Diapositivas Derecho Penal Internacional
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DERECHO PENAL
INTERNACIONAL
DIFERENCIACIÓN CON OTRAS AREAS DEL DERECHO
• DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Organizaciones internacionales 1865-1874Conferencia Internacional de la Paz (La Haya) 1899Corte Permanente de Arbitraje 1902Liga de Naciones 1920 – Corte Internacional de
JusticiaONU 1945Declaración Universal de DH 1948OEA 1948
INSTRUMENTOS
• Instrumentos genéricos universales• Instrumentos genéricos regionales• Instrumentos específicos universales• Instrumentos específicos regionales
Instrumentos Genéricos Regionales
• Convención para la Protección de los DH y de las Libertades (Conv. Europea de DH) de 1950
• Carta Social Europea de 1961• Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre de 1948• Convención Americana sobre DH (Pacto de San
José de Costa Rica) de 1969• Carta Africana sobre DH y de los Pueblos de 1981
Instrumentos Específicos Universales
• Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 1948
• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1965
• Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo de Apartheid 1973
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984
• Convención sobre los Derechos del Niño 1989
Organización de las Naciones Unidas
• El precursor de la ONU fue la Sociedad de las Naciones establecida en 1919.
• La ONU nace en 1945 con la redacción de la Carta de NU por representantes de 50 países en San Francisco.
Propósitos de la ONU
• Mantener la paz y seguridad internacionales• Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad • Cooperar en la solución de conflictos
internacionales
Principios de la ONU
• Igualdad soberana de las naciones• Todos los miembros cumplen sus
obligaciones de buena fe• Arreglan controversias por medios pacíficos• Se abstienen de recurrir al uso de la fuerza• Prestan a la ONU toda clase de ayuda• La ONU no interviene en cuestiones de
jurisdicción interna de los Estados
Órganos principales de la ONU
• Asamblea General• Consejo de Seguridad• Consejo Económico y Social• Consejo de Administración Fiduciaria• Corte Internacional de Justicia• Secretaría
Corte Internacional de Justicia
• Tiene sede en La Haya, es el principal órgano judicial de la ONU.
• Resuelve controversias jurídicas entre los Estados parte y emite opiniones consultivas para la ONU y sus organismos especializados.
• Su Estatuto es parte integrante de la Carta de Naciones Unidas.
Competencia de la Corte Internacional de Justicia
• Litigios que las partes le sometan y asuntos previstos en la Carta de NU o en tratados internacionales.
• Decide controversias en base a:– Convenciones internacionales– Costumbre internacional– Principios generales del Derecho– Decisiones judiciales y doctrina de las distintas
naciones
SISTEMA
INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
• Es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los DH (el otro órgano es la Corte).
• Es un órgano autónomo de la OEA cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre DH.
• Actúa en representación de los países miembros de la OEA.
• Está integrada por 7 miembros
independientes que no representan a ningún país en particular y son elegidos por la Asamblea General.
• Se reúne en períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones varias veces por año.
• Tiene sede en Washington.
Funciones de la Comisión:
• Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los DH.
• Observa la vigencia general de los DH en los Estados miembros.
• Publica informes especiales sobre la situación de ciertos Estados en particular.
• Realiza visitas in loco a los países para
profundizar la observación general de la situación y/o para investigar una situación particular.
• Dichas visitas resultan en un informe que se publica y es enviado a la Asamblea General.
• Estimula la conciencia de los DH en los países de América.
• Hace recomendaciones a los Estados miembros sobre adopción de medidas para promover y garantizar los DH.
• Realiza y publica informes específicos:– Medidas para asegurar mayor independencia del
poder judicial– Actividades de grupos irregulares armados– Situación de los DH de los menores– Situación de los DH de las mujeres– Situación de los DH de los indígenas
• Requiere a los Estados miembros que tomen medidas cautelares específicas para evitar daños graves e irreparables a los DH en casos urgentes.
• Puede solicitar a la Corte Interamericana que requiera medidas provisionales de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte.
• Somete casos a la jurisdicción de la Corte y actúa frente a dichos litigios.
• Solicita opiniones consultivas a la Corte.
Denuncias en el sistema interamericano
• Cualquier persona puede presentar una petición ante la Comisión para denunciar una violación a los derechos humanos.
• También pueden presentar denuncias las ONG o representantes.
• Condiciones:– El Estado acusado debe haber violado uno de los
derechos establecidos por la Convención Americana o en la Declaración Americana.
– El reclamante deberá haber agotado todos los recursos legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la violación (excepto retardo).
– La petición debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la decisión final.
– La denuncia no deberá estar pendiente de otro procedimiento internacional.
Derechos protegidos
• Derecho al reconocimiento de la personalidad• Derecho a la vida• Derecho a un trato humano• Prohibición de la esclavitud• Derecho a la libertad personal• Derecho a ser oído por un tribunal competente• Derecho a no ser condenado con aplicación
retroactiva de leyes penales
• Derecho a indemnización en caso de haber sido condenado por error judicial
• Derecho a la vida privada• Libertad de conciencia y religión• Libertad de pensamiento y de expresión• Derecho de rectificación o respuesta por
informaciones inexactas o agraviantes• Derecho de reunión• Libertad de asociación
• Derecho a la protección de la familia• Derecho al nombre• Derecho del niño• Derecho a la nacionalidad• Derecho a la propiedad privada• Derecho de circulación y residencia• Derecho a participar en el gobierno• Derecho a igual protección de la ley• Derecho a la protección judicial contra violaciones
de los derechos fundamentales
Corte Interamericana de Derechos Humanos
• Es una institución judicial autónoma que tiene su
sede en San José de Costa Rica cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención.
• Está integrada por 7 jueces nacionales de los Estados Miembros de la OEA.
• Actúan a título personal y son elegidos entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de DH y condiciones de ejercicio judicial conforme al país
Competencia de la Corte
• La Corte ejerce función jurisdiccional: resolución de casos en que se ha alegado que un Estado parte ha violado la Convención.
• La Corte también ejerce función consultiva: por interpretación de términos de la Convención o tratados.
• DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
1) Derecho de Ginebra 1859 Henry DunantBatalla de SolferinoCICR 1869
Convenciones de 1949:I Sobre heridos y enfermos de las fuerzas armadas en
campañaII Sobre heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas
armadas en el marIII Sobre el trato debido a los prisioneros de guerraIV Sobre la protección de personas civiles en tiempos
de guerra
Protocolos adicionales: I conflictos internacionales II no internacionales
2) Derecho de La Haya
“Instrucciones para el gobierno del ejército de los Estados Unidos en campaña”
Francis Lieber 1863Guerra de Secesión“Declaración de San Peterburgo” 1868
Conferencias de Paz de La Haya 1899 y 1907
• APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL:
- Principios: territorial, de defensa, de nacionalidad, universal.
- Derecho penal interno - Delitos internacionales
cf. Delitos transnacionales
Extradición
• Extradición Activa y pasiva
• Fuentes:- Tratado de Extradición entre países- Ley - Principio de reciprocidad
Delitos extraditables
• “Delito” en ambos países (Doble tipificación)• Mínimo y máximo de pena (semisuma 1 año)• No procede:- Delitos políticos (excl: crím. guerra y hum.)- Ley penal militar- Comisión especial prohibida- Propósitos persecutorios- Tortura / pena de muerte
No se concede la extradición:
• Extinción de la acción o de la pena• Cosa juzgada• Inimputabilidad por razón de edad• Condena en rebeldía• No computación de plazo de privación de
libertad que demanda trámite de extradición
Por qué el DPI no es DIDH ni DIH?Porque:
• DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
• DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
FALTA DE SANCIÓN
Por qué el DPI no es DP interno extraterritorial?Porque:
• APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL INTERNA
SANCIÓNSOLO POR PRINCIPIO UNIVERSALSEGÚN REGULACIÓN INTERNASE APLICA DP INTERNO – NO DPI
FALLOS SEGÚN PRINCIPIO UNIVERSAL
• CASO PINOCHET
• CASO GUATEMALA
• CASO SCILINGO
Ilícito y Delito• ILÍCITO INTERNACIONAL:
– RESPONSABILIDAD DEL ESTADO– CORTE INTERAMERICANA DE DH– TRIBUNAL EUROPEO DE DH– SANCIONES / RECOMENDACIONES
• DELITO PENAL:– RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO– CORTE PENAL INTERNACIONAL– PENA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
• IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY• PROHIBICIÓN DE LA COSTUMBRE
COMO FUENTE• PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA• MANDATO DE CERTEZA
Tribunales penales
internacionales
1) Tribunal Militar Internacional de NurembergAcuerdo de Londres 8/8/1945Jueces y fiscales: GB, Francia, EEUU, RusiaJuicio principal: Nov1945 – Sept194624 militares (sin Hitler, Goebbels y Himmler)21 traídos a juicio18 condenados (11 a muerte)
Cargos:
Crímenes contra la pazCrímenes de guerraCrímenes contra la humanidad
Jueces de Nuremberg: John Parker, Francis Biddle, Alexander Volchkov, Iona
Nikitchenko, Geoffrey Lawrence, Norman Birkett
Martin Bornman, sucesor de Hess como Secretario del Partido Nazi, pena de muerte
Hans Frank, Gobernador General en Polonia bajo ocupación, pena de muerte
Wilhelm Frick, Ministro del Interior, autor de las leyes raciales, pena de muerte
Hermann Göring, Comandante del Plan de los 4 años y Jefe de varios departamentos de las SS,
pena de muerte, se suicidó.
Rudolf Hess, segundo de Hitler, prisión perpetua, murió en 1987
Ernst Kaltenbrunner, alto líder de las SS, Jefe de la RSHA, órgano de inteligencia central nazi,
comandante de varios campos de concentración, pena de muerte.
2) Tribunal Militar Internacional para el
Extremo Oriente 19/1/1946
Juicio 3/5/46 – 12/11/46Jueces y fiscales: 11 naciones aliadas28 traídos a juicio 25 condenados (+2 muertos y 1 inimputable)1 ex embajador, tras lib. condic: Min.Rel.Ext.
3) Tribunal Penal Internacional Ad hoc para la
Ex Yugoslavia
Muerte de Tito en 1980
Desintegración de la Fed. de Rep. Yugoslavas
Milosevic Presidente de Serbia 1986
Objetivo: creación de una Yugoslavia centralizada bajo dominio serbio
Resistencia eslovenos y croatasDeclaración de independencia 1991Ejército Nacional Yugoslavo de dominación
serbia (JNA) invade Repúblicas independientes de Eslovenia y Croacia
Independencia Bosnia-Herzegovina 1992Bosnios-serbios y JNA atacan norte de Bosnia
para unir serbios de Bosnia con Serbia
Consejo de Seguridad de la ONU:
13/7/1992 Resolución 764“Las partes del conflicto deben cumplir con DIH /
Conv. 1949”
2/2/1993 Resolución 808 Decide establecer TPIY
25/5/1993 Resolución 827Crea TPIY
Conformación: 1994Funcionamiento: 1995
Procedimiento:- No hay juez instructor- Fiscal investiga- No hay querella
Críticas:- Ilegitimidad del tribunal (resolución ONU)- Injustificada supremacía sobre cortes
nacionales- Retroactividad de la ley
4) Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para Ruanda
Asesinato del Presidente hutu de Ruanda 1994
Ataque genocida de extremistas hutu contra tutsi y hutu moderados
Muerte de más de ½ millón de personas hasta que gobierno tutsi asume poder
Consejo de Seguridad ONU
Resolución 955 8/11/1994Decide establecer TPIR
Funcionamiento 12/12/1995
DERECHO ARGENTINO
• JUICIO A LA JUNTA MILITAR• LEYES DE PUNTO FINAL Y
OBEDIENCIA DEBIDA• AMNISTÍAS E INDULTOS• FALLOS DE CÁMARA (CRESPI)• LEY 25.779• FALLO SIMÓN 2005 / FALLO MAZZEO
CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRÍMENES• 1968 ONU• RATIFICACIÓN ARGENTINA 1995• AFIRMA PRINCIPIO QUE YA EXISTÍA
EN COSTUMBRE INTERNACIONAL• FALLO PRIEBKE CSJN 1995• FALLO ARANCIBIA CLAVEL 2004• FALLO SIMÓN 2005
FALLO PRIEBKE 1995• Los crímenes contra la humanidad son delitos contra el
Derecho de Gentes (Ius Cogens)• Aplicación del Derecho de Gentes es obligatoria por art.
21 Ley 48
• “Los tribunales y jueces nacionales en el ejercicio de sus funciones procederán aplicando la Constitución como ley suprema de la Nación, las leyes que haya sancionado o sancione el congreso, los tratados con naciones extranjeras, las leyes particulares de las provincias, las leyes generales que han regido anteriormente a la Nación y los principios del derecho de gentes, según lo exijan respectivamente los casos que se sujeten a su conocimiento en el orden de prelación establecido”.
• El Derecho de Gentes integra el ordenamiento jurídico general
• La falta de pena no implica desincriminación
• La costumbre internacional y los principios de DI forman parte del DP interno
• Convención sobre imprescriptibilidad: es VOLUNTAD del Estado su ratificación
FALLO ARANCIBIA CLAVEL 2004
• Asociación ilícita para cometer crímenes contra la humanidad es crimen contra la humanidad (“sinsentido” que no lo fuera)
• Principio de irretroactividad (Mirás): rige pero la excepción son los crímenes contra la humanidad (Priebke)
• Amnistía/prescripción/excluyentes que impiden persecución de graves violaciones de DH: inadmisibles (Barrios Altos/Velázquez Rodríguez)
FALLO SIMÓN 2005• Ley 23.521 no puede ser utilizada para eximir de
responsabilidad por actos atroces• Precedente CIDH Velázquez Rodríguez• Estados: deber de garantía y respeto de DH• Leyes de punto final y obediencia debida:Examinadas por CIDH en INFO 1992:Violan convenciones y se recomiendan medidas: 1) Juicios de la verdad2) Privar a las leyes de todos sus efectos
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Asamblea de los Estados
• Estatuto 17/7/1998• Entrada en vigor 1/7/2002• Institución permanente• Independiente de la ONU• Complementario de jurisdicciones locales• Sede: La Haya
Competencia material
• Genocidio• Crímenes contra la humanidad• Crímenes de guerra• Agresión
• Delitos contra la administración de justicia
Genocidio (art. 6)A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio"
cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros
del grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Crímenes contra la humanidad (art. 7)
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
• a) Asesinato;• b) Exterminio;• c) Esclavitud;• d) Deportación o traslado forzoso de población;• e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad
física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
• f) Tortura;• g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
• h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
• i) Desaparición forzada de personas;• j) El crimen de apartheid;• k) Otros actos inhumanos de carácter similar que
causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Crímenes de guerra (art. 8)
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra":
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: …
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: …
c) En caso de conflicto armado que no sea de
índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa: …
d) El párrafo 2 c) del presente artículo se aplica a los
conflictos armados que no son de índole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos.
e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:…
f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los
conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.
Competencia temporalArt. 11• 1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto
de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
• 2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.
Condiciones previas para el ejercicio de la competencia
Artículo 12
1. El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo 5.
2. En el caso de los apartados a) o c) del artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 3:
a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave;
b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.(…)
Artículo 13Ejercicio de la competencia
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o
c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Artículo 17Cuestiones de admisibilidad
1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:
a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
b) El asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
c) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia, y la Corte no pueda adelantar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20;
d) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte.
Artículo 21Derecho aplicable
1. La Corte aplicará:
a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos de los crímenes y sus Reglas de Procedimiento y Prueba;
b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados;
c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y estándares internacionalmente reconocidos.
2. La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho
respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores.
3. La aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente artículo deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos como el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, la edad, la raza, el color, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición.
Principios Generales de Derecho Penal
• Nullum crimen sine lege• Nullum poena sine lege• Irretroactividad de la ley• Responsabilidad penal individualindependiente de Responsabilidad del Estado• Exclusión menores de 18 años• Improcedencia del cargo oficial• Responsabilidad de los jefes y otros superiores• Imprescriptibilidad• Elemento de intencionalidad
Circunstancias eximentes de responsabilidad penal
• Enfermedad o deficiencia mental que prive de capacidad para apreciar ilicitud o controlar conducta
• Estado de intoxicación …• Defensa propia o de tercero o de un bien• Coacción• Otra circunstancia según Derecho Aplicable• Error de hecho y de derecho• Orden superior y disposición legal
Penas
• Reclusión que no exceda de 30 años• Reclusión a perpetuidad• Multa• Decomiso del producto, bienes y haberes
Composición de la Corte:- Sala de Primera Instancia, de Juicio y de
Apelaciones- 18 magistrados (especialistas en Derecho
Penal y en Derecho Internacional)- Fiscalía y asesores jurídicos (Fiscal y
Fiscales Adjuntos)- Secretaría: funciones no judiciales
Procedimiento
- Diversos sistemas jurídicos del mundo- Inicio de la investigación:- Fiscal investiga si:1)Tiene información con fundamento
razonable sobre comisión de un delito2)La causa es admisible3) Hay gravedad del crimen o interés de la
víctima (“interés de la justicia”)
• El Fiscal puede decidir investigar pero luego determinar NO enjuiciar si:
– No hay base para orden de detención o comparecencia
– La causa es inadmisible– No hay interés de la justicia
• Funciones del Fiscal:
– Puede interrogar al imputado– Puede pedir orden de comparecencia u orden de
detención a la Sala de Cuestiones Preliminares (dirigida al Estado Parte)
• El imputado es traído a la Corte• Se confirman los cargos en Audiencia
(incluso en ausencia del imputado)• Se entregan los documentos con los cargos
por escrito antes de la Audiencia• En la Audiencia se puede:
– Impugnar los cargos– No confirmar los cargos– Levantar la Audiencia y pedir más pruebas o
modificar los cargos
• Confirmados los cargos, se pueden modificar en nueva Audiencia.
• Luego sigue el JUICIO ante la Sala de Primera Instancia:– Lectura de los cargos confirmados– Oportunidad para declararse culpable
• Si no es viciada, pasa a CONDENA.• Si no hay declaración de culpabilidad, sigue el
juicio.
Fallo
• Fallo por la Sala de Primera Instancia• Unánime o por mayoría • Fija pena y reparación para las víctimas:
– Restitución– Indemnización monetaria– Rehabilitación
Recurso de Apelación
• Por desproporción entre el crimen y la pena• Contra fallo condenatorio o absolutorio• Motivos:
– Vicio en el procedimiento – Error de hecho– Error de derecho– Cualquier otro motivo que afecte la justicia o la
regularidad del proceso o del fallo
Apelación de otras decisiones
• Decisión sobre admisibilidad o competencia• Decisión que autoriza o deniega libertad de
una persona • Decisión de actuación de oficio de la Sala
de Cuestiones Preliminares• Cuestión que afecte la justicia y la prontitud
de sustanciación del proceso
Recurso de Revisión(Sólo de fallo condenatorio)
• Casos de nuevas pruebas:– Se hallaron nuevas pruebas que:
• No se hallaban disponibles a la época del juicio por motivos que no cabría imputar a la parte que formula la petición
• Son suficientemente importantes como para que, de haberse valorado en juicio, hubieran dado lugar a otro veredicto
• Otros casos:
– Se acabare de descubrir que un elemento de prueba decisivo, apreciado en juicio y del cual depende la condena, era falso o había sido adulterado o falsificado
– Un magistrado que intervino en el fallo o en la confirmación de cargos haya incurrido en falta grave o incumplimiento grave que amerite separación del cargo
• Graduación de la pena: gravedad del crimen y
circunstancias personales del condenado• Ejecución de la pena en Estado designado según
Corte de Lista (sino: Estado anfitrión)• Otras disposiciones: gastos / cooperación
internacional / asistencia judicial• No se admiten reservas• Se admiten enmiendas• Asamblea de los Estados Partes