d.i Taller Tercer Corte.

6
1 DERECHO INTERNACIONAL – DOCENTE: DAVID L. ATTANASIO ALUMNOS: CAMILO NIETO, JUAN DAVID MENDOZA, LIZETH RIAÑO CUBILLOS. TALLER Nº 3 1. INTERVENCIÓN - ¿Cómo se podría facilitar la intervención en circunstancias como Rwanda? Explicar por qué la comunidad internacional no hizo casi nada para detener el conflicto. El Derecho Penal Internacional es “el conjunto de reglas jurídicas que determinan las condiciones en las cuales deben auxiliarse mutuamente los Estados para la administración de justicia, a fin de asegurar el ejercicio del poder penal en la esfera de la comunidad de naciones ”. Teniendo en cuenta lo anterior; resulta pues interesante analizar cuáles son los instrumentos con los que se cuentan para poder “prevenir” o realizar acciones con anterioridad a la concurrencia o inminencia de un genocidio. Vale la pena aclarar el concepto de genocidio antes de hacer referencia a él, en el contexto tratado por la Película “Algún Día en Abril”. Entonces, podemos definirlo como “exterminio sistemático, total o parcial de un grupo de personas, en el cual se ataquen las condiciones esenciales de vida de un grupo, principalmente por diferencias de nacionalidad, raza, religión o étnicas“. Actualmente, podemos afirmar que vivimos en un mundo globalizado en el que las relaciones de cierta manera tienen un grado de dependencia; es decir, que los Estados

Transcript of d.i Taller Tercer Corte.

2

DERECHO INTERNACIONAL DOCENTE: DAVID L. ATTANASIO

ALUMNOS: CAMILO NIETO, JUAN DAVID MENDOZA, LIZETH RIAO CUBILLOS.TALLER N 31. INTERVENCIN - Cmo se podra facilitar la intervencin en circunstancias como Rwanda? Explicar por qu la comunidad internacional no hizo casi nada para detener el conflicto.El Derecho Penal Internacional es el conjunto de reglas jurdicas que determinan las condiciones en las cuales deben auxiliarse mutuamente los Estados para la administracin de justicia, a fin de asegurar el ejercicio del poder penal en la esfera de la comunidad de naciones. Teniendo en cuenta lo anterior; resulta pues interesante analizar cules son los instrumentos con los que se cuentan para poder prevenir o realizar acciones con anterioridad a la concurrencia o inminencia de un genocidio.Vale la pena aclarar el concepto de genocidio antes de hacer referencia a l, en el contexto tratado por la Pelcula Algn Da en Abril. Entonces, podemos definirlo como exterminio sistemtico, total o parcial de un grupo de personas, en el cual se ataquen las condiciones esenciales de vida de un grupo, principalmente por diferencias de nacionalidad, raza, religin o tnicas.Actualmente, podemos afirmar que vivimos en un mundo globalizado en el que las relaciones de cierta manera tienen un grado de dependencia; es decir, que los Estados tienen la labor de mantener la seguridad, y por ser esto una carga tan tan pesada debe ser repartida en toda la comunidad internacional en igual medida. Consideramos que uno de los mejores mecanismos existentes que pueden ser utilizados para casos que presenten caractersticas similares a los ocurridos e Rwanda en 1994, es precisamente el Derecho Penal Internacional.Ahora bien, no es un secreto que la Comunidad Internacional prcticamente no hizo nada para detener la situacin que se estaba presentando; pues es bien sabido que organismos de Inteligencia Estadounidenses tenan conocimiento de la inminencia del genocidio en Ruanda.Aun as se tomaron medidas apenas Diplomticas que poco influyeron en la terminacin de los sucesos. Adicionalmente, eligieron no intervenir a pesar de que el Pentgono sealaba: Un bao de sangre mayor tendr lugar, a menos que se llegue a convencer a las dos partes de retomar el proceso de paz. Por su parte las Organizaciones Internacionales han desarrollado un concepto de Seguridad a nivel Mundial, es el caso del Sistema de las Naciones Unidas como antecedente de la ONU, que con sus rganos principales puede marcar la diferencia; aunque claramente sus pronunciamientos no son ms que recomendaciones.Los Estados no tienen la obligacin de cumplir dichas recomendaciones; ya que el Articulo 16 enuncia queRecomendar no significa de ninguna manera obligar. Aunque cabe destacar que ciertas decisiones del Consejo de Seguridad son de carcter obligatorio y totalmente vinculante; es decir, que incluso pueden llegar a tomar medidas drsticas de no ser cumplidos sus mandatos. Lo importante es establecer como se implantaron unos nuevos lineamientos, en los cuales se remplaz el sistema del Siglo XIX en el que cada Estado independiente se encargaba de defender sus propios intereses y se pas a considerar a los Estados como miembros de una comunidad internacional.Es por esto, que en la actualidad el Articulo 51 de la Carta, establece que el Consejo de Seguridad como rgano internacional principal es el encargado e ejercer la fuerza en el mundo y al contar con poder jurdico, es el responsable de velar que la balanza de poder mantenga la seguridad en los Estados. A pesar de que los Estados deben abstenerse de utilizar la fuerza o la amenaza; sin embargo, la Carta de Naciones Unidas cuenta con una excepcin en su artculo 107, que de cierta manera otorga la posibilidad de tomar medidas coercitivas. En estas medidas se incluye la coaccin y las sanciones econmicas a pesar de que los Estados tienen un compromiso de resolver pacficamente sus conflictos.Dentro de las medidas que se pueden tomar, encontramos la contenida en el Artculo 41, que se refiere a Las Medidas Sin Fuerza que comprenden: Ruptura de relaciones Internacionales. Por otra parte, existen otras disposiciones tales como las contenidas en el Artculo 42, o las Medidas Sin Fuerza que incluyen la de autorizar y ordenar el Uso de la Fuerza.En cuanto a la Intervencin Humanitaria se refiere, no existe un consenso o claridad acerca de si es permitido o no realizar una intervencin; teniendo en cuenta que para ello se requiere del cumplimiento de unos requisitos, tales como la proporcionalidad de dicho procedimiento y la consecuente ponderacin de las posibles consecuencias. Las Fuerzas de Paz de la ONU, ms conocidos como Cascos Azules, surgieron a partir de la necesidad de mantener la paz en las reas de conflicto y adems tienen la facultad de hacer un seguimiento u observacin de la situacin en dichas zonas. Sin embargo, cabe anotar que su capacidad de intervencin est limitada, pues no deben involucrarse en el conflicto a menos que sea en defensa propia; ya que cualquier cosa en contrario o atinente al conflicto interno, sera considerada como una accin en contrava de la independencia poltica. Cuando de la Comunidad Internacional se refiere, podemos mencionar que es un elemento que juega una importancia tal que la no intervencin por parte de los dems Estados, necesariamente implica una responsabilidad. Al abstenersen de actuar, los Estados son responsables por omisin cuando tenan el deber jurdico de obrar; es decir, de Mantener la paz y la seguridad internacionales y tomar medidas colectivas y eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz.Por otro lado aunque no menos importante, contamos con la opcin de Las Operaciones de Paz o invocacin de la Unin Pro-Paz; ya que dicho mecanismo fue creado por parte de la Asamblea General de la ONU, con la intencin de: Fomentar relaciones de amistad de los pueblos. Adems, el anterior mecanismo reviste una importancia tal que todas sus acciones se dan por medios pacficos y que en una eventual controversia, se buscar seguir lo establecido en el Cap. VI de la Carta.Cabe resaltar la funcin del Consejo de Seguridad en cuanto a su competencia para crear el Tribunal Penal Internacional para Ruanda; segn lo contemplado en el Cap. VII dela Carta, en los Artculos 39 y 41 Lo anterior, dejando claro que efectivamente el Genocidio es una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, y con el propsito de exclusivo de enjuiciar a los presuntos responsables. De igual manera en lo referente a los Derechos que consideramos se vieron vulnerados, podemos argumentar que los Estados tienen la obligatoriedad de realizar actos positivos, es decir, tomar accin al respecto o de lo contrario, se les atribuira responsabilidad por omisin. En conclusin podemos decir que el genocidio presentado en Ruanda no fue observado o analizado por los organismos internacionales para plantear una solucin eficiente; ya que consideraban esto como un problema interno. La comunidad internacional opt por dejar que las acciones siguieran desarrollndose, en lugar de darle fin ante la inminencia y evitar que desembocara una catstrofe de tan grande magnitud como la que ocurri.Adicional a lo anterior, consideramos fundamentales todas aquellas medidas que un Estado adopte, en funcin de propender por el respeto, la proteccin y la garanta de derechos. Esto incluye, tanto la no afectacin del goce; como tambin prevenir que personas privadas los afecten, y as mismo de suministrar los recursos necesarios para el goce de dichos derechos. Los Estados y dems organismos se mantuvieron al margen, ya fuese por falta de voluntad poltica o por la ausencia de intereses en la regin, lo cual no constituye una excusa vlida para justificar su actitud pasiva ante el genocidio. Con ocasin de lo ocurrido en Ruanda, se ha creado una conciencia de lucha a nivel mundial y un incremento de la vigilancia para una no repeticin de estos crmenes.

Finalmente consideramos preocupante que las pocas actuaciones solo hayan ocurrido ante el fin del genocidio, y que los mecanismos de juzgamiento a los responsables no hayan sido tan eficaces. ste ser un capitulo vergonzoso para la historia de la humanidad, pues aunque no hay un consenso global acerca de la intervencin; es claro que existan formas para haberlo evitado. BIBLIOGRAFIA

Tratado de Derecho Penal Internacional - Werle, Gerhard, Editorial: Tirant Lo Blanch. Compilacin de Instrumentos Internacionales (Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional). Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos. Derecho Penal y Globalizacin Cooperacin Penal Internacional. Autor: Natacha G. Viada, Editorial: Marcial Pons, Madrid, Barcelona, Buenos Aires, 2009.