Descorre Amaya Mauricio Hernan Diaz Prada

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CONTESTACIÓN DE DEMANDA

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7

Seor

JUEZ VEINTIUNO (21) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOT, D.C.

E. S. D.

Ref.:Radicacin:

2014-00478

Proceso:

Divisorio

Demandante:Gloria Yaneth Guio Snchez

Demandado:

Hernn Daz Prada.

ALEXNDER AMAYA MARTNEZ, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogot, D.C., abogado en ejercicio, identificado con la Cdula de Ciudadana nmero 79.283.457 expedida en Bogot y portador de la Tarjeta Profesional nmero 103.630 del Consejo Superior de la judicatura, obrando en mi calidad de apoderado judicial del seor HERNN DAZ PRADA, igualmente mayor de edad, domiciliado y residente en Ccuta (Norte de Santander), en su calidad de demandado dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito y dentro del trmino legalmente concedido, procedo a descorrer el traslado de la referida demanda, as:

1. IDENTIFICACIN DEL EXTREMO PASIVO DE LA DEMANDA:

DEMANDADO:

1. HERNN DAZ PRADA, mayor de edad, domiciliado y residente en Ccuta (Norte de Santander), identificado con la Cdula de Ciudadana No.6002.793 de San Antonio (Tolima).

2. APODERADO: ALEXNDER AMAYA MARTNEZ, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogot, D.C., abogado en ejercicio, identificado con la Cdula de Ciudadana nmero 79.283.457 expedida en Bogot y portador de la Tarjeta Profesional nmero 103.630 del Consejo Superior de la judicatura, con domicilio profesional en la Diagonal 30 Sur No. 5 A 25 Este, Barrio Santa Ins Localidad Cuarta, Bogot, D.C.2. PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA:

AL 1: SE NIEGA. El inmueble fue enajenado al seor MAURICIO NOVOA GARZN, mediante promesa de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2005, para que el comprador levantara el gravamen de hipoteca que pesaba sobre el inmueble, venta que se hizo con la anuencia de la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, quien despus, al ver ya paga la obligacin hipotecaria, no quiso firmar las correspondientes escrituras. AL 2: SE ADMITE.

AL 3: SE ADMITE.

AL 4: SE ADMITE PARCIALMENTE. Pues se habr de levantar el patrimonio de familia a favor del seor MAURICIO NOVOA GARZN. AL 5: SE NIEGA. Puesto que la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, deber firmar son las escrituras de venta de su cuota parte a favor del seor MAURICIO NOVOA GARZN.

AL 6: SE NIEGA. Es falso de toda falsedad, pues dicho inmueble fue enajenado al seor MAURICIO NOVOA GARZN, mediante promesa de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2005, para que el comprador levantara el gravamen de hipoteca que pesaba sobre el inmueble, venta que se hizo con la anuencia de la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, quien despus, al ver ya paga la obligacin hipotecaria, no quiso firmar las correspondientes escrituras y tan as es que, en la Escritura de Liquidacin de Sociedad Conyugal el inmueble de marras no fue incluido en los haber de la sociedad conyugal, lo cual se hizo bajo engaos a mi cliente, dicindole que no denunciaba el inmueble de marras para no incluir pasivos en la liquidacin de la sociedad conyugal y que l quedaba con dicho inmueble ya que haba renunciado a gananciales en dicha liquidacin, lo que mi cliente por ignorancia acept, asesorado malamente por el Doctor JOS LEOPOLDO SNCHEZ NIO.AL 7: SE NIEGA. Porque dicho inmueble fue enajenado al seor MAURICIO NOVOA GARZN, mediante promesa de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2005, para que el comprador levantara el gravamen de hipoteca que pesaba sobre el inmueble, venta que se hizo con la anuencia de la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, quien despus, al ver ya paga la obligacin hipotecaria, no quiso firmar las correspondientes escrituras, lo que quiere decir que desde dicha fecha el demandado no ha usufructuado el inmueble de marras.AL 8: NO ME CONSTA, QUE SE PRUEBE. 3. PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA:

A LA PRIMERA: ME OPONGO; pues dicho inmueble fue enajenado al seor MAURICIO NOVOA GARZN, mediante promesa de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2005, para que el comprador levantara el gravamen de hipoteca que pesaba sobre el inmueble, venta que se hizo con la anuencia de la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, quien despus, al ver ya paga la obligacin hipotecaria, no quiso firmar las correspondientes escrituras y tan as es que, en la Escritura de Liquidacin de Sociedad Conyugal el inmueble de marras no fue incluido en los haber de la sociedad conyugal, lo cual se hizo bajo engaos a mi cliente, dicindole que no denunciaba el inmueble de marras para no incluir pasivos en la liquidacin de la sociedad conyugal y que l quedaba con dicho inmueble ya que haba renunciado a gananciales en dicha liquidacin, lo que mi cliente por ignorancia acept, asesorado malamente por el Doctor JOS LEOPOLDO SNCHEZ NIO. A LA SEGUNDA: ME OPONGO; pues dicho inmueble fue enajenado al seor MAURICIO NOVOA GARZN, mediante promesa de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2005, para que el comprador levantara el gravamen de hipoteca que pesaba sobre el inmueble, venta que se hizo con la anuencia de la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, quien despus, al ver ya paga la obligacin hipotecaria, no quiso firmar las correspondientes escrituras y tan as es que, en la Escritura de Liquidacin de Sociedad Conyugal el inmueble de marras no fue incluido en los haber de la sociedad conyugal, lo cual se hizo bajo engaos a mi cliente, dicindole que no denunciaba el inmueble de marras para no incluir pasivos en la liquidacin de la sociedad conyugal y que l quedaba con dicho inmueble ya que haba renunciado a gananciales en dicha liquidacin, lo que mi cliente por ignorancia acept, asesorado malamente por el Doctor JOS LEOPOLDO SNCHEZ NIO. A LA TERCERA: ME OPONGO; Porque dicho inmueble fue enajenado al seor MAURICIO NOVOA GARZN, mediante promesa de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2005, para que el comprador levantara el gravamen de hipoteca que pesaba sobre el inmueble, venta que se hizo con la anuencia de la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, quien despus, al ver ya paga la obligacin hipotecaria, no quiso firmar las correspondientes escrituras, lo que quiere decir que desde dicha fecha el demandado no ha usufructuado el inmueble de marras.

A LA CUARTA: ME OPONGO; Pues se habr de levantar el patrimonio de familia a favor del seor MAURICIO NOVOA GARZN.

A LA QUINTA: ME OPONGO; Puesto que no se han causado. 4. EXCEPCIONES DE MRITO:

MALA FE Y ABUSO DEL DERECHO: Procede esta excepcin de mrito, como quiera que dicho inmueble fue enajenado al seor MAURICIO NOVOA GARZN, mediante promesa de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2005, para que el comprador levantara el gravamen de hipoteca que pesaba sobre el inmueble, venta que se hizo con la anuencia de la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, quien despus, al ver ya paga la obligacin hipotecaria, no quiso firmar las correspondientes escrituras y tan as es que, en la Escritura de Liquidacin de Sociedad Conyugal el inmueble de marras no fue incluido en los haber de la sociedad conyugal, lo cual se hizo bajo engaos a mi cliente, dicindole que no denunciaba el inmueble de marras para no incluir pasivos en la liquidacin de la sociedad conyugal y que l quedaba con dicho inmueble ya que haba renunciado a gananciales en dicha liquidacin, lo que mi cliente por ignorancia acept, asesorado malamente por el Doctor JOS LEOPOLDO SNCHEZ NIO y a sabiendas de esta situacin, la demandante instaura la presente demanda en forma temeraria, tan solo para causar dao a mi cliente y al actual poseedor del inmueble.La Corte Suprema de Justicia, ha decantado jurisprudencia al respecto:

Este fenmeno jurdico tiene ocurrencia en dos eventos distintos: cuando se ejerce con la nica intencin de causar un dao o sin motivo legtimo, esto es, correctamente en el sentido de la legalidad, pero injustamente, lo que sucede en los actos propiamente abusivos, y cuando se ejerce de una manera mal dirigida, es decir, distinta de su propia y natural destinacin o por fuera de sus lmites adecuados, casos estos en que la intencin maliciosa cede su lugar preferentemente a la desviacin en el ejercicio del derecho como elemento estructural de la culpa, siendo estos los llamados actos abusivos.

El presente proceso tiene su origen en la venganza de la demandante contra el demandado, por sus pasados los amorosos y conyugales, y su propsito es el de causar dao, aunque est revestido de legalidad.

CARENCIA DEL DERECHO ALEGADO POR LA DEMANDANTE: Procede esta excepcin de mrito, como quiera que dicho inmueble fue enajenado al seor MAURICIO NOVOA GARZN, mediante promesa de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2005, para que el comprador levantara el gravamen de hipoteca que pesaba sobre el inmueble, venta que se hizo con la anuencia de la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, quien despus, al ver ya paga la obligacin hipotecaria, no quiso firmar las correspondientes escrituras y tan as es que, en la Escritura de Liquidacin de Sociedad Conyugal el inmueble de marras no fue incluido en los haber de la sociedad conyugal, lo cual se hizo bajo engaos a mi cliente, dicindole que no denunciaba el inmueble de marras para no incluir pasivos en la liquidacin de la sociedad conyugal y que l quedaba con dicho inmueble ya que haba renunciado a gananciales en dicha liquidacin, lo que mi cliente por ignorancia acept, asesorado malamente por el Doctor JOS LEOPOLDO SNCHEZ NIO, pero la demandante a sabiendas que autoriz la venta de su cuota parte en forma verbal a mi cliente, sta instaura la presente demanda, sabiendo que enajen su derecho de dominio sobre su cuota parte.

FRAUDE PROCESAL: Aunque el Despacho no puede pronunciarse sobre dicha excepcin, como quiera que es una conducta tpica y del resorte de la Jurisdiccin Penal, si vale la pena mencionar que la demandante y su apoderado incurrieron en dicho delito, pues ante su Despacho omitieron decir que la sociedad conyugal fue liquidada mediante Escritura Pblica No.1.020 de fecha 01 de septiembre de 2004 de la Notara nica del Crculo de Cha (Cundinamarca) y que a pesar de que bajo la gravedad del juramento en dicha escritura se les pregunt si haban ms bienes que denunciar, la demandante y su abogado mintieron al decir que no haban ms bienes que denunciar y que no existan pasivos. Fue el abogado de la actora, quienes en un sucio contubernio, iniciaron el proceso de divorcio contencioso, el abogado fue el que elabor la minuta de liquidacin de sociedad conyugal y enga a mi cliente para que la firmara y es l quien ha promovido esta demanda mediante poder otorgado por la demandante, la cual est viciada de mentiras para hacer incurrir a su Despacho en un error. Tampoco le comentaron a su Despacho que inmueble fue enajenado al seor MAURICIO NOVOA GARZN, mediante promesa de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2005, para que el comprador levantara el gravamen de hipoteca que pesaba sobre el inmueble, venta que se hizo con la anuencia de la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, quien despus, al ver ya paga la obligacin hipotecaria, no quiso firmar las correspondientes escrituras y tan as es que, en la Escritura de Liquidacin de Sociedad Conyugal el inmueble de marras no fue incluido en los haberes de la sociedad conyugal, para que la demandante y mi cliente no incluyeran pasivos en la liquidacin de la sociedad conyugal.De los delitos cometidos por la demandante y su apoderado judicial, estn siendo denunciados ante la Fiscala General de la Nacin, Direccin Seccional de Fiscalas, Unidad de Asignaciones Seccionales de Bogot, D.C. y ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot, D.C. y Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. B. LA GENRICA: Que por no ser enunciada en el presente libelo de litis contestatio, el seor Juez observe al momento de tomar la correspondiente decisin de fondo.

5. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTAN LAS EXCEPCIONES DE MRITO

PRIMERO: El bien inmueble objeto del litigio, se encuentra ubicado en la ciudad de Bogot, D.C., Conjunto Residencial El Portal de La Fontana II Propiedad Horizontal, Casa Interior 65, Etapa 1, distinguido con el nmero 151 C 25 de la Carrera 111 A, el cual tiene un rea privada de 41.65 Metros Cuadrados y con un rea construida de 45.75 Metros Cuadrados, con un coeficiente de copropiedad de 0.435%, identificado con la Cdula Catastral No.009245470100101065, cuyos linderos generales y especiales, y dems especificaciones, se encuentran plasmados en la Escritura Pblica No.10.937 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la Notara Veintinueve (29) del Crculo de Bogot, D.C., debidamente registrada a Folio de Matrcula Inmobiliaria No. 50N-20361461 de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Bogot, D.C., Zona Norte. (Artculo 76 del Cdigo de Procedimiento Civil). SEGUNDO: Sobre dicho inmueble pesaba un gravamen hipotecario contenido en la Escritura Pblica No.10937 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la Notara 29 del Crculo Bogot, D.C.

TERCERO: Por otra parte, el seor HERNAN DAZ PRADA, contrajo matrimonio por el rito catlico con la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, el da 15 de agosto de 1992, en la Parroquia Madre del Verbo Divino en Bogot, D.C., tal y como consta en el Registro Civil de Matrimonio No.2818516 de la Notara 47 del Circulo de Bogot, D.C., el cual se adjunta al presente libelo demandatorio.

CUARTO: Posteriormente, mediante sentencia de divorcio, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cha (Cundinamarca), se decret la cesacin de los efectos civiles de matrimonio catlico de los cnyuges DAZ GUIO.

QUINTO: Ya con fecha 01 de septiembre de 2004, los ex-cnyuges Daz Guio, de mutuo acuerdo, liquidaron la sociedad conyugal ante la Notara Primera de Cha (Cundinamarca), en donde, se denunciaron varios bienes y manifestaron que no existan ms bienes que gravaran la sociedad conyugal, pero no hicieron mencin del inmueble objeto de esta demanda, demostrando la mala fe de la demandante y su abogado, quienes se aprovecharon de la ignorancia de mi cliente y de su buena fe, pues omitieron enunciar el inmueble en comento y hacer la particin del mismo, aduciendo que era para evitar pasivos en la sociedad conyugal que iba a ser liquidada y que l quedaba con dicho inmueble ya que haba renunciado a gananciales en dicha liquidacin.

SEXTO: Mi mandante y la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, para levantar el gravamen hipotecario de dicho inmueble, enajenaron el inmueble objeto de esta demanda, al seor MAURICIO NOVOA GARZN, quien entr en posesin del inmueble ya determinado en el punto anterior, con nimo de seor y dueo, sin reconocer dominio ni posesin en ninguna persona, desde el da 22 de noviembre de 2005, mediante compra hecha al seor HERNN DAZ PRADA, persona mayor de edad, identificado con la Cdula de Ciudadana No. 6002.793 expedida en Playa Rica (Tolima), en su calidad de prometiente vendedor, tal y como obra en el Contrato de Permuta No. AA-85156 cuya firma fue autenticada en la Notara 13 del Crculo de Bogot, D.C., constituyndose dicho documento en justo ttulo; no obstante, la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, al ver que el seor MAURICIO NOVOA GARZN, pag la obligacin hipotecaria, sta de mala fe, no quiso firmar las escrituras de venta de su cuota parte. OCTAVO: Desde el mes de septiembre del ao 2014, la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogot, D.C., hoy Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogot, D.C., mediante radicacin No. 2014-00478, ha promovido proceso divisorio ad - valorem, sobre el inmueble objeto de esta demanda, accin que instaura despus de ms de nueve (9) aos, a sabiendas que dicho inmueble fue enajenado al seor MAURICIO NOVOA GARZN, demostrando su mala fe y el abuso del derecho en el que est incurriendo.

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QUINTO: As las cosas, las excepciones propuestas estn llamadas a prosperar.

PRUEBAS

Solicito se tengan como tales todas y cada una de las arrimadas por la parte actora a este proceso.DOCUMENTALES: Me permito aportar los siguientes documentos:1. Fotocopia Autenticada del Contrato de Permuta No. AA-85156 de fecha 22 de noviembre de 2005.

2. Fotocopia Autenticada del Recibo de pago de la obligacin hipotecaria junto con su recibo de consignacin del Banco Davivienda.

3. Copia Autntica de la Escritura Pblica No.1.020 de fecha 01 de septiembre de 2004 de la Notara nica del Crculo de Cha.INTERROGATORIO DE PARTE: Ruego a su despacho se sirva realizar interrogatorio de parte a la seora GLORIA YANETH GUIO SNCHEZ, el cual le formular personalmente o mediante sobre cerrado el cual aportar en el momento procesal oportuno.TESTIMONIALES: Solicito se escuchen en diligencia de declaracin jurada a las siguientes personas mayores y vecinas de esta ciudad, con el fin de que depongan sobre los hechos de esta litiscontestatio, as:

YOHANA YULIET ORTIZ MORALES.

MAURICIO NOVOA GARZN.

CARLOS RIVERA.

HERMINSON DAZ PRADA.

Los anteriores pueden ser notificados a travs de mi cliente en la Carrera 111 A No. 151 C 25, Casa Interior 65, I Etapa, Conjunto Residencial El Portal de La Fontana II Propiedad Horizontal, Bogot, D.C.OFICIOS: Solicito se oficie al Banco Davivienda S.A., con el fin de que certifiquen el estado del Crdito Hipotecario No.5700323000174985 el cual est contenido en la Escritura Pblica No.10.937 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la Notara Veintinueve (29) del Crculo de Bogot, D.C. y as mismo informen si la deuda se encuentra debidamente cancelada.ANEXOS

Los documentos aducidos como prueba.

NOTIFICACIONES

Mi representado las recibe en la Carrera 11 A No. 151 C 25, Casa 65, Ccuta (Norte de Santander).

El suscrito las recibe en la Diagonal 30 Sur No. 5 A 25 Este, Barrio Santa Ins Localidad Cuarta, Bogot, D.C.Del Seor Juez,

Atentamente,

ALEXANDER AMAYA MARTINEZ

C.C. No. 79.283.457 de Bogot D.C.

T.P. No. 103.630 del C. S. de la J. Escritura Pblica No.1.020 de fecha 01 de septiembre de 2004 de la Notara nica del Crculo de Cha.

Escritura Pblica No.1.020 de fecha 01 de septiembre de 2004 de la Notara nica del Crculo de Cha.

Escritura Pblica No.1.020 de fecha 01 de septiembre de 2004 de la Notara nica del Crculo de Cha.

Escritura Pblica No.1.020 de fecha 01 de septiembre de 2004 de la Notara nica del Crculo de Cha.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Civil y Agraria, M.P. : Dr. Jos Fernando Ramrez Gmez, Sentencia: Noviembre 7 de 2000, Referencia: Expediente 5476.

Escritura Pblica No.1.020 de fecha 01 de septiembre de 2004 de la Notara nica del Crculo de Cha.

Escritura Pblica No.1.020 de fecha 01 de septiembre de 2004 de la Notara nica del Crculo de Cha.