No. de Expediente: 2003036323

No. de Presentación: 20030044240

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNICAS EDUCATIVAS ACTUALES, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Teach y diseño, que se traduce al caste-llano como: Enseñar, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE MUEBLES PARA NIÑOS Y JUGUETES HECHOS DE MADERA; UBICADO EN CALLE LA CEIBA, No. 256, BLOCK 120, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012662-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 94: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 39

No. de Expediente: 2004039926

No. de Presentación: 20040050464

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROGER RO-BERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERVICIO SALVADOREÑO DE PROTECCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERSAPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SERSAPROSA y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012664-2

Clase: 33

No. de Expediente: 2001015507

No. de Presentación: 20010015507

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de BODEGAS Y VIÑEDOS LOPEZ, S.A.I. Y C., de nacionalidad ARGENTINA, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

RINCON FAMOSO

Consistente en: Las palabras “RINCON FAMOSO” escritas en letras de molde mayúsculas y de color negro.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012666-2

Clase: 29

No. de Expediente: 2004039275

No. de Presentación: 20040049387

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BOLSI LECHE

Consistente en: la palabra BOLSI LECHE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012667-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 95: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

Clase: 05

No. de Expediente: 2004041189

No. de Presentación: 20040052418

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA JOSEFINA ARTEAGA DE MORAN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DUERMABIEN

Consistente en: la expresión DUERMABIEN.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012668-2

Clase: 06

No. de Expediente: 2004039199

No. de Presentación: 20040049294

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industrias Unidas, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra IUSA y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012669-2

Clase: 09

No. de Expediente: 2004039200

No. de Presentación: 20040049295

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industrial Unidas, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión IUSA y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012670-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 96: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Clase: 05

No. de Expediente: 2004041120

No. de Presentación: 20040052335

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA JOSEFINA ARTEAGA DE MORAN, en su calidad de APODERADO GENERAL de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DOLOREUMAX

Consistente en: la expresión DOLOREUMAX.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012671-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2004041193

No. de Presentación: 20040052422

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA JOSEFINA ARTEAGA DE MORAN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TRIVICOM

Consistente en: la expresión TRIVICOM.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012672-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2004041190

No. de Presentación: 20040052419

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA JOSEFINA ARTEAGA DE MORAN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EXPLASMOFLEX

Consistente en: la expresión EXPLASMOFLEX.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012674-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 97: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

ASIENTO DE EMPRESA 2003035344

ESTABLECIMIENTO 2003035344- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RENE ARISTIDES INTERIANO DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección CIERRA MORENA No. 1, POLIGONO 16, CASA No. 383, del domicilio de SOYAPANGO, con Número de Identifi cación Tributaria: 1416-010661-001-7, en calidad de PROPIETARIO de la empresa AUTO REPUESTOS R.I, ha presentado solicitud a las diez horas y diecinueve minutos del día veintisiete de junio de dos mil tres. Con la cual se otor-garon los asientos de Empresa No. 2003035344 y Establecimiento No. 2003035344- 001; a favor de la Empresa denominada AUTO REPUESTOS R.I, la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE REPUESTOS PARA VEHICULOS, con dirección en CALLE ROOSEVELT OTE. URB. SAN PABLO # 28 del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES CON 12/100 ($67,165.12) y que tiene el establecimiento siguiente 001-) AUTO REPUESTOS R.I. ubicado en CALLE ROOSEVELT ORIENTE. URBANIZACION SAN PABLO # 28 SOYAPANGO, del domicilio de SOYAPANGO, departamento de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012650-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001025873

ESTABLECIMIENTO 2001025873- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora CAR-MEN AIDA COREAS DE CERON, en su calidad de Representante legal de la Sociedad GALI, SOCIEDAD ANONlMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GALI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 1191 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220296-102-0, ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día treinta de septiembre del dos mil. Por cual se renovó y modifi caron los asientos de Empresa No. 2001025873 y Establecimiento No. 2001025873- 001; a favor de la Empresa denominada GALI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE RESISTEN-CIAS INDUSTRIALES, con dirección en FINAL 67 AVENIDA SUR, BLOCK “B” PASAJE “A” # 18 COLONIA ROMA II, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON 25/100 y que tiene el establecimiento siguiente: 001- GALI, S.A. DE C.V. ubicado en FINAL 67 AVENIDA SUR, BLOCK “B” PASAJE “A” # 18 COLONIA ROMA II, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012659-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002041870

ESTABLECIMIENTO 2002041870- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HERNANDEZ RIVAS VIDAL DE JESUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con direc-ción URBANIZACION MONTES DE SAN BARTOLO, PASAJE # 16 POLIGONO # 18 CASA # 33 SOYAPANGO, y del domicilio de SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 1108-010257-002-9, ha presentado solicitud a las trece horas y nueve minutos del día cinco de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002041870 y Establecimiento No. 2002041870- 001; a favor de la Empresa denominada VIDAL DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, la cual se dedica a la VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con dirección en AVENIDA INDEPENDENCIA SUR Y 35 CALLE PONIEN-TE del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON 19/100 $ 94,337.19 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente (s) 001-) SHELL AUTOPISTA SANTA ANA ubicado en AVENIDA INDEPENDENCIA SUR Y 35 CALLE PONIENTE, del domicilio de SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de julio de dos mil cuatro.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012673-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 98: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

ASIENTO DE EMPRESA 2001035513

ESTABLECIMIENTO 2001035513- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SOLANO ALVARADO, JORGE BOANERGES, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad J.J. INGENIERIA INTEGRAL, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse J.J. INGENIE-RIA INTEGRAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 1460 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-290799-107-6, ha presentado solicitud a las horas y minutos del día treinta de marzo de dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001035513 y Establecimiento No. 2001035513- 001; a favor de la Empresa denominada J.J. INGENIERIA INTEGRAL, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, con dirección en RESIDENCIAL VILLA VENETTO, PASAJE # 2, CASA # 11, MONTEBELLO del domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) J.J. INGENIERIA INTEGRAL, S.A. DE C.V. ubicado en RESIDENCIAL VILLA VENETTO, PASAJE # 2, CASA # 11, MONTEBELLO, del domicilio de MEJICANOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de julio de dos mil tres.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012675-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA BRIGIDA SANDOVAL CASTRO, mayor de edad, de ofi cios domésti-cos, de este origen y domicilio, residente en Barrio San Antonio de esta Ciudad, identifi cada por medio de su Documento de Unico de Identidad número cero dos millones ciento setenta y siete mil quinientos nueve guión ocho y tarjeta de Identifi cación Tributaria (NIT) número 1208- 081069-101-7, solicitando se le extienda Título de propiedad y dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Antonio de esta ciudad, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de una CAPACIDAD SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRA-DOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. Que mide y linda al ORIENTE, diecinueve metros con ochenta centímetros, con Magdaleno Sandoval, cerco de alambre propio del colindante, al NORTE, quince metros con treinta centímetros, linda con Francisca Jurado, cerco de alambre de por medio, propio del colindante, al PO-NIENTE; veintiún metros, con cincuenta centímetros, linda con Marta del Carmen Molina, cerco de alambre y brotones de izote de por medio, propios del colindante y al SUR; diez metros con veinte centímetros, linda con Miguel Angel Ramos, callejón de por medio. No es predio

dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, ni tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona. Lo hubo por compraventa que le hiciera al señor MAURO PAIZ MORALES. Lo valora en la suma de CINCO MIL 00/100 ($ 5,000.00). Todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal, ciudad de Lolotique, a los catorce días del mes de junio de dos mil cuatro. JUAN JOSE MONTOYA, ALCALDE MUNICIPAL INTO. Br. HELMAN MARTINEZ SALMERON, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A042002-2

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter personal la señora ENGILBERTA RIVAS MEDINA, quien fi rma “En-gilberta Rivas”, de sesenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Cuscatancingo, de este departamento, persona a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero dos siete cinco tres nueve uno cero-uno; MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta y pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble, situado en la URBANIZACION SANTA CLARA, Avenida Santa Clara, pasaje F, Número OCHENTA Y SIETE-A, del Municipio de Cuscatancingo, de este departamento, que consta de una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS PUNTO SETEN-TA METROS CUADRADOS equivalente a CIENTO CUATRO PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS, con los linderos siguientes: AL ORIENTE: DIECINUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS, con terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo; AL NORTE: DOS PUNTO SESENTA METROS, con predio de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo; AL PONIENTE: DIECIOCHO PUNTO TRECE METROS, con terreno de la señora Rosa Zaldívar; AL SUR: CINCO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS, con terreno propiedad de la señora María Julia Rivas de Chávez. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD: presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Cuscatancingo, de este departamento, el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni de-rechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que hizo al señor MARTIN DE JESUS CORTEZ RODRIGUEZ, quien fue Empleado, del domicilio de Cuscatancingo, en el año de mil novecientos setenta, siendo dicha po-sesión unida a la de la solicitante por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de CIENTO CINCO MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi des-pacho notarial situado en Treinta y Tres Avenida Norte, Colonia Flor Blanca, Local Número doscientos cuarenta y uno de esta Ciudad.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MAURICIO ANTONIO GAMEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042044-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 99: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor CRESENCIO DE JESUS DUARTE GOMEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Texistepeque, por medio de su Apoderado Dr. JORGE GOCHEZ LEMUS, mayor, de edad, Abogado, de este domicilio y del de Atiquizaya, pidiendo Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Miguel, Caserío El Zunsa, de la jurisdicción de San Antonio Pajonal, de una extensión superfi cial equivalente a MIL SEIS-CIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO DECIMETROS, IGUAL A DOS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS DOCE DECIMAS DE VARA CUADRADA, y que se describe así: se inicia a partir del punto de intersección del eje o línea central de la Calle Nacional y el esquinero Nor-Oriente, se hace una defl exión derecha desde el eje de la calle nacional con una distancia de dos metros cincuenta centímetros, treinta metros veinticuatro centí-metros, y seis metros veinticuatro centímetros; con rumbo Sur sesenta y siete grados cero minutos cero segundos Oeste, Sur cuarenta grados cincuenta y ocho minutos cero ocho segundos Oeste, y Sur cincuenta y nueve grados cincuenta minutos diecisiete segundos Oeste, para encon-trar el mojón Sur-Este igual al número uno del inmueble a describirse. RUMBO ORIENTE, a partir del punto inicial expresado, se miden los siguientes rumbos y distancias: línea quebrada compuesta de dos tramos rectos, con rumbo Sur treinta y siete grados cero tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste diecisiete metros, quince centímetros; Sur cincuenta y un grados cero un minutos once segundos Oeste, veintisiete metros treinta centímetros; y se llega al esquinero Sur-Oeste linda por este rumbo en los tramos anteriores con Escuela Rural Mixta y con propiedad de Matilde Duarte de Santos, cerco en medio. RUMBO SUR, a partir de este punto se miden los siguientes rumbos y distancias: línea quebrada compuesta de dos tramos rectos con rumbo Norte cuarenta y siete grados diecinueve minutos veintisiete segundos Oeste, siete metros cincuenta y un centímetros; Norte, cuarenta grados diez minutos cero cuatro segun-dos Oeste, treinta y cuatro metros treinta y cinco centímetros; y se llega al esquinero Nor-Oeste, linda por este rumbo en los tramos anteriores con propiedad de Sucesión Sandoval Carranza, cerco de por medio. RUMBO PONIENTE, a partir de este punto se miden los siguientes rumbos y distancias: línea quebrada compuesta de tres tramos rectos con rumbo Norte cincuenta y dos grados cincuenta y nueve minutos catorce segundos Este, ocho metros noventa y nueve centímetros; Norte cincuenta y siete grados cuarenta y dos minutos cero un segundos Este, veinte metros setenta centímetros; Norte setenta y siete grados cincuenta y siete minutos treinta y siete segundos Este, tres metros noventa y nue-ve centímetros; y se llega al esquinero Nor-Este, linda por este rumbo en los tramos anteriores, con propiedad de Trinidad Duarte de Palma, cerco de por medio. RUMBO NORTE, a partir de este punto se miden los siguientes rumbos y distancias: línea quebrada compuesta de tres tramos rectos con rumbo Sur ochenta y siete grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos Este, tres metros cuarenta y ocho centímetros; Sur sesenta grados cincuenta y cinco minutos cero siete segundos Este, treinta metros veintiséis centímetros; Sur catorce grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Este, tres metros cero un centímetros; y se llega al esquinero Sur-Este igual al mojón número uno o sea el punto de inicio de la descripción, linda por este rumbo en los tramos anteriores con propiedad de Ildefonso Duarte, cerco de por medio. Que dicho inmueble lo valora en CINCO MIL DOLARES; y, el cual adquirió por compra hecha al señor ILDEFONSO ANTONIO DUARTE, quien ya falleció; así mismo, se manifi esta que el documento de compraventa se le extravió. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A042014-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor PATROCINIO ALVAREZ, de cuarenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Pasaquina, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en El Caserío Santa Clarita, Cantón Santa Clara Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS, CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS; que mide y linda; AL ORIENTE, cuarenta metros sesenta centímetros con terreno de Francisco Alvarez; AL NORTE, catorce metros setenta centímetros, con el señor Juan Alvarez; AL PONIENTE, cincuenta me-tros ochenta centímetros, con propiedad de Pedro Andrés Díaz Alvarez, Mariluz Alvarez y Margarita Alvarez, callejón de por medio; y AL SUR, cuarenta y tres metros setenta centímetros, con propiedad de la señora Concepción Alvarez, calle de por medio, contiene una casa paredes de adobe techo de tejas de ocho punto setenta y cinco metros de largo, por siete punto sesenta de ancho; carece de cultivos permanentes; dicho inmueble se encuentra cercado por los rumbos Norte, Sur y Poniente con muro de blok propio, y por el rumbo Oriente, con alambre de púa, del titulante. Valúa dicho inmueble en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal hecha en el año mil novecientos ochenta y ocho, a la señora María Julia Alvarez, quien fuera mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Pasaquina.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las nueve horas y dieciocho minutos del día doce de Mayo del año dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A042042-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor MARTIR UMAN-ZOR, de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del do-micilio de Pasaquina, con residencia en El Cantón Santa Clara, Caserío Santa Clarita, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en El Caserío Santa Clarita, Cantón Santa Clara, Juris-dicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, dieciséis metros, calle de por medio con terreno de Alfredo Velásquez, José Antonio Velásquez, y Marcos Herminia Velásquez; AL NORTE, trece metros, con Salvador Arias, cerco de alambre de púa de por medio, propio del colindante; AL PONIENTE, trece metros, con terreno de Sebastián Velásquez, cerco de púa de por medio propio del colindante, y AL SUR, diecinueve metros, linda en parte con Juan Alberto Velásquez, y en otra con Cruz Antonio

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 100: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Velásquez Paz, calle de por medio, contiene una casa de once punto setenta y cinco metros de largo, por once de ancho, y carece de cultivos permanentes. Valúa el referido inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió en el año de mil novecientos noventa y dos, por compra informal hecha al señor FIDENCIO VELASQUEZ, ya fallecido.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los catorce días del mes de mayo dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A042043-2

SAMUEL LANDAVER DE HERNANDEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica en Avenida Doctor Emilio Alvarez, Edifi cio López Bertrand, local número treinta y dos, Colonia Médica, San Salvador, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado la señora ANA MARITHZA HUEZO MENA, de veintiséis años de edad, doméstica, del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Pinar, de San Ignacio, Chalatenango, de DOS MIL QUINIENTAS VARAS CUADRAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que colinda: AL NORTE, con terreno de DOMINGA DUBON DE RODRIGUEZ, calle de por medio; AL SUR con terreno de la Asociación Scauts de El Salvador; quebrada de por medio; AL ORIENTE, con terreno de la misma Asociación, calle de por medio; y AL PONIENTE, con terreno de la sucesión de JOSE ANTONIO CHAVEZ. Existe en el interior una casa de paredes de adobe y techo de tejas. La propiedad y posesión la adquirió por compraventa que le hizo el señor OSCAR ORLANDO POSADA RIVERA.

San Salvador, cinco de julio de dos mil cuatro.

SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A042101-2

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado MAURICIO RUIZ SORIANO, Apoderado General Judicial del señor JOSE RENE CRUZ FLORES, solicitando obtener a favor dicho señor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Garita Palmera, jurisdicción de San Francisco Menéndez de este Departamento, inmueble de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, diecisiete metros con diez centímetros, colindando con inmueble del señor Enrique Corado, dividido por cerco de piña propiedad del colindante; AL NORTE, veintiséis metros con cuarenta centímetros, colindando con inmueble del señor Enrique Sanabria, antes de Aquilina Aguilar, dividido por cerco de piña propio y mediando Calle Nacional, AL PONIENTE, siete metros, colindando con inmueble del señor JOSE ARCENIO CRUZ, conocido por ARCENIO CRUZ DE PAZ, dividido

por cerco de piña medianero; y AL SUR, veintiocho metros, colindando con inmueble del señor JOSE ARCENIO CRUZ conocido por ARCENIO CRUZ DE PAZ y el señor ANTONIO CHAVEZ OLIVARES, dividido por cerco de piña medianero. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS VEINTISIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que contiene en su interior construida una casa de ladrillo y de techo de teja, un pozo con tubos de concreto, árboles frutales cosecheros de cocoteros y maderables.

Lo que pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas del día ocho de abril del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042140 -2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, contra los demandados señores ANA MARIA MEJIA APARICIO hoy DE HERNANDEZ, SOMMY JOSUE ERROA MEJIA, ERICK EMERSON ERROA MEJIA y THOMAS HAROL ERROA MEJIA, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe ASI: Un inmueble propiedad de la demandada ANA MARIA MEJIA APARICIO hoy DE HERNANDEZ, Matricula CERO UNO CERO NUEVE TRES CINCO SEIS TRES, ( M 01093563), inmueble de naturaleza urbana, que for-ma parte de la Urbanización La Cima Tres, situado en el lugar llamado Lomas de Candelaria, jurisdicción de esta ciudad, identifi cado como Lote número SETENTA Y OCHO del Polígono “D”, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, compuesta ASI: Lado cero cero uno NORTE: tres metros punto cero cero centímetros, SUR: Ocho metros punto cincuenta centímetros; ORIENTE: Treinta y dos metros punto sesenta y un centímetros; PONIENTE: Treinta y un metros punto setenta y cinco centímetros, lado cero cero dos Norte un metro punto cero cero centímetros, SUR: cero metros punto cero cero centímetros, ORIENTE: Cero metros punto cero cero centímetros, PONIENTE: Cero metros punto cero cero centímetros, lado cero cero tres Norte, tres metros punto treinta y nueve centímetros; Sur cero metros punto cero cero centímetros, Oriente; cero metros punto cero cero centímetros, Poniente; cero metros punto cero cero centímetros lado cero cero cuatro Norte cuatro metros diez centímetros, Sur cero metros punto cero cero centímetros Oriente, cero metros, punto cero cero centímetros, Poniente, cero metros, punto cero cero centímetros y su área total es de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y diecisiete minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCO-BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A041999 -2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 101: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tri-bunal promueve inicialmente el Licenciado MIGUEL ARTURO GIRON FLORES, y continuado actualmente por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, en calidad de Apoderados Genera-les Judiciales del BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor JERONIMO JOSE CLAUDIO ERROA ESCALANTE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Flores, sobre el Kilómetro veintitrés, más doscientos de la Carretera que de San Salvador conduce a Tonacatepeque, Jurisdicción de Tonacatepeque, en el Departamento de San Salvador, que tiene una superfi cie de SETENTA Y TRES áreas SETENTA Y SIETE centiáreas y CINCUENTA Y UN decímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: De un mojón esquinero de Izote en línea recta hasta otro esquinero de Izote, mide ciento treinta y ocho metros setenta centímetros, Carretera Nacional que de Tonacatepeque conduce a la Troncal del Norte de por medio y al otro lado terreno de la señora Lucila del Carmen Guerra Viuda de Urbano; AL NORTE: Del Izote anterior a un esquinero de Jiote, mide cuarenta y cinco metros con terreno del señor Manuel Rivas Rodríguez, cerco de alambre propios del terreno colindante de por medio AL PONIENTE: Del esquinero anterior al otro Jiote, mide ciento seis metros cuarenta centímetros con terreno del señor Alberto Quijano, cerco de alambre y brotones; y AL SUR: Hasta el Izote que se tomó de partida, mide sesenta y cinco metros cuarenta centímetros, línea más o menos curva, calle vecinal que conduce al Río Las Cañas y a la Ciudad de Apopa de por medio y al otro lado terreno de la señora Haydee Escobar Fernández.- Contiene construida una casa con techo de tejas y paredes de bahareque.- Inmueble que está Inscrito a la Matrícula CERO UNO- CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS-CERO CERO CERO, Inscripción UNO, del sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el cual ha sido trasladado a la Matrícula de Sistema Automatizado número M CERO CINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, Asiento CERO CERO CERO UNO.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día die-ciocho de junio del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CE-CILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042000-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de este tribunal en el Juicio promovido por el Licenciado MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR, como Apoderado General Judicial de la señora LIDIA PLEITEZ DE JACO, contra la señora SONIA DEL CARMEN AGUILAR DE CRUZ o SONIA DEL CARMEN AGUILAR hoy DE CRUZ, se venderá en pública subasta por deuda de dinero el siguiente inmueble: un lote Ur-bano situado en los suburbios del Barrio Santa Barrera de esta ciudad, marcado con el número doscientos dos de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN varas cuadradas y una y dos déci-

mas de vara cuadrada y linda AL NORTE, con ocho metros cincuenta y dos centímetros con lote número doscientos ocho, calle Uruguay de por medio de catorce metros de ancho, AL ORIENTE, veinte metros cincuenta y tres centímetros con lote número doscientos Uno, AL SUR, ocho metros cincuenta centímetros con lote número setenta y cinco, AL PONIENTE, veinte metros ochenta y ocho centímetros con lote número doscientos tres, los lotes colindantes se encuentran inscritos a la Ma-trícula del sistema de folios reales número DOS CERO CERO CINCO SIETE OCHO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CUATRO del registro de la propiedad de este departamento, inscrito a favor de la señora SONIA DEL CARMEN AGUILAR DE CRUZ o SONIA DEL CARMEN AGUILAR hoy DE CRUZ.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas veinte minutos del día veintidós de junio del año dos mil cuatro.- Lic. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A042024-2

JOSE MAURICIO CORTES MERCADILLO, JUEZ PRIMERO DE PAZ INTERINO DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA: al público en general, para los efectos de ley,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE RIGOBERTO JUAREZ MONTERROSA, como Apoderado General Judicial de la señora MIRNA ESTELA ARIAS MARROQUIN, contra la señora JUANA ESTHER RAMOS, se procede a la venta en Pública Subasta en este tribunal de los bienes muebles siguientes: Un juego de muebles color beig con fl ores doradas, que consta de tres sillones en regular estado y su mesa de centro; una juguetera de durapanel color rojo; un televisor marca ELTEC, modelo CT-UNO CUATRO UNO TRES S; Serie UNO CUATRO UNO TRES- DOS UNO- CERO UNO UNO SEIS OCHO CERO; un equipo de sonido marca PANASONIC, modelo Número SG-HM TRES R.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Primero de Paz: Chalchuapa, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MAURICIO CORTES MERCADILLO, JUEZ PRIMERO DE PAZ INTO.- Lic. ILEANA MARGARITA IBARRA PEREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042054-2

CONVOCATORIA

La JUNTA DIRECTIVA DE INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, S.A., CONVOCA, a sus accionistas a la SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en las Instalaciones del Hotel Holiday Inn, Ubicado en Urbanización Santa Elena esquina formada por Avenida Pital Oriente y Boulevard Santa Elena, 400 Mts. al Norte de la Embajada Americana, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de las nueve horas en adelante del día jueves veintinueve de julio del año dos mil cuatro. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario según la siguiente agenda:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 102: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

AGENDA

I. Establecimiento del quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordi-naria de Accionistas, celebrada el día 05 de mayo de 2003.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación de estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2,003 y Dictamen e informe del Auditor Ex-terno.

V. Aplicación de las utilidades del ejercicio 2003.

VI. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus honora-rios.

VII. Nombramiento del auditor fi scal y fi jación de sus honora-rios.

VIII. Autorización a los directores y administradores, para contratar el suministro de caña e insumos agrícolas (Art. 275 romano IV Código de Comercio).

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionista, en primera convocatoria, será de la mitad más una del total de las acciones, es decir, 956,076 acciones; si no hubiera quórum en la fecha y hora señalada se convoca para el día viernes treinta julio de 2004, a la misma hora y lugar indicado anteriormente; en este caso la Junta será válida cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

San Vicente, 07 de julio de 2004

JUAN PABLO HERRERA RIVAS,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

INJIBOA, S.A.

3 v. alt. No. C012705-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, mayor de edad, abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor MANUEL ORLANDO COTO CABRERA conocido por MANUEL ORLANDO CABRERA COTO, mayor de edad, estudiante y del domicilio de Ciudad Delgado, se venderá en pú-blica subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejercito Nacional, que conduce al Oriente del país, y al Oriente de la ciudad de Soyapango, donde se ha Desarrollado la Urbanización Bosques de la Paz, Segunda Etapa, de la cual formal parte el lote que se identifi ca como: LOTE VEINTIOCHO DEL POLIGONO CATORCE,

DE LA URBANIZACION BOSQUES DE LA PAZ, propiedad de la sociedad URBANIZADORA LA PAZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, situada en jurisdicción de Soyapango, y tiene las medidas siguientes: AL NORTE: y AL SUR: una distancia de seis punto cero cero metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE: una distancia de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito, tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y se encuentra inscrito a favor del señor MANUEL ORLANDO COTO CABRERA conocido por MANUEL ORLANDO CABRERA COTO bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO OCHO SEIS CUATRO UNO CINCO Asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.

La base del remate será de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL COLONES.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de mayo de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL INTO.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A042055-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las nueve horas del día ocho de junio de este día, en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado LEONEL ARQUIMIDES BONILLA CAMPOS, Apoderado General Judicial del señor JOSE MARIO LOVO, contra AGUSTIN CHAVARRIA conocido por AGUSTIN MENDOZA CHAVARRIA y por AGUSTIN MENDOZA; y MARTIN MENDOZA conocido por MARTIN MENDOZA PALOMO, se ha ordenado la VENTA en pública subasta del siguiente inmueble: un terreno rústico situado en el Cantón El Sitio de Santa Lucía jurisdicción de Puerto El Triunfo, distrito y departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de SEIS HECTAREAS TREINTA AREAS equivalentes a NUEVE MANZANAS, de los linderos especiales ORIENTE con te-rreno de SALVADORA DE TORRES, NORTE, con la porción vendida a don AGUSTIN MENDOZA CHAVARRIA; PONIENTE, con terreno de FERNANDO CHAMAGUA, únicamente callejón de por medio; y SUR, con terrenos de JUAN IGNACIO CHAMAGUA, callejón de por medio. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la segunda sección de Oriente bajo el número CIENTO SESENTA Y OCHO, CIENTO SESENTA Y NUEVE, del Libro CIENTO SESENTA Y SEIS de Hipotecas del departamento de Usulután.

Quien quiera ser postura en el referido Inmueble.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los ocho días del mes de junio de dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A042077-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 103: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad COLEGIOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

HACE CONSTAR: que se ha presentado a estas ofi cinas el Dr. Ricardo Humberto Mendoza Tenorio, manifestando que es propietario del Certifi cado de acciones número 123 - B, serie “c” que ampara ocho acciones, numeradas de la cinco mil quinientos tres a la cinco mil qui-nientos diez, por un valor nominal de un mil colones cada una, inscrita en su derecho en el libro de accionistas del día 27 de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Y solicita la reposición de dicho Certifi cado de Acciones por habérsele extraviado, lo cual hacemos del conocimiento público, para que si alguna persona considera que tiene algún derecho sobre los mismos se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso.

Antiguo Cuscatlán, a los cinco días del mes de julio de dos mil cuatro.

CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. A042145-2

La Infrascrita Administradora Unica de la Sociedad PIOCHA, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santiago de María Departamento de Usulután, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número TREINTA Y SEIS del Libro SETECIENTOS DIEZ, del Registro de Sociedades, al público en general,

HACE SABER: que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil cuatro, se ACORDO: I.- Proceder a la Disolución y Liquidación de la Sociedad Piocha Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Piocha, S.A. de C.V., en base al artículo ciento ochenta y siete, romano cuatro del Código de Comercio vigente. II.- Nombrar a Don Orlando de Sola Wright, como representante de la masa total de acciones de la Sociedad, para que comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pública de Disolución de la Sociedad Piocha, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Piocha, S.A. de C.V.- III.- Designar a Rhina Dolores Jiménez como liquidadora de la Sociedad Piocha, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Piocha, S.A. de C.V., labor que deberá ejecutarse en el plazo de un año. IV.- Designar al Licenciado Reynaldo Ernesto Rivas como Auditor Fiscal de conformidad con el Artículo ciento treinta y uno literal d) del Código de Tributario.

Y para los efectos legales pertinentes se extiende el presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.

RHINA DOLORES JIMENEZ OLMEDO,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. A041990-2

SISTEMAS EDUCATIVOS DE EL SALVADOR, S.A. EN LIQUIDACION

BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2003.

VALORES EXPRESADOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE 0.00 CIRCULANTE 31,561.72

0.00 Proveedores Extranjeros 21,374.00

0.00 Acreedores Diversos 10,187.72

0

- CAPITAL SOCIAL -31,561.72

Capital Social -31,561.72

TOTAL ACTIVOS 0.00 TOTAL PASIVOS Y CAPITAL 0.00

SONIA ALEJANDRA LOPEZ DE AGUILAR, ANA LIDIA DUEÑAS PEREZ DE VALENCIA, ROLANDO MARTINEZ,

MARIO ARMANDO BRAN CASTRO, Auditor Externo, Inscripción 1709. Contador.

Lic. ANA CRISTINA MOREIRA DE GUTIERREZ,

LIQUIDADORES.

3 v. alt. No. A042154-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 104: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

DE TERCERA PUBLICACIÓNZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día cuatro de marzo; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BERNARDINO LOPEZ o BERNARDINO LOPEZ RAMOS, quien fue de sesenta y seis años de edad, Jornalero, fallecido el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, en Ciudad Delgado, siendo su último domicilio, de parte de la señora HIGINIA MEJIA VIUDA DE LOPEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras JOSEFINA ANTONIA LOPEZ MEJIA ahora JOSEFINA ANTONIA LOPEZ DE VASQUEZ y CARMEN LOPEZ MEJIA, en su calidad de hijas de la causante, representada por la Licenciada María Magdalena Guardado Guardado. Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041686-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que según resolución de las nueve horas quince minutos del día veintitrés de abril del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora ASUNCION AGUILAR ZACAPA, quien fue conocida por ASUNCION AGUILAR, ASUNSION AGUILAR y ACENSION AGUILAR, fallecida el día quince de enero de mil nove-cientos noventa y cuatro, en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor DAGOBERTO HERNANDEZ AGUILAR, como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían a las señoras Marta Aguilar de Martínez, María Catalina Aguilar de Cerén y María de Jesús Aguilar de Rodríguez, como hijas todas de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día treinta de abril del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041693-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución dictada en las diligencias de aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora YOLANDA DE JESUS SIGUENZA DE SA-LINAS, conocida por YOLANDA SIGUENZA y por IRMA YOLANDA SIGUENZA, a las ocho horas y veinticinco minutos del día trece de abril del dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -cio de inventario la herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, dejó la señora YOLANDA DE JESUS SIGUENZA DE SALINAS, conocida por YOLANDA SIGUENZA y por IRMA YOLANDA SIGUENZA, de parte de MANUEL ENRIQUE SALINAS SIGUENZA, en concepto de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores WILFREDO ANTONIO, MARTA EUGENIA, ANA CECILIA, JAIME DANIEL y GUILLERMO SALVADOR, todos de apellido SA-LINAS SIGUENZA, en concepto de hijos de la causante. Y se confi ere a la aceptante la administración y representación INTERINA de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de Mayo del año dos mil cua-tro. Br. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041705-3

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día; se ha tenido por ACEPTADA EXPRESA-MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MERCEDES GIRON VIUDA DE LAZO, conocida por MERCEDES GIRON; la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE PORFIRIO LAZO, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, Carpintero, originario del Cantón Las Marías de Jocoro, hijo de EULOGIA LAZO y de padre ignorado, quien falleció a las diecinueve horas del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Las Marías de Jocoro, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa del referido causante. A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041757-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 105: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día treinta de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FILIBERTO SANTAMARIA, quien falleció el día once de marzo de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA HERNANDEZ DE SANTAMARIA, conocida por MARIA HERNANDEZ PINEDA, MARIA HERNANDEZ, y por MA-RIA GLADYS HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente; y de los menores MAYRA BEATRIZ, FRANCISCO GILBERTO, RENE ALEJANDRO, e IRMA LETICIA, de apellidos SANTAMA-RIA HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante; representados legalmente por su madre señora MARIA HERNANDEZ DE SAN-TAMARIA conocida por MARIA HERNANDEZ PINEDA, MARIA HERNANDEZ, y por MARIA GLADYS HERNANDEZ; y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores MAYRA BEATRIZ, FRANCISCO GILBERTO, RENE ALEJANDRO e IRMA LETICIA, de apellidos SANTAMARIA HERNANDEZ, por medio de su madre señora MARIA HERNANDEZ DE SANTAMARIA, conocida por MA-RIA HERNANDEZ PINEDA, MARIA HERNANDEZ, y por MARIA GLADYS HERNANDEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de junio de dos mil cuatro Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041780-3

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora REINA PEREZ DE ALVAREZ, la herencia que en forma intestada dejó el señor NEMECIO JOSE MARIA PEREZ, conocido por ENEMECIO PEREZ y NEME-SIO JOSE MARIA PEREZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, divorciado, jornalero, originario de Sensembra, departamento de Morazán, hijo de EUGENIA PEREZ y MARIANO PEREZ, quien falleció a las seis horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Calvario de la población de Sensembra, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hija del causante. A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las partes que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041782-3

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día veintisiete de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ANTONIA ORTIZ RUANO, quien al momento de su fallecimiento fue de cuarenta y nueve años de edad, soltera, originaria de Soyapango, salvadoreña, falleció el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio Soyapango, hija de Silvestre Ortiz Moreno y Paula Ruano de Ortiz; de parte de las señoras IDALIA ZULEYMA HERNANDEZ DE RAMIREZ y ANGELA BEATRIZ QUINTANILLA ORTIZ, en calidad de hijas de la causante.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día veintisiete de abril de dos mil cuatro Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041806-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por la resolución de las diez horas y doce minutos del día veintidós de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTA-MENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA MERCEDES HERNANDEZ conocida por MERCEDES HERNANDEZ, quien falleció en el Hospital Nacional de Neumología, a las cuatro horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil, siendo su último domicilio esta Ciudad; por parte del señor ULISES STANLEY HERNANDEZ SORIANO en su concepto de Heredero Testamentario de la Causante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 106: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se Crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MO-RENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A041809-3

MARIA ISABEL PALACIOS, Notario, con ofi cina en Calle San Anto-nio Abad, número mil novecientos diecisiete “B”, Local diez, segunda planta, de esta ciudad,

HAGO SABER: que por resolución de las nueve horas del día veintidós de Junio, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ORBELINA TEJADA, quien falleció sin haber formali-zado testamento, el día veinticuatro de Diciembre del año dos mil, en el Barrio El Calvario, ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo el lugar de su último domicilio, de parte de WILLIAM JESUS HERNAN CASTELLANOS TEJADA, en calidad de hijo. Confi érase al aceptante la representación y administración interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago saber para los efectos de ley.

San Salvador, veintiocho de Junio de dos mil cuatro.

Lic. MARIA ISABEL PALACIOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A041820-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Formosa Garments, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de julio del año en curso a las 10:00 a.m. en sus ofi cinas situadas en Colonia y Paseo Miralvalle Número 167, de esta ciudad.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura de Acta anterior.

3. Memoria de labores del Administrador único y Estados Financieros al 31 de diciembre de 2003.

4. Informe del auditor externo.

5. Nombramiento del Auditor Externo.

6. Aplicación de los resultados obtenidos durante el ejercicio de 2003.

Si no hubiera Quórum a la hora indicada se convoca por este medio por segunda vez para llevar a cabo la Junta General Ordinaria, en el mismo lugar indicado a las 10:00 a.m. del día 29 del mismo mes y año en curso y con la misma agenda.

En la segunda convocatoria el Quórum se formará cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 30 de junio de 2004.

VICTORIA EVELYN GOMEZ NUÑEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C012629-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Ulloa Muñoz, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 julio del año en curso a las 12:00 m. en sus ofi cinas situadas en Colonia y Paseo Miralvalle Número 167, de esta ciudad.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura de Acta anterior.

3. Memoria de labores del Administrador único y Estados Financieros al 31 de diciembre de 2003.

4. Informe del auditor externo.

5. Nombramiento del Auditor Externo.

6. Aplicación de los resultados obtenidos durante el ejercicio de 2003.

Si no hubiera Quórum a la hora indicada se convoca por este medio por segunda vez para llevar a cabo la Junta General Ordinaria, en el mismo lugar indicado a las 12:00 m. del día 29 del mismo mes y año en curso y con la misma agenda.

En la segunda convocatoria el Quórum se formará cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 30 de junio de 2004.

VICTORIA EVELYN GOMEZ NUÑEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C012630-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 107: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, Notario del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, con ofi cina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario proveída a las ocho horas del veintisiete de este mes y año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con Benefi cio de Inventario la herencia intestada, por parte del señor JOSE EMILIO ROMERO CUELLAR conocido por JOSE EMILIO ROMERO, de los bienes que a su defunción dejó el señor EMILIO ROMERO HERNANDEZ, conocido por EMILIO ROMERO, quien falleció el día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón San Antonio Jiboa, jurisdicción de Verapaz, Depar-tamento de San Vicente, siendo ése su origen y último domicilio, y a la fecha de su fallecimiento era de noventa años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, habiéndole conferido la representación y administración interina de la sucesión; con las restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Licenciada NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, a las once horas del día veintisiete de junio de dos mil cuatro.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A041842-3

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana y Sonsonate, con despacho notarial ubicado en: Segunda Avenida Norte y Primera Calle Oriente, casa número: dos- dos en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la población de Salcoatitán, mu-nicipio del departamento de Sonsonate, a las diez horas del día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor MARIO DE JESUS VELASQUEZ conocido por MARIO VELASQUEZ, de parte de la señora INGRID MARLENE VELASQUEZ FIGUEROA; en calidad de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE SALVADOR MURILLO GROSS.- En la ciudad de Juayúa, municipio del departamento de Sonsonate, a las once horas del día cuatro de junio del año dos mil cuatro.-

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A041843-3

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana y Sonsonate, con despacho notarial ubicado en: Segunda Avenida Norte y Primera Calle Oriente, casa número: dos- dos en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Buenos Aires, jurisdicción del municipio de Juayúa, departamento de Sonsonate, a las trece horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil dos, dejó el señor JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ conocido por JOSE CESAR RODRIGUEZ, de parte de la señora ROSA MIRNA RODRIGUEZ en su calidad de cesionaria de los derechos de HILDA ARELY RODRIGUEZ RODRIGUEZ hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE SALVADOR MURILLO GROSS.- En la ciudad de Juayúa, municipio del departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil cuatro.-

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A041845-3

ERNESTO MONGE VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Final Treinta y Una Calle Poniente, número Mil Ciento Treinta y Cuatro, Colonia Layco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario proveída a las catorce horas del día veintinueve de junio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada interinamente y con benefi cio de inventario, la herencia testada que a su defunción dejó el señor ALFREDO RAMIREZ AYALA, a la señora CLARA LUZ MOLINA VIUDA DE RAMIREZ,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 108: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

antes DE RAMIREZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del cau-sante, y en consecuencia se le confi rió a la aceptante la administración interina de los bienes del causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi despacho jurídico en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario ERNESTO MONGE VASQUEZ, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Lic. ERNESTO MONGE VASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A041847-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veintidós de junio de dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santo Tomás, de este Departamento, su último domicilio, el día catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, dejó el señor NICOLAS SANCHEZ o NICOLAS SANCHEZ MEDRANO, de parte de su hijo NARCISO SANCHEZ RAMIREZ, por sí y como cesionario de los derechos here-ditarios en abstracto, que en la presente sucesión les correspondían a los señores JESUS RAMIREZ o JESUS RAMIREZ VIUDA DE SANCHEZ, JOSE DOLORES SANCHEZ RAMIREZ, y ROSA MELIDA SANCHEZ o ROSA MELIDA SANCHEZ DE RAMOS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los últimos en su calidades de hijos del referido causante. Se ha conferido al solicitante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C012619-3

Clase: 30.

No. de Expediente: 1989001665

No. de Presentación: 20040051174

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina ha presentado MARIA EUGENIA CASTRO CARDENAS, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JU-DICIAL de MARILYN MASEAR CASTRO DE MUYSHONDT., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00235 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS PAN ALADINO, SOBRE LA PALABRA PAN NO SE LE CONCEDE EXCLUSIVIDAD; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041747-3

Clase: 01.

No. de Expediente: 2003033386

No. de Presentación: 20030039379

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ER-NESTO CHAVEZ CARRANZA, en su calidad de APODERADO de ESQUIVEL, S. A. DE C.V. que se abrevia: ESQUIVEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PLAGATOX.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 109: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

La solicitud fue presentada el tres de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

Ante mí

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A041822-3

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003037127

No. de Presentación: 20030045690

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ER-NESTO CHAVEZ CARRANZA, en su calidad de APODERADO de ESQUIVEL, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra LEMON TOK, traduciéndose al castellano como TOQUE DE LIMON.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041824-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003047623

ESTABLECIMIENTO 2003047623- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado KARLA EM-PERATRIZ CUYUCH ARTIGA, en su calidad de Representante legal de la sociedad TECNOMOTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TECNOMOTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 64 del libro 1781 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170203-101-4, ha presentado solicitud a las ocho horas y siete minutos del día veintitrés de abril de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003047623 y Establecimiento No. 2003047623-001; a favor de la Empresa denominada TECNOMOTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, con dirección en TORRES DEL BOSQUE No. 8-C, 79a. AVENIDA SUR Y CALLE LA MASCOTA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TECNOMOTOR, S.A. DE C.V. ubicado en TORRES DEL BOSQUE No. 8-C, 79a. AVENIDA SUR Y CALLE LA MASCOTA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de mayo de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A041818-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002041467

ESTABLECIMIENTO 2002041467-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado KERRINCKX DIAZ CARLOS ANTONIO en su calidad de Representante legal de la sociedad VENTAJAS CONSTRUCTIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VENTAJAS CONSTRUC-TIVAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 1682 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040202-102-9, ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y seis minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002041467 y Establecimiento No. 2002041467-001; a favor de la Empresa denominada VENTAJAS CONSTRUCTIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA CONSTRUCCION, con dirección en BOULEVARD EL HIPO-DROMO Y AVENIDA LA CAPILLA # 705, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) VENTAJAS CONSTRUCTIVAS, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD EL HIPODROMO Y AVENIDA LA CAPILLA # 705, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 110: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

San Salvador, primero de noviembre de dos mil dos.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012614-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001036315.

ESTABLECIMIENTO 2001036315-1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DAGOBERTO SANCHEZ MENENDEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad REPRESENTACIONES ELECTRICAS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RE-PELEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número del Libro del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010901-101-9, ha presentado solicitud a las catorce horas y once minutos del día trece de Septiembre del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001036315 y Establecimiento No. 2001036315-1; a favor de la Empresa denominada REPRESENTACIONES ELECTRI-CAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACION LOCAL E INTERNACIONAL DE MATERIALES Y EQUIPO ELECTRICOS DE ALTA, MEDIA Y BAJA TENSION, con dirección en RESIDENCIAL PINARES DE SANTA MONICA SENDA ALBAR No. 9E, FINAL QUINTA AV. NORTE, SANTA TECLA, LA LIBERTAD cuyo activo es de CIEN MIL 00/100 COLONES (¢100,000.00); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) REPRESENTACIONES ELECTRICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en RESIDENCIAL PINARES DE SANTA MONICA SENDA ALBAR No. 9E, FINAL QUINTA AV. NORTE, SANTA TECLA, LA LIBERTAD.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de Septiembre del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012616-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ALMACENES DE DESARROLLO, S.A., con-voca a los señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo el día Viernes 30 de Julio del dos mil cuatro, a partir de las dieciséis horas en el local de las ofi cinas de Almacenes de Desarrollo, S.A., ubicada en la 57 Avenida Norte #130 de esta ciudad, para desarrollar la siguiente Agenda:

I. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

II. LECTURA Y APROBACION DEL INFORME DE LABO-RES DE LA JUNTA GENERAL DEL I SEMESTRE DEL AÑO 2004.

III. LECTURA Y APROBACION DEL BALANCE Y CUA-DRO DE PERDIDAS Y GANANCIAS AL 30 DE JUNIO DE 2004.

IV. INFORME DEL AUDITOR.

V. APLICACION DE UTILIDADES.

VI. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS.

VII. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS DE CONFORMIDAD A LA LEY.

Para celebrar esta Junta deben estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones, o sea 140,001 acciones. De no haber Quórum a la primera Convocatoria, por este medio se convoca a la misma hora para el día 31 de Julio del dos mil cuatro, en las ofi cinas con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

ROLANDO DUARTE F.,

PRESIDENTE.

ALMACENES DE DESARROLLO, S.A.

3 v. alt. No. C012606-3

ELMER ROSEMBERG HERNANDEZ ALVAREZ, Notario de este domicilio, al PUBLICO para efectos de Ley,

HACE SABER: que a su Ofi cina Jurídica ubicada en la Décima Calle Poniente número Doscientos Cinco, se ha presentado el señor DESIDERIO MEDRANO ARGUETA; de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, a promover Diligencia de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Hondable, Departamento de Morazán, cuya extensión es de OCHENTA Y CINCO MIL METROS CUARENTA Y DOS DECIME-TROS CINCUENTA CENTIMETROS, y mide y linda: AL NORTE; trescientos seis metros, colinda con terreno de Eladio Medrano ya fallecido, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, cuatrocientos cincuenta metros, quebrada de por medio en una parte y en otra colinda con Emerciana Benítez, José Santos Benítez y Pablo Benítez, cerco de alambre y piedra de por medio, AL SUR; treinta y nueve metros, colinda con Santos Reyes, cerco de alambre y piña; y AL PONIENTE; en una parte consta de doscientos veintiséis metros en línea curva, colindando con Santos Reyes, cerco de alambre, barranca y quebrada de por medio, y en otra continúa en cuarenta y un metros lineales, con José Roberto Granados, cerco de alambre de por medio, luego continúa línea curva hacia el rumbo norte ciento cincuenta y seis metros, colinda en una parte con Roberto Granados y en otra con Juana Medrano, cerco de alambre de por medio, y por último ciento setenta y un metros en línea curva buscando siempre hacia el rumbo norte colindando con el señor Demetrio Sosa y con Juana Medrano, cercos de alambre y piedra de por medio.-Dicho Inmueble contiene construida una casa de sistema mixto, techo de teja, paredes de bahareque.- Tiene la posesión de dicho Inmueble desde más de diez años en forma quieta pacífi ca e ininterrumpida.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Librado en la Oficina del Notario ELMER ROSEMBERG HERNANDEZ ALVARES, ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.

ELMER ROSEMBERG HERNANDEZ ALVAREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A041775-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 111: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la señora MARIA GRACIELA SORIANO, de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Miguel Tobías jurisdicción de Santa Rita Departamento de Chalatenango, solicitando título supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Miguel Tobías jurisdicción de Santa Rita del departamento antes citado, de TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, en el que están construidas tres casas paredes de adobe y techo de tejas, siendo de las medidas, linderos y colindancias siguientes: ORIENTE, cincuenta y ocho metros, colinda con casa comunal, camino vecinal de por medio y sigue colindando con María Marta Guevara de Mena, dividido por cerco de tela ciclón propia del terreno que se describe; NORTE, cincuenta y cuatro metros ochenta centímetros, colinda con propiedad de los señores Efraín Melgar Guardado, Bersabé Arévalo y Florinda Fuentes, divididos por cerco de alambre y piña propio del terreno que se describe; PONIENTE, setenta y siete metros y colinda con Narciso Mata Hernández, antes ahora de Adelia Mata de Calderón, quebrada de por medio y al SUR, cincuenta y dos metros, con Abel Rivera Gutiérrez, divididos por tapial de ladrillo propio del terreno que se describe y sigue colindando con Rosa Rivera, dividido por cerco de alambre y piña propio del terreno que se describe. El referido terreno lo adquirió de su abuela Octavia Soriano ya fallecida; lo comenzó a poseer en forma material, pacífi ca e ininterrumpida desde el mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, valuándolo en la cantidad de CIEN MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de María, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041852-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE EM-PLEADOS PUBLICOS, contra el señor EVER WILSON GONZALEZ, reclamándole cantidad de colones, se Venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: ““Un apartamento marcado con el número J-CINCO, del Condominio Nueva Metrópolis, Número DOS, Tercera Etapa, situado entre Urbanización Metrópolis y Nueva Metrópolis, en el Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, en este Departamento, del referido Condominio, que se describe así: Tiene una capacidad cúbica de cien metros cúbicos con seiscientos setenta y uno decímetros cúbicos, y mide y linda: AL ORIENTE, diez metros treinta y cinco centímetros con apartamento J-Siete; AL SUR, tres metros noventa y cinco centímetros, con apartamento J-Seis; AL PONIENTE, diez metros treinta y cinco centímetros, con Apartamento J-Tres; AL NORTE, tres metros noventa y cinco centímetros, con zona verde, pasillo de ingreso al Edifi cio de por medio. Por la parte baja linda con el bien raíz del inmueble y por la parte alta o cielo raso, linda con el espacio aéreo sobre el Apartamento que se describe, obra gruesa de por medio. La superfi cie del apartamento descrito es de cuarenta metros cuadrados ochenta y ocho punto veinticinco decímetros cuadrados. En dicho Inmueble se encuentra una construcción de sistema mixto un área de cuarenta y siete punto cincuenta metros cuadrados”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor EVER WILSON GONZALEZ al número SEIS CERO CERO CUATRO SIETE SIETE OCHO SEIS-A CERO CERO UNO NUEVE del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día quince de junio de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041812-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este tribunal por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, que se abrevia “EL FONDO”, contra el señor LUIS ERNESTO PREZA CANTON, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, recla-mándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: ““Un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el NUMERO CIENTO NOVENTA Y UNO del POLIGONO “S”, el cual forma parte de la URBANIZACION LAS MARGARITAS, situado en jurisdicción de Soyapango de este Depar-tamento, con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, cuyo valor es de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON SETENTA Y UN CENTAVOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, Cinco metros. AL ORIEN-TE, Nueve metros. AL SUR, Cinco metros. Y, AL PONIENTE, Nueve metros. Dicho lote tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS”.

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del Señor LUIS ERNESTO PREZA CANTON bajo el Número M CERO UN MILLON VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Asiento CERO CERO TRES del Registro Social de Inmuebles.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041829-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Sociedad “’COMPAÑIA GENERAL DE EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMPAÑIA GENERAL DE EQUIPOS, S.A. DE C.V.”, en contra los demandados SALVADOR AUGUSTO MORENO, MAURA ELIZABETH MAGAÑA DE MORENO y JUAN JOSE MORALES PAULA, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se ven-derá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un terreno antes rústico, hoy urbano, denominado “FINCA LA TRINIDAD”, situado en el cantón Chupaderos, jurisdicción del Departamento de Santa Ana, lugar en donde se encuentra desarrollada la urbanización “EL TREBOL”, en su segunda etapa específi camente sobre los lotes números CIENTO VEINTE Y CIENTO VEINTIUNO del polígono “E”, que forma un solo cuerpo de una extensión superfi cial en conjunto de NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a MIL TRESCIENTOS DIEZ PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: cuarenta y tres metros sesenta centiáreas, con área de zona verde que se reserva la Sociedad Vendedora, AL ORIENTE, veintiún

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 112: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

metros, con área de zona verde que se reserva la Sociedad Vendedora, AL SUR, cuarenta y tres metros sesenta centímetros, con lote número ciento diecinueve del mismo polígono “E”, AL PONIENTE, veintiún metros calle de la lotifi cadora de por medio, que será la prolongación de la Doce Avenida Sur y con lotes de la lotifi cación “EL TREBOL”, en el polígono “D”, los lotes mencionados como colindantes son o han sido parte del inmueble general, dicho inmueble descrito actualmente se encuentra inscrito al número SESENTA Y UNO del libro MIL SE-TECIENTOS SETENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, a favor del demandado señor SALVADOR AUGUSTO MORENO.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. C012618-3

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 11150072979 emitido en Suc. Zacatecoluca el día 19/02/1991 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la Reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 30 de junio del dos mil cuatro.

Lic. NELSON HERNANDEZ,

Jefe Depto. Depósitos.

3 v. alt. No. A041701-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Av. Independencia Sur y 3ra. C. Ote. esquina, se ha presentado el propietario de CER-TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 004pla000002929, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$2,628.57).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

Santa Ana, 23 de junio de 2004.

JORGE ALBERTO GUERRERO,

Banco Cuscatlán, S.A.

Agencia Santa Ana.

3 v. alt. No. A041777-3

AVISO

AUMENTO DE CAPITAL

El Infrascrito Administrador Unico Propietario en Junta General Extraor-dinaria de Accionistas, de la Sociedad LA CADENA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., celebrada en las ofi cinas de la Sociedad situada en Parque Industrial Santa Elena, Calle Siemens, Número sesenta y dos de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.

HACE SABER: que por resolución tomada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad LA CADENA SALVA-DOREÑA, S.A. DE C.V., celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil cuatro, acuerdan como Punto Unico aumentar el Capital Social Variable con utilidades acumuladas de los años 2002 y 2003 por un total de $ 200,000.00 (Doscientos Mil Dólares exactos), quedando el capital social mínimo en $ 11,428.57 y el capital social variable en $ 497.714.29 (cuatrocientos noventa y siete mil setecientos catorce 29/100 Dólares), haciendo un total general de $ 509,142.86 (Quinientos Nueve Mil Ciento cuarenta y dos mil 86/100 Dólares).

Y para los efectos legales correspondientes extiendo la presente en Antiguo Cuscatlán a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro

BRENDA PATRICIA ALVARADO ALDANA,

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. A041791-3

AVISO

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD FARMACIA ECHEVERRIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día ocho de junio del año dos mil cuatro, se acordó por unanimidad aumentar el Capital Social Mínimo de VEINTE MIL COLONES EXACTOS en OCHENTA MIL COLONES EXACTOS.

Para efecto de este aumento se acordó trasladar del Capital Variable al Capital Mínimo la suma mencionada, quedando el Capital Social Mínimo en CIEN MIL COLONES EXACTOS.

El aumento de Capital está dividido y presentado por una sola serie de Ochocientas Acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una. El nuevo Capital Social Mínimo de CIEN MIL COLONES EXACTOS, estará representado por una sola serie de Mil Acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una. Todos los Accionistas acordaron suscribir las acciones en el porcentaje de la participación de cada uno de ellos.

Lo cual hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de junio de dos mil cuatro.

JOSE ENTIMO COREAS VILLALTA,

Representante Legal.

3 v. alt. No. C012617-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 113: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

El suscrito Director Secretario de la Junta General Extraordinaria de la sociedad INVERSIONES OMNI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que se puede abreviar INVERSIONES OMNI, S.A. DE C.V., realizada el día catorce de abril del presente año, en el local de la Sociedad,

CERTIFICA: que según Libro de Actas de Junta Generales, se encuentra el Acta Número cuarenta y dos que contiene el acuerdo que literalmente dice:

ACTA NUMERO DIEZ DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINA-RIA

En la ciudad de San Salvador el día catorce del mes de abril del dos mil cuatro, a las nueve horas, Reunidos en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, DE INVERSIONES OMNI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en sus ofi cinas situadas en prolongación Avenida Masferrer Norte, calle a Cantón El Carmen, Pje. Nueve, Urbanización Monte Alto, Cumbres de la Escalón, de este domicilio. Hallándose reunidos los accionistas de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad antes mencionada, el señor Arq. Luis René Dada, propietario de catorce mil ciento ochenta y un acciones, el señor Ing. Luis René Dada Jaar propietario de catorce mil ciento ochenta y un acciones, el señor Ing. José Roberto Dada Jaar, propietario de seis mil seiscientos cincuenta y dos Acciones, la señora Astrid Jaar de Dada propietaria de seis mil seiscientos cincuenta y tres acciones y la Srita. Licda. Sandra Elizabeth Dada Jaar propietaria de seis mil doscientos cincuenta y dos acciones, todos mayores de edad, acordaron instalarse en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, para lo cual procedieron a levantar el acta de Quórum de presencia de esta sesión, que se agregará a la de esta asamblea ex-traordinaria y ordinaria después de fi rmada por los accionistas, por lo que el Arq. Luis René Dada que de conformidad al artículo doscientos treinta y ocho del Código de Comercio debe Presidir la Junta y como Secretario el señor Ing. José Roberto Dada; el Presidente declara abierta la sesión de conformidad con Artículo doscientos treinta y tres del Có-digo de Comercio y al efecto procedieron a tratar y discutir la siguiente agenda:

FUSION DE LA SOCIEDAD

Da inicio a la lectura del Quórum representada por la totalidad de las acciones y después de discutidos y analizados todos los puntos, se aprueba por unanimidad de votos lo siguiente:

Por unanimidad de votos acuerdan fusionarse con la Sociedad CONSTRUCTORA DELTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar CONSTRUCTORA DELTA, S.A. DE C.V. inscrita bajo el número 46 del libro 1777 del Registro de Comercio del Registro de Sociedades del folio 394 al folio 416 en San Salvador el día siete de febrero del dos mil tres, quedando existente la sociedad INVERSIONES OMNI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE” inscrita en el Registro de Comercio al No. 71 del libro 1343 del Registro de Sociedades, desde el folio 00419 hasta el folio 00439, en San Salvador el primero de abril de mil novecientos noventa y ocho, la cual absorberá todos los derechos y obligaciones de la sociedad CONSTRUCTORA DELTA, S.A. DE C.V., la cual desaparecerá por efectos de la Fusión; así mismo se nombra como Ejecutor Especial de estos acuerdos al señor Arq. LUIS RENE DADA, quien realizará todas las gestiones necesarias.

Y no habiendo nada más que tratar se da por terminada la se-sión.

En la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ASTRID JAAR DE DADA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041761-3

El Suscrito Director Secretario de la Junta General Extraordinaria de la sociedad CONSTRUCTORA DELTA., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar CONSTRUCTORA DELTA, S.A. DE C. V., realizada el día catorce de abril del presente año, en el local de la sociedad,

CERTIFICA: Que según Libro de Actas de Junta Generales, se encuentra el Acta Número cuarenta y dos contiene el acuerdo que literalmente dice: ACTA NUMERO CUARENTA Y DOS DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

En la ciudad de San Salvador el día catorce del mes de abril del dos mil cuatro, a las nueve horas, Reunidos en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, DE CONSTRUCTORA DELTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en sus ofi cinas situadas en Prolongación Avenida Masferrer Norte, Calle a Cantón El Carmen, Pje. nueve, Urbanización Monte Alto, Cumbres de La Escalón, de este domicilio. Hallándose reunidos los accionistas de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad antes mencionada, el señor Arq. Luis René Dada, propietario de cinco mil trescientos sesenta y cuatro acciones, el señor Ing. Luis René Dada Jaar propietario de cinco mil trescientas sesenta y cuatro acciones, el señor Ing. José Roberto Dada Jaar, propietario de cinco mil trescientas sesenta y cuatro Acciones, la señora Astrid Jaar de Dada propietaria de cinco mil doscientos cincuenta y dos acciones y la Srita. Licda. Sandra Elizabeth Dada Jaar propietaria de cinco mil doscientos cincuenta accio-nes, todos mayores de edad, acordaron instalarse en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, para lo cual procedieron a levantar el acta de Quórum de presencia de esta sesión, que se agregará a la de esta asamblea extraordinaria y ordinaria después de fi rmada por los accionistas, por lo que el Arq. Luis René Dada que de conformidad al artículo doscientos treinta y ocho del Código de Comercio debe Presidir la Junta y como secretario el señor Ing. José Roberto Dada; el Presidente declara abierta la sesión de conformidad con Artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio y al efecto procedieron a tratar y discutir la siguiente agenda:

FUSION DE LA SOCIEDAD

Da inicio a la lectura del Quórum representada por la totalidad de las acciones y después de discutidos y analizados todos los puntos, se aprueba por unanimidad de votos lo siguiente:

Por unanimidad de votos acuerdan fusionarse con la sociedad INVERSIONES OMNI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, inscrita en el Registro de Comercio al No. 71 del libro 1343 del Registro de Sociedades, desde el folio 00419 hasta el folio 00439, en San Salvador el primero de abril de mil novecientos noventa y ocho quedando existente esa sociedad, la cual absorberá todos los derechos y obligaciones de CONSTRUCTORA DELTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita bajo el numero 46 del libro 1777 del Registro de Comercio del Registro de Sociedades del folio 394 al folio 416 en San Salvador el día siete de febrero del dos mil tres, la cual desaparecerá por efectos de la fusión, así mismo se nombra como Ejecutor Especial de estos acuerdos al señor ARQ. LUIS RENE DADA, quien realizará todas las gestiones necesarias.

Y no habiendo nada más que tratar se da por terminada la se-sión.

En la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil cuatro.

ING. JOSE ROBERTO DADA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A041765-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 114: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

3 v. alt. No. A041756-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 115: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004.

3 v. alt. No. A041763-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 116: diario 12 julio - · PDF fileDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Julio de 2004. 3 empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364

AVISO DE LIQUIDACION

La Comisión Liquidadora de la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS DE AUTOBUSES RUTA 14-A SAN MARTIN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, abreviadamente (ACOATSAM, de R. L.), “En Liquidación”, para los efectos de Art. 164 del Reglamento de la Ley General de Aso-ciaciones Cooperativas, al público

HACE SABER: Que en Asamblea General de Asociados, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas de el día viernes veintiséis de marzo del año en curso; por unanimidad de votos del quórum requerido; los aso-ciados presentes acordaron la disolución y liquidación de la mencionada cooperativa. Por lo que insta a los acreedores de dicha Cooperativa para que se presenten ante esta comisión a verifi car el monto de sus créditos, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso, en la siguiente dirección: 49 Avenida Sur #820, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.

San Salvador, 1 de julio de 2004.

MIGUEL ANGEL RAMIREZ ROSALES,

PRESIDENTE.

JORGE MARIO ARTEAGA FLORES

SECRETARIO.

HASMEL ALCIDES CASTRO,

VOCAL.

3 v. alt. No. A041814-3

No. de Expediente: 2003001611

No. de Presentación 20030002058

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO POLYMER DE PANAMA, S.A., del domicilio de VIA DOMINGO DIAZ, EDIFICIO POLYMER, FRENTE A LA ENTRADA DEL CLUB DE GOLF CIUDAD DE PANAMA PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Dere-chos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada USO ESPECIAL O NO EVIDENTE DE LA 2 UNDECANONA COMO ADITIVO EN LA ELEBORACION DE BOLSAS PLASTICAS Y MASTERBATCH PARA LOGRAR REPELER ANIMALES COMO PERROS Y GATOS, con Clasifi cación Internacional C07D 223/00, A61K 31/00, y con prio-ridad de la solicitud PANAMEÑA No. 20028556401, de fecha catorce de octubre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las quince horas y un minuto del día nueve de septiembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. A042080-3

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA EL ASIENTO NUMERO VEINTICUA-TRO, QUE CONSTA EN EL LIBRO DE CANCELACION DE PARTIDOS POLITICOS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL Y QUE LITERALMENTE DICE:

ASIENTO NUMERO VEINTICUATRO.- En el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil cuatro. En cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas del día treinta de junio del corriente año, mediante la cual este Tribunal ordenó la cancelación de Inscripción del Partido Político denominado PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO UNIDO, que se abrevia CDU, y efectuar el asiento de cancelación respectivo; se procede a ello, cancelándose en consecuencia la Inscripción que fuera ordenada por el Tribunal Supremo Electoral por resolución pronunciada a las doce horas del día catorce de marzo del año dos mil dos, correspondiente al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO UNIDO, CDU.

----J.S.MENA---- FIRMA ILEGIBLE----J. MARTEL----J. MARIO BOLAÑOS----PABLO A. CERNA----ANTE MI---- JOSE H. ALVAYERO----SRIO.GRAL----RUBRICADAS””””””””

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADO Y PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL, DE CONFORMIDAD AL ART. 186 DEL CODIGO ELECTORAL, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION, EN EL TRIBU-NAL SUPREMO ELECTORAL; SAN SALVADOR, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Dr. JOSE HERIBERTO ALVAYERO,

SECRETARIO GENERAL.

(Registro No. A042320)

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL