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DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Índice
Normativa………………………..………………………………………………………………….2
Excedencia por razón de violencia………………………………………………..2
Permiso por violencia de género………………..………………………………….3
Derecho a movilidad geográfica………………………………………………………4
Derechos en Bolsa Única de empleo……………………………………………….4
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Legislación de referencia:
La LEY ORGÁNICA 1/2004 de 28 de diciembre, establece las medidas de protección integral contra la VIOLENCIA DE GÉNERO.
En la Exposición de Motivos de esta ley se dice: “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el mismo hecho de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.”
En el Capítulo III, sobre derechos de las funcionarias públicas expone, que la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a:
� La reducción de jornada. � Movilidad geográfica de centro de trabajo. � Excedencia por violencia de género. � Las ausencias totales o parciales motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas.
I.- Excedencia por razón de violencia:
Regulación:
Manual para la gestión de las situaciones administrativas del Personal Estatutario - Resolución 410/04 de fecha 21/05/04 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
Contenido:
Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán
derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de
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aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis
primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos,
trienios y derechos pasivos.
Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial
resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo
exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo
de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a
los señalados en dicho párrafo.
II.- Permiso por violencia de género
Regulación:
Art. 49.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Art. 61.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Contenido:
Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de
género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el
tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios
sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de
asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada
con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del
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tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se
establezcan.
III.- Movilidad geográfica:
El SAS favorece la movilidad geográfica a personas que hayan sido
víctimas de la violencia de género.
En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas
suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de
las mismas, se tendrá especial consideración los casos de movilidad
geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.
IV.- Bolsa Única de Empleo:
Regulación:
RESOLUCION de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de
Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, sobre
sistema selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en
el Servicio Andaluz de Salud.
Contenido:
� Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán
estando como disponibles en bolsa única de empleo del SAS aunque
hayan renunciado o interrumpido un contrato.
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� La candidata, víctima de violencia de género, suficientemente
acreditada, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios
en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del
día siguiente a la modificación.
� Las mujeres que sean víctimas de violencia de género y que estén
trabajando con un nombramiento temporal, obtendrán previa
solicitud, el traslado a la localidad que elijan en las mismas
condiciones laborales que venían desempeñando. Esta situación tiene
que estar debidamente acreditada por el Ministerio Fiscal.
� Estas nuevas medidas de conciliación también son de aplicación para
los profesionales que hayan sufrido acoso sexual o por razón de
sexo en el desempeño de su trabajo en un centro sanitario, así como
los que hayan sufrido una agresión en el desempeño de sus
funciones, recogida en el Registro de Agresiones y sobre la que se
haya interpuesto denuncia judicial.