Diapositicas Código de Ética CPCC

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MARCO ETICO Y NORMATIVO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL CPCC. FRANCISCO b. PEREZ GALINDO

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MARCO ETICO Y NORMATIVO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

MARCO ETICO Y NORMATIVO PARA EL EJERCICIO PROFESIONALCPCC. FRANCISCO b. PEREZ GALINDONORMAS GENERALESNorma Constitucional vinculada al Colegio Profesional de Contadores (Constitucin Poltica del Per 1993).Norma del Contador Pblico del Colegio de Contadores, de la Junta de Decanos prevista en la Ley N 28951.Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico, aprobado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores, del Per.Norma que establece el libre ejercicio del profesional Universitario en todo el territorio Nacional Decreto Ley N 25873.Reglamento de transentes.NORMAS DE LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADOES PBLICOS DEL PERNorma que crea la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per Decreto Ley N 25892.Norma Reglamentaria de la Ley N 25892, Decreto Supremo N 008-93-JUS.Norma que institucionaliza el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Per Ley N 28948.

NORMAS DEL COLEGIO DE CONTADORES DE PUNOEstatuto del Colegio de Contadores Pblicos de Puno.Reglamento Interno del Colegio de Contadores de Puno.Reglamento de la Mutual del Contador Pblico de cuerdo al Artculo 88 del Estatuto.NORMAS DE LOS COMITES FUNCIONALESReglamento General de Comits Funcionales.Reglamento Interno del Comit Funcional de Auditoria.Reglamento Interno del Comit Funcional de Peritos.Reglamento Interno del Comit Funcional de informtica.Reglamento Interno del Comit Funcional de Contadores Gubernamentales.Reglamento Interno del Comit funcional tributaria.NORMAS DE CERTIFICACIN PROFESIONALLey General de Educacin N 28044 (parte pertinente)Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa SINEACE N 28740.Reglamento de la Ley N 28740, D.S. N 018-2007-ED.Reglamento de Certificacin y Recertificacin Profesional del Contador Pblico, aprobado en Asamblea Extraordinaria del 30 de Abril del 2009.TICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PBLICODebemos tener presente que la profesin de Contador Pblico, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de informacin sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificacin de hechos socio- econmicos, a fin de producir informacin para controlar, planificar, medir y optimizar la gestin, para la efectiva y oportuna toma de decisiones.El Contador Pblico, como depositario de la confianza pblica, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinin sobre determinados hechos econmicos pasados, presentes o futuros.

ETICALa tica es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.La tica es un conjunto de conocimientos sistemticos, metdicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.TICA PROFESIONALLa tica Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales.A la tica Profesional tambin se le conoce como Deontologa Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeo de sus actividades Profesionales y personales.La tica Profesional, puede definirse como el conjunto de normas y principios asumidos voluntariamente por quienes ejercen una determinada Profesin.

EL CDIGO DE TICALos cdigos de tica son normas que expresan ideas centrales de la conducta corporativa

El Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico est destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesin de formacin cientfica y humanista, deben orientar su prctica profesional a la funcin social que desempean, promoviendo las condiciones para el progreso econmico y bienestar de la Sociedad.

EL CODIGO DE TICA DEL CONTADOR PROFESIONALLa Federacin Internacional de Contadores (IFAC), como lo establece su constitucin, tiene como misin el desarrollo y fortalecimiento de la profesin contable a nivel mundial con estndares armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del inters pblico.El Cdigo de tica de la IFAC, establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesin.Reconoce que los objetivos de la Profesin Contable son trabajar al ms alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias bsicas: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio, y Confianza.El Cdigo de tica para Contadores Profesionales de la IFAC. versin 2006, fue revisado por el Consejo de Normas Internacionales de tica para Contadores en julio del 2009, y fue aprobado por el Comit Ejecutivo de la IFAC para su implementacin a nivel mundial, entrando en vigencia desde el 1 de enero del 2011.

CINCO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SEGN LA IFACIntegridadObjetividadCompetencia Profesional y debido cuidadoConfidencialidadComportamiento Profesional

Contiene tres partes: (1 de enero del 2011)PARTE A: Aplicacin General del Cdigo: Contiene la introduccin y los Principios Fundamentales, en los cuales se encuentran definidos los cinco principios fundamentales de la tica.PARTE B: Los Contadores Profesionales en la prctica pblica: Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la prctica profesional y las salvaguardas que se pueden tomar en cuenta para observar los principios fundamentales de la tica.PARTE C: Los Contadores Profesionales en los negocios: Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas para los Contadores que pueden ser empleados, socios, directores, y las salvaguardas para amparar los Principios de la tica.

CDIGO DE TICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PBLICO EN EL PERLos Contadores Pblicos Colegiados del Per en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional en la Ciudad de Puno en el ao de 1984, aprobaron por primera vez el CDIGO DE TICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PBLICO. Luego en el XVI Congreso Nacional de Contadores Pblicos Colegiados en la Ciudad de Tumbes en el ao de 1998, fue analizado y revisado.Al Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico Colegiado Peruano, aprobado por Resolucin N 013-2005-JDCCPP, vigente a partir del 4 de agosto del 2005, en asamblea general extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per del 15 de junio del 2007, se le incorpora los cinco Principios Fundamentales enunciados por la IFAC , para que sea concordante con el Cdigo de tica de sta entidad mundial.El Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico Colegiado del Per.

14TTULO PRELIMINAR: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TICA PROFESIONAL1.- INTEGRIDAD: Obligacin de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales y sea probo e intachable en todos sus actos.2.- OBJETIVIDAD: No debe permitir que los favoritismos, conflictos de inters o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. Debe actuar siempre con independencia, sin admitir la intervencin de terceros.3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO: Tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el ms alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la prctica, tcnicas y legislacin vigente. Requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las tcnicas y normas profesionales.4.- CONFIDENCIALIDAD: Debe respetar la confidencialidad de la informacin obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa informacin a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional. Debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesora o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad.5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL: Debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier accin que desacredite a la profesin.El Contador Pblico Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y mritos que posee, o la experiencia obtenida.El Contador Pblico Colegiado, debe tratar a su Colega con consideracin, deferencia y manifestaciones de cortesa.

TITULO I: DEL ALCANCE, APLICACIN Y NORMAS GENERALES DE TICA PROFESIONALEl Cdigo regula el ejercicio profesional del Contador Pblico Colegiado tanto en forma independiente como en relacin de dependencia. Asimismo, norman las relaciones profesionales del Contador Pblico Colegiado con sus colegas de profesin.En el ejercicio profesional, el Contador Pblico Colegiado actuar con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Cdigo de tica en todos sus actos.El Contador Pblico Colegiado que acte tanto en funcin independiente como en relacin de dependencia, asumir responsabilidad profesional en relacin a sus informes, dictmenes, declaraciones juradas, etc., que estn refrendados por l.El Contador Pblico Colegiado tiene la obligacin de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningn motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesin, excepto aquella informacin requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.

TTULO II: DEL CAMPO DE LA PROFESINEl Contador Pblico Colegiado en su condicin de hbil, puede ejercer sus actividades profesionales:a) En relacin de dependencia.b) En forma independienteEl Contador Pblico Colegiado que ejerza sus actividades profesionales en relacin de dependencia deber fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las reas del servicio profesional que presta.El Contador Pblico Colegiado que ejerza en forma independiente la profesin, no expresar su opinin profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra informacin financiera complementaria, si el examen de dichos estados o informacin no ha sido practicado por l, o bajo su supervisin.El Contador Pblico Colegiado no podr realizar ningn tipo de trabajo de auditora o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino despus de dos aos como mnimo. Mientras dure su actuacin como Contador no podr actuar como auditor.

TTULO III: DE LA RETRIBUCIN ECONMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALESEl Contador Pblico Colegiado deber determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deber tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensacin. Consecuentemente, evitar toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios.Los Contadores Pblicos Colegiados para la prestacin de sus servicios, en todos los casos, debern suscribir un Contrato de Locacin de Servicios Profesionales, en el que deber establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que debern ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales debern ser fijados con arreglo al arancel mnimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).TTULO IV: DE LAS INFRACCIONES AL CDIGO DE TICA Y SANCIONESLa inobservancia de lo normado en el Cdigo de tica Profesional constituye infraccin, la cual ser sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infraccin en el presente Cdigo.Es responsable de sus actos y considerado causante de una accin de descrdito para la profesin.Comete infraccin grave el Contador Pblico Colegiado que valindose de su funcin o cargo que desempea, obtenga algn tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.El Contador Pblico Colegiado que infrinja el Cdigo de tica Profesional ser sancionado por el Colegio de Contadores Pblicos de la respectiva Regin (departamento).Para la imposicin de sanciones se tomar en cuenta la gravedad de la infraccin cometida, evalundola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesin de Contador Pblico.Segn la gravedad de la falta cometida por el Contador Pblico, la sancin podr consistir en:a) Amonestacin verbal.b) Amonestacin escrita.c) Suspensin temporal en la profesin entre uno y veinticuatro meses.d) Expulsin y cancelacin definitiva de la matrcula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Pblicos.Las sanciones contenidas en el Cdigo de tica por las infracciones cometidas son de carcter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

TTULO V: DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALESLos rganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del Cdigo de tica profesional del Contador Pblico son:a) El Comit de tica Profesional.b) El Tribunal de Honor.c) El Consejo Directivo.El Comit de tica Profesional es el rgano institucional encargado de evaluar, calificar, investigar y resolver en primera instancia administrativa.El Tribunal de Honor es el rgano institucional encargado de resolver los recursos impugnativos de apelacin interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comit de tica Profesional. Resuelven en segunda y ltima instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carcter de definitivas.El Consejo Directivo es el rgano institucional encargado del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Comit de tica Profesional y el Tribunal de Honor.DISPOSICIONES FINALESEl Cdigo de tica Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pblicos del Per, quedando derogadas las normas del Cdigo del tica Profesional anterior.Los Colegios de Contadores Pblicos Regionales (Departamentales) adecuarn sus Estatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en el artculo 54 del Cdigo de tica Profesional.

DISPOSICION TRANSITORIALos procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Cdigo de tica Profesional anterior, debern continuar bajo dichas normas hasta la culminacin de los mismos.

MUCHAS GRACIAS