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Diagnóstico sobre la Formación de Docentes en Instituciones de Educación Superior en Costa Rica Ricardo Sol Arriaza Consultor IESALC/UNESCO San José, Costa Rica, octubre del 2004 1. Introducción: hipótesis de trabajo para explicar el factor formación de maestros en la crisis del sistema educativo costarricense Es ya un lugar común, sostener que el desarrollo de la educación ha sido uno de los pilares fundacionales de la nación costarricense, tanto para explicar la equidad, como los niveles de calidad de vida alcanzados por los habitantes de este país, así como la fortaleza de su sistema democrático. Pero ahora se hace necesario indicar que esa situación ha cambiado, y que el inicio de lo que hoy se identifica como una situación crítica del sistema educativo costarricense, se ubica en procesos que iniciaron hace aproximadamente 30 años. Es decir que, la crisis a la que se hace referencia en la actualidad, por muchos líderes y estudiosos, viene larbándose, al menos desde mediados de los años 1970. No obstante, también debe desatacarse que fueron de tal magnitud los avances de Costa Rica, en materia de educación, que aún hoy se disfruta de lo sembrado durante la última mitad del siglo XIX y primeros 50 años del Siglo XX. Por ello, ante lo que se ha dado en llamar “crisis de la educación costarricense” 1 , existe una amplia preocupación y un intenso debate; polémica que se origina en un muy sentido deterioro del sistema educativo, frente a los logros que en este campo ha obtenido Costa Rica. Al respecto, Rojas et al señalan: “Durante más de un siglo, se nos ha dicho que en Costa Rica la educación ha sido una de las prioridades principales de prácticamente todos los gobiernos que hemos tenido: ¿es esta aseveración, efectivamente cierta? Si así lo fuera, entonces, deberíamos ser testigos en la actualidad de frutos abundantes; por ejemplo, deberíamos poder mostrarle al mundo un 100% de escolarización, una educación de calidad inmejorable en todos sus niveles y sectores, una educación a la altura de las exigencias del presente y adecuadamente preparada para los retos y desafíos del futuro. Sin embargo, existe un acuerdo generalizado de que la situación es otra. Por todos los medios posibles, en el espacio público y privado, los costarricenses manifiestan permanentemente su insatisfacción con el estado de la educación y del sistema educativo nacional. El malestar generalizado se da, no sólo frente al Ministerio de Educación, del 1 Como muestra de esta preocupación o calificación de la situación de la educación costarricense. El actual Ministro de Educación, al asumir su cargo, propuso el plan denominado “Relanzar la educación costarricense.”

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Diagnóstico sobre la Formación de Docentes en Instituciones de Educación Superior en Costa Rica

Ricardo Sol Arriaza

Consultor IESALC/UNESCO

San José, Costa Rica, octubre del 2004

1. Introducción: hipótesis de trabajo para explicar el factor formación de maestros en la crisis del sistema educativo costarricense Es ya un lugar común, sostener que el desarrollo de la educación ha sido uno de los

pilares fundacionales de la nación costarricense, tanto para explicar la equidad, como los niveles de calidad de vida alcanzados por los habitantes de este país, así como la fortaleza de su sistema democrático. Pero ahora se hace necesario indicar que esa situación ha cambiado, y que el inicio de lo que hoy se identifica como una situación crítica del sistema educativo costarricense, se ubica en procesos que iniciaron hace aproximadamente 30 años. Es decir que, la crisis a la que se hace referencia en la actualidad, por muchos líderes y estudiosos, viene larbándose, al menos desde mediados de los años 1970.

No obstante, también debe desatacarse que fueron de tal magnitud los avances de Costa Rica, en materia de educación, que aún hoy se disfruta de lo sembrado durante la última mitad del siglo XIX y primeros 50 años del Siglo XX.

Por ello, ante lo que se ha dado en llamar “crisis de la educación costarricense”1, existe una amplia preocupación y un intenso debate; polémica que se origina en un muy sentido deterioro del sistema educativo, frente a los logros que en este campo ha obtenido Costa Rica.

Al respecto, Rojas et al señalan: “Durante más de un siglo, se nos ha dicho que en Costa Rica la educación ha sido una de las prioridades principales de prácticamente todos los gobiernos que hemos tenido: ¿es esta aseveración, efectivamente cierta? Si así lo fuera, entonces, deberíamos ser testigos en la actualidad de frutos abundantes; por ejemplo, deberíamos poder mostrarle al mundo un 100% de escolarización, una educación de calidad inmejorable en todos sus niveles y sectores, una educación a la altura de las exigencias del presente y adecuadamente preparada para los retos y desafíos del futuro.

Sin embargo, existe un acuerdo generalizado de que la situación es otra. Por todos los medios posibles, en el espacio público y privado, los costarricenses manifiestan permanentemente su insatisfacción con el estado de la educación y del sistema educativo nacional. El malestar generalizado se da, no sólo frente al Ministerio de Educación, del

1 Como muestra de esta preocupación o calificación de la situación de la educación costarricense. El actual Ministro de Educación, al asumir su cargo, propuso el plan denominado “Relanzar la educación costarricense.”

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signo político que sea, sino también frente a la experiencia inmediata con la práctica educativa, sea ésta pública o privada. Es importante recordar que casi a diario, los medios de comunicación social publican artículos o propician programas en los que se discute ampliamente sobre el tema de la educación, todos en un esfuerzo por aportar y proponer soluciones.”2

No obstante la preocupación frente a la situación de la educación costarricense, a nuestro juicio, el tema de la formación de maestros y profesores no es un tema al que, -en el debate actual- se le haya dado suficiente relevancia.. En general, las propuestas de reforma educativas más recientes, tanto en Costa Rica, como en la mayor parte de los países latinoamericanos, están centradas en las aulas de los estudiantes más que en las aulas de los profesores.

Sin embargo, tal como se busca destacar en la primera parte de este estudio, la formación de maestros fue la clave para el éxito de las políticas educativas fundantes y explica los logros obtenidos en esta materia por el Estado costarricense, hasta –como se ha dicho- la primera mitad de la década de1970.

Coincidente con las reiteradas manifestaciones de los gobiernos y los jerarcas del poder ejecutivo costarricenses de las últimas tres décadas, sobre la incapacidad del Estado para asumir plenamente la responsabilidad de formación de docentes, amparados en un supuesto problema presupuestario o fiscal, lo que se traduce en una clara debilidad las políticas públicas para enfrentar esta demanda social, y se pone en evidencia la carencia de coordinación, concertación y fiscalización en la formación docente, frente a los procesos de descentraliza y privatización de la educación.

Puede afirmarse que estas carencias o dificultades de conducción y gestión se han acrecentado, en el tanto en que, -precisamente aduciendo la urgencia de hacer llegar otros fondos para el desarrollo educativo,- se ha ido conformando una amplia oferta pública y privada que, consecuentemente, genera una diversidad institucional que complica y debilita la rectoría del Estado.

También contribuyen a esta descoordinación y deficiencias en la formulación de políticas públicas para la educción y la formación de docentes, las condiciones socio-económicas en las que deben desarrollarse, en la actualidad, las iniciativas educativas.

Al respecto, Jesús Ugalde Víquez sostiene: “La perspectiva de formación de educadores debe ubicarse también en le contexto nacional,(…) observándose la ola creciente de dificultades y problemas sociales, unos creados por causas internas y otros derivados de las imposiciones externas, por tendencias y movimientos mundiales, internacional, como la cada vez más continua presencia y acción de organismos de financiamiento, la globalización económica, el terrorismo, la intolerancia, la corrupción, la inseguridad ciudadana, la violencia en todas su formas y la exclusión. En este sentido recordemos los grados de desigualdad en desarrollo que muestra el país al tener 157 distritos, 33 cantones con agudas situaciones sociales, educativas, de viviendas, salud y económicas, que les limitan las opciones de participación, toma de decisiones y forja de mejores condiciones de calidad de vida.” 3

2 Yolanda Rojas et al. La educación costarricense: una propuesta de agenda para un debate nacional. Programa latinoamericano de Doctorado en Educación. Universidad de Costa Rica. San Pedro de Montes de Oca. Costa Rica. 26 de noviembre del 2001. (Consultada versión digital) 3 Ugalde Víquez, Jesús, Conferencia: formación de Educadores”. I Congreso Nacional de Educación “Por una educación renovada” San José, Costa Rica, 4 de octubre de 2002. 31 pags.

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Para ilustrar lo anterior basta con citar, el Noveno Informe del Programa Estado de la Nación: “Los rezagos educativos inciden en las posibilidades de movilidad social futura y en el bienestar económico permanente. Al contrastar el nivel de ingreso promedio mensual de la ocupación principal de la población empleada de 18 años y más con su nivel de escolaridad, se percibe una relación directa entre ambas variables, que se mantiene tanto en la zona urbana como en la rural. Además se observa un diferencial de ingreso importante entre el nivel educativo diversificado y el nivel de educación post-secundario. Los datos muestran que existe un ingreso promedio mayor en la zona urbana que el la rural”.

Al considerar el período 1997-2002 –continua diciendo el Informa- se nota un vínculo directo entre el tipo de trabajo realizado y el nivel de escolaridad… “En cuanto a la relación escolaridad desempleo, considerando siempre el período 1997-2002, se observa que entre los desempleados mayores de 18 años un mayor porcentaje tenía bajos niveles de escolaridad, usualmente algún grado de escolaridad básica. En este sentido, es claro que el rezago estructural educativo deja con menos opciones a personas que no logran finalizar la secundaria. También señala este informe que “Los niveles de repitencia y desescolarización… muestran disparidades al considerarse el tipo de centro educativo. En el 2002 el porcentaje de repitencia en las escuelas públicas fue 7,3 veces más alto que el observado en las privadas…”4

Específicamente sobre la carencia de un sistema de formación de educadores, María Eugenia Venegas Renauld, sostiene “...un sistema de formación inicial de docentes de I y II ciclos de Educación General Básica en Costa Rica, sería el conjunto institucional que integra orgánicamente todas las estructuras y acciones de formación docente pertinente que el Estado establece legalmente, dispone organiza, financia, ejecuta y controla, ...como las que establece el sector privado con autorización del Estado.”5 y concluye, con base en la investigación realizada, que “En Costa Rica no existe un sistema nacional de formación de docentes de I y II ciclos de la Educación General Básica. En ese sentido, no se puede establecer una estructura de un sistema. Lo que existe son dos sectores universitarios: uno público y otro privado, que desde sus estructuras institucionales, tiene inserta la carrera correspondiente a ese tipo de profesional.” 6

Pero debemos insistir, más allá de la existencia de uno, dos, tres o más sistemas de formación de docentes, lo que está en cuestión es la rectoría del Estado para orientar, coordinar o concertar, como ya señalamos, las políticas públicas de formación de docentes. Nótese que decimos rectoría del Estado y no del Ministerio de Educación Pública, que en las condiciones actuales sería claramente insuficiente para lograr este propósito.

Con relación a este tema Ugalde Víquez propone “un Sistema de Formación de Educadores, en el cual se vinculen todos los Centros de Formación actuales, de los ámbitos oficial y privado, el Ministerio de Educación, las Organizaciones Magisteriales y los educadores.” 7 4 Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible: Noveno Informe 2002. San José, Costa Rica, Proyecto Estado de la Nación 2003. pag. 114. 5 Venegas Renauld, María Eugenia. Formación Inicial de Docentes de Educación Primaria o Básica, estudio nacional de Costa Rica. Coordinadora Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) y Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (MEP) 186 pags. San José, Agosto de 1996. Pag. 39 6 Op cit, pag. 146, el subrayado no pertenece al texto original. 7 Op. cit. Pag 30

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A las anteriores consideraciones habría que adicionar la carencia de respuestas imaginativas y una visión clara –que se agota con el argumento de la crisis fiscal- cuando se plantea la necesidad de que el Estado asuma las demandas de la educación secundaria y particularmente de la formación de profesores para este nivel.

Como muestra de las alternativas a las que ha recurrido el Estado costarricense para hacer frente a estas complejas demandas citamos las declaraciones dadas a la prensa por el actual viceministro de Educación Wilfrido Blanco: “en preescolar están trabajando con maestros itinerantes (van de una escuela a otra) y en colegios, le están apostando a la tele-secundaria y tele-bachillerato (modalidad asistida con videos VHS).”8

2. Situación de los formadores, un retrato

Por respeto a los sujetos fundamentales de este estudio, los docentes, creemos esencial iniciar por destacar la situación de la docencia, como referente ineludible de una evaluación de esta naturaleza. El estudio “La educación costarricense: una propuesta de agenda para un debate nacional” 9 realizado por el Programa Latinoamericano de Doctorado en Educación de la Universidad de Costa Rica parte de un diagnóstico de la situación de los educadores que transcribimos en extenso:

“En general según los datos extraídos de estudios recientes se puede decir que entre el 20% y 30% del personal docente en educación no es titulado. Además, los gobiernos recientes no han hecho explícita ninguna meta específica dirigida al mejoramiento del nivel de formación y capacitación del personal docente.10

Los datos en relación con la formación docente contenidos en los informes sobre el Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica son los siguientes: En preescolar el 9,1% del personal docente es aspirante y el 11,8% es autorizado. En primaria el 8,3% es aspirante y el 5,9% es autorizado. En secundaria académica diurna el 10,3% es aspirante y el 4,5% es autorizado. En secundaria de educación técnica el 13,8% es aspirante y el 9,6% es autorizado. En educación especial el 15,6% es aspirante y el 9,4% es autorizado. Se entiende por “aspirante” al docente que sólo cuenta con educación secundaria aprobada y por “autorizado” al docente con grado académico inferior al bachillerato universitario que presenta formación o experiencia docente que lo califica para dar lecciones, aunque no necesariamente en el nivel en el cual las da. Esta situación nos demuestra que si sumamos los porcentajes de aspirantes y autorizados por nivel, las cifras relativas a la formación de los educadores es alarmante, dando los resultados siguientes: En preescolar el personal no calificado es de 20,9%; en primaria de 14,2%; en secundaria académica diurna es de 14,8%; en secundaria de educación técnica es de 23,4%; en educación especial es de 25%.11

En cuanto a la capacitación docente, la meta señalada por las autoridades educativas ha sido la reducción progresiva y la eliminación de las plazas de aspirantes, sin embargo, como se deduce de los datos anteriores parece ser que esta meta no ha sido alcanzada. Tampoco se plantea como meta a largo plazo que todo el personal docente

8 Educación colegial falla en zonas rurales. Periódico LA NACIÓN, lunes 12 de abril del 2004, pag 4. 9 Yolanda Rojas, Op Cit 10 UNICEF, FLACSO (2000). Estado de los Derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica. Página 93. 11Ibid. Página 93.

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tenga al menos el grado de bachillerato universitario12 y que ejerza la enseñanza en su propio campo de especialización, disminuyendo así la incorporación al sistema de personal docente con deficiente o ninguna formación.

Otro dato importante por considerar con respecto a los educadores en servicio, en los distintos tipos de instituciones de educación, es que entre el 50% y 60% son interinos. Esta situación se presta precisamente para la utilización política de las plazas en educación que se han denominado tradicionalmente, “el botín político”, lo cual hace muy vulnerable al sistema educativo frente a los cambios políticos y politiqueros.13

También es importante considerar lo referente al salario y a los incentivos del personal docente. Desde 1980, la proporción del gasto corriente en salarios se ha elevado a un 98% y 99% del total del presupuesto asignado a la educación, en claro detrimento de los demás rubros. Además de tal desequilibrio, los salarios docentes siguen estando por debajo del salario de otros profesionales. Esta situación obliga a muchos educadores calificados a laborar en otros sectores por un salario mayor, lo que ocasiona tener que contratar personal docente no calificado, que en su mayoría se asigna a las escuelas rurales, y muchos de estos “educadores” sólo han concluido la enseñanza secundaria, como se mostró en líneas anteriores.”14

Los datos anteriores revelan que, no obstante el desarrollo vertiginosos de la oferta para formación académica y profesional de educadores costarricenses, alcanzado por las 4 universidades públicas y con la creación de 60 universidades privadas, no se esta satisfaciendo la demanda cuantitativa ni cualitativa de los docente que requiere el país. 3. Los modelos de formación docente

3.1. Concepto de modelo Para el análisis histórico, así como para el estudio de la situación actual de la

educación, adquiere una importante relevancia metodológica acudir al concepto de modelos educativos. María Eugenia Dengo, recure al noción de sistema para conceptuar lo que entiende por un “modelo de formación de docentes”15 y, aunque lo circunscribe a los niveles de estudio, cuando se aplica con una perspectiva histórica, ese concepto permite valorar las tendencias de las propuestas educativas como política de Estado.

Una de las principales características de un sistema o modelo educativo, según Dengo, es la de que se origina y genera en un marco de políticas educativas emanadas de un órgano con poder para emitirlas, y es este uno de los elementos críticos del actual modelo institucional educativo vigente en Costa Rica, si es que se puede, con propiedad llamarlo modelo. Sin duda la dispersión institucional y las características del complejo educativo desarrollado en los últimos 30 años, lo convierten en un “sistema” con serias carencias en cuanto a la posibilidad de orientación y de concertación. Pero esta situación, se manifiesta no solo en el campo educativo sino en la actual estructura social 12 En Costa Rica, a diferencia de la mayor parte de países latinoamericanos, existe el grado universitario de Bachiller, que implica 4 años de estudios universitarios, que se realizan úna vez obtenido el título de la educación secundaria completa. 13Ibid. Página 93. 14 Sojo Ana, (1994). La política social en Costa Rica: Panorama de sus reformas recientes. Página 17. 15 Ver, Dengo Obregón, María Eugenia, El Desarrollo de la Formación Docente en Costa Rica. En: Salazar, Jorge Mario. Historia de la Educación Costarricense. Editorial UNED y UCR. Costa Rica. pp193-266

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costarricense en general, en la que prevalece una enorme dificultad para llegar a acuerdos y fijar metas y en consecuencia, en una incapacidad para ejercer evaluación y exigir rendición de cuentas.

Además, entre los componentes esenciales de un modelo de formación de docentes, propuesto por Dengo, se establece la identificación precisa de fines y objetivos; la formulación de un determinado tipo de currículo o plan de estudios que otorga un título y el derecho a ejercer la profesión; además debe contar con un perfil preestablecido, tanto de ingreso como de egreso. De igual manera, el modelo o sistema debe de estar sustentado en una corriente filosófica pedagógica. Es obvio que en la actualidad lo que predomina es una dispersión y confusión, de ofertas que va mas allá de la pluralidad que una sociedad democrática demanda, por la incapacidad para evaluar su seriedad y calidad.

3.2. Evolución histórica de los Modelos de Formación Docente Sustentado en los anteriores conceptos, la Sra. Dengo identifica, para Costa Rica, los

siguientes modelos de formación docente, de los que han surgido la diversidad de modelos pedagógicos que hoy conviven:

El modelo de la reforma Educativa de 1885-1889 (Mauro Fernández) El modelo de la Escuela Normal de Costa Rica (1914) Modelos del nivel de educación superior El nuevo modelo de la Escuela normal superior, Ciencias Educacionales (1936-

1940) Modelos Universitarios de formación docentes en la UCR:

a) la Escuela de Pedagogía (1940); b) la Escuela de letras y filosofía y la Escuela de Ciencias c) la Facultad y las escuelas de educación.

Modelo de la UNA, de Escuela Normal Superior a Universidad (1973) La UNED, educación a distancia, (1977) Universidades privadas: 1975.

4. Hitos en el proceso de formación de docentes en Costa Rica

4.1. La formación de docentes y la fundación de la patria Muy tempranamente, el 26 de abril de1838 se crea, por la municipalidad de Heredia,

la primera escuela de formación de maestros, exclusiva para varones. Ese año también, durante la primera administración de don Braulio Carrillo, argumentando “el deficiente estado de la enseñanza de las primeras letras, se crea una escuela, ésta de carácter nacional para formación de maestros”.16

De acuerdo a María Eugenia Dengo, ambas escuelas, tanto la de Heredia como la impulsada por don Braulio Carrillo, se sustentan en la propuesta pedagógica de los ingleses Lancaster y Bell, de finales del Siglo XVIII, bajo el método de enseñanza “mutua” o “ayuda mutua”.

16 Dengo Obregón, María Eugenia, Op. cit. Pág. 200

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Más allá de esta propuesta de modelo pedagógico, debe llamar la atención, la voluntad política del gobierno costarricense de la época de enfrentar la necesidad educativa creando una escuela para la formación de maestros, es decir, atender la demanda asumiendo la responsabilidad de la formación de docentes como responsabilidad del Estado.

4.2. La fundación de escuelas normales En 1846, siendo Jefe de Estado don José María Alfaro, y su Ministro General el

doctor José María Castro Madriz, se emitió un decreto para la fundación de la Escuela Central para la preparación de maestros varones, la que duró solamente dieciocho meses. Un año después, por decreto del propio Castro Madriz, se dan los primeros intentos para fundar un “Liceo general para la educación de las niñas en todos los departamentos del Estado; a tal propósito se designaron becas para las estudiantes de las provincias, quienes deberían retribuir el trabajo como maestras de escuelas públicas”17. En el lapso de dos años, se abrió el Liceo de Niñas y también escuelas de este tipo en San José, en Cartago y en Alajuela. Sin embargo, a la postre, estas iniciativas no serán mas que intentos efímeros para desarrollar este tipo de unidades pedagógicas ya que grandes desafíos como la falta de personal adecuado y las dificultades para su sostenimiento económico, acabaran con estas iniciativas pioneras.

En consecuencia, nuevamente el Estado costarricense hace esfuerzos significativos para atender el problema educativo, en esta ocasión creando escuelas de formación de maestros.

La Escuela Normal de Costa Rica, se fundó de manera definitiva en 1914 y funcionó con regularidad hasta 1940, cuando fue incorporada a la Escuela de Pedagogía de la recién creada Universidad de Costa Rica. No Obstante, en 1950 se reestablece la Escuela Normal en la Ciudad de Heredia donde funcionó con regularidad, coexistiendo con la Escuela de pedagogía de la UCR y con escuelas normales provinciales en San Ramón. Liberia y Pérez Zeledón. En un proceso semejante al anterior, la Escuela Normal de Heredia y las provinciales indicadas van a pasar a constituir en 1973, la Universidad Nacional.

Entre 1914 y 1937, la Escuela Normal mantuvo un doble rango, de educación secundaria y enseñanza superior. La formación de maestros incluía 3 años de estudios generales y 3 años de especialización, en los que se complementaba la formación académica en alguna especialidad con la formación pedagógica. De esta manera, la Escuela Normal, ante el poco desarrollo de una universidad pública costarricense, va a funcionar, durante este período como una institución de educación superior, por lo que se le ha considerado el “Alma mater” de educación costarricense18.

En 1937, la Escuela Normal deja el nivel de enseñanza secundaria y se convierte en una institución especializada en la formación de maestros y profesores19. Cabe destacar que, hasta al menos la fundación de la Universidad de Costa Rica, en 1940, los esfuerzos fundamentales del Estado costarricense, en materia educativa estaban orientados a atender la enseñanza primaria y la formación de maestros para ese nivel.

17 Ibid. pag. 201 18 Ibid 19 Ministerio de Educación de Costa Rica. Antecedentes históricos de la educación costarricense. http//www.go.cr/fs/mep.html

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Al respecto, Juan Rafael Quesada señala que “El estilo o modelo educativo de la república oligárquica (1920-1940) se caracteriza por el predominio de la enseñanza primaria. Esto obedecía a la lógica del estilo de desarrollo vigente, pues debido al predominio del sector primario, apenas era necesaria una mano de obra poco calificada. Sin embargo, la función política de la educación fue muy importante en este período. En efecto, los diferentes gobernantes insistieron en que la instrucción pública representaba la más alta finalidad del Estado, pues abarcaba todo los valores que constituían y cimentaban la nacionalidad y la civilización de un país”20. Como veremos más adelante, otras investigadoras e investigadores abordarán este tema, con distinto enfoque, pero destacando la misma carencia.

4.3. La formación de profesores para instituciones de segunda enseñanza. La formación de docentes para la segunda enseñanza tendrá un camino distinto. Así,

para atender los colegios, como San Luis Gonzaga en Cartago (1869) regentado por la Compañía de Jesús, hasta su expulsión en 1884, como también para otros colegios desarrollados en Alajuela y para el Instituto Nacional (1874), se trajeron profesores de Europa o se reclutaron egresados de la Universidad de Santo Tomás.

Cabe destacar que entre 1878 y 1879 se desarrollan otros Colegios para señoritas, tutelados por congregaciones religiosas, tales como el Sagrado Corazón de Jesús en Cartago y el Colegio de Nuestra Señora de Sión, en San José. En este caso, las necesidades de docentes, se solventan con personas formadas en el extranjero, por lo general miembros de esas mismas órdenes religiosas.

Al analizar el período de 1844 a 1888, Yamileth González concluye que en esos años “La educación pública se expande, relativamente, a nivel de enseñanza primaria, y aún menos, en la secundaria. La pobreza del erario hace que muchos padres de familia acomodados paguen los estudios de sus hijos e hijas en instituciones de carácter privado, varias de las cuales son regentadas por órdenes religiosas, a las que (durante los gobiernos liberales de la segunda mitad del Siglo XIX 21) se les prohíbe trabajar en 1884”22

Durante el período de reformas liberales iniciadas en 1884 hasta el año 1940, el Estado Costarricense centró su política educativa en expansión de la educación primaria, y de los oficios, dejando la educación secundaria y superior en manos privadas. La apuesta fundamental de los gobiernos de ese período se centro en la creación de Normales o Liceos, como ya lo hemos indicado en párrafos anteriores.

Esta lógica, se va a romper en 1940, con la creación de la Universidad de Costa Rica. En este sentido, resulta muy relevante destacar que en el momento en el que las

escuelas normales alcanzan un nivel de desarrollo tal que estaban en condiciones de asumir el reto de la formación de docentes para segunda enseñaza, estas pasan a constituir las universidades públicas. Así, la Escuela Normal fundada en 1914 y reformada –como se ha señalado- en 1937 en una institución especializada en la 20 Quesada Camacho, Juan Rafael. La Educación en Costa Rica, 1920-1940. En Historia de la Educación Costarricense. Jorge Mario Salazar Mora, Editor. Editorial UNED y Editorial Universidad, UCR. Costa Rica. 2003. Pág. 122 21 Nota del autor 22 González García, Yamileth, Educación Diversificada y humanista para una democracia Integral (1950-1970). En Salazar Mora, Jorge Mario. Historia de la Educación Costarricense. Editorial UNED y UCR, San José, Costa Rica, 2003. Pag. 267-364

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formación de docentes, y que había alcanzado las condiciones necesarias para de desarrollar un programa de estudio de nivel superior, orientado a la formación de profesores para la educación secundaria va ha ser incorporada, en 1940, a la recién creada Universidad de Costa Rica. Igual situación se presentará unos años después, con la reapertura en 1950, de la Escuela Normal Superior, que en 1973, junto con otras cuatro normales regionales y el Instituto de Formación de Profesionales del Magisterio (IFPM), pasaran a conformar la Universidad Nacional, cuya sede central se establecerá en Heredia.

Se puede concluir que mientras el Estado costarricense busca avanzar en la construcción de un sistema educativo que cubriera ampliamente el nivel primario; la enseña privada, primordialmente religiosa se centraría en la educación secundaria.

Al analizar el período previo a la Constituyente de 1949 González García destaca que “La enseñanza secundaria está profundamente descuidada y sólo unos pocos adolescentes pueden acceder a ella”.23 Se cita también a Isaac Felipe Azofeifa, quien en su ensayo La influencia del Liceo de Costa Rica en el último medio siglo de vida de la República, “considera que la pobreza del erario no permite dar un mayor impulso a la enseñanza secundaria extensiva, pero que se ha logrado realizar, en los pocos liceos existentes, una tarea de orientación política democrática y liberal, una cultura moral y cívica que luche contra la superficialidad, el individualismos y la pobreza de los costarricenses.”24

Pero el vuelco que se da en la política del Estado, en el campo de la educación, con el desarrollo de la universidad pública, impulsado por el Presidente Rafael Ángel Calderón Guardia, quien generó importantes y significativas transformaciones en el país, basado en los principios del social cristianismo, no se basó sólo en ese enorme avance, también se acompañó de un proceso de privatización y de la apertura hacia la enseñanza religiosa, tanto en las aulas de las instituciones públicas y privadas, como en la administración y desarrollo de colegios por congregaciones religiosas.

González García, reseña que “En julio de 1942, el gobierno de Rafael Calderón Guardia, deroga las leyes (liberales) de 1884 y 1894 que prohíben a los religiosos tener ingerencia en la educación y... ese mismo año se autorizan los colegios particulares o privados a emitir certificados de conclusión de estudios; hasta el momento, los jóvenes debían realizar los últimos años en un colegio público para tener el título. A partir de esa fecha, la enseñanza formal privada –mayoritariamente religiosa o de expansión cultural- aumenta en forma apreciable.25

En consecuencia, todo parece indicar que la política de formación de profesores para el nivel secundario, nunca llegó a ser una verdadera política de gobierno, ni de Estado. Reiteradamente se cita y hace referencia a las dificultades del fisco para asumir esta responsabilidad. Pareciera, que no solo el pensamiento religioso y la influencia de la Iglesia católica en el gobierno del Dr. Calderón Guardia determinarán el vuelco indicado, sino también el desarrollo socio-económico del país, que había generado sectores sociales mucho más amplios que demandaban educación secundaria, como vía para acceder a la educación superior; demanda que, al no poder ser atendida por el Estado, abrió las puertas a un desarrollo muy significativo la educación privada.

23 A propósito de la Misión Chilena de 1935. Op. Cit pag. 287 24 Citado por González García, Yamileth, Op Cit. Pag 288 25 Op cit pag. 289

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No obstante, también –como se ha indicado- se abre el camino a la creación de una nueva institucionalidad estatal –las universidades públicas- que pasarán a asumir, desde 1940, esa demanda de profesionalización, incluyendo la de formación docente.

Al pasar esa responsabilidad –en un primer momento- a las universidades públicas, cerrando las Escuelas Normales, el desarrollo de la formación de profesores para la segunda enseñanza pasa a ser regida por instituciones del Estado, pero con un régimen de autonomía, por lo que la ejecución de políticas, estrategias y planes en este sentido quedaban supeditadas a una coordinación interinstitucional, gobierno-universidades públicas.

Esta tendencia, que se puede generalizar también a la formación de maestros de las escuelas primarias, tenderá a consolidarse con el desarrollo de las universidades privadas, que también asumirán el rol de formadoras de docentes.

Profundizar en el sentido y desempeño de esta coordinación institucional se vuelve una tarea ineludible y de enorme relevancia.

Debemos desatacar, sin embargo, que este paso hacia la formación de maestros y profesores en instituciones de educación superior será recibido con beneplácito por los docentes cuya formación superior solo se irá consolidando con hasta 1941 cuando, con la apertura de la Universidad de Costa Rica, se formaliza la emisión de títulos universitarios de educación superior y de manera específica, los títulos universitarios para los docentes. Cabe notar que si bien el Estado costarricense, amplia su responsabilidad en la educación de la población al elevar la educación general básica de primero (I) y segundo (II) ciclos, como obligatoria; aún no consolida la cobertura efectiva de la educación secundaria. En consecuencia, el desarrollo de las instituciones o colegios de educación secundaria estatales y por consiguiente la de formación de maestros para este nivel, tiene una lógica y una dinámica muy carencial, si se compara con la que ha recorrido, hasta ahora, la enseñanza primaria y sus instituciones o escuelas.

Al respecto, el Noveno Informe del Programa Estado de la Nación señala que “El balance educacional plantea un doble reto: por un lado, se debe alcanzar y consolidar la cobertura institucional básica hasta secundaria, para las actuales y futuras generaciones y, por otro, es necesario recuperar a la población adulta que ha quedado al margen de la formación básica y secundaria”26

4.4. La creación de las universidades y la formación de docentes. Como se ha señalado, la Universidad de Costa Rica (UCR) a su creación en 1940,

absorbe la responsabilidad del Estado costarricense de formar docentes. Posteriormente, surge la Universidad Nacional (UNA) en 1973, que se estructura sobre las existentes Escuelas Normales y al Instituto de Formación Profesional del Magisterio, IFPM. En 1977 se crea la Universidad Estatal a Distancia (UNED) que también manifiesta una clara vocación o inclinación a la formación de educadores. Solamente el también estatal Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) (1971) no se crea con esta orientación.27

26 Noveno Informe Estado de la Nación, Op. Cit, pag. 113 27 Sin embargo, el ITCR, participa actualmente también en la formación de maestros, al menos en su actualización, como se desprende del Convenio MEP-ITCR, SB-13257-04 suscrito el 30 de junio del 2004.

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Estas instituciones públicas se fundan bajo el régimen de instituciones autónomas28. La autonomía de las universidades estatales costarricenses quedó consignada en el Artículo 84 de la Constitución Política, modificado por la reforma constitucional 5697 del 9 de junio de 1975, para incluir a las nuevas universidades estatales: La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.

En lo atinente a la formación de maestros, el Artículo 86, señala taxativamente El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria.

Este artículo, con la redacción que le dio la reforma constitucional 5697 de 9 de junio de 1975, refleja no sólo el reconocimiento de las nuevas universidades estatales, sino el de las universidades privadas que, por esa época, habían iniciado su vertiginoso desarrollo, generándose de esta manera, una nueva etapa en la formación de los docentes en Costa Rica

El surgimiento de las universidades privadas, como se verá más adelante, se basa en

la construcción de una oferta importante para la formación de maestros y profesores. En consecuencia en la actualidad, Costa Rica cuenta con un sistema de educación superior conformado por cuatro universidades públicas y 68 universidades privadas, en la actualidad, de las cuales 3 públicas atienden la formación de docentes con programas muy diversos y se constituyen en el referente de los programas que ofrecen las 38 universidades privadas que imparten programas para formación de docentes.

28 En Costa Rica existen diferentes instituciones autónomas, incluyendo aquellas cuyos cuerpos directivos son nombrados por iniciativa del poder ejecutivo o bajo la responsabilidad del legislativo, que no es el caso de las universidades estatales, que gozan de plena autonomía administrativa y en la elección de sus autoridades.

Número de universidades estatales y privadas en funcionamiento:1975-2003 (Grafica facilitada por el Progrma Estado de la Nación)

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20

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50

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1986

1988

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1990

1992

1993

1994

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1997

1998

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2000

2001

2002

2003

Años

Núm

ero

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stitu

cion

es

PrivadasEstatales

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5. Principales reformas que afectan las instituciones universitarias de formación docente. La cronología de hitos en la forja de la institucionalidad educativa del Estado

costarricense, antes reseñada, ya muestra los principales procesos de cambio en esta área, no obstante vale la pena visualizar de manera específica las grandes reformas educativas, sus impulsores y su impacto en la sociedad costarricense y sus instituciones educativas.

5.1. La Reforma Educativa de 1885-1889

Paradójicamente la primera reforma educativa en Costa Rica, se hará sacrificando la Universidad de Santo Tomás (1844-1888), primera universidad que existió en Costa Rica. De hecho esto genera una peculiaridad en el desarrollo de la institucionalidad de la educación costarricense: de 1888, año en que se cierra la Universidad de Santo Tomás hasta la creación de la Universidad de Costa Rica en 1940, no existió una universidad propiamente tal, aunque a la fundación de la Universidad de Costa Rica, ya existían escuelas de educación superior, en las que se impartía Derecho, Farmacia, Agricultura y Bellas Artes, a las que hay que sumar las Normales que , como se indica en este trabajo se desarrollarán hasta el punto de alcanzar niveles de enseñanza superior.

El desarrollo y la finalidad del esta primer universidad en Costa Rica es descrita así por Yamileth González: “La Casa de Enseñanza (1814) y más tarde la Universidad de Santo Tomás (1844-1888) abren la posibilidad de preparar profesionales en el país...en el marco de una reestructuración e impulso a la educación primaria, secundaria y normal”29 y continúa diciendo más adelante, “Los objetivos de la Universidad –según su decreto de fundación- buscan promover la instrucción pública (art 3) y formar profesionales ilustrados, base de la “libertad de los pueblos” (art. 2) que deben conocer sus derechos y obligaciones para poder ser justos, útiles, benéficos y patriotas (art1)”30

También es importante rescatar el que: “Después de decretarse el Reglamento Orgánico de Instrucción Pública (1849), la Universidad (de Santo Tomás) participa como “organismo rector” frente a los otros niveles de enseñanza: trata de extender la educación primaria a través del territorio y fortalecer la secundaria.”31

No obstante, esta primer Universidad, como se indicó, será clausurada en 1888 por el Ministro de Instrucción Pública de la Época, Mauro Fernández, quien a la postre pasará a ser reconocido como el gran reformador de la educación costarricense. De hecho, lo que Don Mauro Fernández pretendía era hacerle frente al desafío de mejorar los otros niveles de enseñanza en el país y apuntalar la formación profesional o de oficios, que a la fecha demandaba el desarrollo costarricense.

Retomado a Gonzáles García, este proceso se describe así: “El largo proceso de discusión sobre la enseñanza culmina con la Ley Fundamental de Instrucción pública (1885), la Ley General de educación Común y el Decreto Orgánico de Instrucción Normal (1886) que plantea una reforma global de la educación costarricense. Se piensa en el fortalecimiento de la enseñanza primaria, secundaria y normal y en la formación de

29 González García, Yamileth, Educación Diversificada y humanista para una democracia Integral (1950-1970). En Salazar Mora, Jorge Mario. Historia de la Educación Costarricense. Editorial UNED y UCR, San José, Costa Rica, 2003. Pag. 267-364 30 Ibid 31 Ibid

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un Instituto Politécnico que llene las expectativas de desarrollo y modernización del país.”32

En síntesis esta reforma educativa de 1885-1889, fue conducida por el Lic. Mauro Fernández, durante el gobierno de Bernardo Soto. Esta reforma es considerada como la iniciativa más relevante y determinante para lo que serán las bases educativas que caracterizan la nación costarricense, tanto durante el siglo XIX como durante el siglo XX.

El modelo implícito en dicha reforma educativa, requerirá para su desarrollo de la formación de maestros como elemento clave para lograr los objetivos y fines propuestos en la “Ley General de Educación”, cuyo propósito fue la “organización y expansión del sistema escolar costarricense”, por ello genera la Escuela Normal como institución del Estado.

5.2. La creación de la universidad pública y su desarrollo: la reforma moderna en la formación de docentes

Aún cuando ya se ha hecho en este trabajo, varias referencias al surgimiento de la universidad desde la perspectiva de sus implicaciones en el proceso de formación de docentes, nos parece indispensable ubicar el surgimiento de la universidad, como la reforma más importante, del último medio siglo, en cuanto a políticas de formación de docentes. De hecho, se vuelve fundamental profundizar en este tema ya que a nuestro juicio, aquí se ubica el meollo de una posible transformación del modelo educativo actualmente vigente o hegemónico.

La creación de la Universidad de Costa Rica, significó un hito histórico: el paso de la potestad de la formación docente a las universidades, al respecto citamos a Dengo Obregón, quien señala que “Pocos días antes (se refiere a la fecha de fundación de la Universidad de Costa Rica), el 20 de agosto de 1940, el Poder Ejecutivo había emitido el decreto n.° 362, por medio del cual la Sección Normal se denominaba Escuela de pedagogía y pasaba a formar parte de la Universidad de Costa Rica, determinándose que para ingresar era requisito indispensable poseer e título de Bachiller en Ciencias y Letras (requisito que ya existía desde 1937).Este acto jurídico reviste gran trascendencia, pues con él el Estado delegó en la nueva Universidad lo que hasta entonces, desde la reforma de 1886, había sido una potestad del propio Estado: la formación de maestros para la formación de enseñanza primaria; es decir, una parte intrínseca de las funciones del Estado docente.”33 O mejor dicho, como señala la misma autora unos párrafos más adelante, “La diferencia radica ... en que ya no depende del Ministerio de Educación Pública, sino de la Universidad y en que, por consecuencia, la política educativa que lo rige no emana del Poder Ejecutivo sino de las autoridades de una institución autónoma, es decir de su propio gobierno”. 34

Durante los primeros años, de 1941 a 1955, la Universidad y particularmente la Escuela de Pedagogía, siguieron con el mismo esquema o modelo de la Escuela Normal, orientada a la formación académica y profesional de los maestros de enseñanza primaria, con una alta responsabilidad y conciencia social. Con un plan de estudios compuesto por materias exclusivamente pedagógicas, pero con un amplio conjunto de actividades

32 Ibid 33 Dengo Obregón, María Eugenia, Op cit. pag 240 Los subrayados son del autor 34 Idem

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extracurriculares que profundizaban en la formación general, en el cultivo de las artes y en el compromiso social del docente.

En la medida que la universidad fue estableciendo relaciones con otras universidades fuera de Costa Rica y sus profesores se formaron en ellas, se abrió la posibilidad de una renovación y superación de la Escuela de Pedagogía, esto se reflejó en una primer reforma y transformación del plan de estudios, incorporándose al menos tres grandes áreas: a) Estudios de los principios y los métodos de la educación moderna; b) Aprendizaje por experiencia y de laboratorio; c) Cultura humanista y general.35

Estas modificaciones y las aspiraciones de desarrollar un plan integral de formación de maestros de primaria y profesores de segunda enseñanza, va ha ir generando condiciones para reformas de gran relevancia que afectará a la formación de los docentes.

Pero, paralelo a estas inquietudes que se fraguaban en la Escuela de Pedagogía, surge la Escuela de Letras y Filosofía y la Escuela de Ciencias, que se adelantarán en dar oportunidad a los profesores de secundaria, de graduarse con el título de Licenciados en Letras y Filosofía o Licenciado en Ciencias, con énfasis o menciones en distintas ramas de la enseñanza como Filología, Historia, etc, o en las ramas de las ciencias naturales como Biología, Química, etc.

Pero este experimento duró relativamente poco, ambas unidades académicas terminaron enfrentándose hasta el punto en que la Escuela de Educación, retomó las distintas ramas de la docencia tanto para primaria como para secundaria, luego las correspondientes a profesiones afines: administrativas y de servicios. La Facultad de Filosofía y Letras formaría profesionales universitarios para esa disciplinas propiamente tales, no para la docencia. Entre 1957 y 1958 todos los docentes, tanto de primaria como de secundaria, se formaron en la que pasó a ser la Facultada de Educación. De esta manera, con la Reforma Universitaria de 1957, surge en la Universidad de Costa Rica, la Facultad de Educación, que hoy la conforman la Escuela de Administración Educativa, la Escuela de Formación Docente y la Escuela de Orientación y Educación Especial, más las Escuela de Bibliotecología y Ciencias de la Información y la Escuela de Educación Física y Deportes.

A juicio de la Licenciada María Eugenia Dengo Obregón, este modelo así formado, “ha llegado a tener grandes repercusiones, pues no sólo fue el que permaneció en la Universidad de Costa Rica (de 1957 a la época presente, con las naturales modificaciones que ha experimentado) sino el que logró transferirse a las otras dos universidades estatales que, creadas posteriormente, establecieron escuelas de educación o unidades académicas de similar modelo y vinieron a ocuparse, en la formación profesional de maestros y profesores, dentro de un sistema semejante. (La Universidad Nacional a partir de 1973 y la Universidad Estatal a Distancia a partir de 1978)”36

La Universidad Nacional desde su fundación en 1973, como se ha dicho, incorpora a las instituciones o normales de formación docente, que a la época estaban bajo la administración del Ministerio de Educación. Sobre esa base conforma la Escuela de Educación, que en 1989 va a transformarse en Centro de Investigación y Docencia en Educación, CIDE, que es la unidad académica que hoy ejecuta todos los programas de formación de docentes en los diferentes niveles, así como los de formación en temas 35 Para mayor información sobre este plan de estudio ver Dengo Obregón Op cit pag 246 36 Op cit, pag 250

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afines. Su propuesta académica busca realizar integralmente un trabajo de investigación, docencia y proyección social sobre los temas educativos “con la finalidad de impulsar el mejoramiento cualitativo de la educación y promover el desarrollo integral del ser humano, como miembro de una sociedad”37. En este paradigma se basa esa transformación institucional, impulsada a finales de la década de los años 1990. En la actualidad el CIDE está integrado por la División de Educación Básica, la División de Educología, la División de Educación Rural, la División de Educación para el Trabajo y el Instituto del niño.

Por su parte la Universidad Estatal a Distancia (UNED), surge como un recurso para llegar, con una oferta educativa de nivel suprior “a todos los sectores de la población, especialmente a aquellos que por razones económicas, sociales, geográficas, culturales, etarias, de discapacidad o de género, requieren oportunidades para una inserción real y equitativa en la sociedad”38.

Esta universidad, siempre dentro del concepto de institución autónoma, se estructura como su nombre lo indica, sobre la base del paradigma de la educación a distancia que supone el “uso de los diversos medios tecnológicos que permiten la interactividad, el aprendizaje independiente y una formación humanista”.39 En la actualidad sus carreras están agrupadas en Ciencias de la educación con énfasis en I y II ciclos (Diplomado, Bachillerato y Licenciatura); Ciencias de la educación con énfasis en preescolar en ciencias de la educación (Diplomado, Bachillerato y Licenciatura) Ciencias de la educación con concentración en educación especial (Bachillerato); Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa (Bachillerato y Licenciatura); Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia (Licenciatura); Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Cívica (Licenciatura); Ciencias de la Educación con énfasis en Informática Educativa (Bachillerato y Licenciatura); Educación Técnica (Bachillerato).

5.3. La reforma constitucional de 1975, dispersión institucional La reforma más reciente, que ha tenido un importante impacto en las características

del sistema de formación docente actual, ha quedado plasmada en la Constitución de Política, de acuerdo a la reforma constitucional de 1975.

En esta reforma destaca la modificación del artículo 86, que amplía la atribución de formar docentes para el sistema educativo costarricense a nuevas universidades estatales, pero –como cambio más significativo- la extensión de este atributo a las universidades privadas. De hecho, el artículo en cuestión reza textualmente: “El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior.” Artículo 86, así reformado por ley N° 5697 de 9 de junio de 1975.

Lo anterior es congruente con la introducción del concepto de que “la iniciativa privada en materia de educación merece estímulo, por lo que se garantiza la libertad de enseñanza...” que recoge el artículo 80 de la Constitución de la República.

Esta reforma constitucional abrió las puertas al desarrollo de las universidades y de los colegios privados, que en la actualidad alcanzan un número muy significativo.

37 Presentación institucional del CIDE, http://www.una.ac.cr/facultades/cide.htm 38 http://www.uned.ac.cr/# 39 Ibid

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Sin embargo, a contrapelo de los que señala en su segundo párrafo el artículo constitucional antes citado, sobre que “no obstante, los centros educativos privados estarán sujetos a inspección del Estado”, es clara la debilidad del Estado para ejercer esta función, pero más aún, es evidente, la carencia de políticas y lineamiento en materia de formación de docentes.

Ángel Ruiz divide la evolución de las universidades privadas en tres etapas: Primera etapa (1975-1985): de la creación de la primer universidad privada la

Universidad Autónoma Centroamericana, UACA, en 1975 hasta 1985 que surgen nuevas universidades privadas. Segunda etapa (1985-1992) La UACA, deja de ser la única universidad

privada y se crean al menos una por año, es decir 7 universidades más. Tercera etapa (1992-2000), época de gran expansión en la que se crean de 3 a

9 universidades por año, hasta llegar a 48 universidades privadas. A la fecha de este estudio, agosto del 2004, se reportan, por el Consejo Nacional

de Enseñanza Superior Privada, CONESUP, 68 Instituciones de Educación Superior privadas: 50 Universidades y 18 Colegios o Escuelas con ese carácter.

El impacto de este desarrollo institucional es evidente, ya que aproximadamente 40 Instituciones de educación superior privadas, ofrecen cerca de 250 programas de formación docente. Este impacto puede medirse cuantitativamente también al establecer la relación entre diplomas otorgados por las Universidades privadas y las Universidades públicas, tal como se expresa en el siguiente cuadro40.

6. Evolución de la normativa y desarrollo institucional

6.1. Leyes precursoras En 1844, cuatro años antes de que el Estado costarricense se separara del conjunto de

países que conformaron la República Federal Centroamericana, se promulgó la Constitución Política de este Estado, y en ella se incluye el artículo 180 que reza: “Es un deber sagrado del Gobierno poner todos los medios que están a su alcance para ilustrar al pueblo” y el artículo 181 señala: “La ilustración es un derecho de los costarricenses y el Estado la garantiza en todos los conceptos por medio de disposiciones legales”.41

En 1851, el número de escuelas públicas era de 62, en las cuales recibían clases 3543 niños de 5 a 14 años de edad.

En 1867 se redacta el Proyecto de Ley para la “Organización de la Enseñanza Primaria”, propuesta por Julián Volio y el Doctor Castro Madriz, que preveía la creación de escuelas normales y, aunque no fue aprobado por el Congreso de la República, permitió la creación del edifico para el Colegio Normal de Niñas.

40 Cuadro compuesto por el autor, con base a cuadro general, datos de CONESUP y Universidades estatales. 41 http://www.go.cr/fs/mep.html

Títulos en Educación otorgados 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 U Estatales 1 672 1 828 2 267 2 359 2 684 3 139 3 579 3 733 4 095 3 714 3029 3999 U Privadas 184 214 313 507 802 1 151 1 578 3 058 3 651 5 612 4782 5153 Total 1 856 2 042 2 580 2 866 3 486 4 290 5 157 6 791 7 746 9 326 7 811 9 152

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Sin embargo, dos años después, el 29 de septiembre de 1869 se emite la Ley para “Organizar los servicios generales de Instrucción Pública” y el 10 de noviembre de ese año se emite el decreto para la creación de la Escuela Normal, concebida para la formación del magisterio y que abrió sus puertas a comienzos de 1870.

De esta forma se desarrolla en esta época, el principio que priva hoy día en la legislación costarricense de que el Estado es el responsable de la educación de la población. Precisamente, en la Carta Fundamental del 15 de abril de 1869, se establece que “la enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por la nación” 42

La primera reforma educativa se impulsará durante la administración de don Bernardo Soto, a partir de 1885, gracias a la iniciativa de su ministro de instrucción, el Lic. Mauro Fernández, quien promovió la Ley General de Educación Común, en la cual se ratifica la gratitud y obligatoriedad de la enseñanza primaria, para todo niño de 7 a 14 años.

Gracias a las iniciativas anteriores, ya en el año1900 funcionaban en Costa Rica, 362 escuelas con 20.998 estudiantes atendidos por 871 maestros.43

A principios del siglo XX, se promulgó el “Reglamento Orgánico del Personal Docente de las Escuelas”, se formulan los primeros Programas nacionales de Instrucción Primaria y se funda, como ya se ha señalado, la Escuela Normal de Costa Rica, en el año 1914, durante el gobierno de Alfredo González Flores.

Dado este continuado impulso de fortalecimiento de la educación, a mediados de siglo Costa Rica contaba ya con 112.590 alumnos y 1.048 escuelas públicas de nivel primario.44

6.2. El Código de Educación, 1949 En 1949 se promulgó el Código de Educación, que recogió los valores, los principios y

las orientaciones filosóficas, así como las decisiones políticas históricas de Costa Rica en esta materia, al tiempo que definió el marco de la normativa contemporánea; es decir, se convirtió en el referente de la legislación actual, aún cuando varios artículos han sido derogados. La iniciativa, redacción y promulgación de dicho Código fue del Lic. Luis Demetrio Tinoco, Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, durante la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, 1940-1949.

Este Código se estructuró a partir de las leyes vigentes, en el campo educativo, hasta ese año. Se oriento a ordenar la legislación y las disposiciones aprobadas a lo largo de sesenta años. Su publicación subsanó la madeja institucional y legislativa acumulada a la época y contribuyó a superar la dispersión de la normativa, que obligaba a una ardua labor de investigación en los ciento veinte tomos de leyes y disposiciones legales promulgados a la fecha y que, obviamente, dificultaba la administración y gestión por parte de la Secretaría de Educación Pública.

Con el propósito expreso de garantizar la no injerencia del mundo político partidista en la educación, se creó el Consejo Superior de Educación, órgano técnico, a nivel constitucional, al cual le corresponde dirigir la enseñanza oficial y está presidido por el

42 Ibid 43 Ibid. 44 Ibid.

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Ministro del ramo. Desde 1951, se promulgó la Ley Nº 1362 del 8 de octubre, que regula la integración y las funciones concretas del Consejo Superior de Educación.

Como una lógica continuación de este esfuerzo reformador, se promulgó unos años más adelante, la ley Fundamental de Educación. Esta ley fue promulgada el 25 de septiembre de 1957 y complementada por la Ley Nº 2298 del 22 de noviembre de 1958. Es considerada, conjuntamente con la Constitución Política como marco jurídico base del sistema educativo costarricense.

6.3. La normativa actual La normativa actual está contemplada en la Constitución Política, en la Ley

Fundamental de Educación; así como en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado costarricense.i También está contenido en una serie de reglametnos específicos, muchos de ellos administrativos y puntualesii. Complementariamente a esta normativa se cuenta con la Ley General de Administración Pública. De conformidad con su artículo 2º, esta ley regula las actividades del Ministerio de Educación Pública que no estén contempladas en sus propias leyes y reglamentos específicos. Esta ley recoge principios generales del derecho administrativo que, como tales, tienen una amplia y general aplicabilidad en el sector educación.

La Constitución Política de la República de Costa Rica vigente desde 1949, consagra el derecho a la educación. Este está plasmado en el Título VII sobre la educación y los derechos que en esta materia tienen los habitantes en el territorio costarricense.

En el artículo 78 se establece que: “La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley... El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.” 45

Además, en los artículos subsecuentes, muchos de los cuales, en su versión actual, incorporan las reformas de 1975, señala que:

La iniciativa privada en materia de educación merece estímulo, por lo que se garantiza la libertad de enseñanza, no obstante, los centros educativos privados estarán sujetos a inspección del Estado. (Art. 79 C.P.) El Estado está en la obligación de brindar alimento y vestido a los escolares

indigentes. El Estado patrocina y organiza la educación de adultos, para combatir el analfabetismo y proporcionarles oportunidades culturales.(Art. 80 C.P.) En la Constitución Política también se establece la autonomía de las

universidades públicas y la obligación del Estado de proporcionarle recursos económicos mediante el establecimiento de un Fondo Especial de la Educación Superior.(Art. 84 C.P.)

Por su parte, actualmente, la Ley Fundamental de Educación establece los fines, y el marco filosófico global de sistema. Así, el artículo 2, define como tales: 45 Artículo incorporado por ley N°7676, 23 de julio de 1997

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a. La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;

b. contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana; c. formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del

individuo con los de la comunidad; d. estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y e. conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la

historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

En lo concerniente a la formación de docentes, la Ley Fundamental de Educación46 establece: en el artículo 23 que “El Estado, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, formará profesionales docentes, para los niveles de la enseñanza, por medio de institutos especiales y de la Universidad de Costa Rica” (Sic).

Con el objeto de llamar la atención sobre el significado de los cambios ocurridos a mediados de la década de los años 1970 hemos trascrito textualmente la norma original, para destacar cómo la reforma que le dio especial impulso a la educación costarricense a partir de los cambios generados por el movimiento social de la Revolución del 48, conservaba la iniciativa de la formación de los docentes en el Estado, tanto en “instituciones especiales” como en la “Universidad de Costa Rica”. No obstante, la reforma al artículo 86, que ya hemos citado, aún cuando sutilmente trata de respetar la redacción original, cambia de manera radical el enfoque de la formación de docentes. En consecuencia, a partir de la reforma del 9 de junio de 1975 ya que no se otorga esta iniciativa sólo a las nuevas universidades públicas sino que también a la universidades privadas. No obstante, las normas generales, que están plasmadas en la Ley Fundamental de Educación, y que rigen la formación del profesional docente, se mantienen.

Así el artículo 24, de la Ley Fundamental señala que “La formación de profesionales docentes deberá:

a) Inspirarse en los principios democráticos que fundamentan la vida institucional del país, y el criterio sobre la educación que establece el artículo 77 de la Constitución Política.

b) Asegurar al educador una cultura general y profesional y los conocimientos especiales necesarios para el buen servicio docente.

c) Promover en el educador la formación de un genuino sentimiento de valores de la nacionalidad, el aprecio de los valores universales y la comprensión de la trascendencia de su misión.”

Sin embargo, los cambios, relacionados con la inclusión de nuevas instituciones de formación de docentes, no generaron un cambio en las instancias de conducción y coordinadoras del sistema educativo costarricense. Es decir, se amplían los actores que forman el sistema educativo costarricense, pero se mantienen las mismas instancias de coordinación.

46 Esta ley fue promulgada el 25 de septiembre de 1957 y complementada por la Ley Nº 2298 del 22 de noviembre de 1958

20

Así se mantiene el artículo 25 de la Ley Fundamental, el cual señala que “Los institutos de formación de profesionales docentes se regirán por un reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo Superior de Educación”,

Como veremos con más detenimiento, en el acápite 6.4.2, el Consejo Superior de Educación (1951)47 se concibió como el rector de la Educación superior e incluso se le consideró como el órgano político rector del Ministerio de Educación. Esta concepción ha sido ratificada por la Procuraduría General de la República. Tal como se lee en la Resolución de la PGR 390/1994: “la Constitución Política de 1949 pone la dirección general de la enseñanza oficial en un órgano desconcentrado (el Consejo Superior de Educación) que deberá ser presidido por el Ministro de Educación, órgano técnico, altamente especializado al que la Ley No. 1362 le concede no sólo la dirección de la enseñanza oficial sino además su orientación, pero siempre dentro del campo técnico”.

No obstante, este órgano no se ha podido desempeñar en correspondencia a la idea con que fue creado. Incluso, la interpretación de la PGR introduce elementos de ambigüedad, fundamentalmente por la insistencia en el “carácter técnico” de este Consejo.

En todo caso, en la actualidad se expresan grandes dudas sobre la eficacia y funcionalidad de este Consejo. Por su parte, interpretaciones actuales sobre la Ley Fundamental, considera que fue intencionalmente concebida con un alto grado de generalidad para dejar un margen de libertad a los organismos encargados de dirigir y administrar la enseñanza, tanto por razones técnicas, como para favorecer el cambio que las circunstancias exijan. También se considera que fue concebida como un marco general para que el Consejo Superior de Educación pudiera dirigir con flexibilidad, dentro de los marcos constitucionales, el proceso educativo de la nación costarricense.48 El presente estudio permite concluir que las debilidades de esta propuesta jurídica se han ido gestando en las contradicciones que se han generando entre las instancias ejecutivas o gestoras de la educación costarricense y los llamados órganos rectores, concebidos y creados en una época histórica particular, es decir cuando las instancias de formación de maestros eran pocas y estatales. La diversidad institucional que hoy caracteriza a las propuestas de formación docente, hacen aparecer a esta instancia de coordinación y conducción de la Educación con una muy deficiente presencia, en cuanto órgano rector. Se vuelve obvio, con la revisión realizada, que en los últimos 30 años se ha ido configurando una dispersión de funciones, de modelos. Todo ello paralelo a una desconcentración institucional, que no se corresponde con un necesario fortalecimiento de la coordinación, de la identificación de políticas y de la evaluación y valoración del rendimiento institucional; por el contrario, los órganos que han sido creado para desempeñar estas funciones, no logran imponerse en esta complejidad institucional.

De hecho, el Ministerio de Educación Pública parece haber tomado conciencia de esto ya que en la Política 25: Modernización de los órganos rectores de la Educación Costarricense, del Plan Educativo 2002 - 2006 señala: “Ofrecer una respuesta oportuna y de calidad a las demandas del sistema educativo costarricense tanto público como privado, por medio de una organización eficiente y moderna, es una obligación y prioridad del MEP. Para ello es necesario implementar planes de mejoramiento y modernización de los entes rectores de la educación: Consejo Superior de Educación y CONESUP. Ejecución y cumplimiento de los planes de mejoramiento del Consejo 47 Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 48 http://www.go.cr/fs/mep.html

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Superior de Educación y CONESUP49, para mejorar la gestión administrativa, técnica y curricular que les corresponde cumplir”50.

Llama la atención sin embargo la omisión a la identificación del Consejo Nacional de Rectores, CONARE, que es el órgano de conducción de las universidades públicas, con las que por ley y afinidad, el MEP, debe de tener una mayor interacción. Es importante observar que mientras el CONESUP es un órgano adscrito al Ministerio de Educación, el CONARE es un órgano autónomo, como las universidades que la integran, lo que puede explicar este planteamiento del MEP.

6.4. Instancias de coordinación y definición de políticas para la formación de maestros

La oferte institucional que tienen que ver con la formación de docentes, es amplia y compleja, y se caracterizan por la descentralización y la autonomía en sus funciones. No es posible establecer claramente una jerarquía o línea de coordinación. El propio Ministerio de Educación Pública debe interactuar con un conjunto de instancias, cuya tesitura no es clara, por cuanto permite comportamientos extremadamente disgregados.

Las principales instancias de conducción y acción sobre la formación de maestros son el Ministerio de Educación Pública, que interactúa con tres instancias descentralizadas: el Consejo Superior de Educación, El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, CONESUP, y con el Tribunal de Carrera Docente; pero también con el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), órgano de coordinación de las universidades públicas, que al igual que ellas, tiene plena autonomía. Pero el MEP también establece relación, a través de sus instancias, con cada una de las aproximadamente 44 universidades públicas y privadas que ofrecen carreras de formación de docentes. Dentro de esta constelación institucional, también debe de ubicarse el Centro Nacional de Didáctica, (CENADI) que, entre otras funciones, debe de atender la “formación permanente del personal docente”, pero que se concibe a sí mismo como institución “desconcentrada”51, aún cuando en el organigrama del Ministerio de Educación, aparezca como una dependencia del Vice-ministerio académico.

6.4.1. El Ministerio de Educación Pública, MEP

El Plan Nacional de Desarrollo52, al definir la misión del MEP, señala: “El Ministerio de Educación Pública, como ente rector del Sistema Educativo Costarricense, le corresponde garantizar el cumplimiento del precepto constitucional del derecho a la educación de todos los costarricenses. Una educación de total cobertura y de excelente calidad que posibilite el desarrollo integral de la persona y de la sociedad, en armonía con la naturaleza y consecuente con el desarrollo de la ciencia y la tecnología”.

No obstante, según la Procuraduría General de la República, órgano encargado de vigilar la legitimidad de los actos del gobierno y sus dependencias e interpretar correctamente la legislación en lo concerniente a los actos gubernamentales y de las instituciones del Estado en general, sostiene que:

49 Consejo Nacional de Educación Superior Privada 50 Ref.: http://www.go.cr/fs/mep.html 51 Visión del CENAI, Plan Estratégico de capacitación durante 2004, dirigido a docentes y administrativos, CENADI-MEP, Can José,. 2004. 52 Ministerio de la Presidencia y Planificación. Plan Nacional de Desarrollo humano 1998 -2002

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“El artículo 1 de (su) Ley Orgánica señala que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación encargado de "administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política (...)". Y en el ordinal 2 se establece como competencia específica y exclusiva del Ministerio de Educación Pública "(...) poner en ejecución los planes, programas y demás determinaciones que emanan del Consejo Superior de Educación. En resumen, y conforme a los artículos citados, el Ministerio de Educación es un ejecutor de las resoluciones del Consejo Superior de Educación”. 53

Y añade, “... Conforme a todo lo expuesto, se concluye que, por mandato constitucional, corresponde al Consejo Superior de Educación la dirección de la enseñanza oficial; y que por mandato legal, corresponde al Ministerio de Educación Pública, la administración del sistema educativo y la ejecución de los planes, programas y demás determinaciones que emanen del Consejo Superior de Educación.”54

Insistimos en lo que ya hemos señalado, esta ambigüedad jurídica, genera sin lugar a dudas, incoherencias en el accionar del Estado.

De hecho el Organigrama del MEP se presenta así:

6.4.2. El Consejo Superior de Educación, CSE. El artículo 1º de la ley de creación del Consejo Superior de Educación Pública dice

textualmente: “Créase el Consejo Superior de Educación Pública que tendrá a su cargo, desde el punto de vista técnico, la orientación y dirección de la enseñanza oficial.” 55

La composición del CSE, esta definida por el artículo 2º, de su ley de ceración, que dice: “El Consejo estará integrado en la siguiente forma: a) El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; b) Dos ex-Ministros o ex-Secretarios de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo; c) Un representante de la Universidad, nombrado por el Consejo universitario56; d) Un representante de la Enseñanza Normal y la Secundaria, nombrado por los Directivos de los colegios y escuelas oficiales de educación secundaria y normal; e) Un representante de la Enseñanza Primaria, nombrado por los Directores Provinciales e Inspectores Escolares de educación primaria; y f) Un representante de las asociaciones de educadores inscritas conforme a la ley57, nombrado por sus correspondientes directivas”.

Las funciones de este Consejo se estipulan en el artículo 4º de su Ley constitutiva que dice: 53 Dictamen de la Procuraduría General de la república, PGR 094/1998, 54 Ibid 55 Ley 13 62 del 08 de octubre de 1951 56 Obsérvese que en esta redacción inicial de la ley, solo hace referencia a la Universidad de Costa Rica, única universidad existente a la fecha, en la actualidad, este representante es nombrado por le CONARE, órgano coordinador de la educación superior pública. 57 "Las asociaciones de educadores inscritas conforme a la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939, las que deben participar en la integración del Consejo Superior de Educación". Interpretación auténtica La ley N° 1414 de 1º de febrero de 1952 interpretó auténticamente.

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“El Consejo deberá conocer de: a) Los planes de edificación escolar; b) Los proyectos para la creación de nuevos tipos de escuelas y colegios; c) Los planes para incrementar la Educación Pública; d) Los proyectos de ley, reglamentos, planes de estudio y programas a que deban someterse los establecimientos educacionales y resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema educacional; e) Los textos de estudio, el tipo de mobiliario y de material de enseñanza que deban emplear las escuelas y los colegios, previo informe de los Directores Generales de Educación; f) Las solicitudes de autores nacionales para la edición o compra de ediciones de sus obras; g) Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que deseen estudiar o ejercer la docencia en los institutos nacionales que no sean de la competencia de la Universidad de Costa Rica, previos informes de los Directores Generales de Educación a quienes compete la materia; h) Las resoluciones de la inspección de escuelas y colegios privados, así como del establecimiento de nuevas instituciones de este carácter; i) Los planes para la preparación, el perfeccionamiento y el estímulo del Personal docente; y j) Cualquier otro asunto que le sometan el Ministro de Educación, o por lo menos, tres de sus miembros.

Dos características de este órgano, su amplia representación y la complejidad de sus funciones, son motivo de contradicción y descoordinación, no obstante las resoluciones ya citadas, de la Procuraduría General de la República.

Este órgano, como ya señalamos, concebido en una época muy distinta a la actual, la que se caracteriza, entre otros elementos por la diversidad institucional y la descentralización, debería revisar sus funciones para asumir tareas sustantivas para la planificación, coordinación, evaluación permanente del sistema educativo nacional.

Sin embargo, obsérvese que la Ley no lo dota de recursos administrativos, humanos, ni financieros para desarrollar sus funciones, a no ser los de las instituciones de donde provienen sus miembros. No existe nada expreso, ni compromisos institucionales, que indique que puede echar mano de estos recursos, a no ser las interpretaciones ya mencionadas, de la Procuraduría General de la República, sobre que el MEP es el órgano ejecutivo de este Consejo, con todas las debilidades que esa interpretación conlleva.

6.4.3. El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, CONESUP.

El CONESUP fue creado por Ley de la república N° 6693 del 27 de noviembre de 1981. Como se ha señalado, fue la reforma constitucional de 1975 la que abrió la posibilidad del desarrollo de las universidades privadas, pero órgano para regular la enseñanza superior privada, solamente se da hasta finales de 1981, con un desfase de 6 años.

Este Consejo fue creado como una instancia adscrita58 al Ministerio de Educación Pública y está integrado por:

58 Art 1, Ley N. 6693

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a) El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá. b) Un representante nombrado de CONARE. c) Un representante del conjunto de todas las universidades privadas.

ch) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional. d) Un representante nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios. Los representantes señalados en los incisos ch) y d), no podrán ejercer cargos en

ninguna universidad”.59 Las facultades del CONESUP, están definidas en el Artículo 3º de la Ley de su creación, así:

“Corresponderá al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada:

a) Autorizar la creación y el funcionamiento de las universidades privadas, cuando se compruebe que se llenan los requisitos que esta ley Establece. b) Aprobar los estatutos de estos centros y sus reformas, así como los reglamentos académicos. c) Autorizar las escuelas, y las carreras que se impartirán, previos estudios que realice la Oficina de Planificación de la Enseñanza Superior (OPES). ch) Aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, de manera que se garantice el funcionamiento adecuado de las diversas universidades Privadas. d) Aprobar los planes de estudio y sus modificaciones. e) Ejercer vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, de acuerdo con el reglamento, que al efecto propondrá al Poder Ejecutivo, para ser aprobado por éste. El reglamento deberá garantizar que se cumplan las disposiciones de esta ley, sin coartar la libertad de que gozarán esas universidades, para desarrollar las actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas. f) Aplicar las sanciones que se establecen en el artículo 17 de esta ley”.60

El CONESUP podrá autorizar el establecimiento de una universidad privada,

cuando reúna los siguientes requisitos: “a) Estar legalmente constituida, conforme a lo establecido en el artículo anterior. b) Contar con medios suficientes para el establecimiento de dos escuelas universitarias, o una facultad con dos escuelas, por lo menos, o su equivalente en la nomenclatura respectiva. c) Contar con el personal docente necesario, suficientemente capacitado para el desempeño de sus funciones. ch) Contar con los profesionales necesarios, para integrar los organismos universitarios que indiquen sus estatutos. d) Presentar la lista de carreras que se impartirán, el plan de estudios y la duración de los cursos. e) Presentar los estatutos y reglamentos académicos.

59 Ibid 60 Art. 3 Ley 6693, 27 noviembre de 1981

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f) Contar con las instalaciones, la infraestructura y el equipo necesarios para su funcionamiento; deberá ofrecer como servicios básicos bibliotecas, laboratorios y todos los indispensables para cumplir sus objetivos. La solicitud deberá contener una descripción detallada de las instalaciones, la

infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con programas de estudio que garanticen la calidad académica de las carreras ofrecidas. (Así reformado por Ley N° 8194 de 18 de diciembre del 2001) Cuando se incumpla lo dispuesto en este artículo, el CONESUP no autorizará el funcionamiento de la universidad." 61

Según la Ley del CONESUP, las universidades creadas bajo sus disposiciones podrán ser sancionadas con amonestación por escrito, con suspensión temporal y de persistir las irregularidades que ameritaron la suspensión temporal, serán clausuradas.62

En cuanto al régimen de estas instituciones, la ley establece que “una vez autorizado su funcionamiento, la universidad privada tendrá libertad par desarrollar sus actividades académicas y docentes; y para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio. Deberá iniciar lecciones en el período lectivo del año en que se produce su autorización o en el período inmediato posterior”.

Además, se indica que.- “Dentro de los términos de esta ley, las universidades privadas, como instituciones de enseñanza superior, gozarán de plena libertad para la docencia, la investigación científica y la difusión de la cultura. Deberán contribuir al estudio y a la solución de los problemas nacionales, para lo cual establecerán programas de trabajo comunal o servicio social obligatorio, equivalentes, o similares, a los que existen en las universidades estatales”.63

6.4.4. El Consejo Nacional de Rectores, CONARE64 El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) es el cuerpo encargado de la

coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal. Cuenta con una Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) que es el órgano técnico y asesor del CONARE.

A diferencia del CONESUP, que es un órgano adscrito al MEP, creado por Ley expresa, e integrado por personas ajenas a las universidades que regula, el CONARE fue creado por las propias universidades estatales, amparados en el régimen de plena autonomía de que gozan.

El acto constitutivo se plasmó en el Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, firmado el 4 de diciembre de 1974. El CONARE esta integrado por los rectores de la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional y la Universidad Estatal a Distancia. La Universidad de Costa Rica fue creada por Ley No. 362 del 26 de agosto de 1940 y fungió como única institución de educación superior universitaria por tres décadas. Al principio de la década de los 70, con la creación de dos instituciones de educación superior, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, creado por Ley No. 4477 del 10 de junio de 1971 y la Universidad Nacional, creada por la Ley No. 5182 del 12 de febrero de

61 Artículo 6 Ley 6693, 27 noviembre de 1981 62 Artículo 17 Ley 6693, 27 noviembre de 1981 63 Artículo 8 y 9 Ley 6693 64 http://www.conare.ac.cr/conare/leyes/coordconv/CONVCOORD.htm

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1973, se dio la necesidad de coordinar las actividades de estas nuevas instituciones con las de la Universidad de Costa Rica en la tarea de formar profesionales de nivel superior. Además, la atención del país para financiar la educación superior universitaria debía considerar estas nuevas instituciones. Ambos asuntos, por su importancia, requerían una solución en el marco jurídico y financiero nacional más elevado, a la luz de los propios objetivos de las instituciones educativas y de su aporte al desarrollo de la nación. El Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica se constituyó en el mecanismo que organizó la coordinación y planificación de las instituciones universitarias estatales. En él se exponen, dentro el ámbito de los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Constitución Política, las disposiciones comunes para las tres instituciones relativas a ocho temas trascendentales para su funcionamiento: salarios y escalafón, cooperación docente y regulación de jornada, servicios comunes, establecimiento de carreras, reconocimiento de títulos extranjeros, financiamiento de la educación superior, reconocimiento de estudios. La Universidad Estatal a Distancia, creada por la Ley No. 6044 del 3 de marzo de 1977, se adhirió al Convenio de Coordinación el 25 de mayo de 1979.

6.4.5. El Centro Nacional de Didáctica, CENADI. El CENADI, órgano encargado de promover y orientar la actualización o formación

permanente del cuerpo docente, fue creado por decreto ejecutivo65 en 1989. Como muchos otros órganos e instituciones del gobierno central y particularmente del MEP, se les define como instancias descentralizadas. En el artículo 1°, De la su naturaleza, el Decreto de creación del CENADI establece:“Créase como órgano de descentralización mínima del Ministerio de Educación Pública, el Centro Nacional de Didáctica, bajo la dependencia directa del Ministro.” 66

Las funciones asignadas a esta institución lo orientan a “procurar el desarrollo cualitativo de la educación costarricense” 67 Para ello debe:

a) Establecer la coordinación necesaria, mediante su planificación y organización, de todos los esfuerzos institucionales destinados a apoyar la labor docente en el aula.

b) Promover la investigación sobre los fundamento de los procesos de enseñanza y aprendizaje, conducente a establecer innovaciones, que a su vez, propicien el cambio el cambio cualitativo.

c) Propiciar el diseño, experimentación y producción de recursos didácticos, que coadyuven en la labor docente.

ch) Favorecer la formación permanente del personal del sistema educativo, de conformidad con los requerimientos cuantitativos y cualitativos, y mediante la utilización de diversos medios en especial sistemas a distancia y por cogestión” 68 Obsérvese como, salvo la primer función asignada, que de por sí es de

“Coordinación”, las demás, son funciones que no le confieren autoridad ejecutiva, al

65 La Gaceta No. 17, del 24 de enero de 1989, Decreto No. 18752. 66 Ibid 67 Art. 2. Decreto 18752, Op. Cit. 68 Ibid

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CENADI, sino la de “Promover”, “Propiciar” y “Favorecer”. Es decir, que para el desempeño de su misión este organismo, deberá de apoyarse en las universidades, particularmente las públicas, para realizar su trabajo. Careciendo de facultades para definir los lineamientos a seguir por estas instituciones, el único mecanismo al que pueden recurrir es al de las contrataciones, con base generalmente a recursos externos: préstamos y donaciones que permiten subcontratar a las universidades para que les ejecuten proyectos de capacitación.

De hecho, al menos en lo que respecta a la “formación permanente” de los docentes, el CINADI, por ley, subcontrata a las facultades, escuelas o centros de formación de docente, de las universidades públicas. No obstante ya han tenido alguna experiencia con universidades privadas.

Según lo manifestado por las autoridades del CENADI, al ser entrevistada para este estudio, el Centro percibe que “en esta relación las Universidades estatales actúan de manera interesada, por cuanto para éstas, los fondos para contratar servicios de capacitación y actualización se han convertido en un atractivo muy especial ya que las universidades públicas, - cada día más-, se ven orientadas a la venta de servicios por las limitaciones que tienen es su presupuesto ordinario, aportado por el Estado”. Pero más aún, las autoridades del CENADI entrevistadas, señalan que: “la autonomía de las universidades es entendida como una barrera, para modificar y actualizar los pensum de los estudios de las carreras docentes impertidas”.

Surge la pregunta sobre, quién y cómo, en las condiciones del desarrollo jurídico e institucional actual, puede definir las políticas efectivas de formación del docente. En términos históricos, lo que se observa es una pérdida por parte de Estado costarricense para orientar la política de formación del docente.

En otras palabras, la formación de formadores se ha escapado de las manos del Estado costarricense, entiéndase Estado no como gobierno, en términos restrictivos, sino como la manifestación del interés colectivo, del bien común y no de grupos de interés particular.

Dentro de esta revisión de las leyes y la institucionalidad costarricense, siempre dentro de la reflexión sobre el CENADI adquiere importancia fundamental retomar la exposición de motivos que respaldó la emisión del Decreto de creación, que textualmente dice:

“1°- Que recientes estudios sobre la Educación nacional reflejan un estado de deterioro en la calidad de los aprendizajes en el estudiantado costarricense lo que origina en el mediano y largo plazo, otros problemas más profundos con efectos negativos impredecibles para la vida económica y social del país, y el desarrollo integral del hombre costarricense.

2°- Que entre las causas que generan el problema señalado en el considerando anterior, está la soledad y el abandono serio y creciente, en que se encuentra el maestro costarricense en todos los aspectos de su vida profesional, además que la formación ha sido insuficiente en importantes sectores del magisterio. Estas situaciones se originan, en gran medida, en la imposibilidad que mantienen las actuales estructuras del sector educativo para atender, aisladamente, por los medios convencionales, el problema mencionado, y que en la actualidad no exista

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posibilidad de contar con un mayor presupuesto para la educación, capaz de ayudar a dinamizar la actual organización educativa.

3°- Que en consecuencia es indispensable la creación de un órgano especializado, en el Ministerio de Educación Pública, que absorba funciones y actividades dispersas, que desarrolle el estudio sistemático de los fundamentos científicos de la de la educación costarricense con posibilidades reales de diseñar, producir y difundir, medios y materiales que coadyuven el aprendizaje, y entre otras funciones, se responsabilice de establecer y promover la coordinación institucional para el desarrollo del personal en servicio”.69

La creación del CENADI por tanto, pretendió hacerle frente a: 1) el deterioro en la calidad de los aprendizajes, 2) la soledad y el abandono del maestro costarricense, 3) la formación insuficiente de importantes sectores del magisterio, 4) la inoperancia de las actuales estructuras del sector educativo, 5) la falta de presupuesto, 6) la dispersión de funciones y actividades, 6) el estudio sistemático de los fundamentos científicos de la educación, 7) la producción y difusión de medios y materiales que coadyuven el aprendizaje y además, 8) el establecimiento y promoción de la coordinación institucional.

Lo anterior se reafirma en la “Misión” que el mismo CENADI se auto asigna cuando dice:

“El Centro Nacional de Didáctica apoya la labor de los actores del proceso educativo nacional, al brindarle servicios de excelencia permanentes, dirigidos a la capacitación, actualización, investigación, innovación, promoción y difusión oportuna de información, producción y reproducción de materiales didácticos, que estimulen y fortalezcan la creatividad, la autonomía, la criticidad y el desarrollo ético y social” 70 (Sic)

En cuanto a su “Visión” se plantea que: “El Centro Nacional de Didáctica es una institución especializada, de

autogestión y cogestión, integral, desconcentrada del Ministerio de Educación Pública, que tiende al mejoramiento del quehacer de la Educación Pública Costarricense. El CENADI, en sus acciones, programas y proyectos se proyecta con reconocimiento nacional e internacional.” (Sic) 71

Parece obvio preguntarse, cuál es la capacidad de una institución “desconcentrada”, que se reconoce y define como desconcentrada del Ministerio de Educación y que también, formalmente esta desconectada de las demás instituciones que tiene que ver con la formación de docentes; y que tampoco, por ley, puede desarrollar capacidades para enfrentar por si misma las tareas asignadas, es decir, para enfrentar esos monumentales retos.

7. Las Universidades Estatales o públicas.

Las Instituciones Públicas de Educación Superior con rango universitario son: La Universidad de Costa Rica (UCR) creada en 1940, que inició funciones como tal el 7 de marzo de 1941; el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), creado en 1971 que inició

69 Decreto No. 18752-MEP, sobre los considerando. Op Cit 70 Plan Estratégico y Marco Conceptual de Capacitación durante 2004 dirigido a docentes y docentes administrativos. CENADI, MEP, San José, Costa Rica, 2004. 71 Ibid

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sus labores en 1973; la universidad Nacional (UNA), creada en 1973; y la universidad Estatal a Distancia (UNED), creada en 1977, que inició los cursos el 1ro. de julio de 1978.

El 4 de diciembre de 1974, por medio del Convenio de Coordinación de la Educación Superior de Costa Rica, se crearon los organismos que coordinan la educación superior: el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), integrado por el rector de cada una de las universidades signatarias de dicho convenio ( originalmente UCR, ITCR, UNA; posteriormente UNED), y la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), órgano técnico y asesor integrado por un Director de Nombramiento del CONARE y por el personal técnico y administrativo que se requiere de acuerdo con la organización que al efecto apruebe el CONARE.

7.1. Nivel de autonomía y Relación con el Ministerio de Educación. El artículo 84 de la constitución política define así el nivel de autonomía de las

universidades estatales, “La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.”

Mas aún, el artículo 88 establece que “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas”.

A instancia de las instituciones de educación superior universitaria estatal, es decir del CONRE, se creó la Comisión de Enlace entre éstas y los Poderes del Estado. La Comisión de Enlace esta integrada por los Ministerios de Educación Publica, de Hacienda, de Presidencia, y de Ciencia y Tecnología, y por los rectores miembros del CONARE.

7.2. Estructura institucional, Conformación de las autoridades, Organización régimen de gobierno

Las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal tienen una organización jerarquizada. En términos generales, existe una Asamblea universitaria, que es el órgano elector y que define los grandes lineamientos políticos; los consejos universitarios o institucionales encargados de definir los planes y programas institucionales, orientar la gestión y velar por el cumplimiento de las leyes, así como del avance de los planes y programas; las rectorías y vicerrectorías que son los órganos ejecutivos; las facultades o su equivalente y las escuelas o las unidades académicas.

Asamblea Universitaria

Consejo Universitario

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La enseñanza de la docencia está ubicada en los últimos tres peldaños de la pirámide institucional. Esto no significa ninguna situación peyorativa, ya que es ésta la misma situación que ocupan, en general, las distintas unidades académicas de formación profesional. En lo que sí puede incidir, esta ubicación de las escuelas de educción, en la pirámide institucional de las universidades, es en las posibilidades de coordinación interinstitucional o de planificación y ejecución de proyectos, ya que en se tipo de proceso intervienen las distintas instancias y se contraponen o compiten distintos actores. Por lo general, la identificación del espacio o procedimiento correcto, para impulsar propuestas de trabajo interinstitucional, se convierte en un rompecabezas y en una traba real para la realización de planes conjuntos.

7.3. Grados y Títulos ofrecidos. Las posibilidades de estudio en la Educación Superior Estatal se ofrecen en tres

niveles: pregrado (diplomado, profesorado), grado (bachillerato y licenciatura) y postrado (especialidad, maestría, doctorado). Primer nivel: Pregrado Diplomado:

Es el grado académico que se otorga a las personas que cumplen los requisitos de un programa universitario (carrera corta) que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos72: mínimo 60, máximo 90. Duración: mínimo 4 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente, máximo 6 ciclos. Requisitos de ingreso: el requisito básico es el bachillerato en Educación Media o su

equivalente.

72 “Crédito es la unidad valorativa del trabajo del estudiante que equivale a tres horas de reloj semanales de trabajo con él. Durante 15 semanas, aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor”.

Rectoría

Vice Rectorías

Facultades

Escuelas

Carreras

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Profesorado: El profesorado es el grado académico que se otorga a las personas que cumplen los

requisitos de un programa universitario (exclusivo para la formación de educadores) que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: mínimo 6 ciclo lectivos de 15 semanas o su equivalente. Requisitos de ingreso: el requisito básico es el Bachillerato en Educación Media o su

equivalente. Segundo nivel: Grado

El nivel del grado incluye el bachillerato universitario y la licenciatura Bachillerato Universitario:

El Bachillerato Universitario es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: mínimo 120, máximo 144 Duración: mínimo 8 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente Requisitos de ingreso; el requisito básico es el Bachillerato en Educación Media o su

equivalente Licenciatura:

La licenciatura es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: para aquellas carreras en las que no se otorga el bachillerato universitario, el mínimo de créditos para la licenciatura es de 150, y el máximo de 180. Cuando el plan de estudios de la licenciatura esta sustentado sobre el plan de estudios de un bachillerato: 30 como mínimo, 36 como máximo. Estos créditos no incluyen el trabajo de graduación.

Duración: para aquellas carreras en las que no se otorga el bachillerato universitario, la duración mínima para la licenciatura es de 10 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente. Cuando el plan de estudios de una licenciatura esta sustentado sobre el plan de estudios de un bachillerato universitario, la duración adicional mínima debe ser de dos ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente.

Requisitos de ingreso; para las carreras en las que no se otorga el bachillerato universitario, el requisito básico de ingreso es el Bachillerato en Educación Media o su equivalente Tercer Nivel: Postgrado

El nivel de postgrado incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico. Especialidad Profesional

Es una modalidad de estudios de postgrado que se utiliza en campos que requieren formación específica y práctica en determinadas áreas del saber. La formación básicamente se fundamenta en una relación estrecha profesor-alumno, de manera que el estudiante aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.

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Por lo general, el plan de estudios se estructura como un programa de trabajo académico que se vincula con las obligaciones profesionales y laborales del estudiante y que incluye investigación practica y aplicada en el campo correspondiente. Por lo anterior, las instituciones vinculadas al área de estudio, tienen una participación muy importante en la formación de los especialistas, dada la necesidad fundamental de la práctica en el campo profesional.

La especialidad se caracteriza por los siguientes elementos: Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad y porque la cantidad de horas

practicas varía según el campo de estudio, no se establece un requisito mínimo en cuanto a numero de créditos. El numero de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje.

Duración: La duración depende del tipo de practica profesional necesaria para lograr los objetivos que se proponen. Se establece como mínimo dos ciclos de 15 semanas o su equivalente, y un mínimo de 1620 horas de practica profesional supervisada.

Requisitos de ingreso: La licenciatura en la disciplina correspondiente. Maestría

La maestría es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos: Créditos: Mínimo 60, máximo 72.

Duración: Mínimo 4 ciclos de 15 semanas cada uno o su equivalente. Modalidad: Puede tener dos modalidades: la maestría académica y la maestría

profesional. La maestría académica profundiza y actualiza conocimientos principalmente para

realizar investigación que genere más conocimiento, por lo que ésta se constituye en su núcleo generador. Su plan de estudios es más individualizado por estudiante, no necesariamente ha de estar centrado en cursos fijos y al menos 30 créditos de la carga académica del estudiante puede estar dedicada a actividades de investigación, las cuales pueden ser: talleres, seminarios, investigación dirigida, guía de tesis y la tesis de grado como tal.

Esta modalidad culmina con un trabajo de investigación o tesis de postgrado, que deberá defenderse ante un tribunal. La elaboración de la tesis debe ser parte de las actividades normales del plan de estudios, con créditos, horas asignadas y los plazos para presentación de informes de avance.

La maestría profesional profundiza y actualiza conocimiento, con el objeto primordial de analizarlo, sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas. Cuenta con un plan de estudios más generalizado por estudiante con al menos 40 créditos en cursos. La investigación práctica aplicada se da a través de estudios de casos, diagnósticos y propuestas, producción artística o documental, laboratorios, practicas profesionales, etc. Esta investigación debe evidenciarse en uno o varios informes y en una presentación final.

Ambas modalidades requieren el manejo instrumental de una segunda lengua. Requisitos de ingreso: Mínimo bachillerato universitario. El bachillerato no necesariamente debe ser en la misma disciplina en que se desea obtener la maestría , puede ser en una disciplina afín al objeto de estudio, según lo que se estipule en el programa.

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Doctorado Académico

El Doctorado Académico es el grado máximo que otorga la Educación Superior Universitaria. Su propósito fundamental es el de formar investigadores académicos. El énfasis se establece en el rigor y la profundidad con que se hace la investigación y los cursos deben ser solo un apoyo a esta actividad. El plan de estudios debe ser flexible y eficaz en desplazar claramente la carga académica del estudiantes hacia las tareas de investigación.

El programa deberá promover pasantías en el extranjero para sus estudiantes, así como otras experiencias académicas internacionales.

Este nivel académico requiere el dominio instrumental de al menos una segunda lengua. El doctorado académico se caracteriza por los siguientes elementos:

Créditos: Mínimo 50, máximo 70 adicionales a la maestría. Estos créditos incluyen a los asignados al trabajo de tesis.

Duración: Mínimo 4 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente sobre la maestría. Requisitos de ingreso: Maestría. En casos excepcionales se podrá contemplar el

bachillerato o la licenciatura; la comisión doctoral correspondiente valorará los estudios de postgrado previos o la experiencia en investigación de cada candidatos y podrá recomendar cursos de nivelación. Los estudios de postrado previos pueden ser reconocidos en el plan de estudios del doctorado parcial o totalmente.

7.4. Carreras pedagógicas ofrecidas por las universidades estatales. Las universidades estatales ofrecen una amplia variedad de propuestas de formación

en el campo de la educación, desde las puramente pedagógicas hasta las complementarias de tipo administrativo o de apoyo a la docencia como las informáticas, de bibliotecología o las de orientación (ver cuadro Oferta académica de las Universidades Públicas73).

Oferta académica de las universidades publicas

Administración de Programas de Educación No Formal Administración Educativa Bibliotecología ( Ciencias de la Información o Bibliotecas Educativas) Educación Preescolar Ciencias de la Educación con concentración en Didáctica de (Español, Ciencias, Matemáticas, Estudios Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Especial Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Cívica Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo Informática Educativa

73 http://infoues.conare.ac.cr/grados/codigo_carreras_por_area.php?cod_area=10

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Ciencias de la Educación con énfasis en Necesidades Educativas Especiales Educación Primaria (concentración en inglés) Educación con énfasis en Educación Rural I y II Ciclos (Modalidad presencial y a distancia) Educación Especial Educación Física Educación Preescolar (concentración en inglés) Educación Primaria Educación Técnica Educación Técnica (Concentraciones: Industrial, Agropecuaria, Servicios y Artes Industriales) Enseñanza de la Educación Física, Deporte y Recreación Enseñanza de la Filosofía Enseñanza de la Matemática Enseñanza de la Matemática Asistida por Computadora Enseñanza de la Música Enseñanza de la Psicología Enseñanza de la Religión Enseñanza de las Artes Plásticas Enseñanza de las Ciencias Enseñanza de las Ciencias Agropecuarias Enseñanza de las Ciencias Naturales Enseñanza de los Estudios Sociales Enseñanza de los Estudios Sociales Enseñanza del Arte y la Comunicación Visual Enseñanza del Castellano y Literatura Enseñanza del Español Enseñanza del Francés Enseñanza del Inglés Orientación Pedagogía con énfasis en Educación Preescolar Pedagogía con énfasis en I y II Ciclo de la Educación General Básica

En cuanto a la oferte de formación de docentes, de las universidades públicas, Venegas Renauld, destaca que “La justificación de la propuesta curricular de la universidades estatales está vinculada con la función social de la universidad, y por tanto, se valora la producción de docentes con formación profesional.” 74

7.5. Los docentes 7.5.1. Criterios de selección e ingreso de los docentes

74 Op Cit. Pag. 52

35

En las universidades públicas o estatales, el docente se selecciona de acuerdo a requisitos particulares definidos por cada institución. En el estudio de Venegas Reanauld, que ya hemos citado, se analiza desde cuatro dimensiones el perfil del docente de educación de las universidades estatales y llega a las siguientes conclusiones:

“Dimensión Psicopedagógica: se trata de un profesional con variable experiencia en la docencia universitaria y algún grado de preparación pedagógica, no siempre suficiente para la atención de la docencia superior universitaria. No hay evidencia de que esté preparado con la rigurosidad que demanda la época, para atender al nuevo adulto joven y en general al adulto contemporáneo.

Dimensión científico-técnica: se trata de un profesional con especialidad en el curso que imparte y con base de un grado académico de licenciatura, generalmente. Además con un soporte tecnológico basado en la cultural literaria. Con reducido dominio y conocimiento de tecnologías educativas de punta, por lo que requiere de mayor actualización en esas tecnologías en materia educativa.

Dimensión Humanista: se encuentra que el docente formado realiza un trabajo orientado al individualismo principalmente y altamente directivo y verticalista. En las diversas instituciones este aspecto tiene matices diferentes, pero se encuentra un permanencia de este tipo de trabajo que atenta contra las acciones que pero mueven la cooperación y la solidaridad.

Dimensión socioinstitucional: el docente formador posee una relación laboral más comprometida con la universidad estatal. Participa con frecuencia de la vida institucional y los problemas que enfrenta como universidad, aporta soluciones de diversa naturaleza”. 75

7.6. Los estudiantes 7.6.1. Criterios de selección e ingreso.

Los requisitos para ingresar a las carreras de formación de docentes son los mismos que se exigen a cualquier aspirante a una carrera universitaria, que básicamente es el título de Bachiller en Secundaria o de Conclusión de estudios de Educación Diversificada. Sin embargo, hay algunas particularidades entre las universidades estatales, por ejemplo la Universidad de Costa Rica realiza un examen de admisión para todos los aspirantes de nuevo ingreso; la Universidad Nacional, UNA, no hace este tipo de examen, aunque hay una propuesta para introducirlo; sin embargo, la UNA realiza, específicamente para los aspirantes a la carrera docente, una prueba de aptitud o idoneidad y realiza una entrevista.

Según el estudio del Centro de Investigación y Docencia en Educación, CIDE, y del Consejo Superior de Educación “sobre los requisitos planteados por cada universidad para ingresar a estudiar (la carrera de) educación básica, muestran que de las universidades públicas, solamente la Universidad Nacional (UNA) viene aplicando desde hace 10 años pruebas y estrategias diversas.”76

75 Op cit, pag 91 76 León Sánchez , Ana Teresa y otros. Validación de un Módulo de Selección d candidatos a Docentes. Investigación realizad por investigadores del CIDE, Universidad Nacional, Costa Rica, 2003.

36

En consecuencia, la experiencia de la UNA, es sin duda de gran valor y está siendo evaluada por la misma universidad a partir de dos dimensiones y sus respectivos indicadores:77

a) Una revisión de los tipos de procesos realizados con anterioridad: Pruebas de habilidades cognitivas, psicológica, de actitud, de redacción y

ortografía y de conocimientos básicos; Ensayos; Presentación de requisitos formales como copia de títulos, certificados de

estudios, promedios de notas, fotografía; Entrevistas; y , Talleres.

b) Los perfiles de ingreso, en las siguientes categorías: Lenguaje: se refiere a la capacidad que manifiesta el (la) candidato para

expresar conocimientos y sentimiento, de manera simple y comprensible, cuando redacta y habla. Ética social: Se refiere a la conciencia del candidato en relación con las

consecuencias de su actos en los demás. Autonomía: Se define como la capacidad del candidato(a) para tomar una

posición y para hacerle frente a situaciones hipotéticas en forma efectiva. Valoración de lo educativo: Contempla la visión que se tiene de la ecuación y

del rol del docente; así como la valoración de los componentes extracurriculares y la disposición para llevar a cabo procesos educativos diversos. Abstracción: Capacidad del candidato para efectuar operaciones complejas a

nivel mental. Rasgos individuales: Se refiere al conjunto de características de la persona, las

cuales utiliza para responder a situaciones que se le presentan cotidianamente. 7.6.2. Rendimiento de los estudiantes

El estudio Aspectos relacionados con el rendimiento académico de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal78, realizado por la Oficina de Planificación de la Educación Superior, OPES, del Consejo Nacional de Rectores, de las universidades estatales, señala que “después de casi 10 años de haber ingresado, (se refiere a la cohorte que inició sus estudios en 1990), menos de una cuarta parte de ellos -en total- ha obtenido un grado universitario y en la mayoría de los casos no se pasa del bachillerato79. Especial atención debe darse a la Universidad Estatal a Distancia donde este porcentaje de graduados es del 7%.

Además de los bajos porcentajes de graduación se tienen altos periodos de permanencia en la universidad. Los estudiantes que han obtenido algún grado

77 Ver: Céspedes, Edgar y otros, Sistematización de la Construcción colectiva de un proceso de selección de postulantes a las carreras del CIDE: 2002. Revista Educare, Universidad Nacional /CIDE, Heredia, Costa Rica, EUNA. Vol 2 No 1 2002, pag 51 -61 78 M.Sc. Isabel Brenes Varela. Aspectos relacionados con el rendimiento académico de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal. OPES-40/2000, San José Costa Rica, Noviembre, 2000 79 El estudio se realizó dándole seguimiento a la cohorte que ingresó en 1990 hasta el años 1998.

37

académico, permanecieron en la institución -en promedio- alrededor de 3 años más de lo establecido por el plan de estudios para la obtención de dicho grado.

La situación es aún más alarmante cuando se observa que del resto de estudiantes admitidos en 1990 (más del 75%), la mayoría se retiró poco tiempo después de haber iniciado sus estudios, con a lo sumo 30 créditos aprobados.

Dentro de los aspectos que alargan la permanencia de los estudiantes en la universidad puede mencionarse una baja carga académica en comparación con la que por lo general se establece en los planes de estudio y lo estipulado para un estudiante de tiempo completo. El promedio de materias y de créditos cursados en la mayor parte de los años, en términos generales, equivale aproximadamente a un estudiante de unas dos terceras partes de tiempo, pero en algunas universidades es cercano a medio tiempo o incluso menos.

Además de que la carga académica es menor a lo que podría esperarse, los estudiantes sólo aprueban alrededor del 75% de los créditos cursados; en la Universidad Estatal a Distancia baja a alrededor del 60%.

Como puede verse en el cuadro anexo sobre el Número de graduados de la cohorte de estudiantes admitidos en 1990 en las instituciones de educación superior universitaria estatal, tomado del estudio ya citado, la situación específica de los estudiantes de educación no varía sustantivamente. De 69 estudiantes de profesorado, incesados en 1990 solamente 12 se habían titulado en 1998.

Debe tenerse en cuanta que “los planes de estudio (en Costa Rica) están diseñados de forma tal que un estudiante de tiempo completo obtenga su diploma a nivel de grado asociado (diplomado) y grado (bachillerato y licenciatura) como se indica a continuación:

GRADO ACADEMICO

DURACION

Diplomado 4-6 ciclos de 15 semanas Bachillerato Mínimo 8 ciclos de 15 semanas Licenciatura 10 ciclos de 15 semanas ó 2 ciclos

de 15 semanas sobre el bachillerato

Suponiendo que los ciclos fuesen semestrales, en principio un estudiante de tiempo completo debería obtener el diplomado en un periodo que varía entre 2 y 3 años, el bachillerato en 4 años y la licenciatura en 5 años. El tiempo que requirieron los graduados de 1998 de las universidades estatales en concluir sus estudios es considerablemente superior a éstos80, duplicando en la mayoría de los casos las duraciones previstas…81

Otro estudio, realizado también por OPES82, al evaluar los tiempos de permanencia en las instituciones universitarias estatales obtiene la siguiente información:

80 Se refiere a los señalados en la tabla Grado académico y duración. 81 González Santamaría, Rosario. LA SITUACION LABORAL Y OTRAS CARACTERISTICAS DE LOS GRADUADOS DE 1998 DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES OPES-03/2001. San José Costa Rica. Marzo, 2001 82 Idem

38

Carreras o programas con los menores promedios de tiempo de permanencia de sus

estudiantes

Carreras o programas con los mayores promedios de tiempo

de permanencia de sus estudiantes

Diplomado Ciencias de la Educ. Especial (UNA) Administración de Empresas (UNA) Educación Preescolar (UNA) Servicio Público Migratorio (UNA)

3,5 3,8 3,8 3,9

Diplomado Bibliotecología y Documentación (UNA) Archivo Administrativo (UCR)

9,6 9,5

Bachillerato Educación Técnica (ITCR) Educación Media (UNED)

2,5 4,8

Bachillerato Estadística (UCR) Administración Empresas Agro. (UNED) Ing. Agropecuaria Administrativa (ITCR) Archivo Administrativo (UCR)

17,0 15,2 14,6 14,4

Licenciatura Ciencias Educ. Énfasis Educ. Cívica (UNED) Ciencias Educ. Énfasis Inform. Educ. (UNED) Ciencias Educ. Énfasis Docencia (UNED)

6,6 6,7 7,2

Licenciatura Historia (UCR) Licenciatura y Lingüística énf. Esp. (UNA) Ciencias Políticas (UCR) Sociología (UCR) Planificación (UNA) Bibliotecología y Ciencias Inf. (UCR)

22,9 20,8 18,3 18,2 17,9 17,3

Como señalamos, en párrafos anteriores, el rendimiento de los estudiantes de

educación, medido por el tiempo de graduación, nos indica que si bien es alarmante el tiempo que el estudiante requiere para graduarse, con relación a lo estipulado en los planes de estudio, aún así, estos están ubicados entre los graduados con menos tiempo de permanencia en las aulas universitarias.

7.6.3. Costo por estudiante No fue posible tener acceso a estudios sobre costos o sobre la inversión por

estudiante, según carreras. Lo único que es posible obtener es un promedio de inversión general de las universidades estatales en cada uno de sus estudiantes, dividiendo el presupuesto entre la matrícula. Costa Rica, invierte en cada estudiante de las universidades públicas, en promedio, aproximadamente $850 dólares anuales83.

A continuación se presenta un cuadro con los distintos rubros que inciden en el costo de los estudios para cada estudiante, haciendo la salvedad de que en el caso de Costa 83 Sol, Ricardo. Reformas y tendencias del cambio en las instituciones de educación superior de Centroamérica. Estudio realizado para IESALC-UNESCO, julio 2003.

39

Rica, existe un importante programa de becas que permite a un sector significativo de la población obtener la gratuidad o un importante apoyo económico para cubrir estos gastos. Como veremos más adelante, las becas se asignas con base en estudios sobre el nivel socioeconómico del estudiante. Clasificando al interesado en una escala que va del 0 al 10 en la que el 0 representaría al estudiante que tiene que pagar el costo total de sus estudios y el 10 el estudiante que está exonerado del pago de ese arancel.

40

COSTOS DE ESTUDIO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCCIÓN SUPERIOR

UNIVERSITRIA ESTATAL DE COSTA RICA 2003 1/ Institución

Rubro

Universidad De Cota Rica

UCR

Instituto Tecnológico de

Costa Rica ITCR

Universidad Nacional

UNA

Universidad Estatal a Distancia

UNED Examen de admisión

2 265 2 600 No No

Bienestar estudiantil

1 180 por Ciclo 585 3 650 (Póliza) 1 000

Costo de matrícula 2/:

c/ c/ c/ d/

Nacionales 5 825 3 285 3 602 14 000 (promedio por

materia) Extranjeros 21 430 11 670 5 403 (con

residencia) 7 204 (otros)

21 000 (promedio por

materia) Posgrado 8 990

(nacionales) 32 915

(extranjeros)

19 500 o/ o/

1/ Cuadro reconstruido con información del documento: “Posibilidades de estudio en la educación superior estatal de Costa Rica en 2003. Oficina de Planificación de la Educación Superior OPES 15/2003 San José, 2003 2/ Valor del crédito. En la UCR, el ITCR y la UNA la matrícula se cobra por número de créditos. La UNED cobra una inscripción además del número de materias. c/ : La UCR y la UNA cobran un máximo de 12 créditos por semestre (La UNA 8 créditos por trimestre). En el ITCR es de 12 créditos excepto en la licenciatura y la maestría que se cobra el total de los créditos matriculados. o/ en la UNA entre $2 000 y $7 000 por curso lectivo y en la UNED entre $625 y $1 000

7.6.4. Facilidades de becas. Como señalamos en el párrafo anterior, existen sistemas de becas, en las

universidades públicas de Costa Rica que se orientan al cumplimiento del principio constitucional de garantizar el acceso a la educación superior a todos los estratos de la sociedad.

La Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional tienen una oferta de becas muy semejante, aunque con algunas variantes significativas en cuanto a los métodos de medición del nivel socioeconómico y en cuanto al tipo de becas especiales que otorgan; cuando esas becas especiales implican algún apoyo adicional, además de exonerar los costos de matrícula y facilitar recursos a los estudiantes becados. También existen becas por alto rendimiento académico y situación socioeconómica.

41

Las becas por situación socioeconómica. Una beca universitaria por situación socioeconómica es la exoneración total o parcial del pago de los créditos84 matriculados. La exoneración total o los distintos grados de exoneración se llaman categoría de beca.

En el caso de la UNA, esto se expresa así:

Categoría de Beca

Beneficio en exoneración

00 00% 01 10% 02 20% 03 30% 04 40% 05 50% 06 60% 07 70% 08 80% 09 90% 10 100%

Para tener derecho a estas becas el estudiante debe matricular al menos 6 créditos

por ciclo lectivo, y aprobar al menos el 80% de los créditos que matriculas. Si no cumple con estos requisitos, al menos en el caso de la UNA, se disminuirá el 20% de la exoneración de la beca asignada.

Estas becas se podrán gozar durante cuatro años consecutivos y se podrá renovar una vez por un período de becas de 2 años más.85

Los estudiantes con categoría de beca 10 por situación socioeconómica pueden optar por la Beca Omar Dengo, la Beca Luis Felipe González Flores o una Beca de ayuda ordinaria.86

En el caso de la Universidad de Costa Rica, existe una categoría llamada 11, que se le otorga a los estudiantes que prestan un servicio académico a la Universidad como asistentes de profesores o investigadores, o en alguna unidad académica. En este caso el estudiante recibe un estipendio económico.

La becas por alto rendimiento académico y situación socioeconómica. Son un estímulo que consiste en un apoyo económico complementario y otros beneficios. Estas son las becas, en el caso de la UNA, Omar Dengo y Luis Felipe González Flores, ya mencionadas.

En estos casos el estudiante recibe una ayuda económica mensual y, en caso requerido, residencia estudiantil, atención profesional en Trabajo Social, Psicología, orientación, medicina y odontología, así como matrícula gratuita en algunos talleres artísticos y deportivos. 84 Téngase en cuenta que el cobro en las universidades estatales de Costa Rica se hace por crédito, salvo en la UNED. 85 Reglamento de Becas de la Universidad Nacional, información proporcionada por el Departamento de Bienestar Estudiantil. UNA. 86 Ibid

42

También existen becas especiales otorgadas por la participación en actividades estudiantiles, como el Directorio de la Federación de Estudiantes, el Consejo Académico Estudiantil, en estos casos el estudiante también debe matricular un mínimo de 6 créditos por ciclo lectivo. Otra posibilidad se abre con la participación en actividades deportivas y culturales que representen a la Universidad y, también, matricular 6 créditos.

Las becas por excelencia académica. Se trata de estudiantes de primer ingreso a la Ecuación Superior que hayan obtenido un promedio igual o superior a nueve (9), en lo académico en los dos últimos años de educación Media y matricular un mínimo de 8 créditos por ciclo lectivo. Por ser funcionario de la Universidad, o dependiente de un funcionario.87

7.6.5. Créditos educativos.

En Costa Rica existe la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, CONAPE: “una institución semiautónoma del Estado creada mediante la ley No. 6041, del 9 de febrero de 1977. Concede préstamos a costarricenses de acuerdo a su situación social, económica y académica para que cursen estudios de Educación Superior y Técnica”.88 Los estudiantes universitarios de educación pueden acceder, al igual que cualquier otro estudiante o aspirante a estudiante universitario, a los préstamos del CONAPE.

Para préstamos para estudios de educación superior, el aspirante a un préstamo de CONAPE, debe ser costarricense; debe demostrar su estado laboral, es decir si trabaja o no presentando constancia salarial y documentos afines. Si no trabaja debe demostrar esa condición. También debe de presentar constancias de los ingresos y egresos familiares. Debe presentar documentos relacionados con su estado civil y la condición social y laboral de la pareja. Desde el punto de vista académico, si va a iniciar estudios superiores, debe de presentar certificación de notas de los 2 últimos años de secundaria con el promedio académico, o bien, certificación del resultado de las pruebas de bachillerato por madurez o a distancia. La nota mínima para ser sujeto del préstamo es 70. Si ya inició estudios, debe presentar informe total de las calificaciones de las asignaturas cursadas. Si tiene asignaturas convalidadas deberá presentar la convalidación del actual centro de estudios junto con la certificación de notas de las materias aprobadas en la entidad(es) educativa(s) anterior(es). Si el estudiante ya ha iniciado estudios, debe presentar informe total de las calificaciones de las asignaturas cursadas. Si tiene asignaturas convalidadas deberá presentar la convalidación del actual centro de estudios junto con la certificación de notas de las materias aprobadas en la entidad(es) educativa(s) anterior(es). Debe también presentar el programa oficial del pregrado que incluya total de asignaturas, valor en créditos, requisitos académicos y total de los ciclos electivos, así como un Cronograma de estudios, en el que se desglosa el total del programa de estudios, indicando las asignaturas que matriculará en cada período lectivo hasta la conclusión de la carrera.

El fondo de la beca se maneja a través de un banco nacional, el Banco de Costa Rica. Los montos de la beca, en colones,89 para estudiantes de pregrado son los siguientes:

87 Ibid 88 http://www.conape.go.cr/ 89 Al momento de este informe $1 US dls. equivale a 450 Colones costarricenses

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Diplomado Universitario, Bachillerato y Licenciatura en Cs. Básicas, Naturales, Salud, Ingenierías y Tecnólogías, Cs. económicas y administrativas, Cs. Sociales, Educación y otras carreras especiales. Anual ¢1.434.000.00 Por semestre: ¢717.000.00 Por cuatrimestre: ¢478.000.00 Técnico Universitario y Diplomado Parauniversitario: Anual ¢498.000.00 Por semestre ¢249.000.00 Por cuatrimestre ¢166.000.00 Curso corto Costa Rica: 1) Programas no menores de 6 meses Anual ¢567.000.00 Tesis, tesina, práctica profesional, práctica supervisada, seminarios de graduación, pruebas de grado y coloquios. Diplomado ¢275.000.00 Bachillerato ¢440.000.00 Licenciatura ¢550.000.00 Equipo de cómputo para diplomados, bachilleratos y licenciaturas. Diplomado ¢720.000.00 Bachillerato ¢720.000.00 Licenciatura ¢720.000.00 Postgrados en Costa Rica: Cs.Básicas, Naturales, Salud, Ingenierías y Tecnologías: ¢1.434.000.00 anual Otras áreas: ¢1.134.000.00 anual Tesis o trabajos finales de graduación: ¢660.000.00 anual Fuentes Financieras90 Las fuentes dinacieras del CONAPE se agrupan en:

1. 5% de las utilidades netas anuales de todos los bancos comerciales del país. 2. Banco Interamericano de Desarrollo. BID. 3. Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos. 4. Fondo PL-480 5. Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional 6. Fondos universitarios en administración 7. Fondo regional de crédito educativo (Provincia de Limón). 8. Aportes del Gobierno.

Principales áreas de financiamiento 91

La principales áreas de financiamiento del CONAPE son:

90 CONAPE; La Contribución del Crédito Educativo a la Equidad. Bogotá, Colombia Marzo, 2004 91 Ibid

44

- Ciencias de la Salud - Ingenierías - Ciencias Sociales - Educación - Tecnologías - Turismo

Programa de Préstamos

El número de estudiantes financiados por CONAPE asciende a: 44.000.00 El monto asignado: ¢28.000.000.000.00, aproximadamente: $65.727.700.0092 Esto implica que se trata de un programa debidamente consolidado, como puede

verse en su actual cartera. Cartera Crediticia Anual / 2004 4.000 estudiantes ¢6.840.000.000.00 ( aproximadamente $16 millones de dólares) Cartera de Cobro 9.845 estudiantes ¢8.142.000.000.00 (19 millones de dólares) Cartera en Cobro Judicial 1.4% de la cartera total Balance de Situación al 31 de diciembre del 2003 Activo ¢21.852.112.011 $51.296.037.00 Pasivo ¢ 17.955.848 $ 42.150.00 Patrimonio ¢21.834.156.162 $51.253.887.00

7.7. Los egresados La Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) vinculada al Consejo de Rectores de las Universidades Estatales, realizo el estudio: La Situación Laboral y otras Características de los Graduados de 1998 de Las Universidades Estatales.93 En 1995, se había realizado un estudio semejante que ha permitido hacer un análisis comparativo. Los objetivos de ese estudio fueron los siguientes: Conocer la situación del mercado de empleo de los graduados universitarios de las universidades estatales y las características del ejercicio profesional de éstos, con el fin de tener una clara idea sobre la capacidad del mercado laboral para absorber los graduados de las diferentes carreras; contar con información sobre los niveles de subutilización de los graduados; así como,

92 Desde su creación en 1977 93 González Santamaría, Rosario OPES-03/2001, San José, Marzo, 2001.

45

sobre la medida en que los graduados se sienten preparados para el ejercicio de su profesión; se buscó conocer también, las variables importantes que intervienen en la contratación de los graduados. De igual manera, el estudio se propuso conocer algunas características de la situación del graduado durante sus años de estudio, que sirvan de referencia para determinar aspectos que requieran atención por parte de las universidades. Los resultados obtenidos en el estudio ya citado, expresan un importante nivel de ocupación de los estudiantes y una tasa alta de satisfacción por los estudios realizados

El grado de satisfacción de los graduados con respecto a la carrera estudiada es del 89%. Manifiestan además que la educación superior universitaria recibida ha servido como factor determinante en el mejoramiento de la situación económica. En una escala de 1 a 5 donde 5 es el grado de mayor satisfacción, los graduados de carreras de educación de las universidades estatales muestran niveles promedio de 4.5. Con la excepción de ciertos diplomados en el área de preescolar y de informática educativa.

Llama la atención que una gran cantidad de los graduados se incorporó al mercado laboral siendo estudiantes, sobre todo aquellos que estaban casados en ese momento. Aproximadamente el 70% de los graduados tenía trabajo al momento de graduarse. De este porcentaje, el 85% trabajaba en labores relacionadas con la carrera que estudiaron, cerca del 62% recibió un aumento de su ingreso como consecuencia directa de haber obtenido el diploma y la gran mayoría continuó en el mismo lugar de trabajo después de haberse graduado. De los graduados que no tenían trabajo al momento de graduarse, aproximadamente el 70% consiguió trabajo en menos de 6 meses.

La tasa de desempleo abierta, en Costa Rica es de 5,7%, porcentaje muy parecido a la tasa de desempleo general del país a julio de 1999 (6%).

Ciertas oportunidades académicas presentan altos porcentajes de desocupación en sus niveles inferiores, sean éstos diplomado o bachillerato, no así en los grados académicos superiores. Tal es el caso de las dos oportunidades académicas que en este estudio muestran los más altos porcentajes de desocupación: Diplomado en Ciencias de la Educación Especial (53,8%) y Diplomado en Educación Preescolar (41,5%), ambas de la Universidad Nacional. La primera de estas oportunidades resulta con 100% de ocupación a nivel de bachillerato y licenciatura, mientras que la segunda presenta el 94% de ocupación a nivel de bachillerato. Esto implica que en estos casos los empleadores prefieren contratar a aquellos graduados con mayor nivel académico.

La mayoría de los graduados, a los que se les dió seguimiento en este estudio, trabaja para el Gobierno Central e instituciones autónomas o semiautónomas (61,3%), Este promedio es mucho más elevado en el caso de los graduados por las universidades estatales, en las carreras de educación. En esta mima población estudiada, un elevado porcentaje ocupa puestos de categoría media (empleados profesionales), y trabajan en una sola institución o empresa; la mayor parte trabaja por tiempo indefinido y con jornadas de tiempo completo o muy cercanas a tiempo completo.

7.8. Financiamiento Con relación al financiamiento de las Universidades públicas, el Art. 84 de la

Constitución Política, en su segundo párrafo establece: “El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.

Este concepto es ampliado en el Artículo 85., que textualmente señala: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de

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Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones. Además, mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, lo pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.

El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.

El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.”

7.9. Evaluación y acreditación institucional El Sistema nacional de Acreditación de la Educación Superior, SINAES, es la única

institución nacional legalmente reconocida para acreditar carreras universitarias. Está dirigido por un Consejo integrado por ocho miembros. Cuatro son elegidos por

las universidades estatales conforme al procedimiento que se determine de común acuerdo entre ellas. Las universidades privadas eligen a sus miembros al Consejo con la presentación de un representante por universidad. Por votación de simple mayoría, los rectores de estos centros de educación superior designan a los cuatro representantes restantes.

Una vez nombrados por las universidades, los miembros del Consejo gozan de absoluta independencia de criterio en el ejercicio de su función. Duran en sus cargos cinco años, y pueden ser reelectos por períodos iguales y sucesivos en forma indefinida.

Se propone, identificar, para la sociedad costarricense, aquellas carreras y programas universitarios que cumplan con los requisitos de calidad establecidos por el SINAES; mejorar a calidad de los programas y carreras que ofrecen las instituciones universitarias, así como garantizar públicamente la calidad de estos.

El SINAES solo acreditará carreras o programas que estén aprobados por CONESUP o CONARE, que tengan como mínimo una cohorte de graduados y al menos 4 años de funcionamiento.

Las carreras pedagógicas acreditadas por el SINAE, hasta ahora son: · Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en Educación Preescolar. Sede Central.

Universidad Nacional.

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· Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica. Universidad Nacional.

· Licenciatura en Educación Especial con Énfasis en Integración. Universidad Nacional.

7.9.1. Normas de evaluación y acreditación institucional

“El propósito de la acreditación,- impulsada por el SINAE-, es el de identificar, para la sociedad costarricense, aquellas carreras y programas universitarios que cumplan con los requisitos de calidad establecidos por el SINAES y con ello mejorar la calidad de los programas y carreras que ofrecen las instituciones universitarias y garantizar públicamente la calidad de estos. 94

En el proceso de acreditación, se evalúa la calidad de los siguientes aspectos o componentes95:

• Personal Académico La carrera o programa debe contar con personal académico idóneo y suficiente

para garantizar la calidad de la docencia, la participación en la gestión curriculary en actividades de investigación y desarrollo profesional. Para ello debe realizar acciones específicas para mejorar la calidad profesional y académica del mismo.

Estándares sobre el personal académico: i. Los profesores deben tener un nivel académico igual o superior al nivel de

la carrera o programa en el que imparten lecciones. ii. Un 50% de los profesores de la carrera o programa debe tener un mínimo

de tres años de experiencia docente universitaria. iii. Un 50% de los profesores de la carrera o programa debe tener un mínimo

de tres años de experiencia profesional. iv. Bajo ninguna circunstancia, la carrera o programa podrá depender de una sola

persona. • Curriculum

El curriculum debe hacer explícitas las intenciones educativas generales de la carrera o programa (metas, objetivos, misiones) y servir de guía al docente en la ejecución del mismo. La carrera o programa debe tener un buen diseño, controlar su ejecución y evaluar los resultados. Debe existir congruencia entre el nombre de la carrera o programa, el perfil académico profesional, el contenido programático, el grado académico y título que otorga.

Estándares para el currículum: Cumplimiento de la definición de crédito y de la nomenclatura de grados y títulos

del SINAES (Ver anexo1). • Estudiantes

La carrera o programa debe contar con políticas y estrategias para la conformación de la población estudiantil y ofrecerle condiciones y facilidades que favorezcan su permanencia como estudiante y el éxito en sus estudios.

Estándares i. La carrera o programa debe garantizar que todo estudiante posee diploma

de conclusión de estudios secundarios o su equivalente para ingresar a la carrera. 94 Manual de Acreditación del SINAE. 95 Ver Anexo

48

ii. No se admitirá una carrera o programa que permita reconocer por transferencia de otras instituciones de educación superior más de 50% de los créditos del plan de estudios.

iii. Los estudiantes que se admitan por traslado o transferencia externa deben provenir de instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por la autoridad competente. Si existe transferencia de cursos ésta debe darse solo para cursos que correspondan a un nivel similar o superior al que ofrece la carrera.

• Infraestructura y equipamiento La carrera o programa debe garantizar la existencia de sistemas de apoyo para la

realización de las labores académicas, que favorezcan la comunicación interinstitucional y promuevan la superación del personal y la formación integral de los estudiantes.

• Administración La carrera o programa debe contar con los recursos físicos y materiales necesarios en cantidad, calidad, pertinencia, disponibilidad y acceso, para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. Asimismo, debe prever en sus planes de desarrollo y en sus proyecciones de crecimiento académico, la adquisición, el mantenimiento y la reposición de estos recursos.

• Impacto y pertinencia de la carrera La carrera o programa debe promover eventos académicos que enriquezcan la

formación de los estudiantes y profesores, hacer aportes y promover transformaciones en la comunidad en que está inmersa y retroalimentar su quehacer en forma sistemática. 8. Universidades privadas

8.1. Nivel de autonomía y Relación con el Ministerio de Educación. Corresponde al CONESUP, órgano adscrito aL Ministerio de Educación Pública,

“Autorizar la creación y el funcionamiento de las universidades privadas, aprobar los estatutos de estos centros y sus reformas; así como los reglamentos académicos; autorizar las escuelas y carreras que impartirán, previos estudios que realice la Oficina de planificación de la Enseñanza Superior, órgano adscrito al CONARE. También aprobará los planes de estudio y sus modificaciones, así como ejercer vigilancia e inspección sobre éstas…96”

8.2. Estructura institucional, Conformación de las autoridades, Organización régimen de gobierno

La estructura institucional y la conformación de las autoridades de las universidades privadas se desarrolla fundamentalmente a partir de una Junta Directiva, generalmente de una Fundación, lo que la hace estructuralmente diferente de las universidades públicas. Estas juntas directivas tienen la potestad de nombrar al Rector y a otras autoridades ejecutivas y administrativas. En principio, esta Junta Directiva no interviene en asuntos académicos, a no ser a través del nombramiento de las autoridades académicas.

El resto de la pirámide, se conforma de manera muy semejante al de las universidades estatales, es decir: rectoría, facultades, escuelas y carreras. Con la salvedad de aquellas universidades que no tienen un gran desarrollo institucional, en estos casos, esta estructura se simplifica, trayendo como resultado, que entre la rectoría y la carrera sólo 96 Reglamento del CONESUP, Op. Cit.

49

existe una instancia intermedia, que puede denominarse, dirección, escuela o inclusive facultad.

8.3. Títulos ofrecidos. Bachillerato Universitario

El bachillerato constituye la formación básica de una disciplina. Créditos: mínimo 120 Duración: mínima de ocho ciclos de 15 semanas, con una carga académica no menor

de 15 créditos por ciclo y con una asignación de horas presenciales o tutoriales equivalentes al numero de créditos por ciclo y con una asignación de horas presenciales o tutoriales equivalentes al numero de créditos. El bloque de cursos por ciclo no puede ser mayor de cinco materias, los cursos no se pueden impartir mensuales ni bimensuales, deben estructurase en trimestres, cuatrimestres y semestres Licenciatura

Créditos: cuando existe un bachillerato en una determinada carrera, por lo general este se ha definido como requisito para continuar estudios a nivel de licenciatura, o el plan de estudios de licenciatura.

En estos casos, los créditos para la licenciatura deben contar en forma adicional a los del bachillerato: treinta como mínimo. Estos créditos no incluyen el trabajo de graduación en cualquier modalidad por cuanto se define que al mismo no se le asignará créditos en el nivel de licenciatura. Para aquellas carreras en las que no se otorga bachillerato, el mínimo de créditos es de ciento cincuenta.

Duración: cuando existe un bachillerato de la carrera, la duración mínima debe ser de dos ciclos adicionales a la duración del bachillerato o tres ciclos si ofrece un énfasis.

Cuando no exista bachillerato de la carrera, las asignaturas del plan de estudios conducente a la licenciatura, se organizaran con una duración mínima de diez ciclos. Postgrados: maestrías académica y la profesional

Existen dos modalidades: maestría académica y profesional Maestría Académica

Podrá ser en ciencias, humanidades o artes; se caracteriza porque sus estudiantes, generalmente provienen de varias disciplinas afines al objeto de estudio. Profundiza y actualiza conocimientos principalmente para realizar investigación que genere más conocimiento, por lo que la investigación se constituye en su núcleo generador. Su plan de estudios es más individualizado por estudiante, no necesariamente ha de estar centrado en cursos y al menos el treinta por ciento de la carga académica del estudiante, ha de estar dedicada a actividades de investigación. Esta modalidad culmina con un trabajo de investigación o tesis de grado que deberá defenderse ante un tribunal

La elaboración de la tesis forma parte de las actividades normales del plan de estudios, con horas presenciales asignadas y plazos para presentación de informes de avances.

50

Créditos: mínimo sesenta, además de los créditos de bachillerato correspondiente. Estos incluyen los créditos asignados al trabajo de tesis. Duración: mínimo cuatro ciclos de quince semanas cada uno. Además de la duración

del bachillerato. Maestría Profesional

Se caracteriza, por impartirse en una determinada disciplina; sus estudiantes provienen de varias disciplinas afines al objeto de estudio; sin embargo, en casos excepcionales muy justificados, se podría considerar en esta modalidad, una maestría cuyos estudiantes procedan de la misma disciplina. Profundiza y actualiza conocimiento con el objeto primordial de analizarlo, sintetizarlo y transmitirlo. Cuenta con un plan de estudios centrado en cursos. Los trabajos teóricos o prácticos, o los informes de investigación y de extensión (acción social), son parte de esos cursos, por lo que no es requisito para graduarse, presentar un trabajo final de graduación.

Créditos: mínimo sesenta, además de los créditos del bachillerato correspondiente. Estos incluyen los créditos asignados al trabajo de tesis.

Duración: mínimo cuatro ciclos de quince semanas cada uno. Además de la duración del bachillerato Doctorado

El doctorado es el grado máximo que otorga la educación superior universitaria y conlleva las siguientes características:

Créditos: mínimo setenta, además de los asignados a la licenciatura correspondiente. Estos créditos incluyen el trabajo de tesis que no deberá sobrepasar el cincuenta por ciento de los créditos.

Duración: mínimo cinco ciclos de quince semanas cada una, además de los créditos de la licenciatura correspondiente. Especialidad Profesional

Está centrada en la información práctica especializada de un determinado campo de una profesión, su plan de estudios es individualizado, puede incluir clases teóricas, con instrucción practica, seminarios, congresos y servicios en las unidades especializadas de que se trate.

La evaluación de los estudiantes se realiza más por el cumplimiento de objetivos, en el campo de la especialidad, que por aprobación de los cursos.

Créditos: dado el carácter profesional de las especialidades, la carga académica de profesores y estudiantes se regirá por el plan de estudios y el número de horas asignadas a las diferentes actividades, fundamentalmente a la practica profesional.

Duración: debe tener una duración de uno a tres años, dependiendo del tipo de práctica profesional necesaria para lograr los objetivos que se proponen.

51

52

8.4. Carreras Pedagógicas ofrecidas por la universidades privadas

Bach

illera

to

Licen

ciatur

a Ma

estrí

a

Docto

rado

Ciencias de la Educación 2 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza I y II ciclo 14 13 4 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza Bilingüe I y II ciclo 2 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza del Español 7 3 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza del Ingles para I y II ciclo 8 6 2 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de ciencias naturales, computación, educación religiosa, español, estudios sociales, I y II ciclos 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de matemática, español, ciencias, y estudios sociales, I y II ciclo 3 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de las ciencias y matemática, I y II ciclo 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza del Español y los Estudios Sociales, I y II ciclo 1 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de los Estudios Sociales 5 2 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de la Biología 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de la Física 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de la Química 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de las Ciencias Naturales 4 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de las Matemáticas 4 2 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de la Educación Física y Deportes 3 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de la Música 2 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de las Artes Plásticas 2 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza Religiosa, I y II ciclo 2 1 Ciencias de la Educación c/e en la Atención a las Necesidades Especiales del Niño en el Aula Regular 1 Ciencias de la Educación c/e en el Desarrollo Critico y Creativo en el Aula 1 Ciencias de la Educación c/e en la educación Preescolar 2 4 5 Ciencias de la Educación c/e en la educación Preescolar Bilingüe 7 Ciencias de la Educación Preescolar 18 8 Ciencias de la Educación Preescolar c/e en la Administración de Centros de Educación. Preescolar 2 1 1 Ciencias de la Educación Preescolar Bilingüe c/e en la terapia del lenguaje 1 1 Ciencias de la Educación Preescolar c/e en la enseñanza del Ingles con Segundo Idioma 1 Ciencias de la Educación Preescolar c/e en la Atención a las Necesidades Especiales del Niño en el Aula Regular 1 Ciencias de la Educación Preescolar c/e en Estimulación y Desarrollo del Lenguaje 1 Ciencias de la Educación Preescolar c/e en Dificultades del Aprendizaje 1 Ciencias de la Educación Preescolar c/e en Orientación Infantil 1 Ciencias de la Educación Preescolar c/e en Integración 1 Ciencias de la Educación Preescolar c/e en el Desarrollo Infantil 1 Ciencias de la Educación c/e en Educación Especial 1 1 Ciencias de la Educación Especial 1 Ciencias de la Educación Especial c/e en Terapia del Lenguaje 1 Ciencias de la Educación c/e en Integración de Estudios con Discapacidad 1 Ciencias de la Educación Especial c/e Integración a Preescolar y Primaria 1 Ciencias de la Educación c/e en la educación del Sordo 1

53

Ciencias de la Educación c/e en Deficiencia Visual 1 Ciencias de la Educación Especial c/e en Educación de la Persona con Retos Múltiples y Sordoceguera 1 Ciencias de la Educación Especial c/e en: defectos visuales, retardo mental, trastornos de la comunicación, trastornos emocionales 1 Ciencias de la Educación c/e en trastornos emocionales, defectivos auditivos, defectivos visuales, trastornos de la comunicación, retardo mental, I y II ciclo 1 1 Ciencias de la Educación Especial c/e en Concentración Trastornos Emocionales 1 Ciencias de la Educación c/e en Trastornos del Lenguaje Oral y Escrito 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza III ciclo y Educación Diversificada 1 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza de la Matemática III ciclo y Educación Diversificada 1 Ciencias de la Educación c/e en enseñanza Religiosa, III ciclo y Educación Diversificada 1 1 Ciencias de la Educación c/e en Enseñanza Media, 1 Ciencias de la Educación c/e en Administración Educativa, I y II ciclo 2 6 5 Ciencias de la Educación c/e en Administración Educativa y Orientación 1 1 Ciencias de la Educación c/e Orientación Educativa 1 1 Ciencias de la Educación c/e en Administración Curricular 1 Ciencias de la Educación c/e Administración Educativa, Curriculum, I y II ciclo 1 1 Ciencias de la Educación c/e en Administración Educativa e Investigación Educativa 1 Secretariado 1 1 Administración Educativa 1 2 5 1 Andragogia 1 Ciencias de la Educación c/e en la Informática Educativa I y II ciclo 3 2 Ciencias de la Educación c/e en la enseñanza y el aprendizaje del uso de la Computadora y la Informática 1 1 Ciencias de la Educación c/e. en la enseñanza de la Contabilidad 2 2 Ciencias de la Educación c/e en Secretariado, Contabilidad e Informática 1 Ciencias de la Educación c/e en Docencia en la enseñanza de la Contabilidad, Adm. neg., Ciencias de la Computación o Ingeniería Informática, Secreto Profesional, y Turismo 1 Ciencias Básicas de la Ingeniería Civil 1 Ciencias de la Educación c/e en Evaluación Educativa 1 1 Ciencias de la Educación c/e en Docencia 1 2 1 1 Ciencias de la Educación c/e en Docencia, en cualquier Disciplina no Pedagógica 1 Ciencias de la Educación c/e en Planeamiento Educativo 1 Ciencias de la Educación c/e en la Educación de Adultos 1 Ciencias de la Educación c/e en Educación para la Salud 1 Ciencias de la Educación c/e en Mediación Pedagógica 1 Ciencias de la Educación c/e psicogenetico, I y II ciclo 1 Ciencias de la Educación Física c/e en Docencia 1 Enseñanza del Español como Segundo Idioma 1 Enseñanza y Traducción del Idioma Inglés 1 Enseñanza del Francés, I y II ciclo 1 Enseñanza Técnica Profesional Enseñanza Religiosa 1 Tecnología Educativa 1 1 Psicopedagogía 1 1 2 Salud, 1 1 Evaluación e Investigación 1 1 Currículo, 1 1 1 Maestría profesional 1

54

Pedagogía 1 Docencia Universitaria 1

Bachillerato Licenciatura Maestría Doctorado % 45% 33% 19% 3%

TOTALES 115 83 48 7 253

050

100150200250300

Bachillerato Licenciatura Maestría Doctorado

% TOTALES

8.5. Los docentes De acuerdo con el reglamento del CONESUP, “Para cada carrera que se le

autorice, la Universidad debe contar con el personal académico idóneo y suficiente para garantizar la calidad de la docencia, la participación en la gestión curricular y en actividades de investigación y desarrollo profesional, este personal académico docente deberá integrarse según los siguientes criterios:

a- Del total del personal académico docente, al menos un setenta y cinco por ciento (75%), deberá ostentar - como mínimo - el grado académico de licenciado. b- Un mínimo del quince por ciento (15%) del total del personal académico docente deberá ostentar grado superior a la Licenciatura y una experiencia universitaria de, al menos, cinco años en docencia, investigación y acción social. c- Al menos un diez por ciento (10%) deberá ostentar grado superior a Licenciatura, poseer una experiencia universitaria no menor de diez años en el campo académico y de investigación y contar con, al menos, tres publicaciones en revistas especializadas que cuenten con el respaldo de un Consejo Editorial y sobre temas directamente relacionadas con las materias que se propone impartir. Cuando se trate de artistas, arquitectos o similares, las publicaciones podrán ser sustituidas por tres obras diseñadas y presentadas en público o bien por proyectos de diseño de calidad demostrada. Igualmente, los libros de mérito podrán sustituir parcial o totalmente este requisito. Cuando se trate de especialistas en campos técnicos o tecnológicos, podrán presentar para satisfacer el requisito mencionado, obras de otro tipo, tales como, planes de ejecución de proyectos significativos o contribuciones al desarrollo científico o tecnológico debidamente demostradas, todo de acuerdo con las particularidades del área. d- En todos los casos, los profesores deben tener un nivel académico igual o superior al nivel de la carrera o programa en el que imparten lecciones. Para el caso

55

específico de los programas de postgrado el personal académico docente responsable debe contar con una amplia experiencia universitaria en investigación y docencia. e- En todos los casos, el título universitario de los profesores debe corresponder necesariamente al área académica específica de la asignatura que le corresponde impartir. En caso de inopia, debidamente comprobada, se deberá aportar certificación que demuestre que el docente asignado posee una experiencia universitaria profesional en el campo correspondiente de, al menos, dos años. Bajo ninguna circunstancia la carrera podrá depender de una sola persona.” El estudio realizado por Venegas Renauld97 llega a las siguientes conclusiones con relación al personal docente de las universidades privadas:

• “La mayoría del personal docente posee grado académico de licenciatura, pero existe un número impreciso de bachilleres. No se pueden ofrecer estadísticas en este aspecto porque el personal es inestable, debido al sistema de contratación por horas.

• Por lo general, carece de formación pedagógica para la educación superior. • No labora en ninguna escuela primaria98. • Trabaja contratado por horas del curso o cursos que imparte. • No realiza investigación ni acción social. • No participa de los procesos de construcción de los planes de estudio, perfiles

ni descripción de cursos. • No realiza su trabajo en forma multidisciplinaria o interdisciplinaria”.

8.6. Los estudiantes

8.6.1. Criterios de selección e ingreso En el estudio del Consejo Nacional de Educación y el CIDE99, se establece que

“las universidades privadas, en su totalidad, tiene como requisitos de ingreso, la demanda de información documental, formal: Título de Educación Diversificada, fotocopia de cédula de identidad, fotografías, así como llenar información par expedientes y el pago de la matrícula”.

8.6.2. Créditos educativos. Los estudiantes de las universidades privadas tienen el mismo derecho de acceso a los

préstamos de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, a la que ya hicimos referencia.

8.7. Los egresados

No existen o no tuvimos acceso a estudios de este tipo.

8.8. Financiamiento

97 Op Cit 98 Este estudio revisó únicamente la formación de docentes para el primero y segundo ciclo. 99 León Sánchez , Ana Teresa y otros, Op cit.

56

El presupuesto de las universidades privadas depende básicamente de la matrícula que le cobran al estudiantado y de algunas donaciones, así como de la eventual venta de servicios.

No existe información para comparar el presupuesto de las universidades privadas con el presupuesto de la educación superior en el país.

8.9. Evaluación y acreditación institucional Como ya se señaló, el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación SINAE, es la

única opción en Costa Rica para la evaluación y acreditación institucional, tanto para universidades privadas como públicas.

Debe hacerse notar que hasta la fecha, solamente 7 universidades privadas están afiliadas al SINAE, de las 60 instituciones de educación superior privada que actualmente existen Costa Rica. 9. Conclusiones

La educación ha estado a la base del desarrollo económico, social e institucional de Costa Rica, como elemento garante de la equidad y la estabilidad social y del régimen democrático.

En la actualidad existen serios cuestionamientos sobre el sistema educativo y su eficacia.

El presente estudio revela, que a partir de 1970, la institucionalidad del sistema educativo costarricense cambia paulatinamente, hacia una desconcentración desordenada, y a una dispersión institucional.

Lo que predomina en esta nueva institucionalidad es la falta de coordinación institucional, la falta de políticas nacionales y la carencia de una rectoría del sistema.

La formación de maestros, ha sufrido de este caótico desarrollo. Si bien, gana profesionalismo con la incorporación de la formación de docentes a las instituciones de educación superior o universidades, se diluye la mística y la cultura y el ambiente de formación integral de servicio formativo que existía en las normales. Esto se agrava con el vertiginoso desarrollo de las universidades privadas.

La dispersión de la oferta educativa tiene niveles alarmantes, que no parecen corregirse con la introducción de propuestas o sistemas de evaluación y acreditación si observamos que de más de 300 carreras que se ofrecen en las universidades públicas y privadas, solo se han acreditado 3 (tres) y todas de una misma universidad, la UNA.

La absorción laboral de los graduados de carreras de educación es bueno; sin embargo, la profesionalización del magisterio no se logra ya que existe un número significativo de profesores no graduados.

57

ANEXO

NUMERO DE GRADUADOS DE LA COHORTE DE ESTUDIANTES ADMITIDOS EN 1990 LAS INSTITUCIONES A DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL, POR

INSTITUCION Y GRADO ACADEMICO1/, SEGUN AÑO DE GRADUACION

INSTITUCION Y GRADO AÑO ACADEMICO TOTAL 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998

TOTAL 3 124 15 10 124 186 313 575 676 652 573

Diplomado 564 15 2 102 131 71 78 73 50 42

Profesorado 69 - - 2 7 15 11 7 15 12

Bachillerato 1687 - 8 17 36 193 430 456 316 231

Licenciatura 735 - - 2 11 11 51 134 260 266

Especialidad Profesional 5 - - - - - - - 1 4

Maestría 64 - - 1 1 23 5 6 10 18

UCR 1 332 - - 5 21 93 214 303 364 332

Diplomado 70 - - 1 9 23 15 10 7 5

Profesorado 43 - - 2 7 15 3 4 5 7

Bachillerato 630 - - 1 4 55 155 181 134 100

Licenciatura 555 - - 1 1 - 39 104 208 202

Especialidad Profesional 5 - - - - - - - 1 4

Maestría 29 - - - - - 2 4 9 14

ITCR 321 - - 5 2 52 89 77 44 52

Diplomado 16 - - 2 2 2 3 - 3 4

Bachillerato 248 - - 2 - 27 84 69 30 36

Licenciatura 26 - - 1 - - - 6 10 9

Maestría 31 - - - - 23 2 2 1 3

UNA 1 169 15 8 114 145 143 234 217 179 114

Diplomado 365 15 - 99 117 36 39 31 20 8

Profesorado 24 - - - - - 8 3 9 4

Bachillerato 710 - 8 14 26 105 183 177 130 67

58

Licenciatura 67 - - - 1 2 3 6 20 35

Maestría 3 - - 1 1 - 1 - - -

UNED 302 - 2 - 18 25 38 79 65 75

Diplomado 113 - 2 - 3 10 21 32 20 25

Profesorado 2 - - - - - - - 1 1

Bachillerato 99 - - - 6 6 8 29 22 28

Licenciatura 87 - - - 9 9 9 18 22 20

Maestría 1 - - - - - - - - 1

1/ Corresponde al grado académico más alto obtenido.

59

CUADRO DIPLOMAS OTORGADOS POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA,

POR SECTOR Y AREA DE ESTUDIO, SEGUN AÑO. 1990-2002 SECTOR Y AREA 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 TOTAL 7 544 8 915 9 951 11 840 12 665 14 753 17 364 21 179 23 280 26 469 23 302 25 816 Artes y Letras 422 399 510 508 540 558 534 635 727 623 658 724 Ciencias Básicas 389 390 468 497 507 655 847 989 1 116 1 119 1 252 1 402 Ciencias Sociales 3 281 3 767 4 526 5 495 6 030 6 846 7 718 9 175 9 883 10 907 9 106 10 149 Educación 1 856 2 042 2 580 2 866 3 486 4 290 5 157 6 791 7 746 9 326 7 811 9 152 Recursos Naturales 271 246 203 238 208 309 322 287 376 416 423 438 Ingeniería 600 628 666 770 727 766 929 1 062 1 229 1 537 1 516 1 437 Ciencias de la Salud 718 1 442 994 1 459 1 163 1 322 1 855 2 234 2 201 2 537 2 533 2 513 Formación General 7 - 4 7 4 7 2 6 2 4 3 1 Otra - 1 - - - - - - - - - - SECTOR UNIVERSITARIO ESTATAL 5 773 6 281 6 911 7 043 7 119 8 084 8 930 9 313 9 767 9 590 9013 10246 Artes y Letras 362 338 413 343 385 402 367 369 427 428 462 471 Ciencias Básicas 334 260 330 320 329 361 469 534 668 534 742 766 Ciencias Sociales 2 052 1 839 2 400 2 305 2 406 2 654 2 897 2 870 2 667 2 991 2833 3084 Educación 1 672 1 828 2 267 2 359 2 684 3 139 3 579 3 733 4 095 3 714 3029 3999 Recursos Naturales 271 246 203 238 208 306 318 279 374 404 389 396 Ingeniería 450 479 508 463 429 503 505 556 602 675 723 724 Ciencias de la Salud 625 1 291 786 1 008 674 712 793 966 932 840 832 805 Formación General 7 - 4 7 4 7 2 6 2 4 3 1 SECTOR UNIVERSITARIO PRIVADO 1 771 2 634 3 040 4 797 5 546 6 669 8 434 11 866 13 513 16 879 14289 15570 Artes y Letras 60 61 97 165 155 156 167 266 300 195 196 253 Ciencias Básicas 55 130 138 177 178 294 378 455 448 585 510 636 Ciencias Sociales 1 229 1 928 2 126 3 190 3 624 4 192 4 821 6 305 7 216 7 916 6273 7065 Educación 184 214 313 507 802 1 151 1 578 3 058 3 651 5 612 4782 5153 Recursos Naturales - - - - - 3 4 8 2 12 34 42 Ingeniería 150 149 158 307 298 263 424 506 627 862 793 713 Ciencias de la Salud 93 151 208 451 489 610 1 062 1 268 1 269 1 697 1701 1708 Otra - 1 - - - - - - - - - - FUENTE: Universidades estatales, Departamentos de Registro. CONESUP

60

ANEXO Criterios de evaluación de la calidad según el SINAE

Extracto del Manual de Evaluación 100

El propósito de la acreditación es el de identificar, para la sociedad costarricense, aquellas carreras y programas universitarios que cumplan con los requisitos de calidad establecidos por el SINAES y con ello mejorar la calidad de los programas y carreras que ofrecen las instituciones universitarias y garantizar públicamente la calidad de estos.

En el proceso de acreditación se evalúa la calidad de los siguientes aspectos o componentes:

• Personal Académico • Curriculum • Estudiantes • Infraestructura y equipamiento • Administración • Impacto y pertinencia de la carrera

Propósitos de la acreditación El propósito de la acreditación es el de identificar, para la sociedad costarricense, aquellas carreras y programas universitarios que cumplan con los requisitos de calidad establecidos por el SINAES y con ello mejorar la calidad de los programas y carreras que ofrecen las instituciones universitarias y garantizar públicamente la calidad de estos. Componentes que se evalúan En el proceso de acreditación se evalúa la calidad de los siguientes aspectos: Personal académico, curriculum, estudiantes, infraestructura y equipamiento, administración, el impacto y pertinencia de la carrera. A continuación los criterios y estándares para cada componente:

1. Personal académico La carrera o programa debe contar con personal académico idóneo y suficiente para garantizar la calidad de la docencia, la participación en la gestión curricular y en actividades de investigación y desarrollo profesional. Para ello debe realizar acciones específicas para mejorar la calidad profesional y académica del mismo.

100 Manual de Evaluación SINAE

61

1.1. El personal académico debe tener un alto grado de estabilidad y ser suficiente para cubrir, de acuerdo con la experiencia y la formación, todas las áreas curriculares del programa.

1.2. Aunque parte del personal académico puede trabajar por tiempo parcial, debe haber una proporción significativa de personal de tiempo completo para asegurar un adecuado nivel de interacción entre éstos y los estudiantes, dar asesoría académico-curricular a los estudiantes y que el cuerpo docente participe en el desarrollo y ejecución del curriculum.

1.3. La carga académica del profesorado debe permitir destinar tiempo para participar en actividades de investigación y desarrollo profesional.

1.4. El director o coordinador de la carrera o programa debe ejercer un liderazgo eficaz en el desarrollo de ésta y ser una persona reconocida profesionalmente.

1.5. Los profesores de la carrera o programa deberán tener un alto nivel de competencia y dedicar sus esfuerzos a lograr la optimización de los procesos de enseñanza y aprendizaje. La capacidad general del cuerpo docente se determinará por factores tales como el nivel académico, la diversidad y calidad de la experiencia docente y profesional, la capacidad de comunicación eficaz y la producción académica de sus miembros.

1.6. La carrera o programa debe garantizar la capacitación, el perfeccionamiento y actualización del personal académico así como la igualdad de oportunidades para su mejoramiento y desarrollo.

Estándares

i. Los profesores deben tener un nivel académico igual o superior al nivel de la carrera o programa en el que imparten lecciones.

ii. Un 50% de los profesores de la carrera o programa debe tener un mínimo de tres años de experiencia docente universitaria.

iii. Un 50% de los profesores de la carrera o programa debe tener un mínimo de tres años de experiencia profesional.

iv. Bajo ninguna circunstancia, la carrera o programa podrá depender de una sola persona.

62

2. Currículo El curriculum debe hacer explícitas las intenciones educativas generales de la carrera o programa (metas, objetivos, misiones) y servir de guía al docente en la ejecución del mismo. La carrera o programa debe tener un buen diseño, controlar su ejecución y evaluar los resultados.Debe existir congruencia entre el nombre de la carrera o programa, el perfil académico profesional, el contenido programático, el grado académico y título que otorga.

2.1. La orientación curricular y la fundamentación de la carrera o programa deben ser explícitas; los contenidos y objetivos incluidos en el plan de estudios deben ser relevantes desde el punto de vista científico, social, psicológico y pedagógico.

2.2. Los contenidos del plan de estudios deben ser actualizados, incorporar referentes universales y representar las diversas corrientes de pensamiento que se desarrollan en las áreas del conocimiento que comprende.

2.3. La carrera o programa debe tener objetivos congruentes con los postulados de la misión institucional, con los planteamientos curriculares y con las características de aprendizaje de los estudiantes.

2.4. La carrera o programa debe cumplir con los estándares de SINAES, respecto a la definición de crédito y la nomenclatura de grados y títulos101

2.5. La carrera o programa debe incorporar en la docencia, según la naturaleza del plan de estudios, actividades de aprendizaje, estrategias didácticas y uso de recursos multimediales e informáticos, entre otros, que faciliten el desarrollo de las competencias profesionales.

2.6. La carrera o programa debe tener procedimientos de evaluación que permitan determinar el logro de los rasgos del perfil académico-profesional especificado en el plan de estudios, por parte de los graduados.

2.7. El programa de enseñanza debe incluir un conjunto de actividades de aprendizaje adecuadas a los estudiantes, de manera que faciliten la adquisición de actitudes, conocimientos, destrezas y habilidades requeridas.

2.8. Los objetivos, la secuencia de actividades de aprendizaje, los medios, las estrategias metodológicas y los procedimientos de evaluación deben ser congruentes entre sí.

2.9. El plan de estudios debe contener mecanismos de flexibilidad curricular que sin distorsionar la secuencia de contenidos propia del área disciplinaria, permitan atender las características diferenciales y los intereses de los estudiantes.

101 Ver en el anexo uno la definición de crédito y la nomenclatura de grados y títulos aprobados por SINAES en la sesión No. 30 del 25 de febrero del 2000.

63

2.10. El proceso de formación académico-profesional que provee el plan de estudios debe ser retroalimentado permanentemente, mediante una evaluación sistemática. Para ello debe disponer de información clara y precisa sobre su desarrollo y resultados.

2.11. La carrera o programa debe asegurarse que el estudiante recibe asesoría y atención académico-curricular apropiada. Deben existir mecanismos que permitan detectar a tiempo carencias o dificultades de los estudiantes y procedimientos para subsanarlas, como seguimiento y atención individual; así como mecanismos que atiendan reclamos e inquietudes con respecto a la evaluación.

2.12. La carrera o programa debe garantizar que en la ejecución del plan de estudios se respetan el número de créditos necesarios por nivel, los tiempos y secuencias de actividades planificadas, la aplicación de apoyos y recursos, así como la asignación de espacios previstos.

2.13. Debe existir un clima favorable que se manifieste en niveles altos de satisfacción de profesores y estudiantes, y en la adecuada aplicación de las normas y el manejo de conflictos individuales y grupales.

2.14. La dirección académica de la carrera o programa debe ejercer un control efectivo sobre el plan de estudios, avalar los cambios que se efectúen y darlos a conocer al cuerpo docente y a los estudiantes con la debida antelación.

2.15. Deben existir metas sobre los niveles de rendimiento académico, tiempos promedio en que los estudiantes finalizan la carrera y deserción de los estudiantes; debe además darse un seguimiento que permita valorar el cumplimiento de esas metas y estrategias que permitan corregir índices que no correspondan a las metas propuestas.

2.16. Deben existir normas que regulen la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, así como los mecanismos que permitan el acceso a las instancias que atienden los reclamos e inquietudes con respecto a la evaluación.

2.17. Además, la carrera o programa debe garantizar el conocimiento, la aplicación y el cumplimiento de las normativas vigentes por parte de docentes y estudiantes.

2.18. La carrera o programa debe garantizar que los trabajos finales, realizados por los estudiantes para cumplir con los requisitos de graduación, corresponden a su naturaleza y características, así como al grado académico o al título que confiere.

Estándares i. Cumplimiento de la definición de crédito y de la nomenclatura de grados y títulos del

SINAES (Ver anexo1).

64

3. Estudiantes La carrera o programa debe contar con políticas y estrategias para la conformación de la población estudiantil y ofrecerle condiciones y facilidades que favorezcan su permanencia como estudiante y el éxito en sus estudios.

3.1. Los requisitos de ingreso y los criterios de admisión utilizados deben corresponder a las exigencias de la carrera o programa. Deben estar orientados a conformar una población estudiantil con posibilidades de tener éxito en los estudios, garantizando la igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones.

3.2. La institución debe tener información escrita y pública de las políticas, criterios, y procedimientos de ingreso y de egreso de las carreras, incluyendo una adecuada descripción del plan de estudios y de los recursos docentes que utiliza.

3.3. Debe existir una política y procedimiento para la convalidación de estudios y la transferencia de estudiantes dentro y fuera de la institución.

3.4. La política para admitir estudiantes con estudios cursados en otras instituciones (convenios, traslados) debe garantizar que se cumplan los requisitos del perfil profesional y contenido del plan de estudios.

3.5. La institución debe tener políticas de bienestar estudiantil las cuales deben ser divulgadas y desarrolladas en el ámbito de la carrera o programa

3.6. La carrera o programa debe asegurarse que el estudiante recibe asesoría y atención académico-curricular apropiada.

3.7. Los alumnos deben ser informados oportuna y apropiadamente de todos los servicios y actividades disponibles, de sus derechos y obligaciones como estudiante, del plan de estudios y del programa de enseñanza de cada asignatura, así como de los costos. Debe existir alguna dependencia a la cual puedan acudir para hacer valer sus reclamos en caso necesario.

3.8. La institución y la carrera o programa deben proveer los medios adecuados que permitan a los estudiantes expresar sus opiniones respecto a la calidad de la carrera, los docentes y los servicios y actividades brindados por la institución, sin que haya represalias por la opinión emitida.

3.9. La carrera o programa debe tener mecanismos que garanticen el respeto a los estudiantes en aspectos tales como acoso sexual, discriminación, arbitrariedades en los procesos de evaluación de los aprendizajes, entre otros.

65

3.10. La carrera o programa debe garantizar el respeto al derecho del estudiante de conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones y a obtener las certificaciones de estudios cursados que requiera.

Estándares

i. La carrera o programa debe garantizar que todo estudiante posee diploma de conclusión de estudios secundarios o su equivalente para ingresar a la carrera.

ii. No se admitirá una carrera o programa que permita reconocer por transferencia de otras instituciones de educación superior más de 50% de los créditos del plan de estudios.

iii. Los estudiantes que se admitan por traslado o transferencia externa deben provenir de instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por la autoridad competente. Si existe transferencia de cursos ésta debe darse solo para cursos que correspondan a un nivel similar o superior al que ofrece la carrera.

4. Administración de la carrera o programa La carrera o programa debe garantizar la existencia de sistemas de apoyo para la realización de las labores académicas, que favorezcan la comunicación interinstitucional y promuevan la superación del personal y la formación integral de los estudiantes.

66

4.1. La carrera o programa debe contar con recursos financieros adecuados para el buen funcionamiento de la unidad.

4.2. La carrera o programa debe tener lineamientos y procedimientos relativos a la ejecución del plan de estudios tales como duración y periodicidad de los ciclos lectivos, sistema de requisitos, requisitos de graduación, sistema de reconocimiento de materias, entre otros y asegurar su cumplimiento.

4.3. La carrera o programa debe contar con procedimientos y requisitos para la selección de los académicos y administrativos y debe garantizar que se cumplen.

4.4. La carrera o programa debe mantener un sistema seguro, ordenado, actualizado y confiable del registro y avance de los alumnos en el plan de estudios. Asimismo debe mantener un información actualizada y públicamente disponible sobre el plan de estudios y los programas de todas las materias contempladas en este.

4.5. La carrera o programa debe disponer, de manera fidedigna y eficiente, de información respecto a los estudiantes (características sociodemográficas, índices de deserción, índices de graduación, índices de permanencia, rendimiento académico por cursos y profesor, carga académica, utilización de servicios, entre otros) y utilizar esta información en la toma de decisiones para la ejecución y desarrollo del plan de estudios.

4.6. La carrera o programa deberá contar, para la toma de decisiones, con un sistema de información confiable relativo al personal académico a su cargo.

4.7. La carrera o programa debe tener y aplicar procedimientos para la evaluación de la gestión académica.

4.8. La carrera o programa debe aplicar evaluaciones del desempeño de los docentes, tanto en el aspecto de cumplimiento como de la calidad de la docencia impartida, y llevar a cabo las acciones de mejoramiento correspondientes.

4.9. La carrera o programa debe propiciar espacios de reflexión para conocer, analizar y coordinar aspectos relativos a su desarrollo; y mantener coordinación con otras unidades académicas y dependencias vinculadas con el diseño, ejecución y evaluación del plan de estudios.

4.10. La carrera o programa debe establecer los horarios de las lecciones, de las dependencias administrativas y de los servicios académicos en forma acorde con su naturaleza, características y las necesidades de los estudiantes.

67

4.11. La carrera o programa debe aplicar evaluaciones del personal administrativo, tanto en el aspecto de cumplimiento como de la calidad de su servicio, y tomar las acciones correctivas que se deriven de éstas.

5. Infraestructura y equipamiento La carrera o programa debe contar con los recursos físicos y materiales necesarios en cantidad, calidad, pertinencia, disponibilidad y acceso, para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. Asimismo, debe prever en sus planes de desarrollo y en sus proyecciones de crecimiento académico, la adquisición, el mantenimiento y la reposición de estos recursos.

5.1. La carrera o programa debe contar, de acuerdo con su naturaleza y características, con una planta física en buenas condiciones y adecuada para el desarrollo de las actividades administrativas, docentes y de bienestar estudiantil. Las instalaciones deben ser suficientes para el número de personas que las utilizan y contar con adecuados espacios para las labores docentes (aulas, talleres, laboratorios, biblioteca, salas, otros) y estar disponibles de acuerdo con las necesidades de horario de los usuarios.

5.2. La carrera o programa debe tener, de acuerdo con su naturaleza y características, libros, revistas y redes de información y comunicación que permitan el acceso a los materiales y a la bibliografía que se requiere para la actualización del conocimiento en su área disciplinaria. Debe tener mecanismos de verificación de la utilización real por parte de los usuarios.

5.3. La carrera o programa debe tener, de acuerdo con su naturaleza y características, equipos, materiales y recursos multimediales actualizados, en número suficiente a la cantidad de usuarios.

6. Impacto y pertinencia de la carrera o programa La carrera o programa debe promover eventos académicos que enriquezcan la formación de los estudiantes y profesores, hacer aportes y promover transformaciones en la comunidad en que está inmersa y retroalimentar su quehacer en forma sistemática.

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6.1. La carrera o programa debe auspiciar eventos académicos como conferencias, seminarios, análisis de libros, investigaciones o publicaciones que contribuyan a su actualización y a la formación integral del estudiante.

6.2. La carrera o programa debe proyectarse a la sociedad por medio de sus proyectos y actividades, publicaciones científicas y profesionales en libros y revistas, eventos académicos nacionales e internacionales, y participación en asociaciones profesionales.

6.3. La carrera o programa debe mantener un intercambio de información permanente con otras unidades académicas y centros de investigación afines, tanto nacionales como extranjeros.

6.4. La carrera o programa debe tener registros y mecanismos para tomar en cuenta las percepciones sobre la calidad de la carrera que tienen los estudiantes, empleadores, los propios graduados y otros profesionales afines, e incorporar los resultados, en lo que corresponda, al mejoramiento del plan de estudios y de los programas de enseñanza.

6.5. Debe existir congruencia entre la información divulgada sobre la carrera o programa en la publicidad institucional y la evidencia que la respalda, según la autoevaluación.

69

ANEXO DIAGNOSTICO GRAFICO DEL PERSONAL DOCENTE102

GRADO ACADÉMICO

102 Información procesada por el autor a partir de los datos obtenidos en el estudio Informe de resultados de la aplicación del Instrumento de Diagnóstico de Necesidades de Capacitación a una muestra docente, técnico docentes y administrativos en las Direcciones Regionales de Enseñanza, realizado pro el Centro Nacional de Didáctica del Ministerio de Educación Pública. Diciembre, 2003

Grado Académico Números Porcentaje Diplomado 90 9 Profesorado 1 0 Bachillerato 437 45 Licenciatura 229 23 Maestría 125 13 Doctorado 11 1 Otro 90 9 No Responde 3 0 TOTALES 986 100

CUADRO No.1 Grado Académico

9%

45%

23% 13%

1%

0%

0%

2%

9%

Diplomado Bachillerato Licenciatura Maestria Otro

Doctorado No Responde Profesorado

70

AÑOS DE SERVICIO

Años de Servicio Números Porcentaje 0\5 340 35 6\10 207 21 11\15 191 19 16\20 110 11 21\25 65 7 26\30 46 5 30 o más 14 1 No Responde 13 1 TOTALES 986 100

CUADRO No.3 Años de Servicio

35%

21%

19%11%

7%

5%

1%

1%

7%

0/5 6\10 11\15 16\20

21\25 26\30 30 o más no responde

71

TIPO DE NOMBRAMIENTO

Tipo de Nombramiento Números Porcentaje Interino 369 37 Propiedad 617 63 TOTALES 986 100

CUADRO No.4 Tipo de Nombramiento

37%

63%

Interino Propiedad

72

PUESTO DESEMPEÑADO

PUESTO DESEMPEÑADO NUMEROS PORCENTAJE DIRECTOR REGIONAL 2 0 DIRECTOR DE SECUNDARIA 31 3 DIRECTOR DE PRIMARIA 35 4 ASISTENTE DE DIRECCIÓN 12 1 DOCENTE PREESCOLAR 62 6 DOCENTE PRIMARIA 266 28 DOCENTE SECUNDARIA 463 48 TÉCNICO 54 5 AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN

3 0

ORIENTADOR 29 3 OTRO 20 2 SECRETARIO(A) 4 0 NO RESPONDE 4 0 DOCENTE ESPECIAL 1 0 TOTALES 986 100

CUADRO No.5 Puesto Desempeñando

0%

3%

4%

1%

6%28%

48%

5%

0%3%

2%

0%

0%

0%

6%

Dir. Regional Dir. Secundaria Dir. Primaria Asistente de Dir.

Docente Preescolar Docente Primaria Docente Secundaria Técnico

Auxiliar de Adm. Orientador(a) Otro Secretario(a)

No Responde Docente Especial

73

ASISTENCIA A LOS CURSOS DE CAPACITACION

Asistencia a Capacitación Números Porcentaje SI 181 18 NO 805 82 TOTALES 986 100

CUADRO No.6 Asistencia a Cursos de Capacitación

18%

82%

SI NO

74

DEMANDAS DE CAPACITACION

Demandas de Capacitación Números Porcentaje SI 943 96 NO 43 4 TOTALES 986 100

CUADRO No. 7 Demandas de Capacitación

96%

4%

SI NO

75

PERIODO DE VACACIONES PARA CAPACITACION

Período Números Porcentaje 2da./3ra. Semana de Enero 604 61 Vacaciones de Medio Periodo (Julio)

184

19

Ambos 80 8 Horario Especial en Tiempo Lectivo

3

0

No Responde 115 12 TOTALES 986 100

CUADRO No.8 Periodo de Capacitación en Vacaciones

61%

0%

12%

8%

19%

2nda./3ra. Semana de Enero Vacaciones de medio periodo(Julio)

Ambos No Responde

Horario Especial en Tiempo Lectivo

76

PARTICIPACION EN TIEMPO LECTIVO

Participarían Números Porcentaje SI 807 82 NO 179 18 TOTALES 986 100

CUADRO No.9 Participación en Tiempo Lectivo

18%

82%

NO SI

77

TIPO DE INSTITUCIÓN

Tipo de Institución Números Instituciones Preescolar 47 5 Primaria 335 33 Secundaria Académica 199 20 Secundaria Nocturna 146 15 Secundaria Técnica 203 21 Telesecundaria 30 3 Unidocente 11 1 CINDEA 6 1 No Responde 9 1 Totales 986 100

CUADRO No.10 Tipo de Institucion

5%

33%

20%

15%21%

3%

1%

1%

1%

3%

Preescolar Primaria Secundaria Académica

Secundaria Nocturna Secundaria Técnica Telesecundaria

Unidocente CINDEA No Responde

78

CURSOS SOLICITADOS

Cursos Solicitados Números Adecuación Curricular 340Administración del Personal 4Administración Educativa 26Andragogia 2Arte Moderno 2Autoestima 12Conflictos Políticos y Tratados Comerciales 2Contenido de Materias Académicas 81Contenidos de Contabilidad 2Contenidos de Educación Especial 10Contenidos de la Asignatura de Ciencias 37Contenidos de la Asignatura de Educación Técnica 89Contenidos de la Asignatura de Estudios Sociales 23Contenidos de la Asignatura de Matemáticas 17Contenidos de las Asignaturas de Español 22Contenidos de Preescolar 2Creatividad y Constructivismo 9Currículo 8Déficit Atencional 2Desarrollo Personal 2Didáctica Especifica 8educación Física 3Eje y Temas Transversales 192Elaboración de Documentos Administrativos 4Elaboración de Material Didáctico 62Enfermedades de Transmisión 2

79

Estadística para Educación 4Ética Profesional 2Etiqueta y Protocolo 2Evaluación de los Aprendizajes 240Expresión Oral y Escrita 2Formulación de Proyectos Educativos 2Gerencia Organizacional 7Gestión de las Relaciones Humanas 150Impostación de la Voz 5Informática 220Ingles Básico 18Ingles Conversacional 31Ingles Oral y Escrito 3Innovaciones Didácticas 16Integración de Niños con Discapacidad 8Inteligencia Emocional 3Inteligencias Múltiples 7Lectoescritura 3Legislación Educativa 177Liderazgo 2Manejo de la Disciplina en el Aula 180Manejo de Limites 4Manejo del Estrés 47Matemática para Primaria 35Metodología Asignaturas Básicas 24Metodología Especifica para Asignaturas 169Metodología Innovadora 60

80

Metodología para el Trabajo con Padres de Familia 2Metodologías y Técnicas de Enseñanza 20Narración Oral 8Orientación 2Planeamiento Didácto 82Prevención contra las Drogas 2Prevención del Fracaso Escolar 4Prevención y Atención a la Violencia 4Primeros Auxilios 3Problemas de Aprendizaje 2Psicología del Adolescente 4Psicología del Niño 2Psicopedagogía 2Razonamiento Lógico-matemático 6Recursos Audiovisuales 8Recursos Humanos 9Resolución de Conflictos 6Salud Ocupacional 2Servicio al Cliente 4Taller de Sexualidad 2Teatro para Niños 4Técnicas de Estudio 12Técnicas de Pintura 2Terapia del Lenguaje 14Topografía 2No Responde 2Total 2594

81

ANEXO

i Los Tratados Internacionales y las Normas de la Comunidad Centroamericana Según establece la Constitución Política, una vez que la Asamblea Legislativa apruebe los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, estos tendrán autoridad superior a las leyes. En virtud de lo anterior, a través de los años Costa Rica ha suscrito varios convenios, de los cuales se considera que los más relevantes son:

a) Adhesión de Costa Rica a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO): Decreto Ley Nº 758 del 11 de octubre de 1949.

b) Convenio Centroamericano sobre la Unificación Básica de la Educación; Ley Nº 3726 del 16 de agosto de 1966, en el que se especifica que cada curso educativo no puede ser inferior a doscientos días lectivos.

c) Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Ley Nº 4229 del 11 de diciembre de 1968.

d) Protocolo de institución de la Comisión contra Discriminaciones en la Enseñanza: Ley Nº 4463 del 11 de octubre de 1969.

e) Convención Americana sobre los Derechos Humanos: Pacto de San José, 22 de noviembre de 1969.

f) Convención sobre los Derechos del Niño: Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990. ii Otras Leyes y Normativa en materia educativa En los últimos cuarenta años se han emitido muchas otras leyes sobre educación, algunas de carácter general y otras de carácter específico; pero todas con fines de mejoramiento de nuestro sistema educativo. Entre ellas se podrían mencionar:

a) a) Ley Orgánica del Ministerio, Nº 3481, emitida el 9 de enero de 1965, que establece la estructura y organización de este ministerio, que debe verse en complemento con reglamentos posteriores que también definen aspectos de la organización de la institución;

b) b) Ley de Carrera Docente, Nº 4665 del 4 de mayo de 1970, que regula todo lo referente a la labor docente;

c) c) Ley Nº 6551 del 19 de noviembre de 1980, que regula todo lo referente a la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior parauniversitaria.

d) d) Ley Nº 6693 del 23 de noviembre de 1981, que crea un órgano especial, adscrito al Ministerio de Educación Pública, cuya misión es autorizar la creación y el funcionamiento de las universidades privadas: Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP), que se puede definir como la Ley que establece el marco jurídico de las universidades privadas;

e) e) Diferentes decretos que establecen la Organización del Ministerio de Educación Pública para el cumplimiento de sus funciones.