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UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Facultad de Derecho.
Sede Paso Canoas
Exposición
Derechos y Obligaciones de los Patronos y Trabajadores
Bachillerato en Derecho.
Alumna:
Xinia Mora Rodríguez.
2014
1
ContenidoIntroducción..............................................................................................................3
Justificación..............................................................................................................4
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patronos.......................................5
Derechos..............................................................................................................5
Obligaciones.........................................................................................................8
Conclusión..............................................................................................................12
Bibliografía.............................................................................................................13
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Introducción
En este trabajo se observará en qué consisten los derechos y obligaciones de los
trabajadores y patronos cuyas actividades se rigen por medio de la legislación
costarricense. Costa Rica cuenta con diferentes leyes que protegen al trabajador
tanto del ámbito público como del privado.
En el presente texto se describirán las obligaciones que deben cumplir los
patronos tales como brindar un lugar de trabajo seguro. Asimismo se nombrarán
que derechos tienen, como jefes, para despedir al obrero que no esté trabajando
adecuadamente.
Se nombrarán también las obligaciones que poseen los trabajadores para laborar
en cooperación con sus compañeros y con el mismo patrón, logrando una labor
más eficiente. De esta misma forma se nombrarán los derechos que estos poseen
para evitar un abuso de autoridad por parte de su jefe.
Para términos del siguiente escrito se entenderá como patrono a aquella persona
física o jurídica, particular o de Derecho Público, que maneja las actividades de
otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, ya sea explícito o implícito, verbal
o escrito, individual o colectivo.
Asimismo se entenderá el término de trabajador como toda persona física que
presta a otra u otras sus habilidades materiales y/o intelectuales en virtud de un
contrato de trabajo explícito o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
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Justificación
Este trabajo servirá para dar a conocer las obligaciones a las que están sometidos
los patronos y sus trabajadores, así como sus derechos. La población que se
beneficie de este escrito es precisamente el trabajador y el patrono que sienta
ultrajado sus derechos o que no se están cumpliendo disposiciones que son
obligatorias.
Este tema posee trascendencia desde que únicamente, en la Edad antigua,
trabajaban las bestias y los esclavos, los cuales no tenían derecho alguno.
Durante la Edad media, cuando cae el Imperio Romano, el trabajo se vuelve
necesario. Aparece la época del feudalismo, donde los señores feudales pagaban
porque otras personas trabajaran en sus tierras. Sin embargo tuvieron que pasar
siglos para durante el año 1940, apareciera un manifiesto comunista el cual crea
el derecho de trabajo como lo conocemos hoy en día.
La importancia de este tema en la carrera de Derecho radica en que, para lograr
defender al cliente, se debe conocer hasta qué punto tiene autoridad el patrón
para dirigir en el puesto de trabajo. Asimismo debe manejar estos reglamentos
para recomendarle al cliente que facultades tiene para lograr una mejora en sus
condiciones de trabajo. De la misma forma puede defender a un patrón cuyo
empleado no trabaje de forma eficiente. La aplicación de estas normas es una
situación cotidiana, pues frecuentemente se dan conflictos en los trabajos, por
tanto, es un conocimiento básico.
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Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patronos
Derechos
Los siguientes son derechos de trabajadores y patronos
Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente,
con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales
o profesionales.
Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la
huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación
que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma
establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de
violencia. Cualquiera de las partes en un contrato laboral puede terminarlo, sin justa
causa, haciendo un preaviso a la otra. Después de tres meses de empleo
nace el derecho al preaviso por parte del trabajador y si éste no se da, debe
mediar el pago de un mes de salario o fracción si ha sido empleado por
menos de un año. Este mes o fracción puede otorgarse entonces en tiempo
o también como alternativa válida, como una indemnización monetaria.
Los siguientes son derechos únicamente de los trabajadores:
El empleado, en caso de incapacitación, debe recibir por parte del patrono
el cincuenta por ciento de su salario durante los primeros tres días. A partir
del cuarto día, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), paga el
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60% del salario, mediando la existencia de un certificado de incapacidad
extendido por un médico de la institución.
Además de los feriados y los días domingo, cada trabajador tiene derecho a
dos semanas de vacaciones pagadas por cada cincuenta semanas
trabajadas o, en caso de contrato que terminan antes de esas cincuenta
semanas, a un día por cada mes trabajado.
El trabajador tiene derecho a terminar el contrato de trabajo sin
responsabilidad patronal si el patrono comete faltas graves, entre las cuales
se puede citan las siguientes:
- Falta de pago del salario.
- Actos inmorales por parte del patrono, y ataques físicos o verbales contra el
trabajador durante horas laborales.
- Los mismos actos, cometidos por los representantes del empleador o
personas relacionadas con él.
- Daños a las herramientas de trabajo del empleado, ocasionados por el
empleador, sus parientes o dependientes.
- Los actos anteriores, cometidos en horas no laborales si hacen imposible la
continuación de la relación laboral.
- Presencia de enfermedades contagiosas en el patrono o sus parientes, así
como de dependientes en el lugar de trabajo.
- Peligros para la salud o seguridad del obrero, concerniente a las
condiciones de trabajo.
Si el trabajador es despedido sin justificación, después de al menos tres meses de
servicio, el patrono debe pagar un monto por cesantía cuyo monto aumenta de
acuerdo con el tiempo servido y puede llegar a representar hasta veintidós días
por cada año laborado.
Las compañías pagan un bono equivalente a un mes del salario, después de
haber cumplido el trabajador un año de trabajo, o una suma proporcional en caso
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de haber trabajado menos de ese año. Es el llamado aguinaldo, al cual el
trabajador tiene derecho.
El siguiente es derecho únicamente del patrono
El patrono puede terminar la relación laboral si el trabajador comete las siguientes
faltas:
- Si el trabajador ataca física o verbalmente al patrono durante horas
laborales.
- Si actúa de forma semejante contra otro trabajador, si estos actos resultan
en la interrupción grave del trabajo o en desórdenes.
- Los mismos actos contra el patrono o sus representantes fuera de horas
laborales, si hacen imposible la continuación de la relación laboral.
- Daños contra la propiedad del empleador, o contra las herramientas
relacionadas con el trabajo de la compañía.
- La divulgación de información confidencial de la compañía.
- Actos que pongan en peligro la seguridad y las condiciones de trabajo.
- La ausencia injustificada por dos días consecutivos, o por tres días no
consecutivos durante el mismo mes calendario.
- Rebeldía manifiesta ante instrucciones u órdenes.
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Obligaciones
Las siguientes son las obligaciones de los patronos asignadas en el Código de trabajo
Durante los primeros quince días de los meses de enero y julio de casa año
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se deberá entregar un informe
que deberá contener los egresos totales que hubiere tenido por concepto
de salarios durante el semestre anterior; y datos de sus trabajadores, tales
como nombre y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad
aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación y número de días que hubiere
trabajado cada uno, junto con el salario que individualmente les haya
correspondido durante ese período, a excepción en cuanto a los
trabajadores que ocasionalmente se utilicen en las explotaciones agrícolas
para la recolección de cosechas, paleas, macheteas y demás trabajos
agrícolas que no tengan carácter permanente.
El patrono deberá preferir a los costarricenses sobre quienes no lo son, y a
los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no
estén en este caso.
Será prohibido para el patrono maltratar a los trabajadores de palabra o de
obra.
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El patrono debe proporcionar a los trabajadores las herramientas para
ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y
reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
El patrono debe brindar un lugar adecuado y seguro para guardar las
herramientas del trabajador. El registro de útiles deberá hacerse siempre
que el trabajador lo solicite.
Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen
en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del
presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas, darles los
informes indispensables que con ese objeto soliciten.
Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda por
causa del patrono;
Brindar que en los lugares donde existen enfermedades tropicales o
endémicas, el seguro correspondiente de la Caja Costarricense de Seguro
Social, los medicamentos que determine la autoridad sanitaria respectiva.
Permitir a los trabajadores el ejercicio del voto sin reducción de salario.
Deducir del salario del trabajador, las cuotas que éste se haya
comprometido a pagar a la Cooperativa, Sindicato o las instituciones de
crédito que se rijan por los mismos conceptos de préstamo y ahorro, en
concepto de aceptación y durante el tiempo que a aquélla pertenezca y con
el consentimiento del interesado, siempre que lo solicite la respectiva
organización social, legalmente constituida. respectiva.
Queda absolutamente prohibido a los patronos:
Obligar a sus trabajadores a que compren productos de consumo a solo
ciertas personas o establecimientos.
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Pedir, aceptar o exigir dinero de los trabajadores como compensación para
que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se relacione
con las condiciones de trabajo en general.
Obligar a los trabajadores a retirarse grupos legales a que pertenezcan, o
influir en su vida política o religiosa.
Retener por su voluntad las herramientas y objetos del trabajador sea a
título de compensación, garantía o de cualquier otro no traslativo de
propiedad;
Hacer colectas o suscripciones obligatorias en el mismo lugar de trabajo.
Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos autorizados.
Liderar a los trabajadores en estado de ebriedad o bajo cualquier otra
condición similar.
Omitir, en tratándose de fincas rurales, el plazo de que habla el artículo
691, párrafo final, del Código de Procedimientos Civiles, en caso de
desalojamiento por cesación del contrato de trabajo u otro motivo;
Actuar de manera que se restrinjan los derechos que el trabajador.
Las siguientes son obligaciones de los Trabajadores Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono, de la forma
adecuada, en el tiempo y lugar convenido.
Devolver a los patronos los materiales no usados y conservar los
instrumentos que se les presten para usarlos en el trabajo.
Mostrar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;
Prestar los auxilios necesarios en caso de que sus compañeros de trabajo o
intereses del patrono estén en riesgo.
Someterse a examen médico para comprobar que no padecen alguna
incapacidad permanente o alguna enfermedad contagiosa o incurable, al
solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste, a solicitud del patrono o a
petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Previsión
Social.
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Guardar rigurosamente los secretos laborales cuya divulgación pueda
causar perjuicios al patrono;
Aplicar las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes
y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección de los
trabajadores en el sitio donde laboran.
Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
Abandonar el trabajo durante la jornada sin causa justificada o sin licencia
del patrono.
Realizar durante las horas laborales propaganda político-electoral o
contraria a las instituciones democráticas del país, o cualquiera acto que
influya sobre libertad religiosa.
Trabajar en estado de ebriedad o bajo cualquier otra condición similar.
Utilizar los recursos brindados por el patrono, para diferente fin de aquel a
que fueron destinados.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los
casos determinados autorizados debidamente por las leyes, o cuando se
tratare de herramientas punzantes, cortantes y punzocortantes que
formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
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Conclusión
Del presente texto, el lector puede concluir que entre el trabajador y el patrón debe
existir una relación de respeto, pues este último está en la potestad de despedirlo
si así lo desea, sin embargo su razón debe estar justificada, pues, como se vio
anteriormente, existen reglamentos que impiden que el empleado sea expulsado
de su trabajo. Asimismo el patrono tiene obligaciones para con el empleado, pues
debe brindarle herramientas, si es necesario, para la realización de la labor, un
lugar con las condiciones óptimas para trabajar; lo anterior para que el trabajo se
realice de forma eficiente.
El trabajador también tiene obligaciones para con el patrono, tales como mostrar
respeto por el mismo, por sus compañeros de trabajo, acatar las medidas de
prevención de accidentes en el trabajo, entre otras, con el fin de realizar una mejor
labor. La relación patrón-trabajador ha presentado cambios desde la primera vez
que se creó una legislación para regular dicho vínculo. Actualmente el patrón tiene
mayores deberes para brindarle comodidad al obrero, asimismo este tiene mayor
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seguridad en su trabajo, jornada laboral menor que hace unos años, más
vacaciones, entre otros derechos que antes no poseían.
Tanto los derechos de los patronos y trabajadores no se descuidan, sino que se
complementan con las obligaciones de ambos, el mostrar un trabajo eficiente en
un lugar acondicionado para tal propósito. El mostrar respeto mutuo impide que
discusiones que alteren el orden. El presente reglamento debe ser obedecido para
una fructuosa labor.
Bibliografía
Láscarez, R. (2013, enero 10) De: Breve reseña histórica del Derecho Laboral.
[Mensaje de Blog]. Recuperado de: http://www.antecedentes.net/antecedentes-
derecho-laboral.html.
Constitución Política de Costa Rica. Editorial Juricentro. San José Costa Rica,
1998.
Código de Trabajo. Editorial Juricentro. San José Costa Rica, 1998.
Lang y Asociados. (s.f.). Legislación Laboral en Costa Rica. Recuperado de:
http://www.langcr.com/esp/legislacion_laboral.html#top
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