Diapositivas de Contratos Compraventa

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LA COMPRAVENTA

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LA COMPRAVENTA

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ORIGEN Y EVOLUCION  A opinión de Kaune Arteaga la compraventa tiene su origen en la permuta (la forma evolucionada del trueque), porque esta constituía en una forma antigua de intercambiar una cosa por otra

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POGRESIVO DESARROLLO  

- EN EL DERECHO ROMANO- EN EL DERECHO MEDIEVAL- EN EL DERECHO MODERNO- EN EL DERECHO CONTEMPORANEO

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DEFINICION DE LA COMPAVENTA  

LEGALa) declara el carácter consensual de la

compraventa.b) puntualiza que la compraventa no es por sí misma un contrato traslativo ya que el vendedor no transfiere el bien, sino simplemente se obliga.c) sustituye el término de cosa por bien.d) precisa que el precio debe ser pagado en dinero.

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DEFINICION DE LA COMPAVENTA  

DOCTINARIA

Recogiendo el aporte realizado por Javier Rolando Peralta quien define a la compraventa como aquel contrato por el cual una persona denominada vendedor se obliga transferir la propiedad de un bien a otra persona llamada comprador y este a pagar su precio en dinero.

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CARACTERISTICAS:   -ONEROSO -ES DE PRESTACION RECIPROCA-CONMUTATIVA-CONSENSUAL-TÍPICO -PRINCIPAL

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ELEMENTOS DE LA COMPRAVENTA

A. DOCTRINA TRADICIONAL -LA COSA-EL PRECIO-CONSENTIMIENTO

B. DOCTRINA ACTALIZADA -LOS SUJETOS-EL BIEN-EL PRECIO

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FUNCION ECONOMICA Y JURIDICA:

• La Función económica: “Es crear el medio de aprobación y disfrute de una riqueza ya creada”.

• La función jurídica: es que constituye el medio primordial de adquisición de dominio, impone sus normas a otros contratos que tienen esa finalidad, aunque con modalidades diferentes y sirven de régimen a los contratos de permuta, donación, mutuo, sociedad.

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SISTEMAS DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN LA COMPRAVENTA:

la compraventa constituye solo un título, y este es insuficiente por sí solo para convertir al comprador en propietario. Esto último requiere la concurrencia de un modo válido de adquisición, que puede consistir en la tradición o en la inscripción registral, según la naturaleza de la cosa vendida.

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TRANSMISION DE LA PROPIEDAD INMUEBLE POR COMPRAVENTA.-

Art.949: “la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él. Salvo disposición legal diferente o pacto legal en contrario

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• Situación de la venta de cosas muebles con reserva de la propiedad:

• Situación de la venta de las cosas muebles afectado por el propietario de ellas, que conduce un establecimiento abierto al público.

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TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE COSA MUEBLES POR

COMPRAVENTA: .-

Art. 947 del c.c. “La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente”.

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LA COMPRAVENTA EL BIEN MATERIA DE VENTA.

CONCEPTO.El bien materia de venta es un elemento propio o especial del contrato de compraventa que viene a ser la cosa o el derecho que el vendedor se obliga a transferir a favor del comprador por un precio determinado en dinero siendo principio general, que todos los bienes pueden ser vendidos o comprados.Y cuando el Código en su artículo 1529 señala el bien materia de la venta, se está refiriendo al derecho de propiedad sobre una cosa o (al derecho de propiedad) sobre un derecho.

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REQUISITOS. QUE SE TRATE DE UN BIEN. La palabra bien es la denominación dada a todo aquello que tiene medida de valor y que puede ser objeto de protección jurídica. QUE EL BIEN TENGA EXISTENCIA PRESENTE Y

FUTURA.El bien debe existir en el momento de la compraventa a los que se ha denominado bienes ciertos o actuales, pero también en otros casos, tener la posibilidad de existir en el futuro.

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QUE EL BIEN SEA DETERMINADO O SUSCEPTIBLE DE DETERMINACIÓN.

Se refiere a que el bien este debidamente individualizado o identificado por un lado, o sea susceptible de determinación.BIEN DETERMINADO.- esta determinación se puede dar dos formas: a) señalándolo en forma concreta e individualizada, o b) señalándolo solo por su especie y cantidad.BIEN DETERMINABLE.- recae sobre bienes inciertos o genéricos, el bien es señalado solo por su especie y cantidad, o sea por caracteres generales que son comunes a un grupo o clase de bienes y por el número de unidades que son materia del negocio.

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LA COMERCIABILIDAD DEL BIEN. También denominado por otros autores como que la enajenación de bien se a licita, señala que la exigencia está relacionada con la posibilidad jurídica del objeto.

VENTA DE BIENES QUE HAN DEJADO DE EXISTIR:FREYRE, denomina a la venta de bienes que han dejado de existir como compraventa de bien pasado, sin embargo en el sistema Peruano, no esta regulado, por cuanto el código civil del 1984 señala."Si el íntegro del bien ha dejado de tener existencia al momento de la celebración del contrato, el mismo es nulo por cuanto el objeto de la prestación materia de la obligación surgida del contrato es físicamente imposible".

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VENTA DE BIENES FUTUROS.Los bienes futuros son las cosas derechos que no tienen existencia en el momento de celebrarse el contrato, pero que pueden devenir con el transcurrir del tiempo, lo cual significa que esta clase de bienes también pueden ser materia de compraventa, artículo 1534.MODALIDADES.según la interpretación del código civil peruano existen tres modalidades.COMPRAVENTA CONMUTATIVA-ALEATORIA. Ello obedece a que como son inciertas tanto la existencia como la cuantía

y la calidad del bien, las partes saben que es muy difícil, muy improbable, que el bien llegue a existir exactamente en una determinada cuantía y calidad. De tal manera que las partes saben que cubrir todas las contingencias del bien futuro, o sea, no asumir ningún alea, crea una gran posibilidad de que el contrato nunca llegue a producir su relación obligatoria, lo cual significa que el contrato nunca se llegue a ejecutar, siendo esta una situación no deseada por las partes, ya que si celebran un contrato es para que este sea finalmente cumplido o ejecutado.

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COMPRAVENTA CONMUTATIVA.Puede denominarse como compraventa de bien futuro "general" a la modalidad de aquella que tiene contenido íntegramente conmutativo. De tal manera que el régimen condicional en esta modalidad abarca no solo la existencia del bien, sino también la cuantía y la calidad del mismo. COMPRAVENTA ALEATORIA O DE ESPERANZA INCIERTA.es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de esperanza.

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COMPRAVENTA DE BIEN AJENO.Esta venta es imposible desde que no hay venta de lo ajeno ni compra de lo propio, por esta razón el código actual y con mucho acierto no la califica como venta de bien ajeno lo que en sí es una promesa de la obligación o del hecho de un tercero. a) Que sea un bien cierto e individualmente

determinado; b) Que pertenezca en propiedad a otra persona; c) Que el vendedor obre en nombre y por cuenta

propios; d) Que el vendedor carezca del derecho de

disposición sobre el bien.

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EL PRECIO Es la contraprestación que le corresponde

al comprador REQUISITOS a).- Debe tratarse de una suma de dinero. b).- Que sea verídico. c).- Presenta diversos matices. d).-El precio debe ser cierto, determinado

o determinable.

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FORMAS DE FIJAR EL PRECIO

- Precio fijado por las partes.- Determinado por terceros.- Determinado por el valor de bolsa o mercado- Precios referidos a índices de reajuste

automático.- Fijación del precio a falta de determinación

expresa.- Precio de remate.- Determinación del precio por peso neto.

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PRECIO MIXTO

Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien.

Teoría de la prevalencia de los valores Sera permuta, cuando el valor del bien sea

igual o superior al del dinero que se entrega Sera compraventa, cuando el bien sea inferior

al dinero entregado

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Castillo Freyre se han desarrollado las posiciones subjetivas y objetivas siguientes:

-Doctrina Objetiva.-Doctrina Subjetiva-Posición Peruana.

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Obligaciones del Comprador y Vendedor en la compraventa

Comprador

Pago del precio

Recepción de La cosa

comprada

Otras obligaciones

Vendedor

Obligación de recibir el

precio

Entrega de Documento

delBien

vendido

Estado del bienEn el

momento deLa entrega

Transferencia

De la Propiedad

Obligación de Saneamiento

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TRANSFERENCIA DEL RIESGO

-Riesgo del contrato por perdida de bienes ciertos.

-Transferencia del riesgo antes de la entrega.

- Transferencia de riesgo en la compraventa de bienes inciertos.

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MODALIDADES DE COMPRAVENTA

-Compraventa a satisfacción del comprador. -Compraventa a prueba -Compraventa sobre muestras -Compraventa ad corpus -Compraventa por cabida -Compraventa sobre documentos -Compraventa de bienes homogéneos

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PACTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

1.-Pactos prohibidos o nulos- Pacto de mejor comprador- Pacto de preferencia - Otros Pactos prohibidos 2.-Pactos permitidos- Compraventa con reserva de propiedad- Pacto de retroventa

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DERECHO DE RETRACTO

CONCEPTO.-

Etimológicamente, deriva de las voces latinas RE

que significa retorno, repetición y tractus, tracción

o movimiento.

El retracto es la sustitución forzada del

comprador o adquiriente por un tercero que

invoca un derecho preferente, en los

contratos de compra-venta o dación en pago.

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Según el Art. 1592:

"El derecho de retracto es el que la ley

otorga a determinadas personas para

subrogarse en el lugar del comprador y

en todas las estipulaciones del contrato

de compra-venta".

 DERECHO DE RETRACTO

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ELEMENTOS:

 Se origina en la ley

Se da en la compra-venta y dación en pago

Tiene una naturaleza subrogatoria

Tiene limitaciones a la libre contratación

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LOS TITULARES DEL DERECHO DE RETRACTO ART. 1599

1.- El co-propietario

2.- El litigante

3.- El nudo propietario y el usufructuario

4.- El propietario del suelo y el superficiario

5.- Los propietarios de predios urbanos

divididos materialmente en partes

6.- El propietario de la tierra colindante

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DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS

1.-Con el arrendamiento2.- Con la permuta3.- con la donación4.- Con el contrato de suministro5.- Con el mutuo6.- Con el deposito

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GRACIAS