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DIAGNOSTICO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES APLICADOS A LOS REGIMENES ESPECIALES ADUANEROS CON
DESTINACIONES SUSPENSIVAS EN EL DEPARTAMENTO DE REGIMENES ESPECIALES DE LA ADUANA PRINCIPAL CENTRO
OCCIDENTAL. DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000.
POR:
LIC. MAGLET C. BALZA C. C.I. 5827332
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
UNIVERSIDAD “CATÓLICA DEL TACHIRA”
Barquisimeto, abril, 2002
DIAGNOSTICO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES APLICADOS A LOS REGIMENES ESPECIALES ADUANEROS CON
DESTINACIONES SUSPENSIVAS EN EL DEPARTAMENTO DE REGIMENES ESPECIALES DE LA ADUANA PRINCIPAL CENTRO
OCCIDENTAL. DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000.
POR: Autora: LIC. MAGLET C. BALZA CARMONA Tutora Académica: DRA. DEYANIRA SANCHEZ Tutor Metodológico: PROF. RAFAEL VALERA
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
UNIVERSIDAD “CATÓLICA DEL TACHIRA”
Barquisimeto, abril, 2002
DIAGNOSTICO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES APLICADOS A LOS REGIMENES ESPECIALES ADUANEROS CON
DESTINACIONES SUSPENSIVAS EN EL DEPARTAMENTO DE REGIMENES ESPECIALES DE LA ADUANA PRINCIPAL CENTRO
OCCIDENTAL. DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000.
POR: AUTORA: LIC. MAGLET C. BALZA C.
Trabajo Especial de Grado Aprobado ___________________ _____________________ Dr. Leopoldo Medina Prof. Rafael Varela Coordinador Principal Presidente
____________________ Dra. Deyanira Sánchez
Tutor
BARQUISIMETO, abril, 2002
APROBACION DE LA TUTORA ACADEMICA
Yo, Deyanira Sánchez titular de la Cédula de Identidad No. 4523067 en mí
condición de tutor académico del Trabajo de grado titulado: DIAGNOSTICO
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES APLICADOS A LOS
REGIMENES ESPECIALES ADUANEROS CON DESTINACIONES
SUSPENSIVAS EN EL DEPARTAMENTO DE REGIMENES ESPECIALES
DE LA ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL DURANTE EL
PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000, presentado por la Lic. Maglet
Coromoto Balza Carmona, titular de la cédula de identidad no. 5927332, a la
Universidad “LISANDRO ALVARADO”, para optar el titulo de
ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA, declaro que contiene la
sustentación teórica necesaria, exigida por el UCAT-UCLA, para ser
presentado y defendido.
En Barquisimeto a los Ocho días del mes de marzo del año dos mil dos.
DRA. DEYANIRA SÁNCHEZ
C.I. 4523067
APROBACION DEL TUTOR METODOLOGICO
Yo, RAFAEL VALERA titular de la Cédula de Identidad No. 2454018 en mí
condición de tutor académico del Trabajo de grado titulado: DIAGNOSTICO
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES APLICADOS A LOS
REGIMENES ESPECIALES ADUANEROS CON DESTINACIONES
SUSPENSIVOS EN EL DEPARTAMENTO DE REGIMENES ESPECIALES
DE LA ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL DURANTE EL
PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000, presentado por la Lic. Maglet
Coromoto Balza Carmona, titular de la cédula de identidad no. 5927332, a la
Universidad “LISANDRO ALVARADO”, para optar el titulo de
ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA, declaro que contiene la
sustentación teórica necesaria, exigida por el UCAT-UCLA, para ser
presentado y defendido.
En Barquisimeto a los Ocho días del mes de marzo del año dos mil dos.
PROF. RAFAEL VALERA
C.I.2454018
DEDICATORIA
A DIOS POR SER MI GUIA
INFINITAS GRACIAS SEÑOR POR ESTAR CONMIGO SIEMPRE
TAMBIEN DEDICO ESTE LOGRO A MIS SERES QUERIDOS QUE HOY NO
ESTAN CONMIGO, PERO QUE FUERON EJEMPLO DE LUCHA PARA NO
DESMAYAR EN LA PELEA.
A MIS HERMANOS, SOBRINOS, RESOBRINOS Y AMIGOS, PARA
USTEDES ESTE OTRO TRIUNFO. LOS QUIERO MUCHO.
MAGLET
RECONOCIMIENTO
A MIS TUTORES DE METODOLOGÍA, PROFESOR RAFAEL
VARELA Y GIOVANNA BETTI.
A MI TUTORA ACADEMICA POR BRINDARME SU APOYO.
AL DR. LEOPOLDO MEDINA QUIEN DESPERTARA EN MI ESE
INTERES EN EL AREA DE ADUANA.
AL GERENTE DE LA ADUANA CENTRO OCCIDENTAL PARA ESE
ENTONCES, LIC. ALEXIS MONTILLA, LIC. SAID CASTILLO RECURSOS
HUMANOS, LIC. FRANCIS, DRA. EUNICE PARRA DPTO. DE REGIMENES
ESPECIALES, A TODO EL PERSONAL DE LA ADUANA.
A MI AMIGA DE POSTGRADO LIC. MARI RIVERA.
AL PERSONAL DE POSTGRADO DE LA UCLA ESPECIALMENTE A
GLADIS (SECRETARIA).
A MIS COLABORADORES Y AMIGOS: EL ECON. SILAS RAMOS,
LIC. LIUDMILYS LUCART DE ARIAS, MSC., ANA ISOLINA DE CLAVELO,
EL AGENTE ADUANAL RUBEN MEDINA, LIC. MANUEL OLIVIERI,
NORIELBA DE SOTO, LIC. RICHAR MORAO.
A MI AMOR IDEAL BATT.
A TODOS INFINITAS GRACIAS, POR SU APOYO Y DEDICACIÓN.
RECONOCIMIENTO ESPECIAL
A LOS LIC. LUIS MARQUEZ, LIC. CESAR TORRES, QUIENES
DESINTERESADAMENTE ME BRINDARON TODA SU DEDIDICACION
CONOCIMIENTOO Y EXPERIENCIA SOBRE ADUANA Y MUY
CONCRETAMENTE SOBRE REGIMENES ESPECIALES, PARA USTEDES
MI MAYOR AGRADECIMIENTO YA QUE FUERON EL PILAR
FUNDAMENTAL DE ESTE TRABAJO, POR ESO Y POR SU DON DE
GENTE, RUEGO A DIOS TODO PODEROSO QUE LOS CUBRA DE
BENDICIONES, LOS QUIERO MUCHO , INFINITAS GRACIAS.
MAGLET
INDICE GENERAL
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 1
CAPITULO I
Planteamiento de la situación .................................................. 4
Objetivos de la Investigación ................................................... 6
Justificación de la Investigación ...............................................7
Alcance y Limitación ................................................................ 8
CAPITULO II
Antecedentes de la investigación .............................................10
Bases Legales ..........................................................................15
Bases Teóricas ........................................................................34
CAPITULO III
Diseño de la Investigación .......................................................80
Universo o Muestra ..................................................................82
Técnicas de Recolección de Datos ..........................................83
CAPITULO IV
Resultado de la Investigación ..................................................94
CAPITULO V
Conclusiones y Recomendaciones ........................................106
ANEXOS............................................................................................110
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................116
CUADROS
CUADRRO A.
Elementos que intervienen en una operación Aduanera .........51
CUADRO B.
Principios de la Triangulación y Convergencia .......................87
CUADRO 1.
Operalización de Variables .....................................................91
Operalización de Variables .....................................................92
CUADRO 2.
Lista de Cotejo .......................................................................103
CUADRO 3.
Lista de Cotejo ......................................................................104
CUADRO 4.
Lista de Cotejo .....................................................................105
DIAGNOSTICO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES APLICADOS A LOS REGIMENES ESPECIALES CON DESTINACIONES
SUSPENSIVOS EN EL DEPARTAMENTO DE REGIMENES ESPECIALES DE LA ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL. DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000.
Autora: Maglet Coromoto Balza Carmona Año: 2002
RESUMEN
El presente estudio se orientó a la búsqueda del conocimiento de los controles y procedimientos aplicados a los Regímenes Especiales Suspensivos en el departamento de Regímenes Especiales de la Aduana Principal Centro Occidental de Barquisimeto, durante el primer trimestre del año 2001. La metodología utilizada fue descriptiva, de campo aplicada, siendo su diseño no experimental. El universo finito estuvo conformado por los funcionarios del departamento en estudio. Se diseño una entrevista no estructurada para determinar los procedimientos y una lista de cotejo para los controles. Los expedientes abiertos en ese trimestre fueron pocos por lo que se revisaron en su totalidad y no hubo necesidad de emplear formulas matemáticas para determinar la confiabilidad y validez por parte de los expertos en la materia. Tanto la entrevista, como la lista de cotejo permitieron evaluar la situación he dicho departamento en lo que a procedimiento se refiere; detectándose ciertas desviaciones como: programas automatizados de registros y archivos no confiables, la no utilización de actas de requerimientos cuando la documentación es incompleta o cuando presenta errores, enmiendas u otro en el llenado de las formas; ausencias de soportes que justifiquen el uso o destino de la mercancía en desecho o desperdicio presentando saldo en los libros. Todas estas observaciones reflejan un deficiente control interno dentro del departamento producto de la carencia de manuales internos y políticas de supervisión interna periódica.
DIAGNOSTICO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES APLICADOS A LOS REGIMENES ESPECIALES CON DESTINACIONES
SUSPENSIVOS EN EL DEPARTAMENTO DE REGIMENES ESPECIALES DE LA ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL. DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2000.
Autora: Maglet Coromoto Balza Carmona Año: 2002
RESUMEN (Ingles)
El presente estudio se orientó a la búsqueda del conocimiento de los controles y procedimientos aplicados a los Regímenes Especiales Suspensivos en el departamento de Regímenes Especiales de la Aduana Principal Centro Occidental de Barquisimeto, durante el primer trimestre del año 2001. La metodología utilizada fue descriptiva, de campo aplicada, siendo su diseño no experimental. El universo finito estuvo conformado por los funcionarios del departamento en estudio. Se diseño una entrevista no estructurada para determinar los procedimientos y una lista de cotejo para los controles. Los expedientes abiertos en ese trimestre fueron pocos por lo que se revisaron en su totalidad y no hubo necesidad de emplear formulas matemáticas para determinar la confiabilidad y validez por parte de los expertos en la materia. Tanto la entrevista, como la lista de cotejo permitieron evaluar la situación he dicho departamento en lo que a procedimiento se refiere; detectándose ciertas desviaciones como: programas automatizados de registros y archivos no confiables, la no utilización de actas de requerimientos cuando la documentación es incompleta o cuando presenta errores, enmiendas u otro en el llenado de las formas; ausencias de soportes que justifiquen el uso o destino de la mercancía en desecho o desperdicio presentando saldo en los libros. Todas estas observaciones reflejan un deficiente control interno dentro del departamento producto de la carencia de manuales internos y políticas de supervisión interna periódica.
INTRODUCCIÓN Esta investigación estará dirigida fundamentalmente en dar a conocer
todo lo referente a Regímenes Especiales con Destinaciones Suspensivas,
conjuntamente con la gestión que realiza el ente público prestador del
servicio sobre sus procedimientos y controles sobre los mismos.
Al ente público prestador del servicio le permitirá realizar un revisión
de la Unidad para Regímenes Especiales en donde se medirán las
desviaciones y los logros efectuados en la aplicación de estos
procedimientos y controles.
Para los Usuarios y Contribuyentes se señalan algunos de los pasos a
seguir, que aún cuando se encuentren establecidos en las leyes pertinentes
siempre se hace necesario realizar algunas aclaraciones.
Dicho estudio consta de cinco (5) capítulos, estructurados de la
siguiente forma:
El capitulo l, contiene el planteamiento del problema donde se reseñan
algunos aspectos importantes que motivan la realización de esta
investigación: así como también los objetivos y la justificación de esta
investigación.
El capitulo ll, describe el marco teórico el cual contiene las bases
legales que sustentan la investigación, así como también todo lo referente a
la Aduana Principal Centro Occidental y los Regímenes Aduaneros
Especiales con Destinaciones Suspensivos.
El capitulo lll, esta referido al marco metodológico en donde se
menciona el tipo de investigación a realizar y los instrumentos utilizados en la
búsqueda de la información requerida para el desarrollo de este estudio.
El capitulo lV, refleja los resultados de la investigación; el
procedimiento estadístico de la información y los datos obtenidos en la
misma.
El capitulo V, corresponde al ultimo capitulo de este estudio y en el se
plasman las conclusiones y recomendaciones de dicha investigación.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACION
CAPITULO I PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACION
PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIÓN
El estado Venezolano, por sus gobiernos e instituciones
públicas se enfrenta actualmente a grandes desafíos, tales como: garantizar
que se está obteniendo el mayor beneficio posible de sus fondos
provenientes de la recaudación de los impuestos cancelados por los
contribuyentes, (impuestos sobre la renta, activos empresariales, al valor
agregado, municipales, aduanales entre otros), y el de convencer al público
de su transparencia y su capacidad administrativas. Muchas instituciones de
la administración pública están llevando a cabo un plan de Modernización,
donde los nuevos Procesos y Controles buscan lograr los beneficios antes
mencionados. Las Aduanas, son unas de esas instituciones que desde 1989
mediante decreto 239 comienza un proceso de Modernización con el fin de
garantizar la política comercial, ajustada a las nuevas exigencias del
Convenio Internacional, marcadas con el proceso de Globalización de las
Economías.
En 1996 continúan las reformas planteadas al Subproyecto de
Reforma del Sistema Aduanero en el cual se plantea el ordenamiento del
sistema aduanero en su conjunto, donde la existencia de las aduanas sea
mucho más liberal, que concentre su atención en los usuarios del servicio
fundamentalmente, facilitando la gestión de éstos al extremo de lo que
permita la normativa que regula la materia y soporten la actuación a todos los
niveles del proceso, en la calidad y oportunidad de la información que se
genera.
Sin embargo a 11 años del comienzo de dicha reforma nos
encontramos aún con Aduanas Principales donde el proyecto de reforma
solo ha tocado ciertas divisiones, como lo es el caso de la Aduana Principal
Centro Occidental ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara; en
donde no solo existen Divisiones en la Organización que aún no han sido
automatizada, sino que también no se corresponde con la generalidad de la
estructura organizacional de las Aduanas Principales. Uno de ellos es el
departamento de Regímenes Especiales (objeto de estudio), el mismo
debería estar adscrito a la División de Operaciones y no a la División de
Recaudación como está actualmente; ya que al observar la gaceta oficial de
fecha 29-3-95 No.4881 donde se establece el reglamento interno del
SENIAT; se observa que las funciones establecidas para la División de
Operaciones se corresponde con las funciones que realiza el departamento
de regímenes especiales y no con las establecidas para División de
Recaudación, que sólo se corresponde con la verificación del registro y
control de la constitución de las garantías que amparen los regímenes
aduaneros autorizados.
El departamento de Regímenes Especiales fue creado en agosto del
año 1999; con el fin de darle una mejor atención al contribuyente y mantener
un mejor control sobre los regímenes que en condiciones especiales se les
otorga a dichos usuarios.
Según experto asesor tributario aduanal Dr. Julio r. Carrazana Gallo,
LA MODERNIZACION DE LA ADUANAS es una realidad, ya que el 31-3-
2000 se dio a conocer, la posibilidad de otorgar en concesión las
operaciones de las Aduanas del país, autorización que realizará el Ejecutivo
Nacional: por órgano del Ministerio de Finanzas.
El nuevo proyecto para la modernización del Sistema Aduanero
Nacional, pretende implementar los siguientes sistemas:
4 Sistema de Inspección y Control de Mercancía.
4 Sistema de Gestión Aduana – Puerto.
4 Sistema de Recaudación de Tributos por Vía Telemática.
4 Sistema de Certificado de Valoración.
Todo esto conlleva a la búsqueda de nuevos conocimientos no solo
desde el punto de vista de dichos regímenes, sino que también desde el
punto de vista de la gestión administrativa del ente prestador del servicio, y
que apunte al logro de un servicio público transparente, dinámico y eficiente,
tanto para el Fisco Nacional como para aquellos que utilicen el servicio.
OBJETIVO GENERAL
Diagnosticar los Procedimientos y Controles implantados en la Aduana
Principal Centro Occidental referidos a los Regímenes Especiales con
Destinaciones Suspensivas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Identificar los procedimientos que se utilizan para registrar los
Regímenes Aduaneros Especiales: Admisión Temporal, Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo, Depósitos Aduaneros (In Bond) que se llevan
a cabo en la aduana Principal Centro Occidental durante el primer trimestre
del año 2000.
2. Identificar los controles que se utilizan para registrar los Regímenes
Aduaneros Especiales: Admisión Temporal, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, Depósitos Aduaneros (In Bond) que se llevan a
cabo en la Aduana Principal Centro Occidental durante el primer Trimestre
del año 2000.
3. Determinar los Procedimientos y Controles que no cumplen con lo
pautado con la normativa legal que los rige.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Los resultados de la investigación proporcionarán los elementos
relevantes que contribuyan no solo al conocimiento en materia aduanera,
específicamente Regímenes Especiales, sino que también abarca la gestión
de la administración del ente prestador del servicio; en la aplicación de esos
procedimientos y controles.
De igual forma permitirá identificar las desviaciones para poder
alcanzar, en forma suficiente y eficaz, los objetivos estratégicos de la
organización.
También será relevante para los comerciantes, profesionales
profesores, sociedades en general al servir como material de consulta.
DELIMITACION DE LA INVESTIGACIÓN
Esta Investigación centrará su atención en el departamento de
Regímenes, ubicado en la sede de la Aduana Principal Centro Occidental de
Barquisimeto, estado Lara. Y versará solo sobre los Regímenes Especiales
con Destinaciones suspensivas que se estaban tramitando para ese
entonces en dicho departamento, entre los cuales tenemos: Admisión
Temporal(simple), Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y
Depositos In Bond.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
CAPITULO II MARCO TEORICO
ANTECEDENTE DE LA INVESTIGACIÓN
Entre las investigaciones revisadas y relacionadas con las variables
objeto de estudio, que han permitido fundamentar el proceso de
conocimiento: se encuentran:
1. Bustamante, Miriam (1995); quien realizó una Guía Teórico Práctica
de los Regímenes Aduaneros Especiales; la misma versó sobre los
regímenes aduaneros especiales como mecanismos para incrementar la
competitividad de las exportaciones venezolanas. Su objetivo central
consistió en dar a conocer la normativa, definir y distinguir las formalidades a
cumplir para beneficiarse de los regímenes de Admisión Temporal (AT),
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), Devolución de
Impuestos (Draw-Back), Depósitos Aduaneros (In Bond) y Reposición con
Franquicia Arancelaria, tomando en cuenta la apertura e integración de la
economía nacional hacia el mercado internacional. La recolección de la
información se realizó a través de leyes, reglamentos, folletos y documentos
relacionados con los regímenes aduaneros especiales. El estudio reveló que
a pesar de la importancia de estos regímenes aduaneros especiales como
mecanismos para incrementar la competitividad de las exportaciones, no se
han implementado en su totalidad.
2. Silva, Keyri (1997), llevó a cabo el Análisis de Procedimientos
Administrativos del Departamento de Regímenes Especiales (Aduana
Principal de Maracaibo SENIAT), en el estudió los procedimientos
administrativos que siguen los regímenes especiales en la Aduana Principal
de Maracaibo teniendo como objetivo lograr una mayor eficiencia en la
verificaciones y descarga de los efectos amparados por estos regímenes
aduaneros especiales. La investigación se basó en el método inductivo
siendo el tipo de estudio descriptivo analítico, tomando como muestra a los
regímenes especiales de temporalidad: Admisión Temporal (AT), Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) y Exportación Temporal
para Perfeccionamiento Pasivo (ETTP), a los cuales se les describió el
proceso administrativo que siguen en la Aduana Principal de Maracaibo y
dentro del Departamento de Regímenes Especiales, realizándoles un análisis
FODA que reveló que el punto fuerte del proceso reside en la buena
calificación del personal y el principal punto débil lo es la lentitud y
complicación del proceso de verificación y descarga manual de documentos,
observando una gran oportunidad en la abundante oferta de equipos y
paquetes de computación personal calificado en informática, lo cual llevó a
recomendar como estrategias en el corto plazo la creación de una base de
datos y la automatización del proceso, para agilizarlo y hacerlo menos
complicado.
3. Aguirre Saavedra, Eddy José; (1998) Mecanismos Aduaneros
Suspensivos para Exportaciones no Tradicionales (Propuesta Teórico-
Práctica para la Gestión Empresarial en Venezuela). Esta investigación
consistió en analizar el Régimen Aduanero Suspensivo de Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) con la finalidad de diseñar
una propuesta operativa que sirva de apoyo a la gestión empresarial de los
exportadores no tradicionales de Maracaibo. Los resultados indican que a
pesar de estar previstos en la normativa aduanera los mecanismos
suspensivos el del ATPA, éste régimen es poco utilizado por los
exportadores no tradicionales por factores tales como la escasa divulgación ,
razones que inciden en la desinformación y desconocimiento de los
potenciales usuarios del ATPA en sus requisitos y formalidades a pesar de
ser este régimen uno de los que más beneficia al incremento de las
exportaciones no tradicionales.
4. Carrazana G., Julio (2000), La Modernización de las aduanas. En
dicha publicación refiere sobre la posibilidad de otorgar en concesión las
operaciones de as Aduanas del país, autorización que realizará el Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio de finanzas, en la persona del ministerio
José Alejandro Rojas el nuevo proyecto para modernización del Sistema
Aduanero Nacional, pretende implementar los siguientes sistemas:
h Inspección de Mercancía referido fundamentalmente a la verificación
de los implementos (Lectores de contenedores y furgones) mediante los
cuales se transportan las mercancías objeto de operación aduanera
(importación, exportación y tránsito). Esto permitirá a la Administración
Tributaria efectuar un cotejo entre el contenido efectivo de mercancía y la
Declaración de Aduanas presentadas por los consignatarios o
propietarios de las mercancías a los fines del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el régimen aduanero, de conformidad a lo
dispuesto en la LOA y su reglamento.
h Sistema de Gestión Aduana – Puerto. Comprende la
implementación de controles a la actividad aduanera, basados en
tecnologías de información, como son la carga, descarga, acarreo,
confrontación de la carga, almacenamiento, arrumaje, entre otras,
efectuadas por transportistas internacionales y nacionales y otros
auxiliares de la Administración Aduanera. Aunque, sin lugar a dudas este
sistema contribuirá a contar con áreas operativas, dependientes de las
Gerencias de Aduana, en la que se puedan, a corto plazo, materializar los
principios que regulan la actividad administrativa como son economía,
eficacia, celeridad e imparcialidad.
h Sistema de Recaudación de Tributos por vía Telemática. Garantiza
el flujo confiable y expedito de la información de la información atinente a
la recaudación de los tributos, no sólo aduaneros, que deben enterarse al
Fisco Nacional, con motivo de verificarse los hechos generadores
tributarios. En el caso especifico de los gravámenes aduaneros
(impuestos, tasas y recargos), permitirá la implementación de la
Autoliquidación de estos conceptos, la cual fue establecida en la
Resolución 1850, de fecha 8-7-88, publicada en Gaceta 340005, en fecha
12-7-78, evitando lo que en palabras de ese ilustre venezolano,
Doctrinario del Derecho Tributario, Gilberto Mejías Palazzi, llamó un
Procedimiento de Co-Determinación y Co-Liquidación, al verificarse que
la actuación del órgano administrativo no era meramente pasiva, visto
que se requería de una convalidación por parte de la administración
aduanera para que procediese el pago de los gravámenes aduaneros.
h Sistema de Certificado de Valoración – Abarca los servicios de
preinspección aduanera o certificación de valoración de las mercancías
en los países de origen de las mismas, para tener un control de los
valores de los productos objeto de importaciones, e incluso aplicable a la
operación aduanera de exportación a fin de evitar en esta última la sobre
valoración o sobre facturación de estos productos, así, como
irregularidades en los tipos, calidades y cantidades de mercancías, entre
otras, cuyos exportadores posteriormente son objeto de beneficios
fiscales o aduaneros por parte del Ejecutivo Nacional. Een este caso,
aun cuando la función desarrollada por estas empresas verificadoras
contribuye a materializar la transparencia necesaria en el Comercio
Internacional, en cuanto a tipos de mercancías y valores de las mismas,
es importante destacar que la función de valoración y determinación del
régimen jurídico aduanero (Base Imponible, Tarifa, Clasificación
Arancelaria y Régimen Legal), es una competencia exclusiva de los
Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a las Gerencias de Aduanas;
a quienes corresponde efectuar el Reconocimiento de las mercancías de
Exportación, Importación y Tránsito.
BASES LEGALES
CONSTITUCIÓN
Las bases legales de las Aduanas se encuentran sustentadas en la
Constitución de la República de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial
extraordinaria No. 662 de fecha 23/1/1961, la cual establece en el art. No. 56
la obligatoriedad de contribuir a los gastos públicos. De igual manera en el
Titulo IV del Poder Público, Capitulo II, en el art.No. 136, ordinal 9º; se
determina como una de las competencias del Poder Nacional, la
organización y régimen de las aduanas. Por otra parte, en el Titulo VIII,
referente a la Hacienda Pública Nacional en los arts. Desde el No. 223 hasta
el 226, se contempla que el sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas según la capacidad económica, así como la protección de la
economía nacional, además de regular la creación y aplicación de los
impuestos y la utilización de los mismos.
Tomando en cuenta los cambios políticos por los que viene
atravesando el país en los últimos años, nuestra carta magna es reformada,
y los artículos antes mencionados los encontramos en la Nueva
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36860, de fecha 30-12-1999, Titulo III de
los Deberes y Derechos Humanos y Garantías Capitulo X de los deberes; se
establece en el art. 133 la obligatoriedad de los ciudadanos de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la Ley.
La creación, organización, recaudación y administración de los
gravámenes sobre importación y exportación de bienes y servicios; así como
también se contempla el régimen del comercio exterior, la organización y
régimen de las Aduanas los cuales se encuentran en el Titulo IV del Poder
Público Nacional en su art. No. 156 ordinal 12º y 15º respectivamente de la
nueva Constitución.
En el Titulo VI, Capitulo II del Régimen Fiscal, en su sección segunda
sobre el Sistema Tributario art. 316 contempla, que el sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del contribuyente, atendiendo el principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de la
población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos. Y el art. 317 señala que no podrá cobrarse
impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas ni otras formas de incentivos fiscales, sino
en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio.
CODIGOS
El Código Orgánico Tributario, publicado según gaceta Oficial
Extraordinaria No. 4727 del 27-05-94 es de aplicación supletoria en los
tributos aduaneros; ya que su art. 1 establece que para los tributos
aduaneros solo es utilizado en lo atinente a los medios de extinción de las
obligaciones, para los recursos administrativos y jurisdiccionales, la
determinación de los intereses y lo referente a las normas para la
administración de tales tributos que se indican en este código. El 17-10-2001
en Gaceta Oficial No. 37305, Ley No.42 se publica la ultima reforma que se
le efectuará al Código Orgánico Tributario manteniéndose la misma
aplicación para los tributos aduaneros, dentro del mismo art. No.1; es decir
que no se presenta ningún cambio estos.
El Código de Comercio, publicado el 26/07/55 en Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 475 Rige las obligaciones de los contribuyentes en sus
relaciones mercantiles y sus actos de comercio.
LEYES
En Venezuela los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las
relaciones jurídicas derivadas de éstos, se rige por las disposiciones
establecidas en la última reforma realizada a la Ley Orgánica de Aduana
según Gaceta Oficial extraordinaria No. 53-3 del 17/6/99, a través de la cual
se establece la finalidad de la Administración Aduanera, como: Interventora,
Facilitadora y Controladora de la mercancía objeto de tráfico internacional, de
su entrada, permanencia y salida del territorio nacional: así como también de
los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y
aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, de
igual forma la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y
control fiscal lo justifiquen; como es el caso de los Almacenes Generales de
Deposito.
La organización, funcionamiento, control y régimen del servicio
competen al Presidente de la Repúblcia, en Consejos de Ministros, Ministerio
de Hacienda (Hoy Finanzas) y al Jefe de la Administración aduanera (art. 2
LOA).
Al Ministerio de Hacienda (Hoy Finanzas), según art. 4 sección 2 y 4,
le corresponde entre otras cosas: Planificar, ejecutar, coordinar, organizar y
programar el control, la inspección, fiscalización y resguardo en materia
aduanera, requerir información a organismos o personas públicas o privadas
y seguir los procedimientos e investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio
de facultades similares que correspondan a otras dependencias.
Elaborar y aplicar los manuales organizacionales y de procedimientos
que requiera el servicio aduanero.
Todas estas actividades pueden ser delegadas en funcionarios de la
Administración Aduanera e inclusive en los de Resguardo Aduanero
Nacional; de acuerdo a los establecido en la Resolución No. 32 la cual trata
sobre la estructura organizativa del nivel operativo de las Gerencias de
Aduanas Principales y de las subalternas.
Ley de Almacenes Generales de Depósitos y su Reglamento.
Según Gaceta Oficial No. 19105 de fecha 7-11-36 y No. 20302 de fecha 3-
10-40. El cual contiene todo lo referente a la reglamentación sobre la
constitución, administración y control de los mismos.
Ley de Procedimientos Administrativos, en su art. 30 establece que
la actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de
economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de
cada organismo velaran por el cumplimiento de estos preceptos cuando
deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimientos.
Por otra parte en su art.32, expresa que los documentos y expedientes
administrativos, deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de
ellos obedezca a iguales características. El administrado podrá anexar, en
todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios.
La Administración racionalizará sus sistemas y métodos de trabajo y
vigilará su cumplimiento a tales fines, adoptará las medidas y procedimientos
más idóneos.
De igual forma el art. 34 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, establece que en el despacho de todos los asuntos se
respetará rigurosamente el orden en que éstos fueron presentados. Sólo por
razones de interés público y mediante providencia motivada, el Jefe de la
oficina podrá modificar dicho orden dejando constancia en el expediente.
La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional publicada en la
Gaceta Oficial Extraordinaria NO. 1756 del 30 de Junio de 1975, la cual
establece en el Titulo II de las Rentas Nacionales en su art. No. 44, la
administración de las Rentas Nacionales. En el Capitulo III sobre los Servicio
de Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional, en su art. NO.
92 hasta el No. 97, los cuales definen y establecen las atribuciones y
funciones de los Fiscales Nacionales de Hacienda y en el Capítulo VI de los
empleados de Hacienda, Sección Tercera, art. No. 139 hasta el No. 148 en
donde define las responsabilidades de los Fiscales Nacionales de Hacienda
y del Personal Administrativo que labora en las dependencias delas Aduanas
Nacionales.
Con fecha 28-7-2000 se publica nuevamente la Ley del IVA producto
de un error en el Art. 62 de la Ley del IVA publicado en Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 37.002 de fecha 28-7-2000; en donde se
suprime parte de este articulo en los siguiente: “Salvo en los casos de las
importaciones y ventas de bienes y las prestaciones de servicios, efectuados
en el territorio del puerto libre del Estado Nueva Esparta en donde la alícuota
aplicable será del 8%”.
Esta Ley y su Reglamento concentran dentro su articulado aspectos
muy importantes que marcan la pauta a seguir dentro de los procedimientos
y controles de las operaciones y actividades aduaneras.
El art. 1 de la Ley del IVA no indica que tanto las personas naturales
como jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que
en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles
en esta Ley.
El aspecto material que constituye el hecho imponible de esta Ley se
encuentra dentro delas siguientes actividades, negocios jurídicos u
operaciones (art. 3 LIVA) numerales:
2. La importación definitiva de bines muebles.
3. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
Para ello el art. 4 de la Ley aclara lo siguiente en los Numerales:
, 5º Se entiende por importación definitiva de bienes: la
introducción de mercaderías extranjeras destinadas a
permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el
pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros,
previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en
la normativa aduanera.
, 6º Venta de exportación de bienes muebles corporales la
venta en los términos de esta ley, en el cual se produzca la
salida de los bienes muebles del territorio aduanero
nacional, siempre que sea a titulo definitivo y para su uso o
consumo fuera de dicho territorio.
Para nuestro objeto de estudio según el art. 13 numeral 1º se
considerará perfeccionado el hecho imponible y nacida la obligación
tributaria; en el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente
declaración de aduanas.
El art. 16 de la Ley del IVA en su numeral 1 establece que: no estarán
sujetos a esta las importaciones no definitivas de bienes muebles de
conformidad con la normativa aduanera. Con respecto a la frase
importaciones no definitiva debemos objetarla, porque la ley señala que las
importaciones tiene ingreso de carácter definitivo; mientras que la admisión
es de carácter temporal; por lo tanto al termino antes mencionado se le
considera indebidamente utilizado por nuestros legisladores.
Para el caso de las importaciones de bienes gravados en esta Ley, la
base imponible será el valor en aduana de los bienes, más los tributos,
recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses
moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción
del impuesto establecido por esta Ley y los impuestos nacionales a que se
refiere el articulo anterior.
Para la creación de esta, la alícuota era del 16,5% a partir del mes de
agosto del 2000 es del 14,5% y para las ventas de exportación de bienes
muebles y las exportaciones de servicios es de 0% (art.27 y 62 LIVA).
La declaración y pago de este impuesto por concepto de importación
se pagará de acuerdo a las modalidades previstas en la Ley Orgánica de
Aduana (Art.48 LIVA).
Recientemente fue creada la Ley de Puerto Libre del Estado Nueva
Esparta según Gaceta Oficial No.37.006 del 3/8/2000 en el cual se especifica
que este régimen liberatorio aduanero es aplicable en el territorio de las islas
de Margarita y Coche; comprende también las actividades comerciales que
se realicen dentro de dicho territorio, para estimular y favorecer el desarrollo
socioeconómico integral del estado Nueva Esparta. Además establece un
régimen tributario preferencial de conformidad con lo previsto en la Ley.
(Art.1 LPLENE).
La mercancía que se introduzca al territorio a través de este puerto
queda exonerada del IVA, y exentas de los impuestos arancelarios; salvo la
que la legislación nacional establezca lo contrario. (Art.7 LPLENE).
El Destino de dicha mercancía podrá ser: (Art. 9 LPLENE)
1. Destinadas a otros puertos libres, zonas francas, zonas libres
depósitos aduaneros, tiendas libres y, en general, al resto del
país sometida a régimen aduanero especial, previo
cumplimiento de los requisitos que regulan cada régimen
especial.
2. Destinadas al resto del territorio aduanero nacional bajo
régimen de equipaje de pasajeros previstos en esta Ley.
3. Destinadas al resto del territorio aduanero en operaciones y
actividades de exportación, reexportación, reexpedición,
devolución, sustitución, trasbordo, reembarque o tránsito, previo
cumplimiento de los requisitos ordinarios aplicables.
4. Introducidas definitivamente al resto del territorio aduanero
nacional, en cuyo caso, se harán exigibles los impuestos y e l
régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la
declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto,
de conformidad con lo establecido en la legislación aduanera.
Mas los bienes y mercancías estarán sujetos al pago de las tasas
aduaneras por servicios. (Art.8 LPLENE).
El art.10 LPLENE señala cuando la mercancía ingresada a esta
resulte de un proceso de producción o transformación sustancial, realizado
con materias primas o insumos extranjeros, pagarán el impuesto arancelario
correspondiente, en proporción al componente importado, de conformidad
con el procedimiento que al efecto establezca.
Para este tipo de régimen especial aduanero el art. 56 de la ley del
IVA señala que los importadores deberán abrir cuentas especiales para
registrar los impuestos pagados por sus importaciones y los impuestos
cargados en sus ventas.
Es importante mencionar que aun cuando no constituye la Ley de
Impuesto Sobre la Renta base legal de este estudio, es de consideración
para los controles posteriores por parte de la aduana y tributos internos. Ya
que todos estos Costos, Gastos, repercuten en la determinación de la renta y
un a mala clasificación de los mismos acarrea reparos o ajuste, multas e
intereses; los cuales benefician al estado pero va en perjuicio del
contribuyente. También tenemos nuevos elementos en la reforma de esta
Ley publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.36.687 de
fecha 26 de Abril de 1999 y la constante reformas que se vienen realizando a
las Leyes producto de la Modernización y Actualización de las mismas; entre
las cuales podemos mencionar el Régimen de Precios por Transferencias
Capitulo III Arts. del 112 al 117.
REGLAMENTOS
El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana, publicado en Gaceta
Oficial Extraordinario No. 4273 de fecha, 20-05-91, define los lineamientos de
aplicación de la Ley Orgánica de Aduanas.
Mediante Decreto No. 1595 del 15-6-1991 fue derogado el Titulo VI,
del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana, referido a los Regímenes de
Liberación y Suspensión, dando origen al Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduana sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Especiales, promulgado mediante Decreto No. 3175 del 30-9-1993 y
publicado en Gaceta Oficial No. 35313 del 7-10-1993, posteriormente dicho
Decreto fue modificado mediante No. 16668 del 27-12-1996 publicado en
Gaceta Oficial No. 5129 Extraordinario del 30-12-1996, el cual es el que se
mantiene vigente.
Es por ello que la Ley de Aduana vigente se viene manejando con
unos accesorios (Reglamentos) que se encuentran desfasado en lo que
articulado se refiere, producto de no haberse reglamentado la Ley Orgánica
de Aduanas que entro en vigencia en enero de 1999.
El Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado emitido en
Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.363 del 12 de Julio de 1999 contiene en
concordancia con la respectiva Ley pero en una forma más detallada la
manera en que ha de aplicarse este impuesto en las aduanas y que es de
obligatoria ejecución dentro delas mismas ya que de los contrario no procede
la respectiva Declaración de Aduana. Este reglamento en su art.1 especifica
quienes son contribuyentes: Quienes realizan las siguientes actividades:
, Importadores habituales u ocasionales de bienes o mercancías.
, Exportadores. Para los cuales la ley los define como las
personas propietarias de los bienes exportados, que realicen la
exportación directamente o por medio del representante legal o
apoderado.
, Almacenes Generales de Deposito, solamente por la prestación
del servicio de almacenamiento, excluido los títulos valores emitidos
con la garantía de los bienes objeto del depósito.
También establece en su art. 22 que en casos de la importación de
Servicios se considerará configurado el hecho imponible, cuando la
prestación del servicio provenga del exterior, cuando adquieren las
características de bienes físicos y sean internados a través de las Aduanas,
para su posterior utilización o aprovechamiento en el país.
No estarán sujetos a este impuesto las importaciones no definitiva
(término indebidamente utilizado por nuestros legisladores, ya que solo se
alude él termino de importación al ingreso que tiene carácter definitivo y lo
que tiene carácter de temporalidad son las admisiones) de bienes muebles.
Entre estas tenemos:
, Admisión Temporal.
, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
, Depósitos Aduaneros.
, Rancho o Provisión a Bordo de Naves.
, Almacenes Libre de Impuestos.
, Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas bajo el
régimen de salida temporal.
, Tránsito Aduanero Internacional.
, Operaciones amparadas bajo regímenes de sustitución de
mercaderías y reposición de existencias, siempre que en la operación
aduanera que dio origen al régimen se haya pagado el impuesto.
, Régimen de Equipaje de pasajeros.
El art. 25 establece que a las exportaciones definitivas de bienes y
servicios se le aplicará la alícuota impositiva especial del 0%. Equivalente a
la no-exigibilidad de suma alguna por concepto de débito fiscal de la
exportación.
En la prestación de servicio proveniente del exterior, se entiende
recibido el servicio y, en consecuencia, ocurrido o perfeccionado el hecho
imponible y nacida la obligación tributaria, al registrarse la declaración
aduanera, si hubiera lugar a este trámite, o al ocurrir el primero de los
siguientes hechos:
, Se emita la factura por el prestador del servicio.
, Se hubiere prestado, ejecutado o aprovechado el servicio en el
país.
, Se pague o sea exigible la contraprestación o remuneración por
la prestación del servicio.
, Se entregue o ponga a disposición del receptor del servicio el
bien u obra que hubiere sido objeto del servicio.
Para el caso de la importaciones de bienes gravados en este
Reglamento, la base imponible será el valor en aduana de los bienes,
más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos
antidumping; intereses moratorios y otros gastos que se causen por la
importación, con excepción del impuesto establecido en la Ley que se
reglamenta (Art. 45 RLOA)., Este articulo señala que para los efectos
del impuesto, se deberá indicar en los respectivos documentos de
importación, la suma del valor en aduana de los bienes muebles y
servicios, de los gravámenes y demás gastos aduaneros que forman
parte de la base imponible. La aduana deberá verificar al aplicar el
valor aduanero, que el precio corresponda a la transacción, en el lugar
de origen; más el valor del seguro y del flete hasta su arribo al país.
Además, ésta deberá comprobar que se hayan incluido en la base
imponible todos los conceptos que legalmente la integran. Si los
servicios como almacenaje, caleta, estiba, trasporte, prestación de la
documentación aduanera u otros fueren prestados por una persona o
ente público o privado distinto de las aduanas, no se incluirán en la
base imponible para el pago del impuesto en aduana, sino que se
aplicarán a dichos servicios las disposiciones especiales a las
prestaciones de servicios de estos agentes y sus tarifas, siendo
responsabilidad de ellos trasladar el impuesto a los receptores de los
servicios sobre el monto del servicio facturado.
Cualquier modificación producto de ajustes, reparos o cualquier otra
situación administrativa se deberá tener en cuenta para el cobro de la
diferencia del impuesto pagado en exceso.
En el art. 46 se establece que cuando las importaciones de
mercancías están exentas o exoneradas totalmente del pago de
derechos aduaneros pero no del impuesto de la Ley, éste se calculará
sobre el valor en aduanas más los tributos, recargos y similares, y
demás gastos que correspondan, incluyéndose los gravámenes que
se hubiesen generados de no existir dichos beneficios.
Y por último mencionaremos el Reglamento de Reorganización del
SENIAT (cambio de nombre Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanero y Tributario), Gaceta Oficial No. 36892 del
15-5-2000; dentro de sus funciones el art. 1 señala las siguientes:
, Dirigir y administrar el sistema de los Tributos Internos y
Aduaneros en concordancia con la política definida por el Ejecutivo
Nacional.
, Participar y elaborar propuestas para definir la política tributaria y
aduanera, su incidencia en el comercio exterior y dictar las directrices
para su ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones y
demás providencias administrativas.
, Ejecutar la política tributaria aduanera de acuerdo a la normativas
vigente.
, Recaudar los tributos internos, los derechos y obligaciones de
carácter aduanero, las multas, intereses, recargos y demás
accesorios.
, Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información
sobre legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos
en su competencia.
, Administrar, supervisar y controlar los regímenes de tributación
interna y aduanera ordinarios y especiales.
, Interpretar y aplicar la legislación tributaria nacional.
, Aplicar, supervisar y controlar los regímenes de liberación
y suspensión y demás regímenes especiales aduaneros.
, Supervisar y controlar los servicios aduaneros en puertos,
aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes
a las fronteras y en las demás áreas, dependencias y edificaciones
habilitadas para la realización de las respectivas operaciones en
ejercicio de la potestad aduanera.
, Intervenir para fines aduaneros, en el transporte acuático,
aéreo, terrestre, ferroviario en los sistemas de transporte combinado o
multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y
transporte.
, Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el resguardo de los
tributos internos y aduaneros, así como determinar, prevenir e
investigar los ilícitos, contravenciones, defraudaciones e infracciones
previstas en las Leyes y Reglamentos, e imponer las sanciones
correspondientes.
, Autorizar la emisión, circulación, anulación y destrucción
de especies fiscales y disponer lo relativo a formularios, publicaciones
y demás formatos o formas requeridos para la administración tributaria
y asegurar su expendio y verificar su existencia según corresponde.
DECRETOS
El Decreto Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos
publicados en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5393 de fecha 22-10-99; en
su art. 4 establece que tiene por objeto racionalizar las tramitaciones que
realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficacia,
pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las
mismas; reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios;
cubrir insuficiencia de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la
Administración Pública con los ciudadanos.
Según la exposición de motivo, la Estrategia está basada en tres
aspectos fundamentales:
• Reducir trámites innecesarios.
• Simplificar y mejorar los trámites útiles.
• Concentrar los que se encuentren dispersos.
Y todo esto a su vez, deberá realizarse basado en cuatro principios
cardinales de la materia: l. Presumir la buena fe del ciudadano. ll. La
Simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la
Administración. III. La actividad de la Administración al servicio de los
ciudadanos. IV. La desconcentración en la toma de decisiones.
RESOLUCIONES
En la Resolución 32, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria
No. 4881 de fecha 29-3-95, entre otras casas se define la estructura
organizativa del nivel operativo de las Gerencias de Aduanas Principales y
de las subalternas y asignar las respectivas funciones que le corresponde a
cada unidad operativa.
MANUALES
Manual de Solicitud de Permiso para Regímenes aduaneros
Especiales, emitido el 1-8-1996 por el SENIAT para las Gerencias de
Aduanas. Para Admisión Temporal, Exportación Temporal. Este Manual
describe los procedimientos a seguir para tramitar la autorización a cualquier
régimen económico especial con Destinaciones Suspensiva tales como
Admisión Temporal, Exportación Temporal, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo.
BASES TEORICAS
Las ADUANAS, son instituciones públicas dotadas de una
organización, recurso o marco regulatorio y una localización precisa para
llevar a cabo funciones de control fiscal y hacer cumplir los requisitos y
formalidades relacionadas con la importación, exportación y tránsito de
mercancías, e igualmente ejecuta las políticas económicas, proteccionistas y
sociales. Para la RIEC (1999 pàg.153) las Aduanas son organismos
encargados de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación
de mercaderías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer
percibir los gravámenes que les sean aplicables y de cumplir las demás
funciones que se le encomienden. En el diccionario de términos aduaneros y
de Carga internacional (soporte del custom softvare) (pag.4) Oficina pública
encargada de determinar y aplicar el régimen aduanero al tráfico de
mercancía en determinadas circunscripción aduanera.
Éstas tienen como Misión, que a través de sus servicios se
promocione y fomente la economía interna y el comercio exterior con la
adecuada protección de la soberanía nacional; todo esto dentro del ámbito
que fija la Ley de Aduanas y los convenios internacionales que la República
ha suscrito.
Las FUNCIONES DE LAS ADUANAS están clasificadas en:
Función Económica.- Se encuentra reflejada cuando ejecuta las
Políticas Comerciales a través de la aplicación de aranceles, para-aranceles,
leyes antidumping, entre otras. Además actúan como servicio público de
apoyo a la actividad económica.
Función Fiscal-Recaudadora.- Recaudación de los Tributos Aduaneros
como son los derechos de importación y las tasas por servicios Aduaneros y
de otros tributos como es el caso del impuesto al Valor Agregado (IVA).
Función Controladora.- Asegura el cumplimiento de las siguientes
normas: , Técnicas de seguridad.
, De Protección del Patrimonio Nacional.
, De Protección de la Propiedad Industrial.
, Ambientales.
, Sanitarios.
, De control y Tráfico de Estupefaciente.
Función Informática.- Acopio, procesamiento y divulgación de
estadísticas de Comercio Exterior.
En el reglamento de la ley orgánica de aduana en su art. 1, establece
la clasificación de la aduana y las conceptualiza y las divide en: Principales y
Subalternas.
Las Aduanas Principales tienen jurisdicción en una circunscripción
determinada; centraliza las funciones administrativas y fiscales de las
Aduanas subalternas adscritas a ellas y están habilitadas para realizar todos
las operaciones y actividades aduaneras.
Las Aduanas Subalternas en estas solo se realizan ciertas
operaciones; sin embargo podemos conseguir aduanas subalternas que se
encuentran habilitadas además de la exportación y el cabotaje de
mercancías también se realizan operaciones de importación, transito y actos
accesorios como trasbordo y recepción de bultos postales.
Como sede piloto para esta investigación fue seleccionada LA
ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL, la cual fue creada durante
el primer mandato del Sr.Carlos Andrés Pérez, con la finalidad de establecer
el servicio de Adunas para dicha región, sobre la base del atributo que le
contenía el ordinal No. 1900 de la Constitución derogada, al Presidente de la
República y de conformidad con el art. No. 2 de la Ley de Aduanas vigente a
la fecha, en Consejo de Ministros, y por decreto No. 382 de fecha (3-9-1974)
dicta el Reglamento NO. 1 de la Ley de Aduanas, donde se regula el
funcionamiento la Aduana Principal Centro Occidental, que de acuerdo al
Reglamento en su art. No. 11 tendrá como sede la ciudad de Barquisimeto y
estará habilitada para realizar las operaciones de importación, Exportación y
Tránsito a través del Territorio Nacional y para la recepción de bultos
postales en la circunscripción de los Estados; Lara, Portuguesa y Yaracuy.
Fue la primera Aduana Principal Atípica (Mediterránea), que se creó en su
oportunidad, ya que se encuentra ubicada dentro de una circunscripción que
no tiene puerto, ni frontera. Así mismo, se crea la Aduana Subalterna
Aérea de Barquisimeto, teniendo como sede el Aeropuerto de esta ciudad y
la cual estará habilitada para prestar los mismos servicios que realzan las
Aduanas Principales. Es a partir del 30 de Mayo de 1975 cuando empieza a
funcionar la Aduana Centro Occidental en la sede del Terminal Ferroviario de
Barquisimeto. Su objetivo principal es el de intervenir, facilitar y controlar la
entrada, permanencia y salida de mercancía objeto de tráfico internacional,
en los estados Lara, Portuguesa y Yaracuy, y de los medios de transporte
que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen
jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas. (LOAA 1999).
Tiene otros objetivos como:
Impulsar los mecanismos de recaudación de los tributos Aduaneros
originados por los derechos de importación, tasa por servicios aduaneros y
multa.
Velar por el cumplimiento de las funciones administrativas
relacionadas con los asuntos de la gerencia y las unidades adscritas a su
jurisdicción, que garanticen el funcionamiento y logro de los planes,
programas y demás instrucciones emanadas del SENIAT.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ADUANA CENTRO
OCCIDENTAL
La gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental está
estructurada organizativamente de la forma siguiente:
Gerencia de Aduana Principal. Ejerce la potestad aduanera dentro
de su circunscripción de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
de Aduanas y su Reglamento. Vela por la correcta aplicación de la
normativa que regula las operaciones y regímenes aduaneros, para la
determinación del régimen jurídico aplicable a las mercancías a los tributos y
a su efectiva recaudación.
División de Administración. Entre sus principales funciones se
tienen las siguientes: el control y la ejecución del pago, inventarios de bienes
y materiales, control de material en existencia, adquisición de bienes y
materiales, supervisión y control de programas, capacitación y adiestramiento
de personal, ejecución y control de la asignación presupuestaria, entre otras.
Áreas de Asistencia al Contribuyente. Se encarga del registro de
identificación de operaciones de comercio y visitantes, de la concientización
tributaria directa y a través de los medios de comunicación, de las relaciones
instituciones y del plan operativo anual.
Área de Apoyo Jurídico. Tiene como responsabilidades el
asesoramiento legal, visitar los tribunales, controlar el plan operativo anual,
cobrar los derechos pendientes y tramitar los recursos jerárquicos, etc.
Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados.
Realiza las siguientes actividades; control de inventario, fiscalización de
almacenadoras, unificación de almacenes, mantenimiento de almacenes y
control y almacenamiento de bienes.
Área de Resguardo Aduanero. Tiene las siguientes funciones:
garantizar la seguridad de las instalaciones y bienes dentro de la zona
aduanera, ejecutar las medidas fiscales y de procedimiento para el control de
entrada, salida movilización de personas, vehículos y bienes en la zona
aduanera.
División de Operaciones. Se encarga de llevar a cabo las siguientes
actividades: registro y control de las importaciones y exportaciones,
reconocimiento y valoración de las mercancías, control de los agentes de
aduanas, control de los bultos postales, análisis y elaboración de las
decisiones administrativas, etc.
División de Recaudación. Cumple con las siguientes actividades:
rentas aduaneras y no aduaneras, recaudación de planillas de gravámenes
liquidadas, planillas de gravámenes contabilizadas, planillas recaudadas,
derechos pendientes, constitución y liberación de garantías y fiscalización a
empresas que constituyen garantías a favor del fisco nacional, registro y
control de regímenes aduaneros especiales, etc. En esta división se
encuentra adscrito nuestra objeto de estudio como lo es el Departamento de
Regímenes Especiales. Este departamento fue creado en Agosto del año
1999; con el fin de darle una mejor atención al contribuyente y mantener un
mejor control sobre los regímenes que en condiciones especiales se les
otorga a dichos usuarios. Así como también el registro y control de las
garantías.
División de Tramitación. Tiene a su cargo el control de
certificaciones, de expediente, actualización de las operaciones de comercio
y administración de documentos.
Adunas Subalternas. Adscritas a la Aduna Principal y habilitadas
para las operaciones aduaneras de importación, exportación tránsito,
trasbordos y bultos postales. El Aeropuerto de Barquisimeto.
Las Aduanas dentro de los ELEMENTOS SUBJETIVOS representan
el sujeto activo; es decir, a los entes facultados para otorgar, solicitar y
controlar el destino de la mercancía.
Otros de los elementos subjetivos es el sujeto pasivo que no es mas
que el consignatario aceptante (contribuyente), la persona que ha de
identificarse ante la aduana como el importador o propietario de la mercancía
y que está obligado al pago de los gravámenes aduaneros y multas que se
causen con motivo de la operación aduanera.
Y por ultimo tenemos el sujeto auxiliar que son aquellas personas
naturales o jurídicas y sus representantes legales quienes debidamente
inscrito en el registro correspondiente y autorizadas para actuar por ante la
Administración Aduanera en nombre y por cuenta de aquel que contrate sus
servicios, en el trámite de una operación o actividades Aduanera. Entre ellos
tenemos: agente Aduanal, Empresas de Almacenamiento o Depósitos
Aduaneros, Almacenes Generales de Depósito. Mensajería Internacional,
Consolidación de Carga, Transporte, Verificación de Mercancías, Cabotaje,
Laboratorios Habilitados. (Art. 145 LOA).
Agente aduanal. La LOA, en su art. 35, define como Agente de
Aduanas a la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda (Hoy
Finanzas) para actuar ante las autoridades Nacionales a nombre de
cualquier interesado, en cumplimiento de un trámite, solicitud o
procedimiento relacionado con una actividad aduanera.
Analizando esta definición se observa, que el Agente de Aduanas
actúa ante autoridades nacionales, quienes son los únicos que tienen
competencia con relación al ámbito aduanero, no pudiendo intervenir los
entes Estatales y Municipales; el agente de aduanas es autorizado por el
dueño de la mercancía para realizar los trámites ante las autoridades
competentes no pudiendo actuar en nombre propio.
El Código Civil, en su art. 1684, describe que es el Mandato; definición
que encaja con la actividad que ejerce un agente de aduanas, porque para
este Código, el Mandato es un contrato por el cual una persona se obliga
gratuitamente o mediante un salario a ejecutar uno o más negocios por
cuenta de otra que la ha encargado de ello, cuando el agente de aduana
actúa dentro de los límites establecidos del Mandato que le ha sido conferido
obliga a su representado pero no a sí mismo, por lo que no queda obligado a
pagar derechos, ni satisfacer ninguna obligación que la ley haga pesar sobre
los consignatarios aceptantes.
El poder del Agente de aduanas debe hacerse constar en forma
auténtica, salvo las excepciones previstas en la LOA respectiva, el Estado al
autorizar al agente de aduanas, evita una serie de problemas de orden
jurídico y administrativo que podrían presentarse si los documentos fueran
presentados por los propios dueños de la mercancía (consignatarios).
El consignatario de la mercancía no podrá, bajo su libre voluntad,
actuar personalmente ante las oficinas de aduanas para hacer los trámites
correspondientes a la nacionalización de la mercancía, ya que la LOA
establece que todos los trámites deberán ser efectuados por un agente de
aduanas.
Almacenes o Depósitos. Son aquellos recintos cerrados, silos áreas
cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de la zona primaria de las aduanas,
o espacios geográficos próximos a las oficinas Aduaneras; debidamente
autorizados donde la mercancía es depositada provisionalmente hasta tanto
los interesados cumplan con los trámites respectivos tendentes a
perfeccionar la correspondiente operación aduanera.
Almacenes Generales de Depósitos. Aquellos que tienen por objeto
la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de los
certificados de Depósitos estarán facultados para expedir certificados de
depósitos y bonos de prenda (Art. 1 RLAGD) y podrán ser de tres clases:
1. Los que se destinen exclusivamente a graneros o depósitos
especiales para semillas, frutos o productos agrícolas
industrializados o no.
2. Los que además de admitir lo señalado en el parágrafo anterior
también puede admitir mercancía o efectos nacionales de
cualquier clase, o extranjeros, por los que se hayan pagado ya
los derechos correspondientes.
3. Los Autorizados exclusivamente para recibir artículos por los
que no se hayan satisfecho los derechos de importación que
los graven (art. 2 LAED).
Mensajería Internacional. Comprende el transporte expreso de
correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una
empresa operadora de mensajería internacional; para ser entregados
a terceras personas, bajo la modalidad “puerta a puerta”, por vía
aérea, terrestre, marítima o mensajería a bordo, mediante el sistema
de carga agrupada, para ser aduana o desaduanada rápidamente y
con prioridad debido a la naturaleza y urgencia del envío. Se regirá
por las normas de naturaleza aduanera contenida en los Tratados y
Convenios ratificados de conformidad con los usos internacionales,
por las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y sus
Reglamentos, y por la Resolución No. 3.502 del 8-7-1997,
especificado en su art. 1 antes descrito.
Carga Consolidada. Es la operación mediante el cual un operador,
distinto del porteador, transporta en el vehículo de éste, carga en
forma agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a
uno o más consignatarios finales. Las empresas consolidadoras de
cargas deben estar inscritas en el registro de consolidadores que al
efecto lleva el Ministerio de Hacienda (Hoy Finanzas); mediante la
consignación de los documentos que los acrediten como tales.
Transporte. Es quien carga la mercancía de una aduana de partida y
la traslada hacia otra aduana de llegada, es decir a quien se le
encomienda el transito aduanero. Sus representantes deben constituir
fianza a favor del fisco Nacional. Sin perjuicio de la aplicación de los
Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia.
Verificación de Mercancía. Es una parte del reconocimiento donde
se verifica la existencia y estado físico de la mercancía, su valor en
aduana, certificado de origen, medida, peso y contaje a que hubiera
lugar. Todo esto deberá realizarlo el funcionario competente, quien
tendrá carácter de fiscal Nacional de Hacienda. (Hoy Finanzas)
(Art.50 y 51 LOA).
Cabotaje. Es la navegación costera de puerto a puerto, más o menos
cercanos; cabo a cabo de la costa sin perderse de vista. Este tipo de
comercio los realizan las naves de menor tonelaje y resistencia que
las destinadas a las travesías de alta mar. Esta actividad exige menos
requisitos tanto desde el punto de vista fiscal como desde el sanitario.
Como servicio aduanero, no causa impuestos aduaneros, pero si
origina el pago de tasas por los servicios que le sean prestados. Se
llama cabotaje mayor, el que se realiza fuera de los cabos, y a una
distancia superior a las 100 millas de las costas nacionales y de los
países limítrofes, cabotaje menor la navegación de cabos adentro de
los ríos nacionales. El Ministerio de Hacienda (Hoy Finanzas) podrá
autorizar con carácter permanente y por lapsos que no podrán
exceder de un (1) año, para que dichos vehículos puedan toca en
lugares extranjeros, a cuyo fin establecerá las condiciones que estime
convenientes, en resguardo de los intereses fiscales.
Laboratorios Habilitados. Son los lugares adscritos a la dirección
sectorial de Aduanas, en donde sé realiza la práctica de análisis de
laboratorio a la mercancía que así lo requiera.
Continuando con los elementos que intervienen en una operación
aduanera, esta el elemento material el cual es el Objeto, es decir
que es bien determinado; la mercancía que va hacer sometida al
control aduanero, y de esta forma; poder asegurar que el ingreso o
salida del territorio aduanero sea realizado en conformidad o o con las
leyes. Para este estudio es necesario mencionar el concepto de
mercancía que el RLOASRAE señala en su art. 42 el cual es el
siguiente:
Se entenderá por mercancía, todos aquellos insumos, materia prima, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido, y siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricantes y combustibles.
Por último se encuentran los elementos formales los cuales
representan la documentación a utilizar en los diferentes tipos de
operaciones aduaneras, la cual dependerá del tipo de operación o régimen
que ha de someterse la mercancía. Estos elementos formales son los
siguientes:
El Hecho, la Base, el Espacio, el Tiempo y el Quantum.
El Hecho. Está representado por la operación Aduanera, que para
este caso de estudio son las destinaciones suspensivas (Admisión Temporal,
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y los Depósitos In Bond).
Base Imponible. La constituyen el valor de la mercancía en que ha de
aplicarse el impuesto ad-valorem. Es la cifra neta que sirve para aplicar las
tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. Es la cantidad que ha de ser
objeto del gravamen a liquidar, una vez depurada de las exenciones y
reducciones legalmente autorizadas.
El Espacio.- Está referido a la idea de un área delimitada determinada
y habilitada para la operación Aduanera y se le conoce con el nombre de
circunscripción, es decir, el territorio aduanero delimitado para cada aduana
principal, dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera (Aduana
Principal Centro Occidental de Barquisimeto).
El Tiempo. Son los lapsos que establece la ley para realizar las
operaciones o actividades aduaneras.
El Quantum. Es el dinero que ha de pagar el contribuyente por
concepto del impuesto.
SUJETO ACTIVO ADUANA
SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE O USUARIO
SUJETO AUXILIAR Agente Aduanal
Almacenes y Depositos
Mensajería Internacional
Consolidador de Carga
Transporte
Verificación de Mercancía
Cabotaje
Laboratorios Habilitados
Que no esta sujeta a transformación
MERCANCIA
Que esta sujeta a transformación
HECHO Tipo de operación BASE Monto al cual ha de aplicarse la alícuota ESPACIO Circunscripción Aduanera TIEMPO Plazos para Tramites QUANTUM Monto del Impuesto a Paga Fuente: Maglet Balza Cuadro No. 1
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN UNA OPERACIÓN ADUANERA
ELEMENTOS SUBJETIVO
ELMENTO MATERIAL
ELEMENTO FORMAL
Después de conceptuar en una forma breve cada uno de los
elementos de una operación aduanera procedemos a conocer cada uno de
estos Regímenes Especiales Suspensivos llamados también por algunos
conocedores en la materia como Regímenes Económicos Especiales
Suspensivos y para ello comenzaremos señalando lo siguiente:
REGIMEN ADUANERO ESPECIAL. En Venezuela, desde la década
de los noventa, se establecieron ciertas pautas o mecanismos que conllevan
a la promoción de exportaciones distintas al petróleo y el hierro de manera
sostenida. El Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y
otros Regímenes Aduaneros Especiales establece las normas que tienen
como objetivo fundamental la restitución de la competitividad a aquellos
productos no tradicionales, suspendiendo, liberando o devolviendo el pago
de impuestos y/o tasas a los insumos, materias primas, partes o piezas de
origen extranjero que son incorporados a la producción nacional y
posteriormente vendidos a consumidores en otros mercados foráneos.
Los regímenes aduaneros suspensivos, constituyen uno de los
mecanismos que se utilizan en Venezuela para la promoción de las
exportaciones de productos no tradicionales.
Las Destinaciones Suspensivas. Para Carlos Azuaje Sequera, en
una forma general el autor expresa que son aquellas facilidades que confiere
el Estado a quienes realizan actos de Comercio Internacional, en obsequio
de la Justicia Tributaria y de la adecuación de las normas aduaneras a los
requerimientos del comercio y tráfico internacional.
En una forma más especifica el Diccionario de Términos Aduaneros y
de Carga Internacional (Soporte del Cuestor Software pag. 84) conceptualiza
así; Las Destinaciones Suspensivas, como Régimen Aduanero según el cual
la autoridad competente autoriza con suspensión del pago de gravámenes
aduaneros la admisión temporal o exportación temporal de mercancías con
fines determinados y a condición de que sea luego reexpedida o
reintroducida, según el caso, dentro del termino que legalmente se señale.
Aunque la Ley no define a las destinaciones suspensivas, señala
claramente cada una de sus características, y que el autor del Diccionario
antes mencionado recoge y señala enfáticamente en su definición.
Ahora bien desglosemos dicho concepto y comparémoslo con la
actual Ley de Aduana (Gaceta Oficial No. 5353 de fecha 17-6-1999) que
define en cada uno de sus art. Del 95 al 101 sobre destinaciones
suspensivas.
Autorización. La ley establece en su Art. 95 que para acogerse a
cualquier régimen con destinaciones suspensivas, debe solicitar la
autorización ante el Ministerio de Hacienda (Hoy Finanzas); a través de sus
órganos competentes como son las gerencias de Aduanas Principales o
Nivel Normativo Central. Este acto es de carácter particular, sujeto a las
normas que para este tipo señala la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Suspensión del Pago de Gravámenes. Los gravámenes de las
operaciones aduaneras son: Los Impuestos de Importación, que tienen
que ver con el valor de la mercancía (Base Imponible). Las Tasas, que se
refiere al pago que realiza el usuario por la utilización del servicio aduanero.
Otros Impuestos no Aduanales. El impuesto al Valor Agregado, es
un impuesto interno que se aplica al momento que se decide nacionalizar la
mercancía o bienes; actualmente se corresponde con la aplicación de una
alícuota del 14,5% sobre el valor de la mercancía, incluyendo los gastos de
importación, incluyendo los gastos de importación y tasas, y otros.
Generalmente el beneficio se concentra en la suspensión del pago de
los impuestos de importación, lo cual dependerá del tipo de mercancía,
convenios y tratados internacionales que se encuentren establecidos por las
mismas.
En el caso de las Exportaciones Temporales o cualquier tipo de
Extracción se encuentran exentos de cualquier gravamen aduanero, solo
requiera de una habilitación; es decir, que soliciten el reconocimiento fuera
de los depósitos de la Aduana. Art. 169 RLOA.
El art. 97 LOA establece que estos impuestos deben ser garantizados
para responder de su reexpedición o reintroducción dentro del escrito en
dicha autorización. Las tasas y otros derechos deberán ser cancelados, sin
perjuicio de los dispuesto en los art. 90 y 92 de la LOA. Estos arts. refieren
lo siguiente:
ART. 90.- Cuando las exenciones se encuentren previstas en leyes especiales, se entenderá que aquellas solamente procederán cuando las mercancías se adecuen a los fines específicos previstos en dichas leyes para los beneficiarios, quienes realizaran el correspondiente trámite ante el Ministerio de Hacienda (Hoy Finanzas) a fin de que se examine la procedencia de la exención y sean luego
giradas las debidas instrucciones a la aduana correspondiente. En estos casos se cumplirán los requisitos que prevea el reglamento. ART. 92. Sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales, la exoneración para los casos previstos en el art. Anterior podrá comprender a las tasas y otras cantidades contempladas en esta ley, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, salvo lo dispuesto en el último párrafo del referido art., el cual dice: La exoneración prevista en los literales a, d, e, f y h de este art. , no procederá cuando exista producción nacional suficiente y adecuada, excepto si concurren circunstancias que justifiquen la concesión del beneficio.
Admitir o Extraer Temporalmente. Esta es una de las
características principales que posee este tipo de régimen, la temporalidad;
es una condición inminente en ellas, aun cuando pudiera parecer lo contrario,
como efecto engañoso de la facilidad que confiere la ley de que mercancía,
inicialmente admitida temporalmente puedan, luego, permanecer
indefinidamente en el país o en el exterior por haber sido importadas o
exportadas. En tales casos, la admisión o extracción temporal termina,
respectivamente con la nacionalización o la exportación de los efectos.
Siendo las operaciones aduaneras a las que les confiere el carácter de
permanencia y no así a las destinaciones suspensivas.
Fin Determinado. Para la concesión del permiso respectivo; todas
las mercancías objeto con destinación suspensiva, se debe especificar el Fin
Determinado. A diferencia de lo que sucede con la mercancía importada o
exportada, que pueden ser dedicadas libremente a cualquier fin lícito. Lo
contrario sucede con la mercancía aceptada bajo régimen aduanero
especial, que no se le puede dar uso distinto a la finalidad expresada en la
oportunidad en que se solicita la autorización y que tomada en cuenta para
concederla. Es por ello que el art. 27 del RLOARAE en concordancia del art.
115 ó 118 de la LOA establece, las sanciones a que serán sometidas por el
incumplimiento de las normas, procedimientos y condiciones bajo las cuales
ha sido concedida la correspondiente autorización.
Ahora bien dentro de este tipo de régimen debemos tener en cuenta el
tipo de mercancía que tiene que ver con el fin determinado por ello la ley sin
expresarlo abiertamente, establece dos grandes grupos de mercancías, las
cuales son las siguientes:
, Las conformadas por aquellas que no han de sufrir
ninguna modificación o transformación y las cuales deben ser
susceptibles de individualización o identificación, de manera que el
personal de la aduana pueda verificar que los efectos reexpedidos o
reintroducidos son los mismos que en su oportunidad fueron admitidos
o extraídos con carácter temporal.
, El otro grupo estaría conformado por aquellos
efectos destinados a ser objeto de transformación, combinación
mezcla, rehabilitación, reparación o cualquier otro trabajo o
manipulación ; en estos casos, el servicio aduanero tendrá forma de
constatar que los productos que se reexpiden o reintroduzcan sean
exactamente los mismos que fueron objeto de la autorización, pero
debe actuar de tal manera que le quede expedita la vía para
comprobar que los bienes que se reexpidieron o reintrodujeron
equivalen a aquellos sobre los cuales verso la autorización.
Condiciones de ser Reexpedida o Reintroducidas. Esta condición
la establece la LOA, en el ART. 195 dándole el carácter de temporalidad; por
supuesto esto aunado a lo comentado sobre el fin determinado lo califica
como figuras aduaneras autónomas con respecto a las operaciones
aduaneras. Es decir que tiene que cumplirse la dualidad de las operaciones
ordinarias (importar y exportar) sobre un mismo bien, por un tiempo
determinado y bajo condiciones autorizada.
Otras Características.
, Disponibilidad de la mercancía sin haberse nacionalizado.
, Utilización de un Código Arancelario diferente al que se admite o
cundo se expide.
Según LOA solo califica para el Régimen Aduanero Especiales con
Destinaciones Suspensivas los siguientes:
, Admisión Temporal
, Exportación Temporal
, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
El reglamento de regímenes aduaneros especiales incluye dentro este
rubro otros regímenes que no cumplen con las características, por lo tanto no
serán incluidos en este estudio, sin embargo doctrinas más depuradas
incluyen los almacenes y depósitos además de las antes mencionadas.
Conozcamos cada uno de ellos:
Admisión Temporal. Es el régimen mediante el cual se introduce
mercancía al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los
impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que
fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sea
reexpedida luego de su utilización, sin haber experimentado modificación
alguna (Art. 3 1 RLOASRAE).
Este tipo de régimen cumple con las características antes descritas
propias de los mismos y pertenece al grupo donde la mercancía a ser
utilizada no experimenta modificación alguna. Sin embargo la LOA en su art.
96 en concordancia con el art. 35 de RLOAEPAE expresa, que a través de
una Resolución; cuando las circunstancia así lo justifiquen, podrán exigir la
cancelación de los derechos correspondientes a la depreciación sufrida
entre la fecha del ingreso y la reexportación de determinadas mercancías de
Admisión Temporal.
Es por eso, que se considera que la mercancía reexportada con un
valor muy similar al que tenía para el momento de su llegada, con las
comprensibles derivadas del uso y de la obsolescencia; bien podría darse
casos donde el uso intenso de dicha mercancía justifique la solicitud de la
cancelación de los impuestos correspondientes a su valor que ha sido
mermado por la depreciación sufrida. Un claro ejemplo tendríamos cuando
se introducen piezas de maquinarias que van a ser utilizadas en la
producción, por lo que sufre un desgaste excesivo. Es decir que si la pieza
al momento de ingresar al país tiene un costo de Bs. 3.000.000,oo y para el
momento de ser reexpedida es de apenas Bs. 500.000,oo; se deberá liquidar
los impuestos correspondientes tomando como base imponible la
depreciación de los Bs. 2.500.000,oo sufrida de dicha pieza. La exigencia
queda justificada, ya que la parte depreciada no es reexportada por el
contrario, quedó incorporada a otros bienes a titulo definitivo tal y como si
hubiera sido nacionalizada.
Art. 31 de la LOA en concordancia con el art. 33 del RLOASRAE
establece la presentación de la garantía a satisfacción de la Administración
(Art. 142-143-144 LOA) por parte del consignatario.
El RLOASRAE en su art. 32 señala la mercancía a introducir por
concepto de este Régimen y cualquier otra que autorice el Ministerio de
Hacienda (Hoy Finanzas) en caso debidamente justificados. Entre otras
tenemos las siguiente: La mercancía prohibida y la señalada como reservada
a la nación, no podrán ser objeto de admisión temporal, salvo la autorización
del organismo competente y establecer, además, el tratamiento aplicable a
los bienes sujetos a otras restricciones.
El reglamento establece que por cualquier cambio que se haga una
vez acogido a dicho régimen debe estar debidamente autorizado, es decir, si
decide cambiar de consignatario, darle otro uso a la mercancía diferente al
autorizado, aumentar el plazo, nacionalizarla, cambiar la garantía; se debe
solicitar la autorización del tiempo reglamentado por la ley.
Exportación Temporal. Es el régimen aduanero que permite
exportar temporalmente mercancía que se encuentren legalmente en libre
circulación nacional, y reintroducirla sin pago de los impuestos de
importación cuando no hayan experimentado modificación alguna. Solo el
pago de la tasa por servicio Aduanero.
Antes de continuar hablando sobre las exportaciones temporales es
importante mencionar la desnaturalización que la misma Ley de Aduana
realiza con respecto a este término, ya que el término correcto debería ser
EXPEDICIÓN TEMPORAL y no exportación temporal debido a que la
exportación es de naturaleza definitiva y no de carácter temporal.
Los beneficiarios de estos regímenes tanto en la Admisión como
Exportación Temporal son las personas naturales y jurídicas domiciliadas en
el país.
El período máximo para que las mercancías permanezcan fuera del
país será de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la
correspondiente declaración de aduana para la exportación. Si vencido el
plazo otorgado, las mercancías no hubieren retornado, la Gerencia de
Aduana Principal, las considerara exportadas definitivamente y de existir
garantía se procederá su ejecución.
La garantía equivale al valor de la mercancía, cuando las mismas
estén sometidas o afectadas por restricciones en el territorio aduanero.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento. Tiene como propósito
principal el de permitirle a las empresas nacionales que puedan ofrecer su
mercancía y servicio en los mercados externos a precios competitivos y
contribuir de este modo a dar mejores posibilidades de empleo a la mano de
obra nacional.
Este régimen le permite al usuario la introducción al territorio aduanero
nacional de insumos, materia prima, partes o piezas de origen extranjero con
Suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser
reexpedidos después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla,
rehabilitación, reparación o ensamblaje.
Como puede inferirse de la definición anterior, este régimen
suspensivo posterga el pago de los impuestos de importación que causen los
insumos necesarios para la elaboración de los productos que
obligatoriamente deben exportarse.
Es de hacer notar, que el documento marco del cual se deriva la
interpretación e implantación del ATPA en la normativa aduanera
venezolana; es el Convenio de Kyoto para la simplificación y armonización
de los regímenes Aduaneros en su anexo E-6.
Su plazo para ser reexpedida será de un año, contado a partir de la
fecha de llegada del último embarque, el cual debe efectuarse dentro del
tiempo autorizado para su ingreso.
Los Beneficiarios son las personas jurídicas residenciadas en el país.
Estas a su vez pueden, previa autorización de la GAGODT y
atendiendo a lo previsto en el Art. 54 LOASRAE.
1. Ceder, total o parcialmente las mercancías para que las operaciones
de perfeccionamiento activo las continúe un tercero.
2. Ceder, total o parcialmente las mercancías perfeccionadas a una
persona distinta para que las reexpida.
3. Sin ceder la mercancía, realizar total o parcialmente cualquiera de las
operaciones de ATPA por una persona distinta, manteniéndose como
único responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Para acogerse a dicho régimen, el usuario debe cumplir con una serie
de requisitos como son:
a. Se persona Jurídica con domicilio en el país (Art. 43
RLOASRAE)
b. Realizar la solicitud para obtener el permiso
correspondiente ante el nivel normativo las Aduanas
Principales, utilizando para ello los formularios diseñados
por el SENIAT para tal fin (Art. 44 RLOASRAE).
Es de aclarar que esta autorización o permiso es otorgado solamente
a nivel central o normativo, las aduanas principales solo pueden servir de
intermediario o enlace para gestionar el mismo.
Consignar junto a la Solicitud de ATPA los recaudos correspondiente
(Art. 44 RLOASRAE).
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. Régimen
mediante el cual se permite exportar mercancías temporales a objeto de que
sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración o ensamblaje,
para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes
según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar sobre el
valor incorporado en el exterior mas el total delos gastos causados hasta el
puerto de llegada, las mercancías objeto de este régimen deberán ostentar
marcas, números de serie u otras señales que permita su identificación en el
acto de reconocimiento.
Las mercancías que ingresan al país producto del perfeccionamiento
pasivo a que estuvieron sometidas, no les serán aplicables las restricciones
que rijan para la importación ordinaria, salvo aquellas aplicadas a las
mercancías de prohibida importación y a las de orden sanitario, de seguridad
y defensa.
Los beneficiarios son las personas jurídicas domiciliadas en el país.
Depósitos Temporales. Es el régimen mediante el cual las
mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas
provisionalmente, en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o delimitadas,
ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas, o en espacios
geográficos próximos a las oficinas Aduaneras.
Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera, hasta tanto
los interesados cumpla con los trámites respectivos tendientes a perfeccionar
la correspondiente operación aduanera.
Los beneficiarios son las personas jurídicas distintas a las autorizadas
a constituir los depósitos y las personas jurídicas que lo hayan constituido
par su uso exclusivo.
El plazo máximo de permanencia es de 30 días continuos, contados a
partir del día siguiente hábil de su descarga (hoy Art. 22 de la LOA).
Las mercancías que ingresan bajo este régimen de deposito temporal
objeto de las operaciones normales de conservación y mantenimiento.
Depósitos Aduaneros (In Bond). Es el régimen especial mediante el
cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son
depositadas en el lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la
aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por
servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales
internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Cuando la mercancía se introduce a un Depósito Aduanero (In Bond);
este régimen tiene la facultad de prolongar en el espacio y en el tiempo los
pagos por concepto de impuestos, es decir, que se fracciona el pago de los
impuestos en forma proporcional a la cantidad de mercancía a la cantidad de
mercancía, que en un lapso no mayor de un (1) año debe ser nacionalizada.
Por lo que dicho régimen flexibiliza a lo largo de un periodo racional de
tiempo el pago o cancelación de los impuestos soportando o aceptando sólo
la suma de los impuestos por la cantidad parcial de mercancía que se está
nacionalizando dentro del embarque total, para que así en posteriores
nacionalizaciones se cancelen el resto de los productos correspondiente al
embarque total. Dichas nacionalizaciones obedecerán a las condiciones
para las cuales quedaron sometidas para su fecha de llegada. Sin ningún
tipo de alteración.
Veamos algunas características de este régimen aduanero especial:
, Autorización emitida por la Aduana Principal.
, Suspensión del pago de gravámenes de impuesto de
importación, tasa por servicio de aduana.
, Admitir o extraer temporalmente solo puede permanecer por un
plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de ingreso de la
mercancía al deposito.
, Fin determinado, el Art. 93 del RLOASRAE establece que la
mercancía podrá ser objeto delas siguientes operaciones:
a. Envase, etiquetado, empaque, embalaje y paletizado.
b. Combinación y división de mercancías.
c. Exposición de muestras.
d. Mezcla de una mercancía con otras.
e. Cualquier otra operación dirigida a conservar o mejorar las
condiciones o el valor de las mercancías depositadas, sin
variar la naturaleza de las mismas.
Una característica propia de este régimen es el destino incierto de la
mercancía, ya que como lo señala el art. 92 del RLOASRAE; la misma podrá
ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas,
reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia territorios aduaneros
puertos libres, zonas francas, depósitos temporales o trasladada a otros
depósitos aduaneros (In Bond) sin restricción o limitación alguna, salvo las
establecidas en la legislación sanitaria.
Para aplicar cualquier Régimen Especial Suspensivo, se requiere que
dicho régimen deba estar Autorizado y debidamente Garantizado. La
documentación propia del régimen, deberá cumplir con ciertos requisitos, los
cuales deben ser debidamente verificados y analizados por las Aduanas.
Dentro de los cuales tenemos los siguientes:
Solicitud de Permiso o Autorización. Es la documentación más
importante, ya que sin esta autorización los demás procedimientos no
procede. Es lo requerido para solicitar dicho permiso al régimen al cual se va
a someter la mercancía. Según el régimen son los siguientes:
Admisión Temporal
, Exposición de motivos.
, Facturas preformas o copia del contrato de arrendamiento.
Exportación Temporal
, Exposición de motivos.
, Caso exposiciones, exhibiciones o mercancías no identificables
por marcas o seriales, listados pormenorizado y cuantitativo de la
mercancía objeto de la solicitud (Por Triplicado).
, Documento de propiedad de la mercancía, factura comercial o en
caso de que sea nacionalizada la debida documentación aduanera
(forma A, B, C80).
, Documento de Experticia Judicial, emitida por el Cuerpo de
Policía Técnica Judicial.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
, Formulario No. 1 (Relación de Insumos y Productos Completa)
, Descripción del proceso productivo (Literal y Gráfico).
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
, Exposición de motivos
, Relación de insumos y productos (tasas de rendimiento
requerimiento y equivalencia).
, Descripción del proceso productivo (Literal y Gráfico)
, Documento de propiedad de la mercancía, factura definitiva,
documento de importación.
, Contrato de servicio con la empresa extranjera o documento de
garantía.
Deposito Aduanero (In Bond)
, Declaración de ingreso al depósito aduanero (in Bond)
, Copia del Documento de Transporte.
, Factura Comercial Definitiva
, Planilla de Liquidación de Gravámenes Aduaneros o
Autoliquidación, si se trata de mercancía nacionalizadas y la factura
comercial si se trata de mercancías nacionales.
, Si es exportación, Declaración de aduana, Factura Comercial
definitiva.
Documentación para Desaduanamiento. Es la que se requiere para
dar cumplimiento al proceso de entrada y salida de la mercancía bajo el
control de la autoridad aduanera.
Importación
, Declaración de Aduana
, Factura Comercial (definitiva)
, Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Guía de Encomienda
(Original).
, Otros según el tipo de mercancía
Exportación
, Declaración de Aduanas
, Factura Comercial (Definitiva)
, Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Guía de Encomienda
(Original).
, Otros según tipo de mercancía
Constitución de Garantía. Es la documentación que se requiere
para garantizar la realización de la actividad y operación aduanera.
Garantía. Es la obligación que se contrae, a satisfacción de las
aduanas, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes o el
cumplimiento de otras obligaciones contraídas ante el Fisco Nacional. Puede
revestir la forma de fianza o depósito auque en casos justificados el
Ministerio de Hacienda (Hoy Finanzas) podrá aceptar o exigir otro tipo de
garantía.
Fianza. Garantía permanente o eventual, otorgada en documento
público por empresa de seguros o bancos, que da el consignatario aceptante
al Fisco Nacional, para responder de los impuestos, tasas, multas, intereses
moratorios y otras contribuciones, causados por motivo de las operaciones
aduaneras.
La Fianza Permanente es la garantía que se otorga por una sola
obligación y para una sola oficina aduanera.
La Fianza Eventual es la que se otorga con un plazo mayor de 30
días al plazo otorgado al régimen seleccionado, debe ser emitida por una
entidad Bancaria o empresa de Seguro.
El Depósito es la cantidad de dinero en moneda de curso legal que
debe ser depositada a favor del fisco en la cuenta de Tesorería Nacional.
Si es Fianza
, Documento emitido por un Banco
, Documento emitido por empresa de Seguro
Si es Depósito
, Realizar un Depósito en una entidad bancaria en la cuenta de la
Tesorería Nacional.
Una vez conocidos cada uno de los Regímenes Económicos
Especiales Suspensivos y la Documentación que se requiere para someterse
a ellos Mencionaremos en una forma breve las operaciones aduanera.
Para los Regímenes Económicos Especiales debemos anexar otros
procesos como:
Autorización al Régimen. Es el acto de carácter particular, mediante
el cual se autoriza al consignatario acogerse al régimen especial solicitado,
con suspensión del pago de gravámenes de las operaciones aduaneras, bajo
condiciones estipuladas en dicha autorización.
Reporte. Son los listados que debe emitir la unidad de regímenes
especiales, donde se detalla la mercancía que se encuentra bajo potestad
aduanera. Como es el caso de lo Regímenes de Perfeccionamiento,
Depósitos, Fianzas. Es decir control de inventarios tanto de documentos
como de mercancía.
Entre los datos que deben figurar en este listado tenemos:
Para la Fianza
, No. De Fianza
, Monto de la Fianza
, Nombre del Usuario
, Fecha
, Tipo de Régimen
Para los Depósitos Aduaneros (In Bond)
, No. Del In Bond
, Valor CIF
, Valor del impuesto de Importación
, Valor de las Tasas y Otros Impuestos
, Valor del IVA
, Nombre del Usuario
, Fecha
Para los Regímenes de Perfeccionamiento
, No. De la Autorización
, Monto de la mercancía según medida (mts3), (lts),(bultos), etc.
, Monto en Bolívares
, Nombre del Contribuyente
, Fecha de Ingreso
, Fecha de Retiro
PROCEDIMIENTOS. Son una serie de labores concatenadas, que
constituyen una sucesión cronológica y el modo de ejecutar un trabajo,
encaminado al logro de un fin determinado.
Desglosando este concepto podemos obtener una visión más clara de
lo que son los procedimientos y para ello comencemos con:
Serie de Labores Concatenadas. Se dice que es una serie de
labores concatenadas porque son una variedad de diferentes operaciones
que se enlazan entre sí para que las anteriores sirvan como base a la
siguiente y sí para que las anteriores sirvan como base a la siguiente y así
sucesivamente hasta llegar al resultado deseado.
Sucesión Cronológica. Porque se suceden o siguen una tras otra en
tiempos subsecuentes y en orden lógico, dando respuesta a la pregunta
¿cuándo?
Manera de Ejecutar un Trabajo. Porque nos indican él ¿Cómo?, el
¿Quién? Y el ¿Dónde? Del Trabajo.
CARACTERÍSTICAS
Completas. Consideran elementos materiales y humanos, así como
el objetivo deseado.
Coherente. Que sus pasos sean sucesivos, complementarios y que
tiendan al mismo objetivo.
Estables. Firmeza del curso establecido, que no cambie a menudo,
sino únicamente por emergencia.
Flexibles. Que permitan resolver emergencias sin romper la
estructura establecida y que se restablezca el procedimiento al cesar la
emergencia.
Continuidad. Tienden a perpetuarse una vez establecidas y las
modificaciones sólo se agregan a las ya establecidas.
Naturaleza y Clase de Procedimientos. Se encuentra apoyada en la
tendencia humana de seguir la línea del menor esfuerzo; es decir en el
trabajo diario evitar el estar decidiendo a cada paso, ¿Qué hacer? ¿Cómo
hacerlo? Etc., lo cual se logra estableciendo los procedimientos que indican
las rutinas fijadas para la resolución de los diferentes aspectos del trabajo.
Los procedimientos pueden ser:
, Para producir un artículo Fábricas
, Para tramitar un documento Gobierno
, Para lograr un servicio Bancos
, Para vender un producto Comercios
Importancia de los Procedimientos. Se puede concebir a los
procedimientos como los hábitos o costumbres de un organismo social
estableciendo una analogía directa con los hábitos de una persona, se puede
ver la importancia que estos tienen en su vida. Si una persona tiene hábitos
o costumbre negativas, su vida estará llena de obstáculos y nunca se podrá
realizar plena ni satisfactoriamente. Del mismo modo, si todo organismo
social tiene procedimientos complejos, ilógicos, contradictorios, etc., tampoco
podrá realizar los objetivos señalados.
Objetivo de su Estudio. Es primordialmente simplificar los métodos
de trabajo, eliminar las operaciones y la papelería innecesarias, con el fin de
reducir los costos y dar fluidez y eficacia a las actividades.
Existen otros objetivos secundarios o accesorios como:
1. Eliminar operaciones, combinándolas entre sí o suprimiéndolas.
2. Cambiar el orden de las operaciones para que se logre mayor
eficacia.
3. Eliminar transportes innecesarios o reducirlos al mínimo para
ahorrar tiempo.
4. Eliminar las demoras con el mismo fin de ahorrar tiempo.
5. Centralizar las inspecciones conservando el control interno.
6. Situar las inspecciones en los puntos clave.
7. Eliminar estacionamientos aparentemente necesarios para evitar
los cuellos de botella (amontonamiento, difícil fluidez de trámite),
etc.
8. Lineamientos a seguir para el estudio de procedimientos.
9. Seleccionar el trabajo o procedimientos que se va a estudiar.
10. Registrar todos los datos relativos a los procedimientos, teniendo
en cuenta las seis preguntas.
11. Examinar críticamente los datos del procedimiento.
12. Desarrollar el procedimiento más adecuado, según los objetivos y
políticas del organismo de que se trate.
13. Adoptar el procedimiento propuesto.
14. Mantener actualizado el procedimiento, estableciendo los controles
adecuados.
CONTROL El control aduanero es el conjunto de actividades
destinadas a garantizar el cobro de impuestos por operaciones aduaneras y
controlar la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Este control puede estar organizado en tres niveles:
Control Inmediato. Es el que se realiza en el momento del despacho
aduanero, en las dependencias autorizadas a tal efecto por la aduana y
comprende: El examen de documentos y el control físico de la mercancía.
Control Diferido. Es el realizado por el órgano aduanero, después de
liberadas la mercancía, y permite proceder a la revisión del control inmediato,
completar el control inmediato, verificar las declaraciones no examinadas en
el control inmediato.
Control Posteriori. Es el realizado en el establecimiento de los
operadores de comercio exterior, con el objeto de profundizar el control de
ciertas operaciones, de ciertos tráficos o de la actividad de comercio exterior
de ciertas empresas. Se hace a través de técnicas de auditorias aduaneras,
basándose en un plan de fiscalización previamente establecido o cuando
existe sospecha de fraude.
Aunque los controles inmediatos sean, aún necesarios, deben ser
complementados por los controles realizados después de la liberación de las
mercancías.
El control como parte integrante de un proceso tiene a la vez el suyo
propio, en donde se puede distinguir las siguientes etapas:
, DEFINE OBJETIVOS premisa básica en toda organización,
permitiendo la detección anticipada de objetivos y metas.
, REVISA Y EVALUA LO EJECUTADO etapa del proceso que
involucra la medición de actividades.
, TOMA DE DECISIONES actividad directiva que manifiesta la
necesidad de actuar y decidir de manera diligente.
CONTROL ADUANERO FISICO. Como componente del control
aduanero global, está relacionado con el examen visual de la mercancía y de
la unidad de transporte. De manera general, es ese Control Directo de la
mercancía, y no la simple escrituración contable lo que caracteriza las
especificaciones de las técnicas aduaneras de recaudación y constituye la
originalidad de la administración aduanera. De esta manera, es la
verificación directa de la mercancía lo que permite asegurar que ella
presenta la naturaleza, las características y la calidad declaradas. El control
físico es la base de cualquiera otros controles aduaneros que se hacen a
posteriores. Sin embargo para el departamento de regímenes especiales se
ejerce un control directo en la revisión de la documentación recibida, la cual
debe estar autorizada, completa, debidamente llenado los formatos y
correspondida lo autorizado con lo declarado.
DEFINICIÓN DE TERMINOS
Operaciones Aduaneras. Son el conjunto de actos jurídicos que son
realizados por un contribuyente de forma voluntaria para someter una
mercancía bajo el régimen de potestad aduanera en las oficinas y con las
autoridades públicas competentes. Las principales operaciones aduaneras
son:
Importación. Es la llegada, paso voluntario y legal al territorio
aduanero nacional, de mercancías extranjeras a título definitivo o para
consumo en dicho territorio. González Manuel (1992)
Exportación. Es la salida del territorio nacional, hecha en forma legal
y voluntaria de mercancías nacionales o nacionalizadas, a titulo definitivo o
para consumo fuera de dicho territorio. González Manuel (1992).
Tránsito. Transporte de mercancía desde una oficina aduanera de
partida a una de destino, bajo control aduanero. González Manuel (1992).
En cuanto a dichas operaciones, la importación es la principal
generadora de la causación de impuestos pero para que este impuesto tenga
lugar deben cumplirse los hechos siguientes:
1. La llegada o ingreso de la mercancía a la zona aduanera.
2. La zona aduanera debe ser una zona primaria.
3. Que la Aduana Nacional sea habilitada para esa operación.
Tiene como Actos Accesorios (art. 29 LOA y 108 RLOA)
Reexportación. Proceso mediante el cual toda mercancía de
importación podrá ser reexportada previa manifestación de voluntad del
consignatario que aun no hayan aceptado la consignación o designado a otro
consignatario.
Reimportación. Es la fase en que la mercancía de exportación que
retorna al territorio aduanero nacional debe realizarse a través de una
solicitud ante la aduana y mediante un escrito expresando las causas y
motivos.
Reintroducción. Es el proceso de ingreso de mercancía al territorio
nacional aduanero, exportadas temporalmente con fines determinados y a
condición de que luego sea reintroducidas al país en un lapso
predeterminado.
Reexpedición. Es el acto mediante el cual la mercancía entra al
territorio aduanero nacional bajo el régimen de suspensión de gravámenes y
luego de su utilización en el país es reexpedida dentro del plazo y
condiciones establecidas en la LOA.
El principal proceso de la Aduana es el Desaduanamiento de
mercancía, el cual consta de las siguientes actividades:
Confrontación. Verificación de la documentación que respalda la
declaración de Aduana.
Reconocimiento. Acto mediante el cual se analiza la exactitud de las
declaraciones y actuaciones del consignatario o importador. Se verifica la
documentación que respalda estas declaraciones y establece la existencia y
estado físico de los efectos.
Liquidación. Determinación del monto a pagar por los Derechos
Aduaneros, Tasas y demás impuestos de aplicabilidad a mercancías de
importación. El pago de las contribuciones liquidadas será hecho en las
oficinas receptoras de fondos nacionales, previa presentación de la planilla
correspondiente.
Pago. Materialización cuantitativa de los tributos aduaneros y otras
cargas aplicables a las mercancías.
Retiro. Acto de levante de la mercancía de importación, luego de
haber cumplido con los trámites de nacionalización.
Hay otros servicios realizados en las Aduanas como:
Trasbordo. Es el pase de un embarque o mercancía de un vehículo
porteador (transportista) a otro que concluirá el viaje.
Bultos. Operaciones aduaneras de importación y exportación de
mercancías por correo. Con limitaciones en cuanto al volumen, peso y tipo
de mercancía.
Actividad Aduanera. Consiste en todos aquellos actos necesarios
para la operación aduanera se puede realizar y completar, y para que pueda
determinarse el Régimen Jurídico de los efectos. Entre éstas podemos
destacar, la confrontación, el reconocimiento, la valoración, la liquidación.
Aduana de Destino. Oficina Aduanera donde termina la Operación
de Tránsito aduanero.
Aduana de Partida. Oficina Aduanera por donde comienza la
Operación de Tránsito Aduanero.
Afianzar. Constituir fianza a favor del Fisco Nacional, para responder
a los impuestos, tasas, multas, intereses moratorios, y otros derechos
causados con motivo de las operaciones aduaneras. Dicha fianza podrá ser
permanente o eventual.
Aforo. Acto realizado por la Autoridad Aduanera competente, en el
cual se determina el impuesto ad-valoren y/o especifico de una mercadería.
Ajuste. Es la manifestación del valorador tendiente a establecer la
base imponible correcta, al estimar que el precio declarado difiere del normal.
Almacén. Edificio público o local particular donde se guardan géneros
del comercio.
Almacenaje. Derecho que se paga por conservar o guardar las
mercancías en un depósito o almacén, ya sea público o privado.
Arancel. Tarifa oficial que establece los derechos que se han de
pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales, como
las costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc.
Arancel de Aduanas. Tarifa especial que determina el impuesto
aduanero que ha de pagarse por la introducción al país o la extracción fuera
de él de toda clase de mercancías.
Autoliquidación. Es la operación mediante la cual la liquidación de
los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción
o extracción de las mercancías es efectuada por el consignatario o
exportador para el momento de la extracción de estas últimas.
Bulto Faltante. Es aquella mercancía, que una vez terminada la
confrontación general de los cargamentos, no aparece en los arrumaje de los
almacenes, pero si figura en el Manifiesto de Carga.
Bulto Sobrante. Es aquella mercancía que una vez terminada la
confrontación general de los cargamentos, aparecen demás, sobre las
anotadas; es decir que el Manifiesto de Carga describe menos mercancía en
su relación.
Certificado de Origen. Documento que asegura oficialmente que
ciertos productos son provenientes de un país determinado.
Consignatario. Persona a cuyo nombre se hace la consignación de
la mercancía (Propietario de la mercancía).
Declaración de Aduana. Documento elaborado por el consignatario
aceptante o por exportador de mercancías a través de sus representantes
(agentes aduaneros), objeto de operaciones aduaneras.
Días Hábiles. Son los días laborales en la Administración Pública
Nacional.
Envíos Urgentes. Son las mercancías que deben ser desaduanadas
rápidamente y con prioridad, en razón de su naturaleza o porque responden
a una urgencia debidamente justificada.
Exención. Beneficio que otorga la Ley expresamente para exceptuar
a un contribuyente de determinados tributos.
Factura Comercial. Documento que ampara las mercancías que se
imparten y que debe ser presentado en el lugar correspondiente con los
datos y las declaraciones necesarias para su reconocimiento.
Finiquito. Remate o extinción de cuentas o deudas que lleva
aparejado la liberación del deudor con relación a determinadas obligaciones.
Gravámenes. Son los derechos aduaneros y cualquier otro recargo
de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que
inciden sobre las importaciones.
Habilitación. Es el lapso fuera de las horas hábiles o en los días
feriados durante el cual se practican operaciones aduaneras; como también
significa la prestación del Servicio Aduanero en sitios distintos a las zonas
primarias.
Impuesto. Contribución, gravamen, carga o tributo que impone y
percibe el Estado en dinero o especies fiscales mediante tarifas
prestablecidas.
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
CAPITULO III MARCO METODOLOGICO
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Esta investigación es de tipo descriptivo – documental – de campo.
Es descriptiva por cuanto como lo define Bavaresco de Prieto (1994 Pág.
24), describe y analiza sistemáticamente características homogéneas de los
fenómenos estudiados sobra la realidad; “El propósito del investigador es
describir situaciones y eventos. Esto es, decir cómo es y cómo se manifiesta
determinado fenómeno (Hernández, Fernández y Baptista. 1999 Pág. 60).
En este sentido la investigación esta orientada al ámbito Aduanero sobre el
análisis de los procedimientos y controles de los Regímenes Aduaneros
Especiales con Destinaciones en el Departamento de Regímenes Especiales
de la Aduana Centro Occidental. Recolectando la información relacionada
con el estado real del objeto de estudio, que permita determinar el posible
incumplimiento de la normativa legal que lo regula.
Dado que la mayoría de los datos se recolectaron de su ambiente
natural, sin manipulación, procesamiento, ni elaborados por otros
investigadores, la investigación es no experimental; siendo a la vez
transversal, pues la muestra fue tomada en un solo periodo en el tiempo.
Explica Kerlinger (1984) que la investigación no experimental es
aquella donde no hay condiciones o estímulos a los cuales se expongan los
sujetos o muestra de estudio intencionalmente o provocados anteriormente,
estos son observados en su ambiente natural, en su realidad.
Es documental en virtud del análisis de contenido realizado sobre los
cuerpos legales que rigen los Regímenes Aduaneros Especiales con
Destinaciones Suspensivas, así como de toda documentación y bibliografía
existente, vinculada al objeto de estudio.
Así mismo la investigación es de Campo por cuanto los datos de
interés con relación al objeto de estudio fueron recolectado por la autora en
las instalaciones de la Aduana Principal Centro Occidental en el
departamento de Regímenes Especiales; de acuerdo a Kelinger (1984) el
estudio de campo es aquel en el cual se recolecta la información en el propio
contexto real donde se produce.
Al respecto Sabino (1191), explica como los investigadores de campo
son aquellos basados en datos primarios, obtenidos directamente de la
realidad. Su valor reside en permitir al investigador cerciorarse de las
verdaderas condiciones como se han conseguido los datos, posibilitando su
revisión o modificación en caso que surjan dudas de su calidad, esto
garantiza un mayor nivel de confianza para el conjunto de la información
obtenida.
El Diseño, señala el investigador Hernández, Fernández y Baptista
(1999), lo que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, es
contestar las interrogantes que se ha planteado y analizar la certeza de las
hipótesis planteadas en el contexto particular.
Las características de la variable fueron observadas sin cambiar las
condiciones del entorno y realidad de la distribución con la cual se refiere el
propósito de su diseño, donde los sujetos se encuentran en una situación ya
ocurrida y por consiguiente el diseño de este estudio es no experimental.
Según este orden de ideas, las variables de procedimientos y
controles serán observadas en su estado natural sin alterar su
desenvolvimiento (investigación de campo). Esto significa que la
investigación no provocó intencionalmente la necesidad de si se llevan o no
los procedimientos o si se realizan o no los controles, en el departamento de
Regímenes Especiales de acuerdo con la Ley, su Reglamento que lo rige.
Simplemente se procede con la observación de dichos procedimientos y
controles tal cual como suceden en su contexto natural para después
proceder a su descripción y ala elaboración de la herramientas.
UNIVERSO Y MUESTRA
Se entiende por universo a la “totalidad de los elementos que forman
un conjunto; con características comunes. (Bavaresco de Prieto 1994, Pág.
92) o como lo define Selltiz,
“el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones” El universo estuvo conformado por:
Los tres funcionarios adscritos al Departamento de Regímenes
Especiales de la Aduana Principal Centro Occidental, conocedores de los
procedimientos y controles aplicados en dicho departamento, a los
regímenes especiales suspensivos: Admisión Temporal, Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo, Depositos In Bond; estos fueron los
regímenes solicitados por los contribuyentes durante el primer trimestre del
año 2001.
Al respecto, explica Kerlinger (1984), el universo está determinado por
sus características definitorias, por lo tanto, el conjunto de elementos
relacionados con éstas características se denomina población o universo de
la investigación, comprendiendo la totalidad del fenómeno a estudiar en
donde las unidades que la integran poseen un parentesco común, a partir del
cual, se dará origen a los resultados sobre la variable.
Por ser la muestra igual al tamaño del universo se considera un
universo finito; por consiguiente se trabajó indistintamente con este último
para el análisis de los resultados.
TÉCNICAS DE RECOLECCION DE DATOS
La recolección de datos permite obtener toda la información necesaria
que sustente el desarrollo de la investigación y alcanzar los objetivos
trazados en la misma.
Para Hugo Cerda (pág. 50) la recolección de datos se puede realizar a
través del Principio de la Triangulación y de Convergencia, esta técnica
se utiliza para alcanzar niveles de credibilidad interna y externa; para lo cual
se aplican diversas fuentes, métodos e investigadores que estudien un
problema o un tema. Por ejemplo una información obtenida por medio de un
documento es confrontada a través de una entrevista, una observación, la
encuesta o el análisis de materiales para estudiar un solo aspecto. Y los
ángulos, posiciones o niveles de cada uno de los investigadores son más
importante para alcanzar un conocimiento más amplio, pleno y profundo del
hecho que se investiga. Al fin y al cabo, cada investigador siente y percibe
en forma diferente y este aspecto puede ser explotado con fines científicos.
METODOS – TÉCNICAS
(Observación, Entrevista) (Lista de Cotejo-Cuestionario)
INVESTIGADOR FUENTES DE DATOS (Autora) (Leyes, otros documentos – Aduana) Fuente: Lic. Maglet Balza Cuadro No. 2
PRINCIPIO DE LA TRIANGULACION Y CONVERGENCIA
Tema Problema
(Procedimientos y controles)
INSTRUMENTOS DE RECOLECCION
Chavéz (1994) define a los instrumentos como los medios que utiliza
el investigador para medir el comportamiento o atributos de las variables.
Para cumplir con los objetivos, existen diversas herramientas entre las
cuales se seleccionaron las que a criterio de la investigadora eran las más
apropiadas, dada la naturaleza de la investigación.
En primer lugar se utilizó la documentación a través de textos, material
bibliográfico y diferentes trabajos de investigación referentes a la variable de
estudio.
En esta investigación, se aplicó un cuestionario no estructurado para
la entrevista, considerándose el instrumento de recolección de datos más
idóneo, por cuanto a través de la misma y dado los objetivos de la
investigación que se pretende alcanzar; se requirió suficiente información
que solo podía ser suministrada por informantes claves de la aduana,
quienes por medio de la misma respondieron sobre el proceso. Para ello se
seleccionaron a los funcionarios adscritos al departamento de regímenes
especiales, conocedores de los procedimientos y controles aplicados a los
regímenes especiales suspensivos: admisión temporal, admisión temporal
para perfeccionamiento activo y depósitos in bond.
Las entrevistas se efectuaron en la Aduana Principal Centro
Occidental de Barquisimeto, estado Lara, en el Departamento de Regímenes
Especiales.
En tercer lugar se utilizó la observación sistemática y estructurada .
Con relación a la misma, Cerda 1992), plantea que en general, este tipo de
técnica se asocia con la investigación tradicional y de tipo cualitativo, la cual
se caracteriza por asignar números y valores cuantitativos a los procesos o
hechos observados. De esta manera se busca simplificar la presentación y
comprensión de los mismos, y ofrecer algunas respuestas o soluciones
precisas a los problemas y situaciones observadas. Se parte de un supuesto
de que la observación adquiere mayor objetividad cuando los datos
obtenidos son susceptibles de cuantificación y cundo son organizados
sistemáticamente, y en general cuando ésta se puede obtener por medio de
escalas que se utilizan como medida y puntos de referencia de la
observación. El instrumento utilizado para procesar los aspectos observados
fue la guía de observación o lista de cotejo cuyo propósito fue recolectar
datos referentes a los indicadores como la revisión, registro y reportes de los
regímenes suspensivos.
La lista de cotejo se orientó específicamente para el registro de los
principales aspectos, condiciones, características que permitieron a la
investigadora encontrar la información y conocimiento sobre la variable.
Una lista de Cotejo es un instrumento para evaluar, que proporcione al
evaluador o calificador cierto número de factores evaluados que se pueden
aplicar a personas o unidades organizativas sometidas a estudio. Estos
conceptos lo s pueden desarrollar individuos o expertos que estén
familiarizados con el área o puesto que se esté evaluando. Quién audita o
evalúa conoce los factores sobre los cuales se evalúa. Pero desconoce el
valor especifico que se ha asignado a cada lista. (Acevedo y Rivas 1989).
En este sentido, se diseñó un cuestionario de Cinco (5) preguntas las
cuales permitieron conocer los procedimientos que se realizan en el
departamento de regímenes especiales y para los controles se elaboro una
lista de cotejo clasificadas por procedimientos y con un numero de Treinta
(30) item que permitieron observar los controles aplicados en dicho
departamento.
Para responder cada items, se describió una escala con dos opciones,
mediante la cual, el investigador fijará objetivamente su posición ante cada
referencia.
Dicha escala comprendió las siguientes alternativas: SI, NO.
Sobre el instrumento menciona Sierra Bravo (1979), que las guías de
observación o lista de cotejo, son medios de registro para el investigador una
vez elaborado el plan de estudio a desarrollar y resueltos los problemas
planteados por el muestreo en el caso de no poder abarcar todo el universo,
constituyéndose en un instrumento de información sobre el contacto directo
con la realidad a investigar o trabajo de campo. La lista de cotejo tiene como
finalidad la recogida de datos al aplicarse la técnica de la observación directa
simple o documental.
Desde este punto de vista, en esta investigación se utilizó la lista de
cotejo antes descrita como instrumento para registrar detalles sobre los
controles aplicados a los procedimientos y realizar con propiedad el trabajo
de campo y sobre las áreas y documentos seleccionados y relacionados con
el objeto de estudio.
VARIABLE DIMENSION SUBDIMENSION INDICADORES ITEM 1. Determinar Regímenes Admisión Temporal Revisión previa del los Procedimientos Aduaneros expediente a registrar 1.2 Especiales con Destinaciones Registro del régimen 3. Suspensivas Reexpedición 4. Reporte 5. Admisión Temporal Revisión previa del para perfeccionamiento expediente a registrar 1.2 Activo Registro del régimen 3. Reexpedición 4. Reporte 5. Depositos In Bond Revisión previa del expediente a registrar 1.2. Registro del Régimen 3. Desaduanamiento - Reexpedición - Nacionalización 4. Reporte 5.
Fuente: Lic. Maglet Balza Cuadro No. 3
OPERALIZACION DE VARIABLES
PROCEDIMIENTOS Tabla de distribución de los Items
VARIABLE DIMENSION SUBDIMENSION INDICADORES ITEM 1. Determinar Regímenes Admisión Temporal Revisión previa 1.2.3.4.5 los Controles Aduaneros Especiales con Registro del régimen 17.a.b.18. Destinaciones a.b.19.20. Suspensivas a.b. Reexpedición 21.22.23. 24. Reporte 25. Admisión Temporal Revisión previa 6.7.8.9.10 para perfeccionamiento Activo Registro del régimen 17.a.b.18. Registro del régimen a.b.19.20. a.b.19.20. a.20.b.c. Reexpedición 21.22.23. Reporte 24. Depositos In Bond Revisión previa 11.12.13. 14.15.16. Registro del Régimen 17.a.b.18. a.b.19.20. a.b.20.c. Desaduanamiento - Reexpedición - Nacionalización 21.22. Reporte 24.
Fuente: Lic. Maglet Balza Cuadro No. 4
Controles Tabla de distribución de los Items
Una vez que se ha obtenido los valores delos indicadores que nos
permitirán conocer si dichos procedimientos y controles cumplen con las
normas establecidas en la ley y su reglamento que lo rige. Se aplicó la
VALIDEZ y la CONFIABILIDAD, según Hernández, Fernández y Baptista
(1991), la confiabilidad de un instrumento de medición se refiere al grado en
que su aplicación repetida al mismo objeto o sujeto, produce iguales
resultados. En cuanto a la validez ésta se refiere al grado en que un
instrumento realmente mide la variable que pretende medir. No se requirió
de cálculos matemáticos para determinarla ya que se tomaron todos los
expedientes de ese trimestre y se encuestó a todos los funcionarios de dicho
departamento.
El instrumento seleccionado par facilitar la observación fue la lista de
cotejo o guía de observación, el cual es un instrumento cuyas alternativas de
repuestas son: SI, NO y DUDOSO. Las dos primeras son de enfoque
cuantitativo por cuanto lo que se quiere apreciar es la presencia de la
característica observable que se quiere determinar y la alternativa dudosa es
de enfoque cualitativo para verificar como es el modelo de presentación
cuando no se categoriza su presencia o ausencia total, de allí, que no se le
pueda asignar valores, a partir de la anterior explicación el instrumento sólo
tiene dos alternativas de repuesta.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
Para llevar a cabo esta investigación se ejecutaron los siguientes
procedimientos:
, Solicitud y autorización de la Aduana Principal Centro Occidental
para llevar a cabo la Investigación.
, Investigación y recopilación de las referencias teóricas que
comprenden la fundamentación de la investigación, además de la
búsqueda de los antecedentes relevantes para el estudio y la
conceptualización correspondiente con las variables.
, Definición de la metodología a seguir, así como de los criterios
descriptivos para la selección de la población de la investigación.
, Diseño del instrumento de la investigación, es decir, entrevista no
estructurada y lista de cotejo.
CAPITULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
CAPITULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
El procedimiento estadístico de la información y datos obtenidos
en esta investigación permiten establecer el análisis y discusión sobre
los procedimientos y controles que se llevan en el Departamento de
Regímenes Especiales de la Aduana Principal Centro Occidental de
Barquisimeto.
En este sentido el cuestionario nos arroja los primeros
resultados producto de la entrevista no estructurada, el cual verso
sobre los procedimientos aplicados en dicho departamento; y para ello
se formularon las siguientes preguntas:
CUESTIONARIO
1.- ¿Describa el procedimiento para la revisión previa del
expediente en los casos de Admisión Temporal, Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo, Deposito In Bond?
R.= El funcionario recibe expediente en original y copia de:
ADMISIÓN TEMPORAL
• Forma C80 Pagable y Afianzable (Planilla de
declaración)
• Fianza en Original debidamente firmada, sellada y
notariada.
• Factura Comercial.
• Documento de Transporte (BL, Guía Aérea, Guía
Terrestre).
• Cualquier otro documento de permiso, marca que se
requiera para ese tipo de régimen (Certificado de origen,
licencia de importador-exportador, permiso sanitario
entre otros).
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
• Forma C80 Pagable y Afianzable (Planilla de
declaración).
• Fianza en Original debidamente firmada, sellada y
notariada.
• Factura Comercial.
• Documento de Transporte (BL, Guía Aérea, Guía
Terrestre).
• Cualquier otro documento de permiso, marca que se
requiera para este tipo de régimen (Certificado e origen,
licencia de importador-exportador, permiso sanitario
entre otros).
DEPOSITOS IN BOND
• Solicitud de ingreso al deposito In Bond aprobada y
firmada por el gerente de la aduana.
• Factura Comercial ©
• Forma C80 Pagable ©
• Forma C80 Afianzable (O)
• Cualquier otro documento de permiso, marca que se
requiera para este tipo de régimen (Certificado de origen,
licencia de importador-exportador, permiso sanitario
entre otros).
2.- ¿Qué se revisa en la documentación recibida?
R.= Se verifica lo siguiente:
• Que el consignatario aceptante sea quién solicitó el
permiso.
• Que el oficio de autorización al régimen este vigente al
momento de llegada de la mercancía.
• Que la mercancía que se esta declarando en régimen
especial sea la misma que esta amparada en el oficio o
autorización.
• Que la garantía cubra los impuestos de importación,
determinados en la planilla Afianzable.
• Los permisos y/o Licencias.
En caso que haya algo que corregir lo manifiesta verbalmente para su
corrección, en caso que este bien; dicho funcionario firma y sella las planillas
de declaración y entrega al agente aduanal.
3.- ¿Describa el procedimiento del registro del Régimen Admisión
Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo,
Depositos In Bond en el departamento de Regímenes Especiales?
R.= Tanto para AT como ATPA comienza con el registro de la fianza en el
sistema con la siguiente información:
ADMISIÓN TEMPORAL Y ADMISIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
• No. de manifiesto
• Fecha
• Nombre del Consignatario o Contribuyente
• Monto en Bs.
• Referencia (RF)
• Valor CIF
• Tasa y otros
• Total pagado
• Aseguradora
• El resto del formato es llenado cuando se libera la fianza
DEPOSITO IN BOND
• Solicitud de ingreso al deposito in bond aprobada y firmada por
el gerente de la aduana ©
• Factura comercial ©
• Forma C80 pagable ©
• Forma C80 Afianzable (0)
• Documentación de Transporte ©
4.- ¿Describa el procedimiento de registro de la Reexpedición de la AT y
ATPA en el departamento de Regímenes Especiales?
R.= Una de las condiciones para los regímenes suspensivos es que deben
ser reexpedidos, este puede hacerse en uno o varios envíos. Para ello
también se realiza un revisión previa dela documentación y luego se procede
a registrar la salida de la mercancía a través de la siguiente documentación:
REEXPEDICIÓN PARA LA ADMISIÓN TEMPORAL Y ADMISIÓN
TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
• Forma D
• Factura Comercial
• Documento de Transporte
• Cualquier otro permiso que se requiera
DEPOSITO IN BOND
El registro de la salida de la mercancía de un deposito In Bond para
todo es igual lo que varia es la documentación, debido que al sacar la
mercancía del deposito; este puede ser exportada nacionalizada, pasada a
otro in bond, etc.
Si es exportada y /o reexpedida la documentación es la siguiente:
• Forma D
• Factura Comercial
• Documentación de transporte
• Cualquier otro documento que se requiera
Si es nacionalizada la documentación es la siguiente:
• Forma C80
• Factura comercial
• Documentación de transporte
• Cualquier otro documento que se requiera
Si es enviada a otro in bond la documentación es la siguiente:
• Oficio de autorización con todos sus anexos
• Carta de aceptación del in bond de la almacenadora
• Factura comercial.
5.- ¿Describa los procedimientos para el reporte de la AT, ATPA y DEP.
IN BOND?
R.= Para el caso de la AT y ATPA no se efectúan reportes, solo cuando se
constituyen la fianza que tiene los datos y la referencia del AT y ATPA; y es
por las fianzas que se emite un reporte mensual de las fianzas constituidas y
liberadas.
En el caso de los In Bond si se emite un reporte mensual de los in
bonds aceptados en el mes, mas no de los liberados en el mes.
Es importante mencionar que para la liberación de las fianzas, el
contribuyente debe realizar su solicitud por escrito, para que se proceda
dicha liberación. Posteriormente el funcionario una vez revisado que todo
esta conforme que las transacciones fueron realizadas según autorización,
procede con la liberación de la fianza colocándole una coletilla al dorso de la
fianza en original firmada y sellada por el mismo, saca copia y anexa al
expediente.
El reporte dela fianza mensual contiene la siguiente información:
Constituidas:
• No. De manifiesto
• Fecha
• Contribuyente
• Monto Bs.
• Referencia (RF)
• Valor CIF
• Tasa y otros
• Total pagado
• Aseguradora
Liberadas
• No. de manifiesto
• Fecha
• Contribuyente
• Monto Bs.
• Fecha de Liberación.
Para los controles fue seleccionada la siguiente lista:
Fuente: Lic. Maglet Balza Cuadro No. 5
DESCRIPCION SI NO DUDOSO ADMISIÓN TEMPORAL 1.- Una vez revisada la documentación se Traslada hacia otro departamento que Indique la continuidad del tramite. X 2.- Una vez revisada la documentación se devuelve al agente aduanal. X 3.- Una vez revisada la documentación se Efectúa un acta de requerimiento en caso de estar incompleta. X 4.- Posee la institución personal interno que Traslade la documentación dentro de la Misma. X 5.- Se deja constancia en el departamento de la documentación revisada. X ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 6.- Una vez revisada la documentación se Traslada hacia otro departamento que que indique la continuidad del tramite. X 7.- Una vez revisada la documentación se devuelve al agente aduanal. X 8.- Una vez revisada la documentación se Efectúa un acta de requerimiento en caso de estar incompleta. X 9.- Posee la institución personal interno que traslade la documentación dentro de la Misma. X 10.- Se deja constancia en el departamento de la documentación revisada. X
LISTA DE COTEJO
DESCRIPCIÓN SI NO DUDOSO DEPOSITO IN BOND 11.- Una vez revisada la documentación se Traslada hacia otro departamento que indique la continuidad del tramite. X 12.- Una vez revisada la documentación se devuelve al agente aduanal. X 13.- Una vez revisada la documentación se Efectúa un acta de requerimiento en caso de estar incompleta. X 14.- Posee la institución personal interno que Traslade la documentación dentro de la misma. X 15.- Se deja constancia en el departamento de la documentación revisada. X
REGISTRO DE LA DOCUMENTACION 16.- Se encuentran los registros de la documentación: 16.a.- Automatizados X 16.b.- Manual X 17.- En caso de estar automatizado cuenta con: 17.a.- Sofware especializado para Regímenes Aduaneros Especiales. X 17.b.- Otros programas (Word-Excel) X 18.- En caso de llevarse en forma manual se observaron: error, tachaduras o enmiendas en los registros. X 19.- Que técnicas utilizan para el archivo de expedientes: 19.a.- Separados por Regímenes X 19.b.- Siguiendo correlativo independiente del régimen. X 19.c.- Mixto. X
Fuente: Lic. Maglet Balza Cuadro No.6
LISTA DE COTEJO
DESCRIPCIÓN SI NO DUDOSO REGISTRO DE LAS REEXPEDICIONES 20.- Se efectúan las correspondientes rebajas por cada reexpedición. X 22.- Se efectúan las rebajas en correspondencia con los porcentajes establecidos en la Matriz Insumo Producto. X 23.- Se solicita reporte de inventario. X 24.- Cuando queda un saldo en los registros se Procede a: 24.a.- Exonerarlo. X 24.b.- Cobrar impuesto por depreciación X 24.c.- Cobrar impuesto por importación X 24.d.- Poseen soporte del destino de la mercancía sobrante-desperdicio, etc. X REPORTES 25.- Considera usted que se debe emitir reportes mensuales de los regímenes especiales. X 26.- Considera usted que se debe emitir reportes quincenales sobre los regímenes especiales. X 27.- Considera usted que se debe emitir reportes Semanales sobre los regímenes especiales. X 28.- Considera usted que se debe emitir reportes cuando haya una variante. X
Fuente: Lic. Maglet Balza Cuadro No. 7
LISTA DE COTEJO
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1 Dentro de los procedimientos se puedo observar que una vez
realizada la revisión previa de la documentación, ésta se devuelve al
agente aduanal.
1 No posee personal interno que maneje la documentación entre
departamento.
1 Los registros se llevan algunos en una forma manual
observándose errores y tachaduras en los mismos y otros registros se
realizan en forma automatizada, con la salvedad de que el programa
utilizado es el EXCEL corriendo el riesgo de que se pierda la
información con solo pulsar una tecla en forma equivocada.
1 Solo los depósitos in bond presentan un archivo correlativo;
mientras que el resto de los regímenes es según como lleguen.
1 Con respecto a los saldos en los libros, sobre la mercancía
considerada desperdicio no posee ningún soporte que permita rebajar
de los mismo dichos saldos.
1 Solo se emite reporte para los In Bond y para las fianzas.
1 No se efectúan inventario sobre los expedientes vigentes.
RECOMENDACIONES
0 Para el caso de la revisión previa la Ley de Procedimientos
Administrativos señala en su art. 3 que una vez consignada la
documentación en una institución pública no acarreará la paralización
del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean
subsanadas las fallas u omisiones que pudiesen presentar dicha
revisión; por el contrario se deberá notificar por escrito a través de un
acta de requerimiento sin devolverle la documentación como lo hacen
en otras aduanas principales.
0 El resto de los procedimientos siguen con lo pautado en la Ley de
Aduana y su Reglamento.
0 Es necesario un personal interno que se encargue del manejo de l
a documentación entre departamento.
0 Se debe elaborar un formato o un libro donde haga constar que
esa documentación fue recibida y revisada en el departamento de
regímenes especiales.
0 Es recomendable un sofware especializado en aduanas
específicamente Regímenes Aduaneros Especiales; esto
proporcionará mayor seguridad y mejor beneficios en los registros y
reportes.
0 Para el archivo de los expediente se recomienda un BacK up por
régimen identificados con un correlativo alfa – numérico; ya que aún
cuando un mismo contribuyente tenga varios regímenes al mismo
tiempo éste debe traer la documentación del régimen correspondiente.
Ej. AT-500, DIB-100, ATPA-246.
0 Con respecto a los saldos en los libros se debería levantar un
acta como lo exige la ley donde se especifique de qué manera esa
mercancía fue consumida en el proceso una vez terminada la
reexpedición de la mercancía.
0 Se recomienda emitir reportes para todo tipo de régimen especial
con el fin de llevar un control interno de todos ellos y facilitar así el
cotejo de inventarios y la toma de decisiones.
A N E X O S
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COORDINACIÓN DE POSTGRADO EN GERENCIA TRIBUTARIA
BARQUISIMETO EDO. LARA Señores: Funcionarios de la Aduana Principal Centro Occidental Departamento de Regímenes Especiales Barquisimeto.-
El presente cuestionario consta de cinco (5) preguntas abiertas; el
cual esta dirigido a los funcionarios de la Aduana Centro Occidental de
Barquisimeto, que se encuentra en el departamento de Regímenes
Especiales.
El propósito de dicho instrumento es analizar lo concerniente a los
procedimientos y controles que son aplicados dentro de ese departamento a
los Regímenes Aduaneros Especiales con Destinaciones Suspensivas.
A continuación se formulan una serie de preguntas, las cuales se
agradece conteste con la mayor sinceridad y claridad posible. Su
información es de gran ayuda y podrá contribuir con las metas de alcanzar
mejores niveles de desempeño en la organización.
Escriba en lo posible en letra de molde, en lápiz de grafito, conteste
con una X en caso de selección, evite las enmiendas y tómese el tiempo que
considere para dar sus respuestas.
Gracias por su atención y colaboración.
Lic. Maglet C. Balza C.
Autora
CUESTIONARIO
1. ¿Describa el procedimiento para la revisión previa del expediente en
los casos de Admisión Temporal, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo, Depositos In Bond?
2. ¿Qué revisa en la documentación recibida?
3. ¿Describa el procedimiento del registro del Régimen de Admisión
Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo,
Depositos In Bond en el departamento de Regímenes Especiales?
4. ¿Describa el procedimiento de registro de la Reexpedición de la
Admisión Temporal y Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo en el departamento de Regímenes Especiales?
5. ¿Describa los procedimientos para el reporte de la Admisión
Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y
Deposito In Bond?
También hemos suministrado una LISTA DE COTEJO con varias
preguntas cerradas donde responderán de la siguiente forma: SI, NO,
DUDOSO; esta ultima respuesta la darán en caso de no tener claro dicho
controles.
Fuente: Lic. Maglet Balza Cuadro No. 5
DESCRIPCION SI NO DUDOSO ADMISIÓN TEMPORAL 1.- Una vez revisada la documentación se Traslada hacia otro departamento que Indique la continuidad del tramite. 2.- Una vez revisada la documentación se devuelve al agente aduanal. 3.- Una vez revisada la documentación se Efectúa un acta de requerimiento en caso de estar incompleta. 4.- Posee la institución personal interno que Traslade la documentación dentro de la Misma. 5.- Se deja constancia en el departamento de la documentación revisada. ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 6.- Una vez revisada la documentación se Traslada hacia otro departamento que que indique la continuidad del tramite. 7.- Una vez revisada la documentación se devuelve al agente aduanal. 8.- Una vez revisada la documentación se Efectúa un acta de requerimiento en caso de estar incompleta. 9.- Posee la institución personal interno que traslade la documentación dentro de la Misma. 10.- Se deja constancia en el departamento de la documentación revisada.
LISTA DE COTEJO
DESCRIPCIÓN SI NO DUDOSO DEPOSITO IN BOND 11.- Una vez revisada la documentación se traslada hacia otro departamento que indique la continuidad del tramite. 12.- Una vez revisada la documentación se devuelve al agente aduanal. 13.- Una vez revisada la documentación se efectúa un acta de requerimiento en caso de estar incompleta. 14.- Posee la institución personal interno que traslade la documentación dentro de la misma. 15.- Se deja constancia en el departamento de la documentación revisada.
REGISTRO DE LA DOCUMENTACION 16.- Se encuentran los registros de la documentación: 16.a.- Automatizados 16.b.- Manual 17.- En caso de estar automatizado cuenta con: 17.a.- Sofware especializado para Regímenes Aduaneros Especiales. 17.b.- Otros programas (Word-Excel) 18.- En caso de llevarse en forma manual se observaron: error, tachaduras o enmiendas en los registros. 19.- Que técnicas utilizan para el archivo de expedientes: 19.a.- Separados por Regímenes 19.b.- Siguiendo correlativo independiente del régimen. 19.c.- Mixto.
Fuente: Lic. Maglet Balza Cuadro No.6
LISTA DE COTEJO
DESCRIPCIÓN SI NO DUDOSO REGISTRO DE LAS REEXPEDICIONES 20.- Se efectúan las correspondientes rebajas por cada reexpedición. 22.- Se efectúan las rebajas en correspondencia con los porcentajes establecidos en la Matriz Insumo Producto. 23.- Se solicita reporte de inventario. 24.- Cuando queda un saldo en los registros se procede a: 24.a.- Exonerarlo. 24.b.- Cobrar impuesto por depreciación 24.c.- Cobrar impuesto por importación 24.d.- Poseen soporte del destino de la mercancía sobrante-desperdicio, etc. REPORTES 25.- Considera usted que se debe emitir reportes mensuales de los regímenes especiales. 26.- Considera usted que se debe emitir reportes quincenales sobre los regímenes especiales. 27.- Considera usted que se debe emitir reportes Semanales sobre los regímenes especiales. 28.- Considera usted que se debe emitir reportes cuando haya una variante.
Fuente: Lic. Maglet Balza Cuadro No. 7
LISTA DE COTEJO
B I B L I O G R A F I A
BIBLIOGRAFÍA
2 Miriam B. (1995); Guía Teórico-Práctica de los Regímenes Aduaneros
Especiales.
3 Keyri, S., (1997); Análisis de Procedimientos Administrativos del
Departamento de Regímenes (Aduana Principal de Maracaibo SENIAT).
3 Eddy. A. (1998); Mecanismos Aduaneros Suspensivos para
Exportaciones No Tradicionales (Propuesta Teórico-Práctica para la Gestión
Empresarial en Venezuela).
3 David, Uzcateguí (1999); Los Sistemas integrados de Administración y el
Control de Gestión Basados en Tecnologías informáticas.
3 Constitución de la República de Venezuela (1961). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela 662 (Extraordinario). Enero 23,1961.
3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860 (Extraordinario),
Julio, 30 de 1999.
3 Ley Orgánica de Aduanas (1999), Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, 5353 (Extraordinario), Julio, 30 de 1999.
3 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. (1991) Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, 4273 (Extraordinario), Mayo, 20 de 1991.
3 Reglamento de la Ley Orgánica de aduanas sobre Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes Especiales. (1996) Gaceta Oficial
de la República de Venezuela, 5159 (Extraordinario), Diciembre, 30 de 1996.
3 Código Orgánico Tributario. (1994), Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, 4.727 (Extraordinario), Mayo, 27 de 1994).
3 Código de Comercio. (1955) Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela, 475, Julio, de 1955.
3 Ley de Almacenes Generales de Depósitos y sus Reglamento. (1940)
Gaceta Oficial No. 19105 Noviembre, 7 de 1936 y la No. 20.302 de fecha 3
de Octubre de 1940.
3 Ley de Procedimientos Administrativos, (1981) Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 2.818, Julio, 1 de 1981.
3 Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, (1975) Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 1756; Junio, 30 de 1975.
3 Manual de Solicitud de Permiso para Regímenes Aduaneros Especiales
(1996) emitido por el SENIAT 1-8-1996.
3 Reglamento de Reorganización del SENIAT Gaceta Oficial No. 36.892;
Febrero del 2000.
3 Manual del Contribuyente en Materia Aduanera (1997) SENIAT.
3 Carlos, Asuaje S., (1997) Derecho Aduanero, Imprenta Nacional.
Caracas.
3 Asti, A., (1996) Metodología de la Investigación, Buenos Aires; Kapelusz.
3 Diccionario de Términos Aduaneros y de Carga Internacional (Soporte
del Cuestor Software).
3 Revista Guarismo Voluen No. 46, Noviembre 1999.
3 Ley del Impuesto al Valor Agregado, (2000) Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 37.002 de fecha 28-07-2000.
3 Reglamento de la ley de Impuesto al Valor Agregado (1999) Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 5.363 del 12 de Julio de 1999 Decreto No. 206., 9
de julio de 1999.
3 Revista Legislación Económica Tomo 37 No. 444 Legis Lec Editores,
C.A.