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125 La contribución de Pedro Dorado Montero al Derecho contemporáneo español y uni- versal ha merecido numerosas y notorias monografías, dada su indudable relevancia. Obras como las de Antón Oneca, Valls 1 , desde lo más profundo del derecho penal, lo po- nen de manifiesto. También ha merecido estudios relevantes desde el campo político co- mo el de Juan Andrés Blanco 2 , tanto en su dimensión teórica como por su práctica so- cial. Por su notable reflexión filosófica ha sido estudiado en el contexto del pensamiento español contemporáneo como una contribución de prestigio, tal como lo ha analizado Roberto Albares. En su día fue objeto de reconocido homenaje en la universidad sal- mantina, por todos sus destacados méritos docentes y jurídicos 3 . Y también desde el cam- po pedagógico resulta atractiva y original su posición. No es la primera vez que nos adentramos en la obra de Dorado Montero (1861- 1919) desde posiciones e intereses educativos. En su día hemos analizado con detalle sus procedencias ideológicas y formativas, así como el tratamiento que ofrece a asuntos co- Nuevo Derecho Penal versus Pedagogía Correccional en Dorado Moreno José María Hernández Díaz Universidad de Salamanca 1. Cfr. Valls, J. (1971). La filosofía del derecho de Dorado Montero. Granada: Universidad de Granada; Antón Oneca, José. (2006). La utopía pensal de Dorado Montero. Salamanca: Ed. Universidad de Salaman- ca (reed.). 2. Cfr. Blanco Rodríguez, Juan Andrés. (1984). El pensamiento político social de Dorado Montero en el mar- co de las ideologías sociales de su época (1880-1917). Salamanca: CES. 3. Cfr. Maldonado y Fernández de Ocampo, Luis. (1919). Oración inaugural del curso 1919-1920 en la Uni- versidad de Salamanca. Salamanca: Impr. Núñez.

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Derecho Penal Historia

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    La contribucin de Pedro Dorado Montero al Derecho contemporneo espaol y uni-versal ha merecido numerosas y notorias monografas, dada su indudable relevancia.Obras como las de Antn Oneca, Valls1, desde lo ms profundo del derecho penal, lo po-nen de manifiesto. Tambin ha merecido estudios relevantes desde el campo poltico co-mo el de Juan Andrs Blanco2, tanto en su dimensin terica como por su prctica so-cial. Por su notable reflexin filosfica ha sido estudiado en el contexto del pensamientoespaol contemporneo como una contribucin de prestigio, tal como lo ha analizadoRoberto Albares. En su da fue objeto de reconocido homenaje en la universidad sal-mantina, por todos sus destacados mritos docentes y jurdicos3. Y tambin desde el cam-po pedaggico resulta atractiva y original su posicin.

    No es la primera vez que nos adentramos en la obra de Dorado Montero (1861-1919) desde posiciones e intereses educativos. En su da hemos analizado con detalle susprocedencias ideolgicas y formativas, as como el tratamiento que ofrece a asuntos co-

    Nuevo Derecho Penal versus Pedagoga Correccional en Dorado Moreno

    Jos Mara Hernndez DazUniversidad de Salamanca

    1. Cfr. Valls, J. (1971). La filosofa del derecho de Dorado Montero. Granada: Universidad de Granada;Antn Oneca, Jos. (2006). La utopa pensal de Dorado Montero. Salamanca: Ed. Universidad de Salaman-ca (reed.).

    2. Cfr. Blanco Rodrguez, Juan Andrs. (1984). El pensamiento poltico social de Dorado Montero en el mar-co de las ideologas sociales de su poca (1880-1917). Salamanca: CES.

    3. Cfr. Maldonado y Fernndez de Ocampo, Luis. (1919). Oracin inaugural del curso 1919-1920 en la Uni-versidad de Salamanca. Salamanca: Impr. Nez.

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    mo el papel del Estado en la educacin, la libertad de enseanza, los mtodos que ha deutilizar el profesor en su actividad docente, el papel de los exmenes como legitimadorde un modelo de enseanza, es decir, los temas claves de la funcin docente de miles deprofesionales que, como l mismo reconoce, tardan en asumir una posicin de proximi-dad y cercana con sus alumnos, para facilitar ese proceso recproco de enseanza yaprendizaje que se produce en los centros educativos, desde los elementales a los supe-riores4.

    Pero es otro tema algo diferente el que sita a Dorado Montero en la vanguardia ju-rdica y en el sistema social espaol contemporneo, y el que ahora tratamos de exponer,con brevedad. Se trata, dice l, de poner nuevas bases al Derecho Penal, que debiera si-tuarse en un plano ms preventivo que punitivo y represivo, y establecer recomendacio-nes para los jueces y los ciudadanos, en especial para los menores que delinquen, sobre elpapel explicativo que han de lograr las ciencias sociales en la comprensin de los delitos,el preventivo y proactivo que ha de tener la educacin, y la especial responsabilidad queatribuye a la pedagoga correccional en particular.

    1. Dorado Montero catedrtico de Derecho PenalPedro Dorado ha transitado por diferentes escuelas filosficas y jurdicas, desde el cato-licismo al anarquismo, desde el krausismo al ms explcito positivismo. De ello quedaconstancia en sus numerosos artculos de revista, en los ms livianos de prensa, y en suscasi dos docenas de libros. Es un autor muy prolfico, porque su vida fue austera, orde-nada y laboriosa. Es hombre de reflexin profunda, pero de contactos intelectuales muyextendidos por toda Europa, desde Alemania a Italia, de Paris a Londres. De hecho tra-duce al castellano varias obras del alemn y el italiano. No hay duda que fue su estanciaen Bolonia, como becario, lo que le traz un camino de apertura intelectual y europeis-mo. Fueron sus constantes e intensas relaciones con la Institucin Libre de Enseanza,y sobre todo con Francisco Giner de los Ros, el factor ms influyente a la hora de orde-nar su docencia como catedrtico de Derecho Penal en la facultad de Derecho de la Uni-versidad de Salamanca, habiendo antes pasado por Granada.

    Con los institucionistas mantiene una estrecha relacin, personal y de grupo. Cola-bora activamente en actividades y publicaciones de los amigos de Giner y de Cosso, enespecial en el Boletn de la Institucin Libre de Enseanza, y en otras revistas prximas aese ideario y al positivismo, como es el caso de Nuestro Tiempo, La Escuela Moderna, Re-vista Contempornea y otras. No hay que olvidar que Dorado mantiene una intensa y per-sonal relacin intelectual y de amistad con Mariano Ars, catedrtico de Metafsica enla Universidad de Salamanca, y un krausista reconocido, muy en contacto con el grupode Giner.

    En otro orden de cosas, aunque con una personalidad muy diferente a la de Unamu-no, siempre extravertido y protagonista all donde va, Dorado mantiene con el filsofo

    4. Cfr. Hernndez Daz, Jos Mara (1983). Pedro Dorado Montero y la educacin, en Historia de la Edu-cacin, 2, 217-227.

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    una excelente relacin, siempre de afecto y respeto, y con frecuencia coincidentes en po-siciones, as como en ser ambos objeto de percusin y crtica acerada por parte de los sec-tores ms inmovilistas de la universidad y de la ciudad. No hay duda de que ambos sonde los pocos profesores emblemticos de la Universidad de Salamanca en el trnsito alsiglo XX, en especial en las dos primeras dcadas, y de gran proyeccin internacional des-de sus respectivas especialidades.

    En la facultad de Derecho, desde su sencillez y austeridad, pero desde su enormeprestigio intelectual, Pedro Dorado Montero representa la innovacin, la ruptura demoldes y tradiciones intelectuales monolticas, una nueva lectura del derecho y de otrosasuntos derivados y con proyeccin social. De hecho mantiene dura polmica con elobispo P. Cmara sobre la libertad de ctedra5, se opone al sector ms conservador de launiversidad encabezado por Enrique Gil Robles, adopta compromisos en la poltica mu-nicipal dentro del grupo republicano, y va creando un animoso crculo de discpulos, den-tro y fuera de la universidad. Es llamado a conferenciar en varias universidades espao-las y europeas, en lugares tan emblemticos como el emergente Centro de EstudiosCatalanes, y redacta informes jurdicos de peso. O sea, desde su ctedra en la facultad deDerecho despliega un permanente e intenso empuje social y jurdico, teniendo comopunto de referencia siempre las demandas sociales, y un estilo intachable de honestidadpersonal y profesional.

    2. Nuevo Derecho Penal y pedagoga correccionalEn nosotros despierta particular inters la nueva lectura del Derecho Penal que proponeDorado Montero, su filosofa del derecho, y su indudable proyeccin y contribucin pe-daggica al contribuir de forma decisiva a la elaboracin del concepto de pedagoga co-rreccional, sugerente aportacin a la nueva articulacin penitenciaria, y al proceso de ma-durez de la pedagoga y la educacin social.

    Para extraer de su pensamiento la esencia de su proyecto de reforma penal y de pe-dagoga correccional hemos repasado parte de su extensa produccin bibliogrfica, rela-tiva a este punto nuclear de su pensamiento. Es decir, hemos manejado sus obras msvinculadas a esta temtica: El positivismo en la ciencia jurdica y social italiana (1891), Pro-blemas de derecho penal (1895), El reformatorio de Elmira, estudio de derecho penal preventi-vo (1900), Concepcin Arenal. Estudio biogrfico (1900), Del problema obrero (1901), Decriminologa y penologa (1903), Nuevos derroteros penales (1905), Los peritos mdicos y lajusticia criminal (1905), El derecho protector de los criminales (1907), La psicologa criminalen nuestro derecho legislado (1910), La naturaleza y la historia. Metafsica y psicologa (1919),Valor social de leyes y autoridades (1923), Bases para un nuevo derecho penal (1923), Natura-leza y funcin del derecho (1927), y su artculo especfico Educacin correccional publicadoen el Boletn de la ILE en 1905.

    5. Vase Orcasitas, Mguel ngel (coord.) (2004). El Padre Cmara y Salamanca. Homenaje de la Ciudad deDios a su fundador y primer director. San Lorenzo del Escorial: Ediciones Escurialenses.

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    Como expone Bernaldo de Quirs ya en 1927, la piedra filosofal de su pensamientojurdico, y de su propuesta de reforma del sistema penitenciario espaol, es la transfor-macin del sentido de la pena. Esto se lo van a agradecer en el futuro muchos miles depersonas6, porque ha facilitado mucho la felicidad de las personas, la reduccin de penasy un mejor y acertado sistema preventivo en el tratamiento de las penas. De hecho, loque a Dorado le gustar exponer en reiteradas ocasiones es lo que el mismo denominaDerecho Penal Preventivo, frente al represivo. Por ello, para oponerse al Derecho Penalrepresivo, dominante, combate la idea del derecho como la voluntad de los fuertes. Deah que en su propuesta, compartida con otros juristas internacionales, la funcin penalvaya pasando cada vez ms de ser represiva a preventiva7.

    Explica nuestro autor que el sistema penal tradicional, asentado en la represin y elcastigo ha fracasado, pues destruye al individuo penado, puesto que la funcin penal tie-ne que tener un carcter social, integrador y no destructor. Y es que la sociedad, como lafamilia, debe adoptar una posicin de patronato y apoyo, de tutela, una accin pedag-gica entera, tornndose de represiva en preventiva y educadora8. Entre otras razones porun deber de justicia, porque la gran mayora de los delitos tiene una profunda carga deinjusticia social sobre el individuo que delinque, sea menor o adulto, sobre todo entre losnios y jvenes.

    Reconoce que existe una dialctica constante entre la naturaleza y la historia (la in-tervencin del hombre)9. Es precisamente en la posibilidad de corregir las desviaciones oerrores de la naturaleza donde se justifica la obra humana, la educacin.

    Tradicionalmente el Estado se ha servido de la fuerza para imponer la ley de los fuer-tes, pero parece ser ms inteligente la posicin de intervenciones suaves y diversificadaspara buscar y encontrar ms que la imposicin la cooperacin de los individuos para laconsecucin de los beneficios comunes.

    La indisciplina es la rebelda, ms o menos profunda, y la rebelda es la disgregacin y el principiode la muerte de la empresa. La rebelda y la indisciplina sociales son, pues, intolerables, y no hay msremedio que atajarlas. Pero como son de diferentes clases y grados, diferentes en especie e intimidadtienen que ser tambin los resortes que se utilicen al efecto. Hay rebeldas radicales e irreductibles y re-

    6. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1927). Naturaleza y funcin del Derecho (pp. XX-XXXIX). Madrid: Impr.Reus.

    7. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1895). Problemas de Derecho Penal. Madrid: Impr. Revista de Legisla-cin, p. 77.

    8. Lo que el nuevo derecho penal pretende es que no se excluya de esa corriente educadora y tutelar, si-no que por el contrario formen parte de ella, las relaciones e instituciones penales, que son tambin relacionese instituciones sociales. Quiere que a los delincuentes se les considere como lo que son, como seres necesita-dos de auxilio, y que prestndoselo fraternal y amorosamente, al igual de lo que se hace en la familia, se les co-loque en disposicin de poder contribuir de algn modo al bienestar y adelanto de la colectividad social de queforman parte, en vez de ser un elemento de perturbacin y un peligro constante en ella. La funcin penal setornar de represiva en preventiva, de primitiva en correccional, educativa y protectora de ciertos individuos aquienes se da el nombre de delincuentes, cfr. Dorado Montero, Pedro (1923). Bases para un nuevo derecho pe-nal (pp. 17-18). Barcelona: Ed. Calpe, 1923.

    9. A este tema dedica un extenso y excelente ensayo, consecuencia de su intervencin como invitado enel Centro de Estudios Catalanes. Ver su obra La naturaleza y la historia. Metafsica y psicologa. Madrid: Ciu-dad Lineal,1926.

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    beldas superficiales, leves y hasta de simple apariencia; las hay corporales meramente, que diramos, ylas hay espirituales; las hay de error en la inteligencia y de depravacin en la voluntad. Ciertas gentesque no se adaptan al orden de cosas establecido en el Estado donde viven, y cuya asimilacin al mismose juzga imposible, son por eso eliminados por l, ya inmediatamente, ya despus de algunas tentativasinfructuosas: pensemos, verbigracia, en los grandes delincuentes reincidentes, habituales, profesiona-les, crnicos, incorregibles, etc.; pensemos tambin en la supresin por la muerte, la reclusin vitalicia,la deportacin, el extraamiento Si se consigue rescatarlos y absorberlos, claro est que ya entoncesestn reasimilados, y que de rebeldes y enemigos se han vuelto amigos y contribuyentes. Los resortes orecursos utilizables para tal reasimilacin son variadsimos, y en saberlos usar consiste una de las mssalientes y ms excelsas dotes del experto gobernante y director de pueblos, quien para eso necesita serpsiclogo o pedagogo; de esos recursos hay toda una gama que va desde el halago y el premio (subven-cin, estmulo, etc.) hasta los azotes y otros medios de represin y correccin, pasando por la educacin,las penas espirituales (como la condena condicional), las intimidaciones y otros10.

    Y quin ha de encargarse de esta tarea reeducadora y correccional? Nuestro juristapenlogo es partidario de la intervencin de la iniciativa pblica, frente a la libertad deeducacin de los padres, que puede llegar a ser absolutista. Los hijos no son propiedadde los padres, sino que han de ser autnomos, valerse por s mismos, a pesar de sus de-bilidades e inconsistencias. Los padres son solamente tutores transitorios, pero con fre-cuencia no saben o pueden ejercer correctamente esa funcin. Defiende Dorado Monte-ro para la infancia abandonada y delincuente los centros de acogida y la aplicacin de lasleyes de presin.

    El tratamiento racional de la delincuencia habr de tomarlo a su cargo el Estado, antes de que losindividuos o las asociaciones privadas lo practiquen libre y espontneamente. Las reformas penales, co-mo toda reforma social, vienen siendo predicadas y requeridas por algunos pocos individuos, por aqu-llos que han convertido su reflexin a este orden determinado y han visto los defectos que tiene y losmales que producira la continuacin del statu quo; si los poderes pblicos no se resuelven a plantear-los y los dejan encomendados a la accin de los particulares, stos tardarn mucho tiempo en conven-cerse de la bondad de tales reformas, por lo mismo que la generalidad de ellos no piensa siquiera en elasunto y se hallan muy cmodamente entregados a la inercia mental; por lo tanto, la opinin pblicahabr de pronunciarse muy tarde a favor de las mismas, y los beneficios que de ellas habran de resultarse obtendrn mucho despus que si un gobernador avisado y animoso las hace suyas y trabaja sin temorni descanso hasta ponerlas en prctica11.

    Aceptando que sea el Estado el responsable de la atencin a nios y jvenes delin-cuentes e infancia abandonada, indica con claridad que esta tutela ha de ser transitoria,y de base educativa. Ello es as porque el verdadero hombre de Estado es el que se con-duce como un tutor de pueblos, pero que debe saber esconderse y desaparecer a tiempo12.

    Aceptando la idoneidad del proceso terico, es preciso articular los mecanismosoportunos de carcter social y pedaggico, pues ese es el camino.

    10. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1927). Naturaleza y funcin del Derecho (pp. 94-95). Madrid: Impr. Reus.11. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1923). Valor social de leyes y autoridades. Barcelona: Ed. Calpe, p. 108.12. Ese mismo hombre de Estado, tan luego como haya dado el empuje, ha de tener prudencia y tacto

    para esconderse y desaparecer, en lugar de empearse en seguir. Ninguna otra forma de tutela tiene tampocorazn de ser cuando ya no le es necesaria al pupilo; convertido ste en mayor de edad, con su personalidad ple-namente desarrollada, el auxilio del tutor se hace intil, y por lo tanto, tiene que cesar, cfr. Dorado Montero,Pedro (1923). Valor social de leyes y autoridades. Barcelona: Ed. Calpe, p. 123.

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    Para determinar el procedimiento curativo y tutelar, para promoverlo e ilustrar a los que lo pon-gan en prctica, ha nacido esa disciplina moderna, parte psicolgica, parte mdica, parte pedaggica,que se denomina ortofrenopedia, PEDAGOGA CORRECCIONAL, y tambin patologa pedaggi-ca. Para ejecutar el procedimiento se han instlado ya por todas partes establecimientos mdico pedag-gicos destinados a educar y mejorar a los muchachos de referencia, entre los cuales hay muchsimos delos que han cometido delitos. De donde viene a resultarnos que el derecho penal ha desaparecido conrespecto a los nios y jvenes delincuentes, y se ha convertido en obra benfica y humanitaria, en uncaptulo, si se quiere, de la Pedagoga, la psiquiatra y el arte de buen gobierno, juntamente13.

    Continua explicando Dorado Montero que un proceso semejante se advierte a me-dio plazo con los adultos que han delinquido, si bien es ms difcil de ser aceptado porla comunidad, pero se llegar a ello.

    Es decir, habr que ir creando lugares de acogida y tratamiento, que sern una espe-cie de escuelas de ortopedia moral, en las que han de intervenir especialistas de diferen-tes procedencias: educadores, mdicos, psiquiatras, juristas, socilogos, todos ellos desdeuna perspectiva interdisciplinar y de cooperacin, para reeducar y corregir al nio que seha desviado de las prcticas sociales de normalidad, casi siempre por razones de raz fa-miliar14.

    Eso es lo que se comienza a hacer en reformatorios como el de Elmira, en los Esta-dos Unidos, y en otras polticas europeas donde comienzan a generalizarse los tribuna-les tutelares de menores, como una de las consecuencias derivadas del impulso de estenuevo modelo de Derecho Penal que trata de asentarse con firmeza en la pedagoga co-rreccional. De ah que valore con optimismo la propuesta de crear en Alcal una escue-la de reforma y correccin para jvenes delincuentes menores de 18 aos, en la que seofrece un tratamiento correccional y protector15.

    En su obra sobre el reformatorio de Elmira16, adems de ordenar sus ideas sobre elnuevo Derecho Penal y su vertiente educativa, preventiva y correccional, comenta estainiciativa de reforma social y educativa llevada a cabo en Nueva York. Tiene un carcterpionero, con la pretensin de reintroducir e integrar en la sociedad a los jvenes delin-cuentes, previo tratamiento por parte de varios especialistas sociales. Contaba este refor-matorio de Elmira, de forma combinada, una prisin, una escuela de letras, varios de-partamentos industriales y un campo militar. Eran los medios de reforma de los acogidospara promover su educacin mental, moral y manual. El rgano educativo ms destaca-do era la Escuela de Letras, donde adems del jardn de infancia se enseaban todo tipode enseanzas, se editaba una revista, se dispona de biblioteca, y funcionaban diferentes

    13. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1905). Los peritos mdicos y la justicia criminal (pp. 211-212). Madrid:Hijos de Reus.

    14. Cfr. Ibdem. Pg. 288. Y a continuacin concluye en la pgina que sigue, Si la administracin de jus-ticia penal llega, por fin, a convertirse en pedagoga correccional, a la consecucin de cuyos fines se aplicarnigualmente, y en ayuda mutua, juristas, mdicos, vendr a suceder una cosa que hoy apenas somos capaces decomprender, porque choca demasiado con el orden de nuestras concepciones e instituciones actuales.

    15. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1910). La psicologa criminal en nuestro derecho legislado. Madrid: Edit.Hijos de Reus, p. 307.

    16. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1900). El reformatorio de Elmira. Estudio de derecho penal. Madrid: LaEspaa Moderna, p. 154.

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    actividades musicales y artsticas para los acogidos. Por tanto, se combinaba la formacinmanual con el aprendizaje artstico y la enseanza de diferentes disciplinas cientficas.Esta institucin se va a convertir en un buen referente para otras equivalentes en Euro-pa, y tambin en Espaa, ms adelante.

    Dorado Montero tiene muy madura su posicin y explicaciones sobre la pedagogacorreccional como elemento complementario, y con el tiempo hasta sustitutivo, del De-recho Penal para su aplicacin con menores en una primera instancia. As lo deja expli-citado en su breve artculo de 1905, publicado en el Boletn de la Institucin Libre de En-seanza con ese mismo ttulo. En el mismo presenta sus ideas a un pblico no jurista,sino pedaggico y de formacin en ciencias sociales, mucho ms receptivo a tales pro-puestas. De ah la proyeccin que alcanzar la posicin doradiana en ambientes pedag-gicos dispuestos a introducir innovaciones en la sociedad y en la escuela, y ante todo pro-clives a la reforma social, como eran los institucionistas y prximos.

    Muy poco antes de morir Dorado Montero en 1919, llegan finalmente a implantar-se y aprobarse en Espaa los tribunales tutelares de menores en 191817, no sin dificulta-des y oposicin del aparato jurdico del Estado tan proclive siempre al inmovilismo y ala receptividad de nuevos modelos que llevaban ya actuando en otros paises occidentales,como es el caso de Chicago desde 1999.

    Parece evidente que el pensamiento jurdico tan innovador que por entonces difundeDorado Montero sobre el concepto de pena, y la propuesta no punitiva, sino reeducati-va, correccional y positiva, para integrar a los menores que delinquen, se va a convertiren uno de los soportes tericos ms slidos que van a impulsar otros reformadores so-ciales en la Espaa del primer tercio del siglo XX. El origen de la pedagoga social enEspaa, al menos en lo que afecta al tratamiento reeducativo de los inadaptados, tienemucho que ver con esta sugerente propuesta de pedagoga correccional procedente de unpenalista de gran prestigio como fue sin duda Pedro Dorado Montero.

    17. Cfr. Gonzlez Fernndez, Montserrat (1999). Los tribunales para nios. Creacin y desarrollo, enHistoria de la Educacin 18, 111-125.