Destinacion Aduanera
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DESTINACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS
(Ley General de Aduanas)Integrantes: Chavez Figueroa YaritzaCaceres Borda Silvana
Concepto:
La destinación aduanera es la manifestación de voluntad del
declarante expresado mediante la declaración aduanera de
mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se
encuentra bajo la potestad aduanera.
En este sentido, institución resulta de vital importancia para
sustentar las obligaciones y responsabilidades del dueño o consignatario de la mercancía,
dado que es quien decide el régimen aduanero al cual desea
someter a la misma en atención a la naturaleza de sus operaciones de comercio exterior, así como al rol que le corresponde cumplir en
la economía internacional.
La ley general de aduanas define :
Declaración de aduana: La destinación aduanera que es
una decisión que en la mayoría de los casos corresponde al dueño o consignatario de la mercancía, corresponde a su
fuero interno y debe materializarse mediante una declaración aduanera (DUA)
que es presentada o transmitida a través de medios
electrónicos y aceptada por parte de la Administración
Aduanera con la numeración de la misma.
Define también a la Declaración Aduanera de Mercancías como el documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías y suministra
los detalles que la administración aduanera
requiere para su aplicación
Condiciones de la transacción
Las circunstancias por la que se produce el ingreso o
salida de una mercancía del
país y comprende la identificación
del importador, exportador o
dueño o consignatario
de las mercancías
Nivel comercial
del importador
Identificación del proveedor o
destinatario Naturaleza de la
transaccion
Identificación del
intermediario de la
transacción
Numero y decha de factura
INCOTERMS cuando se
hayan pactado y en caso
contrario de termino d entrega
El documento
de transporte y
los datos solicitados dentro del
rubro (condiciones
de la transacción
de los formularios de la DAM)
Declaración de las Mercancías
La destinación aduanera es solicitada por los
despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana dentro del plazo de 15 días
calendario antes de la llegada del medio de transporte , mediante
declaración formulada en el documento aprobado por la administración aduanera.
Excepcionalmente, podrá solicitarse la
destinación aduanera hasta 30 días calendario posteriores a la fecha
del termino de la descarga (transcurrido el plazo la mercancía solo se someterá al Régimen de Importación para el
Consumo)
La Declaración Aduanera tiene carácter de
declaración jurada, así como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas
(ART. 135).Al existir declaración de
mercancías no cabe ya rectificación del
manifiesto de carga.
Art. 130 LGA
El Art. 193 reglamentario, establece que el declarante deberá suscribir y consignar la información requerida en la declaración y transmitir electrónicamente los documentos sustentatorios. En los casos dispuestos por la administración aduanera deberá presentar físicamente los documentos.
La RTF N° 00119-A.2004 expendida por el tribunal fiscal con carácter de precedente de observancia obligatoria, estableció el criterio que la destinación aduanera de la mercancía bien puede ser solicitada por procedimientos informáticos o por escrito mediante la presentación física de la documentación correspondiente, pero no de ambas formas.
Plazos para destinar las mercancías
a. En el despacho
Anticipado, dentro del pazo de 15
días calendario antes de la llegada del medio de
transporte. Vencido este
plazo las mercancías
se someten al despacho
excepcional, debiendo el despachado de aduana solicitar la
rectificación electrónica de
la DAM.
b. En el despacho Urgente,
dentro del plazo de 15
días calendario antes de la llegada del medio de
t5ransporte hasta los 7
días calendario
computados a partir del
día siguiente del termino
de la descarga.
c.En el despacho
excepcional, dentro del
plazo de 30 días
calendario computados a partir del día siguiente del termino de la
descarga.
d. En el régimen de
Deposito Aduanero dentro del
plazo concedido en
dicho régimen.
e. En el caso de
mercancías en abandono legal hasta
entes que se efectivice la
disposición de la mercancía
por la administración aduanera.
f. En el caso de
mercancías ingresadas a
CEICOS O ZOFRATACNA
entro del plazo
concedido.
INTA-PG-01A(version
1)Importacion para el
consumo, las mercancías pueden ser solicitadas a destinación aduanera.
Suspensión del plazo de los tramites, regímenes y destinos especiales.
Se suspenderá mientras las entidades publicas o privadas obligadas, no
entreguen al interesado la documentación requerida para el
cumplimiento de sus obligaciones aduaneras,
por causas no imputables a él.
No opera la suspensión del plazo cuando es por
la actitud del mismo interesado, pues no
puede beneficiarse por hecho u omisión propios.
Resolución N° 865-A-2000
Declaración Simplificada de Importación (DSI)
MERCANCIAS QUE PUEDEN TRAMITARSE EN EL DESPACHO DE IMPORTACION
SIMPLIFICADALas muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel
de Aduanas.Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1
000,00).Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las
donaciones.Las mercancías comprendidas
en el Tráfico Fronterizo.Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor
FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).Los envíos de entrega rápida remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional,
hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.
Declaración Simplificada de Exportación (DSE) Despacho Simplificado de Exportación regula lo
concerniente a la exportación definitiva de mercancías sin valor comercial o si los tuviera no son significativos para el país comprendiendo las exportaciones con fines comerciales de mercancías cuyo valor FOB no exceda de los cinco mil dólares USA, obsequios hasta un mil dólares USA, muestras sin valor comercial, donaciones cuyo valor FOB no exceda los US$ 5000 .
El SIGAD El SIGAD ( Sistema Integrado de Gestión Aduanera)
somete a selección aleatoria las declaraciones simplificadas que serán sometidas a reconocimiento físico (canal rojo), o revisión documentaria (canal naranja).
Despacho Simplificado Web La SUNAT tiene implementado el Despacho
Simplificado Web ( Expoweb) que permite numerar y regularizar la declaración de exportación de exportación simplificada de mercancías a través de internet.
RUC activo Código de usuario Clave de SOL
El embarque de mercancías de exportación debe efectuarse dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada
Declaraciones que amparen mercancías restringidas
En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista normatividad específica que exija la inspección
física por parte de la entidad competente, ésta se realizará en coordinación con la autoridad aduanera.
Rectificación de la Declaración En el artículo 136 de la LGA, se indica el derecho de los declarantes de rectificar sus declaraciones, eliminando el criterio que las declaraciones aceptadas por aduanas son definitivas.
Cruce de Mercancías Las declaraciones formuladas incorrectamente por el cruce de las marcas y números de identificación de bultos o contenedores llegados en el mismo medio de transporte, pueden ser rectificadas, previo reconocimiento físico o examen físico de la totalidad de las mercancías objeto del cruce.
Solicitud electrónica de Rectificación de la Declaración de Importación para el Consumo
INTA – PE.01.07 Establece las pautas para tramitar la solicitud electrónica de rectificación de los errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera. La solicitud concierne a los datos que generen o no incidencia en la liquidación de los tributos.
El procedimiento comprende los trámites de:a) Rectificación de la declaración (DUA- Importación)
antes de la asignación del canal de control.b) Rectificación de la declaración después de la
asignación del canal de control, con o sin levante autorizado.
c) Revaluación del riesgo y nuevo asignación del canal de control como consecuencia de la rectificación (de verde a naranja, de verde a rojo o de naranja a rojo)
• No son materia de solicitud electrónica de rectificación:
a) Los datos modificados de oficio por el funcionario aduanero en la revisión documentaria, en el reconocimiento físico o en la etapa de conclusión del despacho.
Legajamiento de la Declaración Aduanera de Mercancías El Reglamento en el artículo 201 establece que la
autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, dispondrá que se deje sin efecto las declaraciones numeradas tratándose de:
a) Mercancías prohibidas.b) Mercancías restringidas que no cumplan con los
requisitos para su ingreso o salidac) Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas d) Mercancías que no arribarone) Mercancías no embarcadas al exterior durante el
plazo otorgado.