Diagnostico de Asimetrías de Regulaciones Ambientales en el Golfo de Fonseca

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    DIAGNSTICO DE ASIMETRAS ENTRE ORDENANZASMUNICIPALES Y OTROS INSTRUMENTOS DE REGULACINA NIVEL TRINACIONALNOVIEMBRE DE 2010

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    GOBIERNODE ESPAA

    MINISTERIO

    DE ASUNTOS

    EXTERIORES

    Y DE COOPERACIN

    Fondo

    Espaa -

    SICA

    Equipo tcnico Proyecto Trinacional corredor del Mangle Golfo de Fonseca

    Coordinador Trinacional: Msc. Edgard Herrera Scott. [email protected]

    Enlace Tcnico de El Salvador: Ing. Arnulo Ruiz Sorto [email protected]. Carlos Giovanni Rivera [email protected]

    Administracin: Lic. Mara Isabel Molina. [email protected] de coordinacin Trinacional. Lomas de Bella Vista, La Unin, El Salvador.

    Enlace Tcnico de Honduras: Ing. Mario Pinto. [email protected]

    Sede regional Choluteca de SERNA. Choluteca, Honduras.

    Enlace Tcnico de Nicaragua: Lic. Ronald Escoto. [email protected] departamental del MARENA en Chinandega, Nicaragua.

    Consultor: Dr. Israel Moraga Chavarra.

    Para esta publicacin se cont con el apoyo nanciero de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo

    (AECID) Fondo Espaa SICA.

    Las opiniones vertidas en el presente documento y la orma en que aparecen presentados los datos, no expresan necesari-amente la posicin ocial de CCAD ni del donante para los temas tratados en esta publicacin y no implican juicio alguno sobre la

    condicin jurdica de pases, territorios, ciudades o zonas, o de autoridades, ni respecto de la delimitacin de sus ronteras o lmites.

    DIAGNSTICO DE ASIMETRASENTRE ORDENANZAS MUNICIPALES

    Y OTROS INSTRUMENTOS DEREGULACIN A NIVELTRINACIONAL

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    NDICE DE CONTENIDOS

    PRESENTACININTRODUCCIN1. El Golfo de Fonseca: 8

    1.1. Resea Historico-geograca. 82. El Municipio. 9

    2.1. El municipio en su consideracin sociolgica: 92.2. El municipio en su consideracin histrica: 92.3. El municipio en su consideracin jurdica: 102.4. Organizacin del Gobierno Municipal. El Concejo Municipal: 102.5. La Ordenanza Municipal: 113. Anlisis Jurdico entre Ordenanzas Municipales

    y otros Instrumentos de Regulacin a Nivel Trinacional. 123.1. Instrumentos Regulatorios de la Repblica de Nicaragua. 123.1.1 Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua: 123.1.2. Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua: 133.1.3. Cdigo Penal de la Repblica de Nicaragua. 133.1.4. Ley Reormas e incorporaciones a la Ley No 40, Ley de Municipios. 153.1.5. Decreto No 52-97 Reglamento a la Ley de Municipios. 163.1.6. Ley No 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.,y Ley No 647 Ley de Reormas y Adiciones a la Ley No 217,Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 173.1.7. Decreto No 9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 283.1.8. Decreto No 76-2006 Sistema de Evaluacin Ambiental 313.1.9. Decreto No 01-2007 Reglamento de reas Protegidas de Nicaragua. 343.1.10. Decreto No 13 Proteccin a los Animales Silvestres. Cosiguina Zona de Asilo. 363.1.11. Decreto No 235 Ley de Emergencia sobre Aprovechamiento Racional de los Bosques. 363.1.12. Decreto No 1320 Creacin de Reservas Naturales en el Pacico de Nicaragua. 373.1.13. Decreto No 27-94 Creacin de la Comisin Nacional de Educacin Ambiental 373.1.14. Decreto 68-2001 Creacin de Unidades de Gestin Ambiental. 383.1.15. Ley No 620 Ley General de Aguas Nacionales. 393.1.16. Decreto No 106-2007 Reglamento de la Ley No 620 Ley General de Aguas Nacionales. 463.1.17. Ley No 489 Ley de Pesca y Acuicultura. 483.1.18. Decreto No. 9-2005 Reglamento de Ley No 489, Ley de Pesca y Acuicultura. 603.1.19. Ley No 462 Ley de Conservacin, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. 73

    3.1.20. Decreto No 73-2003, Reglamento de la Ley No 462, Ley de Conservacin,Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. 763.1.21. Decreto No 106-2005 Disposiciones que Regulan las Concesiones Forestales. 773.1.22. Ley No 228 Ley de la Polica Nacional. 783.1.23. Decreto No 26-96 Reglamento de la Ley de la Polica Nacional. 783.1.24. Ley No 181 Cdigo de Organizacin, Jurisdiccin y Previsin Social, Militar. 793.1.25. Ley No 387 Ley Especial sobre Exploracin y Explotacin de Minas. 79

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    3.1.26. Ley No 443 Ley de Exploracin y Explotacin de Recursos Geotrmicos.y Ley No. 594 Ley de Reorma y Adiciones a la Ley No. 443,Ley de Exploracin y Explotacin de Recursos Geotrmicos. 803.1.27. Decreto No 003 -2003 Reglamento de Ley de Exploraciny Explotacin de Recursos Geotrmicos. 83

    3.1.28. Ley No 286 Ley Especial de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos. 863.1.29. Ley No 306 Ley de Incentivos para la Industria Turstica de la Repblica de Nicaragua. 903.1.30. Decreto No 89-99 Reglamento Ley de Incentivos parala Industria Turstica de la Repblica de Nicaragua. 953.1.32. Decreto No 316 Ley General de Explotacin de Riquezas Naturales. 963.1.33. Decreto No 219Ley de Normalizacin Tcnica y Calidad. 973.1.34. Decreto No 219Reglamento de Ley de Normalizacin Tcnica y Calidad. 993.1.35. Ley No. 423 Ley General de Salud 1013.1.35. Decreto No 78-2003 De Establecimiento de la Poltica Nacional de Humedales. 1023.1.36. Resolucin Ministerial No 26-2002 Procedimiento Administrativoy Requisitos para el Otorgamiento del Permiso Especial de Uso de Manglares,

    Humedales y Recursos Asociados. 1063.1.37. Resolucin Ministerial No. 037-2005 Procedimiento Administrativopara la obtencin del Permiso de exportacin para la especie Strombus gigas 1103.1.38. Normas Tcnicas Obligatorias Nicaragenses (NTON). 111

    3.1.38.1 NTON 05-025-04 Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense paraRegular la Extraccin y Aprovechamiento Sostenible del Recurso Ostras enEl Pacico de Nicaragua. 1113.1.38.2. NTON 14 002-03 Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense paraEstaciones de Servicio Automotor y Estaciones de Servicios Marinas. 1133.1.38.3. NTN 03 002-98 Requisitos que deben Cumplir las PlantasProcesadoras de Productos Pesqueros. 118

    3.1.38.3. NTN 00-000-03 Norma Tcnica Obligatoria Nicaragensepara el Uso Sostenible del Recurso Forestal Maderable en el Bosque de Manglar en elPacico de Nicaragua. 1213.1.38.4. NTON 03-045-03 Norma Tcnica Obligatoria NicaragenseArtes y Mtodos de Pesca 1263.1.38.5. NTON 05-017-02 Norma Tcnica para el Control Ambientalde los Establecimientos de las Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos. 150

    3.1.39. Ordenanzas Ambientales Municipales de Nicaragua. 1593.1. 39.1. Municipio de Chinandega. 1593.1.39.2. Municipio de El Viejo. 1603.1.39.3. Municipio de Puerto Morazn. 162

    3.1. 39.4. Municipio de Somotillo. 1633.1 39. 5. Convenio de Delegacin de Atribuciones de Pesca Artesanal entreel Instituto Nicaragense de la Pesca y Acuicultura y la Alcalda deSomotillo del Departamento de Chinandega., 1663.1.39.6. Convenio Intermunicipal entre Somotillo y Puerto Moraznpara la Conservacin y el Desarrollo Sostenible de las Lagunas Naturales., 167

    4.1. Instrumentos Regulatorios de la Repblica de El Salvador. 1674.1.1. Constitucin Poltica de la Repblica de El Salvador: 1674.1.2. Cdigo Civil de la Repblica de El Salvador: 168

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    4.1.3. Cdigo Penal de la Repblica de El Salvador: 1704.1.4. Cdigo Municipal de la Repblica de El Salvador: 1714.1.5. Decreto No 233 Ley del Medio Ambiente. 1744.1.6. Decreto No 17 Reglamento de la Ley del Medio Ambiente. 1834.1.7. Decreto No 579 Ley de reas Naturales Protegidas. 193

    4.1.8. Decreto No 53 Reglamento para la Explotacin de los Bosques Salados. 1984.1.9. Decreto No 886 Ley sobre Gestin Integrada de los Recursos Hdricos. 2034.1.10. Decreto No 14 Reglamento para el Establecimiento de Salineras yExplotaciones con nes de Acuicultura Marina en los Bosques Salados. 2044.1.11. Decreto No 115 Licencia para corte de Madera Salada. 2074.1.12. Ley No 153 Ley de Riego y Avenamiento. 2084.1.13. Decreto No 73 Creacin del Consejo Nacional del Medio Ambiente. 2204.1.14. Decreto No 852 Ley Forestal. 2224.1.15. Decreto No 53 Reglamento de la Ley Forestal. 2254.1.16 Decreto No 637 Ley General de Ordenacin y Promocin de Pesca y Acuicultura. 2254.1.17. Decreto No 38 Reglamento de la Ley General de Ordenacin

    y Promocin de Pesca y Acuicultura. 2344.1.18. Decreto No 544 Ley de Minera. 2454.1.19. Decreto No 844 Ley de Conservacin de Vida Silvestre. 2524.1.20. Decreto No 955 Cdigo de Salud. 2544.1.21. Ley L1995 Ley General de Hidrocarburos 2554.1.22. Decreto No 719 Ley del Rgimen Especial de la Tierra enPropiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinasy Beneciarios de la Reorma Agraria. 260

    4.2 Ordenanzas Ambientales Municipales de la Repblica de El Salvador. 2614.2.1. Decreto No 6 Ordenanza para el Fomento, Conservacin yAprovechamiento de los Bosques del Municipio de Puerto El Triuno. 263

    4.2.2. Decreto No 3 Proteccin del Recurso Hdrico con nasis en la proteccin del rio El Molino. 2654.2.3. Decretos No 8 y 14 Ordenanzas para la Proteccin del Bosque Salado de San Dionisioy Puerto El Triuno. 2694.2.4. Decreto No 4 Ordenanza para la Proteccin del Bosque Salado del Municipio de Usulutn. 2744.2.5. Decreto No 9 Ordenanza para la Conservacin, Incremento yAprovechamiento sostenible del Recurso agua del Municipio de Conchagua, La Unin. 2764.2.6. Decreto No 6 Ordenanza Municipal para la Preservacin de losRecursos Costeros Marinos de Pasaquina. 2794.2.7. Decreto No 11 Ordenanza Municipal para la Preservacin de los Recursos Costeros Marinos deConchagua. 2824.2.8. Decreto No 2 Ordenanza para la Proteccin y Conservacin del

    Medio Ambiente del Municipio de Intipuca. 2855.1. Instrumentos Regulatorios de la Repblica de Honduras. 2945.1.1. Constitucin Poltica de la Repblica de Honduras: 2945.1.2. Cdigo Civil de la Repblica de Honduras: 2955.1.3. Cdigo Penal de la Repblica de Honduras: 2965.1.4. Decreto No 134-90 Ley de Municipalidades de la Repblica de Honduras. 2975.1.5. Acuerdo No 018-93 Reglamento General de la Ley deMunicipalidades de la Repblica de Honduras. 2985.1.6. Decreto No 104-93 Ley General del Ambiente de la Repblica de Honduras. 299

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    5.1.7. Decreto No 109-93 Reglamento General de la Ley delAmbiente de la Repblica de Honduras. 307

    5.1.8. Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental. 3135.1.9. Decreto No 137 Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales. 3185.1.10. Decreto No 85 Ley Forestal. 324

    5.1.11. Decreto No 634 Reglamento General Forestal: 3355.1.12. Decreto No 154 Ley de Pesca. 3485.1.13. Decreto No 292-98 Ley General de Minera. 3565.1.14. Decreto No 67-2008 Ley Orgnica de la Polica Nacional de Honduras. 359

    6. Ordenanzas Municipales Ambientales de la Repblica de Honduras. 360

    7. Tratados Internacionales. 3637.1.1. Convencin relativa a los humedales de importancia internacionalespecialmente como hbitat de aves acuticas. 3637.1.2. Convenio sobre la diversidad biolgica. 3647.1.3. Convencin sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 364

    7.1.4. Acuerdo Regional sobre Movimiento Transronterizo de Desechos Peligrosos. 3657.1.5. Declaracin de Managua. 366

    8. Propuesta de Ordenanza Municipal Ambiental Trinacional. 367

    9. Conclusiones Informe Final Asimetras de Ordenanzas Municipales y

    Otros Instrumentos de Regulacin Trinacional. 378

    10. Recomendaciones. 379

    11. Bibliograa 380

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    Presentacin

    El presente documento constituye el Inorme Final de la Consultora Diagnostico de Asimetras entre Ordenanzas

    Municipales y otros Instrumentos de Regulacin a Nivel Trinacional, esta integrado por los resultados de las visitas realizadaspor el Consultor a Municipios de los pases ribereos del Golo de Fonseca, en la compilacin de la inormacin base parala implementacin del proceso de anlisis de las Ordenanzas Municipales dictadas por los Gobiernos Locales enclavadosen la zona de infuencia del Golo de Fonseca, as como de la Legislacin Nacional relacionada al uso y conservacin delos recursos naturales propios del Golo de Fonseca, especcamente bosques de manglar, terrenos salitrosos, especiesde auna marino costera sujetas a pesca y extraccin, para establecer las semejanzas y sealar las dierencias (asimetras)encontradas en dichos instrumentos analizados, se incorporan tambin, en lo pertinente a los recursos sealados, lasobservaciones y sugerencias aportadas por los participantes de los Talleres de Validacin, eectuados en El Salvador,Honduras y Nicaragua los das 27, 28 y 29 de Octubre del corriente ao.

    Producto de estos Talleres ha habido un enriquecimiento del presente estudio, gracias a los aportes de uncionarios pblicos

    tanto de Instituciones del Gobierno Central, como de las Municipalidades, activistas de Organismos No Gubernamentalesy autoridades militares y policiales, obligando al Consultor a la revisin del texto tanto del Inorme Intermedio como delos Instrumentos analizados, lo que dio lugar a encontrar nuevas Asimetras.

    Es necesario apuntar que no todos los aportes y sugerencias pueden ser parte del presente Inorme, dado que este estaorientado al estudio de los tres recursos especcos sealados en el prrao inicial, incluir Instrumentos Jurdicos queno regulen de manera directa estos recursos diluira la esencia de la Consultora en un ejercicio no contemplado en suobjetivo: detectar las Asimetras de las Ordenanzas Municipales y Otros Instrumentos de Regulacin a nivel Trinacional enel Golo de Fonseca.

    Es de especial inters para El Consultor expresar que tanto en Nicaragua como en Honduras, existe un vacio en cuanto

    Ordenanzas Municipales dictadas por los Gobiernos Locales, especcamente para la regulacin del uso y conservacinde los recursos naturales del Golo de Fonseca, esta acultad se encuentra disgregada en los Instrumentos LegislativosGenerales de cada pas y por ende reservada al Gobierno Central a travs de distintas Instituciones sean estas Ministerios,Secretarias o Institutos; razn por la cual para cumplir con el objetivo general de la Consultora se ha aplicado el anlisis adichas leyes, aplicando el orden piramidal kelseniano, iniciando con las Constituciones Polticas de cada pas, continuandocon Tratados Internacionales signados por los pases ribereos del Golo de Fonseca, en este particular y dado su carcterSupranacional se analizaran en conjunto para los tres, Leyes Generales (Cdigos), Leyes Especiales y sus respectivosReglamentos hasta llegar a las Ordenanzas Municipales cuando las hay.

    Durante la aplicacin del anlisis, el Consultor resalta en negrillas cuando en el texto de los Cuerpos Legales analizadosse dan acultades al Municipio, por cuanto estas son las que dan lugar que este dicte Ordenanzas de carcter ambiental,o se mencionan los recursos naturales de inters del presente estudio. Igualmente se resaltan en negrillas las Asimetrasencontradas tanto a nivel interno de la legislacin interna de cada pas, como a nivel Trinacional.

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    INTRODUCCIN

    1. EL GOLFO DE FONSECA.

    1.1. RESEA HISTORICOGEOGRAFICA.

    El Golo de Fonseca es un estuario tropical, ubicado enlas coordenadas 13 10 latitud norte y 87 40 longitudoeste, su boca tiene una orientacin Sur-Este-Nor-Oeste,

    tiene un rea martima aproximada de 2,200 kilmetroscuadrados incluyendo las islas de su interior, cuenta con unalongitud de litoral de aproximadamente 409 kilmetros,

    es el accidente geogrco mas importante de la costa delPacico de Centroamrica, mas cuando es compartidopor tres pases: las Repblicas de El Salvador, Hondurasy Nicaragua. Internamente esta compuesto por la bahade La Unin, en Repblica de El Salvador, al noroeste, lasbahas de Chismuyo y San Lorenzo, en la Repblica deHonduras, al oeste, y una gran baha, en la Repblica deNicaragua, al sureste, no existe evidencia documentada delnombre de esta ltima, algunos proyectos desarrollados enel Golo la han designado como baha Chorotega, con laaprobacin de las autoridades de Honduras y Nicaragua.

    Descubierto por el piloto Andrs Nio, lugarteniente deGil Gonzlez Dvila, en 1522, se estima que en el mes deMarzo, pensando que haba descubierto el ansiado pasajeque habra de modicar las rutas del comercio mundial:la comunicacin del Mar del Norte con el Mar del Sur.Despus de desembarcar en una isla que Andrs Niollamo Petronila, y de eectuar un reconocimiento deaquellas aguas, la realidad revelo que se trataba de un goloo baha que los naturales de la regin llamaban Pojeca oChorotega, y el explorador bautizo con el nombre deFonseca, en honor del poderoso presidente del Consejo

    de Indias y Obispo de Burgos, don Juan Rodrguez deFonseca, protector de la expedicin de Gonzlez Dvila.

    La costa de El Salvador es baja, con excepcin de la esquinaoriental que bordea las aldas del volcn Conchagua,las cuales se extienden hasta la orilla del mar. Las aguascosteras son angosas y de poca proundidad, excepto enel canal que pasa entre la tierra rme y las islas salvadoreasde Conchaguita y Zacatillo, donde existen proundidades

    mnimas de 6 a 7 metros. Los principales accidentes seencuentran en la costa salvadorea, entre la entrada obocana del Golo y la desembocadura del rio Goascaran.Estos son: punta Amapala (llamada antiguamente MartinLpez o Candadillo), estero El Tamarindo, punta La Bolsa,punta Curuna, punta Chiquirn (entrada a la Baha de LaUnin), punta Gorda, boca del rio Sirama y boca del rioGoascaran en la rontera terrestre con Honduras.

    Por otra parte la costa de Honduras se encuentra alondo del Golo, enrentando el Ocano Pacico; secaracteriza por ser baja, pantanosa y en algunos lugaresde conguracin irregular; tiene extensos manglares ynumerosos esteros, algunos de los cuales sirven de desagea los ros que descienden de las montaas del interior con

    direccin hacia el Sur Las aguas son generalmente angosasy de poca proundidad, con excepcin del sector entrePunta Ratn y Punta Condega, que tiene algunas playasarenosas y aguas de moderada proundidad.

    Los principales accidentes que se encuentran al procedercon direccin Este son, adems de la boca del rioGoascaran: cauce Picadero Nuevo, Estero del Pez Espada,estero Llano Largo y Esteros El Coyol, El Capuln y la Cutu(entrada de la baha de Chismuyo); esteros Jiote Grande,El Cubulero y Los Luises, desembocadura del rio Nacaome

    y Punta Remolino, en el interior de la baha de Chismuyo;Punta Brava y Punta Ratn, ambas en la entrada de la Bahade San Lorenzo y que constituye la segunda de ellas, elpunto medio de la costa de Honduras en el interior delGolo, que enrenta el punto medio de la bocana o lnea deentrada. Continuando desde Punta Ratn, se encuentrandos cauces o bocas por donde desagua parcialmente el rioCholuteca, la Punta Condega, la amplia entrada del esteroEl Guapinol, estero San Bernardo y estero Torrecillas o LaTorrecilla, aproximadamente en la rontera con Nicaragua.La costa de Nicaragua completa el permetro del Golo

    hasta punta Cosiguina; es igual que las otras dos costas, bajay pantanosa hasta las proximidades del pequeo puerto dePotos, donde comienzan las aldas del volcn Cosiguina.En el sector de la costa, cerca de la bocana o entrada, lasaldas del volcn estn cortadas bruscamente y se ormanparedes rocosas casi verticales, con alturas de entre 50 y100 metros, que son conocidas como los arallones deCosiguina.

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    Los principales accidentes que se encuentran en estacosta, al proceder con direccin Oeste, son: la boca delEstero Real, la mas ancha y prounda del Golo, pues mideun poco mas de 3 kilmetros y sus aguas tienen entre6 y 8 metros de proundidad. No hay accidentes dignosde mencionar hasta llegar a Punta San Jos, que es unpequeo saliente arenoso con direccin sureste, conocida

    tambin como Punta Rosario, que abriga una pequeabaha de aguas lodosas de poca proundidad. La parte deeste mismo saliente, que orma un semicrculo que apuntaen direccin Norte, es conocida como Punta Monypaneo Monyen Point. Es notable porque ue tomada comoreerencia para jar, en conjunto con la parte sur de la isladel Tigre, el punto nal de equidistancia entre las costasde Honduras y Nicaragua, en la delimitacin martima del

    ao 1900.

    Dentro las aguas internas del Golo de Fonseca, seencuentran 32 islas, antiguamente conocidas como islas deLa Teca, la mayora pertenece a la Repblica de Honduras,estas islas varan en extensin desde 54.3 kilmetroscuadrados (Zacate Grande), hasta 0.025 de kilometrocuadrados como islas Pjaros, Sirena y Las Almejas.Nicaragua posee un grupo de rocas que sobresalen delmar conocido como Farallones y que estn ubicadas aunos 9 kilmetros de la costa de la pennsula de Cosiguina.

    De los tres pases que lo comparten, siguiendo la lnea decosta, Honduras es la que mayor litoral posee con 122.46kilmetros, le sigue Nicaragua con 72.84 kilmetros, y luegoEl Salvador con 48.82 kilmetros. En la zona circundantedel Golo de Fonseca, se ubican los departamentos de LaUnin, en El Salvador; Choluteca y Valle, en Honduras;Chinandega, en Nicaragua.

    2. EL MUNICIPIO

    El vocablo Municipio, tiene su origen en el latn municipio,que signicaba, entre los antiguos romanos, ciudad principalque se gobernaba por sus propias leyes. Los municipioseran, en la Antigua Roma, las ciudades que el Imperioincorporo a su territorio y a las que reconoci cierto gradode autonoma para manejar los asuntos de sus vecinos.El Municipio es, en la actualidad, la unidad bsica de laadministracin pblica de un Estado, siendo esta la actividada travs de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este

    tienden a la satisaccin de los intereses colectivos.El municipio es un gobierno dentro del Gobierno de unanacin, reconocido y estatuido por su Constitucin o loque haga las veces de Estatuto General, a pesar de sermenor en envergadura poltica y administrativa es la basesobre la que se asienta la cosa publica; constituye unacomunidad de personas situadas en un mismo territorio,para la satisaccin de las necesidades originadas por lasrelaciones de vecindad. Consta el municipio, al igual que elEstado, de tres elementos: territorio, poblacin y gobierno(municipal).

    Para comprender el signicado del municipio, segn eljurista nicaragense Armando Rizo Aranguren, en su obraManual Elemental de Derecho Administrativo, editorial

    Universitaria Len , Nicaragua 1992, paginas 274-276,este puede ser considerado en un triple aspecto: social,histrico y jurdico.

    2.1. EL MUNICIPIO EN SU CONSIDERACIN

    SOCIOLGICA.

    Socialmente es un organismo, y esera de vida, supraamiliar. Su posicin jerrquica es inerior a la del Estado.Su existencia es anterior. A menudo se ha ormadoindependientemente del Estado y ha sobrevivido a loscambios experimentados por este. Nace por impulso delas circunstancias. La comunidad de amilias en un mismolugar crea una serie de necesidades que exigen satisaccinpor un esuerzo colectivo. Son los problemas de sanidad,abasto, vivienda o de circulacin, de comunicaciones, dealumbrado, de limpieza, y hasta de ornato y esparcimiento,lo que origina los servicios municipales, mediante los cualesla Administracin Publica prev el cumplimiento de losnes del municipio.

    2.2. EL MUNICIPIO EN SU CONSIDERACIN

    HISTRICA.

    Histricamente, cabe considerar al municipio a travsdel tiempo. Considerado como agrupacin supra amiliar,se le encuentra siempre. Con uno o con otro nombreha existido en todos los tiempos sociales, encargado deresolver los problemas engendrados por una vida comn.El nombre sin embargo, deriva de la Antigua Roma y uepor ella aplicado a determinadas circunscripciones creadas

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    por su genio para dar cima a la magna empresa de realizarla uncin civilizadora derivada de las conquistas debidasa la accin de sus armas victoriosas. Pueblo el romano deespecial aptitud poltica, cimento su podero en un rgimende amplia variedad local que le permiti lograr en los pasesincorporados a su organismo una dominacin estable.

    El municipio romano posea organizacin popular. Erael pueblo congregado en asamblea, quien designaba asus representantes y gestores. La Lux Julia municipales(45 a. de J.C.), regulo la organizacin municipal romana.Constaba esta organizacin de rganos deliberantes yejecutivos. La curia era el cuerpo deliberante municipal,algo equivalente al ayuntamiento actual, la curia equivalaal cabildo integrado por lo que posteriormente se llamo

    regidores. Sus miembros, decuriones (regidores), losdesignaba el pueblo. rganos directivos del municipioromano ueron los duumviros (alcaldes), los ediles, loscuestores, los censores y el deensor civitatis (deensor delos ciudadanos).

    El municipio ue establecido en Espaa por Roma; a lo largode los siglos ue suriendo undamentales modicaciones.Espaa estableci el municipio en Amrica, en donde sigui,hasta la Independencia, las modicaciones del municipioespaol y los cambios necesarios para su adaptacin en

    Amrica. Despus de la Independencia el municipio siguisu propia historia en cada pas americano.

    2.3. EL MUNICIPIO EN SU CONSIDERACIN

    JURDICA.

    Jurdicamente es el municipio un organismo subordinandoal Estado. Si bien tenga un substrato social propio, unaexistencia histrica anterior, o al menos independiente deaquel y nes privativos, en el estadio actual del DerechoPublico no es posible reconocer una existencia jurdica

    originaria. En primer trmino, solo el Estado goza enla actualidad de la acultad de auto organizacin. Losmunicipios reciben su organizacin del Estado, ya en laConstitucin, ya en las leyes ordinarias, como extremoinherente al rgimen jurdico y poltico del pas, y cuandoposeen poder de organizacin (descentralizacin), es porconcesin legal expresa y dentro ciertos limites.

    Por lo dems, el poder poltico del Estado le autoriza a

    intervenir en la vida local a los eectos de salvaguardar losaltos intereses y ordenaciones sociales en que el Derechodescansa. Una independencia municipal es jurdicamenteimposible. La esencia nica e indivisa, tanto de lapersonalidad como del poder del Estado, se opone a ella,por lo que en una u otra escala el Estado ha de reservarseen la vida local ciertas acultades de intervencin.

    2.4. ORGANIZACIN DEL GOBIERNO

    MUNICIPAL. EL CONCEJO MUNIC IPAL.

    Cada pas tiene un marco jurdico que le permite a cadagobierno municipal crear las estructuras necesarias para elejercicio de sus unciones gubernamentales. La organizacin

    del municipio es muy amplia, comprende toda unaestructura que se inicia jerrquicamente con el ConcejoMunicipal, la organizacin interna de la municipalidad, yotras organizaciones complementarias que aciliten laparticipacin ciudadana en la gestin de gobierno y en lapromocin del desarrollo econmico local.

    Las estructuras que existen en los municipios, depende engran medida a lo interno, de las capacidades nancieras delmunicipio y de los servicios que presta a la comunidad. Lasestructuras complementarias, que acilitan la participacinciudadana dependen de la voluntad poltica de lospobladores y de las relaciones con sus autoridades, paraconormarlas.

    Estructural y uncionalmente, el municipio es una replicaa pequea escala del Estado dado que tiene una instanciaejecutiva, el Alcalde; una instancia normativa que hace lasveces de legislativo, el Concejo Municipal, careciendode una instancia jurisdiccional por cuanto esta es acultadexclusiva del Estado; hay pases como en El Salvador, enlos cuales los municipios cuentan con un cuerpo policialmunicipal con unciones especicas en cuanto al orden y

    vigilancia dentro de la demarcacin municipal.

    Para eectos del presente estudio, abordaremos la masimportante de las instancias organizativas del Municipio: elConcejo Municipal, este se integra de los candidatos quecomponen la terna que para tal n acompaa al candidatoa Alcalde de los partidos polticos que participan en laselecciones municipales, su composicin depende de lasleyes electorales de cada pas; es la autoridad colegiada que

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    establece las orientaciones undamentales de la gestinmunicipal en los asuntos econmicos, polticos y sociales;

    tiene unciones normativas, administrativas y deliberativas;es la autoridad mxima del Municipio, presidindolo elAlcalde y contando con comisiones que atienden losproblemas del municipio.

    De las unciones arriba sealadas, la que nos ocupa esla uncin Normativa, esta es aquella por medio la cualel Concejo Municipal establece normas de carcterobligatorio para regular las actividades econmicas, polticasy sociales de la vida municipal, tanto en lo general como enlo particular. Las normas generales se realizan por mediode Ordenanzas Municipales, como la aprobacin del plande desarrollo municipal, la aprobacin de disposiciones de

    conservacin ambiental. Las normas particulares aectana una persona o un grupo, se realizan por medio deresoluciones del Concejo Municipal.

    2.5. LA ORDENANZA MUNICIPAL.

    Esta es el instrumento jurdico administrativo por mediodel cual el Concejo Municipal, dicta normas de carctergeneral sobre asuntos de inters local, y son de obligatoriodentro de su circunscripcin territorial; de acuerdo con ladoctrina jurdica es jerrquicamente menor que las leyes yreglamentos dictados por el Poder Legislativo, pero causaeectos jurdicos como tales y su transgresin puede darpaso a sanciones de carcter administrativo como multas ola comisin de delitos punibles por el Poder Judicial.

    De acuerdo a las Legislaciones Nacionales de los tres pases,la Ordenanza es la mxima norma local. Su estructuralegal cuenta, generalmente, al igual que sus superiores

    jerrquicos, de una parte Enunciativa que contiene:

    1. Numero correlativo de la Ordenanza o Decreto

    Municipal.2. Identicacin del Concejo Municipal que lo dicta.3. Considerandos que expresan los motivos y

    justicaciones por los cuales el Concejo emite la normativa,ejemplo: razones sanitarias, ambientales, administrativas.4. Por Tanto, es la enumeracin de las disposicionesconstitucionales y legales generales que respaldan y acultanal Municipio para normar la situacin dada.5. Decreta, es el acto jurdico de emitir el Instrumento

    Jurdico que constituye en si mismo la Ordenanza, debiendoexpresar el titulo de la normativa de conormidad a lamateria que regula, ejemplo: Ordenanza de Manejo deDesechos Slidos, Ordenanza de Constitucin de RegistroMunicipal de Proesionales de la Construccin.

    Luego continua la parte Normativa de la Ordenanza, quecontiene:

    1. Objeto y mbito de aplicacin: son la materia quepretende regular y los alcances de tal regulacin, as comolos lmites geogrcos del municipio por razones de

    jurisdiccin, aunque la zona a proteger sea menor o muyespecca como los bosques salados, un rio determinado olas riberas de un lago.2. Obligaciones: es el deber jurdico normativamenteestablecido de realizar o de omitir un determinado acto yque en caso de incumplimiento por parte de la apersonaobligada, esta se hace acreedora de una sancin.3. Prohibiciones: son aquellas disposiciones contenidas enuna Ordenanza que le impiden a las personas actuar dedeterminada manera y en caso contrario se les aplican lassanciones previstas por la Ordenanza.4. Sanciones: estas son la consecuencia jurdicadesavorable que el incumplimiento de un deber produceen relacin con el obligado, pueden clasicarse en Graves,

    menos Graves, y Leves, y razn de tal clasicacin denir laduracin del arresto o cuanta de la multa.5. Procedimiento Sancionatorio: para la imposicin desanciones debe de haber un procedimiento establecido.6. Recursos para Impugnar la Sancin: toda sancin puedeser impugnada administrativamente por el sancionado, laOrdenanza seala el tipo de Recursos a implementar y lasinstancias competentes para resolverlos.7. Disposiciones Finales y Transitorias: es aquel artculo oartculos que tienen una duracin ms o menos limitada ysu vigencia naliza antes que la del resto de artculos que

    constituyen la Ordenanza.8. Vigencia: esta dada de acuerdo a la Ley Municipal o alOrdenamiento Jurdico General de cada pas.9. Lugar y echa del Decreto.

    Solo la Legislacion Municipal de Nicaragua, de manera taxativa prescribe la aplicacin de esta estructuraormal, esto en los Artos. 19 y 20 del Decreto No 52-97 Reglamento a la Ley de Municipios, publicado en La

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    Gaceta, Diario Ocial No 171 del da 8 de Septiembre de1997; El Salvador y Honduras no se pronuncian en esteaspecto, no obstante lo aplican a sus Ordenanzas habiendoun reconocimiento tcito de tal estructura. Presentndoseas la primera Asimetra de carcter Trinacional, a nivel deLegislaciones Municipales.

    3. ANLISIS JURDICOENTRE ORDENANZAS

    MUNICIPALES Y OTROSINSTRUMENTOS DE

    REGULACIN A NIVELTRINACIONAL.

    Una vez establecido, en la seccin de Introduccinel entorno geogrco, el Golo de Fonseca; el sujetoprotagnico, el Municipio; as como el Instrumento Jurdicoa estudiar, la Ordenanza Municipal, pasamos a la aplicacindel anlisis jurdico a los Instrumentos Regulatorioscompilados, iniciando con la Constitucin Poltica de cadapas y continuando en el orden jerrquico de aplicacindescendente hasta las Ordenanzas, enocndonos en losartculos que se reeren a la autoridad que cada pas detentaa travs de sus Instituciones en cuanto a la explotacin y

    conservacin de los Recursos Naturales de su territorio, ylos artculos que dan acultades a los Municipios sobre lasmismas materias.

    3.1. INSTRUMENTOS REGULATORIOS DE LA

    REPBLICA DE NICARAGUA.

    Iniciamos el proceso de anlisis de las OrdenanzasMunicipales y otros Instrumentos de Regulacin a nivelTrinacional, con los contenidos dentro de la legislacinnacional de la Repblica de Nicaragua, siendo estos.

    3.1.1 CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA

    DE NICARAGUA.

    La Carta Magna de la Repblica de Nicaragua, ya desdesus inicios establece el dominio absoluto del Estadosobre todo el territorio nacional, cuando en su Arto. 10,prrao primero, estatuye: El territorio nacional es elcomprendido entre el Mar Caribe y el Ocano pacico

    y las Repblicas de Honduras y Costa Rica. La soberana, jurisdiccin y derechos de Nicaragua se extienden alas islas, cayos y bancos adyacentes, as como a las aguasinteriores, el mar territorial, la zona contigua, la plataormacontinental, la zona econmica exclusiva y el espacio areocorrespondiente, de conormidad con la ley y las normasdel Derecho Internacional.

    El prrao anteriormente reproducido, es de especialimportancia para el presente estudio, por cuanto en el sedeja ya establecido el dominio total de Nicaragua en su

    territorio nacional, incluyendo las aguas interiores categoraque tienen las aguas del Golo de Fonseca.

    Consecuencia del anterior articulo la Constitucin Poltica

    nicaragense estatuye luego, en el Arto. 102, que: Losrecursos naturales son patrimonio nacional. La preservacindel ambiente y la conservacin, desarrollo y explotacinracional de los recursos naturales corresponden alEstado; ste podr celebrar contratos de explotacinracional de estos recursos, cuando el inters nacional lorequiera.Donde no solo establece el derecho patrimonialde la nacin sobre los recursos naturales, y por ende elderecho a su explotacin, sino que tambin establece laresponsabilidad de su conservacin y desarrollo al Estado.Luego, en la parte que aborda la Divisin Poltico

    Administrativa, la Constitucin Poltica de Nicaragua, en elArto. 176 deja establecida la base sobre la que descansala administracin publica: el Municipio: El Municipio esla unidad base de la divisin poltica administrativa delpas. Seguidamente se otorga al Municipio las calidadesy cualidades para ejercer su uncin, y sus incidencias encuanto a la explotacin y conservacin de los recursosnaturales que sean parte de su territorio cuando en el Arto.177, prraos primero y quinto, se lee: Los Municipiosgozan de autonoma poltica, administrativa y nanciera. Laadministracin y gobierno de los mismos corresponde a las

    autoridades municipales. () Los gobiernos municipalestienen competencia en materia que incida en el desarrollosocio-econmico de su circunscripcin. En los contratosde explotacin racional de los recursos naturales ubicadosen el municipio respectivo el Estado solicitara y tomara encuenta la opinin de los gobiernos municipales antes deautorizarlos.

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    El artculo antes reproducido, otorga importanciaprimordial al Municipio, dado que no obstante la exclusividadpatrimonial estatal sobre los recursos naturales, el Estadoa travs de la Constitucin Poltica, reconoce incidenciade la opinin del municipio en cuanto a los contratos deexplotacin de los recursos naturales de su territorio.

    Una vez estudiados estos cuatro artculos constitucionalesnicaragenses, encontramos meridianamente establecidolo siguiente:

    El Estado de la Repblica de Nicaragua es el dueoabsoluto de los Recursos Naturales contenidos en su

    territorio, incluyendo las aguas interiores.

    El Estado de la Repblica de Nicaragua, adems dedetentar el dominio del recurso natural, es el principalresponsable de su conservacin, desarrollo y explotacinracional, corresponden al mismo Estado.

    El Estado reconoce al Municipio como entidadadministrativa bsica y le da incidencia a su opinin encuanto a la explotacin de los recursos naturales ubicadosdentro de su circunscripcin territorial.

    3.1.2. CDIGO CIVIL DE LA REPBLICA DE

    NICARAGUA.

    Este Cuerpo Legal data de 1904, ue inspirado en muchosmodelos de cdigos como: el espaol, rancs, argentino,venezolano, costarricense, portugus, boliviano, el CdigoCivil anterior de Nicaragua, todos inspirados en el espritude la codicacin rancesa.

    Resulta de especial inters para la presente Consultora,por cuanto dentro de su articulado incorpora el carcterpublico de cursos de agua y sus lveos, as como todaslas tierras que carezcan de dueo, adelantndose as 83

    aos a la Constitucin Poltica vigente, siendo el articuladoreerido los Artos. 610, 611, prrao primero, numerales2 y 3 y prrao cuarto, y Arto. 614, que orman partedel Titulo I Distincin de los Bienes, Capitulo nico De losbienes considerados en si mismos, los cuales en su letradicen:

    Art. 610 Las cosas o bienes con relacin a las personasa quienes su propiedad pertenezca o puedan de ellas

    aprovecharse libremente, llamanse publicas, comunes yparticulares.

    Art. 611 Son publicas las cosas naturales o articiales,apropiadas o producidas por el Estado o corporacionespublicas, y mantenidas bajo su administracin, de las cualeses licito a todos, individual o colectivamente, utilizarse, conlas restricciones impuestas por la ley o por los reglamentosadministrativos. Pertenecen a esta categora:() 2 Las aguas saladas de las costas, marismas, ensenadas,bahas, ros y lechos de los mismos.3 Los lagos y lagunas y los canales y corrientes de aguadulce navegables o fotables con sus respectivos lechos olveos, y las uentes publicas. () Entiendes por lecho olveo, la porcin de supercie que la corriente cubre, sin

    pasar al suelo natural y ordinariamente enjuto. ().

    Arto. 614:Son bienes del estado, todas las tierras que,estando situadas dentro de los limites territoriales, carecende otro dueo.

    Ntese que la voluntad del Legislador al elaborar dichosartculos dan carcter publico a, entre otros, las costas,marismas, ensenadas, bahas, ros y lechos de los mismos,

    todos accidentes geogrcos que componen el Golode Fonseca, ergo, el Estado desde 1904 detentaba el

    dominio de tales en el rea de incidencia del presenteestudio, adems al expresar corporaciones publicas,se esta reriendo al Municipio. La pertenencia pblicade tales recursos garantiza al Estado el monopolio de suexplotacin y conservacin.

    3.1.3. CDIGO PENAL DE LA REPBLICA DE

    NICARAGUA.

    Nicaragua dio un gran avance en Materia de Legislacinde Proteccin y Conservacin Ambiental, al aprobar y

    poner en vigencia en el ao 2007 la Ley No 641 CdigoPenal, este nuevo Cdigo sustituye al anterior que databade nales del siglo XIX, incorpora nuevos tipos delictivos,entre ellos los Delitos contra el Medio Ambiente y losRecursos Naturales, Titulo XV, Capitulo II, que para eectosdel presente estudio abordaremos los siguientes artculos:

    Art. 365 Contaminacin del suelo y el subsuelo. Quien,directa o indirectamente, sin la debida autorizacin de la

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    autoridad competente, y en contravencin de las normastcnicas respectivas descargue, deposite o inltre o permitael descargue, deposito o inltracin de aguas residuales,lquidos o materiales qumicos o bioqumicos, desechoso contaminantes txicos en los suelos y subsuelos, conpeligro o dao para la salud, los recursos naturales, labiodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas engeneral, ser sancionado con pena de dos a cinco aos deprisin y de cien a mil das de multa.

    Las penas establecidas en este artculo se reducirn en untercio en sus extremos mnimo y mximo, cuando el delitose realice por imprudencia temeraria.

    Art. 366 Contaminacin de aguas. Quien, directa o

    indirectamente, sin la debida autorizacin de la autoridadcompetente y en contravencin de las normas tcnicasrespectivas, descargue, deposite o inltre o permita eldescargue, deposito o inltracin de aguas residuales,lquidos o materiales qumicos o bioqumicos, desechoso contaminantes txicos en aguas marinas, ros, cuencas,y dems depsitos o corrientes de agua con peligro odao para la salud, los recursos naturales, la biodiversidad,la calidad del agua o de los ecosistemas en general, sersancionado con pena de dos a cinco aos de prisin y decien a mil das de multa.

    Se impondr la pena de cuatro a siete aos de prisincuando con el objeto de ocultar la contaminacin del agua,se utilicen volmenes de agua mayores que los que generanlas descargas de aguas residuales, contraviniendo as lasnormas tcnicas que en materia ambiental establecen lascondiciones particulares de los vertidos.

    Las penas establecidas en este artculo se reducirn en untercio en sus extremos mnimo y mximo, cuando el delitose realice por imprudencia temeraria.

    Art. 370 Circunstancias agravantes especiales. Losextremos mnimos y mximos de las penas establecidas enlos artculos anteriores, sern aumentadas en un tercio enun tercio, cuando el delito:

    a) Produzca la destruccin de manglares o se rellenenlagunas naturales o articiales o esteros o cualquier

    tipo de humedales.

    b) Se realice dentro de las reas protegidas y zonas deamortiguamiento.c) Destruya total parcialmente ecosistemas costeros

    martimos, lacustres y fuviales.d) Se realice en reas declaradas por la autoridadcompetente, como de especial valor biolgico,ecolgico, educativo, cientco, histrico, cultural,recreativo, arqueolgico, esttico o de desarrolloeconmica.e) Cause dao directo a una cuenca hidrogrca;f) Aecte recursos hidrobiologicos; ().

    Seguidamente el Cdigo Penal, en este mismo Titulo,en su Capitulo III Delitos contra los Recursos Naturales,desarrolla los siguientes tipos penales:

    Art. 373 Aprovechamiento ilegal de recursos naturales.El que, sin autorizacin de la autoridad competenteo excedindose de lo autorizado, aproveche, oculte,comercie, explote, transporte, traque o se benecie delos especmenes, productos o partes de los recursos de laauna, de los recursos orestales, forsticos, hidrobiologicos,genticos y sustancias minerales, ser sancionado conprisin de seis meses a dos aos de prisin y de cien a

    trescientos das de multa.

    Art. 374 Desvo y aprovechamiento ilcito de aguas.El que, sin autorizacin de la autoridad competente oexcedindose de lo autorizado, construya dique, muros decontencin, perore, obstruya, retenga, aproveche, desveo haga disminuir el libre curso de las aguas de los ros,quebradas u otras vas de desage natural o del subsuelo, oen zonas de manejo, de veda, o reserva natural de manerapermanente, aectando directamente los ecosistemas, lasalud de la poblacin o las actividades econmicas, sersancionado con pena de uno a tres aos de prisin y decien a quinientos das de multa.

    Art. 375 Pesca en poca de veda. El que, pesque o realiceactividades de extraccin, recoleccin, captura, comercio o

    transporte de recursos hidrobiologicos, en reas prohibidaso en poca de veda, ser sancionado con prisin de unoa dos aos.

    Los extremos mnimo y mximo de la pena del prraoanterior se aumentaran en el doble, si al realizar el

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    hecho se utilizan aperos no autorizados o prohibidospor la autoridad competente, o se capturen o extraiganejemplares declarados amenazados o en peligro deextincin de conormidad a la legislacin nacional y losinstrumentos internacionales de los que Nicaragua esparte, o que no cumplan con las tallas y pesos mnimos decaptura establecidos por la autoridad competente.

    El que capture o extraiga ejemplares de recursoshidrobiologicos que no cumplan con las tallas y pesosmnimos establecidos en las leyes correspondientes,aunque no sea poca de veda, ser sancionado con penade uno a dos aos de prisin.

    Art. 377 Pesca sin dispositivos de conservacin. El que,

    autorizado para la pesca, realice actividades pesqueras sintener instalados en sus embarcaciones los dispositivos deconservacin y proteccin de especies establecidas por lalegislacin nacional y los instrumentos internacionales delos que el Estado es parte, ser sancionado de dos a cuatroaos de prisin.

    Art. 378 Pesca con explosivo u otra orma destructiva depesca. El que pesque con elementos explosivos, venenos orealice actividades pesqueras con mtodos que permitanla destruccin indiscriminada de especies, as como el

    uso de trasmallos en bocanas o arrecies naturales sersancionado de dos a cuatro aos de prisin.

    Art. 380 Caza de animales en peligro de extincin. Elque cace animales que han sido declarados en peligro deextincin por los instrumentos internacionales raticadospor el Estado, o denidos como tales por la ley o pordisposicin administrativa, ser sancionado con pena deuno a cuatro aos de prisin y de quinientos a mil das demulta.

    Los extremos mnimo y mximo de la pena en el prraoanterior sern aumentados al doble, si la actividad se realizaen reas protegidas.

    Si la caza se realiza sobre especmenes de animales queno estn en peligro de extincin, pero sin el permiso de laautoridad competente o en reas protegidas, se impondrde cien a cuatrocientos das de multa.

    3.1.4. LEY REFORMAS E INCORPORACIONES A

    LA LEY NO 40, LEY DE MUNICIPIOS.

    La Ley de Municipios de la Repblica de Nicaragua, Leynumero 40, del 28 de Junio de 1988, publicada en La GacetaDiario Ocial 155 del 17 agosto 1988 y reormada el 26 de

    Junio de 1997. Publicada en La Gaceta, Diario Ocial No.162 del 26 de agosto de 1997., contiene las disposicionesque desarrollan los artculos de la Constitucin Poltica yaabordados y que son de inters de la presente Consultora,as tenemos:Que el Art.1, prrao segundo y tercero, remarcan laimportancia del Municipio dentro de la administracin

    pblica del Estado nicaragense, adems de darle lacategora Personas Jurdicas de Derecho al establecer:El Municipio es la unidad base de la divisin polticaadministrativa del pas. Se organiza y unciona con laparticipacin ciudadana. Son elementos esenciales delMunicipio: el territorio, la poblacin y su gobierno.

    Los Municipios son Personas Jurdicas de Derecho Pblico,con plena capacidad para adquirir derechos y contraerobligaciones.

    Luego dicha ley en su Art. 2, prrao tercero, reserva parael municipio las materias de desarrollo socioeconmicopara el mismo, al expresar:

    Cualquier materia que incida en el desarrollo socio-econmico de la circunscripcin territorial de cadaMunicipio, y cualquier uncin que pueda ser cumplida demanera eciente dentro de su jurisdiccin o que requierapara su cumplimiento de una relacin estrecha con supropia comunidad, debe ser reservada para el mbito decompetencias de los mismos. ()

    Continuando con el anlisis de esta ley, luego en los Artos.6 y 7, numerales 1), incisos a y b, numeral 8), en los quese proundiza a avor del municipio en materia ambientalcuando se estatuye:

    Art. 6 Los Gobiernos Municipales tienen competenciaen todas las materias que incidan en el desarrollo socio-econmico y en la conservacin del ambiente y losrecursos naturales de su circunscripcin territorial. ().

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    Art. 7 El Gobierno Municipal tendr, entre otras, lascompetencias siguientes:

    a) Realizar la limpieza publica por medio por mediode la recoleccin, tratamiento y disposicin de losdesechos slidos.b) Responsabilizarse de la higiene comunal, realizandoel drenaje pluvial y la eliminacin de charcas.

    () 8) Desarrollar, conservar y controlar el uso racionaldel medio ambiente y los recursos naturales como base deldesarrollo sostenible del Municipio y del pas, omentandoiniciativas locales en estas reas y contribuyendo a sumonitoreo, vigilancia y control, en coordinacin con losentes nacionales correspondientes. En tal sentido ademsde las atribuciones establecidas en la Ley No 217 LeyGeneral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,publicada en La Gaceta, Diario Ocial, del 6 de Junio de1996, y en concordancia con la misma, corresponde alMunicipio las competencias siguientes:

    a) Emitir opinin respecto a los contratos oconcesiones de explotacin de los recursos naturalesubicados en su circunscripcin, como condicin previapara su aprobacin por la autoridad competente.b) Percibir al menos el 25% de los ingresos obtenidos

    por el Fisco, en concepto de derechos y regalas quese recaudan por el otorgamiento de concesiones deexploracin, explotacin, o licencias sobre los recursosnaturales.c) Autorizar en coordinacin con el Ministerio delAmbiente y los Recursos Naturales el marcaje y

    transporte de arboles y madera, para controlar suracional aprovechamiento.d) Declarar y establecer parques ecolgicosmunicipales para promover la conservacin de losrecursos naturales ms valiosos del municipio. Dicha

    declaratoria podr recaer en un rea de dominiopblico o en terrenos privados, previa indemnizacinestablecida en el Artculo 44 de la ConstitucinPoltica.e. Participar en conjunto con el Ministerio delAmbiente y los Recursos Naturales en la evaluacinde los Estudios de Impacto Ambiental de obras oproyectos que se desarrollen en el Municipio, previoal otorgamiento del permiso ambiental.

    Dentro de tales materias con incidencia en el desarrollosocio-econmico dentro del municipio se debe contarcon la explotacin y conservacin de los recursosnaturales, encontrndonos aqu con la primera asimetrade carcter interno en la legislacin nacional nicaragense,propiamente con la Constitucin Poltica, la cual reservaesta materia exclusivamente al Estado, dejando la salvedadla consulta a los municipios antes de la rma de contratosde explotacin de los recursos naturales, lo cual esrecogido por estos artculos reproducidos, no obstanteconsideramos que el Legislador pretende corregir el yerroaadiendo mas acultades en materia ambiental pero encarcter de coordinacin con un ente del gobiernocentral, y estableciendo el benecio econmico departicipacin porcentual en lo recaudado por derechos y

    regalas generados por la explotacin de los recursos.

    La asimetra sealada es remarcada por las entrevistassostenidas con los Directores de la Unidades AmbientalesMunicipales de los Municipios de Chinandega, El Viejo,Puerto Morazn y Somotillo como ms adelante seestablecer.

    3.1.5. DECRETO NO 5297 REGLAMENTO A

    LA LEY DE MUNICIPIOS.

    El da 8 de Septiembre de 1997, en La Gaceta, Diario OcialNo 171, se publico el Decreto No 52-97 De Reglamentoa la Ley de Municipios, este reglamento es una expresindel vacio legal que existe, en materia ambiental, en lasnormas que regulan el uncionamiento de los municipiosen Nicaragua, puesto que no hay reglamentacin algunaque verse sobre los artculos que dan competencias deregulacin, conservacin y explotacin de los recursosnaturales, lo mas cercano que se encuentra en este cuerpolegal en materia ambiental lo encontramos en dos ar tculosde orma somera, el Arto. 9, que establece en su prrao

    primero:

    Art. 9 El Concejo Municipal dictara resolucin disponiendoel establecimiento de mercados, las especicacionesde la circulacin interna, las normas para el tratamientode desechos slidos y lquidos, utilizacin de sanitariospblicos y lavaderos, de conormidad alas disposicionessanitarias bsicas.

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    Luego en su Arto. 95, manda:

    Art. 95 Para el mejor aprovechamiento o rgimen debosques, terrenos cultivables u otros bienes, los ConcejosMunicipales observaran en la administracin de supatrimonio las normas dictadas por los diversos rganosde la Administracin Estatal y la Contralora General de laRepblica en materia de su competencia.A juicio del Consultor adems de vacio, hay un contrasentidoque se torna en otra asimetra interna de la LegislacinNacional Nicaragense, puesto las competencias dadaspor la Constitucin Poltica y la Ley de Municipios no sondesarrolladas para su implementacin eectiva por losGobiernos Locales.

    3.1.6. LEY NO 217 LEY GENERAL DEL MEDIO

    AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES., Y

    LEY NO 647 LEY DE REFORMAS Y ADICIONES

    A LA LEY NO 217, LEY GENERAL DEL MEDIO

    AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.

    La primera publicada en La Gaceta, Diario Ocial No 105del da 6 de Junio de 1995; la segunda en La Gaceta, DiarioOcial No 62 del da 3 de Abril de 2008, para eectos de esteestudio el texto reormador ya viene incorporado; la Ley

    No 217 y sus reormas, es el principal Instrumento Jurdicode gestin para la conservacin del Medio Ambiente y losRecursos Naturales de la Repblica de Nicaragua, con laperspectiva de Desarrollo Sostenible, desde el accionardel Gobierno Central en coordinacin con los ConsejosRegionales y de los Gobiernos Municipales, tal como loplasman sus artculos 1, 2 y 3, que dicen:

    Art.1 La presente Ley General del Medio Ambiente ylos Recursos Naturales tiene por objeto establecer lasnormas para la conservacin, proteccin, mejoramiento y

    restauracin del medio ambiente y los recursos naturalesque lo integran asegurando su uso racional y sostenible, deacuerdo a lo sealado en la Constitucin Poltica.

    Art.2 Las disposiciones contenidas en la presente Ley sonde orden pblico. Toda Persona podr tener participacin

    tener participacin ciudadana para promover el inicio deacciones administrativas, civiles o penales en contra de losque inrinjan la presente Ley.

    Arto. 3 Son objetivos de la presente Ley:

    1. La prevencin, regulacin y control de cualquiera de

    las causas o actividades que originen deterioro del medioambiente y contaminacin de los ecosistemas.

    2. Establecer los medios, ormas y oportunidades para unaexplotacin racional de los recursos naturales dentro deuna Planicacin Nacional undamentada en el desarrollosostenible, con equidad y justicia social y tomando encuenta la diversidad cultural del Apis y respetando losderechos reconocidos a nuestras regiones autnomas dela Costa Atlntica y Gobiernos Municipales.

    3. La utilizacin correcta del espacio sico a travs deun ordenamiento territorial que considere la proteccindel ambiente y los recursos naturales como base para eldesarrollo de las actividades humanas.

    4. Fortalecer el Sistema Nacional de Areas Protegidas,para garantizar la biodiversidad y dems recurso.

    5. Garantizar el uso y manejo racional de las cuencashidrogrcas y sistemas hdricos, asegurando de estamanera las sostenibilidad de los mismos.

    6. Fomentar y estimular la educacin ambiental comomedio para promover una sociedad en armona con lanaturaleza.

    7. Propiciar un medio ambiente sano que contribuya de lamejor manera a la promocin de la salud y prevencin delas enermedades del pueblo nicaragense.

    8. Impulsar e incentivar actividades y programas quetienda al desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

    9. Las dems contenidas en esta Ley.

    La Ley desde sus inicios establece los principios que regirnpara alcanzar el Desarrollo econmico y social del pas,siguiendo adems el mandato de consulta previa a losmunicipios antes de la rma de contratos de explotacinde recursos ubicados en su circunscripcin, cuandoexpresa en su Art. 4:

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    14. Un delegado del Consejo Nacional de Universidades.15. Un delgado de la Comisin del Medio ambiente yRecursos Naturales de la asamblea Nacional.

    16. Un Delegado del Ministerio Agropecuario y ForestalCuando la temtica lo amerite se invitara a participar alRepresentante de otras Instituciones y Organismos delEstado o la Sociedad Civil.

    La comisin uncionara de acuerdo al Reglamento Internoque ella misma emitir.

    La Comisin Nacional del Ambiente nombrara de entresus miembros un Comit Interinstitucional como instanciaespecializad de consulta, asesora tcnica y recomendacionesentre Instituciones del Estado, Gobiernos RegionalesAutnomos del Atlntico y Gobiernos Municipales, parael conocimiento y toma de decisiones sobre problemticaseventuales resultantes de un dao al medio ambiente. EsteComit ser coordinado por Ministerio del Ambiente ylos Recursos Naturales y entre sus miembros, estar elDelegado del Consejo Regional Autnomo del Atlnticode la regin en donde se identica el dao al ambiente.

    Art. 8 El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturalescomo ente regulador y normador de la poltica ambientaldel pas, ser responsable del cumplimiento de la presente

    Ley y dar seguimiento a la ejecucin de las disposicionesestablecidas en establecidas en la misma.

    Art. 9 Se crea la Procuradura para la Deensa del Ambientey los Recursos Naturales, como rama especializada dela Procuradura General de la Repblica. Esta ejercer larepresentacin y deensa de los intereses del Estado yla sociedad en los juicios que se promuevan en materiaambiental, sean de ndole administrativa, civil o penal,adems se le deber reconocer la condicin de victima enlo reerido a los Delitos contra el Medio Ambiente y los

    Recursos Naturales.

    Art. 10 La Procuradura del Ambiente tendr las siguientesatribuciones:

    1) Ejercer las acciones y representacin del inters pblico,con carcter de parte procesal, en todos aquellos juiciospor inraccin a las leyes ambientales.2) Ejercer las dems acciones previstas en esta Ley, en la

    Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia y en lasdems Leyes pertinentes.

    Creadas la Instancias de aplicacin de la Ley, el Legisladorpasa a sealar los Instrumentos para la Gestin Ambiental,en el Capitulo II De los Instrumentos para la GestinAmbiental, Arto. 11, que dice:

    Art.11 Son instrumentos para la gestin ambiental elconjunto de polticas, directrices, normas tcnicas ylegales, actividades, Programas, proyectos e institucionesque permiten la aplicacin de los Principios GeneralesAmbientales y la consecucin de los objetivos ambientalesdel pas, entre estos, los siguientes.

    1) De Planicacin y Legislacin;2) Del Ordenamiento Ambiental del Territorio;3) De las reas Protegidas;4) De Permisos y Evaluaciones del Impacto Ambiental;5) Del Sistema Nacional de Inormacin Ambiental;6) De la Educacin, Divulgacin y Desarrollo Cientco yTecnolgico;7) De los Incentivos;8) De las Inversiones Pblicas;9) Del Fondo Nacional del Ambiente;10) De la Declaracin de reas Contaminadas y de las

    Emergencias Ambientales;11) Del Sistema de Pago por Servicios Ambientales;12) De la Auditoria Ambiental;13) Del Cambio Climtico y su Gestin; y14) De la Seguridad por eectos de sustancias qumicas,

    toxicas y contaminantes.

    En que consisten estos instrumentos de gestin?, la mismaLey en la Seccin I y siguientes del mismo capitulo II, ensus Artos. 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 25, 26, 27,31, 34, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, establece y

    desarrolla los mismos de la siguiente manera:

    SECCIN I DE LA PLANIFICACIN Y LEGISLACIN.

    Art. 12 La planicacin del desarrollo nacional, regional, ymunicipal, del pas deber integrar elementos ambientalesen sus planes, programas y proyectos econmicosy sociales, respetando los principios de publicidady participacin ciudadana. Dentro del mbito de su

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    competencia, todos los organismos de la administracinpublica entes descentralizados y autoridades municipalesdeben de prever y planicar la no aectacin irreversible yla proteccin y recuperacin del ambiente y los recursosnaturales para evitar su deterioro y extincin.

    SECCIN II DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL

    DEL TERRITORIO.

    Art. 14 El ordenamiento ambiental del territorio tendrcomo objetivo principal alcanzar la mxima armonaposible en las interrelaciones de la sociedad con su medioambiente, tomando en cuenta:

    1) Las caractersticas topogrcas, geomorolgicas ymeteorolgicas de las dierentes regiones ambientales delpas.2) Las vocaciones de cada regin en uncin de sus recursosnaturales, la conservacin, recuperacin y mejoramientode la calidad de las uentes de agua.3) La distribucin y pautas culturales de la poblacin.4) Los desequilibrios ecolgicos existentes por causashumanas o naturales.

    Art. 15 El Instituto Nicaragense de Estudios Territorialesy el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

    dictaran y pondrn en vigencia las normas, pautas ycriterios, para el ordenamiento del territorio tomando encuenta:

    1) Los usos prioritarios a que estarn destinadas las reasdel territorio Nacional de acuerdo a sus potencialidadeseconmicas, condiciones especcas y capacidadesecolgicas.2) La localizacin de las principales zonas industriales,agroindustriales, agropecuarias, orestales, mineras y deservicios.

    3) Los lineamientos generales del proceso de urbanizaciny del sistema de ciudades.4) La delimitacin de las reas naturales protegidasy de otros espacios sujetos a un rgimen especial deconservacin y mejoramiento del ambiente; de proteccinabsoluta y de manejo restringido.5) La ubicacin de las grandes obras de inraestructurarelativas a energa, comunicaciones, transporte,aprovechamiento de recursos hdricos, saneamiento de

    reas extensas y otras anlogas.6) Los lineamientos generales de los corredores viales y de

    transporte.

    Art.16 La elaboracin y ejecucin de los planes deordenamiento del territorio ser responsabilidad de lasautoridades municipales quienes lo harn en base a laspautas y directrices establecidas. En el caso de las regionesAutnomas de la Costa Atlntica ser competencia de losConsejos Regionales Autnomos con la asistencia tcnicade las Instituciones especializadas.

    SECCIN III DE LAS REAS PROTEGIDAS.

    Art. 17 Crease el Sistema Nacional de reas Protegidas(SINAP), que comprende todas las reas declaradas a laecha y las que se declaren en el uturo. A este sistemase integran con sus regulaciones particulares las ReservasSilvestres Privadas, as como los instrumentos legales, degestin ambiental y administrativos requeridos para sudesarrollo.

    La proteccin de los recursos naturales del pas esobjeto de seguridad nacional, as como, de la ms elevadaresponsabilidad y prioridad del Estado, dentro de eseespritu en las reas protegidas se establece veda para el

    recurso orestal total y permanente.

    Art. 18 El establecimiento y declaracin legal de reasnaturales protegidas, tiene como objetivo undamental:

    1) Preservar los ecosistemas naturales representativos delas diversas regiones biogeogracas, y ecolgicas del pas.2) Proteger cuencas hidrogrcas, ciclos hidrolgicos,mantos acueros, muestras de comunidades biticas,recursos genticos y la diversidad gentica silvestre defora y auna.

    3) Favorecer el desarrollo de tecnologas apropiadas parael mejoramiento y el aprovechamiento racional y sosteniblede los ecosistemas naturales.4) Proteger paisajes naturales y los entornos de losmonumentos histricos, arqueolgicos y artsticos.5) Promover las actividades recreativas y de turismo enconvivencia con la naturaleza.6) Favorecer la educacin ambiental, la investigacincientca y el estudio de los ecosistemas.

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    7) Promover el desarrollo local sostenible omentando laimplementacin de procesos y tecnologas limpias para elmejoramiento y el aprovechamiento racional y sostenible

    de los ecosistemas naturales.8) Potenciar de orma sistemtica los servicios ambientalesque proveen las reas protegidas para el benecio de loshabitantes de la zona, la economa nacional y el desarrollosostenible.

    Art. 19 Se incorporara y transormara a los habitantes dereas protegidas en los verdaderos vigilantes de esos sitiosgarantizndoles de parte del Estado todos los derechos ygarantas a que tienen derecho los nicaragenses.

    Art. 20 La declaracin de reas protegidas se establecerpor Ley, y su iniciativa se normara de acuerdo a loestablecido el arto. 140 Cn. Previo a la declaratoria sedeber tomar en cuenta:

    1. La identicacin y delimitacin del rea.2. El Estudio tcnico, que contenga las caractersticas ycondiciones biosicas, sociales, culturales y ambientales.3. Las condiciones socio econmicas de la poblacin yreas circundantes.4. Las categoras de manejo reconocidas internacionalmentey las que se ormulen a nivel nacional.

    5. La partida presupuestaria para pagar en eectivo y deprevio a los propietarios que ueren aectados.6. Las comunidades indgenas cuando el rea protegida seestablezca en tierras de dichas comunidades.7. Para eectos de esta Ley las categoras de reasprotegidas reconocidas sern las siguientes:

    7.1. Reserva natural.7.2. Parque Nacional.7.3. Reserva Biolgica.7.4. Monumento Nacional.

    7.5. Monumento Histrico.7.6. Reugio de vida silvestre.7.6. Reserva de Biosera.7.7. Reserva de Recursos genticos.7.8. Paisaje terrestre y marino protegidos.

    Art. 21 Todas las actividades que se desarrollen en reasprotegidas deben realizarse conorme a lo establecido enel respectivo Plan de Manejo aprobado por el Ministerio

    del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), losque se adecuaran a las categoras que para cada rease establezcan. En el caso de las reas protegidas queno cuentan con un plan de manejo las actividades sedesarrollaran de conormidad a los establecido en unPlan Operativo Anual aprobado por el MARENA, el cualdeber ser consultado con las Instituciones que tenganincidencia en el rea, incluyendo las Alcaldas respectivas,y orientado a crear las condiciones para la elaboracindel plan de manejo respectivo en un plazo no mayor dedos aos. Tanto en la consecucin de los objetivos deproteccin como en la gestin y vigilancia se garantizara laparticipacin de la comunidad.

    Art. 22 El Ministerio del Ambiente y de los Recursos

    Naturales ser la institucin competente para laadministracin, ormacin, autorizacin de actividades,supervisin, monitoreo y regulacin en las reas protegidasque integran el SINAP. Podr as mismo dar en administracinlas reas protegidas bajo la gura de co-manejo, conormea los criterios, requisitos y procedimiento administrativoestablecido para tal eecto.

    SECCIN IV DE PERMISOS Y EVALUACIN DE

    IMPACTO AMBIENTAL.

    Art. 25 El Sistema de Evaluacin Ambiental seradministrado por el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales en coordinacin con las institucionesque correspondan.

    En el caso de las Regiones Autnomas el Sistema deEvaluacin Ambiental ser administrado por el Consejoregional respectivo en coordinacin con el MARENA,para eectos de involucrarse en el proceso de toma dedecisiones, en control y seguimiento a lo establecido en losPermisos Ambientales otorgados por el Consejo Regional

    respectivo.

    Art. 26 Los Planes y Programas de Inversin y de DesarrolloMunicipal y Sectorial estarn obligados a realizar unaEvaluacin Estratgica (EAE), para lo cual el MARENAestablecer los criterios, metodologas, requisitos yprocedimiento administrativo a seguir.

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    Art. 27 Los proyectos, obras, industrias o cualquier otraactividad, pblicos o privados, de inversin nacional oextranjera, durante su ase de pre inversin, ejecucin,

    ampliacin, rehabilitacin o reconversin que por suscaractersticas pueden producir deterioro al medioambiente o a los recursos naturales, conorme a la listaespecica de las categoras de obras o proyectos quese establezcan en el Reglamento respectivo, debernobtener previo a su ejecucin, el Permiso Ambiental oAutorizacin Ambiental. Todo Proyecto de desarrollo

    turstico o de uso urbanstico en zonas costeras debercon el Estudio de Impacto Ambiental para obtener elpermiso correspondiente.

    Las obras o proyectos que requieran de Permiso Ambientalen base a la lista especca, debern de previo realizar unEstudio de Impacto Ambiental. El MARENA y los ConsejosRegionales Autnomos estn obligados a consultar elestudio con los organismos sectoriales competentes ascomo con los gobiernos Municipales respectivos. En casode requerir una Autorizacin Ambiental, la obra, industriao proyecto ser sometido a una Valoracin Ambiental, sopena de Ley.

    Se prohbe la ragmentacin de las obras o proyectos paraevadir la responsabilidad del Estudio en toda su dimensin.

    El proponente deber presentar al MARENA el PlanMaestro de la Inversin Total del Proyecto.La obtencin de los permisos de uso de suelos yde construccin para cualquier tipo de obras einraestructuras horizontales y/o verticales, requierenobligatoriamente el contar de previo con el PermisoAmbiental correspondiente, emitido por el MARENA deconormidad a lo establecido en el Sistema de EvaluacinEstratgica.

    SECCIN IV DEL SISTEMA NACIONAL DE

    EVALUACIN AMBIENTAL.

    Art.31 Las actividades que no estuviesen contempladas enla lista de tipo de obras o proyectos a que hace reerenciael articulo anterior, estarn obligados antes de su ejecucin,a solicitar a la Municipalidad el correspondiente PermisoAmbiental, previo llenado del ormulario ambientalestablecido por el MARENA. Los Consejos RegionalesAutnomos y los Gobiernos Municipales evaluaran la

    solicitud para aprobar o denegar dicho permiso.

    SECCIN VI DE LA EDUCACIN, DIVULGACIN Y

    DESARROLLO CIENTFICO Y TECNOLGICO.

    Art. 34 El Sistema Educativo Nacional y los medios decomunicacin social, promovern la Educacin Ambiental,que permita el conocimiento del equilibrio ecolgico y suimportancia para el comportamiento social e individualcon el n de mejorar la calidad ambiental.

    SECCIN VII DE LOS INCENTIVOS

    Art. 38 El Estado har reconocimiento moral a las personas

    naturales o jurdicas y a instituciones que se destaquen enla proteccin de los Recursos Naturales y del Ambiente.

    Art. 39 El Estado establecer y ejecutara una poltica deincentivos y benecios econmicos dirigidos a quienescontribuyan a travs de sus inversiones a la proteccin,mejoramiento y restauracin del ambiente.

    SECCIN VIII DE LAS INVERSIONES PBLICAS.

    Art. 46 En los planes de obras las Instituciones incluirnentre las prioridades las inversiones que estn destinadas ala proteccin y el mejoramiento de la calidad de vida.

    Art. 47 Las partidas presupuestarias destinadas a lasobras o proyectos de inversin, debern incluir los ondosnecesarios para asegurar la incorporacin del estudio delimpacto ambiental y medidas o acciones que se deriven delos mismos. En el caso de las inversiones correspondera la Contralora General de la Repblica velar por quedichas partidas estn incorporadas en los presupuestosrespectivos.

    SECCIN IX DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE.

    Art. 48 Se crea el Fondo Nacional del Ambiente paradesarrollar y nanciar programas y proyectos de proteccin,conservacin, restauracin del ambiente y desarrollosostenible. Dicho Fondo se regirn por reglamentoespecial que emitir el Poder Ejecutivo respetando lasdisposiciones sealadas en las leyes especcas en relacincon las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica. Su uso

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    ser denido en consulta con la Comisin Nacional delAmbiente.

    Art. 49 El Fondo Nacional del Ambiente se integrara conlos ondos provenientes del otorgamiento de licenciasambientales, multas y decomisos por inracciones a estaLey y por las donaciones nacionales e internacionalesotorgadas para tal n; y otros recursos que para tal eectose asignen.

    Art. 50 Las actividades, proyectos y programas a sernanciados total o parcialmente por el Fondo Nacional delAmbiente, podrn ser ejecutados por instituciones estatalesregionales autnomas, Municipales o por organizaciones nogubernamentales y de la empresa privada; estos debern

    estar enmarcados en las polticas nacionales, regionalesy municipales para el ambiente y desarrollo sostenible yser sometidos al proceso de seleccin y aprobacin segnReglamento.

    SECCIN X DE LA DECLARATORIA DE REAS

    CONTAMINADAS Y DE LAS EMERGENCIAS

    AMBIENTALES.

    Art. 51 La Presidencia de la Repblica a propuesta delMinisterio del Ambiente y los Recursos Naturales, los

    Consejos Regionales Autnomos de la Costa Atlntica ylos Consejos Municipales respectivos podr declarar zonasde emergencia ambiental ante la ocurrencia de un desastre,por el tiempo que subsista la situacin y sus consecuencias.Art. 52 Todas las personas naturales o jurdicas, publicaso privadas, estn obligadas a participar en la prevenciny solucin de los problemas originados por los desastresambientales.

    Art. 53 La Presidencia de la Repblica a propuesta del

    Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, losConsejos Regionales Autnomos de la Costa Atlnticay los Concejos Municipales respectivos podr declararcomo reas contaminadas las zonas cuyos ndices decontaminacin sobrepasen los limites permisibles yen las mismas se aplicaran las medidas de control quecorrespondan.

    De la lectura de los artculos que anteceden, se concluye

    que la Ley en cuanto a la Gestin Ambiental y la aplicacinde sus Instrumentos de Gestin, es amplia y pluralista yaque incorpora a la Sociedad Civil, a la Iniciativa Privada,

    tanto a Personas Naturales como Jurdicas; crea Instanciasde aplicacin, Foros de Asesora y una rama especial, laProcuradura Ambiental, en el Representante Legal delEstado, la Procuradura General de la Repblica, para ladeensa legal del ambiente y los recursos naturales, dacarcter de Inters Publico a la presente Ley abriendo laIniciativa de Ley a todos los ciudadanos; adems da carcterobligatorio a la par ticipacin en la prevencin y solucin delos desastres ambientales.

    El Municipio es tomado en cuenta con amplitud enuna relacin de Coordinacin con el Estado, para la

    implementacin de la Ley en sus alcances. La Ley guardasintona con la Constitucin Poltica y la Ley de Municipiosen este sentido; pero el Consultor hace especialsealamiento de otra Asimetra, entre el Reglamento dela Ley de Municipios y la Ley General del Ambiente y losRecursos Naturales, as como con la Constitucin Poltica,da dado que el primero es corto en cuanto al desarrollode las acultades del Municipio para perseguir los alcancesde la Ley Ambiental y la que por mandato constitucindetenta este.

    Con la Reorma a la Ley No 217, se aadieron CuatroSecciones ms al Titulo II De la Gestin del Ambiente,Capitulo II, De los Instrumentos para la Gestin Ambiental,a partir del Arto. 54 inclusive, hay un reordenamiento delos artculos de la ley. Las nuevas secciones son: SeccinXI, Del Pago por Servicios Ambientales, Seccin XII, Dela Auditoria Ambiental, Seccin XIII, Gestin del CambioClimtico, Seccin XIV, De la Seguridad por eectosde Sustancias Qumicas y otras que aecten el MedioAmbiente y los Recursos Naturales; la nica que revisterelevancia para el presente estudio es la Seccin XII, De la

    Auditoria Ambiental, la que expresa:

    Art. 58 Se establece la Auditoria Ambiental como unproceso sistemtico, independiente y documentado deun examen de una empresa o actividad econmica paraobtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva, paravericar el grado de cumplimiento, delas polticas y normasambientales, as como las medidas , condicionantes yobligaciones impuestas en el Permiso Ambiental otorgado

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    por el MARENA, Municipalidades o por los ConsejosRegionales Autnomos del Atlntico Norte y Sur, porparte del proponente de un proyecto, obra o actividad.Dando continuidad a anlisis de la Ley del Ambiente y losRecursos Naturales, entramos al Titulo III De los RecursosNaturales, Capitulo I Normas Comunes y Formas deAdquirir los Derechos, que resulta de especial inters ensus artculos: 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, que mandan:

    Art. 64 Los recursos naturales son patrimonio nacional,su dominio, uso y aprovechamiento sern regulados porlo que establezca la presente ley, las leyes especiales y susrespectivos reglamentos. El Estado podr otorgar derechoa aprovechar los recursos naturales, por concesin,

    permisos, licencias y cuotas.

    Art. 65 Para el uso y el aprovechamiento sostenible delos recursos naturales renovables deben de tomarse encuenta, entre otros, los siguientes criterios:

    1. La sostenibilidad de los recursos naturales.2. La conveniencia de la preservacin del ambiente, suscostos y benecios socio-econmicos.3. Los planes y prioridades del pas, municipio o reginautnoma y comunidad indgena donde se encuentren los

    recursos y los benecios de su aprovechamiento para lascomunidades.

    Art. 66 El plazo para el aprovechamiento de los recursosnaturales se jara en las leyes especicas tomando encuenta la naturaleza del recurso, su disponibilidad, larentabilidad individual y social de la misma.

    Art. 67 El Estado por razones de inters publico, podrlimitar en orma total o parcial, permanente o transitoria,el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Esta

    materia se regulara a travs de las leyes especcas.

    Art. 68 Sern causales generales de rescisin de lospermisos de aprovechamiento, el incumplimiento de lapresente Ley y de las leyes especiales.

    Art. 69 Las leyes especiales que regulen el dominio, usoy aprovechamiento de los recursos naturales debernenmarcarse en lo preceptuado en la presente Ley.

    Art. 70 Es acultad del Ministerio de Economa y Desarrollo,la administracin del uso de los recursos naturales deldominio del Estado que le hayan asignado o se le asignen

    por ley, garantizando el cumplimiento de las normas tcnicas y regulaciones establecidas por el Ministeriodel Ambiente y los Recursos Naturales. En las RegionesAutnomas esta administracin se har en coordinacincon los Consejos Regionales Autnomos.

    Art. 71 Es acultad del Ministerio del Ambiente y losRecursos naturales, la normacion del uso de los recursosnaturales renovables y no renovables, el monitoreo,control de calidad y el uso adecuado de los mismos. Enlas Regiones Autnomas esta normacion se har con losConsejos Regionales Autnomos.

    Los artculos anteriores dan continuidad a la normaconstitucional del dominio del Estado sobre los recursosnaturales, as como la norma del derecho comn estatuidaen el Cdigo Civil vigente; ponen coto, de acuerdo ala ley que se promulgue, a la duracin de los plazos deaprovechamiento de recursos y da cabida de rectora enmateria de recursos naturales a otro ente Ministerial, elMinisterio de Economa y Desarrollo (hoy Ministerio deFomento, Industria y Comercio), estos recursos son los deMinera y Pesca como veremos mas adelante.

    Dentro del mbito de inters de la presente Consultora,esta el uso y conservacin del recurso agua, la LeyAmbiental nicaragense, en el Capitulo II, hay error de

    transcripcin en el texto de La Gaceta, Diario Ocial,puesto que debera ser el III, De las Aguas, Seccin INormas Comunes, y siguientes las regula de la siguientemanera:

    Art. 82 El agua, en cualquiera de sus estado, es de dominiopublico. El Estado se reserva adems la propiedad de

    las playas martimas, fuviales y lacustres; el lveo de lascorrientes y el lecho de los depsitos naturales de agua; los

    terrenos salitrosos, el terreno rme comprendido hastalos treinta metros despus de la lnea de marcas mximaso la del cauce permanente de los ros y lagos y los estratoso depsitos de aguas subterrneas.

    El Estado garantizara la proteccin del ambiente y losrecursos naturales que se encuentren a lo largo de todos

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    los litorales martimos, costas y riberas de lagos, lagunas yros del pas, evitando se provoquen mayores deterioros,la conguracin geogrca y paisajstica, la extraccin demateriales, quemas, vertidos y otras actividades que causenseveros daos a los ecosistemas.

    Art. 83 Es obligacin del Estado y de todas las personasnaturales o jurdicas que ejerzan actividad en el territorionacional y sus aguas jurisdiccionales, la proteccin yconservacin de los ecosistemas acuticos, garantizando susostenibilidad.

    Art. 84 El uso, manejo y aprovechamiento de losecosistemas acuticos, costeros y los recursoshidrobiologicos contenidos en ellos, deber realizarse

    con base sostenible y de acuerdo a planes de manejo quegaranticen la conservacin de los mismos.

    Art. 85 En el uso del agua gozaran prioridad las necesidadesde consumo humano y los servicios pblicos.Los Centros de Salud y Puestos de Salud, donde loshubiere y las Autoridades Municipales y Comunales,debern incluir en sus programas relacionados con higieneambiental, un Capitulo que establezca y desarrolle el temade la Educacin Sobre el Manejo, obtencin, reserva y usodel agua de consumo humano. Su utilizacin no ampara

    ninguna orma de abuso del recurso.

    Art. 86 Toda persona tiene derecho a utilizar las aguaspara satisacer sus necesidades bsica, siempre que conello no cause perjuicio a terceros ni implique derivacioneso contenciones, ni empleo de maquinas o realizacinde actividades que deterioren de alguna orma el caucey sus mrgenes, lo alteren, contaminen o imposibilite suaprovechamiento por terceros.

    Art. 87 Salvo las excepciones consignadas en la presente

    Ley, el uso del agua requerir de autorizacin previa,especialmente para los siguientes casos:

    1. Establecer servicios de transportacin, turismo,recreacin o deporte en lagos, lagunas, ros y demsdepsitos o cursos de agua.2. Explotacin Comercial de la Fauna y otras ormas devida contenidas en los mismos.3. Aprovechamiento de la biodiversidad. Existente en los

    recursos acuticos.4. Ocupacin de playas o riberas de Ros.5. Verter Aguas residuales o de sistemas de drenajes deaguas pluviales.6. Inyectar aguas residuales provenientes de actividadgeotrmica.7. Cualquier otra ocupacin que derive lucro para quienesla eecten.

    Art. 88 Para autorizar el uso del agua, las institucionescon mandato debern de tomar en cuenta las siguientesdisposiciones:

    1. Considerar la interrelacin equilibrada con los demsrecursos y el uncionamiento del ciclo hidrolgico,

    con especial proteccin de los suelos, reas boscosas,ormaciones geolgicas y de las reas de recarga de losacueros.2. Promover el manejo integrado de las cuencashidrogrcas.3. Proteger las especies del Ecosistema acutico y costero

    terrestre, especialmente las endmicas, amenazadas o enpeligro de extincin.4. Evitar el uso o gestin de cualquier elemento delsistema hdrico que puedan perjudicar las condicionessicas, qumicas o bacteriolgicas del agua.

    Art. 89 La autoridad competente, en caso de estar enpeligro el uso sostenible de recurso agua por causas deaccidentes, desastres naturales, contaminacin o abusosen el uso, podr restringir, modicar o cancelar lasconcesiones, permisos o autorizaciones otorgadas.

    Art. 90 La duracin de las concesiones y autorizaciones,sus requisitos y procedimientos para su tramitacin,se sujetaran en lo que ueren aplicables a las normasestablecidas en la Ley.

    Para el otorgamiento de derechos sobre las aguas, deberntomarse como criterios bsicos el principio de publicidad ylicitacin pblica, prerindose aquellos que proyecten lams racional utilizacin del agua y su entorno.

    Art. 91 Constituyen obligaciones de los beneciarios deconcesin o autorizacin de uso de aguas:

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    1. Obtener aprobacin previa de las obras para captar,controlar, conducir, almacenar o distribuir las aguas.2. Contar con instrumentos que le permitan conocer y

    medir la cantidad d aguas derivadas o consumidas.3. Aprovechar las aguas con eciencia y economa,empleando sistemas ptimos de captacin y utilizacin.4. Reintegrar los sobrantes de aguas a sus cauces deorgenes o darles el uso previsto en la concesin oautorizacin.5. Evitar desbordamientos en las vas publicas y otrospredios, de las aguas contenidas o de las provenientes delluvia.6. Realizar con carcter provisorio las obras deensaen caso de crecientes extraordinarias u otros hechossemejantes de uerza mayor.7. Acondicionar los sistemas necesarios que permitanel paso de la auna acutica, cuando construyan obrashidrulicas.8. Facilitar a la autoridad competente sus labores devigilancia e inspeccin y suministrarle la inormacin queesta requiera sobre el uso de las aguas.9. Contribuir en los trminos que se establezcan enla concesin o autorizacin, a la conservacin de lasestructuras hidrulicas, cobertura vegetal adecuada,caminos de vigilancias y dems obras e instalacionescomunes.

    10. Establecer a lo inmediato las medidas necesarias yconstruir las obras que impidan la contaminacin sica,qumica o biolgica que signiquen un peligro para elecosistema y la salud humana.

    Art. 92 Las autorizaciones para el aprovechamiento delas aguas subterrneas podrn ser revisadas, modicadaso canceladas, cuando circunstancias hidrogeolgicas desobre explotacin o riesgo de estarlo as lo impusiesen.Asimismo, podr establecerse periodos de veda para lautilizacin del agua del subsuelo.

    Art. 93 La Autoridad competente, atendiendo el uso quese le da al agua, disponibilidad de la misma y caractersticasespeciales del manto ritico, podr establecer patrones devolmenes anuales de extraccin mxima, cuyos controlesy aplicacin ser competencia de los Gobiernos RegionalesAutnomos y las Municipalidades.

    En esta Seccin de normas comunes es notoria la

    concordancia que guarda el Legislador con la Constituciny el Cdigo Civil, las aguas en cualquier estado son unrecurso de dominio total del Estado Nicaragense,incluyendo los terrenos salitrosos, los que son parte deeste estudio; el recurso agua esta sujeto a concesionespero bajo estricto control del Estado, es prioritario su usopara satisacer las necesidades bsicas del individuo y delos organismos de salud publica; es obligatorio para todosprotegerlo y conservarlo, incluyendo sus cuencas, cicloshidrolgicos y los ecosistemas acuticos, costeros y losrecursos hidrobiologicos, dentro de los que se incluyen,por extensin, los bosques de mangle y la auna extrableo de pesca.

    La Seccin III, De las Aguas Continentales, sigue de igual

    manera la tnica expuesta en el prrao que antecede yestablece:

    Art. 94 Las aguas continentales superciales, as como lassubterrneas integradas en el ciclo hidrolgico, constituyenun recurso unitario, subordinando al inters general, queorma parte del dominio publico.