Derechos Laborales de Las Personas Con Discapacidad

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HERRAMIENTA DEL PERÚ QUE CRECE J�� 2012 E�� 22 A�� 4 @l día CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONADIS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad se ven con frecuencia excluidas de las sociedades. La discriminación adopta diversas formas, desde las más claras, como la negación de oportunidades educativas, hasta otras más sutiles, como la segregación y el aislamiento que provocan las barreras físicas y sociales. La sociedad también se resiente de esta situación, ya que la pérdida del enorme potencial de estas personas empobrece a toda la humanidad. Para que se produzcan cambios en la percepción y los conceptos relacionados con la discapacidad es necesario que cambien los valores y aumente la comprensión en todos los estratos de la sociedad. A continuación le presentamos un resumen de las normas que rigen este tema. La Constitución Política del Estado dispone en su Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Reafirmando la obligación y tutela del Estado en su Artículo 23º- El Estado y el Trabajo:..” El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor y al impedido que trabajan”. El Perú al suscribir y ratificar los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Discapacidad, DD.HH y Trabajo, asume el compromiso como Estado de cautelar y garantizar que lo dispuesto en estos instrumentos a fin de promover una cabal promoción y protección de los derechos humanos al interior de cada Estado, todo ello implica tener presente que, en el ámbito internacional, existe el denominado derecho internacional de los derechos humanos, compuesto por un conjunto de instrumentos, de doctrina y jurisprudencia que han desarrollado un cuerpo de normas y criterios de interpretación coherentes con la naturaleza particular de los derechos que se protegen. Estas normas internacionales priman sobre las que puedan formularse de manera distinta al interior del Estado. La primacía de los tratados internacionales, y entre ellos de los relativos a derechos humanos, está consagrada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ratificada por el Perú y en plena vigencia. En tal sentido, el Estado, a través de sus diversos organismos, hará sus mejores esfuerzos para actuar de conformidad con las normas internacionales sobre derechos humanos y los criterios interpretativos de las mismas, establecidos por los órganos internacionales competentes. Los derechos humanos, sin dejar de lado su carácter inicial de derechos de defensa frente al Estado, se proyectan más allá para arribar a una dimensión funcional e institucional que los convierte en parte esencial de un ordenamiento democrático, en deberes positivos por parte del propio Estado que consisten en contribuir a la efectividad de dichos derechos. Estos deberes positivos del Estado comprenden a todo empleado público y personas que prestan servicios al Estado bajo cualquier modalidad, así como los miem- bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

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  • HERRAMIENTA DEL PER QUE CRECE

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    CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONADISDERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Las personas con discapacidad se ven con frecuencia excluidas de las sociedades. La discriminacin adopta diversas formas, desde las ms claras, como la negacin de oportunidades educativas, hasta otras ms sutiles, como la segregacin y el aislamiento que provocan las barreras fsicas y sociales. La sociedad tambin se resiente de esta situacin, ya que la prdida del enorme potencial de estas personas empobrece a toda la humanidad. Para que se produzcan cambios en la percepcin y los conceptos relacionados con la discapacidad es necesario que cambien los valores y aumente la comprensin en todos los estratos de la sociedad. A continuacin le presentamos un resumen de las normas que rigen este tema.

    La Constitucin Poltica del Estado dispone en su Artculo 7.- Derecho a la salud. Proteccin al discapacitado.Todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. La persona incapacitada para velar por s misma a causa de una deciencia fsica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un rgimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad. Rearmando la obligacin y tutela del Estado en su Artculo 23- El Estado y el Trabajo:.. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor y al impedido que trabajan.

    El Per al suscribir y raticar los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Discapacidad, DD.HH y Trabajo, asume el compromiso como Estado de cautelar y garantizar que lo dispuesto en estos instrumentos a n de promover una cabal promocin y proteccin de los derechos humanos al interior de cada Estado, todo ello implica tener presente que, en el mbito internacional, existe el denominado derecho internacional de los derechos humanos, compuesto por un conjunto de instrumentos, de doctrina y jurisprudencia que han desarrollado un cuerpo de normas y criterios de interpretacin coherentes con la naturaleza particular de los derechos que se protegen. Estas normas internacionales priman sobre las que puedan formularse de manera distinta al interior del Estado. La primaca de los tratados internacionales, y entre ellos de los relativos a derechos humanos, est consagrada en el artculo 27 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, raticada por el Per y en plena vigencia. En tal sentido, el Estado, a travs de sus diversos organismos, har sus mejores esfuerzos para actuar de conformidad con las normas internacionales sobre derechos humanos y los criterios interpretativos de las mismas, establecidos por los rganos internacionales competentes.

    Los derechos humanos, sin dejar de lado su carcter inicial de derechos de defensa frente al Estado, se proyectan ms all para arribar a una dimensin funcional e institucional que los convierte en parte esencial de un ordenamiento democrtico, en deberes positivos por parte del propio Estado que consisten en contribuir a la efectividad de dichos derechos. Estos deberes positivos del Estado comprenden a todo empleado pblico y personas que prestan servicios al Estado bajo cualquier modalidad, as como los miem-bros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional

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    LEY 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU MODIFICATORIA LEY 28164 Y REGLAMENTO.

    La presente ley tiene como nalidad establecer el rgimen legal de proteccin, de atencin de salud, trabajo, educacin, rehabilitacin, seguridad social y prevencin para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integracin social, econmica y cultural previsto en el Art. 7 de la Constitucin Poltica del Estado y los compromisos asumidos por el pas, como Estado, de los Convenios y Tratados Internacionales vigentes en materia de Discapacidad y DD.HH.

    La acotada Ley establece en su Art. 33 referido al Fomento del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo en coordinacin con el CONADIS apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para las personas con discapacidad dentro del marco legal vigente.

    El Poder ejecutivo, sus rganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autnomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, estn obligadas a contratar a personas con discapacidad que renan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporcin no inferior al 3% de la totalidad de su personal; entindase por personal a toda persona que presta servicio en las entidades de la administracin pblica, bajo el rgimen del D.L.N 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico y otras normas que regulan carreras administrativas especiales; el rgimen laboral de la actividad privada y el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N 1057.

    En este marco de obligaciones establecidas por la Ley 27050, se encuentra lo dispuesto en el Art 36 de referida Ley, que establece que en los concursos pblicos de mritos en la administracin pblica, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrn una bonicacin del 15% del puntaje nal obtenido.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art 8, inc. L de las funciones del CONADIS, que lo faculta a imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, su modicatoria y reglamento, se dicta la Ley N 29392.

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    LEY N 29392 LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO

    Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.

    Artculo 2.- mbito de aplicacinLa presente Ley es de aplicacin a las personas naturales y jurdicas de derecho pblico y privado comprendidas en los alcances de la Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento con las limitaciones establecidas en la Constitucin Poltica del Per y otras leyes. La entidad competente para la aplicacin de la Ley es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sector al que est adscrito el Consejo Nacional para la Integracin de las personas con Discapacidad-CONADIS, teniendo como competencias:

    Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Solicitar informacin a las personas naturales y jurdicas de derecho pblico y privado que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.

    Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador.

    Requerir informacin a las personas naturales o jurdicas sometidas al procedimiento sancionador. Se exceptan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley.

    Exigir coactivamente el pago de la sancin impuesta, segn corresponda, conforme a la normativa vigente en materia de ejecucin coactiva.

    Suscribir convenios de encargo de gestin con el Banco de la Nacin para la tramitacin del procedimien-to de ejecucin coactiva por la aplicacin de la presente Ley, dentro del marco de lo dispuesto en el artculo 71 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Las que, por norma legal, le sean otorgadas.

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    El incumplimiento por parte de las entidades de la administracin pblica comprendidas en el segundo prrafo del artculo 33 de la Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, de contratar a personas con discapacidad, idneas para el cargo, en un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) del total del personal.(Art N 33, Ley 27050).

    La inaplicacin de la bonicacin del quince por ciento (15%) del puntaje nal obtenido por las personas con discapacidad en los concursos pblicos de mritos de las entidades de la administracin pblica, siempre que hayan cumplido con los requisitos para el cargo y obtenido un puntaje aprobatorio, con excepcin de las funciones establecidos con carcter autnomo en la Constitucin Poltica del Per. En estos casos se utilizan los mecanismos establecidos en la Constitucin Poltica del Per y las leyes. (Art. N 36-Ley 27050).

    Considerando como infracciones muy graves (MULTAS De 8 a 12 UIT)

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    Fuente : DIRECCION DE NORMATIVIDAD - CONADIS