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Forma licitación Descripción Fecha de publicación Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Más datos Adjudicación Procedimiento abierto SERVICIO mantenimiento y reparación de instalaciones de alumbrado publico DOUE: 5-5-2017 Perfil del contratante:5-5- 2017 5-5-2017 12-6-2017 SERVICIO MANTENIMIENTO Y REPARACION DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO 1.-Entidad Adjudicadora: a) Organismo: Junta de Gobierno Local b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c).- Número de expediente: CONTRATACION 2017-0010 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicio b) Descripción del contrato : SERVICIO MANTENIMIENTO Y REPARACION DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a).- Tramitación: Ordinaria. b).- Procedimiento: ABIERTO 4.- Presupuesto Base de licitación: --Importe total: 320.00 EUROS (incluido IVA) 5.- Valor estimado del contrato: 480.000 € - Adjudicación a).- Fecha: b).- Contratista: c).- Nacionalidad: d).- Importe de Adjudicación: PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE GÜEÑES Expediente: CONTRATACION 2017-0010

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Forma

licitación

Descripción Fecha de

publicación

Fecha

inicio

licitación

Fecha fin

licitación

Más datos Adjudicación

Procedimiento abierto SERVICIO

mantenimiento y

reparación de

instalaciones de

alumbrado publico

DOUE: 5-5-2017

Perfil del

contratante:5-5-

2017

5-5-2017 12-6-2017 SERVICIO MANTENIMIENTO Y REPARACION DE

INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO

1.-Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Junta de Gobierno Local

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

c).- Número de expediente: CONTRATACION 2017-0010

2.- Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Servicio

b) Descripción del contrato :

SERVICIO MANTENIMIENTO Y REPARACION DE

INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a).- Tramitación: Ordinaria.

b).- Procedimiento: ABIERTO

4.- Presupuesto Base de licitación:

--Importe total: 320.00 EUROS (incluido IVA)

5.- Valor estimado del contrato: 480.000 €

- Adjudicación a).- Fecha:

b).- Contratista:

c).- Nacionalidad:

d).- Importe de

Adjudicación:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO

DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL

AYUNTAMIENTO DE GÜEÑES

Expediente: CONTRATACION 2017-0010

Título: SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO

PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE GÜEÑES

Localidad: Municipio de Güeñes

Código CPV: 50710000-5

ÍNDICE

l. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 4. Existencia de crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.

6.1. Aptitud y Capacidad.

6.2. Solvencia.

7. Perfil de contratante.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.

9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.

9.1 Lugar y plazo de presentación.

9.2. Forma de presentación.

9.2.1. Sobre nº 1: Documentación General.

9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.

9.2.1.2. Otra documentación.

9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio

de valor.

9.2.3 Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la

aplicación de fórmulas.

10. Selección de la persona contratista y adjudicación.

10.1. Recepción de documentación.

10.2. Comisión Técnica.

10.3. Ce1tificación y calificación de documentos.

10.4 Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un

juicio de valor.

10.5. Apertura de proposiciones.

10.6. Clasificación de las proposiciones.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

12. Persona responsable del contrato.

13. Ejecución del contrato.

13.1. Condiciones de ejecución.

13.2. Condiciones esenciales de ejecución.

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.

15. Seguros.

16. Plazos y penalidades.

17. Recepción.

18. Abono del precio

19. Abono de intereses de demora y costes de cobro.

20. Propiedad de los trabajos realizados.

21. 21. Modificación del contrato.

22. Extinción del contrato.

22.1. Extinción por cumplimiento del contrato.

22.2. Extinción por resolución del contrato.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS

23. Prerrogativas de la Administración.

24. Jurisdicción competente y recursos.

25. Recurso especial en materia de contratación.

V. ANEXOS

ANEXO I-A: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

ANEXO I-B: DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIAL

CUADRO I.- ADSCRIPCION DE MEDIOS

ANEXO III-A: SOLVENCIA ECONÓMlCA Y FINANCIERA

ANEXO III-B: SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

ANEXO IV.- DECLARACION DE COMPROMISO DE CONSTITUCION EN UNION TEMPORAL

ANEXO V.- DOCUMENTACIÓN GENERAL.- OTRA DOCUMENTACIÓN.- CERTIFICACIÓN DE PERSONAS

TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

ANEXO VI: DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO

ANEXO VII.- CRITERIOS DE VALORACION

ANEXO VIII.- OFERTA ECONOMICA

ANEXO IX.- MEJORAS INCLUIDAS EN EL SOBRE 3: DOCUMENTACION RELATIAVA A LOS CRITERIOS DE

ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS

ANEXO X.- PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O

DESPROPORCIONADA

1.-ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

(en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP),Real Decreto

773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del anterior,con carácter supletorio

se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás

documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente

pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,

prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones

que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas

de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no

eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo

1-A.

3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.

El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el

importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el

Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que

sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia

del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las

anualidades que se señalen en el anexo I-A.

En el anexo 1-A se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a

componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando

no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una

combinación de varias de estas modalidades.

En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no

coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo

adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.

Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la

baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto

de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del

contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así

establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP.

En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del

cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento

de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.

4. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del

contrato a que se refiere el presente pliego.

En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo 1-A el tipo de Fondo

y el porcentaje de cofinanciación.

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los

fijados en el anexo 1-A y comenzarán a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.

Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución,

siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen,

aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.

6.1. Aptitud y Capacidad.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena

capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del

TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido

en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente

clasificadas.

Así mismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la

realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro

de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean

propios.

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos

55, 58 Y 59 del TRLCSP respectivamente.

Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y

deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los

derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la

existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos

de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada

una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar

adjudicatarias del contrato.

No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones

técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha

participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con

respecto al resto de las empresas licitadoras.

6.2. Solvencia.

a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones

mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c)

y d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito

será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.

Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse

en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que

tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios,

debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada

solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos

señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.

En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá

exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista de la solvencia de aquello a lo que se

comprometió con la empresa contratista.

b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.

En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de

certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple

determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los

artículos 80 y 81 del TRLCSP.

La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y

documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

7. Perfil de contratante.

En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación, en

los casos en que se constituya, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a

la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Página web del Ayuntamiento de Güeñes

indicada en el anexo I-A del presente pliego.

II.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.

El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo

con los dispuesto en el TRLCSP así como en su perfil de contratante.

Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión

temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas

normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.

La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la persona

empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva

alguna.

Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué

documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados

confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden

ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus

intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén

comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no

aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.

El modelo de declaración se incluye en el anexo II.

9.1. Lugar y plazo de presentación.

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio,

en el Registro General del órgano de contratación indicado en la invitación o en el anuncio.

Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha de

imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en

el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de

licitación . En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la

dirección señalada.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición o solicitud de participación si es recibida

por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el

anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición

o solicitud de participación, esta no será admitida en ningún caso.

2. Forma de presentación.

a).-En aquellos casos en que el contrato se adjudique mediante procedimiento abierto, las personas licitadoras

deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido,

señalados con los números 1,2 y 3.

b).- En aquellos casos en que el contrato se adjudique mediante procedimiento restringido, las personas candidatas

presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1, firmado y cerrado, de forma que se

garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.

Posteriormente, el órgano de contratación o la Mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en la

cláusula 10.3 resolverá sobre la admisión de las personas candidatas e invitará por escrito a las admitidas, las

cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números

2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.

c).- Para ambos supuestos, cuando en el anexo I-A se indique que solo se utilizará como criterio de adjudicación

el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres 1 y 3.

d.- )Asimismo, para ambos supuestos, cuando en el anexo VII solo se utilicen como criterios de adjudicación

criterios evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres 1 y 3.

9.2.1.Sobre nº 1: Documentación General.

Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de

auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten,

en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.

En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la

documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en

los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP.

La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco

acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con

facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá

sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2. 1.1. Letras a), b), c), apartado I y f) apartado 1

para el caso de que estuviera clasificada, y h), en la cláusula 9.2.1.2.

Cuando en el anexo I-A se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos

previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor

estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del

anexo II, que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1. No obstante, junto

con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2.

Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación.

9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.

1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante

la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por

las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según

el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del

Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato

una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las

condiciones de aptitud profesional.

4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para

contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas

para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas

exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio

de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación

del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de

acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo

55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de

empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector

público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las

empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática

Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el

domicilio de la empresa.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación,

debidamente bastanteado.

Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el

Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada,

notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus

veces.

c) Clasificación administrativa.

l. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el

anexo I-A, debiendo presentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido,

acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención

de la misma, conforme al anexo II

La clasificación de la persona empresaria acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo

que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las

empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo

52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para

proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de

servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.

No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas

individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por

ciento de participación en la unión temporal.

2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas

especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la

clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I-A, podrá

suplirse por el compromiso de la persona empresaria de subcontratar la ejecución de esta porción con otras

personas empresarias que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el

importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.

3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber

presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida

en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

4. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible

la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin pe1juicio de la obligación de

acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.

Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada

mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.

Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los

medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-A por el órgano de contratación.

Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan

en el citado anexo.

e) Documentos que acreditan la solvencia técnica o profesional.

La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los

apartados siguientes:

1. Cuando en el anexo 1-A se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica o profesional quedará

acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.

2. Cuando en el anexo 1-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse

mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-B por el órgano de contratación.

3. En caso de que la persona empresaria se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la

cláusula 6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la

empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección

de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.

4. En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de

participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

Asimismo se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso,

clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o

materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter

de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades,

conforme a lo señalado en el artículo 212. I del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por la persona

adjudicataria.

f) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.

En los casos en que así se señale en el anexo 1-A, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se

refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de

garantía de la calidad, así como de las nomas de gestión medioambiental.

En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar, un documento que justifique el grado de compromiso

medioambiental de la empresa, efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la

clasificación de las ofertas.

g) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de

someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias

que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que pudiera corresponder a la persona candidata.

h) Declaraciones responsables.

Así mismo, las personas licitadoras deberán presentar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las

prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II.

9.2.1.2. Otra documentación.

A) Personas trabajadoras con discapacidad.

Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas

a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas

alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo

con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto,

deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas

trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En

el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar

una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.

Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con

discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula

relativa a la clasificación de las ofertas.

Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo

caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer

constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número

particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con

discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula

relativa a la clasificación de las ofertas.

Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo V.

b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la

elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22

de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar

para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los

objetivos fijados.

A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al

mismo.

Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de

las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo VI

acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad

de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la

efectividad

C) Empresas de inserción.

Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa

de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las

empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la

clasificación de las ofe1tas.

G) Uniones temporales.

Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una

declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo

IV, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una

de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de

resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato

han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.

E) Subcontratación.

En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el anexo 1-A, las personas licitadoras deberán

indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o

perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las personas

subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

Asimismo, si así se establece en el anexo 1-A, podrá imponerse a la persona contratista la subcontratación con

terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del

50% del presupuesto del contrato.

F) Dirección de correo electrónico.

La persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le efectuará

las notificaciones, conforme al modelo establecido en el anexo III-D.

9.2.2 Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de

valor.

En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo VII, punto 1.

En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la

documentación contenida en este sobre, en el anexo IX se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones

queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.

Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se

recogerán expresamente en el mismo.

9.2.3 Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la

aplicación de fórmulas.

En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo VII, punto 2.

En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación

contenida en este sobre, en el anexo IX se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada

la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.

Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se

recogerán expresamente en el mismo.

La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VIII

y en la misma deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que

deba ser repercutido.

En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier

índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como

consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

Cada persona licitadora solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo

importe sea superior al presupuesto de licitación.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer

claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación

contenida en este sobre, en el anexo IX se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada

la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.

En el supuesto de adjudicación mediante procedimiento restringido, junto con la documentación relativa a los

criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, las personas empresarias seleccionadas

deberán incluir, en su caso, el documento acreditativo de constitución de la garantía provisional, conforme a lo

establecido en la cláusula 9.2.1.2.f).

10. Selección de la persona contratista y adjudicación.

10.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro de las ofertas expedirá

una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos

de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que junto con

los sobres, remitirá al órgano de contratación o a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano

de contratación, en el caso de que se constituya, y cuya composición se publicará, en su perfil de contratante

con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del

sobre nº. 1

10.2. Comisión Técnica.

En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación u órgano gestor del

contrato, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación

contenida en el sobre n°2.

10.3. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación, junto con el certificado de la persona

encargada del registro, se reunirá la misma o el órgano gestor para calificar previamente los documentos

presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre número 1 o, en su caso,

en la declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación,

concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen

ante la propia Mesa de contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona

licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada

declaración responsable.

Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación o el órgano gestor para adoptar el oportuno acuerdo sobre la

admisión definitiva de las personas licitadoras.

10.4. Informe técnico de valoración ofertas.

Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras se reunirá la Mesa de

contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos

presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de

estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre n° 2 de las personas licitadoras

admitidas, en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura

del sobre n° 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y

se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, en caso de que hubiese sido designada, la

documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe

técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura de

las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden

decreciente de valoración.

La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que

proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma

automática, bien a un comité formado por personas expertas bien a un organismo técnico especializado.

Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por personas expertas, éstas deberán ser como

mínimo tres. Siempre que sea posible, las personas miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio

de la Consejería u Organismo contratante. En ningún caso podrán estar integradas en el órgano que proponga la

celebración del contrato. Todas las personas miembros del comité contarán con la cualificación profesional

adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.

Las personas miembros del comité o del organismo técnico especializado se identificarán en el anexo I-A y su

designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre n° 1.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo

VII. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar

en el proceso selectivo.

10.5. Apertura de proposiciones

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido

declaradas anómalas o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente

pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la

persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es

la que incorpora el precio más bajo.

En el anexo X podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la

proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar

el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación

efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como

consecuencia de la inclusión de valores anómalos o desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista en el

párrafo anterior.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de

vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado

la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:

Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En

caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de

personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.

Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de

oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d).

Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g).

Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2.

1.1.f)

Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme

al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor

puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo,

en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un

juicio de valor.

Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

10.7. Documentación previa a la adjudicación.

El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más

ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera

recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:

1. Supuesto en el que el anexo 1-A contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa

de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.

a) Deberá presentar la documentación exigida en las cláusulas 9.2.1.1 del presente pliego.

El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.

Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del

procedimiento de adjudicación.

Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones

subsanables en la misma, lo comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,

a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si

en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de

adjudicación.

b) Asimismo, deberá presentar la documentación de los apartados A) a F) de esta cláusula, que podrá ser

expedida, si así se indica en el anexo I-A, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de

aportación de esta documentación en el plazo de diez días hábiles se considerará retirada injustificada de la

proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la

incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera

constituido, el abono por parte de la misma de la penalidad establecida en el anexo 1-A, que no podrá ser superior

al 3 por 100 del presupuesto de licitación.

2. Supuesto en el que el anexo I-A no contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de

los requisitos previos del sobre se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.

Deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el

anexo I-A, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en

el plazo de diez días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que

supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su

caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la

penalidad establecida en el anexo 1-A, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.

En ambos supuestos, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar

la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las

ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.

A) Obligaciones Tributarias.

Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta

certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el

que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los

servicios públicos.

Certificación positiva, justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento de Güeñes de deudas de naturaleza

tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía

de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

B) Obligaciones con la Seguridad Social.-

Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a

presentarlas.

C) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades

Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando

al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no

haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la

aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como

se indica en la cláusula 9.2.1.

D) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el

Impuesto sobre el Valor añadido, a disposición del órgano de contratación.

Cuando así se prevea en el anexo I-A, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante

retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.

Además, cuando así se indique en el anexo I-A y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir

una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la

garantía total un 10% del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá

reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince

días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de

garantía señalado en el anexo I-A, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la

persona contratista.

E) Documentación en soporte informático.

Cuando así se establezca en el anexo 1-A la persona licitadora deberá presentar en soporte informático y

debidamente escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se mencionan

en el citado anexo.

F) Otra documentación.

Cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios

que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del

TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.

En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la licitadora es excluida del procedimiento de

adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden decreciente

de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se

presente correctamente la documentación exigida.

10.8. Adjudicación del contrato.

Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más

ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las

restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o

candidatura descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra

la decisión de adjudicación.

En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la

formalización del contrato.

La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las personas licitadoras o candidatas

hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley

11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo

para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26

de noviembre, será de cinco días.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa

deberá motivas su decisión.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo

con los criterios que figuren en el pliego.

Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio más

bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura

de las proposiciones.

Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo

para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se

indique otro en el anexo I-A.

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato

por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de

adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato

o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas

o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo 1-A.

Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin

que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de

las personas interesadas. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado

plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos

justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a las personas interesadas.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el

supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios

de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de

posible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión

temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con

la del contrato hasta su extinción.

El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá

celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación

no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las

personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier

registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de

su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el

contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la

formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la

notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación

requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el

siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin

que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que

se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.

La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado,

la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional

que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la

Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo 1-A,

que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del

contrato.

III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO

12. Persona responsable del contrato.

El Sr. Aparejador Municipal será la persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su

ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución

de la prestación pactada

La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la/el delegada/o de la persona

contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.

La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las

reuniónes explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación

contratada.

13. Ejecución del contrato.

13.1. Condiciones de ejecución

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto

de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá

procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente pliego.

La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones

y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras

personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo

1-A y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será

aprobado por el órgano de contratación.

La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la

expresa autorización del responsable del contrato.

La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos

o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución

del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial

y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo

conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la

formalización del contrato.

13.2. Condiciones esenciales de ejecución.

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de

hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de

contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el anexo I-A, se establecen las siguientes condiciones

esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico,

permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 16 del presente pliego.

-Obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores/as en el caso de resultar

adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo

que, una vez adjudicado el contrato, se aplique efectivamente a esos trabajadores/as-

-El adjudicatario deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio de

aplicación, según categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora sin que en ningún caso el

salario profesional pueda ser inferior a aquel.

-Quienes concurran al proceso de licitación aceptarán voluntariamente dar transparencia institucional a todos los

datos derivados de los procesos de licitación , adjudicación y ejecución hasta su finalización.

-La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas

personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su

participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que

guarden una relación directa con el plazo de pago.

-Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a

aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228

del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.

El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes

y que resulten de aplicación en materia laboral , de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los

derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.

La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por

el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo,

la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca.

En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de

empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo,

existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir

contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de

alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada

a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por

resolución judicial o administrativa.

Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como

particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.

b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante

el plazo de garantía.

c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con

el límite del 1% del precio total del contrato.

d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como

consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido

ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15. Seguros.

La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las

responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en

el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

16. Plazos y penalidades.

La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización

en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.

La constitución en mora por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de

contratación.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en

mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones

establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por

la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera

imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del

TRLCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños

y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo

213.2 del TRLCSP.

3. El anexo 1-A podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del

mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución

del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas

penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10%

del presupuesto del contrato.

Para la imposición de este tipo de penalidades se substanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá

lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.

17. Recepción.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del

contrato.

El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por la

persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo,

en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con

ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como

consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando

exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida

por el responsable del contrato.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se

indique en el anexo 1-A, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades

que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano

de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a

que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de

la prestación efectuada.

La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación

con el cumplimiento de la prestación contratada.

18. Abono del precio.

La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas

en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la

Administración.

El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o

mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la

presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de

los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo

expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los

documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.

La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad,

deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su

caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que

tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada

factura en el Registro correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura

electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura

electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento

de Güeñes, las entidades indicadas a continuación:

- Sociedades anónimas.

- Sociedades de responsabilidad limitada

- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos

que establece la normativa tributaria;

- Uniones temporales de empresas;

- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de

capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado

hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas

o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los

requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios

en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

19. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.

Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que

acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses

de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de

diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá

haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo 1-A, en tiempo y forma,

en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.

En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el

Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación

de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el

correspondiente abono.

Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a

percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada

Ley 3/2004.

20.- Modificación del contrato.

El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título

V del libro I del TRLCSP.

En el anexo I-A se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo,

de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance

y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como

máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación

del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:

l. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.

2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.

3. Informe de la Secretaria en un plazo de 10 días.

4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.

5.- Fiscalización en su caso, del gasto correspondiente.

6.- Resolución motivada del órgano de contratación

7.- Notificación de la persona contratista

Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I-A solo podrán efectuarse cuando se justifique

suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.

Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y

deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme

a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o

supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén

contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la persona contratista, sin que tenga

derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización

por dichas causas.

Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse

de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto

normativamente.

21. Extinción del contrato.

El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.

En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas

que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.

21.1. Extinción por cumplimiento del contrato.

El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación,

de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.

21.2. Extinción por resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos

que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego.

Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de

la persona contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.

b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los

medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante,

cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista

para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de

contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente

compatibilidad.

d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del

TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato,

debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás

efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en

cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere

al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.

En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente,

deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en

el Libro III del TRLCSP.

En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los

términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de

continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del

nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.

Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance

que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o

indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado

6 del artículo 225 del TRLCSP.

IV -PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCION Y RECURSOS

22.- Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas

que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro

de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el

ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

23.- Jurisdicción competente y recursos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la

vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

24. Recurso Especial en material de contratación

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-

administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías

17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo

40.1 .b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que

establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de

adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la

imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses

legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.

No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación

dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si

acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.

Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo

dispuesto en el artículo 10, letras k) y 1) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Expediente : CONTRATACION 2017/0010

Localidad GÜEÑES (BIZKAIA)

Objeto del Contrato: SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE

ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE GÜEÑES.-

Código CPV: 50710000-5

ANEXO I-A

OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Perfil de contratante: Página web del Ayuntamiento de Güeñes:

www.guenes.net

Presupuesto de

licitación

264.462,81 €

IVA

55.537,19 €

TOTAL:

320.000€

Valor estimado:480.000€

(En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP):

Determinación del precio:

- Componentes de la prestación - Tanto alzado X

- Unidades de ejecución

-Honorarios por tarifas

- Unidades de tiempo - Sistema

mixto

Revisión del precio: NO (art. 89

TRLCSP) Fórmula/ Índice Oficial:

Variación de precios en función de cumplimiento de

plazos/rendimiento/penalizaciones: No

Financiación con

Fondos

Europeos: NO

Plazo de ejecución:

- Plazo total: SEIS AÑOS: CUATRO + DOS

Posibilidad de prórroga

del contrato:

Sí 2 AÑOS

Programa de trabajo: Si

Sujeto a regulación

armonizada:

Si

Procedimiento de

adjudicación:

Abierto

Tramitación del

expediente:

Ordinaria

Constitución de Mesa de contratación: Si

Aportación inicial de la documentación acreditativa de los

requisitos previos del sobre 1 mediante declaración responsable

de la persona licitadora: Si

Posibilidad de variantes o mejoras: Si

Fases sucesivas en la negociación: No

Unico criterio de

adjudicación: precio más

bajo:

No

Garantía Provisional: No

Acreditación de la constitución por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No

Plazo de garantía: UN AÑO

Garantía definitiva mediante retención en el precio: No

Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no

formalización del contrato por causas imputables al

adjudicatario: SI

IMPORTE: 3% del importe del presupuesto del contrato.

Clasificación de la persona contratista: NO SE EXIGE

SU APORTACION SERVIRA PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TECNICA Y ECONOMICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO.

Clasificación de las personas subcontratistas:

Parte grupo

P

Subgrupo

1

Categoría

3

Parte

Garantía definitiva: SI 5 % del importe de

adjudicación

Garantía complementaria: NO

Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No

Posibilidad de subcontratación: SI En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del

contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de la persona subcontratista.

El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido

el cumplimiento con las obligaciones en materia social o laboral.

Subcontratación obligatoria: No

Presentación de certificado de asistencia técnica: Si

Presentación de certificados expedidos por organismos

independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía la calidad o de gestión medioambiental: Si

Acreditación de la documentación previa a la adjudicación

mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No

Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato:1.000 €

La persona licitadora cuya oferta haya sido considerada como la

más ventajosa deberá presentar en soporte informático la

documentación debidamente escaneada correspondiente a los

sobres y en las condiciones que se relacionan a continuación: No

Posibilidad de aportar una dirección de correo electrónico a

efectos de notificaciones: Si

Aportación de DNI u otro documento identificativo oficial: Si

Importe de la compensación a las candidatas / licitadoras

En caso de renuncia: ______________ €

En caso de desistimiento: __________ €

Condición esencial de ejecución:

Las establecidas en la clausula 13-2 del Pliego.

Registro para presentación de facturas: Punto general de entrada de facturas: Punto general de entrada de facturas.

Plazo para aprobar los documentos que acreditan la conformidad

con los servicios prestados: 30 días.

Penalidades

Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato: Si. Las

establecidas en la cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas

Importe de la penalización en caso de retirada injustificada de la

proposición: SI

Importe: 3% del presupuesto de licitación.

Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales u

obligaciones esenciales de ejecución del contrato: Si en función de

la gravedad del incumplimiento se impondrán penalidades hasta un

máximo del 10% del presupuesto del contrato

Régimen de abono del precio: Pagos parciales: certificaciones mensuales

Posibilidad de modificación del contrato: Sí.- Únicamente por razones de interés público

y en la forma prevista en el título V del Libro I del TRLCSP.

Causas de resolución del contrato:

Las establecidas en la cláusula 22.2 del Pliego de Cláusulas

Administrativas

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIAL

(acreditación simplificada)

D./Dña……………………………………………………..con domicilio en ……………. Calle……………………………………………………………….y

con DNI……………………en nombre …………………………….(propio o de la persona, entidad o empresa que representa),

con CIF …………………………………

En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente Nº……………………

DECLARA:

1.- En relación a medios de comunicación y tratamiento de datos:

a) Que la dirección para recibir notificaciones es

- Calle, número y, en su caso, piso:

- Teléfono: Código postal:

- Localidad:

- Provincia:

Y que la dirección de correo electrónico para recibir requerimientos y comunicaciones es:

……………………… @..........................

b) Que 22…………… autoriza al órgano de contratación para obtener de forma directa las acreditaciones y

certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.- En relación a los lotes:

Que presenta oferta a los siguientes lotes

3.- En relación al cumplimiento de obligaciones para contratar:

Que cumple las condiciones para contratar establecidas legalmente en el pliego de cláusulas administrativas

particulares en relación con:

- la capacidad de obrar necesaria para la realización del objeto del presente contrato,

- las autorizaciones y habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, incluidas las exigidas por la

normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento,

- y no encontrarse incurso ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o

representantes legales de ésta, en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas,

señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público (Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre); y que se compromete a acreditarlo documentalmente cuando le sea

requerido.

Asimismo, que no ha sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de

los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de empresarios.

4.- En relación a la concurrencia de varias empresas del grupo empresarial:

a) Que alguna empresa que forma parte del mismo grupo empresarial concurre a esta licitación: (23)

b) Que la/s empresa/s que concurre/n es/son la/s siguientes/s: (24)

5.- En relación a la inscripción en registros de licitadores:

a) Que la empresa licitadora o candidata está inscrita en alguno de los registros que se indican a continuación

y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación:

- Registro Oficial de Contratistas de Euskadi: (25)...

- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado(26).

- Otro (27):

b) Que autoriza al órgano de contratación a incorporar de oficio al expediente el certificado de inscripción

(28) ....

6.- En relación a los requisitos de solvencia o, en su caso, a la clasificación:

6.1. Requisitos de solvencia:

6.1.1. Que cumple con los requisitos de solvencia recogidos en la cláusula de la carátula de este pliego y que se

compromete a acreditarlos por los medios indicados en la cláusula de la carátula (si/no):

6.2. Clasificación empresarial:

6.2.1. Que dispone de certificado de clasificación en la cláusula 29.2.2 de la carátula de este pliego y que las

circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (si/no):

6.2.2. Que autoriza a la mesa de contratación o, en su caso, al órgano de contratación a incorporar de oficio al

expediente el certificado de clasificación {si/no):

7.- Si el procedimiento de adjudicación es el procedimiento restringido o el negociado con publicidad:

Que solicita participar en el procedimiento de adjudicación del contrato a cuyos efectos presenta los documentos

establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula.

8.- En relación a los medios a adscribir a la ejecución del contrato:

Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales que, en su caso, se

explicitan en el siguiente cuadro I.

9.- En relación a la confidencialidad (29):

a) Que designa confidencial/es el/los siguiente/s documento/s (30) :

b) Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones (31):

10.- En relación a los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que

realicen la actividad objeto del contrato:

a) Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad

objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es:

……………………………………………………………………………..(32)

b) Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se

requiera por parte del responsable del contrato sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a

esos trabajadores y trabajadoras.

c) Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario

recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona

trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.

d) Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento

de adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.

e) Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto al personal

adscrito al mismo que incumben al contratista, y que se establecen en la cláusula 32.8 del pliego de cláusulas

administrativas particulares.

10.- En relación a la subcontratación:

a) Que para la ejecución del contrato se compromete a subcontratar las siguientes partes del contrato con la(s)

siguiente(s) empresa(s) especializada(s) que no mantiene(n) vinculación con la empresa/entidad que representa

(33):

PARTE DEL CONTRATO HABILITACIÓN PROFESIONAL/CLASIFICACIÓN

EMPRESA ESPECIALIZADA A SUBCONTRATAR

b) Que para la ejecución del contrato, subcontratará las siguientes prestaciones:

PARTE % SUBCONTRATISTA

Que se compromete a remitir al responsable del contrato la comunicación prevista en la cláusula 40.3 del

pliego de cláusulas administrativas particulares así como a justificar el cumplimiento de las condiciones de pago

con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 40.4.

11.- En relación a la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social:

Que autoriza al Ayuntamiento de Güeñes a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o

telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: (sí/no)

12.- En relación al sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles:

Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las

incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

13.- En relación con el tamaño de la empresa y para que así conste solo a efectos estadísticos:

Que la empresa que representa es una microempresa O pequeña empresa O mediana empresa.

En………………………………….., a……………….de ……………… de 201

Firma

DNI:

(19) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en el caso de

resultar adjudicatarias, se deberá aportar una declaración responsable inicial por cada una de ellas.

(20) Indicar el número de expediente que figura la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares.

(21) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en el caso de

resultar adjudicatarias, todas ellas deberán indicar la misma dirección a efectos de notificaciones.

(22) Indicar SI o NO

(23) Indicar SI o NO

(24) concurre/n otra/s empresa/s indicar su denominación social y NIF

(25) Indicar SI o NO

(26 Indicar SI o NO

(27)Indicar certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar

establecida por un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con la cláusula 29.5 de la carátula.

(28) Indicar SI o NO

(29)En ningún caso podrá declararse confidencial la oferta económica. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la

documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se

dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración.

En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o

documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no

hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.

(30) Indicar documento/s.

(31) Indicar razones.

(32) Indicar el nombre del convenio colectivo

(33) Deberá adjuntarse, además, declaración de la/s empresas/s subcontratista/s por la que se compromete/n a ejecutar la parte de la prestación que

corresponda (indicar la prestación y el porcentaje) en el caso de que la licitadora o candidata (indicar nombre de la empresa) resulte adjudicataria.

CUADRO I

ADSCRIPCION DE MEDIOS

HUMANOS

A) DIFINICION

- Perfil Profesional:

- Titulación:

- Experiencia:

B) ACREDITACION

- Nombre y apellidos:

- Titulación:

- Experiencia:

MATERIALES

A) DEFINICION:

B) ACREDITACION:

- En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en

Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, todos los datos indicados en este

cuadro deberán coincidir en las declaraciones aportadas por cada una de las empresas.

ANEXO III-A

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera se

acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las

circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.

2. Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el

medio o los medios que se señalan a continuación:

X Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa, si se posee, como contratista de

servicios referente al tipo de servicios objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que

sirvieron de base para la obtención de la misma.

X Mediante la presentación de un justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos

profesionales con indicación expresa de los riesgos cubiertos, fecha de vencimiento y valor.

Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto

de la Renta de las Personas Físicas.

X Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.

Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.

En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene

solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:

X Que presente el certificado de clasificación administrativa, si se posee, como contratista de servicios referente

al tipo de servicio objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,

acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención

de la misma.

X Que se aporte justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía

de 150.000 €.

Que de las cuentas anuales se deduzca que dispone de unos fondos propios que sean al menos el _____% del

importe del contrato.

ANEXO III-B

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica se acreditará mediante

la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que

sirvieron de base para la obtención de la misma.

2. Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el

medio o medios que se señalan a continuación

- Relación de trabajos efectuados en el curso de los últimos cinco años avalados por certificados.

- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente aquellos

encargados del control de calidad.

- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los

trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación.

En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene

solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:

Que de la relación de trabajos efectuados en los últimos cinco años el requisito mínimo será el importe anual

acumulado del año mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad

media si este es inferior al valor estimado del contrato.

Otros requisitos:

- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:

- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución:

En caso afirmativo señalar si:

- Constituye obligación esencial a efectos del artículo 223 f) del TRLCSP: SI

- Penalidades en caso de incumplimiento: SI

ANEXO IV

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL

Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social

en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.

Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.

Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo

establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).

En el caso de resultar adjudicatarias/os se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:

___________________ XX%.

___________________ XX%.

Como persona representante de la citada unión se nombra a __________________________ (2)

(Lugar, fecha, firma)

(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).

(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.

(2) Indicar cargo y empresa.

ANEXO V

SOBRE 1 – DOCUMENTACION GENERAL. OTRA DOCUMENTACION

CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

Dª./D.

con residencia en

provincia de

calle nº

según Documento Nacional de Identidad nº

en nombre propio o de la empresa que representa (1),

CERTIFICA : (indicar a, b ó c)

Que la empresa que representa:

a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas

trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el

porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .......... (2); por tanto (señalar lo que proceda):

Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.

Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta

una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.

b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de

plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ............... y el porcentaje

de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .........(3)

c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.

(Lugar, fecha y firma)

(1) Indicar denominación social y CIF.

(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con

discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la

clasificación de las ofertas.

(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de

plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas

trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de

empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.

ANEXO VI

DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

Dª./D.

con residencia en

provincia de

calle nº

según Documento Nacional de Identidad nº

en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad:

_______________ que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:

Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.

Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).

Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.

Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.

Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las

mujeres estén sub-representadas.

Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y

por razón de sexo.

Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.

La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la

veracidad de esta declaración.

(Lugar, fecha y firma)

1) Indicar denominación social

ANEXO VII

CRITERIOS DE VALORACION

La valoración de las ofertas se atendrá a la documentación presentada y acreditada, estableciéndose los siguientes

criterios de valoración:

1. Oferta económica y otros criterios cuantificables de forma automática, 60 puntos.

Máximo 51 puntos, según el siguiente desglose y conceptos incluidos en el Anexo II:

1.1.- Valoración de la suma unitaria de las partidas que componen el capítulo de mano de obra en trabajos por

Administración ………………………………………………………….……..…. 20 puntos

1.2.- Valoración de la suma unitaria de las partidas que componen el capítulo de maquinaria y medios auxiliares

en trabajos por Administración......................……………………..……..11 puntos

1.3.- Valoración de la suma unitaria de las partidas que componen el capítulo de las unidades de

material…………………………………………………………………………………………....20 puntos

Para la valoración de los distintos apartados de la oferta económica se procederá a obtener la puntuación asignable

como sigue:

La máxima puntuación (la puntuación correspondientes en cada apartado a valorar “Mano de obra”, “Maquinaria

y medios auxiliares”, “Unidades completas”) se otorgará a la baja máxima aceptada (en porcentaje) y se le llamará

“A”. El resto de ofertas "B" (baja en porcentaje) se calcularán en base a la siguiente fórmula:

Puntos= Pmax - (10 X (A-B))

NOTA: NINGÚN PRECIO UNITARIO OFERTADO PODRÁ SER “CERO”

1.4.- Prestaciones adicionales o mejoras…………………………………………………….9 puntos.

a. Puesta en normas de los 3 Centros de Mando que se relacionan a continuación,

Está incluido pasar OCA a la instalación, subsanar las posibles deficiencias y poner en normas la instalación.

(4,5 puntos)

b. Análisis de los 3 Centros de mando relacionados anteriormente y gestión para la regularización del

término de potencia contratado.

Se incluye la toma de datos, la confrontación con los términos del contrato con la compañía suministradora

y la gestión para la regularización de la contratación de energía. (4,5 puntos)

2. Memoria Técnica

Máximo 40 puntos, según el siguiente desglose:

C.M. Localizacion Localización Iberdrola Ubicación CUPS

13 C/ Iorgi, junto a gasolinera C/ Iorgi, 1 Prox C Bajo Sodupe ES 0021 0000 1619 2310 PP

37 Bº Santxosolo, frente al nº 3 Bº Santxosolo, 3 Bajo 1 Güeñes ES 0021 0000 0982 2158 BM

51 C/ Barretaguren (nueva urbanización) C/ Barretaguren, 5-AP, Bajo 88 Güeñes ES 0021 0000 1688 5034 LH

2.1.- Programa del desarrollo del Servicio……………………………………………….…….20 puntos

Se describirá el desarrollo y organización del servicio por parte de cada licitador, en lo relativo a la programación

y justificación de las diferentes tareas y trabajos que se establecen en el Servicio.

El licitador deberá describir los medios humanos y materiales a adscribir a la ejecución del presente contrato en

su totalidad, indicando la dedicación de los mismos y justificando la experiencia del personal propuesto.

Se valorará la disposición de medios adicionales para los casos de emergencia.

2.2.- Mejoras sobre las prestaciones obligatorias…………………………………….……...10 puntos

Se describirá el Sistema de gestión de averías, el plan de contingencia y la red de comunicaciones que conecten

al licitador con los Servicios Técnicos Municipales

2.3.- Compromiso con la Responsabilidad Social y Plan de igualdad…...………………..…3 puntos

2.4.- Acreditación de conocimiento del medio………………………………………………..2 puntos.

2.5.- Responsable al frente del servicio con una experiencia mínima de 4 años en servicios similares

………………….................................2 puntos

2.6.- Certificados de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales (un punto por cada certificado),

….………………………………………………………………………….…..3 puntos

Para la ponderación de estos criterios de valoración se utilizará como norma general, la regla de tres simple

inversa. Para ello se convertirán a valores numéricos los criterios de ponderación que sean susceptibles de ello,

dándose el máximo de puntuación prevista en cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada

concepto valorable. En aquellos aspectos en que no sea posible la reducción a cifras de la oferta, se ponderarán

éstas con arreglo a criterios objetivos de interés público debidamente motivados, Cuando exista igualdad entre

dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que mantengan una mayor

estabilidad en el empleo.

ANEXO VIII

OFERTA ECONÓMICA

(presentación obligatoria)

D./Dña …………………………………………………………….con domicilio en …………………, Calle ………………………………………………….

Y con DNI…………………… en nombre……………………….. (propio, o de la persona, entidad o empresa que

representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………..……………

calle…………………………………………….. CP ……………. Tfno. ……………………………………………., dirección de correo

electrónico …………………………………………………………….y CIF ………………………….

DECLARA:

I.- Que he quedado enterado/a del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto……………..

II.-Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares

y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad,

sin salvedad alguna.

III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa

vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta

todos las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de

trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

IV.-Que en relación con la prestación o prestaciones, propongo su realización por el/los siguiente/s precio/s:

- Si se la determinación es mediante tanto alzado

Base IVA (XX%)* Total

* En el caso de exención subjetiva deberá indicarse y adjuntarse documentación acreditativa.

- Si se la determinación es mediante precio/unidad

Unidad Base IVA (XX%)* Total

* En el caso de exención subjetiva deberá indicarse y adjuntarse documentación acreditativa.

V.- Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de

un grupo empresarial (si/no): Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente licitación es/son la/s

siguientes/s:

Denominación social NIF/CIF

En……………………….., a ……………… de …………………..de 201...

Firmado

DNI:

ANEXO IX

MEJORAS INCLUIDAS EN EL SOBRE 3: DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE

ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS

1.- Elementos:

a. Puesta en normas de los 3 Centros de Mando que se relacionan a continuación,

b. Análisis de los 3 Centros de mando relacionados anteriormente y gestión para la regularización del término de potencia

contratado.

2.- Condiciones

Está incluido pasar OCA a la instalación, subsanar las posibles deficiencias y poner en normas la instalación. (4,5 puntos)

Se incluye la toma de datos, la confrontación con los términos del contrato con la compañía suministradora y la gestión

para la regularización de la contratación de energía. (4,5 puntos)

3.- Repercusión económica: Sin repercusión económica.

C.M. Localizacion Localización Iberdrola Ubicación CUPS

13 C/ Iorgi, junto a gasolinera C/ Iorgi, 1 Prox C Bajo Sodupe ES 0021 0000 1619 2310 PP

37 Bº Santxosolo, frente al nº 3 Bº Santxosolo, 3 Bajo 1 Güeñes ES 0021 0000 0982 2158 BM

51 C/ Barretaguren (nueva urbanización) C/ Barretaguren, 5-AP, Bajo 88 Güeñes ES 0021 0000 1688 5034 LH

ANEXO X

PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA.

Se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas económicas que sean inferiores al 10 o más (>10%)

unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas según lo previsto en el art. 152.3

del TRLCSP y en el RGLCAP. A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las

proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo

86.1 del RGLCAP se aplicará a las empresas de un mismo grupo que concurran separadamente a la licitación ya

sea de forma individual o formando parte de una unión temporal.

Se considerará, en todo caso, no justificada la baja en las ofertas con valores anormales o

desproporcionados, por lo tanto, motivo de exclusión, cuando se constate un salario/hora de los trabajadores

inferior al derivado del convenio colectivo que resulta de aplicación.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO (OBRAS) DE MANTENIMIENTO Y

REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE GÜEÑES.

1. OBJETO.

1.1. El objeto de este Pliego es recoger las prescripciones técnicas que regirán la contratación del servicio (obras) de

mantenimiento, preventivo, correctivo de las instalaciones eléctricas propiedad del Ayuntamiento de Güeñes, asegurando la

continuidad del alumbrado, previniendo las posibles avería y realizando, en su caso, las reparaciones, sustituciones, etc.,

necesarias para el mantenimiento, minimizando los posibles peligros que pueda ocasionar a personas o cosas.

1.2. Se entiende, en todo caso, que los requisitos exigidos en este Pliego tienen la consideración de mínimos o básicos, para

ajustarse a los objetivos de calidad pretendidos por el Ayuntamiento de Güeñes.

2. ALCANCE.

2.1. El alcance del servicio será el mantenimiento, preventivo y correctivo de las siguientes instalaciones:

Alumbrado exterior.

Instalaciones eléctricas de edificios municipales.

Alumbrado ornamental navideño.

Instalaciones semafóricas.

Eventos festivos.

El servicio de mantenimiento a realizar comprenderá los siguientes trabajos:

1. Capacidad de respuesta inmediata ante la existencia de incidencias o circunstancias especiales, que permita resolver la situación

creada que afecta al normal desarrollo de la vida ciudadana.

2. Realización de trabajos programados relacionados con el mantenimiento ordinario del alumbrado público, cuadros eléctricos,

instalaciones eléctricas, etc., de forma que su grado de conservación impida un grave deterioro de dichos elementos.

3. Realización de las obras de renovación de las instalaciones de alumbrado público que mejoren la eficiencia del mismo, que posibiliten

la reducción del consumo energético y la factura eléctrica y que además afectan de forma importante al desenvolvimiento de la actividad

cotidiana.

4. Realización de trabajos propios del mantenimiento que, por su importancia, son considerados singulares y que permiten un ahorro

administrativo en cuanto a trámites y plazos, que pueden reducirse al disponer de un cuadro de precios aprobado.

5. Posibilidad de disponer de importantes medios auxiliares que, en caso de necesidad, pueden ser cedidos por la empresa adjudicataria

a un precio unitario, con la importancia, que dicha prestación representaría para un servicio público como éste.

6. Agilidad de respuesta ante los daños producidos fortuitamente y su inmediata reparación.

7. Elaboración rápida de todos y cada uno de los presupuestos reclamados por la Oficina Técnica Municipal cuando el ámbito de los

trabajos solicitados superen el concepto de "mantenimiento". Dichos presupuestos podrán ser utilizados por el Ayuntamiento de

Güeñes, si así lo considerara, para cualquier otra labor incluso para adjudicaciones a distinta empresa.

2.2. Los trabajos a realizar se desarrollan en todo el término municipal de Güeñes y la empresa adjudicataria estará obligada al

mantenimiento de todo tipo de instalaciones eléctricas, y asimiladas, independientemente de su situación y características. En el

Capítulo correspondiente existe una descripción detallada de los diferentes trabajos a realizar por el contratista adjudicatario. No

obstante, la empresa adjudicataria no podrá negarse a la ejecución de trabajos no contemplados en el presente Pliego previo

acuerdo del correspondiente precio.

3. DESARROLLO DEL SERVICIO.

Los licitadores deberán incluir en la propuesta presentada aquella documentación que consideren necesaria para que tanto la

Mesa de contratación como el Órgano de Contratación puedan valorar adecuadamente el servicio que proponen reflejando, al

menos, los siguientes aspectos:

3.1. Dirección, organización e inspección de los servicios.

3.1.1. Todos los trabajos y procedimientos de mantenimiento objeto de este contrato se atendrán a las recomendaciones y órdenes

de la Oficina Técnica Municipal así como de los fabricantes de los materiales y, como instancia superior, a las recomendaciones

o normas emitidas por los organismos oficiales competentes, así como a la legislación vigente, obligándose el contratista a las

gestiones y presentación de documentos que sean necesarios sobre el mantenimiento contratado.

3.1.2. La organización y administración de los servicios de mantenimiento corresponden a la empresa adjudicataria, sin perjuicio

de que los responsables del Ayuntamiento de Güeñes podrán en cualquier momento asignar prioridad a otros trabajos en función

de las necesidades del servicio.

3.1.3. La empresa adjudicataria designará una persona como responsable directo del contrato, con experiencia mínima

demostrable de cuatro (4) años en un contrato de las mismas características, que lleve la coordinación y dirección técnica del

contrato, preste asesoramiento técnico y legal sobre la totalidad de las instalaciones y sobre las reformas o modificaciones que el

Ayuntamiento de Güeñes pueda efectuar sobre las mismas. El licitador indicará el grado de dedicación que prevé para este

responsable, así como una previsión de organización y visitas a los espacios, que como mínimo serán semanales. En caso de

emergencia, su presencia podrá ser requerida a cualquier hora del día o de la noche, todos los días del año.

3.1.4. Esta persona podrá prestar servicio en otras actividades dentro de su empresa sin menoscabo del servicio que debe prestar

al Ayuntamiento de Güeñes. Así mismo, el Ayuntamiento de Güeñes podrá requerir la sustitución de este responsable cuando así

lo justifique la marcha del servicio.

3.1.5. El adjudicatario realizará y entregará a los responsables del Área correspondiente del Ayuntamiento de Güeñes en el plazo

máximo de tres (3) meses desde la firma del contrato, un inventario exhaustivo de las instalaciones del alumbrado público.

3.1.6. En el mismo plazo, elaborará y entregará un informe detallado del estado general de todas las instalaciones de alumbrado

público, tanto desde el punto de vista técnico como legal, señalando las deficiencias observadas. El informe incluirá justificación y

descripción de las soluciones propuestas para subsanar estas deficiencias, así como estimación de las inversiones necesarias.

3.1.7. Para el correcto desarrollo del servicio, el adjudicatario deberá instalar un sistema informático desde el que llevará el

control del mantenimiento de las instalaciones objeto del concurso. La introducción y actualización de los datos deberá realizarla

el licitador.

3.1.8. El adjudicatario entregará al Ayuntamiento de Güeñes, en plazo inmediato, el correspondiente Plan de Seguridad de los

trabajos objeto de éste Pliego. De igual manera procederá al nombramiento de la figura del Responsable de Seguridad que, en

contacto con la Oficina Técnica Municipal, velará por la adopción de las medidas de seguridad necesarias para todos y cada uno

de los trabajos encomendados, subcontratados o no, mientras dure el contrato. Además realizará el correspondiente informe para

la aprobación de la correspondiente Evaluación de Riesgos. El régimen de visitas de dicho Responsable será el adecuado y

suficiente, entregando acta de las mismas al Ayuntamiento. Todos los gastos generados por esta intervención, así como las

propias medidas de seguridad a adoptar, serán por cuenta del adjudicatario.

3.1.9. El Adjudicatario informará, a efectos de seguridad, con suficiente antelación de aquellas órdenes en las que precise

subcontratar medios humanos.

3.1.10. El Adjudicatario, con el personal adscrito al contrato, prestará regularmente servicios de inspección con el objeto de

informar a la Oficina Técnica Municipal de los elementos rotos, dañados o susceptibles de cambio.

3.1.11. El adjudicatario realizará y entregará a los responsables del Área correspondiente del Ayuntamiento de Güeñes, un

documento denominado "as built" de cada trabajo o paquete de trabajos en el que se recoja de manera gráfica (CAD) y escrita las

labores realizadas y su coste.

En caso de finalización o rescisión del contrato, los ficheros actualizados quedaran a disposición del Ayuntamiento de Güeñes.

3.1.12 El adjudicatario deberá presentar de manera regular, la correspondiente documentación que acredite que los residuos de

construcción y demolición producidos han sido gestionados en los términos recogidos en el Decreto 112/2012 de 26 de Junio. A

este efecto, presentará en el Ayuntamiento el informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición

con el contenido y alcance que se señala en el art. 6 y en anexo III del citado Decreto.

Lámparas y luminarias son “Aparatos eléctricos y electrónicos” por lo que una gran parte de las mismas está afectada por el Real

Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

3.1.13. El Adjudicatario respetará, en todas sus relaciones laborales con el personal asignado a este contrato, el Convenio de la

Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

3.2. Mantenimiento Preventivo.

3.2.1. Se entiende como mantenimiento preventivo el conjunto de operaciones necesarias para asegurar el funcionamiento lógico

de las instalaciones de manera constante, conservando permanentemente la seguridad de las personas, de los animales, del

tráfico y el respeto del medio ambiente.

3.2.2. Este mantenimiento se llevará a cabo sobre todas las infraestructuras municipales.

3.2.3. En la oferta técnica el licitador indicará las actuaciones y frecuencias de mantenimiento preventivo que se compromete a

llevar a cabo sobre las instalaciones descritas y sus componentes, de forma programada y en las que se incluirán todas las

actividades, mediciones, comprobaciones, valoraciones, sustituciones, etc. Este planing deberá ser aprobado por el Ayuntamiento

de Güeñes.

3.2.4. El contratista dispondrá el personal y medios necesarios para la realización de este mantenimiento, de acuerdo con el

planing finalmente aprobado.

Las personas destinadas en el municipio podrán dedicarse a estas tareas de mantenimiento preventivo, siempre que no tengan

avisos o reparaciones pendientes de ejecutar.

3.2.5. De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia por escrito. Dichas actuaciones serán validadas por el personal

designado por el Ayuntamiento de Güeñes, haciendo constar CONFORME o NO CONFORME con expresión de las discrepancias.

3.3. Mantenimiento Correctivo.

3.3.1. Se incluyen en el objeto de este contrato todas las operaciones que se deban realizar, para la vuelta al normal

funcionamiento de la instalación afectada, como consecuencia de avisos por avería o rotura.

El mantenimiento correctivo supone la rectificación o subsanación de los defectos observados en las infraestructuras municipales

que impidan u obsten su normal funcionamiento y la reparación de las averías, actividades que se llevarán a cabo cuando se

realicen las visitas de mantenimiento preventivo o atendiendo todas las llamadas que, al efecto, se produzcan.

3.3.2. Estas intervenciones serán recogidas en un Documento Técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

Ordenes de trabajo, Estadillo-Registro de trabajos.

3.3.3. El tiempo de respuesta para el inicio de la reparación será:

3.3.3.1. Inmediato, cuando la avería o incidencia suceda dentro de la jornada laboral del personal destacado en el

municipio.

3.3.3.2. De dos horas para aquellos avisos realizados fuera de la jornada laboral y que, aun siendo sobre elementos no

críticos, su evolución suponga riesgos añadidos a las instalaciones, personas, animales o vehículos. La empresa

adjudicataria garantizará en todo momento la aportación de medios técnicos y personales como apoyo a los desplazados

en el municipio, suficientes para atender cualquier aviso de avería o incidencia, 24 horas al día, todos los días del año.

Este personal podrá pertenecer al adjudicatario o bien estar subcontratado por éste y a su costa.

3.3.4. Para los elementos críticos, en caso de que el tiempo de reparación no sea inmediato, se informará a los responsables del

Ayuntamiento de Güeñes para adoptar las medidas oportunas, autorizando o no la reparación por parte de la empresa

adjudicataria.

3.3.5. Fuera de los supuestos anteriores, se atenderán las órdenes dentro de un plazo de 24 horas, subsanando los defectos en

un periodo máximo de 48 horas. Si por la índole de la avería la reparación requiriese un plazo mayor, el adjudicatario deberá

justificarlo razonadamente, reservándose el Ayuntamiento de Güeñes la facultad de comprobación.

3.3.6. El adjudicatario proporcionará al Ayuntamiento de Güeñes dos o más números de teléfonos y fax y además de una dirección

de correo electrónico, en los que se pueda notificar la orden, fuera del horario laboral, y reclamar la presencia de los técnicos para

su reparación.

3.4. Medios Personales.

3.4.1. El adjudicatario cubrirá el servicio con el personal adecuadamente cualificado, estando a su cargo las obligaciones laborales

que determine la legislación vigente en cada momento, en materia de salarios, Seguridad Social, accidentes de trabajo,

mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc., justificándolo mensualmente con la entrega de la correspondiente

documentación legalmente vigente.

3.4.2. Además de las personas destinadas en los espacios, el adjudicatario deberá disponer del personal necesario para la

realización completa de las actividades recogidas en los pliegos, desplazando especialistas o el personal de apoyo que considere

oportuno para completo cumplimiento del contrato.

3.4.3. Sustituirá las ausencias del equipo de disponibilidad permanente del contrato de la instalación por causa de enfermedad,

accidente, vacaciones o suspensión temporal del contrato de cualquier clase.

3.4.4. Las personas asignadas al servicio irán convenientemente uniformadas y aseadas. Será obligación del contratista uniformar

a su cargo al personal adscrito a la contrata.

3.4.5. El Ayuntamiento de Güeñes se reserva la facultad de poder recusar a cualquiera de los integrantes del equipo presente en

la instalación, estando obligado el contratista a su sustitución por otra persona con formación equivalente.

3.4.6. El Licitador, presentará los curriculums de las personas que tiene previsto asignar al contrato, incluido el del responsable

técnico del servicio, caso de resultar ganador del concurso.

3.4.7. El Adjudicatario está obligado a respetar, en todas sus relaciones laborales con el personal asignado a este contrato, el

Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

3.5. Medios Técnicos.

3.5.1. El adjudicatario deberá aportar los medios técnicos y equipos necesarios, suficientes para el correcto desarrollo del servicio.

3.5.2. El adjudicatario hará constar en su oferta la relación de dichos elementos.

3.5.3. El contratista estará obligado a contar con los medios auxiliares adecuados para la realización de las tareas de

mantenimiento tales como equipos de elevación de personas y cargas, andamios si fuera necesario, etc.

3.5.4. Asimismo, dispondrá de los medios y elementos de protección necesarios, tanto para las instalaciones como para el

personal, cumpliendo en todo momento la normativa de seguridad laboral existente.

3.6. Medios Materiales.

3.6.1. Se consideran en este apartado los pequeños materiales de uso continuado en las instalaciones tales como aceites, grasas,

tuercas, tornillos, conectores, terminales, etc. Estos materiales serán suministrados por el adjudicatario y estarán incluidos en los

precios unitarios de las distintas partidas de la oferta.

3.7. Locales.

3.7.1. El adjudicatario deberá contar, en el momento del inicio del contrato, con locales para vestuarios, almacén y garaje

suficientes para que los materiales y vehículos destinados a los trabajos relacionados en el presente contrato sean guardados en

su interior.

3.7.2. Los locales podrán ser de alquiler o propiedad del adjudicatario, debiendo estar situados en las proximidades al municipio

de Güeñes debiendo disponer de la superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas

de las prestaciones exigidas en este Pliego y dispondrán de las condiciones exigidas por la normativa vigente para el tipo de

actividad a desarrollar.

3.7.3. Estos locales dispondrán de medios de comunicación (emisoras, telefax, teléfono, correo electrónica, etc.) con la Oficina

Técnica municipal o la Policía Local, garantizando una comunicación permanente de 24 horas diarias, incluidos festivos.

3.8. Informes del Servicio.

3.8.1. Además de los partes diarios que el Adjudicatario hará llegar a los responsables del Ayuntamiento de Güeñes,

semanalmente el responsable directo del contrato elaborará un informe en el que se recogerán las tareas y trabajos ejecutados

así como trabajos en curso y/o pendientes y la planificación correspondiente al mes siguiente.

3.8.2. El adjudicatario realizará y entregará a los responsables del Área correspondiente del Ayuntamiento de Güeñes, un

documento denominado "as built" de cada trabajo o paquete de trabajos en el que se recoja de manera gráfica (CAD) y escrita las

labores realizadas y su coste.

3.8.3. En esencia, se trata de recoger de una forma clara y concisa, el estado de las instalaciones y del estado de mantenimiento

de los mismos.

3.9. Libro-Registro de mantenimiento.

3.9.1. El adjudicatario llevará, de acuerdo con la normativa aplicable, un libro-registro de todas las actuaciones de mantenimiento,

indicando fecha, especialidad y categoría del operario, así como materiales o repuestos empleados.

3.9.2. Este Libro estará permanentemente actualizado y permanecerá en poder del Ayuntamiento de Güeñes cuando acabe la

relación con el Adjudicatario.

3.10. Gestión medioambiental.

3.10.1. El Licitador deberá proponer, incluyendo la propuesta entre la documentación técnica de la propuesta presentada, un

sistema de gestión y minimización de residuos, o disponer de un certificado de gestión medioambiental otorgado por una entidad

reconocida.

3.10.2. Será por cuenta de la empresa adjudicataria la gestión de los residuos sujetos a reglamentación específica generados por

su actividad

3.10.3. El adjudicatario proporcionará al Ayuntamiento de Güeñes los documentos acreditativos de su tratamiento de acuerdo con

la normativa aplicable.

4. HORARIO.

4.1. El horario de trabajo habitual para las personas que tengan presencia continuada será, de 8:00 a 18:00 h con dos horas para

comer.

4.2. No obstante lo anterior, a petición de los responsables del Ayuntamiento de Güeñes y de manera consensuada con el

Adjudicatario, estos horarios podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades del servicio.

5. SUBCONTRATACIÓN.

5.1. El adjudicatario no podrá subcontratar trabajos de su especialidad (eléctricos), sólo podrá subcontratar trabajos de

especialidades distintas al objeto principal del presente contrato, con empresas especializadas en su sector, siempre y cuando

cumplan con los requisitos de las distintas administraciones y organismos que le sean de aplicación y los que se especifiquen al

efecto por el Ayuntamiento de Güeñes en el contrato, y previo consentimiento expreso Ayuntamiento de Güeñes. Las labores

efectuadas por las empresas subcontratadas se regirán por todos y cada uno de los requisitos de éste Pliego y muy especialmente

en lo que se refiere a Seguridad y Salud.

5.2. Los responsables del Ayuntamiento de Güeñes podrán, de manera justificada y razonada, recusar a la empresa

subcontratada, obligándose el Adjudicatario a sustituirla de manera inmediata.

5.3. En todo caso, el único interlocutor válido del Ayuntamiento de Güeñes y a todos los efectos será el Adjudicatario.

6. COSTE DEL SERVICIO.

6.1. El licitador, dentro de su proposición económica incluirá el precio unitario de todas y cada una de las partidas que figuran en

el Anexo I del pliego de prescripciones técnicas.

7. GARANTÍAS.

7.1. Se establecen los siguientes plazos de garantía:

7.1.1. Para los productos (materiales) nuevos el plazo mínimo será de dos años. Para los productos de segunda mano el plazo es

de un año.

7.1.2. Para las nuevas instalaciones, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un plazo de garantía de dos años para el

caso que la instalación viniera acompañada de suministro de material por parte del instalador. Así pues, si el instalador además

de la instalación propiamente dicha vende el material que instala, la precitada norma establece un período de garantía de 2 años.

7.1.3. Para las reparaciones la garantía siempre es de 3 meses como mínimo, y la garantía de las reparaciones realizadas a los

bienes aún cubiertos por la garantía de compra es de seis meses.

8. MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

8.1. En el caso de que el Ayuntamiento de Güeñes incorporara nuevas instalaciones o sustituyera alguna de las existentes, los

responsables de mantenimiento del Ayuntamiento de Güeñes informarán previamente al Adjudicatario y éste se compromete a

dar el asesoramiento técnico que le requieran los responsables del Ayuntamiento de Güeñes.

8.2. En estos casos, el Adjudicatario podrá participar, como un licitador más para la realización de la obra.

8.3. Una vez ejecutada la instalación, el Adjudicatario tomará a su cargo, sin aumento del coste del contrato, el mantenimiento

conductivo y preventivo de la nueva instalación.

9. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GÜEÑES

9.1. Poner a disposición de la empresa todas las instalaciones objeto del contrato, sin perjuicio del control debido por razones de

seguridad.

9.2. Comunicar con la debida antelación al Adjudicatario, las modificaciones que quiera realizar en las instalaciones y que afecten

al mantenimiento.

10. CUADRO DE PRECIOS

10.1. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS

Mensualmente se procederá a la valoración de las obras ejecutadas.

Dichos trabajos se valorarán aplicando los importes establecidos en los cuadros de precios a las unidades realmente ejecutadas,

durante el periodo. Salvo órdenes especiales y muy concretas, los trabajos a desarrollar se incluirán en el capítulo de "precios

unitarios", abonándose con los importes unitarios ofertados.

En el caso de nuevas unidades de obra, se procederá previamente a fijar el correspondiente precio contradictorio, el cual, una vez

aprobado por el Ayuntamiento, pasará a formar parte del cuadro de precios unitarios vigente.

10.2. PRECIOS UNITARIOS

Los precios unitarios base del presente contrato están incluidos en el Anexo I del presente pliego de prescripciones técnicas,

tienen incluidos los gastos generales, beneficio industrial e impuestos, a excepción del IVA, y se presentan organizados de la

siguiente forma:

10.2.1. Capítulo I. Mano de obra.

En este capítulo se indicará en la primera columna el código de la unidad, en la segunda columna la descripción del concepto y

en la tercera columna el precio/hora.

10.2.2. Capítulo II. Maquinaria y

medios auxiliares.

En este capítulo se indicará en la primera columna el código de la unidad, en la segunda columna la descripción del concepto y

en la tercera columna el precio/hora.

Código Descripción unidad Precio/hora

unitario

10.2.3. Capítulo III. Unidades de

ejecución.

En este capítulo se indicará en la

primera columna el código de la unidad, en la segunda columna la descripción del concepto y en la tercera columna el precio del

material.

10.3. TRABAJOS A REALIZAR.

Los trabajos a realizar serán casi

exclusivamente de conservación,

pequeñas obras en instalaciones eléctricas, conservación y mantenimiento de iluminaciones, reparaciones de las redes eléctricas,

cuadros y pequeñas reparaciones de edificios e instalaciones municipales:

Realizar instalaciones eléctricas de alumbrado público.

Realizar instalaciones eléctricas en edificios municipales.

Realizar instalaciones de megafonía.

Montaje de cuadros.

Revisión de cuadros.

Reparaciones en alumbrado público.

Reparaciones en bombas de agua y aparatos diversos.

Código Descripción unidad

Precio

hora

unitario

Código Descripción unidad

Precio

material

unitario

Reparaciones de semáforos.

Sustitución de lámparas y mecanismos.

10.3.1 Mano de obra.

Las horas de disponibilidad total se abonaran a los precios unitarios del contrato, que son los que figuran en el Capítulo I del Anexo

I de este pliego.

Las unidades de mano de obra tendrán un único precio incluso en festivos, periodos vacacionales y en horario fuera de la jornada

habitual, para todos los trabajos de reparación y pequeñas obras que sean necesarias.

El costo del personal se establece por horas realmente empleadas en la realización del servicio.

En el precio de las unidades se incluyen todos los conceptos (gastos generales, beneficio industrial, impuestos, etc.) a excepción

del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Se abonarán por unidades realmente ejecutadas, medidas en obra.

10.3.2. Maquinaria y medios auxiliares.

Se incluye en este apartado la prestación de maquinaria y medios auxiliares necesarios para la ejecución del servicio.

Se abonarán únicamente la maquinaria y los medios auxiliares realmente empleados en la ejecución de las labores del servicio.

En el precio de las unidades se incluyen todos los conceptos (gastos generales, beneficio industrial, impuestos) a excepción del

impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Se abonarán por unidades realmente ejecutadas.

10.3.3. Materiales.

Se incluyen en este apartado las unidades de los materiales de uso habitual para la reposición en averías y trabajos de nueva

ejecución, las cuales serán valoradas y abonadas a los precios contractuales de la oferta.

En el precio de las unidades se incluyen todos los conceptos (gastos generales, beneficio industrial, impuestos) a excepción del

impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Se abonarán por unidades realmente ejecutadas.

10.3.4. UNIDADES DE SERVICIO/OBRA no contempladas en el presente Pliego.

Cualquier unidad de obra completa, material, maquinaria o mano de obra no contemplada en el presente documento será objeto

de previo precio contradictorio, el cual, una vez aprobado por el Ayuntamiento, pasará a formar parte del cuadro de precios

unitarios vigente.

11. CONDICIONES TÉCNICA DEL SERVICIO.

11.1. DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

La definición de las distintas tareas del servicio se regula por las normas de la buena práctica y por todas y cada una de las normas

vigentes en materia de instalaciones eléctricas y de iluminación.

12. MEDICIÓN Y ABONO

12.1. VALORACIÓN DEL SERVICIO

El servicio se valorará a los precios unitarios del contrato, establecidos en los cuadros de precios ofertados por el contratista

adjudicatario.

Se realizará una relación mensual valorada en la forma establecida en los artículos a continuación señalados:

12.2. RELACIÓN VALORADA MENSUAL.

Mensualmente se procederá a la medición y valoración de los trabajos realmente ejecutados en el transcurso del mes, la cual

incluirá los siguientes apartados.

12.3. EQUIPO DISPONIBLE DE MANO DE OBRA.

Este equipo, aunque podrá dedicarse a otras actividades de su empresa, tendrá disponibilidad total para los distintos trabajos de

reparación y pequeñas obras.

Se abonarán a los importes establecidos en el cuadro de precios aceptado.

12.4. MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES.

Se incluirá en este apartado la maquinaria y medios auxiliares empleados en las reparaciones y los pequeños trabajos realizados.

Se abonarán a los importes establecidos en el cuadro de precios aceptado.

12.5. MATERIALES EMPLEADOS.

Se incluirán en la relación valorada mensual todos los materiales empleados en las obras de reparación y obras, valorándose los

mismos a los importes establecidos en el cuadro de precios aceptado.

Se abonarán únicamente los materiales realmente instalados y/o solicitados por el Ayuntamiento.

13. GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL DEL CONTRATISTA

Los precios unitarios propuestos por el licitador serán sin IVA y deberán llevar incluido los gastos generales y el beneficio industrial

del licitador.

Este importe de ejecución por contrata deberá incrementarse con el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que sea aplicable,

obteniéndose de esta forma el importe total de la certificación mensual.

14. ORGANIZACIÓN

14.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

14.2. DERECHOS DEL CONTRATISTA

Tendrá derecho a la colaboración que sea necesaria para la realización de sus trabajos por parte de los servicios municipales,

con el fin de agilizar los permisos, informes de canalizaciones, puntos conflictivos, redes subterráneas, etc., siempre que lo solicite

con anterioridad a dos (2) días.

Podrá disponer de indicativos especiales que permitan utilizar zonas reservadas, ocupaciones parciales de aceras o viales,

siempre que no afecten de forma importante la actividad del lugar y que dicha acción sea originada por obras de la zona.

Podrá proponerse a la Administración la ejecución de otras obras en zonas que puedan ser reparadas por su proximidad a otras

que se estén desarrollando o próximas a realizar, pero sólo las ejecutará si la Administración lo autorizase previamente.

Tendrá derecho al cobro de las certificaciones debidamente aprobadas y tramitadas.

Tendrá derecho a utilizar los anagramas y nomenclatura del Ayuntamiento en aquellos vehículos y medios auxiliares de que

disponga, en forma exclusiva, para realización del mantenimiento adjudicado.

14.3. OBLIGACIONES

Además de las señaladas en todos los apartados de éste Pliego y muy especialmente las reflejadas en el punto 3.1, se tendrán

muy en cuenta las siguientes:

Será obligatorio realizar los trabajos que le sean encomendados por la Dirección Técnica del Servicio Municipal.

Responderá de los daños a personas, bienes o cosas, y que se deriven de la realización de sus obras.

Será obligatorio la disponibilidad de las personas, vehículos y demás medios auxiliares al mantenimiento adjudicado.

Colaborar con el personal integrante de los diferentes Servicios Municipales en la realización de los trabajos auxiliares que estén

relacionados con este servicio.

Redacción de los partes semanales de trabajo con la siguiente definición:

• número de orden

• número y nombre de las personas que han intervenido en la ejecución de la orden

• hora y fecha del inicio y del final del trabajo

Igualmente, será obligatorio comunicar a la Administración cualquier anomalía o circunstancia que afecte al normal

desenvolvimiento de los trabajos, así como el hecho de que el contratista principal subcontrate trabajos a terceros autorizados o

no por la Administración.

Elaboración rápida de todos y cada uno de los presupuestos reclamados por la Oficina Técnica Municipal cuando el ámbito de los

trabajos solicitados supere el concepto de "mantenimiento". Dichos presupuestos podrán ser utilizados por el Ayuntamiento de

Güeñes, si así lo considerara, para cualquier otra labor incluso para adjudicaciones a distinta empresa.

El adjudicatario entregará al Ayuntamiento de Güeñes, en plazo inmediato, el correspondiente Plan de Seguridad de los trabajos

objeto de éste Pliego. De igual manera procederá al nombramiento de la figura de Coordinador de Seguridad que, en contacto

con la Oficina Técnica Municipal, velará por la adopción de las medidas de seguridad necesarias para todos y cada uno de los

trabajos encomendados, subcontratados o no, mientras dure el contrato. El régimen de visitas de dicho Coordinador será el

adecuado y suficiente, entregando acta de las mismas al Ayuntamiento.

15. RESPONSABILIDAD CIVIL

Dispondrá de un seguro de responsabilidad civil de cuantía no inferior a SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000.-euros), que cubra

a las personas, cosas y bienes que pudieran verse afectadas por la ejecución de las obras encomendadas.

El Ayuntamiento nunca será responsable de las actuaciones realizadas por el contratista en las obras encomendadas por la

Administración, en lo que respecta a su ejecución, contrato y dirección.

En todas aquellas circunstancias que conlleven una actuación del adjudicatario, será obligatorio por parte de éste tomar medidas

de señalización, siempre que pueda verse afectado el uso cívico peatonal y puedan ocasionarse daños o accidentes, en cuyo

caso se aplicaría la responsabilidad citada en párrafos anteriores.

En caso de que por parte de la contrata se considerase que, a su entender, las obras realizadas no dan garantía suficiente y por

parte de la Dirección de las obras se estimase lo contrario, el contratista podrá comunicar por escrito dicha disconformidad,

alegando al respecto cuanto estime pertinente, a fin de eximirse de la responsabilidad posterior por posibles situaciones que

lleguen a concurrir ocasionando nuevos daños y que no serían imputables al contratista.

Las obras deberán realizarse conforme a las especificaciones técnicas indicadas en este pliego o, en su caso, por la Dirección,

cumpliendo los requisitos de limpieza, seguridad y señalización exigidos.

16. RELACIONES ADMINISTRACIÓN-CONTRATA

El contratista tendrá como único portavoz municipal en lo que se refiere a las órdenes para su ejecución y control de los trabajos

al Jefe del Departamento de Servicios Municipales, o persona en quien se delegue, a través de la cual se canalizarán todas las

órdenes relacionadas con trabajos a realizar, de forma que el contratista no estará obligado a ejecutar trabajo alguno que no le

sea encomendado a través de este cauce.

En caso de que concurrieran circunstancias especiales, será el personal asignado por el Ayuntamiento de Güeñes el que,

recogiendo las llamadas o avisos procedentes de vecinos u otras instancias, comunique al contratista la anomalía detectada, para

que proceda a su señalización y balizamiento.

El contratista deberá exigir orden escrita para la ejecución de los trabajos programados, y con dichas órdenes presentará la

relación de trabajos programados y la certificación mensual correspondiente cuando dichos trabajos hayan sido realizados. Si no

dispusiese de dichos partes no podrá reclamar el abono de trabajos realizados aunque se le hubiesen encomendado de forma

urgente y verbal.

El contratista tendrá la obligación de elaborar y entregar los partes semanales de trabajo en los que se incluirá el número de

referencia de la orden practicada por el Ayuntamiento y número y nombre de las personas intervinientes en dicha orden,

mediciones y observaciones especial, fecha y hora de inicio y final del trabajo.

La relación entre el contratista y la Administración se efectuará, por lo tanto, a través de un libro de órdenes debidamente

conformado, que ira firmado por el Jefe del Departamento de Servicios Municipales o por aquel técnico en quien él delegue. De

estas órdenes se entregaran dos copias al adjudicatario, una de las cuales será devuelta con su correspondiente recibido

conformado por el técnico de la contrata.

Si existieran discrepancias entre la contrata y la Administración en relación con los trabajos encomendados, abonos de unidades

de obra, precios unitarios, etc., la resolución de éstos se realizará por la Alcaldía o Delegación correspondiente del Área. Si las

discrepancias surgieran como consecuencia de interpretaciones del contrato u otras causas de índole administrativa, éstas se

resolverán mediante escrito debidamente cumplimentado por el Registro General y tramitado por el Departamento de Servicios

Municipales, ante la Delegación del Área, que resolverá el expediente de acuerdo con las circunstancias que concurran. En caso

de que dicha resolución no satisficiera las reclamaciones del contratista, éste podrá recurrir, una vez agotadas todas las vías

municipales, a la Sala de lo Contencioso Administrativo de Bizkaia, de forma y manera que la legislación vigente indica,

renunciando en todo caso el contratista a la jurisdicción de los tribunales de su domicilio.

17.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La organización mínima con que debería contar el contratista adjudicatario sería la siguiente:

Personal:

El contratista adjudicatario deberá disponer de personal suficiente para poder realizar los trabajos encomendados sin contratiempo

alguno que le impida ejecutarlos una vez ordenados, no pudiendo alegar falta de personal para su ejecución. Se establece un

equipo mínimo compuesto por: un encargado, un oficial de 1ª y un oficial 2ª.

Maquinaría:

El contratista adjudicatario deberá disponer de maquinaria suficiente para poder realizar los trabajos encomendados sin

contratiempo alguno que le impida ejecutarlos una vez ordenados, no pudiendo alegar falta de maquinaria para su ejecución.

Específicamente dispondrá de una soldadora automática apta para la reparación de puertas de báculos o soportes de luminarias

y de grupos electrógenos suficientes, en número y capacidad, puesto que, en general, todos los trabajos deberá realizarlos el

adjudicatario sin conectar la instalación, total o parcialmente a la red de energía.

El adjudicatario deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas, de forma que facilite la rápida

determinación del punto donde se encuentran las mismas, evitando tener que descubrir, en una longitud superior a los tres metros,

las canalizaciones subterráneas (sin costo adicional alguno).

Se establece un parque mínimo de un (1) vehículo ligero y un (1) camión-cesta con alcance a una altura mínima de 14 metros.

Todos los vehículos irán dotados de equipos de radio-comunicación o sistema de localización inmediato.

Instalaciones móviles y fijas:

El contratista adjudicatario deberá disponer de las instalaciones suficientes para poder realizar los trabajos encomendados sin

contratiempo alguno que le impida ejecutarlos una vez ordenados, no pudiendo alegar falta de las mismas para su ejecución.

18. MATERIALES

El contratista adjudicatario deberá disponer de material suficiente para poder realizar los trabajos encomendados sin contratiempo

alguno que le impida ejecutarlos una vez ordenados, no pudiendo alegar falta de materiales para su ejecución.

Los materiales usados en las obras municipales deberán, a su vez, cumplir las condiciones que se le exijan en su definición, así

como someterse a las condiciones y control de calidad que se definan de forma genérica y específica.

Deberá señalarse lugar, superficie y demás condiciones del lugar de almacenaje de los materiales definidos así como cantidades

mínimas a disponer.

19. UNIFORMIDAD E IMAGEN

Tanto los vehículos como la maquinaria y vestuario de personal adscrito a este pliego de mantenimiento deberán ser rotulados

según las instrucciones indicadas por los Servicios Municipales del Ayuntamiento. Los gastos de este apartado correrán por cuenta

del adjudicatario.

El personal llevará el equipo de trabajo descrito en el apartado de Seguridad e Higiene y se acomodará a las normas que le

señalen desde el Departamento asignado por el Ayuntamiento de Güeñes.

20. VIGILANCIA E INSPECCIÓN

La vigilancia e inspección correrá a cargo del personal asignado por el Ayuntamiento de Güeñes que tiene encomendada tal labor,

y sobre ellos recaerá la misión y responsabilidad de controlar que las obras se ejecuten conforme al pliego de condiciones técnicas

municipales, a las normas de ejecución y buenas prácticas. A su vez realizarán las mediciones y valoraciones necesarias

correspondientes para la ejecución de la certificación mensual.

21. DE LOS TRABAJOS Y SU ADJUDICACIÓN

21.1. DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato que se prevé para este contrato será de CUATRO (4) años y otros DOS (2) años prorrogables.

22. CRITERIOS VALORACIÓN PLIEGO

La valoración de las ofertas se atendrá a la documentación presentada y acreditada, estableciéndose los siguientes criterios de

valoración:

3. Oferta económica y otros criterios cuantificables de forma automática, 60 puntos.

Máximo 51 puntos, según el siguiente desglose y conceptos incluidos en el Anexo II:

1.1.- Valoración de la suma unitaria de las partidas que componen el capítulo de mano de obra en trabajos por Administración

………………………………………………………….……..…. 20 puntos

1.2.- Valoración de la suma unitaria de las partidas que componen el capítulo de maquinaria y medios auxiliares en trabajos por

Administración......................……………………..……..11 puntos

1.3.- Valoración de la suma unitaria de las partidas que componen el capítulo de las unidades de

material…………………………………………………………………………………………....20 puntos

Para la valoración de los distintos apartados de la oferta económica se procederá a obtener la puntuación asignable como sigue:

La máxima puntuación (la puntuación correspondientes en cada apartado a valorar “Mano de obra”, “Maquinaria y medios

auxiliares”, “Unidades completas”) se otorgará a la baja máxima aceptada (en porcentaje) y se le llamará “A”. El resto de ofertas

"B" (baja en porcentaje) se calcularán en base a la siguiente fórmula:

Puntos= Pmax - (10 X (A-B))

NOTA: NINGÚN PRECIO UNITARIO OFERTADO PODRÁ SER “CERO”

1.4.- Prestaciones adicionales o mejoras…………………………………………………….9 puntos.

a. Puesta en normas de los 3 Centros de Mando que se relacionan a continuación,

Está incluido pasar OCA a la instalación, subsanar las posibles deficiencias y poner en normas la instalación. (4,5 puntos)

b. Análisis de los 3 Centros de mando relacionados anteriormente y gestión para la regularización del término de potencia

contratado.

Se incluye la toma de datos, la confrontación con los términos del contrato con la compañía suministradora y la gestión

para la regularización de la contratación de energía. (4,5 puntos)

4. Memoria Técnica

Máximo 40 puntos, según el siguiente desglose:

2.1.- Programa del desarrollo del Servicio……………………………………………….…….20 puntos

C.M. Localizacion Localización Iberdrola Ubicación CUPS

13 C/ Iorgi, junto a gasolinera C/ Iorgi, 1 Prox C Bajo Sodupe ES 0021 0000 1619 2310 PP

37 Bº Santxosolo, frente al nº 3 Bº Santxosolo, 3 Bajo 1 Güeñes ES 0021 0000 0982 2158 BM

51 C/ Barretaguren (nueva urbanización) C/ Barretaguren, 5-AP, Bajo 88 Güeñes ES 0021 0000 1688 5034 LH

Se describirá el desarrollo y organización del servicio por parte de cada licitador, en lo relativo a la programación y justificación de

las diferentes tareas y trabajos que se establecen en el Servicio.

El licitador deberá describir los medios humanos y materiales a adscribir a la ejecución del presente contrato en su totalidad,

indicando la dedicación de los mismos y justificando la experiencia del personal propuesto.

Se valorará la disposición de medios adicionales para los casos de emergencia.

2.2.- Mejoras sobre las prestaciones obligatorias…………………………………….……...10 puntos

Se describirá el Sistema de gestión de averías, el plan de contingencia y la red de comunicaciones que conecten al licitador con

los Servicios Técnicos Municipales

2.3.- Compromiso con la Responsabilidad Social y Plan de igualdad…...………………..…3 puntos

2.4.- Acreditación de conocimiento del medio……………………………………………….. 2 puntos 2.5.- Responsable al frente del

servicio con una experiencia mínima de 4 años en servicios similares

……………………………………………………………….......................................2 puntos

2.6.- Certificados de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales (un punto por cada certificado),

….………………………………………………………………………….…..3 puntos

Para la ponderación de estos criterios de valoración se utilizará como norma general, la regla de tres simple inversa. Para ello se

convertirán a valores numéricos los criterios de ponderación que sean susceptibles de ello, dándose el máximo de puntuación

prevista en cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada concepto valorable. En aquellos aspectos en que no

sea posible la reducción a cifras de la oferta, se ponderarán éstas con arreglo a criterios objetivos de interés público debidamente

motivados, Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que

mantengan una mayor estabilidad en el empleo.

23. CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

Las empresas ofertantes deberán justificar su clasificación como empresas de servicios en los siguientes registros de empresas:

GRUPO P SUBGRUPO 1 CATEGORÍA 3

24. ALCANCE DEL CONTRATO

La previsión de gastos incluida en el Presupuesto Municipal es de hasta TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS MÁS IVA (396.694,21 € + IVA). Lo que hace un total, IVA incluido

de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (480.000,00 €).

No obstante, si las necesidades de reparaciones en el término municipal lo demandasen, el Ayuntamiento podría habilitar crédito

complementario, quedando el adjudicatario obligado a asumir las obras complementarias, a los precios unitarios del contrato. De

igual manera, la anterior previsión de gasto puede reducirse en función de las necesidades del Ayuntamiento, sin que el

adjudicatario pueda reclamar cantidad o indemnización alguna.

ANEXO I

CAPÍTULO I - MANO DE OBRA.

Descripción Unidad PRECIO

I.1 Hora Jefe de Obra 38,00 €

I.2 Hora Oficial 1ª 30,00 €

I.3 Hora Oficial 2ª 28,00 €

I.4 Hora Chofer 26,00 €

I.5 Hora Peón Especialista 24,00 €

I.6 Hora Delineante 22,00 €

TOTAL 168,00 €

NOTA: Ningún precio unitario ofertado podrá ser “cero”

CAPÍTULO II - MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES

Descripción Unidad PRECIO

II.1 Hora vehículo ligero 12,00 €

II.2 Hora vehículo todoterreno 14,00 €

II.3 Hora plataforma elevadora hasta 10 mts 25,00 €

II.4 Hora plataforma elevadora hasta 20 mts 28,00 €

II.5 Hora plataforma elevadora hasta 30 mts 32,00 €

II.6 Hora camión cesta (3.500 KG) hasta 14 mts 22,00 €

II.7 Hora camión cesta (3.500 KG) hasta 20 mts 25,00 €

II.8 Hora Camión grúa 37,00 €

TOTAL 195,00 €

NOTA: Ningún precio unitario ofertado podrá ser “cero”

CAPÍTULO III - MATERIALES

III.1.- Lámparas

Descripción Unidad PRECIO

III.1.1 Lámpara de VSAP 70 W ( Philips Son-T PIA Plus 70 W ) 10,14 €

III.1.2 Lámpara de VSAP 70 W ( Philips Son-T APIA Plus Hg Free 70 W ) 11,21 €

III.1.3 Lámpara de VSAP 100 W ( Philips Son-T PIA Plus 100 W ) 10,94 €

III.1.4 Lámpara de VSAP 100 W ( Philips Son-T APIA Plus Hg Free 100 W ) 13,08 €

III.1.5 Lámpara de VSAP 150 W ( Philips Son-T PIA Plus 150 W ) 12,28 €

III.1.6 Lámpara de VSAP 150 W ( Philips Son-T APIA Plus Hg Free 150 W ) 14,94 €

III.1.7 Lámpara de VSAP 250 W ( Philips Son-T PIA Plus 250 W ) 13,61 €

III.1.8 Lámpara de VSAP 250 W ( Philips Son-T APIA Plus Hg Free 250 W ) 16,70 €

III.1.9 Lámpara de VSAP 400 W ( Philips Son-T PIA Plus 400 W ) 15,96 €

III.1.10 Lámpara de VSAP 400 W ( Philips Son-T APIA Plus Hg Free 400 W ) 18,63 €

III.1.11 Lámpara de halogenuro metálico de 70 W ( Philips Master City White CDO-TT E-27

70 W/828 ) 25,60 €

III.1.12 Lámpara de halogenuro metálico de 70 W ( Philips Master City Flood CDM-TT E-27

70 W/942 ) 35,53 €

III.1.13 Lámpara de halogenuro metálico de 70 W ( Philips Master CDM-TD 70 W/830 ) 19,35 €

III.1.14 Lámpara de halogenuro metálico de 70 W ( Philips Master CDM-TD 70 W/942 ) 19,35 €

III.1.15 Lámpara de halogenuro metálico de 70 W ( Philips Master Colour CDM-T 70 W/942 ) 20,15 €

III.1.16 Lámpara de halogenuro metálico de 150 W ( Philips Master City White CDO-TT E-40

150 W/828 ) 28,81 €

III.1.17 Lámpara de halogenuro metálico de 150 W ( Philips Master City Colour CDM-TT E-40

150 W/942 ) 41,30 €

III.1.18 Lámpara de halogenuro metálico de 150 W ( Philips Master CDM-TD 150 W/830 ) 19,35 €

III.1.19 Lámpara de halogenuro metálico de 150 W ( Philips Master CDM-TD 150 W/942 ) 19,35 €

III.1.20 Lámpara de halogenuro metálico de 150 W ( Philips Master Colour CDM-T 150 W/942

) 20,68 €

III.1.21 Lámpara de halogenuro metálico de 250 W ( Philips Master HPI PLUS E-40 250 W/645

(Tubular) ) 27,49 €

III.1.22 Lámpara de halogenuro metálico de 250 W ( Philips Master HPI PLUS E-40 250 W/645

(Ovoide) ) 28,29 €

III.1.23 Lámpara de halogenuro metálico de 250 W ( Philips Master Colour CDM-T 250 W/942

) 76,59 €

III.1.24 Lámpara de halogenuro metálico de 400 W ( Philips Master HPI PLUS E-40 400 W/645

(Tubular) ) 27,49 €

III.1.25 Lámpara de halogenuro metálico de 400 W ( Philips Master HPI PLUS E-40 400 W/645

(Ovoide) ) 28,29 €

III.1.26 Lámpara Cosmopolis Master CosmoWhite CPO-T 45 W/628 33,13 €

III.1.27 Lámpara Cosmopolis Master CosmoWhite CPO-T 60 W/728 33,13 €

III.1.28 Lámpara Cosmopolis Master CosmoWhite CPO-T 90 W/728 33,13 €

III.1.29 Lámpara Cosmopolis Master CosmoWhite CPO-T 140 W/728 36,81 €

III.1.30 Tubo fluorescente Standar de 26 mm diámetro de 18 W 1,97 €

III.1.31 Tubo fluorescente Standar de 26 mm diámetro de 36 W 2,20 €

III.1.32 Tubo fluorescente Standar de 26 mm diámetro de 58 W 2,45 €

III.1.33 Lámpara Master PL 2P 18 W / 830 2,72 €

III.1.34 Lámpara Master PL 2P 26 W / 830 2,72 €

III.1.35 Lámpara Master PL 4P 42 W / 830 6,40 €

III.1.36 Lámpara Master PL 2P 18 W / 840 2,72 €

III.1.37 Lámpara Master PL 2P 26 W / 840 2,72 €

III.1.38 Lámpara Master PL 4P 42 W / 840 6,40 €

III.1.39 Lámpara de halogenuro metálico de 2000 W ( Philips HPI-T / 542 ) 130,08 €

III.1.40 Lámpara esférica 53W 220V E-27 Clara 1,59 €

TOTAL 873,28 €

NOTA: Ningún precio unitario ofertado podrá ser “cero”

III.2.- Equipos auxiliares

Descripción Unidad PRECIO

III.2.1 Reactancia para lámpara de VSAP, bajo factor, de 70 W 10,51 €

III.2.2 Equipo Xtreme HID-DV LumiStep Xt 70 SON 72,05 €

III.2.3 Reactancia para lámpara de VSAP, bajo factor, de 100 W 10,71 €

III.2.4 Equipo Xtreme HID-DV LumiStep Xt 100 SON 76,05 €

III.2.5 Reactancia para lámpara de VSAP, bajo factor, de 150 W 16,01 €

III.2.6 Equipo Xtreme HID-DV LumiStep Xt 150 SON 80,06 €

III.2.7 Reactancia para lámpara de VSAP, bajo factor, de 250 W 20,23 €

III.2.8 Reactancia para lámpara de VSAP, bajo factor, de 400 W 29,65 €

III.2.9 Reactancia para lámpara de halogenuro metálico de 70 W 10,51 €

III.2.10 Reactancia para lámpara de halogenuro metálico de 100 W 10,71 €

III.2.11 Reactancia para lámpara de halogenuro metálico de 150 W 16,01 €

III.2.12 Reactancia para lámpara de halogenuro metálico de 250 W 20,23 €

III.2.13 Reactancia para lámpara de halogenuro metálico de 400 W 29,65 €

III.2.14 Equipo Xtreme HID-PV 45 CPO-TW 78,05 €

III.2.15 Equipo Xtreme HID-DV LumiStep Xt 45 CPO-TW 85,86 €

III.2.16 Equipo Xtreme HID-PV 60 CPO-TW 78,05 €

III.2.17 Equipo Xtreme HID-DV LumiStep Xt 60 CPO-TW 85,86 €

III.2.18 Equipo Xtreme HID-PV 90 CPO-TW 82,39 €

III.2.19 Equipo Xtreme HID-DV LumiStep Xt 90 CPO-TW 88,46 €

III.2.20 Equipo Xtreme HID-PV 140 CPO-TW 86,73 €

III.2.21 Equipo Xtreme HID-DV LumiStep Xt 140 CPO-TW 92,80 €

III.2.22 Reactancia para tubo fluorescente de 18 W 3,96 €

III.2.23 Reactancia para tubo fluorescente de 36 W 3,96 €

III.2.24 Reactancia para tubo fluorescente de 58 W 6,90 €

III.2.25 Condensador hermético de 6 m.f. 250v 1,16 €

III.2.26 Condensador hermético de 8 m.f. 250v 1,63 €

III.2.27 Condensador hermético de 10 m.f. 250v 1,81 €

III.2.28 Condensador hermético de 25 m.f. 250v 3,78 €

III.2.29 Arrancadores para lámparas de VSAP de 70 a 400 W 5,07 €

III.2.30 Arrancadores para lámparas HM de 70 a 400 W 6,14 €

III.2.31 Balastro fluorescencia PL - 18 W 10,41 €

III.2.32 Balastro fluorescencia PL - 26 W 12,01 €

III.2.33 Balastro fluorescencia PL - 42 W 12,01 €

TOTAL 1.149,42 €

NOTA: Ningún precio unitario ofertado podrá ser “cero”

III.3.- Conductores

Descripción Unidad PRECIO

III.3.1 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

2x2,5mm2 0,66 €

III.3.2 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

3x2,5mm2 0,86 €

III.3.3 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

4x2,5mm2 1,11 €

III.3.4 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

5x2,5mm2 1,39 €

III.3.5 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección 2x4mm2 0,99 €

III.3.6 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección 3x4mm2 1,31 €

III.3.7 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección 4x4mm2 1,71 €

III.3.8 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección 5x4mm2 2,12 €

III.3.9 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección 1x6mm2 0,62 €

III.3.10 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección 2x6mm2 1,41 €

III.3.11 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección 3x6mm2 1,91 €

III.3.12 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección 4x6mm2 2,47 €

III.3.13 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección 5x6mm2 3,07 €

III.3.14 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

1x10mm2 0,98 €

III.3.15 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

2x10mm2 2,34 €

III.3.16 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

3x10mm2 3,18 €

III.3.17 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

4x10mm2 4,12 €

III.3.18 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

5x10mm2 5,14 €

III.3.19 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

1x16mm2 1,50 €

III.3.20 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

2x16mm2 3,63 €

III.3.21 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

3x16mm2 4,96 €

III.3.22 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

4x16mm2 6,11 €

III.3.23 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

5x16mm2 7,74 €

III.3.24 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

1x25mm2 2,38 €

III.3.25 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

2x25mm2 4,67 €

III.3.26 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

3x25mm2 8,06 €

III.3.27 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

4x25mm2 10,05 €

III.3.28 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

5x25mm2 12,75 €

III.3.29 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

1x35mm2 3,30 €

III.3.30 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

2x35mm2 6,85 €

III.3.31 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

3x35mm2 14,88 €

III.3.32 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

4x35mm2 13,71 €

III.3.33 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-2, denominación RV-K de sección

5x35mm2 17,85 €

III.3.34 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

2x2,5mm2 0,90 €

III.3.35 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

3x2,5mm2 1,21 €

III.3.36 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

4x2,5mm2 1,54 €

III.3.37 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

5x2,5mm2 2,23 €

III.3.38 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección 2x4mm2 1,36 €

III.3.39 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección 3x4mm2 1,78 €

III.3.40 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección 4x4mm2 2,29 €

III.3.41 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección 5x4mm2 3,30 €

III.3.42 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección 1x6mm2 0,92 €

III.3.43 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección 2x6mm2 1,92 €

III.3.44 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección 3x6mm2 2,46 €

III.3.45 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección 4x6mm2 3,22 €

III.3.46 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección 5x6mm2 4,64 €

III.3.47 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

1x10mm2 1,40 €

III.3.48 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

2x10mm2 3,23 €

III.3.49 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

3x10mm2 4,39 €

III.3.50 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

4x10mm2 5,59 €

III.3.51 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

5x10mm2 8,06 €

III.3.52 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

1x16mm2 1,92 €

III.3.53 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

2x16mm2 4,96 €

III.3.54 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

3x16mm2 6,36 €

III.3.55 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

4x16mm2 8,23 €

III.3.56 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

5x16mm2 11,91 €

III.3.57 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

1x25mm2 2,89 €

III.3.58 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

2x25mm2 7,16 €

III.3.59 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

3x25mm2 9,77 €

III.3.60 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

4x25mm2 12,83 €

III.3.61 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

5x25mm2 18,63 €

III.3.62 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

1x35mm2 3,92 €

III.3.63 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

2x35mm2 9,81 €

III.3.64 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

3x35mm2 14,63 €

III.3.65 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

4x35mm2 17,68 €

III.3.66 Cable de cobre 0,6/1kV, norma IEC 60502-1, denominación DN-K de sección

5x35mm2 24,44 €

III.3.67 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

2x2,5mm2 0,73 €

III.3.68 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

3x2,5mm2 0,93 €

III.3.69 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

4x2,5mm2 1,20 €

III.3.70 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

5x2,5mm2 1,48 €

III.3.71 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

2x4mm2 1,04 €

III.3.72 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

3x4mm2 1,42 €

III.3.73 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

4x4mm2 1,79 €

III.3.74 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

5x4mm2 2,24 €

III.3.75 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

1x6mm2 0,72 €

III.3.76 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

2x6mm2 1,51 €

III.3.77 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

3x6mm2 1,98 €

III.3.78 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

4x6mm2 2,53 €

III.3.79 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

5x6mm2 3,18 €

III.3.80 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

1x10mm2 1,08 €

III.3.81 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

2x10mm2 2,46 €

III.3.82 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

3x10mm2 3,36 €

III.3.83 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

4x10mm2 4,27 €

III.3.84 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

5x10mm2 5,36 €

III.3.85 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

1x16mm2 1,59 €

III.3.86 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

2x16mm2 3,74 €

III.3.87 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

3x16mm2 5,15 €

III.3.88 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

4x16mm2 6,37 €

III.3.89 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

5x16mm2 8,04 €

III.3.90 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

1x25mm2 2,47 €

III.3.91 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

2x25mm2 4,93 €

III.3.92 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

3x25mm2 8,71 €

III.3.93 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

4x25mm2 10,33 €

III.3.94 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

5x25mm2 13,01 €

III.3.95 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

1x35mm2 3,41 €

III.3.96 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

2x35mm2 6,81 €

III.3.97 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

3x35mm2 9,82 €

III.3.98 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

4x35mm2 14,42 €

III.3.99 Cable de cobre 0,6/1kV, norma UNE 21123-4, denominación RZ1-K de sección

5x35mm2 18,13 €

III.3.100 Cable de cobre flexible 0,45/0,75kV, norma 211002, denominación 07Z1-K de sección

1x1,5 mm2 0,17 €

III.3.101 Cable de cobre flexible 0,45/0,75kV, norma 211002, denominación 07Z1-K de sección

1x2,5 mm2 0,27 €

III.3.102 Cable de cobre flexible 0,45/0,75kV, norma 211002, denominación 07Z1-K de sección

1x4 mm2 0,43 €

III.3.103 Cable de cobre flexible 0,45/0,75kV, norma 211002, denominación 07Z1-K de sección

1x6 mm2 0,64 €

III.3.104 Cable de cobre flexible 0,45/0,75kV, norma 211002, denominación 07Z1-K de sección

1x10 mm2 1,08 €

III.3.105 Cable de cobre flexible 0,45/0,75kV, norma 211002, denominación 07Z1-K de sección

1x16 mm2 1,66 €

III.3.106 Cable de cobre flexible 0,45/0,75kV, norma 211002, denominación 07Z1-K de sección

1x25 mm2 2,57 €

III.3.107 Cable de cobre flexible 0,45/0,75kV, norma 211002, denominación 07Z1-K de sección

1x35 mm2 3,61 €

III.3.108 Cable de aluminio 0,6/1kV, norma UNE 21030-1, denominación AL RZ de sección

2x16mm2 0,78 €

III.3.109 Cable de aluminio 0,6/1kV, norma UNE 21030-1, denominación AL RZ de sección

2x25mm2 1,11 €

III.3.110 Cable de aluminio 0,6/1kV, norma UNE 21030-1, denominación AL RZ de sección

3x25 + 1x54,6mm2 2,54 €

III.3.111 Cable de aluminio 0,6/1kV, norma UNE 21030-1, denominación AL RZ de sección

3x50 + 1x54,6mm2 3,41 €

III.3.112 Cable de aluminio 0,6/1kV, norma UNE 21030-1, denominación AL RZ de sección

4x16mm2 1,55 €

III.3.113 Cable de aluminio 0,6/1kV, norma UNE 21030-1, denominación AL RZ de sección

4x25mm2 2,10 €

III.3.114 Conductor tipo RV-0,6/1 KV para tendido subterráneo de 1x50 AL 0,91 €

III.3.115 Conductor tipo RV-0,6/1 KV para tendido subterráneo de 1x95 AL 1,63 €

III.3.116 Conductor tipo RV-0,6/1 KV para tendido subterráneo de 1x150 AL 2,36 €

III.3.117 Conductor tipo RV-0,6/1 KV para tendido subterráneo de 1x240 AL 3,74 €

TOTAL 544,18 €

NOTA: Ningún precio unitario ofertado podrá ser “cero”

III.4.- Red de tierras

Descripción Unidad PRECIO

III.4.1 Conductor de cobre V-750 de l x 6 mm2 para toma de tierra 0,61 €

III.4.2 Conductor de cobre V-750 de l x 10 mm2 para toma de tierra 1,04 €

III.4.3 Conductor de cobre V-750 de l x 16 mm2 para toma de tierra 1,63 €

III.4.4 Conductor de cobre V-750 de l x 25 mm2 para toma de tierra 2,55 €

III.4.5 Conductor de cobre V-750 de l x 35 mm2 para toma de tierra 3,59 €

III.4.6 Conductor de cobre V-750 de l x 50 mm2 para toma de tierra 5,04 €

III.4.7 Conductor de cobre desnudo de l x 35 mm2 para toma de tierra 3,24 €

III.4.8 Conductor de cobre desnudo de l x 50 mm2 para toma de tierra 4,55 €

III.4.9 Pica de acero-cobrizado para toma de tierra de 2mts. de longitud y 18mm. Diámetro,

incluida Terminal de conexión y pruebas 5,68 €

III.4.10 Placa de toma tierra de cobre de 200x200x2,5mm 16,53 €

III.4.11 Placa de toma tierra de cobre de 300x300x2,5mm 45,03 €

III.4.12 Placa de toma tierra de cobre de 400x400x2,5mm 66,14 €

III.4.13 Placa de toma de tierra de chapa de hierro galv. de 200x200x2,5mm 7,02 €

III.4.14 Placa de toma de tierra de chapa de hierro galv. de 300x300x2,5mm 10,71 €

III.4.15 Placa de toma de tierra de chapa de hierro galv. de 400x400x2,5mm 12,81 €

III.4.16 Soldadura aluminotérmica 5,99 €

III.4.17 Bote de espuma de poliuretano 7,22 €

III.4.18 Rollo de cinta denso 9,50 €

III.4.19 Grapa de tierra para pica de acero-cobrizado 1,28 €

III.4.20 Borne bimet. 1 piso BB1-50 2,18 €

III.4.21 Borne bimet. 1 piso BB1-95 3,55 €

III.4.22 Borne bimet. 1 piso BB1-150 6,85 €

III.4.23 Borne bimet. 1 piso BB1-240 8,78 €

TOTAL 231,52 €

NOTA: Ningún precio unitario ofertado podrá ser “cero”

III.5.- Centro de mando y aparellaje

Descripción Unidad PRECIO

III.5.1 Reloj astronómico digital ORBIS ASTRO NOVA CITY 155,66 €

III.5.2 Célula fotoeléctrica con retardo 39,96 €

III.5.3 Interruptor magnetotérmico de 10 a 25 A unipolar 11,04 €

III.5.4 Interruptor magnetotérmico de 1x32 A unipolar 11,62 €

III.5.5 Interruptor magnetotérmico de 1x40 A unipolar 14,54 €

III.5.6 Interruptor magnetotérmico de 1x50 A unipolar 29,46 €

III.5.7 Interruptor magnetotérmico de 1x63 A unipolar 32,54 €

III.5.8 Interruptor magnetotérmico de 10 a 25 A bipolar 23,85 €

III.5.9 Interruptor magnetotérmico de 2x32 A unipolar 25,21 €

III.5.10 Interruptor magnetotérmico de 2x40 A unipolar 31,73 €

III.5.11 Interruptor magnetotérmico de 2x50 A unipolar 60,47 €

III.5.12 Interruptor magnetotérmico de 2x63 A unipolar 64,84 €

III.5.13 Interruptor magnetotérmico de 2x80 A unipolar 107,81 €

III.5.14 Interruptor magnetotérmico de 10 a 25 A tripolar 34,91 €

III.5.15 Interruptor magnetotérmico de 3x32 A tripolar 37,04 €

III.5.16 Interruptor magnetotérmico de 3x40 A tripolar 44,23 €

III.5.17 Interruptor magnetotérmico de 3x50 A tripolar 98,51 €

III.5.18 Interruptor magnetotérmico de 3x63 A tripolar 102,78 €

III.5.19 Interruptor magnetotérmico de 3x80 A tripolar 164,95 €

III.5.20 Interruptor magnetotérmico de 10 a 25 A tetrapolar 51,37 €

III.5.21 Interruptor magnetotérmico de 4x32 A tetrapolar 54,33 €

III.5.22 Interruptor magnetotérmico de 4x40 A tetrapolar 63,17 €

III.5.23 Interruptor magnetotérmico de 4x50 A tetrapolar 135,65 €

III.5.24 Interruptor magnetotérmico de 4x63 A tetrapolar 143,27 €

III.5.25 Interruptor magnetotérmico de 4x80 A tetrapolar 227,20 €

III.5.26 Interruptor magnetotérmico de 4x100 A tetrapolar 250,94 €

III.5.27 Interruptor magnetotérmico de caja moldeada tipo NS de 4X125A 275,96 €

III.5.28 Interruptor magnetotérmico de caja moldeada tipo NS de 4X160A 372,75 €

III.5.29 Interruptor magnetotérmico de caja moldeada tipo NS de 4X250A 836,53 €

III.5.30 Interruptor magnetotérmico de caja moldeada tipo NS de 4X400A 1.409,66 €

III.5.31 Interruptor magnetotérmico de caja moldeada tipo NS de 4X630A 1.518,73 €

III.5.32 Interruptor magnetotérmico de caja moldeada tipo NS de 4X800A 2.470,36 €

III.5.33 Interruptor magnetotérmico de caja moldeada tipo NS de 4X1000A 2.992,54 €

III.5.34 Interruptor diferencial bipolar 2x25A 30mA 62,17 €

III.5.35 Interruptor diferencial bipolar 2x40A 30mA 63,54 €

III.5.36 Interruptor diferencial bipolar 2x63A 30mA 161,21 €

III.5.37 Interruptor diferencial bipolar 2x25A 300mA 63,24 €

III.5.38 Interruptor diferencial bipolar 2x40A 300mA 65,27 €

III.5.39 Interruptor diferencial bipolar 2x63A 300mA 112,70 €

III.5.40 Interruptor diferencial bipolar 2x25A 500mA 62,06 €

III.5.41 Interruptor diferencial bipolar 2x40A 500mA 62,40 €

III.5.42 Interruptor diferencial bipolar 2x63A 500mA 107,85 €

III.5.43 Interruptor diferencial tetrapolar 4x25A 30mA 118,43 €

III.5.44 Interruptor diferencial tetrapolar 4x40A 30mA 122,17 €

III.5.45 Interruptor diferencial tetrapolar 4x63A 30mA 264,43 €

III.5.46 Interruptor diferencial tetrapolar 4x25A 300mA 99,65 €

III.5.47 Interruptor diferencial tetrapolar 4x40A 300mA 103,64 €

III.5.48 Interruptor diferencial tetrapolar 4x63A 300mA 136,68 €

III.5.49 Interruptor diferencial tetrapolar 4x25A 500mA 98,47 €

III.5.50 Interruptor diferencial tetrapolar 4x40A 500mA 98,90 €

III.5.51 Interruptor diferencial tetrapolar 4x63A 500mA 130,62 €

III.5.52 Protección y reconexión diferencial REC2 2P-40-30 171,69 €

III.5.53 Protección y reconexión diferencial REC2 2P-63-30 253,47 €

III.5.54 Protección y reconexión diferencial REC2 2P-40-300 194,68 €

III.5.55 Protección y reconexión diferencial REC2 2P-63-300 287,38 €

III.5.56 Protección y reconexión diferencial REC2 4P-40-30 312,44 €

III.5.57 Protección y reconexión diferencial REC2 4P-63-30 371,95 €

III.5.58 Protección y reconexión diferencial REC2 4P-40-300 296,82 €

III.5.59 Protección y reconexión diferencial REC2 4P-63-300 353,37 €

III.5.60 Contactor modular 20 A 33,82 €

III.5.61 Contactor modular 25 A 34,41 €

III.5.62 Contactor modular 40 A 49,24 €

III.5.63 Contactor modular 63 A 76,85 €

TOTAL 16,263,16 €

NOTA: Ningún precio unitario ofertado podrá ser “cero”

III.6.- Cajas y conexiones

Descripción Unidad PRECIO

III.6.1 Cofred alumbrado público Claved mod. 1465 20,81 €

III.6.2 Cofred alumbrado público Claved mod. 1468 18,00 €

III.6.3 Cofred alumbrado público Claved mod. 1468E 15,39 €

III.6.4 Cofred alumbrado público Claved mod. 1469 7,66 €

III.6.5 Cofred alumbrado público Claved mod. 1478 35,56 €

III.6.6 Caja de derivación estanca IP-65 de l6O x l3O incluyendo cinco bornas de 6 mm2 11,91 €

III.6.7 Caja de derivación estanca IP-65 de l6O x l3O incluyendo cinco bornas de 10 mm2 14,74 €

III.6.8 Caja de derivación estanca IP-65 de l6O x l3O incluyendo cinco bornas de 16 mm2 16,15 €

III.6.9 Caja de derivación estanca IP-65 de l6O x l3O incluyendo cinco bornas de 25 mm2 23,89 €

III.6.10 Caja de protección estanca IP-65 de l6O x l3O incluyendo bases portafusibles y

fusibles de 6 A 15,19 €

III.6.11 Caja de protección estanca IP-65 de l6O x l3O incluyendo bases portafusibles y

fusibles de 10 A 17,66 €

III.6.12 Caja de protección estanca IP-65 de l6O x l3O incluyendo bases portafusibles y

fusibles de 16 A 22,77 €

III.6.13 Caja de protección estanca IP-65 de l6O x l3O incluyendo bases portafusibles y

fusibles de 25 A 29,49 €

III.6.14 Caja general de protección trifasica 100 A 84,09 €

III.6.15 Caja general de protección trifasica 160 A 86,87 €

III.6.16 Caja general de protección trifasica 250 A 130,38 €

III.6.17 Caja general de protección trifasica 400 A 130,38 €

III.6.18 Fusible calibrado de 1 A 0,50 €

III.6.19 Fusible calibrado de 2 A 0,40 €

III.6.20 Fusible calibrado de 4 A 0,39 €

III.6.21 Fusible calibrado de 6 A 0,39 €

III.6.22 Fusible calibrado de 10 A 0,39 €

III.6.23 Fusible calibrado de 16 A 0,39 €

III.6.24 Fusible NH de 50 A 3,22 €

III.6.25 Fusible NH de 63 A 3,22 €

III.6.26 Fusible NH de 80 A 3,22 €

III.6.27 Fusible NH de 100 A 3,22 €

III.6.28 Fusible NH de 125 A 3,77 €

III.6.29 Fusible NH de 160 A 3,77 €

III.6.30 Fusible Neozed de 50 A 0,84 €

III.6.31 Fusible Neozed de 63 A 0,84 €

III.6.32 Fusible Neozed de 80 A 3,58 €

III.6.33 Fusible Neozed de 100 A 3,58 €

III.6.34 Conector aereo Perf. P6A95 D1,5A6 - P4 3,53 €

III.6.35 Conector aereo Perf. P6A150 D1,5A6 - P6 3,53 €

III.6.36 Conector aereo Perf. P16A95 D4A25 - P25 1,67 €

III.6.37 Conector aereo Perf. P35A150 D6A50 - P50 2,06 €

III.6.38 Conector aereo Perf. P16A95 D16A95 - P95 2,46 €

III.6.39 Conector aereo Perf. P35A150 D35A150 - P150 4,36 €

III.6.40 Conector aereo Perf. P70A240 D70A240 - P240 12,98 €

III.6.41 Conector sub. Perf. P6A95 D1,5A6 - RS6 5,99 €

III.6.42 Conector sub. Perf. P6A95 D1,5A16 - RS16 5,99 €

III.6.43 Conector sub. Perf. P50A95 D10A25 - RS25 22,14 €

III.6.44 Conector sub. Perf. P150A240 D10A25 - RS35 22,14 €

III.6.45 Conector sub. Perf. P50A95 D25A50 - RS50 22,15 €

III.6.46 Conector sub. Perf. P150A240 D25A50 - RS70 22,15 €

III.6.47 Conector sub. Perf. P150A240 D50A95 - RS95 22,15 €

III.6.48 Conector sub. Perf. P95A150 D95A150 - RS150 33,26 €

III.6.49 Conector sub. Perf. P150A240 D150A240 - RS240 33,26 €

III.6.50 Terminal por tornilleria BT CTPT - 16-50 mm2 11,02 €

III.6.51 Terminal por tornilleria BT CTPT - 50-95 mm2 11,02 €

III.6.52 Terminal por tornilleria BT CTPT - 95-150 mm2 14,45 €

III.6.53 Terminal por tornilleria BT CTPT - 150-240 mm2 16,66 €

III.6.54 Terminal de cobre / puntera de 1,5 mm2 0,08 €

III.6.55 Terminal de cobre / puntera de 2,5 mm2 0,08 €

III.6.56 Terminal de cobre / puntera de 4 mm2 0,09 €

III.6.57 Terminal de cobre / puntera de 6 mm2 0,11 €

III.6.58 Terminal de cobre / puntera de 10 mm2 0,14 €

III.6.59 Terminal de cobre / puntera de 16 mm2 0,16 €

III.6.60 Terminal de cobre / puntera de 25 mm2 0,24 €

III.6.61 Terminal de cobre / puntera de 35 mm2 0,34 €

III.6.62 Terminal de cobre / puntera de 50 mm2 0,49 €

III.6.63 Terminal de cobre / puntera de 70 mm2 0,70 €

III.6.64 Terminal de cobre / puntera de 95 mm2 0,99 €

III.6.65 Terminal de cobre / puntera de 150 mm2 2,12 €

III.6.66 Terminal de cobre / puntera de 240 mm2 3,54 €

III.6.67 Rollo de cinta vulcanizada 2,64 €

III.6.68 Rollo de cinta aislante 0,69 €

III.6.69 Módulo de contadores UR-AI-E (monofásico) 114,91 €

III.6.70 Módulo de contadores UR-BIR-E (trifásico) 202,35 €

III.6.71 Módulo de contadores UR-CIT-E (trifásico) + seccionador 412,52 €

III.6.72 Módulo de contadores UR-CPM-1E2M (monofásico) 110,45 €

III.6.73 Módulo de contadores UR-CPM-1E2-T (monofásico) 314,64 €

III.6.74 Módulo de contadores UR-CPM-2E4 (trifásico) 224,99 €

III.6.75 Módulo de contadores UR-CPM-2E4-T (trifásico) 378,58 €

TOTAL 2.756,48 €

NOTA: Ningún precio unitario ofertado podrá ser “cero”

III.7.- Luminarias

III.7.1 luminaria Simon Lighting BR7 70w hm/vsap 264,18 €

III.7.2 luminaria Simon Lighting BR7 100w hm/vsap 273,52 €

III.7.3 luminaria Simon Lighting BR7 150w hm/vsap 280,20 €

III.7.4 luminaria Simon Lighting Syrma 150w hm/vsap 426,96 €

III.7.5 luminaria Simon Lighting Syrma 250w hm/vsap 437,64 €

III.7.6 luminaria Simon Lighting Vega 150w hm/vsap 168,12 €

III.7.7 luminaria Simon Lighting Spica 70w hm/vsap 525,70 €

III.7.8 luminaria Simon Lighting Spica 100w hm/vsap 533,70 €

III.7.9 luminaria Simon Lighting Spica 150w hm/vsap 541,71 €

III.7.10 Luminaria Philips Malaga 150w hm/vsap 178,97 €

III.7.11 Luminaria philips malaga 250w hm/vsap 187,15 €

III.7.12 Luminaria Philips Iridium sgs 253 150w hm/vsap 301,56 €

III.7.13 Luminaria Philips Iridium sgs 253 250w hm/vsap 325,26 €

III.7.14 Luminaria Philips Modena sgp 681 150w hm/vsap 531,20 €

III.7.15 Luminaria Philips Modena sgp 681 250w hm/vsap 541,01 €

III.7.16 Luminaria Carandini DQR-500/rt 100w hm/vsap 368,41 €

III.7.17 Luminaria Carandini DQR-500/rt 150w hm/vsap 374,35 €

III.7.18 Luminaria Carandini JCH-250/cc 150w hm/vsap 230,64 €

III.7.19 Luminaria Carandini JCH-250/cc 250w hm/vsap 232,97 €

III.7.20 Luminaria Carandini ML-250/ts 100w hm/vsap 274,53 €

III.7.21 Luminaria Carandini ML-250/ts 150w hm/vsap 276,87 €

III.7.22 Luminaria Carandini JNR-h 70w hm/vsap 252,54 €

III.7.23 Luminaria Carandini JNR-h 100w hm/vsap 256,05 €

III.7.24 Luminaria Carandini JNR-h 150w hm/vsap 259,25 €

III.7.25 Luminaria Carandini JNR-v 70w hm/vsap 301,45 €

III.7.26 Luminaria Carandini JNR-v 100w hm/vsap 304,39 €

III.7.27 Luminaria Carandini JNR-v 150w hm/vsap 306,24 €

III.7.28 Luminaria Carandini JNR-h 60w cosmo Lumistep 387,76 €

III.7.29 Luminaria Carandini JNR-h 90w cosmo Lumistep 392,49 €

III.7.30 Luminaria Carandini JNR-h 140w cosmo Lumistep 392,49 €

III.7.31 Luminaria Carandini JNR-v 60w cosmo Lumistep 425,99 €

III.7.32 Luminaria Carandini JNR-v 90w cosmo Lumistep 429,82 €

III.7.33 Luminaria Carandini JNR-v 140w cosmo Lumistep 430,85 €

III.7.34 Luminaria Carandini Stilo 60W cosmo Lumistep 361,54 €

III.7.35 Luminaria Carandini Stilo 90W cosmo Lumistep 365,06 €

III.7.36 Luminaria Carandini Stilo 140W cosmo Lumistep 365,06 €

III.7.37 Luminaria Carandini JNR-h LED programable 450,31 €

III.7.38 Luminaria Carandini JNR-v LED programable 486,80 €

TOTAL 13.442,74 €

III.8.- Columnas y soportes

Descripción Unidad PRECIO

III.8.1 Columna galvanizada 3m 89,03 €

III.8.2 Columna galvanizada 3,5m 94,27 €

III.8.3 Columna galvanizada 4m 95,96 €

III.8.4 Columna galvanizada 5m 127,11 €

III.8.5 Columna galvanizada 6m 150,04 €

III.8.6 Columna galvanizada 8m 213,20 €

III.8.7 Columna galvanizada 9m 232,23 €

III.8.8 Columna galvanizada 10m 272,67 €

III.8.9 Columna galvanizada 12m 377,20 €

III.8.10 Columna 3m p.r.f.v. 255,38 €

III.8.11 Columna 3,5m p.r.f.v. 264,18 €

III.8.12 Columna 4m p.r.f.v. 268,59 €

III.8.13 Columna 5m p.r.f.v. 313,35 €

III.8.14 Brazo mural 0,5m 28,91 €

III.8.15 Brazo mural 1m 39,03 €

III.8.16 Brazo mural 1,5m 49,15 €

III.8.17 Brazo mural 2m 72,27 €

III.8.18 Poste madera 8m 110,08 €

III.8.19 Poste madera 9m 122,31 €

III.8.20 Poste madera 10m 134,54 €

III.8.21 Poste hormigón 160 R 9 282,63 €

III.8.22 Poste hormigón 160 R 11 346,07 €

III.8.23 Poste hormigón 250 R 9 307,16 €

III.8.24 Poste hormigón 250 R 11 391,94 €

III.8.25 Poste hormigón 400 R 9 361,36 €

III.8.26 Poste hormigón 400 R 11 450,31 €

III.8.27 Poste hormigón 400 R 13 540,38 €

III.8.28 Poste hormigón 630 R 9 412,79 €

III.8.29 Poste hormigón 630 R 11 522,59 €

III.8.30 Poste hormigón 630 R 13 657,40 €

TOTAL 7.582,13 €

NOTA: Ningún precio unitario ofertado podrá ser “cero”