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Desarrollo jurídico del Sistema de Madrid; La derogación de la cláusula de salvaguardia
María Paola RizoJurista principalDivisión de normativa y clasificaciones internacionalesOMPI
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• Cascada
• Base de la solicitud internacional
• Tasas
• Plazo de denegación
• Transformación
• Idioma de comunicaciones
• Presentación de ciertas solicitudes de inscripción
Designación: incidencias
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Arreglo Protocolo
Tasas suplem. + complem. suplem. + complem.o individual
Denegación 12 meses 12 meses o
18 meses o
18 meses +
Transformación no sí
Designación: incidencias
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España (A/P)
(P)
(P)
(A)
(AP)
(AP)
P
P
A
A*
A*
Egipto
* Art. 9 sexies del Protocolo: cláusula de salvaguardia
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“1) Cuando, respecto de una determinada solicitud internacional o de un registro internacional determinado, la Oficina de origen sea la Oficina de un Estado que es parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid, las disposiciones del presente Protocolo no surtirán efecto en el territorio de ningún otro Estado que también sea parte tanto en el presente Protocolo como en en el Arreglo de Madrid.”
Artículo 9 sexies del ProtocoloSalvaguardia del Arreglo de Madrid
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“2) La Asamblea… podrá derogar el párrafo 1) o restringir el alcance del párrafo 1), tras la expiración del plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, pero no antes de la expiración de un plazo de cinco años contados desde la fecha en que la mayoría de los países parte en el Arreglo de Madrid sean parte en el presente Protocolo.”
Artículo 9 sexies del ProtocoloSalvaguardia del Arreglo de Madrid
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Grupo de trabajo ad hoc
– 4 reuniones entre 2005 y 2007– Recomendó la derogación de la cláusula de salvaguardia +
incremento de tasas complementaria y suplementaria
Asamblea de la Unión de Madrid:
– Aprobó modificación del artículo 9 sexies + incremento de tasas (73 francos suizos 100 francos suizos)
– En vigor: 1 de septiembre de 2008
Artículo 9 sexies del ProtocoloSalvaguardia del Arreglo de Madrid
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“1)a) En lo que atañe a las relaciones entre los Estados parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid, sólo el presente Protocolo será aplicable.”
Artículo 9 sexies del ProtocoloRelaciones entre los Estados parte tanto en el Protocolo como en el Arreglo de Madrid
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“1)b) No obstante…, toda declaración hecha en virtud de los artículos 5.2)b) [plazo de denegación de 18 meses], 5.2)c)[plazo de denegación de 18 meses+] o del artículo 8.7) [tasas individuales] del presente Protocolo por un Estado parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid no surtirá efecto en las relaciones que tenga con otro Estado parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid.”
Artículo 9 sexies del ProtocoloRelaciones entre los Estados parte tanto en el Protocolo como en el Arreglo de Madrid
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“2) La Asamblea, tras la expiración de un plazo de tres años a partir del 1 de septiembre de 2008, examinará la aplicación del párrafo 1)b) y podrá, en cualquier momento, derogar lo dispuesto en ese párrafo o restringir su alcance, por mayoría de tres cuartos…”
Artículo 9 sexies del ProtocoloRelaciones entre los Estados parte tanto en el Protocolo como en el Arreglo de Madrid
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Aplicación del Arreglo y del Protocolo
94.1%48.2%Regidas por el Protocolo
5.9%51.8%Regidas por el Arreglo
sin CScon CSDesignaciones 2007
17.8%41.4%Regidos por ambos
81.9%42.1%Regidos por el Protocolo
0.3%16.5%Regidos por el Arreglo
sin CScon CSRegistros intern. 2007
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Hasta el 1 de sept. de 2008. Cláusula de salvaguardia : A se aplica, no P
A P
• A∩P
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rid A P
A partir del 1 de sept. de 2008: derogación de la cláusula de salvaguardia : P (limitado) se aplica, no A
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A
A
AAP
Consecuencias para los solicitantes
originarios de los países A+P
AP
AP
A
P lim *
P
P lim *
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• Más solicitudes regidas exclusivamente por el Protocolo= más flexibilidad
– Cascada no es aplicable– Base = solicitud o registro
Consecuencias para los solicitantesoriginarios de los países A+P
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• Designaciones de países A + P se rigen por el Protocolo perono se les aplica tasas individuales ni plazo de denegación> 12 meses
Consecuencias para los solicitantesoriginarios de los países A+P
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A
A
AAP
Consecuencias para los solicitantes
originarios de los países A+P
AP
AP
A
P lim *
P
P lim *
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Tasas: suplementaria +complementaria
(100 francos suizos)
Designación de
Suiza y China
Denegación: 12 meses
A partir del 1 de septiembre de 2008
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• Posibilidad de transformación
• Posibilidad de presentar designación posteriordirectamente a la Oficina internacional
• Posibilidad de presentar solicitud de renuncia o cancelación directamente a Oficina internacional
Consecuencias para los titularesde los países A+P
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• Regla 6: régimen de idiomas
– español, francés e inglés pueden usarse en todo caso– Disposición transitoria (regla 40.4))
• Importe de las tasas complementaria y suplementaria
– 73 francos suizos 100 francos suizos
• Regla 1bis (entró en vigor el 1 de enero de 2008)
– Prevé cambio de tratado que rige una designación– Aplicable en caso de cambio de titularidad, denuncia de un tratado por parte
de un Estado o como consecuencia de la derogación de la cláusula de salvaguardia
Modificaciones del Reglamento Común
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• Solución de compromiso
– Derogación de la cláusula de salvaguardia– Declaraciones sobre tasas indiv. y plazos más largos de
denegación no se aplican entre Estados parte en ambos tratados– Aumento de tasas complementaria y suplementaria
• Aumento de solicitudes y registros regidos exclusivamente porel Protocolo
– Implicación para usuarios: mayor flexibilidad– Implicación para oficinas: designaciones en virtud de Protocolo
lim. (código INID 834)– Implicación para Oficina internacional: aumento de traducciones
• Hacia una simplificación general del sistema
Conclusiones