Destinacion Aduanera

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DESTINACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS (Ley General de Aduanas) Integrantes: Chavez Figueroa Yaritza Caceres Borda Silvana

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ADUANAS

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DESTINACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS

(Ley General de Aduanas)Integrantes: Chavez Figueroa YaritzaCaceres Borda Silvana

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Concepto:

La destinación aduanera es la manifestación de voluntad del

declarante expresado mediante la declaración aduanera de

mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se

encuentra bajo la potestad aduanera.

En este sentido, institución resulta de vital importancia para

sustentar las obligaciones y responsabilidades del dueño o consignatario de la mercancía,

dado que es quien decide el régimen aduanero al cual desea

someter a la misma en atención a la naturaleza de sus operaciones de comercio exterior, así como al rol que le corresponde cumplir en

la economía internacional.

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La ley general de aduanas define :

Declaración de aduana: La destinación aduanera que es

una decisión que en la mayoría de los casos corresponde al dueño o consignatario de la mercancía, corresponde a su

fuero interno y debe materializarse mediante una declaración aduanera (DUA)

que es presentada o transmitida a través de medios

electrónicos y aceptada por parte de la Administración

Aduanera con la numeración de la misma.

Define también a la Declaración Aduanera de Mercancías como el documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías y suministra

los detalles que la administración aduanera

requiere para su aplicación

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Condiciones de la transacción

Las circunstancias por la que se produce el ingreso o

salida de una mercancía del

país y comprende la identificación

del importador, exportador o

dueño o consignatario

de las mercancías

Nivel comercial

del importador

Identificación del proveedor o

destinatario Naturaleza de la

transaccion

Identificación del

intermediario de la

transacción

Numero y decha de factura

INCOTERMS cuando se

hayan pactado y en caso

contrario de termino d entrega

El documento

de transporte y

los datos solicitados dentro del

rubro (condiciones

de la transacción

de los formularios de la DAM)

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Declaración de las Mercancías

La destinación aduanera es solicitada por los

despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana dentro del plazo de 15 días

calendario antes de la llegada del medio de transporte , mediante

declaración formulada en el documento aprobado por la administración aduanera.

Excepcionalmente, podrá solicitarse la

destinación aduanera hasta 30 días calendario posteriores a la fecha

del termino de la descarga (transcurrido el plazo la mercancía solo se someterá al Régimen de Importación para el

Consumo)

La Declaración Aduanera tiene carácter de

declaración jurada, así como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas

(ART. 135).Al existir declaración de

mercancías no cabe ya rectificación del

manifiesto de carga.

Art. 130 LGA

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El Art. 193 reglamentario, establece que el declarante deberá suscribir y consignar la información requerida en la declaración y transmitir electrónicamente los documentos sustentatorios. En los casos dispuestos por la administración aduanera deberá presentar físicamente los documentos.

La RTF N° 00119-A.2004 expendida por el tribunal fiscal con carácter de precedente de observancia obligatoria, estableció el criterio que la destinación aduanera de la mercancía bien puede ser solicitada por procedimientos informáticos o por escrito mediante la presentación física de la documentación correspondiente, pero no de ambas formas.

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Plazos para destinar las mercancías

a. En el despacho

Anticipado, dentro del pazo de 15

días calendario antes de la llegada del medio de

transporte. Vencido este

plazo las mercancías

se someten al despacho

excepcional, debiendo el despachado de aduana solicitar la

rectificación electrónica de

la DAM.

b. En el despacho Urgente,

dentro del plazo de 15

días calendario antes de la llegada del medio de

t5ransporte hasta los 7

días calendario

computados a partir del

día siguiente del termino

de la descarga.

c.En el despacho

excepcional, dentro del

plazo de 30 días

calendario computados a partir del día siguiente del termino de la

descarga.

d. En el régimen de

Deposito Aduanero dentro del

plazo concedido en

dicho régimen.

e. En el caso de

mercancías en abandono legal hasta

entes que se efectivice la

disposición de la mercancía

por la administración aduanera.

f. En el caso de

mercancías ingresadas a

CEICOS O ZOFRATACNA

entro del plazo

concedido.

INTA-PG-01A(version

1)Importacion para el

consumo, las mercancías pueden ser solicitadas a destinación aduanera.

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Suspensión del plazo de los tramites, regímenes y destinos especiales.

Se suspenderá mientras las entidades publicas o privadas obligadas, no

entreguen al interesado la documentación requerida para el

cumplimiento de sus obligaciones aduaneras,

por causas no imputables a él.

No opera la suspensión del plazo cuando es por

la actitud del mismo interesado, pues no

puede beneficiarse por hecho u omisión propios.

Resolución N° 865-A-2000

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Declaración Simplificada de Importación (DSI)

MERCANCIAS QUE PUEDEN TRAMITARSE EN EL DESPACHO DE IMPORTACION

SIMPLIFICADALas muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel

de Aduanas.Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1

000,00).Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las

donaciones.Las mercancías comprendidas

en el Tráfico Fronterizo.Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor

FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).Los envíos de entrega rápida remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional,

hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).

Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.

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Declaración Simplificada de Exportación (DSE) Despacho Simplificado de Exportación regula lo

concerniente a la exportación definitiva de mercancías sin valor comercial o si los tuviera no son significativos para el país comprendiendo las exportaciones con fines comerciales de mercancías cuyo valor FOB no exceda de los cinco mil dólares USA, obsequios hasta un mil dólares USA, muestras sin valor comercial, donaciones cuyo valor FOB no exceda los US$ 5000 .

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El SIGAD El SIGAD ( Sistema Integrado de Gestión Aduanera)

somete a selección aleatoria las declaraciones simplificadas que serán sometidas a reconocimiento físico (canal rojo), o revisión documentaria (canal naranja).

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Despacho Simplificado Web La SUNAT tiene implementado el Despacho

Simplificado Web ( Expoweb) que permite numerar y regularizar la declaración de exportación de exportación simplificada de mercancías a través de internet.

RUC activo Código de usuario Clave de SOL

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El embarque de mercancías de exportación debe efectuarse dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada

Declaraciones que amparen mercancías restringidas

En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista normatividad específica que exija la inspección

física por parte de la entidad competente, ésta se realizará en coordinación con la autoridad aduanera.

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Rectificación de la Declaración En el artículo 136 de la LGA, se indica el derecho de los declarantes de rectificar sus declaraciones, eliminando el criterio que las declaraciones aceptadas por aduanas son definitivas.

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Cruce de Mercancías Las declaraciones formuladas incorrectamente por el cruce de las marcas y números de identificación de bultos o contenedores llegados en el mismo medio de transporte, pueden ser rectificadas, previo reconocimiento físico o examen físico de la totalidad de las mercancías objeto del cruce.

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Solicitud electrónica de Rectificación de la Declaración de Importación para el Consumo

INTA – PE.01.07 Establece las pautas para tramitar la solicitud electrónica de rectificación de los errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera. La solicitud concierne a los datos que generen o no incidencia en la liquidación de los tributos.

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El procedimiento comprende los trámites de:a) Rectificación de la declaración (DUA- Importación)

antes de la asignación del canal de control.b) Rectificación de la declaración después de la

asignación del canal de control, con o sin levante autorizado.

c) Revaluación del riesgo y nuevo asignación del canal de control como consecuencia de la rectificación (de verde a naranja, de verde a rojo o de naranja a rojo)

• No son materia de solicitud electrónica de rectificación:

a) Los datos modificados de oficio por el funcionario aduanero en la revisión documentaria, en el reconocimiento físico o en la etapa de conclusión del despacho.

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Legajamiento de la Declaración Aduanera de Mercancías El Reglamento en el artículo 201 establece que la

autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, dispondrá que se deje sin efecto las declaraciones numeradas tratándose de:

a) Mercancías prohibidas.b) Mercancías restringidas que no cumplan con los

requisitos para su ingreso o salidac) Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas d) Mercancías que no arribarone) Mercancías no embarcadas al exterior durante el

plazo otorgado.