Derechos y deberes

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Clasificación de las empresas Las empresas pueden clasificarse en función de distintas características: Por su aspecto jurídico pueden ser individuales o sociales; éstas a su vez pueden ser colectivas, comanditarias, de responsabilidad limitada, anónimas o cooperativas. Por su carácter económico, es decir, por la propiedad del capital, pueden ser públicas o privadas. Por su actividad económica se clasifican en productivas, comerciales y de servicios. Por su finalidad pueden ser lucrativas o no lucrativas, Las empresas según su aspecto jurídico Por su naturaleza jurídica las empresas pueden ser individuales y sociales. Empresas individuales. Pertenecen a un solo empresario y éste asume toda la responsabilidad de su gestión con todo su patrimonio. Mantiene un capital limitado, está sujeto a las leyes del comercio y del Estado y debe llevar una identificación de responsabilidad propia bien definida. Empresas sociales. La sociedad permite reunir un grupo de personas con una finalidad común: «la explotación de una empresa». De esta forma es posible repartir el capital, el riesgo y la actividad entre varias personas o socios. Estas sociedades se clasifican en: Personalistas, en las cuales los socios llevan personalmente la gestión social y responden de forma personal de las deudas (sociedades colectivas y comanditarias); Capitalistas, que limitan la responsabilidad de los socios a lo efectivamente aportado o comprometido

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Clasificación de las empresas

Las empresas pueden clasificarse en función de distintas características:

Por su aspecto jurídico pueden ser individuales o sociales; éstas a su vez pueden ser colectivas, comanditarias, de responsabilidad limitada, anónimas o cooperativas.

Por su carácter económico, es decir, por la propiedad del capital, pueden ser públicas o privadas.

Por su actividad económica se clasifican en productivas, comerciales y de servicios.

Por su finalidad pueden ser lucrativas o no lucrativas,

Las empresas según su aspecto jurídico

Por su naturaleza jurídica las empresas pueden ser individuales y sociales.

Empresas individuales. Pertenecen a un solo empresario y éste asume toda la responsabilidad de su gestión con todo su patrimonio. Mantiene un capital limitado, está sujeto a las leyes del comercio y del Estado y debe llevar una identificación de responsabilidad propia bien definida.

Empresas sociales. La sociedad permite reunir un grupo de personas con una finalidad común: «la explotación de una empresa». De esta forma es posible repartir el capital, el riesgo y la actividad entre varias personas o socios. Estas sociedades se clasifican en:

Personalistas, en las cuales los socios llevan personalmente la gestión social y responden de forma personal de las deudas (sociedades colectivas y comanditarias);

Capitalistas, que limitan la responsabilidad de los socios a lo efectivamente aportado o comprometido (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada);

Cooperativas, que se constituyen por la mutua ayuda entre sus socios.

A continuación se describe más detenidamente cada una de estas sociedades.

- Sociedad colectiva. Actúa en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal e limitada. La participación en las ganancias es de acuerdo a las aportaciones de cada socio. La persona a quien se confiere la administración de la sociedad será quien debe llevar a cabo todo tipo de gestiones

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y contratos con terceros. La razón social puede ser el nombre y apellidos seguidos de «y Compañía» S.C.

- Sociedad comanditaria. En ella existen dos tipos de socios: los colectivos, que responden en forma limitada, y los comanditarios, que lo hacen en forma limitada. La sociedad actúa, bajo nombre colectivo. Es una sociedad de carácter personalista. Los socios comanditarios no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad, ésta la realizan los socios colectivos.

- Sociedad anónima. Es una sociedad capitalista que, teniendo un capital propio dividido en acciones, funciona democráticamente y bajo el principio de no responsabilidad limitada de los socios. Los socios tienen derecho a participar en las ganancias (dividendos) fijadas por la junta de accionistas y tienen la obligación de realizar la aportación de capital (dividido en acciones). Los socios tampoco participan directamente en la gestión de la sociedad. En la razón social el nombre de la compañía va seguido de las siglas S.A.

- Sociedad limitada. En ella, el capital no puede ser superior a una cantidad determinada (50 millones, en España), está dividido en participaciones y sus socios no pueden ser más de un número determinado (50 en España). Tampoco responden de forma limitada por las deudas. Es una sociedad típica de pequeñas y medianas empresas. Los socios tienen derecho a un dividendo proporcional a su participación. En el momento de constituirse la sociedad, se debe hacer la aportación total del capital. La razón social es el nombre de la compañía seguido de «Soc. Ltda. ».

-Sociedad cooperativa. Se constituye por la mutua asociación de sus socios para satisfacer sus necesidades económicas.

Las empresas según su carácter económico

Según este apartado las empresas pueden ser públicas y privadas. La empresa puede estar formada por personas particulares o privadas o estar constituida por un grupo de personas o entidades de carácter público.

Empresas públicas. En líneas generales las empresas públicas son aquellas que pertenecen al Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamientos, Diputaciones o a algún otro tipo de organismo público. En la mayoría de los países esta figura de empresa pertenece a numerosos sectores productivos: actividades agrarias e industriales (siderurgia, minería), servicios, comunicaciones, finanzas (cajas y bancos), servicios públicos (gas y electricidad). La existencia de la empresa pública es una necesidad de la economía de un país para garantizar el crecimiento económico, mediante la actuación en sectores estratégicos, la consecución de un estable nivel de empleo y precios y una equitativa distribución de renta. La experiencia ha demostrado que las empresas públicas suelen ser menos competitivas que las privadas, ya que presentan debilidades organizativas derivadas de su situación monopolista en el mercado.

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Empresas privadas. Están integradas por personas particulares o privadas, y poseen la característica fundamental de la existencia de un estímulo, que es el interés privado o beneficio.

Las empresas según su actividad y su finalidad económicas

Según la actividad las empresas se pueden clasificar en productivas, comerciales y de servicios. Estas actividades se describen al tratar de los sectores productivos.

Por su finalidad, pueden ser lucrativas y no lucrativas. Las primeras persiguen la obtención de un beneficio para sus socios. Las segundas no persiguen el lucro, como, por ejemplo, las fundaciones, las cajas de ahorro, cuyos excedentes o ganancias están destinados a obras de carácter social.

1.1. Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S. Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008

Introducción:_ Disposiciones generales._ Constitución y prueba de la sociedad._ Reglas especiales sobre el capital y las acciones._ Organización de la sociedad._ Reformas estatutarias y reorganización de la sociedad._ Disposiciones finales.

SOCIEDADES DE PERSONAS SOCIEDADES DE CAPITALColectivas AnónimasComandita simple Comandita por accionesLimitadas Acciones simplificada

Calidad de las personas Lo que aporten

Organización de la Sociedad (S.A.S.):_ Constitución con una o varias personas._ Responsabilidad hasta el monto de los aportes._ De capital._ Naturaleza siempre será comercial._ Efectos tributarios, normas de las sociedades anónimas.

Organización de la Sociedad:_ Las acciones y demás valores emitidos no podrán cotizar en bolsa._ Vigencia puede ser indefinida._ El objeto social puede ser indeterminado, (puedo obviar el objeto en el documento de constitución).

Constitución:_ Por documento privado.

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_ Autenticado_ Registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal._ Requisitos:_ Nombre, identidad y domicilio accionistas_ Razón social o denominación seguida de SAS._ Domicilio principal y sucursales._ Término de duración, si no está se entiende indefinido._ Enunciación clara actividades o se entiende que podrá realizar cualquier actividad lícita._ Capital autorizado, suscrito y pagado y su forma de pago._ Clase, número, valor nominal y plazo de pago de las acciones._ La forma de administración._ Deberá designarse, cuando menos un representante legal._ El documento será objeto de autenticación, previo a la inscripción en el registro mercantil_ Cuando se aporten bienes transferibles con EP, el documento de constitución deberá hacerse de igual manera.

Acciones:_ Ordinarias:_ Aunque carecen de privilegios especiales pueden ser de voto singular - cada acción un voto o de voto múltiple._ Privilegiadas:

Derechos preferenciales: Reembolso en caso de liquidación. A una cuota determinada de las utilidades acumulable o no.

Otras prerrogativas económicas. Pueden tener voto singular o múltiple.

ACCIONORDINARIA

PRIVILEGIADASDIVIDENDO

PREFERENCIAL SIN DERECHO A

VOTO

DIVIDENDO FIJIO ANUAL

DE PAGO

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_ Con dividendo preferencial y sin derecho a voto: Puede pactarse:

Participación en utilidades después de dividiendo mínimo. Dividendo acumulativo. Límite: 50% del capital suscrito

_ Con dividendo fijo anual: Pueden ser:

Una suma fija anual. Una suma fija anual y % adicional sobreexcedentes de utilidades. Con o sin derecho a voto. Con voto singular o múltiple.

_ De pago: Se conciben para pago a empleados y trabajadores. Se liberan contra el estado de resultados. No requieren estar pagadas con anterioridad. Límite laboral los pagos en especie. Con dividendo fijo anual. Con o sin derecho a voto. Con voto singular o múltiple.

Aspectos Tributarios:_ Inscripción en el RUT y Secretaría de Hacienda Municipal o Distrital._ Obligaciones de Impuestos Nacionales:

Renta Timbre (hasta 2009) I.V.A. Patrimonio (*Revisar 2010) Retefuente GMF

_ Resolución de facturación._ Responsabilidad régimen común._ Expedición de certificados._ Agentes retenedores a titulo de renta._ IVA (según responsabilidad)_ ICA

Aspectos Tributarios:_ Tarifa de impuesto de renta del 33%_ Renta presuntiva del 3% sobre patrimonio liquido._ Dividendos sin doble tributación._ Inscripción obligaciones de impuestos municipales, ICA, predial, vehículos, contribuciones y otros._ Obligaciones parafiscales, Sena, ICBF y Cajas._ No se generan derechos notariales en el otorgamiento del documento de constitución._ Impuesto de registro sobre el capital suscrito al 7 0/00._ Remisión general a los deberes sustanciales y formales de las sociedades anónimas.

Revisoría Fiscal:

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_ No está obligado a tener revisor fiscal, al menos en el primer año._ Cuando supere los topes establecidos por la Ley 43 de 1990:

Activos brutos superiores a 5.000 s.m.l.m.v. Ingresos brutos superiores a 3.000 s.m.l.m.v. Cifras como resultado del año cerrado en Diciembre

Contador Público:_ Estados financieros acorde con los principios de contabilidad y dictaminados por un contador público independiente.Prohibida su reproducción Parcial o total

Efectos patrimoniales:_ La representación legal puede ser ejercida por una persona natural o jurídica._ Conserva los tres tipos de capitales de las S.A. convencionales autorizado, suscrito y pagado._ El pago de las acciones no podrá exceder de 2 años

Responsabilidad solidaria:_ No responsabilidad solidaria:

Laborales Tributarias

_ Otros

Disolución y liquidación:_ Se realizará conforme al procedimiento seguido para las sociedades limitadas_ Actuará como liquidador el representante legal o quien designe la asamblea de accionistas.

Causales de disolución:_ Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración._ Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social._ Por la iniciación del trámite de liquidación judicial._ Por las causales previstas en los estatutos._ Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único._ Por orden de autoridad competente, y_ Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del capital suscrito.

Ventajas:_ Útil para todo tipo de esquemas societarios._ Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus aportes._ No serán responsables por las obligaciones tributarias o laborales, salvo cuando se demuestren casos de fraude._ Apropiada para estructurar grupos de sociedades.

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_ Apropiada para estructurar patrimonios de familia._ Procede para la grande, mediana y pequeña empresa._ Procede para negocios unipersonales._ Útil para la inversión extranjera unilateral, antes se requería mínimo 2 personas._ Rompe la rigidez de las actuales sociedades para su control y administración._ Sin límite en el número de accionistas._ No se requiere la pluralidad para la toma de decisiones._ Se puede amoldar a múltiples variables, primando la voluntad de las partes, no la ley, excepto los casos ilícitos.

1.2. Estructura Organizacional.

GERENTE: 1. La creación un grupo de trabajo armónico donde el todo sea más que la

suma de sus partes. Una entidad productiva que rinda más que la suma de los recursos incorporados a la misma.

2. Ser proactivo, es decir, armonizar en todas las decisiones y todos los actos los requerimientos del futuro inmediato y a largo plazo.

3. Ejecutar seis tareas básicas: fijar objetivos; derivar metas en cada área de objetivos; organizar tareas, actividades y personas; motivar y comunicar, controlar y evaluar; y, desarrollar a la gente y a sí mismo.

ASESOR AGROPECUARIO:1. Plantea objetivos de productividad que se quiere cumplir y elaborara el plan

acorde al establecimiento.

GERENTE

ADMINISTRADORO MAYORDOMO

TRABAJADORES

ASESOR FINANCIERO

ADMINISTRADOREMPRESAS

AGROPECUARIAS

ASESOR AGROPECUARIO

(VETERINARIO- ZOOTECNISTA)

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2. Hará los registros respectivos de cada porcino (vacunas, número de partos y crías. Etc.)

3. Hará recomendaciones sobre mejoras y adquisiciones para la producción, levante y ceba de animales.

ADMINISTRADOR O MAYORDOMO:1. Recibirá órdenes y las transmitirá al resto de trabajadores.2. Ayuda a controlar las diferentes actividades que se realicen en las piaras para

la cría, el levante y ceba de porcinos.

ASESOR FINANCIERO:1. Llevara los diferentes asientos contables de la empresa2. Estará pendiente del mercado para asesorar las mejores formas de negocio

con el producto.

ADMINISTRADOR AGROPECUARIO:1. Estará encargado de la planificación, organización, coordinación, control,

dirección, supervisión e implementación de la cría, levante y ceba de las piaras.

2.1. Derechos y deberes del aprendiz SENA

2.1.1. DERECHOS DEL APRENDIZ SENA FUNDAMENTADOS EN VALORES

Artículo 12°. El derecho se entiende como la potestad que tiene el aprendiz de hacer o exigir lo establecido en la ley y en la normativa SENA vigente, sin exclusión alguna por razones de género, raza, origen familiar o nacional, política, credo o lenguaje.

1. A recibir inducción completa del SENA, del proceso formativo y del compromiso como aprendiz SENA.

2. A la Formación Profesional acorde con el programa en el cual está matriculado, y al crecimiento y desarrollo armónico de las dimensiones humanas según lo contemplado en la misión del SENA

3. A hacer uso adecuado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas, recursos: didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles para la Formación Profesional.

4. A disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz que apoyan su desarrollo durante el proceso formativo, en la formación titulada: presencial o bimodal.

5. A participar en las actividades curriculares y extracurriculares de formación programadas por el SENA.

6. A ser tratado con dignidad y respeto por todos los integrantes de la Comunidad Educativa ,

7. A recibir orientación académica y de comportamiento que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social, sin detrimento de la divergencia política, ideológica y de credo por parte de quienes tienen la

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responsabilidad de dirección, de formación y de apoyo a la formación. 8. A ser escuchado y atendido en mis peticiones siguiendo el debido proceso

y el derecho de defensa 9. A contar con Planes de Mejoramiento, cuando en el seguimiento al proceso

formativo no se evidencie el logro de los resultados de aprendizaje propuestos o se incumpla o infrinja los compromisos adquiridos en la matricula.

10.A estar protegido contra riesgos o accidentes durante el tiempo del programa de formación y en las actividades que sean realizadas en el Centro de Formación.

11.A disponer de los elementos de seguridad propios del programa de formación profesional con el fin de protegerse contra la fuente, el medio y su persona.

12.A ser informado de los avances en el proceso formativo o notificado a través de los conductos regulares y en forma oportuna de las medidas formativas para su mejoramiento.

13.A participar en la evaluación de los instructores, como indicador para el mejoramiento de los procesos formativos

14.A recibir la certificación que le corresponda, una vez cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en el programa de formación y la normativa SENA.

15.A expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la libertad de expresión de los demás integrantes de la Comunidad Educativa, sin recurrir a situaciones violentas, causar daños o perturbar el orden y la disciplina del centro.

16.Ha recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite como aprendiz del SENA, a renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al culminar el programa de formación o en caso de cancelación de matrícula.

2.1.2. DEBERES DEL APRENDIZ SENA FUNDAMENTADOS EN VALORES

Artículo 13 °. El deber, se entiende como el vínculo moral, social y legal que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y bienes de la institución. Por ello es deber del Aprendiz en cualquier modalidad de formación SENA:

1. Conocer las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA y comprometerse a convivir en la comunidad educativa , de acuerdo con ellos

2. Informar al coordinador académico sobre el retiro del programa de formación o sobre los cambios en la información registrada en el momento de la matricula.

3. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, tanto en la fase lectiva como productiva, y reintegrarlo al

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finalizar la formación o cuando se presente cancelación de la matricula. En caso de pérdida colocar el denunció respectivo y solicitar un duplicado.

4. Utilizar los elementos de seguridad dispuestos en los ambientes de aprendizaje para estar protegidos contra accidentes durante el programa de formación en el SENA.

5. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y herramientas; utilizar, cuidar y hacer buen uso de los materiales, los elementos de protección personal dispuestos por el SENA en el ambiente de aprendizaje donde sea necesaria su utilización, aceptando las condiciones de prevención suministradas por el Instructor- tutor y organizándolos al terminar su utilización, respondiendo por los daños ocasionados a éstos, cuando sean ocasionados intencionalmente o por descuido.

6. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia: obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la Comunidad Educativa y utilizar el vocabulario que refleje respeto, cultura y educación en forma directa o a través de medios impresos o electrónicos (foros de discusión, chats o correo electrónico)

7. Hacer buen uso de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de lo Comunidad Educativa, siendo solidario, tolerante y prudente en la información que se publique en los medios de comunicación y trabajo colaborativo institucional, tanto físicos como digitales. Evitar el envío de material multimedia que contenga imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto de las actividades formativas.

8. Respetar los derechos de autor de materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o de terceros.

9. Informar al instructor - tutor, coordinador, directivos o personal de apoyo cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del centro de formación, de la entidad y de la comunidad educativa o que considere sospechosa dentro de la Institución y los ambientes de aprendizaje, permitiendo la actuación oportuna preventiva o correctiva.

10.Cumplir con las actividades del plan de formación acordado con el instructor – tutor o del Plan de Mejoramiento en el horario acordado.

11.Solicitar respetuosamente a los responsables de la información académica los avances en el proceso formativo y mantenerse informado del juicio de evaluación emitido por el instructor – tutor.

12.Apoyar el desempeño de los instructores - tutores en su práctica docente como elemento orientador y facilitador en la construcción del conocimiento y el mejoramiento institucional

13.Entregar oportunamente al Coordinador Académico las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso formativo, entre ellas la consecución de patrocinio o vinculación laboral inmediatamente esto ocurra.

14.Participar en el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental del Centro, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en

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peligro la supervivencia de especies vegetales y animales. . 15.Respetar la dignidad, intimidad e integridad del ser humano al igual que los

elementos de su propiedad, valorando los estímulos o beneficios recibidos sin transferirlos a terceros

16.Cuidar y mantener la adecuada presentación personal según el ambiente y actividad a desarrollar.

17.Apoyar, valorar y acatar las decisiones tomadas en forma grupal, siempre y cuando estas no afecten el buen desempeño formativo, así como respetar la opinión de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa

18.Atender y cumplir las indicaciones para participar en salidas, en pasantías técnicas o intercambios de aprendices a nivel nacional o internacional.

2.2. Derechos Fundamentales.

TITULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y DEBERES

  CAPITULO 1

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Art. 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan.

Art. 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los

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casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Art. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Art. 17. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Art. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Art. 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Art. 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Art. 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Art. 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Art. 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Art. 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,

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investigación y cátedra.

Art. 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Art. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Art. 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Art. 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

Art. 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado al juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Art. 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Art. 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre bienes adquiridos en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

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Art. 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

Art. 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Art. 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Art. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Art. 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetará al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o supresión de la personalidad jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Art. 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

 

1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos y consultas populares y

otras formas de participación3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación

alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que

establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los

colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

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2.3. Responsabilidades del empleador

Abonar la remuneración al empleado en los plazos y condiciones previstos en esta ley.

Dar ocupación efectiva al empleado de acuerdo a su calificación o categoría profesional.

Respetar el derecho a la intimidad, ya que no puede obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.

Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Reintegrar al trabajador los gastos solventados por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo.

Prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.

Cumplir con las obligaciones de los sistemas de seguridad social. Entregar a la finalización del contrato, un certificado de trabajo, de aportes y

remuneraciones, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Contestar las intimaciones cursadas por el empleador.

3. La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.

La salud como derecho fundamental está contemplada en la Constitución de 1.991, al igual que el derecho a la vida digna, estos derechos se incluyen en el tema de la Seguridad Social el cual ha jugado un papel fundamental en nuestra sociedad y se define como un servicio público esencial, capaz de resolver necesidades de interés colectivo (artículo 49 de la Carta magna). La prestación de servicios de salud está orientada al paciente, llamado en el actual modelo el cliente o el usuario, es él la razón de ser del sistema y por tanto los servicios que se prestan deben estar enmarcados dentro de unos parámetros de calidad humana y profesional, contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 100 y tanto las Empresas promotoras de salud, como las Instituciones prestadoras deben ser objeto de una estricta vigilancia por parte del estado. Desde que se promulgó la Ley 100 en Diciembre de 1.993, el panorama de la salud visto dentro del modelo de la Seguridad social cambió sustancialmente en

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Colombia, de una sola entidad aseguradora y prestadora (Seguro Social), se pasa al modelo de la libre competencia, con la creación de nuevos entes aseguradores : las EPS (Empresas promotoras de salud ) en el régimen contributivo y ARS (administradoras del Régimen subsidiado) para el régimen subsidiado, en la nueva reforma, EPS del régimen subsidiado. Dichas EPS contratan con las IPS (Instituciones prestadoras de salud) las cuales incluyen Clínicas, Hospitales, Centros de salud, etc. la prestación de servicios de salud. El Seguro social se financió con aportes obrero-patronales , y tuvo como principio rector la rentabilidad social; para la creación de las EPS, entran gran cantidad de recursos del sector privado, con el consecuente interés en mejorar la rentabilidad económica de dichas empresas, en un mercado de libre competencia, es así como en este momento existen aproximadamente 30 EPS; surgen entonces con el actual modelo los primeros interrogantes, está primando en la prestación del servicio, la rentabilidad social sobre la rentabilidad económica?.

Una de las principales preocupaciones de una compañía debe ser el control de riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.

En consideración a lo anterior, la administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su responsabilidad en buscar y poner en práctica las medidas necesarias que contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro.

Para ello de acuerdo a las disposiciones de la Organización Internacional el Trabajo OIT y las leyes establecidas en el país conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma multidisciplinaria.

ASPECTOS GENERALES

DEFINICIONES

SALUD: Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad.

TRABAJO: Es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la

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naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida.

AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral.

RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una caída, o el riesgo de ahogamiento.

FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido, monotonía.

INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud (una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.

Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:

• El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.

• El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.

• El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transporte suministrado por el empleador.

De igual manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo.

El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional.

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También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.

SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo. 

En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales

REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL

La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:

• El Régimen de Pensiones

• La Atención en Salud

• El Sistema General de Riesgos Profesionales.

Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios

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entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.

A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:  

1.3 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

1. Reglamentación

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El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:

• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores

• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional

• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.

Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.

2. Campo De Aplicación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en el sector privado en general.

3. Conformación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

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El Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:

a) El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)

Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.

Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma

b) El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales

Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.

c) El Comité Nacional De Salud Ocupacional

Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP

d) El Fondo De Riesgos Profesionales

Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales

e) Las Juntas De Calificación De Invalidez

Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema

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.

f) La Superintendencia Bancaria

Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P

g) Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P

Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:

• Afiliar a los trabajadores

• Administrar las cotizaciones hechas al sistema

• Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

• Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas

4. Clasificación

En el momento de la vinculación de una empresa a una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.

Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene más de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.

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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

¿En Qué Consiste Un Programa De Salud Ocupacional?

Consiste en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El principal objetivo de un programa de Salud Ocupacional es proveer de seguridad, protección y atención a los empleados en el desempeño de su trabajo.

El incremento en los accidentes de trabajo, algunos más serios que otros, debido entre otras cosas a los cambios tecnológicos o la poca capacitación de los empleados, a la manipulación de materiales de uso delicado, infraestructuras inadecuadas y en alguna medida por fallas humanas, hacen necesario que toda empresa pueda contar con un manual que sirva de guía para minimizar estos riesgos y establezca el protocolo a seguir en caso de accidentes.

Un programa de salud ocupacional debe contar con los elementos básicos para cumplir con estos objetivos, los cuales incluyen datos generales de prevención de

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accidentes, la evaluación médica de los empleados, la investigación de los accidentes que ocurran y un programa de entrenamiento y divulgación de las normas para evitarlos.

Política de Salud Ocupacional

Como punto de partida del Programa, las directivas de toda compañía se deben pronunciar formalmente, a través de una política reflejando su interés por un trabajo realizado en forma segura y su compromiso hacia la Salud Ocupacional, posteriormente se definirán responsabilidades de todos los niveles de la organización en la implementación del Programa y cumplimiento de todos los normativos que para esto haya lugar.

La política contempla entre otros puntos los siguientes:

• Cumplimiento de todas las normas legales vigentes en Colombia sobre Salud Ocupacional y Seguridad Integral.

• Protección y mantenimiento del mayor nivel de bienestar, tanto físico como mental, de todos los trabajadores, disminuyendo al máximo la generación de accidentes de trabajo y los riesgos en su origen.

• Preservación de buenas condiciones de operación en los recursos materiales y económicos, logrando la optimización en su uso y minimizando cualquier tipo de pérdida.

• Garantía de que las condiciones y el manejo de residuos no contaminen el medio ambiente y cumplan las normas vigentes.

• Responsabilidad de todos los niveles de Dirección por proveer un ambiente sano y seguro de trabajo, por medio de equipos, procedimientos y programas adecuados.

• Responsabilidad de todos los trabajadores por su seguridad, la del personal bajo su cargo y de la empresa.

• Incorporación del control de riesgos en cada una de las tareas.

Esta política será publicada y difundida a todo el personal, para obtener así su cooperación y participación, siguiendo el ejemplo manifestado y demostrado por la alta gerencia.

Niveles de Participación

La responsabilidad del éxito de un programa de salud ocupacional debe ser

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compartida por todos, y es indispensable que todas las partes, empleados y gerencia realicen su mejor esfuerzo en este sentido.

El programa de Salud Ocupacional parte desde la gerencia su desarrollo efectivo y se alcanzará en la medida que logre una concepción clara de la importancia del mismo en los niveles de la organización. Por esto se plantean los siguientes niveles de participación.

5. Participación Del Empleador O Gerencia

La institución en la que se trabaja, debe proveer equipos de seguridad con los cuales se pueda obtener condiciones de seguridad adecuadas para el trabajo. De esta manera la gerencia o el empleador asumirá el liderazgo efectivo del programa de Salud Ocupacional y participará directamente realizando una serie de tareas como:

• Motivar al personal por la Salud Ocupacional a través de charlas, cartas de reconocimiento, asistir a reuniones formales entre otras.

• Dar prioridad a la Salud Ocupacional cuando deba tomarse una decisión en la que aquella esté en juego.

• Controlar resultados, conociendo el desarrollo de los subprogramas y funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad a través de estadísticas de accidentalidad, actas del comité, cumplimiento de los récords establecidos, pronunciándose al respecto.

Independientemente que el trabajo en las diferentes clases de empresas por su naturaleza involucre riegos, el empleado no puede asumir la responsabilidad de accidentes debido a negligencias administrativas. Este concepto se establece mejor, cuando se toma en cuenta el costo de atención médica del empleado, incapacidad, etc., y el deterioro de la imagen de la compañía en materia de seguridad.

6. Participación De Los Trabajadores

A pesar de que el empleado es la razón final de un Programa de Salud Ocupacional y el mayor beneficiado en su desarrollo, es necesario hacer énfasis en que a él le corresponde la mayor parte de la responsabilidad. Es obligación del empleado:

• El seguimiento estricto de las Normas de seguridad a fin de garantizar un trabajo seguro.

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• Cumplir las normas y procedimientos de Salud Ocupacional establecidas por la Empresa.

• Informar a sus superiores o al coordinador de Salud Ocupacional, sobre condiciones y/o actos sub-estándar en los lugares de trabajo ó cualquier circunstancia que pudiera provocar un accidente y presentar sugerencias para su estudio participando en la elaboración de normas y procedimientos seguros de trabajo.

• Participar activamente en las charlas y cursos de capacitación de Salud Ocupacional a que haya sido invitado.

La seguridad del empleado depende sobre todo de su propia conducta, lo cual está condicionado a un acto voluntario del trabajador por educación y motivación.

Estos conceptos adquieren más significado, cuando tomamos en cuenta que la mayoría de las labores en las empresas implican un trabajo en grupo y las fallas de un empleado pueden afectar a sus propios compañeros y a los bienes de la institución. En resumen, el trabajo seguro de cada uno beneficiará a todos.

7. El Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO

Es el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo concerniente al Programa de Salud Ocupacional de una compañía. De la mano con el Coordinador de Salud Ocupacional y la Brigada de Emergencia, los miembros del COPASO son los encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas en fin del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su artículo 63 y las exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.

El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos cuatros horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de uno de los miembros para el funcionamiento del Comité.

Dependiendo del tamaño de la empresa el COPASO estará conformado de la siguiente manera:

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Después conformado el COPASO, se pasa a nombrar el Presidente y Secretario del mismo con el objeto de mantener la coordinación, organización y funcionamiento del Comité. El presidente lo elige el Representante Legal y el secretario lo elige el comité en votación.

Por último el COPASO deberá registrase ante el Ministerio de Protección Social mediante formulario suministrado por ellos a más tardar ocho días de la conformación del mismo. Se debe anexar original y copia del Acta de Constitución firmada por todos los empleados de la empresa, así como copia del escrutinio en el cual se eligieron los miembros del comité.

Coordinador del Programa de Salud Ocupacional

El Coordinador de Salud Ocupacional es la primera línea en este programa, ya que es la persona que está en contacto directo con los empleados y es el nexo directo con la administración en materia de seguridad. Dentro de sus responsabilidades tenemos:

• Asumir la dirección del Programa asesorando a la gerencia para la formulación de reglas, procedimientos administrativos, objetivos y en la solución de problemas en materia de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.

• Informar a la gerencia sobre actividades y situaciones de Salud Ocupacional.

• Supervisar el cumplimiento de la política, por parte de todos los miembros de su responsabilidad en Salud Ocupacional.

• Analizar y difundir información sobre cada subprograma y experiencias adquiridas a través de lesiones, daños o pérdidas con el fin de que se tomen las

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medidas de prevención y control respectivas. 

• Mantener un programa educativo y promocional de Salud Ocupacional para los trabajadores.

• Establecer mecanismos de evaluación para verificar el cumplimiento de las actividades de Salud Ocupacional.

• Interpretar leyes, directivas y ordenanzas de las entidades oficiales relacionadas con Salud Ocupacional.

• Establecer campañas de motivación y divulgación de normas y conocimientos técnicos tendientes a mantener un interés activo por la Salud Ocupacional en todo el personal.

• Participar activamente en las reuniones donde se traten temas de Salud Ocupacional.

• Investigar problemas especiales de Salud Ocupacional

• Integrar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina de Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial el control definitivo de lesiones, daños o pérdidas.

• Mantener constante comunicación con entidades asesoras en el tema y tomar parte activa en las actividades programadas por dichas organizaciones.

Panorama de Factores de Riesgo

Es una técnica utilizada para describir las condiciones laborales y ambientales en que se encuentran los trabajadores de una empresa, donde el objetivo principal es realizar una evaluación diagnostica de la situación de la empresa a través de la identificación y localización de los factores de riesgo existentes.

Subprogramas de Salud Ocupacional

8.  Subprograma De Medicina Preventiva Y Del Trabajo

Definición

Conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en

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un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral.

Objetivo General

Orientarse por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones generales de salud y calidad de vida de los trabajadores.

Objetivos Específicos

• Educar a todo el personal en la forma de mantener su salud

• Capacitación en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera de corregirlos.

• Prevenir, detectar precozmente y controlar las enfermedades generales (EG) y las profesionales (EP).

• Ubicar al trabajador en el cargo acorde con sus condiciones psico-físicas.

• Hacer seguimiento periódico de los trabajadores para identificar y vigilar a los expuestos a riesgos específicos.

Recursos

Los recursos con que cuenta toda compañía para llevar a cabo este subprograma son:

• Convenios con las E.P.S con las cuales se encuentra relacionada• La Empresa debe contar con un Equipo de Botiquín de Primeros Auxilios• La Entidad que presta asesoría para Accidentes de Trabajo (A.R.P.)

Actividades a desarrollar

· Evaluaciones Médicas

Se establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso, periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos respectivos; para tal fin se diligenciará Historia clínica Ocupacional previo diseño de los perfiles psico-fisiológicos.

· Diagnóstico de salud

Para identificar las variables demográficas, ocupacionales y de morbilidad de la población trabajadora, se realizará el diagnóstico de salud correspondiente.

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· Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional

Con base en el diagnóstico de Salud se establecerán las prioridades en cuanto a las patologías halladas y se diseñaran los sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional necesarios.

· Primeros Auxilios

Se implementará un servicio básico de Primeros Auxilios acorde con las necesidades de la empresa, con cobertura de toda la jornada laboral y formación del 10% de los empleados.

· Ausentismo laboral

Se implementará el ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre morbi-mortalidad y el clima organizacional de la empresa.

· Capacitación

Con base en los hallazgos de los puntos anteriores se desarrollan actividades de capacitación con énfasis en:

- Educación en Salud

- Educación según factores de riesgo

· Coordinación con entidades de salud, recreación, deporte y cultura

- Entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicio: - Administradora de Riesgos Profesionales COLPATRIA

- Caja de Compensación a las cuales están afiliados los trabajadores  · Visitas a los puestos de trabajo

Periódicamente se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento y control de los procesos y la interrelación del trabajador con ellos.

· Sistemas de Información y Registros

Con el fin de poseer información de fácil acceso, se diseñaran formatos prácticos y se establecerá la metodología de análisis estadístico para la morbi-mortalidad presentada.

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Evaluación del Subprograma

Los Subprogramas médicos serán evaluados periódicamente en cuanto a recursos, realización, metodología cobertura, cumplimiento de fechas y acciones consecuentes. El resultado de éstas, mostrará el grado de efectividad de las medidas de prevención y control establecidas; constituyéndose en la base de futuros ajustes y/o modificación, aplicables al dinamismo propio del Programa de Salud Ocupacional.

2. Subprograma De Higiene Industrial

Definición

La Higiene industrial es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de una comunidad.

Objetivos

· Identificar y evaluar mediante estudio ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los trabajadores.

· Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia.

Actividades a desarrollar

• Estudios preliminares de cada uno de los agentes contaminantes ambientales, de acuerdo al panorama de riesgos.

• En coordinación con ARP se realiza mediciones de ruido e iluminación.

• Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el individuo.

• Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y evolución de los agentes contaminantes.

3. Subprograma De Seguridad Industrial

Definición

La Seguridad industrial comprende el conjunto de técnicas y actividades

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destinadas a la identificación, valoración y al control de las causas de los accidentes de trabajo.

Objetivo general:

Mantener un ambiente laboral seguro, mediante el control de las causas básicas de potencialmente pueden causar daño a la integridad física del trabajador o a los recursos de la empresa.

Objetivos específicos:

• Identificar, valorar y controlar las causas básicas de accidentes.

• Implementar mecanismos periódicos de monitoreo y control permanente de los factores que tengan un alto potencial de pérdida para la empresa.

• Relacionar actividades con los otros subprogramas para asegurar la adecuada protección de los empleados.

• Elaborar y capacitar en procedimientos adecuados de trabajo con criterios de seguridad, calidad y producción.

Recursos

• Recurso Humano: El COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) realizará visitas de inspección de riesgos en cada una de las áreas de la compañía. Así mismo se cuenta con la asesoría de los funcionarios de la A.R.P a la cual la compañía se encuentre afiliada

• Recurso Técnico: La empresa deberá contar con extintores y gabinetes contra incendios de acuerdo a lo recomendado por la inspección que realiza el cuerpo de bomberos de la ciudad.

Actividades a desarrollar

· Normas y Procedimientos

- Normas de seguridad y operación:

Se define como un programa de elaboración de normas de seguridad y operación para cada una de las actividades que se realicen, ya sean manuales, manejo de materiales, máquinas o equipos, que presenten riesgo potencial de ocasionar pérdidas para la empresa.

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- Permisos Especiales:

Se refiere a permisos para efectuar trabajos eventuales que presenten riegos con efectos inmediatos de accidentes, incendios o explosiones, por lo cual se requiere antes de emprender la labor verificar las condiciones de seguridad presentes en el área.

· Demarcación y señalización de Áreas

Deberá existir una adecuada planificación y demarcación de áreas en todas las secciones de la empresa, incluyendo puestos de trabajo, áreas de almacenamiento, circulación, ubicación de máquinas y equipos contra incendio; junto con un programa para su mantenimiento.

Además se debe estipular estrictos normatividad para que la demarcación sea respetada y esta responsabilidad estará a cargo de los supervisores.

· Inspecciones Planeadas

- Programas de inspecciones generales

Deberá establecerse un programa de inspecciones generales a todas las áreas de la empresa, mediante el cual se mantendrá control sobre las causas básicas que tengan alto potencial de ocasionar pérdidas para la empresa.

- Programa de inspecciones de áreas y partes criticas

Una parte crítica es una pieza de equipo o estructura cuyo fallo va probablemente a resultar en una pérdida principal (a las personas, propiedad, proceso y/o ambiente). Este programa tiene las siguientes etapas:

• Inventario

• Determinación de parámetros de control

• Lista de verificación

• Determinación de la periodicidad

• Elaboración de instructivos

• Determinación de responsables

• Procedimientos de seguimiento

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- Evaluación del programa de inspecciones

La auditoría realizada al programa de inspecciones permitirá su retroalimentación mediante la determinación del logro del propósito principal de este.

Entre otros factores se tendrán en cuenta: Numero de inspecciones completadas, Calidad de los informes de inspección.

- Orden y Aseo

En coordinación con los jefes de cada área se establecerán mecanismos para la implementación de un programa de orden y aseo, que sirva a su vez como motivación y concursos entre áreas.

- Programa de mantenimiento

Deberá implementarse un adecuado programa de mantenimiento de maquinaria, equipos y herramientas manuales principalmente de tipo preventivo a fin de evitar daños mayores que a su vez pueden causar riesgos a los trabajadores.

- Investigación y análisis de accidentes/ incidentes.

Es el establecimiento de procedimientos para el análisis de los accidentes de trabajo tales como: reporte, investigación, responsables, análisis de causalidad, controles, seguimiento, etc.

Esta actividad conlleva todo el análisis estadístico del programa de Salud Ocupacional en la compañía donde se ejecute; así los aspectos a tener en cuenta son:

- Determinación grado de cobertura de las investigaciones

- Diseño de un formulario interno de investigación

- Implementación de mecanismos de registro y calculo de índices de frecuencia, severidad, lesión incapacitante y promedio de días cargados, entre otros.

- Determinación de procedimientos para el análisis de accidentalidad, periodicidad y sistemas de comunicación.

• Preparación para emergencias

Las actividades especificas en la preparación de emergencias para los equipos y sistemas de la compañía son las siguientes:

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- Se efectuará una adecuada selección y distribución de extintores.

- Implementación de Kardex de control para todo el equipo contra incendios.

- Elaboración de planos y diagramas indicando la ubicación de los equipos contra incendio, vías de evacuación, etc.

- Se establecerá un programa especial de revisión y mantenimiento de todo el sistema de protección contra incendios.

En lo referente a los Recursos Humanos deberá existir una Brigada de emergencia la cual tendrá una capacitación continuada.

Así mismo el COPASO, deberá elaborar el Plan de Emergencia de la compañía y hará la respectiva divulgación del mismo a todo el personal, y realizará actividades como simulacros de evacuación.

11. Subprograma De Saneamiento Básico Y Protección Ambiental.

Definición

Conjunto de actividades dirigidas a proteger el ecosistema de la actividad industrial, a su vez que se encarga de proteger la salud de los trabajadores encaminando acciones de saneamiento básico en la empresa.

Objetivos

• Identificar y evaluar mediante estudios periódicos, los agentes y factores de riesgo del trabajo que afecten o puedan afectar los recursos naturales y a la comunidad.

• Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos verificando periódicamente su eficiencia.

• Desarrollar acciones de control de posibles enfermedades ocasionadas por el inadecuado manejo de las basuras, servicios sanitarios, agua para el consumo humano, consumo de alimentos, control de plagas, etc.

Actividades a desarrollar

· Saneamiento básico

Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

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- Alojamiento y disposición de las basuras

- Servicios Sanitarios (baños, duchas, lavamanos, etc.)

- Control de Plagas

- Suministro de Agua Potable

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO

12. Definición

Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar al trabajador los conocimientos y destrezas necesarias para desempeñar su labor asegurando la prevención de accidentes, protección de la salud e integridad física y emocional.

13. Objetivos

- Proporcionar sistemáticamente a los trabajadores el conocimiento necesario para desempeñar su trabajo en forma eficiente, cumpliendo con estándares de seguridad, salud, calidad y producción.

- Lograr el cambio de actitudes y comportamientos frente a determinadas circunstancias y situaciones que puedan resultar en pérdidas para la empresa.

- Generar motivaciones hacia la salud desarrollando campañas de promoción.

14. Actividades a desarrollar

- Estudio de necesidades: Teniendo en cuenta las actividades propias de entrenamiento, promoción de cada subprograma y los conocimientos necesarios para realizar la labor con criterios de salud ocupacional, calidad y producción.

- Revisión de necesidades: En el momento en que las condiciones de trabajo cambien se revisará el entrenamiento para todas las ocupaciones, identificando las necesidades por oficio y por individuo.

- Programa de inducción: Cuando ingrese un empleado a la empresa será sometido a la fase de inducción, incluyendo los siguientes temas básicos:

• Normas generales de la empresa.

• Riegos generales de la empresa y específicos a la labor que va a desempeñar, medidas de seguridad y salud normas específicas.

Page 37: Derechos y deberes

• Preparación para emergencias: Uso de equipos, brigadas, de emergencia, áreas críticas de riesgos y plan de emergencia.

- Capacitación continuada: General a todos los trabajadores en aspectos básicos de salud ocupacional; definiciones, objetivos, actividades, etc.

- Accidentes de trabajo: Su prevención, procedimiento para el reporte y la investigación, seguimiento a las recomendaciones.

- Preparación para emergencias: Normas de seguridad y salud

- A nivel directivo y mandos medios: Para que la participación de las directivas de la empresa sea efectiva, se realizará el entrenamiento inicial formal y la retroalimentación de las actividades que tengan que ver con las responsabilidades de su cargo

- Capacitación especifica: Tomando como referencia el panorama de riesgos se capacitará al personal de cada área de acuerdo a los riesgos críticos detectados, el entrenamiento estará enfocado a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; la evaluación se realizará efectuando observaciones del trabajo para comprobar el seguimiento a las recomendaciones dadas por el coordinador del programa y el comité de Medicina Higiene y Seguridad Industrial.

- Evaluación del personal capacitado: Se evaluará la información asimilada por los empleados, se estará retroalimentando lo enseñado contra lo aprendido para establecer ajustes al programa de inducción, capacitación continuada y/o especifica.

- Promoción de la salud ocupacional: El objetivo de la promoción es el de fortalecer y reforzar el conocimiento dado en la capacitación y moldear actitudes y comportamientos de los trabajadores en el desempeño de su trabajo. Se seleccionarán carteles o afiches alusivos a problemas presentados en las diferentes secciones; se identificarán los problemas y la solución a ellos. También se utilizarán publicaciones de la empresa, incluyendo artículos de interés general sobre: informes de accidentes, campañas de prevención a la drogadicción, alcoholismo, tabaquismo, etc.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES y evaluaciones

Un Programa de Salud Ocupacional debe tener siempre un cronograma de actividades que se desarrollaran en un periodo determinado. De esta manera, la gerencia tendrá una visión global sobre lo que se está realizando en su compañía, en que invierte su tiempo los miembros del COPASO, las Brigadas de Emergencia y las personas encargadas de la ejecución de estas actividades o del

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Departamento de Salud Ocupacional.

Finalizado el periodo, se debe hacer siempre una evaluación de los objetivos propuestos y si estos se cumplieron; se debe evaluar que aspectos no se pudo cumplir y cuáles fueron los principales factores para el programa funcionara o las respectivas fallas del mismo.

Es importante llevar siempre las estadísticas en accidentalidad, enfermedad y ausentismo de la compañía; pero no solo se debe tener un cuadro lleno de números, se debe trabajar para que esos índices evaluados no aumenten, si no que al contrario disminuyan.

Finalmente Recordemos que siempre se esperan resultados de un Programa de Salud Ocupacional, ya que este representa costos e inversión de parte de la compañía:

“LA SALUD OCUPACIONAL ES UNA HERRAMIENTA QUE ESTA LIGADA A LA PRODUCTIVIDAD DE LA EMPRESA”

RESPONSABILIDADES ANTE EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

A los trabajadores, como protagonistas activos y participativos del Sistema, la Ley les establece entre otros los siguientes deberes:

• Procurar el cuidado integral de su salud.

• Suministrar información veraz sobre su estado de salud.

• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores

• Participar en la prevención de riesgos profesionales

• Participar en el proceso de elección de sus representantes en el Comité de Salud ocupacional y colaborar con dicho ente.

El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de riesgos profesionales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la terminación del vínculo laboral, previa autorización del Ministerio de Protección Social.

POR PARTE DE LOS EMPLEADORES

Son los responsables directos de la salud de sus trabajadores y por tanto deberán

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proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenirlos Riesgos Profesionales.

Para ello deberá cumplir con las obligaciones que como empleador le ha impuesto la legislación:

• Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.

• Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa. Esto supone la existencia de recurso humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.

• Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

• Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional. Para ello el empleador deberá cada dos años designar su representación y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles el tiempo estipulado para su funcionamiento.

• Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores.

15. Sanciones

Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus obligaciones de acuerdo a los siguientes casos son:

• Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.

• Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.

• Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.

• Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.

• Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad

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profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.

16. ¿Qué Le pasaría a la empresa que o afilie a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales y Ejecute un Programa de Salud Ocupacional?

Estas empresas se verían expuestas a:

• Ambientes de trabajo inadecuados.

• Inexistencia de la prevención y control de Riesgos Profesionales

• Trabajadores insatisfechos

• Baja productividad y calidad

• Menores ganancias

• Mayor índice de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

• Aplicación de sancione y multas.

• El empleador debe asumir los costos y prestaciones económicas como asistenciales que genere el accidente de trabajo y enfermedad profesional.

17. ¿Cuánto puede costar un Accidente de Trabajo?

Para finalizar exponemos un ejemplo de lo que le puede costar a un empleador un accidente de Trabajo, en caso de no tener afiliado a su trabajador a una Administradora de Riesgos Profesionales:

Un pulidor pierde el brazo derecho en ejercicio de su labor. Como consecuencia de ello se le califica una pérdida mayor al 50% de su capacidad laboral. Dicho trabajador tiene 30 años, devenga salario mínimo, es soltero y no tiene hijos.Sin contabilizar los costos indirectos, el empleador deberá cubrir aproximadamente lo siguiente

ÍtemCostos aproximados

Atención medica $ 6.000.000.00Prótesis y rehabilitación $ 10.000.000.00Pensión de invalidez (60% SLMM* durante 41 años, considerando el promedio de vida en 71 años

$ 152.028.000.00

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Multa por no afiliación (500 salarios mínimos mensuales) $ 257.500.000.00TOTAL $ 425.528.000.00

*SMML. $515.000.00 para el año 2010