Diapos de Participacion Mimi

6
Participación: Es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. La participación implica la contribución en un hecho ajeno, esto es, en un hecho que

description

derecho penal

Transcript of Diapos de Participacion Mimi

Concepto de participacion

Es instigador aquel sujeto que, mediante una influencia psquica, determina a otra persona a cometer un hecho tpico y antijurdico. Para que exista instigacin es preciso que, como mnimo, el inducido haya adoptado una resolucin delictiva y que, adems, como mnimo, haya dado comienzo la ejecucin del delito.El instigador que hace surgir a otra persona la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realizacin del mismo es el inducido; esto lo diferencia del autor mediato.

Quien sin realizar dolosamente el tipo, coopera o ayuda al autor , por medio de hechos o de consejos . (facilitacin de los medios, anulacion de la victima)La cooperacin debe darse antes o durante la perpetracin , ya que no existe complicidad posterior a la consumacin .CONCLUSIONES

El sistema ms adecuado es el de la accesoriedad limitada, pues es suficiente que el hecho principal sea tpico y antijurdico, no siendo necesario que sea culpable, pues la culpabilidad, el reproche de lo injusto es de naturaleza individual, aadiendo adems que esta postura es la que mejor se adecua a nuestro ordenamiento penal.