Descripción

23
Descripción Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas Limitada al capital aportado Mínimo fijado en los Estatutos Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial) Normativa Ley 27/1999 de Cooperativas , que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla. Las Comunidades Autónomas tienen competencias para establecer el funcionamiento de las cooperativas que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de dicha región. Características La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva. La sede de la cooperativa se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Deberán llevar los siguientes libros: Libro registro de socios; Libro registro de aportaciones al capital social; Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias; Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario; y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas. Secciones:

Transcript of Descripción

DescripcinSociedad constituida por personas que se asocian, en rgimen de libre adhesin y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones econmicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrtico.Nmero de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad

Cooperativas 1er grado: Mnimo 3Cooperativas 2 grado: 2 cooperativasLimitada al capital aportadoMnimo fijado en los EstatutosImpuesto sobre Sociedades (Rgimen especial)

NormativaLey 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicacin a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autnomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla. Las Comunidades Autnomas tienen competencias para establecer el funcionamiento de las cooperativas que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de dicha regin.

Caractersticas La denominacin de la sociedad incluir necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominacin ser exclusiva. La sede de la cooperativa se fijar en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestin administrativa y direccin. La sociedad cooperativa se constituir mediante escritura pblica que deber ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirir personalidad jurdica. Debern llevar los siguientes libros: Libro registro de socios; Libro registro de aportaciones al capital social; Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comit de Recursos y de las juntas preparatorias; Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario; y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. Todos ellos debern ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas. Secciones:Estatutariamente se puede permitir la creacin de secciones dentro de una misma cooperativa. La seccin desarrollar una actividad econmica o social de forma autnoma con diferenciacin de socios, patrimonio, responsabilidad, gestin y contabilidad. Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestin y representacin del Consejo Rector (o del Administrador nico, si es el caso), as como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa. De igual forma los intereses de la seccin estarn siempre sometidos al inters general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la seccin pueden ser suspendidas por la asamblea general. Los Estatutos fijarn el capital social mnimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deber estar totalmente desembolsado desde su constitucin. El capital social estar constituido por las aportaciones de los socios y se realizarn en moneda de curso legal. Si lo prevn los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, tambin podrn consistir en bienes y derechos susceptibles de valoracin econmica. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podr exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin nimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

Organos socialesAsamblea generalEs la reunin de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Es competencia de la asamblea general: Fijar la poltica general de la cooperativa y el examen de la gestin social, la aprobacin de las cuentas anuales, del informe de gestin y de la aplicacin de los excedentes disponibles o imputacin de las prdidas. Nombramiento, retribucin y revocacin de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comit de Recursos. Modificacin de los Estatutos y aprobacin o modificacin, en su caso, del Reglamento de rgimen interno de la cooperativa. Aprobacin de nuevas aportaciones obligatorias, admisin de aportaciones voluntarias, actualizacin del valor de las aportaciones al capital social, fijacin de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o peridicas, as como el tipo de inters a abonar por las aportaciones al capital social. Emisin de obligaciones, ttulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiacin mediante emisiones de valores negociables. Fusin, escisin, transformacin y disolucin de la sociedad. Constitucin de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporacin a stos si ya estn constituidos, participacin en otras formas de colaboracin econmica (sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones de cooperativas, o con otras personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, que sirvan para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses), adhesin a entidades de carcter representativo as como la separacin de las mismas. El ejercicio de la accin social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.Clases de asambleas: Ordinarias: Examinan la gestin social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Debern ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio econmico. Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Sern convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a peticin de un nmero de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevn los Estatutos, a solicitud de los Interventores. De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atencin a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General, as lo prevean.Consejo rectorEs el rgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestin, la supervisin de los directivos y la representacin de la sociedad cooperativa, con sujecin a la Ley, a los Estatutos y a la poltica general fijada por la Asamblea General.El nmero de consejeros no podr ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existir el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recoger en los Estatutos.Los consejeros sern elegidos por la Asamblea General en votacin secreta y por el mayor nmero de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis aos.En aquellas cooperativascon menos de diez socios, los Estatutos podrn establecer la existencia de un Administrador nico, persona fsica que ostente la condicin de socio, que asumir las competencias y funciones del Consejo Rector, su Presidente y Secretario.IntervencinEs el rgano de fiscalizacin de la cooperativa. Podr consultar y comprobar toda la documentacin de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.Su funcin es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestin, antes de ser presentados para su aprobacin a la Asamblea General.Los interventores sern elegidos entre los socios de la cooperativa. El nmero de interventores titulares no podr ser superior al de consejeros y la duracin de su mandato se fijar en los estatutos, de entre tres y seis aos.Comit de recursosTramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.Su composicin y funcionamiento se fijar en los Estatutos y estar integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votacin secreta.Los acuerdos sern inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.

ResponsabilidadLa responsabilidad de los socios por las deudas sociales estar limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estn o no desembolsadas en su totalidad.La responsabilidad que tienen los socios que soliciten su baja en la cooperativa presenta las siguientes caractersticas: Durar hasta 5 aos despus de la baja del socio. El socio de baja responder con el importe de la aportacin que le devolvi la cooperativa en el momento de su baja. Responder por las obligaciones contradas por la cooperativa hasta el momento de su baja. Responder, en primer lugar, la cooperativa con su haber social frente a las deudas que resulten de dichas obligaciones y luego el socio hasta el importe devuelto de la aportacin.CapitalLos Estatutos fijarn el capital social mnimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deber estar totalmente desembolsado desde su constitucin.El capital social estar constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrn serobligatoriasyvoluntarias, y a su vez, podrn ser: Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja. Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector.Las aportaciones de los socios al capital social se realizarn en efectivo. Podrn consistir en bienes y derechos susceptibles de valoracin econmica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoracin de estos bienes se har por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 aos, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.Las aportaciones no dinerarias no producen cesin o traspaso ni aun a los efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rsticos, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho. Lo mismo se entender respecto a nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros ttulos y derechos que constituyesen aportaciones a capital social.En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podr exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin nimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.Transmisin de las aportacionesLas aportaciones podrn transmitirse:a. Por actos "inter vivos", nicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisin que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.b. Por sucesin "mortis causa", a los causa-habientes si fueran socios y as lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisin como tales realizada de conformidad a la ley, que habr de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrn derecho a la liquidacin del crdito correspondiente a la aportacin social.Fondos sociales obligatoriosLas cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos: El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidacin, desarrollo y garanta de la cooperativa, es irrepartible entre los socios. Fondo de educacin y promocin. As como cualquier otro que se establezca con carcter obligatorio por la normativa que resulte de aplicacin en funcin de su actividad o calificacin.

FiscalidadTributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Se aplica un Rgimen especial establecido en laLey 20/1990 sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas, con las siguientes caractersticas: Fiscalmente se establece una clasificacin para las Sociedades Cooperativas que determina el mbito de aplicacin del rgimen fiscal especial: Cooperativas protegidas: conforme a la Ley 27/1999 o normas autonmicas de aplicacin. Cooperativas especialmente protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado. Cooperativas Agrarias. Cooperativas de Explotacin Comunitaria de la Tierra. Cooperativas del Mar. Cooperativas de Consumidores y Usuarios. Se diferencian los resultados cooperativos y resultados extra cooperativos. Incentivos fiscales adicionales para las cooperativas especialmente protegidas: En general: bonificacin del 50% de la cuota ntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: bonificacin del 90% (durante 5 aos) de la cuota ntegra. Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: bonificacin del 80% de la cuota ntegra.

SociosEn funcin de la actividad cooperativizada, podrn ser socios, tanto las personas fsicas como jurdicas, pblicas o privadas y las comunidades de bienes.Los Estatutos establecern los requisitos para la adquisicin de la condicin de socio.Ser necesario suscribir y abonar la aportacin obligatoria al capital social que le corresponda.Nmero de socios Tres socios como mnimo, en las cooperativas de primer grado Dos cooperativas como mnimo en las de segundo gradoObligaciones Cumplir los acuerdos adoptados por los rganos sociales Participar en las actividades cooperativizadas en la cuanta mnima obligatoria establecida en los Estatutos Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgacin pueda perjudicar a los intereses sociales Aceptar los cargos para los que fueren elegidos Cumplir con las obligaciones econmicas que les correspondan No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativaDerechosTodos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a: Participar en todas las actividades de la cooperativa. Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas. Ser elector y elegible para los cargos de los rganos sociales. Recibir la informacin necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Actualizacin y liquidacin de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. Retorno cooperativo (es la parte que le corresponde a cada socio de una cooperativa del excedente cooperativo). Formacin profesional adecuada para los socios trabajadores. Baja voluntariaSocios colaboradores Son personas fsicas o jurdicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social pueden contribuir a su consecucin. Su existencia estar prevista en los Estatutos. Debern desembolsar la aportacin econmica que determina la Asamblea General. Las aportaciones realizadas no podrn exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. El conjunto de los votos que les correspondan no podrn superar el 30% de los votos en los rganos sociales de la cooperativa.Socios de trabajoEn las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotacin comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podrn prever la admisin de socios de trabajo, personas fsicas, cuya actividad cooperativizada consistir en la prestacin de su trabajo personal en la cooperativa.Sern de aplicacin a los socios de trabajo las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.Los Estatutos de las cooperativas que prevean la admisin de socios de trabajo, debern fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participacin de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y econmica.En todo caso, las prdidas determinadas en funcin de la actividad cooperativizada de prestacin de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarn al fondo de reserva y, en su defecto, a los socios usuarios, en la cuanta necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensacin mnima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mnimo interprofesional.Si los Estatutos prevn un perodo de prueba para los socios de trabajo, ste no proceder si el nuevo socio llevase al menos en la cooperativa como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponde al perodo de prueba.

TiposSociedades Cooperativas de primer grado: Cooperativas de trabajo asociado Cooperativas de consumidores y usuarios Cooperativas de viviendas Cooperativas agrarias Cooperativas de explotacin comunitaria de la tierra Cooperativas de servicios Cooperativas del mar Cooperativas de transportistas Cooperativas de seguros Cooperativas sanitarias Cooperativas de enseanza Cooperativas de crditoSociedades Cooperativas de segundo grado:Se constituyen al menos por dos cooperativas. Tambin pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurdicas, pblicas o privadas y empresarios individuales, hasta un mximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, as como los socios de trabajo.Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines econmicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad econmica de los mismos.Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria, ningn socio de estas cooperativas podr tener ms del 30 por 100 del capital social de la misma.Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrn calificar a estas conforme a la clasificacin de las cooperativas de primer grado, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, aadiendo en tal caso la expresin "de segundo grado".Grupo cooperativo:Es el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y en las que una "entidad cabeza de grupo" ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisin.Otras formas de colaboracin econmica:Las cooperativas de cualquier tipo y clase podrn constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre s, o con otras personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.

PROCESO DE CONSTITUCION Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o de la comunidad autnoma):Certificacin Negativa del Nombre, certificacin previa al proyecto de estatutos Agencia Tributaria (AEAT):Nmero de identificacin fiscal Notario:Escritura pblicaLa escritura pblica de constitucin de la sociedad ser otorgada por todos los promotores y en ella se expresar: La identidad de los otorgantes. Manifestacin de stos de que renen los requisitos necesarios para ser socios. La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate. Acreditacin por los otorgantes de haber suscrito la aportacin obligatoria mnima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporcin exigida estatutariamente. Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias. Acreditacin de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mnimo establecido estatutariamente. Identificacin de las personas han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores. Se podrn incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer. Los Estatutos, se deber hacer constar al menos: La denominacin de la sociedad. Objeto social. El domicilio. El mbito territorial de actuacin. La duracin de la sociedad. El capital social mnimo. La aportacin obligatoria mnima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportacin obligatoria que habrn de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa. La forma de acreditar las aportaciones al capital social. Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social. Las clases de socios, requisitos para su admisin y baja voluntaria u obligatoria y rgimen aplicable. Derechos y deberes de los socios. Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, as como el rgimen de transmisin de las mismas. Normas de disciplina social, tipificacin de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y prdida de la condicin de socio. Composicin del Consejo Rector, nmero de consejeros y perodo de duracin en el respectivo cargo. Asimismo, determinacin del nmero y perodo de actuacin de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comit de Recursos. Se incluirn tambin las exigencias impuestas por la Ley para la clase de cooperativas de que se trate.Los promotores podrn solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificacin previa del proyecto de Estatutos.Se presentar ante el notario la certificacin acreditativa, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas, de que no existe otra entidad con idntica denominacin. Consejeras de Hacienda de las CC.AA:Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentadosNOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carcter general, con la exencin sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados en actos de constitucin y ampliacin de capital, constitucin de prstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos. Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o de la comunidad autnoma):Inscripcin de la escritura pblica de constitucin en Registro de Sociedades Cooperativas

Trmites generales Agencia Tributaria (AEAT):Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores Agencia Tributaria (AEAT):Impuesto sobre Actividades Econmicas(exentas las empresas de nueva creacin durante los dos primeros ejercicios) Tesorera General de la Seguridad Social:Alta de los socios y administradores en los regmenes de la Seguridad Social Inspeccin Provincial de Trabajo:Obtencin y legalizacin del libro de Visitas Registro Mercantil Provincial:Legalizacin del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio nico y la sociedad Registro Mercantil Provincial:Legalizacin del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Autoridades de certificacin:Obtencin de un certificado electrnicoTrmites segn la actividad Ayuntamientos:Licencia de actividad Otros organismos oficiales y/o registros:Inscripcin en otros organismos oficiales y/o registros Agencia Espaola de Proteccin de Datos:Registro de ficheros de carcter personalTrmites en caso de contratar trabajadores Tesorera General de la Seguridad Social:Inscripcin de la empresa Tesorera General de la Seguridad Social:Afiliacin de trabajadores(en el supuesto de que no estn afiliados) Tesorera General de la Seguridad Social:Alta de los trabajadores en el Rgimen de la Seguridad Social Servicio Pblico de Empleo Estatal:Alta de los contratos de trabajo Consejera de Trabajo de la CCAA:Comunicacin de apertura del centro de trabajo Inspeccin Provincial de Trabajo:Obtencin del calendario laboralTrmites complementarios Oficina Espaola de Patentes y Marcas:Registro de signos distintivos

RESPUESTA # 2Los siete principios cooperativos1. Adhesin Voluntaria y Abierta.2. Gestin Democrtica por Parte de los Socios.3. Participacin Econmica de Los Socios.4. Autonoma e Independencia.5. Educacin, Formacin e Informacin.6. Cooperacin entre Cooperativas.7. Inters por la Comunidad.

Las bases constitutivas de una sociedad cooperativa de produccionLos estatutos de una sociedad cooperativa se denominan bases constitutivas, los cuales deben realizarse en la asamblea general (art.12 LGSC) y debera contener los siguientes requisitos:

1.- Denominacin social (art. 16 LGSC)2.- Domicilio social (art. 16 LGSC)3.- Objeto social, expresar concretamente las actividades a realizar (art. 16 LGSC)4.- Forma de constituir o incrementar el capital social (art. 16 LGSC)5.- Expresin del valor de los certificados de aportacin, forma de pago y devolucion de su favor (art. 16 LGSC)6.- Valuacin de los bienes y derechos que se aporten (art. 16 LGSC)7.- Requisitos para la admisin, exclusin y separacin de los socios (art. 16 LGSC)8.- Formas de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas de operacin (art. 16 LGSC)9.- Areas de trabajo y reglas para su funcionamiento (art. 16 LGSC)10.- Duracin del ejercicio social (art. 16 LGSC)11.- Libros de actas y de contabilidad que debern de llevarse (art. 16 LGSC)12.- Forma de operacin del personal que tenga manejo de bienes y fondos a su cargo (art. 16 LGSC)13.- Procedimiento para convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias (art. 16 LGSC)14.- Derechos y obligaciones de los socios (art. 16 LGSC)15.- Mecanismos de conciliacion de conflictos entre los socios (art. 16 LGSC)16.- Formas de direccin y administracin interna (art. 16 LGSC)17.- Atribuciones y responsabilidades de la direccin y administracin interna (art. 16 LGSC)18.- Todas aquellas que lleven al buen funcionamiento de la sociedad cooperativa y no contravengan la ley (art. 16 LGSC)19.- Inscripcin en el Registro Publico de la Propiedad (art.13 LGSC)

DENOMINACION SOCIALNombre adoptado por unasociedad mercantil, bajo el que realiza sus operaciones y con el que se inscribe en elRegistro Mercantil. Se distingue de larazn socialen que no tiene por qu incluir el nombre de ningnsocio, sino que puede hacer referencia a una o variasactividades econmicas delobjeto socialobientratarse de un nombre inventado.Url disponible en: http://www.economia48.com/spa/d/denominacion-social/denominacion-social.htm; fecha de consulta 2 de octubre de 2011

DOMICILIO SOCIALEs el establecimiento de un despacho o sucursal sealado en la escritura constitutiva.Url disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/2/jur/jur16.pdf; fecha de consulta 2 de octubre de 2011

OBJETO SOCIALDe conformidad con el artculo 8 de la Ley General de sociedades cooperativas, "las sociedades cooperativas se podrn dedicar libremente a cualesquiera actividades econmicas lcitas".

FORMA DE CONSTITUIR O INCREMENTAR EL CAPITALDe conformidad con el articulo 49 de la Ley General de sociedades cooperativas, "el capital de las sociedades cooperativas se integrar con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, adems de considerar lo establecido en el artculo 63 de esta Ley".

El capital social deber ser variable (art.11 LGSC), deber respetar el porcentaje maximo establecido en la Ley de Inversin Extranjera (art. 7 LGSC)

Las aportaciones podrn hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarn representadas por certificados que sern nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales debern actualizarse anualmente (art. 50 LGSC).

La valorizacin de las aportaciones que no sean en efectivo, se har en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre ste y el Consejo de Administracin, con la aprobacin de la Asamblea General en su momento (art. 50 LGSC).

Cada socio deber aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podr pactar la suscripcin de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibir el inters que fije el Consejo de Administracin de acuerdo con las posibilidades econmicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depsitos a plazo fijo (art. 51 LGSC).

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, ser obligatoria la exhibicin del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportacin (art. 51 LGSC).

La asamblea general resolvera todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecer las reglas generales que deben normar el funcionamiento de la sociedad. Por lo cual, la asamblea general conocer y resolver el aumento o disminucin del patrimonio y capital social (art. 36 LGSC).

EXPRESION DEL VALOR DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION, FORMA DE PAGO Y DEVOLUCIONLas aportaciones podrn hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarn representadas por certificados que sern nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales debern actualizarse anualmente (Art. 50 LGSC).

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, ser obligatoria la exhibicin del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportacin (art. 51 LGSC).

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se har la devolucin a los socios que posean mayor nmero de certificados de aportacin o a prorrata si todos son poseedores de un nmero igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarn obligados a suscribir el aumento en la forma y trminos que acuerde la Asamblea General (art. 52 LGSC).

Las sociedades cooperativas podrn emitir certificados de aportacin para capital de riesgo por tiempo determinado (art. 63 LGSC).

VALUACION DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE SE APORTENLa valorizacin de las aportaciones que no sean en efectivo, se har en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre ste y el Consejo de Administracin, con la aprobacin de la Asamblea General en su momento (art. 50 LGSC).

En las sociedades cooperativas de produccin, la prestacin del trabajo personal de los socios podr ser intelectual, fsico o ambos (art. 64 LGSC fracc II).REQUISITOS PARA ADMISION, EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOSLa sociedad cooperativa funciona bajo la premisa de la libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios, expuesto en el art. 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Sin embargo, de conformidad con el art 11 fracc. V (LGSC) las sociedades cooperativas de produccin y de consumo debern tener un mnimo de 5 socios al momento de constituirse, mientras que las sociedades de ahorro y prestamo debern tener un mnmo de 25 socios.

Para constituirse, la sociedad cooperativa deber contener los datos generales de los socios fundadores (art. 12 LGSC), motivo por el cual debern acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, motivo por el cual, desde el momento en que se firma el acta constitutiva, la sociedad cooperativa adquiere personalidad jurdica y tendr un patrimonio propio (art. 13 LGSC).

El art. 64 de la Ley General de Sociedades Cooperativas indica que las bases constitutivas y la ley en materia, funcionan de forma complementaria para determinar deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusion de socios y dems requisitos.

La asamblea general conocer y resolver de la aceptacin, exclusin y separacin voluntaria de socios, los acuerdos contenidos por la asamblea general debern tomarse por mayora de votos (mayora relativa), salvo que en las bases constitutivas se seale que debe haber una mayora calificada, como por ejemplo dos terceras partes o 90%, debiendo quedar claro en las bases constitutivas y no dejarse a interpretacin (art. 36 LGSC).

Tratandose de Sociedades Cooperativas de Consumo que realicen operaciones con el publico en general debern incorporar a sus compradores como socios de la cooperativa a travs de las mecanicas establecidas en sus bases constitutivas (art. 23 LGSC).

En cuanto a la exclusin de socios (art. 38 LGSC), sern causas que provoquen su separacin:

1.- Desempear labores sin la intensidad y calidad requeridas.2.- Falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e3.- Infingir de forma reiterada las disposiciones que marque la Ley en la materia, las bases constitutivas, el reglamento interno, las resoluciones acordadas por la Asamblea General, los acuerdos del Consejo de Administracin, Gerentes o Comisionados.

Al socio que se le vaya a excluir debe informarsele por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos que llevaron a esa determinacin. A dicho socio se le deber consceder un plazo de 20 das naturales para que manifieste por escrito ante el Consejo de Administracin o la Comisin de Conciliacin y Arbitraje de acuerdo a lo que su derecho convenga.

FORMAS DE CONSTITUIR FONDOS SOCIALES, SU MONTO, SU OBJETO Y SUS REGLAS DE OPERACION

Las sociedades cooperativas podrn constituir los siguientes fondos sociales (art. 53 LGSC):

a) de Reservab) de Previsin Socialc) de Educacin cooperativa

Sin embargo, a pesar que la Ley de la materia indica que es una opcin constituir los fondos sociales, establece como obligacin para todas las sociedades cooperativas la educacin cooperativa y la relativa a la economa solidaria. Para tal efecto, se definirn en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar (art. 47 LGSC).

En caso de constituir el fondo de reserva, este deber ser en un rango del 10 al 20% de los rendimientos que tenga la sociedad cooperativa (art. 54 LGSC), adicionalmente se deber considerar que dicha aportacin deber dar como resultado que el fondo de reserva no sea inferior al 25% del capital social para las sociedades cooperativas de produccin y 10% para las sociedades cooperativas de consumo. Este fondo se deber utilizar cuando la sociedad cooperativa haya tenido prdidas o se deba restituir el capital de trabajo (art. 55 LGSC). Es funcin del Consejo de Administracin controlar y manejar el fondo de reservas y del Consejo de Vigilancia supervisar y aprobar el mismo (art. 56 LGSC).

A diferencia del fondo de reservas, el fondo de previsin social (art. 57 LGSC) no podr ser limitado y deber destinarse a cubrir riesgos y enfermedades profesionales, formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antiguedad y para fines diversos, tales como:

a) gastos medicosb) gastos de funeralc) subsidios por incapacidadd) becas educacionales para los socios o sus hijose) guarderias infantilesf) actividades culturalesg) actividades deportivash) otras prestaciones de naturaleza analoga

Las prestaciones de los fondos de previsin social debern ser establecidos ante asamblea general cada ao, que determine la importancia con la cual se debern aplicar los fondos provenientes de la reserva de previsin social, en cuanto a su prioridad.

ARTICULO 16.- LAS BASES CONSTITUTIVAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS CONTENDRAN:I.- DENOMINACION Y DOMICILIO SOCIAL;II.- OBJETO SOCIAL, EXPRESANDO CONCRETAMENTE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR;III.- LOS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SUPLEMENTADA DE SUS SOCIOS, DEBIENDO EXPRESAR EN SU DENOMINACION EL REGIMEN ADOPTADO;IV.- FORMA DE CONSTITUIR O INCREMENTAR EL CAPITAL SOCIAL, EXPRESION DEL VALOR DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION, FORMA DE PAGO Y DEVOLUCION DE SU VALOR, ASI COMO LA VALUACION DE LOS BIENES Y DERECHOS EN CASO DE QUE SE APORTEN;V.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION, EXCLUSION Y SEPARACION VOLUNTARIA DE LOS SOCIOS;VI.- FORMA DE CONSTITUIR LOS FONDOS SOCIALES, SU MONTO, SU OBJETO Y REGLAS PARA SU APLICACION;VII.- AREAS DE TRABAJO QUE VAYAN A CREARSE Y REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y EN PARTICULAR DE LA DE EDUCACION COOPERATIVA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 47 DE ESTA LEY;VIII.- DURACION DEL EJERCICIO SOCIAL QUE PODRA COINCIDIR CON EL AO DE CALENDARIO, ASI COMO EL TIPO DE LIBROS DE ACTAS Y DE CONTABILIDAD A LLEVARSE;IX.- FORMA EN QUE DEBERA CAUCIONAR SU MANEJO EL PERSONAL QUE TENGA FONDOS Y BIENES A SU CARGO;X.- EL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR Y FORMALIZAR LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS QUE SE REALIZARAN POR LO MENOS UNA VEZ AL AO, ASI COMO LAS EXTRAORDINARIAS QUE SE REALIZARAN EN CUALQUIER MOMENTO A PEDIMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DEL DE VIGILANCIA O DEL 20% DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS;XI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS, ASI COMO MECANISMOS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN CASO DE CONFLICTO SOBRE EL PARTICULAR;XII.- FORMAS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION INTERNA, ASI COMO SUS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES, YXIII.- LAS DEMAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA SIEMPRE QUE NO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY.LAS CLAUSULAS DE LAS BASES CONSTITUTIVAS QUE NO SE APEGUEN A LO DISPUESTO POR ESTA LEY, SERAN NULAS DE PLENO DERECHO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.