Derechos Manifestante

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1.-Sobre la "obligación" de identificarse: - No hay obligación de llevar el DNI o documento que te identifique en todo momento, por lo que esto, por si solo, no puede sustentar una sanción - Art. 20.1 de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana: "1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad." A pesar de tratarse de que este artículo otorga a la policía una amplia facultad para identificarnos, esto debe justificarse mínimamente en aras a los objetivos indicados en el artículo. -Qué puede pasar si no se logra la identificación: Art. 20.2 de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana: "2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible." En este punto hay que diferenciar el hecho de que no lleves el DNI y lxs agentes te lleven a Comisaría para averiguar tu identidad, de si llevas el DNI y te niegas a entregarlo, o directamente te niegas a identificarte, por poder ser esto último constitutivo de desobediencia (infracción que puede ser infracción administrativa, falta o delito, según considere el agente) 2.-Sobre la obligación de la policía de ir identificados: Qué tienen la obligación de hacer: la Instrucción 13/2007 del Ministerio del Interior establece claramente la obligación por parte de los agentes de ir identificados con la placa-emblema, que además debe ser visible desde una "distancia de seguridad" de 1,20 metros. El problema fundamental en esto es que la Instrucción no es una ley, por lo que no se puede denunciar su incumplimiento como un delito en el juzgado. Recomendamos, en caso de que no sea posible obtener la identificación del agente, tratar de tomar una foto en las distancia, o apuntar la matrícula de la lechera y retener una descripción física, antes que insistir en exceso con el número de placa (un elevado porcentaje de las detenciones que hemos presenciado se han dado precisamente en este contexto). También se pueden interponer quejas ante la Defensora del Pueblo: http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/Quien/index.html. 3.-Sobre las sanciones administrativas: -Consecuencias de una identificación por parte de la policía: sanción que suele oscilar entre 300 y 30.000 Euros, que se sustenta en que la concentración/manifestación no ha sido comunicada a Delegación de Gobierno, equiparando tácitamente concentración ilegal a no comunicada. Los supuestos habituales de sanción son desobediencia (art. 26h) de la LO 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana), alteración del orden público (si es leve, art. 26 i); si es grave, 23 n) de la misma ley), o convocante de concentración no comunicada (art. 23 c) de la misma ley; estas suelen

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Nociones

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  • 1.-Sobre la "obligacin" de identificarse:

    - No hay obligacin de llevar el DNI o documento que te identifique en todo momento, por lo que esto, por si solo, no puede sustentar una sancin

    - Art. 20.1 de la LO de Proteccin de la Seguridad Ciudadana: "1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrn requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagacin o prevencin, la identificacin de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la va pblica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de proteccin de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgnica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

    A pesar de tratarse de que este artculo otorga a la polica una amplia facultad para identificarnos, esto debe justificarse mnimamente en aras a los objetivos indicados en el artculo.

    -Qu puede pasar si no se logra la identificacin: Art. 20.2 de la LO de Proteccin de la Seguridad Ciudadana: "2. De no lograrse la identificacin por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisin de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infraccin, podrn requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompaen a dependencias prximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificacin, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible."

    En este punto hay que diferenciar el hecho de que no lleves el DNI y lxs agentes te lleven a Comisara para averiguar tu identidad, de si llevas el DNI y te niegas a entregarlo, o directamente te niegas a identificarte, por poder ser esto ltimo constitutivo de desobediencia (infraccin que puede ser infraccin administrativa, falta o delito, segn considere el agente)

    2.-Sobre la obligacin de la polica de ir identificados:

    Qu tienen la obligacin de hacer: la Instruccin 13/2007 del Ministerio del Interior establece claramente la obligacin por parte de los agentes de ir identificados con la placa-emblema, que adems debe ser visible desde una "distancia de seguridad" de 1,20 metros.

    El problema fundamental en esto es que la Instruccin no es una ley, por lo que no se puede denunciar su incumplimiento como un delito en el juzgado. Recomendamos, en caso de que no sea posible obtener la identificacin del agente, tratar de tomar una foto en las distancia, o apuntar la matrcula de la lechera y retener una descripcin fsica, antes que insistir en exceso con el nmero de placa (un elevado porcentaje de las detenciones que hemos presenciado se han dado precisamente en este contexto). Tambin se pueden interponer quejas ante la Defensora del Pueblo: http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/Quien/index.html.

    3.-Sobre las sanciones administrativas:

    -Consecuencias de una identificacin por parte de la polica: sancin que suele oscilar entre 300 y 30.000 Euros, que se sustenta en que la concentracin/manifestacin no ha sido comunicada a Delegacin de Gobierno, equiparando tcitamente concentracin ilegal a no comunicada. Los supuestos habituales de sancin son desobediencia (art. 26h) de la LO 1/1992 de Proteccin de la Seguridad Ciudadana), alteracin del orden pblico (si es leve, art. 26 i); si es grave, 23 n) de la misma ley), o convocante de concentracin no comunicada (art. 23 c) de la misma ley; estas suelen

  • salir ms caras, las solemos ver de 1500; las anteriores suelen ser de 300).

    -El proceso sancionador: Te van a llegar tres cartas al domicilio que figura en tu DNI, en el plazo de 3 meses (si no llegan en ese plazo, la sancin ha prescrito): acuerdo de iniciacin, propuesta de resolucin y resolucin, con 15 das de plazo para presentar alegaciones ante Delegacin en las dos primeras cartas y un mes para el recurso de alzada ante el Ministerio del Interior contra la resolucin. Recomendamos, en caso de sancin, que contactis con la Comisin Legal Sol mediante el mail de [email protected]. Aqu podis encontrar, en cualquier caso, un manual que explica las claves del proceso sancionador:http://delirante.nodo50.info/legal/breve_guia_de_urgencia_para_procedimientos_sancionadores.pdf

    -Saldo represivo: 1.010 personas sancionadas y una recaudacin de 370.500

    4.-Delitos ms habituales:

    4.1)Delito de daos:

    Se dan cuando de producen roturas de material que puedan ser acreditadas (tiene que haber un peritaje) y que puedan ser individualizadas (tienen que poder demostrar quin los ha hecho). Son de dos tipos:

    -Contra el mobiliario urbano. sta, cuando se resuelve encontrando culpable a el/la acusad@, suele conllevar penas de multa y o indemnizacin por los daos causados. La polica hace un atestado y pide a las entidades un peritaje. En el caso de bienes municipales dicho peritaje est baremado y no suele ser arbitrario.-Contra la propiedad privada. Todos aquellos reclamados por particulares (personas o entidades privadas).

    Los delitos por daos tienen que ser individualizados (tienen que demostrar que los has hecho t y no otra persona que estuviera all).

    La tendencia general viene a ser que:

    -los pblicos salen ms baratos (peritajes a la baja) pero los persiguen con mayor tesn-los privados salen ms caros (peritajes al alza) pero los persiguen con menor insistencia.

    La diferencia entre falta de daos y delito de daos es la cuanta de los mismos: menos de 400, falta; ms de 400, delito

    4.2)Desrdenes pblicos:

    Art.557 del cdigo penal:

    Sern castigados con la pena de seis meses a tres aos de prisin los que actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pblica, alteren el orden pblico causando lesiones a personas, produciendo daos en las propiedades, obstaculizando las vas pblicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este cdigo

  • Los desrdenes pueden ser delito o falta, en funcin de su gravedad.

    Conviene tener en cuenta varios aspectos:

    -Es un delito que tiene que cometerse en colectivo, no se puede imputar a una sola persona de desrdenes pblicos

    -El articulado especifica que no hace falta cometer una efectiva alteracin del orden pblico, sino que basta con tener la intencin de hacerlo (acometer: con el fin de atentar). Recomendamos que nadie declare ante la polica que se asiste a una accin coordinada, ni convocada por nadie: somos personas sensibilizadas con el tema que hemos acudido auna convocatoria anunciada por internet; no somos convocantes ni responsables de nada

    -Los supuestos fundamentales son:

    -invasin de edificio. Hay que mirar si el edificio tiene un horario de atencin al pblico, porque de ser as, una entrada tranquila por la puerta desmonta este supuesto

    -obstaculizar la va pblica, es decir, cortar el trfico-daos a las cosas: como hemos visto, es el supuesto en el que se producen daos sobre el

    moviliario, se apblico o privado -o lesiones a las personas; el tpico supuesto son los altercados con personas (seguratas o

    personal del edificio, por ejemplo). Si por el motivo que fuera se producen, conviene valorar la posibilidad de desvincular al conjunto de personas de actuaciones individuales en ese sentido.

    4.3)Desobediencia y resistencia a la autoridad:

    Art.556 del cdigo penal:

    Los que sin estar comprendidos en el artculo 550, se resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, sern castigados con la pena de prisin de seis meses a un ao.

    Aunque vienen en el mismo articulado, son dos cargos distintos:

    -Desobediencia: cuando un agente de polica identificado (de uniforme o secreta que ensea la placa) da una instruccin clara e inteligible, la negativa osbtinada a cumplirla puede traducirse en un delito de desobediencia.

    -Resistencia: cuando en el transcurso de una detencin se opone resistencia fsica a la misma, puede traducirse en un delito de resistencia. El ejemplo ma claro es cuando intenta detenerte un secreta...

    El grado de desobediencia y resistencia pueden aumentar la peticin final de la pena. Ambas pueden ser leve (gente sentada que no se levanta) o grave (forcejear con un polica) y puede ser activa (salir corriendo ante una detencin) o pasiva (sentada). La pena puede cambiar, puesto que una resistencia grave a veces es considerada un delito de atentado a la autoridad.

    Problemas: cuando la detencin la practica un agente de paisano que no se identifica (supuesto habitual. El protocolo dice que te tienen que ensear la placa y decir en tres ocasiones alto polica). Como muchas veces no lo hacen, la gente se defiende de lo que parece una agresin de un particular. Hay que tenerlo en cuenta...

  • 4.4)Atentado a la autoridad:

    Art.550 del cdigo penal:

    Sern reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios pblicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa tambin grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o en ocasin de ellas.

    Art.551del cdigo penal:

    1. Los atentados comprendidos en en el artculo anterior sern castigados con penas de prisin de dos a cuatro aos y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra la autoridad y de prisin de uno a tres aos en los dems casos.

    A tener en cuenta: Un atentado puede ser imputado sin necesidad de contacto fsico, basta con insultar a un polica, y no hace falta conseguirlo, sino simplemente intentarlo (por eso el artculo dice acometer). En cualquier caso, cualquier roce fsico a un polica es una excusa perfecta para ser acusado de atentado. Mantengamos la calma, no les toquis. Si os empujan, levantad los brazos, para que no puedan adjuntar una foto vuestra gesticulando con ellos...

    Normalmente suele ir acompaado de un delito de lesiones, porque ellos presentan un parte de lesiones.

    4.5)Lesiones:

    Artculo 147 del Cdigo Penal:

    1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesin que menoscabe su integridad corporal o su salud fsica o mental, ser castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisin de seis meses a tres aos, siempre que la lesin requiera objetivamente para su sanidad, adems de una primera asistencia facultativa, tratamiento mdico o quirrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesin no se considerar tratamiento mdico.

    Con la misma pena ser castigado el que, en el plazo de un ao, haya realizado cuatro veces la accin descrita en el artculo 617 de este Cdigo.

    2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior ser castigado con la pena de prisin de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

    Esto puede ser delito o falta. Depende de dos factores. El primero son los das de inhabilitacin para el trabajo que conlleve la lesin: a ms de 30 das de inhabilitacin profesional por parte del afectado se convierte en delito; si son menos de 30 das de baja, es una falta. El segundo factor es si es necesaria una segunda asistencia mdica o quirrgija (por ejemplo, si te dan puntos, para que te los quiten, o una intervencin quirrgija), es delito; si no es necesaria, es falta; no se considera segunda asistencia volver al mdico de cabecera por molestias o dolores.

    Convendra tener en cuenta que:-es preferible, para evitarlo, no tocar a nadie-la polica suele adjuntar partes de lesiones cuando hay interacciones tensas con ellos (el

    famoso codo de antidisturbios tras las cargas, lesiones en la mueca por el uso excesivo de la defensa, etc) y suelen ir acompaados de una imputacin por atentado

  • Llevar objetos en la mano en el momento de la lesin (un anillo, un vaso) suele agravar el tipo penal, ojo, por considerar que portas un arma.

    4.6)Usurpacin: (okupacin)

    Regulado por el 245 del Cdigo Penal:

    2. El que ocupare, sin autorizacin debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, ser castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

    Est castigado con una pena-multa (una cantidad diaria de dinero durante un nmero de das; si no se pagan, por cada dos das de impago es un da de crcel). Lo problemtico de esto es si hay una segunda condena (si tienes antecedentes y te condenan por segunda vez9; en este caso, la pena ser de preisin y se cumple ntegra.

    Hay varios temas a tener en cuenta:-no hay usurpacin si no se ejerce violencia en la entrada. T no has abierto la puerta, as que no sabes nada de eso-no hay usurpacin si no hay voluntad de permanecer, y t no vives ah, as que no sabes nada de eso-no hay usurpacin si la propiedad no ejerce pblicamente la propiedad, es decir, si el edificio est abandonado (la Constitucin slo reconoce la proteccin de la propiedad socialmente reconocida), as que conviene acreditar el estado de abandono del edificio con fotografas y vdeos al entrar.-no es buena idea que te pillen con las llaves de un edificio que no es tuyo en las entradas y salidas, as que ojo con eso, sobre todo los primeros das-para evitar que desalojen por la va rpida (robo con fuerza: la polica puede entrar sin orden judicial si presencian un delito flagrante), es buena idea poner, en cuanto entres, una pancarta que indique que se trata de una okupacin. Y, por supuesto, nunca acabamos de entrar, llevamos varios das aqu.-la entrada de la polica en una casa okupada se puede producir:

    -en el momento en que la okupas (delito flagrante)-despus de eso, slo con orden judicial

    5)Detencin:

    Esbozamos ahora el proceso que conlleva y los derechos que os asisten.

    Previos:

    -Es importante pensar que no somos hroes ni heronas: todo el mundo lo pasa mal en comisara. No intentes estar por encima de tus posibilidades, porque las consecuencias son duras. Haz en cada momento lo que creas necesario (llora si tienes que llorar) e intenta mantener la calma.

    -Tambin es importante, antes de que esto suceda, pensar en cmo van a ser las cosas: un escenario imaginado previamente es ms fcil de manejar. Intenta imaginar las estancias e imaginarte en cada situacin. T te conoces mejor que nadie, intenta prever cmo vas a reaccionar (cuando te quedas sola, cuando te meten en calabozos, si intentan registrarte) para que no te pille de sopresa.

    Comisaras:

  • Cuando te detienen, te trasladan en una furgoneta policial a una comisaria de polica, que puede ser distinta segn los casos: lo normal sera que te lleven primero a la comisara de distrito (la ms cercana) y luego a la Unidad Central de Detenidos, en Moratalaz, que es donde pasan todos los que van a ir a Plaza de Castilla. PEERO en el caso de activistas de movimientos sociales, lo normal es que se haga cargo el Grupo XXI de la Brigada Provincial de Informacin y te lleven directamente a Moratalaz.

    Moratalaz es un sitio desagradable, conviene saberlo. Primero te harn la resea (te tomarn datos) en el edificio donde estn los calabozos; luego pasars a la quinta planta del edificio de al lado, que es donde est el Grupo XXI y, si no te sueltan, volvers a calabozos antes de pasar a disposicin judicial. Es importante mentalizarse un poco antes, porque el sitio da un poco de miedo. Recomendamos no hablar con nadie, a no ser que te hayan detenido con tu hermana...

    Derechos:

    Cuando llegues a comisara, te harn una ficha policial con tus datos. La ficha puede incluir huellas digitales, fotos, datos personales bsicos y descripcin fsica (te pueden preguntar hasta cuntos tatuajes tienes, pero eso es algo a lo que no estamos obligados a responder, valora t cmo estn las cosas a la hora de tomar decisiones sobre lo que haces y lo que no, tu estado de nimo es importante en eso).

    -Tu primer derecho es que se te informe por el motivo de la detencin, justo en el momento de la detencin (en caso de que no te lo digan o se nieguen a ello puede ser una detencin ilegal, exige que te informen) y esto es importante para que te hagas una idea a la hora de declarar.

    Despus de esto, te tienen que leer tus derechos y para ello, te harn firmar una hoja en la que constan los delitos de los que se te acusa y tres preguntas: sobre si quieres que te vea un mdico, sobre si quieres que se avise a alguien y sobre si quieres designar abogado particular o del turno de oficio. Vamos a verlos desglosados.

    -El segundo derecho (y lo aconsejamos encarecidamente) es que te va un mdico. Sobre todo, si te han pegado en el trayecto o antes, para que puedas tener un documento al salir que o acredite. Exige que el mdico que te revisa haga constar, si te han pegado, que ha sido una agresin policial (que recoja los motivos), aunque esto rara vez sucede. La polica llama al SAMUR, lo mejor es que guardes el informe y al salir vayas a un hospital a que te hagan otro parte. Tambin puedes pedir que te vea un forense en Plaza de Castilla (si te han pegado, hazlo antes de que te vea el juez).

    -El tercero es que tienes derecho a pedir un abogado (para eso, tienes que saber su nombre y dos apellidos), y tienen que llamarlo. Recomendamos no ceder a las presiones para que designes abogado del turno de oficio si ya has dado un nombre, insiste en que le avisen. Si se niegan a hacerlo, pide que se escriba su nombre en la hoja de derechos y que lo tachen. Cuando avisen a tu abogado (pueden tardar un mximo de 8 horas en llegar) te preguntarn si quieres declarar y solo despus podrs entrevistarte con tu abogado. -El cuarto derecho es a no declarar en comisaria, sino ante un juez. Lo recomendamos, porque es fcil imaginar que el escenario en el que declaras es bastante ms tranquilizador si cuando lo haces no ests delante de gente con uniforme (especialmente si te han pegado o amenazado). En todo caso, te preguntarn tus datos personales denuevo y luego te preguntarn, en presencia de tu abogado, si quieres declarar; si no lo haces, debe constar que declaras que no declaras.

    -El quinto derecho es a avisar a alguien de tu detencin. Esta llamada no la realizas t, sino que la

  • hace la polica al nmero que les indiques. Ojo con el nmero que das: a veces lo ms recomendable es no avisar a tu madre...

    -Habeas Corpus: En caso de detencin ilegal, mediante una solicitud de habeas corpus se solicita que te pongan a disposicin judicial lo antes posible. Lo puedes pedir t, un familiar o tu abogado (ms recomendable lo ltimo). Muchas veces no prosperan y a veces prolongan la estancia en comisara, as que slo recomendamos pedirlo cuando te han pegado en comisara (no durante la detencin, porque dirn que usaron la mnima fuerza imprescindible).

    6.-Sobre sacar fotos a policas:

    -La Ley Orgnica 1/82, de 5 de mayo, de proteccin civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: con carcter general, la toma de fotografas de funcionarios de polica, como funcionarios pblicos, y en el ejercicio de sus funciones es LEGAL ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del polica cede ante el derecho a la informacin.

    -Limitaciones:

    -Cuando se ponga en peligro su seguridad.

    -Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de polica. -Podemos distinguir tres situaciones:

    a) Fotografas captadas por medios de comunicacin: debido al derecho a la informacin veraz y a la condicin de funcionarios pblicos (polica) de los fotografiados en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imgenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    -Que la imagen sea captada en un lugar pblico, con ocasin de un acto pblico y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

    -Que la imagen tenga relacin con la informacin veraz ofrecida por el medio de comunicacin.

    -Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.

    b) Fotografas captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisin de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso, la Polica puede llegar a intervenir la cmara. Pero para ello debe levantar un acta, dar cuenta al Juzgado de Instruccin correspondiente y poner a su disposicin los efectos intervenidos. Es de aplicacin de la L.O. 1/92, artculo 19, aptdo. 1, segundo prrafo: Asimismo, podrn ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dndoles el destino que legalmente proceda.

    c)Fotografas captadas por particulares, no existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisin de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones: a juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificacin para la toma de esas imgenes, se tomar la filiacin completa de la persona y se le informar de que si las imgenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los

  • funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografas en internet con nimo denigratorio) se pondr en conocimiento del Juzgado correspondiente.

    -Se pueden llevar la cmara?

    Solo cuando entienda que existen indicios de que pueden ser utilizadas para la comisin de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En esta caso podrn intervenir la cmara, extender el correspondiente acta y dar cuenta al Juzgado de Instruccin, poniendo a su disposicin los efectos intervenidos. Es de aplicacin de la L.O. 1/92, artculo 19. 1, segundo prrafo: Asimismo, podrn ocuparpreventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dndoles el destino que legalmente proceda.

    -Pueden borrarnos las fotos u obligarnos a hacerlo?

    Bajo ningn concepto. El nico que puede ordenar la destruccin de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.

    La tarjeta de memoria es propiedad privada as como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, adems de ser de propiedad privada, estn sujetas a la ley de propiedad intelectual.

    -Qu hacer si nos pasa?

    Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada.

    Ordenar la destruccin de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa funcin corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podra ser denunciable por el artculo 508 del cdigo penal, La autoridad o funcionario pblico que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolucin dictada por la autoridad judicial competente, ser castigado con las penas de prisin de seis meses a un ao, multa de tres a ocho meses y suspensin de empleo o cargo pblico por tiempo de uno a tres aos.

    Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la resistencia a la autoridad es lo nico que puede alegar y as tampoco podr borrar las fotografas.

    En caso de que no veis otra salida ms que el borrado, dadles la cmara y que ellos pulsen el botn de borrado, porque de lo contrario, podran decir que lo borrasteis voluntariamente y as cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presuncin de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, es fcil que el juez le crea a l.