Derechos Reales de Garantia

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Derechos Reales de Garantia Las garantías pueden ser de distintos tipos: Legales: Son las que surgen de la ley, como la fianza legal, el derecho de retención, los privilegios, etc. Convencionales: surgen de la voluntad de las partes Personales: en garantía de que se va a cumplir con el pago, se agrega a otra persona, otro deudor. Ej, la fianza. REALES: el deudor pone como garantía una cosa, para que en caso de incumplimiento suyo, el acreedor se cobre de ella. Los derechos reales de garantía solo pueden ser constituidos por contrato, celebrado por los legimitados y ccon las formas que la ley indica para cada tipo. (art. 2185) Son accesorios del redito que aseguran, son instransmisibles sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos. Si se extingue la garntia por cualquier causa, incluida la renuncia, no afecta la existencia del crédito. (art.2186) ¿Qué créditos pueden garantizarse con estos derechos? Se puede garantizar cualquier crédito puro y simple, a plazo, condicional o eventual, De dar, hacer o no hacer. Al constituirse la garantía, el crédito debe individualizarse adeuadamente a través de los sujetos, el objeto y su causa (con las excepciones admitidas por la ley) (art 2187) Objeto (art 2188) Cosas y derechos pueden ser objeto de los derechos reales de garantía. Ese objeto debe ser: Actual Estar individualizado adecuadamente en el contrato constituitivo.

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Parte general de Derechos reales de Garantia del nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nación.

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Derechos Reales de Garantia

Las garantías pueden ser de distintos tipos:

Legales: Son las que surgen de la ley, como la fianza legal, el derecho de retención, los privilegios, etc.

Convencionales: surgen de la voluntad de las partes Personales: en garantía de que se va a cumplir con el pago, se agrega a otra persona,

otro deudor. Ej, la fianza. REALES: el deudor pone como garantía una cosa, para que en caso de

incumplimiento suyo, el acreedor se cobre de ella.

Los derechos reales de garantía solo pueden ser constituidos por contrato, celebrado por los legimitados y ccon las formas que la ley indica para cada tipo. (art. 2185)

Son accesorios del redito que aseguran, son instransmisibles sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos. Si se extingue la garntia por cualquier causa, incluida la renuncia, no afecta la existencia del crédito. (art.2186)

¿Qué créditos pueden garantizarse con estos derechos?

Se puede garantizar cualquier crédito

puro y simple, a plazo, condicional o eventual, De dar, hacer o no hacer.

Al constituirse la garantía, el crédito debe individualizarse adeuadamente a través de los sujetos, el objeto y su causa (con las excepciones admitidas por la ley) (art 2187)

Objeto (art 2188)

Cosas y derechos pueden ser objeto de los derechos reales de garantía. Ese objeto debe ser:

Actual Estar individualizado adecuadamente en el contrato constituitivo.

Especialidad del crédito

La especialidad en cuanto al crédito no solo se traduce en la expresión de su monto en una suma de dinero cierta y determinada, o el valor estimativo en su caso, sino en que, además, será necesaria su correcta indvidualiacion a través de la enunciación de los elementos: objeto, causa y sujetos.

Ese monto representa el máximo por el que va a responder el inmueble. Aunque el crédito pueda luego aumentar o disminuir, no se afecta la especialidad de la hipoteca, por cuanto el inmueble jamás responderá mas allá de la cifra en la que ha sido gravado.

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El acto constituitivo debe prever el plazo al que la garantía se sujeta, que no puede sexxceder de diez años, contados desde ese acto.

Defectos en la especialidad

La constitución de la garantía es valida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito, siempre que se la pueda integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones del acto constituitivo.

Indivisibilidad

Los derechos reales de garantía son indivisibles, la indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos están aectados al pago de toda la duda y de cada una de sus partes.

Las consecuencias de la indivisibilidad son:

a) Aunque se haya pagado parte de la deuda, mientras haya una parte sin pagar, la garantia subsiste sobre todo el inmueble, el cual podrá ser ejecutado a tal efecto.

b) La posibilidad de elección, si la garantía recae sobre varios inmbuebles, en caso de incumpliiento el acreedor puede elegir entre ejecutar todos los inmuebles a la vez o auno solo de ellos, aunque estén en manos de un tercero poseedor.No obstante un juez podrá, por causa fundada, fijar un orden de prelación para vender los inmuebles, independientemente de la voluntad del acreedor.Esta intervención del juez es para evitar abusos de derecho, tal como seria si el acreedor elige vender determinado inmueble solo para causarle perjuicios al deudor o a un tercero, abusandose de su derecho de elección.

Extension en cuanto al objeto

En cuanto al ojeto, en la garantía quedan comprendidos todos los accesorios físicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas debidas.

Sin embargo no están comprendidos en la garantía:

a) Los bienes físicamente unidos ala cosa que están gravados con prenda consituida antes que la hipoteca o son de propiedad de terceros, aunque su utilización por el deudor esté autorizada por un vinculo contractual.

b) Los bienes que posteriormente se unen fisicamene a la osa, si al tiempo de esa unión están gravados con prenda o son propiedad de terceros, aun en las condiciones antes indicadas.

Extension en cuanto al crédito

La garantía cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a suconstitución, como asi también los daños y costas posteriores que provoca el inumplimiento. Los intereses, daños y costas anteriores a la constitución de la garantía quedan comprendidos en su cobertura solo en aso de haberse previsto y determinado expresamente en la convención.

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Subrogación real

La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustitutyen a los gravados, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

En caso de extinción parcial del objeto, la garantía subsiste, además, sobre la parte material restante.

Facultades del constituyente

El constituyente de la garantía conserva todas las facultades inherentes a su derecho, pero no puede realizar ningún acto que disminuya el valor de la garantía. Si esto ocurre, el acreedor puede requerir la privacion del plazo de la obligación, o bien puede estimar el valor de la disminución y exigir su deposito o que se otorgue otra garantía suficiente.

Inoponibilidad

En caso de ejecución, son inoponibles al acreedor los actos jurídicos celebrados en perjuicio de la garantía.

Realización por un tercero

Si el bien gravado es subastado por un tercero antes del cumplimento del plazo, el titular de la garantía tiene derecho a dar por caduco el plazo, y a cobrar con la preferencia correspondiente.

Clausula nula

Es nula toda clausula que permite al titular de un derecho real de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de las modalidades y condiciones de ejecución previstas por la ley para cada derecho real de garantía.

Responsabilidad del propietario no deudor.

El propietario no deudor, sea un tercero que constituye la garantía o quien adquiere el bien gravado, sin obligarse en forma expresa al pago del crédito asegurado, responde únicamente con el bien objeto del gravamen y hasta el máximo del gravamen.

Ejecución contra el propietario no deudor

En caso de ejecución de la garantía, solo después de reclamado el pago al obligado, el acreedor puede, en la oportunidad y plazos que disponen las leyes procesales locales, hacer intimar al propietario no deudor para que pague la deuda hasta el limite del gravamen, o para que oponga excepciones.

L propietario no deudor puede hacer valer las defensas personales del deudor solo si se dan los requisitos de la acción subrogatoria.

Las defensas inadmisibles en el tramite fijado para la ejecución pueden ser alegadas por el propietario no deudor en juicio de conocimiento.

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