Derechos Humanos
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Actividad de Aprendizaje N°01
1.- Defina con sus propias palabras que entiende por Poder.
Un verbo el citado que vendría a traducirse como “ser posible” o “ser capaz de”, y
que emana de la una expresión, pote est, que tiene el mismo significado que la
mencionada forma verbal. El término poder tiene múltiples definiciones y usos. Esta
palabra, como sabrán muchos de ustedes, se utiliza para describir la facultad,
habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción. El
poder implica también poseer mayor fortaleza corporal e intelectual en relación a
otro individuo y superarlo en una lucha física o en una discusión.
En política y sociología, poder es la habilidad de influir en el comportamiento de
otras personas de manera deliberada y en la dirección prevista. El término autoridad
ha sido usado para el "poder percibido" como legítimo por la estructura social. El
poder puede ser percibido ocasionalmente como malvado o injusto, aunque el
ejercicio del poder de una manera o de otra es aceptado en todas las sociedades
humanas.
La imposición no requiere necesariamente de la coacción (fuerza o amenaza de
fuerza). Así, el "poder" en el sentido sociológico incluye tanto al poder físico como
al poder político, al igual que muchos otros de los tipos de poder existentes.
Se podría definir el "poder" como la mayor o menor capacidad unilateral (real o
percibida) o potencial de producir cambios significativos, habitualmente sobre las
vidas de otras personas, a través de las acciones realizadas por uno mismo o por
otros. Pero por otra parte, al decir de Paulo Freire, el poder debe alojarse en la
cabeza del dominado y llevarle a considerar como natural lo que desde el
nacimiento se le está imponiendo. Las leyes del poder son una interpretación de la
evolución usada por individuos, con la finalidad de permitir al individuo
desarrollarse al más alto nivel de confort que pueda alcanzar en su marco social. El
ejercicio del poder es endémico en los humanos, como seres sociales y gregarios
que son.
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2.- ¿Cuáles son los elementos del Poder?
Tenemos como elementos del Poder a La energía y a La Competencia:
La Energía: Es la fuerza que posee un ente por razón de su propia naturaleza. El
poder es un mando en el que subyace el fenómeno sociológico de la dominación,
por tanto, representa la capacidad efectiva de hacerse obedecer. Ello implica la
posibilidad o capacidad de ejercer algún grado de coacción material para alcanzar
acatamiento y supone la disposición psicológica y material de vencer la resistencia,
de los no obedientes, al mandato del jefe, líder o guía.
La Competencia: Expresa la cualidad, virtud y atributo para alcanzar los efectos
previamente determinados. Es la suma de las cualidades personales y el
conocimiento de la relación coexistencial mando – obediencia. Equivale a la fuerza
o energía en el orden moral. Genera una suerte de sujetación espiritual de la verdad
sobre el error, del talento sobre la ignorancia, de la virtud sobre el vicio, de la
destreza sobre la impericia, etc. En el ejercicio del poder, genera el convencimiento
y el acatamiento espontaneo. Se le reconoce por ser superior prestándosele
respetuosa observancia.
3.- Explique las diferencias entre las diferentes clases de poder (ref pag 9)
Las diferencias se dan a partir de diversas características entre las cuales tenemos al poder
como capacidad, el poder como fundado en el consentimiento y el poder como
característica de las relaciones sociales. Tenemos como se diferencian el Poder Natural que
son las fuerzas originadas por la naturaleza, del Poder Social que se basa netamente en sus
relaciones sociales, ya sean a través de la relación por sus efectos o la relación entre su
naturaleza y estructura. Este último poder asume formas de poder en las relaciones sociales
de conflicto u oposición, en las que podemos observar que se encuentran el Poder
Económico, el Poder Político, El Poder Jurídico y el Poder del Estado, entre los más
importantes. También encontramos diferencias dentro del Poder Social así podemos
mencionar al poder de las relaciones sociales de coordinación o no oposición, que se
diferencian ya que estas buscan la toma de conciencia del poder de autoliberación, el poder
como ejercicio de la libertad y de los derechos fundamentales.
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4.- ¿En tu entorno personal o familiar alguien ejerce algún tipo de poder? Explique las
razones al respecto.
En mi entorno personal se ejerce el tipo de poder en función a las relaciones sociales de
conflicto u oposición, ya que por mi carácter laboral de empleado público formo parte del
poder del estado, estando dentro del poder ejecutivo, donde se encuentra el poder de
gobierno. Según esta relación se establece relación con los diversos poderes. Por el lado
familiar tendría relación con el poder como posibilidad de garantizar el ejercicio de los
derechos.
5.- Redacte un breve comentario sobre el poder, resalte sus elementos y las clases con
relación a las relaciones humanas. Destaque la importancia.
Las sociedades occidentales se estructuran en la actualidad en un gran número de
organizaciones. La mayor parte de las actividades, y en general toda la vida de los seres
humanos transcurre dentro de organizaciones, que pautan de forma muy destacada la
conducta de las personas que se relacionan con ellas. Esto es así hasta el punto de hablarse
de la "sociedad organizada" y del "hombre-organización". Prácticamente no ocurre nada en
la vida de los individuos que no tenga que ver con una u otra organización.
El análisis del poder y la autoridad ha ido cobrando cada vez mayor importancia por ser un
mecanismo de control y de coordinación necesario para la consecución de los fines y
objetos de la organización. Podríamos mencionar algunas definiciones enciclopédicas de
poder:
Estar capacitado, reunir las condiciones, para hacer lo que se expresa.
Facultad para hacer algo.
Dominio o influencia que uno tiene sobre alguna cosa.
Posesión actual o tenencia de una cosa.
Fuerza, capacidad, eficacia.
Capacidad de provocar ciertos efectos.
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Autorización para hacer algo dada por una autoridad competente para darla.
El poder, organizacional que es el que nos interesa, es la capacidad de influir en las
personas y los sucesos. Es la base del líder: el poder. Es la manera que tienen los lideres
para extender su influencia en los demás. El poder es diferente a autoridad. La autoridad es
la delegada por la gerencia de un nivel superior. El poder se gana y lo obtienen los líderes
con base en sus respectivas personalidades, actividades y situaciones en las que operan.
Según Weber: " el poder es la probabilidad de que un actor dentro de un sistema social este
en posición de realizar su propio deseo, a pesar de las resistencias".
Los Elementos del poder son la Energía y La Competencia: La energía representa la fuerza
el lado de la dominación, la capacidad de hacerse obedecer y La Competencia es la suma de
cualidades personales y el conocimiento de la relación coexistencial mando- obediencia.
Las clases de poder con relación a las relaciones humanas son con relación a sus efectos y
con relación a su naturaleza y estructura, es en la segunda en la cual podemos observar a
dos tipos de clasificaciones, al poder en las relaciones sociales de conflicto u oposición y al
Poder en las relaciones sociales de coordinación o no oposición.
6.- Explica cuál es la relación entre el poder y el desarrollo de los derechos humanos.
La lucha por los Derechos Humanos tiene una constante a lo largo de la historia: ser, con
muy diversas formas, y con muy diversos contenidos, una misma realidad básica: la
reivindicación por parte de los grupos y clases dominadas (marginados, minorías, etc...), del
ejercicio de su poder social. En muchos casos, y esta es una constante en la historia hasta
hace pocas décadas, se entendía esa lucha por el propio ejercicio del poder social como una
lucha por el Poder; esto es, como una lucha por hacerse con la titularidad del Poder político
del Estado. Y ello en función de que la teoría y la realidad del poder se contemplaban
exclusivamente desde la óptica del Poder político estatal. Parecía, incluso, que la función de
los partidos políticos fuera, exclusivamente, hacerse con la titularidad del poder político del
Estado. Por eso se puede explicar que los teóricos del poder se limitasen, en su inmensa
mayoría a contemplarlo sólo en su dimensión política, olvidando que previo al concepto del
poder político se encuentra el concepto de poder social. En consecuencia la reivindicación
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de los Derechos Humanos se está planteando como una reivindicación de poder social, no
tanto como una forma de poder político. Además se ha comprobado que la pura lucha por el
poder (entendida como una lucha por el poder político del Estado) no puede constituir, per
se, en el momento actual una garantía de los Derechos Humanos. Suponiendo, como parece
cierto, que el poder económico sea determinante, en última instancia del poder político, y
suponiendo, como también parece cierto, que el centro de decisiones de poder esté
estrechamente vinculado a los centros de poder económico (centros financieros,
transnacionales, etc...), parece evidente la insuficiencia de la lucha por los Derechos
Humanos desde la perspectiva tradicional y la necesidad de su sustitución -a pesar de las
dificultades que ello entraña- por una nueva óptica, más general -no puramente
superestructural- y en la que los análisis y estrategias vayan directamente dirigidas a
sustituir las estructuras de poder de dominación por estructuras de poder de coordinación.
Los Derechos Humanos mismos, entendidos como derechos liberación, como poder social
emergente y concreción efectiva del poder social potencial, como deber ser, suponen que
son los mismos sujetos políticos los que de un lado desarrollan un poder de impugnación, y
de otro se autoliberan solidariamente de las diversas formas de poder a que están
sometidos, de tal manera quede de ser parte, pasen a constituirse en el bloque hegemónico
en el ejercicio del poder. La estrategia de la lucha contra las injusticias y por los Derechos
Humanos es fundamentalmente no una mera "conquista de derechos", funcionarialmente
considerados, sino que se dirige a conquistar poderes para la población en el sentido de
posibilidades reales de actuación y a conseguir su articulación social. Esto no supone negar
la importancia y el valor de la figura del Estado de derecho, única forma de Estado en la
que hoy es posible la realización de los Derechos Humanos. Se niega el carácter meramente
formal del Estado de Derecho para afirmar el carácter formal y real del Estado de derecho.
La implantación de la democracia es la pretensión de todo estado de Derecho. Y la
democracia, en su sentido originario no significa, en cierto modo, gobierno del pueblo,
como muchas veces se ha traducido. Hay que tener en cuenta que la traducción literal de
kratos no es gobierno, sino precisamente poder, fuerza, por lo que democracia, en puridad,
desde su significado etimológico, sería la fuerza, el poder del pueblo
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Actividad de Aprendizaje N° 02
1. Defina con sus propias palabras que entiende por derechos humanos.
Para poder definir a los derechos Humanos, para mi entender, son los derechos
humanos que son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles. De acuerdo a la conceptualización de las naciones
unidas los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse
de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos
2. Responda ¿Cuáles son las principales razones por las cuales es difícil optar por un
concepto de derechos humanos? Expliquelas
Las dificultades por la cual es difícil conceptualizar se debe a la posición doctrinal
de cada persona. La dificultad de definir los derechos humanos surge de:
- La Amplitud de su contenido
- El reiterado uso que se hace del concepto que excede el ámbito meramente
jurídico.
- Los derechos humanos son una elaboración Cultural, por ende, un producto
racional e histórico, y están por tanto sujetos a constante evolución.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea
de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el
Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos,
además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y
conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden
geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se
ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje
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de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades.Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y
las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la
existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su
eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado
estatalmente
3. Señale cinco de las principales características de los derechos humanos. Explíquelas
Universales e Inalienables.- El principio de la universalidad de los derechos
humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos.
Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y
resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos
los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Interdependientes e indivisibles.- Todos los derechos humanos, sean éstos los
derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la
libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos,
como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el
avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios.- La no discriminación es un principio transversal en
el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas
convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
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El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y
las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva
de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones.-Los derechos humanos incluyen tanto derechos como
obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del
derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La
obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en
el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos
exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra
individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben
adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos
humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás
Irreversibilidad.- Un derecho reconocido queda irrevocablemente integrado al
elenco preexistente y no puede ser suprimido luego por los azares de la historia.
4. ¿Cuál cree Ud. que es el verdadero fundamento de los derechos humanos? Explique
las razones al respecto.
Luego de apreciar los diversos fundamentos como son el fundamento ético jurídico,
jurídico positivista, Jurídico Cultural, jurídico social, jurídico, político, Fundamento
Ético Religioso y Fundamento Histórico, podemos entender la naturaleza de cada
uno de estos sustentos y fundamentos; vemos que el fundamento jurídico social se
ajusta a lo que a mi entender son los conceptos de igualdad y desigualdad, hablando
de la discriminación de las diferentes condiciones sociales, económicas y culturales
que hacen que unos tengan menos capacidades de actuar que otros sea por razones
de etnia, género, clase, poder cultural o situación geográfica. El acceso a los
recursos es el factor principal de diferenciación de posiciones. Para este fundamento
se debe realizar políticas de redistribución de posibilidades en el acceso a los
recursos como una política de reconocimiento de la diferencia, como un recurso
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público a garantizar siempre en cuando quede superada la tradicional escisión entre
las esferas de la economía y la política. Creando condiciones que permitan gozar
mayores cuotas de libertad y riqueza sin la contrapartida de la desigualdad.
5. Redacte un breve comentario sobre los principios que sustentan los derechos
humanos. Destaque la importancia.
Principio pro persona: “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a
la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e
inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En
virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de
orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más
ampliamente los derechos humanos.
Principio de progresividad: ya que los derechos humanos tienen contenidos
variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y
mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de
“derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para
dar mayor protección al respeto de la dignidad humana.
Principio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condición
de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad
personales.
Principio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los
hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.
Principio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un
sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.
Principio de inderogabilidad: los Estados no pueden disminuir por normas internas
la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.
Principio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos
humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.
Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el
respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones y la independencia de las personas.
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Principio de no discriminación e igualdad: el Estado debe dar un tratamiento
igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación.
Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente
situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no
hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no
fundado en la ley.
6. Explique cuáles son los sujetos relacionados con los derechos humanos y cuál es su
rol
Los sujetos de una relación jurídica son aquellas personas –físicas o jurídicas–, que
pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. En la relación jurídica, que
vincula a dos sujetos, uno es el titular del derecho o “sujeto activo” y el otro, con
obligaciones correlativas a ese derecho, es el denominado “sujeto pasivo”.
Con relación a los derechos humanos, y específicamente en la relación jurídica entre
seres, hombres y mujeres y Estado, también se puede hablar de un sujeto activo y de
un sujeto pasivo.
El sujeto activo de derechos humanos es la persona o grupos de personas que gozan
de la titularidad de un derecho respecto del cual se reclama la tutela y garantía.
El sujeto pasivo de derechos humanos es a quien se reclama el reconocimiento y
garantía del derecho concreto de que se trate. Es el sujeto obligado a respetar,
proteger o garantizar el derecho en cuestión. Por lo tanto, todo Estado y sus
instituciones (organismos de gobierno, cuerpos de seguridad, fuerzas armadas,
organismos penitenciarios, etc.) son sujetos pasivos de derechos humanos, en tanto
tienen el deber de reconocerlos y tutelarlos.
El respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos es ante todo
responsabilidad del Estado.
Esta tarea representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las
condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad,
las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.
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Actividad de Aprendizaje N° 03
1. Responda ¿Cuál es la importancia del proceso histórico en el desarrollo de los
derechos humanos? Explíquelo
La importancia del proceso histórico se da en la medida en que cada etapa o edad
del hombre desde sus orígenes ha tenido también en formación la conceptualización
de los derechos humanos, dados de una manera básica en la edad antigua con el solo
procesamiento del entendimiento del derecho, como ocurrió con el famoso Código
Hamurabi (en el cual se protegían con penas extremadamente crueles).
En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos
que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección
de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición
práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el
common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón
objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades
individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público
protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el
poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y
el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones
Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:
con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de
Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del
ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea
Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios
considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la
Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas.
Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los
Derechos del hombre y del ciudadano".
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En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original,
pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y
casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución
Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como
expresión de las aspiraciones democráticas.
2. Explique las diferencias entre el ius naturalismo (derecho o ley natural) y el
positivismo.
Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque
en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas
doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y
fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a
declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se
refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara
manifestación de la doctrina del iusnaturalismo. Algunas teorías iusnaturalistas
afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la
conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección
natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en
el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos.
Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente
válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo
XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la
mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios, si bien
existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o
inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que
retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo
realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo
II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien
común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.
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Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran
que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo.
Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la
juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. John Austin consideró que
los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el
Derecho, pero no son Derecho para muchos positivistas, los derechos humanos son
ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor,
deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica
de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni
procedente acudir a otro sustento que el legal.
La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un
arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos
humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países
occidentales. El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos
subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los
iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los derechos
públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la
titularidad de derechos y deberes. Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los
años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del
iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y
Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos fundamentales de las
teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo
tesis a veces incompatibles entre sí.
3. ¿Cuál fue la evolución del derecho en la edad media? Explique las razones al
respecto
En esta edad media se dieron muchos cambios importantes, dentro del sistema
monárquico, como La primera Carta Magna y aporte de Santo Tomas de Aquino
quien esgrimió la ley natural y el bien común.
Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva
más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional
actual en el mundo de habla inglesa.
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En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y
tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron
a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado
como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre
de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer
y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el
derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y
establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía
disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en
el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio
crucial en la lucha para establecer la libertad.
El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la
Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a
Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para
financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera
prestamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los
súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por
oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia
Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho,
iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales
anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto
sin el consentimiento del Parlamento, (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito
sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, del latín, "que
tengas el cuerpo”, derecho que determinaba un plazo limite para resolver si se
arresta a un detenido), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar con los
ciudadanos, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
Ley Natural y el Bien común.- El fin último del hombre es alcanzar la felicidad.
Para obtenerla debe responderse a su naturaleza. Por eso existen unas normas que
derivan de su naturaleza que constituyen la ley natural. En consecuencia, la ley
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positiva, si es contraria a la ley natural, es injusta pues atenta contra el bien del
hombre. De este modo, la ley natural expresa la libertad del hombre y exige una
ordenación racional de su conducta. Esto explica que, para Tomás de Aquino, la
peor forma de gobierno es la tiranía. Tomás de Aquino recoge las virtudes
aristotélicas cuya realización está en el justo medio. Esto se ve corroborado,
profundizado y trascendido por la revelación cristiana. Según ésta, el compendio de
la ética es el amor al prójimo, que es querer el bien de todo hombre
4. Identifique cuales fueron las características y los hechos importantes que
caracterizaron a la edad moderna respecto a los derechos humanos. Explíquelos
Es en esta etapa del desarrollo de la humanidad en que se dan los inicios de los
movimientos pro conquista de los primeros derechos fundamentales, del derecho a
la libertad de pensamiento y derecho a profesar libremente una religión. Asi
podemos mencionar a:
Petición de derechos (Petition of ringhts), La Petición de Derechos (en inglés
Petition of Right) es un importante documento constitucional inglés que establece
garantías concretas para los súbditos, garantías que el rey tiene prohibido vulnerar.
Concedida el 7 de junio de 1628, la petición contiene restricciones sobre impuestos
no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas
particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.
Tiene su origen en las desavenencias que surgieron entre el parlamento y el Rey
Carlos I de Inglaterra debido a la actuación en la Guerra de los Treinta Años. El
parlamento se negó a conceder subvenciones para apoyar dicha guerra. Esto llevó al
Rey Carlos a recaudar impuestos sin aprobación del parlamento y a encarcelar
arbitrariamente a aquellos que se negasen a pagarlos. Por otra parte, la situación del
país en la guerra llevó al acantonamiento forzoso de tropas en casas de civiles y a
decretar la ley Marcial en la mayor parte del territorio.
Como respuesta, la Cámara de los Comunes preparó un grupo de cuatro
Resoluciones censurando estos actos y reformulando la validez de la Carta Magna y
el requisito legal de Habeas Corpus. Carlos rechazó las resoluciones y disolvió el
parlamento. Después de esto los Comunes se reunieron el 6 de Mayo y decidieron
redactar una petición de derechos.
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La Ley de Habeas Corpus, El primer documento que establece la necesidad de
justificar la detención de un súbdito -bajo las restricciones siguientes: mediante un
proceso público, controlado y solo por voluntad del Monarca- fue la Carta Magna,
conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y
complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza
inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la
Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I o Juan Sin Tierra, en
Londres el 15 de junio de 1215.
El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de
1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que
rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde
quiera que esta restricción se aplicara.
Más tarde se convertiría en la ley del Hábeas Corpus de 1640, aunque no sería hasta
la ley del Hábeas Corpus de 1679 que se establece los procedimientos
correspondientes. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una
forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus
súbditos o personas de clase social inferior.
La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un
documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al
príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo.
El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades
parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado
absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los
precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos»
5. Redacte un breve comentario sobre los principales hechos históricos que
caracterizaron a la Edad Contemporánea. Destaque la importancia.
En esta edad se producen don hechos fundamentales que concretaron con
reinvindicar los derechos humanos como son la declaración de independencia de
Estados Unidos y la Revolución Francesa.
La declaración de independencia de Estados Unidos, en 1765, el gobierno británico
de Jorge III aumentó los impuestos, estableciendo primero un impuesto del timbre,
![Page 17: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/17.jpg)
sello que tenían que llevar los documentos jurídicos y que fue suprimido; y después
un impuesto sobre el té, que acabaría desencadenando la revolución. Ambos
impuestos habían sido promulgados sin consultar a las colonias y Gran Bretaña trató
de mantenerlos haciendo uso de la fuerza. En el puerto de Boston, un buque cargado
de té fue saqueado por colonos disfrazados de pieles rojas. Los colonos,
considerando que ambos impuestos eran abusivos, se reunieron en el Congreso de
Filadelfia y proclamaron la Declaración de derechos (1774).
Cuando las relaciones entre Gran Bretaña y sus colonias en Norteamérica se
volvieron más tensas, los colonos crearon un gabinete en la sombra en cada colonia,
con un congreso continental y «comités de correspondencia» vinculaban. Cuando
había combates en abril de 1775, estos gabinetes en la sombra se encargaron de
cada colonia y expulsaron a todos los funcionarios reales. El deseo de
independencia aumentó rápidamente en respuesta a las acciones de Gran Bretaña y
un panfleto denominado Common sense (‘sentido común’) publicado por Thomas
Paine tuvo una gran resonancia, invitando a los colonos a conquistar la
independencia total.
La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de
violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras
naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido
como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado
como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón
Bonaparte en 1799.
Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y
monarquía constitucional durante 71 años después de que la Primera República
cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución
marcó el final definitivo del absolutismo, y dio a luz a un nuevo régimen donde la
burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza
política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema
monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida en que lo derrocó con
un discurso capaz de volverlo ilegítimo
![Page 18: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/18.jpg)
6. Identifique cuales fueron las características y los hechos importantes que
caracterizaron a la edad moderna. Explíquelos.
En esta etapa se dan la cúspide de las normas de los derechos humanos sentando a si
los cimiento del derecho internacional de los derechos humanos. Las declaraciones
de los derechos humanos llegan a plasmarse en las constituciones de los países,
protegidos como derechos subjetivos. (México, España y la URRS). Ademas se
concretan la incorporación de instrumentos internacionales.
- La declaración Americana de los derechos y deberes del hombre de la OEA
(1948)
- La declaración Universal de los derechos humanos, adoptada por ONU
(1948)
- La convención Europea para la Protección de los derechos humanos y
Libertades fundamentales (1950)
- La declaración de Derechos del Niño (1959)
- La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1959)
- Pacto de derechos Civiles y Políticos y Pacto de derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Ambos de la ONU (16 de diciembre de 1966)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
- Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de
mujer (1969)
- Convención contra tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
(1984).
Actividad de Aprendizaje N° 04
1. Defina, con sus propias palabras que entiende por generación en relación a la
evolución de los derechos humanos.
La generación de los derechos humanos ha pasado a evolucionar a la par con el
desarrollo del ser humano es así que parte de definir y establecer derechos
fundamentales hacia derechos económicos, sociales, sociales y culturales. Teniendo
una grado de conciencia cada vez mayor en todos los países del mundo. Esta
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generación de derechos se refiere a una serie de derechos humanos que fueron
concebidos por la colectividad, cada uno de ellos en un siglo determinado
2. Redacte un cuadro comparativo de las características de las generaciones de los
derechos humanos y marque las diferencias.
PRIMERA GENERACION SEGUNDA GENERACION TERCERA GENERACION
•Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica•Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral•Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación•Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia•Toda persona tiene derecho a una nacionalidad•En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país•Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean•Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas•Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
•Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales•Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias•Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses•Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios•Toda persona tiene derecho a la salud física y mental•Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales•Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades•La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
•Derecho a la autodeterminación•Derecho a la independencia económica y política•Derecho a la identidad nacional y cultural•Derecho a la paz•Derecho a la coexistencia pacífica•Derecho a el entendimiento y confianza•La cooperación internacional y regional•La justicia internacional•El uso de los avances de las ciencias y la tecnología•La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos•El medio ambiente•El patrimonio común de la humanidad•El desarrollo que permita una vida digna
3. ¿Cuáles son los principales derechos de la primera generación?
Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a
los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos
internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos
![Page 20: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/20.jpg)
que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo
XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos
y como tales difundidos internacionalmente.
Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano
individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan
porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno
goce de estos derechos por parte del ser humano.
El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la
fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos
Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar,
salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de
ciertas limitaciones de sólo algunas garantías
4. ¿Cuáles son los principales derechos de segunda generación?
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y
Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el
acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo
de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los
Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que
también sean denominados derechos de la segunda generación.
La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el
hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la
vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas,
sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos.
La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales
de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía
de país a país.
Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la
medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el
![Page 21: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/21.jpg)
Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no
poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.
En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación
con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia
social.
5. ¿Cuáles son los principales derechos de tercera generación?
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de
Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como
el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los
Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones internacionales.
Actividad de Aprendizaje N° 05
1. Defina con sus propias palabras la importancia de la existencia de un marco
normativo de protección de los derechos humanos.
Como parte del marco jurídico de derechos humanos, todos los derechos humanos
son indivisibles, están mutuamente relacionados y son interdependientes.
Comprender este marco es muy importante para promover, proteger y dar
cumplimiento a los derechos de la infancia, porque la Convención sobre los
Derechos del Niño y los derechos y obligaciones que se describen en este
documento forman parte del marco
2. Responda como se divide el Marco Normativo Internacional y señale cuales son los
principales instrumentos para la protección de los derechos humanos?
Se dividen en dos líneas que son:
- A nivel Universal, tenemos la Carta Internacional de derechos humanos
conformada por la Carta de las naciones unidas (ONU) , La Declaración
Universal de los derechos humanos y los dos pactos internacionales más el
Protocolo Facultativo del Pacto de derechos Civiles y Políticos.
![Page 22: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/22.jpg)
- A nivel Regional, tenemos la Declaración Americana de derechos Humanos
así como los tratados regionales:
o A nivel interamericano: la convención Americana sobre Derechos
Humanos
o A nivel Europeo: La Convención Europea para la Protección de los
Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales
o A nivel Africano: La Carta Africana de los Derechos Humanos y de
los Pueblos.
3. Identifique a los principales instrumentos para la protección de los derechos
humanos del sistema universal.
Los instrumentos, los principios y derechos que definen se han convertido en
obligaciones jurídicas para los Estados que deciden vincularse a ellos. El marco
también establece mecanismos legales y de otro tipo para responsabilizar a los
gobiernos en caso de que vulneren los derechos humanos.
Los instrumentos del marco internacional de derechos humanos son la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los seis tratados fundamentales sobre derechos
humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre
los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Todos los
países del mundo han ratificado por lo menos uno de estos tratados, y muchos han
ratificado la mayoría de ellos. Estos tratados son documentos importantes para
responsabilizar a los gobiernos del respeto, la protección y la realización de los
derechos de los individuos de sus países.
4. Identifique a los principales instrumentos para la protección de los derechos
humanos del sistema regional
A nivel Europeo.- Este sistema nació dentro del marco del Convención Europea de
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (Pacto de Roma), siendo
![Page 23: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/23.jpg)
el sistema regional más avances y progresos a registrado sobre la materia, en
términos comparativos con otros sistemas.
La convención en mención estableció un sistema compuesto inicialmente por una
Comisión (Europea) de Derechos Humanos y un Tribunal (Europeo) de Derechos
Humanos. Sin embargo, con la entrada en vigor del Protocolo Adicional Nº 11, la
Comisión y la Corte Europeas se fusionaron, el 11 de Noviembre de 1998,
quedando como único órgano, el denominado Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al cual, hoy en día, pueden recurrir a
diferencia del Sistema Interamericano; directamente las víctimas que alegan
violación de los derechos consagrados al amparo de la Convención Europea de
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
En tal sentido, con las reformas introducidas en la Convención Europea se suprimió
la Comisión Europea de Derechos Humanos, y se estableció como único órgano a la
Corte Europea de Derechos Humanos.
Hecho que trajo como consecuencia que con la incorporación de otros países a la
Unión Europea, aumentarán el índice de demandas por violaciones a los derechos
humanos consagrados en la Convención y demás instrumentos internacionales sobre
esta materia, deviniendo para la Corte Europea, una fuerte carga procesal por los
miles de casos sometidos a su jurisdicción.
Además, de los 25 Estados que integran la Unión Europea (UE), son un total de 31
Estados Europeos los que han ratificado la Convención Europea de Derechos
Humanos de 1950, requisito indispensable para integrar dicho bloque regional.
Hay que mencionar la diferencia entre la UE como esquema de integración regional
y los países que integran el continente europeo, la UE como bloque regional ésta
integrado por 25 Estados (27) más la incorporación de dos nuevos Estados en el
2007, mientras que Europa como continente ésta integrado actualmente por 44
Estados Europeos. Habría que mencionar que el único Estado que integra la UE, que
no es un país europeo sino asiático es la Republica de Chipre.
![Page 24: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/24.jpg)
A nivel interamericano, El Sistema Interamericano de Derechos Humanos surgió
dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas (OEA).
Los Estados miembros de la OEA actualmente son Antigua y Barbuda, Bahamas,
Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala,
Guayana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
Republica Dominicana, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts,
Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Por tanto, hoy en día, son 35 los Estados Miembros de la OEA, en realidad 34, por
que Cuba esta suspendida; los mismos que, se reúnen ordinariamente una vez al
año. Cabe mencionar que, solo ratificaron la Convención Americana: Argentina,
Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Chile, Ecuador, el
Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,
Panamá, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela.
Sin embargo, no lo hicieron sus pares de: Estados Unidos, Canadá, Antigua y
Barbuda, Bahamas, Cuba, Guyana, Saint Kitts, Santa Lucia, San Vicente y las
Granadinas, Belice y Trinidad y Tobago (Estado que luego de ratificarlo, denuncio
el tratado, retirándose de la Convención). Asimismo, no todos los Estados
Americanos han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana,
por lo que el Secretario General de la OEA, tiene la misión de universalizar el
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, a efectos de fortalecer
y ampliar su jurisdicción supranacional en todos lo Estados miembros de la OEA.
Por otro lado, el antecedente o referente previo a la creación de la OEA, la
encontramos en la Unión Panamericana, organización internacional de carácter
regional, que estuvo funcionando desde 1910 hasta la segunda guerra mundial, la
cual seria posteriormente remplazada por la Organización de Estados Americanos
(OEA).
A nivel Africano, Este sistema de protección de derechos humanos surgió dentro del
marco de la Organización de la Unidad Africana (OUA), el cual, constituye un
![Page 25: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/25.jpg)
esquema de integración regional, al igual que la Unión Europea, la Comunidad
Andina, el Mercosur, la Liga de Países Árabes, y la Asociación de Países del
Sudeste Asiático (ASEAN), los cuales; se rigen por objetivos de carácter
comunitario e integracionista con una fuerte connotación económica y comercial.
El principal instrumento en materia de protección de derechos humanos en éste
continente es la Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos de 1981,
denominada "Carta de Banjul", la cual; estableció como su organismo principal de
control a la Comisión Africana de Protección a los Derechos Humanos y de los
Pueblos con sede en Banjul (Gambia).
"Este instrumento entro en vigor el 21 de Octubre de 1986, siendo ratificado por
más de 50 Estados Africanos. La Carta Africana establece un sistema de promoción
y protección de derechos humanos dentro del marco institucional de la Organización
de la Unidad Africana ahora remplazada por la Unión Africana desde el año
pasado", es decir, desde el 26 de Mayo de 2001, al haberse depositado el trigésimo
sexto instrumento de ratificación al Acta Constitutiva de la Unión Africana, es decir
qué, tras la ratificación efectuada por Nigeria se cumplió con el numero exigido de
36 Estados Miembros para su entrada en vigor.
Asimismo, hay que hacer mención que mediante Protocolo se adopto en 1998
incorporar a la Carta Africana la creación de un Tribunal Africano de Derechos
Humanos, el mismo qué, entro en vigencia, el 26 de Diciembre de 2004, después de
su ratificación por parte de 15 Estados Miembros, número requerido para su entrada
en vigor, lo cual, fortalece la labor y funciones de la Comisión Africana para los
Derechos Humanos y de los Pueblos.
Este Tribunal, emanado de la Unión Africana (UA), responde, en buena cuenta, al
compromiso de las 53 naciones de ése organismo; de mejorar la situación de los
Derechos Humanos en el continente, sobre todo, permite dotar al sistema con un
organismo jurisdiccional especializado en esta materia cuyas decisiones tienen
carácter vinculante.
![Page 26: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/26.jpg)
Actividad de Aprendizaje N° 06
1. Identifique cuales son los sistemas regionales de derechos humanos
Los Sistemas regionales de derechos humanos son:
- El Sistema Africano de Derechos Humanos
- El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- El Sistema Europeo de Derechos Humanos
2. Señale los organismos principales del sistema interamericano de derechos humanos
Tenemos como principales organismos a:
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- La Convención Americana de Derechos Humanos
3. Redacte las características principales de la Comisión Interamericana de derechos
humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos
humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros
independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en
Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una
institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos
(SIDH).
El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional
Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó
la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona
humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta.
De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad
americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este
Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de
![Page 27: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/27.jpg)
libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal
de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
- el Sistema de Petición Individual;
- el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados
Miembros, y
- la atención a líneas temáticas prioritarias.
4. Redacte las características de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el
ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se
estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes
en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la
Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación
de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su
Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009
durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo
Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan
actualmente ante la Corte.
El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un
Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983,
que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del
personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está
destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte,
especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en
los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica,
![Page 28: Derechos Humanos](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062522/5695d1841a28ab9b0296da81/html5/thumbnails/28.jpg)
en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del
Tribunal.
El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de
Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante
Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto
como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la
enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque
multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede
también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de
protección internacional de los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituyó en 1969 como parte de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo VII de la Parte II).
Entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el
número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló
su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de
establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer
eficaces los derechos humanos en el continente.
La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función
jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto
a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de
Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están
facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que
pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o
reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo
la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una
situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de
dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.