Derechos del Buen Vivir - Hábitat y Vivienda

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Page 1: Derechos del Buen Vivir - Hábitat y Vivienda

Hábitat y

ViviendaCristian Yuquilema

Cristian Vivanco

Anthony Gavilanes

JeanPaúl Delgado

Juan Puetate

Anthony Mata

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ObjetivoEl derecho de hábitat y vivienda va enfocado aque todo ciudadano ecuatoriano, tiene laoportunidad de permanecer en un sitiodeterminado para la convivencia individual, familiary colectiva, gozando de un ambiente acorde a lasnecesidades de cada persona. “¿Pero realmenteesto se cumple?”. Es en lo que los autores delpresente trabajo se van a enfocar, para lo cualexploraran el entorno y divisaran las problemáticaspresentes hoy en día. Solo así se podrá constatar, si“todo ciudadano ecuatoriano en verdad goza delderecho de hábitat y vivienda”.

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Derecho Constitucional.

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La aprobación de la nueva constitución

de ecuador representa un gran avance

para la realización del derecho a una

cuidad digna en la región incorporando

varios cambios respecto al derecho de

hábitat y viviendo. El texto fue refrendado

el 28 de septiembre del 2008 en

reemplazo de la anterior constitución del

1998 el cual tiene innovadoras ideas

para el cambio del país.

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Art.30.Las personas tienen derecho a una

habitad seguro y saludable, y a

una vivienda adecuada y digna,

con independencia de su

situación social y económica.

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Art.31.Las personas tienen derecho al disfrutepleno de la ciudad y espacios públicos,bajo los principios de sustentabilidad,justicia social, respeto a las diferentesculturas urbanas y equilibrio entre lo urbanoy lo rural. El ejercicio del derecho a lacuidad se basa en la gestión democráticade esta, de la función social y ambiental dela propiedad y de la cuidad, y el ejerciciopleno de la ciudadanía.

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Art.375.El estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarael derecho al habitad y la vivienda digna, para lo cual:

Generará la información necesaria para el diseñode estrategias y programas, que comprendan lasrelaciones entre viviendas, servicios, espacio ytransporte público, equipamiento y gestión del suelourbano.

Mantendrá un catastro nacional integradogeorefenciado, de habitad y vivienda.

Elaborará, implementara y evaluara políticas, planesy programas de habitad y de acceso universal a lavivienda, a partir de los principios de universalidad,equidad e interculturalidad, con enfoque en lagestión de riesgos.

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Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social atreves de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas del hogar.

Garantizara la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos.

Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento y a un precio justo sin abusos.

Garantizara y protegerá el acceso público a las playas de mar y riveras de ríos, lagos y lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de acceso.

El estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de habitad y vivienda.

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Art.376.Para ser efectivo el derecho a la vivienda,al habitad y la conservación del ambiente,las municipalidades podrán expropiar,reservar y controlar áreas para el desarrollofuturo, de acuerdo con la ley. Se prohíbe laobtención de beneficios a partir deprácticas especulativas sobre el uso desuelo, en particular por el cambio de uso,de rustico a urbano o de público alprivado.

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Garantías del

gobierno, políticas

públicas y financiación.

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En acuerdo a la nueva Constitución deEcuador, la formulación de las políticas devivienda es de competencia exclusiva delEstado Central (Art. 261), pero su garantíacompete a todos los niveles de gobierno (Art.375). Asimismo, el Estado deberá articularsecon los gobiernos autónomos ydescentralizados de los municipios y parroquiasrurales en los procesos de planificación delordenamiento territorial (Art. 264.1 y Art. 267.1).Las políticas para la vivienda y el hábitatdeberán cumplirse en base a los principios deuniversalidad, igualdad, equidad,progresividad, interculturalidad, solidaridad yno discriminación y funcionar bajo los criteriosde calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,responsabilidad y participación (Art. 340).

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Un país libre de desalojos.

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Una de las mayores innovaciones introducidas por lanueva Constitución es la prohibición de efectuardesplazamientos arbitrarios (Art. 42), lo que hará deEcuador un país libre de desalojos. El textoconstitucional también garantiza remedios efectivosen los casos en que el desplazamiento forzado sehaya hecho efectivo: «Las personas que hayan sidodesplazadas tendrán derecho a recibir protección yasistencia humanitaria emergente de lasautoridades, que asegure el acceso a alimentos,alojamiento, vivienda y servicios médicos ysanitarios». Asimismo, se asegura que todas laspersonas y grupos desplazados tienen derecho aretornar a su lugar de origen, en total consonanciacon los Principios de Naciones Unidas sobre laRestitución de las Viviendas y el Patrimonio de losRefugiados y las Personas Desplazadas.

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La implementación de

estos derechos

dependerá de la

participación y movilización del pueblo.

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La efectiva implementación de estas

garantías y derechos asignados por la

nueva Constitución de Ecuador

dependen de la superación de losenormes obstáculos económicos,

legales, culturales que causaron la

exclusión histórica de millones de

ecuatorianos y ecuatorianas.Igualmente, dependerán de la

participación activa de los ciudadanos

en la formulación y gestión de las

políticas y recursos públicos.