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 Fuente:  www .caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Pautas generales a considerar para la deducibilidad de los gastos NOVEDADES WEB A través del presente informe especial, analizaremos uno de los conceptos cen- trales del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es el de la deducibilidad de los gastos para determinar la renta neta  , concepto este último que será la magni- tud respecto de la cual se aplicará la tasa del impuesto. En tal sentido, a lo largo de este trabajo esbozaremos una metodología de análi- sis de los gastos, que nos servirán para establecer la deducibilidad de los gastos, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal. 1. Introducción Ahora que nos encontramos cercanos a la nalización del año, corresponde que las empresas se vayan preparando para el cierre contable, hecho que muchas veces afecta no solo la marcha de las actividades al interior de la misma, sino que de hecho tiene reper- cusiones en los clientes y proveedores, lo que fácilmente puede advertirse de los avi- sos aparecidos en los principales diarios de la capital, en los que numerosas empresas hacen de conocimiento del público fechas máximas para el pago de obligaciones, rea- lización de transacciones o presentación de comprobantes de pago, con la nalidad de llegar al término del año con los libros y re - gistros contables y tributarios debidamente elaborados. En tal sentido, y teniendo en cuenta que el Impuesto a la Renta de las empresas se calcula sobre la renta neta, que no es otra cosa que la renta bruta a la cual se ha de- traído las deducciones de Ley, consideramos importante analizar algunos elementos clave para entender en su real dimensión todo este engranaje que nos permite hallar la base im- ponible sobre la cual se aplicará nalmente la tasa del impuesto, para lo cual explicaremos las pautas generales a tener en consideración para la deducibilidad de los gastos, con la - nalidad de evitar contingencias tributarias en la materia. 2. El Ob jeto de Imposición: La Renta Neta En el Impuesto a la Renta el concepto de renta neta es de vital importancia, por- que –como hemos expresado en los párrafos precedentes–, será ésta la magnitud sobre la cual se aplicará la alí cuota del impuesto. Así, a nivel doctrinario de manera uná- nime los tratadistas entienden que el derro- tero para alcanzar la renta neta de la tercera categoría de una empresa, se inicia a partir de la renta bruta o ganancia bru- ta, a la cual se detraerán o restarán los gastos y otras deducciones establecidas en la Ley. En similar sentido, se pronuncia el juris- ta español Ferreiro Lapatza cuando sostiene que: “La renta que se grava en el Impues- to sobre Sociedades es la renta neta obte- nida por la entidad social, cualquiera que sea su origen o naturaleza, y por ello, para la determinación de su importe, hay que integrar, por un lado, todos los ingresos y benecios obtenidos, y por otro, todos los gastos y pérdidas sufridos por la entidad en el ejercicio económico   (1)  (el subrayado nos corresponde). De otro lado, nuestra legislación positiva ha previsto en el artículo 37º de la LIR que, a fn de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y man- tener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresa- mente prohibida por esta Ley, pasando a detallar luego la norma, una serie de supues- tos cuya deducción ha considerado válida el legislador. En tal sentido, la renta neta es aquella que, luego de aplicar las deducciones que me sirven para generar la misma o mantener la fuente productora, y cuya deducción no se encuentra impedida por Ley, va a ser objeto de imposición por parte del Estado. 3. Los Gastos Tributarios Según el Diccionario de la Real Aca- demia de la Lengua Española, el término “gasto” significa: “Cantidad que por Ley puede restar el contribuyente al fijar la base imponible de un tributo ”. De otro lado, desde la perspectiva con- table, el Párrafo 78 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros establece lo siguiente:  “La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la empresa. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalen- tes al efectivo, inventarios o propiedades planta y equipo” . De lo expuesto podemos entender por gasto a los decrementos o disminu- ciones que se producen en el patrimo- nio neto de la empresa en un ejercicio determinado, los mismos que con la fi- nalidad de que tengan un efecto fiscal, deben ser reconocidos en el marco legal vigente. De ahí que con razón Enrique Reig exprese de los mismos que: “La definición general de gastos deducibles tiene, pues, el sentido de que debe tratarse de gastos necesarios para obtener, mantener y con- servar las rentas gravadas, en contraposi- ción de los gastos que podrían originarse no en la obtención, mantenimien to y con - servación de rentas gravadas sino de otros beneficios no alcanzados por el impuesto que corresponden a mantenimiento de capitales no afectados a la producción de beneficios imponibles, los que no son de- ducibles”  (2) .

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Pautas generales a considerar parala deducibilidad de los gastos

NOVEDADES WEB

A través del presente informe especial,analizaremos uno de los conceptos cen-trales del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es el de la deducibilidad de los gastos para determinar la renta neta  ,concepto este último que será la magni-

tud respecto de la cual se aplicará la tasa del impuesto.En tal sentido, a lo largo de este trabajo esbozaremos una metodología de análi-sis de los gastos, que nos servirán para establecer la deducibilidad de los gastos,a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

1. Introducción

Ahora que nos encontramos cercanos a

la nalización del año, corresponde que lasempresas se vayan preparando para el cierrecontable, hecho que muchas veces afecta nosolo la marcha de las actividades al interiorde la misma, sino que de hecho tiene reper-cusiones en los clientes y proveedores, loque fácilmente puede advertirse de los avi-sos aparecidos en los principales diarios dela capital, en los que numerosas empresashacen de conocimiento del público fechasmáximas para el pago de obligaciones, rea-lización de transacciones o presentación decomprobantes de pago, con la nalidad dellegar al término del año con los libros y re-gistros contables y tributarios debidamenteelaborados.

En tal sentido, y teniendo en cuenta queel Impuesto a la Renta de las empresas secalcula sobre la renta neta, que no es otracosa que la renta bruta a la cual se ha de-traído las deducciones de Ley, consideramosimportante analizar algunos elementos clavepara entender en su real dimensión todo esteengranaje que nos permite hallar la base im-ponible sobre la cual se aplicará nalmente latasa del impuesto, para lo cual explicaremoslas pautas generales a tener en consideración

para la deducibilidad de los gastos, con la -

nalidad de evitar contingencias tributarias enla materia.

2. El Objeto de Imposición: La RentaNeta

En el Impuesto a la Renta el conceptode renta neta es de vital importancia, por-que –como hemos expresado en los párrafosprecedentes–, será ésta la magnitud sobre lacual se aplicará la alícuota del impuesto.

Así, a nivel doctrinario de manera uná-nime los tratadistas entienden que el derro-tero para alcanzar la renta neta de la terceracategoría de una empresa, se inicia apartir de la renta bruta o ganancia bru-ta, a la cual se detraerán o restarán losgastos y otras deducciones establecidas enla Ley.

En similar sentido, se pronuncia el juris-ta español Ferreiro Lapatza cuando sostieneque: “La renta que se grava en el Impues-to sobre Sociedades es la renta neta obte-nida por la entidad social, cualquiera que sea su origen o naturaleza, y por ello, para la determinación de su importe, hay que integrar, por un lado, todos los ingresos y benecios obtenidos, y por otro, todos los gastos y pérdidas sufridos por la entidad en el ejercicio económico ”  (1) (el subrayado noscorresponde).

De otro lado, nuestra legislación positivaha previsto en el artículo 37º de la LIR que, afn de establecer la renta neta de terceracategoría se deducirá de la renta bruta losgastos necesarios para producirla y man-tener su fuente, así como los vinculadoscon la generación de ganancias de capital,en tanto la deducción no esté expresa-mente prohibida por esta Ley, pasando adetallar luego la norma, una serie de supues-tos cuya deducción ha considerado válida ellegislador.

En tal sentido, la renta neta es aquellaque, luego de aplicar las deducciones queme sirven para generar la misma o mantener

la fuente productora, y cuya deducción no se

encuentra impedida por Ley, va a ser objetode imposición por parte del Estado.

3. Los Gastos Tributarios

Según el Diccionario de la Real Aca-demia de la Lengua Española, el término“gasto” significa: “Cantidad que por Ley puede restar el contribuyente al fijar la base imponible de un tributo ”.

De otro lado, desde la perspectiva con-table, el Párrafo 78 del Marco Conceptualpara la Preparación y Presentación de losEstados Financieros establece lo siguiente: “La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la empresa.Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de 

las ventas, los salarios y la depreciación.Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalen-tes al efectivo, inventarios o propiedades planta y equipo” .

De lo expuesto podemos entenderpor gasto a los decrementos o disminu-ciones que se producen en el patrimo-nio neto de la empresa en un ejerciciodeterminado, los mismos que con la fi-nalidad de que tengan un efecto fiscal,deben ser reconocidos en el marco legalvigente.

De ahí que con razón Enrique Reigexprese de los mismos que: “La definición general de gastos deducibles tiene, pues,el sentido de que debe tratarse de gastos necesarios para obtener, mantener y con-servar las rentas gravadas, en contraposi-ción de los gastos que podrían originarse no en la obtención, mantenimiento y con -servación de rentas gravadas sino de otros beneficios no alcanzados por el impuesto que corresponden a mantenimiento de capitales no afectados a la producción de beneficios imponibles, los que no son de-

ducibles”  (2)

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4. ¿Cuáles son los alcances delPrincipio de Causalidad? ¿debeentenderse en forma amplia orestrictiva?

Por regla general determinar la rentaneta en base a la causalidad de los gastos conla actividad generadora de renta resulta ser elmétodo mas exacto y justo para determinarel monto sobre el cual corresponde aplicarel impuesto, ya que en virtud de ella se per-mite la deducción de gastos que guardanrelación causal directa con la generaciónde la renta o con el mantenimiento de lafuente en condiciones de productividad,en la medida que el gasto no se encuentrelimitado o prohibido por la norma tribu-

taria, tal como ha sido recogido en nuestralegislación en el primer párrafo del artículo37º de la LIR.

Al respecto, una lectura aislada del pri-mer párrafo de dicha norma nos permitiríaarmar que el legislador peruano optó poruna concepción restrictiva del Principio deCausalidad. No obstante ello, cuando en lamisma norma se establece de manera enun-ciativa qué gastos son deducibles, pode-mos observar que el legislador permite ladeducción de gastos que no son impres-cindibles, adscribiéndose a una concepciónamplia de los mismos, como por ejemplo,

los gastos de salud, recreativos y culturalesrecogidos en el literal ll) del artículo 37º de lamencionada Ley.

Esta apreciación ha sido señalada porel Tribunal Fiscal en la RTF Nº 710-2-99 defecha 25.08.1999 en los siguientes términos:“Que el Principio de Causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mante -nimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de  carácter amplio  pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa; no obstante ello (...) deberán aplicarse criterios 

adicionales como que los gastos sean nor-males de acuerdo al giro del negocio o éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros” (el subraya-do nos corresponde).

Cabe indicar que esta concepción ampliade los gastos ha sido recientemente conr-mada por el Poder Judicial a través de la Sen-tencia de Casación N° 2743-2009-LIMA defecha 14.09.2010, publicada en el Diario O-cial El Peruano el 30.09.2011, según la cual seestablece que constituye gasto deducibleel mantenimiento de carreteras que per-

miten el tránsito normal y seguro hacia ydesde el campamento minero, ello en ra-zón a los siguientes argumentos: “(...) el Prin-cipio de Casusalidad no debe interpretarse en sentido restrictivo, sino en sentido amplio 

dentro de los márgenes de la normalidad, ra-zonabilidad (...).

La normalidad a la que hace referencia la norma debe entenderse, según ha preci-sado la sentencia recurrida, como gasto que 

sea inherente y habitual en la empresa. Asi-mismo, del análisis de las normas (...) no se advierte que se exija como requisito que un gasto para que sea deducible, debe ser obli-gatorio por mandato legal, ni que deba co-rresponder al objeto social de la empresa, así como que la actividad que origina el gasto no sea también desarrollada por el Estado” (el subrayado es nuestro).

En consecuencia, en virtud del Principiode Causalidad se permite la deducción degastos que guardan relación causal directa eindirecta con la generación de la renta o conel mantenimiento de la fuente en condicionesde productividad, en la medida que el gastono se encuentre limitado o prohibido por lasnormas tributarias, sean normales, razona-bles y proporcionales con la actividad e in-gresos del contribuyente, a lo que habría queadicionar la generalidad, en relación con losgastos a que se contraen los incisos l), ll) ya.2) del artículo 37° de la LIR, y que ademásse cumpla con los presupuestos necesariospara que la causalidad resulte aplicable.

5. Presupuestos para la Aplicación

del Principio de Causalidad

5.1. Que el gasto sea necesario para pro-ducir y/o mantener su fuente genera-dora de rentaSobre el particular, el Tribunal Fiscal haseñalado en la RTF N° 4807-1-2007 que el Principio de Causalidad es la rela-ción de necesidad que debe establecer-se entre los gastos y la generación derenta o el mantenimiento de la fuente,noción que en nuestra legislación es decarácter amplio pues se permite la sus-tracción de erogaciones que no guar-

den dicha relación de manera directa.

5.2. Que no se encuentre expresamenteprohibido por Ley

  De acuerdo a lo previsto por el artículo44º de la LIR. 

5.3. Que se encuentre debidamente acre-ditado documentalmente con com-probantes de pago y/o documenta-ción fehacienteEl contribuyente debe tomar concien-cia de que no basta únicamente que

haya realizado un gasto permitido porLey para que éste sea automáticamentededucible. Lamentablemente ello no esasí, motivo por el cual resulta crucialque los gastos sean no sólo fehacien-

tes sino que se acrediten con los do-cumentos que prevé el marco legal,siendo la factura el documento quepor antonomasia acredita la realiza-ción de las operaciones, de ahí que sea

conveniente valernos de los aportes deotras ramas del Derecho, como son elDerecho Administrativo o el DerechoProcesal, en aquellos supuestos en loscuáles el Derecho Tributario no nosbrinde mayores luces sobre los paráme-tros y características que debe tener laprueba, acorde con lo establecido por laNorma IX del Título Preliminar del Códi-go Tributario.Al respecto, ¿qué debemos entender poruna operación fehaciente? Será consi-derada como una operación fehaciente,aquella que presente elementos míni-mos de acreditación, es decir aquellarespecto de la cual se tenga pruebaspertinentes que la transacción se harealizado.

  Ha quedado sentado a través de pro-nunciamientos del Tribunal Fiscal, quelas operaciones tienen que tener ele-mentos mínimos de prueba, con la -nalidad de acreditar debidamente lasoperaciones, tal como se ha establecidoen la RTF N° 755-1-2006 que estable-ce que: “(...) la Administración Tributaria debe EVALUAR la efectiva realización de 

las operaciones, tomando como base,fundamentalmente, la documentación proporcionada por los contribuyentes,por lo que es necesario que éstos man-tengan elementos de prueba que acre-diten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponda a operaciones reales , lo que puede concretarse a travésde los medios probatorios generados alo largo de su realización” (el subrayadonos corresponde).En tal sentido, el desembolso debe estaracreditado documentalmente, siendo

exigible desde la perspectiva tributarianacional el respaldo a través de un com-probante de pago habilitado para tal n.No obstante ello, debemos advertir quede acuerdo con reiterada jurisprudenciaemitida por el Tribunal Fiscal el solorespaldo del comprobante de pagono es sufciente para que un desem-bolso califque como deducible.En consecuencia, con el objeto que pro-ceda la deducción del gasto se requiereque éste adicionalmente se encuentresustentado con otros documentos quepermitan acreditar fehacientemente elmismo, sobretodo teniendo en cuentasu materialidad (montos signicativos otrascendencia de la transacción). Dichosdocumentos serían, entre otros, con-

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tratos, órdenes de compra, órdenes deservicio, informes, documentación queacredite el ingreso al almacén, correoselectrónicos, cartas, etc., criterios quehan sido plasmados en las RTFs Nº

2439-4-96 y Nº 1086-1-2003 por elTribunal Fiscal.En forma concordante con lo expresadoen el párrafo precedente, en el inciso j)del artículo 44º de la Ley del Impues-to a la Renta se establece que, no sondeducibles aquellos gastos cuya docu-mentación sustentatoria no cumpla losrequisitos mínimos establecidos en elReglamento de Comprobantes de Pago;asimismo, el inciso b) del artículo 25ºdel Reglamento de la LIR dispone quelos gastos no deducibles son aquellosque se encuentran sustentados con do-cumentos que de conformidad con elprecitado Reglamento de Comproban-tes de Pago no puedan ser utilizadospara sustentar costo o gasto.Cabe indicar que el referido inciso j)del artículo 44º de la LIR establece quetampoco será deducible el gasto sus-tentado en comprobante de pago emi-tido por un contribuyente que a la fe-cha de emisión del comprobante teníala condición de no habido, salvo que al31 de diciembre del ejercicio el contri-buyente haya cumplido con levantar tal

condición.

6. Criterios concurrentes con el Prin-cipio de Causalidad

Los criterios que delimitan los alcancesdel Principio de Causalidad reconocidos porla jurisprudencia del Tribunal Fiscal son lossiguientes:

6.1. El Criterio de RazonabilidadSobre este criterio, el Tribunal Fiscal re-ere en la RTF Nº 3228-1-2010 lo si-

guiente: “(...), la Administración observó los comprobantes de compra de repe-lente y los artículos de tocador y aseo: shampoo, talco, crema dental y jabón al considerar que constituían gastos ajenos al giro del negocio y no guarda-ban relación de causalidad con la renta gravada, sin embargo, toda vez que la actividad principal de la recurrente es la producción de carne y de productos cárnicos, resulta razonable que facilite a sus trabajadores los mencionados artí-culos de tocador y aseo personal duran-

te la jornada laboral, e incluso antes y después de ésta, más aún si la cantidad  y el costo de éstos no son excesivos, ni desproporcionados, así como la entre-ga [de] repelente, que involucraría, en 

el caso en particular, el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, por lo que corresponde levan-tar la observación formulada a los com -probantes de compra (...)” (el subrayado

nos corresponde).De la resolución anteriormente citada secolige que aún cuando los gastos po-drían -aparentemente- no encontrarsevinculados al giro del negocio, se ad-vierte que por la naturaleza de los mis-mos, resulta razonable su adquisición ycorrespondiente deducción por partede la empresa.

6.2. El Criterio de ProporcionalidadAl respecto, en la RTF Nº 0484-5-2006 el Tribunal Fiscal razona como sigue:“(...) según el Principio de Causalidad,todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obten-ción de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, noción que sin embargo debe analizarse, en cada caso en particular, considerando los Criterios de Razonabilidad y Proporcionalidad,atendiendo a la naturaleza de las opera-ciones realizadas por cada contribuyen-te, el volumen de éstas (...)” . Un temaque nos permite advertir claramente latrascendencia práctica de la aplicaciónde este criterio lo tenemos en el corres-

pondiente a las promociones.Así queda claro que las promocionesdeben guardar una proporcionalidadcon las ganancias de la empresa, re-sultando evidente que, a fn de serdeducibles para fnes del Impuesto ala Renta, las entregas promocionalesno deberían generar una pérdida a laempresa, toda vez que ello no condicecon una lógica racional de mercado,debiendo encontrarse sustentada conla documentación contable-fnancie-ra pertinente.

6.3. El Criterio de NormalidadEn torno a este criterio, el Tribunal Fis-cal ha emitido la RTF Nº 3964-1-2006,resolución en la que deja sentado elsiguiente pronunciamiento: “(...) todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello considerando los Crite-rios de Razonabilidad y Proporcionali-dad así como el “modus operandi” del contribuyente (...)” . De lo citado quedaclaro que el Órgano Colegiado conside-ra que el gasto no solo debe ser razo-nable o proporcional, sino que tambiéndebe cumplir con el Criterio de Norma-lidad teniendo en consideración las acti-vidades propias e inherentes al giro delnegocio.

6.4. El Criterio de GeneralidadDe otro lado, y en forma adicional alPrincipio de Causalidad, hay que teneren consideración para la deducibilidadde los gastos consignados en los inci-

sos l), ll) y a.2) del artículo 37º de la Leydel Impuesto a la Renta, el denominadoCriterio de Generalidad, el mismo queal no tener una denición en el marcolegal positivo, nos obliga a recurrir a la jurisprudencia para tener claro los al-cances de tal concepto.Sobre el particular, el Órgano Resolutorexpresa en la RTF Nº 02230-2-2003 defecha 25.04.2003 lo siguiente: “Como se puede apreciar, el carácter de “genera-lidad” del gasto, esta vinculado a la in-clusión del mismo dentro de las rentas de quinta categoría de los trabajado-res. Así, al amparo de esta disposición legal, de haberse incurrido en un gas-to en benecio del personal (3) , éste no constituirá renta de quinta categoría si ha sido otorgado con carácter general,esto es, a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares para lo cual deberá tomarse en cuenta entre otros, lo siguiente: jerarquía, ni-vel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográca ”  (el subrayado nos corres-ponde).

7. La Bancarización

7.1. ¿En qué consiste la Bancarización?Es una obligación que consiste en ca-nalizar las transacciones económicas através de las instituciones bancarias ynancieras, que forman parte del Sis-tema Financiero Nacional. Cabe indicarque, ésta obligación es de carácter legal,que nace por mandato expreso del Tex-to Único Ordenado de la Ley N° 28194,aprobado mediante Decreto SupremoNº 150-2007-EF. En tal sentido, la Admi-

nistración Tributaria ha señalado en elInforme Nº 090-2008-SUNAT/2B0000 del 05.06.2008 que la exigencia de utili-zar Medios de Pago es un mandato legalde orden público tributario, agregandoademás que el Tribunal Fiscal ha reco-nocido el efecto tributario adverso alcontribuyente en el supuesto de incum-plimiento de dicha obligación, tal comoha quedado plasmado en las RTFs Nº6426-4-2007, Nº 1572-5-2006 y Nº4131-1-2005.

7.2. ¿Cuáles son los supuestos en los quese debe utilizar Medios de Pago ycuáles son éstos?Para despejar esta interrogante, corres-ponde acudir al artículo 3° de la Ley de

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al amparo del artículo 190° de la Leyde Títulos Valores.

Cabe indicar que, mediante decreto su-premo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas se podrá autorizar

el uso de otros Medios de Pago con-siderando, entre otros, su frecuencia yuso en las empresas del Sistema Finan-ciero o fuera de ellas.

7.3. ¿Cuáles son las consecuencias de in-cumplir con la obligación de utilizarMedios de Pago?De conformidad con lo previsto en elartículo 8° de la Ley de Bancarización, seestablece que, los pagos que se efec-túen sin utilizar Medios de Pago nodarán derecho a deducir gastos, cos-tos o créditos; o no podrá efectuarcompensaciones ni a solicitar devo-luciones de tributos, saldo a favor,reintegros tributarios, recuperaciónanticipada, restitución de derechosarancelarios. Es decir, la omisión deutilizar los medios de pago cuando seestá obligado, acarrea el perjuicio de nopoder deducir el crédito scal, el gastoo el costo, según sea el caso.Sobre el particular, el Tribunal Fiscal haentendido que para efectos tributarios,los pagos que se efectúen sin utilizarMedios de Pago no darán derecho a

deducir gastos, costos o créditos res-pecto de las operaciones que realicen,como ha quedado patentado en la RTFNº 04131-1-2005 del 01.07.2005 enla cual fue vertido el siguiente criterio: “No otorgará derecho a utilizar como 

crédito scal, gasto o costo, para efec-tos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta  , respectivamente; las operaciones cuya cancelación se hu -bieran efectuado: (i) sin observar la utili-

zación de los Medios de Pagos a los que se reeren las normas de Bancarización (...)” (el subrayado nos corresponde).Cabe indicar que, mediante la Ley Nº29707 publicada el 11.06.2011 se haaprobado un procedimiento temporal yexcepcional para subsanar la omisión deutilizar los medios de pago (y salvar deesta manera la pérdida del costo o gas-to o crédito scal). Lamentablemente, ala fecha esta norma no ha sido objetode la reglamentación correspondientepara su aplicación por parte de los con-tribuyentes.

8. Conclusión

Siendo ello así, a modo de conclusióndebemos expresar que, las pautas a consi-derar para determinar la deducibilidad delos gastos que sirven para establecer la rentaneta, deben constituir una metodologíade trabajo a seguir, de manera tal que nospermita disminuir a su mínima expresión losriesgos que supone una auditoría tributariarespecto de los gastos de la empresa, para lo

cual –como hemos expresado– no solo debetenerse en consideración, tanto los presu-puestos como los requisitos del Principiode Causalidad, sino además las normassobre bancarización, todo ello con la na-lidad de evitar contingencias en la materia.

Bancarización que dispone que, las obli-gaciones que se cumplan mediante elpago de sumas de dinero cuyo importesea superior al monto a que se reereel artículo 4° se deberán pagar utilizan-

do los Medios de Pago a que se reereel artículo 5°, aun cuando se cancelenmediante pagos parciales menores a di-chos montos.Cabe indicar que la misma norma esta-blece que se utilizarán medios de pago,cuando se entregue o devuelva mon-tos de dinero por concepto de mutuosde dinero, sea cual fuera el monto delreferido contrato; en el caso de con-tratos de préstamo resulta irrelevanteel monto del mismo, ya que siempre seestará en la obligación de bancarizar laobligación.Al respecto, es importante precisarque, de conformidad con lo previstoen el artículo 4º de la Ley de Bancari-zación, el monto a partir del cual sedeberá utilizar Medios de Pago esde Tres Mil Quinientos Nuevos Soles(S/. 3,500.00) o Mil Dólares Ame-ricanos (US$ 1,000.00), para lasobligaciones cuyo monto se je enNuevos Soles y en Dólares America-nos para las operaciones pactadasen dicha moneda, respectivamente.De conformidad con lo previsto en el

artículo 5º de la citada Ley, los mediosde pago admitidos por la Ley son los si-guientes:• Depósitos en cuentas.• Giros.• Transferencias de fondos.• Órdenes de pago.• Tarjetas de débito expedidas en el

país.• Tarjetas de crédito expedidas en el

país.• Cheques con la cláusula de “no ne-

gociables”, “intransferibles”, “no a laorden” u otra equivalente, emitidos

NOTAS 

(1) FERREIRO LAPATZA, José Juan y OTROS. Curso de Derecho Tributario. Marcial Pons, Madrid 1999,p. 180.

(2) REIG, Enrique, GEBHARDT, Jorge y MALVITANO, Rubén. Impuesto a las Ganancias. Ediciones Macchi, Buenos Aires 2006, p. 401.

(3) Entiéndase respecto de aquellos gastos comprendidos en el literal ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. n