Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de...

50
Jóvenes en Sociedad Derechos y Deberes 4

Transcript of Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de...

Page 1: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

Jóvenes en SociedadDerechos y Deberes

4N

º

Page 2: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

Jóvenes en Sociedad. Derechos y deberes

Cuaderno de orientación número 4

© Del texto: Oficina del Defensor del mozu y la moza

Ricardo Valdeón García

© Diseño de la colección: Asturgraf S. L.

Primera edición 1991

Segunda edición 1992

Tercera edición 1998

Cuarta edición 2002

Edita: Servicio de Publicaciones del Principado de Asturias

Promueve: Instituto Asturiano de la Juventud. Consejería de Educación y Cultura

Coordina la colección: Evaristo Baizán. Centro Regional de Información y Documentación de Juventud (CRIDJ)

C/ Yela Utrilla, 2. 33007 Oviedo/Uviéu. Teléfono 985 19 83 57

D.L.: AS-3.180/02

Imprime: Gráficas Eujoa

Page 3: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

1. Presentación .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 5

1. Derechos Fundamentales y Derechos Humanos ................................................................................................................................................................................................................. 6

1.1 ¿Qué son los Derechos Humanos? Declaración Universal de 1948 ..................................................................................................................... 6

Personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Seguridad Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Políticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Sociales y Económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Cultura y Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.2 Recursos Legales .................................................................................................................................................................................................................................................................................. 7

1.3 ¿Qué te permiten algunos de estos derechos? ...................................................................................................................................................................................... 8

Expresión ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 8

Asociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Reunión y manifestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2. La cuestión de la edad ................................................................................................................................................. 10

2.1 Diferencias entre la mayoría y minoría de edad ........................................................................................... 10

2.2 Cuestiones que te conviene saber................................................................................................................ 10

Patria potestad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Emancipación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

3. Tu vida en pareja. Posibilidades .................................................................................................................................. 13

3.1 Matrimonio civil y religioso ............................................................................................................................ 13

A. Requisitos para poder casarte .................................................................................................................................................................................................................................. 13

B. El tema económico… de la pareja ..................................................................................................................................................................................................................... 13

Régimen de Sociedad de gananciales ....................................................................................................................................................................................................... 14

Régimen de Separación de bienes .................................................................................................................................................................................................................. 14

Régimen de Participación ............................................................................................................................................................................................................................................... 14

3.2 Pareja de hecho ............................................................................................................................................ 14

3.3 Cuando algo no marcha................................................................................................................................ 14

4. Te piden un documento. ¿Qué hacer?......................................................................................................................... 16

4.1 Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) ................................................................................................... 16

A. Primera solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

B. Renovación del D.N.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

C. Viajar sólo con el D.N.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

4.2 Pasaporte ...................................................................................................................................................... 17

A. Solicitud ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 17

B. Causas de renovación .......................................................................................................................................................................................................................................................... 18

4.3 Número de Identificación fiscal (N.I.F.) ......................................................................................................... 18

A. Solicitud del N.I.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

B. Solicitud cuando no es obligatoria la obtención del D.N.I. o N.I.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

4.4 Carné de conducir ......................................................................................................................................... 18

A. Requisitos para la obtención del permiso de conducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

B. Documentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3

4

Indice Nº

Page 4: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

4.5 Licencia de conducción ciclomotores y coches de minusválidos ................................................................ 19

4.6 Permiso de conducir...................................................................................................................................... 19

4.7 Cartilla de la Seguridad Social ..................................................................................................................... 19

4.8 Libro de familia ............................................................................................................................................. 20

4.9 Otros certificados ......................................................................................................................................... 20

5. Relaciones con la Administración................................................................................................................................. 21

5.1 Necesitas algo de la Administración. Cómo lo consigues ............................................................................ 21

A. Si es información… dónde acudir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

B. Solicitudes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

5.2 Problemas con la Administración. ¿Qué hacer?........................................................................................... 22

6. Administración de Justicia y la Justicia ........................................................................................................................ 24

6.1 Acudir a juicio. ¿Con o sin abogado? ........................................................................................................... 24

A. Juicios civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

B. Juicios penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

6.2 Detención ...................................................................................................................................................... 28

6.3 Qué hacer cuando son olvidados tus derechos en una detención: habeas corpus .................................... 29

6.4 ¿Que debes hacer cuando prestas dinero?.................................................................................................. 29

6.5 Qué debes hacer ante un accidente de circulación ..................................................................................... 30

6.6 Justicia Gratuita............................................................................................................................................. 30

7. Tus impuestos .............................................................................................................................................................. 32

7.1 Los que ingresa Hacienda: Impuestos Estatales.......................................................................................... 32

7.2 Los que pagas a tu Comunidad Autónoma: Impuestos Autonómicos .......................................................... 32

7.3 Los que ingresa tu Ayuntamiento: Impuestos Locales ................................................................................. 33

7.4 Tasas Fiscales............................................................................................................................................... 33

8. Tus Deberes Sociales y tu participación ..................................................................................................................... 35

8.1 En caso de emergencia social ...................................................................................................................... 35

8.2 Voluntariado. Dónde puedes participar ......................................................................................................... 35

8.3 Derechos y Deberes como voluntario .......................................................................................................... 36

9. Extranjeros en España ................................................................................................................................................. 37

9.1 ¿Qué Ley regula la situación de los extranjeros no comunitarios? ............................................................. 37

9.2 ¿En esta guía veremos la situación de todo aquel que no es español? ...................................................... 37

9.3 ¿A quién se le aplica el régimen comunitario? ............................................................................................ 38

9.4 ¿Tienen todas las personas extranjeras los mismos derechos en España?................................................ 38

9.5 ¿Eres extranjero y quieres venir a España como turista? ........................................................................... 39

9.6 ¿Quieres venir a España a vivir .................................................................................................................... 40

9.7 Trabajar en España ...................................................................................................................................... 41

9.8 Quiero venir a España a estudiar. ¿Qué hago? ........................................................................................... 43

9.9 Reagrupación familiar ................................................................................................................................... 46

9.10 Debes hacer… .............................................................................................................................................. 46

9.11 Conocer en Internet y Direcciones útiles ….................................................................................................. 49

Page 5: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

5

Una nueva edición del Cuaderno de Orienta-ción 4 “Jóvenes en Sociedad (Derechos y De-beres)”, debe evitar solapar contenidos de otroscuadernos, pues el objetivo principal de losCuadernos de Orientación es precisamente,orientar, ayudar con indicaciones básicas sobreque puede o debe hacer la juventud asturianaen un determinado momento, cuando necesitao requiere alguna cosa, documento o ayuda.

Por ello, esta nueva edición del Cuaderno deOrientación 4, además de actualizar todos suscontenidos conforme a la legislación actualmen-te aplicable en el momento de su redacción, asícomo actualizar todas aquellas cuestiones prác-ticas que las diferentes Administraciones Públi-cas van exigiendo, también pretende sistemati-zar los contenidos en completa armonía con losde los demás cuadernos de orientación, evitandoexplicar cualquier cuestión suficientemente des-crita por la guía de empleo, de vivienda, de sa-lud, de consumo, por mencionar temas que per-

fectamente podrían haber sido recogidos en es-te “memento práctico”.

Únicamente solo nos queda comentar a la ju-ventud que utilice los contenidos de este cuader-no para guiarse por los, a veces, complicados ve-ricuetos de la Administración, que nuestro objetivofundamental es coadyuvar a la formación de ciu-dadanos, que conocen los entramados de las Ad-ministraciones Públicas, que saben dirigirse a losdemás, que saben en definitiva, vivir en sociedad,que es una asignatura siempre a medias en losplanes de estudios de las enseñanzas regladas.

Agradecer la colaboración del Consejo de laJuventud, que, como observatorio que es, nospermite detectar cuáles son los temas en los quedebemos incidir en atención al número de con-sultas del Defensor del Mozu y la Moza, habidacuenta del trabajo desempeñado en el Consejode la Juventud del Principado de Asturias en losúltimos años.

Presentación

Page 6: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

¿Qué son los DerechosHumanos? DeclaraciónUniversal de 1948

Son derechos que se tienen por ser persona.La Declaración Universal de los Derechos Hu-manos fue aprobada por la Asamblea General delas Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.Según esta Declaración todos nacen libres eiguales en dignidad y derechos. Debes conocertodos ellos, pues son nuestros derechos básicose irrenunciables, en síntesis son los siguientes:

Personales:

• A tener una nacionalidad.• A la propiedad, individual y colectiva. • A no sufrir injerencias en la vida privada ni

ataques a la honra. • A no sufrir la esclavitud. • A circular libremente y a elegir residencia. • A buscar asilo en caso de persecución. • A casarse y fundar una familia.• A la libertad de pensamiento, de conciencia

y de religión. • A la libertad de opinión y de expresión.• A la libertad de reunión y de asociación pa-

cíficas.

Seguridad Jurídica:

• Al reconocimiento de la personalidad jurídica.

• A la igualdad de protección ante la Ley. • A no sufrir torturas ni tratos degradantes. • Al amparo de los Tribunales. • A no sufrir detención o prisión arbitrarias. • A ser oído públicamente por un tribunal in-

dependiente e imparcial.• A la presunción de inocencia.

Políticos:

• A participar en el Gobierno del país, directa-mente o a través de sus representantes.

• A acceder a las funciones públicas del país. • A votar libremente en elecciones auténticas,

periódicas, por sufragio universal y voto se-creto.

Sociales y Económicos:

• A que se establezca un orden social e inter-nacional en el que los derechos y libertadesproclamados en esta Declaración se haganplenamente efectivos.

• A la seguridad social y a obtener, mediante elesfuerzo nacional y la cooperación interna-cional, la satisfacción de los derechos eco-nómicos, sociales y culturales, indispensa-bles a su dignidad.

• Al trabajo, a su libre elección y a la protec-ción contra el desempleo.

• A una remuneración equitativa y satisfactoria.• A fundar sindicatos y a sindicarse. • Al descanso, al disfrute del tiempo libre, a

una limitación razonable de la duración deltrabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

6

1. Derechos Fundamentalesy Derechos Humanos

Page 7: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

7

Cuadernosde OrientaciónDerechos Fundamentales y Derechos Humanos

• A un nivel de vida adecuado que le asegurela salud y el bienestar, y en especial la ali-mentación, el vestido, la vivienda, la asis-tencia médica y los servicios sociales nece-sarios.

Cultura y Educación:

• A la educación gratuita, al menos en la ins-trucción elemental y fundamental. La ins-trucción elemental será obligatoria.

• A escoger el tipo de educación de los hijos. • A tomar parte libremente en la vida cultural

de la comunidad.• A la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razónde las producciones científicas, literarias oartísticas de que sea autora.

Recursos legales

Existen diferentes instrumentos para protegerlos derechos fundamentales:

1. Sistema complejo de reforma y aprobaciónde las leyes que afectan a estos derechos.

2. Cuestión de inconstitucionalidad.

3. Recurso de inconstitucionalidad.

4. Procedimiento preferente y sumario antelos Tribunales ordinarios.

5. Recurso de amparo.

6. Protección internacional. Existen múltiplesrecursos internacionales, entre los que de-bemos destacar la protección internacionala través de la Comisión Europea y el Tribu-nal Europeo de Derechos Humanos.

7. Defensor del Pueblo: Es éste uno de losinstrumentos más importantes que los par-ticulares tenemos sin necesidad de acudira un profesional.

El Defensor del Pueblo es elegido por lasCortes Generales por un período de cincoaños. Desde que conozcas los hechos por losque presentas tu queja debes acudir al Defen-sor del Pueblo en un plazo no superior a unaño.

Cualquiera puede formular una queja ante elDefensor del Pueblo sin necesidad de Procura-dor ni Abogado. Su actuación es gratuita. Parapresentar tu queja debes hacerlo en papel co-mún indicando tu nombre, apellidos y domicilio,así como las razones por las que presentes el es-crito, no te olvides de firmarlo.

Es importante que no olvides que el Defensordel Pueblo supervisa el funcionamiento de la Ad-ministración y puede investigar y denunciar susirregularidades, pero no se ocupa de conflictosentre particulares. Tampoco puedes acudir a lavez al Defensor del Pueblo y a los Tribunales or-dinarios. Se limita a sugerir la modificación de laactuación de la administración o el cambio de al-guna norma jurídica.

Debes dirigir tu queja a:

Excmo. Sr. Defensor del PuebloC/Eduardo Dato, 31.

28071 MADRID. Tlfno. 914327900 Fax: 913081158

Información sobre el funcionamientode la institución: Tfno. 900101025.

8. Defensor del Mozu y la Moza. Instrumentodel Consejo de la Juventud del Principadode Asturias. Las comunidades autónomaspueden tener su propio Defensor del Pue-blo autonómico, pero Asturias no ha optadopor esta posibilidad. Sin perjuicio de lo an-terior, el Organismo Autónomo del Princi-pado de Asturias, Conseyu, de la Mocedádel Principáu d’Asturies, si ha optado por lacreación de un instrumento que puede faci-litar a la juventud asturiana el conocimien-to, respeto y protección de sus derechosfundamentales, mediante una figura quepretende velar por la protección de los de-rechos de la juventud asturiana.

El Defensor del Pueblo tiene actuación en to-do el territorio español, y no son tantas las Co-munidades Autónomas que poseen su propio de-fensor del pueblo, razón por la que el exceso devolumen de trabajo que existe en esta instituciónconlleva que en ocasiones el retraso en su ac-tuación suponga la pérdida efectiva de un dere-cho. Ante esta situación el Consejo de la Juven-tud del Principado de Asturias se propuso la cre-ación de esta figura lo que permite que los jóve-nes y las jóvenes tengan una protección jurídica,con un asesoramiento jurídico previo, y en los ca-

Page 8: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

sos que lo requiere una protección institucionaldel Consejo de la Juventud, cuya intervenciónpuede ser más rápida y con mayor celeridad quela del Defensor del Pueblo español.

Debes dirigir tu queja a: Defensor del Mozu y la Moza.

Conseyu de la Mocedá del Principáu d’Asturies. C/Fuertes Acevedo, 10, Patio Interior.

33006 OVIEDOTfnos. 985250668 985250065

Fax: 985273949

¿Qué te permiten algunosde estos derechos?

Los derechos humanos se reflejan en la vidadiaria de múltiples maneras, por ejemplo:

Expresión

Entre otras formas de expresión, puedes ha-cer tu propia revista, periódico, fancine, etc. Nor-malmente cualquier publicación lleva unos datos,entre los que están los de carácter legal:

• Fecha y número del ejemplar en cuestión. • Editor. • Equipo que lo forma (Director, redactores,

colaboradores...)• Dirección social. • Índice (especificando el contenido).• Código de Identificación Fiscal y Depósito

Legal.

Asociación

Para constituir una asociación debéis atene-ros a:

• Ley de Asociaciones de 2002.

Cada asociación tiene un tipo de regulaciónlegal distinta, según la clase de asociación quesea (juvenil, deportiva, etc...). Por ello, antes deformar una, lo mejor es que os informéis másampliamente, para ello podéis acudir a cual-quier Oficina de Información Juvenil, ademástambién existe un Cuaderno de Orientación, elnúm. 8, que regula todo lo que necesitas saberpara crear una asociación y ponerla en funcio-namiento.

En todo caso, y con carácter básico, siemprese os exigirá:

A. Acta fundacional: Es un escrito en el que seexpresa la voluntad de dar vida a la asociación.En el mismo deben constar, además: la aproba-ción de Estatutos, la denominación social (el nom-bre), los fines (objetivos) que persigue y su domi-cilio. Se redactará y firmará por todos los promo-tores, teniendo que constar sus datos personales.

B. Estatutos: Son las normas que rigen el fun-cionamiento y la vida de la asociación. En ellos de-berá figurar la fecha y el lugar donde se constituyela asociación, así como ir firmados por todos lospromotores. Deben ir divididos en capítulos y artí-culos numerados (1º, 2º…). En los Estatutos, sepuede establecer el régimen que se requiera, siem-pre que no sea contrario a las leyes. No obstante,hay ciertas menciones que siempre deben constar.

1. La denominación social completa (nom-bre), que no podrá ser igual a otra ni se-mejante.

2. Los fines determinados que se propone laasociación (objetivos que persigue), queno pueden ser ilimitados ni genéricos.

3. Domicilio social y, en su caso, otros localesy sucursales (si no tenéis una sede, es vá-lido el domicilio de uno de los socios).

4. Ámbito territorial de acción (donde va a de-sarrollar sus actividades: provincial, regio-nal, municipal, etc.).

5. Órganos directivos y forma de administra-ción. La forma puede ser tan variada comodesee, aunque es imprescindible que exis-tan una Asamblea General (todos losmiembros de la asociación) y una Junta Di-rectiva. La Junta Directiva debe estar inte-grada obligatoriamente por un Presidente yun Secretario, y el número de vocales queestiméis necesario.

6. Procedimiento de admisión y pérdida de lacondición de socio.

7. Derechos y Deberes de los socios.

8. Patrimonio fundacional o presupuesto, re-cursos económicos que se prevén y límitedel primer presupuesto.

8

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Page 9: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

9

Cuadernosde OrientaciónDerechos Fundamentales y Derechos Humanos

9. Llevar un fichero y un libro registro de so-cios.

C. Solicitud: Deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Conse-jero de Cooperación (Registro General del Prin-cipado). Debéis presentar todos los documentospor triplicado y firmar las hojas. Cuando la aso-ciación sea juvenil, también podréis solicitar lainscripción en el registro voluntario de Asociacio-nes Juveniles (necesario para optar a las sub-venciones que concede la Comunidad Autóno-ma). Está situado en el Instituto Asturiano de laJuventud.

Reunión y manifestación

La normativa legal para reuniones y manifes-taciones podéis encontrarla en la Ley Orgánica9/1983 y en la Ley Orgánica 9/1999, de 21 deabril, de modificación de la Ley Orgánica 9/1983.

Si queréis reuniros o manifestaros deberéiscomunicarlo a la Delegación del Gobierno conuna antelación mínima de 10 días y máxima de30 (se reducen estos plazos a 48 horas cuandoexistan causas extraordinarias y graves que jus-tifiquen la urgencia de la convocatoria). Paraello, tenéis que presentar un escrito con:

• Datos personales del organizador u organi-zadores.

• Lugar, fecha, hora y duración prevista. • Objeto de la manifestación. • Itinerario proyectado. • Medidas de seguridad previstas.

Los organizadores deben establecer un servi-cio de orden, haciéndose responsables de que lamanifestación transcurra sin incidencias. Si seproducen daños, los organizadores serán losresponsables.

La autoridad puede prohibir la manifestaciónsi considera que existe riesgo de alteración delorden público. Esta resolución ha de notificarseen un plazo de 72 horas y debe ser motivada;puedes recurrirla en las 48 horas siguientes.

Nota importante:

Es recomendable que ante cualquier duda teinformes detalladamente con las diferentes Or-ganizaciones que pueden ayudarte, para ellopuedes dirigirte a cualquier oficina de informa-ción juvenil para que te den la relación de orga-nizaciones existentes en la materia. En todo ca-so, también puedes acudir a un abogado.

Además no debes olvidar que si estás en elextranjero y estás sufriendo la violación de tusderechos, debes ponerte en contacto con la Em-bajada o Consulado español más cercano.

Page 10: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

10

Diferencias entre la mayoría y minoría de edad

La Constitución Española en su artículo 12 fi-ja la mayoría de edad en los 18 años. El CódigoCivil regula todo lo referente a la mayoría y mi-noría de edad.

A partir de los 18 años ya puedes realizar todotipo de actos con validez jurídica (firmar contratos,poner un negocio a tu nombre o vender un piso,etc.). Esta es la mayoría de edad civil. Antes de es-ta edad son tus padres los que deben actuar por ti.

El Código Penal equipara la mayoría de edad ci-vil con la mayoría de edad penal. Esto significa quea partir de esa edad eres responsable penalmentede la comisión de faltas y delitos. En consecuencialos y las menores de 18 años carecen de respon-sabilidad criminal, y si realizan algún hecho penadopor la ley no están sometidos a los tribunales ordi-narios, sino a los Tribunales de Menores.

Cuestiones que te conviene saber

Patria Potestad

Es un conjunto de Derechos y Obligacionesque se establecen entre padres e hijos, hastaque estos últimos alcancen la emancipación.

Obligaciones de los padres para con los hijos:

Cuidarlos, educarlos y alimentarlos (el con-cepto de alimentarlos es muy amplio y no se re-fiere sólo a la comida, sino también a la vivienda,vestido, asistencia médica, etc.) Administrar susbienes y representarlos, excepto para algunoscasos.

Obligaciones de los hijos para con los padres:

Obedecer a los padres (si te fugas de casatus padres pueden reclamarte a las autoridades).Sin embargo, en caso de malos tratos y de in-cumplimiento de las obligaciones por tus padrespuedes denunciarlo a las autoridades.

Contribuir a los gastos familiares si tus posibi-lidades lo permiten.

Emancipación

Es una forma de alcanzar la mayoría de edadantes de los 18 años. A partir de entonces ya po-drás actuar por ti mismo, sin necesidad de auto-rización por parte de tus padres. Sin embargoexisten limitaciones: no podrás pedir dinero enpréstamo, ni vender bienes inmuebles, ni esta-blecimientos mercantiles o industriales, ni obje-tos de valor, sin su consentimiento.

La emancipación se produce por las siguien-tes causas:

• Por matrimonio.

2. La cuestión de la edad

Page 11: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

11

Cuadernosde OrientaciónLa cuestión de la edad

• A partir de los 16 años, por concesión de lospadres (debe hacerse ante Notario o porcomparecencia ante el Juez encargado delRegistro. No puede ser revocada). El menortiene que dar su consentimiento. Dicha con-cesión habrá de inscribirse en el RegistroCivil.

• A partir de los 16 años, por vivir fuera de ca-sa con independencia y con consentimientode los padres (poco eficaz, el consentimien-to puede ser revocado).

• Para los mayores de 16 años, porque lo dic-tamine el Juez, cuando lo pidan y habiéndo-se oído previamente a los padres, en los ca-sos previstos por la ley.

Menores

Aún siendo menor de edad puedes realizarciertos actos con la autorización de tus padres. Eltipo de actos que puedes realizar varía en funciónde la edad que tengas. En el ANEXO I encontra-rás un cuadro de capacidades según los años.

ANEXO 1Derechos y Obligaciones por edades

MENOR DE 16 AÑOS

Civiles y Políticos

• Carecen de capacidad jurídica debiendo ser representados por sus padres.• A partir de los 14 años podrán contraer matrimonio con dispensa del Juez, otorgar capitula-

ciones matrimoniales y testamento abierto. • A partir de los 12 años es necesario su consentimiento para la adopción. Se les cita en los

casos de separación o divorcio de sus padres. • No tienen derecho a votar ni a ser elegidos.

Penales

• Pueden ser testigos en un juicio y denunciar delitos a la policía.

Administrativos

• A partir de los 14 años es obligatorio el D.N.I. • Se puede obtener el pasaporte con autorización de los padres. • A partir de los 14 años se puede obtener la licencia para conducir ciclomotores de cilindra-

da inferior a los 50 cc.

DE 16 A 18 AÑOS

Civiles y Políticos

• Pueden ser emancipados. • No tienen derecho a votar ni ser elegidos. • Pueden pedir, al término de la patria potestad, la rendición de cuentas de la administración

que se ejerció por los padres sobre sus bienes hasta entonces.

Laborales

• Pueden trabajar con autorización de sus padres.

Page 12: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

12

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

• No pueden realizar trabajos nocturnos, insalubres, penosos o peligrosos, ni realizar horasextraordinarias.

• Pueden ser electores en la empresa o centro de trabajo, si tienen al menos la antigüedad deun mes.

Penales • Son responsables penalmente, pero conforme a la Ley de responsabilidad penal del menor,

no al Código Penal, sino a una ley específica de responsabilidad penal del menor, que pre-tende recoger aspectos de prevención y reinserción más acusados que para los mayores de18 años, incluyendo en determinados supuestos a los mayores de 18 años y menores de 21años.

Administrativos• Se puede obtener licencia para conducir ciclomotores de cilindrada inferior a 75 cc. • Se puede obtener el pasaporte con autorización de los padres.

MAYOR DE 18 AÑOS

• PLENA CAPACIDAD EN TODOS LOS ORDENES.

Page 13: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

13

Existen diferentes posibilidades para configu-rar tu relación de pareja. Puedes celebrar matri-monio civil o religioso o formar una pareja de he-cho, cualquier opción es perfectamente legítima,pero las consecuencias jurídicas de la elecciónson diferentes.

Matrimonio civil y religioso

El matrimonio es la figura jurídica por la cualun hombre y una mujer se unen para estableceruna vida en común. Entre él y ella se van a ge-nerar una serie de derechos y obligaciones, encualquier caso ambos poseen los mismos dere-chos y obligaciones.

El matrimonio puede ser:

Civil, el realizado ante un Juez encargado delRegistro Civil o ante el Alcalde del municipio don-de se celebre el matrimonio o ante concejal enquien éste delegue.

Religioso, el celebrado en la forma previstapor una confesión, por ello los trámites puedenvariar de una u otra confesión. En cualquier casodebes inscribirlo en el Registro Civil para queproduzca efectos civiles exactamente igual queel celebrado en forma civil.

A. Requisitos para poder casarte

• Ser mayor de edad o menor emancipado. • Prestar libremente el consentimiento.

• No estar unido por vínculo matrimonial ante-rior (no puedes estar casado con dos perso-nas a un tiempo).

• No ser pariente de la persona con la que tecases, en aquellos grados que fija la Ley(ascendientes, descendientes y parienteshasta el tercer grado).

• No haber sido condenado por la muerte delcónyuge anterior.

Documentos necesarios:

• Certificado de nacimiento. • Certificado de empadronamiento. • Fe de vida y estado. • Declaración escrita ante el Juez del Registro

Civil, firmada por los interesados.• Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).• Si estuviese casado o casada anteriormen-

te, certificado del matrimonio anterior con lainscripción marginal del divorcio o nulidad.

• En caso de viudedad, certificado de defun-ción del cónyuge fallecido.

Todos estos documentos puedes obtenerlosen el Registro Civil, con excepción del certificadode empadronamiento que deberás solicitar en elAyuntamiento en que estés empadronado.

B. El tema económico… de la pareja

¿De quienes son los bienes adquiridos dentrodel matrimonio? ¿Y la vivienda? Cómo resuelves larelación económica entre tu pareja y tú, es lo quese conoce como régimen económico matrimonial.

3. Tu vida en pareja.Posibilidades

Page 14: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

Puede ser:

Régimen de Sociedad de gananciales

Si no hacéis capitulaciones matrimoniales(que son unos contratos en los que se estable-cen las reglas de organización de vuestra eco-nomía familiar y que se formalizan ante notario)vuestro matrimonio se rige por la sociedad debienes gananciales desde el momento mismo desu celebración. Pertenecen conjuntamente almarido y a la mujer las ganancias o beneficiosobtenidos indistintamente por cualquiera deellos, así como las deudas contraídas por losmismos durante el matrimonio. Las propiedadesson comunes.

Régimen de separación de bienes

Este régimen se produce cuando cada uno delos cónyuges tiene sus propios bienes y su pro-pio patrimonio, de manera que no existe ningúntipo de unión entre ellos. Por tanto existe un pa-trimonio del marido y otro de la mujer, separadosentre sí. No obstante tienen la obligación de con-tribuir a las necesidades de la familia en propor-ción a los ingresos de cada uno.

No podrá disponerse de la vivienda familiarsin el consentimiento de ambos o autorizaciónparcial (aunque sea propiedad de uno de ellos).

Régimen de participación

Se puede considerar que es un sistema mix-to, entre el de gananciales y el de separación.Durante el matrimonio, los cónyuges actúan co-mo si existiese separación de bienes, pero cuan-do el régimen se extingue (por ejemplo por se-paración o divorcio), aparece el derecho del cón-yuge que ha ganado menos a participar en lasganancias del otro que ha ganado más.

Estos dos últimos regímenes, han de ser es-tablecidos expresamente por los cónyuges (através de las capitulaciones matrimoniales), yaque por el contrario regiría el régimen normalque es el de Sociedad de Gananciales.

Pero con independencia del régimen econó-mico que se elija, existen una serie de obligacio-nes (por ejemplo: gastos respecto de los hijos,sostenimiento de la vivienda familiar, etc...) quesiempre han de ser atendidas por ambos cónyu-ges.

Pareja de hecho

Este tipo de unión no genera los mismos de-rechos y obligaciones entre tu pareja y tú, aun-que los Tribunales reconocen efectos a estasuniones, especialmente en lo atinente a la pen-sión de viudedad a favor de una de las partes. Loque si existe son deberes respecto a los hijos ehijas (caso de tenerlos). Cuando nazcan, hayque realizar la tramitación oportuna para deter-minar la filiación no matrimonial de los mismos, yesto consiste en reconocerlos ante el Encargadodel Registro Civil, y realizar la inscripción en es-te Registro.

Actualmente hay Ayuntamientos que estánhabilitando registros especiales para legitimaruniones de hecho a fin de acreditar conviven-cia en común para solicitar las pertinentes ayu-das oficiales o reconocimientos de derechos.Asimismo, el Gobierno del Principado de Astu-rias ha presentado una ley de parejas establespara ser aprobada en el Parlamento asturiano,con el objeto de acercar las situaciones de losmatrimonios legales a las de las parejas de he-cho que no pueden celebrar matrimonios o noquieren.

Si eres madre soltera, tienes y puedes ejercerlos mismos derechos de tipo laboral, social yeducativo, etc…, que si hubieras contraído ma-trimonio. No debes sufrir ningún tipo de discrimi-nación por tu situación personal.

Cuando algo no marcha

Separación

La separación no anula el matrimonio, estoconlleva que no te puedes volver a casar.

Puedes pedir la separación:

• De común acuerdo una vez transcurrido elprimer año del matrimonio.

• Cuando el otro haya incurrido en algunacausa que justifique la separación legal.

Aunque aparentemente nuestro derechoexige una causa para la separación, la realidades que los tribunales consideran que no es ne-cesario. No obstante, en la demanda de sepa-

14

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Page 15: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

ración debe recogerse alguna de las causasque regula el Código Civil, pero el juez no sue-le valorar la veracidad de la causa, porque seentiende que las personas tienen el derecho asepararse libremente. En estas demandas esobligatoria la intervención de un procurador yun abogado.

Algunas de las causas alegadas, entre otras,son:

• La conducta injuriosa o vejatoria, o cual-quier otra violación grave de los deberesconyugales.

• La violación grave de los deberes respectode los hijos comunes o del otro cónyugeque conviva en el hogar familiar.

Divorcio

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, lareconciliación posterior no produce efectos lega-les, ahora bien los divorciados pueden contraernuevo matrimonio entre sí.

Son causas de divorcio:

• El dejar, los cónyuges, de vivir juntos duran-te los períodos que establece el Código Ci-vil, y que pueden ser uno, dos o cinco años,según los casos.

• La condena en sentencia firme por atentaruno de los cónyuges contra la vida del otro

o contra los ascendientes o descendientesde éste.

Lo más habitual, por ser lo más rápido y cómo-do, es separarse primero y divorciarse después.

Nulidad

Supone que el matrimonio nunca ha existido.Pero, ni la nulidad, ni la separación, ni el divor-cio, eximen a los padres de sus obligaciones pa-ra con los hijos.

Hay diversas causas por las que el matrimo-nio puede ser declarado nulo:

• El matrimonio celebrado sin consentimientomatrimonial. (ejemplo: bajo la influencia dedrogas, embriaguez, locura, etc.).

• El matrimonio celebrado entre las personasque no pueden casarse por no reunir los re-quisitos necesarios. (por ejemplo: el cele-brado entre hermanos).

• El matrimonio celebrado con determinadosdefectos formales. (por ejemplo: el celebra-do sin testigos, etc.)

• El matrimonio celebrado por error en laidentidad de la persona del otro contrayenteo en sus cualidades personales. (por ejem-plo: el que se case con una persona cre-yendo que es otra, etc.)

• El matrimonio contraído por coacción o mie-do grave.

15

Cuadernosde OrientaciónTu vida en pareja. Posibilidades

Page 16: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

Documento Nacional

de Identidad (D.N.I.)El D.N.I. sirve para acreditar nuestra identi-

dad. Es personal e intransferible.

El ciudadano que desee renovar o solicitarpor primera vez su Documento Nacional de Iden-tidad deberá acudir a un Equipo de Expedicióndel D.N.I.. Si se trata de una Primera Inscripción,puede comparecer en el citado Equipo con la do-cumentación correspondiente, acompañado dela persona que lo represente si es menor o inca-pacitado. Si se trata de una solicitud por sustrac-ción o extravío, debes rellenar un impreso y ad-juntar una fotografía más que, junto a su firma ysu impresión dactilar, servirá de comprobaciónde personalidad. Los inválidos e impedidos queno puedan acudir a la Oficina de Tramitación po-drán obtener su D.N.I. a través de un familiar,que presentará en la Oficina un certificado médi-co oficial acreditativo de la imposibilidad, y unequipo móvil se desplazará al domicilio del im-pedido para hacerlo. No olvides tener prepara-das las fotografías.

A. Primera solicitud

El D.N.I. es obligatorio si tienes 14 años yeres español (siempre que residas en Españao cuando residiendo en el extranjero estés almenos seis meses en nuestro país). Si eresmenor de esta edad podrás obtener el D.N.I.

siempre que conste la autorización de tus pa-dres o tutores.

Documentación:

• Dos fotografías recientes en color, con aca-bado en brillo o mate y fondo blanco; cen-tradas, de frente con la cabeza descubiertay sin gafas de cristales oscuros.

• Certificado en extracto de la Partida de na-cimiento, especial para D.N.I. (deberás so-licitarla en las Oficinas del Registro Civil detu ciudad). Si siendo extranjero has adqui-rido la nacionalidad española en su lugardeberá presentar el Certificado de inscrip-ción de la nacionalidad española (RegistroCivil).

• Impreso-solicitud. Podrás recogerlo en laComisaría de la Policía y en un estanco.

• Cuando el solicitante sea menor de edad oincapacitado, la persona que lo representeacreditará el domicilio del mismo, y exhibirásu D.N.I., cuyo número quedará consignadoen el talón-foto.

B. Renovación del D.N.I..

En el supuesto de renovación deberás pre-sentar dos fotografías recientes en color y elD.N.I. anterior (salvo que la causa de la renova-ción sea la pérdida o sustracción), la documen-tación que se exige (depende de la causa de re-novación) y el pago de la tasa. El DocumentoNacional de Identidad deberá ser renovado porlas siguientes causas:

16

4. Te piden un documento.¿Qué hacer?

Page 17: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

• Caducidad: El D.N.I. deberás renovarlo ca-da 5 años, si eres menor de 30 años, cada10, si eres mayor, y no tendrás que renovar-lo cuando cumplas los 70, salvo deterioro,robo o pérdida.

• Anticipación/Deterioro: Si está tan estropea-do que dificulte tu identificación.

• Extravío o Sustracción: Si vas a renovar elD.N.I. en lugar distinto aquel a en que lo ob-tuviste, deberás cumplimentar un impreso,con tu fotografía, firma y huella dactilar.

• Modificación de datos: Si has modificadoalguno de tus datos personales que deban

quedar reflejados en el D.N.I. debes solici-tar otro nuevo. Si es por cambio de domi-cilio debes presentar también certificadode empadronamiento. Si es por variaciónde datos de filiación, certificado del Regis-tro Civil.

C. Viajar solo con el D.N.I.

Debes recordar a la hora de viajar que el D.N.I.deberá estar en vigor, y si eres menor de 18 años,deberás llevar la autorización de tu padre o ma-dre, o en su caso, autorización judicial.

Pasaporte

Es imprescindible para viajar fuera de Espa-ña, excepto en los países en los que sólo se exi-ge el D.N.I. El pasaporte es individual, aunquese pueden incluir en él, los hijos o sujetos a tu-tela, menores de catorce años, pero éstos nopodrán hacer uso del mismo, si no van acompa-ñados del titular del pasaporte (el menor podrátener simultáneamente pasaporte individual).

Si tienes menos de treinta años el pasaportetendrá validez de cinco años, si tienes 30 o másentonces la validez será de 10 años.

A. Solicitud

Deberás solicitarlo en la Comisaría de Poli-cía presentando el impreso solicitud (lo podrásrecoger en la Comisaría o en un estanco), pa-gar las tasas y presentar la siguiente documen-tación:

17

Cuadernosde OrientaciónTe piden un documento. ¿Qué hacer?

ANEXO IIDirecciones y teléfonos donde puedes tramitar el D.N.I. en Asturias

Oviedo:Calle General Yagüe, 5. 33004. Teléfonos: 985 27 65 08 - 985 27 65 09

Gijón:Plaza del Padre Máximo González, s/n. 33212. Teléfonos: 985 31 64 64 - 985 31 65 63

Luarca:Olavarrieta, 25. 33700. Teléfono 985 47 25 12

Avilés:Domingo Álvarez Acebal, 5. 33400. Teléfonos: 985 51 01 76 - 985 50 03 01

Sama de Langreo:Conde Sizzo, 1. 33930 La Felguera. Teléfono 985 67 42 55

Mieres:Valeriano Miranda, 39. 33600. Teléfono 985 45 28 43

Pola de Siero:Ramón y Cajal, s/n. 33510. Teléfono 985 72 46 13

Page 18: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

18

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Mayores de edad:

• Documento Nacional de Identidad.• Dos fotografías recientes.

Menores de edad:

• D.N.I. a partir de los 14 años (si eres menorse pondrá el D.N.I. de alguno de tus tuto-res).

• Dos fotografías.• Autorización de una de las personas que

ostente la patria potestad (padre o madre)por comparencia en la Oficina, comisaría,Notario, Juzgado, Alcalde o Guardia Civil. Silos padres no tienen la patria potestad, Au-torización judicial o del tutor.

• Libro de familia o, en su caso, partida literalde nacimiento.

B. Causas de renovación

En los supuestos de renovación, siempre quesea posible entregarás el anterior pasaporte. Ysus causas son:

• Agotamiento de las hojas del pasaporte.• Caducidad: deberás renovarlo cada cinco

años hasta que cumplas los 30 años, a par-tir de esta fecha lo deberás renovar cadadiez años.

• Robo: deberás presentar denuncia nadamás conocer que te han robado el pasapor-te. Se te dará uno nuevo, pero con una va-lidez limitada y se te pedirá el justificante dela denuncia.

• Perdida o destrucción: debes comunicarlo ala Dependencia policial o consular más pró-xima.

• Nulidad: el pasaporte será anulado si le fal-tan hojas o la cubierta, así como si tiene al-teraciones.

Número de Identificaciónfiscal (N.I.F.)

Es obligatorio para todos los contribuyentes,incluidos los menores con actividades económi-cas. Todas las personas físicas, jurídicas y enti-dades sin personalidad jurídica tendrán unN.I.F. Es obligatorio para abrir cuentas corrien-tes, solicitar créditos, comprar o vender valores,fincas.

Para las personas físicas españolas el Nú-mero de Identificación Fiscal coincidirá con elNúmero Nacional de Identidad más una letra ma-yúscula. Si eres extranjero coincidirá con el Nú-mero de Identificación de Extranjero (N.I.E.).

A. Solicitud del N.I.F.

Para solicitar el NIF debes dirigirte a la Dele-gación de Hacienda, presentar la solicitud queallí mismo te facilitan, así como una fotocopia delD.N.I.

B. Solicitud cuando no es obligatoriala obtención del D.N.I. o NIE

Supuestos en los que no es obligatorio elD.N.I. o N.I.E.:

• Menor de catorce años.• Mayor de 14 años si reside en el extranjero

más de seis meses.

En estos casos podrás solicitar el D.N.I. (NIEsi eres extranjero) o bien solicitar la asignaciónde un número de Identificación Fiscal (tendrá va-lidez hasta que obtengas el D.N.I. o NIE, segúncorresponda). Si eres menor de 14 años y no de-seas solicitar uno propio podrás utilizar el de turepresentante legal.

Debes recordar que no utilizar el NIF o ne-garse a solicitarlo es una infracción sancionadaadministrativamente.

Carné de conducir

Para conducir un vehículo estás obligado aposeer y llevar contigo un permiso o licencia vá-lido y vigente, que deberás exhibir ante los Agen-tes de la Autoridad que lo soliciten. Lo más fáciles obtenerlo a través de una autoescuela; éstaos hará todo el papeleo. No obstante, si quieresexaminarte "por libre" debes saber que eres túquien tiene que llevar el coche y éste debe ir pro-visto de un mecanismo de doble mando homolo-gado por ITV (Inspección Técnica de Vehículos).

A. Requisitos para la obtencióndel permiso de conducción:

• Edad: la edad exigida es de 18 años paraconducir automóviles (permiso B1), 16 paraconducir motocicletas (permiso A1) y 18 ó

Page 19: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

19

Cuadernosde OrientaciónTe piden un documento. ¿Qué hacer?

21 años para el resto, dependiendo del per-miso que solicites.

• Residencia en España: o siendo estudiante,residir al menos seis meses continuados enEspaña y cumplir la edad requerida.

• No estar privado por resolución judicial delderecho a conducir ni hallarse sometido asuspensión o intervención del que poseas.

• Reunir las aptitudes psicofísicas requeridasen relación con la clase del permiso solicitado.

• Ser declarado apto por la Jefatura Provincialo Local de Tráfico en las pruebas teóricas yprácticas.

B. Documentación

a) Solicitud en impreso oficial que se facilitaen las Jefaturas Provinciales o Locales deTráfico.

b) Fotocopia del D.N.I. en vigor (pasaporte oNIE), en unión de los documentos origina-les que serán devueltos una vez cotejados.

c) Informe de aptitud psicofísica, expedido porun Centro de Reconocimiento de Conducto-res autorizado, de la provincia donde solici-tes el tramite, al que deberás acompañaruna fotografía actualizada del solicitante.

d) Dos fotografías actualizadas de 35x25 mm. e) Declaración por escrito de no hallarse pri-

vado por resolución judicial del derecho aconducir vehículos a motor, ciclomotores,ni sometido a intervención o suspensióndel que se posea.

f) Declaración por escrito de no ser titular deotro permiso, ya sea expedido en España oen otro país comunitario, de igual clase queel solicitado.

g) Fotocopia del permiso o licencia de conduc-ción que, en su caso, posea, ya sea expedi-do en España o en otro país comunitario,acompañado del documento original que se-rá devuelto una vez cotejado. Dicho docu-mento será entregado con carácter previo ala recepción del nuevo permiso expedido.

Licencia de conducciónciclomotores y cochesde minusválidos

Para conducir ciclomotores y coches de mi-nusválidos se exigirá estar en posesión de la co-

rrespondiente licencia de conducción. Para losrequisitos y documentación nos remitimos alapartado anterior, salvo en la edad que se esta-blece en catorce años para conducir ciclomoto-res y coches de minusválido.

Permiso de circulación

Contiene la información relativa a la titularidaddel vehículo y la identificación del mismo, autori-zando a que el vehículo circule. Debes renovarlocuando cambies de domicilio, se deteriore o ex-travíe, se realice alguna reparación o reforma deimportancia, o bien, se transfiera la propiedad delautomóvil. Quedará extinguido al tramitar la baja.

Documentación:

• Solicitud suscrita por el interesado en el im-preso oficial.

• Pagar la tasa legalmente establecida.• D.N.I. en vigor y fotocopia del mismo, si eres

extranjero debes presentar el permiso/tarje-ta de residencia o NIE.

• Tarjeta de Inspección Técnica, tipos A, B, oC, original y dos copias.

• Autoliquidación del Impuesto Especial sobredeterminados medios de transporte.

Cartilla de la SeguridadSocial

Si no has trabajado nunca estarás incluido enla de tus padres. Tendrás la tuya propia en el mo-mento en que empieces a trabajar, pero si tequedas en paro podrás utilizar la familiar que uti-lizabas anteriormente. El número que te asigna-rán será de por vida, ya que no volverán a cam-biártelo. En el momento de firmar un contrato detrabajo, la empresa te facilitará los documentos,tu sólo tienes que cubrirlos, la propia empresa losremite a la Seguridad Social y la cartilla te seráenviada por correo a tu domicilio.

Si tienes un hijo o una pareja que no esté tra-bajando deberás incluirlo en tu cartilla, para ellotienes que dirigirte al INSS y cumplimentar el im-preso por duplicado que allí se te facilitará, asicomo llevar tu cartilla de la Seguridad Social y elLibro de Familia.

Page 20: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

20

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Libro de familia

Te lo darán en el Registro Civil cuando efec-túes la inscripción del matrimonio. En él irán ano-tados los datos referentes a los esposos y a loshijos. Pueden pedírtelo para la obtención deotros documentos y, en el caso de menores, sus-tituye al D.N.I.. También puede solicitarlo el pro-genitor de un hijo sin haber matrimonio previo.

Si lo pierdes o se deteriora el Libro de familiapuedes solicitar un duplicado en el mismo Re-gistro Civil, donde constará que sustituye al pri-mitivo.

Otros certificados

• Certificado médico: te lo puede hacer cual-quier médico colegiado (el de cabecera notiene obligación de hacerlo) y los colegios

de Médicos. Puedes comprar el impreso enel estanco.

• Certificado de empadronamiento: sirve paradar fe de que estás inscrito en un determi-nado Ayuntamiento. Para obtenerlo dirigirteal Ayuntamiento y cubre el impreso que allímismo te facilitarán. Deberás presentar elD.N.I. y abonar unas tasas.

• Certificado de residencia: da fe de que vivesen un sitio determinado. Debes solicitarlo alAyuntamiento presentando el D.N.I.. ElAyuntamiento enviará a un Policía Municipala tu domicilio para comprobar que vives allí.Se proporciona de forma gratuita.

• Certificado de Estudios: en cualquier mo-mento puedes pedir que te certifiquen losestudios que estás realizando. Para ello,debes dirigirte a la Secretaria de tu Centro yabonar las correspondientes tasas.

• Certificado de nacimiento: se obtiene en elRegistro Civil (debes solicitar allí el impre-so). Normalmente, es necesaria para la ob-tención de otros documentos.

Page 21: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

Necesitas algo de la Administración.Cómo lo consigues

En tu vida diaria tus relaciones con la Admi-nistración van a ser muy habituales, pues nues-tra sociedad está organizada de forma que cadavez es más necesario acudir a la misma, sea pa-ra requerir información, sea para solicitar algunaayuda, en fin, como ciudadano activo es muy po-sible que la Administración te pueda servir degran ayuda para ejercitar tus derechos. Pero hayveces que no es así, en algunas ocasiones pue-den ponerte trabas. Por ello, debes saber quehacer cuando requieres información, cuando so-licitas alguna ayuda o reconocimiento de dere-chos y, finalmente, cuando la respuesta de la Ad-ministración no responde a tus expectativas.

A. Si es información… dónde acudir

Así pues, el primer paso al dirigirnos a la Ad-ministración suele ser el de la BÚSQUEDA DEINFORMACIÓN para posteriormente actuar yconseguir lo que necesitamos. Hay distintos pun-tos de información según estemos en la Adminis-tración Central, Autonómica o Local.

Administración Central

• Centro de Información Administrativa. Estásituado en el Ministerio de las Administra-

ciones Públicas. Sostienen un sistema deInformación Administrativa al ciudadano so-bre servicios públicos y trámites de toda laAdministración General del Estado. Es unservicio telefónico. Su número de teléfonoes 91 5861400.

• Oficinas centrales de información y atenciónal ciudadano de cada Ministerio.

• Oficina de Información y atención al ciuda-dano dependiente de la Delegación de Go-bierno.

• Oficinas Provinciales de los Departamentosministeriales, cuando el volumen y la especia-lidad de la demanda informativa lo requiera.

Administración Autonómica

• Oficina de información, Iniciativas y Recla-maciones y Oficina del Registro Central e In-formación del Principado de Asturias, sitasen la calle Coronel Aranda, 2, Planta Plaza-33005 de Oviedo.

• Centro Regional de Información y Docu-mentación Juvenil, sito en la calle Yela Utri-lla, s/n 33007 de Oviedo. Su teléfono es el985 23 29 67 y el 985 27 76 86. Aquí os po-drán proporcionar los números de teléfonosde las Oficinas de Información Juvenil de lasdiferentes localidades.

Administración Local

En la mayor parte de vuestros Ayuntamientosexisten oficinas de información a los ciudadanos.

21

5. Relacionescon la Administración

Page 22: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

B. Solicitudes

Para dirigirte a la Administración, debes ha-cerlo siempre por escrito. Normalmente, en lapropia oficina a la que te dirijas te entregarán unasolicitud o instancia, tu sólo tienes que cubrirlacon los datos que te pidan. Si no es así, puedesredactarlo tú mismo con el siguiente contenido:

• Nombre, apellidos, domicilio y número deD.N.I.

• Hechos, fundamentos y petición que haces.• Lugar, fecha y firma.• Centro o dependencia al que lo diriges.

También debes saber que tienes 10 días pa-ra subsanar errores. Los documentos que vayasa presentar es conveniente que los acompañescon una especie de "carta de presentación" en laque dirás qué documentos presentas y para quélos presentas. Esta carta la llevas por duplicadopara quedarte tú con una copia en la que figurela fecha de entrega, la firma y el sello que el fun-cionario pondrá en toda dependencia administra-tiva. Debes saber que esto es obligatorio para elfuncionario que te atiende, tienes la posibilidadde pedir recibo de todos los escritos y documen-tos que se presenten en una dependencia admi-nistrativa pública; por recibo se entiende una fo-tocopia sellada.

Cualquier documento que se dirige a la Admi-nistración puedes presentarlo directamente en laoficina en la que corresponda o bien en la Dele-gación de Gobierno, siempre que la Delegaciónsea Estatal. También, puedes enviarlo por Co-rreo. En este caso, debes presentar el sobreabierto y la copia del documento para que te lasellen, con la fecha de presentación, antes deser certificado por el funcionario. La fecha depresentación del escrito será la que venga im-presa en el sello y no la del día que llegue a sudestino. Esto es importante a efectos de plazos.

Con todos los documentos presentados, laAdministración formará un expediente, al que sele asignará un número. A partir de ese momento,todos los documentos que presentes, y las noti-ficaciones que la Administración te haga, lleva-rán ese número de expediente. La decisión quela Administración adopte recibe el nombre de re-solución.

Si la petición o solicitud te es denegada pue-des presentar un recurso ordinario ante el mismo

órgano o ante un órgano superior. Por ser unacuestión más técnica, el tema de los recursos esmejor que lo pongas en manos de los profesio-nales del Derecho o te asesores en una Oficinade Información Juvenil. La resolución puede serde modo expreso o presunto. Es expresa cuan-do te notifiquen la denegación de tu solicitud opetición. La Administración tiene un plazo máxi-mo de tres meses para notificarte la resolución,salvo que la norma reguladora de cada procedi-miento establezca un plazo superior, que sólopodrá exceder de seis meses si se regula me-diante una ley (no sirve un reglamento). Cuandola Administración no contesta a tus peticiones oreclamaciones en el plazo de tres meses –su-puesto más frecuente–, se entenderá denegadatu petición como regla general. Si en tres mesesla Administración no notifica decisión alguna, de-bes solicitar una certificación de actos presuntosante el órgano que debió resolver el asunto, és-te tiene la obligación de extender esta certifica-ción en un plazo de 20 días, si no lo hace se en-tenderá en todo caso denegada la solicitud quehayas realizado. Excepcionalmente, este silen-cio puede operar de modo positivo, es decir si enel plazo señalado no te contestan, tu petición osolicitud se entiende admitida.

Problemas con laAdministración ¿Qué hacer?

Que son las notificaciones.Cuando son efectivas

Los actos de la Administración deben ser pu-blicados cuando lo establecen las normas regu-ladoras y cuando lo aconsejen razones de inte-rés público, dependiendo de la naturaleza del ac-to se procederá a publicar en el Boletín Oficialdel Principado de Asturias o del Estado. Si el ac-to afectare directamente a tus intereses y dere-chos debe ser notificado personalmente.

Las notificaciones son las comunicacionesque la Administración hace a los interesados detodas las actuaciones o resoluciones que afectena sus derechos e intereses. Tienen carácter obli-gatorio y deben ser cursadas directamente por elórgano que dictó el acto de resolución al domici-lio del interesado o al lugar por él señalado paranotificaciones. Cuando los interesados en un pro-

22

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Page 23: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

23

Cuadernosde OrientaciónRelaciones con la Administración

cedimiento sean desconocidos o se ignore su do-micilio, la notificación se hará por medio de anun-cios en el tablón de edictos del Ayuntamiento desu último domicilio y en el Boletín Oficial del Es-tado o en el del Principado de Asturias.

Las notificaciones pueden realizarse por me-dio de carta, telegrama o cualquier otro medioque permita demostrar que han llegado a poderdel interesado y en la fecha adecuada. Si en elmomento de la notificación no te encuentras encasa, puede entregarse a cualquier persona quese halle en tu domicilio y haga constar su identi-dad. No tienen validez las notificaciones deposi-tadas en el buzón o introducidas en el domiciliopor debajo de la puerta, y en todos los demás su-puestos en que no tengas conocimiento del actode resolución, puesto que es el objetivo último detoda notificación. Estas, se deberán practicar enplazo máximo de diez días a partir de la resolu-ción o acto que se notifique y deberán contener:

• El texto íntegro del acto notificado, indicandoademás si es o no definitivo en vía adminis-trativa (si puedes o no interponer recurso).

• Los recursos que puedes presentar y anteque órgano.

• Plazos para interponer los recursos, así co-mo los organismos donde dirigirlos.

Si recibes alguna notificación es muy impor-tante que conserves el sobre con la fecha, pues-to que los plazos para interponer recursos co-mienzan a contar desde que tienes conocimientode la misma y no desde la fecha del documento(que normalmente es anterior en varios días).

Qué son las quejas

Una vez iniciado un expediente administrativo,si consideras que ha habido alguna infracción ensu tramitación (incumplimiento de los plazos, ex-cesivo retraso en su tramitación y demás demo-ras innecesarias), puedes presentar una quejadenunciando las anomalías. A estos efectos entodas las Administraciones existe una Oficina deInformación y Reclamaciones, pudiendo presen-tarla en cualquier momento del procedimiento.

También, podrás presentar una queja cuandoconsideres que no has sido debidamente infor-mado.

En la Administración Central, en todos los re-gistros generales y en los Departamentos Minis-teriales debe haber un Libro de Quejas y Suge-rencias donde podrás formular tus quejas. Noobstante, también son válidas las cursadas sinsujeción a impreso alguno y las remitidas por co-rreo o personalmente.

En caso de que se estimase la queja, podrádar lugar a la iniciación de un expediente disci-plinario contra el funcionario responsable de lainfracción denunciada; si no obtienes ningunarespuesta de la Administración podrás dirigirte ala Inspección General de Servicios del Departa-mento donde presentaste la queja.

¿Qué son los recursos? ¿Qué otrosmedios tienes para defenderte?

En último término y para todo acto de la Ad-ministración existen los recursos ordinarios, queson, normalmente, la última vía a vuestra dispo-sición antes de acudir a los Tribunales. Como yaos comentamos anteriormente el recurso es máscomplejo que una simple queja, por lo que esconveniente que os informéis en la propia Admi-nistración, en las Oficinas de Información Juvenilo utilizando los servicios de un profesional delDerecho.

Los medios que tienes para defenderte sonen esencia los que te comentamos a lo largo deeste apartado. Pero, debes saber que una bue-na información sobre lo que deseas conseguir estu mejor herramienta para afrontar los posiblesproblemas que tengas en tus relaciones con laAdministración. Por ello, te señalábamos al prin-cipio todas las oficinas de atención al ciudadanode nuestra Comunidad Autónoma. No obstante,aún cuando estés perfectamente informado,pueden surgir problemas que no puedas resolvercon los medios habituales ( escritos de alegacio-nes, quejas y recursos); es entonces cuando de-bes acudir a las Oficinas de Información Juvenilpara que te remitan a los servicios específicosque puedan existir, por ejemplo, el Defensor delMozu y la Moza en el Consejo de la Juventud delPrincipado de Asturias.

Tu intervención responsable ante la Adminis-tración también es una garantía para un funcio-namiento eficaz de la misma.

Page 24: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

24

Acudir a juicio.¿Con o sin abogado?

Si deseas acudir a juicio debes saber que nosiempre es obligada la asistencia de un abogado(por ejemplo en los juicios verbales, es decir,cuando lo que solicitas no supera los 901.52 ,o en los juicos de faltas), aunque será recomen-dable que te hayas asesorado por alguno de es-tos profesionales.

A. Juicios civiles

Se inicia mediante un escrito o demandadonde se relatan los hechos, se exponen los ar-gumentos jurídicos, se precisa lo que se solicita,se cita a la persona o personas contra las que seinterponga la demanda y se incluyen datos y cir-cunstancias personales, así como fecha y firma.Debería ir acompañado de todos los documen-tos que justifiquen la petición. El escrito debe irencabezado y firmado por ti, o cuando lo exija laLey por el Procurador y el Abogado. Deberá pre-sentarse en el Decanato de los Juzgados.

Evitar el juicio: llegar a un buen acuerdo. Pre-tensiones en las que no es obligada la intervenciónde Abogado: reclamaciones inferiores a 901,52 €y la petición inicial en los juicios monitorios.

En muchas ocasiones es preferible que inten-tes un arreglo amistoso, incluso puedes utilizar lafigura del mediador –persona que interviene en-

tre las dos partes que tienen intereses contra-puestos para intentar un acuerdo satisfactoriopara ambos–, si esto no es posible puedes in-tentar en la mayoría de los casos, antes de acu-dir a juicio, un acto de conciliación. Debes teneren cuenta que no siempre merece la pena llegara la celebración del juicio, que haría que tus pre-tensiones se retrasasen hasta el punto de per-derse. Un acto de conciliación no es más queuna reunión de las partes que tenéis interesesencontrados ante el Juez para intentar un acuer-do conveniente para ambos.

Para presentar la papeleta de conciliación(escrito donde se solicita) debes acudir al Juezde Primera Instancia o al Juzgado de Paz dondepresentarás tantas copias como personas de-mandadas y una más. Deberán ir firmadas por tiy contendrá el nombre, profesión, domicilio deldemandante y demandado (demandante es elque solicita algo frente a alguien, siendo éste eldemandado), pretensión (lo que solicita) y fecha.

Si deseas ir a juicio y lo que solicitas no essuperior a 901,52€ podrás acudir a juicio sinabogado ni procurador mediante el juicio verbal,así como en los juicios monitorios que son aque-llos en los que se pretende de otro el pago deuna deuda dineraria, vencida y exigible, de can-tidad determinada que no exceda de30.050,61€, cuando acredites la deuda median-te documentos, cualquiera que sea su forma yclase: mediante facturas, albaranes de entrega,certificaciones, telegramas o cualquiera otro do-cumento.

6. Administración de Justiciay la Juventud

Page 25: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

25

Cuadernosde OrientaciónAdministración de Justicia y la Juventud

ANEXO IIIFORMULARIO JUICIO VERBAL

(Juicio reclamación de cantidad no superior a 901.52 €)

AL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA DE ............

D………………………………………………………………, con D.N.I. núm.………………, condomicilio a efectos de notificaciones en la calle…………………………………………………,comparezco ante el Juzgado y, como en Derecho mejor proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO VERBAL contraD.……………………………………………………, con domicilio en………………………………………

La demanda se basa en los siguientes

HECHOSPRIMERO. Que como consecuencia de las relaciones de amistad entre las partes, el que suscribea petición del demandado, que atravesaba por una difícil situación económica, el pasado día………de ………………… le entregó la suma de 900 , en presencia de Don ………………………………yDon………………………………………, viendo ambas a recoger la expresada cantidad.

SEGUNDO. Que en el momento de recibirlas, y siempre en presencia de las personas antesdichas, se comprometió a devolverlas en el plazo máximo de seis meses, habiendo entregado hastala fecha tan solo la cantidad de 50 . Se acredita mediante recibo expedido al efecto que seacompaña como documento n.º ..............................

TERCERO. Que expirado en exceso el plazo en el que se comprometió a devolver la cantidadprestada y tras múltiples requerimientos que han resultado infructuosos, se ve en la necesidad depresentar esta demanda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La competencia y jurisdicción corresponde al Tribunal que nos dirigimos de conformidad con lodispuesto en el artículo 50 de la LEC.

II. La legitimación activa le corresponde a mi representado por ser titular del derecho de crédito queconstituye el objeto litigioso (artículo 10 LEC). La legitimación pasiva le corresponde aldemandado como deudor de la prestación que se reclama.

III. La cuantía se cifra expresamente en la cantidad de 850 €.IV. Acciones ejercitadas: Acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo

(artículos 1.088, 1.089, 1.091, 1.254, 1.740 y concordantes del Código Civil).

Tramitación: Artículos 437 a 447 de la LEC.V. En materia de intereses, artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil y 921 de la LEC. VI. En materia de costas procesales resulta de aplicación el artículo 394 LEC.

Page 26: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

26

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se admita la demanda, yseguido el trámite de Ley, dicte en su día sentencia condenando a Don……………………………al pago al actor de la suma reclamada como principal, ascendente a 850 €, intereses legales yal pago de las costas.

Lo que es de justicia que intereso en…………… a……… de…………………… de …………

Fdo.

ANEXO IVFORMULARIO JUICIO MONITORIO

AL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA DE……………

D. ............................................................, con domicilio en ...............................................................,ante el Juzgado comparezco y como en Derecho mejor proceda, digo:

Que mediante el presente escrito vengo a interesar PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MO-NITORIO contra D.…………………………………, con domicilio en……………………………………,en reclamación de la suma de (inferior a 30.050,61 €) basando mi solicitud en los albaranes de en-trega de mercancías que en el marco de las relaciones comerciales habidas entre las partes le fue-ron suministradas al referido en la sede de su empresa, sita en la calle………………………………,de…………………………………, los pasados días……………………………… Se acompañan los ci-tados albaranes originales.

En su virtud,

SUPLICO al Tribunal que admita el presente escrito con los documentos que se acompañan y pre-vio trámite de Ley, dicte auto ordenando el despacho de ejecución por la cantidad adeudada de……………………€, si no atendiera el previo requerimiento judicial de pago.

Lo que es de justicia que intereso en……………… a………… de …………………………de ………

El solicitante.

También, hay otros procedimientos en los queno necesitas abogado, por ello es recomendableque te informes en el Colegio de Abogados o enalguna Oficina de Información Juvenil. La pre-sentación de la demanda para iniciar este proce-

so tendrá los mismos requisitos que hemos se-ñalado para la papeleta de conciliación, presen-tado tantas copias como demandados haya yacompañando la documentación que justifique tupretensión.

Page 27: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

27

Cuadernosde OrientaciónAdministración de Justicia y la Juventud

B. Juicios penales

El procedimiento penal puede iniciarse entreotras formas, por:

Denuncia: la denuncia no es más que una mani-festación (de palabra o por escrito) ante el Juzgadoo la Policía de un hecho que creemos que es deli-to. Están obligados a denunciar todas las personasque tienen conocimiento de que se ha producido undelito. No tienen esta obligación los parientes más

próximos del presunto delincuente y los que no es-tén en sus plenas facultades mentales. La denunciano obliga a probar los hechos denunciados y tam-poco a ser parte en el Juicio, es decir, tu no solici-tas ninguna condena, aunque si te podrán llamarcomo testigo. Poner una denuncia falsa es delito.

Querella: a diferencia de la denuncia, la per-sona que presenta una querella, es parte en eljuicio, es decir, va a reclamar al presunto delin-cuente (es necesario Abogado y Procurador).

ANEXO VFormulario Denuncia

AL JUZGADO DE GUARDIA

Don ......................................................, con D.N.I. núm. ..........., con domicilio a efectos de notifica-ciones en la calle.............................., ante el Juzgado comparece y como mejor proceda, DIGO:

Que formulo denuncia frente a Don................................., con D.N.I. núm........., con domicilio a efec-tos de notificaciones en la calle..................(siempre si conoces los datos de la persona o personasa las que vas a denunciar).

Y con base en los siguientes

HECHOSPRIMERO. Que el día 25 de marzo de 2002 estaba en la discoteca ......, cuando sin mediar palabrafui agredido por Don ................

SEGUNDO. Como consecuencia de la citada agresión fui trasladado al Servicio de Urgencias delHospital de……………………, siendo tratado de las lesiones de.………………………, necesitandopara su curación tratamiento médico consistente.....

TERCERO. En la medida en que estos hechos pudieran ser constitutivos de un delito o falta de le-siones (no es necesario que menciones el delito concreto) es por lo que pongo en conocimiento deeste Juzgado estos hechos para que se realicen las investigaciones judiciales oportunas y se inicieel procedimiento penal correspondiente.

Por lo anterior, SUPLICO AL JUZGADO: Que inicie las investigaciones y los trámites legales pertinentes dándoleel curso que proceda a las actuaciones, condenando en su caso a los culpables por el delito o fal-ta que resulte cometido.

Es JusticiaOviedo, 13 de marzo de 2002

Firmado: ........................................

Page 28: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

28

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Detención

La Constitución Española reconoce la libertadcomo un valor superior, por ello nadie puede serprivado de su libertad si no en los casos y en laforma prevista en la ley.

Cuando se puede detener a una persona

Los particulares sólo podrán detener a alguiencuando se está cometiendo un delito y en los su-puestos de fuga o rebeldía (no haberse presenta-do al llamamiento del Juez) del detenido, preso ocondenado, siempre con la obligación de ponerloinmediatamente a disposición judicial.

La policía podrá detener a una persona en lossupuestos anteriores, así como cuando tenga in-dicios de que haya participado en un delito (parapoder detener por esta causa tiene que ser el de-lito cometido de gravedad, o bien, que sin serlo,pueda presumirse que se va a sustraer a la ac-ción de la justicia).

Por cometer una falta no se podrá detener auna persona, salvo que no tenga domicilio fijo yno cubra la fianza que se le ponga.

Tiempo máximo de detención

Durará el tiempo estrictamente necesario pa-ra la realización de las averiguaciones, pero enningún caso podrá durar más de 72 horas, mo-mento en el que el detenido deberá ser puestoen libertad o a disposición judicial (ante el Juez).

Derechos que tiene el detenido

Si te han detenido, deberán informarte demodo inmediato y de forma comprensible de lasrazones de la detención, hechos de los que teacusan, así como los derechos que tienes. Tedarán a firmar una hoja que probará que esosderechos te los han leído. Estos derechos son:

• Derecho a no declarar ante la Policía, tienesderecho a contestar sólo a las preguntasque desees.

• Tienes derecho a no declarar contra ti mis-mo y a no confesarte culpable.

• Derecho a nombrar Abogado (puedes nom-brar uno de tu confianza, si no lo haces sete nombrará uno de oficio). Más que un de-recho es una obligación, ya que no puedes

renunciar a su asistencia, salvo en los deli-tos contra la seguridad del tráfico. Debessaber que si un funcionario policial te impi-de la asistencia del abogado podrá incurriren responsabilidades. Desde que la policíahaya comunicado tu designación deberápersonarse el abogado en el plazo de 8 ho-ras, sino podrán tomarte declaración sin suasistencia (siempre que tu des tu consenti-miento), pero podrás pedir las responsabili-dades al abogado por no presentarse en elplazo exigido.

• Derecho a avisar a un familiar o persona quedesees. Si eres extranjero tendrás derechoa que se le comunique tu detención a la Ofi-cina Consular. Si eres menor de edad o in-capaz será obligatoria la comunicación a laspersonas que tengan la patria potestad, latutela o la guarda de hecho y si no fueren ha-lladas se comunicarán al Ministerio Fiscal.

• Derecho a ser reconocido por un médico fo-rense (perteneciente a la Policía o a otroque dependa de la Administración).

• Si no entiendes el idioma español deberáestar presente un traductor de forma gratui-ta, también deberías solicitarlo si eres sor-domudo y sólo puedes comunicarte por ellenguaje de signos.

• Derecho a entrevistarte con tu abogado(siempre con posterioridad a prestar decla-ración o una vez que has decidido no pres-tar la misma).

Si estás detenido debes tener en cuenta lossiguientes aspectos:

• Debes entender todos los derechos que tehan leído. Te darán una hoja para firmar enla que constan que te han informado de es-tos derechos.

• Si no entiendes alguno de ellos, no dudesen preguntar, debes comprender cual es elalcance de cada uno.

• No te podrán interrogar si tu abogado noestá presente. Tu abogado no podrá aseso-rarte antes de este interrogatorio, estará pa-ra exigir que se te informe de tus derechos.

• Terminada tu declaración (en el caso deque quieras hacerla) el abogado puede ha-cer las aclaraciones que estime convenien-tes para tu defensa y para pedir que se re-fleje cualquier incidencia que haya tenidolugar y crea conveniente; así como paraentrevistarse privadamente contigo si así lodeseas.

Page 29: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

29

Cuadernosde OrientaciónAdministración de Justicia y la Juventud

• Si no quieres prestar declaración ante la Po-licía, se te hará firmar una hoja en la que fi-gure este hecho.

• Si prestas declaración tendrán obligaciónde leértela o de dártela para que las leasantes de firmarla. Esto es muy importante ydebes prestar especial atención, ya que sino estás de acuerdo con algo, puedes pedirque lo modifiquen o supriman. Si no lo ha-cen, puedes negarte a firmarla.

Si consideras que tus derechos han sido vio-lados puedes hacerlo constar en la declaración.

También es importante que sepas:

• Que no te pueden detener por no llevar elD.N.I.

• Que la Policía no te podrá quitar el D.N.I.,sólo retenerlo para comprobar los datos.

• Que los cacheos deben ser posteriores a ladetención y consiguiente comunicación dederechos y deben realizarse respetando ala persona, bienes y reputación del deteni-do.

• Que el domicilio es inviolable, no se puedeentrar en él sin el consentimiento del titular,salvo en el caso de flagrante delito o conmandamiento judicial. Este mandamientoconsiste en un papel sellado por el Juzgadodonde constarán las razones para la autori-zación y especificará, concretamente, el do-micilio donde se vaya a llevar a cabo, la fe-cha, si se hará o no de día y la autoridadque lo va a practicar.

Qué hacer cuando son olvidados tu derechos en una detención:habeas corpus

Le corresponde a tu Abogado velar en tu de-tención por el cumplimiento de tus derechos, asícomo alegarla en el proceso judicial cuando sehayan visto definitivamente violados. Existe ade-más un procedimiento urgente, en el cual el de-tenido es inmediatamente puesto a disposiciónjudicial: procedimiento habeas corpus, con el ob-jeto de que se cumplan los derechos.

Casos en que se puede solicitar:

• Cuando en la detención no se han cumplidolos requisitos exigidos para que pueda lle-varse a cabo (audiencia o insuficiencia deimputación).

• Cuando la detención dura más de 72 horas.• Cuando se viole alguno de los derechos que

tiene el detenido.

¿Quién puede solicitarlo?

• El propio detenido, solicitando ser llevado apresencia del Juez.

• El compañero/a, sus ascendientes, descen-dientes, hermanos o representantes lega-les.

• El Ministerio Fiscal• El Defensor del Pueblo.• El Juez de Oficio.

Forma de solicitarlo

Se podrá solicitar por escrito o verbalmente,mediante comparencencia. No se exige ni Abo-gado ni procurador. En el supuesto en que lo so-licite el detenido, es suficiente que diga que de-sea que su situación sea judicialmente revisada.Si lo solicita otra persona, es necesario que en elescrito o en el acta en el que se recoja la com-parecencia se hagan constar los siguientes ex-tremos: a) Identificación del solicitante y la per-sona detenida; b) Determinación del lugar decustodia y del sujeto activo de la detención y c)Motivo concreto por el que se solicita el habeascorpus.

Resolución

El Juez podrá acordar una de las siguientessituaciones: continuación de la detención al serlegal, la puesta inmediata en libertad del deteni-do, el cambio de custodia o la puesta a disposi-ción de la autoridad judicial.

Qué debes hacer cuando prestas dinero

El que recibe dinero prestado queda obligadoa devolver al que se lo prestó la misma cantidadde dinero. Es gratuito, por ello sólo habrá obliga-

Page 30: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

30

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

ción de pagar intereses si se han pactado expre-samente. El interés es libre, pero podrá ser nulosi se aplica un interés muy superior al normal deldinero y desproporcionado. También será nulo elpréstamo si quien lo recibe lo hace por una si-tuación angustiosa, por su inexperiencia o por li-mitación en las facultades mentales, así como elpréstamo que suponga una cantidad recibidamayor a la entregada.

Para evitar problemas, si prestas dinero aotra persona será mejor que firméis un contrato,se trata únicamente de hacer constar en unahoja de papel los datos personales de los dos,así como la cantidad que se presta, si quierespactar intereses deben constar estos expresa-mente, así como la fecha de devolución, lugar yfecha en que se pacta y la firma de ambos. Pa-ra mayor seguridad, será mejor que tengáis ca-da uno una copia firmada por los dos, del con-trato.

Qué debes hacer ante un accidente de circulación

Ante todo tienes que evitar ponerte nervioso.Si hay heridos avisa a las autoridades de tráficoy a las sanitarias más próximas.

Si estás dificultando el tráfico, debes despla-zar el vehículo tan pronto como sea posible.

Debes llamar a las autoridades de tráfico si es-timas que es mejor para tus pretensiones o si elotro conductor no quiere colaborar. Lleva contigoen el coche, partes amistosos de accidentes. Lascosas serán más fáciles si los conductores impli-cados en el accidente os mostráis colaboradoresy cumplimentáis un parte que debáis firmar am-bos. Los partes de declaración amistosa te lospuede proporcionar tu Compañía de Seguros. Encualquier caso, siempre que sea posible debestomar los datos de algún testigo del accidente.

Debes cursar cuanto antes el parte de sinies-tro a tu Compañía de Seguros.

Seguro de accidentes

Puedes haber contratado un seguro que cu-bra los daños físicos y materiales a terceros(ocupantes de otros vehículos y ocupantes de tuvehículo, excepto el conductor) y también un se-

guro de ocupantes, quedando protegidos el con-ductor y los ocupantes de tu vehículo.

Si has sido responsable del accidente: sólotendrás derecho de indemnización por los dañosfísicos en el caso de tener seguro que cubra ex-presamente la contingencia del conductor.

Si no eres responsable del accidente, tendrásderecho a la indemnización por los daños físicosy materiales.

Si tu seguro cubre la defensa jurídica tu com-pañía sufragará los gastos de un Abogado quepuede pertenecer a la propia Compañía o ser dedesignación particular. En cualquier caso, debe-rás atender a las condiciones particulares quehayas pactado en tu seguro.

Justicia Gratuita

Para que las personas sin recursos suficien-tes puedan hacer valer su derecho ante los Tri-bunales, la Constitución Española establece enestos casos que la Justicia sea gratuita.

Requisitos

No superar el doble del salario mínimo inter-profesional (para el año 2002, el S.M.I. es de442,20€). El cómputo de los recursos e ingresosse hará anualmente por todos los conceptos ypor unidad familiar (salvo que existan interesescontrapuestos, por ejemplo en caso de divorcio).

Si los ingresos no sobrepasan el cuádruplodel S.M.I. el Juez atendiendo a las circunstanciasfamiliares del solicitante puede conceder algunosbeneficios de la Justicia Gratuita pero no el quese refiere al pago de los honorarios del Procura-dor y del Abogado.

Solicitud

Si no tienes recursos suficientes (menos dedos veces el Salario Mínimo Interprofesional)puedes dirigirte al Colegio de Abogados de tu do-micilio. Debes rellenar un escrito que te facilita-rán en el que han de constar:

• Tus circunstancias personales (nombre,apellidos, D.N.I, domicilio, familiares a tucargo).

• Pretensión que quieres hacer valer (reclama-ción económica, imputación de un delito...).

Page 31: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

• Parte o partes contrarias.• Petición de Abogado y Procurador de Oficio.

Beneficios

1. No tendrás que pagar los derechos o tasasjudiciales (indemnizaciones y asistencias atestigos y honorarios de los peritos, gastospor exhortos...).

2. Inserción gratuita en los periódicos oficialesde los anuncios y edictos que hayan de pu-blicarse a tu instancia.

3. No tendrás que hacer los depósitos nece-sarios para la interposición de recursos.

4. Nombramiento gratuito de abogado y pro-curador de oficio.

Si ganas el Juicio te pueden exigir el pago delos honorarios con el límite de que no superen latercera parte de lo que has obtenido. Si en el pla-zo de tres años mejora tu situación económica yeres condenado a costas, te pueden exigir su im-porte (no sólo tus gastos, sino también los de laparte contraria).

31

Cuadernosde OrientaciónAdministración de Justicia y la Juventud

Page 32: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

32

Los que ingresa Hacienda:impuestos estatales

Impuesto sobre la renta de las personas físicas.Se regula en la ley 18/1991 de 6 de Junio y en elReal Decreto 1.841/1991 de 30 de Diciembre.

Este impuesto grava la obtención de rentas porparte del sujeto pasivo. En general, estáis obliga-dos a declarar por el I.R.P.F. cuando obtengáisrentas superiores a 21.035,42€ brutos anuales.

Si no estáis obligados a declarar y habéis so-portado o efectuado pagos a cuenta superiores ala cuota que resultaría de calcular la liquidacióndel impuesto, podréis obtener la devolución queles corresponda. Para ello debéis solicitarlo con elimpreso 104, hasta mediados del mes de abril; pe-ro, si tienes deducciones por inversión en vivien-da habitual, por doble imposición internacional opor planes de pensiones tendréis que presentar ladeclaración de la renta en el período normal.

El plazo de presentación de las declaracionesde la renta suele ser el comprendido entre el pri-mer día del mes de Mayo y el 2 de Julio. La pue-des presentar en cualquier oficina de una enti-dad colaboradora autorizada o en la Agencia Tri-butaria.

El impreso de declaración puede ser ordina-rio (modelo D-100), simplificado (D-101) y abre-viado (D-103).

La Agencia Tributaria pone a tu disposición li-bros y disquetes para realizar tu mismo la decla-ración, así como un servicio permanente duran-te la campaña de la renta que abarca tanto la in-formación en general como la realización de tudeclaración.

Para realizar cualquier consulta con la AgenciaTributaria puedes llamar al teléfono 901 33 55 33.

Los que pagasa tu Comunidad Autónoma: impuestos autonómicos

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La re-gulación legal viene contenida en la Ley 29/1987de 18 de Diciembre y en el Reglamento 1.629/1991 de 8 de Noviembre.

Este impuesto grava los incrementos de pa-trimonio que obtengas a título gratuito como per-sona física. Las características de este impuestoson dos, por una parte incremento del patrimo-nio, esto es, incorporar a tu patrimonio bienes oderechos. Y por otra, que ese bien o derecho loadquieras a título lucrativo, esto es, que se pro-duzca por ejemplo por una herencia, donación oel cobro de un seguro de vida.

El plazo de presentación de este impuesto esde seis meses a contar desde el fallecimiento del

7. Tus impuestos

Page 33: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

33

Cuadernosde OrientaciónTus impuestos

causante y en los restantes supuestos de 30 dí-as hábiles a contar desde el siguiente a aquél enque se cause el acto o contrato.

Los documentos que tienes que presentaracompañando al impreso 650 ó 651, que se ad-quiere en la Delegación de la Conserjería de Ha-cienda, son:

– Certificación del causante y del RegistroGeneral de Actos de Ultima Voluntad.

– Copia de testamento si lo hubiera o testi-monio de la declaración de herederos.

– Documentos justificativos de las cargas,deudas y gastos deducibles (gastos de fu-neral, lápidas, esquelas...)

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados. Este impuesto se regulaen el Real Decreto 1/1993 de 24 de Septiembrey el Reglamento 828/1995 de 29 de Mayo. Esteimpuesto grava lo siguiente:

1. Las transmisiones patrimoniales, es decir,la venta o transmisión de bienes o dere-chos, constitución de derechos reales ycontratos (hipotecas, préstamos, ventas depisos de segunda mano, fianza…).

2. Las operaciones societarias, esto es,aquellas operaciones que realices comomiembro de una persona jurídica por suconstitución, fusión, modificación de los es-tatutos, aumento o disminución de capital...

3. Los actos jurídicos documentados, esto es,aquellos documentos que tengan eficaciafrente a terceros, como son los documen-tos notariales (escrituras, actos y testimo-nios), los documentos mercantiles (letrasde cambio, pagarés, obligaciones...) y losdocumentos administrativos (anotacionespreventivas que se practiquen en los re-gistros públicos).

Los que ingresatu Ayuntamiento:impuestos locales

Todos estos impuestos tienen su regulaciónen la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, regula-dora de las Haciendas Locales y en la Ordenan-za Municipal correspondiente.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones yobras. Se trata de un impuesto de exacción o exi-gibilidad voluntaria para los Ayuntamientos. Elhecho imponible está constituido por la realiza-ción, dentro del término municipal, de cualquierconstrucción, instalación u obra para la que seexija tener la correspondiente licencia de obrasurbanística. El sujeto pasivo es la persona o en-tidad dueño de la obra.

Impuesto sobre incremento del valor de los terre-nos de naturaleza urbana. Se trata también de unimpuesto de exacción o exigibilidad voluntariapara los Ayuntamientos y grava el incremento delvalor (plusvalía) que experimentan los terrenosde naturaleza urbana como consecuencia deuna transmisión. El sujeto pasivo es la personaque transmite el bien en las transmisiones a títu-lo oneroso y el beneficiario en las transmisionesa título gratuito.

Impuesto sobre bienes inmuebles. Este impues-to grava la titularidad de los bienes rústicos o ur-banos existentes en cada término municipal. Elsujeto pasivo es el propietario de los bienes in-muebles gravados.

Tienes que pagar este impuesto anualmenteen el Servicio Regional de Recaudación en pe-riodo voluntario desde el 15 de Septiembre has-ta el 20 de Noviembre.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.Es un impuesto de exacción o exigibilidad obli-gatoria para los Ayuntamientos y grava la titula-ridad de los vehículos aptos para la circulaciónpor vías públicas, cualquiera que sea su clase ycategoría. El sujeto pasivo es el propietario delvehículo.

Impuesto sobre Actividades Económicas. Esteimpuesto es exigible anualmente y el hecho im-ponible está constituido por el mero ejercicio enterritorio nacional de actividades empresariales,profesionales y artísticas, se ejerza o no en localdeterminado. Los sujetos pasivos son las perso-nas físicas o jurídicas y entidades sin personali-dad jurídica que realicen cualquier actividad queorigine el hecho imponible.

Tasas Fiscales

Regulados por la Ley de 13 de Abril de 1989de Tasas y Precios Públicos.

Page 34: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

34

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Lo que se grava en estos tributos es la presta-ción de servicios o la realización de actividadesque se refieran, afecten o beneficien a los sujetospasivos cuando los que lo soliciten o lo recibanobligatoriamente sean los administrados y no seanprestados por el sector privado. Las tasas puedenser estatales, autonómicas o locales.

Las tasas estatales pueden ser las siguientes:

– La expedición de títulos académicos y pro-fesionales.

– Legalización y sellado de libros.– Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y com-

binaciones aleatorias, máquinas recreativas,salas de bingo...

Las tasas autonómicas que son las que pue-den crear los entes autonómicos por los serviciosprestados o la utilización de los mismos.

Las tasas locales tienen como hecho impo-nible la prestación de un servicio público o larealización de una actividad administrativa decompetencia local que se refiera, afecte o be-neficie de modo particular al sujeto pasivo.Son tasas locales:

– Expedición de documentos.– Licencias de autotaxis.– Apertura de establecimientos.– Cementerios.– Inspección sanitaria.

Page 35: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

35

En caso de emergencia social

Hasta ahora, hemos descrito tus derechosen diferentes aspectos de tu vida. Pero los jó-venes y las jóvenes también tenéis deberes, al-gunos de ellos son individuales y afectan espe-cialmente a nuestras relaciones con los demás.Se puede decir que un derecho tuyo se corres-ponde muchas veces con un deber de otra per-sona y viceversa. Algunos de ellos, cuando losolvidamos pueden tener consecuencias pena-les, así la obligación de ayudar a otra persona,cuando se halle desamparada y en peligro ma-nifiesto y grave, considerado como un deberesencial, cuya omisión es considerada un deli-to, el tipo penal conocido como omisión de so-corro.

Además, existen otros deberes que tienen uncarácter social o colectivo. En caso de catástro-fes, calamidades o desgracias públicas, tales co-mo terremotos, inundaciones, incendios urbanosy forestales o accidentes de gran magnitud, lasrelaciones deberes-derechos pueden verse alte-radas, siendo posible decretar el estado de alar-ma con el objeto de hacer frente a esas situacio-nes. Pueden movilizarte porque se quiera tu ayu-da para paliar los efectos de esas posibles ca-tástrofes.

Voluntariado.Dónde puedes participar

Hay momentos de tu vida en los que puedesparticipar en alguna actividad social. Cuando esaactividad en la que participas es de interés gene-ral y no se realiza en virtud de una relación labo-ral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retri-buida, estamos ante el voluntariado, si ademásse cumplen los siguientes requisitos:

• Que tenga carácter altruista y solidario.• Que su realización sea libre, sin que se tra-

te de una obligación o deber jurídico.• Que se lleve a cabo sin contraprestación eco-

nómica, sin perjuicio del derecho de reembol-so por los gastos que tengas por la actividad.

• Que se desarrolle a través de organizacio-nes privadas o públicas y con arreglo a pro-gramas y proyectos concretos.

Puedes participar en todas aquellas entida-des que desarrollen programas o proyectos con-cretos. Son tradicionalmente conocidas La CruzRoja o los Servicios de Protección Civil de losAyuntamientos, pero hay muchas más que pue-des consultar en el Consejo de la Juventud delPrincipado de Asturias, en Oviedo en la calle

8. Tus Deberes Socialesy tu participación

Page 36: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

36

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Fuertes Acevedo, 10. Patio Interior. Tfno. 985 2500 65 y 985 25 06 68.

Derechos y Deberescomo voluntario

Derechos

• Recibir información, formación, orientación,apoyo y medios materiales para realizar lasfunciones que se te asignen.

• Ser tratado sin discriminación, respetandotu libertad y creencias.

• Participar activamente en la organización enque se inserten.

• Ser asegurado contra los riesgos de acciden-tes y enfermedades derivados de la actividad.

• Ser reembolsados por los gastos realizadosen su actividad.

• Disponer de una acreditación que le identifi-que como voluntario.

Deberes

• Cumplir con los compromisos adquiridos.• Guardar cuando proceda la confidencialidad

de la información recibida.• Rechazar cualquier contraprestación ma-

terial que pueda recibir del beneficiario ode otras personas relacionadas con su ac-ción.

• Actuar de forma diligente y solidaria.• Participar en las tareas formativas previstas

por la organización.• Respetar y cuidar los recursos materiales

que pongan a tu disposición las organiza-ciones.

Page 37: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

37

Pretender en 20 hojas conocer el complejomundo de la inmigración es algo más que atrevi-do, es imposible. Por ello, el objetivo de quien es-cribe y de quien patrocina esta guía es más hu-milde, tan solo pretende un primer acercamiento.Acercarnos a un vocabulario mínimo, introducir-nos en una realidad con conciencia crítica y a po-der ser, que el lector, al final, tenga la ilusión porconocer más y mejor.

Cada persona es una realidad distinta y asíhay que abordar cada situación. Esta normativaafecta a los derechos más fundamentales de unser humano, la inadecuada gestión de su docu-mentación puede suponer terminar con la espe-ranza de quien ha comenzado una difícil anda-dura: la emigración. Por ello, quienes deben re-solver las situaciones que se presentan a los ex-tranjeros en España son los expertos, quienesdía a día luchan por el respeto a los derechos hu-manos, quienes conocen todas y cada una de lasvariaciones de un procedimiento complejo.

Aquí no se escribe sobre inmigrantes ilegales,porque para quien cree en los derechos huma-nos no existen personas ilegales, tan solo una re-sidencia indocumentada administrativamente.Aquí hablaremos de hombres y mujeres forzadosa emigrar por la pobreza, por los conflictos exis-tentes en sus países, por dictaduras que les obli-gan a huir, hablamos de personas que en bús-queda de una vida digna dejan lo que más aman:sus familias y la tierra que les ha visto nacer.

"Toda persona tiene derecho a circular libremen-te y a elegir su residencia en el territorio de un Esta-do" (art. 13 Declaración Universal de DerechosHumanos).

¿Qué Ley regula la situación de los extranjerosno comunitarios?

La Ley 4/2000 sobre Derechos y Liberta-des de los extranjeros en España y su inte-gración social (BOE 12/01/00. En vigor el01/02/00, en su redacción dada por la L.O.8/2000 de 22 de diciembre (BOE 23/12/00: Envigor el 23/01/01).

¿En esta guía veremosla situación de todo aquel que no es español?

No. La propia Ley de extranjería* excluye desu aplicación a algunos colectivos (ej: represen-tantes y delegados de las Misiones permanenteso de las Delegaciones ante los Organismos in-tergubernamentales con sede en España).

9. Extranjeros en España

Page 38: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

38

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Hay un colectivo al que se le aplica el régimencomunitario. Al ser éste un tratamiento más favo-rable que el del resto de extranjeros no serán ob-jeto de esta guía.

¿A quién se le aplicael régimen comunitario?

A) Los nacionales de Alemania, Austria, Bél-gica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia,Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtens-tein Luxemburgo, Noruega, Portugal, ReinoUnido y Suecia.

B) Cualquiera que sea su nacionalidad a losfamiliares de las personas de los paísesmencionados en el punto A) y de los espa-ñoles, que sean:

– Cónyuge, siempre que no exista separa-ción de derecho.

– Descendientes (hijos, nietos...) y a los desu cónyuge menores de 21 años o ma-yores que vivan a sus expensas.

– Ascendientes (padres...) y a los de sucónyuge que vivan a sus expensas.

IMPORTANTE por las ventajas que supone elrégimen comunitario. Ej: un senegalés se be-neficiará de este trato si está casado con unabelga.

¿Tienen todas las personas extranjeras los mismos derechos en España?

No. Algunos derechos dependen de la situa-ción administrativa del extranjero. Ésta ha sidouna de las cuestiones más polémicas en la refor-ma de la Ley. Veamos:

A) Derecho a la educación:

• Todos los menores de 18 años: mismascondiciones que los españoles (comprendeenseñanza básica gratuita y obligatoria pu-diendo acceder al sistema de becas).

• Los extranjeros con residencia documenta-da tendrán derecho a la educación en lasmismas condiciones que los españoles.

B) Derecho a la asistencia sanitaria:

Tienen derecho a asistencia sanitaria (tengano no residencia documentada):

• Todos los menores de 18 años.• Todos los extranjeros en casos de urgen-

cia.• Todas las embarazadas para el embara-

zo, parto y posparto.• Todos los empadronados en las mismas

condiciones que los españoles.

Reflexión sobre el empadronamiento y laasistencia sanitaria.

Al padrón pueden acceder todos los extranje-ros con o sin autorización para residir en España.Si eres extranjero empadrónate, así tendrás ga-rantizada la asistencia sanitaria.

Los datos del padrón no son públicos. Si eresextranjero: 1º Empadrónate. 2º Acude al centrode salud de tu zona y el asistente social te ayu-dará a solicitar la tarjeta sanitaria

C) Derecho a los servicios y prestaciones sociales:

• Extranjeros con residencia documenta-da: igualdad que los españoles.

• Todos los extranjeros con o sin residenciadocumentada: prestaciones básicas.

D) Derecho a la asistencia jurídica gratuita:

• Extranjeros sin residencia documenta-da sin recursos económicos: derecho ala justicia gratuita sólo en procedimientosadministrativos y judiciales que puedan lle-var a la denegación de entrada, devolu-ción y expulsión y en los procedimientosde asilo.

• Todos los extranjeros con residencia do-cumentada: igual que los españoles.

E) Derecho de asociación, manifestación, sindicación y huelga:

• Sólo podrán ejercerlos los extranjeros conresidencia o estancia documentada.

Page 39: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

39

Cuadernosde OrientaciónExtranjeros en España

¿Eres extranjero y quieres venir a España como turista?

Es común en la calle denominar a la perma-nencia en España por tiempo inferior a 90 díascomo "venir como turista". En realidad debemoshablar de estancia, frente a residencia (perma-nencia en España superior a 3 meses).

Se refiere la estancia a un periodo no supe-rior a 3 meses en un periodo de 6. Se preten-de evitar que puedas permanecer en España acosta de unir periodos de estancia (ej: si perma-neces en España 3 meses consecutivos, debe-rás esperar otros 3 meses antes de volver a soli-citar otra estancia). Te exigirán para venir:

1º. Entrar por los puestos habilitados.

2º. No tener prohibida la entrada en territorioespañol.

3º. Tener la documentación requerida:

A) Pasaporte o documento que acredite tuidentidad en vigor.

B) Documentos que justifiquen el objeto ycondiciones de la estancia. Los funciona-rios del control de entrada pueden exigirtepresentar documentos que justifiquen elmotivo de entrada (ej: viaje turístico: invita-ción de un particular, confirmación del via-je organizado…; viajes profesionales: invi-tación a acudir a ferias…).

C) Visado de estancia válidamente expedidoy en vigor. Hay muchos países con los quepor existir convenios no se exige visado deestancia.

Es un documento fundamental en esta mate-ria. Sin tecnicismos y para reconocerlo saber quees parecido a una pegatina realizada con papelde la fábrica de moneda y timbre, adherida a unade las hojas del pasaporte (puede ir en documen-to aparte). Hay varios tipos de visados. Es impo-sible ahondar, pero debes saber que el visado:

• Te habilita a presentarte en la frontera espa-ñola y solicitar la entrada (no a entrar).

• Se solicita en la Misión Diplomática u Ofici-na Consular española.

• Lo solicitará el interesado personalmente oa través de representante acreditado. El in-

teresado SIEMPRE debe recogerlo perso-nalmente.

4º. Acreditar medios de vida suficientes (se re-gula por Orden Ministerial). Exigen:

• Recursos económicos para sostenerte.Acreditar en efectivo, cheques certificados,etc.

• Para regresar a tu país o para trasladarte entránsito a terceros países, el billete o billetesde viaje nominativos, intransferibles y cerra-dos.

Si no tienes recursos suficientes podrán redu-cirte el tiempo de permanencia en España.

5º. Reconocimiento médico.

Si lo determina el Ministerio del Interior en lafrontera debes presentar certificado sanitario ex-pedido en tu país por los servicios médicos quedesigne el Consulado o la Embajada española osometerte al reconocimiento médico por los servi-cios sanitarios españoles competentes para acre-ditar que no padeces enfermedad cuarentenable.

¿Qué ocurre si no reúnes los requisitosde entrada?

Te será denegada la entrada por los funciona-rios responsables del control, mediante resolu-ción motivada y notificada, con información acer-ca de los recursos que pueden interponerse, pla-zo y ante quien debes formalizarlo. Tienes dere-cho a asistencia letrada y si lo necesitas a intér-prete. Te estamparán en el pasaporte un sello deentrada tachado.

¿Qué pasa si cumples los requisitos?

Sellarán tu pasaporte, pasarás la frontera ypodrás permanecer el tiempo autorizado.

Page 40: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

40

¿Puedo prorrogar la estancia?¿Cómo?

• Entrada con visado: si la duración del vi-sado es inferior a 3 meses, podrás prorrogarhasta el máximo previsto (3 meses en unperiodo de 6).

• Entrada sin visado: podrás excepcional-mente prorrogar la estancia más allá de los3 meses (la suma de la estancia y la prórro-ga no será superior a 6 meses).

Solicitud: Oficina de Extranjeros, JefaturaSuperior o Comisaría de Policía.

Resolución: Delegada del Gobierno (Subde-legación en CC.AA. no uniprovinciales). Si es de-negatoria será motivada.

¿Quieres venir a Españaa vivir?

Esquemáticamente veremos qué hacer paraentrar a España a residir.

• Entrada por los puestos habilitados.• No tener prohibida la entrada en territorio

español.• Tener la documentación requerida:

– Pasaporte o documento acreditativo dela identidad en vigor.

– Visado de residencia válidamente expe-dido y en vigor.

• Exigencias sanitarias (ver "eres extranjeroy quieres venir a España como turista").

Visados de Residencia: Solicitud

Te habilita a presentarte en un puesto fronte-rizo español y solicitar la entrada.

Lugar: Misión Diplomática u Oficina Consularespañola de tu lugar de residencia.

Quién presenta la solicitud: tu personalmenteo por representante acreditado.

Expedición: debes recoger personalmente tuvisado en dos meses desde la concesión.

Exención de visado

Si pretendes solicitar la concesión inicial deun permiso de residencia y no tienes el visado,podrás pedir que se te exima excepcionalmen-te del mismo, siempre que no tengas mala fe yconcurra alguno de los supuestos del art. 49 delReglamento*.

Debes solicitarlo en la Oficina de Extranje-ros o en la Comisaría de Policía del lugar don-de pretendas fijar tu residencia.

Residencia

Podemos hablar de residencia temporal opermanente, en este último caso habrá que re-novar la tarjeta cada 5 años.

¿Dónde puedes solicitar el permiso de residencia?

Oficinas de extranjeros o Comisaría de Poli-cía de donde pretendas fijar tu residencia.

¿Quién tiene que resolver sobre la concesióndel permiso de residencia?

Delegado de Gobierno (Subdelegado de Go-bierno en CCAA no uniprovinciales)

¿Cuándo tienes que renovar el permiso?

Debes solicitarlo al menos un mes antes de lacaducidad. Podrá solicitarse también en los 3meses posteriores a la fecha de su expiración(esto último puede ser sancionado).

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

* Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, reformada por la L.O. 8/2000, aprobado por el R.D. 864/2001, de 20 de julio

Page 41: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

41

Cuadernosde OrientaciónExtranjeros en España

Trabajar en España

Son múltiples las situaciones que podemosencontrar. Se requiere para trabajar:

• Situación regular: autorización de estancia opermiso de residencia.

• Permiso de trabajo o autorización para tra-bajar o exceptuación del permiso.

¿Qué tipos de permisos de trabajo hay?

Tipos de permisos por cuenta ajena

• Tipo B (inicial): podrá limitarse a un sector oactividad y ámbito geográfico concreto. Du-ración: 1 año.

• Tipo B (renovado): cualquier actividad en to-do el territorio español. Duración: 2 años. Seconcede al término del permiso tipo B inicial.

• Tipo C: cualquier actividad en todo el territo-rio español. Duración: 2 años. Se concedeal término del permiso B renovado.

Tipos de permisos por cuenta propia

• Tipo D (inicial): podrá limitarse a un sector oactividad y ámbito geográfico concreto. Du-ración: 1 año.

• Tipo B (renovado): cualquier actividad en to-do el territorio español. Duración: 2 años. Seconcede al término del permiso tipo D ini-cial.

• Tipo E: cualquier actividad en todo el territo-rio español. Duración: 2 años. Se concedeal término del permiso C renovado.

Cuando lleves 5 años en España tienes dere-cho a un permiso de residencia permanente, nosiendo necesario un permiso de trabajo.

¿Hay autorizaciones distintasa los permisos anteriores? Sí

Regímenes especiales

• Trabajadores transfronterizos –Tipo F–.• Permiso de trabajo en el marco de las pres-

taciones transnacionales –Tipo G–;• Permisos de trabajo de temporada –Tipos A

y T.

Acreditaciones distintas al permiso de trabajo.Se requieren cuando:

• Eres titular de una autorización de estanciapor estudios.

• Eres titular de un permiso de residenciatemporal concedido por arraigo o circuns-tancias excepcionales.

• Estás autorizado a estar en España me-diante un documento de solicitante de asilo.

• Si dispones de un contrato de enrole en bu-que dedicado a la navegación de cabotaje.

• Si dispones de un contrato de trabajo enprácticas o para la formación en las condi-ciones que establece el artículo 91 del Re-glamento.

Excepciones al permiso de trabajo. La exceptua-ción de la obligación de obtener permisos tieneque tramitarse, debiendo por ello el extranjerosolicitar su reconocimiento (técnicos y científicosextranjeros invitados o contratados por España,CCAA o entes locales; profesores invitados por laUniversidad Española, españoles de origen quehubieran perdido la nacionalidad española...).

¿Cómo solicitar un permiso de trabajo porcuenta ajena?

¿Quién debe solicitar el permiso de trabajo?

• Trabajo por cuenta ajena: empresario o em-pleador.

• Trabajo por cuenta propia y renovacionesde los permisos: extranjero.

• Permisos tipo G: empresario o empleadorbeneficiario de los servicios.

• Empleador residente en el extranjero: quienostente la representación a España.

¿Dónde solicitar el permiso?(además de los previstos por la Ley 30/92)

Si la persona que debe solicitar el permisode trabajo está en España:

• Oficinas de extranjeros (no hay en Asturias).• Registro de la Delegación de Gobierno

(CCAA no uniprovinciales: Subdelegación).• Dirección General de Ordenación de las Mi-

graciones (Madrid) en los casos en que setrate de permisos de trabajo que tengan atri-buida su conocimiento.

Si la persona que debe solicitar el permisode trabajo está fuera de España deberá solici-tarlo en la Misión Diplomática u Oficina Consularen cuya demarcación resida.

Page 42: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

42

Plazo para solicitar el permiso de trabajo

a) Concesión inicial: antes del inicio de la ac-tividad.

b) Renovaciones: un mes antes de la fechade vencimiento, pero podrá renovarse den-tro de los tres meses siguientes a su expi-ración (pudiendo sancionarse con multa).

Competencia para resolver

La competencia para resolver sobre la conce-sión de permisos de residencia corresponde a laDelegada de Gobierno (Subdelegado en lasCCAA no uniprovinciales). Hay supuestos decompetencia de la Dirección General de Ordena-ción de las Migraciones.

Pasos para venir a España a trabajarpor cuenta ajena

1. El empresario solicitará el permiso de tra-bajo en el Área Laboral de la Delegación deGobierno. Deberá aportar la siguiente do-cumentación con la solicitud:

• Copia del pasaporte, cédula de inscrip-ción o documento de viaje.

• Tres fotografías recientes, en color, enfondo blanco y tamaño carné.

• Titulación y/o acreditación de la capaci-tación para el ejercicio de la profesión.

• D.N.I./C.I.F. y documento de inscripciónde la empresa en la SS.

• Documento público que otorgue la re-presentación de la misma a favor de lapersona física que formule la solicitud,si el empresario o empleador es unapersona jurídica.

• Contrato de trabajo u oferta de empleorealizada en el modelo oficial (EX 04).

• Memoria descriptiva de la actividad de laempresa y perfil del puesto de trabajo.

• Certificado de los servicios públicos deempleo sobre el resultado de la gestiónde la oferta presentada. (hay supuestosen los que no se estudiará la situaciónnacional de empleo para denegar unasolicitud. En estos casos no será nece-sario aportarlo).

Presentada la solicitud, devolverán al solici-tante, junto con la comunicación de inicio del pro-

cedimiento dos copias de la oferta de empleo,una de las cuales deberá adjuntarse a la solicituddel visado.

2. Deberás solicitar el visado de residencia enla Misión Diplomática u Oficina Consularespañola en tu país.

3. Estudiarán la solicitud del permiso de tra-bajo una vez conste la petición de visado.Como regla general se estudiará la inexis-tencia de personas españolas o extranjerascon residencia documentada demandandoel puesto de trabajo ofertado. Esto se acre-ditará con el certificado de los Servicios Pú-blicos de Empleo.

Importante: Hay colectivos que están exen-tos del estudio relativo a la situación nacional deempleo (una de las trabas más importantes parauna resolución favorable).

4. Informada favorablemente la solicitud elpermiso de trabajo, se expedirá el visadoque tendrás que recogerlo personalmente.Expedido el visado puedes entrar en Es-paña (ver: “¿Quieres venir a España a vi-vir?”).

5. Pago de tasas (8 días desde la notificaciónde la concesión del permiso).

6. Estudio relativo a la concesión del permisode residencia.

7. Debes retirar personalmente la tarjeta(acredita conjuntamente el permiso de resi-dencia y de trabajo).

¿Contingente o Cupo?

El gobierno teniendo en cuenta la situaciónnacional de empleo, las propuestas de lasCCAA y previa audiencia del Consejo Superiorde Política de Inmigración y de las organizacio-nes sindicales y empresariales más representa-tivas, establecerá anualmente, siempre queexista necesidad de mano de obra un contin-gente en el que se fijará el número y caracterís-ticas de las ofertas de empleo que se ofrecen aextranjeros que no se hallen ni sean residentesen España, indicando sectores y actividadesprofesionales.

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Page 43: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

43

Cuadernosde OrientaciónExtranjeros en España

Quiero venir a Españaa estudiar. ¿Qué hago?

Si quieres venir a España a estudiar deberás:

• Solicitar el visado antes de venir a España,ante las Misiones Diplomáticas u OficinasConsulares españolas, sitas en tu país deorigen o lugar de residencia.

• Obtener la autorización de estancia por es-tudios. Has de solicitarla en España (en laOficina de Extranjeros o en la Jefatura Su-perior o Comisaría de Policía).

Esta autorización no será necesaria si la du-ración de los estudios es inferior a 6 meses y elextranjero ha obtenido el visado.

Requisitos para autorizartela estancia por estudios

• Debes cumplir con los requisitos de entradaen España (ver el apartado ¿Quieres venir aEspaña como turista?). Es importante la exi-gencia de visado.

• Admisión como alumno, estudiante o inves-tigador (no remunerado laboralmente) conindicación del horario que implique asisten-cia y una duración no inferior a 3 meses.

• Si eres menor de edad se necesita autoriza-ción de los padres o tutores.

• Medios económicos para sufragar estudios,estancia y regreso a su país.

Documentación que debes presentarpara la autorización de estancia

• Copia de pasaporte o documento válido pa-ra la entrada en España, en vigor.

• Tres fotografías tamaño carné, con el fondoblanco.

• Visado de estudios, investigación o forma-ción o, en su caso, exención del mismo.

• Justificación de admisión como alumno, es-tudiante o investigador en centro o estable-cimiento público o privado, en la que consteque la actividad a realizar implica asistenciaal mismo y que la duración prevista de la ac-tividad no es inferior a 3 meses.

• En los supuestos de estudiantes menores deedad, se requerirá además autorización delos padres o tutores para el desplazamiento aEspaña, y la realización de estudios.

• Justificación de tener garantizados los me-dios económicos necesarios.

Vigencia de la autorización

La tarjeta de estudiante se te dará por un pla-zo que tendrá en cuenta la duración y periodici-dad de los estudios. Si los estudios duran más de12 meses la tarjeta será renovable anualmente.

¿Puedo trabajar si he entradocomo estudiante?

En principio, no. Excepcionalmente podrásser autorizado a trabajar siempre que:

• La actividad laboral sea compatible conlos estudios.

• Los ingresos obtenidos no sean recursonecesario para tu sustento o estancia.

• Los contratos deben formalizarse porescrito, y se ajustarán a la modalidad decontrato a tiempo parcial o de duración de-terminada. Si es a jornada completa, su du-ración no será superior a 3 meses ni coinci-dirá con los periodos lectivos).

• La autorización a trabajar no tendrá enprincipio limitaciones geográficas.

• La autorización para trabajar no será supe-rior a la del contrato (el máximo en todo ca-so será la vigencia máxima de la tarjeta deestudiante).

• Deberás solicitarla

¿Puedo traer a mis familiares?

Podrás solicitar el visado de estancia paraque tu familia (cónyuge, hijos menores de 18años o incapacitados, incluso otros familiares siconcurren circunstancias humanitarias) puedanpermanecer contigo mientras duran los estudioso investigación.

Homologación y convalidación de estudios

Podrás tener información sobre homologa-ción y convalidación de estudios:

http://www.mec.es/inf/comoinfo/indiced.htm#d.4

Subdirección General de Títulos,Convalidaciones y Homologaciones.

Servicio de Homologaciónde Títulos Extranjeros Universitarios.

Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID.

Page 44: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

44

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Page 45: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

45

Cuadernosde OrientaciónExtranjeros en España

Page 46: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

46

Reagrupación familiar

¿Pueden todos los extranjeros reagrupara su familia?

No. Para reagrupar a tu familia debes haberresidido en España al menos un año con resi-dencia documentada y tener autorización pararesidir como mínimo otro año.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

1. Cónyuge.

2. Tus hijos solteros y los de tu cónyuge quesean menores de 18 años e incapacitados.

3. Incapacitados y menores de 18 años si fue-ses su representante legal.

4. Tus ascendientes y los de tu cónyuge si de-penden económicamente de ti y las razo-nes concretas lo justifican.

¿Qué es el informe Gubernativo previo?

Antes de solicitar tu familiar el visado, debessolicitar un informe gubernativo que sirve paraacreditar que reúnes las condiciones que se im-ponen legalmente (vivienda, medios económi-cos...). Debes solicitarlo en la oficina de extranje-ros o en la Comisaría de Policía de tu lugar de re-sidencia.

Para acreditar la disponibilidad de la vivien-da para ti y para tu familia deberás aportar conla solicitud del informe gubernativo un informeexpedido por la Corporación Local (podrán sus-cribirse convenios entre la Administración Ge-neral y las Corporaciones Locales) o acta nota-rial mixta de presencia y manifestaciones paraacreditar las características y amplitud de la vi-vienda.

Pasos para reagrupar a mi familia

1. Tú: solicita informe gubernativo (Oficina deextranjeros o Comisaría de Policía).

2. Él/ella: solicita visado (Misión diplomáticau Oficina Consular española en su país).

3. Él/ella: entrada en España.4. Él/ella: solicita permiso de residencia.

Debes saber…

Algunas cuestiones que se dicen en la ca-lle y no son ciertas…

• Es falso que por el mero hecho de nacer enEspaña seas español.

• Es falso que las extranjeras que entran deforma irregular en España y tienen un hijoaquí, ella o él sean españoles, o tenganautomáticamente un permiso de residen-cia.

• Es falso que por casarte con un españoltengas automáticamente la nacionalidad.

• Es falso que si estás en España de formairregular y te casas con un español obten-gas automáticamente el permiso de resi-dencia.

• Es falso que España sea uno de los paísescon mayor densidad de población extranje-ra de los países de la Unión Europea.

Deberías saber que…

• Los extranjeros pueden ser ingresados has-ta 40 días en un centro de internamiento(CIE) en supuestos que implican la falta deautorización administrativa para entrar /per-manecer en España y no la comisión de de-lito alguno.

• La expulsión de España conlleva la prohibi-ción de entrada de 3 a 10 años.

• La presencia de extranjeros en España nollega al 3%, de los cuales un alto porcenta-je son originarios de la Unión Europea.

• España fue un país esencialmente emigran-te. "La emigración exterior aportó (a Espa-ña) a través de las remesas, un apoyo sus-tancial a la financiación del desarrollo (alre-dedor del 3% del PIB y del 15% de la for-mación bruta de capital en los primerosaños setenta); la inmigración interior fue elprincipal factor de equilibrio entre regiones ysectores económicos*".

• Las causas de la emigración forzada debenatajarse con una verdadera cooperación aldesarrollo. La emigración supone beneficioseconómicos, sociales y culturales al país re-ceptor. La interculturalidad enriquece a lapersona y a la convivencia.

No hemos hablado del régimen comunitario nidel derecho de asilo.

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

* Colectivo IOE “Inmigrantes, Trabajadores, Ciudadanos, una visión de las migraciones desde España”.

Page 47: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

47

Cuadernosde OrientaciónExtranjeros en España

Page 48: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

48

Jóvenes en Sociedad. Derechos y Deberes

Page 49: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y

49

Cuadernosde OrientaciónExtranjeros en España

Conocer en Internet y Direcciones útiles

Página web del Colegio de Abogados de Zaragoza:www.reicaz.es/extranjería

En esta página encontrarás todos los recur-sos inimaginables relativos al mundo de la emi-gración (inmigrantes en España y emigrantes es-pañoles en el extranjero). Estudio de la normati-va, recursos sociales, debates, últimas noveda-des, impresos…

Página web del Ministerio del Interior: www.mir.es

Encontrarás información sobre la situación delos extranjeros en España. Podrás imprimir to-dos los impresos oficiales y utilizarlos para tussolicitudes. Encontrarás una guía práctica parala presentación de solicitudes y documentaciónnecesaria.

Página web del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales

En ésta página encontrarás información rela-tiva a la solicitud de permisos de trabajo por ex-tranjeros: guía práctica para la presentación desolicitudes y documentación necesaria.

DIRECCIONES ÚTILES

Comisarías de Policía:

Oviedo:C/ General Yagüe, 5. Tlf: 985 96 71 49.

Avilés:C/ Río San Martín, 2. Tlf: 985 12 92 45

Gijón:Pl. Padre Máximo González, s/n.

Tlf: 985 17 92 83

Luarca:C/ Olavarrieta, 25. Tlf: 985 64 02 17.

Delegación de gobierno.Área de trabajo de emigración.

Plaza de España, 3. Entreplanta (Oviedo).Tlfs: 985 96 39 42. 985 96 39 35. 985 96 39 39.

Oficina Municipal de Informaciónal Inmigrante de Gijón.

C/ Eleuterio Quintanilla, 64-Bajo(esquina con C/ La Serena).

Tlf: 985 14 15 05.

Oficina de atención al Inmigrante de OviedoC/ Rafael Fernández, 5.

Tlfs: 985 22 44 01. 985 22 44 04.

Page 50: Derechos y Deberes · 2011-06-30 · 7 Cuadernos Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de Orientación •A un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y