Diagnóstico de Personal y Organización

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PESTAÑA 6

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DIAGNOSTICO DEL PERSONAL Y ORGANIZACIN.1.- PERSONAL DIRECTIVO.NC.I. NAPELLIDOS Y NOMBRESFUNCIN QUE CUMPLE

01V-8.777.995Liberon de Daz, Mara YDirectora ( E )

2.- PERSONAL DOCENTE.NC.I. NAPELLIDOS Y NOMBRESFUNCION QUE CUMPLE

016.346.675QUINTANA GLADYSDoc. Educ. Inicial

0217.772.558PROF. CELIS DIANA CAux. Educ. Inicial

0315.048.070Prof. PEREZ LILIANADOC. 1 Y 2 GRADO

0418.599.704MONTEROLA YESSICADOC. 3 y 4 Grado

056.390.327Prof. AGUIAR JOSEDOC. 5to y 6to Grado

0614.687.336Gonzlez HernnDeporte

3.- PERSONAL OBRERO.NC.I. NAPELLIDOS Y NOMBRESCARGO

016.813.450PARRA CRUZBEDEL

0211.470.491QUINTANA MARIABEDEL

0311.810.233MENDOZA MARIABEDEL

4.- ACTUALIZACION DOCENTE.Los docentes se encuentran en continua capacitacin, solo que en algunas oportunidades no asisten a los talleres o cursos por ser los das sbado.5.- NORMAS DE CONVIVENCIA.PREAMBULO

Considerando:Que la Educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, que el Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento Cientfico, Humanstico y Tecnolgico al servicio de la sociedad (Art.102 CBV).

Considerando:Que la necesidad de proporcionar al nio, nia, y adolescentes una educacin integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades. A tal fin se hace necesario Acordar en la comunidad educativa (Padres, -representantes, responsables -estudiantes, docentes, fuerzas vivas) de la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL BOLIVARIANA VISTA ALEGRE, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.

Que tendrn como objetivo fundamental establecer los parmetros, lineamientos y acciones dentro de la institucin. Teniendo siempre presente que deben involucrar a todas las partes que de una u otra forma protagonizan o actan en el hecho educativo. Se estructuraron los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario. En relacin a los Padres, Representantes, Responsables, Docentes, Estudiantes, Personal obrero Administrativo y otros.

CAPITULO IDENOMINACION, NATURALEZA, FINES, OBJETOS, ESTRUCTURAArtculo 1: El presente documento constituye los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario que regir el funcionamiento de la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL BOLIVARIANA VISTA ALEGRE . Artculo 2:La Unidad Educativa Estadal Bolivariana Vista Alegre se regir por las disposiciones legales de la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, ley orgnica de educacin y su reglament, ley orgnica para la proteccin del nio, nia y adolescente, reglamento del ejercicio de la profesin docente, por las presentes normas y por las disposiciones que dicte el ejecutivo nacional. Artculo 3:La Unidad Educativa Estadal Vista Alegre es una institucin de carcter oficial que cuenta en su estructura con 7 aulas, una de educacin inicial y las 6 para primaria segn la Vigente Ley orgnica de Educacin. Artculo 4:la Unidad Educativa Estadal Vista Alegre asistir a los estudiantes integralmente, permitiendo el fortalecimiento de cada educando como persona, el conocimiento de sus propias capacidades y competencias y su formacin dentro del concepto de progresividad, alimentada por los periodos de vida como continuidad que considera las condiciones en lo social, cultural y neo histrico.Artculo 5: El perfil de la Unidad Educativa Vista Alegre es lograr formar ciudadanos y ciudadanas capaces de valorarse a s mismo y a su comunidad para convivir en democracia de manera participativa del ideal bolivariano con una visin holstica y en armona con la naturaleza para la sociedad solidaria de justicia y por ende de paz.Artculo 6:La Unidad Educativa Estadal Vista Alegre se propone a dar continuidad a la formacin del nuevo Republicano dentro del contexto tempero-espacial de la nueva estructura educativa.Artculo 7: La Unidad Educativa Estadal Bolivariana Vista Alegre diseara y ejecutara acciones que tienen como fin lograr la inclusin social y la pertinencia.Artculo 8: La formacin de los educandos en el La Unidad Educativa Estadal Vista Alegre se fundamentara en los ejes integradores como continu humano (SER, SABER HACER Y CONVIVIR). Artculo 9:La Unidad Educativa Estadal Bolivariana Vista Alegre se desarrolla proyectos vinculados a actividades socios ambientales y productivos propias de la localidad para fortalecer en los docentes y estudiantes. CAPITULO IIORGANIZACIN DEL PERSONAL Y SUS FUNCIONES SECCIN PRIMERADE LA ADMINISTRACIN

Artculo 10: La administracin de la Unidad Educativa Estadal Bolivariana Vista Alegre , estar presidida por la directora.Artculo 11: el Consejo de docentes, el Consejo educativo. Son los cuerpos que colaboraran con la direccin en las funciones generales de la administracin de la institucin SECCION IIDEL DIRECTORArtculo 12: El director (a) de la Unidad Educativa Estadal Bolivariana Vista Alegre es la autoridad superior del plantel y es el (la) autorizado (a) para dirigirse al Ministerio del Poder Popular Para la Educacin y otras autoridades (Zona Educativa, Regin Educativa), respecto a los asuntos de la administracin y organizacin de la institucin tendr los siguientes deberes y atribuciones: Asistir diaria y puntualmente al plantel Velar por el cumplimiento de los acuerdos de convivencia escolar y comunitario del plantel Ejercer la administracin de la institucin conjuntamente con los coordinadores. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar Organizar el Consejo Educativo de padres, representantes y responsables para cumplir con los compromisos acordados con el mismo. Realizar reuniones con el personal peridicamente Incentivar la eleccin de los voceros estudiantiles y Consejo Estudiantil Promover y cooperar en la elaboracin del proyecto educativo integral comunitario Mantener el intercambio permanente con la comunidad y fuerzas vivas de la misma Tener un trato respetuoso con las personas que laboran en el plantel. Convocar y presidir el consejo general de docentes Conceder permiso al personal de la institucin hasta tres (3) das, por causas plenamente justificadas. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal de la institucin. Celebrar peridicamente asambleas de padres, representantes responsables, docentes y Consejo Educativo. Promover la organizacin de brigadas de salud preventivas Mantener un clima de cordialidad y empata con el personal Realizar los procedimientos administrativos al personal en el caso que fuere necesario. Comunicar por escrito a los respectivos padres y representantes de los estudiantes (as) cuando estos deban concurrir a actos pblicos y obtener autorizacin escrita para excursiones o paseos que organice el plantel. Conocer el contenido y alcance de la LOPNA, ley orgnica de educacin y su reglamento, ley orgnica de procedimientos administrativos, ley de salvaguardar del patrimonio pblico, ley del ejercicio de la profesin docente y otras normas emanadas de las autoridades competentes.

SECCIN TERCERADE LOS COORDINADORES PEDAGGICOS Y ADMINISTRATIVOSArtculo 13: Los coordinadores comparten con el director las responsabilidades del ejercicio de funciones administrativas y pedaggicas en los aspectos inherentes a la organizacin, especficos del cargo. Artculo 14: El coordinador pedaggico ejercer en el plantel las orientaciones tcnicas y de mejoramiento profesional, a fin de cumplir con el mejor desenvolvimiento del docente de aula.Artculo 15: El coordinador administrativo colabora con el director del plantel en el ejercicio de funciones administrativas y cumplir instrucciones que aquel imparta.Artculo 16: Son deberes y atribuciones de los coordinadores: Asistir diaria y puntualmente al plantel Conocer y poner en prctica las normas de convivencia del plantel. Cumplir con el horario que le corresponde. Ejercer actividades administrativas en el plantel (coordinador administrativo) Ejecutar las orientaciones pedaggicas al personal docente (coordinador pedaggico) Participar en la organizacin de actividades extra ctedra de la escuela. Participar en la elaboracin de los diferentes proyectos e informes de trabajo. Promover la integracin de la escuela-comunidad.

SECCIN CUARTADEL PERSONAL DOCENTE DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DOCENTES

Artculo 17: El personal docente est integrado por funcionarios de Educacin Inicial y Primaria de acuerdo a lo contemplado en la Ley Orgnica de Educacin.Artculo 18: Conocer y poner en prctica los contenidos de la constitucin nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley de Educacin y su Reglamento, resoluciones, Ley Orgnica para la Proteccin de Nio, Nia y del Adolescente, decreto y otros documentos que conforman el basamento legal del sistema educativoArtculo 19: Conocer y poner en prctica los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario del plantel.Artculo 20: Asistir con puntualidad a clases, talleres y otras actividades de trabajo que se le convoque dentro de su horario.Artculo 21: Formarse permanentemente.Artculo 22: Respetar las individualidades y no hacer discriminaciones entre los alumnos articulo 3 LOPNA, conocer al adolescente en su desarrollo psicosocial.Artculo 23: Asistir puntualmente al horario establecido para la comida y cumplir con las guardias del comedor.Artculo 24: Rendir honores a los smbolos patrios conjuntamente con los alumnos, en las guardias y momentos necesarios (artculo 93 LOPNA).Artculo 25: Mantener contacto permanente con los padres y representantes de los estudiantes.Artculo 26: Realizar los proyectos pedaggicos y ejecutarlos, promover la pedagoga desde el hacer.Artculo 27: Participar en la elaboracin del P.E.I.CArtculo 28: evaluar a sus estudiantes acorde al rgimen de evaluacin contemplado en la ley orgnica de educacin e informar a los estudiantes sobre sus evaluaciones a cada 15 das.Artculo 29: Cumplir con su plan de evaluacin.Artculo 30: No utilizar telfono celulares en horas de clase solo en caso de emergencia.Artculo 31: Utilizar un tono de voz adecuada para dirigirse a los estudiantes.Artculo 32: Mantener comunicacin permanente con los estudiantes vocerosArtculo 33: Participar en las comisiones de trabajoArtculo 34: Promover y mantener el vnculo escuela-comunidad.Artculo 35: entregar los recaudos administrativos y evaluaciones en las fechas establecida.Artculo 36: Proveerse de materiales necesarios para impartir una mejor enseanza.Artculo 37: Cumplir con las guardias especiales asignadasArtculo 38: velar por la conservacin y mantenimiento de la planta fsica del plantel.Artculo 39: Solicitar licencia al director del plantel con la debida anticipacin cuando sea necesario.Artculo 40: Incorporar en sus proyectos de trabajos los principales ideario bolivariano, el valor trabajo, la convivencia, la interculturalidad, la integracin, la participacin ciudadana.

CAPITULO IIIDE LOS CONSEJOS DOCENTES

Artculo 41: En el Liceo Bolivariano Estadal Danilo Anderson funcionan los consejos docentes siguientes. Consejo directivo. Consejo docente (director-coordinador-docentes) Consejo general de docentes (directivos, personal docente, 2 representantes del Consejo Educativo voceros).Artculo 42: Los consejos docentes estarn presididos por el director del plantel.Artculo 43: El consejo general de docentes y la direccin estar presidido por el director del plantel y es competencia de este consejo los asuntos relacionados con la organizacin, administracin direccin y disciplina de la escuela.Artculo 44: Los diferentes consejos se celebraran entre los diez (10) primeros das del ao escolar y en el mismo acto se designaran las comisiones de trabajo.Artculo 45: Estos consejos se reunirn de forma ordinaria o extraordinaria si es necesario.Artculo 46: Se deben levantar respectivamente actas de dichos consejos y evaluarlas en consejos subsiguientes.

CAPITULO IVDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O SECRETARIAS

Artculo 47: El personal de secretaria tendr a su cargo todo lo relacionado a tipiado, envi y recepcin de comunicaciones dentro y fuera del plantel.Artculo 48: Son atribuciones del personal de secretaria las siguientes: Velar por la ejecucin correcta de los registros de asistencia Velar por el cumplimiento de los despachos de los recaudos administrativos oportunamente. Atender a las personas que visitan la institucin. Asistir diariamente. Cumplir con el horario establecido Cooperar con el mantenimiento del plantel Poner en prctica las normas de convivencia del plantel Cooperar con el personal administrativo No permitir la entrada a la institucin a personas con vestuario inadecuado. Cumplir las tareas asignadas.CAPITULO VDEL PERSONAL OBREROArtculo 49: El personal obrero o subalterno cumplir las siguientes obligaciones:

Asistir diariamente y puntualmente al plantel. Cumplir con el horario de trabajo Velar por el buen mantenimiento y aseo de las instalaciones de la institucin as como tambin el mobiliario y materiales. Respetar las autoridades del plantel Acatar las normas establecidas Respetar al estudiantado Cumplir con las guardias asignadas Ser cortes con las visitas, padres y representantes.

CAPITULO VIDE LOS ESTUDIANTESSECCIN PRIMERADERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTES (AS)

Artculo 50: Los estudiantes contaran con las oportunidades y servicios educativos contemplados en la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. LOPNA, Ley Orgnica de Educacin, Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente y Disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.Artculo 51: La Unidad Educativa Estadal Bolivariana Vista Alegre tiene derecho a ser formado a travs de la metodologa de proyectos como una manera de fortalecer al estudiante su capacidad para aprender a emprender, a cooperar y vivir juntos.Artculo 52: Tienen derecho a un complemento alimentario nutricionalArtculo 53: Ser orientados y capacitados sobre los contenidos del desarrollo endgeno y poner en prctica procesos productivos de diversa naturalezaArtculo 54: Tienen derecho a ser educados por docentes capaces de poner en prctica una visin holstica del adolescente. Artculo 55: Tienen derecho a una educacin que enfoque el nuevo ciudadano, el continuo humano, el ideario bolivariano. Artculo 56: Exigir a sus docentes y compaeros de estudio un comportamiento conson con el proyecto educativo que aspira el estado venezolanoArtculo 57: Recibir buen trato, acorde con la consideracin debida a la dignidad humana. Tienen derecho a ser evaluados acorde a los principios establecidos en la ley de educacin. Y las disposiciones establecidas por el Ministerio del Poder Popular Para la Educacin. Acorde con la modalidad Bolivariana, la cual contemplara los preceptos de participacin, corresponsabilidad y democracia con desarrollo de la soberana cognitiva y consustanciado con su comunidad bajo los principios de solidaridad.

SECCIN SEGUNDADEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTESArtculo 58: Asistir a clases diaria y puntualmente.Artculo 59: Poner en prctica los contenidos de la LOPNA.Artculo 60: Cumplir y Respetar los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios establecidos en el plantel.Artculo 61: Respetar y rendir culto permanente a los smbolos patrios.

Artculo 62: Acudir a clase debidamente aseado y uniformado.

HEMBRASVARONES

Educ. Inicial

Falda o pantalnAzul OscuroPantaln Azul Oscuro

Camisa o franelaRojaCamisa Azul Claro

Medias Blancas Medias Blancas

Zapatos NegrosZapatosNegros

Educacin FsicaPara todos niveles, y tanto para hembras como para varones

Mono DeportivoAzul Oscuro sin adorno

Franela Blanca

Zapatos DeportivosCualquier Color

Artculo 63: Cumplir eficazmente y con responsabilidad con las actividades asignadas por sus maestros.Artculo 64: No deben usar en la institucin gorras, zarcillos, Pilsen.Artculo 65: No usar telfono celulares dentro de los ambientes ulicos salvo que sea una emergencia. Artculo 66: No agredir a sus compaeros de clase.Artculo 67: Respetar al personal del plantel (directivos, docentes, obrero.Artculo 68: No traer ni ingerir bebidas alcohlicas dentro de la escuela.Artculo 69: Hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario y materiales escolares.Artculo 70: Evitar ausentarse del plantel en horario de clase sin debido permiso de la direccin.Artculo 71: No traer armas blancas ni de fuego a la institucin.Artculo 72: Acudir al comedor en el horario establecido y con sus maestros.Artculo 73: Participar en la elaboracin y ejecucin de los proyectos pedaggicos.Artculo 74: Mantener contacto permanente con el vocero estudiantil.

CAPITULO VIINORMAS DISCIPLINARIAS DE LAS SANCIONESArtculo 75: La sancin se aplicara principalmente con la intencin de recuperar la conducta normal del estudiante de tal forma que se beneficie tanto l, como la comunidad educativa que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia.Artculo 76: Se consideran faltas sancionables: Las inasistencias injustificadas a clase Los retardos reiterados La violencia de las palabras o de hechos contra autoridades educativas y dems miembros del plantel, dentro y fuera del mismo. La utilizacin de prendas de vestir inadecuadas dentro del plantel La mala conducta reiterada y los actos contrario a las buenas costumbres, moral y orden pblico. La violacin de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario establecidos en el plantel. El irrespeto a los smbolos patrios El deterioro a bienes e inmuebles de la institucin El porte y utilizacin de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales, dentro del plantel. El porte de cigarrillos, sustancias estupefacientes y psicotrpicas, incluidos los inhalantes.Artculo 77: Las faltas segn la gravedad sern sancionables de la siguiente manera: Con amonestaciones verbal de los docentes y director del plantel. Con resea de la conducta en el libro de vida del estudiante Con amonestaciones del estudiante Con citacin al representante, para infrmale de la falta cometida por su representado, el cual debe ser atendido por el docente afectado, profesor y director. El estudiante que reincida en conductas inadecuadas violando las normas de convivencia establecidas en la escuela deber cumplir en actividades dentro de la institucion como: limpieza de las reas verdes y jardines, pintura de paredes, recuperacin de pupitres entre otras.Tomando en cuenta el grado que se encuentre para aplicar dicha sancin.CAPITULO VIIIDE LOS REPRESENTANTESArtculo 78: Para ser admitidos como representantes de un estudiante se requiere ser mayor de edad, ejercer la representacin legal del mismo o tener debida autorizacin para ello.Artculo 79: Son deberes de los representantes Colaborar con las actividades que realice el plantel en beneficio de su representado Atender las citaciones que hagan los docentes y personal directivo. Dotar a su representado de todos los utiles necesarios para el trabajo en la institucin. Ser miembro activo del Consejo Educativo de padres, representantes y responsables asistir a las reuniones que convoque la misma. Asistir al plantel con vestuario adecuado Tomar precauciones en caso de enfermedades de su representado, ya que la institucin no est autorizada para suministrar medicamentos. Notificar por escrito la ausencia de su representado en caso de enfermedad (constancia mdica). Participar en la elaboracin de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario Estar atento a las tareas y otras actividades que le asignan a su representado y orientarlo en la misma Enviar a su representado todos los das a clase debidamente uniformado El representante ser responsable por los daos y perjuicios ocasionados por su representado a los bienes muebles e inmuebles de la institucin, u otros objetos de valor Recibir, revisar y devolver los boletines de las notas de su representado (conservando las condiciones en que le fue entregado) Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuacin de su representado Desempear eficazmente y con sujecin al orden jurdico respectivo, los cargos y comisiones para los cuales fueron asignados en la institucin. Aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado, cuando este incurra en peleas, inmoralidades, indisciplinas. Inasistencias y bajo rendimiento escolar.6.- CONSEJO EDUCATIVOAO ESCOLAR 2014-2015

EL COMIT DE MADRES, PADRES REPRESENTANTESY RESPONSABLESAPELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

ROJAS MARILYN19.304.692VOCERA

PINTO YAJAIRA20.102.692

AMUNDARAY LINDA19.305.132

COMIT ACADMICOAPELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

ROJAS MARIA MILAGROS20.594.701VOCERA

PARRA MILEIDYS16.136.175

AGUIAR JOSE LUIS

COMIT DE COMUNICACIN E INFORMACION

APELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

ALCOCER, JUAN DIEGO28.386.867VOCERO

LAYA, ZORAIMA14.450.058

DUARTE Q. GLADYS6.346.675

COMIT DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL

APELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

VELASQUEZ, SARA26.253.138VOCERA

CORTEZ, GREGORIO28.781.670

CELIS, DIANA17.772.558

COMIT DE AMBIENTE, ALIMENTACIN Y SALUD INTEGRAL

APELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

FERNANDEZ, LEIDY6.673.611VOCERA

PONCE, YOUSEF16.058.617

QUINTANA, MARIA

COMIT DE DEPORTE

APELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

GONZALEZ, HERNAN ELIAS14.687.336Vocero

CASTILLO, GREGORI SAMUEL31.276.369

MARTINEZ, DESENIA

COMIT DE CULTURA

APELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

PEREZ, LILIANA15.048.070VOCERO

MENDOZA, CARMEN

MARTINEZ, NIURKA

COMIT DE INFRAESTRUCTURAY HABITAT ESCOLAR

APELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

FERNANDEZ, DICCIANA20.418.478VOCERA

GONZALEZ DE MARTINEZ, IRIDY19.275.852

DIAZ, CIRIA

COMIT DE CONTRALORIA SOCIAL

APELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

AGUIAR, JOSE LUISVOCERO

ROSA ELIANA18.223.830

ROJAS, YESENIA19.618.533

COMIT DE ECONMIA

APELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

LIBERON, MARIA8.777.995VOCERA

FERNANDEZ YUSBELI C.20.418.482

COMIT ESTUDIANTIL

APELLIDOS Y NOMBRESC.I. N VCARGO

ALCOCER, JUAN DIEGO28.386.867VOCERO

CARMONA, ROSMARY30.990.700

MARTINEZ, NIURKA31.374.869