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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 203
DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
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"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 841.- Disposiciones transitorias relativas a la ejecución del Presupuesto Extraordinario de Elecciones del año 2006. .......................................................................................... Decreto No. 842.- Reformas a las Disposiciones Especiales para la Emisión del Voto Residencial........................................
Decreto No. 843.- Reformas al Código Electoral. ............
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 442 y 457.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Asociaciones “Desarrollo Comunal Ambiental y Servicios Múltiples de El Salvador” y “Tenedores Agricultores y de Servicios Múltiples”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 123 y 124, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1087.- Se autoriza la transferencia de concesión de explotación de cantera de material pétreo............................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0919.- Ampliación de servicios en el Centro Escolar General Francisco Morazán, ubicado en el municipio de San Isidro, Morazán. ..................................................................
Acuerdo No. 15-1151.- Equivalencia de estudios a favor de Herbert Oswaldo Funes Barillas. ..........................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1619-D, 1620-D, 1641-D, 1654-D, 1663-D, 1680-D, 1707-D, 1723-D, 1726-D, 1760-D, 1784-D y 1836-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Sagrada Familia, Colonia Las Palmeras y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria Defi nitiva
Cartel No. 1523.- Ana Margarita Martínez Polanco (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 1524.- Rosa Delmi Aguilar de Portillo y otros
(1 vez) ........................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1525.- María Consuelo Valdez y otro (3 alt.).
Título de Dominio
Cartel No. 1526.- María Emilia Hernández Servellón (3
alt.) ...........................................................................................
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Títulos Supletorios
Cartel No. 1520.- Magna Berenice Domínguez Cuéllar (3
alt.) ..........................................................................................
Cartel No. 1521.- Estado y Gobierno de El Salvador en el
Ramo de Educación (3 alt.) ......................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Títulos Supletorios
Cartel No. 1503.- Concejo Municipal de Nahuizalco (3
alt.) ..........................................................................................
Cartel No. 1504.- Estado de El Salvador en el Ramo de
Educación (3 alt.) ......................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. F023395, F023401, F023414, F023424,
F023432, F023446, F023448, F023481, F023500, F023504,
F023520, F023530, F023543, F023546.....................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F023398, F023440, F023488, F023509,
F023521, F023522, F023561, R004310, F023400, F023418,
F023423, F023450, F023473, F023479, F023482, F023493,
F023496, F023497, F023501, F023502, F023514, F023569,
R004306, F023412, R004309. ...................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F023552, F023553, F023555, F023556,
F023558, F023559, F023513, F023562.....................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F023459, F023463, F023464, F023491,
F023515, F023462, F023503, R004292, F023411. ...................
Títulos de Dominio
Carteles Nos. F023506, F023519, F023531. ....................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F023466...........................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F023434, F023437, F023438. ....................
Cambio de Nombre
Cartel No. F023498...........................................................
Renovación de Marca
Cartel No. F023465...........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. F023467, F023469, F023542, F023544,
F023545, F023547, F023548, F023576, F023577, F023578,
R004297, R004302, R004303, R004304...................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F023443, F023484......................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. F023453, F023537, R004290, R004291,
R004296, R004299, R004300, R004301, R004305. .................
Convocatoria
Cartel No. R004318. .........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F023435, F023436, F023454, F023507,
F023508, F023512, F023554, R004294, R004295. ..................
Reposición de Certifi cado
Carteles Nos. F023431, F023528, F023758. ....................
Disolución de Sociedades
Cartel No. F023565...........................................................
Explotación de Canteras
Cartel No. R004298. .........................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F023410...........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F023005, F023046, F023066, F023099,
F023101, F023108, F023120, F023128, F023133, F023147,
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F023151, F023152, F023158, F023159, F023176, F023177,
F023178, R004249, R004251, F023249, F023325, R004277,
R004278, R004279, R004280, R004281. ..................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F023100, F023186. ....................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F023160, F023190, F023193, F023194. ....
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F023161, R004229, R004231, R004232,
R004242. ...................................................................................
Títulos de Dominio
Carteles Nos. F023020, F023021, F023111, R004233.....
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. F023025, F023030, F023075, R004221.....
Nombre Comercial
Carteles Nos. F023012, F023037, F023117, R004222,
R004224. ...................................................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. F023022, F023042, R004220, R004230,
R004237, R004244, R004245, R004246, R004248. .................
Convocatoria
Cartel No. R004293..........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F023064, F023076, F023079, F023144,
F023164, R004236, R004238, R004243, F023315, F023316,
F023317, F023318.....................................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F023261. .........................................................
Cambio de Domicilio
Cartel No. R004225..........................................................
Título Municipal
Cartel No. R004234..........................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F022664, F022666, F022670, F022690,
F022709, F022713, F022721, F022732, F022755, F022771,
F022801, R004045, R004047 ...................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F022800, R004042.....................................
Título de Propiedad
Cartel No. F022754. .........................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F022676, F022677, R004041, R004043,
R004044, R004048. ..................................................................
Título de Dominio
Cartel No. F022663. .........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. F022880, F022881, R004033, R004051,
R004055, R004056, R004057, R004058. .................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. F022654, F022725, R004031, R004035,
R004052. ...................................................................................
Convocatoria
Cartel No. R004103..........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F022697, F022707, F022738, F022780,
F023082, F023084, F023086, F023088, F023089, F023091. ...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F022759, F022762, F022763, F022764,
F022765. ...................................................................................
Aumento de Capital
Cartel No. F022773. .........................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F023149. .........................................................
Otros
Cartel No. F022758. .........................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 841.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art. 208 de la Constitución de la República, el Tribunal Supremo Electoral es la autoridad máxima en materia electoral, y está formado por cinco Magistrados y sus respectivos suplentes.
II. Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 16, Tomo 318 del 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral, y de conformidad con dicho cuerpo de leyes, el Tribunal Supremo Electoral es un organismo autónomo en materia jurisdiccional, administrativa y fi nanciera, y siendo un organismo colegiado, sus resoluciones o acuerdos deben ser adoptados por la mayoría de los Magistrados que lo integran.
III. Que siendo obligación del Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales relacionados con los funcionarios de elección popular, por Decreto Legislativo No. 790, de fecha 24 de agosto del 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 161, Tomo 368, del 1 de septiembre del mismo año, se aprobó el Presupuesto Especial Extraordinario para las Elecciones del 2006.
IV. Que con el fi n de viabilizar la toma de decisiones de carácter estrictamente administrativo, y no entorpecer las actividades que dicho orga-nismo colegiado debe ejecutar para el evento electoral del 2006, es necesario dictar disposiciones que permitan la ejecución del Presupuesto Especial Extraordinario para las Elecciones del año 2006 y el funcionamiento de todas las dependencias del Tribunal Supremo Electoral, involucradas en dicha elección.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, René Napoleón Aguiluz Carranza, Mario Marroquín, Óscar Mixco, Guillermo Antonio Gallegos y Patricia de Amaya.
DECRETA LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS
A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE ELECCIONES
DEL AÑO 2006.
Art. 1. -Corresponde al Tribunal Supremo Electoral por acuerdo de mayoría simple de los magistrados:
1) Nombrar y organizar los miembros de las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y los demás Organismos que habrán de intervenir en el proceso electoral conforme a lo dispuesto en el Código Electoral y nombrar y supervisar la conformación de las Juntas Receptoras de Votos.
2) Aprobar las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios que debe celebrar el Tribunal Supremo Electoral en la ejecución del Presupuesto Especial Extraordinario para las Elecciones del 2006, entendiéndose que para los alcances y efectos de este Decreto, la regulación comprende además los procesos que enuncia la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
3) Aprobar los modelos y formularios que requieren la práctica de las elecciones y celebrar los Contratos de Suministros o Servicios que fueren necesarios para su mejor funcionamiento; pudiendo delegar en el Magistrado Presidente o en uno de los Magistrados el otorgamiento de los respectivos instrumentos.
4) Trasladar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal.
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Art. 2.- El presente Decreto tendrá vigencia hasta la fecha en que sea liquidado el Presupuesto Especial Extraordinario para las Elecciones del
año 2006, según lo dispone el Decreto Legislativo No. 790, de fecha 24 de agosto del 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 161, Tomo 368, del 1
de septiembre del mismo año.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR
CUARTA SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.
PUBLIQUESE,
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
Vicepresidenta de la República,
Encargada del Despacho Presidencial.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
DECRETO No. 842
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 133, de fecha 18 de septiembre de 2003,publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 360, de fecha 30 de septiembre de 2003, se emitieron Disposiciones Especiales para la Emisión del VotoResidencial.
II. Que la ejecución del sistema de voto residencial no podrá desarrollarse a nivel de todo el territorio nacional, debido a su magnitud y en base a recomendaciones de expertos en el tema, que verificaron esta situación en el Tribunal Supremo Electoral.
III. Que es necesario realizar un Plan Piloto en algunos municipios del país en el evento electoral del 2006, y posteriormente su desarrollo gradual y progresivo, para que se demuestre la funcionalidad, eficacia, costos y medición de impacto del sistema de voto residencial.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Francisco Merino López, Ciro Cruz Zepeda Peña, Rubén Orellana Mendoza, José Antonio Almendáriz Rivas, Douglas Alejandro Alas García, Elizardo González Lovo, Rolando Alvarenga Argueta, Juan Miguel Bolaños Torres, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Roberto José d’Aubuisson Munguía,Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto,Mariella Peña Pinto, Mauricio Hernández Pérez, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Rodolfo Antonio Parker Soto,Renato Antonio Pérez, William Pichinte, Mario Antonio Ponce López, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Oscar Edgardo Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Federico Guillermo Avila Quehl, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y María Patricia Vásquez de Amaya.
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DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECIALESPARA LA EMISIÓN DEL VOTO RESIDENCIAL:
Art. 1.- Refórmase el Art.2 de la siguiente manera:
“Art. 2.- Se establece el sistema de voto residencial, para los eventos electorales a partir del año 2006.
Para el evento electoral a realizarse el día doce de marzo de dos mil seis, se establece el sistema de voto residencial únicamente para los siguientes municipios:Turín, Departamento de Ahuachapán; Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; El Paisnal, Departamento de San Salvador; San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; Tecapán, Departamento de Usulután; Carolina, Departamento de San Miguel; y Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión.
La ejecución del sistema de voto residencial para los eventos electoralesposteriores al año 2006, se incrementará de forma gradual y progresiva en el resto de municipios del país, de conformidad a la evaluación de actividades que realice elTribunal Supremo Electoral en cada evento electoral, y a las disponibilidadespresupuestarias.”
Art. 2.- Refórmase el inciso quinto del Art. 3 de la siguiente manera:
”Considérase SECTOR DE VOTACIÓN aquella área geográfica dentro de un municipio, delimitada por uno o varios cantones, de forma total o parcial, en el área rural; o por una o varias urbanizaciones, barrios o colonias, de forma total o parcial, en el área urbana, para conformar un lugar de votación a fin de facilitar el ejercicio del sufragio en forma accesible al lugar de residencia del ciudadano.”
Art. 3- Suprímase el inciso segundo del Artículo 4.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de supublicación en el Diario Oficial. DIA
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DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de octubre del dos mil cinco.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑAPRESIDENTE
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZPRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVARCUARTA SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre
del año dos mil cinco.
PUBLIQUESE,
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
Vicepresidenta de la República,
Encargada del Despacho Presidencial.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.
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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
DECRETO No. 843.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 417 de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16 Tomo No. 318, del 25 de enero de 1993, fue emitido el Código Electoral.
II.- Que es necesario revisar periódicamente las disposiciones del referido cuerpo legal, a fin de adecuar sus disposiciones a los constantes cambios técnicos que adopta el Tribunal Supremo Electoral en aras de garantizar la agilidad, efectividad, transparencia y confianza en los procesoselectorales.
III.- Que en base a lo expuesto es conveniente modificar el plazo para realizar inscripciones y modificaciones en el registro electoral; precisar lasfunciones de las Juntas Receptoras de Votos, la documentación de los resultados, el contenido, tratamiento y distribución de las actas, así como regular otros aspectos operativos contingentes al día de realización de los comicios.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Francisco Merino López, Ciro Cruz Zepeda Peña, Rubén Orellana Mendoza, JoséAntonio Almendáriz Rivas, Douglas Alejandro Alas García, Elizardo González Lovo, Rolando Alvarenga Argueta, Juan Miguel Bolaños Torres, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Roberto José d’ AubuissonMunguía, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Mariella Peña Pinto, Mauricio Hernández Pérez, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Rodolfo Antonio ParkerSoto, Renato Antonio Pérez, William Pichinte, Mario Antonio Ponce López, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Oscar Edgardo Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Federico Guillermo ÁvilaQüehl, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y María Patricia Vásquez deAmaya.
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DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1.- Refórmase el Artículo 30 de la siguiente manera:
“Art. 30.- El Registro Electoral suspenderá el proceso de inscripción ymodificación de residencia de ciudadanos, cien días antes de la fecha señalada para celebrar la elección de que se trate y se cerrará definitivamente sesenta días antes de esa misma fecha, no pudiendo experimentar dentro del período de suspensión y cierre definitivo del Registro Electoral otras modificaciones que las que sean necesarias para corregir errores evidentes en los padrones o para hacer efectivas las cancelaciones de personas fallecidas o de inscripciones fraudulentas, así como para inscribir a aquellas personas que adquieran la mayoría de edad en el período comprendido entre el cierre del plazo de inscripciones al Registro Electoral hasta un día antes de la elecciónsiempre que tales personas hayan solicitado su respectivo Documento Único deIdentidad, previo a la citada suspensión del proceso de inscripción al Registro Electoral.
Se consideran como errores evidentes:
a) La no coincidencia de cualquiera de los datos del ciudadano que le aparecen en el Documento Único de Identidad con los que aparecen en el padrón de consulta;
b) Cuando teniendo el ciudadano su Documento Único de Identidad noaparezca en el padrón de consulta y no haya sido excluido del Registro Electoral.
Para los efectos de este artículo, el Tribunal emitirá el Padrón Total Nacional con separación de los padrones Totales Municipales los que remitirá a más tardar noventadías antes del día de la elección de que se trate a los Partidos Políticos y Coaliciones; en este mismo plazo el Tribunal deberá poner a disposición de los ciudadanos dichospadrones, para que puedan ser consultados por éstos y solicitar las correcciones que según la ley procedan , a más tardar ocho días antes del cierre definitivo del Registro Electoral.”
Art. 2.- Refórmase el inciso primero del Artículo 109 de la siguiente manera:
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“Art. 109.- Las Juntas Electorales Departamentales tendrán su sede en lacabecera departamental con jurisdicción en sus respectivos departamentos, seintegrarán con un número máximo de cinco miembros propietarios y sus respectivossuplentes; cuatro de ellos participarán con derecho propio a propuesta de aquellospartidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en laúltima elección. El quinto será elegido por sorteo de entre el resto de partidos ocoaliciones que participen en elecciones y serán nombrados por el Tribunal. Para el funcionamiento y toma de decisiones de las mismas será necesario contar con lamayoría de los miembros; de entre ellos elegirán un presidente y un secretario teniendo los demás la calidad de vocales. Si por alguna razón no se pusieren de acuerdo lo harán por el sistema de sorteo. Las Juntas Electorales Departamentales podránconstituirse con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes.”
Art. 3.- Refórmase el inciso primero del Artículo 113 de la manera siguiente:
“Art. 113.- Las Juntas Electorales Municipales tendrán su sede y jurisdicción en el municipio correspondiente, se integrarán con un máximo de cinco miembrospropietarios y sus respectivos suplentes; cuatro de ellos a propuesta de aquellospartidos políticos contendientes que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección. El quinto será elegido por sorteo de entre el resto de partidos o coaliciones que participen en elecciones y serán nombrados por el Tribunal. Para el funcionamiento y toma de decisiones de las mismas será necesario contar con lamayoría de los miembros; de entre ellos elegirán un presidente y un secretario teniendo los demás la calidad de vocales, si por alguna razón no se pusieren de acuerdo lo haránpor el sistema de sorteo. Asimismo, para su constitución será necesario un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, en caso de que no hubierenpropuestas de candidatos a integrar dicha junta, el Tribunal nombrará a las personas que considere aptas para ello.”
Art. 4.- Refórmase el inciso primero del Artículo 117 de la manera siguiente:
“Art. 117.- Treinta días antes de cualquier evento electoral, el Tribunal nombrará a las Juntas Receptoras de Votos, las cuales estarán integradas por un número máximo de cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, cuatro de ellos participarán con derecho propio a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección. El quinto será elegido por sorteo de entre las propuestas provenientes del resto de partidos o coaliciones que participen en elecciones. El Tribunal deberá distribuir equitativamente entre las propuestas, los
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cargos de presidente, secretario, primer vocal, segundo vocal y tercer vocal, con una asignación porcentual equivalente al 20% de cada cargo para cada instanciaproponente. Las Juntas Receptoras de Votos podrán constituirse con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes.”
Art. 5.- Refórmase el artículo 122 de la siguiente manera:
“Art. 122.- El Tribunal realizará la investigación y recolección de los listados a que se refiere el Artículo 120 de este Código; asimismo la Dirección de Registro Electoral, de acuerdo a las instrucciones del Tribunal, conformará y archivará dichos listados con separación por Municipios.”
Art. 6.- Derógase el numeral dos del Artículo 126.
Art. 7.- Refórmase los incisos segundo y cuarto del Artículo 239 de la manera siguiente:
“En el reverso, las papeletas llevarán impresos el sello del Tribunal, el escudo de la República, un número correlativo de orden por papeleta y un número que coincida con el de la Junta Receptora de Votos a que corresponde, con un espacio para la firma del Secretario y el sello de la Junta Receptora de Votos correspondiente. ”
“Los últimos tres dígitos del número correlativo correspondiente al número de orden de las papeletas, impreso en el reverso de éstas deberá ser retirado al serentregadas al votante. Para tal efecto se perforará la esquina en que estén impresos los últimos tres dígitos de dicho número. El Secretario de la Junta Receptora de Votos será quien desprenda la esquina perforada en que aparezca los referidos dígitos del número correlativo, y los colocará en un depósito especialmente destinado para ello.”
Art. 8.- Refórmase el Artículo 242 de la manera siguiente:
“Art. 242.- A más tardar a las cinco horas del día señalado para la elección, las Juntas Electorales Municipales o el Tribunal deberán tener a disposición de las Juntas Receptoras de Votos, en los centros de votación, los paquetes electorales y demás materiales necesarios para efectuar la votación. ”
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Art. 9.- Intercálase al Artículo 243 como inciso segundo, lo siguiente:
“La integración de una Junta Receptora de Votos responderá a una sucesión ordenada de cargos así: Presidente, Secretario, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. En ausencia de cualquiera de los miembros que ocupen una determinadaposición, y no se encontrare su suplente, será sustituido por quien ocupe la posición inmediata inferior dentro de la sucesión citada.”
Art. 10.- Refórmase el Artículo 245 de la manera siguiente:
“Art. 245.- Integradas las Juntas Receptoras de Votos con la colaboración de los Jefes de Centro de Votación, Representantes, Supervisores y Vigilantes de los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes acreditados ante la misma, cuya presencia esobligación de la Junta aceptar, se tomarán las disposiciones necesarias para facilitar la votación y se comprobará que el depósito de los votos se encuentre vacío; laspapeletas de votación serán contadas, revisadas, firmadas y selladas por el Secretario de la Junta Receptora de Votos, quien deberá cerciorarse que éstas reúnen losrequisitos y formalidades que este Código señala y se prepararán los demás enseres necesarios para la votación. De tales operaciones preliminares se levantará un acta haciendo constar los pormenores de la instalación, acta que será firmada por losmiembros que estén en funciones y por los Vigilantes de los Partidos Políticos oCoaliciones contendientes; en caso se negaren a firmar los vigilantes, se hará constar en el acta la razón de su negativa.”
Art. 11.- Refórmase el Artículo 246 de la manera siguiente:
“Art. 246.- Después de integradas las Juntas Receptoras de Votos en el sitio designado para la votación, colocarán en lugar visible, bajo su estricta vigilancia y la de los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes, uno de los Padrones Electoralesrecibidos, con el objeto de que los ciudadanos puedan consultarlos y los otrosPadrones Electorales parciales los tendrán en su mesa de trabajo para los efectos que este Código señala.”
Art.12.- Refórmase el Artículo 247 de la manera siguiente:
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“Art. 247.- Los depósitos para recibir las papeletas de votación no serántransparentes, pero estarán confeccionados de tal manera que se permita comprobar al inicio de la votación que se encuentran vacíos y se ubicarán junto a la mesa de trabajo de la Junta Receptora de Votos. Los anaqueles de votación se colocarán en lugares que garanticen una votación secreta, debiendo guardar una distancia prudencial de la Junta Receptora de Votos, pero siempre a la vista de ésta.”
Art. 13.- Refórmase el Artículo 249 de la manera siguiente:
“Art. 249.- La Junta Receptora de Votos deberá exigir a todo ciudadano que se presente a votar, se identifique ante dicha Junta y ante los representantes de losPartidos Políticos o Coaliciones contendientes que lo exijan, mediante su respectivo Documento Único de Identidad. El Presidente de la Junta deberá constatar que el ciudadano aparezca en el Padrón Electoral de Búsqueda y que no posea marcas que evidencien haya votado, verificado esto se sellará el nombre del votante en dichoPadrón, sin que tal sello abarque otro u otros números y nombres.
Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretario deberá firmar y sellar lapapeleta de votación; retirar la esquina desprendible y entregar la papeleta alciudadano, de todo lo cual deberán cerciorarse los demás miembros y vigilantes que asistan.
La Junta velará que el Ciudadano emita el voto en forma secreta en el lugar designado para tal efecto.
La Junta podrá denegarle el derecho a emitir su voto al ciudadano en los siguientes casos:
1) Cuando su Documento Único de Identidad no coincida con elPadrón Electoral, se tomará debida nota y se informará;
2) Cuando el Documento Único de Identidad sea ostensiblementefalso; además se decomisará e informará a la Junta ElectoralMunicipal y a la Fiscalía General de la República;
3) Cuando el Documento Único de Identidad esté manifiestamentealterado; además se decomisará e informará a la Junta Electoral Municipal y a la Fiscalía General de la República;DIA
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4) Cuando tenga alguno de sus dedos u otra parte de sus manos o del cuerpo manchado con la marca utilizada en el proceso electoral;además se informará a la Junta Electoral Municipal y a la Fiscalía General de la República;
5) Cuando no se encuentre el nombre en el Padrón Electoral, seinformará.
En caso de que la papeleta de votación, al momento de ser entregada, seencontrare con daños diversos o que se inutilizare en el proceso, ésta deberá reponerse inmediatamente.
Previo a la entrega de la papeleta de votación, el elector entregará a la Junta Receptora de Votos, su Documento Único de Identidad y se le devolverá una vez emitido el voto. ”
Art. 14.- Refórmase el inciso tercero y derógase el inciso cuarto del Artículo 250 de la siguiente manera:
“Inmediatamente después de que haya votado, el Primer Vocal de la Juntaverificará que el ciudadano firme o ponga su huella en el Padrón de Firma, según sea el caso, lo cual deberá ser obligatoriamente cumplido, so pena de sanción, de acuerdo al Artículo 277 de este Código; seguidamente le pondrán una marca visible e indeleble preferiblemente en el dedo pulgar de su mano derecha, que indique que ya emitió el voto. Al que careciere de ambas manos se le hará una marca en un lugar visible de su cuerpo y se le devolverá su Documento Único de Identidad.”
Art. 15.- Refórmase el Artículo 253 de la siguiente manera:
“Art. 253.- Terminada la votación y en el lugar de la misma, los miembros de las Juntas Receptoras de Votos con la presencia de los Vigilantes de los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes, levantarán el acta de cierre y escrutinio para lo cualprocederán de la manera siguiente:
1) Contarán las papeletas sobrantes y las inutilizadas, si las hubiere y el número de cada una de éstas se consignará en el acta, en los espacios correspondientesdel formulario después de lo cual se procederá a inutilizar todas las sobrantes, empaquetarlas y guardarlas.DIA
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2) Luego procederán a abrir el depósito de los votos y a continuación harán la separación y el conteo de los votos a favor de cada Partido Político o Coalición, de los votos impugnados, de los votos nulos y las abstenciones; asimismo,deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 239, inciso segundo, de este Código.
3) Concluido lo anterior continuarán con el levantamiento del acta, en la que se hará constar las incidencias de la votación y las impugnaciones que se hicieren, la que finalmente firmarán y sellarán los miembros de la Junta, y firmarán los Vigilantes en funciones de los Partidos o Coaliciones si lo quisieren, para lo que ocuparán el formulario correspondiente proporcionado por el Tribunal.”
Art.16.- Adiciónase a continuación del artículo 253, los artículos 253-A; 253-B; 253-C; y 253-D, de la siguiente manera:
“Art. 253-A.-El escrutinio y levantamiento del acta correspondiente a cada JuntaReceptora de Votos se realizará, de forma completa, en el orden siguiente:
1º) Elección de Diputados;
2º) Elección de Concejos Municipales.
El incumplimiento del orden establecido anteriormente, será sancionado por el Tribunal, de conformidad al Art. 277 de este Código.”
“Art. 253-B.- En el acta de cierre y escrutinio que levanten las Juntas Receptoras de Votos se deberá hacer constar:
1) El total de papeletas que hubieren recibido, expresando su numeración y correlatividad;
2) El total de papeletas entregadas a los votantes;
3) El total de votos válidos emitidos a favor de cada partido o coaliciones contendientes;
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4) El total de votos nulos;
5) El total de abstenciones;
6) El total de votos impugnados;
7) El total de papeletas inutilizadas;
8) El total de papeletas sobrantes;
9) El total de papeletas faltantes si las hubiere, indicando el motivo;
10) El número de votantes sellados o marcados en el Padrón Electoral, a que se refiere el inciso final del Artículo 250 de este Código;
11) Los incidentes que se hayan suscitado durante el proceso de votación y del conteo de votos si los hubiere;
12) Las demás circunstancias que indica este Código.”
“Art. 253-C.- Se entenderán como abstenciones, las papeletas depositadas queno tengan marca alguna, en ningún caso las papeletas sobrantes se tomarán como abstenciones.
Se entenderán como papeletas inutilizadas aquellas que no se entregaron al votante por encontrarse con daños diversos.
Se entenderán como votos válidos a favor de cada Partido Político o Coalición contendiente, los que reúnan los requisitos de la ley y que la voluntad del votante esté claramente determinada por cualquier marca sobre la bandera de cada Partido Político o Coalición.
Se entenderá como voto impugnado aquel sobre el cual se reclama su validez o invalidez y que no ha sido declarado como nulo o abstención.”
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“Art. 253-D.- El voto será nulo en los casos siguientes:
a) Cuando la papeleta apareciere con marcas en dos o más espacios de los destinados a Partidos Políticos o Coaliciones contendientes, o si la marca puesta abarca dos o más de dichos espacios y no se pudiere determinar con claridad cuál fue la intención del votante;
b) Si la numeración de orden que aparezca en la papeleta no corresponde a la numeración de las papeletas recibidas por la Junta Receptora, en donde se haya depositado el voto;
c) Cuando en la papeleta no aparecieren la firma del Secretario y el sello de la Junta Receptora de Votos, bastando la falta de uno de ellos;
d) Cuando la papeleta de votación no haya sido entregada al votante por la Junta Receptora de Votos que le corresponda;
e) Si la papeleta está mutilada en lo esencial de su contenido;
f) Si la papeleta contiene palabras o figuras obscenas;
El error tipográfico en la elaboración de la papeleta de votación no será causa de la anulación del voto.”
Art. 17.- Refórmase el artículo 254 de la siguiente manera:
“Art. 254.- Las actas de cierre y escrutinio de Junta Receptora de Votos para cada tipo de elección, serán levantadas en formularios proporcionados por el Tribunal, en un juego constituido por una hoja original y sus respectivas copias perfectamente legibles, cuyo número dependerá de la cantidad de Partidos Políticos y Coaliciones que participen en la elección de que se trate, siendo estas hojas distribuidas así: la original para el Tribunal Supremo Electoral, la primera copia para la Junta ElectoralDepartamental, la segunda copia para la Fiscalía General de la República, la tercera copia para la Junta Electoral Municipal respectiva, y las sucesivas para cada Partido Político o Coaliciones contendientes y para la Junta de Vigilancia Electoral. Cada juego poseerá sus hojas en cinco colores para diferenciar entre sí, el acta original, la copiapara la Junta Electoral Departamental, la copia para la Junta Electoral Municipal, la copia para la Fiscalía General de la República y las copias para los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes, y para la Junta de Vigilancia Electoral.
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Las copias destinadas para los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes se distribuirán sucesivamente según el orden en que éstos hubieren obtenido el mayor número de votos en la última elección y las siguientes se distribuirán entre el resto de contendientes.
En caso que por razón del número de copias que deban generarse, se requiera elaborar más de un juego de actas por tipo de elección, el Tribunal regulará tal situación y decidirá sobre el mecanismo de distribución de originales y copias, basándose en las prioridades citadas en el inciso anterior.
Las firmas y sellos deben ser originales, si algún Vigilante se retirase antes del escrutinio, se hará constar en la misma acta.
El acta original que corresponde al Tribunal deberá ser entregadainmediatamente después del escrutinio sin objeción alguna por el Presidente de la Junta Receptora de Votos, al delegado que designare el Tribunal, quien la trasladaráinmediatamente al Centro Nacional de Procesamiento de Resultados Electorales; el incumplimiento de ello, será sancionado por el o los delitos que se hubieren cometido independientemente de la sanción económica correspondiente a que se hicierenacreedores por tal omisión, de conformidad a lo que prescribe el Art. 277 de este Código.
El Tribunal, al recibir la información de las correspondientes actas de cierre y escrutinio que levantaren cada una de las Juntas Receptoras de Votos, efectuará de inmediato el procesamiento informático de los votos válidos debidamente asignados a cada Partido Político o Coalición contendiente, con el objeto de realizar un conteo rápido provisional de la elección.”
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Art. 18.- Derógase el último inciso del Artículo 256.
Art. 19.- Refórmase el inciso cuarto del Artículo 259 de la manera siguiente:
“El Tribunal está obligado a iniciar el escrutinio final a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse cerrado la votación y a finalizarlo con la prontitud posible. En todo caso, el Tribunal deberá informar por todos los medios posibles, los resultados electorales tomando como base las actas originales de las JuntasReceptoras de Votos, en la medida que éstas sean recibidas por cualquiera de las vías señaladas por este Código, antes del inicio del escrutinio final.”
Art. 20.- Refórmase el inciso tercero del Artículo 260 de la manera siguiente:
“Cuando se encontraren diferencias o alteraciones en los originales de las actas de cierre y escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos entregadas al Tribunal y se hubieren hecho solicitudes de nulidad sobre ellos, el Tribunal los confrontará con las copias que tenga en su poder la Junta Electoral Departamental o la Junta Electoral Municipal y a falta de éstas con las de la Fiscalía General de la República cuando coinciden con las de algún Partido Político o Coalición o cuando no coincidiere,declarará válidas las copias que tengan en su poder los Partidos Políticos oCoaliciones contendientes, que coincidan.”
Art. 21.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de supublicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de octubre del dos mil cinco.
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑAPRESIDENTE
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVARCUARTA SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año
dos mil cinco.
PUBLIQUESE,
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
Vicepresidenta de la República,
Encargada del Despacho Presidencial.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.DIARIO
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ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO No. 442.-
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante los días 26 y 27 de sep-
tiembre recién pasado, al señor Ministro de Gobernación, Licenciado René Mario Figueroa Figueroa, en ausencia del Titular, Licenciado José Rubén
Alonso Rochi Párker, a quien se le encomendó el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de
sueldo, durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS,
Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO No. 457.-
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 10 al 13 de octubre
actual, a la señora Viceministra de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, Arquitecta Margarita Escobar López, y del 14 al 17 del
mismo mes, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Eduardo Cálix López, en ausencia del
Titular, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele
por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los períodos antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
NUMERO CIENTO TREINTA Y SEIS.- CONSTITUCIÓN DE ASO-
CIACIÓN.- LIBRO QUINCE.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho
horas del día quince de enero del dos mil cinco. Ante mí, JAIME BEL-
FREDIS ALAS MARTINEZ, Notario, de este domicilio, comparece la
señora ZOILA MARINA RAMOS MEJÍA DE MERINO, quien fi rma
“Z. M. R. DE MERINO” de cincuenta y un años de edad, Trabajadora
Social, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de
nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero Quinientos veinti-
cinco Mil Novecientos Seis-cero. Y ME DICE: Que en cumplimiento
de la Comisión que le asignara la Asamblea General de Fundadores para
constituir la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL AM-
BIENTAL Y SERVICIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR, y que
se abrevia “ADCASMUS” realizada en el Municipio de Sacacoyo,
Departamento de La Libertad, a las diez horas del día veintinueve de
Junio del año dos mil cuatro, en la que se acordó la Constitución de
dicha Asociación, de la cual la otorgante es miembro y Presidente,
comparece a otorgar la presente escritura de Constitución de esa Entidad,
la cual se regirá de conformidad a los siguientes estatutos de la ASO-
CIACION DE DESARROLLO COMUNAL AMBIENTAL Y SERVI-
CIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR; los cuales constan de treinta
y siete artículos que se trascriben a continuación: CAPITULO I. NA-
TURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo
uno. Créase en el Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: Aso-
ciación de Desarrollo Comunal Ambiental y Servicios Múltiples de El
Salvador y que podrá abreviarse “ADCASMUS”, como una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se
denominará “La Asociación”; Artículo dos. El domicilio de la Asocia-
ción será el Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad,
pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él; Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS: Artículo cuatro. Los fi nes u
objetivos de la Asociación serán: a) Promover y desarrollar planes,
programas y proyectos cuya fi nalidad sea el apoyo y benefi cio integral
a la población en general para mejorar sus condiciones de vida; b)
Formular y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la
protección y conservación de los Recursos Naturales y el Medio Am-
biente; c) Gestionar y canalizar recursos económicos ante instituciones
gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales, para la rea-
lización de diversos planes, programas y proyectos encaminados al
alivio de la pobreza y a mejorar las condiciones de vida de las Comu-
nidades de salud con enfoque preventivo; d) Coordinar esfuerzos con
instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para
lograr un proceso de desarrollo económico, social y ambiental sosteni-
ble; e) Suscribir convenios y/o acuerdos de cooperación con personas
naturales y jurídicas, nacionales e internacionales; f) Promover la incor-
poración de la mujer en los procesos de desarrollo en condiciones de
igualdad; g) Fomentar programas de desarrollo cultural y educativo
entre los habitantes del Municipio de Sacacoyo y cualquier otro Muni-
cipio del Departamento de La Libertad; h) Establecer talleres de capa-
citación, técnico vocacionales para personas de escasos recursos econó-
micos, así como sus asociados; i) Fomentar la organización, y desarro-
llo de los habitantes de las distintas comunidades del Municipio de
Sacacoyo y municipios aledaños; j) Estudiar y analizar los distintos
problemas de las comunidades con el propósito de plantear soluciones
a los mismos en involucrar a sus miembros y habitantes en la participa-
ción comunitaria; k) Apoyar en la creación de programas de asistencia
social para las comunidades y los miembros que la componen; l) Ela-
borar y realizar planes, programas y proyectos de capacitación a perso-
nas naturales y jurídicas nacionales o internacionales. CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO: Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la Ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado
por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACION: Artículo siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE
LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo ocho. La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y
estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y un por ciento como mínimo de los miembros en prime-
ra convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones, las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea Ge-
neral por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por
otro miembro. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar, y/o modifi car los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
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les de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no están contem-
plados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-
RECTIVA: Artículo doce. La Dirección y Administración de la Aso-
ciación estarán confi adas a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vice-Presidente, un Secretario,
un Tesorero y seis vocales. Artículo trece. Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser
reelectos; Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamen-
te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pue-
da sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos de-
berán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. Artículo dieciséis.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la Memoria de Labores de la Asociación; d) Pro-
mover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de
la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cum-
plimiento de los estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-
tiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes
de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación
de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. ATRIBU-
CIONES DE SUS MIEMBROS: Artículo diecisiete. Son atribuciones
del Presidente: a) Presidir sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial
y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; y f) Presentar la memoria de labores de la Asocia-
ción y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo
dieciocho. Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presi-
dente de la Junta Directiva en todas sus atribuciones sin ninguna limi-
tación ni requisito previo, en caso de muerte, impedimento permanente
o renuncia y sustituirlo previo acuerdo de Asamblea General, en caso
de ausencia o impedimento temporal; b) Cumplir con las comisiones
que le encomiende la Junta Directiva y Asamblea General. Artículo
diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de
Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas
a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y f)
Las demás que por razón de su cargo le sean delegadas por la Asamblea
General o la Junta Directiva. Artículo veinte. Son atribuciones del Te-
sorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta seleccione; b) Llevar o tener control directo de los
libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el
Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d)
Llevar o tener control del Inventario actualizado de los bienes muebles
e inmuebles de la Asociación; e) Presentar un informe y/o balance del
estado fi nanciero mensual de la Asociación a la Junta Directiva; y f)
Realizar toda actividad acorde a su cargo y/o por delegación de la
Asamblea General o de la Junta Directiva. Artículo veintiuno. Son
atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquiera de los miem-
bros de la Junta Directiva en caso de ausencia o incumplimiento, de
conformidad al artículo once literal “a” de estos estatutos; y c) Las demás
que le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós. Podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva. Artículo veintitrés. La Asociación tendrá las si-
guientes clases de miembros: a) Miembros fundadores; b) Miembros
activos; c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas
las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación;
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación. Serán miembros Honorarios todas
las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación de
Desarrollo Comunal Ambiental y Servicios Múltiples de El Salvador,
sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro. Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los bene-
fi cios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c)
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco. Son deberes de
los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo
de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, acuerdos y re-
soluciones de la Asamblea General; y e) Las demás que les señalan los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.
La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno de la asociación,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-
CACIÓN. DE LAS FALTAS LEVES. Artículo veintisiete. Serán faltas
leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustifi cada a las se-
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siones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e incum-
plimiento de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala conducta
que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. DE
LAS FALTAS GRAVES. Artículo veintiocho. Serán faltas graves las
siguientes: a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que
vayan en perjuicio de la Asociación y de las comunidades; b) Incumpli-
miento reiterado de funciones, si se trata de dirigentes de cualquiera de
los órganos de la Asociación y de las Comunidades; c) El reiterado in-
cumplimiento a estos estatutos o del Reglamento Interno de la Asocia-
ción; DE LAS CAUSALES DE EXPULSIÓN. Artículo veintinueve.
Serán causales de expulsión de los Asociados las siguientes: a) Obtener
por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros; b) La mal-
versación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación
aprovechándose de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas,
religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los obje-
tivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el Asociado que
a juicio de la Asamblea amerite su expulsión. DE LAS SANCIONES
Y DEL PROCEDIMIENTO. Artículo treinta. Si uno de los asociados
cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Di-
rectiva, si el asociado reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva
amonestarlo por escrito o con la suspensión temporal. En los casos de
faltas graves, la Junta Directiva amonestará al Asociado por escrito y si
el Asociado reincidiera con la falta, será suspendido defi nitivamente, no
obstante el asociado suspendido podrá apelar, ante la Junta Directiva y
si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO
IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y uno. No podrá disolverse
la Asociación sino por disposición de la Ley o por Resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo treinta y dos. En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de
cinco personas, electa por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General Señale. CAPITULO X. REFORMA DE
ESTATUTOS. Artículo treinta y tres. Para reformar o derogar los pre-
sentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesen-
ta por ciento de los miembros de Asamblea General, convocada para tal
efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo
treinta y cuatro. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de lucro del MINIS-
TERIO DE GOBERNACION, los primeros treinta días del mes de
enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir
en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIO-
NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así
como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere, relativo a la
entidad. Artículo treinta y cinco. Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
seis. La Asociación de Desarrollo Comunal Ambiental y Servicios
Múltiples de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y siete. Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial. Que su Junta Directiva queda integrada de la si-
guiente manera: PRESIDENTE ZOILA MARINA RAMOS MEJÍA DE
MERINO; VICE-PRESIDENTE CLAUDIA ISABEL LARA OROZCO;
SECRETARIO PATRICIA ESMERALDA RAMIREZ; TESORERO
JOSÉ ENCARNACION RIVAS AMAYA; PRIMER VOCAL MARTHA
DELIA FLORES; SEGUNDO VOCAL JOSÉ ALEXANDER GARCIA;
TERCER VOCAL RENE CARDENIO ALAS ALAS, CUARTO
VOCAL YOLANDA ARGENTINA MARTINEZ LEON, QUINTO
VOCAL CLAUDIA MARIA EVANGELISTA RAMOS, y SEXTO
VOCAL ZULMA NOEMI CRESPIN ABREGO. Los directivos así
electos toman posesión de sus cargos en esta misma sesión y ejercerán
sus funciones desde esta fecha hasta que se cumplan tres años de la
vigencia del plazo de la Asociación, con el propósito de que ellos ges-
tionen la legalización de la misma y así quedarán los periodos de cada
Junta Directiva posteriores. Y yo el suscrito DOY FE: Que es legítima
y sufi ciente la personería con que actúa la señora otorgante por haber
tenido a la vista el acta de Constitución de la ASOCIACION DE DE-
SARROLLO COMUNAL AMBIENTAL Y DE SERVICIOS MUL-
TIPLES DE EL SALVADOR, que puede abreviarse “ADCASMUS”,
ya relacionada al principio de este instrumento en cuyo punto CUATRO
consta que la compareciente se le comisionó para que compareciera ante
Notario a otorgar la escritura de Constitución de la Asociación. Adver-
tí a la compareciente sobre la obligación que establece el artículo NO-
VENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro. Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos
legales de este instrumento y leído que le fue por mí íntegramente todo
lo escrito en un solo acto y sin interrupción ratifi ca su contenido y fi r-
mamos. DOY FE. Enmendados: MEJIA DE-El reiterado-MEJIA DE.-
Entrelíneas: MERINO-que no sean de carácter económico-la- MERINO-
ABREGO-Valen.-
“Z. M. R. DE MERINO”“J. B. MARTINEZ.”“RUBRICADAS”””PASO
ANTE MI. De folios ciento ochenta y siete frente, a folios ciento noventa
y dos frente, del Libro QUINCE DE MI PROTOCOLO, que vence el
día dieciocho de febrero del dos mil cinco; extiendo, fi rmo y sello el
presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del
mes de Enero del año dos mil cinco.- Para ser entregado a la ASOCIA-
CION DE DESARROLLO COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS
MULTIPLES DE EL SALVADOR.
JAIME BELFREDIS ALAS MARTINEZ,
NOTARIO.
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NUMERO NOVENTA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas
del día cuatro de junio del año dos mil cinco. Ante mí FELIPE NERI
TOVAR, Notario, de este domicilio. COMPARECE la señora ZOILA
MARINA RAMOS MEJIA DE MERINO, quien fi rma “Z.M.R.DE
MERINO” de cincuenta y un años de edad, Trabajadora Social, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad de nacionalidad
Salvadoreña, a quien no conozco pero identifi co por medio de su docu-
mento único de identidad número cero Quinientos veinticinco Mil
Novecientos Seis-cero. Y ME DICE: que en cumplimiento de la Comi-
sión que le asignara la Asamblea General de Fundadores para constituir
la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL AMBIENTAL Y
SERVICIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR, y que se abrevia
“ADCASMUS” realizada en el Municipio de Sacacoyo, Departamento
de La Libertad a las diez horas del día veintinueve de junio del año dos
mil cuatro, en la que se acordó la Constitución de dicha asociación, de
la cual la otorgante es miembro y Presidente, comparece a otorgar la
presente escritura de Constitución de esa Entidad, la cual se regirá de
conformidad a los siguientes estatutos de la ASOCIACION DE DESA-
RROLLO COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS MULTIPLES
DE EL SALVADOR. Los cuales constan de treinta y siete artículos que
se transcriben a continuación: CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACION, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo uno.- Créase en el
Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, la Asociación
de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: Asociación de Desa-
rrollo Comunal Ambiental y Servicios Múltiples de El Salvador y que
podrá abreviarse “ADCASMUS”, como una entidad apolítica, no lucra-
tiva, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La
Asociación”; Artículo dos. El domicilio de la Asociación será el Muni-
cipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él; Artículo tres.
La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS: Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la
Asociación serán: a). Promover y desarrollar planes, programas y pro-
yectos cuya fi nalidad sea el apoyo y benefi cio integral a la población en
general para mejorar sus condiciones de vida; b).Formular y ejecutar
planes, programas y proyectos relacionados con la protección y conser-
vación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente; c).Gestionar y
canalizar recursos económicos ante instituciones gubernamentales y
privadas, nacionales o internacionales, para la realización de diversos
planes, programas y proyectos encaminados al alivio de la pobreza y a
mejorar las condiciones de vida de las Comunidades de salud con en-
foque preventivo; d).Coordinar esfuerzos con instituciones públicas y
privadas nacionales e internacionales, para lograr un proceso de desa-
rrollo económico, social y ambiental sostenible; siendo sus destinatarios
todos los miembros y personas benefi ciadas en los diferentes proyectos
a nivel nacional; e).Suscribir convenios y/o acuerdos de cooperación
con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales; f).
Promover la incorporación de la mujer en los procesos de desarrollo en
condiciones de igualdad; g) Fomentar programas de desarrollo cultural
y educativo entre los habitantes del municipio de Sacacoyo y cualquier
otro municipio del departamento de La Libertad; h) Establecer talleres
de capacitación, técnico vocacionales para personas de escasos recursos
económicos, así como sus asociados; i) Fomentar la organización, y
desarrollo de los habitantes de las distintas comunidades del municipio
de Sacacoyo y municipios aledaños; j) Estudiar y analizar los distintos
problemas de las comunidades con el propósito de plantear soluciones
a los mismos en involucrar a sus miembros y habitantes en la participa-
ción comunitaria; k) Apoyar en la creación de programas de asistencia
social para las comunidades y los miembros que la componen l) Elabo-
rar y realizar planes, programas y proyectos de capacitación a personas
naturales y jurídicas nacionales o internacionales. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO: Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a).Las cuotas de los miembros; b). Donaciones, heren-
cias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas naciona-
les o extranjeras, respectivamente; c).Todos los bienes muebles e
inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la Ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado
por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACION: Artículo siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido
por: a).La Asamblea General; b).La Junta Directiva. CAPITULO V. DE
LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo ocho. La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y
estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y un por ciento como mínimo de los miembros en prime-
ra convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones, las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea Ge-
neral por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por
otro miembro. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General:
a).Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva; b). Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación; c).Aprobar, y/o modifi car los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación; d). Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva; e).Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de los miembros; f).Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g).Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no están contem-
plados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-
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RECTIVA: Artículo doce. La Dirección y Administración de la Aso-
ciación estarán confi adas a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario,
Un Tesorero y seis vocales. Artículo trece.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser
reelectos; Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-
te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pue-
da sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos de-
berán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. Artículo dieciséis.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a).Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b).Velar
por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;
c).Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d).Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la
Asociación e informar a la Asamblea General; e).Velar por el cumpli-
miento de los estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f). Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o co-
misiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes
de la Asociación; g).Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de Asamblea General; h). Decidir sobre las solicitudes de incorporación
de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. ATRIBU-
CIONES DE SUS MIEMBROS: Artículo diecisiete. Son atribuciones
del Presidente: a).Presidir sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General; b).Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c).Representar judicial
y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva; d). Convocar a las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e).Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; y f).Presentar la memoria de labores de la Asocia-
ción y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo
dieciocho. Son atribuciones del Vice-Presidente: a).Sustituir al Presi-
dente de la Junta Directiva en todas sus atribuciones sin ninguna limi-
tación ni requisito previo, en caso de muerte, impedimento permanente
o renuncia y sustituirlo previo acuerdo de Asamblea General, en caso
de ausencia o impedimento temporal; b) Cumplir con las comisiones
que le encomiende la Junta Directiva y Asamblea General. Artículo
diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a).Llevar los libros de
Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b).Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c).Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas
a la Asociación, d).Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e).Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y f).
Las demás que por razón de su cargo le sean delegadas por la Asamblea
General o la Junta Directiva. Artículo veinte. Son atribuciones del Te-
sorero: a). Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta seleccione; b).Llevar o tener control directo de los
libros de contabilidad de la Asociación; c).Autorizar juntamente con el
Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar d).Llevar
o tener control del Inventario actualizado de los bienes muebles e
inmuebles de la Asociación; e).Presentar un informe y/o balance del
estado fi nanciero mensual de la Asociación a la Junta Directiva; y f).
Realizar toda actividad acorde a su cargo y/o por delegación de la
Asamblea General o de la Junta Directiva. Artículo veintiuno. Son
atribuciones de los vocales: a).Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva; y b).Sustituir a cualquiera de los miem-
bros de Junta Directiva en caso de ausencia o incumplimiento, de con-
formidad al artículo once literal “a” de estos estatutos; y c). Las demás
que le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós. Podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva. Artículo veintitrés. La Asociación tendrá las si-
guientes clases de miembros: a).Miembros fundadores; b).Miembros
activos; c).Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas
las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación;
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación. Serán miembros Honorarios todas
las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación de
Desarrollo Comunal Ambiental y Servicios Múltiples de El Salvador,
sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro. Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a). Gozar de los be-
nefi cios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico;
b).Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
c).Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Asociación; y d). Los demás que les señalan los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco. Son de-
beres de los Miembros Fundadores y Activos: a).Asistir a las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b).Cooperar en
el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c).Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General; d).Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General; y e).Las demás que les señalan
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.
La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:
a).Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno de la asociación,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b). Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; y c).Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-
CACIÓN. DE LAS FALTAS LEVES. Artículo veintisiete. Serán faltas
leves las siguientes: a).La inasistencia continua e injustifi cada a las se-
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siones de Junta Directiva y Asamblea General; b).Indisciplina e incum-
plimiento de las funciones y comisiones asignadas; c).Mala conducta
que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva; DE
LAS FALTAS GRAVES. Artículo veintiocho. Serán faltas graves las
siguientes: a).Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que
vayan en perjuicio de la Asociación y de las comunidades;
b).Incumplimiento reiterado de funciones, si se trata de dirigentes de
cualquiera de los órganos de la Asociación y de las Comunidades; c).
El reitero incumplimiento a estos estatutos o del Reglamento Interno de
la Asociación; DE LAS CAUSALES DE EXPULSIÓN. Artículo vein-
tinueve. Serán causales de expulsión de los Asociados las siguientes:
a).Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros;
b).La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Aso-
ciación aprovechándose de su cargo directivo; c).Promover actividades
políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y
los objetivos de la Asociación; d).Cualquier acto cometido por el Aso-
ciado que a juicio de la Asamblea amerite su expulsión. DE LAS
SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO. Artículo treinta. Si uno de
los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por
la Junta Directiva, si el asociado reincidiera en la falta, podrá la Junta
Directiva amonestarlo por escrito o con la suspensión temporal. En los
casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al Asociado por
escrito y si el Asociado reincidiera con la falta, será suspendido defi ni-
tivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la
Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea Ge-
neral. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y uno.
No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por
Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y dos. En caso de acor-
darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquida-
ción, compuesta de cinco personas, electa por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos los compromisos, se donarán a cualquier entidad be-
néfi ca o cultural que la Asamblea General Señale. CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y tres. Para reformar o
derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros de Asamblea General,
convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-
RALES: Artículo treinta y cuatro. La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del MINISTERIO DE GOBERNACION, los primeros treinta
días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro
de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo
caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale
inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere,
relativo a la entidad. Artículo treinta y cinco. Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se esta-
blecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elabo-
rado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artí-
culo treinta y seis. La Asociación de Desarrollo Comunal Ambiental y
Servicios Múltiples de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presen-
tes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta
y siete. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial. Que su Junta Directiva queda integra-
da de la siguiente manera: PRESIDENTE ZOILA MARINA RAMOS
MEJIA DE MERINO; VICE- PRESIDENTE CLAUDIA ISABEL LARA
OROZCO; SECRETARIO PATRICIA ESMERALDA RAMIREZ:
TESORERO JOSÉ ENCARNACION RIVAS AMAYA; PRIMER
VOCAL MARTHA DELIA FLORES, SEGUNDO VOCAL JOSÉ
ALEXANDER GARCIA; TERCER VOCAL RENE CARDENIO ALAS
ALAS, CUARTO VOCAL YOLANDA ARGENTINA MARTINEZ
LEON, QUINTO VOCAL CLAUDIA MARIA EVANGELISTA RA-
MOS, y SEXTO VOCAL ZULMA NOEMI CRESPIN:. Los directivos
así electos toman posesión de sus cargos en esta misma sesión y ejerce-
rán sus funciones desde esta fecha hasta que se cumplan tres años de la
vigencia del plazo de la Asociación, con el propósito de que ellos ges-
tionen la legalización de la misma y así quedarán los períodos de cada
Junta Directiva posteriores. Y yo el suscrito DOY FE: a).Que es legíti-
ma y sufi ciente la personería con que actúa la señora otorgante por haber
tenido a la vista el acta de constitución de la ASOCIACION DE DESA-
RROLLO COMUNAL AMBIENTAL Y DE SERVICIOS MULTIPLES
DE EL SALVADOR que puede abreviarse “ADCASMUS”, ya relacio-
nada al principio de este instrumento en cuyo punto CUATRO consta
que la compareciente se le comisionó para que compareciera ante No-
tario a otorgar la escritura de Constitución de la Asociación. Advertí a
la compareciente sobre la obligación que establece el artículo NOVEN-
TA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro. Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos
legales de este instrumento y leído que le fue por mí íntegramente todo
lo escrito en un solo acto y sin interrupción ratifi ca su contenido y fi r-
mamos. DOY FE.-””””” Z M R DE MERINO””” FNTOVAR” ””
RUBRICADAS”””
FELIPE NERI TOVAR,
NOTARIO.
PASO ANTE MI. De folios DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
VUELTO al DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO FRENTE, del libro
DECIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO, que vence el día: veinticuatro
de febrero de dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro de
junio de dos mil cinco.- Para--- ser entregado a la ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS MULTI-
PLES DE EL SALVADOR.
FELIPE NERI TOVAR,
NOTARIO.
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. NUMERO VEINTE. LIBRO TERCERO, RECTIFICACION. En la
Ciudad de San Salvador, a las once horas treinta minutos del día ocho
de Septiembre del año dos mil cinco. Ante Mí, SAMUEL MIRANDA
BERRIOS, Notario del domicilio de San Martín y de esta ciudad,
COMPARECE: la señora ZOILA MARINA RAMOS MEJIA DE
MERINO, de cincuenta y tres años de edad, Trabajadora Social, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien no conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cero quinientos veinticin-
co mil novecientos seis-cero, quien actúa en su calidad de Ejecutor
Especial de la Asociación de Desarrollo Comunal Ambiental y Servicios
Múltiples de El Salvador, personería que más adelante relacionaré y en
tal carácter ME DICE: Que en cumplimiento de la comisión que le
asignará la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día veintisie-
te de agosto de dos mil cinco, en la Lotifi cación Valle Dorado, Polígo-
no Cinco, Lote catorce y quince, del Municipio de Sacacoyo, Departa-
mento de La Libertad, a fi n de rectifi car los Testimonios de Escritura
Pública de Constitución de la Asociación de Desarrollo Comunal Am-
biental y Servicios Múltiples de El Salvador, las cuales han sido obser-
vadas por el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, siendo éstas las números Ciento
Treinta y Seis del libro quince, celebrada a las ocho horas del día quin-
ce de enero del año dos mil cinco, en esta ciudad ante los ofi cios del
notario Jaime Belfredis Alas Martínez y la número noventa del libro
Décimo Sexto, celebrada en esta ciudad a las ocho horas del día cuatro
de junio del año dos mil cinco, ante los ofi cios del notario Felipe Neri
Tovar, en la que se acordó rectifi car y ratifi car todo lo actuado a fi n de
obtener la personería jurídica de la Asociación de Desarrollo Comunal
Ambiental y Servicios Múltiples de El Salvador, comparecen a otorgar
la presente Escritura de Rectifi cación de dicha entidad, la cual se re-
girá de conformidad a los estatutos rectifi cados y aprobados íntegramen-
te por unanimidad en esa misma Asamblea General extraordinaria, los
cuales constan de treinta y cuatro artículos que se transcriben a conti-
nuación ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS MULTIPLES DE EL
SALVADOR CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en el Municipio de
Sacacoyo, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad
Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS MULTIPLES DE EL
SALVADOR, y que podrá abreviarse ADCASMUS, como una Entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “La Asociación”. Artículo Dos.- El domicilio de la Aso-
ciación será el Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad,
pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi -
nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los
fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Promover y desarrollar
planes, programas y proyectos cuya fi nalidad sea el apoyo y benefi cio
integral a la población en general para mejorar sus condiciones de vida.
b) Formular y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con
la protección y conservación de los Recursos Naturales y Medio Am-
biente. c) Gestionar y canalizar recursos económicos ante instituciones
gubernamentales y privadas, nacionales o Internacionales, para la rea-
lización de diversos planes, programas y proyectos encaminados al
alivio de la pobreza y a mejorar las condiciones de vida de los habitan-
tes de las diferentes comunidades de salud con enfoque preventivo y en
estricto apego a las normas establecidas por el Ministerio de Salud
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369Pública y Asistencia Social. d) Coordinar esfuerzos con Instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales, para lograr un proce-
so de desarrollo económico, social y ambiental sostenible, siendo sus
destinatarios todos los habitantes del Municipio de Sacacoyo y comu-
nidades aledañas. e) Suscribir acuerdos de cooperación con personas
naturales o jurídicas nacionales o Internacionales. f) Promover la incor-
poración de la mujer en los procesos de desarrollo en condiciones de
igualdad. g) Fomentar programas de desarrollo Cultural y Educativo
entre los habitantes del Municipio de Sacacoyo y cualquier otro Muni-
cipio del Departamento de La Libertad; h) Establecer talleres de capa-
citación técnico vocacionales para personas de escasos recursos econó-
micos así como sus asociados; i) Fomentar la organización y desarrollo
de los habitantes de las distintas comunidades del Municipio de Saca-
coyo y Municipios aledaños; j) Estudiar y analizar los distintos proble-
mas de las comunidades con el propósito de plantear soluciones a los
mismos e involucrar a los habitantes en la participación comunitaria; k)
Apoyar en la creación de programas de Asistencia Social para las co-
munidades y los miembros que la componen; l) Elaborar y realizar
planes, programas y proyectos de capacitación a personas naturales y
jurídicas, nacionales o internaciones. CAPITULO III. DEL PATRIMO-
NIO. Artículo Cinco.- EI Patrimonio de la Asociación estará constitui-
do por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias lega-
dos, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o ex-
tranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Gene-
ral. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artícu-
lo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea
General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente con-
vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por
la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes
de mayo y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-
mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miem-
bro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atri-
buciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles
pertenecientes a la Asociación y g) Decidir todos aquellos asuntos de
interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo
Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada
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a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y seis
Vocales. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Artículo
Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
sarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la admi-
nistración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar
la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elabo-
ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación
e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miem-
bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-
sarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, o de Jun-
ta Directiva; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; y j) Los
miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente de su admi-
nistración ante la Asamblea General y en especial serán responsables
del correcto manejo de los fondos de la Asociación. Artículo Diecisie-
te.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-
sentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.-Son atribuciones del
Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en todas
sus atribuciones sin ninguna limitación ni requisito previo, en caso de
muerte, impedimento temporal, permanente o renuncia y sustituirlo
previo acuerdo de la Asamblea General; b) Cumplir con las comisiones
que le encomiende la Junta Directiva y/o Asamblea General; Artículo
Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas
a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y f)
Las demás que por razón de su cargo le sean delegadas por la Asamblea
General o la Junta Directiva; Artículo Veinte.- Son atribuciones del
Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,
en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control
directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga
que realizar; d) Llevar o tener control del inventario actualizado de los
bienes muebles e inmuebles de la Asociación; e) Presentar un informe
y/o balance del estado fi nanciero mensual de la asociación a la Junta
Directiva y f) Realizar toda actividad acorde a su cargo y/o por delega-
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ción de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Artículo Veintiu-
no.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con
todos los miembros de la Junta Directiva y b) Sustituir a cualquier
Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de
conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos; y c) Las demás
que les sean delegadas. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artí-
culo Veintidós.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-
tica que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintitrés.-
La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta
de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS MULTIPLES DE EL
SALVADOR Sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
Veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Gozar de los benefi cios derivados de la asociación siempre y cuando no
sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones
de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los re-
quisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y d) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; Artí-
culo Veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y; e) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
culo Veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-
guientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción y; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CIÓN. Artículo Veintisiete.- Todo lo relativo a las Medidas Disciplina-
rias, Causales y procedimiento para su aplicación será desarrollado en
el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DI-
SOLUCIÓN. Artículo Veintiocho.- No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de la Asocia-
ción se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Ge-
neral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo
Treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DIS-
POSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Uno.- La Junta Direc-
tiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los
primeros treinta días del mes de enero de cada año, la Nómina de los
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Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta
Directiva y en todo caso Inscribir en dicho Registro todos los documen-
tos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato
que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y Dos.- Todo lo
relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo Treinta y Tres.- La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS MULTIPLES DE EL
SALVADOR, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Cuatro.- Los pre-
sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en
el Diario Ofi cial. Me continua manifestando la compareciente, que de
conformidad al artículo once literal a) de los referidos estatutos se
procedió a elegir a la primera Junta directiva, la cual por decisión uná-
nime de los concurrentes quedó integrada de la siguiente manera: Pre-
sidente: Zoila Marina Ramos Mejía de Merino, Vicepresidente Claudia
Isabel Lara Orozco; Secretaria Patricia Esmeralda Ramírez; Tesorero
José Encarnación Rivas Amaya; Primer Vocal Martha Delia Flores,
segundo Vocal José Alexander García; Tercer Vocal René Cardenio
Alas Alas; Cuarto Vocal Yolanda Argentina Martínez León; Quinto
Vocal Claudia María Evangelista Ramos y Sexto Vocal Zulma Noemí
Crespín. Y yo el Notario DOY FE a) Que identifi qué a la comparecien-
te por medio de su Documento Único de Identidad; b) Que es legítima
y sufi ciente la personería con la que actúa la compareciente, por haber
tenido a la vista la certifi cación del acta de Asamblea General Extraor-
dinaria en la que se acordó como punto único rectifi car los testimonios
de Escritura Pública antes relacionados en los que consta la constitución
de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL AMBIENTAL
Y SERVICIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR, extendida por la
secretaria de la Junta Directiva señora Patricia Esmeralda Ramírez, el
día veintinueve de agosto de dos mil cinco, en la que consta que a la
compareciente la Asamblea General Extraordinaria la comisionó para
que compareciera ante Notario a otorgar el presente instrumento; c) Que
hice a la compareciente la advertencia notarial a que se refi ere el Artí-
culo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines
de Lucro. Y leído que le hube todo lo escrito en un solo acto, íntegra-
mente sin interrupción, manifi esta su conformidad, ratifi ca su conteni-
do y fi rma conmigo. DOY FE.-
SAMUEL MIRANDA BERRIOS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio veintidós, al folio veintisiete, ambos frente,
del Libro TERCERO DE MI PROTOCOLO, que llevo y vencerá el día
doce de Agosto del año dos mil seis. Extiendo, fi rmo y sello el presente
TESTIMONIO en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes
de Septiembre del año dos mil cinco. Para ser entregado a la Señora
ZOILA MARINA RAMOS MEJIA DE MERINO.
SAMUEL MIRANDA BERRIOS,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS
MULTIPLES DE EL SALVADOR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo. Uno.- Créase en el Municipio de Sacacoyo, Departamento de
La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL AMBIENTAL Y
SERVICIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse
ADCASMUS, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de
Sacacoyo, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Promover y desarrollar planes, programas y proyectos cuya
fi nalidad sea el apoyo y benefi cio integral a la población en
general para mejorar sus condiciones de vida.
b) Formular y ejecutar planes, programas y proyectos rela-
cionados con la protección y conservación de los Recursos
Naturales y Medio Ambiente.
c) Gestionar y canalizar recursos económicos ante instituciones
gubernamentales y privadas. nacionales o Internacionales,
para la realización de diversos planes, programas y proyectos
encaminados al alivio de la pobreza y a mejorar las condiciones
de vida de los habitantes de las diferentes comunidades de
salud con enfoque preventivo y en estricto apego a las normas
establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
d) Coordinar esfuerzos con Instituciones públicas y privadas
nacionales e internacionales, para lograr un proceso de de-
sarrollo económico, social y ambiental sostenible, siendo sus
destinatarios todos los habitantes del Municipio de Sacacoyo
y comunidades aledañas.
e) Suscribir acuerdos de cooperación con personas naturales o
jurídicas nacionales o Internacionales;
f) Promover la incorporación de la mujer en los procesos de
desarrollo en condiciones de igualdad;
g) Fomentar programas de desarrollo Cultural y Educativo entre
los habitantes del Municipio de Sacacoyo y cualquier otro
Municipio del Departamento de La Libertad;
h) Establecer talleres de capacitación técnico vocacionales
para personas de escasos recursos económicos así como sus
asociados;
i) Fomentar la organización y desarrollo de los habitantes de
las distintas comunidades del Municipio de Sacacoyo y
Municipios aledaños;
j) Estudiar y analizar los distintos problemas de las comunida-
des con el propósito de plantear soluciones a los mismos e
involucrar a los habitantes en la participación comunitaria;
k) Apoyar en la creación de programas de Asistencia Social para
las comunidades y los miembros que la componen;
l) Elaborar y realizar planes, programas y proyectos de ca-
pacitación a personas naturales y jurídicas nacionales o
internaciones.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo Cinco.- EI Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año en el mes de mayo y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válida-
mente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de
los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTlVA
Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero
y seis Vocales.
Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General, o de Junta Directiva;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General; y
j) Los miembros de la Junta Directiva responderán solidaria-
mente de su administración ante la Asamblea General y en
especial serán responsables del correcto manejo de los fondos
de la Asociación.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y de Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.-Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en todas sus atri-
buciones sin ninguna limitación ni requisito previo, en caso
de muerte, impedimento temporal, permanente o renuncia y
sustituirlo previo acuerdo de la Asamblea General;
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
b) Cumplir con las comisiones que le encomiende la Junta
Directiva y/o Asamblea General;
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y
f) Las demás que por razón de su cargo le sean delegadas por
la Asamblea General o la Junta Directiva;
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar;
d) Llevar o tener control del inventario actualizado de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación;
e) Presentar un informe y/o balance del estado fi nanciero mensual
de la asociación a la Junta Directiva y
f) Realizar toda actividad acorde a su cargo y/o por delegación
de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once
literal a) de estos Estatutos; y
c) Las demás que les sean delegadas.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo Veintidós.- Podrán ser miembros todas las personas mayo-
res de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS MULTIPLES DE EL SAL-
VADOR. Sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la asociación siempre
y cuando no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación;
Artículo Veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción y;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Artículo Veintisiete.- Todo lo relativo o las Medidas Disciplinarias,
Causales y procedimiento para su aplicación será desarrollado en el
Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo Veintiocho.- No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo Treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Treinta y Uno.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros treinta días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro
de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo
caso Inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale
inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Entidad.
Artículo Treinta y Dos.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Re-
glamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Tres.- La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS MULTIPLES DE EL
SALVADOR, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0123
San Salvador, 28 de septiembre de 2005.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE DE-
SARROLLO COMUNAL AMBIENTAL Y SERVICIOS MULTIPLES
DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos,
acordada en el Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, a
las diez horas del día 29 de junio del 2004, y formalizada por Escritura
Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las ocho horas del día 15 de enero del 2005, otorgada ante
los ofi cios del Notario JAIME BELFREDIS ALAS MARTINEZ, y con
posteriores rectifi caciones otorgadas por Escritura Pública celebrada
en la misma ciudad, la primera a las ocho horas del día 04 de junio de
2005, ante los ofi cios del Notario FELIPE NERI TOVAR y la segunda
celebrada en esta ciudad a las once horas con treinta minutos del día 8
de septiembre de 2005, otorgada ante los ofi cios del Notario SAMUEL
MIRANDA BERRIOS, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de
la República).
LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION,
AGUILAR ZEPEDA.
( Registro No. F023472)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE. LIBRO SEPTIMO. CONS-
TITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad
de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las diez horas del
día veintiocho de noviembre del año dos mil cuatro.- Ante mí CLAUDIA
SOFIA BARRIENTOS SOLIS, Notaria, del domicilio de San Salvador,
comparecen los señores RAFAEL ANTONIO LOPEZ MOTO, actual-
mente de cuarenta y nueve años de edad, Soltero, Carpintero, del domi-
cilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador de su
Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos
sesenta y cinco mil novecientos veinte-seis, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero seiscientos cuatro-cero setenta mil ochocien-
tos cincuenta y seis- ciento uno-cuatro; JUAN HUMBERTO
HENRIQUEZ, actualmente de setenta y cinco años de edad, Soltero,
Jornalero, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Sal-
vador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos
millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete-
uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero seiscientos
dieciocho-ciento cuarenta mil setecientos treinta y dos-ciento uno-cero;
BERNARDA JUAREZ VIUDA DE BOLAÑOS, actualmente de cua-
renta y ocho años de edad, Viuda, Obrera, del domicilio de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de
Identidad Número: cero cero cuatrocientos noventa mil setecientos
diez-siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero sete-
cientos tres-cero diez mil trescientos cincuenta y seis –ciento uno-cero;
IRMA ESTELA PEREZ JUAREZ, actualmente de treinta y nueve años
de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Guazapa,
Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de
Identidad Número: cero cero ochocientos treinta y cuatro mil seiscien-
tos cincuenta –siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
cero setecientos once-cien mil cuatrocientos sesenta y cinco-ciento
uno-seis; LUCERO DEL ALBA AGUILAR DE FLORES, actualmen-
te de treinta y cinco años de edad, Casada, de Ofi cios Domésticos del
domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador
de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón sete-
cientos cincuenta mil quinientos veintiséis-cinco, con Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria Número: cero seiscientos catorce-cero veinte mil
ochocientos sesenta y nueve- ciento once-cero; JOSE DEMETRIO
CUELLAR HERNANDEZ, actualmente de cuarenta y seis años de edad,
Soltero, Agricultor, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número:
cero cero cero treinta y un mil quinientos noventa y cinco-cero, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos nueve-
doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete-cero cero uno-
siete; NICOLAS RAIMUNDO GARCIA, actualmente de cincuenta y
dos años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador de su Docu-
mento Único de Identidad Número: cero dos millones cuatrocientos
setenta y un mil cuatrocientos ocho-siete, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero setecientos diez-cero cuarenta y un mil ciento
cincuenta y dos –ciento uno-cero; JOSE VICTOR POCASANGRE
CANALES, actualmente de setenta y cuatro años de edad, Casado,
Agricultor, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
cero cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y seis –ocho,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero novecientos
siete –doscientos treinta mil trescientos treinta-cero cero uno-siete;
FERMAN ANTONIO FLORES ERAZO, actualmente de cincuenta y
seis años de edad, Soltero, albañil, del domicilio de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de
Identidad Número: cero dos millones cuatrocientos noventa y siete mil
ciento cincuenta-ocho con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
cero cuatrocientos trece-doscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta
y ocho-ciento uno-uno; DOMINGA DE JESUS TORRES ESPINOZA,
actualmente de treinta y tres años de edad, Soltera, Ama de Casa, del
domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador
de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos
noventa mil trescientos cuarenta y dos –cero, con Tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria Número: cero seiscientos dieciocho-cero diez mil
ciento setenta y uno-ciento cuatro - ocho; AGUSTIN ARDON DEL-
GADO, actualmente de setenta y nueve años de edad, Soltero, Desem-
pleado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos mi-
llones veinticinco mil setecientos-nueve, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero cuatrocientos catorce –cero cincuenta mil
novecientos veinticinco-cero cero uno-dos; ANGELA DE MARIA
LEMUS DE GARCIA, actualmente de cuarenta y cuatro años de edad,
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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
Casada, Comerciante, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento
de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Núme-
ro: cero cero ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y
siete-siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: mil ciento
quince-trescientos diez mil quinientos sesenta –cero cero uno-ocho;
CASIMIRO GRANADOS SANDOVAL, actualmente de setenta años
de edad, Soltero, Agricultor, del domicilio de Tonacatepeque, Depar-
tamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Iden-
tidad Número: cero cero setecientos setenta y ocho mil doscientos
ochenta y ocho-uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
cero seiscientos diecinueve –doscientos cincuenta mil ochocientos
sesenta y tres-cero cero uno-cero; CARLOS LOBOS, actualmente de
cincuenta y cuatro años de edad, Soltero, Jornalero, del domicilio de
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, portador de su Docu-
mento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos diecisie-
te mil ochocientos ochenta –tres, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número: mil ciento siete-ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta-
ciento uno-cero; EBER HENRIQUEZ HENRIQUEZ, actualmente de
treinta y siete años de edad, Soltero, Jornalero, del domicilio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador de su Docu-
mento Único de Identidad Número: cero un millón doscientos ochenta
mil ochocientos cincuenta y tres-siete, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero seiscientos nueve-ciento cuarenta mil seiscien-
tos sesenta y siete-cero cero uno-cuatro; FRANCISCO HENRIQUEZ
RECINOS, actualmente de sesenta y cuatro años de edad, Soltero,
Jornalero, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Sal-
vador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero
ochocientos veinte mil veinticinco-seis, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero seiscientos diecisiete-ciento treinta mil qui-
nientos cuarenta-ciento uno-cuatro; HERMINIO HERNANDEZ FRAN-
CIA, actualmente de cuarenta y dos años de edad, Soltero, albañil del
domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador
de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón quinien-
tos setenta y tres mil ciento cuarenta –cuatro, con Tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria Número: cero novecientos tres-ciento sesenta mil
ochocientos sesenta y dos-ciento uno-uno; JOSE ALEJANDRO
GALDAMEZ CARRANZA, actualmente de sesenta y ocho años de
edad, Soltero, Jornalero, del domicilio de Tonacatepeque, Departamen-
to de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad
Número: cero cero trescientos mil trescientos cincuenta y siete-ocho,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: mil doscientos dieci-
nueve –cero sesenta mil doscientos treinta y siete-cero cero uno-cero;
JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ, actualmente de treinta y tres años
de edad, Soltero, Jornalero, del domicilio de Guazapa, Departamento
de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Nú-
mero: cero cero cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y
cinco-uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Cero sete-
cientos once-ciento ochenta mil doscientos setenta y dos-ciento dos-tres;
JOSE ANTONIO VARGAS LOPEZ, actualmente de veintitrés años
de edad, Soltero, Agente de Seguridad Privada, del domicilio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador de su Docu-
mento Único de Identidad Número: cero cero doscientos ochenta y seis
mil quinientos cincuenta y siete-nueve, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero seiscientos dos-trescientos mil ciento ochenta
y uno-ciento dos-cero; JOSE LUCAS CUELLAR HERNANDEZ, ac-
tualmente de treinta y siete años de edad, Soltero, Jornalero, del domi-
cilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador de su
Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos ochenta
y seis mil ciento quince –seis, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número: cero setecientos nueve-doscientos veinte mil cuatrocientos
sesenta y siete –ciento dos –cinco; JUSTINIANO SANTANA, actual-
mente de sesenta y cinco años de edad, Soltero, Agricultor, del domici-
lio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador de su
Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos
setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro-cinco, con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número: cero ochocientos veintiuno-dos-
cientos ochenta mil novecientos cuarenta y uno-ciento uno-seis; MA-
NUEL CONTRERAS, actualmente de sesenta y siete años de edad,
Casado, albañil, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero
un millón cincuenta y siete mil seiscientos setenta y dos-ocho, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos nueve-
doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y siete-ciento dos-cinco;
MARIA ANGELA LOPEZ, actualmente de cuarenta y siete años de
edad, Soltera, Ama, de Casa, del domicilio de Tonacatepeque, Depar-
tamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identi-
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dad Número: cero cero seiscientos sesenta y nueve mil ciento veinti-
cinco-siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero
seiscientos dieciocho-doscientos sesenta mil trescientos cincuenta y
siete-ciento uno-tres; MARIA CONCEPCION AGUILAR, actualmen-
te de sesenta y siete años de edad, Soltera, Cosmetóloga, del domicilio
de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portadora de su
Documento Único de Identidad Número: cero cero cero setenta y dos
mil seiscientos –cuatro; MARIA LETICIA PEREZ CRUZ, actualmen-
te de veintidós años de edad, Soltera, Ama de Casa, del domicilio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portadora de su Docu-
mento Único de Identidad Número: cero cero doscientos cincuenta mil
seiscientos veintidós-dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Nú-
mero: cero seiscientos dieciocho-doscientos sesenta y un mil doscientos
ochenta y uno –ciento tres-cinco; MARCOS ANTONIO LEMUS
BARAHONA, actualmente de treinta y cinco años de edad, Soltero,
Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
dos millones seiscientos treinta mil seiscientos sesenta y seis-cero, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero ochocientos veintiuno-
ciento un mil treinta y dos- ciento dos –seis, NORMA EVELYN
HENRIQUEZ HENRIQUEZ, actualmente de treinta y cuatro años de
edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de
Identidad Número: cero dos millones setecientos treinta y tres mil no-
vecientos setenta y tres-nueve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número: Cero seiscientos catorce-ciento setenta mil quinientos setenta-
ciento treinta y tres –nueve; SILVESTRE PORTILLO ORELLANA,
actualmente de setenta años de edad, Soltero, Agricultor, del domicilio
de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, portador de su Do-
cumento Único de Identidad Número cero cero setecientos cuarenta
y cinco mil novecientos dieciocho- siete, con Tarjeta Identifi cación
Tributaria Número: mil doscientos diecinueve -trescientos once mil
doscientos treinta y tres - ciento uno - seis; MARVIN ALEXANDER
RUANO RIVERA, actualmente de veintiséis años de edad, Soltero,
Albañil, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón
cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y ocho-tres, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero seiscientos seis- dos-
cientos cincuenta mil setecientos setenta y nueve - ciento dos- tres;
MARTA ALICIA SANCHEZ PEREZ, actualmente de veintidós años
de edad, Soltera, Ama de Casa, del domicilio de Tonacatepeque, Depar-
tamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Iden-
tidad Número: cero cero setecientos ochenta mil trescientos cincuenta
y cinco-seis, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero
quinientos once-ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y doscientos
cinco- nueve; PEDRO ALFONSO RIVAS DEVORA, actualmente de
veintiséis años de edad, Soltero, Estudiante, del domicilio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador de su Docu-
mento Único de Identidad Número: cero un millón mil cuatrocientos
cincuenta y siete-dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
mil diez-cero noventa mil trescientos setenta y ocho- ciento dos- ocho;
PABLO PEREZ ORANTES, actualmente de treinta y ocho años de
edad, Soltero, Jornalero, del domicilio de Tonacatepeque, Departamen-
to de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad
Número: cero cero ochocientos veintisiete mil noventa -cero, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: mil ciento uno-cero
treinta mil trescientos sesenta y seis- ciento uno- cinco; PEDRO
RAFAEL POLANCO ROMERO, actualmente de treinta y ocho años
de edad, Soltero, Albañil, del domicilio de Tonacatepeque, Departamen-
to de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad
Número: cero dos millones trescientos veintiún mil seiscientos cua-
renta y ocho-cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
cero quinientos cinco- doscientos ochenta y un mil sesenta y seis-cien-
to uno- cero; MATIAS MODESTO OLIVA SORIANO, actualmente
de cuarenta y cinco años de edad, Soltero, Motorista, del domicilio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador de su Docu-
mento Único de identidad Número: cero un millón quinientos treinta
y seis mil doscientos cuarenta y uno-siete, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero cuatrocientos siete-ciento sesenta mil setecien-
tos cincuenta y nueve- cero cero uno-cero; SANTOS HIPOLITO
PORTILLO, actualmente de sesenta y nueve años de edad, Soltero,
Jornalero, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Sal-
vador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos
millones seiscientos ochenta mil ochocientos ochenta y uno-seis, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: mil doscientos diecinueve-
ciento ochenta mil ochocientos treinta y cinco-ciento uno- nueve;
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. VENTURA VASQUEZ MURILLO, actualmente de cincuenta y siete
años de edad, Soltero, Albañil, del domicilio de Tonacatepeque, Depar-
tamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad
Número: cero cero ciento cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y
cuatro-cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero
novecientos cuatro-doscientos once mil ciento cuarenta y siete- cero
cero uno- dos; ANA HORTENSIA LOPEZ GALINA, actualmente de
treinta y cuatro años de edad, Soltera, Ama de Casa, del domicilio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portadora de su Docu-
mento Único de Identidad Número: cero cero seiscientos noventa y seis
mil ochocientos ochenta y nueve-cero, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero trescientos seis-cien mil cuatrocientos setenta-
ciento uno-uno; MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ RECINOS, actual-
mente de cuarenta y seis años de edad, Soltero, Obrero, del domicilio
de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador de su Do-
cumento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos
trece mil quinientos sesenta y cuatro-dos, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero seiscientos dieciocho-doscientos noventa mil
novecientos cincuenta-cero cero uno-cero; DIONISIO RIVAS MEJIA,
actualmente de sesenta y ocho años de edad, Soltero, Jornalero, del
domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portador de su
Documento Único de Identidad Número: cero dos millones quinientos
cincuenta y un mil ochenta y seis-ocho, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número cero seiscientos catorce-cero noventa y un mil
veintiséis -ciento uno-nueve; PANTALEON NERIO MENDEZ, ac-
tualmente de sesenta y ocho años de edad, Soltero, Jornalero, del do-
micilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de
su Documento Único de Identidad Número: cero un millón quinientos
un mil seiscientos noventa y tres-cinco, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero seiscientos cuatro-doscientos setenta mil se-
tecientos treinta y seis-cero cero uno-siete; ROLANDO DE JESUS
OSORIO DURAN, actualmente de treinta y cuatro años de edad, Ca-
sado, Jornalero, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón
cuarenta y seis mil setenta y seis- cinco, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero novecientos tres-ciento sesenta mil quinientos
setenta- ciento cuatro- nueve; JOSE BERNARDINO OCHOA MUÑOZ,
actualmente de veintisiete años de edad, Casado, Estudiante, del do-
micilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador de
su Documento Único de Identidad Número: cero cero seiscientos trece
mil cuatrocientos cuarenta y nueve-uno, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero seiscientos catorce-ciento noventa mil tres-
cientos setenta y siete-ciento veintidós- nueve; VICTORIA MOLINA,
actualmente de sesenta y un años de edad, Soltera, Ama de Casa, del
domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador
de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones cien-
to sesenta y nueve mil ochenta y ocho-ocho, con Tarjeta de Identifi -
cación Tributaria Número: cero ochocientos veintiuno-ciento noventa
y un mil ciento cuarenta y tres-ciento uno-siete; SANTOS MIGUEL
RODRIGUEZ RAMOS, actualmente de cuarenta y ocho años de edad,
Soltero, Obrero, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
un millón cuatrocientos once mil doscientos setenta y cinco-cuatro,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero trescientos
quince-cero cincuenta mil setecientos cincuenta y seis- ciento uno-
cinco; JOSE SINAI VELASCO VALLADARES, actualmente de vein-
tiocho años de edad, Soltero, Agricultor, del domicilio de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de
Identidad Número: cero dos millones trescientos sesenta y tres mil
cuatrocientos noventa y seis-siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número: mil cuatro- doscientos cuarenta mil quinientos setenta y seis-
ciento uno-cero; SALVADOR EDGARDO ARAUJO CASTANEDA,
actualmente de sesenta y siete años de edad, Casado, Pensionado o Ju-
bilado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero qui-
nientos noventa y tres mil cincuenta y nueve-tres, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: cero ciento ocho-ciento ochenta mil
trescientos treinta y siete-cero cero uno-cero; LEONIDAS DE DOLO-
RES FLORES, actualmente de sesenta y dos años de edad, Casado,
Agricultor, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y
nueve- cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: mil
ciento uno - doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y dos-cero
cero uno-seis; ADOLFO RODRIGUEZ VELASQUEZ, actualmente
de cuarenta y seis años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, del
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador
de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones
novecientos ochenta mil cuatrocientos veinticinco-uno, con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número: cero novecientos seis-ciento
ochenta mil seiscientos cincuenta y ocho-ciento uno-tres; y SANTOS
ISABEL VALLADARES VELASCO, actualmente de veinticinco años
de edad, Soltero, Empleado del domicilio de Tonacatepeque, Departa-
mento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad
Número: cero dos millones setecientos veinticuatro mil quinientos se-
tenta y cuatro-cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
mil cuatro-cero once mil doscientos setenta y siete-ciento tres-cuatro;
Y ME DICEN: Que vienen ante mis ofi cios Notariales, a formalizar
la Constitución de una Asociación sin Fines de Lucro, Apolítica, ni
Religiosa, que se denominará: “ASOCIACION DE TENEDORES
AGRICULTORES Y DE SERVICIOS MULTIPLES “LA HONDO-
NADA”, que será regida a través de los siguientes estatutos: CAPITU-
LO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLA-
ZO.- ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, De-
partamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadore-
ña que se denominará Asociación de Tenedores, Agricultores y de
Servicios Múltiples, y que podrá abreviarse “La Hondonada”, como una
Entidad Apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes estatutos
se denominará “La Asociación”.- ARTICULO DOS.- El domicilio de
la Asociación será el de la ciudad de Tonacatepeque, Colonia Distrito
Italia, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, pu-
diendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de
él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo Inde-
fi nido. CAPITULO II. DE LOS FINES Y OBJETIVOS. ARTICULO
CUATRO.- Los fi nes y objetivos de la Asociación serán: a) Promover
el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos
Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales, que participen en los
correspondientes programas de desarrollo agrícola. b) Formular y eje-
cutar aquellos proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
comunidad. c) Fomentar el espíritu de colaboración, especialmente de
los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyec-
tos en función de los agricultores. d) Velar porque los proyectos apro-
bados se cumplan en los términos acordados y establecidos. e) Trabajar
en forma armónica con los fi nes de desarrollo local y regional y cola-
borar en su ejecución; f) Incrementar las actividades comunitarias a fi n
de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
del Municipio de los agricultores; g) Participar organizadamente en el
Estudio y Análisis de la realidad Social y de los problemas y necesida-
des de la comunidad así como en cualquier actividad en el campo social,
económico, cultural, cívico, educativo, agrícola, medio ambiente, u otros
que fueren legales y provechosos a la comunidad; y h) Coordinar las
acciones de desarrollo comunal con la municipalidad.- CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.- ARTICULO CINCO.- Para ser miembro de
la Asociación se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años. b) Tener
como mínimo un año de residir en la comunidad o sus alrededores. c)
Ser de buena conducta. d) Con deseos de servir a los propósitos de la
Asociación. e) Estar solventes con la Asociación. A los interesados en
ingresar a la Asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escri-
to a la junta Directiva, quienes al comprobar que el solicitante cumple
con los requisitos establecidos aprobará por medio de acuerdo su ingre-
so.- ARTICULO SEIS.- La Asociación tendrá la siguiente clase de
miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y c) Miem-
bros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y los que sean nom-
brados por la Asamblea General; Serán Miembros Activos: Todas las
personas que la Junta Directiva acepte como tales; y Serán Miembros
Honorarios: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.- ARTICULO
SIETE.- Los Miembros Fundadores y Activos de la Asociación tendrán
derecho de voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General
reunida en Sesión Ordinaria y en Extraordinaria cuando se les convoque.-
ARTICULO OCHO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
len los estatutos de la Asociación; y b) Los demás que les señalen los
estatutos y reglamento internos de la Asociación.- ARTICULO NUEVE.-
Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones or-
dinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el de-
sarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cumplir y
hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que le señale los
estatutos y reglamento interno de la Asociación.- ARTICULO DIEZ.-
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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
Son derechos de los Miembros Activos: a) Formar parte de la Junta
Directiva. b) Formar parte de los Comités de Trabajo, nombrados por
la Junta Directiva. c) Integrar comisiones especiales para actividades y
proyectos de la Asociación por nombramiento de la Junta Directiva; y
d) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la
Asociación.- ARTICULO ONCE.- Son deberes de los miembros activos:
a) Asistir a la sesión ordinaria y extraordinaria que se les convoquen. b)
Cooperar en el desarrollo de actividades de la Asociación. c) Cumplir
y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos internos, acuerdos
y resoluciones de Junta Directiva; y d) Los demás que le señalen los
estatutos y reglamentos internos de la Asociación.- ARTICULO DOCE.-
Serán atribuciones de los Miembros Honorarios: a) Asistir a sesiones
de Asamblea General y Junta Directiva, cuando sean invitados. b) Par-
ticipar en programas y eventos de la Asociación.- ARTICULO TRECE.-
La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por
violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas que en el
juicio de la Asamblea General merezca tal sanción; y c) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- ARTICULO CATORCE.- El
Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;
y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GE-
NERAL.- ARTICULO QUINCE.- La Asamblea General debidamente
convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y se reunirá ordi-
nariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-
cia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de los Miembros
Fundadores y Activos, en la primera convocatoria y en segunda convo-
catoria con los miembros Fundadores y Activos que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistencia. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto de la mitad
más uno de los miembros Fundadores y Activos presentes y represen-
tados en sesión.- ARTICULO DIECISEIS.- Todo miembro que no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz
y el voto de su representado.- ARTICULO DIECISIETE.-Las convo-
catorias para reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-
ral se hará por medio del Secretario de la Asociación, las cuales deberán
indicar en la ordinarias el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse,
y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse en la agenda pro-
puesta.- ARTICULO DIECIOCHO.- Si la Reunión no se celebra por
falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convoca-
toria dentro de los ocho días siguientes y los acuerdo se tomarán con los
votos del cincuenta por ciento más uno del quórum establecido, salvo
casos señalados en los estatutos y el reglamento interno de la Asocia-
ción.- ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva, por causas justifi cadas; b) Aprobar, reformar
o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. c)
Aprobar los balances y estados fi nancieros y el presupuesto anual de la
Asociación. d) Aprobar y desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Nombrar al Auditor
de la Asociación, defi nir sus honorarios; f) Conceder la distinción de
Miembros Honorarios; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Asociación y los que no estén contemplados en los presentes
estatutos.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTI-
CULO VEINTE.- La dirección y administración de la Asociación esta-
rá confi ada a la Junta Directiva de la Asociación, la cual estará integra-
da de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c)
Un Secretario. d) Un Pro-Secretario. e) Un Tesorero. f) Un Pro-Teso-
rero. g) Un Síndico; y h) Cinco Vocales. Este número podrá ampliarse
o reducirse por la Asamblea General antes de cada elección.- ARTICU-
LO VEINTIUNO.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de duración de DOS AÑOS, pudiendo ser reelecto
únicamente para un período más o en todo caso de que por cualquier
circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que
se hubiere hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales
continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos
tomen posesión de sus cargos.- ARTICULO VEINTIDOS.- La Junta
Directiva celebrará Sesión Ordinaria cada ocho días y Sesión Extraor-
dinaria cuando sea necesario, a solicitud del Presidente o de tres o más
miembros de la misma.- ARTICULO VEINTITRES.- El Quórum ne-
cesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno
de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
sus asistentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces
tendrá voto de calidad. ARTICULO VEINTICUATRO.- La Junta Di-
rectiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por la administración
efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cum-
plimiento de los estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, Acuer-
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dos y resoluciones de la Asamblea en general y de la misma. c) Elabo-
rar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la
Asamblea General. d) Elaborar planes, programas, proyectos y presu-
puesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asam-
blea General. e) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los
comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de
los fi nes de la Asociación y nombrar sus respectivos coordinadores. f)
Velar porque todos los miembros cumplan con sus obligaciones para la
Asociación. g) Señalar las fechas de celebración de las sesiones Ordi-
narias cada ocho días y extraordinarias cada quince días de la Asamblea
General, convocar a los miembros y elaborar la agenda de la misma. h)
Conocer las solicitudes de ingreso de los Asociados y presentarlas a
consideración de la Asamblea General. i) Conocer de las solicitudes y
reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos
y el Reglamento de la Asociación. j) Autorizar al Presidente para que
celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación aprobados
por la Asamblea General. k) Elaborar proyectos de reglamentos de la
Asociación así como las reformas a los Estatutos. l) Aprobar los progra-
mas de trabajo a desarrollar por la Asociación. m) Organizar seminarios,
cursos y otros eventos relacionados con los fi nes de la Asociación. n)
Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea
General. ñ) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los
presentes Estatutos, el Reglamento y demás leyes aplicables. ARTICU-
LO VEINTICINCO.- Atribuciones de los Miembros de la Junta Direc-
tiva: Son Atribuciones del PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar a los Asociados
a reuniones de la Asamblea General y a los Miembros de la Junta Di-
rectiva. c) Representar Judicialmente y Extrajudicialmente a la Asocia-
ción, conjunta o separadamente con el Síndico. d) Velar por el cumpli-
miento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y
de los Estatutos de la Asociación. e) Firmar con el tesorero los cheques
y Documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f)
Los demás que se establezcan en estos Estatutos y demás disposiciones
aplicables. ARTICULO VEINTISEIS.- Son atribuciones del VICE -
PRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de su ausencia o im-
pedimento de éste. b) Desempeñar las funciones que el Presidente le
delegue; y c) Las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposi-
ciones que emita la Asociación.- ARTICULO VEINTISIETE.- Son
atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas de las sesio-
nes de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las
credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias. c)
Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los Asociados las con-
vocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar
el Libro de Registro de la Asociación. f) Recibir y despachar la corres-
pondencia de la Asociación, que autorice el Presidente; y g) Las demás
que por razones de su cargo le competen.- ARTICULO VEINTIOCHO.-
Son atribuciones del PRO-SECRETARIO: a) Colaborar con el Secre-
tario en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Secretario en caso
de ausencia o impedimento de éste; y c) Las demás que le asignen estos
Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.- ARTICULO
VEINTINUEVE.- Son atribuciones del TESORERO: a) Recibir y
guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la
Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente los Cheques y Do-
cumentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elabo-
rar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo
a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. d) Llevar los Libros
de Contabilidad que fueren necesario. e) Presentar mensualmente en la
Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.
f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asociación; y g)
Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y
presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.- ARTICULO
TREINTA.- Son atribuciones del PRO-TESORERO: a) Sustituir al
Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar con
el Tesorero en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las co-
misiones que se le asignen; y d) Las demás que por razones de su cargo
le correspondan.- ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son atribuciones
del SINDICO: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos
y Reglamento de la Asociación. b) Colaborar en la elaboración de re-
forma a los Estatutos y reglamentos de la Asociación. c) Representar
Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamen-
te con el Presidente de la Asociación; y d) Las demás que señale la
Asamblea General y la Junta Directiva.- ARTICULO TREINTA Y
DOS.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar las comi-
siones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b)
Sustituir en caso de ausencia de un miembro o propietario, en los casos
que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados; y c) Las demás
que les señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación.- CAPI-
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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. TULO VII. CONTABILIDAD, AUDITORIA Y EJERCICIO
FISCAL.- ARTICULO TREINTA Y TRES.- La Asociación organiza-
rá la administración general de su patrimonio de acuerdo a los sistemas
y normas de uso ordinario de contabilidad.- ARTICULO TREINTA Y
CUATRO.- El auditor externo además de las funciones y obligaciones
inherentes a su cargo deberá asistir a las sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de miembros y de Junta Directiva cuando deba rendir informes
o cuando sea convocado, deberá reunir los requisitos propios de su
función y en ningún caso podrá ser miembro de la Asociación, ni pa-
riente de los Miembros de la Junta Directiva dentro del Cuarto grado de
Consanguinidad ni segundo de Afi nidad.- ARTICULO TREINTA Y
CINCO.- El ejercicio fi scal anual de la Asociación será el del año ca-
lendario, o sea del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de
cada año. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO.- ARTICULO
TREINTA Y SEIS.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
Por: a) Las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que aporten los
Asociados, aprobadas por la Asamblea General. b) Donaciones, Heren-
cias Legados, Contribuciones de Personas Naturales o Jurídicas, Nacio-
nales o Extranjeras. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que ad-
quiera y las rentas provenientes de los mismos. d) Los ingresos que se
obtengan de inversiones que realice la Asociación y Honorarios por
trabajos dentro de los objetivos de la misma. e) Los intereses generales
por depósitos Bancarios de cualquier naturaleza. f) Cualquier otros
bienes que se obtengan a cualquier título. g) Las subvenciones y otros
aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; y h) Los
fi nanciamientos que se obtengan.- CAPITULO IX. DE LAS SANCIO-
NES Y DESTITUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTI-
CULO TREINTA Y SIETE.- Los Miembros de la Junta Directiva que
no cumplan con las atribuciones establecidas en los presentes estatutos
serán sancionados con multa de Veinticinco Colones, y en ningún caso
excederá de Cien Colones.- La Junta Directiva podrá ser destituida en
pleno o individualmente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de
sus funciones. Además la destitución individual procederá después de
tres amonestaciones por faltas leves y a la primera cuando se trate de
falta grave. CAPITULO X. DE LAS SANCIONES Y PROCEDI-
MIENTOS DE LAS FALTAS LEVES.- ARTICULO TREINTA Y
OCHO.- Serán Faltas Leves las siguientes: a) La inasistencia continua
e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.
c) Mala conducta que se traduzcan en perjuicio para la Asociación y la
Junta Directiva. DE LAS FALTAS GRAVES.- ARTICULO TREINTA
Y NUEVE.- Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades
de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación y
de las comunidades. b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se
trata de dirigentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación y
Comité de Apoyo. c) El reitero incumplimiento a estos estatutos o del
reglamento de la Asociación. DE LAS CAUSALES DE EXPULSION.-
ARTICULO CUARENTA.- Serán causales de expulsión de los asocia-
dos las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para
sí o para terceros. b) La malversación de fondos en el manejo del patri-
monio de la Asociación aprovechándose de su cargo directivo. c) Pro-
mover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen
la naturaleza y los objetivos de la Asociación; y d) Cualquier acto co-
metido por el asociado que a juicio de la Asamblea amerite su expulsión.
DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO. ARTICULO
CUARENTA Y UNO.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve
será amonestado verbalmente, por escrito, o acordar la suspensión
temporal. En los casos de las faltas graves, la Junta Directiva amones-
tará al Asociado por escrito y si el asociado reincidiera con la falta será
suspendido defi nitivamente. El Asociado suspendido podrá apelar ante
la Asamblea General.- ARTICULO CUARENTA Y DOS.- Las san-
ciones consistentes en multas, deberán ser canceladas al tesorero, dentro
de un plazo no mayor de quince días después de comunicada la respec-
tiva sanción al miembro infractor. CAPITULO XI.- DE LA DISOLU-
CION. ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Esta Asociación podrá
disolverse por disposición de ley, o mediante acuerdo tomado en sesión
Extraordinaria de Asamblea General con mayoría califi cada de las tres
cuartas partes de los miembros.- ARTICULO CUARENTA Y CUA-
TRO.- Son causales para disolver la Asociación: a) Por la disminución
del número de sus miembros del mínimo establecido en la ley. b) Por la
imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida;
y c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los presupuestos legales.
ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Al acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco
personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución, los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus com-
promisos se donarán a las instituciones con objetivos similares al de la
Asociación, o a las instituciones de benefi cencia o culturales de la
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369Asamblea General que acordó la disolución, todo se deberá certifi car en
acta juntamente con el acuerdo de disolución. El plazo para liquidar la
Asociación no excederá de sesenta días, la Junta Directiva de la Aso-
ciación en proceso de liquidación deberá poner a disposición de la co-
misión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes
y explicaciones que le soliciten y el acuerdo por medio del cual se
apruebe la liquidación de la Asociación se publicará de una sola vez en
el Diario Ofi cial por cuenta de la Asociación. CAPITULO XII. DIS-
POSICIONES GENERALES.- ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- La
Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuen-
tes, como aporte, donaciones, y otros, para llevar a cabo sus programas
y proyectos.- ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- Todas las actuacio-
nes de la Junta Directiva y de la Asamblea General, deberán hacerse
constar por escrito, por lo que se llevarán los libros necesarios, los
cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán, con una razón de
apertura en el primer folio, que especifi que el objeto del Libro, Número
de Folios, y la fi rma del Presidente y Secretario. ARTICULO CUA-
RENTA Y OCHO.- Estos Estatutos estarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial. De conformidad al Artículo
Veinte de los presentes estatutos queda integrada la Junta Directiva de
la siguiente manera: PRESIDENTE: RAFAEL ANTONIO LOPEZ
MOTO; VICEPRESIDENTE: JUAN HUMBERTO HENRIQUEZ;
SECRETARIA: BERNARDA JUAREZ VIUDA DE BOLAÑOS: PRO-
SECRETARIA: IRMA ESTELA PEREZ JUAREZ; TESORERA:
LUCERO DEL ALBA AGUILAR DE FLORES; PRO-TESORERO:
JOSE BERNARDINO OCHOA MUÑOZ; SINDICO: NICOLAS
RAIMUNDO GARCIA; PRIMER VOCAL: MANUEL CONTRERAS;
SEGUNDO VOCAL: JOSE VICTOR POCASANGRE CANALES;
TERCER VOCAL: FERMAN ANTONIO FLORES ERAZO; CUAR-
TO VOCAL: DOMINGA DE JESUS TORRES ESPINOZA; QUINTO
VOCAL: MATIAS MODESTO OLIVA SORIANO.- Advertí a los
comparecientes de la obligación que tienen de inscribir el Testimonio
de la presente escritura en el Ministerio de Gobernación, y a la sanciones
a que se refi ere al artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro. Los efectos de dicho registro y las
sanciones de no hacerlo asimismo de la obligación en que se encuentre
de agregar el Testimonio de esta Escritura, los Estatutos con separación
de los Artículos, todo ello de conformidad a los Artículos Veintisiete,
Veintiocho y Sesenta y Cinco de la Ley pertinente. Así se expresaron
los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presen-
te escritura, leída que les fue por mí íntegramente, todo lo escrito en un
solo acto sin interrupción, manifi estan su conformidad, ratifi can su
contenido y fi rmamos, a excepción de los señores CASIMIRO
GRANADOS SANDOVAL, CARLOS LOBOS, FRANCISCO
HENRIQUEZ RECINOS, JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ, MARIA
ANGELA LOPEZ, SANTOS HIPOLITO PORTILLO, VICTORIA
MOLINA, ADOLFO RODRIGUEZ VELASQUEZ, por manifestar no
saber hacerlo pero para constancia dejan impresa las huellas de sus
dedos pulgares derechos, fi rmando a su ruego en una sola fi rma la se-
ñorita GLENDA CECILIA VARGAS CASTILLO, actualmente de
veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, Departa-
mento de San Salvador, a quien conozco portadora de su Documento
Unico de Identidad Número: cero cero seiscientos ochenta y tres mil
ochocientos noventa y cinco-seis. DOY FE.-Enmendados: y-el-y-o-de-
su-Valen.-Entrelíneas:/disolverse-/-Vale.-M-s Enmendados: deseos-
Vale.-En--trelíneas:/“LA HONDONADA”/-/ DE LOS/-Valen.- Más
Entrelíneas: / Agrícolas/-/en función de los agricultores/-Valen.- En-
mendado: miembros-miembros-Sera-sera-excedera-seran-Valen.-
CLAUDIA SOFIA BARRIENTOS SOLIS,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, del folio SESENTA Y UNO FRENTE al folio SETEN-
TA Y UNO VUELTO, del LIBRO SEPTIMO DE MI PROTOCOLO,
que caduca el día veinte de febrero del año dos mil cinco, por lo que
expido, fi rmo y sello el presente Testimonio de CONSTITUCION DE
ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, a los veintiocho días del mes de no-
viembre de dos mil cuatro, y para ser entregado a la ASOCIACION DE
TENEDORES, AGRICULTORES Y DE SERVICIOS MULTIPLES,
“LA HONDONADA”.
CLAUDIA SOFIA BARRIENTOS SOLIS,
NOTARIO.
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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. NUMERO CINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del
día treinta de agosto del año dos mil cinco.- Ante mí, JOSE PORFIRIO
REINA MEMBREÑO, Notario, de este domicilio, comparece el señor
NICOLAS RAYMUNDO GARCIA, de cincuenta y dos años de
edad, soltero, Agricultor en pequeño, del domicilio de Tonacatepeque,
portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millo-
nes cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos ocho-siete, actuando
como Ejecutor Especial de los miembros de la “ASOCIACION DE
TENEDORES, AGRICULTORES Y SERVICIOS MULTIPLES”
“LA HONDONADA”, que podrá abreviarse LA HONDONADA del
domicilio de Tonacatepeque, de cuya personería doy fe de ser legítima
y sufi ciente por haber visto la Certifi cación de acta número uno en
la cual en su punto dos se nombró como ejecutor especial al señor
Nicolás Raymundo García, en fecha veintisiete de agosto del año dos mil
cinco, a efecto de que comparezca a otorgar la presente, en los términos
siguientes; la cual fue expedida por la señora Bernarda Juárez viuda
de Bolaños, en su carácter de Secretaria de la Junta Directiva de dicha
Asociación; y en tal sentido ME DICE: a) Que según escritura matriz
número ciento treinta y nueve otorgada en los ofi cios de la Notaria Claudia
Sofía Barrientos Solís, el día veintiocho de noviembre del año dos mil
cuatro, constituyeron la Asociación sin Fines de Lucro, Apolítica, ni
religiosa, que se denomina: “ASOCIACION DE TENEDORES, AGRI-
CULTORES Y SERVICIOS MULTIPLES” “LA HONDONADA”, que
podrá abreviarse LA HONDONADA del domicilio de Tonacatepeque;
instrumento en el cual también se redactaron sus estatutos.- b) Que
en la redacción del artículo CUARENTA Y SEIS, de los estatutos que
rigen a dicha Asociación, adolecen de error, por lo que por medio de
este instrumento viene a RECTIFICAR la redacción del citado artículo
CUARENTA Y SEIS de sus Estatutos, el cual quedaría de la manera
siguiente: ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- LA ASOCIACIÓN DE
TENEDORES, AGRICULTORES Y DE SERVICIOS MULTIPLES,
LA HONDONADA que podrá abreviarse LA HONDONADA, se regirá
por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los
presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Advertir
al compareciente de la obligación que tiene de inscribir el testimonio
de la presente escritura de rectifi cación en el Ministerio de Gobernación,
y a las sanciones a que se refi ere el artículo noventa y uno de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los efectos de dicho
Registro y las sanciones de no hacerlo.- Así se expresó el compareciente,
a quien expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que
se lo hube íntegramente, en su solo acto sin interrupción, ratifi ca su
contenido y fi rmamos.- Doy fe.- Entrelíneas-que podrá abreviarse LA
HONDONADA-que podrá abreviarse LA HONDONADA-que podrá
abreviarse LA HONDONADA-Valen.-
JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio diez frente al folio once frente, del Libro ONCE
DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintitrés de agosto del año dos
mil seis; y para ser entregado a LA ASOCIACION DE TENEDORES,
AGRICULTORES Y SERVICIOS MULTIPLES “LA HONDONADA”,
extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San
Salvador, el día treinta de agosto del año dos mil cinco.
JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO,
NOTARIO.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TENEDORES,
AGRICULTORES Y DE SERVICIOS MULTIPLES.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.-
Art. 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se deno-
minará Asociación de Tenedores, Agricultores y de Servicios Múltiples,
y que podrá abreviarse “La Hondonada”, como una Entidad Apolítica,
no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes estatutos se denominará
“La Asociación”.-
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de
Tonacatepeque, Colonia Distrito Italia, Departamento de San Salvador,
República de El Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo Indefi nido.
CAPITULO II.
DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fi nes y objetivos de la Asociación serán:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjunta-
mente con los organismos Públicos y Privados, Nacionales
e Internacionales, que participen en los correspondientes
programas de desarrollo agrícola.
b) Formular y ejecutar aquellos proyectos que procuren y con-
tribuyan al desarrollo de la comunidad.
c) Fomentar el espíritu de colaboración, especialmente de los
miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y
proyectos en función de los agricultores.
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos acordados y establecidos.
e) Trabajar en forma armónica con los fi nes de desarrollo local
y regional y colaborar en su ejecución;
f) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
del Municipio de los agricultores;
g) Participar organizadamente en el Estudio y Análisis de
la realidad Social y de los problemas y necesidades de la
comunidad así como en cualquier actividad en el campo
social, económico, cultural, cívico, educativo, agrícola, me-
dio ambiente, u otros que fueren legales y provechosos a la
comunidad; y
h) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la
municipalidad.-
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.-
Art. 5.- Para ser miembro de la Asociación se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad o sus
alrededores.
c) Ser de buena conducta.
d) Con deseos de servir a los propósitos de la Asociación.
e) Estar solventes con la Asociación.
A los interesados en ingresar a la Asociación deberán solicitarlo
en forma verbal o por escrito a la junta Directiva, quienes al comprobar
que el solicitante cumple con los requisitos establecidos aprobará por
medio de acuerdo su ingreso.-
Art. 6.- La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el
Acta de Constitución de la Asociación y los que sean nombrados por la
Asamblea General; Serán Miembros Activos: Todas las personas que
la Junta Directiva acepte como tales; y Serán Miembros Honorarios:
Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General.-
Art. 7.- Los Miembros Fundadores y Activos de la Asociación
tendrán derecho de voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General reunida en Sesión Ordinaria y en Extraordinaria cuando se les
convoque.-
Art. 8.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la Asociación; y
b) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento internos
de la Asociación.-
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Art. 9.- Son deberes de los Miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que le señale los estatutos y reglamento interno
de la Asociación.-
Art. 10.- Son derechos de los Miembros Activos:
a) Formar parte de la Junta Directiva.
b) Formar parte de los Comités de Trabajo, nombrados por la
Junta Directiva.
c) Integrar comisiones especiales para actividades y proyectos
de la Asociación por nombramiento de la Junta Directiva;
y
d) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento interno
de la Asociación.-
Art. 11.- Son deberes de los miembros activos:
a) Asistir a la sesión ordinaria y extraordinaria que se les con-
voquen.
b) Cooperar en el desarrollo de actividades de la Asociación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos
internos, acuerdos y resoluciones de Junta Directiva; y
d) Los demás que le señalen los estatutos y reglamentos internos
de la Asociación.-
Art. 12.- Serán atribuciones de los Miembros Honorarios:
a) Asistir a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva,
cuando sean invitados.
b) Participar en programas y eventos de la Asociación.-
Art. 13.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que en el juicio de la Asam-
blea General merezca tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.-
Art. 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.-
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
Art. 15.- La Asamblea General debidamente convocada, es la máxi-
ma autoridad de la Asociación y se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento, como mínimo de los Miembros Fundadores y Activos, en
la primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros
Fundadores y Activos que asistan, excepto en los casos especiales en
que se requiera mayor número de asistencia. Las resoluciones las tornará
la Asamblea General con el voto de la mitad más uno de los miembros
Fundadores y Activos presentes y representados en sesión.-
Art. l6.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es
de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.-
Art. 17.-Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General se hará por medio del Secretario de la
Asociación, las cuales deberán indicar en la ordinarias el día, lugar y
hora en que habrá de celebrarse, y en caso de reunión extraordinaria
deberá incluirse en la agenda propuesta.-
Art. 18.- Si la Reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza
mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los ocho
días siguientes y los acuerdo se tomarán con los votos del cincuenta por
ciento más uno del quórum establecido, salvo casos señalados en los
estatutos y el reglamento interno de la Asociación.-
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva, por causas justifi cadas;
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la Asociación.
c) Aprobar los balances y estados fi nancieros y el presupuesto
anual de la Asociación.
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d) Aprobar y desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Nombrar al Auditor de la Asociación, defi nir sus honora-
rios;
f) Conceder la distinción de Miembros Honorarios; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y
los que no estén contemplados en los presentes estatutos.-
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Art. 20.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva de la Asociación, la cual estará integrada
de la siguiente forma:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Un Pro-Secretario.
e) Un Tesorero.
f) Un Pro-Tesorero.
g) Un Síndico; y
h) Cinco V ocales.
Este número podrá ampliarse o reducirse por la Asamblea General
antes de cada elección.-
Art. 21.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de duración de DOS AÑOS, pudiendo ser reelecto únicamente
para un período más o en todo caso de que por cualquier circunstancia
transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiere
hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán
en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión
de sus cargos.-
Art. 22.- La Junta Directiva celebrará Sesión Ordinaria cada
ocho días y Sesión Extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del
Presidente o de tres o más miembros de la misma-
Art. 23.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos debe-
rán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. En caso de empate el
Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea
en general y de la misma.
c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-
ración de la Asamblea General.
d) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuesto anual
de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea
General.
e) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los comités
o comisiones que considere necesarios para el cumplimien-
to de los fi nes de la Asociación y nombrar sus respectivos
coordinadores.
f) Velar por que todos los miembros cumplan con sus obliga-
ciones para la Asociación.
g) Señalar las fechas de celebración de las sesiones Ordinarias
cada ocho días y extraordinarias cada quince días de la Asam-
blea General, convocar a los miembros y elaborar la agenda
de la misma.
h) Conocer las solicitudes de ingreso de los Asociados y pre-
sentarlas a consideración de la Asamblea General.
i) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento
de la Asociación.
j) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contra-
tos y proyectos de la Asociación aprobados por la Asamblea
General.
k) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como
las reformas a los Estatutos.
l) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación.
m) Organizar seminarios, cursos y otros eventos relacionados
con los fi nes de la Asociación.
n) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
ñ) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los pre-
sentes Estatutos, el Reglamento y demás leyes aplicables.
Art. 25.- Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva: Son
Atribuciones del PRESIDENTE:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Convocar a los Asociados a reuniones de la Asamblea General
y a los Miembros de la Junta Directiva.
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. c) Representar Judicialmente y Extrajudicialmente a la Asocia-
ción, conjunta o separadamente con el Síndico.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la
Asociación.
e) Firmar con el tesorero los cheques y Documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
f) Los demás que se establezcan en estos Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Art. 26.- Son atribuciones del VICE -PRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de su ausencia o impedimento
de éste.
b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue; y
c) Las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.-
Art. 27.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias.
c) Llevar el archivo de la Asociación.
d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva.
e) Llevar el Libro de Registro de la Asociación.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que
autorice el Presidente; y
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.-
Art. 28.- Son atribuciones del PRO-SECRETARIO:
a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de
éste; y
c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.-
Art. 29.- Son atribuciones del TESORERO:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución
Bancaria que la Junta Directiva señale.
b) Firmar con el Presidente los Cheques y Documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Aso-
ciación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y
aprobación.
d) Llevar los Libros de Contabilidad que fueren necesario.
e) Presentar mensualmente en la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación.
f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asociación;
y
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta
lo requiera.-
Art. 30.- Son atribuciones del PRO-TESORERO:
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste.
b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-
nes.
c) Desempeñar las comisiones que se le asignen; y
d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.-
Art. 31.- Son atribuciones del SINDICO:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos
y Reglamento de la Asociación.
b) Colaborar en la elaboración de reforma a los Estatutos y
reglamentos de la Asociación.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación
conjunta o separadamente con el Presidente de la Asociación;
y
d) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.-
Art. 32.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea
General y la Junta Directiva.
b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro o propietario,
en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean de-
signados; y
c) Las demás que les señalen los estatutos y el reglamento de
la Asociación.-
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CAPITULO VII.
CONTABILIDAD, AUDITORIA Y EJERCICIO FISCAL.-
Art. 33.- La Asociación organizará la administración general de
su patrimonio de acuerdo a los sistemas y normas de uso ordinario de
contabilidad.-
Art. 34.- El auditor externo además de las funciones y obliga-
ciones inherentes a su cargo deberá asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de miembros y de Junta Directiva cuando deba rendir
informes o cuando sea convocado, deberá reunir los requisitos propios
de su función y en ningún caso podrá ser miembro de la Asociación, ni
pariente de los Miembros de la Junta Directiva dentro del Cuarto grado
de Consanguinidad ni segundo de Afi nidad.-
Art. 35.- El ejercicio fi scal anual de la Asociación será el del año
calendario, o sea del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de
cada año.
CAPITULO VIII.
DEL PATRIMONIO.-
Art. 36.- El patrimonio de la Asociación estará constituido Por:
a) Las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que aporten
los Asociados, aprobadas por la Asamblea General.
b) Donaciones, Herencias Legados, Contribuciones de personas
Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos.
d) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la
Asociación y Honorarios por trabajos dentro de los objetivos
de la misma.
e) Los intereses generales por depósitos Bancarios de cualquier
naturaleza.
f) Cualquier otros bienes que se obtengan a cualquier título.
g) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-
vengan de diversas fuentes; y
h) Los fi nanciamientos que se obtengan.-
CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES Y DESTITUCIONES DE
LA JUNTA DIRECTIVA.-
Art. 37.- Los Miembros de la Junta Directiva que no cumplan con
las atribuciones establecidas en los presentes estatutos serán sancionados
con multa de Veinticinco Colones, y en ningún caso excederá de Cien
Colones.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individual-
mente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. Además
la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por
faltas leves y a la primera cuando se trate de falta grave.
CAPITULO X.
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
DE LAS FALTAS LEVES.-
Art. 38.- Serán Faltas Leves las siguientes:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas.
c) Mala conducta que se traduzcan en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva.
DE LAS FALTAS GRAVES.-
Art. 39.- Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación y de las comunidades.
b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se trata de dirigentes
de cualquiera de los Órganos de la Asociación y Comité de
Apoyo.
c) El reitero incumplimiento a estos estatutos o del reglamento
de la Asociación.
DE LAS CAUSALES DE EXPULSION.-
Art. 40.- Serán causales de expulsión de los asociados las siguien-
tes:
a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para
terceros.
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Asociación aprovechándose de su cargo directivo.
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación;
y
d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la
Asamblea amerite su expulsión.
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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO
Art. 41.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será
amonestado verbalmente, por escrito, o acordar la suspensión temporal.
En los casos de las faltas graves, la Junta Directiva amonestará al Aso-
ciado por escrito y si el asociado reincidiera con la falta será suspendido
defi nitivamente. El Asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea
General.-
Art. 42.- Las sanciones consistentes en multas, deberán ser cance-
ladas al tesorero, dentro de un plazo no mayor de quince días después
de comunicada la respectiva sanción al miembro infractor.
CAPITULO XI.-
DE LA DISOLUCION
Art. 43.- Esta Asociación podrá disolverse por disposición de la ley,
o mediante acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de Asamblea General
con mayoría califi cada de las tres cuartas partes de los miembros.-
Art. 44.- Son causales para disolver la Asociación:
a) Por la disminución del número de sus miembros del mínimo
establecido por la ley.
b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales
fue constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los presupuestos
legales.
Art. 45.- Al acordarse la disolución de la Asociación se nombrará
una Junta Liquidadora compuesta por cinco personas electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes
que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
las instituciones con fi nes similares al de la Asociación, o a las institu-
ciones de benefi cencia o culturales de la Asamblea General que acordó
la disolución, todo esto se deberá de certifi car en acta juntamente con
el acuerdo de la disolución. El plazo para liquidar la Asociación no
excederá de sesenta días, la Junta Directiva de la Asociación en proceso
de liquidación deberá poner a disposición de la comisión liquidadora
todos los libros y documentos y rendir informes y explicaciones que le
soliciten y el acuerdo por medio del cual se apruebe la liquidación de la
Asociación se publicará de una sola vez en el Diario Ofi cial por cuenta
de la Asociación.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 46.- La Asociación de Tenedores, Agricultores y de Servi-
cios Múltiples “La Hondonada” se regirá por la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Art. 47.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los
libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán,
con una razón de apertura en el primer folio, que especifi que el objeto
del Libro, Número de Folios, y la fi rma del Presidente y Secretario.
Art. 48.- Estos Estatutos estarán en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0124.-
San Salvador, 06 de octubre de 2005
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
TENEDORES AGRICULTORES Y DE SERVICIOS MULTIPLES,
compuestos de CUARENTA Y OCHO Artículos, constituida en la ciu-
dad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las diez horas
del día 28 de noviembre del 2004, por Escritura Pública otorgada antes
los ofi cios de la Notario CLAUDIA SOFIA BARRIENTOS SOLIS,
y con posterior rectifi cación otorgada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 30 de agosto de
2005, otorgada ante los ofi cios del Notario JOSE PORFIRIO REINA
MEMBREÑO; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de
la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR
ZEPEDA.
(Registro No. F023433)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No.1087
San Salvador, 11 de Octubre del 2005.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vistas la solicitud suscrita conjuntamente por los Señores JORGE ALBERTO ABREGO MONTES, Ingeniero Civil, y MONICA GUADALUPE VILLAFUERTE DE OBYRNE, Estudiante, mayores de edad de los domicilios de San Salvador, Representantes Legales de las Sociedades PRO-DUCTOS DE GRAVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “PROSGRAVA, S.A. DE C.V. y LFC GROUP INC. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “LFC GROUP INC. S. A. DE C.V.”, respectivamente; relativas a que se autorice a la primera, para transferir a la segunda, la Concesión que se le otorgó mediante Acuerdo No.878; y
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Acuerdo Número 878 de fecha 26 de Noviembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial número 15 Tomo 354 de fecha 23 de Enero del 2002, se otorgó a la SOCIEDAD PROGRAVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PROGRA-VA, S.A. DE C.V. concesión para la explotación de cantera de material pétreo denominada “EL PINO”, por el término de SIETE AÑOS, contados a partir del año dos mil uno, existente en un inmueble propiedad de la citada Sociedad de una extensión superfi cial de cuarenta y seis mil trescientos veintiuno punto cuarenta y nueve metros cuadrados, ubicada en Kilómetro 31 Carretera Panamericana, contiguo a Barrio El Calvario, Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; Acuerdo que se encuentra inscrito el Registro Minero que lleva la Dirección de Hidrocarburos y Minas al número 12 folio del 122 al 135, de libro número 1º registro de Acuerdos.
II.- Que está comprobada en autos, la existencia Legal de las Sociedades PRODUCTOS DE GRAVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, y Sociedad LFC GROUP INC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; la personería con que actúan los solicitantes, y la disponibilidad del inmueble en que se encuentra la Cantera.
III.- Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, al remitir las diligencias, emite opinión favorable a la transferencia solicitada, indicando que la Sociedad adquirente ha demostrado, mediante los documentos respectivos, tener mejor capacidad fi nanciera y se ha comprometido a continuar cumpliendo con las obligaciones adquiridas por PROGRAVA, S.A. DE C.V. en el contrato de Concesión.
POR TANTO:
De conformidad al Artículo 14 de la Ley de Minería y 12 de su Reglamento.
ACUERDA:
1°) AUTORIZASE a la Sociedad PRODUCTOS DE GRAVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRO-GRAVA, S.A. DE C.V., para que transfi era a la Sociedad LFC GROUP INC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “LFC GROUP INC, S.A.”, la Concesión de explotación de cantera de material pétreo denominada EL PINO, que le fue otorgada mediante el Acuerdo Número 878, de fecha 26 de Noviembre del 2001, publicado en Diario Ofi cial Número 15 Tomo 354, de fecha 23 de Enero del 2002; Cantera existente en un inmueble actualmente de la Sociedad adquirente, de una extensión superfi cial de cuarenta y seis mil trescientos veintiuno punto cuarenta y nueve metros cuadrados, ubicada en Kilómetro 31 Carretera Panamericana, contiguo a Barrio El Calvario, Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
2°) Queda obligada la sociedad adquirente a dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo, a las disposiciones de la Ley de Minería y su Reglamento, al acuerdo número 878, relacionado en el considerando I del presente acuerdo, y a la escritura que contiene el contrato de concesión otorgada el día 20 de Febrero del 2002, ante los ofi cios del Notario Roberto Chávez Quintanilla.
3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.
(Registro No. F023557)
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
ACUERDO No. 15-0919.-
San Salvador, 2 de junio de 2005
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, ubicado en Barrio El Centro, Municipio de San Isidro, Departamento de Morazán; II) Que con fecha 24 de junio de 2005, se realizó inspección en las instalaciones de dicho centro educativo, y se comprobó que no cuenta con laboratorio de ciencias, bibliografía adecuada al Nivel de Educación Media y centro de cómputo; por lo que es procedente autorizar únicamente por dos años únicamente, a efecto de que las defi ciencias encontradas sean subsanadas. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar para el período del 1 de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2006, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR GENERAL FRANCISCO MORAZÁN; 2) Dar seguimiento en el transcurso del año a efecto de comprobar que las defi ciencias encontradas han sido subsanadas. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1151.
San Salvador, 10 de Septiembre de 2005
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado HERBERT OSWALDO FUNES BARILLAS, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido por el Wesley College de República de Belice en el año 2002, y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios High School realizados por HERBERT OSWALDO FUNES BARILLAS de República de Belice, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F023529)
ACUERDO No. 1619-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada FLOR JANETT FERRUFINO ALCANTAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- J. E. TENORIO.-J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.-GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F023458)
ACUERDO No. 1620-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal A CUERDA: Autorizar a la Licenciada REBECA NOEMY MOLINA ECHEGOYEN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. F023662)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ACUERDO No. 1641-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada GERTRUDIS GRACIELA FLORES DE RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLI-QUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J. - GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. F023490)
ACUERDO No. 1654-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada BRENDA LILLY GRACIAS PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. F023471)
ACUERDO No. 1663-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada SORAYA DE LA PAZ HERNANDEZ VILLATORO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. F023445)
ACUERDO No. 1680-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ISIS EVELIA REYES BURGOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. F023449)
ACUERDO No. 1707-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada CLAUDIA YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pro-nunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F023470)
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ACUERDO No.1723-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado MARIO ESQUIVEL VIDES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
(Registro No. F023468)
ACUERDO No. 1726-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar al Licenciado JOSÉ RIGOBERTO BARRERA MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
(Registro No. F023486)
ACUERDO No. 1760-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar al Licenciado JUAN MIGUEL MARTINEZ HURTADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F023609)
ACUERDO No. 1784-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado HENRY JOSE UMANZOR GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-DERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
(Registro No. F023409)
ACUERDO No. 1836-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de octubre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado EDUARDO ALFONSO HENRIQUEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. E. VELASCO.- M. A. CARDOZA A.- RENE FORTIN MAGAÑA.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- PERLA J.- J. N. R. RUIZ.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-M. E. LEMUS.-
(Registro No. F023511)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE COLONIA LAS PALMERAS,
MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO
DE SAN MIGUEL.
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- La asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales municipales respectivas, por estos estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia Las Palmeras, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel y que podrá abreviarse “ADESCOPAL”, que en lo sucesivo de éstos se denominará la Asociación, tendrá su domicilio legal en Colonia Las Pal-meras, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y METAS
ARTICULO 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
ARTICULO 3.- Esta Asociación tendrá por objetivos lo siguien-te:
a) Promover el progreso de la comunidad, conjuntamente con los organismos públicos y privados, Nacionales e Interna-cionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, los grupos y entidades representativas a fi n de mantener organizada la comunidad.
c) Buscar la participación activa de los miembros de la co-munidad, así como coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos y los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos de cada uno de sus asociados.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieran en la comunidad, tales como: Legalizar Terreno y construir el Cen-tro Escolar; Mejoramiento continuo de caminos vecinales o pasajes; Otros que desarrollen a la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local, expresando sus propios ideales.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la co-
munidad, así corno cualquier actividad en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que
fueran legales y provechosos a la comunidad.
i) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la muni-
cipalidad.
ARTICULO 4.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas
en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal, de
acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal,
salud, mejoramiento de infraestructura básicas; Vivienda, Industria,
Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de
la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 5.- Los asociados podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Los Asociados Fundadores son todas las personas que fi rmaron el
Acta de Constitución de la Asociación; son Asociados Activos, todas las
personas que obtengan su ingreso a la misma, conforme lo establecido en
estos estatutos; son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales
o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o
dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General
les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 6.- Para ser Asociado activo deberá observarse los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) Residir en la comunidad.
c) Ser de buena conducta.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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ARTICULO 7.- Los interesados a ingresar a la Asociación deberán
solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.
La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los
requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por
medio de acuerdo su ingreso.
DEL REGISTRO DE ASOCIADOS.
ARTICULO 8.- La Asociación contará con un registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Fundadores, otra para Activos y otra para Honorarios.
En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales del inscrito, así mismo las fechas del ingreso.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 9.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que goza la Asocia-ción.
f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables.
ARTICULO 10.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.
c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se les encomienden.
d) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
f) Los demás que regulen otras leyes aplicables.
ARTICULO 11.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo Asociado, por expulsión o muerte.
ARTICULO 12.- Procederá la expulsión del Asociado, según las causas siguientes:
a) Mala conducta que se ocasione en perjuicio de la Asociación o la comunidad en general.
b) Negarse a abandonar el desempeño de cargo que por elección de Asamblea General haya aceptado.
c) Incumplimiento de las leyes, ordenanza, Estatutos y disposi-ciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con el objetivo de la Asociación.
ARTICULO 13.- Cuando un Asociado incurriera en alguna de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.
Si el Asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la Asamblea General para que se considere su expulsión.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea necesario.
ARTICULO 16.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General se harán por medio de cartas, las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reuniones extraordinarias deberá incluirse la agenda propuesta.
ARTICULO 17.- Si las reuniones no se realizarán por falta quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán de los presentes del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Ciudad Barrios, estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
b) Elegir los Miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justifi cadas.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del tesorero y los demás que presenten la Junta Directiva.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados según las necesidades de la Asociación.
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d) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
e) Acordar la disolución de la Asociación.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
g) Las demás que establezcan la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Ciudad Barrios y su Reglamento Interno.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19.- La Junta Directiva estará integrada por miembros electos en Asamblea General, por votación ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso; la nominación de los cargos será la siguien-te:
a) Un Presidente (a)
b) Un Vicepresidente (a)
c) Un Secretario (a)
d) Un Prosecretario (a)
e) Un Tesorero (a)
f) Un Pro tesorero (a)
g) Un Síndico (a)
h) Cuatro Vocales
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el Socio o Directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 20.- La Junta Directiva celebrará una reunión ordinaria cada mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del presidente o de tres o más miembros de la misma.
ARTICULO 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
c) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, la municipa-lidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, el Proyecto de Desarrollo Comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperen en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
ARTICULO 22.- Los Acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá doble voto.
ARTICULO 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades de la Asociación.
ARTICULO 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ARTICULO 25.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
ARTÍCULO 26.- El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, en casos de ausencia o impedi-mento.
ARTICULO 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación, y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asocia-ción, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente y Síndico como
refrendarios.
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ARTICULO 28.- El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero en
todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia
o impedimento de éste.
ARTICULO 29.- El Síndico, tendrá representación Judicial y
extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica,
quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales
y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien legitimará
mediante certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTICULO 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva
en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a
los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ARTICULO 31.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período
consecutivo o dos alternos.
ARTICULO 32.- Para Ser miembro de la Junta Directiva, se
requiere:
a) Tener como mínimo dos años de residir en la Comunidad.
b) Tener como mínimo un año de pertenecer a la Asociación.
c) Ser mayor de edad.
d) Observar buena conducta.
e) Estar solvente con la Asociación.
ARTICULO 33.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno
o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus
funciones.
La destitución individual procederá después de tres amonestaciones
por faltas leves y la primera cuando sea por falta grave.
ARTICULO 34.- Serán faltas leves:
a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta
Directiva o de Asamblea General.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones diseñadas, así
como en el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva o
de Asamblea general.
c) Falta de Cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-
dad.
d) Incumplimiento de los Estatutos, su Reglamento Interno y
demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 35.- Será falta grave cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente benefi cios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo, asimismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 36.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los asociados.
b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-vengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
e) El fi nanciamiento que se obtenga.
ARTICULO 37.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que será manejada con las fi rmas del Tesorero, Síndico y Presidente o quienes la Junta Directiva asigne.
ARTICULO 38.- El Presidente y tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas banca-rias cuando exceda de los límites de su cargo, así mismo, las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.
CAPITULO VI
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN EXTERNA
ARTICULO 39.- La Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, auditará las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año, o en cualquier momento a solicitud de la Junta Directiva o por lo menos cinco asociados y además de ofi cio.
CAPITULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 40.- La modifi cación de los Estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los Asociados.
ARTICULO 41.- Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación de los Estatutos, los Asociados y la Junta Directiva, en el primer caso corresponderá a por lo menos diez asociados hacer su petición por es-crito a la Junta Directiva y en el segundo caso, la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.
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ARTICULO 42.- La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios para su aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 43.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de Asamblea General por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados.
ARTICULO 44.- Son causales para disolver la Asociación:
a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza reguladora de las Asociaciones del municipio de Ciudad Barrios para su constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.
ARTICULO 45.- Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certifi car en el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios juntamente con la solicitud, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado.
ARTICULO 46.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Alcaldía Municipal.
ARTICULO 47.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días y la Junta Directiva de la Asociación en proceso de li-quidación, deberá poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que se soliciten.
ARTICULO 48.- Los delegados y representantes a que se refi ere el Artículo 46, tendrá la representación legal de la Asociación juntamente y solo para efectos de liquidación.
ARTICULO 49.- Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su aprobación.
El Acuerdo Municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación se publicará una sola vez en el Diario Ofi cial por cuenta de la Asociación.
ARTICULO 50.- Si después de verifi cada la liquidación, y cancelado el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a la Comunidad.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 51.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los
obtenidos de otras fuentes, como: Aportes, donaciones, etc. para llevar
a cabo sus programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía
Municipal de Ciudad Barrios, cuando ésta lo requiera.
ARTICULO 52.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, deberá hacerse constar por escrito, por lo que se
llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente
y se llenarán con una razón de apertura en el primer folio, que se espe-
cifi que el objeto del libro, número de folio; y las fi rmará el Presidente
y Secretario.
Al fi nalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para
el siguiente año, agotados los folios, se pondrá en el último una razón
de cierre fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario.
ARTICULO 53.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO UNO.-
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal.
LA SAGRADA FAMILIA de la Colonia Las Palmeras, jurisdicción de
Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, que se abreviará ADE-
SCOPAL, y que consta de cincuenta y tres artículos y no encontrándose
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al
orden público no a las buenas costumbres, este Concejo Municipal, de
conformidad a los Artículos 30 numerales 13 y 23 y 119 del Código Mu-
nicipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirles el carácter de PERSONA
JURÍDICA. Comuníquese.-
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal, Ciudad Barrios
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
Br. RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR,
ALCALDE MUNICIPAL.
ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F023407)
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DEFINITIVA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día diecinueve de septiembre del presente año, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HEREDERA con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA LIDIA POLANCO conocida por MARIA LIDIA POLANCO SOTO y por LIDIA POLANCO SOTO, quien falleció en El Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil uno, siendo su último domicilio esta ciudad, a la señora ANA MARGARITA MARTINEZ POLANCO, en su concepto de hija de la causante.
Confi rióse a la heredera en el carácter antes indicado la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.-
Of. 1 v. No. 1523
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con veinte minutos de este día, se han declarado herederos Abintestato y con Bene-fi cio de Inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día quince de marzo del año dos mil cinco, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el señor JOSE ANIBAL PORTILLO GUZMAN a ROSA DELMI AGUILAR DE PORTILLO y los menores ANIBAL IVAN y TANIA LISSETTE ambos de apellido PORTILLO AGUILAR, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los se-gundos como hijos del referido causante, así mismo la señora AGUILAR DE PORTILLO como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a ALEJANDRA GUZMAN VIUDA DE PORTILLO, quien es madre del causante antes referido; confi riéndoseles DEFINITI-VAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley, los menores por medio de su madre y representante legal señora ROSA DELMI AGUILAR DE PORTILLO.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1524
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL BELTRAN, ocurrida el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón, La Cruz, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, siendo este lugar su último domicilio; y por repudiada la misma de parte de la señora MARIA CONSUELO VALDEZ, en su carácter de hija del cau-sante en mención; de parte del señor DOUGLAS ERNESTO VALDEZ BELTRAN, en su calidad de hijo sobreviviente del referido causante.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y veinte minutos del día nueve de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 1525 -1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEPETITAN.-
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señorita MARIA EMILIA HERNANDEZ SERVELLON de veintiún años de edad, ama de casa, de este domicilio , solicitando Título de Dominio a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San José el cual tiene una capacidad superfi cial aproximada TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS de los linderos siguientes: Al ORIENTE, Veintiún metros treinta centímetros y linda con propiedad de la señora SANTOS DOROTEA HERNANDEZ SERVELLON, AL NORTE, quince metros, treinta centímetros y linda con propiedad del señor GILBERTO MOLINA, antes, hoy de JOSE MARIO CRUZ AGUILAR. AL PONIENTE, Dieciocho metros con treinta centímetros y linda con propiedad del señor: ANGEL MARAVILLA y al SUR, quince metros treinta centímetros y linda con propiedad del señor MAURICIO HERNANDEZ SERVELLON.- El solar antes mencionado no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, lo estima en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 85/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA y lo adquirió por compra que hizo al señor MAURICIO ANTONIO HERNANDEZ SERVELLON, de treinta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio.-
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consi-guientes.
Librado en la Alcaldía Municipal de Tepetitán, a veinticuatro días del mes del de octubre de dos mil cinco.- VICTOR MANUEL MEJIA MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA FERNANDA AGUILLON DE VILLALTA, SECRETARIA MUNICIPAL
Of. 3 v. alt. No. 1526-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNTITULOS SUPLETORIOS
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Tribunal el día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, se presentó la Bachiller MAGNA BERENICE DOMINGUEZ CUELLAR, en su carácter de Agente Auxiliar, quien actúa en nombre y en representación del señor Fiscal General de la República, EXPONIENDO: que promueve Diligencias de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Cruz, jurisdicción de Santiago de la Frontera de este Departamento, propiedad del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, adquisición de terreno efectuado por medio de donación que se le hiciere en el año de mil novecientos cincuenta y ocho la señora JUANA ALVAREZ, cuyo documento de traspaso no ha sido posible localizar ni se encuentra ninguna descripción de éste en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, funda el derecho en el Art. 699 C.C., en el cual el Estado de El Salvador es el actual po-seedor del inmueble, no teniendo documento alguno que acredite como propietario del inmueble, por lo que promueve las diligencias de Título Supletorio para que una vez concluidas y aprobada la información sirva de legal título las que demuestren que es dueño en el ramo de Educación del inmueble que consta de una extensión superfi cial de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO CENTIMETROS SIETE DECIMETROS CUADRADOS, en el cual se encuentra la construcción del Centro Escobar del Cantón Santa Cruz, inmueble que tiene un valor estimado en la cantidad de QUINIENTOS COLONES, y ha estado en posesión del Ministerio de Educación en forma quieta, pacífi ca e ininte-rrumpida desde la fecha de su adquisición en mil novecientos cincuenta y ocho, es decir por más de diez años consecutivos, que dicho terreno no está en proindivisión, ni gravado con servidumbre de ninguna clase, y no tiene cargas ni derechos que respetar.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco.- Lic. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1520-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, la licenciada MAGNA BERENICE DOMINGUEZ CUELLAR y en sustitución de ésta la Licenciada CARMEN AIDA FLORES MARTINEZ, ambas en su carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República en representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación; Solicitando se extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Nicolás, del Municipio de Monte San Juan, de esta Jurisdicción; cuya extensión superfi cial es NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al NORTE: Veinticinco metros cuadrados, linda con el resto del terreno de la compareciente, AL ORIENTE: Treinta y cinco metros, linda con terreno de José Cruz Aguillón, camino vecinal de por medio, AL SUR: Veinticinco metros linda con terreno del señor Francisco Hernández, AL PONIENTE: Cuarenta metros linda con el resto del terreno de la compareciente.- Dicho inmueble lo adquirió por donación que le hizo la señora CONCEPCIÓN AGUILLON VIUDA DE HERNANDEZ conocida por CONCEPCIÓN AGUILLON, en el año de mil novecien-tos noventa y cinco, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, tiene nombre especial y fue conocido como “Las Pilas” no es dominante ni es sirviente y lo valúa por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS COLONES.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil cinco. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1521-2
DE TERCERA PUBLICACIÓNTITULOS SUPLETORIOS
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.-
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
Benjamín Ernesto Rivas Sermeño, en concepto de Agente Auxiliar del
señor Fiscal General de la República, solicitando Título Supletorio del
siguiente inmueble: “de naturaleza rústica” situado en el cantón El Cerrito
jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de la extensión
superfi cial de cinco áreas, sesenta centiáreas o sean quinientas sesenta
metros cuadrados, que mide y linda: al NORTE, quince metros treinta
y ocho centímetros con terreno que fue de la sucesión de Víctor Alfaro
hoy de Elba Chacón Valencia de Tepas; al ESTE, treinta y seis metros
cuarenta centímetros con terrenos que fueron de la sucesión de Víctor
Alfaro hoy de Fernando Alfaro Calderón, carretera nacional de por medio;
al SUR, quince metros treinta y ocho centímetros y al OESTE, treinta y
seis metros cuarenta centímetros, linda en estos dos últimos lados con
terreno que fue de la sucesión de Juana Hernández viuda de Pérez, hoy
de Sebastián Antonio Valdés.- Lo hubo el Estado de El Salvador, por
donación hecha en el año de mil novecientos ochenta y uno, por el señor
Rigoberto Arévalo, actuando en nombre y representación del Concejo
Municipal de Nahuizalco.- No se encuentra inscrito pero si es inscribible
por estarlo su antecedente.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día
dieciséis de septiembre del dos mil cuatro. –Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1503-3
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.-
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, en su carácter de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, en nombre
y representación del Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación,
promoviendo Título Supletorio; sobre un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Palo Verde, jurisdicción de San Julián,
Departamento de Sonsonate, segregado de otro de mayor extensión,
para servicios del Ministerio de Educación, de la capacidad de MIL
NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y que se describe así,
con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinte metros
cincuenta centímetros; AL ORIENTE: compuesto de cuatro tramos,
el primero de diecisiete metros, el segundo de ocho metros, el tercero
de trece metros sesenta centímetros y el cuarto de veintiocho metros,
mide en total este lado sesenta y seis metros sesenta centímetros; AL
SUR: mide veintiséis metros; y AL PONIENTE: cincuenta y cuatro
metros sesenta centímetros, linda por los cuatro rumbos con el este del
terreno de donde se desmembró; se valúa en la suma de QUINIENTOS
COLONES, equivalentes a CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON
CATORCE CENTAVOS DE DOLAR, el Estado de El Salvador, en el
Ramo de Educación, la posesión material de dicho inmueble lo adquirió
hace más de diez años, por donación otorgada por la señora CORNELIA
EVA LÓPEZ, tal como consta en el testimonio de Escritura Pública de
Donación otorgada por la referida señora, ante los ofi cios del Notario
Higinio Antonio Acevedo, dicha posesión data desde mil novecientos
ochenta y desde esa época de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida
y sin clandestinidad; el mencionado inmueble carece de título inscrito
y no es inscribible por carecer de antecedentes registrales; no es predio
dominante ni sirviente y no existen otros poseedores, no tiene cargas,
ni derechos reales que respetar.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los once días del mes de Julio del año dos mil cinco.
- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1504-3
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JUAN MIGUEL PINEDA PEREZ, Notario de este domicilio,
AVISA: Que mediante resolución proveída a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del presente año, en las diligencias de aceptación de herencia seguida ante los ofi cios del suscrito notario, en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha declarado heredero con benefi cio de inventario y conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión al señor ARMANDO CAMPOS MEZA, en su concepto de esposo de la causante señora CORDELIA SIGUENZA DE CAMPOS, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, lugar de su último domicilio, el día treinta de julio del año mil novecientos noventa y siete, dejó la señora CORDELIA SIGUENZA DE CAM-POS, vendedora, cincuenta y tres años de edad, y del domicilio de Soyapango.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el ofi cina del suscrito Notario, situado en Condominio Héroes Norte; Edifi cio A, Local Número 2-03, Boulevard de Los Héroes, en esta ciudad, San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
JUAN MIGUEL PINEDA PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F023395
MAURICIO ANTONIO RIVERA FUNES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente Bis, Número Mil Treinta y Siete, entre Diecisiete y Diecinueve Avenida Norte, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las trece horas del día veintidós de Junio de dos mil cinco, se ha declarado al señor OLVIN ERNESTO DE LEON ARAUZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, el día veintitrés de julio de dos mil, dejara la señora MARIA ELIZABETH ARAUZ HERRERA o MARIA ELIZABETH ARAUZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintitrés de junio de dos mil cinco.
Lic. MAURICIO ANTONIO RIVERA FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F023401
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
del día diecinueve de Octubre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE CECILIO SANCHEZ COREAS o JOSE
CECILIO SANCHEZ, quien falleció a las cuatro horas del día veintiuno
de Mayo de dos mil cinco, en Residencial Villas de California de esta
ciudad, siendo este lugar su último domicilio, a las señoras ANA ORFILIA
MORALES GODOY DE SANCHEZ o ANA ORFILIA MORALES DE
SANCHEZ; y ANA CECILIA SANCHEZ DE GUANDIQUE o ANA
CECILIA MORALES SÁNCHEZ, en calidad de herederas Testamen-
tarias del Causante y se les han conferido a las herederas declaradas, en
el carácter indicado conjuntamente, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y dieciséis minutos del día diecinueve de octubre del dos mil
cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F023414
ANA FELICITA ESTRADA; Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día diez de septiembre del corriente año, se ha declarado
abintestato con benefi cio de inventario a la señora SIMONA DEL
CARMEN CORPEÑO MONTANO, quien es de cincuenta años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango, departamento de San
Salvador, de su Documento Único de Identidad Número cero cero cinco
siete cuatro seis cinco ocho guión ocho, de los bienes que a su defunción
dejó la señora CARMEN DE LA CRUZ CORPEÑO PEÑA conocida por
CARMEN CORPEÑO, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera,
de ofi cios Domésticos, salvadoreña, fallecida el día treinta de Enero del
año de mil novecientos ochenta y siete en el Barrio El Ángel, en la Villa
del Rosario, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio el
Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, en concepto de
hija de la causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la admi-
nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días
del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F023424
MARIA ESTHER FERRUFlNO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
del día diecisiete de octubre del dos mil cinco, se han declarado herederas
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora ANGELICA AYALA BENITEZ, quien
falleció a las veintiún horas diez minutos del día diecisiete de junio del
dos mil cuatro, en Residencial San Francisco, de la ciudad de San Miguel,
siendo este lugar su último domicilio, a las señoras GLORIA ISABEL
FUENTES AYALA y ANA LIDIA FUENTES AYALA o ANA LIDIA
FUENTES DE ORELLANA, ambas en calidad de hijas de la causante
y se les han conferido a las heredera declaradas en el carácter antes
indicado, conjuntamente la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y dieciséis minutos del día diecisiete de octubre del dos mil cin-
co.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F023432
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de
Aguilares y de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Ca-
lle Oriente Número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares, al público
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y diez minutos del día veintidós de octubre del año dos
mil cinco, se ha declarado a los señores DORA LILIAN QUINTANILLA
CAMPOS, ROBERTO QUINTANILLA CAMPOS y SALVADOR
QUINTANILLA CAMPOS, Herederos Defi nitivos Intestados con
Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el
Hospital Nacional Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, el día dieciséis de Abril del año dos mil cuatro, siendo la
ciudad de El Paisnal, su último domicilio, dejara la señora MARTINA
CAMPOS DE QUINTANILLA conocida por MARTINA CAMPOS,
en sus conceptos de hijos legítimos sobrevivientes de la DE CUJUS,
habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva
intestada de la referida sucesión.-
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
Librado en la ciudad de Aguilares, a veintisiete días del mes de
octubre del año dos mil cinco.-
Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F023446
CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ, Notario de este domicilio, con
Despacho Jurídico, ubicado en Veinticinco Calle Poniente Número Mil
Trescientos Treinta y Dos, Colonia Layco, San Salvador, con Teléfono
2236-1888 y fax número 2236-1833,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día tres de octubre de dos mil cinco; se ha declarado
al señor BLADIMIR HENRIQUEZ SANCHEZ, como HEREDERO
INTESTADO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
los bienes que a su defunción dejara el señor OSMIN HERNANDEZ
HENRIQUEZ conocido por OSMIN HENRIQUEZ y por OSMIN
HENRIQUEZ HERNANDEZ, en concepto de hijo sobreviviente del
de Cujus, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, originario y del
domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, de nacionalidad
Salvadoreña, hijo de ANDRES HERNANDEZ conocido por ANDRES
HERNANDEZ PEREZ y de MARIA ERVAN HENRIQUEZ conocida
por MARIA ERVAN HENRIQUEZ LOPEZ, DELFA HENRIQUEZ y
DELFA HENRIQUEZ LOPEZ, quien falleció a consecuencia de Insu-
fi ciencia Renal Crónica y Trombosis Venosa Profunda, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social, jurisdicción y departamento de
San Salvador a las veinte horas y quince minutos del día dieciocho de
septiembre de dos mil cuatro, siendo su último domicilio la Urbaniza-
ción Nuevos Horizontes, Pasaje Veintidós, Polígono Cuarenta y tres,
Casa Nueve, Municipio de Ilopango, departamento de San Salvador;
habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva
de la sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Despacho del Notario Lic. CECILIO VIDAL
SIBRIAN GALVEZ, en la Ciudad de San Salvador a los ocho días del
mes de octubre del año dos mil cinco.
CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F023448
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,
ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al
fallecer por el señor VICTOR LEIVA AMADOR o VICTOR LEIVA,
el día diez de enero del dos mil tres, en esta ciudad, siendo Puerto El
Triunfo, el lugar de su último domicilio, DECLARASE HEREDERO
DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HE-
RENCIA INTESTADA, al señor JOSE ORLANDO GUEVARA LEIVA
o JOSE ORLANDO GUEVARA, en calidad de hijo del causante.-
Confi éresele al heredero declarado la administración y representa-
ción defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de ley.-
Publíquese los edictos correspondientes.-
Posteriormente extiéndase la certifi cación solicitada.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los seis
días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023481
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y
veinte minutos del día veintidós del corriente mes; se declararon herederos
expresamente, y con benefi cio de inventario, de las herencias intestadas
que al fallecer los causantes Ricarda Vanegas y Natividad Galo, en las
fechas del veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y en
el dieciocho de mayo de dos mil cinco, en el orden respectivo, siendo
Polorós, departamento de La Unión, el Último domicilio de ambos cau-
santes, dejaron a favor de José Ángel Galo Vanegas y Juana Galo de
Zavala, ambos en concepto de hijos de los causantes antes relacionados.
En consecuencia se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la
administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veintiséis días de septiembre de dos
mil cinco.-Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F023500
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de Lo Civil de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.- Se le declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario a la señora Vicenta Morales de Morales, de la herencia intestada que al fallecer el día diez de Mayo del corriente año, en el Cantón Lajitas, Jurisdicción de la Villa de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante CRUZ MORALES MEJIA, conocido por CRUZ MORALES, de parte de la señora VICENTA MORALES DE MORALES en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 988 Numeral Primero del Código Civil. Se le confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certifi cación que corresponde.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023504
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco; se ha declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ARMANDO ARIAS, quien falleció el día nueve de mayo del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor JORGE ALBERTO ARIAS HERNANDEZ, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión le correspondían al señor JORGE ALBERTO ARIAS LEON, conocido por JORGE ALBERTO ARIAS, en su calidad de Hermano del cau-sante.- Y se le ha conferido al aceptante declarado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.-
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco.- LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F023520
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, NOTARIO del domicilio de San Salvador, con ofi cina jurídica situada en la Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco Edifi cio Mossi - Portillo, Segunda Planta, Local Dos, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las diez horas del día veintiocho de octubre del presente año, se ha declarado al señor JOSE FRANCISCO SARAVIA CAMPOS, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA BERTA CAMPOS DE SARAVIA, siendo su último domicilio en San Juan Buenavista, jurisdicción de Huizúcar, De-partamento de La Libertad, quien falleció el día veintiséis de diciembre de
mil novecientos ochenta y cuatro, en San José Villanueva, Departamento de La Libertad, que dejare la señora MARIA BERTA CAMPOS DE SARAVIA, en su concepto de hijo de la expresada causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cinco.
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
NOTARIO.
1v. No. F023530
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora NOELIA ELIZABETH MELARA, en calidad de madre del causante, y como cesionaria de los Derechos hereditarios que le correspondían al Señor RAFAEL ELIAS MARIONA GARCIA, como Padre del causante señor RAFAEL ANTONIO MARIONA MELARA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día catorce de mayo del año dos mil cinco, en el Cantón Santa Cruz Porrillo, de la jurisdic-ción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele a la Heredera Declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023543
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil cinco, se han declarado herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor DANIEL PALACIOS CHAVEZ, quien fue de veintisiete años de edad, jornalero, soltero, originario de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecido el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve; a los menores LESVIA YAMILETH, ANA RUTH y CRISTIAN DANIEL, todos de Apellidos PALACIOS SANTOS, en calidad de Hijos del causante, representados legalmente por su madre, señora ANA RUTH SANTOS MARTINEZ, a quienes se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión; debiendo ejercerla los menores LESVIA YAMILETH, ANA RUTH y CRISTIAN DANIEL, todos de Apellidos PALACIOS SANTOS; por medio de su madre, señora ANA RUTH SANTOS MARTINEZ, quien es su representante Legal.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y cinco minutos del día veintiséis de Agosto de dos mil cinco.- En-mendados: benefi cio-Legal-Valen.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F023546
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MAURICIO ANTONIO RIVERA FUNES, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en Ochenta y Una Avenida Norte, Edifi cio Capelli, local uno, segunda Planta, Colonia Escalón, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito notario, en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de abril de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Chalchuapa, su último domicilio, el día diez de marzo de dos mil cinco, dejó el señor HUGO RICARDO PEREZ RAMIREZ, mayor de edad, Mecánico, de parte de la señora ANA ELSI MENJIVAR DE PEREZ, en concepto de cónyuge del causante, y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a dicha sucesión a que comparezcan a esta notaría a manifestarlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación de este edicto.
San Salvador, dieciséis de abril de dos mil cinco.
MAURICIO ANTONIO RIVERA FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F023398
REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario del domicilio de Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Colonia Las Arboledas casa número tres, block “B” Pasaje uno, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída, en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día quince de enero de dos mil cinco por don JOSE EFRAIN FLORES, de parte de la señora REYES HERNANDEZ DE FLORES, en el concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos que correspondían a José Angel Flores Hernández, Lidia Flores de Hernández, María Irma Flores de Erazo y María Elvira Flores Reyes, y éstos en su concepto de hijos del causante. En consecuencia Confi érese a dicha aceptante la Administración y representación Interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario Regino Antonio Aguilar Lemus, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintiocho de octubre de dos mil cinco.-
LIC. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,
NOTARIO.
1 v. No. F023440
LICENCIADO JOSE EDGARDO SALINAS, Notario de este domicilio y de Santa Tecla, con ofi cina en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero, Edifi cio Oquelí, Número Ciento Treinta, Segunda Planta, Local Número Tres, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día Treinta de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO DOMINGO TRECE SOSA RODRIGUEZ, conocido por JULIO DOMINGO TRECE SOSA; y por JULIO SOSA ocurrida en Emergencias del Hospital Doctor José Molina Martínez, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Altos del Boulevard, Pasaje Las Orquídeas, Block Seis, Casa Número Cuarenta y Nueve, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día Veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dichas diligencias seguidas por la señora ROSA PONCE VIUDA DE SOSA, conocida por ROSA PONCE en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha herencia intestada correspondían a los señores JULIO ALBERTO SOSA PONCE, DELMY ELIZABETH SOSA DE MENJIVAR, JULIO GUILLERMO SOSA PONCE, JU-LIO CESAR SOSA PONCE, ANABELLA DEL CARMEN SOSA DE RIVERA, IRIS ESMERALDA SOSA GALINDO, CAROLINA EUGENIA SOSA DE ROJAS, JULIO BALTAZAR SOSA GALINDO y JULIO EDGARDO SOSA GALINDO en su calidad de hijos sobrevi-vientes del causante, habiéndosele conferido a la señora ROSA PONCE VIUDA DE SOSA, conocida por ROSA PONCE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo, comparezcan ante el suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la Herencia yacente dejada por el referido causante o alegar igual o mejor derecho.
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado JOSE EDGARDO SALINAS. San Salvador, a las once horas del día Diez de Octubre del año Dos Mil Cinco.
LIC. JOSE EDGARDO SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F023488
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA, Notario del domicilio de Soyapango y del de San Salvador, con ofi cina notarial en Urbanización Universitaria, Avenida Los Lirios número Un mil diez, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintiséis de octubre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Me-jicanos el día dos de febrero de dos mil cinco, dejó el señor JACOB ISRRAEL ALVARENGA TOBIAS, de parte de la señora MARIA DEL SOCORRO TOBIAS VIUDA DE ALVARENGA conocida por MARIA DEL SOCORRO TOBIAS y por MARIA DEL SOCORRO TOBIAS MENJIVAR, en calidad de Madre; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil cinco.
Lic. MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F023509
NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial, situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, número ciento catorce, San Miguel, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis ofi -cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS VILLATORO ESPINAL, quien fue de ochenta y seis años de edad, domésticos, con último domicilio de esta ciudad, quien falleció el día veinte de julio del año dos mil cuatro del año dos mil cuatro, de parte del señor CARLOS ALBERTO ESPINAL QUINTANILLA, en su calidad de hijo del causante; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.
NESTOR ALBERTO MURILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F023521
NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial, situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, número ciento catorce, San Miguel, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ULLOA, quien fue de setenta y tres años de edad, jornalero, con último domicilio en San Jorge, departamento de San Miguel, quien
falleció el día veintisiete de agosto del corriente año, de parte del señor NOEL DE JESUS CAMPOS, en su calidad de cesionario del causante; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes octubre del año dos mil cinco.
NESTOR ALBERTO MURILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F023522
RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango,
HACE SABER: que por resolución proveída del suscrito Notario, a las dieciséis horas del día veintiuno del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de agosto del año dos mil cuatro, dejara el señor JORGE ARTURO DIMAS ZELAYA, conocido por JORGE ARTURO DIMAS, JORGE ZELAYA, JORGE ANTONIO DIMAS ZELAYA y por JORGE ANTONIO DIMAS SE-LAYA, quien falleciera en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, y tuvo su último domicilio el de esta ciudad, por parte de la señora PAULA PRISCA MEJIA DE ZELAYA, en su concepto de esposa y cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos del causante, señores JOSE DANILO MEJIA ZELAYA, MARINA DEL CARMEN ZELAYA DE HERNANDEZ, ANA GLORIA y MARIA ALCILIA ZELAYA; habiéndosele conferido a la señora PAULA PRISCA MEJIA DE ZELAYA, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina Notarial del Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F023561
Licenciado JOSE DOMINGO MARTÍNEZ, Notario de este domicilio, con Bufete Jurídico, situado en “Plaza Centro”, segundo nivel, número trece de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución dictada en esta ciudad, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el veintiocho de abril del presente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó CANDELARIA HERNÁNDEZ viuda DE LÓPEZ, conocida por CANDELARIA HERNÁNDEZ DE LÓPEZ o CANDELARIA HERNÁNDEZ; de parte de PEDRO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, en concepto de hijo legítimo de la causante; en consecuencia se confi rió al aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
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curadores de la Herencia Yacente; asimismo, se tuvo por repudiada la cuota herencial que les corresponde a EVELIN MARITZA, ELMER ANTONIO y JUANA DEL CARMEN, todos LOPEZ HERNÁNDEZ y MARÍA HERNÁNDEZ o MARÍA CHAVEZ DE RIVAS, los tres primeros en concepto de hijos legítimos y la última como madre de la referida causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en Bufete del Suscrito Notario: Cojutepeque, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
Lic. JOSE DOMINGO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. R004310
JOSÉ ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de parte de los menores NELSON BLADIMIR, SONIA YAMILETH y JUAN DANIEL, todos de apellidos MARTÍNEZ GUADRÓN, representados legalmente por su madre, señora SONIA ELIZABETH GUADRÓN RIVAS, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor DANIEL MARTÍNEZ o DANIEL MARTINEZ CARPIO, quien falleció a las veintidós horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio del año pasado en San Salvador, siendo la ciudad de San Juan Opico su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Confi érese a los referidos aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto de dos mil cinco. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023400-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas y diez minutos del día once de los corrientes, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LUCÍA VÁSQUEZ, fallecida el día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón Llano El Ángel de este Municipio, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores JOSÉ NOEL MARTINEZ VÁSQUEZ y LUCIA MARTINEZ VASQUEZ por Derecho de Representación de su padre señor POMPILIO VÁSQUEZ, quien fue hijo de la ya mencio-nada causante LUCÍA VÁSQUEZ, de quien aquel no aceptó herencia, todo de conformidad a los Arts. 958, 984, 985, 986 y 1163 del Código Civil. Confi riéndole a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas y veinticinco minutos del día doce de octubre del año dos mil cinco. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023418-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día tres de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora FIDELIA AUDELIA MERINO DE CARRILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS CARRILLO conocido por NICOLAS CARRILLO AGUILAR, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Jornalero, casado, fallecido el día catorce de febrero del corriente año, siendo su último domicilio Apastepeque, Departamento de San Vicente, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante en la calidad antes expresada, administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de mayo del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023423-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte del señor FRANCISCO RODRIGUEZ, y por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor PORFIRIO RODRIGUEZ, quien falleció a las trece horas veinte minutos del día veinte de abril del año dos mil, en el Cantón La Esperanza de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en calidad de hermano del causante, confi riéndole al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas quince minutos del día quince de agosto del año dos mil cinco. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023450-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor AN-DRES HERNANDEZ, que falleció el día cinco de marzo de este año, en el cantón La Azacualpa de la jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, por parte del señor LUIS ALBERTO ROSA LOVATO, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondía a los señores VIRGINIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, conocida por VIRGINIA RODRIGUEZ CHAVEZ y por VIRGINIA RODRIGUEZ; JOSE ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ o JOSE ANDES RODRIGUEZ HERNANDEZ, ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, JUAN PABLO RODRlGUEZ HERNANDEZ y MA-RIA ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ o MARIA ANTONIA RODRIGUEZ VIUDA DE CASTILLO, la primera cónyuge y los de-más hijos del fi nado; y se ha conferido al aceptante, interinamente, la administración y representación de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que en el término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023473-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veintinueve minutos del día doce de julio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ROBERTO BONILLA GONZALEZ, quien fue de veintisiete años de edad, soltero, obrero, fallecido el día catorce de marzo de mil novecientos noventa y dos, siendo Apopa su último domicilio; de parte del señor CARLOS ROBERTO BONILLA VARGAS, en calidad de hijo del causante.-
Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y diecisiete minutos del día quince de agosto del dos mil cinco.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023479-1
MARIO MOlSA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor ANGEL ALFONSO VILLAFUERTE, quien fue conocido por Ángel Alfonso García y Ángel Alfonso García Villafuerte, fallecido el día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en Los Ángeles, Estado de California, Esta-dos Unidos de América, de parte de los señores MARIA ESPERANZA PORTILLO DE VILLAFUERTE, BLANCA ROSA VILLAFUERTE DE PEREZ, MANUEL EDGARDO GARCIA PORTILLO y JOSE AL-FONSO GARCIA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los tres restantes como hijos, todos del Causante, además el señor José Edgardo García Portillo, como cesionario de los Derechos Hereditarios que en la sucesión correspondían a los señores Mercedes Rosalinda García Portillo y Carlos Alberto Villafuerte conocido por Carlos Ángel Alberto Villafuerte, como hijos del de Cujus.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día diecinueve de septiembre del dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023482-1
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Ab-Intestato, con benefi cio de inventario del señor EFRAIN ADAN CLAROS o EFRAIN CLAROS, quien falleció a las quince horas del día veintisiete de septiembre del año mil novecientos sesenta y dos, en el Barrio La Parroquia de la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután, siendo ese su último domicilio; de parte de la señora NORMA ESTELA CLAROS MARTINEZ, en calidad de Hija del Causante.-Confi riéndosele a la aceptante dicha, la administración y Representación Legal interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023493-1
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las quince horas del día seis de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por la causante MARIA ELVIRA VERGANZA VIUDA DE
MARTINEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, viuda, ofi cios
domésticos, fallecida el día diecinueve de abril del dos mil cinco, siendo
la ciudad de Metapán, su último domicilio, de parte de los señores JUAN
DE JESUS MARTINEZ VERGANZA, ROSA ELVIRA MARTINEZ
BERGANZA o ROSA ELVIRA MARTINEZ VERGANZA, JOSE
ANIBAL MARTINEZ VERGANZA, GLORIA AMANDA MARTINEZ
DE GALDAMEZ y MARIA JULIA MARTINEZ DE PERAZA.- Los
expresados aceptantes lo hacen en calidad de hijos de la referida cau-
sante; habiéndosele conferido a dichos aceptantes INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del
día siete de octubre de dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023496-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de fecha
ocho horas quince minutos del día ocho de noviembre de mil nove-
cientos noventa y cuatro, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de
inventario, de parte de las menores MARIA DEL CARMEN y OFELIA
DE JESUS, ambas de apellido SANDOVAL SANDOVAL y de las
quince horas veinticinco minutos de este día, de parte del señor JOSE
DE LOS SANTOS SANDOVAL SANDOVAL, la sucesión intestada
que a su defunción dejó el causante señor LAURO DE LOS SANTOS
SANDOVAL LINARES, conocido por LAURO DE LOS ANGELES
SANDOVAL SANDOVAL, LAURO DE LOS ANGELES SANDOVAL
LINARES y LAURO DE LOS ANGELES SANDOVAL, quien falleció
el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón
Belén Guijat, jurisdicción de Metapán; siendo Texistepeque, el lugar de
su último domicilio.-
Las menores MARIA DEL CARMEN y OFELIA DE JESUS,
y el señor JOSE DE LOS SANTOS, los tres de apellido SANDOVAL
SANDOVAL son hijos del susodicho causante; y en ese carácter se les
confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
la que ejercerán las menores MARIA DEL CARMEN y OFELIA DE
JESUS, ambas de apellido SANDOVAL SANDOVAL, por medio de su
Representante Legal, señora DOMINGA DEL CARMEN SANDOVAL
MARTINEZ, conocida por DOMINGA LEMUS, DOMINGA
SANDOVAL MARTINEZ y por DOMINGA SANDOVAL.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión se presente a deducirlo dentro de los
quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil cin-
co.-Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023497-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los
efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas del día catorce de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer el día dieciocho de marzo del año mil novecientos sesenta,
en el Cantón Terreritos Jurisdicción de Anamorós, departamento de La
Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Serapio
Gutiérrez Cáceres conocido por Serapio Cáceres, al heredero Nicolás
Gutiérrez Cáceres, en concepto de hijo del causante antes relacionado,
de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código
Civil. En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre del año
dos mil cinco.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las quince horas del día veintisiete de septiembre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte del señor JUAN DE DIOS ROBLES, en su calidad de cesiona-
rio de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE
ANGEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ conocido por JOSE ANGEL
HENRIQUEZ, en su calidad de esposo de la causante, de la sucesión
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA OLIVIA
ORELLANA DE HENRIQUEZ, quien fue de setenta y un años de edad,
casada, de ofi cios domésticos, siendo su último domicilio Soyapango,
originario de Armenia, departamento de Sonsonate, Salvadoreña, hija
de Sara Orellana, quien falleció el nueve de octubre de dos mil tres.
Confi érese al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que
comparezcan a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a
la publicación de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día veintisiete
de septiembre de dos mil cinco.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA
AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023502-1
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día catorce de septiembre de dos mil cinco, se ha tenido
por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia testamentaria que
a su defunción dejó la señora JULIA ESPERANZA UMAÑA DE
CASTILLO, quien falleció a las siete horas treinta minutos, del día
siete de agosto de dos mil, en el Hospital Médico Quirúrgico del Segu-
ro Social de San Salvador, siendo esta ciudad de San Miguel el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores JORGE MAURICIO
UMAÑA, DINORA VANESSA CASTILLO UMAÑA y JOSE NOE
CASTILLO UMAÑA, como herederos testamentarios de la causante;
y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de septiembre de dos
mil cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL. LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F023514-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día cuatro del mes y año en curso, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó la causante EMILIA DEL CARMEN
GOMEZ conocida por ROSA EMILIA GOMEZ RAMIREZ, quien
falleció a las cero horas y veinte minutos del día quince de diciembre
de dos mil, en Urbanización Metrópolis Uno, pasaje C, número trece de
esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora
SILVIA DINORAH GOMEZ DE VASQUEZ, en su concepto de hija de
la causante. Confi érese a la aceptante antes mencionada, en el carácter ya
indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a
partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince
horas del día cuatro de octubre de dos mil cinco. LIC. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA
HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023569-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta
minutos del día seis de Septiembre del corriente año, SE HA TENIDO
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor
LUCIO FUENTES, de parte de la señora CANDIDA ROSA UMAÑA,
como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora FRANCISCA FUENTES FUENTES, conocida por FRANCISCA
FUENTES, por derecho propio como madre del mencionado causante. El
señor LUCIO FUENTES, a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta
y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio
de Corinto hijo de FRANCISCA FUENTES; falleció a las nueve horas
treinta minutos del día dieciocho de Junio del corriente año en Sociedad;
siendo la ciudad de Corinto lugar de su último domicilio. Se le confi rió
a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la Adminis-
tración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y
restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las quince horas y diez minutos del día siete de Octubre de
dos mil cinco. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. De 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. R004306-1
JOSE MAURICIO CORTES MERCADILLO, Notario de este domici-
lio, con ofi cina ubicada en Calle Lara Número 119 Local Tres, Barrio
Candelaria, San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de septiembre del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santo
Tomás, el día siete de abril de dos mil cinco, dejó la señora DOMITI-
LA SANCHEZ, de parte del señor MANUEL OMAR FRANCISCO
SANCHEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, a quienes
se les ha conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia
yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario a las once horas del día ocho de
octubre de dos mil cinco.
JOSE MAURICIO CORTES MERCADILLO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F023412-1
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las once horas veinticinco minutos del día veintiuno de octubre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante
JOSE LUIS MARTINEZ conocido por LUIS MARTINEZ, quien fue
de setenta y ocho años de edad, Jornalero, soltero, siendo su último
domicilio San Martín, originario de San Martín, Salvadoreño, hijo
de JOSE AGUEDO MARTINEZ y GUADALUPE LOPEZ, quien
falleció el veintisiete de Abril de mil novecientos ochenta y cinco; de
parte de MARTHA JULIA SANTOS RODRIGUEZ, en su calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
MARIA ELENA HENRIQUEZ DE MUÑOZ, en su calidad de sobrina
del causante, a través de su Apoderado General Abogado MARTIN
RODOLFO AYALA CERRITOS.
Confi érese a la aceptante la Administración y representación In-
terina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derechos a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de
la última publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintiún
días del mes de Octubre de dos mil cinco.- LIC. CARLOS WILFREDO
GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. c. No. R004309-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
TITULOS DE PROPIEDAD
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor SALVADOR ERNESTO HERNANDEZ ORELLANA, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios de Po-tonico, Departamento de Chalatenango, de una superfi cie de CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, y se describe así: AL ORIENTE, con Israel Orellana; AL NORTE, con Luis Ruiz; AL SUR, con Cruz Alfaro, Luis Murillo y Rafaela Orellana, camino de por medio; Y AL PONIENTE, con Ovidio Salazar. Lo obtuvo por compra que le hizo al señor GERARDO HERNANDEZ ORELLANA; no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil cinco.
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F023552
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor JOSE PEDRO GUTIERREZ GUTIERREZ, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un solar de naturaleza urbano, de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUN-TO OCHO METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, situado en el Barrio Concepción, municipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, y se describe así: AL ORIENTE, con Manuel Angel León e Iglesia Católica, calle de por medio; AL NORTE, con Antonio Salguero Abrego, calle de por medio; AL PONIENTE, con Antonio Salguero Abrego; SUR, con Antonio Quijada.
Lo obtuvo por compra que le hizo al señor SAUL ANTONIO SALGUERO; no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil cinco.
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F023553
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO; Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por los señores MARIA ANTONIA PALMA PALMA y JUSTO CALLES
CARTAGENA, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifes-tando que son dueños de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Las Minas, jurisdicción de Chalatenango, de una superfi cie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y se describe así: AL NORTE, ORIENTE, SUR y PONIENTE, con José Humberto Ramírez. Lo obtuvieron por compra que le hicieron al señor Manuel de Jesús Cartagena Palma. No es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F023555
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor WILSON DOMINGO ESCALANTE NAVARRETE, di-ligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, de la ciudad de Chalatenango, de una superfi cie de CIENTO QUINCE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y se describe: ORIENTE, con Eduardo Coto Sales; NORTE, con Templo Adventista, calle de por medio; PONIENTE, con Edgar Arturo Tobías; Y SUR; con sucesión de Aminta Piche; no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F023556
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ABREGO, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestado que es dueño de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Sitio, de Arcatao, Departa-mento de Chalatenango, de DIECIOCHO MANZANAS Y MEDIA de extensión superfi cial, se describe así: AL NORTE, con Andrés Ortega; AL ORIENTE, con Jerónima López; AL SUR, con Nicolasa Rivera; PONIENTE, con Raquel Monge, calle de por medio.
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
Lo obtuvo por compra que le hizo al señor NATIVIDAD HER-CULES HERCULES; no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil cinco.
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F023558
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor JOSE MARIA GALVEZ RAMÍREZ, diligencias de TI-TULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Contamal, Cantón Monte Redondo, Potonico, Departamento de Chalatenango, de QUINCE MANZANAS Y MEDIA de extensión superfi cial, se describe así: AL ORIENTE, con Efraín Tobar y el campo; AL NORTE, con Vicente Antonio Gálvez; AL PONIENTE; con Vicente Ramírez; SUR, con José Orellana.
Lo obtuvo por compra que le hizo a la señora ROSA AMELIA RAMÍREZ ALFARO; no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil cinco.
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F023559
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACER SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor JACINTO ESQUINA, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, con domicilio en Cantón Sabana San Juan Arriba, de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatro-cientos ochenta y nueve mil novecientos trece guión cero; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno rústico, situado en Cantón Sabana San Juan Arriba de esta Jurisdicción, de una exten-sión superfi cial de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; con las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y siete metros ochenta y tres centímetros, con María Angelina Esquina, cerco de por medio; AL SUR: en cinco quiebres, el primero, de oriente a poniente quince metros setenta centímetros, el segundo de norte a sur, un metro setenta y cinco centímetros, el tercero de norte a sur, catorce metros cuarenta y ocho centímetros, linda en estos quiebres con propiedad de Silvestre Gutiérrez, el cuarto de oriente a poniente, doce metros setenta y seis centímetros, calle de por medio, con propiedad de Alcaldía Municipal de Nahuizalco, y el quinto de sur a norte, tres metros cuarenta y seis centímetros, con Juan de Dios Sarco, calle de por medio; AL ORIENTE: cuarenta y dos metros diecisiete centímetros, con Salvadora Cruz de Pérez y Santos Pérez Cruz, cerco propio de por medio; AL PONIENTE: en dos tramos rectos, el primero, diez metros cincuenta y tres centímetros, y el segundo treinta y un metros treinta y ocho centímetros, linda en ambos tramos con propiedad de Juan de Dios Sarco, calle de por medio, en dicho inmueble se encuentra construida una casa de adobe con techo de lámina, y tiene árboles frutales. El inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derecho real que respetar, no está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo obtuvo por posesión material, la cual ha ejercido por más de dieciséis años de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. El inmueble en referencia lo valúa en la cantidad de CIENTO QUINCE DOLARES DE LO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Quince días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.- JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETA-RIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023513-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora ADRIANA RAMÍREZ VIUDA DE PÉREZ, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, SOLICITA: Título de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Rosario de esta jurisdicción, de una capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, treinta y cuatro metros, linda con Lucila Torres de Ramírez; AL SUR, veintinueve ocho metros, linda con Carlos Alberto Magaña Castro, calle de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y cuatro punto cincuenta metros y AL ORIENTE, cuarenta y un punto cincuenta metros linda con Mónica Ramírez Torres de Pérez. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por posesión material.
El inmueble descrito está valorado en dos mil doscientos ochenta y cinco 71/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Alcaldía Municipal: Santo Domingo de Guzmán, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco. JOSE FELIX PINEDA OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023562-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
TITULOS SUPLETORIOS
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Notario del domicilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Pasaje Moreno casa número cuatro, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.
HACE SABER: que a su Ofi cina se ha presentado la señora MA-RIA YNES MARTINEZ, de sesenta y un años de edad, Doméstica, de este domicilio; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble situado en Cantón Maquilishuat; Caserío El Limpio de la jurisdicción de Ilobasco, Cabañas: de MIL QUINCE AREAS de superfi cie, en el que está construida una casa techo de tejas sobre paredes de adobe, de los linderos siguientes: AL ORIENTE; con terreno de Juan Alvarado, lo del segundo de Julio Cesar Alvarado y lo del tercero de Jose Hilario Rodríguez comenzando por una pila recta que conduce a un peñón hasta la extremidad del Tablón donde se ha marcado una cruz, sigue por el bordo del tablón como en dirección poniente, hasta llegar a un cerco de piedra por el que se sigue hasta el camino vecinal del Valle de El Limpio a Ilobasco, en donde se varía de rumbo hacia el norte al bordo del Barranco de las pilas hasta un mojón de piedra que se halla como a la distancia de veinticinco metros; AL NORTE, con terrenos que fueron de Neftali María, Herminia y Guillermina Cea, después de Félix y Abel Miranda y con terreno de Nicolás Miranda por haberle comprado a Abel Miranda hoy de Fidel Miranda y Silvestre de Jesús Alvarado, hoy de Antolin Vargas y Armando Vargas, mediando que comienza del río Las Cañas a una cruz de talpetate que está en un saltillo que hace esquina; AL PONIENTE; con resto del terreno de Jesús Alvarado y hoy es de Eulalio Hernández y Benedicto Hernández, separados desde la cruz línea recta a la quebrada de las cañas, sigue por el emboque de una quebradita aguas arriba recta a una cueva llamada Los Pericones, línea recta a llegar al camino vecinal del valle de El Limpio a esta ciudad, de allí a una cruz de talpetate que está en el fi lo del bordo que hace esquina; Y AL SUR; en una pequeña parte con porción desmembrada y parte del lindero general por este rumbo, con resto de terreno de Adán Alberto Alvarado, desde la cruz por el fi lo de los bordes de talpetate a llegar donde se comenzó la descripción. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida juntamente con su antecesor. Valora dicho terreno en la suma de: CINCO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Ofi cina del Notario PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, En la ciudad de Sensuntepeque, a las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F023459
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Notario del domicilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Pasaje Moreno casa número cuatro, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque.
HACE SABER: que a su Ofi cina se ha presentado la señora MIRIAN MORENO IRAHETA, de treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de San Isidro, Cabañas, solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente terreno: situado en Cantón San Francisco, jurisdicción de San Isidro; de CINCO HECTAREAS Y VEINTICINCO AREAS de superfi cie, que mide y linda AL ORIENTE; con terrenos de Jesús Arévalo y Santiago Moreno, sirviendo de límite una zanja formada por las aguas de invierno, la cual parte del tanque del Obraje del Abra hacia el sur, aguas arriba y del lugar donde esta zanja se pierde, línea recta en la misma dirección se dirige a la cima del cerro antes dicho, de aquí la
línea se determina por el fi lo de una loma hasta encontrar la quebrada de los Arias, en lugar donde se halla un Obraje que fue propiedad de los señores Cubías; AL NORTE Y AL PONIENTE, con terrenos de Santiago Moreno, mediando una quebrada que se sigue aguas arriba, hasta llegar al punto llamadas Las Tranquitas; Y AL SUR, con terrenos de Encarnación Cubías y José Ernesto Cruz Moreno, del punto antes dicho la línea continúa hacia el oriente a dar a un plancito de aquí aguas abajo siguiendo la quebrada del Obraje a dar al tanque del Abra, donde comenzó el delineamiento. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida juntamente con su antecesor. Valora dicho terreno en la suma de: CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Ofi cina del Notario PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, En Sensuntepeque, a las doce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil cinco.
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F023463
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Notario del domicilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Pasaje Moreno casa número cuatro, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.
HACE SABER: que a su Ofi cina se ha presentado el señor FELIPE ADONAY REYES AMAYA, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de San Francisco, solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles situados en Cantón Los Jobos, Jurisdicción de San Isidro, Cabañas; PRIMERO: de OCHENTA Y SIETE Y MEDIA AREAS, lin-dante: AL ORIENTE; con inmueble de Lucila González, divididos por cerco de alambre y piedra; AL NORTE; también con terreno de Eduardo Moreno, limitados por cerco de piedra; AL PONIENTE; con inmueble de Eduardo Moreno divididos por cerco de alambre; Y AL SUR; con inmueble propiedad de Dolores Arias, divididos desde un irayol a una quebradita donde está una tapada y de ésta hasta un mojón de piedra esquinero, gravada con servidumbre de tránsito la porción a inmueble general de donde se desmembró a favor de esta porción descrita que va de sur a norte de veinte metros de largo por cuatro de ancho para salir a la calle que del Cantón Los Jobos conduce al Cantón Los Jobitos; SE-GUNDO; de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes; AL ORIENTE, en cuarenta y cuatro varas, equivalentes a treinta punto setenta y seis metros, con terreno de Abrahan Moreno, separada por la quebrada de los indios; AL NORTE, con dos tiros el primero de dieciséis varas, equivalentes a once punto dieciocho metros, con terreno propie-dad de Margarito Moreno separada por la quebrada de los indios, y el segundo de cien varas, equivalentes a sesenta y nueve punto noventa y tres metros, con terreno de propiedad de Napoleón Vaquerazo, separado por la carretera que va de la quebrada al Cantón El Rodeo; Y AL SUR, en tres tiros el primero en diez varas, equivalentes a seis punto noventa y nueve metros, con terreno propiedad de Carlos Benítez, divididos por la misma carretera de sur poniente a sur el segundo de ochenta y cinco varas, equivalentes a cincuenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros, con terreno de David Guzmán, hoy de su sucesión, de poniente a oriente, y el tercero en veinticinco varas, equivalente a diecisiete punto cuarenta y ocho metros, con terreno propiedad de Rogelio Moreno de poniente a oriente estos últimos tiros separados por una carretera hasta llegar al lugar donde comenzó la descripción. Los terrenos descritos no son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión con ninguna otra persona y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición los ha poseído en forma quieta, pacífi ca y no
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
interrumpida juntamente con su antecesor. Valora dicho terreno en la suma de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Ofi cina del Notario PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, En Sensuntepeque, Cabañas a las nueve horas del día veintisiete de octubre del año dos mil cinco.
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F023464
El infrascrito notario RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se presento RAMONA DEL ROSARIO LÓPEZ CENTENO, mayor de edad, Religiosa, del domicilio de esta ciudad, en representación de la COR-PORACION COLEGIO ESPÍRITU SANTO, Asociación sin fi nes de lucro, de nacionalidad Salvadoreña y de este domicilio, solicitando Título Supletorio de Posesión a favor de su representada, de un terreno rústico, situado en el Cantón Los Planes, jurisdicción del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, que lo compró al señor ILDEFONSO LANDAVERDE TEJADA, en julio de mil novecientos noventa y dos, de SEIS MIL NOVENTA METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con resto de terreno que le quedó al vendedor don Ildefonso Landaverde Tejada, ahora de la señora Antonia Rodas viuda de Arreaga; AL NORTE, Calle Pública de por medio, con terreno de Héctor Hernández antes, hoy con Alex Wilfredo Lara Villeda y con Salvadora Mena; AL PONIENTE, linda con terreno de José Remberto Perdomo; y, AL SUR, río Chiquito de por medio, con inmueble de José Antonio Salguero. El inmueble La Corporación lo posee desde hace más de diez años consecutivos, en forma quieta y pacífi ca, sin proindivisión con nadie, sin que persona alguna la haya obstaculizado, y sobre el cual no pesa derecho real alguno, ni es fundo dominante ni sirviente, comportándose La Corporación como verdadera poseedora y dueña, derramando árboles, cercándolo, cultivándolo, haciendo construcciones; en fi n haciendo todo acto de verdadera poseedora y dueña, sin que nadie se lo haya obstaculizado; y lo valora en veinte mil colones.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley, para que se presenten a mi ofi cina situada en esta ciudad, Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Álvarez, Edifi cio San Francisco, local cinco, a alegar lo que en derecho corresponde.
San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil cinco.
Lic. RICARDO DE JESUS GALDAMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F023491
GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, NOTARIO DEL DOMICILIO DE SANTA ANA,
HAGO SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado el señor JESÚS AGUILAR UMAÑA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, con Docu-mento Único de Identidad número: cero un millón ochocientos nueve mil doscientos cincuenta y ocho - dos; solicitando Título Supletorio, de un inmueble que adquirió por donación hecha por el señor BRUNO
AGUILAR, el cual detalla a continuación: inmueble de naturaleza rús-tica, ubicado en el Caserío El Chilamate, Cantón Llano de la Majada, Jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL NORTE: con Agustina Figueroa Castaneda; AL ORIENTE: con Elmer Rosa Aguilar Umaña; AL SUR: Bruno Aguilar; y AL PONIENTE: con Benigno Barrientos Figueroa. Actualmente valorado en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos correspondientes.-
Librado en mi Ofi cina Notarial, situada en 11 Avenida Norte entre 2° y 4° Calle Oriente # 10 ch, Barrio Santa Bárbara, Santa Ana, veintiocho de Octubre del año dos mil cinco.-
Lic. GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F023515
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Magdaleno Rivera Moreno, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor José Fidel Hernández Velásquez, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de El Sauce, solicitando título supletorio sobre dos terre-nos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Papalambre, Cantón Talpetate, jurisdicción de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión; EL PRIMERO de la capacidad superfi cial de Un Mil Quinientos Veintitrés Metros, Cuarenta y Siete Decímetros, Cincuenta Centímetros cuadrados, que mide y linda: al Oriente, treinta y siete metros, con se-senta centímetros, con José Rubio, quebrada y cerco de piedra propio de por medio, Norte, cincuenta y cinco metros con setenta centímetros, con propiedad del titulante, calle y cerco de alambre de púas propio de por medio, al Poniente, veintinueve metros, calle y cerco de alambre de púas propio de por medio, con Santiago Váquiz, y al Sur, treinta y cinco metros con ochenta centímetros, con Paz Rubio, quebrada y cerco de piedra propio de por medio, existe una casa construida paredes de barro repellada techo de tejas, con su servicio de energía eléctrica; y el Segundo de la capacidad superfi cial de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Tres Metros, Cincuenta y Cuatro Decímetros, Cincuenta Centímetros Cuadrados, que mide y linda: al Oriente, cincuenta y cinco metros, con ochenta centímetros, con José Máximo Aragón, cerco de alambre de púas propio del titulante de por medio, al Norte, cuarenta y dos metros, con veinte centímetros, con José Antonio Hernández Velásquez, callejón de por medio propiedad del señor José Máximo Aragón, al Poniente, cuarenta metros, treinta centímetros, calle y cerco de alambre de púas propio de por medio, con Santiago Váquiz, y al Sur, cincuenta y un metros, sesenta centímetros, con propiedad del titulante calle y cerco de alambre de púas de por medio propio, inmueble que carece de construcción y cultivos permanentes. Los referidos inmuebles se valoran en la cantidad de Diez Mil colones, y los adquirió por compra informal hecha a la señora Emma Velásquez, ya fallecida.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIO.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado Ulises Rolando Morales Benítez, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Santa Rosa de Lima, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Carlos Adalberto Solórzano, quien es de treinta y un años de edad, albañil y del domicilio de El Sauce, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre dos inmuebles ubicados en el en el Cantón Canaire, Caserío Virola Juris-dicción del Sauce, departamento de La Unión; el primero de la capacidad superfi cial de once mil quinientos trece metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte; setenta y tres, colinda con terreno de Marina Meléndez Velásquez; al Poniente, doscientos ocho metros colinda con terreno de la vendedora, calle de por medio; al Sur, cuarenta y tres metros, colinda con terreno de Adrián García; quebrada de por medio, y al Oriente, se compone de tres tramos, el primero de noventa y cinco metros, el segundo de cincuenta y cinco metros y el tercero de treinta y nueve metros, colinda con Antonio Benítez y Juanita Escobar; inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes, el segundo de la capacidad superfi cial de diecinueve mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente, doscientos ocho metros, colinda con porción de terreno del titulante, calle de por medio, al Sur; se compone de dos tramos, el primero de sesenta metros, y el segundo de cincuenta metros, colinda con terreno de Leonor Reyes y Felícito Fuentes, al Poniente; ciento veintiocho metros, colinda con terreno de Gonzalo Fernández, y al Norte; ciento veinticuatro metros, colinda con terreno de Marina Meléndez. Inmueble que contiene dos casas, paredes de adobe repelladas de cemento, la primera de quince por nueve metros y la segunda de nueve por nueve metros y carece de cultivos permanentes.- Dichos inmuebles el titulante los valúa en la cantidad de diez mil colones; el cual ha sido adquirido por compra de la posesión material realizada a la señora Agustina Escobar, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio del Sauce, departamento de La Unión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023503-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ROSA HAYDEE DIAZ LARREYNAGA, como Apoderada General Judicial del señor FELICIANO CORTEZ ROMERO, solicitando TI-TULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Barrancas, Cantón Laureles, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: mide trescientos diez punto cuarenta y un metros, linda con terreno que fue de la señora María Zoila Calderón viuda de González, hoy del señor Feliciano Cortez Romero, y otra parte con Centro Escolar del Cantón Laureles, propiedad del Ministerio de Educación; AL ORIENTE: mide trescientos dieciséis metros, linda con terreno de la señora María Zoila Calderón Viuda de González; AL PONIENTE ciento treinta y nueve punto treinta y ocho metros, linda con terrenos que fueron de
los señores Eladio Navarrete Quinteros, Gilberto González, José Pedro Díaz Cortez, hoy en parte con Feliciano Cortez, calle de por medio, y en otra parte con Raymundo Campos, calle de por medio; y AL SUR: mide trescientos noventa punto ochenta y tres metros, linda con terreno que fue de Lorenzo López Mejía, hoy de Pedro Díaz Cortez.- Inmueble que fue adquirido por compra-venta verbal que le efectuó el titulante al señor ANTONIO ROMERO HERNANDEZ; y lo valúa en la suma de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. - Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. - Br. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004292-1
IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional situada en esta ciudad, en Calle Lara Número ciento diecinueve, del Barrio Candelaria, para los efectos de ley
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado en su carácter personal, el señor JUAN ENRIQUE LOPEZ DIAZ, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno el cual está situado en camino vecinal que conduce a Caserío La Cruz, Cantón El Ciprés, jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, que tiene la descripción técnica siguiente: Partiendo del esquinero Nor-Poniente se describen sus linderos por medio de tramos rectos cuyos rumbos y distancias son los siguientes: AL NORTE: Un tramo de dieciséis punto quince metros con rumbo Norte sesenta y siete grados once minutos cincuenta segundos Este, lindando con propiedad de Salomón López; AL ORIENTE: tres tramos el primero de treinta y cuatro punto cincuenta y un metros con rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta minutos doce segundos Este, el segundo de veintisiete punto treinta y un metros con rumbo Sur catorce grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos Este y el tercero de diecinueve punto doce metros con rumbo Sur cuarenta grados cincuenta y ocho minutos dieciocho segundos Oeste, lindando con propiedad de Salomón López, AL SUR: tres tramos el primero de nueve punto veintiún metros con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, el segundo de ocho punto treinta y seis metros con rumbo Norte ochenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta segundos Oeste y el tercero de diez punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte setenta y un grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste, lindando con propiedad de Armando Araujo Solórzano y Lucrecia Franco: Y AL PONIENTE: tres tramos el primero de treinta punto setenta metros con rumbo Norte dos grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, el segundo de veintisiete punto cero tres metros con rumbo Norte cero dos grados veintisiete minutos treinta y tres segundos Este y el tercero de diecisiete punto treinta y seis metros con rumbo Norte cuarenta y dos grados cero tres minutos treinta segundos Este, lindando con propiedad de Salomón López y José Tránsito Hernández Sánchez, el terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de dos mil doscientos veinticuatro punto diecisiete metros cuadrados equivalentes a tres mil ciento ochenta y dos punto treinta y cuatro varas cuadradas. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o de-rechos que pertenezcan a terceras personas; Dicho terreno lo adquirió por donación que le hiciera su padre el señor Juan López y careciendo de título de dominio inscrito, promueve las presentes diligencias, y lo
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estiman en la cantidad de veinte mil colones, que dicho inmueble lo poseen en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde hace más de diez años, lo que pone del conocimiento del público y a la persona que deba presentar oposición a las pretensiones del peticionario lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba mencionada.
Librado en la ofi cina de la Suscrita Notario, a los veintiún días de octubre de dos mil cinco.
IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ,NOTARIO.
3 v. c. No. F023411-1
TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora MARIA UVENCE MARTINEZ ORTIZ, de generales conocidas, solicitando a su favor Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Palestina y Flor Blanca de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta y seis metros, linda con terreno de Domingo Torres, tapial de bloque medianero; AL PONIENTE, treinta y seis metros, linda con terreno de Olegario Canales y Antonio Guevara, tapial del colindante; AL NORTE, siete metros, pasaje Flor Blanca de por medio linda con Catalina Luna, cerco de piedra y cerco de alambre del colindante; y AL SUR: siete metros, linda con María Guadalupe Rodríguez Saravia, tapial de bloque propio de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con na-die, y lo adquirió por compraventa de la Posesión Material, sin mediar documento alguno, que de él hizo el día veintisiete de marzo del dos mil uno, a la señora Brígida Córdova, mayor de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, quien tuvo la posesión desde el día cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve, ambas posesiones unidas suman más de diez años continuos, siendo ésta de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al publico para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil cinco. - JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. - Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023506-1
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ROSA MILAGRO APARICIO ULLOA, de ofi cios domésticos, de cuarenta y siete años de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y un mil setecien-tos cincuenta y tres guión cero, solicitando que se le expida a su favor
TITULO DE DOMINIO de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Santa Rosa, de la Jurisdicción de San Jorge, Distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: mide treinta metros, colinda con solar de la señora Reina Saravia, y terreno de Vicente Ulloa Garay; AL NORTE: mide treinta metros, colinda con propiedad del señor Antonio Zelaya y Bertila Saravia, calle de por medio; AL PONIENTE: mide veintiocho metros, linda con terreno de la señora Luisa Campos Aguilar; y AL SUR:· mide veintinueve metros, cincuenta centímetros colinda con Concepción Salgado, y Tiberio Eliaquin Moreira Rivas, calle de por medio. En dicho inmueble existe una casa techo de tejas, paredes de adobe.
Lo hubo por compra que le hizo al señor Vicente Ulloa Garay, por medio de Documento Privado, el cual valora en la suma de mil cuatrocientos dólares americanos.
Lo que avisa para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil cinco. - JORGE LUIS MERLOS GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023519-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito el señor Galileo Antonio Bermúdez Méndez, de sesenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Nueva Granada, Departamen-to de Usulután, con Documento Unico de Identidad número, cero un millón, trescientos ochenta y cinco mil, novecientos noventa y ocho, guión nueve; solicitando a su favor Título de Dominio de Propiedad de un solar de naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Antonio, de esta Villa; de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS VEINTI-CUATRO PUNTO SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veinticinco metros, linda con solar de Aurora Guevara, cerco de alambre del solar que describe; ORIENTE, mide veinte metros, linda con predio de Luis Recinos, cerco de piña de por medio; SUR treinta y un metros, sesenta centímetros, linda con terrero de César Rivera, quebrada de por medio; PONIENTE, mide veinte metros ochenta centímetros; linda con predio de Alejandro Almendárez, cerco de alambre de por medio; en dicho inmueble hay construido un rancho de bajareque, con techo de tejas; lo adquirí por compra que le hice a la señora Arcadia Bermúdez, mediante documento privado no inscrito; no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas reales de ajenas pertenencias; los colindantes son todos de este mismo domicilio, y lo estimo en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los veintitrés días del mes de agosto de 2005. - DAVID ANTONIO RUIZ SILVA, ALCALDE MUNICIPAL. - JOSE ISAEL CRUZ SANCHEZ, SECRE-TARIO MUNICIPAL.
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AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero
de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo,
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
TRANSPORTE PLAYA DORADA, DE RESPONSABILIDAD LI-
MITADA, que se abrevia “ACOPLAD, de R. L.”, con domicilio legal
en San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, ha sido INSCRITA
en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número
SEIS, folios ochenta y cuatro frente a folios noventa y seis vuelto del
Libro QUINTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas
de TRANSPORTE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, el día
cinco de septiembre del dos mil cinco.
San Salvador, 5 de septiembre de 2005.
GUILLERMO ANTONIO MORAN,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
1 v No. F023466
JUICIOS DE AUSENCIA
DOCTORA ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que en este Tribunal, el señor RAMIRO PAREDES
CONSTANZA, de setenta y un años de edad, Pensionado, del domicilio
de San Vicente, con Documento Unico de Identidad Número cero cero
cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y dos guión cinco,
ha iniciado Juicio Civil Ejecutivo REF. E. 72-1-05, en contra del señor
DOMINGO ANTONIO ABREGO, conocido también por DOMINGO
ANTONIO ABREGO VILLALOBOS, actualmente de veintidós años
de edad, Estudiante, actualmente de domicilio ignorado; pero como
dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su
paradero y sin saber si dejó procurador o representante legal en el país,
pide se le nombre un curador especial para que lo represente en el juicio
aludido. PREVIENESE de acuerdo a lo relacionado en el Art. 141 Prc.,
que si el mencionado señor ABREGO o ABREGO VILLALOBOS,
tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de
los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y
compruebe tal circunstancia.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil cinco. - Dra.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. TATIANA
ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F023434
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-
cantil marcado con el número 594-E-02, promovido por el Licenciado
MAURICIO FRANCISCO VIANA DURAN, mayor de edad, Abogado y
de este domicilio como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO
CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR y esta última cesionaria
del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO S.A. EN LIQUIDACION;
contra el señor CARLOS ELIAS conocido por CARLOS IRAHETA
ELIAS.
Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, el Licenciado
MAURICIO FRANCISCO VIANA DURAN, manifestando que el señor
CARLOS ELIAS conocido por CARLOS IRAHETA ELIAS, mayor de
edad, Mecánico, antes del domicilio de Soyapango, ahora de domicilio
ignorado, a quien le correspondía su Cédula de Identidad Personal nú-
mero UNO-CUATRO- CERO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS, se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa
de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u
otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio
de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre
CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido juicio.
En consecuencia, se previene que si el señor CARLOS ELIAS
conocido por CARLOS IRAHETA ELIAS, tuviere Procurador u otro
Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha
circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación
de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día veintiséis de septiem-
bre del dos mil cinco. - Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. - Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
DE BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F023437
LA INFRASCRITA JUEZ DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada DINORA ALI-
CIA LARIOS LANDAVERDE, como Apoderado General Judicial del
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,
que se abrevia FOSAFFI, en virtud de la cesión de derechos a favor del
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BANCO CENTRAL DE RESERVA y éste a su vez a favor de FOSAFFI
promovió Juicio Ejecutivo Mercantil en contra del demandado ENRIQUE
SANCHEZ FORTIS, en aquella época de cuarenta y un años de edad,
médico, con Cédula de Identidad Personal numero uno- uno- cincuenta
y un mil doscientos sesenta y seis, y ahora del domicilio ignorado; sin
saber si han dejado Procurador o Apoderado que lo represente, por lo que
de conformidad con el Artículo 141 Pr.C., dentro del mismo Juicio se
han promovido las Diligencias de Ausencia a fi n de que se les nombren
un Curador Especial que los represente exclusivamente en el proceso
relacionado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado
o Representante Legal del demandado ENRIQUE SANCHEZ FORTIS,
se presenten a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los
quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cinco de sep-
tiembre de dos mil cinco. - Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. - Lic. OSCAR
EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
1 v. No. F023438
CAMBIO DE NOMBRE
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado José Edilberto
Velásquez Gómez, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domi-
cilio, con carnet de Abogado número mil novecientos noventa, como
Apoderado General Judicial de la señora Gregoria Vanegas, conocida
por Gloria Vanegas, de veinticinco años de edad, empleada, de este do-
micilio, y con residencia actual en la ciudad de Warner Robins, Estado de
Georgia, Estados Unidos de América, y que dicha señora ha iniciado en
este Tribunal las Diligencias Civiles de Cambio de Nombre de Persona
Natural, por el nombre de GLORIA VANEGAS, según partida número
QUINCE, página ya deteriorada, del libro de Partidas de Nacimiento,
que la Alcaldía Municipal de la villa de Concepción de Oriente, llevó en
el año de mil novecientos ochenta, la antes mencionada nació a las una
horas del día cuatro de enero del año antes mencionado, en el Cantón
Guayabo, de la jurisdicción de la Villa antes dicha, siendo hija de Celso
Vanegas, agricultor en pequeño, y de Estanislada Morán, de ofi cios
domésticos, ambos originarios y vecinos de la Villa de Concepción de
Oriente. En consecuencia a cualquier persona a quien afecte el cambio o
modifi cación podrá presentar oposición, dentro de los diez días siguientes
a la última publicación del edicto, de conformidad con el Artículo 23 de
la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los once
días del mes de octubre de dos mil cinco. - Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023498
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1994003771
No. de Presentación: 20050068966
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de E.R. SQUIBB & SONS, L.L.C., del
domicilio de LAWRENCEVILLE-PRINCETON ROAD, PRINCETON
NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00211 del Libro 00033 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “HYDROFIBER”; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil
cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023465-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2005052438
No. de Presentación: 20050069481
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
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APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras HERBAL ESSENCES Color Sensual
y diseño, donde las palabras Herbal Essences se traducen al castellano
como hierbas esencia.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023467-1
No. de Expediente: 2005052474
No. de Presentación: 20050069519
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de ARMANDO ERNESTO DOLLERO FIGUEROA,
de nacionalidad MEXICANA y CARLO DOLLERO FIGUEROA, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
SHASA
Consistente en: la palabra SHASA.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023469-1
No. de Expediente: 2005052761
No. de Presentación: 20050069950
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO MAGAÑA ABULLARADE, en su calidad de APODERADO
de JOSE HERIBERTO ABRAHAM HERDEZ CABRERA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
POSTAVIT
Consistente en: la palabra POSTAVIT.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023542-1
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
No. de Expediente: 2005052759
No. de Presentación: 20050069948
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO MAGAÑA ABULLARADE, en su calidad de APODERADO
de JOSE HERIBERTO ABRAHAM HERDEZ CABRERA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
MALTESINA
Consistente en: la palabra MALTESINA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023544-1
No. de Expediente: 2005052760
No. de Presentación: 20050069949
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO MAGAÑA ABULLARADE, en su calidad de APODERADO
de JOSE HERIBERTO ABRAHAM HERDEZ CABRERA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
CANFOTOL
Consistente en: la palabra CANFOTOL.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023545-1
No. de Expediente: 2005052763
No. de Presentación: 20050069952
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO MAGAÑA ABULLARADE, en su calidad de APODERADO
de JOSE HERIBERTO ABRAHAM HERDEZ CABRERA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
MALTECID PLUS
Consistente en: la palabra MALTECID PLUS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023547-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
No. de Expediente: 2005052762
No. de Presentación: 20050069951
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO MAGAÑA ABULLARADE, en su calidad de APODERADO
de JOSE HERIBERTO ABRAHAM HERDEZ CABRERA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
CERE H-3
Consistente en: la expresión CERE H-3.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023548-1
No. de Expediente: 2005048658
No. de Presentación: 20050063947
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALBERTO ZALDIVAR PACHECO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de AAG ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ALVAREZ ESTATE, que se traduce
al castellano como PROPIEDAD ALVAREZ.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023576-1
No. de Expediente: 2005048656
No. de Presentación: 20050063945
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALBERTO ZALDIVAR PACHECO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de AAG ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALVAREZ ESTATE
Consistente en: las palabras ALVAREZ ESTATE, que se traduce
al castellano como PROPIEDAD ALVAREZ.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023577-1
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. No. de Expediente: 2005048659
No. de Presentación: 20050063948
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO ZALDIVAR PACHECO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AAG ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALVAREZ ESTATE
Consistente en: las palabras ALVAREZ ESTATE, que se traduce al castellano como PROPIEDAD ALVAREZ.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023578-1
No. de Expediente: 2005051311
No. de Presentación: 20050067750
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GA-LENO QUIMICA, C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MISSÉ
Consistente en: la palabra MISSÉ.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004297-1
No. de Expediente: 2005051810
No. de Presentación: 20050068565
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CANAL DOS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
FRENTE A LA COMUNIDAD
Consistente en: las palabras FRENTE A LA COMUNIDAD.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004302-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
No. de Expediente: 2005051813
No. de Presentación: 20050068568
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CANAL DOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LOS PEREZ
Consistente en: las palabras LOS PEREZ.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004303-1
No. de Expediente: 2005051811
No. de Presentación: 20050068566
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CANAL DOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FRENTE A FRENTE
Consistente en: las palabras FRENTE A FRENTE.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004304-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2005047052
No. de Presentación: 20050061579
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ MENDOZA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INTERCOSMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERCOSMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión De Ja - Vu Estilistas, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO AL ESTILISMO CORTES Y ARREGLOS DE CABELLOS Y SERVICIO DE SALA DE BELLEZA, UBICADO EN RESIDENCIAL CAPISTRANO COL. ESCALON 93 AV. NORTE NO. 46 SAN SAL-VADOR.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023443-1
No. de Expediente: 2005052732
No. de Presentación: 20050069915
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO FUENTES LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PETROLEOS Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANONIMA
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PETRODI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra DELI CAFE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y PREPARACION DE DIVERSOS TIPOS DE COMIDA, EL CUAL ESTARA UBICADA EN BOULEVARD VENEZUELA, FRENTE A LA TERMINAL DE BUSES DE OCCIDENTE, SIN NUMERACION ESPECIAL, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023484-1
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002032084
ESTABLECIMIENTO 2002032084-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ERNESTO ARIAS MOLINA, en su calidad de Representante legal de la sociedad HILOS A&E DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HILOS A&E DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 1404 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-081298-103-8, ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta y un minutos del día veinte de enero de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002032084 y Establecimiento No. 2002032084-001; a favor de la Empresa denominada HILOS A&E DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES, con dirección en ZONA FRANCA AMERICAN INDUSTRIAL PARK, KILOMETRO 36 1/2 CARRETERA A SANTA ANA, Departamento de La Libertad, y del
domicilio de CIUDAD ARCE, cuyo activo asciende a TRES MILLO-NES CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON 52/100 $ 3,126,724.52 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) HILOS A&E EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicado en ZONA FRANCA AMERICAN INDUSTRIAL PARK, KILOMETRO 36 1/2 CARRETERA A SANTA ANA, Departamento de La Libertad y del domicilio de CIUDAD ARCE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiséis de enero de dos mil cinco.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F023453-1
ASIENTO DE EMPRESA 2005054205
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054205-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL PEREZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad PEREZ & SALINAS, VALUADORES, INSPECTORES Y AJUSTADORES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse P & S, VIA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 1963 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-041004-102-0, el cual ha presentado solicitud a las dieci-séis horas y treinta y nueve minutos del día veintinueve de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054205 inscripción 210 y el asiento de Establecimiento No. 2005054205-001, inscripción 211, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PEREZ & SALINAS, VALUADORES, INSPECTORES Y AJUSTADORES DE SEGU-ROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA, VALUACIÓN, INSPECTORIA Y AJUSTES DE SEGUROS, con dirección en BOULEVARD LOS HEROES, CONDOMINIO LOS HEROES 4º NIVEL, LOCAL “H” del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES con 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PEREZ & SALINAS, VALUADORES, INSPECTORES Y AJUSTADORES DE SEGUROS, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD LOS HEROES, CONDOMINIO LOS HEROES 4º NIVEL LOCAL “H”, SAN SALVA-DOR, y que se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA, VALUACION, INSPECTORIA Y AJUSTES DE SEGUROS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F023537-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ASIENTO DE EMPRESA 2005055085
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055085- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ELÍAS
RODRÍGUEZ VILLALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con
número de Documento Único de Identidad 02042756-5 del domicilio
de ZACATECOLUCA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0821-
100963-001-1, el cual ha presentado solicitud a las trece horas y veinte
minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil cinco, con la cual se
otorgó el asiento de Empresa No. 2005055085 inscripción 99 y el asiento de
Establecimiento No. 2005055085- 001, inscripción 100, ambos del Libro
92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa
se dedica a COMPRA-VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUC-
CIÓN Y FERRETERÍA, con dirección en BARRIO LOS REMEDIOS,
9a. CALLE ORIENTE, No. 4 del domicilio de ZACATECOLUCA,
cuyo activo asciende a CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON 97/100 $ 56,645.97 y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN DEL BUEN PASTOR ubicado en BARRIO
LOS REMEDIOS, 9a. CALLE ORIENTE, No. 4, ZACATECOLUCA
y que se dedica a COMPRA-VENTA DE MATERIALES DE CONS-
TRUCCIÓN Y FERRETERÍA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de octubre de dos mil cinco.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004290-1
ASIENTO DE EMPRESA 2000034741
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000034741- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
REYNALDO LÓPEZ NUILA, en su calidad de Representante legal de
la sociedad MULTILIBROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 72 del
libro 1529 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-050500-103-4; el cual ha
presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día
treinta de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2000034741 inscripción 122 y el asiento de Establecimiento
No. 2000034741- 001 inscripción 123, ambos del libro 94 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
MULTILIBROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a COMPRA VENTA DE OTROS PRODUCTOS (LI-
BROS), con dirección en 1a. CALLE PONIENTE No. 1137 del domi-
cilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende
a NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE
DÓLARES CON 71/100 $ 963,612.71 y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado MULTILIBROS, S.A. DE C.V., ubicado en
1a. CALLE PONIENTE No. 1137 del domicilio de SAN SALVADOR,
SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA VENTA DE OTROS
PRODUCTOS (LIBROS).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de octubre del dos mil cinco.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004291-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002020894
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002020894- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-
CO ADOLFO CARRANZA OLIVO, en su calidad de Representante
legal de la sociedad DETUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse DETUR, S.A. DE C.V., sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 68 del libro 953 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-290693-102-9, el cual ha presentado
solicitud de RECTIFICACIÓN a las diez horas y once minutos del día
veintidós de septiembre de dos mil cinco, del asiento de Empresa No.
2002020894 y Establecimiento No. 2002020894- 001 inscripciones
152 y 153 del Libro 43; por lo cual se le otorgaron las inscripciones
152 y 153 del Libro 91 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
blecimiento, a favor de la Empresa denominada DETUR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica al SERVICIO
DE HOTEL Y RESTAURANTE, con dirección en 43a. AVENIDA
SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, No. 2305 del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS DIEZ MIL
CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES CON 82/100 $ 410,128.82 y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) HOTEL ALAMEDA ubicado
en 43a. AVENIDA SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, No. 2305, del
domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil cinco.
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004296-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001032066
ESTABLECIMIENTO 2001032066- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
MAURICIO ROQUE, en su calidad de Representante legal de la so-
ciedad SERVICIOS ATEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse SERVICIOS ATEOS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de COLÓN,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 1351,
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-300398-106-9, ha presentado solicitud
de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, a las ocho horas y
veinticinco minutos del día cuatro de octubre de dos mil cinco. Con la
cual se le otorga la inscripción No. 96 del libro 92 del folio 193 al 194,
a favor de la Empresa denominada SERVICIOS ATEOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVI-
DADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y DOTACIÓN
DE PERSONAL, con dirección en KILÓMETRO 24, CARRETERA
A SANTA ANA, COLÓN del domicilio de LA LIBERTAD, y que
tiene el establecimiento denominado SERVICIOS ATEOS, S.A. DE
C.V., la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO
EMPRESARIAL Y DOTACIÓN DE PERSONAL, con dirección en
KILÓMETRO 24 CARRETERA A SANTA ANA del domicilio de
COLÓN, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de octubre de dos mil cinco.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004299-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002031099
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002031099- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
MAURICIO ROQUE, en su calidad de Representante legal de la so-
ciedad, SERVICIOS COLÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse SERVICIOS COLÓN, S.A. DE C.V.;
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de COLÓN, depar-
tamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el
número 27 del libro 1353 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300398-101-8;
el cual ha presentado solicitud a las trece horas y minutos del día veintiséis
de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002031099 inscripción 117 y el asiento de Establecimiento No.
2002031099- 001 inscripción 118, ambos del libro 89 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SER-
VICIOS COLÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANO DE
OBRA, (AGENCIA DE EMPLEO), con dirección en KILÓMETRO 24,
CARRETERA A SANTA ANA EXPORT SALVA FREE ZONE, del
domicilio de COLÓN, cuyo activo asciende a CUARENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON 46/100
($ 43,399.46) y que tiene el establecimiento denominado SERVICIOS
COLÓN, S.A. DE C.V., ubicado en KILOMETRO 24, CARRETERA
A SANTA ANA, EXPORT SALVA FREE ZONE y que se dedica a LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA, (AGENCIA
DE EMPLEO).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de agosto de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004300-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ASIENTO DE EMPRESA 2002000531
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002000531- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR, en su calidad de Representante legal de la Sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES Y SERVICIOS, S. A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 95 del libro 23 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-191267-001-1; el cual ha presentado solicitud a las once horas y tres minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil cinco con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002000531 inscripción 69 y el asiento de Establecimiento No. 2002000531-001 inscripción 70, ambos del libro 91 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada INVERSIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA VENTA DE CARTERA E INVERSION FINANCIERA, con dirección en ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA ROMA, EDIFICIO TV-2, 4, 6 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON 43/100 ($ 10,269,362.43) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES Y SERVICIOS, S. A. DE C.V. ubicado en ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA ROMA, EDIFICIO TV-2, 4, 6 y que se dedica a la COMPRA VENTA DE CARTERA E INVERSION FINANCIERA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley,
San Salvador, catorce de septiembre de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004301-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002033656
ESTABLECIMIENTO 2002033656- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO EN-RIQUE HERNANDEZ HUEZO, en su calidad de Representante legal de la sociedad PLASTICOS SAGRADO CORAZON DE JESUS, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PLASTICOS SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 1466 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil dos, con la cual se
otorgaron los asientos de Empresa No. 2002033656 y Establecimiento No. 2002033656- 001; a favor de la Empresa denominada PLASTI-COS SAGRADO CORAZON DE JESUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PLASTICOS Y TINTES, con dirección en 8ª. CALLE PONIENTE Y AVE. 29 DE AGOSTO, # 263 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO COLONES CON CINCUENTA Y CIN-CO CENTAVOS, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) PLASTICOS SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.A. DE C.V. ubicado en 8A. CALLE PONIENTE Y AVENIDA 29 DE AGOSTO # 263, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil dos.
LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004305-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L., convoca a sus socios para la sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se efectuará a las 9 a.m. del día 24 de noviembre en primera convocatoria y a las 9 a.m. el día 25 de noviembre/05 en segunda convocatoria, en el local de la Cooperativa, situado en la ciudad de Sonsonate, kilómetro 66 de la carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollarse para la Asamblea General Ordinaria y Ex-traordinaria es la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS
l. Designación de dos asambleístas para que conjuntamente con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, fi rmen el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
2. Lectura del acta anterior
3. Presentación del informe de labores desarrolladas por el Consejo de Administración, en el período de enero a junio de 2005.
4. Revisión del Reglamento de Recepción de Leche
5. Cualquier otro punto informativo que pueda tratarse de conformidad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
1. Aumento del Capital Social
2. Disminución del Capital Social por pago de acciones.
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. QUORUMS
a) Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legal-mente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados treinta y tres socios, que signifi ca la mitad más uno de los socios con derecho a votar y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios presentes.
b) Cuando por falta de quórum necesario, haya necesidad de que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda convocatoria, se considerará constituida con cualquier número de socios presentes o representados con derecho a votar y su resolución se tomará por mayoría de los votos presentes.
c) La Asamblea General Extraordinaria se considerará legal-mente constituida, cuando estén presentes o representados cuarenta y siete socios con derecho a votar que signifi ca las ¾ partes de los socios y las resoluciones serán tomadas en la misma proporción.
d) El quórum necesario para celebrar sesión extraordinaria en segunda convocatoria será de treinta y tres socios con dere-cho a votar, que signifi ca la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos. El número de votos necesarios que formarán resolución serán las 3/4 partes de los socios presentes.
Sonsonate, veintisiete de octubre dos mil cinco.
Lic. GUILLERMO ANTONIO VARELA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. R004318-1
SUBASTAS PÚBLICAS
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ALBA ISABEL GRANADA DE HERNANDEZ, Actuando como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEA-MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; Contra la señora LUCIA MAGDALENA HERNANDEZ PEREZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posterior-mente, el Inmueble que a continuación se describe: “APARTAMENTO NUMERO TREINTA Y TRES, Cuarto nivel, Condominio “Sunset Plaza” el cual está construido en un inmueble identifi cado como Lote Número CUARENTA Y CINCO Polígono I de la Urbanización Maquilishuat, jurisdicción de esta ciudad y departamento. El apartamento número TREINTA Y TRES, cuarto nivel, Condominio Sunset Plaza, se describe así: Tiene un área de treinta y tres punto cero cuatro metros cuadrados, y su medida cúbica es de setenta y nueve punto veintiocho metros cúbicos; la elevación del piso es de ochocientos sesenta y seis punto treinta y nueve metros sobre el nivel del mar, el cual partiendo del vértice Sur-Oeste, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y tres punto setenta y siete metros; y longitud cuatrocientos setenta y dos mil novecientos setenta y cinco punto cero cinco metros; y presenta en sentido horario los siguientes rumbos, distancia y colindancias: AL PONIENTE: Línea quebrada de dos tramos, cuyas longitudes son: seis punto sesenta y dos metros y uno punto diecisiete metros y con rumbo Norte cinco grados dieciséis punto nueve minutos Este, y Norte cincuenta grados dieciséis punto nueve minutos Este, respectivamente; colindando con apartamento Nú-
mero TREINTA Y DOS del mismo Edifi cio y área común de circulación el primer tramo; y con área común de circulación, el segundo tramo, AL NORTE: Línea recta de un tramo, cuya longitud es cuatro punto cero siete metros y con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y tres punto un minuto este; colindando con área común de circulación.- AL ORIENTE: Línea quebrada de tres tramos cuyas longitudes son: Cuatro punto setenta y cinco metros, uno punto veinte metros y dos punto setenta metros; y rumbo Sur cinco grados dieciséis punto nueve minutos Oeste, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y tres punto un minuto Oeste y Sur cero cinco grados dieciséis punto nueve minutos Oeste, respectivamente, Colindando con apartamento número treinta y cuatro del mismo edifi cio, todos los tramos. AL SUR: Línea recta de un tramo cuya longitud es tres punto setenta metros, rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y tres punto un minuto Oeste, colindando con espacio aéreo sobre terraza de apartamientos número VEINTITRES y VEINTICUATRO del mismo Edifi cio.- Por la parte baja o piso linda con apartamientos número VEINTITRES, obra gruesa de por medio y por la parte alta o cielo con apartamentos número CUARENTA Y UNO Y CUARENTA Y DOS, obra gruesa de por medio. Está totalmente cons-truido y valorada su construcción de sistema mixto en ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho colones quince centavos. A este Apartamiento le corresponde el estacionamiento Número SEIS, del Edifi cio en referencia. Inscrito a la matrícula de Folio Real Número CERO UNO-CERO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE – CERO CERO CERO del Registro De la propiedad de este Departamento, cuya descripción técnica es la siguiente: DESCRIPCION TECNICA DEL PARQUEO NUMERO SEIS DEL EDIFICIO “SUNSET PLAZA” este parqueo tiene un área de trece punto diez metros cuadrados y su medida cúbica es de treinta y uno punto cuarenta y cuatro metros cúbicos. La elevación del piso es de ochocientos cincuenta y seis punto sesenta y cuatro metros sobre el nivel del mar, el cual partiendo del vér-tice Sur Oeste, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y tres punto cincuenta y dos metros y longitud cuatrocientos setenta y dos novecientos setenta y siete punto ochenta y un metros; y presenta en sentido horario los siguientes rumbos, distancias y colindancias; AL PONIENTE: Línea recta de un tramo, cuya longitud es cuatro punto ochenta y cinco metros y rumbo Norte cinco grados, dieciséis punto nueve minutos Este. Colindando con parqueo número SIETE AL NORTE: Línea recta de un tramo, cuya longitud es dos punto setenta metros, y con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y tres punto un minuto Este, colinda con área común de circulación. AL ORIENTE: Línea recta de un tramo cuya longitud es cuatro punto ochenta y cinco metros y rumbo Sur cero cinco grados dieciséis punto nueve minutos Oeste. Colinda con parqueo número CINCO. AL SUR: Línea recta de un tramo cuya longitud es dos punto setenta metros y rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y tres punto un minuto Oeste, colinda con bien raíz del Lote Número CUARENTA Y SEIS del mismo Polígono I, propiedad del Licenciado JOSE ANDRES ROVIRA CANALES. Por la parte baja o piso linda con bien raíz del inmueble y por la parte alta o cielo linda con apar-tamiento número trece y catorce del mismo edifi cio, obra gruesa de por medio. Dicho apartamiento y estacionamiento se encuentra inscrito a favor de la demandada a las matrículas de Folio Real Número CERO UNO- CERO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO-CERO CERO CERO, y CERO UNO – CERO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO inscripción DOS del Registro de la Propiedad de este departa-mento.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día quince de agosto del año dos mil cinco.- Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO.- Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023435-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 76-E-02, promovido por el Licenciado ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, antes BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDACION, contra los señores LIANA RUTH CORDOVA PAREDES conocida por LIANA RUTH CORDOVA DE LAINEZ, y por LIANA RUTH CORDOVA PAREDES ahora DE LAINEZ, y JUAN RAMON CORDOVA LINARES, se venderá en Pública Subasta en este Tri-bunal en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así “Un terreno de naturaleza urbana, antes rústico, identifi cado como LOTE NUMERO SIETE DEL POLI-GONO “A”, de la Residencial “VILLAS DE LA ESCALON NORTE”, el cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Los Olivos y Calle San Francisco, se mide sobre el eje de esta última una distancia de cincuenta y dos punto cero tres metros, en donde se hace una defl exión derecha de noventa grados y se mide una distancia de seis punto cero cero metros, para llegar al esquinero Sur-Poniente del lote que se describe de la siguiente manera: AL PO-NIENTE, línea recta de veinte punto cero ocho metros y rumbo Norte cinco grados cero cero minutos Este, lindando con lote número ocho del mismo polígono, propiedad de DICONSA, S.A. DE C.V.; AL NORTE, línea recta de cinco punto sesenta y un metro y rumbo Sur, ochenta y ocho grados cuarenta y seis punto cinco minutos Este, lindando con terreno de don Miguel Angel Rogel, servidumbre de tránsito de por medio; AL ORIENTE, línea recta de veinte punto cuarenta y cinco metros y rumbo Sur cinco grados cero cero minutos Oeste, lindando con lote número seis del mismo polígono propiedad de DICONSA, S.A DE C.V.; y AL SUR, línea recta de cinco punto sesenta metros y rumbo Norte ochenta y cinco grados cero cero minutos Oeste lindando con zona verde de RESIDENCIAL ESCALON, Calle San Francisco de por medio de doce punto cero cero metros de derecho de vía, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de CIENTO TRECE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad vendedora a ex-cepción del rumbo Norte que es del señor MIGUEL ANGEL ROGEL. En el inmueble relacionado hay construida una casa de sistema mixto, de dos plantas, completamente nueva con un área de ciento doce punto treinta y seis metros cuadrados; el inmueble antes descrito se encuentra a favor de la señora LIANA RUTH CORDOVA PAREDES conocida por LIANA RUTH CORDOVA DE LAINEZ, y por LIANA RUTH CORDOVA PAREDES ahora DE LAINEZ, inscrito en el Folio Real Número CERO UNO-CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES-CERO CERO CERO, Inscripción UNO, del Centro Nacional de Registros, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.”
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil cinco. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023436-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando como Apodera-da General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institución Ofi cial de Crédito, de este domicilio, contra los señores TOMAS DE LA CRUZ VILLATORO, conocido por TOMAS DE LA CRUZ VILLATORO RIVERA, mayor de edad, Soldador Mecánico, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, y LEA NOEMY LARIOS, conocida por LEA NOEMY LARIOS ALVAREZ, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de la Ciudad de La Unión, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará un lote de terreno de naturaleza rústica ahora urbanizada y construcciones de sistema mixto actualmente y que contiene marcado como lote Número SIETE, del Polígono TRES, de la Lotifi cación Miramar, situado en el Barrio La Esperanza, de la Ciudad, Distrito y De-partamento de La Unión, ubicado al Poniente de la Escuela República de Honduras, tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y que linda; AL ORIENTE: Linda con el cementerio, mide Quince Punto Cero Cero Metros; AL PONIENTE: de Quince Metros, con lote número Ocho del mismo Polígono Tres, AL NORTE: Veinte Metros linda con lotes número Seis del mismo Polígono; y AL SUR: de Veinte punto Cero Cero Metros, linda con propiedad de Florencio Alvarenga y Nicanor García. El anterior inmueble descrito pertenece al señor TOMAS DE LA CRUZ VILLATORO, conocido por TOMAS DE LA CRUZ VILLATORO RIVERA, que según su antecedente se encuentra inscrito al Número OCHENTA Y TRES, del Libro SEISCIENTOS OCHENTA, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de La Unión.
La base de remate será de: VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y UN CEN-TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día siete de septiembre de dos mil cinco.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023454-1
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el señor MARIO LOPEZ AYALA, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este do-micilio; en contra de los señores SANDRA ELIZABETH ARGUETA DE ORELLANA, CARLOS ARTURO ORELLANA OSEGUEDA y NOEMY ARACELY CASTRO BENITEZ, mayores de edad. Comer-ciante, Licenciado en Administración Pública, Técnico en Computación, de este domicilio, respectivamente, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el Inmueble
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
siguiente: “ LOTE NUMERO VEINTITRES, Polígono Siete, de la Capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE; Diez punto cero cero metros, AL SUR: Diez punto cero cero metros; AL ORIENTE; Veinte punto cero cero metros, y AL PONIENTE, Veinte punto cero cero metros, Dicho Inmueble se encuentra Inscrito a favor de la deudora señora NOEMY ARACELY CASTRO BENITEZ, en el Registro Social de Inmuebles, bajo la ma-trícula número M Cero cuatro cero seis uno ocho nueve seis, de Pro-piedad del Departamento de La Unión y trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula número NUEVE CINCO CERO DOS SIETE UNO CERO DOS, de Propiedad del Departamento de La Unión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F023507-1
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por LA CAJA DE CREDITO DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el señor MARIO LOPEZ AYALA; en contra de las señoras BLANCA ETHELBINA JIMENEZ ACOSTA DE UMANZOR y ROSA LOURDES JIMENEZ ACOSTA; a quie-nes se les reclama cantidad de dinero, intereses y costas procesales; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el Vehículo con las características siguientes: “PLACAS: P-CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE GUION DOS MIL; CLASE: AUTOMÓVIL; AÑO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS; MARCA: TOYOTA: MODELO: COROLLA; NUMERO DE MOTOR: DOS E- UNO CERO CUATRO TRES CINCO CUATRO OCHO; NUMERO DE CHASIS GRABADO:EE NUEVE CERO GUION TRES CERO UNO SEIS SEIS UNO CINCO; NUMERO DE CHASIS VIN: S/N; COLOR: AZUL, Propiedad de la señora BLANCA ETHELBINA JIMENEZ DE UMANZOR”.
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL, a las once horas y treinta minutos del día doce de octubre de dos mil cinco.- LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F023508-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Doctor Federico Guillermo Salaverría Rodríguez, como Apoderado General Judicial de los señores Juana del Carmen Iraheta de Gallegos y Santos Gallegos Martínez, contra los señores Bertín González, Rafael Ovidio Rodríguez y Teresa Rodríguez Puente, se venderán en este Juz-gado en pública subasta y en fecha oportuna, los siguientes inmuebles; los cuales se encuentran en forma proindivisa y por partes iguales que equivalen al treinta y tres punto treinta y tres por ciento para cada uno de los Demandados, los cuales se describen así: “Primero: Inmueble de naturaleza rústica situado en jurisdicción de esta ciudad desmembrado del lote marcado como número Cuarenta y cuatro en lo conocido como Hacienda Santa Clara de una extensión superfi cial de Noventa y seis áreas sesenta centiáreas y especialmente linda AL NORTE: en tres tiros así: el primero de Oriente a Poniente quiebra hacia el Norte y linda en estos dos tiros con terrenos de Napoleón Antonio Arias, quiebra hacia el Poniente y linda con Alfredo Graciano Ramírez; AL SUR: con terreno de Adán Crespín Graciano; AL ORIENTE: con Hacienda Santa Clara antes hoy de Adán Crespín Graciano; y AL PONIENTE: con Alfredo Graciano Ramírez. Segundo: de naturaleza rústica, situado en lo conocido como Hacienda Santa Clara, jurisdicción de este Departamento, de una extensión superfi cial de Cinco manzanas equivalentes a Treinta y cinco mil metros cuadrados y de las colindancias especiales siguientes: AL NORTE Y PONIENTE: con Alfredo Graciano Ramírez; AL SUR: con lote número cuarenta y cinco de la Hacienda Santa Clara de Alejandro Mauricio Antonio Salazar hijo, y AL ORIENTE: con la Hacienda Santa Clara, propiedad de Alejandro Mauricio Antonio Salazar hijo, conocido por Alejandro Salazar y por Alex Salazar, ahora lotes quince y dieciséis propiedad de Adán Crespín Graciano y del señor Salazar respectivamente, ambos inmuebles forman un solo cuerpo. Tercero: identifi cado en la escritura respectiva como CUARTO un inmueble de naturaleza rústica, fértil situado en jurisdicción de esta ciudad, en el lugar conocido como Hacienda Santa Clara, sección Las Tables, de una extensión superfi cial de Treinta y cinco mil cien metros cuadrados, que mide y linda: AL ORIENTE: en cien metros calle de por medio en línea recta, con Ha-cienda Santa Clara propiedad de Alejandro Mauricio Antonio Salazar hijo, conocido por Alejandro Salazar y por Alex Salazar; AL SUR: en trescientos quince metros con Adina Esperanza Aquino de Siliezar co-nocida por Dina Esperanza Aquino; AL PONIENTE: en línea quebrada en tres tiros; partiendo del mojón Nor-Oeste hacia el Sur el primero de sesenta metros, el segundo de Poniente a Oriente, en sesenta metros y el tercero de Norte a Sur, en cuarenta metros, linda con Adina Esperanza Aquino Siliezar conocida por Dina Esperanza Aquino; y AL NORTE: en trescientos setenta y cinco metros, linda con la Hacienda Santa Clara propiedad de Alejandro Mauricio Antonio Salazar hijo conocido por Alejandro Salazar y por Alex Salazar hoy Ramón Carías.- Inscritos bajo las Matrículas Números: Uno cero cero dos ocho siete nueve tres, asiento Seis; Uno cero cero dos ocho ocho cero seis asiento Dos y Uno cero cero dos ocho ocho uno uno asiento Dos, todas del Registro de la Propiedad de este Departamento.-
Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día uno de Septiembre del año dos mil cinco.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023512-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por MARIA
MAGDALENA PEREZ DE MAGAÑA conocida por MAGDALENA
PEREZ DE MAGAÑA por medio de su Apoderado la Licenciada MA-
RIA CRISTINA CORLETO MORAN, en contra de LUIS ALFONSO
CHAVEZ ARANA, Exp. No. 608/2002, reclamándole cantidad de dinero
y accesorios, se venderá por este Juzgado en Subasta Pública en fecha y
precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: Sobre
un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número
VEINTIUNO del Block “H” de la Urbanización “REPARTO SANTA
JULIA”, situado en Jurisdicción de Santa Ana, del mismo departamento.
La casa construida en dicho inmueble es de sistema mixto, completa-
mente nueva y con todos sus servicios y tiene la localización, medidas
y linderos siguientes: Partiendo del punto de intersección de los ejes
de la Avenida Independencia Norte y Veinte Calle Oriente-Poniente,
abiertas en la Urbanización, de la ciudad de Santa Ana, se mide sobre la
línea central de la Avenida una distancia de ciento treinta punto sesenta y
nueve metros, con rumbo Norte once grados cero seis punto seis minutos
Este; luego con rumbo Sur setenta y ocho grados cincuenta y tres punto
cuatro minutos Este se mide una distancia de ciento treinta y dos metros;
después con rumbo Norte once grados cero seis punto seis minutos Este,
se mide una distancia de ciento ocho punto cincuenta metros y se llega
a un punto del eje del Pasaje Las Rosas, del cual se hace una defl exión
negativa de noventa grados cero cero minutos exactos y midiendo una
distancia de tres metros se llega al esquinero Nor-este del Lote Número
veintiuno del Polígono “H” que se describe a continuación: al Oriente,
lindero recto que parte del esquinero Nor-este antes mencionado con
Rumbo Sur once grados cero seis punto seis minutos Oeste y distancia
de seis metros para llegar al esquinero Sur-este, colinda este tramo con
lote destinado a zona verde de esa urbanización, Pasaje Las Rosas de
seis metros de derecho de vía de por medio; al Sur, lindero recto que
parte del esquinero Sur-este con rumbo Norte setenta y ocho grados
cincuenta y tres punto cuatro minutos Oeste y distancia de diecisiete
metros para llegar al esquinero Sur-oeste, colinda este tramo con el lote
número veintidós de este Polígono; al Poniente, lindero recto que parte
del esquinero Sur-oeste con rumbo Norte once grados cero seis punto seis
minutos Este y distancia de seis metros para llegar al esquinero Nor-este,
colinda este tamo con el lote número dieciséis de este mismo polígono;
y al Norte, lindero recto que parte del esquinero Nor-oeste con rumbo
Sur setenta y ocho grados cincuenta y tres punto cuatro minutos Este y
distancia de diecisiete metros para llegar al esquinero Nor-este donde
se comenzó colinda este tramo con el lote número veinte de este mismo
polígono. Todos los lotes colindantes son o han sido del Ingeniero Bruno
Enrique Tenze Trabanino. El lote descrito inscrito tiene una extensión
superfi cial de ciento dos metros cuadrados, equivalentes a ciento cuarenta
y cinco punto noventa y cuatro varas cuadradas y está inscrito a favor
al número TREINTA Y OCHO DEL LIBRO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de
este Departamento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las doce
horas del día diez de octubre del año dos mil cinco. Lic. SAMUEL
MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda.
MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023554-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil dentro
del cual se encuentran varios procesos acumulados, promovido por el
Doctor CARLOS SERGIO AVILES, Apoderado del BANCO CENTRO-
AMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA y otros; contra la
Sociedad, MULTIPESCA, S.A. DE C.V., se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente;
los Inmuebles que a continuación se describen: “’’’’’’’”PRIMER IN-
MUEBLE: UNA PORCION DE TERRENO rústico, segregado de otro
de mayor extensión, sin edifi caciones ni cultivos situado en el punto
denominado Pueblo Viejo, al oriente y en jurisdicción de la ciudad
de La Unión, de una extensión superfi cial de una hectárea, cuarenta
y tres áreas, cuarenta y cinco centiáreas, cincuenta y cinco decímetros
cuadrados, equivalentes a dos manzanas quinientas veinticinco varas
cuadradas, noventa y un centésimos de vara cuadrada que se describe
así: Partiendo del mojón Número UNO, situado a la orilla de la Calle
Nacional que de La Unión conduce a Playitas; AL OESTE: En línea
recta de ciento cincuenta y cuatro metros cuarenta y seis centímetros
con rumbo Norte, dieciocho grados catorce minutos Este hasta llegar
al mojón Número DOS linda con resto del inmueble general propiedad
del vendedor; AL NORTE: Un primer tiro de veintisiete metros treinta
y tres centímetros con rumbo Sur, sesenta y siete grados dos minutos
cuatro décimos de minutos Este hasta llegar al mojón TRES; un segundo
tiro de sesenta y siete metros treinta y un centímetros con rumbo Sur,
ochenta y ocho grados cuarenta y un minutos veinte décimos de minutos
Este, hasta llegar al mojón CUATRO, linda con playas del mar en la
Bahía de La Unión; AL ESTE: En línea recta de ciento setenta metros,
sesenta y siete centímetros con rumbo sur dieciocho grados diecinueve
minutos diecisiete décimos de minuto Oeste hasta llegar al mojón cinco,
linda con terrenos de la Compañía Servimar, S.A., que formaron parte
del inmueble general del cual se segrega el que hoy se describe; AL
SUR: Línea recta de noventa metros cuarenta y cuatro centímetros con
rumbo Norte, setenta y cuatro grados veinticuatro minutos veinticinco
décimos de minuto Oeste, linda con resto del inmueble general propie-
dad del vendedor, calle nacional que conduce de La Unión a Chiquirín
de por medio, hasta llegar al mojón número uno que es donde dimos
inicio a la presente descripción. El inmueble anteriormente descrito es
propiedad de la Sociedad demandada MULTIPESCA, S.A. DE C.V.,
por estar inscrito a su favor bajo el Número VEINTISIETE del Libro
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del Departamento de La Unión.- SEGUNDO INMUEBLE:
Inmueble urbano situado en el Barrio de Concepción de la Ciudad de La
Unión, distrito y departamento de La Unión, de la extensión superfi cial
de siete áreas, que mide y linda: AL NORTE: siete metros veinte Centí-
metros con solar del Doctor Francisco Espinal, hoy sucesión; AL SUR:
nueve metros, con solar de José González antes, hoy de Rafael Reyes
Blandin; AL ORIENTE: cuarenta y seis metros cincuenta centímetros,
con casa y solar de Hercilia Carías antes, hoy de Hilario Gutiérrez y
AL PONIENTE: cincuenta y seis metros ochenta centímetros, con
solar de Ezequiel Benito Avila antes, hoy de José Antonio Mendoza y
Alfredo Ventura. El segundo es como de catorce áreas antes, pero fue
reducido por venta que fue hecha a favor del Estado de El Salvador, de
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una faja o porción de terreno como de doscientos trece metros treinta y
seis Centímetros cuadrados de extensión superfi cial, quedando el resto
actualmente de ciento ochenta y seis metros sesenta y cuatro decímetros
cuadrados de superfi cie, situado contiguo al primer inmueble descrito
en esta escritura, teniendo como linderos y medidas conforme a ante-
cedentes, la siguiente: AL NORTE: Calle de por medio, con solar del
Doctor Francisco Espinal hoy sucesión en treinta y un metros setenta
centímetros; AL SUR: Veintitrés metros, tres centímetros con solar de
José González y Julia Carías antes, hoy con Rafael Reyes Blandin; AL
ORIENTE: de cuarenta y un metros ochenta centímetros, con solar de
Julia Carías, calle de circunvalación de por medio; y AL PONIENTE:
cuarenta y seis metros cincuenta centímetros, con solar que fue de Pedro
Carías antes, hoy con el inmueble anteriormente relacionado de Hilario
Gutiérrez. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la Sociedad
demandada MULTIPESCA, S.A. DE C.V., por estar Inscrito a su favor
bajo el Número TRES del Libro TRESCIENTOS DOS del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Unión.-
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintitrés de
agosto del año dos mil cinco.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO
DE LO MERCANTIL. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004294-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE ROBERTO ME-
RINO GARAY, apoderado de la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AUTOFACIL,
S.A. DE C.V., contra los señores ANA MARIA PINEDA DE ARA-
VIA, MANUEL DE JESUS ARAVIA VALIENTE, OSCAR ALONSO
FERMAN HENRIQUEZ y MARIA JULIA GONZALEZ, se venderá
en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente:
“““UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA, situado en Cantón
Cayagualo jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una
capacidad inicial de cuatrocientos cincuenta y nueve punto novecientos
veinticuatro metros cuadrados aproximadamente, pero actualmente mide
DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS NOVE-
CIENTOS SETENTA DOS MILIMETROS CUADRADOS CUATRO
DECIMOS DE MILIMETROS CUADRADOS, que se describe así: AL
NORTE, en línea recta mide veinticinco punto dieciséis metros, linda
con terreno de Marcos de Jesús Contreras, AL ORIENTE, en línea recta
mide dieciocho punto veintiocho metros linda con porción vendida a José
Salvador Cornejo y en este rumbo queda gravado indefi nidamente con
servidumbre de tránsito a favor de la porción vendida a José Salvador
Cornejo, de cinco metros de ancho por dieciocho metros de largo, AL
SUR, en línea recta mide veinticinco punto dieciséis metros linda con
el inmueble mayor del que se desmembró propiedad de la vendedora
María Delia Rivera Alas, AL PONIENTE, en línea recta mide dieciocho
punto veinticinco metros linda con resto del inmueble general de donde
se desmembró el inmueble mayor cuyo resto desmembró la porción de
la que se desmembra la que se describe. El inmueble antes descrito se
encuentra inscrito a favor del demandado OSCAR ALONSO FERMAN
HENRIQUEZ, según Inscripción NUMERO CINCUENTA Y SIETE
DEL LIBRO DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DEL REGIS-
TRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA
SECCION DEL CENTRO.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de enero de dos mil cinco.
Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004295-1
REPOSICION DE CERTIFICADO
BANCO PROCREDIT. S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalatenango,
parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No.-01624 de la cuenta No. 1702-01-000114-0, a nombre
de Rosa Lidia López de Rauda, por un monto de Un Mil 00/100 dólares,
($1,000.00) a 90 días plazo, al 2.75% extendido por nuestra Institución,
el 13 de Febrero de 2005.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, veintiuno de octubre de dos mil cinco.
TRINIDAD MORENO GUARDADO,
GERENTE DE SERVICIOS BANCARIOS.
3 v. alt. No. F023431-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósitos a plazo No. 100005784 emitido en Suc.
Ahuachapán el 03 de marzo de 1999, por valor original de $702.72
a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2% de interés solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil
Cinco.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F023528-1
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE OCCIDENTE,
S.A.,
COMUNICA: Que ha recibido notifi cación de extravío de los
certifi cados de acciones que a continuación se detallan:
Certifi cado de Acciones número: 35, que ampara 9,674 acciones.
Certifi cado de Acciones número: 47, que ampara 9,674 acciones.
Certifi cado de Acciones número: 49, que ampara 1,071 acciones.
Certifi cado de Acciones número: 50, que ampara 11,480 acciones.
Certifi cado de Acciones número: 51, que ampara 357 acciones.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos legales consiguientes. Transcurridos treinta días de la tercera
publicación de este aviso, se procederá a reponerlos si no hubiere opo-
sición.
Ciudad Merliot, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos
mil cinco.
GERMAN ADALBERTO SOLIS ECHEVERRIA
GERENTE GENERAL
ALMACENES GENERALES DE
DEPOSITO DE OCCIDENTE, S.A.
3 v. alt. No. F023758-1
DISOLUCION DE SOCIEDADES
HEDMAN-ALAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
ACUERDO DE LIQUIDACION Y NOMBRAMIENTO DE
LIQUIDADORES
La infrascrita Secretaria de la sociedad “HEDMAN-ALAS EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V.”.
CERTIFICA: que a folios 7 y 8 del libro de Actas de Juntas Generales,
se encuentra el Acta Número Cuatro de Junta General Extraordinaria de
Accionistas celebrada en Calle El Progreso No. 2814, Colonia Roma, San
Salvador, a las ocho y treinta horas del día treinta y uno de agosto del
año dos mil cinco, QUE LITERALMENTE DICE: Reunidos el Cien por
Ciento de los accionistas que conforman el Capital Social de la sociedad
para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo
a lo que establece los artículos 224 y 233 del Código de Comercio y
estando presente todos los miembros propietarios de la Junta Directiva y
accionistas; se comprobó el Acta de Quórum y se estableció legalmente
reunida la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad
“HEDMAN-ALAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”
AGENDA:
PUNTO 1, literal c) Nombramiento de la Junta de liquidadores y Pos-
terior liquidación de la sociedad HEDMAN-ALAS EL SALVADOR,
S.A. DE C.V.
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II. DESARROLLO DE LA AGENDA.
1. A continuación el presidente de la Junta General Extraordinaria,
señor Alexander Hedman Alas, propone al pleno y acuerdan por una-
nimidad lo siguiente:
c) LIQUIDAR la sociedad “Hedman-Alas El Salvador, S.A. de C.V.”
y nombrar la Junta de Liquidadores integrada por los señores Miguel
Ángel Maradiaga quien es de veinticinco años de edad, contador, del
domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad 01540195-
2 y Vilma Lorena Carranza de Pimentel, quien es de cuarenta años de
edad, Ejecutiva en Mercadeo, del domicilio de la ciudad de San Salvador,
con Documento Único de Identidad 02051628-3, ambos Salvadoreños,
a quienes se les otorga un plazo de un año, a partir de la fecha de ins-
cripción en el Registro de Comercio del acuerdo de disolución, para
que posteriormente procedan a liquidar la sociedad bajo los procesos y
términos legales establecidos en las leyes.
En fe de la cual fi rmo y sello la presente para ser presentada al “Centro
Nacional de Registros”, Registro de Comercio, en la ciudad de San Sal-
vador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.
PILAR SUAREZ,
SECRETARIA DE JUNTA GENERAL.
3 v. alt. No. F023565-1
EXPLOTACION DE CANTERAS
AVISO
LA INFRASCRITA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 40 de la Ley de Minería,
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de
fecha diecisiete de Octubre del año dos mil cinco, por el Licenciado
Marco Antonio Quevedo Acuña, mayor de edad, de este domicilio, ac-
tuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad “CALICHAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia
“CALICHAL, S.A. DE C.V.”, mediante la cual solicita Concesión de
Explotación de material pétreo por un período de diez años, en un
área denominada “MONTE VERDE 2”, de una extensión superfi cial
de cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete punto cuatro
(54,887.04) metros cuadrados, ubicada en kilómetro 40.40 carretera
antigua a Zacatecoluca, sobre la calle vecinal que conduce al Cantón
Barahona, Municipio El Rosario, Departamento de La Paz, identifi cada
en la hoja cartográfi ca número 2456-IV, denominada Santiago Nonualco,
escala 1:25,000, cuya descripción técnica es la siguiente: Iniciando en el
vértice No.1 cuyas coordenadas en la proyección conformal de Lambert
son: Longitud Este 500,692.00 y Longitud Norte 265,282.00, en el cual
se ubica en el extremo Nor-poniente del área solicitada. En ese vértice
No.1 con rumbo N 67°42’11” E y una distancia de 63.97 metros se ubica
el vértice No.2 cuyas coordenadas son: Longitud Este 500,751.19 y La-
titud Norte 265,306.27. En ese vértice No. 2 con rumbo N 71°19’18”E
y una distancia de 76.77 metros, se ubica en el vértice N°3 cuyas coor-
denadas son: Longitud Este 500,823.92 y Latitud Norte 265,330.86. En
ese vértice No.3 con rumbo N 69° 19’44”E y una distancia de 41.96
metros, se ubica el vértice No. 4 cuyas coordenadas son: Longitud Este
500,863.17 y Latitud Norte 265,345.67. En ese vértice No.4 con rumbo
N 77°48’17”E y una distancia de 56.48 metros, se ubica el vértice No.
5 cuyas coordenadas son: Longitud Este 500,918.38 y Latitud Norte
265,357.60. En ese vértice No. 5 con rumbo N 84°34’04” E y una dis-
tancia de 51.77 metros, se ubica el vértice No.6 cuyas coordenadas son:
Longitud Este 500,969.92 y Latitud Norte 265.362.50. En ese vértice No.6
con rumbo S 85°46’17” E y una distancia de 17.82 metros, se ubica el
vértice No.7 cuyas coordenadas son: Longitud Este 500,987.70 y Latitud
Norte 265,361.19. En ese vértice No. 7 con rumbo S 73°27’09” E y una
distancia de 24.21 metros, se ubica el vértice No.8 cuyas coordenadas
son: Longitud Este 501,010.90 y Latitud Norte 265,354.29. En ese vér-
tice No. 8 con rumbo S 84°55’55” E y una distancia de 13.44 metros, se
ubica el vértice No. 9 cuyas coordenadas son: Longitud Este 501,024.29
y Latitud Norte 265,353.11. En ese vértice No. 9 con rumbo S 05°16’22”
W y una distancia de 134.61 metros, se ubica el vértice No. 10 cuyas
coordenadas son: Longitud Este 501,011.92 y Latitud Norte 265,219.06.
En ese vértice No. 10 con rumbo S 51°55’50” W y una distancia de 26.70
metros, se ubica el vértice No. 11 cuyas coordenadas son: Longitud Este
500,990.90 y Latitud Norte 265,202.60. En ese vértice No. 11 con rumbo
S 61°09’49” W y una distancia de 188.28 metros, se ubica el vértice
No.12 cuyas coordenadas son: Longitud Este 500,825.97 y Latitud
Norte 265,111.79. En ese vértice No. 12 con rumbo N 81°58’15” W y
una distancia de 48.37 metros, se ubica el vértice No. 13 cuyas coorde-
nadas son: Longitud Este 500,778.07 y Latitud Norte 265,118.54. En
ese vértice No. 13 con rumbo N 30°33’55” W y una distancia de 53.57
metros, se ubica el vértice No.14 cuyas coordenadas son: Longitud Este
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500,750.83 y Latitud Norte 265,164.67. En ese vértice No.14 con rumbo
N 26°37’48” W y una distancia de 131.25 metros, se ubica el vértice
No. 1 cuyas coordenadas son: Longitud Este 500,692.00 y Latitud Norte
265,282.00 donde se inició la presente descripción. Los tramos ubicados
desde el vértice No.1 hasta el vértice No. 9 colindan con propiedad del
señor René Delgado. Los tramos ubicados desde el vértice No. 9 hasta
el vértice No. 14 colindan con propiedad del señor Gustavo Delgado
Loucel y el tramo ubicado entre el vértice No.14 y el vértice No.1 colinda
con propiedad de CALICHAL, S.A. DE C.V. porción 2.
El sistema de explotación propuesto, se ejecutará en dos etapas de
cinco años cada una, de acuerdo a las porciones de terreno en que ha
sido delimitada el área por años de extracción, iniciándose en el sector
Nor-este con avance en rumbo Sur-oeste; en cada etapa de explotación
se conformará una terraza operativa y talud fi nal, de acuerdo al progra-
ma de explotación presentado a esta Dirección; en la primera etapa se
conformará una terraza con corte fi nal de un talud vertical de 7.5 metros
de altura, al concluir la primera etapa, se continuará la explotación con
la conformación de una segunda terraza en una cota inferior, la cual
fi nalizará con un talud vertical de 7.5 metros de altura y una berma de
seguridad en la corona del talud.
Se deberá dejar en el perímetro del área de explotación, una franja de
cinco metros de ancho para la protección de los terrenos colindantes y en
el sector norte, colindante al camino que conduce al Cantón Barahona,
una franja de protección de quince metros. Los taludes perimetrales a
fi nalizar en los sectores colindantes, deberán tener un ángulo de reposo
que permitan su estabilidad estructural y no se erosionen.
La profundidad de la explotación se limitará en su primera etapa de
explotación, a la cota 87.5 msnm y en la segunda etapa a la cota fi nal
de corte de 80 msnm, conforme a las cotas establecidas en el Plano
Topográfi co del área solicitada.
Se deberá acondicionar el área de explotación con drenajes, para evitar
la erosión por escorrentía y a la vez que permitan la evacuación de
aguas lluvias.
Durante el desarrollo de la explotación no se deberá afl orar el nivel
freático local, tanto en época seca como en época lluviosa, para evitar
la exposición de aguas freáticas en la superfi cie.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los interesados en
dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el término de
quince días, contados desde la última publicación en el Diario Ofi cial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de
Minería, publíquese en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de mayor
circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho
días entre cada publicación, también deberá mandar copia del mismo a
la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles
que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTE-
RIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del
día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. NOTIFIQUESE.-
ING. GINA NAVAS DE HERNANDEZ,
DIRECTORA.
2 v. 1v/c 8 días. R004298-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, Hace del conocimiento
del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor
MAURICIO GUEVARA PACHECO, quien es de sesenta y un años de
edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro
de Vida a su nombre No. 4199/D-25, emitida con fecha 04/07/1980 por
la suma de $5,715.00 y solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su
reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación
de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil
cinco.
MARISOL FIGUEROA,
JEFE SUSCRIPCION SEGURO DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F023410-1
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de Inventario de parte del señor PORFIRIO MARTINEZ conocido
por PORFIRIO MARTINEZ ORTEGA, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora DELFINA MARTINEZ, quien fue de ochenta
y dos años de edad, doméstica, fallecida el día diez de octubre de mil
novecientos cincuenta y nueve, en el Barrio La Unión, de la Población de
Turín de este distrito, su ultimo domicilio, en concepto de cesionario del
derecho hereditario que le correspondía al señor PORFIRIO MARTINEZ,
éste como hijo de la causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter
dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once
horas y minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. - Lic.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. - MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023005-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día cinco de octubre del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante WILFREDO REYES
MOZ conocido por WILFREDO MOZ, quien falleció en el Hospital
Nacional Rosales, a las catorce horas, del día diez de febrero de dos mil,
siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores AMELIA
RAMOS DE MOZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y JOSE
ANTONIO MOZ RAMOS, HECTOR DAVID MOZ GONZALEZ, en
su concepto de hijos del de cujus.
Confi érese a los aceptantes en el carácter antes indicado la admi-
nistración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a
deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-
cación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y
treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil cinco. - Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023046-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
OSCAR SAMUEL GARCIA GOMEZ, quien falleció el día veintiséis
de enero del año recién pasado, a la edad de treinta y seis años, siendo su
último domicilio el de esta ciudad; por parte de la señora ROSA LILIAN
VILLALOBOS DE GARCIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante.- Confi riéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. - Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023066-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha
catorce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada,
con benefi cio de inventario, de parte de los señores ANA MARGARI-
TA CORTEZ DE RODRIGUEZ, MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ
CORTEZ Hoy DE CUELLAR, BERTA LIDIA RODRIGUEZ LINARES
hoy DE ZALDAÑA, GLORIA AIDA RODRIGUEZ CORTEZ, JOSE
EFRAIN RODRIGUEZ CORTEZ, EMMA CRISTINA MENDOZA o
EMMA CRISTINA RODRIGUEZ MENDOZA y SANDRA YANIRA
RODRIGUEZ CORTEZ hoy DE AGUIRRE, la sucesión testamenta-
ria que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS
RODRIGUEZ DERAS, conocido por MANUEL RODRIGUEZ quien
fue de ochenta años de edad, Comerciante y falleció el día veinte de
septiembre de dos mil tres, en el Barrio San Sebastián, de esta ciudad;
lugar de su último domicilio.-
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Los señores antes mencionados son HEREDEROS UNIVERSA-
LES instituidos por el de cujus, según Testamento Abierto otorgado
en esta ciudad, a las quince horas, del día cuatro de mayo de dos mil,
ante los Ofi cios del Notario, Danilo Arnoldo Orellana Godínez; y en
ese carácter se les confi ere la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Tribunal a deducirlo
dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de
este edicto.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas cuarenta minutos del día catorce de septiembre de dos mil cinco.
Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023099-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -
cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el
día dieciocho de diciembre del año dos mil cuatro, en el Hospital San
Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Nativiada el lugar de su
último domicilio, dejó el señor EDUARDO ERNESTO PORTILLO
PEREZ de parte de MARIA LUISA ORTIZ DE PORTILLO, MIRNA
IDALIA PORTILLO ORTIZ, EDUARDO IVAN PORTILLO ORTIZ,
JUAN ADIEL PORTILLO ORTIZ, EDUARDO ANTONIO PORTI-
LLO ORTIZ y SILVIA EDITHA PORTILLO DE VALLE, la primera
cónyuge del causante y los demás hijos del mismo, confi riéndoseles
INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual
expresada con las facultades y restricciones de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las quince horas del día diez de septiembre del año dos mil cin-
co. Enmendados: ANTONIO - Vale.- Lic. SAMUEL MARCELINO
GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Licda. MARISOL
DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023101-2
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las trece horas
del día seis de septiembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora IRMA
YANIRA CASTILLO DE CAÑAS o IRMA YANIRA CASTILLO LOVO
DE CAÑAS y las menores BERTA ELIZABETH y LAURA ISABEL
CASTILLO CAÑAS, la herencia INTESTADA que a su defunción ocu-
rrida el día veintinueve de abril de dos mil dos, en esta ciudad, siendo
esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor MANUEL DE
JESUS CAÑAS PARRAS, en calidad de cónyuge e hijas del causante.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla las menores por
medio de su representante legal señora IRMA YANIRA CASTILLO
DE CAÑAS o IRMA YANIRA CASTILLO LOVO DE CAÑAS. Y,
CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que
se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir
del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
once horas del día doce de septiembre de dos mil cinco. - Dr. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. - Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023108-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil cinco, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora ANA JULIA MARTINEZ ESCALANTE, la Herencia Intestada
que a su defunción defi rió la causante MARIA LEONOR ESCALANTE
VIUDA DE MARTINEZ, quien falleció en esta ciudad, el día dos de
abril de mil novecientos noventa y siete, siendo este último domicilio,
en su calidad de heredera testamentaria.
Confi érase a la aceptante la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida,
especialmente a la señora TERESA DEL CARMEN MARTINEZ DE
AREVALO, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de
sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil cinco. - Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023120-2
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día treinta de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, casado, empleado, quien falleció el día veintiséis de Marzo del año dos mil uno, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio de parte de la señora BLANCA LEDIS LEONOR VIUDA DE RODRÍGUEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de parte de la menor BLANCA MELISSA RODRÍGUEZ LEONOR, en su calidad de hija del causante, siendo representada legal-mente dicha menor por su madre BLANCA LEDIS LEONOR VIUDA DE RODRIGUEZ. Confi riéndosele a las aceptantes la administración y representación Interina de la suceción, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, Administración y Representación que ejercerá la referida menor a través de su madre y representante legal señora BLANCA LEDIS LEONOR VIUDA DE RODRIGUEZ. Lo que hago del conocimiento al público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las doce horas del día once de Marzo de dos mil cinco.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023128-2
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SALVADOR APARICIO conocido por SALVADOR APARICIO ROSALES y por SALVADOR APARICIO CONTRERAS, quien falleció el día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, en el Barrio San Sebastián Analco de esta Ciudad, Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de la señora NORMA ELIZABETH DOMINGUEZ APARICIO, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de octubre de dos mil cinco.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023133-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario de parte de la señora MARIA ISABEL CASTILLO RAMIREZ, de cuarenta y siete años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de
Apastepeque de este Departamento, la herencia Intestada que a su de-función dejó la señora IGNACIA CASTILLO conocida por IGNACIA CASTILLO VIUDA DE PALACIOS, quien fue de setenta y un años de edad, viuda, ofi cios domésticos, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Apastepeque de este Departamento, habiendo fallecido el día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete, en el Barrio San Francisco, de la ciudad de Apastepeque de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los señores Obidio Rafael Palacios Castillo y Carlos Castillo, éstos en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023147-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de Septiembre del corriente año se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MARIO ANTONIO MELGAR VELASQUEZ, fa-llecido el día veintidós de Diciembre del dos mil uno, en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARTA LIDIA VELASQUEZ HERNANDEZ, en concepto de madre del Causante.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de Octubre del año dos mil cinco.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023151-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiuno de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora SARA DE JESUS LEON CENTENO quien fue conocida por Sara de Jesús León, Sara León y por Zara Centeno, fallecida el día cinco de Julio del corriente año, en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor
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MARIO ASTOR LEON CERNA, en concepto de hijo y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores Zoila Yanira León de Payés o Zoila Yanira León García, Sonia Margarita León de Pineda o Sonia Margarita León García, David Rolando León García, Rosa Elvira León Cerna y Arnulfo Centeno Cerna, como hijos, todos del causante.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día treinta de septiembre del dos mil cinco.-DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023152-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos del día cinco de octubre de dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, en el Centro Médico de Ahuachapán, dejó el señor ERASMO ANTONIO ALARCON VASQUEZ conocido por ERASMO ANTONIO ALARCON, habiendo sido su último domicilio el de San Pedro Puxtla del Departamento de Ahuachapán, de parte de los señores NEILY TRINIDAD SANTOS DE ALARCON y ERASMO ARTURO ALARCON SANTOS, en su calidad de esposa, la primera y el segundo como hijo del causante; y se ha nombrado interinamente a los aceptantes representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas del día once de octubre del año dos mil cinco.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F023158-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas del día trece de Octubre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario las he-rencias intestadas que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día nueve de Abril del año dos mil tres, dejó el causante Cleofe Martínez, de parte de las señoras Aída Yesenia Martínez Amaya, Fredesbinda Chavarría o Fredesvinda Chavarría Argueta; y Juana Bautista Martínez Argueta, en su calidad de hija, cónyuge sobreviviente y madre
del referido causante, en su orden. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de las sucesiones, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a las herencias en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de Octubre del año dos mil cinco.- DR. GUILLERMO ALFARO SAN-TOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023159-2
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario del domicilio de esta Ciudad, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente, número tres. Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas cinco minutos, del día primero de Agosto del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hos-pital de la Ciudad de Chalatenango, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del día once de Febrero del año dos mil tres, dejó la señora: LUCIA HERRERA DE MELARA, de parte de FREDY BARAHONA MURILLO, en su concepto de Cesionario de la causante y cesionaria de los Derechos de MARVIN GEOVANY HERRERA, como hijo legítimo, de la difunta señora; habiéndose conferido la administración y represen-tación de la sucesión Interinamente, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de Chalatenango, primero de Agosto del año dos mil cinco.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F023176-2
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de esta Ciudad, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente, número tres, Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas cinco minutos, del día diecinueve de septiembre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Planfi eld, New Jersey, de los Estados Unidos de América, a las veinte horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil cinco, dejó el señor: MAXIMO CASTRO CASTRO, de parte de TONY ALFREDO CASTRO RIVERA, en su concepto de hijo del causante y cesionario de los Derechos del difunto señor; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión Interinamente, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de Chalatenango, diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.
Lic. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F023177-2
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de esta Ciudad, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente, número tres, Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas cinco minutos, del día veintiséis de septiembre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Chiapas, de la Jurisdicción y Departamento de Chalatenango, a las seis horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor: ROBERTO VILLACORTA HERRERA, de parte de DOROTEO CRUZ GUILLEN, en su concepto de cesionario de los Derechos de RAYMUNDO VILLACORTA ALAS y ADELA HERRERA DE VILLACORTA y FELIX MARIA GUARDADO VIUDA DE VILLACORTA, los primeros dos como padres del causante y la última como Esposa legítima, habiéndose conferido la administra-ción y representación de la sucesión Interinamente, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-rida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de Chalatenango, el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.
Lic. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F023178-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas del día trece de octubre del corriente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO GARCIA GUEVARA o JOSE ANTONIO GARCIA o ANTONIO GARCIA GUEVARA o ANTONIO GARCIA, el cual falleció el veinticinco de enero del dos mil cuatro, a la edad de ochenta y un años, agricultor en pequeño, Casado, originario de Tamanique, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de las señoras MARTA GARCIA CARRANZA y MARIA GLORIA GARCIA GARCIA CARRANZA o MARIA GLO-RIA GONZALEZ en su calidad de hijas del Causante; confi riéndose a las herederas declaradas la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, Art.1163 1ºC.C.; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas del día trece de octubre dos mil cinco. - Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004249-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas del día catorce de septiembre del corriente año, fueron declaradas HEREDERAS INTERINAS Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO, las señoras MARIA DE JESUS VIDES DE HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y LIDIA HERNANDEZ VI-DES, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Santos Hernández de Flores, en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARCELINO HERNANDEZ, quien falleció el día dieciocho de diciembre del año recién pasado, a la edad de cincuenta y siete años de edad, casado, originario de Santa Cruz Analquito, Cuscatlán, siendo el Puerto de La Libertad su último domicilio. Confi riéndoseles a las herederas declaradas la AD-MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1163 inciso 1º del Código Civil, citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad y Depar-tamento de La Libertad, a las doce horas del día catorce de septiembre del dos mil cinco. - Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004251-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
JOSE ARMANDO MORENO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
situada en Sexta Avenida Sur, número Cuarenta y Uno, entre Once
Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez, de la ciudad de Santa
Ana, al público,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
y cinco minutos del día diez de Enero de dos mil cinco, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada
que a su defunción dejó la señora PETRONA DEL CARMEN PEÑATE,
conocida por PETRONA RUIZ, por PETRONA DEL CARMEN RUIZ,
por PETRONA PEÑATE, y por PETRONA DEL CARMEN PEÑATE
RUIZ, quien falleció en el Cantón Calzontes Arriba, de esta jurisdicción,
su último domicilio, el día veintitrés de Septiembre de dos mil tres, de
parte de los señores: RAFAEL DE LOS ANGELES PEÑATE, MARIA
JULIA PEÑATE DE MORAN, conocida por JULIA PEÑATE, y por
MARTA JULIA PEÑATE, CARLOTA DE JESUS RUIZ, y MARTA
ALICIA AGREDA DE SANDOVAL, de sesenta y cuatro, sesenta,
cincuenta y ocho, y cuarenta y nueve años de edad respectivamente, el
primero Jornalero, la segunda y tercera de ofi cios domésticos, y la cuarta
costurera, todos de este domicilio, por derecho propio, en su calidad
de hijos de la causante; confi riéndoseles a los expresados aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día once de Enero de dos
mil cinco.
Licdo. JOSE ARMANDO MORENO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F023249-2
JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA TERESA
SALINAS DE FIGUEROA, de la herencia intestada dejada a su defun-
ción por el señor JUAN ELÍAS, quien falleció a las diecinueve horas del
día nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón
Santa Lucía de la jurisdicción de Ciudad Arce, siendo éste su último
domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que
le Correspondían a los señores NICOLÁS ELÍAS LOPEZ y LUCIANO
ELÍAS LOPEZ, ambos en concepto de hijos del causante. Confi érese
a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y
representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
once horas veinte minutos del día cuatro de octubre del año dos mil cinco.
Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F023325-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas de este día,
pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer
el señor ISRAEL SANTOS JURADO el día veintisiete de marzo del
año dos mil uno en el Cantón Los Encuentros de la jurisdicción de
Ereguayquín, teniendo como último domicilio Ereguayquín, de parte de
la señora Amalia del Carmen Quintanilla de García, como cesionaria de
los derechos hereditarios que en abstracto le corresponden a la señora Ana
Marina Calero Jurado, ésta en calidad de hija del causante, confi éresele
a la aceptante dicha la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia
yacente.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciocho días del mes de Julio del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. R004277-2
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor JOSE AGUEDO COREAS, al
fallecer el día trece de septiembre del año dos mil tres, en Cantón El
Cañal, jurisdicción de Concepción Batres, lugar que tuvo como último
domicilio, de parte de la señora ANA JOSEFA COREAS, conocida por
JOSEFA COREAS, en calidad de madre del causante; confi riéndosele la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días
del mes de julio del dos mil cinco. - Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. - Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. c. No. R004278-2
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. EL INFRASCRITO JUEZ: al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la
herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANGELA SAENZ DE
FUENTES, el día diecisiete de abril del año mil novecientos noventa
y siete, en California Hospital, ubicado en Mil Cuatrocientos Uno Sur,
Grand Avenida, Los Angeles, California, siendo su último domicilio
Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, de parte del señor JOSE
MARIA FUENTES, conocido por JOSE MARIA FUENTES ARGUETA,
en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Confi éresele al heredero, la administración y representación interina
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-
tiséis días del mes de abril del año dos mil cuatro. - Lic. SAMUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. R004279-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público, para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor INDALESIO
GUZMAN RIVERA, al fallecer el día catorce de julio del año dos mil
uno, en el Cantón El Espino de la Jurisdicción de Jucuarán, siendo la
ciudad de Jucuarán, su último domicilio, de parte de la señora MARIA
JOSEFA GUZMAN, en calidad de tía del causante. Confi riéndole a la
aceptante dicha la administración y representación interina de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia
yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados después de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN,
dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco. - Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. R004280-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintisiete minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor
SANTOS DE JESUS MEDRANO, al fallecer el día diez de febrero de
dos mil cinco, en el Centro Médico Usuluteco, de esta ciudad, el lugar
que tuvo como último domicilio, de parte de la menor YANETH DEL
CARMEN MEDRANO POLIO, en calidad de hija del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente, por medio de su representante
legal señora JUANA FRANCISCA POLIO AREVALO, conocida por
JUANA FRANCISCA POLIO.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta
días del mes de mayo del año dos mil cinco. - Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. R004281-2
HERENCIA YACENTE
ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por auto de las catorce horas dieciocho minutos
del día treinta de mayo del año en curso, ha sido declarada yacente la
herencia del causante señor JOSE GABRIEL ALARCON, quien fue de
ochenta años de edad, pensionado o Jubilado y falleció el día trece de
octubre de dos mil cuatro, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de esta ciudad; siendo el Barrio San Antonio de esta ciudad,
el lugar de su último domicilio; y sin que a la fecha se haya aceptado
toda o parte de la misma; habiéndose nombrado curador para que la
represente al Licenciado LUIS ALFONSO MARTINEZ FAJARDO de
cuarenta y cuatro años de edad, Abogado y del domicilio de Atiquizaya;
y quien aceptó el cargo.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el día siguiente al de la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil cinco. - Lic.
ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL SUPLENTE. - Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023100-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.-
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con
veinte minutos del día treinta de noviembre del año dos mil cuatro, se
ha declarado Yacente la herencia del señor PEDRO ANTONIO LEON
BORJA, quien falleció el día veintiuno de octubre de mil novecientos
ochenta, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el lugar de su
último domicilio, habiéndose nombrado como Curador de la expresada
herencia al Lic. MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA. Arts. 1164
C.C. y 900Pr.C.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas catorce minutos del día veintiocho de febrero del
año dos mil cinco. - Lic. MANUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Licda. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023186-2
TITULOS DE PROPIEDAD
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Abogado
y Notario: Carolina de Jesús Romero Guardado, mayor de edad, del
domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número:
Cero dos seis tres ocho uno ocho tres- cero. Apoderada Especial de la
señora: TERESA DE JESUS CONSTANZA DE AREVALO, quien es
de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de San
Isidro, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones
quinientos noventa y dos mil novecientos noventa y uno - dos. Solicitando
Título de Propiedad, de un Inmueble de Naturaleza Urbano, situado en los
suburbios y al sur de San Isidro, Departamento de Cabañas. Cuya extensión
superfi cial es de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUA-
DRADOS. Siendo sus medidas, linderos y colindancias las siguientes:
AL NORTE: Diez Metros cinco centímetros, Calle Pública de por medio,
con inmueble de Vicente Corvera. AL PONIENTE: Veinticinco metros
diez centímetros, muro de ladrillo de división propiedad del colindante,
inmueble de Catarino Velasco; AL ORIENTE: Veinticinco metros diez
centímetros, con inmueble antes de Lisandro Constanza, actualmente
de Francisco Morales. Y AL SUR: Diez metros cinco centímetros, con
inmueble de Aquiles García, muro de ladrillo de división. El Inmueble
descrito, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales
ajenos que lo afecten, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió
por compra hecha a la señora: Domitila Saravia de Arévalo. Y lo posee
desde hace quince años más el tiempo de su antecesor que es más de
cinco años consecutivos. Y lo valoran por la cantidad de VEINTE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Todos los colindantes son
de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Isidro, a uno de septiembre del dos mil
cinco. - JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. - RO-
SICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023160-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
JORGE AMADO ALAS ALAS, mayor de edad, Abogado, en su carácter
de Apoderado General Judicial del Titulante RAUL ANTONIO RIVAS
GUARDADO, solicitando se le extienda a su representado TITULO DE
PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, sin nombre, situado
en esta jurisdicción, que tiene como medidas, linderos y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, mide ciento diecisiete metros, con terreno de
TOMAS ALAS, se comienza de una piedra enterrada que está en una
esquina, sigue en línea recta con dirección al Norte, hasta otra piedra
enterrada donde el lindero forma una esquina; AL NORTE, mide cin-
cuenta y ocho metros cuarenta y tres centímetros, con terreno de TOMAS
ALAS, de la piedra indicada línea recta a otra piedra enterrada donde
forma otra esquina; AL PONIENTE, en ciento veintidós metros setenta
y cinco centímetros, colinda con propiedad del mismo señor TOMAS
ALAS, de la esquina dicha donde está la piedra enterrada que se indicó
sigue siempre por línea recta hasta otra que está al pie de un tapial de
adobes, y AL SUR, mide y linda con JULIAN ROMERO, NAPOLEON
SOMOZA, ENECON GONZALEZ y JUAN FELIPE RIVAS, sigue por
cerco de alambre y piña, propiedad del terreno que se describe, hasta
donde hay otra piedra enterrada arrimada a un cerco donde se comenzó
esta demarcación. Dicho inmueble tiene una extensión superfi cial de SE-
TENTA Y UN AREAS SETENTA Y DOS CENTIAREAS. El inmueble
así descrito, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que
deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas, y lo valúa
en la suma de CINCO MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
demás trámites correspondientes, y efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, Departamento de
Chalatenango, trece de septiembre de dos mil cinco. - SAMUEL
PEREZ PALACIOS, ALCALDE MUNICIPAL. - JOSE MARCOS
LEON GUERRA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023190-2
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado JORGE AMADO ALAS ALAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su carácter de Apoderado General Judicial del Titulante RAUL ANTONIO RIVAS GUARDADO, solicitando se le extienda a su representado TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz de esta población, sin establecerse su extensión superfi cial, que tiene como medidas, linderos y colindancias siguientes: al ORIENTE, con casa y solar de OSCAR NAPOLEON SOMOZA, se comienza de la calle pública llamada “Comercio” sigue limitado por el tapial de la casa del colindante en una extensión de diez metros setenta centímetros y de aquí sigue por el tapial de este solar que se describe, después atraviesa la pared de una mediagua y llega hasta la punta de la reguera de ésta, al extremo de este rumbo, en treinta y siete metros treinta y seis centímetros todo este rumbo; al NORTE, con te-rrenos de la señora JESUS PEREZ DE RIVAS y TOMAS ALAS, hoy del señor ROBERTO ANTONIO ROSALES LEMUS, línea quebrada en tres tramos, el primero de siete metros noventa y tres centímetros, el segundo de tres metros treinta y un centímetros y el tercero de cuatro metros cincuenta y cuatro centímetros, en el primer tramo línea recta, en el segundo cerco de alambre del colindante y en el último limita un tapial de este solar que se describe; al PONIENTE, con solar y casa de JESUS PEREZ DE RIVAS, en línea recta de norte a Sur, del tapial dicho sigue en línea recta a la punta de un pasamano y por éste hasta su terminación, el cual corresponde a la casa ya indicada hasta salir a la calle “Comercio” en treinta y cuatro metros veintinueve centímetros; y al SUR, con solar de ANDRES RODRIGUEZ ROMERO, calle pública de por medio hasta donde se comenzó, mide trece metros. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas, y lo valúa el Titulante en la cantidad de CINCO MIL DOLARES,
Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público en general para los demás efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, Departamento de Chalatenango, trece de Septiembre de dos mil cinco.- SAMUEL PÉREZ PALACIOS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ MARCOS LEÓN GUERRA, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F023193-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado JORGE AMADO ALAS ALAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor RAUL ANTONIO RIVAS GUARDADO, solicitando se le extienda a su representado TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de esta población, sin expresarse su extensión superfi cial, que tiene como medidas, linderos y colindancias siguientes: al ORIENTE, con casa y solar de JESUS PEREZ DE RIVAS, hoy de ROBERTO ANTONIO ROSALES LEMUS, se comienza de la calle pública llamada Comercio, y sigue por la pared de la casa que está construida en este solar y después sale a un pasamano de la misma casa y al terminarse éste, continúa en línea recta hasta un tapial de adobes en treinta y cuatro metros veintinueve centímetros; al NORTE, con terreno de TOMAS ALAS, tapial de adobes de este solar, en diez metros treinta centímetros, al PONIENTE, con solar y casa de CECILIA ROMERO VIUDA DE GONZALEZ, tapial de adobes de este solar de por medio hasta salir a la calle Comercio en treinta y cuatro metros, y al SUR, con casa y solar de ANDRES RODRIGUEZ, calle el Comercio de por me-
dio en quince metros once centímetros hasta llegar donde se comenzó. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetase, ni está en proindivisión con otras personas, y lo valúa el titulante en la suma de CINCO MIL DOLARES. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público en general para los demás efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, Departamento de Chalatenango, trece de septiembre de dos mil cinco.- SAMUEL PÉREZ PALACIOS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ MARCOS LEÓN GUERRA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023194-2
TITULOS SUPLETORIOS
CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario de este do-micilio, con ofi cina jurídica situada en Urbanización Buenos Aires uno, Avenida San Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado el Licenciado ELMER ALEXANDER AREVALO CONSTANZA, de veintinueve años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores HUGO HERIBERTO AMAYA, y EMMA ISABEL PEÑA RODAS ahora de AMAYA, quienes son de treinta y ocho y treinta y tres años de edad, respectivamente, empleados, del domicilio de Fall Church, condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza RUSTICA, situado en cantón Cerro Colorado, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, o sea MEDIA MANZANA, según antecedente pero en realidad su extensión es de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, el cual es de los linderos siguientes: AL NORTE: Con terreno de Ángela Argueta, brotones de izote esquineros; AL PONIENTE: Con Juan Rivas, quebrada seca y brotones de izote y pito; AL SUR: Con terreno de Juan Rivas, cerco de piña y alambre del colindante divide y AL ORIENTE: Con Santos Rivas calle pública de por medio. Dicho inmueble tiene construida una casa paredes de adobe y techo de tejas, con el servicio de agua potable, sin cultivos permanentes. Dicho inmueble lo adquirieron por escritura pública de parte de la señora JULIANA MIRTALA PEÑA ESPINOZA o MIRTALA PEÑA ESPINOZA, desde el año dos mil tres. Que lo poseen, quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie. El inmueble lo valúan en la cantidad de CINCO MIL SETE-CIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todo lo anterior se pone de conocimiento al público para los efectos de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi Despacho Notarial situado en Urbanización Buenos Aires uno, Avenida San Carlos número ciento veinticuatro. San Salvador.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de octubre del dos mil cinco.
CAROLINA DE JESÚS ROMERO GUARDADO,
NOTARIO.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado Oscar Fernando Mendoza Viera, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Alejo, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor EDUVIGES UMANZOR, quien es de setenta años, Agricul-tor, del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble ubicado en el Cantón El Algodón, de la jurisdicción de Santa Rosa de Lima, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, que se describe así: Capacidad superfi cial de dos mil ochocientos veintiún metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte, noventa y un metros, con propiedad de Adriana Umanzor hoy de Francisco Parada; al Poniente, veintiocho metros, con bienes de Gloria Umanzor, Rómulo Umanzor y Rogelio Umanzor, hoy de Florida Umanzor Bonilla y María Arcadia Romero, calle de por medio; al Sur, noventa y un metros, con Ignacio Zelaya , hoy de María Estebana Sarmiento Zelaya, calle de por medio, y al Oriente, treinta y cuatro metros, primeramente con terreno de Reina de la Paz Umanzor, y sigue con Fidelia Umanzor. Inmueble que carece de cultivos y construcciones. Dicho inmueble el titulante lo valúa en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y fue adquirido por compra hecha a la señora Ramona Umanzor en el año de mil novecientos setenta y siete.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004229-2
Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Alejo, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora DONATILA HERRERA DE UMANZOR, quien es de sesenta y siete años, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble ubicado en el Cantón El Algodón, de la jurisdicción de Santa Rosa de Lima, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, que se describe así: Capacidad superfi cial de cuatro mil treinta y cinco metros, treinta y siete decímetros cincuenta centímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte, veintiséis metros, con terreno de la señora Dolores Romero de Guzmán, cerco de alambre propio de por medio; al Poniente, sesenta metros veinticinco centímetros, con terreno de la señora Dolores Romero de Guzmán, calle que de Santa Rosa de Lima, conduce a El Sauce de por medio; al Sur, setenta y seis metros, con inmueble de la señora Fidelia Sánchez, cerco de alambre propio de por medio y al Oriente, noventa y ocho metros, con terreno de las señoras Dolores Romero de Guzmán y Fidelia Sánchez, quebrada invernal de por medio. Dentro del inmueble existe una casa techo de tejas, pared de adobe, con servicio de energía eléctrica, pozo con su correspondiente broquel, contiene además una pila y baño, y varios árboles frutales. Dicho inmueble el titulante lo valúa en la cantidad de cuatro mil dólares de los
Estados Unidos de América, y fue adquirido por posesión desde el año de mil novecientos sesenta y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004231-2
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Natividad Turcios Bustillo, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva Esparta, solicitando título supletorio sobre dos terrenos que forman un solo cuerpo de naturaleza rústica, situados en el Caserío Hoja Blanca, Cantón Oco-tillo, jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión; EL PRIMERO de la capacidad superfi cial de Una Manzana o sean Setenta Areas, de los linderos siguientes, al Oriente, con terreno de Carmela Turcios y Oscar Ávila, mojones de piedra y brotones de jiote de por medio; Norte, en línea quebrada con terreno de Valentín Yanes, mojones de izote propios y cerco de alambre del colindante de por medio, luego con terreno de Ladislada Turcios, cerco de alambre y brotones de izote de la compradora señora Natividad Bustillo, de por medio, al Poniente, con otro terreno de la señora Natividad Turcios Bustillo, y al Sur, con terreno de la señora Natividad Turcios Bustillo, carece de cultivos y construcciones, y tiene las medidas siguientes: al oriente ciento diez metros, al Norte, diecisiete metros veintisiete cen-tímetros, al Poniente, ciento diez metros, y al Sur, ciento diez metros, según las medidas expresadas es de la capacidad superfi cial de Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve Metros Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados; y el SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de Seis Mil Ochocientos cuarenta y Tres Metros, Ochenta y Ocho Decímetros, Setenta y Centímetros, Cincuenta Milímetros Cuadrados; que mide y linda al Oriente, sesenta y tres metros, cincuenta y cuatro centímetros con Francisco Bustillo, y terreno de la señora Natividad Turcios Bustillo, cerco de piña del colindante de por medio, al Norte, ciento quince metros, treinta y siete centímetros con terreno de Ladislada Turcios en una parte brotones de izote propio de por medio luego sigue con otro terreno de la señora Natividad Turcios Bustillo cerco de piedra medianero de por medio, al Poniente, cincuenta metros dieciséis centímetros, con terreno de Ladislada Turcios, cerco de piedra de la colindante de por medio y al Sur, ciento veinticinco metros cuarenta centímetros, con terreno de Ladislada Turcios y Francisco Bustillo, brotones de jocote y jiote me-dianero de por medio, inmueble que carece de cultivos y construcciones. Los referidos inmuebles se valoran en la cantidad de Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió una parte por compra informal hecha al señor José Eleuterio Velásquez Ramírez y la otra parte a la señora Blanca Elia Cruz.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SRIO.
3 v. alt. No. R004232-2
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera
Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE JUAN ALBITRAN ARGUETA FUENTES, a
solicitar a favor de éste, DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO,
sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en cantón Sunsulaca,
Caserío Llano del Nance, de la jurisdicción de Cacaopera, de la extensión
superfi cial de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE, setenta y siete metros, colinda con terreno del señor Santos
Pío, callejón de por medio; AL NORTE, sesenta y cinco metros, colinda
con terreno de Margarita Luna, cerco de alambre propio de por medio;
AL PONIENTE, setenta metros colinda con terreno del señor Polidecto
Guevara, cerco de alambre propio de por medio; Y AL SUR, cincuenta
y nueve metros, con Catalina Pereira, cerco de alambre propio de por
medio. Dicho inmueble lo adquirió mediante escritura de compraventa de
Posesión material que le hizo el señor CALIXTO MENDOZA FUENTES,
el inmueble se valúa por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas del día trece de octubre del dos mil cinco.-
Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.
Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. R004242-2
TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado
WILFREDO NAPOLEON MATA MELARA, de mayor de edad, Aboga-
do, del domicilio de San Miguel, quien actúa en su calidad de Apoderado
General Judicial, del señor JOSE LUIS HERNANDEZ MONTESINO,
quien es de cuarenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio,
portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones
ocho mil ciento siete guión seis, con Identifi cación Tributaria Número
un mil cuatrocientos catorce guión cero setenta mil trescientos sesenta
y cuatro guión cero cero uno guión cero. Viene a solicitar TITULO DE
DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio Gaspar
Jurisdicción de San Alejo Departamento de La Unión, de la capacidad
Superfi cial de TRECE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE
PUNTO CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE; mide catorce metros con ochenta y
cinco centímetros, colinda con Rafael Hernández Montesinos. AL SUR;
mide once metros con cincuenta centímetros, colinda con Magadaleno
Guardado, calle Pública de por medio, AL PONIENTE; mide dieciséis
metros con cincuenta centímetros, colinda con Miguel Ángel Montesinos
Hernández, y AL ORIENTE; mide nueve metros con ochenta y cinco
centímetros, colinda con Alejandro Girón, y Calle Pública de por medio.
El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por
compra venta de posesión material ante los Ofi cios del señor Alcalde
Municipal depositario señor Juan Francisco Herrera, al señor Joaquín
Hernández Torres. El día siete de octubre de mil novecientos noventa
y uno, posesión que ha ejercido por más de trece años continuos, la cual
ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e interrumpida, el solicitante
lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, por lo
que se avisa al público para los efectos de Ley correspondientes.
Alcaldía Municipal: San Alejo, a los cinco días del mes de octubre
del año dos mil cinco. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- Br. ANGELICA MARIA ORTIZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F023020-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licencia-
do WILFREDO NAPOLEON MATA MELARA, de mayor de edad,
Abogado, del domicilio de San Miguel, quien actúa en su calidad de
Apoderado Generales Judicial, del señor JOSE ANTONIO TORRES
ROMERO, quien es de cincuenta años de edad, pensionado, de este
domicilio portador de su Documento Único de Identidad Número Cero
cero cero cincuenta mil cuatrocientos veintitrés guión dos, con Iden-
tifi cación Tributaria Número Un mil cuatrocientos catorce guión cero
sesenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro guión cero cero dos guión
cero. Viene a solicitar TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza
urbana situado en el Barrio La Cruz Jurisdicción de San Alejo, Departa-
mento de La unión, de la capacidad Superfi cial de VEINTE METROS
CON OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE;
mide catorce metros, colinda con Andrés Viera, calle Pública de por
medio. Al SUR; mide catorce metros con veinte centímetros, colinda
con Mercedes Flores, cerca de por medio, AL PONIENTE, mide vein-
tisiete metros, colinda con Isidra Montesinos Viuda de Viera, cerca de
por medio, Y AL ORIENTE; mide veintiocho metros con veinticinco
centímetros, colinda con Josefa Flores, calle pública de por medio. El
Inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió
por compra venta de posesión material al señor José Antonio Torres,
antes los ofi cios del Doctor Carlos Guerra, el día siete de octubre de
mil novecientos ochenta y tres. Posesión que ha ejercido por más de
veinticinco años continuos, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca,
pública e interrumpida, el solicitante lo valúa en la cantidad de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los
colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa al público para
los efectos de ley correspondientes.
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los cinco días del mes de octubre
del año dos mil cinco. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL. ALCAL-
DE MUNICIPAL.- Br. ANGELICA MARIA ORTIZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F023021-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado JUAN
ANTONIO LOPEZ, como Apoderado de la señora MARINA ESTER-
VINA CHAVEZ, conocida por MARINA ESTERVINA CHAVEZ
MENDEZ, solicitando a su favor título de dominio de un solar de
naturaleza Urbana, situado en el Barrio Los Remedios de esta ciudad
de Santa Elena, departamento de Usulután, de la extensión superfi cial
de QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS SESENTA Y
SEIS CENTIMETROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECIME-
TROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, dieciséis punto
veintiún metros linda con Zoila del Carmen Castillo; AL PONIENTE,
treinta punto veinte metros, con Hortensia Larín; AL SUR, dieciocho
punto doce metros, con Ana Vicenta Melara, y AL ORIENTE, treinta
metros con Ana Josefa Perdomo, Rafael Pineda, Fidel Angel Torres,
Ricardo Antonio Ramírez, todos son de este domicilio, no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni
ésta en proindivisión con nadie y lo adquirió mi mandante por compra-
venta verbal, se la hizo al señor JOSE CHAVEZ, conocido por JOSE
ROBERTO CHAVEZ MENDEZ, y lo estima en la suma de diez mil
colones.- Dicha posesión ha sido quieta, pacífi ca, pública e ininterrum-
pida, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santa Elena departamento de Usulután, a
los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil cinco. NICOLAS
ALFREDO BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- OSIRIS ELINOR
MENDEZ ARGUETA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023111-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado el Licenciado
OSCAR FERNANDO MENDOZA VIERA, de veintinueve años de
edad, Abogado, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apode-
rado General Judicial, del señor JUAN ANGEL NUÑEZ BERNAL, de
treinta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio,
portador de su Documento Único de Identidad Número Cero cero cinco
cero ocho ocho cero tres guión siete. Con Número de Identifi cación
Tributaria un mil cuatrocientos catorce guión cero diez mil trescientos
sesenta y seis guión ciento uno guión dos. Viene a solicitar TITULO
DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en el barrio
Guadalupe jurisdicción de San Alejo Departamento de La Unión, de
la capacidad Superfi cial de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS
TREINTA Y TRES DECIMETROS OCHENTA Y UN CENTIMETROS
VEINTE MILIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE; mide catorce metros, colinda con los señores
Adela Chávez y Santos Pacheco de Manzano, cerca de alambre de por
medio, AL SUR: mide catorce metros con cuarenta y un centímetros
colinda con el señor RAMOS SANCHEZ, calle pública de por medio,
AL PONIENTE; mide once metros, con sesenta y cuatro centímetros,
colinda con ROSA ANGELICA BERNAL, cerca de alambre de por medio
y AL ORIENTE; mide trece metros con sesenta y un centímetros, línea
recta, colinda con Blanca Luz Bernal, cerca de alambre de por medio. El
inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por
compra venta de posesión material en escritura pública ante los ofi cios
del Notario Oscar Fernando Mendoza Viera, en la ciudad de San Alejo
Departamento de La Unión, a las ocho horas y treinta minutos del día
diez de abril del año dos mil cinco, que le hiciera al señora María Vi-
cente Núñez. Posesión que ha ejercido por más de diez años continuos,
la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e interrumpida, el
solicitante lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLA-
RES DE LO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son
de este domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de ley
correspondientes.
Alcaldía Municipal: de San Alejo, a los seis días del mes de sep-
tiembre del año dos mil cinco. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL,
ALCALDE MUNICIPAL.- ANGELICA MARIA ORTIZ PEREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. R004233-2
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2005051638
No. de Presentación: 20050068352
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL BREA CLAVEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: los números 24/7 y diseño.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023025-2
No. de Expediente: 2005051636
No. de Presentación: 20050068350
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL BREA CLAVEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión MULTISERVICIOS 24/7 y diseño.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023030-2
No. de Expediente: 2005052199
No. de Presentación: 20050069034
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ANTONIO CRUZ FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras PAN ESMERALDA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023075-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
No. de Expediente: 2005052077
No. de Presentación: 20050068888
CLASE: 14
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA LORENA GALVEZ CHICAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras Tesoros Quetzali y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004221-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2005050782
No. de Presentación: 20050066913
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GREGORIO HERRERA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION CRISTIANA PARA LA SALUD Y LA NATURALE-ZA que se abrevia: FUCRISAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Laboratorio de Medicina Natural Fucrisan y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS COSMETICOS Y ME-
DICINAS DE ORIGEN NATURAL, UBICADO EN CARRETERA INTERNACIONAL, KILOMETRO 112, COLONIA BRISAS DEL SUR, FRENTE A GASOLINERA SHELL, METAPAN, DEPARTA-MENTO DE SANTA ANA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023012-2
No. de Expediente: 2005051468
No. de Presentación: 20050068089
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: los números 503, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO PRESTAR SER-VICIOS DE BAR, UBICADO EN BOULEVARD DEL HIPODROMO, ZONA ROSA, # 229, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023037-2
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
No. de Expediente: 2005051443
No. de Presentación: 20050068052
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RODIL COSME, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-TARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Punto Frio y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICA-DO A: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO AUTOMOTRIZ, UBICADO EN ALAMEDA JUAN PABLO II, No. 835; SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023117-2
No. de Expediente: 2005052076
No. de Presentación: 20050068887
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA LORENA GALVEZ CHICAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: la palabra SERVIPRODESA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO Y SERVICIOS DEDICADA A SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL,
UBICADO EN RESIDENCIAL EL ROBLE, 14 AVENIDA SUR No. 2-10, SENDA EL ROBLE No. 7, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004222-2
No. de Expediente: 2005052477
No. de Presentación: 20050069522
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL RA-FAEL SOSA CASTELLANOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabra ENERGY GAS y diseño traducida como Gasolina Energía, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-TABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO (COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES), UBICADO EN KM. 41.7, CARRETERA EL LITORAL CA-2, SAN PEDRO MASAHUAT, LA PAZ.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004224-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2005055054
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055054-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SHMUEL VUGMAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad MULTI-SERVICIOS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MULTISERVICIOS DE SEGURI-DAD, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 2054 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080705-102-2, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055054 inscripción 36 y el asiento de Establecimiento No. 2005055054-001 inscripción 37, ambos del libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ESTUDIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD E IMPLEMENTACION Y ORGANIZACION DE LOS MISMOS, REALIZACION DE CURSOS DE CAPACITACION EN LAS ACTIVIDADES ANTERIORES, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 39ª AVENIDA SUR, No. 541 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 39ª AVENIDA SUR, No. 541 y que se dedica a ESTUDIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD E IMPLEMENTACION Y ORGANIZACION DE LOS MISMOS, REALIZACION DE CURSOS DE CAPACITACION EN LAS ACTI-VIDADES ANTERIORES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F023022-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002022000
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002022000-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MIGUEL GASTEAZORO GUERRERO, en su calidad de Representante legal de la sociedad JOMIGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse JOMIGA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 28 del libro 1022 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-250494-101-0, el cual ha presentado solicitud a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil cinco, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002022000 inscripción 10 y el
asiento de Establecimiento No. 2002022000-001 inscripción 11, ambos
del libro 94 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa denominada JOMIGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL PETROLEO (GASOLINERA SHELL ZACAMIL),
con dirección en 29ª AVENIDA NORTE Y CALLE AL VOLCAN del
domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS DOLARES CON
30/100 ($ 435,406.30) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s):
001-) denominado JOMIGA, S.A. DE C.V., ubicado en 29ª AVENIDA
NORTE Y CALLE AL VOLCAN y que se dedica a COMPRA Y VENTA
DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO (GASOLINERA
SHELL ZACAMIL).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F023042-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002033851
ESTABLECIMIENTO 2002033851- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MOLINA
MANZANARES, OSCAR RENE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
con dirección en Avenida Agatón, Calle Los Laureles # 15, Colonia
Ciudad Jardín San Miguel y del domicilio de SAN MIGUEL, con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria: 1412-311262-003-4, ha presentado
solicitud a las quince horas y treinta y seis minutos del día quince de
julio de dos mil dos, con la cual se otorgaron los asientos de Empresa
No. 2002033851 y Establecimiento No. 2002033851-001; a favor de
la Empresa denominada LOTE DE AUTOS OSCAR RENE, la cual se
dedica a: COMPRA VENTA DE VEHICULOS USADOS, con dirección
en AVENIDA ROOSEVELT NORTE NUMERO 521, CONTIGUO A
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
RESTAURANTE CHINA HOUSE, SAN MIGUEL y del domicilio de
SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a OCHENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS DOCE DOLARES CON 58/100 $84,712.58 y que
tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) LOTE DE AUTOS
OSCAR RENE ubicado en AVENIDA ROOSEVELT NORTE # 521,
CONTIGUO A RESTAURANTE CHINA HOUSE, SAN MIGUEL,
del domicilio de SAN MIGUEL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de agosto de dos mil dos.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004220-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002001475
ESTABLECIMIENTO 2002001475- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
RAMIREZ IRAHETA en su calidad de Representante legal de la sociedad
HELADOS RIO SOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 27 del libro 614 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-210688-102-3, ha presentado solicitud a las quince horas y dos
minutos del día veinte y tres de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se
otorgaron los asientos de Empresa No. 2002001475 y Establecimiento
No. 2002001475-001; a favor de la Empresa denominada HELADOS RIO
SOTO, S.A. DE C.V., la cual se dedica a FABRICACION Y VENTA
DE PALETAS, SORBETES Y HELADOS DE TODA CLASE, con
dirección en 1º CALLE ORIENTE #1008, SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 52/100
$ 2,842,850.52 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-)
HELADOS RIO SOTO, S.A. DE C.V. ubicado en 1º CALLE ORIENTE
#1008, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de abril de dos mil cuatro.
Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004230-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001025189
ESTABLECIMIENTO 2001025189- 001
REGISTRO DE COMERCIO, DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE
MATRICULAS DE COMERCIO: San Salvador, a las nueve horas y
veintiocho minutos del día catorce de septiembre de dos mil cinco.
La Infrascrita Registradora de Matrícula de Empresa y Establecimien-
to,
HACE SABER: Al público que la Sociedad ASTALDI, S.P.A.
SUCURSAL EL SALVADOR, ha trasladado su Empresa y el Estable-
cimiento de CARRETERA TRONCAL DEL NORTE KILOMETRO 12
a la nueva dirección CARRETERA A QUEZALTEPEQUE, KILOME-
TRO 14 1/2, PLANTEL EL DORADO, QUEZALTEPEQUE, APOPA,
por lo que de conformidad con los Art. 413 al 416, 565, 566, 567 del
Código de Comercio; Art. 37 al 40 de la Ley del Registro de Comercio,
se inscribe la MODIFICACION POR CAMBIO DE DIRECCION DE
LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO antes relacionado.
Extiéndase la constancia correspondiente.
INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NUMERO 52
DEL LIBRO 91 DEL FOLIO 105 AL FOLIO 106 DE FECHA catorce
de septiembre de dos mil cinco.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004237-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
ASIENTO DE EMPRESA: 2004053327
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053327- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE NEFTALI MENENDEZ PEREZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad BIO-ORGANICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, que puede abreviarse BIO-ORGANICOS, S. A. DE C. V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-cilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 1962 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-180904-101-2; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y tres minutos del día nueve de noviembre de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004053327 inscripción 126 y el asiento de Establecimiento No.2004053327-001, inscripción 127, ambos del Libro 79 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina BIO-ORGANICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, con dirección en COLONIA MIRAMONTE, CALLE ORIZABA No. 208, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado BIO-ORGANICOS, S. A DE C. V., ubicado en COLONIA MIRAMONTE, CALLE ORIZABA No. 208, y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de marzo de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004244-2
ASIENTO DE EMPRESA 2003043779
ESTABLECIMIENTO 2003043779- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORALES DE ARGÜELLO, ROSARIO DE JESUS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-310351-004-6, ha presentado solicitud a las once horas y dos minutos del día veinticuatro de enero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003043779 y Establecimiento No. 2003043779-001; a favor de la Empresa denominada MOTEL EL
DORAL, la cual se dedica a SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, con dirección en KILOMETRO 11 1/2 CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD del domicilio de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CO-LONES CON 16/100 ¢970,627.16 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) MOTEL EL DORAL ubicado en KILOMETRO 11 1/2 CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, del domicilio de LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de enero de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004245-2
ASIENTO DE EMPRESA 2004052029
ESTABLECIMIENTO 2004052029- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO JOAQUIN SANCHEZ MELENDEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad INDUSTRIAS L’ELEGANCE, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INDUSTRIAS L’LEGANCE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 1872 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060478-107-6, ha presentado solicitud a las diez horas y siete minutos del día veintitrés de enero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052029 y Establecimiento No. 2004052029- 001; a favor de la Empresa denominada INDUSTRIAS L’ ELEGANCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICA-CION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, con dirección en COLONIA SAN JOAQUIN ORIENTE, PASAJE # 5, CASA # 105, CARRETERA TRONCAL DEL NORTE KILOMETRO # 105, CARRETERA TRONCAL DEL NORTE KILOMETRO 3 1/2, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 58/100 $ 11,428.58 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) INDUSTRIAS L’ELEGANCE, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA SAN JOAQUIN ORIENTE, PASAJE # 5, CASA # 105 CARRETERA TRONCAL DEL NORTE KILOMETRO 3 ½, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de enero de dos mil cuatro.
LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004246-2
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
ASIENTO DE EMPRESA 2002011880
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011880- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA CRIS-TINA MOLINA SANDERS DE MELARA en su calidad de Representante legal de la sociedad QUIMICAS NATURA VIGOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse QUIMICAS NATURA VIGOR, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 371 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de identifi cación Tributaria: 0614-260583-001-0; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y dos minutos del día treinta de mayo de dos mil cinco; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002011880 inscripción 73 y el asiento de Establecimiento No. 2002011880-001 inscripción 74, ambos del libro 39 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada QUIMICAS NATURA VIGOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la FABRICACION Y VENTA DE COSMETICOS, con dirección en AVENIDA CUBA Y CALLE SAN SEBASTIAN, No. 913, BARRIO SAN JACINTO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DO-LARES CON 87/100 ($ 187, 535. 87) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado QUIMICAS NATURA VIGOR, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA CUBA Y CALLE SAN SEBASTIAN No. 913, BARRIO SAN JACINTO, SAN SALVADOR y que se dedica a la FABRICACION Y VENTA DE COSMETICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de octubre de dos mil cinco.-
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004248-2
CONVOCATORIA.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Laboratorios ARSAL, S.A. de C.V., conforme a la Cláusula Décimo cuarta y Décimo sexta de la Escritura Social convoca a los señores Accionistas de esta Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se celebrará a las nueve horas del día Jueves 24 de Noviembre del año dos mil cinco, en la ofi cina de la empresa situada en Calle Modelo Número quinientos doce, San Salvador, en la cual se tratará la siguiente Agenda:
PUNTO UNICO DE CARÁCTER ORDINARIO
Aplicación de utilidades acumuladas.
Para que exista Quórum legal deberá de estar presentes o representadas por lo menos la mitad más uno de las acciones de la Sociedad, o sea, CIENTO NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS (109,126 Acciones) y las Resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el lugar y hora señalada el día 25 de Noviembre del año 2005, a la misma hora (09:00 horas), con el número de acciones que estén representadas y las Reso-luciones en esta segunda convocatoria, se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
San Salvador, 26 de octubre del año 2005.
Lic. CARLOS ALBERTO GONZALEZ ARGÜELLO,
DIRECTOR SECRETARIO, JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. R004293-2
SUBASTAS PUBLICAS
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA
HACE SABER: Que en el Proceso Civil Ejecutivo 82/2003, a solicitud del Doctor JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, se venderá en Pública Subasta por razones de embargo el inmueble propiedad del señor JOSE PEDRO SANCHEZ, siendo dicho inmueble el siguiente: Terreno de naturaleza rústica, situado en LOTE NÚMERO 129 DEL POLIGONO B DE LA HACIENDA CUYAGUALO, COLON, LA LIBERTAD, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS SETENTA Y UN DECIMETRO TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS aproximada-mente, y se localiza al lado oriente del terreno general que mide y linda: AL ORIENTE: veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milímetros, linda con propiedad de José Alfredo Iraheta, AL NORTE: dieciséis metros cuatrocientos cuarenta y seis milímetros, linda con lote número ciento veintiocho del Polígono “B”, de la Hacienda Cuyagualo, propiedad del Instituto de Colonización Rural, calle de seis metros de ancho de por medio, AL PONIENTE: veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milímetros con terreno vendido a Eva Martínez y que formó parte del inmueble general del señor José Pedro Sánchez, y AL SUR: dieciséis metros cuatrocientos cuarenta y seis milímetros con terreno de José Mártir Torres o José Torres. Dicho inmueble se encuentra Inscrito bajo el número: TRES CERO CERO CUATRO DOS TRES TRES CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, que corresponde al inmueble ubicado en lote numero 129 del polígono B de la Hacienda Cuyagualo Colón, La Libertad, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
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EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ
DE CALLES, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando
como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO SALVADO-
REÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., de este domicilio, contra la sociedad
CENTEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia CENTEL, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad y del especial de esta Ciudad, y de los
señores JENNIE MARGARITA GARCIA DE ROSALES, Bachiller
Industrial, y CARLOS ARMANDO ROSALES GARCIA, Empleado,
ambos mayores de edad, y de este domicilio, se venderá en pública
subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará,
un solar urbano y construcciones, segregado de otro de mayor exten-
sión, situado en la Colonia América de esta ciudad, Calle a Planes de
Renderos, número ciento veintiocho al costado sur del Cuartel El Zapote,
de una superfi cie de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS SEIS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO o
sea QUINIENTAS DIECINUEVE VARAS CUADRADAS CUATRO-
CIENTOS SESENTA Y SEIS MILESIMOS DE VARA CUADRADA,
que mide y linda: AL ORIENTE: en cuarenta y cuatro metros veinte
centímetros equivalentes a cincuenta y dos varas ochenta y siete centési-
mos de vara, con lote número cuatro arrendado a doña Adela Velázquez
viuda de Rubio; AL NORTE: en diez metros equivalentes a once varas
noventa y seis centésimos de vara, con terrenos nacionales que ocupa el
Cuartel El Zapote, Calle pavimentada de por medio; AL PONIENTE: en
treinta y siete metros, equivalentes a cuarenta y cuatro varas veintiséis
centésimos de vara, con resto del terreno del cual se desmembró en el
que se describe de propiedad de la señora Carlota Alegría; y AL SUR:
en ocho metros setenta y cinco centímetros, o sea diez varas cuarenta
y siete centésimos de vara de terreno de propiedad de la señora Carlota
Gutiérrez. El inmueble anteriormente descrito pertenece a la señora
JENNIE MARGARITA GARCIA DE ROSALES, según antecedente
Número CUARENTA Y DOS, Libro CUATRO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE de PROPIEDAD y trasladado a la Matrícula UNO
UNO CERO CINCO CERO DOS CUATRO SEIS CINCO OCHO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
once horas del día seis de octubre de dos mil cinco. Dr. SALVADOR
CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023076-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ
DE CALLES, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apo-
derada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, de este domicilio, contra los señores GIANCARLO MARIO
BARALDO, de nacionalidad Italiana, Ejecutivo de Empresas, y LESLIE
JOHANNA VALDEZ, Arquitecto, ambos mayores de edad, y de este
domicilio, y DOBLE VE CUATRO CUATRO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse W.CUATRO CUA-
TRO, S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos, se venderá en pública
subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, SEIS
LOTES que forman un solo cuerpo, ubicados en Hacienda Guirdales,
situados en la Isla San Sebastián en la costa del Mar Pacífi co, en la
Bahía de Jiquilisco, Municipio de San Dionisio, Departamento de
Usulután, con un área total de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
VEINTIUN METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO VEIN-
TICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CIN-
CUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS que se describen por su
orden así: 1) Porción de tierra de las medidas y colindancias siguientes:
Desmembrado del LOTE NUMERO UNO PLICA SESENTA, de una
extensión superfi cial de UN HECTAREA CUATRO AREAS OCHEN-
TA Y TRES CENTIAREAS, equivalentes a UNA MANZANA CINCO
MIL VARAS CUADRADAS; partiendo del mojón número uno que es
esquinero Nor Poniente donde se interceptan los linderos de playas de
La Bocana El Bajón, y parcela uno plica cincuenta y nueve desmembra-
da de un inmueble de mayor extensión de naturaleza rústica denomina-
do “Hacienda Guirdales”, situada en la Isla San Sebastián, en la costa
Mar Pacífi co, Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután,
se mide los rumbos y distancias de las parcelas que se describen así:
NORTE, un tramo recto, del mojón número uno con rumbo Sur Este
ochenta y nueve grados treinta y seis minutos seis segundos y distancia
de ciento noventa y dos metros catorce centímetros, colindando por este
lado con parcela uno plica cincuenta y nueve desmembrada de un in-
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mueble de mayor extensión denominado “Hacienda Guirdales”, propie-
dad de Ana Leticia López; ORIENTE, un tramo recto con rumbo Sur
Oeste un grado veintidós minutos seis segundos y distancia de sesenta
metros treinta y cuatro centímetros, colindando por este lado con resto
de parcela de donde se desmembró la presente porción propiedad de
José Elías Fuentes; SUR, un tramo recto con rumbo Nor Oeste de
ochenta y nueve grados treinta y ocho minutos cincuenta y un segundo
y distancia de ciento cincuenta y cinco metros exactos, colindando por
este lado con parcela uno plica sesenta y uno, desmembrado de un in-
mueble de mayor extensión denominado “Hacienda Guirdales” propie-
dad de Juan Alberto Rodríguez Arévalo; PONIENTE, un tramo recto
con rumbo Nor Oeste treinta grados veintisiete minutos treinta y cinco
segundos y distancia de setenta metros cuarenta y dos centímetros,
llegando así al mojón número uno donde se inició la presente descripción,
colindando por este lado con las playas de La Bocana El Bajón, inmue-
ble inscrito al número UNO del Libro UN MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE de propiedad de Usulután. 2) Parcela marcada en antecedente
con el número UNO / SESENTA Y UNO, y tiene como cabida un área
de UNA HECTAREA TRECE AREAS SEIS CENTIAREAS, equiva-
lente a UNA MANZANA SEIS MIL TREINTA Y CUATRO PUNTO
SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, es de la descripción téc-
nica siguiente: Partiendo del mojón número uno que es esquinero Nor
Poniente, donde se interceptan los linderos de playa de La Bocana, El
Bajón y parcela uno/sesenta desmembrada del mismo inmueble del que
se desmembró la que se describe y con rumbo Sur Este ochenta y nueve
grados treinta y ocho minutos cincuenta y un segundos y distancia de
ciento ochenta y tres metros exactos, llegamos al esquinero donde co-
menzamos la descripción del resto del lote número uno/sesenta y uno,
que tiene los rumbos y distancias siguientes: NORTE, un tramo recto,
con rumbo Sur Este y ochenta y nueve grados treinta y ocho minutos
cincuenta y un segundos y una distancia de ciento cincuenta y seis
metros ochenta y un centímetros colindando por este lado con parcela
uno/sesenta propiedad de José Elías Fuentes; ORIENTE, un tramo
recto con rumbo Sur Oeste cinco grados cincuenta y un minutos cin-
cuenta y seis segundos y distancia de sesenta y ocho metros sesenta y
siete centímetros colindando por este lado con propiedad de la Coope-
rativa San Sebastián con servidumbre de tránsito de ancho variable que
conduce al embarcadero de por medio; SUR, un tramo recto con rumbo
Nor Oeste ochenta y cinco grados veintidós minutos cincuenta y dos
segundos y una distancia de ciento cincuenta y un metros veintisiete
centímetros, colindando por este lado con parcela uno/sesenta y dos
propiedad de DOBLE VE CUATRO CUATRO, S.A. DE C.V. antes
Rodrigo Salomón Rivera; PONIENTE, un tramo recto con rumbo Nor
Este un grado cuarenta y tres minutos ocho segundos y distancia de
sesenta y siete metros siete centímetros, llegando así al punto donde
comenzamos la presente descripción, colindando por este lado con
porción de terreno de lote uno/sesenta y uno, propiedad de Doble Ve
Cuatro Cuatro S.A. DE C.V., antes Juan Adalberto Rodríguez Arévalo,
inscrito al Número CINCUENTA Y DOS del Libro UN MIL DOS-
CIENTOS. 3) Terreno marcado con el Número UNO PLICA SESENTA,
de una extensión superfi cial de UNA HECTAREA DOCE AREAS Y
SETENTA Y OCHO CENTIAREAS, equivalentes a UNA MANZANA
SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO VARAS CUADRA-
DAS, siendo la descripción técnica la siguiente: Partiendo del mojón
número uno del esquinero Nor Poniente, donde se interceptan los lin-
deros de playas de La Bocana, El Bajón y parcela uno plica cincuenta
y nueve desmembrado del mismo inmueble del que se desmembró la
que se describe y con rumbo Sur Este ochenta y nueve grados treinta y
seis minutos seis segundos y distancia de ciento noventa y dos metros
catorce centímetros, llegamos al esquinero donde comenzamos la des-
cripción del resto del lote número uno plica sesenta, que tiene los
rumbos y distancias siguientes: NORTE, un tramo recto con rumbo Sur
Este ochenta y nueve grados treinta y seis minutos seis segundos y una
distancia de ciento ochenta y nueve metros cincuenta y seis centímetros
colindando por este lado con parcela número uno plica cincuenta y
nueve; ORIENTE, un tramo recto con rumbo Sur Oeste cinco grados
cincuenta y dos minutos treinta y seis segundos y distancia de sesenta
metros cuarenta y seis centímetros colindando por este lado con propie-
dad de la Cooperativa Hacienda San Sebastián con servidumbre de
tránsito de ancho variable que conduce al embarcadero de por medio;
SUR, un tramo recto con rumbo Nor Oeste ochenta y nueve grados
treinta y ocho minutos cincuenta y un segundos y distancia de ciento
ochenta y cuatro metros ochenta y un centímetros colindando por este
lado con lote número uno plica sesenta y uno, propiedad de Juan Adalberto
Rodríguez Arévalo hoy con Sociedad DOBLE VE CUATRO CUATRO,
S.A. DE C.V.; PONIENTE, un tramo recto con rumbo Nor Este un
grado veintidós minutos seis segundos y una distancia de sesenta metros
treinta y cuatro centímetros llegando así al punto donde comenzamos la
presente descripción inscrita al Número CUATRO del Libro UN MIL
DOSCIENTOS UNO. 4) Porción de tierra de las colindancias y descrip-
ción técnica siguientes: desmembrada del Lote Número UNO Plica
SESENTA Y UNO, situado en la Isla San Sebastián, en la costa del Mar
Pacífi co Municipio de San Dionisio, Departamento de Usulután, de las
medidas y colindancias siguientes: de una extensión superfi cial de UNA
HECTAREA CUATRO AREAS OCHENTA Y TRES CENTIAREAS
equivalentes a UNA MANZANA CINCO MIL VARAS CUADRADAS,
partiendo del mojón número uno que es esquinero Nor Poniente, donde
se interceptan los linderos de Playas de la bocana “El Bajón” y parcela
uno plica sesenta y desmembrada de un inmueble de mayor extensión
de naturaleza rústica denominado “HACIENDA GUIRDALES”, situa-
da en la Isla de San Sebastián en la Costa del Mar Pacífi co, Municipio
de San Dionisio, Departamento de Usulután, se miden los rumbos y
distancias de la parcela que se describe así: NORTE, un tramo recto.
Del mojón uno rumbo Sur Este ochenta y nueve grados treinta y ocho
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minutos cincuenta y un segundos y distancia de ciento ochenta y tres
metros exactos colindando por este lado con parcela uno plica sesenta
desmembrada de un inmueble de mayor extensión denominado “Ha-
cienda Guirdales” propiedad de José Elías Fuentes; ORIENTE, un tramo
recto con rumbo Sur Oeste un grado cuarenta y tres minutos ocho se-
gundos y distancia de sesenta y siete metros siete centímetros, colindan-
do por este lado con resto de parcela de donde se desmembró la presen-
te porción, propiedad de Juan Adalberto Rodríguez Arévalo; SUR, un
tramo recto con rumbo Nor Oeste de ochenta y cinco grados veintidós
minutos cincuenta y dos segundos y distancia de ciento sesenta y cinco
metros setenta y cuatro centímetros colindando por este lado con par-
cela uno plica sesenta y dos desmembrado de un inmueble de mayor
extensión denominado “Hacienda Guirdales”, propiedad de Rodrigo
Salomón Romero; PONIENTE, dos tramos rectos, el primero con rum-
bo Nor Oeste doce grados cincuenta y un minutos treinta y cinco segun-
dos y distancia de cuarenta y seis metros noventa y un centímetros y el
segundo con rumbo Nor Oeste de treinta grados veintisiete minutos
treinta y cinco segundos y distancia de diez metros cincuenta y cinco
centímetros, llegando así al mojón número uno donde se inició la pre-
sente descripción colindando por este lado con playas de La Bocana “El
Bajón” inscrita al número SESENTA Y CUATRO del Libro UN MIL
CIENTO OCHENTA Y NUEVE. 5) Parcela Número UNO PLICA
SESENTA Y TRES de las medidas y colindancias siguiente: de una
extensión superfi cial de DOS HECTAREAS, DIECISEIS AREAS
NOVENTA Y SEIS CENTIAREAS equivalentes a TRES MANZANAS
Y UN MIL CUARENTA Y TRES PUNTO VEINTICUATRO VARAS
CUADRADAS; partiendo del mojón número uno que es esquinero Nor
Poniente, donde se interceptan los linderos de Playa de La Bocana “El
Bajón” y parcela que se describe: se miden los rumbos y distancias de
la parcela que se describe así: AL NORTE, un tramo recto. Del mojón
número UNO con rumbo Sur Este ochenta grados cincuenta y tres mi-
nutos cincuenta y siete segundos y distancia de doscientos noventa y
ocho metros treinta y cinco centímetros se llega al mojón número dos
colindando por este lado con parcela uno plica sesenta y dos desmem-
brada del mismo inmueble del que se desmembró al que se describe;
AL ORIENTE: Un tramo recto, del mojón número DOS con rumbo Sur
Oeste cinco grados cincuenta y dos minutos diez segundos y distancia
de sesenta y siete metros quince centímetros se llega al mojón número
tres, colindando por este lado con la propiedad de la Cooperativa San
Sebastián, con servidumbre de tránsito de ancho variable que conduce
al embarcadero de por medio, AL SUR; un tramo recto. Del mojón
número tres con rumbo Nor Oeste ochenta grados siete minutos treinta
y ocho segundos y distancia de doscientos setenta y nueve metros se-
tenta y siete centímetros, se llega al cuarto mojón número cuatro, colin-
dando por este lado con propiedad del Estado de El Salvador, Reserva
Nacional; AL PONIENTE, un tramo recto del mojón número cuatro con
rumbo Nor Oeste ocho grados diecisiete minutos cuarenta y un segundos
y distancia de setenta y seis metros setenta y siete centímetros se llega
al mojón número uno donde se inicia la presente descripción, colindan-
do por este lado con playas de La Bocana “El Bajón”, inscrita al núme-
ro CUARENTA Y OCHO del Libro UN MIL CIENTO NOVENTA Y
SIETE. 6) Parcela Número UNO PLICA SESENTA Y DOS, desmem-
brada de un inmueble de mayor extensión de las medidas y colindancias
siguientes: de una extensión superfi cial de DOS HECTAREAS DIECI-
SEIS AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS, equivalentes a
TRES MANZANAS Y UN MIL TRECE PUNTO VEINTE VARAS
CUADRADAS, partiendo del mojón número uno que es esquinero Nor
Poniente, donde se interceptan los linderos de playas de La Bocana “El
Bajón” y parcela uno plica sesenta y uno desmembrada del mismo in-
mueble del que se desmembró la que se describe: Se miden los rumbos
y distancias de la parcela que se describe así: AL NORTE, un tramo
recto. Del mojón número uno con rumbo Sur Este ochenta y cinco
grados veintidós minutos cincuenta y dos segundos y distancia de tres-
cientos diecisiete metros un centímetro se llega al mojón número dos
colindando por este lado con parcela uno plica sesenta y uno desmem-
brada del mismo inmueble del que se desmembró la que se describe:
AL ORIENTE, un tramo recto. Del mojón número dos con rumbo Sur
Oeste cinco grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos y dis-
tancia de ochenta y dos metros sesenta centímetros se llega al mojón
número tres, colindando por este lado con propiedad de la Cooperativa
Hacienda San Sebastián, con servidumbre de tránsito de ancho variable
que conduce al embarcadero de por medio; AL SUR, UN TRAMO
RECTO. Del mojón número tres con rumbo Nor Oeste ochenta grados
cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos y distancia de
doscientos noventa y ocho metros treinta y cinco centímetros se llega
al mojón número cuatro, colindando por este lado con parcela uno plica
sesenta y tres desmembrada del mismo inmueble que se desmembró la
que se describe; AL PONIENTE, dos tramos rectos. Del mojón número
cuatro con rumbo Nor Oeste ocho grados diecisiete minutos cuarenta y
un segundos y distancia de diez metros setenta y siete centímetros se
llega al mojón número cinco del mojón número cinco con rumbo Nor
Oeste doce grados cincuenta y un minutos treinta y cinco segundos y
distancia de cincuenta y un metros trece centímetros se llega al mojón
número uno; donde se inició la presente descripción colindando por este
lado con playas de La Bocana “El Bajón”, inscrita al número CUAREN-
TA Y NUEVE del Libro UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE.
Todos los inmuebles se encuentran inscritos en el Registro de la Propie-
dad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento
de Usulután.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
diez horas del día catorce de octubre de dos mil cinco. Dr. SALVADOR
CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DA-
VID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada MARISOL CANALES MENENDEZ, Apoderada del
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la Sociedad
AGRICOLA ALTAMIRA DEL LITORAL, S.A. DE C.V., se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada
posteriormente, los inmuebles que a continuación se describen: PRIMER
INMUEBLE COMPUESTO DE VARIAS PORCIONES ASI: 1) UN
TERRENO RUSTICO, empastado construcciones y equipo que contie-
ne situado en jurisdicción de Guaymango, Departamento de Ahuachapán,
marcado en el plano general de la Parcelación Altamira con el número
Diecinueve con extensión de VEINTICINCO HECTAREAS TREINTA
Y DOS AREAS TREINTA Y SIETE CENTIAREAS, equivalentes a
TREINTA Y SEIS MANZANAS DOS MIL TRESCIENTAS TREIN-
TA Y UNA VARAS CUADRADAS, el cual se localiza así: Partiendo
de la intersección formada por la orilla Oriente de la calle de servidum-
bre de diez metros de ancho, propias de la parcelación, llamada Central
y la orilla Norte de la Carretera del Litoral, se mide sobre esta última
con rumbo Sureste, una distancia de cincuenta y ocho metros y se llega
al esquinero Suroeste del terreno que se describe, cuyas medidas y
linderos a partir del mencionado esquinero son: AL PONIENTE: con
rumbos y distancias siguientes: Norte, veinticinco grados cincuenta y
un minutos Este, ciento treinta y un metros cincuenta centímetros,
Norte cuarenta grados veintinueve minutos Oeste, ciento cuatro metros,
linda con resto de terreno del cual se desmembró, propiedad de
Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A., luego con rumbo Norte
veinticinco grados cincuenta y un minutos Este, cuatrocientos noventa
y un metros, linda calle de servidumbre de diez metros de ancho, pro-
piedad de la Parcelación de por medio con terrenos de la Iglesia Epis-
copal de El Salvador, y Eligio Sánchez Galdámez, antes de Parcelaciones
Rurales de Desarrollo, S.A.; AL NORTE; Línea recta de quinientos
nueve metros con rumbo Sur cincuenta y tres grados cincuenta y cuatro
minutos Este, linda con terrenos de Julio César Nazzar Cortez y Dominga
Pérez de Nazzar, antes de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.,
AL ORIENTE; se mide una distancia de trescientos ochenta y nueve
metros cincuenta centímetros con rumbo Suroeste, linda con terrenos
de Jacinto Vásquez, Sebastián Ruano, Manuel Antonio Núñez y Fran-
cisco Flores Recinos, antes de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.,
AL SUR: con los siguientes rumbos y distancias Norte cuarenta y ocho
grados cincuenta y un minutos Oeste, doscientos cincuenta y seis metros,
Sur, veintiocho grados veinticinco minutos Oeste, doscientos noventa
y cuatro metros linda con estos tramos con terrenos de Carlos Perdomo
y Juan Francisco Sorto, antes de Parcelaciones Rurales de Desarrollo,
S.A., luego se continúa sobre la orilla Norte de la Carretera del Litoral,
una distancia de ciento setenta y tres metros con rumbo Noroeste y se
llega al esquinero Suroeste o punto de partida de la descripción, linda
Carretera del Litoral de por medio con terrenos de José Antonio Durán
Monroy y Raúl Sorto Flores, antes de Parcelaciones Rurales de Desa-
rrollo, S.A.; 2) UN INMUEBLE RUSTICO empastado, situado en Ju-
risdicción de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, marcado en
el plano general de la Parcelación denominada “Altamira” propiedad de
Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A., con el número DIECISEIS
con una extensión de CINCO HECTAREAS OCHENTA Y SEIS AREAS
equivalentes a OCHO MANZANAS TRES MIL OCHOCIENTAS
CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual se localiza
partiendo de la intersección formada por la orilla Sur de la Calle de
servidumbre de diez metros de ancho propia de la Parcelación llamada
El Coco y la orilla Poniente de la Calle de servidumbre de diez metros
de ancho propiedad de la parcelación llamada La Platanera, se continúa
sobre esta última con rumbo Sur veintiún grados treinta y tres minutos
Oeste, doscientos setenta y nueve metros y se llega al esquinero Nores-
te del terreno que se describe, cuyas medidas y linderos a partir del
mencionado esquinero son: AL ORIENTE: se mide una distancia de
doscientos noventa y tres metros cincuenta centímetros, con rumbo Sur
veintiún grados treinta y tres minutos Oeste, linda calle de servidumbre
de diez metros de ancho de por medio con la Hacienda La Isla, conoci-
da como lote número Uno, antes propiedad de don Juan Roberto Acevedo
Martínez, conocido por Juan Roberto Acevedo y Acevedo, hoy de
Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A., AL SUR: se mide una dis-
tancia de trescientos treinta y un metros con rumbo Noroeste, linda con
Bosques Salados propiedad del Estado. AL PONIENTE: se mide una
distancia de ciento sesenta y siete metros con rumbo Noroeste, linda con
Bosques salados propiedad del Estado; AL NORTE: Línea recta de
doscientos setenta y seis metros con rumbo Sur noventa y siete grados
cuarenta y ocho minutos Este y se llega al esquinero Noreste o punto de
partida de la descripción, linda con el resto del terreno del cual se des-
membró, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A. Este
inmueble goza de servidumbre de Tránsito que la ejerce sobre el resto
del inmueble general de donde se desmembró, propiedad de Parcelaciones
Rurales de Desarrollo, S.A., en una calle de diez metros de ancho que
lo limita en el rumbo Oriente y que partiendo del esquinero Sureste
continúa con rumbo Norte veintiún grados treinta y tres minutos Este,
novecientos veintinueve metros y se llega a la Carretera del Litoral. 3)
UN INMUEBLE RUSTICO empastado, situado en la jurisdicción de
Guaymango, Departamento de Ahuachapán, en el lugar denominado
“Altamira”, inmueble con un área de TRES HECTAREAS NOVENTA
Y CUATRO AREAS, equivalentes a CINCO MANZANAS SEIS MIL
TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el
cual se localiza partiendo de la intersección formada por la orilla Norte
de la calle de servidumbre de diez metros de ancho propia de la parce-
lación llamada El Coco y la orilla Oriente de la calle de servidumbre de
diez metros de ancho; propia de la parcelación llamada La Huerta, la
cual forma a su vez el esquinero Suroeste, del terreno que se describe,
cuyas medidas y linderos a partir del mencionado esquinero son: AL
PONIENTE: se mide una distancia de ciento treinta y tres metros con
rumbo Norte veinticinco grados tres minutos Oeste, linda calle de ser-
vidumbre de diez metros de ancho de por medio, con la Hacienda
Costa Azul propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad
Anónima; AL NORTE: Línea recta de trescientos veintinueve metros
con rumbo Sur sesenta y siete grados seis minutos Este, linda con resto
del terreno del cual se desmembró, propiedad de Parcelaciones Rurales
de Desarrollo, Sociedad Anónima, AL ORIENTE: línea recta de ciento
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dieciocho metros con rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y seis
minutos Oeste, linda con el resto del terreno del cual se desmembró,
propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad Anónima,
AL SUR: Línea recta de trescientos siete metros con rumbo Norte se-
tenta grados veintiocho minutos Oeste y se llega al esquinero Suroeste
o punto de partida de la descripción, linda calle de servidumbre de diez
metros de ancho de por medio con el resto del terreno del cual se des-
membró, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad
Anónima. A favor de este inmueble, existe servidumbre de tránsito
sobre el resto del inmueble general que se ejercerá en una calle de diez
metros de ancho propia de la parcelación que lo limita en el rumbo
poniente y que partiendo del esquinero Suroeste, continúa con rumbo
Norte veinticinco grados tres minutos Oeste, seiscientos veintisiete
metros cincuenta centímetros y se llega a la Carretera del Litoral. 4) UN
TERRENO RÚSTICO empastado, situado en jurisdicción de Guayman-
go, Departamento de Ahuachapán, en el lugar llamado “Altamira”, in-
mueble con un área de CUATRO HECTAREAS DIECIOCHO AREAS
CUARENTA CENTIAREAS, equivalentes a CINCO MANZANAS
NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO VARAS CUA-
DRADAS, el cual se localiza partiendo de la intersección formada por
la orilla Oriente de la calle de servidumbre de diez metros de ancho,
propia de la parcelación, llamada La Huerta y la orilla Sur, de la Carre-
tera del Litoral se continúa sobre esta última con rumbo Sureste, dos-
cientos sesenta y un metros y se llega al esquinero Noroeste, del terreno
que se describe, cuyas medidas y linderos a partir del mencionado
esquinero son: AL NORTE: se mide una distancia de ciento cincuenta
y cuatro metros cincuenta centímetros, con rumbo Sureste, linda Carre-
tera del Litoral de por medio, con el resto del terreno del cual se des-
membró, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad
Anónima; AL ORIENTE: línea recta de doscientos noventa y un metros
con rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y seis minutos Oeste,
linda con el resto del terreno del cual se desmembró, propiedad de
Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad Anónima; AL SUR: línea
recta de ciento veintiún metros con rumbo norte sesenta y un grados
catorce minutos Oeste, linda con el resto del terreno del cual se desmem-
bró, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad Anó-
nima; AL PONIENTE: Línea recta de trescientos diecinueve metros con
rumbo Norte veintinueve grados veintiocho minutos Este, y se llega al
esquinero Noroeste, o punto de partida de la descripción, linda con el
resto del terreno del cual se desmembró. y 5) TERRENO RUSTICO:
empastado, situado en jurisdicción de Guaymango, Departamento de
Ahuachapán, en el lugar llamado “Altamira”, inmueble con un área de
TRES HECTAREAS OCHENTA Y DOS AREAS equivalentes a CIN-
CO MANZANAS CUATRO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y
SIETE VARAS CUADRADAS, el cual se localiza partiendo de la in-
tersección formada por la orilla Norte de la calle de servidumbre de diez
metros de ancho propia de la parcelación llamada El Coco y la orilla
Oriente de la calle de servidumbre de diez metros de ancho propia de la
parcelación llamada La Huerta. Se continúa sobre esta última con rum-
bo Norte veinticinco grados tres minutos Oeste y una distancia de
ciento treinta y tres metros, se llega al esquinero Suroeste del terreno
que se describe, cuyas medidas y linderos a partir del mencionado
esquinero son: AL PONIENTE: se mide una distancia de ciento treinta
metros con rumbo Norte veinticinco grados tres minutos Oeste, linda
calle de servidumbre de diez metros de ancho de por medio, con terreno
de la Hacienda Costa Azul propiedad antes de Lidia Acevedo de Molina
hoy de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad Anónima, AL
NORTE: Línea recta de trescientos cuarenta y siete metros cincuenta
centímetros con rumbo Sur sesenta y un grados catorce minutos Este,
linda con el resto del terreno del cual se desmembró, propiedad de
Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad Anónima; AL ORIENTE:
línea recta de noventa y seis metros con rumbo Sur treinta y cinco
grados cuarenta y seis minutos Oeste linda con el resto del terreno del
cual se desmembró, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo,
Sociedad Anónima; AL SUR: Línea recta de trescientos veintinueve
metros con rumbo Norte sesenta y siete grados seis minutos Oeste, y se
llega al esquinero Suroeste o punto de partida de la descripción, linda
con el resto del terreno del cual se desmembró, propiedad de Parcelaciones
Rurales de Desarrollo, Sociedad Anónima. A favor de este inmueble;
existe servidumbre de tránsito sobre el resto del inmueble general que
se ejercerá en una calle de diez metros de ancho, propia de la parcelación
que lo limita en el rumbo Poniente y que partiendo del esquinero Su-
roeste, continúa con rumbo norte veinticinco grados tres minutos Este
y una distancia de cuatrocientos noventa y cuatro metros y se llega a la
Carretera del Litoral. El inmueble antes descrito así como en sus mejo-
ras presentes y futuras por pertenecer a la demandada Sociedad Agríco-
la Altamira del Litoral, Sociedad Anónima de Capital Variable. Inscri-
to a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento, bajo el número SESENTA Y DOS del Libro CUATRO-
CIENTOS OCHENTA.- SEGUNDO INMUEBLE COMPUESTO DE
VARIAS PORCIONES ASI: 1) UN INMUEBLE DE NATURALEZA
RUSTICA: situado en jurisdicción de Guaymango, Departamento de
Ahuachapán, marcado con el número SIETE en el plano general de la
parcelación denominada LA ISLA propiedad de Parcelaciones Rurales
de Desarrollo, S.A., con una extensión de CUATRO HECTAREAS
SESENTA Y NUEVE AREAS SESENTA CENTIAREAS, equivalen-
tes a SEIS MANZANAS SIETE MIL CIENTO NOVENTA VARAS
CUADRADAS, la cual se localiza así: Partiendo de la intersección
formada por la orilla Sur de la Carretera del Litoral y la orilla oriente de
la calle de servidumbre de diez metros de ancho, propia de la parcelación
llamada El Coco, se continúa sobre esta última con rumbo Sur, veintiún
grados treinta y tres minutos Oeste, doscientos veintiséis metros y se
llega al esquinero Noroeste del terreno que se describe, cuyas medidas
y linderos a partir del mencionado esquinero son: AL NORTE: Línea
recta de trescientos noventa y ocho metros cincuenta centímetros con
rumbo Sur sesenta y seis grados, veinticuatro minutos Este, linda con
terrenos de Isabel García Guerra, Humberto Méndez López, Clementi-
na Ballete de Méndez y Napoleón Escobar Deleón, antes de Parcelaciones
Rurales de Desarrollo, S.A.; AL ORIENTE: Línea recta de ciento die-
cisiete metros con rumbo Sur veinte grados diecinueve minutos Oeste,
linda con resto del terreno del cual se desmembró, propiedad de
Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.; AL SUR: Línea recta de
cuatrocientos un metros con rumbo Norte sesenta y seis grados veinti-
cuatro minutos oeste, linda con terrenos de Juan Roberto Acevedo y
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Acevedo, antes de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.; AL PO-
NIENTE: se mide una distancia de ciento diecisiete metros con rumbo
norte veintiún grados treinta y tres minutos Este y se llega al esquinero
Noroeste o punto de partida de la descripción, linda calle de servidum-
bre de diez metros de ancho de por medio de terrenos de Rosario Lovo
de Alvarenga, antes de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A., este
inmueble goza de servidumbre de tránsito sobre el resto del inmueble
general de donde se desmembró, propiedad de Parcelaciones Rurales de
Desarrollo, S.A.; y que la ejerce en una calle de diez metros de ancho,
propia de la parcelación La Isla, propiedad de Parcelaciones Rurales de
Desarrollo, S.A., que lo limita en el rumbo poniente y que partiendo del
esquinero Suroeste, continúa con rumbo Norte veintiún grados treinta
y tres minutos Este, trescientos cuarenta y tres metros y se llega a la
Carretera del Litoral. 2) UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTI-
CA, compuesto de dos parcelas que forman un solo cuerpo marcado en
el plano general de la parcelación con los Números UNO Y DOS, en la
parcelación La Isla, situado en jurisdicción de Guaymango, Departa-
mento de Ahuachapán, con una extensión original de CINCO HECTA-
REAS CINCUENTA Y NUEVE AREAS TRECE CENTIAREAS
equivalentes a OCHO MANZANAS, localizadas en la intersección
formada por la orilla Oriente de la Calle de servidumbre de diez metros
de ancho propiedad de la parcelación llamada El Coco y la orilla Sur de
la Carretera del Litoral que forma a su vez el esquinero Noroeste de
dicha parcela, de ellas desmembró una porción situada precisamente en
la intersección de las calles antes relacionadas o sean el esquinero No-
roeste de diez mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados cua-
renta y ocho decímetros cuadrados, equivalentes a catorce mil novecien-
tas setenta y seis varas cuadradas ochenta y siete centésimos de vara
cuadrada, por consiguiente el resto que le corresponde de las dos par-
celas originales situadas en la Parcelación La Isla jurisdicción de Gua-
ymango, Departamento de Ahuachapán que se localizan y describen así:
De la intersección formada por la orilla Oriente de la calle de servidum-
bre de diez metros de ancho propia de la parcelación llamada El Coco,
y a la orilla Sur de la Carretera del Litoral, se miden ochenta y tres
metros nueve centímetros, con rumbo Sureste, al punto donde parte la
nueva descripción, la cual es: AL NORTE: ciento setenta y ocho metros
noventa y un centímetros con rumbo Sureste linda Carretera del Litoral
de por medio con el resto del terreno del cual se desmembró propiedad
de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A., con terrenos de María
Dolores López de Morán, antes de Parcelaciones Rurales de Desarrollo,
S.A., y con el resto de terreno del cual se desmembró, propiedad de
Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.; AL ORIENTE: Línea recta
de doscientos diecisiete metros con rumbo Sur veintitrés grados treinta
y seis minutos Oeste, linda con terrenos de Humberto Méndez López y
Clementina Ballete de Méndez, antes de Parcelaciones Rurales de De-
sarrollo, S.A.; AL SUR: Línea recta de doscientos cincuenta y cuatro
metros cincuenta centímetros con rumbo Norte sesenta y seis grados
veinticuatro minutos Oeste, linda con el resto del terreno del cual se
desmembra, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.;
Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.; y AL PONIENTE: se mide
una distancia de noventa y un metros cincuenta y cuatro centímetros,
con rumbo Norte veintiún grados veintitrés minutos Este, linda calle de
servidumbre de diez metros de ancho, propia de la parcelación de por
medio con terrenos de la Hacienda Altamira, conocida como Lote Nú-
mero DOS, antes de doña Zoila Olimpia Acevedo de Canizález, hoy de
Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A., de este punto ochenta y dos
metros con rumbo Sur, sesenta y siete grados dieciocho minutos Este y
ciento veintiún metros setenta y seis centímetros con rumbo Norte,
veintidós grados cuarenta y dos minutos Este, lindando en estos dos
tramos con la porción desmembrada y que fue vendida a Procesadora
Agrícola Salvadoreña, Sociedad Anónima, quedando un resto de una
superfi cie de CUATRO HECTAREAS CINCUENTA Y CUATRO
AREAS CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y DOS CEN-
TIAREAS. 3) UN INMUEBLE RUSTICO, situado en la jurisdicción
de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, conocido como lote
número Cuatro, con un área de TRES HECTAREAS OCHENTA Y
CUATRO AREAS, OCHENTA CENTIMETROS, equivalentes a
CINCO MANZANAS CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE VARAS
CUADRADAS, la cual se localiza así: Partiendo de la intersección
formada por la orilla Poniente de la calle de servidumbre de diez metros
de ancho, propia de la parcelación, llamada El Coco y la orilla Sur del
derecho de vía de la Carretera del Litoral, se continúa sobre esta última
con rumbo Noroeste una distancia de doscientos setenta metros y se
llega al esquinero Noreste, del terreno, cuyas medidas y linderos a
partir del mencionado esquinero son: AL ORIENTE: Línea recta de
doscientos sesenta y siete metros con rumbo Sur veintiocho grados
cuarenta y seis minutos Oeste, linda con resto del terreno del cual se
desmembró, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.;
AL SUR: Línea recta de ciento cincuenta y cuatro metros cincuenta
centímetros con rumbo Norte sesenta y un grados catorce minutos
Oeste, linda con el resto del terreno del cual se desmembró propiedad
de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.; AL PONIENTE: Línea
recta de doscientos noventa y un metros con rumbo Norte treinta y
cinco grados cuarenta y seis minutos Este, linda con el resto del terreno
del cual se desmembró propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarro-
llo, S.A.; AL NORTE: con rumbo Sureste se mide una distancia de
ciento veintidós metros y se llega al esquinero Noreste o punto de par-
tida de la descripción, linda Carretera del Litoral de por medio, con el
resto del terreno del cual se desmembró, propiedad de Parcelaciones
Rurales de Desarrollo, S.A.; 4) UN INMUEBLE RUSTICO: situado en
la jurisdicción de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, en el
lugar denominado “Altamira”, inmueble con un área de TRES HECTA-
REAS SETENTA Y OCHO AREAS CUARENTA CENTIAREAS,
equivalentes a CINCO MANZANAS CUATRO MIL CIENTO CUA-
RENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, la cual se localiza partiendo
de la intersección formada por la prolongación de la orilla Poniente de
la Calle de servidumbre de diez metros de ancho, propia de la parcelación,
llamada La Platanera y la orilla Norte, de la Calle de servidumbre de
diez metros de ancho propia de la parcelación llamada El Coco; la cual
forma a su vez el esquinero Sureste del terreno que se describe, cuyas
medidas y linderos a partir del mencionado esquinero son: AL SUR:
Línea recta de doscientos cincuenta metros, con rumbo Norte setenta
grados veintiocho minutos Oeste, linda calle de servidumbre de diez
metros de ancho de por medio con el resto del terreno del cual se des-
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membró, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad
Anónima; AL PONIENTE: Línea recta de ciento setenta y tres metros
con rumbo Norte veinticuatro grados diez minutos Oeste, linda con el
resto del terreno del cual se desmembró, propiedad de Parcelaciones
Rurales de Desarrollo, Sociedad Anónima; AL NORTE: Línea recta de
doscientos cuarenta y cinco metros con rumbo Sur sesenta y un grados
catorce minutos Este, linda con el resto del terreno del cual se desmem-
bró, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad Anó-
nima; AL ORIENTE: Línea recta de ciento treinta y dos metros cincuen-
ta centímetros con rumbo sur veintiún grados treinta y tres minutos
oeste y se llega al esquinero Sureste; o punto de partida de la descripción;
linda calle de servidumbre de diez metros de ancho de por medio, con
la Hacienda La Isla, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo,
Sociedad Anónima, a favor de este inmueble existe servidumbre de
tránsito sobre el resto del inmueble general que se ejercerá en una calle
de diez metros de ancho propia de la parcelación que lo limita en los
rumbos Sur, Oriente y que partiendo del esquinero Suroeste continúa
con rumbo Sur setenta grados veintiocho minutos Este, doscientos
cincuenta metros; Norte veintiún grados treinta y tres minutos Este,
trescientos cincuenta y seis metros y se llega a la Carretera del Litoral.
5) UN INMUEBLE RUSTICO, situado en jurisdicción de Guaymango,
Departamento de Ahuachapán, en el lugar denominado “Altamira”.
Inmueble con un área de CUATRO HECTAREAS VEINTIOCHO
AREAS equivalentes a SEIS MANZANAS UN MIL DOSCIENTAS
TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, la cual se localiza par-
tiendo de la intersección formada por la prolongación de la orilla Po-
niente de la calle de servidumbre de diez metros de ancho propia de la
parcelación llamada La Platanera de la orilla Norte de la calle, servi-
dumbre de diez metros de ancho propia de la parcelación llamada El
Coco, se mide sobre esta última una distancia de doscientos cincuenta
metros con rumbo Norte setenta grados veintiocho minutos Oeste y se
llega al esquinero Sureste del terreno que se describe, cuyas medidas y
linderos a partir del mencionado esquinero son: AL SUR: Línea recta
de doscientos cuarenta y cinco metros con rumbo Norte setenta grados
veintiocho minutos Oeste, y linda calle de servidumbre de diez metros
de ancho de por medio con el resto del terreno del cual se desmembró
propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, Sociedad Anónima;
AL PONIENTE: Línea recta de doscientos catorce metros con rumbo
Norte treinta y cinco grados cuarenta y seis minutos Este, linda con el
resto del terreno del cual se desmembró, propiedad de Parcelaciones
Rurales de Desarrollo, Sociedad Anónima; AL NORTE: Línea recta de
doscientos dos metros cincuenta centímetros con rumbo Sur sesenta y
un grados catorce minutos Este, linda con el resto del terreno del cual
se desmembró, propiedad de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, So-
ciedad Anónima; AL ORIENTE: Línea recta de ciento setenta y tres
minutos con rumbo Sur veinticuatro grados diez minutos Oeste, se llega
al esquinero Sureste o punto de partida de la descripción, linda con el
resto del terreno del cual se desmembró, propiedad de Parcelaciones
Rurales de Desarrollo, Sociedad Anónima. A favor de este inmueble,
existe servidumbre de tránsito sobre el resto del inmueble general que
se ejercerá en una calle de diez metros de ancho, que lo limita en el
rumbo Sur y que partiendo del esquinero Suroeste continúa con los si-
guientes rumbos y distancias: Sur, setenta grados veintiocho minutos
Este, cuatrocientos noventa y cinco metros, Norte veintiún grados
treinta y tres minutos Este, trescientos cincuenta y seis metros cincuen-
ta centímetros y se llega a la Carretera del Litoral, y 6) UN INMUEBLE
RUSTICO: situado en jurisdicción de Guaymango, Departamento de
Ahuachapán, marcado en el plano general de la parcelación Altamira
con el número quince, con una extensión superfi cial de CINCO HEC-
TAREAS TREINTA Y SIETE AREAS VEINTE CENTIAREAS,
equivalentes a SIETE MANZANAS SEIS MIL OCHOCIENTAS SE-
SENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, la cual se localiza así: De la
intersección formada por la orilla Sur de la calle de servidumbre de diez
metros de ancho, propia de la parcelación, llamada El Coco y la orilla
Poniente de la calle de servidumbre de diez metros de ancho, propia de
la parcelación llamada La Platanera formando a su vez esquinero No-
reste del terreno cuyas medidas y linderos a partir del mencionado
esquinero son: AL ORIENTE: Se mide una distancia de doscientos
setenta y nueve metros con rumbo Sur veintiún grados treinta y tres
minutos Oeste, linda calle de servidumbre de diez metros de ancho de
por medio, con terrenos de Juan Roberto Acevedo y Acevedo, antes
de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.; AL SUR: línea recta de
ciento ochenta y cuatro metros con rumbo Norte setenta y siete grados
cuarenta y ocho minutos Oeste, linda con terrenos de Simón Salazar;
antes de Parcelaciones Rurales de Desarrollo, S.A.; AL PONIENTE:
Línea recta de trescientos dos metros con rumbo Norte veinte grados
treinta y nueve minutos Este, linda con terreno propiedad de Parcelaciones
Rurales de Desarrollo, S.A.; AL NORTE: Línea recta de ciento ochen-
ta y siete metros con rumbo Sur setenta grados veintiocho minutos Este
y se llega al esquinero Noreste o punto de partida de la descripción,
linda calle de servidumbre de diez metros de ancho de por medio, con
terrenos de Rosario Lovo de Alvarenga, antes de Parcelaciones Rurales
de Desarrollo, S.A., a favor de este inmueble se constituyó servidumbre
de Tránsito sobre el resto del inmueble general que se ejercerá en una
calle de diez metros de ancho, propia de la parcelación que lo limita en
el rumbo Oriente y que partiendo del esquinero Sureste, continúa con
rumbo Norte veintiún grados treinta y tres minutos Este, seiscientos
treinta y seis metros cincuenta centímetros y se llega a la Carretera del
Litoral. El inmueble antes descrito así como en sus mejoras presentes y
futuras por pertenecer a la Sociedad demandada AGRICOLA ALTA-
MIRA DEL LITORAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hi-
potecas de este Departamento, bajo el número SESENTA Y TRES del
Libro CUATROCIENTOS OCHENTA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a
las catorce horas del día cinco de octubre del año dos mil cinco.- Lic.
ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Lic. TERESA
DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y
cinco minutos del día diecisiete de mayo del corriente año, en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Salvador Arnoldo
Monge Sermeño, en calidad de apoderado del señor Oscar Vanegas
Torres, contra el señor Mauricio Jovel Alvarenga, SE VENDERA
EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA
QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, LOS SIGUIENTES
INMUEBLES: “1) Un lote de naturaleza rústica, identifi cado como
número UNO del Polígono TRECE, de la Lotifi cación SAN JOSE
ZAPOTITAN, jurisdicción de Ciudad Arce, y Departamento, de La
Libertad de la extensión superfi cial de CIENTO SESENTA PUNTO
OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS
TREINTA PUNTO CERO SIETE VARAS CUADRADAS, siendo su
descripción, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección
de las líneas centrales de Calle número diez y Calle Principal se parte al
norte sobre la línea central de la última una distancia de catorce metros
luego en este punto se hace defl exión derecha de noventa grados y con
una distancia de cinco metros se llega al mojón esquinero Sur-poniente
describiendo a continuación cada lindero: AL NORTE, distancia de
veintiuno punto cuarenta metros colinda con lote número dos del mismo
polígono número trece; AL ORIENTE, distancia de ocho metros colinda
con parte del lote número diecinueve del mismo polígono número trece;
AL SUR, distancia de diecisiete punto cincuenta metros, colinda con
lote número seis y cinco del polígono número catorce y Calle once, de
seis metros de ancho de por medio; y, AL PONIENTE, distancia de diez
metros en línea curva y cero punto cincuenta metros en línea recta, colinda
con propiedad privada principal de diez metros de ancho de por medio;
todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Lotifi cación
San José Zapotitán. El inmueble antes descrito es propiedad del señor
Mauricio Jovel Alvarenga, y se encuentra inscrito a la Matrícula Número
TRES CERO CERO TRES NUEVE NUEVE CINCO DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.”; y “2) Un
lote de naturaleza rústica, identifi cado como número DOS del polígono
TRECE, de la Lotifi cación SAN JOSE ZAPOTITAN, jurisdicción de
Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de la extensión superfi cial
de CIENTO SESENTA PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA PUNTO CERO SIETE VARAS
CUADRADAS, siendo su descripción, medidas y linderos siguientes.
Partiendo de la intersección de las líneas centrales de Calle número diez
y Calle vecinal se parte al norte sobre la línea central de la última una
distancia de trece punto cero cero metros luego en este punto se hace
defl exión derecha de noventa grados y con una distancia de cinco punto
cero cero metros se llega al mojón esquinero Sur-poniente describiendo
a continuación cada lindero: AL PONIENTE, distancia de ocho punto
diez metros colinda con propiedad de FINATA, y Calle Vecinal de diez
punto cero cero metros de ancho de por medio; AL NORTE, distancia de
dieciocho punto ochenta metros, colinda con lote número tres del mismo
polígono número trece; AL ORIENTE, distancia de ocho punto cero
cero metros, colinda con lote número diecinueve del mismo polígono
número trece; y, AL SUR, distancia de veintiuno punto cuatro metros,
colinda con lote número uno del mismo polígono número trece; todos
los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Lotifi cación San José
Zapotitán. El inmueble antes descrito es propiedad del señor Mauricio
Jovel Alvarenga, y se encuentra inscrito a la Matrícula NÚMERO TRES
CERO CERO TRES NUEVE NUEVE CINCO CUATRO-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.”
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
cincuenta y un minutos del día dos de junio de dos mil cinco.- Entrelíneas-
de Ciudad Arce,- de La Libertad-Valen. Testados-en esta-en esta-NO
VALEN. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023164-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE, actuando
como Apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,
contra los señores JIZI AMHED MOZA GARCIA y MARTA ELISA
PORTILLO DE MOZA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,
en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a
continuación se describe: “UN INMUEBLE en Residencial San Rafael,
identifi cado como Lote Número DOS del Polígono “V”, entre la Colonia
San Antonio Las Palmeras y Quezaltepeque, Quinta Calle Poniente y
Catorce Avenida Norte, cuyas medidas perimetrales son las siguientes:
AL NORTE: Quince punto setenta y cinco metros; AL ORIENTE: seis
punto veinticinco metros; AL SUR: veinte punto veinticinco metros y
AL PONIENTE: dos tramos el primero de uno punto setenta y cinco
metros y el segundo de siete punto cero siete metros, con un área de
ciento veintidós punto veintiún metros cuadrados.- El inmueble antes
descrito es propiedad de los señores JIZI AMHED MOZA GARCIA Y
MARTA ELISA PORTILLO DE MOZA, por estar inscrito a su favor a
la matrícula número TRES CERO CERO CERO SEIS OCHO CUATRO
NUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.-
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.-
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día veintisiete de sep-
tiembre de dos mil cinco. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004236-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con
el número 571-E-01, promovido inicialmente por la Licenciada ERIKA
TRINIDAD CHAVEZ DE RODRIGUEZ, actualmente continuado por
el Licenciado SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES, como
Apoderados Generales Judiciales de LA CENTRAL DE FIANZAS Y
DE SEGUROS, S.A., contra la Sociedad UNINVERSIONES, S.A. DE
C.V., y señor JOSE ODILON QUEZADA hijo, conocido por JOSE
ODILON QUEZADA ALBERTO, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, las Acciones que
a continuación se detallan y se localizan así “A) LAS ACCIONES SE
ENCUENTRAN UBICADAS EN LAS OFICINAS DE LA CENTRAL
DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., ubicadas en la Avenida Olímpica
número tres mil trescientos treinta y tres, específi camente en las ofi cinas
de la Dirección Administrativa; de esta Ciudad y Departamento,: “Que
la demandada Sociedad UNINVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse UVER, S.A. DE C.
V., es dueña y poseedora de un total de TRESCIENTAS ACCIONES,
con un valor nominal de CIEN COLONES CADA UNA, amparando
la participación en el Capital Social de la sociedad antes mencionada,
comprendidas en el CERTIFICADO NÚMERO CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE, con cantidad de TRESCIENTAS ACCIONES
Y CERTIFICADO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y
UNO, con cantidad de TREINTA Y DOS ACCIONES a nombre de la
Sociedad UNINVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse UVER, S.A. DE C.V., y numeradas
las acciones desde el número VEINTE MIL QUINIENTOS VEIN-
TIOCHO hasta el VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE, y
desde, CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
hasta el CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO, respectivamente, inscritos dichos Certifi cados en el LIBRO
Número UNO en el FOLIO NOVENTA Y SEIS-B, del Registro de
Acciones de la Sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS,
SOCIEDAD ANONIMA. B) LAS ACCIONES SE ENCUENTRAN
UBICADAS EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD COMPAÑÍA
DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Colonia
San Antonio, Calle al Bambú, Ayutuxtepeque, Departamento de San
Salvador, específi camente en la Gerencia Finaciera, “La demandada
Sociedad UNINVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse UVER, S. A. DE C.V., posee en su
calidad de Accionista de esta institución, TRES MIL QUINIENTAS
ACCIONES de valor de diez colones cada una, amparando la partici-
pación en el Capital Social de la Sociedad mencionada, comprendidos
con DOS CERTIFICADOS DE ACCION NOMINATIVA, con los
números DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y DOS
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES, con cantidad el primero
de MIL SEISCIENTAS QUINCE ACCIONES y el segundo de MIL
OCHOCIENTAS OCHENTA Y CINCO ACCIONES, a nombre de la
Sociedad demandada y numeradas las acciones del VEINTICUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y
SIETE al número VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS, inscri-
tos dichos certifi cados en el LIBRO TRES, en el Folio número MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS, del Registro de Acciones en la
COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.”
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto
de dos mil cinco.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
DE BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004238-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada EDNA MERCEDES
VILLATORO BARRIERE como apoderada de SISA, VIDA SOCIEDAD
ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS contra la Sociedad CONS-
TRUCTORA TRAFALGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE y el señor HANNS JOSE BODEWIG ALFARO conocido
por HANNS JOSE BODEWING ALFARO reclamándole cantidad de
colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble
siguiente: “Inmueble de naturaleza urbana, identifi cado con lote número
tres en el plano respectivo, situado al nor-este de la intersección del
Boulevard Tutunichapa y Diagonal Universitaria, de la Jurisdicción de
San Salvador, Departamento de San Salvador, que mide y linda: AL
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
NORTE: en línea mixta compuesta de tres tramos así: Línea curva uno-dos,
que mide treinta y dos metros cuarenta centímetros con un radio igual a
catorce metros exactos; Línea recta dos-tres, que mide cuarenta metros
setenta centímetros, con rumbo sur, setenta grados cincuenta y nueve
minutos este; línea curva tres-cuatro, que mide veintiún metros, cincuenta
centímetros con radio igual a treinta y seis metros sesenta centímetros,
con terrenos de Ignacio Rodríguez, calle de por medio; AL ORIENTE:
en línea quebrada de tres tramos así: línea recta cuatro-cinco, que mide
diecinueve metros exactos con rumbo Sur cinco grados cuarenta y cuatro
punto cinco minutos Oeste, línea recta cinco-seis, que mide diez metros
veinte centímetros con rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintiséis punto
cinco minutos este; línea recta seis-siete, que mide dieciséis metros exactos
con rumbo Sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos este,
con terrenos de Berta Marchena y José Salvador Lievano, calle de por
medio, AL SUR: en línea mixta compuesta de seis tramos así: línea curva
siete-ocho, que mide diecinueve metros cincuenta centímetros; línea recta
ocho-nueve, que mide veintitrés metros cuarenta centímetros, rumbo Sur
setenta y un grados treinta y seis punto cinco minutos Oeste; línea recta
nueve-diez, que mide ocho metros treinta y dos centímetros rumbo Sur
setenta y tres grados treinta y siete punto seis minutos Oeste; línea recta
diez-once, que mide nueve metros veintisiete centímetros, rumbo Sur
sesenta y nueve grados cuarenta punto tres minutos Oeste; línea recta
once-doce, que mide nueve metros cinco centímetros con rumbo sur
setenta y seis grados treinta y tres punto un minuto Oeste; línea recta
doce-trece, que mide diez metros veinticuatro centímetros con rumbo Sur
setenta y cinco grados diecisiete punto un minuto Oeste, con terrenos del
Estado y Gobierno de El Salvador, en parte Boulevard Tutunichapa de
por medio y PONIENTE: en línea quebrada dos tramos así: En línea recta
trece-catorce, que mide treinta y cinco metros cincuenta centímetros con
rumbo Norte, dieciséis grados cero minutos este, línea recta catorce-uno,
que mide cincuenta y un metros cincuenta centímetros con rumbo norte
dieciocho grados veintitrés punto cinco minutos este, con terrenos de
los comparecientes, Diagonal Universitaria de por medio, volviendo así
al punto del cual partió esta descripción, el inmueble descrito tiene un
área de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUN-
TO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHO
MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.
Inmueble propiedad de la Sociedad CONSTRUCTORA TRAFALGAR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE inscrito a su favor
bajo la matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado Número M
CERO CINCO SEIS OCHO SEIS NUEVE SEIS, Asiento CERO CERO
CERO SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro.”
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas del día diez de octubre de dos mil cinco.- DR. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004243-2
CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE JU-
CUARAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el JUICIO
CIVIL VERBAL EJECUTIVO, promovido por el doctor HECTOR RI-
CARDO GOMEZ VEJAR, como Apoderado de la Sociedad SERVICIOS
TECNICOS Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San Salvador, contra el señor MANUEL VICENTE GOMEZ, re-
clamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta, en este
Juzgado, el inmueble siguiente: “Terreno rústico, situado en el Cantón
El Espino, Lotifi cación Arcos del Espino, de la jurisdicción de Jucuarán,
Departamento de Usulután, marcado con el número SEISCIENTOS
VEINTE, de un área de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS. El inmueble descrito ha sido inscrito a favor del deudor,
al número NOVENTA Y NUEVE del Tomo CUATROCIENTOS SE-
SENTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento
de Usulután.
Lo que se pone al conocimiento del público, para todo aquél que
tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble citado,
comparezca a hacer postura, en la hora y fecha que oportunamente se
resolverá.
Librado en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Jucuarán, a las nueve
horas del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.- Lic. CECILIO
REYES DÍAZ, JUEZ DE PAZ.- Lic. TOMAS ERASMO CAMPOS
ROSALES, SECRETARIO.
3 v. c. No. F023315-2
CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE JU-
CUARAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el JUICIO
CIVIL VERBAL EJECUTIVO, promovido por el doctor HECTOR RI-
CARDO GOMEZ VEJAR, como Apoderado de la Sociedad SERVICIOS
TECNICOS Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de
San Salvador, contra la señora DOROTEA FONS VIUDA DE RIVERA,
conocida por DOROTEA VIUDA DE RIVERA, reclamándole cantidad
de colones, se venderá en pública subasta, en este Juzgado, el inmueble
siguiente: “Terreno rústico, situado en Jucuarán, en el Cantón El Espino,
Lotifi cación Arcos del Espino, marcado con el número CUATROCIEN-
TOS NOVENTA Y NUEVE, de un área de SEISCIENTOS NOVENTA
Y UN METROS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS. El inmue-
ble descrito ha sido inscrito a favor de la deudora al número SESENTA
Y CUATRO del Tomo CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO del
Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de Usulután.
Lo que se pone al conocimiento del público, para todo aquel que
tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA, del inmueble citado.
Comparezca a hacer posturas en la hora y fecha que oportunamente se
resolverá.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Librado en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Jucuarán, a las
doce horas veinte minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil
cinco.- Lic. CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ.- Lic. TOMAS
ERASMO CAMPOS ROSALES, SECRETARIO.
3 v. c. No. F023316-2
CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE JU-
CUARAN
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el JUICIO
CIVIL VERBAL EJECUTIVO, promovido por el doctor HECTOR
RICARDO GOMEZ VEJAR, como apoderado de la SOCIEDAD
SERVICIOS TECNICOS Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA
del domicilio de San Salvador, contra la señora MIRIAN IRAHETA
LOVO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública su-
basta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Terreno rústico situado
en Jucuarán, en el Cantón El Espino, Lotifi cación Arcos del Espino,
marcado con el número DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, de un
área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS. El inmueble descrito
ha sido inscrito a favor de la deudora, al Número OCHENTA Y TRES,
del Tomo CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, del Registro de la
Propiedad Raíz del Departamento de Usulután.
Lo que se pone al conocimiento del público, para que todo aquel
que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble
citado, comparezcan a este Juzgado a hacer postura, en la hora y fecha
que oportunamente se resolverá.
Librado en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Jucuarán, a las nueve
horas del día veinte de octubre del año dos mil cinco.- Lic. CECILIO
REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ.- Lic. TOMAS ERASMO CAMPOS
ROSALES, SECRETARIO.
3 v. c. No. F023317-2
CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE JU-
CUARAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el JUICIO
CIVIL VERBAL EJECUTIVO, promovido por el doctor HECTOR RI-
CARDO GOMEZ VEJAR, como Apoderado de la Sociedad SERVICIOS
TECNICOS Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San Salvador, contra la señora TERESA ABREGO HERNANDEZ,
reclamándole cantidad de colones, se venderá en PUBLICA SUBAS-
TA, en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Terreno rústico situado en
Jucuarán, en el Cantón El Espino, Lotifi cación Arcos del Espino, marcado
con el Número SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO, que forman un solo cuerpo, de un área de MIL
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. Los inmuebles descritos han
sido inscritos a favor de la deudora, al Número CUARENTA Y CINCO
del Tomo CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Usulután.
Lo que se pone al conocimiento del público, para que todo aquel
que desee o tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA, de los
inmuebles citados, comparezcan a este Juzgado a hacer postura, en la
hora y fecha que oportunamente se resolverá.
Librado en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Jucuarán, a las nueve
horas veinte minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.-
Lic. CECILIO REYES DIAZ, JUEZ DE PAZ.- Lic. TOMAS ERASMO
CAMPOS ROSALES, SECRETARIO.
3 v. c. No. F023318-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD
CIUDADANA.
HACE SABER: Que a esta Secretaría de Estado se ha presentado el
señor NARCISO ARMANDO CASTILLO HERNANDEZ, solicitando
que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN
por ser de origen y nacionalidad CHILENA y tener domicilio fi jo en El
Salvador.
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y nueve
años de edad, de sexo masculino, casado, Periodista, del domicilio de
San Salvador, Originario de Santiago, Departamento de Santiago, Repú-
blica de Chile, lugar donde nació el día diecinueve de diciembre de mil
novecientos cincuenta y cinco. Que contrajo matrimonio con la señora
HELIA DEL CARMEN MARIA PADILLA PINO, de cincuenta años
de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad
Chilena. Siendo sus padres los señores NARCISO CASTILLO VASQUEZ
y GRACIELA DEL CARMEN HERNANDEZ FUENZALIDA ambos
de nacionalidad CHILENA, ya fallecidos.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de Comalapa, en el mes de abril de mil novecientos ochenta y
tres. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes
y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho
horas con cinco minutos del día catorce de julio de dos mil cinco.
ING. RODRIGO AVILA AVILES
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
3 v. c. No. F023261-2
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. CAMBIO DE DOMICILIO
ASIENTO DE EMPRESA 2001033604
ESTABLECIMIENTO 2001033604-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ENRIQUE RIVERA MATA de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, con Documento Unico de Identidad
Número 0231l040-0, con número de Identifi cación Tributaria: 0614-
060363-005-6, solicitando el CAMBIO DE DIRECCION DE LA EM-
PRESA, a las dieciséis horas y veintiocho minutos del día veintinueve de
septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se le otorga la inscripción No.
208 del libro 86 del folio 417 al 418; a favor de la Empresa denominada
FARMACIA RAICES, la cual se dedica a VENTA DE MEDICAMEN-
TOS, con dirección en CALLE SISIMILES Y AVENIDA A No. 3-A
del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento
denominado: FARMACIA RAICES, la cual se dedica a VENTA DE
MEDICAMENTOS, con dirección en CALLE SISIMILES Y AVENIDA
A No. 3-A, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, siete de julio de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004225-2
TITULO MUNICIPAL
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, o EVELYN MERCE-
DES GAVARRETE DE CARRILLO, representante del señor HORACIO
ORELLANA RAMIREZ, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante,
del domicilio en la Ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
y número de identifi cación: cero dos siete tres uno ocho siete cuatro- uno
y número de identifi cación tributaria : cero siete cero uno -uno seis cero
tres seis dos -cero cero uno- cuatro TITULO MUNICIPAL, sobre un
inmueble de naturaleza URBANO, situado en Sexta Avenida Sur, Barrio
San Juan, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
con una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y TRES METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS
CUADRADOS, que mide y linda, al NORTE: rumbo sur ochenta y dos
grados, cinco minutos veintiuno segundos este y distancia de tres punto
setenta y un metros, continúa con rumbo sur setenta y cuatro grados,
dos minutos treinta y tres segundos este y distancia de veinticinco punto
cuarenta y siete metros, linda con Ana Gladis Perdomo de Hernández y
Olidio Flores, PONIENTE: rumbo norte cinco grados, cuarenta y cinco
minutos treinta y siete segundos oeste y distancia de tres punto trece
metros, continúa con rumbo norte ochenta y dos grados, diecisiete minutos
cincuenta y dos segundos este y distancia de nueve punto dieciséis metros,
continúa con rumbo norte siete grados, veintiocho minutos cuarenta y
ocho segundos oeste y distancia de catorce punto treinta y siete metros,
linda con Cooperativa de RL, llegando de esta forma al esquinero donde
se comenzó la presente descripción, ORIENTE: rumbo sur catorce grados,
cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y distancia
de quince punto noventa y un metros, linda con Alcaldía Municipal con
calle de por medio SUR: rumbo norte setenta y cinco grados, cuarenta
y cuatro minutos cincuenta y tres segundos oeste y distancia de trece
punto cero cinco metros continúa con rumbo norte setenta y cinco grados,
veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste y distancia de dos
punto treinta y ocho metros, continúa con rumbo norte setenta y ocho
grados cero minutos treinta y ocho segundos, oeste y distancia de seis
puntos cincuenta y cinco metros, continúa con rumbo sur ochenta y
cuatro grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos oeste y
distancia de nueve punto sesenta y nueve metros linda con Concepción
Alvarado. El inmueble fue adquirido mediante donación que le realizara
su madre ANTONIA RAMIREZ, en el año de mil novecientos sesenta
y ocho. El inmueble así descrito no tiene cargas ni derechos reales de
ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente. Dicho inmueble lo estima
en la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público en general y para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los siete días del mes de
octubre de dos mil cinco. Enmendados - Concepción - RAMIREZ -
Vale.- Lic. LETICIA CRISTINA RIVAS, ALCALDESA MUNICIPAL.
Lic. MIGUEL ANGEL MEZA QUEZADA, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. R004234-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día dos de mayo del corriente año se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora Eulalia de la Paz Morales de Parada, conocida por Eulalia de la Paz Morales; de parte del señor Roosvelt Parada Ramos, en su concepto de Cesionario del derecho hereditario, que en la sucesión le corresponde a Marcos Antonio Parada, éste en su concepto de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil tres.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F022664-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER; Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día dieciséis de los corrientes; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JUAN PABLO PARADA CRUZ, cono-cido por JUAN PABLO PARADA, fallecido el día nueve de febrero de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio El Centro de la ciudad de Lolotique, siendo dicha ciudad su último domicilio; de parte del señor Roosvelt Parada Ramos, éste en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor MARCOS AN-TONIO PARADA, éste hijo del causante antes mencionado. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores de la herencia.-
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas del día dieciséis de agosto de dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F022666-3
ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO, Notario, de este domicilio, con despacho ubicado en Calle Palmeral número ciento cuarenta y uno, sobre Avenida Bernal, Colonia Toluca, de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diecinueve de octubre del presente año; pronunciada en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario la herencia abintestato que a su defunción dejara el señor JOSÉ ORELLANA
ROSALES, quien fue de setenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, originario de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de na-cionalidad Salvadoreña y de este domicilio; fallecido el día veintidós de junio de este año, en el Hospital Central, de este Departamento, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores: NORMA ETHEL ARAUJO DE ORELLANA, JOSE NICOLAS ORELLANA BARRERA, OSCAR ANTONIO ORELLANA BARRERA, MARIO FRANCISCO ORELLANA ARAUJO, y JOSE MANUEL ORELLANA ARAUJO, todos en calidad de herederos abintestato en calidad de cónyuge e hijos del causante; confi éreseles la administración y representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto, se presenten a manifestarlo a la ofi cina antes indicada.
San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de dos mil cinco.-
ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022670-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora EVA RODRIGUEZ VIUDA DE AMAYA, conocida por EVA RODRIGUEZ CLAROS; la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE RENE AMAYA MORENO o JOSE RENE AMAYA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, Agricultor en pequeño, originario de El Divisadero, departamento de Morazán, hijo de Cresencio Moreno y de María Catalina Amaya Castellón conocida por Catalina Amaya; quien falleció a las cuatro horas del día ocho de octubre del dos mil cuatro, en el Cantón San Pedro de la Jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de cónyuge del referido causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA CATALINA AMAYA CASTELLON, conocida por Catalina Amaya, en concepto de madre del referido causante; a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publi-cación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022690-3
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora YOLANDA DE JESUS ORTEGA, en carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores GERARDO ANTONIO ORTEGA RAMÍREZ, conocido por GERARDO ANTONIO ORTEGA, CESAR ORTEGA VARELA, conocido por CESAR ORTEGA, NOE SANTOS ORTEGA VARELA, conocido por NOE SANTOS ORTEGA Y NICO-LASA DE DOLORES NAJARRO DE VARELA, en calidad de hijos de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS ALBERTO NAJARRO CACERES, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS ORTEGA VIUDA DE NAJARRO, conocida por SANTOS ORTEGA, fallecida el día veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, en el Cantón San Antonio de esta Jurisdicción y del Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en la calidad expresada; confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cinco minutos del día doce de octubre del año dos mil cinco. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022709-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha nueve horas tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de la señora ALBA ESTENIA LIMA DE RODRIGUEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señor ROSA ADELIA HERNANDEZ LIMA conocida por ROSA ADELIA LIMA, ROSA LIMA, ROSA DELIA LIMA y por ROSA DELIA HERNANDEZ LIMA, quien fue de sesenta y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida el día quince de marzo de mil novecientos noventa y siete en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo Candelaria de la Frontera el lugar de su último domici-lio.- La señora ALBA ESTENIA LIMA DE RODRIGUEZ, es hija de la causante; y en ese carácter se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San-ta Ana, a las nueve horas veinticinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil cinco.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022713-3
Lic. GLADIS MARGARITA SALGADO CASTILLO, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída este mismo día por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción, acaecida el día doce de noviembre del dos mil uno, en Ciudad Dolores, lugar que fue su último domicilio, dejó el señor MANUEL DE JESUS PORTILLO GARCIA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, casado; de parte del señor JOSE ERIBERTO PORTILLO RIVAS, en su calidad de hijo del causante; habiéndosele conferido, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-cente.
SE CITA a quienes se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto, se presente a este tribunal y comprueben en legal forma, tal circunstancia.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dos días del mes de mayo de dos mil dos. Lic. GLADIS MARGARITA SALGADO CASTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-TE. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022721-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal de las catorce horas del día tres de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada del señor VICENTE GUTIERREZ VILLANUEVA, conocido por VICENTE GUTIERREZ, quien falleció el día Veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y tres en el Caserío El Jobo, Cantón Piletas de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, habiendo sido Santiago de la Frontera, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora GREGORIA GUTIERREZ VIUDA DE MARTINEZ, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en las presentes diligencias les correspondían a los señores: AUDELIA FLORES, como Cónyuge sobreviviente del causante y FABIO GUTIERREZ, como hijo del referido causante; a quien se ha nombrado interinamente Administra-dora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas y diez minutos del día tres de octubre de dos mil cinco.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F022732-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día cinco de julio de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y seis, dejó el cau-sante NATIVIDAD LANDAVERDE, de parte de los señores MARIA ESPERANZA y HUGO WILLIAMS, ambos de apellidos AGUILAR LANDAVERDE, en su calidad de hijos del causante en mención. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de Julio del año dos mil cinco. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F022755-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día doce de septiembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MELA-NIE FLORES DE DOMINGUEZ PARADA, conocida por MELANIE FLORES VIUDA DE DOMINGUEZ PARADA, en su calidad de hermana del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de noviembre de dos mil cuatro, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el causante señor CESAR REYNALDO CORNEJO HERRERA. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y,
CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. F022771-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minu-tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora TOMASA DORA CARBAJAL GARCIA, de cuarenta y cuatro años de edad, profesora y del domicilio de San Cayetano Istepeque, de este Departamento, la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL RIGOBERTO GARCIA ORANTES conocido por DANIEL GARCIA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, viudo, originario y del domicilio de San Cayetano Istepeque de este Departamento, habiendo fallecido a las diecinueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil tres, en el Barrio San Cayetano, de la ciudad de San Cayetano Istepeque de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto
de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022801-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día diez de junio del corriente año, se ha tenido por acep-tada la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FELICITA CLAROS GUTIERREZ, conocido por FELICITA GUTIERREZ, quien falleció el día diecisiete de marzo del presente año, en el Cantón Gua-naste, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio; de parte de los señores CRISTOBAL GUTIERREZ y BRAULIA GUTIERREZ, en concepto de hijos de la causante; confi riéndoles a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del día trece de junio del año dos mil cinco. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRAN-CISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004045-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos del día diez de los corrientes, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ RAFAEL RUIZ PORTILLO, quien falleció el día diez de octubre del año dos mil cuatro, en San Gerardo, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio; de parte de la señora BACILIA DEL CID DE RUIZ y a la menor FLOR HAIDEE RUIZ DEL CID, la primera en concepto de cónyuge del causante, y la segunda en concepto de hija del causante, esta última representada legalmente por la primera aceptante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.- Habiéndole conferido a las aceptantes declaradas en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, debiendo la menor FLOR HAIDEE RUIZ DEL CID, ejercer sus Derechos por medio de su Representante Legal señora BACILIA DEL CID DE RUIZ; y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día doce de agosto del año dos mil cinco. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRAN-CISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004047-3
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
HERENCIA YACENTE
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día dieciocho de abril del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor DOLORES CORTEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, Salvadoreño, habiendo fallecido el día ocho de enero del año dos mil cinco, en el Hospital de San Vicente, siendo la ciudad de Apastepeque de este Departamento, el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador de la misma al Bachiller JORGE EDMUNDO CASTRO, mayor de edad, empleado, de este domicilio.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022800-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las cator-ce horas y dos minutos del día cinco de septiembre de dos mil cinco, con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, e informe antes mencionado, y no habiéndose presentado persona alguna aceptando la herencia dejada por el causante ANASTACIO VILLATORO HERNANDEZ, conocido por ANASTACIO VILLATORO, quien falleció a las once horas con treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil dos, su último domicilio la ciudad de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, DECLARASE YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante ANASTACIO VILLATORO HERNANDEZ, conocido por ANASTACIO VILLATORO, y se nombra Curador para que la repre-sente al Licenciado Virgilio Blanco Guevara, mayor de edad, abogado de este domicilio, a quien se le hará saber dicho nombramiento para su aceptación y juramento, de conformidad con el Artículo 1164 y 480 C.c. Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004042-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Lic. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, de cincuenta y cinco años de edad, Aboga-do del domicilio de Santa Ana, solicitando por sí y por escrito título de propiedad a favor de su poderdante señora ALICIA INTERIANO, de
cuarenta y nueve años de edad, Ama de casa y de este domicilio para
titular un inmueble rústico situado en el Caserío Los Cerritos Cantón
Costa Rica de esta Jurisdicción, que mide AL NORTE, calle que de
Texistepeque conduce al Caserío Guarnecia de por medio, con terreno
de Juan José Herrera; AL ORIENTE, cerco propio de por medio con
terreno de Francisco Flores Polanco; AL SUR, con terreno de la señora
Santos Tejada de Campos; y al PONIENTE, callejón de por medio,
con terreno de la misma señora Tejada de Campos, de una extensión
superfi cial de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO
PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS.- Actualmente
en dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto, techo
de tejas, y no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
de este Departamento por carecer de antecedentes registrables, y lo
hubo la poderdante por compra en Escritura Privada a la señora Santos
Tejada de Campos.- No tiene ninguna otra persona que sea poseedora o
titular de algún derecho real, y por lo tanto no existe proindivisión con
nadie.- Estima dicho inmueble en la cantidad de SEIS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que hago saber al
público para efectos legales.
Texistepeque, veinte de julio del año dos mil cinco. - JOSE ARMAN-
DO PORTILLO PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. - CORINA
MARISOL MAGAÑA ROSALES, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F022754-3
TITULOS SUPLETORIOS
Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
Israel Antonio Melgar Díaz, de treinta y tres años de edad, empleado, y
del domicilio de la ciudad de Washintong, Distrito de Columbia, de los
Estados Unidos de América, a través de su Apoderado General Judicial
el Licenciado Leonidas Aragón Hernández, solicitando título supletorio
sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Caserío Las Lajitas,
Cantón Santa Clara, de la Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito.
departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATRO-
CIENTOS DOS METROS, CINCUENTA SEIS DECIMETROS CUA-
DRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, veinte metros cero punto
sesenta y seis centímetros, con propiedad de el señor Ricardo Rubio,
calle de por medio; Al NORTE, veinte metros, cero punto sesenta y seis
centímetros con propiedad de el señor José Blanco, cerco de alambre de
por medio, del colindante; Al PONIENTE, veinte metros, cero punto
sesenta y seis centímetros, con la sucesión de los señores Paz, cerco de
alambre de por medio; y Al SUR, veinte metros, cero punto sesenta y
seis centímetros, con el comprador; Inmueble que carece de cultivo y
construcciones.· El inmueble antes relacionado se valúa en la cantidad
de SEIS MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo
adquirió por compra hecha al señor Justiniano Herrera, el mes de mayo
del presente año.-
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil cinco. - Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022676-3
Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Israel Antonio Melgar Díaz, de treinta y tres años de edad, empleado, y del domicilio de la ciudad de Washintong, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, a través de su Apoderado General Judicial el Licenciado Leonidas Aragón Hernández, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Caserío Santa Clarita, Cantón Santa Clara, de la Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, de-partamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CERO SIETE CENTIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, que mide y linda: AL ORIENTE, treinta y cuatro metros treinta y cinco centímetro, con propiedad de los señores María López y Adrián Guzmán, cerco de alambre de por medio del colindante: AL NORTE, veinticuatro metros ochenta centímetros, con propiedad de el señor Salvador Paz, cerco de alambre de por medio, del colindante; AL PONIENTE, treinta y cuatro metros treinta y cinco centímetros, con terreno del señor Calixto Ramírez, un callejón de por medio; y AL SUR, veintiséis metros cincuenta centímetros, con terreno del señor José Santos Urbina Paz; Inmueble que carece de cultivo y construcciones.- El inmueble antes relacionado se valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra hecha al señor Fidencio Díaz, el mes de junio del presente año.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto de dos mil cinco. - Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022677-3
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado Ronald Giovanni Cardona Alvarado, Apoderado General Judicial de la señora JUANA ROSARIO FLORES PEÑA, de cincuenta y siete años de edad, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones veintidós mil ciento cincuenta y uno guión uno, solicitando Título Supletorio a favor de la señora JUANA ROSARIO FLORES PEÑA, de un terreno rústico, de la extensión superfi cial según lo establece el instrumento público de setenta áreas, aunque en realidad son ciento cinco áreas, situado en el cantón Oratorio de esta jurisdicción, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Andrés Flores, hoy de Ignacio Flores, cerco de piña y brotones de jiote de por medio, y en la actualidad camino de por medio; AL NORTE: con terreno que fue de Joaquín
fuentes después de la sucesión de éste, hoy de Dolores Fuentes, dividido por cerco de piña y brotones de jiote, y con los de Francisco y Esteban Flores, hoy de la sucesión del que fue vendedor Sixto Flores Najarro y la compradora del antecedente, mediando cerco de piña y brotones de jiote; AL PONIENTE: con terreno de mismo Esteban Flores, luego de Sixto Flores Najarro, hoy de Lorenzo Pineda Echeverría, cerco de piña y brotones de jiote de por medio; y AL SUR: con terreno de la señora Francisca Flores, hoy de Mariana de Jesús Flores, separados por cerco de piña y brotones de jiote. En el inmueble antes descrito, se encuentra construida una casa de adobe y tejas, y está gravado con servidumbre de tránsito a favor de otros terrenos que fueron del vendedor Sixto Flores Najarro, hoy del señor Lorenzo Pineda Echeverría. El inmueble antes descrito, no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, y valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil cinco. - Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004041-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, como Apoderado General Judicial del señor DANIEL DÍAZ MEMBREÑO, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Loma Larga, Cerro Miracapa, jurisdicción de Carolina, de la capacidad superfi cial de “DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUA-DRADOS”, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: doscientos cincuenta y seis metros, linda con terrenos, antes de Magdaleno Martínez, hoy de Alfonso Gómez, cerco de alambre, piña y mojones de piedra de por medio, propiedad de Alfonso Gómez; AL NORTE: sesenta metros, linda con terreno, antes de Casimira Rivera, hoy con Rosa del Carmen Portillo, mojones de piedra de por medio, propiedad de la colindante; AL PONIENTE: doscientos cincuenta metros, linda con terreno antes de la misma señora, Casimira Rivera, Serapia Díaz y Feliciano Díaz, hoy de Lorenzo Díaz, María García, y con terrenos de la sucesión de José Dimas Ramos, riachuelo de por medio y alambre del colindante; y AL SUR: ochenta metros, con terrenos de la sucesión de Disiderio Ramos, hoy de Rosa del Carmen Portillo, cerco de alambre, piña y mojones de piedra de por medio, hasta llegar al lugar de donde comenzó esta demarcación.- Inmueble que fue adquirido por compra-venta que le efectuó el titulante al señor JOSE ATILI BLANCO HERNANDEZ, en la Ciudad de San Miguel, el día veintisiete de abril del año dos mil dos, ante los Ofi cios del Notario WILFRIDO NAPOLEÓN MARA LARA, y lo valúa en la suma de SETENTA MIL COLONES.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas y cincuenta minutos del día diez de agosto del año dos mil cinco. - Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004043-3
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco
Gotera; Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, la señora
MARIA GREGORIA VILLATORO, a solicitar a su favor, TÍTULO
SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Varía Negra, de la Jurisdicción de Corinto, Departamento de
Morazán; de la extensión superfi cial de CINCO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE
DECIMETROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento ocho metros,
camino de por medio, colinda con Gilberto Amaya; AL PONIENTE:
veintisiete metros, colinda con Eduardo Amaya, AL SUR: ochenta y
nueve metros, colinda con Gilberto Amaya, y AL ORIENTE: ochenta
y cuatro metros, colinda con Gilberto Amaya, en dicho inmueble no
existe construcciones ni cultivos permanentes.- Se estima el inmueble
descrito, en el precio de DIEZ MIL COLONES. Y lo adquirió la titulante
por compra verbal que le hizo al señor CAMILO GONZALEZ, en el
año de mil novecientos ochenta y cinco.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las diez horas del día seis de enero de dos mil cinco. Licdo. JOR-
GE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez 2º de 1ª Instancia.- Licda.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004044-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, como Apoderado General
Judicial del señor GILMER ANTONIO MARTINEZ, quien es de vein-
tiún años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Carolina,
Departamento de San Miguel, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un
inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón La Orilla, jurisdic-
ción de Carolina, del Departamento de San Miguel, de la CAPACIDAD
SUPERFICIAL DE VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS, VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS de
las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE: Doscientos diez
metros colinda con LORENZO LEMUS, QUINTIN MARTINEZ, y la
Escuela del Cantón La Orilla, los divide, AL NORTE: Ciento ochenta
y cinco metros, con LAZARO MARTINEZ BARAHONA, los divide
quebrada del Cantón La Orilla de por medio; AL PONIENTE: Ciento
quince metros, con LUIS MARTINEZ, los divide la misma quebrada
del Cantón La Orilla de por medio.- AL SUR: Noventa y dos metros,
con CRUZ BARAHONA MARTINEZ y LUIS MARTINEZ, cerco de
alambre y jiote de por medio. En el terreno existen dos casas y una
galera, la primera de paredes de adobe, techo de tejas, que mide diez
metros de largo por seis de ancho. La segunda paredes de adobe, techo
de teja que mide ocho metros de largo por seis de ancho, y la galera techo
de teja que mide ocho metros de largo por seis de ancho. Lo adquirió
por compra que hizo al señor SANTOS MARTINEZ BARAHONA,
según Escritura Pública otorgada a su favor a las trece horas del día
veintisiete de octubre del año dos mil cuatro y lo valúa en la cantidad
de DIEZ MIL COLONES.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las nueve horas y cuarenta y cinco mi-
nutos del día catorce de Abril del año dos mil cinco.-Lic. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004048-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora VIRGI-
NIA GIRON UMAÑA de generales conocidas, solicitando a su favor
Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la
Colonia Milagro de la Paz de esta ciudad, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la capacidad superfi cial de: SEISCIENTOS SETENTA
Y SIETE METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE, veintiún metros,
cerco de alambre de por medio, linda con solar de la señora Paulina
Martínez, antes hoy del señor Mercedes Bonilla Zavala; AL PONIEN-
TE, veintidós metros, cerco de alambre de por medio, linda con terreno
de Magdalena Sandoval, antes ahora de Nicolás Amaya; AL NORTE,
treinta y ocho metros cincuenta centímetros, cerco de piedra y alambre
medianero de por medio, linda con solares de los señores Balbino García
y Pastora Sais Villatoro; y AL SUR: veinticinco metros, calle de por
medio, con terreno de José Catreda Amaya, antes de Rudis Chicas. En
el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, y
demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie,
y lo adquirió por Compra de la Posesión Material, mediante documento
autenticado que hizo a la señora Juana Leonarda Sandoval de Avalos
c/p Juana Leonarda Sandoval, mayor de edad, Ama de Casa, de este
domicilio, el día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, posesión que
unida a la del vendedor suma por más de diez años continuos, siendo ésta
de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior
lo estima en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio, lo que
se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel, a los quince días del mes de
agosto del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO.
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022663-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2005052569
No. de Presentación: 20050069653
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR RENE RODRIGUEZ ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTITEXTILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTITEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras BABY’S SOCKEN ATHLETIC SOC-KEN y diseño traducidas como CALCETINES ATLETICOS PARA NIÑOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022880-3
No. de Expediente: 2005052568
No. de Presentación: 20050069650
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR RENE RODRIGUEZ ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTITEXTILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTITEXTILES, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ATHLETIC SOCKEN y diseño tradu-cidas al castellano como CALCETINES ATLETICOS, sobre la palabra SOCKEN no se concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022881-3
No. de Expediente: 2005051234
No. de Presentación: 20050067630
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BUSINESS CENTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Parrot y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004033-3
No. de Expediente: 2005051742
No. de Presentación: 20050068481
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALICIA ZELAYA QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de ELECTRONIC SYSTEMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SYSTRONICS, S.A. DE C.V.,
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras EAGLE SECURITY PRODUCTS.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004051-3
No. de Expediente: 2005050517
No. de Presentación: 20050066538
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SPIN POOLS COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CRISTALIN PLATINUM y diseño, la palabra PLATINUM se traduce al castellano como platino.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004055-3
No. de Expediente: 2005051692
No. de Presentación: 20050068420
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Xtreme Lean Consistente en: las palabras Xtreme Lean traducidas al castellano como Esbeltez Xtrema.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004056-3
No. de Expediente: 2005052367
No. de Presentación: 20050069361
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SAMBORO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SAMBORO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PEGATEC
Consistente en: la palabra PEGATEC.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004057-3
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
No. de Expediente: 2005052366
No. de Presentación: 20050069360
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SAMBORO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SAMBORO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SISATEC
Consistente en: la palabra SISATEC.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. R004058-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2005054458
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054458- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO FERNANDO JOAQUIN CASTANEDA TRABANINO en su calidad de Representante legal de la sociedad SYRAH FOODS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SYRAH FOODS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 2020 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080405-102-1; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y nueve minutos del día trece de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005054458 inscripción 147 y el asiento de Establecimiento No 2005054458- 001, inscripción 148, ambos del Libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SYRAH FOODS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACION Y CONSERVACION
DE FRUTAS, VERDURAS Y LEGUMBRES, con dirección en CO-LONIA JARDINES DE GUADALUPE, AVENIDA RIO LEMPA Y CALLE BOSFORO, Nº 26 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SYRAH FOODS, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, AVENIDA RIO LEMPA Y CALLE BOSFORO, Nº 26, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD y que se dedica a ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS, VERDURAS Y LEGUMBRES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de octubre de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F022654-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002036182
ESTABLECIMIENTO 2002036182- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAGAÑA DE HERNANDEZ, MORENA GUADALUPE en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad INTERNATIONAL COMPUTER CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 0025 del libro 1633 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160701-102-2, ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día diecisiete de julio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2002036182 y Establecimiento No 2002036182- 001; a favor de la Empresa denomi-nada INTERNATIONAL COMPUTER CENTER, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ENSEÑANZA Y CAPACITACION, con dirección en 1a CALLE PONIENTE # 1108 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA COLONES CON 77/100 ¢175,330.77 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) INTERNATIONAL COMPUTER CENTER, S.A. DE C.V. ubicado en 1ª CALLE PONIENTE #1108, del domicilio de SAN SALVADOR. ENMENDADO- Ñ - VALE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de agosto de dos mil dos.
Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F022725-3
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005. ASIENTO DE EMPRESA 2001008676
ESTABLECIMIENTO 2001008676 - 003
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OVIDIO VILLEGAS CHACON en su calidad de Representante legal de la so-ciedad COMERCIAL CHACON, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse COMERCIAL CHACON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 314 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260881-001-0, ha pre-sentado solicitud de MODIFICACION DE ASIENTO POR CAMBIO DE DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO, a las once horas y veintitrés minutos del día once de octubre de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 23 del libro 93 del folio 47 al 48; a favor de la Empresa denominada COMERCIAL CHACON, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA Y VENTA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES, con dirección en 3ª AVENIDA NORTE y 3ª CALLE PONIENTE, No. 307, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado COMERCIAL CHACON, la cual se dedica a la COMPRA VENTA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES, con dirección en 3ª AVENIDA NORTE y 3ª CALLE PONIENTE, No. 307 del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de octubre de dos mil cinco.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004031-3
ASIENTO DE EMPRESA 2005054624
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054624-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora REYNA CLEOTILDE RUIZ DE MENDEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 00369379-1 del domicilio de Ilopango, con Número de Identifi cación Tributaria: 0819-210260-101-2, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta y seis minutos del día cinco de julio de dos mil cinco; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054624 inscripción 190 y el asiento de Establecimiento No. 2005054624-001, inscrip-ción 191, ambos del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE
MEDICINAS Y OTROS, con dirección en RESIDENCIAL SAN PA-BLO, BOULEVARD SAN BARTOLO, FRENTE A DESPENSA DE DON JUAN, del domicilio de Ilopango, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FARMACIA JESUS VIVE ubicado en RESIDENCIAL SAN PABLO, BOULEVARD SAN BARTOLO, FRENTE A DESPENSA DE DON JUAN, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE MEDICINAS Y OTROS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de julio de dos mil cinco.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R004035-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002004496
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002004496 – 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO ANTONIO RAMÍREZ GUTIERREZ en su calidad de Representante legal de la sociedad INSTRUMENTACION Y PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IPESA DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 90 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-021075-002-0, el cual ha presentado solicitud de APERTURA DE NUEVO ESTABLECIMIENTO Y POR EL CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las nueve horas y tres minutos del día siete de octubre de dos mil cinco. Con la cual se le otorgaron las inscripciones No. 204 y 205 del libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; a favor de la Empresa denominada INS-TRUMENTACIÓN Y PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON, No. 4730-B, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento 001-) denominado INSTRUMENTA-CIÓN Y PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS, con dirección en PASEO GENE-RAL ESCALON, No. 4730-B, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, y 002-) denominado IPESA EXPRESS, el cual se dedica a PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON, CONDOMINIO ALTOS DEL PASEO, LOCAL No. 18-19, del domicilio de SAN SALVADOR.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de octubre de dos mil cinco.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R004052-3
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria, a partir de las diez horas del día jueves diecisiete de noviembre de dos mil cinco, en las ofi cinas de la sociedad situadas dentro del Plantel de Compañía General de Equipos, Avenida Las Mercedes y Antigua vía del ferrocarril a Santa Tecla, fren-te a entrada del Círculo Militar de esta ciudad. La agenda de la Junta General será la siguiente:
a) Verifi cación de Quórum.
b) Aprobación de Agenda.
c) Lectura del Acta Anterior.
d) Reestructuración de la Junta Directiva de Inversiones, S.A. de C.V.
e) Cualquier otro asunto que se pueda conocer de acuerdo a la Ley y al Pacto Social.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria que se convoca será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, es decir, que deberán estar presentes o representadas Ciento Cincuenta y Cuatro mil Seiscientas Cuarenta y Ocho acciones; y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a partir de las diez horas del día viernes dieciocho de Noviembre de dos mil cinco, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veintiséis de septiembre dos mil cinco.
ANA CRISTINA SOL,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. R004103-3
SUBASTAS PUBLICAS
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Abogado OSCAR ARMANDO AVILES MAGAÑA, como Apoderado del señor ALBERTO ARTEAGA, en contra del señor JOVEL VELIS ESQUIVEL, se venderá en pública subasta los siguientes inmuebles: a) inmueble de naturaleza rústica, situado en EL CANTON PORTEZUELO DE ESTA JURISDICCIÓN, de una extensión superfi cial de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, CUAREN-TA Y SEIS DECIMETROS, OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, inscrito a favor del ejecutado bajo la matrícula DOS CERO CERO DOS SEIS TRES DOS SIETE, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE ESTE DEPARTAMENTO que especialmente linda: AL NORTE, con JOSE HUMBERTO CANTON Y JOSE LEONEL TOVAR, AL ORIENTE, con la sociedad POSADA URRUTIA, S.A. DE C.V., AL PONIENTE, con la misma sociedad y terrenos del otorgante; Y AL SUR, con terrenos del señor DEMETRIO ANGEL MARTINEZ Y b) inmueble de naturaleza rústica, inscrito a favor del ejecutado a la matrícula DOS CERO CERO DOS SEIS TRES SEIS SEIS, del Registro de la Propiedad de este departamento, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, situado en el CANTON PORTEZUELO DE ESTA JURISDICCION, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle a CHALCHUAPA y pasaje número uno, de la ciudad de Santa Ana, con una línea quebrada de dos tramos: el primero, tramo recto de ciento catorce metros, setenta y seis centímetros de longitud y rumbo Sur diez grados, treinta y cinco minutos hacia el este, el segundo, recto de dos metros cincuenta centímetros y rumbo Sur setenta y nueve grados, veinticinco minutos hacia el este, llegamos al vértice del terreno que se ha descrito siguiendo el mismo sentido de las manecillas del reloj, presenta las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en línea recta de un tramo de treinta y ocho metros, diecinueve centímetros de longitud y rumbo Sur setenta y ocho grados treinta y un minutos hacia el este, colinda con terreno de la sociedad POSADA URRUTIA, S. A. DE C.V., AL ESTE, en línea recta de un tramo de dieciocho metros veinte centímetros de longitud y rumbo Sur nueve grados treinta y cinco minutos hacia el oeste, colinda con terreno del señor DEMETRIO MARTINEZ y al SUR, en línea recta de un tramo de treinta y siete metros treinta y cinco centímetros de longitud y rumbo norte setenta y ocho grados, veinticinco minutos hacia el Oeste, colindando con terreno de la sociedad POSADA URRUTIA S.A. DE C.V., AL OESTE, en línea recta de un tramo de dieciocho metros veinticinco centímetros de longitud y rumbo norte diez grados, treinta y cinco minutos hacia el ESTE, con calle de por medio colinda con terreno del señor DEMETRIO MARTINEZ. Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y vein-te minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022697-3
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 287-
EM3-00 promovido en este Tribunal por el Licenciado ROBERTO IVAN
TEJADA VAQUERANO en su calidad de Apoderado General Judicial
de BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores
JOSE ARMANDO GRANILLO y MARIA DE JESUS SEQUEIRA
DE GRANILLO, conocida por MARIA DE JESUS SEQUEIRA
GRANADOS, el primero de cincuenta y cinco años de edad y la Se-
gunda de cuarenta y cuatro años de edad a la fecha de la presentación
de la demanda, el Primero del domicilio de Usulután y la Segunda del
domicilio de San Miguel; se venderá en pública subasta en este Tribunal,
con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación
se describe: Un lote de terreno de naturaleza urbana, que forma parte
de la Lotifi cación “CONCEPCION”, situada al costado Oriente de la
Ciudad de San Miguel, Distrito y Departamento de San Miguel, en los
suburbios del Barrio de La Cruz de la ciudad de San Miguel, lote que está
marcado en el plano de Lotifi caciones respectivo con el número ONCE
del Polígono “C”, que tiene una extensión superfi cial de DOSCIEN-
TOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a
trescientos sesenta y una vara cuadradas noventa y nueve centésimas de
vara cuadrada que mide y linda: AL ORIENTE, diez metros, Avenida
Iliana de por medio con lote número diez del Polígono “E”; AL NOR-
TE, veinticinco metros treinta centímetros, con lote número trece; AL
PONIENTE, diez metros, con lote número diez; AL SUR: veinticinco
metros treinta centímetros con lote número nueve. Los tres últimos
lotes colindantes también pertenecen al mismo Polígono “C” y todos
forman parte de la Lotifi cación “CONCEPCION”, carece de accesorios
y cultivos permanentes. El inmueble antes descrito es propiedad del de-
mandado señor JOSE ARMANDO GRANILLO, inscrito bajo el número
CUARENTA Y CINCO, del Libro UN MIL QUINIENTOS UNO, de
propiedad, trasladado a la Matrícula 80031111-00000, Asiento 1, en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, Departamento de San Miguel.
Se admitirán posturas legales.
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador,
ocho de agosto de dos mil cinco. Lic. ALEJANDRO GARCIA GARAY,
JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA. Licda. MAGDALENA
BOLAÑOS DE AGUILAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022707-3
MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Apoderado General Judicial Licenciado EDMUNDO ALFREDO CAS-
TILLO AGUILUZ, contra la señora MARIA FELIZ RUIZ, conocida
por MARIA FELIX RUIZ ALVARADO, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de
sistema mixto que contiene, situado en Primera Avenida Sur, en la Cuarta
Calle Oriente de la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad,
donde se ha desarrollado parte del REPARTO ESPAÑA, NUMERO
DOS de donde se desmembra el LOTE NUMERO VEINTE POLIGONO
“A”, cuya descripción técnica es la siguiente, según antecedente: AL
NORTE, quince punto cero cero metros; AL ESTE, cinco punto quince
metros; AL SUR, quince punto cero cero metros; y AL OESTE, cinco
punto cero quince metros. El lote antes descrito tiene un área de SETEN-
TA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. El
inmueble antes descrito es propiedad de la señora MARIA FELIZ RUIZ
conocida por MARIA FELIX RUIZ ALVARADO, inscrito a su favor
a la Matrícula Siryc número TRES CERO CERO SIETE TRES UNO
UNO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO del
Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro, Departamento
de La Libertad.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
catorce horas y diez minutos del día diez de octubre de dos mil cinco.
Licda. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022738-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
con el número 247-E-04, promovido por el Licenciado YURI MI-
GUEL CALDERON JEREZ, como Apoderado General Judicial del
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., contra el señor
FRANCISCO GARCIA REINA; se venderá en pública subasta en este
Tribunal en fecha que más adelantes se señalará, un Bien Inmueble que
a continuación se describe y localiza así: un inmueble de naturaleza
rústica, fértil de origen ejidal, situado en el lugar denominado El Chile
del Cantón Los Planes, de la jurisdicción de La Palma, Departamento
de Chalatenango, de los linderos, mojones y divisiones siguientes: AL
ORIENTE: Comenzando de un mojón de pito que está a la orilla de la
calle que conduce del lugar llamado Miramundo al Cantón Los Planes
de esta Jurisdicción; sigue en línea recta viendo al Norte pasando por
un árbol de roble, mojón de línea, hasta llegar a un zanjón de aguas
permanentes continua zanjón de aguas permanentes de por medio, agua
abajo, hasta llegar a una confl uencia que se forma al unirse éste con otro
zanjón de aguas permanentes que llega del lado Poniente en este punto
donde el límite hace esquina, también se encuentra un árbol de tatapisque
que sirve de mojón esquinero; en este primer rumbo linda con terreno
de la sucesión de Fidel García, representada por Paula Reina, divididos
por un cerco de alambre propio del inmueble que se describe y por un
zanjón de aguas permanentes. AL NORTE: Sigue zanjón de aguas per-
manentes de por medio, el cual es el que llega del Lado Poniente, aguas
arriba, a llegar a un árbol de tatascamite que sirve de mojón esquinero
en este segundo rumbo linda con terreno de Alberto Salguero, cerco de
alambre y zanjón de aguas permanentes de por medio, siendo el cerco
de alambre de propiedad del inmueble que se describe. PONIENTE:
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
Dejando el zanjón del árbol de Tatascamite sigue en línea curva, cerco de alambre y árboles de pito de por medio a llegar a otro zanjón de aguas permanentes; continua zanjón de aguas permanentes de por medio, aguas arriba, viendo al poniente, a llegar a una tubería que se encuentra en la calle que del lugar llamado Miramundo conduce al Cantón Los Planes de esta jurisdicción, en este tercer rumbo linda con terrenos de Facundo de Jesús Lemus, Domingo Angel Deras Romero, terreno de la sucesión de Florentino Deras Romero, representada por Cruz Arriaga y terreno de Ingnacio Deras Romero, dividido con los tres primeros colindantes por un cerco de alambre medianero y con el último colindante divididos por un zanjón de aguas permanentes, y AL SUR: Calle camino vecinal de por medio que del lugar denominado Miramundo conduce al Cantón Los Planes de esta jurisdicción, hasta llegar al primer mojón donde se comenzó esta descripción linda en este cuarto rumbo con terreno de la sucesión de Fidel García representada por Paula Reina; de una exten-sión superfi cial de CUATRO HECTAREAS CINCUENTA Y CINCO AREAS, equivalentes a SEIS Y MEDIA MANZANAS, el Inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor FRANCISCO GARCIA REINA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Chalatenango, bajo el número: OCHENTA Y TRES del Libro DOSCIENTOS VEINTICINCO de Propiedad.
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día veintinueve de agosto de dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022780-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Abogado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, Apoderado del “INSTITUTO NACIONAL DE PEN-SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICO, que se abrevia INPEP, contra el señor JUAN JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terre-no urbano y construcciones que contiene, identifi cado en el Plano de Lotifi cación respectivo con el número TREINTA del Polígono TRES de la Urbanización “VALLE VERDE, PRIMERA ETAPA”, situado al Sur- Poniente de la Urbanización Popotlán, en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, lote que tiene las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formadas por los ejes de la Calle principal Pasaje C, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia de sesenta y nueve punto cuarenta y seis metros. Haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Nor-Oeste, de donde se inicia la presente descripción: LADO NORTE, tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros se llega al vértice Nor-Este, linda en este costado con lote número treinta y uno del mismo Polígono. LADO ORIENTE, Tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se
llega al vértice Sur-Este, linda en este costado con lote número once del mismo polígono. LADO SUR, Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice Sur- Oeste, linda en este costado con lote número veintinueve del mismo Polígono. LADO PONIENTE, Tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor-Oeste, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número trece del Polígono dos pasaje C de cinco metros de ancho de por medio. El área del lote descrito es de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. En el lote descrito existe construida una casa de sistema mixto, completamente nueva, con todos sus accesorios y servicios de un área de VEINTISIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor del señor JUAN JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, bajo la Matrícula M CERO UNO CERO CINCO DOS SEIS CUATRO DOS, del Registro de este Depar-tamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil cinco. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F023082-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PEN-SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “INPEP” o el “INSTITUTO”, Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor JORGE ASTUL CEDILLOS MACHADO, quien es mayor de edad, Empleado y del domicilio de Soyapango, recla-mándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, identifi cado en el plano de lotifi cación respectivo con el Número TREINTA Y SIETE del polígono TREINTA de la Urbanización VALLE VERDE TERCE-RA ETAPA, situado al Sur Poniente de la Urbanización Popotlán, en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa de este Departamento en el cual se localiza y tiene las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal y Pasaje “P” Norte se mide sobre el eje de este último con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este una distancia de ciento sesenta y ocho punto cincuenta metros. Haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice sureste, de donde se inicia la presente descripción: LADO SUR: Tramo recto con rumbo norte cin-cuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice suroeste, linda en este costado con lote número treinta y ocho del mismo polígono. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice noroeste, linda en este costado con lote número treinta y dos del mismo polígono.
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
LADO NORTE: Tramo recto con rumbo sur cincuenta y nueve gradas treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice noreste, linda en este costado con lote número treinta y seis del mismo polígono. LADO ORIENTE: Tramo recto con un rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sureste, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número dieciséis del polígono cuarenta Pasaje “P” Norte de cinco metros de ancho de por medio.- El área del lote descrito es de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS; y en el mismo hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva con todos sus servicios.-” Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JORGE ASTUL CEDI-LLOS MACHADO, bajo la Matricula Número M CERO UNO CERO SIETE CERO NUEVE SEIS CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día tres de Octubre de dos mil cinco.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F023084-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio promovido por el Licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, contra la señora SALVADORA MARITZA AMAYA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano macado con el lote Número SETENTA Y SEIS Block R, del Proyecto Habitacional denominado URBANIZACION LIRIOS DEL NORTE II, ubicado en el lugar llamado Barranca Honda, Jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, y cuyas medidas son las siguientes: LOTE NUMERO SETENTA Y SEIS BLOCK R, tiene un área de OCHENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS y sus medidas son: AL NORTE, diecisiete punto cero nueve metros; AL ORIEN-TE, cinco metros; AL SUR: diecisiete punto treinta y siete metros; y AL PONIENTE: cinco metros; Inscrito dicho inmueble a favor de la señora SALVADORA MARITZA AMAYA, bajo Matrícula Número SEIS CERO UNO TRES CERO TRES SIETE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro Social de Inmuebles, Registro de la Propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de septiembre de dos mil cinco. Enmendados: SANCHEZ-como –Vale.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F023086-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este tribunal por el Licenciado JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, que se abrevia INPEP, contra la señora GILMA ELIZABETH GARCIA ALAS, mayor de edad, Secretaria, del Domicilio de Cojutepeque Departamento de Cuscatlán, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano, marcado con el Número Trece del Block “B” DE LA URBANIZACION “VALLE NUEVO”, situado en jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, lote que se localiza así: Partiendo de la intersección de la Calle Circunvalación del Centro Urbano Santa Lucía y Calle Nueva, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur siete grados cuarenta minutos Oeste, una distancia de trescientos cuarenta y tres metros setenta y seis centímetros, llegando a la intersección de la Calle El Guaje; de este punto y siempre sobre el eje de la Calle Nueva con rumbo Sur siete grados cuarenta minutos Oeste se mide una distancia de cuarenta minutos Oeste se mide una distancia de cuarenta y cinco metros, en este punto se traza una curva de veintidós metros setenta y cinco centímetros con radio de cien metros y centro a la derecha, de este punto y con rumbo Norte ochenta y dos grados diecinueve minutos cinco décimos de minuto Oeste se mide una distancia de treinta y seis metros veintidós centímetros, en este punto y con rumbo Norte siete grados cuarenta minutos cinco décimos de minuto este se mide una distancia de tres metros para llegar al esquinero Sur- Este del lote que se describe así: ORIENTE, línea recta de quince metros, con rumbo Norte siete grados cuarenta punto cinco minutos Este, lindando con lote número doce del Block “B”, NORTE, línea recta de ocho metros con rumbo Norte ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Oeste lindando con lote número seis del Block “B”; PONIENTE, línea recta de quince metros con rumbo Sur siete grados cuarenta punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número catorce del Block “B”, Sur, línea recta de ocho metros con rumbo Sur ochenta y dos grados diecinueve punto cinco minutos Este, lindando con lote número seis del Block “D”, pasaje número dos de seis metros de derecho de vía de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS SETENTA DECIMAS DE VARA CUADRADA. Todos los lotes colindantes forman parte de la misma Urbanización Valle Nuevo y son o han sido propiedad de los señores FELIX VICTOR SALVADOR CHOUSSY GALLEGOS Y REMO BARDI CEVALLOS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada GILMA ELIZABETH GARCIA ALAS, bajo la Matrícula Número CERO UNO-CERO SEIS SIETE UNO SIETE UNO- CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día doce de septiembre del año dos mil cinco.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F023088-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “INPEP”, Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra los señores CRISTÓBAL HUMBERTO EMESTI-CA RAMOS Y TERESA MELANI MONTENEGRO GARCIA hoy de EMESTICA, quienes son mayores de edad, Estudiantes y de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios lega-les, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno URBANO, marcado con el Número QUINCE del Block “I”, de la Urbanización “JARDINES DEL PEPETO”, de la jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes números uno y tres de la Urbanización Jardines del Pepeto, con rumbo Sur sesenta y dos grados veinte punto cero minutos Este, se miden sobre este último setenta y dos punto cincuenta metros; en este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Sur veintisiete grados cuarenta punto cero minutos, distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Noroeste del lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur sesenta y dos grados veinte punto cero minutos Este y distancia de cinco punto dieciocho metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número catorce del Block “J” y Pasaje número tres de por medio de cinco punto cero cero metros de ancho. AL ORIENTE: Del mojón número dos, con rumbo Sur dieciocho grados cuarenta y nueve punto cuatro minutos Oeste y distancia de doce punto diez metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con propiedad de Clemente Peña. AL SUR: Del mojón número tres con rumbo Norte sesenta y dos grados veinte punto cero minutos Oeste y distancia de siete punto cero cuatro metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número dieciséis del Block “I” de esta Urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número cuatro con rumbo Norte veintisiete grados cuarenta punto cero minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número catorce del Block “I” de esta Urbanización.- El lote así descrito tiene un área de SETEN-TA Y TRES PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUATRO PUNTO NOVENTA Y UNA VARAS CUADRADAS.- En el inmueble descrito existe construida una casa de sistema mixto de un área de SESENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS.-” Dicho inmueble se encuen-tra inscrito a favor del señor CRISTÓBAL HUMBERTO EMESTICA RAMOS, bajo el Número DOS del Libro TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día ocho de Agosto de dos mil cinco.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F023089-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-movido por el abogado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, como apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra el demandado señor JOSE VICTOR ESCAMILLA CASTILLO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble que se describe a continuación: ““un lote de terreno y construcciones que contiene marcado con el NUMERO VEINTE DEL POLIGONO DIECINUEVE, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS de la URBANIZACION NORTES DE SAN BARTOLO IV, ubicado al Norte de la Calle que conduce a La Fuente, Cantón El Tránsito, segregados de los tablones llamados “El Aguacate y La Estacada”, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle San José y el Pasaje número quince, ambos abiertos en la Urbani-zación “MONTES DE SAN BARTOLO IV”, el segundo con rumbo Sur DIECISÉIS GRADOS TRES MINUTOS UNA DÉCIMA DE MINUTO Este se mide sobre el eje de éste una distancia de cincuenta y nueve metros, en este punto haciendo una defl exión derecha de noventa grados y dis-tancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al mojón número uno esquina Nor-oriente del lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y seis minutos nueve décimas de minutos Oeste y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado con lote número dieciocho del mismo polígono. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo Sur dieciséis grados tres minutos una décima de minuto Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número diecinueve del mismo Polígono. AL SUR: Partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y seis minutos nueve décimas de minuto Este y distancia de doce metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número veintidós del mismo Polígono. AL ORIENTE: Partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo Norte dieciséis grados tres minutos una décima de minuto Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número diecinueve Polígono veintiuno. Pasaje número quince de por medio de cinco metros de ancho. Todos los lotes colindantes y accesos son o han sido propiedad de CONSTRUCCIONES SAN BARTOLO, S. A. de C. V., en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios, de un área de treinta metros cuadrados cuarenta y dos decímetros cuadrados.”” El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor JOSE VICTOR ESCAMILLA CASTILLO, a la Matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO DOS SIETE NUEVE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F023091-3
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Noviembre de 2005.
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 35601035860 (08099) emitido en Suc. El Tránsito el 01 de junio de 2002, por valor original de $2,100.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 3.10% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
Subgerente de Procesos Centralizados.
3 v. alt. No. F022759-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 130467633 (46763) emitido en Suc. Chalatenango el 11 de octubre de 1994, por valor original de ¢8,600.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 13% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F022762-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 71043068 (102497) emitido en Suc. San Miguel el 30 de octubre de
1997, por valor original de ¢17,440.00 a un plazo de 360 días, el cual devenga el 10.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F022763-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 71043038 (102495) emitido en Suc. San Miguel el 30 de octubre de 1997, por valor original de ¢102,600.00 a un plazo de 360 días, el cual devenga el 11% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F022764-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 9601086668 (045229) emitido en Suc. Sonsonate el 19 de julio de 2005,
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369
por valor original de $3,570.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F022765-3
AUMENTO DE CAPITAL
El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad IM-PORTADORA ESCOBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia IMPORLAES, S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas, celebrada en esta ciudad, el día cuatro de julio del dos mil cinco, se acordó aumentar el Capital Social Mínimo de la sociedad, que actualmente es de doscientos mil colones, o veintidós mil ochocientos cincuenta y siete dólares catorce centavos de dólar, en cien mil dólares más, para que la sociedad gire con un capital social mínimo de ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y siete dólares catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un millón setenta y cinco mil colones, el cual estará representado y dividido en un mil setenta y cinco acciones comunes y nominativas del valor de un mil colones cada una. El aumento de capital se hará mediante la capitalización de utilidades y se nombró como Ejecutor del Acuerdo de Aumento de Capital Social al señor Nelson Giovanni Landaverde Escobar.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, cinco de julio del dos mil cinco.
NELSON GIOVANNI LANDAVERDE ESCOBAR,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F022773-3
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
HACE SABER: Que a esta Secretaría de Estado se ha presentado el señor CLEMENT CLAUDE SAN SEBASTIAN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad FRANCESA y tener domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y tres años de edad, de sexo masculino, casado, Economista, del domicilio de San Salvador, Originario París, Departamento de La Seine, República Francesa, lugar donde nació el día seis de mayo de mil novecientos sesenta y dos. Que contrajo matrimonio con la señora MARIA LUISA ANGULO PENADO, de cuarenta y un años de edad, del domicilio de San Salvador, originaria de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña. Siendo sus padres los señores AMBROSIO SAN SEBASTIAN EXPO-SITO y de SIMONE MADELEINE PASSIEUX MARY SANDRE, el primero ya fallecido y la segunda sobreviviente, ambos de nacionalidad FRANCESA.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de Comalapa, en el mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas con cinco minutos del día veinte de junio de dos mil cinco.
Ing. RODRIGO AVILA AVILES,
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
3 v. c. No. F023149-3
OTROS
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el girador de cheque de caja No. 88899 (503015065) emitido en suc. Paseo el 14 de octubre de 2005, por valor $2,350.00 solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia.
San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. F022758-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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