Desarrollo normativo de los requisitos para ingresar al servicio civil según la ley 30057 autor...

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DESARROLLO NORMATIVO DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL SEGÚN LA LEY N° 30057 José María PACORI CARI Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Admi- nistrativo. I. INTRODUCCION El servicio civil es el conjunto de personas, llamados servidores civi- les, que están al servicio del Esta- do; también son las medidas insti- tucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado (artículo IV, h del D. S. 040-2014-PCM). Servidores ci- viles son los del régimen de la Ley 30057 organizados en los si- guientes grupos: funcionario públi- co, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de activida- des complementarias (artículo IV, i del D. S. 040-2014-PCM). De esta manera, para acceder al servi- cio civil se requiere observar los si- guientes requisitos: a) estar en ejer- cicio pleno de sus derechos civiles; b) cumplir los requisitos mínimos exigidos para el puesto; c) no tener condena por delito doloso; d) no estar inhabilitado administrativa o judicialmente; e) tener la naciona- lidad peruana; y f) los demás requi- sitos previstos en la Constitución y las leyes. A continuación, procede- remos al desarrollo de cada uno de estos requisitos. RESUMEN JJV? el presente artículo se analizan normatmmmuk i mki wn> de los requi- I J sitos que exige la Ley N" 3005 7, Ley del Servicio Cñil. para acceder al servicio civil y se realiza un desarrollo constitucional, administrativo, civil y penal. PLENO EJERCICIO DE DERECHOS CIVILES Estar en ejercicio pleno de sus de- rechos civiles (cfr. artículo 9 de la Ley N° 30057, Perú). A efectos del servicio civil, estar en ejercicio ple- no de sus derechos civiles corres- ponde a haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentar- se al concurso o de la contratación directa (artículo 162, a del D. S. 040-2014-PCM, Perú). Este re- quisito está relacionado con la ciu- dadanía puesto que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, para su ejercicio se requiere la inscripción electoral (cfr. artículo 30 de la Constitución. Perú). Por la ciudadanía los ciudadanos tienen derecho a participar en los asun- tos públicos (cfr. artículo 31 de la Constitución. Perú). Desde el ponto de vista civil, tie- nen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las perso- nas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en 1c? .-• . -. : — ce; Código Ci- vil (artículo 42 del Código Civil, Perú)"-'. Esto implica dos supuestos de incapacidad: Son absolutamente incapaces (articulo 43 Código Civil, Perú) (1) En la legislación de Ecuador se indica que para ingresar al servicio público se requiere no encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en esta- do de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente (articulo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, Ecuador). 40

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DESARROLLO NORMATIVO DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL

SEGÚN LA LEY N° 30057

J o s é María PACORI CARI

Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Admi­nistrativo.

I. INTRODUCCION

El servicio civi l es el conjunto de personas, llamados servidores civi­les, que están al servicio del Esta­do; también son las medidas insti­tucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado (artículo IV, h del D. S. N° 040-2014-PCM). Servidores ci­viles son los del régimen de la Ley N° 30057 organizados en los si­guientes grupos: funcionario públi­co, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de activida­des complementarias (artículo IV, i del D. S. N° 040-2014-PCM). De esta manera, para acceder al servi­cio civil se requiere observar los si­guientes requisitos: a) estar en ejer­cicio pleno de sus derechos civiles; b) cumplir los requisitos mínimos exigidos para el puesto; c) no tener condena por delito doloso; d) no estar inhabilitado administrativa o judicialmente; e) tener la naciona­lidad peruana; y f) los demás requi­sitos previstos en la Constitución y las leyes. A continuación, procede­remos al desarrollo de cada uno de estos requisitos.

RESUMEN

JJV? el presente artículo se analizan normatmmmuk i mki wn> de los requi-I J sitos que exige la Ley N" 3005 7, Ley del Servicio Cñil. para acceder al servicio civil y se realiza un desarrollo constitucional, administrativo, civil y penal.

PLENO EJERCICIO DE DERECHOS CIVILES

Estar en ejercicio pleno de sus de­rechos civiles (cfr. artículo 9 de la Ley N° 30057, Perú). A efectos del servicio civi l , estar en ejercicio ple­no de sus derechos civiles corres­ponde a haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentar­se al concurso o de la contratación directa (artículo 162, a del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú). Este re­quisito está relacionado con la ciu­dadanía puesto que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, para su ejercicio se requiere la inscripción electoral (cfr. artículo

30 de la Constitución. Perú). Por la ciudadanía los ciudadanos tienen derecho a participar en los asun­tos públicos (cfr. artículo 31 de la Constitución. Perú).

Desde el ponto de vista civi l , tie­nen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las perso­nas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en 1c? .-• . - . : — ce; Código Ci­v i l (artículo 42 del Código Civ i l , Perú)"-'. Esto implica dos supuestos de incapacidad:

• Son absolutamente incapaces (articulo 43 Código Civi l , Perú)

(1) En la legislación de Ecuador se indica que para ingresar al servicio público se requiere no encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en esta­do de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente (articulo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, Ecuador).

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a. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos ac­tos determinados por la ley.

b. Los que por cualquier cau­sa se encuentren privados de discernimiento.

• Son relativamente incapaces (artículo 44 del Código Civ i l , Perú)

a. Los-mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.

b. Los retardados mentales.

c. Los que adolecen de deterio­ro mental que les impide ex­presar su libre voluntad.

d. Los pródigos.

e. Los que incurren en mala gestión.

f. Los ebrios habituales.

g. Los toxicómanos.

h. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

De esta manera, no podrán ingresar al servicio civil los absoluta y reía-, tivamente incapaces. Este requisito implica poseer aptitudes físicas, psí­quicas y morales satisfactorias. En la legislación de Costa Rica se es­tablece una situación especial como es que "se realizarán las investiga­ciones que se estimen pertinentes, para lo cual las instituciones y ser­vidores públicos brindarán toda in­formación que les sea requerida, si como resultado de dichas investiga­ciones se comprobare que los can­didatos no poseen aptitud satisfac­toria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o la elegibilidad del candidato" (ar­tículo 9, c del Reglamento del Esta­tuto del Servicio Civil , Costa Rica).

III. REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL PUESTO

Para el ingreso al servicio civi l se debe cumplir con los requisitos mí­nimos exigidos para el puesto (cfr. artículo 9 de la Lev N c 3005". Perú: artículo 162, b del D. S. 040-2014-PCM, Perú). Para comprender este requisito es importante conocer unas definiciones previas como son las siguientes:

No podrán ingresar al servicio civil los absoluta y relativamente incapaces. Este requisito implica poseer aptitudes físicas, psíquicas y morales satisfactorias.

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• Perfil de puesto. Es la informa­ción estructurada respecto de la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, m i ­sión, funciones, así como tam­bién los requisitos y exigencias que demanda para que una per­sona pueda conducirse y desem­peñarse adecuadamente en un puesto (artículo IV, d del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú).

• E l puesto es el conjunto de fun­ciones y responsabilidades que corresponden a una posic ión dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecua­do ejercicio. El puesto podrá te­ner más de una posición siem­pre que el perfil de este sea el mismo (artículo IV, 2 del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú).

• L a posición implica cada uno de los ocupantes que puede te­ner un puesto con un único perfil (artículo I V . e del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú).

Los requisitos mínimos exigidos para un puesto los puede encontrar en los instrumentos de gestión de la entidad pública; estos instrumentos pueden ser

• Cuadro de Puestos de la Entidad ( C P E ) . Es el instru­mento de gestión en donde las entidades establecen los pues­tos, la valorización de los mis­mos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupues­tados, entre otra información (artículo 128 del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú). En las en­tidades en donde no se ha im-plementado la Ley N° 30057, el documento de gestión equiva­lente es el CAP y PAP.

• Manual de Perfiles de Puestos (MPP). Es el instrumento de ges­tión en el que se describe de ma-r.;r¿ es:r_;r_r¿d2 todos los per-f - - ie : . . . - : > de la entidad (articulo 134 del D. S. N° 040-2014-PCNL Perú). En las entida­des donde no se ha implementado la L e y V 3005". e'. ¿x-rr .ento de gestión ecu/. i e_.:e es e". MOF.

En la legislación mexicana se indi­ca que el aspirante a ingresar al ser­vicio civi l debe tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Ca­rrera en la Administración Pública Federal, México).

IV. NO CONDENA POR DELITO DOLOSO

Para el ingreso al servicio civil no se debe tener condena por deli­to doloso (cfr. artículo 9 de la Ley N° 30057, Perú), con sentencia fir­me (artículo 162, c del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú). Esto implica co­nocer lo siguiente:

• Delito doloso. Son delitos y fal­tas las acciones u omisiones do­losas o culposas penadas por la ley (artículo 11 del Código Penal, Perú), por lo que enten­demos que existen delitos do­losos y culposos, siendo que la condena por delito culposo no impide el ingreso al servicio ci­v i l , la condena por delito dolo­so sí lo impide. También debe tenerse en cuenta que "Las pe­nas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de in­fracción dolosa. El agente de in­fracción culposa es punible en los casos expresamente estable­cidos por la ley" (artículo 12 del Código Penal. Perú). En el caso del delito culposo (cometi­do por un servidor público) que haya sido materia de sentencia condenatoria consentida o fir­me y que accesoriamente con­lleva a una inhabil i tación de ejercer su profesión, la misma que se encuentra directamente relacionada con la función que cumple en una entidad pública, acarreará una destitución auto­mática en razón de que la orden judicial le impide la prestación

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de servicios como tal dentro de una institución pública (Informe Técnico N° 465-2015-SERVIR/ GPGSC, Perú).

• Sentencia condenatoria. La sen­tencia condenatoria será aquella que fija, con precisión, las penas o medidas de seguridad que co­rrespondan y, en su caso, la alter­nativa a la pena privativa de liber­tad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado (artículo 399 del Código Penal, Perú). "A efectos de determinar si el ser­vidor continuará prestando sus servicios o ser destituido, es ne­cesario que la sentencia penal condenatoria privativa de liber­tad aplicada con carácter condi­cional debe encontrarse consen­tida y ejecutoriada" (Informe Técnico N° 072-2016-SERVIR/ GPGSC, Perú).

• Sentencia firme. Sentencia fir­me es aquella que tiene la ca­lidad de cosa juzgada. Una re­solución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: a) no proceden contra ella otros me­dios impugnatorios que los ya resueltos; o b) las partes renun­cian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin for­mularlos. La resolución que ad­quiere la autoridad de cosa juz­gada es inmutable (artículo 123 del Código Procesal Civil).

En resumen, para ingresar al servi­cio civil no debe de existir una sen­tencia firme condenatoria por deli­to doloso, a contrario sensu: a) una sentencia absolutoria no impide el ingreso al servicio civil ; b) una sen­tencia firme condenatoria por deli­to culposo no impide el ingreso al servicio civil ; c) una sentencia con­denatoria sujeta a recursos impug­natorios no impide el ingreso al ser­vicio civil ; y d) un proceso penal en trámite sin sentencia no impide el ingreso al servicio civil .

En la legislación argentina se indi­ca que no pueden ingresar a la admi­nistración pública "El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena" (artículo 5 de la Ley 25.164, Argentina).

Para el ingreso al servicio civil se debe cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto (artículo 9 de la Ley N° 30057 y artículo 162, b del D. S. 40-2014-PCM).

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V. NO INHABILITACIÓN

Se requiere no estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para de­sempeñar función pública (cfr. ar­tículo 9 de la Ley N° 30057, Perú). Están inhabilitados administrativa­mente los comprendidos en el Re­gistro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o quienes lo están judicialmente con sentencia firme para el ejercicio de la profe­sión, cuando ello fuere un requisi­to del puesto, para contratar con el Estado o para desempeñar servicio civi l (artículo 162, d del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú).

La inhabi l i tac ión es una inter­dicción que impide a un ciudada­no ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito del sector público durante un determi­nado lapso, por haber sido destitui­do o despedido como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada (por decisión j u ­dicial), que afecten gravemente el servicio o lo hagan desmerecedor del servicio c iv i l (Informe Técni­co N° 465-2015-SERVIR/GPGSC, Perú).

Desde un punto de vista penal, la inhabilitación es una pena limita­tiva de derechos (artículo 31 del Código Penal, Perú). Esta inhabi­litación penal, a efectos del servi­cio c iv i l , produce, según dispon­ga la sentencia: a) privación de la función, cargo o comisión que ejer­cía el condenado, aunque proven­ga de elección popular; b) incapa­cidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; c) suspensión de los derechos políticos que señale

la sentencia: d) incapacidad para ejercer por cuenta propia o por in­termedio de tercero profesión, co­mercio, arte o industria que deben . - • . . jarse en la sentencia (ar-

del Código Penal, Perú).

_'.:trr.o. el artículo 49, literal h) de la Ley N° 30057 establece

—: sai de término del Ser­vic io C i v i l la inhabili tación para : e ere... profesional o el ejerci­cio de la función pública, en am-: : tas • : r an periodo mayor a tres (3) meses.

E r _ i . - i de duración de _ra ta. : r inscrita en el Re­gistro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido es de cin-

" r extenderse el mismo por ninguna causal (Infor­me . . Z-SERYIRGP-GRrLPeró) .

VI. NACIONALIDAD PERUANA

E ? - tete: ia nacionalidad per-_ama .- - ;asos en que la natu­raleza d d puesto lo exija, conforme a la Consunc ión Política del Perú y .. .- ; e> es re . tñ ; a s <cfr. artículo 9 de la Ley V 30057. Perú). El Re-gla-ertt . a Le> \7 in­dica tener la nacionalidad perua­na. ">: er > casos en que la na:a.ra _ de ruesto lo exija (ar­ticulo 162. e del D. S. N° 040-2014-PCM. Pero). Sobre la nacionali­dad como requisito para acceder a. se - . : . ... resulta importan­te que "La nacionalidad de la per­sona, salvo que el legislador consi­dere expresamente lo contrario, no eons: r_. e requisito o condición • . • - . •." . rara que una persona

sea tetar.e-a ra-a ingresar al Estado. El contenido mínimo de la condi-. • .:. -.- a: - nublico que se in­fiere dd lexlo constitucional apun­ta rras a _ra rersona que resulte ganadera ar _n concurso público; en r ;_e se determina que está en . -.t . res ae aesempeñar las fun­ciones que le serán encomendadas. Prectsámeme 3 ello obedecerá que con la Ley del Servicio Civi l , Ley X a 3005". el legislador dispusiera que la nacionalidad peruana sea un requisito para acceder al servicio solo "en los casos en que la natura­leza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú

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y a las leyes específ icas '" (Infor­me Técnico N° 828-2013-SERVIR/ GPGSC, Perú).

Relacionado con esto, es importan­te la remisión al artículo 7 de la Ley N° 26864 que indica "Los extranje­ros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos pre­vios a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamen­te inscritos en el registro correspon­diente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su res­pectivo carné de extranjería".

Son peruanos por nacimiento los na­cidos en el territorio de la Repúbli­ca. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspon­diente durante su minoría de edad. Son, asimismo, peruanos los que adquieren la nacionalidad por na­turalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú (ar­tículo 52 de la Constitución, Perú).

La legislación chilena establece que para ingresar a la administración del * Estado se requiere ser ciudadano, no obstante, en casos de excepción de­terminados por la autoridad llama­da a hacer el nombramiento, podrá designarse empleos a contrata a ex­tranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial (ar­tículo 12DFL 29, Chile).

VII. REQUISITOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes (cfr. artículo 9 de la Ley N° 30057, Perú) , cuando corres­ponda (art ículo 162, f del D. S. N° 040-2014-PCM, Perú).

1. Requisitos previstos en la Constitución. Como requisitos previstos en la Constitución po­demos encontrar:

a. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de naci­miento, haber cumplido veinti­cinco años y gozar del derecho de sufragio (artículo 90 de la Constitución, Perú).

La inhabilitación es una interdicción que impide a un ciudadano ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito del sector público durante un determinado lapso, por haber sido destituido o despedido como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública.

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b. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser pe­ruano de nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio (artículo 110 de la Constitución, Perú).

c. Para ser ministro de Estado se requiere ser peruano de naci­miento, ciudadano en ejerci­cio y haber cumplido veinticin­co años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros (art ículo 124 de la Constitución. Perú).

d. Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere: ser perua­no de nacimiento; ser ciudadano en ejercicio; ser mayor de cua­renta y cinco años; haber sido magistrado de la Corte Superior o fiscal superior durante diez años, o haber ejercido la abo­gacía o la cátedra universita­ria en materia jurídica durante quince años (artículo 147 de la Constitución, Perú).

e. Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en

el inciso 4 del artículo 147 de la Constitución (artículo 156 de la Constitución. Perú).

f. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cum­plido treinta y cinco años de edad y ser abogado (art ículo 161 de la Constitución. Perú).

g. Para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema (ar­tículo 201 de la Consti tución. Perú).

2. Requisitos previstos en la ley. Como requisitos previstos en la ley podemos encontrar:

a. Para ser elegido alcalde o regi­dor se requiere: ser ciudadano en ejercicio y tener DNI ; domi­ciliar en la provincia o el distri­to donde se postule cuanto me­nos dos años continuos (artículo 7 de la Ley N° 26864, Perú).

b. Para ser candidato a cualquie­ra de los cargos de autoridad re­gional se requiere: ser perua­no. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de na­cimiento; acreditar residencia efectiva en la circunscripción en que se postula y en la fecha de postulación con un mínimo de tres (3) años, y estar inscri­to en el Registro Nacional de Identif icación y Estado C i v i l (RENIEC) con domicilio en la circunscripción para la que pos­tula; ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años: ser ciudada­no en ejercicio y gozar del dere­cho de sufragio (artículo 13 de la Ley N° 27683).

VIII. NO ESTAR INSCRITO EN EL REDERECI:

No estar inscrito en el Regis­tro de Deudores de Reparaciones

(2) Este requisito no es señalado expresamente por b Ley N* 30057, sin embargo, se consigna por cuanto tie­ne su sustento en una ley posterior como es h Ley N* 30353: este requisito es mencionado en la Directiva N° 002-2016-SERVIR GD-SRG "Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio CrviT.

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Civiles por Delitos Dolosos (RE-DERECI), conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 30353 (cfr. numeral 5.1, e de la Directiva N° 002-2016-SERVIR GD-SRG. Perú) . E l ar t ículo 5 de la Ley N° 30353 indica:

"Las personas inscritas en el REDERECI están impedidas de ejercer función, cargo, em­pleo, contrato o comis ión de cargo público, así como postu­lar y acceder a cargos públicos que procedan de elección popu­lar. Estos impedimentos subsis­ten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta.

Lo dispuesto en el párrafo an­terior es inaplicable a las perso­nas condenadas por delitos per-seguibles mediante el ejercicio privado de la acción penal".

IX. CONCLUSIONES

Los requisitos para acceder al ser­vicio c i v i l tienen un fundamen­to legal que nos remite a otros or­denamientos jurídicos como es el constitucional, el administrativo, el civi l y el penal. El estudio de es­tos requisitos es importante para que las autoridades administrativas puedan establecer los supuestos de ingreso de los administrados al ser­vicio civi l .

Referencias

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• Código Procesal Penal (2004). Nuevo Código Procesal Penal. 22 de j u l i o de 2004. Perú : Presidencia de la República.

• Constitución(1993). Constitución Política del Perú. 30 de diciem­bre de 1993. Perú: Asamblea Constituyente.

• Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (2014). Aprueban

Para el ingreso al servicio civil no se debe tener condena por delito doloso con sentencia firme.

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Reglamento General de la Ley N 3 . 5~ Le\l Servicio Civil. 13 de junio de 2014. Perú: Presidencia de la República.

Ley N° 26864 (1997). Ley de Elecciones Municipales. 13 de octubre de 199". Perú; Congreso de la República.

Ley N° 27683 (2002). Ley de Elecciones Regionales. 14 de marzo de 2002. Perú: Congreso de la República.

Ley N° 30057 (2013). Ley del Servicio Civil. 4 de julio de 2013. Perú: Congreso de la República.

Ley N° 30353 (2015). Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones C i v i l e s (REDERECI) . 7 de octubre de% 2015. Perú: Congreso de la República.

R e s o l u c i ó n de Presidencia Ejecutiva N° 060-2016-SERVIR-PE (2016). Directiva N° 002-20 1 6 - S E R V I R / G D - S R G "Normas para la Gest ión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil". 8 de abril de 2016. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Informe Técnico N° 465-2015-S E R V I R / G P G S C ( 2 0 1 5 ) . Asunto: Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por con­dena penal. 15 de junio de 2015. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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23 de diciembre de 2013. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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I n f o r m e L e g a l N° 075-2012-SERVIR/GPGRH (2012). Asunto : Competencias de SERVIR, Procedimientos dis­ciplinarios. 2 de julio de 2012. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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Código Procesal Civi l (1993). TUO del C ó d i g o Procesal Civil. 8 de enero de 1993. Perú: Ministerio de Justicia.»

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> o ETAPAS DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS

REQUI SITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO CIVIL

L- ESTAR EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES Cumplir la mayor ía de edad (18 años) al momento de presentarse al

concurso o contratación directa

2.- CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS PARAII l 'UISIO

Manual de Perfiles de Puestos (MPP). Es el instrumento de gest ión en el que se describe de manera estructurada todos los perfiles de

puestos de la Entidad

Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Es el instrumento de gest ión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los

mismos y el presupuesto asignado

NO SE DEBE TENER CONDENA POR DELITO DOLOSO CON SENTENCIA Y IRME

Sentencia Condenatoria. La sentencia condenatoria será aquella que fija, con precis ión, las penas o medidas de seguridad que

correspondan

Sentencia Firme. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o las partes renuncian expresamente a

interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos

4.- NO ESTAR INHABILITADO ADMINISTRATIVA O JUDICIALMENTE

La inhabilitación es una interdicción que impide a un riud.Hl.iiu> ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el .imhilo del

sector público, durante un determinado lapso

— 5.-TENER LA NACIONALIDAD PERUANA

La nacionalidad de la persona, salvo que el ICKI'.I.HIMI IOIISIÍIKM' expresamente lo contrario, no constituye un n>i|in>.it OIHI i

indispensable para que una person;i s c i i d ó n i ' . i I>,M,I l i i i ( i i" . . n .1 Estado

6.- LOS DEMAS REQUISITOS PREVISTOS EN LA C O N S T I T U C I Ó N POLÍT ICA DEL PERÚ Y LAS LEYES

NO I M Alt INM RITO EN EL REDERECI CONFORME A LO l'ltl VISIO I N 11 ARI (CULO S DE LA LEY 30353