98141650 El Amparo Cautelar y El Poder Cautelar General Del Juez Administrativo
Derechos de los pueblos indios · 2017-10-23 · lo Penal decretó como medida cautelar la...
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Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos de los pueblos indios
La ley establecerá el régimen
de excepción que requiera
la protección de las comunidades
de indígenas y su incorporación
progresiva a la vida de la Nación.
Artículo 77 de la Constitución
de la República de Venezuela
En el presente período una vez más seha hecho patente la ausencia de unapolítica oficial destinada a satisfacer
las necesidades de los pueblos indígenas ya garantizarel respeto de sus derechos comogrupos especialmente vulnerables. A pesarde que el Estado venezolano según la Constitución está en el deber de proporcionarprotección a las comunidades indígenas, yde que se ha comprometido internacionalmente -con la firma del Convenio 107 de la
Organización Internacional del Trabajo(OIT)- a elaborar políticas destinadas a fomentar su desarrollo social, económico ycultural, en opinión de Provea los pueblosindígenas actualmente constituyen uno delos grupos más desatendidos y desprotegidos de la población.
La irregularidad en la tenencia de la tierra,los frecuentes conflictos con el Estado o con
particulares a propósito de ello, la implementación de planes de desarrollo en los que no sonconsiderados, la difícil situación en materia desalud que se agrava eventualmente con laaparición de epidemias, la dificultad para acceder a la justicia y la permanente violación desus derechos individuales, destacan otra vezdentro de los principales problemas que atraviesan los pueblos indígenas venezolanos. Aestos ya tradicionales males, hay que añadirahora las campañas y represalias contra losmovimientos y organizaciones, así como también la lentitud en la discusión y aprobación deuna ley que recoja un cuerpo integral de disposiciones jurídicas destinadas a protegerlos.Sin embargo, dentro de este panorama adversoencontramos algunos aislados avances y
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logros, fundamentalmente producto de lasluchas de los grupos indígenas -y las organi-
Derecho a la tierra
El problema de la irregularidad en latenencia de la tierra continúa siendo un asuntocentral a considerar dentro de la situación de
los pueblos indígenas del país. A pesar de quela Ley de Reforma Agraria reconoce el derecho de los indígenas a disfrutar de sus territorios, bosques yaguas, y de que el Convenio107 de la OIT establece que los Estados Partesdeben reconocer el derecho a la propiedadcolectiva o individual de los indígenas sobresus tierras, actualmente, el 73% de las comunidades indígenas del país no posee ningúntítulo o documento legal sobre los territoriosque habitan.340 Del 24% de las comunidadesque han recibido algún documento del Instituto Agrario Nacional (JAN), el 6.29% poseetítulos de uso, goce y usufructo, el 12.31%tiene documentos colectivos provisionales yapenas el 4.2% posee títulos colectivos decarácter definitivo.
Como se ha señalado en informes anteri
ores, la ausencia de reconocimiento jurídicosobre sus tierras, coloca a los pueblosindígenas en situación de peligro frente a lasinvasiones, desalojos y expropiaciones emprendidas por el Estado y por particulares,hasta el punto de amenazar incluso su sobrevivencia como pueblos. Esta inseguridadjurídica hace que las tierras donde están asentadas sus comunidades y las áreas que utilizan para sus actividades (cultivo, caza, pesca,transporte, prácticas religiosas) sean objetode expropiaciones estatales (al consideradasbaldías o decretadas zonas protegidas) osean afectadas por proyectos oficiales de desarrollo económico diseñados sin su consid
eración o consulta. Pero además, hace que
zaciones aliadas- que trabajan a favor del respeto de sus derechos como pueblos.
sean especialmente vulnerables frente a lasacciones expansionistas de particulares (terratenientes, ganaderos, compañías turísticas,etc.) que realizan actividades económicas enlos linderos de sus tierras o dentro de éstas,con frecuencia bajo la mirada indiferente delas instancias oficiales.
Incidencia de los proyectosestatales
Los planes de desarrollo vial, turístico,forestal, minero y petrolero impulsados por elEstado para enfrentar la crisis económica delpaís, son implementados sin tomar en cuentala situación de los pueblos indígenas queserán afectados. Por lo general estosmegaproyectos, de corte desarrollista, dejande lado las implicaciones ambientales, sociales y culturales que traerán, en lugar debeneficios, consecuencias negativas sobre lascomunidades indígenas, como la pérdida desus tierras, la ocupación progresiva de éstas,la sobrexplotación de los recursos y la contaminación del medio en que habitan.
Tal es el caso del proyecto de construcciónde la carretera Puerto Ayacucho-San Fernando de Atabapo (Edo. Amazonas) que fuediseñado y puesto en marcha sin la debidaconsulta a las comunidades de la zona y sinlos estudios previos necesarios de impactoambiental e impacto socioantropológico. Losindígenas potencialmente afectados por laconstrucción de la carretera desde el inicio
plantearon su desacuerdo con el proyecto, yaque debido a la ausencia de claridad sobre lasituación de sus tierras éste podría dar pie ainvasiones, ocupaciones y otros conflictos.
340 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Oficina Central de Estadística e Informática. Censo Indígena deVenezuela 1992. Taller Gráfico de la OCEI. Caracas, 1995
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Un proyecto estatal de mayor envergaduraaún -reseñado con anterioridad- que tambiéncontinúa preocupando por la forma en que hasido planificado es el Proyecto de DesarrolloSustentable (Prodesur), que abarca a losestados Amazonas, Bolívar, Apure y DeltaAmacuro, y contempla "...la creación denuevos asentamientos fronterizos, guarniciones militares, proyectos de colonización yd 11 d . ifr " 343R .esarro o e In aestructuras. eCIente-
mente el Presidente Rafael Caldera expresó sufirme propósito de emprender este plan, enaras del "progreso", independientemente delas críticas que se le hagan desde la perspectiva ambiental e indígena. Según éste, "Setrata de más de la mitad del territorio na
cional, tenemos conciencia de los problemasque la ecología y el respeto a las etniasindígenas que allí viven reclaman en nuestrosproyectos. Pero también tenemos concienciade que no puede continuar Venezuela en unasituación hemipléjica y que tienen el deber, elderecho y la responsabilidad de dar posibilidades de vida y de aprovechamiento para elprogreso y el bienestar del país en esa vasta
"' ,,344 EreglOn . n tomo a este proyecto, aparen-temente sustentable, organizaciones indígenas y conservacionistas desconfian por larestricción de la información, por su marcadaorientación militar y por el claro desconocimiento de los derechos indígenas sobre sustierras que en él se evidencia.
Asímismo, las declaraciones de algunosfuncionarios oficiales acerca de la posible legalización de la actividad minera en el Edo.Amazonas (prohibida el 07.06.89, por el Decreto Presidencia N° 269) ha creado alarmadentro de las organizaciones indígenas y ambientalistas de la región. La posibilidad de queen este estado comiencen a generarse los mis-
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La organización y movilización indígena,permitió que se alcanzara una medida judicial a favor de las comunidades afectadas. El
07.03.96 el Juzgado de Primera Instancia enlo Penal decretó como medida cautelar la
suspensión de la construcción por no habersido elaborados los estudios técnicos y defactibilidad necesarios para emprender unaobra de tal magnitud.
El nuevo proyecto hidroeléctrico de laempresa paraestatal Electrificación delCaroní (EDELCA), diseñado igualmente sinla debida consulta, ha generado preocupación entre las comunidades indígenas delEdo. Bolívar. Con el fin de aumentar el
suministro de agua al embalse El Guri, se estáplaneando la construcción de una serie depresas para desviar una parte del agua desdeel río Caura hacia el río Paragua, que desemboca luego en el Caroní (compensando eldescenso de su caudal) y va finalmente anutrir a El Guri. Adicionalmente se con
struirá un embalse pequeño en el río Paragua,que regulará el curso del agua descendentehacia El Guri. La realización de este proyectocontempla la reducción de la circulación debuena parte del volumen del río Caura y elaumento del río Paragua e inundación deextensas áreas de bosque en sus alrede-d 3411 l' . dores, o cua traera consecuenCIas e ex-
trema gravedad para los indígenas que habitan la zona. Se estima que más de tres milindígenas de las etnias Yekuana, Pemón,Sanema, Sape y Urak serán desplazados oafectados como consecuencia de la construc
ción de estas presas y embalses.342 Sin embargo, hasta el momento la empresa no haconsultado a los indígenas ni los ha informado siquiera acerca de las características ymagnitud del proyecto.341 Ver Provea. Informe Annal, 1994-1995., pág 194
342 WORL RAIN FOREST MOVEMENT, SURVIVAL FOR TRIBAL PEOPLES. Veneznela' violaciones de
los derechos indírrenas Informe para la OIT sohre la ohservación del Convenio 107 de la OITInglaterra. 1995. pág. 28
343 Ibid. pág. 31
344 El Naciona,10.11.951, pág. D-3
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mos problemas que la minería ha propiciadoen Bolívar, ha puesto en alerta a diversossectores organizados de Amazonas y hahecho que éstos se pronuncien en contra deesa incipiente campaña de apertura minera,que constituiría un grave retroceso en materiade protección a los pueblos indios y al ambiente.
Conviene resaltar aquí, que en el Edo.Bolívar el desarrollo mínero ha generado innumerables disputas en tomo a las tierras entre indígenas y compañías mineras (o minerosindependientes), ha propiciado la introducción de nuevas enfermedades en los indígenasy ha producido una acelerada devastación delmedio ambiente del que éstos dependen.
Los casos que ilustran esta situación sonnumerosos. Los indígenas Kari'ña de Bolichese han visto afectados por la instalación de laempresa trasnacional Monarch en sus territorios. Ahora se les prohíbe cultivar y cazardentro de esta área, y se han dado numerososenfrentamientos con los mineros, que hanabusado de las mujeres y amenazado a loshombres. Ante estos hechos, afirman los
indígenas que la Guardia Nacional fGN) se hapuesto del lado de la empresa.34 Comunidades Pemón y Kapón del Km 33, han denunciado el otorgamiento de varias concesionespor la Corporación Venezolana de Guayana(CVG) y el Ministerio de Energía y Minas(MEM) sobre sus tierras y áreas de cultivo, loque ha propiciado diversos conflictos entre. d' . 346 1 d' d1ll 1genas y mmeros. n 1genas e estasdos etnias ubicados en la zona superior del ríoCuyuní, sufren un problema similar debido alotorgamiento de una concesión minera que sesolapa directamenta con las tierras de suscomunidades. A pesar de las conversacionesque han tenido con representantes de la em-
345 lbid. pág. 27346 [bid. pág. 25
347 lbid. pág 27
348 lbid. pág. 28
349 [bid, pág 28
presa trasnacional Orotuva y de los reclamosque han puesto ante las autoridades regionales(MEM, GN de Tumeremo), la compañía haanunciado el inicio de las actividades y elEstado no ha emprendido acción alguna paradefenderlos.347
La acción de la minería ilegal, por otrolado, ha tenido también serias repercusionessobre las tierras y estabilidad de los pueblosindígenas. Los indígenas Pemón de Urimánhan denunciado la extracción de oro en sus
tierras sin su autorización, mientras que habitantes de la comunidad de San Francisco de
las Babas han alertado acerca de la explotación ilegal de oro en el río Caroní, con ayudade miembros de la empresa paraestatal Ede1cay con indiferencia de la GN. Los efectos deesta actividad sobre la salud de los gruposindígenas ya se están haciendo presentes.Indígenas Pemón de la zona de La Paraguainferior denunciaron ante la GN la existencia
de mineros ilegales en balsas en el río Paragua. Como resultado de dicha invasión haaumentado la incidencia de malaria en la
región, además de presentarse contaminaciónen los ríos y conflictos entre mineros y mujeres indígenas?48 Así mismo, la invasión dela región superior del río La Paragua pormineros brasileros ha producido gravesproblemas de salud dentro de las comunidades Ninam y Uruak ubicadas en la zona.Desde finales de la década de los ochenta estas
comunidades han formulado sus peticionesante el IAN y otros organismos para regularizar la situación de sus tierras e impedir laminería ilegal en éstas. Sin embargo, el Estadono ha emprendido ninguna acción al respectoy, según los indígenas, lejos de impedir laminería, muchos funcionarios públicos par-" d 1 b fi' d' 349tlclpan e os ene lClOS e esta.
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En el Edo. Bolívar el impulso que el actualgobierno le ha dado a la explotación minera,con la entrega de nuevas concesiones yestímulo a la gran minería -fundamentalmentetrasnacional- ha recrudecido una problemática que ya venían padeciendo los indígenas desde hace años por la acción de lapequeña minería y la minería ilegal. De allí,la desconfianza o rechazo que experimentanlos pueblos y organizaciones indígenas delAmazonas ante la posible legalización de estaactividad en la región.
Por otro lado, en el Edo. Zulia ha resurgidola preocupación ante la posible reactivaciónde los proyectos de explotación minera en laSierra de Perijá. En esta región, en el marcode un plan de desarrollo carbonífero, se otorgaron hace algunos años una serie de concesiones a empresas trasnacionales. Estas como se reseñó en informes anteriores- tu
vieron que suspender sus actividades porqueno poseían los permisos necesarios, y porquese generó una fuerte presión debido a lasconsecuencias que traería sobre el ambiente ysobre la supervivencia de la etnias Barí yYucpa. No obstante, en este período la polémica en tomo a la explotación carbonífera enla sierra se ha reavivado, a consecuencia delas declaraciones del Presidente de la Comi
sión de Límites Fronteras y Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa del Zulia,Yldefonso Finol.350 Según el parlamentario,el Ministerio del Ambiente y los RecursosNaturales Renovables (MARNR), el MEM, yel Ministerio de la Defensa (MD) están recibiendo presiones de la empresa con cesionarianorteamericana Maicca y del ex-embajadorde Estados Unidos, Jeffrey Davidow, para quealigeren los trámites de permisología requeridos para iniciar la explotación de carbón enPerijá. Al hacer la denuncia, éste mostrócopias de las cartas cruzadas entre los
350 El Nacional, 08.09.96. pág. E-l.351 La Columna, 04.09.96, pág. 11.352 La Columna, 11.06.96, pág. 9.
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norteamericanos y representantes del Estadovenezolano, calificando la posición de los'lt' " l'" 351 Lu lmos como muy comp aClente . atrasnacional Maicca posee siete concesionesque abarcan un total de siete mil cuatrocientasveinte hectáreas.
Es necesario resaltar que, por sus extraordinarios recursos y bellezas naturales, el macizo de Perijá fue decretado Parque Nacionalen 1972; en 1961 se creó en esas tierras una
Zona de Reserva Indígena y en 1994 se declaró Patrimonio Ecológico del Edo. Zulia. Lacreación de estas figuras legales, comovemos, no ha sido suficiente para garantizarla protección del habitat de los Barí y Yucpa.En 1996, cuatro compañías petroleras trasnacionales (Tecpetrol, Loffland, Soctet y SantaMarta) iniciaron actividades de explotaciónen territorios Barí.352 Las consecuencias de
este tipo de actividad sobre el ambiente y losconflictos en tomo a las tierras que generarán,han hecho que la comunidad Barí de Bokshíplanteen su firme oposición. Representantesde la comunidad se han dirigido a diferentesinstancias oficiales (entre otras, la Secretería
del Gobierno regional) planteándoles su posición al respecto. Pero hasta el momento nohan recibido ninguna respuesta favorable,que la proteja e impida el avance de estascompañías sobre sus tierras.
Por último, para el cierre de este Informese recibió la denuncia de la Comunidad
Kari'ña La Florida (Edo. Monagas) acercade la expropiación de 300 hectáreas de sustierras por parte de la Alcaldía del MunicipioAguasay para destinarlo a desarrollo agrícola, alegando que dichas tierras son ejidosmunicipales. La alcaldía autorizó la invasióndel lote de tierras donde 70 familias campesinas e indígenas trabajan la agricultura ypastorean sus animales, sin avisarles ni consultárselos previamente. Los indígenas de-
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nuncian que a propósito de esto sus derechoshan sido violados "...produciéndose desalojo,desapropiación, maltratos fisicos, amedrentamiento y todo tipo de vejámenes que hanpodido aplicar el alcalde y concejales delMunicipio Aguasay, representantes del Sindicato Petrolero de Hidrocarburo y los terratenientes de la zona.,,353
Conflictos con particulares
Ahora bien, en relación con los conflictos
en tomo a la tierra entre particulares y comunidades indígenas, hay que destacar nuevamente los enfrentamientos entre indígenas yterratenientes, ganaderos y compañías turísticas. En éstos, apesar de que son conflictos conparticulares, existe responsabilidad por partedel Estado debido a que evidencia su ineficiencia a la hora de hacer cumplir las leyes queprotege a los indígenas y muestran el descontrol existente en materia de regulación de latenencia de la tierra.
El aumento descontrolado de la actividad
turística en áreas pobladas por indígenas haintroducido también serios confictos en tomo
a la tierra entre las comunidades y las operadoras. A pesar de que en la Ley de Turismo seestablece que para llevar a cabo cualquierdesarrollo turístico es necesario consultar an
tes a las comunidades indígenas de la zona,actualmente el Estado otorga concesiones sintomar en cuenta este requisito, y las compañías realizan excursiones y campamentosdentro de territorios indígenas ignorando laclara oposición de éstos. En el Edo. Bolívar(sector Sierra de Lema) cuarenta comunidades indígenas de la etnia Pemón, han manifestado su oposición a la instalación de uncomplejo turístico por parte del consorcioTurisur en las áreas donde habitan.354 Los
indígenas plantean que este proyecto daría piea la invasión de su territorio provocando eldesplazamiento de su etnia, además depropiciar la degradación del ambiente dentrodel Parque Nacional Canaima como han hechootras operadoras turísticas allí establecidas. Enuna reunión a la que fueron invitados los capitanes indígenas, éstos expresaron su desacuerdo con la construcción del complejoturístico, pero el consorcio siguió adelante conel proyecto avalado por autoridades del Instituto Nacional de Parques (encargados de administrar y proteger esta área) que otorgaronautorización a la obra y resguardado por efectivos militares que custodian la construcción.355 Actualmente la construcción ha sido
detenida a propósito del rechazo que ha provocado entre indígenas y organizaciones conservacionistas. Inparques ha solicitado alMARNR la realización de una auditoría téc
nica-jurídica sobre este caso para poder tomaruna decisión, mientras que la subcomisiónde Turismo de la Cámara de Diputados realizó una inspección al lugar, determinandoque "...los indígenas de la etnia Pemonsobreviven en deplorables condiciones, generadaspor la intolerancia de Inparques a la hora dedar permisos que sólo benefician o privilegian a determinadas personas o grupos, paraoperar empresas mineras o de atención alturista, sin cumplir con los mínimos requisitos exigidos para la prestación de un servicio,por lo menos sanitariamente apto y respetando las condiciones ambientales. ,,356La excesiva rigidez de Inparques a la hora deotorgar permisos a los indígenas para querealicen sus actividades, y la evidenteflexibilidad cuando se trata de compañíasturísticas y mineras, muestran una vez más eluso inadecuado que se le da a las normas
353 Comunicación dirigida a Provea por la Asociación Civil de la Comunidad Indigena JesÚs, María y José yConive el 01.09.96
354 Correo del Caroni, 08.05.96, pág.C-2355 Correo del Caroni, 03.06.96, pág. D-4356 El Globo, 17.06.96, pág. 22
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legales (de protección a la naturaleza, en estecaso) en el país y la vulnerabilidad de lasinstancias oficiales frente al poder de los grupos económicos.
En el Edo. Amazonas está presente también la problemática del turismo, con elagravante de que aquí la normativa creadapara evitar estos conflictos es más explícita yclara. En el Decreto Presidencial N° 625, queregula la actividad turística y recreativa en elestado se protegen las áreas donde habitan lospueblos indígenas, las áreas que utilizan demanera estacional y las zonas sagradas paraéstos, estableciéndose de manera expresa queen ellas no se puede desarrollar actividadturística alguna sin el consentimiento de lascomunidades y la autorización de la Direcciónde Asuntos Indígenas (DAI) y la CVG.
No obstante, H ••• estas reglamentacionesson ignoradas de modo rutinario en Ama
zonas y se ha informado ampliamente deconflictos entre las comunidades indígenas ylas empresas de ecoturismo, incluyendo a losYanomami del curso superior del río Orinoca y el Pasimoni, a los Ye 'kuana del Cunu
cunuma, los Piaroa del curso superior del
Derecho a la salud
En el artículo N° 20 del Convenio 107 de
la OIT se establece que los Estados Partestienen la responsabilidad de diseñar e implementar los servicios de sanidad adecuados,en base a un estudio socio-económico y cultural de la situación de los pueblos indios. Sinembargo, en el país este compromiso ha sidoirrespetado. La epidemia que afectó fatalmente a miembros de la etnia yanomami durante este período es el reflejo del estado deabandono en materia sanitaria que padecen
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Manapiare y el Sipapo, y a los Yabarana delParucito. Los campamentos turísticos permanentes creados han sido unafuente particulard d· ." 357e lsputaszn .
La comunidad Piaroa de Cucurital (ubicada en los alrededores del río Ventuarí)desde hace tiempo viene enfrentándose conlos propietarios del campamento turísticoAlechiven que parecen ignorar tales normaslegales. Estos han invadido sus tierras y leshan prohibido realizar sus actividades tradicionales (caza y pesca) en la zona. Por ello,los indígenas han acudido a diferentes instancias denunciando la situación, sin obtener
hasta entonces ninguna solución a este problema.358 Miembros de la etnia Guahibo de la
comunidad de Pintado han denunciado, a suvez, la intrusión de un ciudadano de nombreAdolfo Barrios, en sus tierras, con el [m de
montar un campamento turístico. En agosto de1995 éste se instaló en el lugar y comenzó acercar parte de las tierras que se encuentrandentro de la delimitación comunitaria de Pin
tado. Por ello, la comunidad ha realizado susreclamos ante distintas instancias oficiales de
jando claro que esas tierras les pertenecen. 359
los miembros de las comunidades indígenasdel país.
En enero de 1996 misioneros ubicados en
la zona del Alto Orinoco (Edo. Amazonas)informaron al personal médico de la zona laexistencia de una epidemia de alta letalidadentre comunidades yanomami de la región.Este personal a su vez envió una comunicación a las autoridades sanitarias de la capitaldel Estado, solicitando su apoyo urgente envirtud de la gravedad de la situación. A me-
357 World Rain Forest Movement, Suvuval For Tribal. Op. Cit. pág. 33358 OFICINA DE DERECHOS HUMANOS DEL VICARIA TO APOSTOLICO DE PUERTO AY ACUCHO:.
Situación de los nerechos Humanosen el R\'tado amazonas Informe Anual Rnero-Diciernhre 95. PuertoAyacucho 1995. pág. 29
359 Ibid. pág.30
~~t~b;'e'1995:~epiie~bre'Úi96 '1217
diados de febrero se realizó una expediciónque llegó hasta una comunidad cercana, perono dio con la afectada, ubicada en un lugar dedifícil acceso. A principios de marzo, en elmarco de un operativo cívico militar, se intentó llegar hasta el lugar sin alcanzado.
Ese mismo mes apareció en prensa la noticia de la muerte de numerosos miembros de
la etnia Yanomami, pero" ...a pesar de estasituación las autoridades regionales, entreellas las de salud, permanecían indiferentes,manifestando que solo se trataba de especulaciones de grupos que les interesaba el
desprestigio del gobierno nacional en las esferas internacionales. Así lo dieron a conocerpúblicamente en una reunión celebrada en lasede de la Dirección regional de salud el día15 de marzo ".360 Es solo a finales de marzo,
tras varios intentos fallidos, que un equipomédico con apoyo de misioneros de la zonalogra llegar a la región de Mañotherí, dondehabitan las comunidades afectadas por laepidemia. Aquí los médicos constatan la seriedad del problema: dieciocho defuncionespara el momento a causa de la enfermedad(aún no identificada) y otros tantos afectados
360 OFICINA DE DERECHOS HUMANOS DEL VICARJA TO APOSTOLICO DE PUERTO A YACUCHO ..Boletín Senda. Año 4, N° J J. AbriJ- junío J996. pág. J I
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en grave situación; alto índice de desnutrición en la población; casos de anemia severa y de lesiones cutáneas. En el informeelaborado los médicos hacen un llamado ur
gente a las autoridades para que intervengantomando las medidas de emergencia que lasituación amerita.
Ante esta situación el Vicariato de Puerto
Ayacucho "...remitió sendos oficios a los Ministros de Sanidad y Defensa, en los cuales semanifestaba la extrañeza ante la lentitud demostrada por algunos funcionarios de las instituciones competentes, a la vez que se les
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solicitaba la intervención inmediata paraconseguir un helicóptero que pudiera
1 d 1 . d' ,,361 S' b 1tras a ar a peno Ista . ID em argo, es e14 de abril cuando llegan el equipo y los recursos necesarios para aplicarle tratamiento a losmiembros de la comunidad y tomar las muestrasnecesarias para realizar las investigaciones.
Este hecho, a pesar de ser especialmentegrave por el número de víctimas fatales, no esaislado ni excepcional. Es más bien la expresión de la situación de deterioro en materiade salud en la que se encuentran los miembrosde esta etnia -al igual que los de la mayoría de
361 Ibid. pág. 12
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las etnias del país-desde hace afios. Lapoblación indígena Yanomami, desde hacealgún tiempo ha venido sufuiendo nuevas enfermedades (como el sarampión, la gripe, lamalaria y la tuberculosis) que se han extendido afectando a sus miembros, hastatransformarse en males propios de la región.Estas, aunadas a enfermedades que ya padecíaesta etnia (como la fiebre amarilla, las parasitosis intestinales y la leishmaniasis) y a loscrecientes cuadros de desnutrición, causados
entre otras cosas por la merma en los recursosalimentarios, han ido configurando una difícilsituación de salud, que eventualmente se veagudizada con la aparición de epidemias dealta letalidad como la que afectó a la comunidad de Mafiotherí. 362
Según el censo del distrito sanitarioYanomami de la Fundación Nacional de Sa
lud, la tasa de mortalidad ha aumentado. Enlos últimos siete años han fallecido dos mil
doscientos yanomami, lo cual equivale al21 %de su población total.363 Las principalescausas de morbimortalidad son las enfer
medades respiratorias, la hepatitis y las enfermedades parasitarias y las diarreicas.364 Durante 1994 la mayor parte de las muertes deadultos dentro de la población yanomami sedebieron a hepatitis crónica. Las infeccionesde las vías respiratorias (bronquitis, asma, neumonía) están presentes en todas las comunidades yanomami en contacto con agentes externos, y dentro de éstas la neumonía aparececomo una de las primeras causas de mortalidaden niños.
Dentro de las enfermedades parasitariasdestaca la oncocercosis -enfermedad que produce lesiones cutáneas y subcutáneas- que enalgunas comunidades es padecida por el 90%
de sus miembros, además de la ascariasis yanquilostomiasis, producidas por parásitos intestinales. Estas últimas, no sólo propician lamuerte de menores, sino que contribuyen aldesarrollo de la desnutrición, anemia e infecciones asociadas. Así mismo, la malaria es
también una enfermedad parasitaria ampliamente difundida. Tanto, que según investigadores de la Universidad Central de Venezuela "...el 100% de la población estudiadaen el Alto Orinoco tienen evidencia de infección malárica activa o pasada, presentandomás a de una tercera parte de ellos una com-
l· ., ,,365P ¡CaClOngrave.Para Provea, esta situación encuentra su
explicación en las carencias y debilidadesde los programas de salud dirigidos haciaese sector; ausencia de un diagnóstico clarode la problemática de cada región que sirvacomo base a la estrategia a implementar;insuficientes puestos de salud y personalsanitario; insuficiente dotación de recursosy medios técnicos adaptados a las difícilescondiciones de la zona; ausencia de iniciativas que apunten a la incorporación de lacomunidad y al aprovechamiento de susconocimientos y prácticas curativas en losprogramas de salud.
Dentro de otras etnias indígenas la situación de salud no es menos compleja y laatención sanitaria oficial tampoco es menosdeficiente. A finales de 1995, "...la Organización Regional de Pueblos Indígenas, delEstado Zulia (ORPIZ) solicitó la intervencióndel Congreso de la República, al considerarque el Ejecutivo Nacional, ha mostrado ineficacia para frenar la expansión del dengue y1 ,¡; l' .. t d ,,366 S .a enceJa ¡t¡Sequma en ese es a o egunesta organización, la encefalitis equina dejó
362 BOTTO, Carlos. Situación de la Población Yanomami. Iglesia en Amazonas Año' XIII, N° 54-55, Nov.1991. pág. 11
363 Oficina de Derechos Humanos. Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho. Informe AnualEnero-Diciembre 1995, Op.Cit. pág. 35
364 BOTTO, Carlos Op. Cit. pág 12365 Idem.
366 Ultimas Noticias, 14.11.95, pág.8
220 l' PROVEjÚ~'forme A~úal
como saldo 60 víctimas fatales, miembros de
la etnia Wayuú que habitan en el país. Sinembargo, las autoridades jamás mostraron lascifras reales ni pusieron en marcha estrategiasdestinadas a solventar un brote epidémico deesa magnitud, por lo cual se continuaron registrando casos aislados de la enfermedad.
Asímismo, los miembros de la etnia Añu dela laguna de Sinamaica, debido al severo deterioro ambiental del medio en que habitanhan registrado un severo aumento en las enfermedades diarreicas y en la desnutrición,
. 1m ti . 367M' 1espeCia ente emenma. lentras que osWarao que habitan en el Delta del Orinoco, ymigran a las ciudades en busca de mejorescondiciones de vida, presentan actualmente,entre otras cosas, enfermedades en la piel,problemas en la dentadura, afecciones intesti-
1 d . " d 368na es y esnutrlclOn agu a.Hacia finales de este período se presentó
en el Edo. Amazonas una situación de emer
gencia, a causa de las inundaciones producidas por las fuertes lluvias que desbordaron elrío Orinoco, que ha agravado aún más lasituación de salud que ya vivían los pueblosindígenas de la región. Las inundacionesafectaron más de 4.500 hectáreas ya unos 15
Derechos civiles y políticos
La violación de los derechos civiles ypolíticos a miembros de etnias indígenasnuevamente se constató durante este período.Las acciones degradantes en procedimientosde requisa en la frontera con Colombia son yacotidianas para los Wayuú, especialmentepara las mujeres, que deben soportar comúnmente estas prácticas ofensivas por parte demiembros de la GN. El 03.11.95 una joven
367 El Globo, 11.07.96, pág. 10368 El Guayanes, ] 9.08.96, pág. A-3369 El Nacional, 11.07.96, pág.C-2370 El Siglo, 15.07.96, pág. B-I37! El Nacional, 26.07.96, pág. C-3372 El Siglo, 16.07.96, pág. A-2
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
mil indígenas aproximadamente de las etniasyekuana y Yanomami. 369A consecuencia deesto se han incrementado significativamentelos casos de paludismo, diarreas, vómitos,
tosferina, neumonía y faringo-larin~itis entrelos indígenas de las áreas afectadas. 70Segúnmédicos que trabajan en la zona, aún es detemer un incremento serio en los casos de
paludismo y de desnutrición severa a causade las inundaciones, y dada la carencia deequipos, materiales médicos y recursos técnicos, no parece existir suficiente capacidaden los puestos sanitarios del lugar para evitarque esto suceda?7! A pesar de que ésta fueconsiderada una emergencia de importancianacional y de que numerosos grupos e instituciones se movilizaron para brindar suapoyo, representantes indígenas han señalado que la ayuda ha tardado en llegar y quese han presentado irregularidades en tomoa ello. Según miembros de la OrganizaciónRegional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA) no está claro el destino delos 100 millones de bolívares donados porla CVG, ni los 80 millones que envió elgobierno nacional a las autoridades regionales.372
Wayuú, menor de edad, fue víctima de esteprocedimiento humillante, cuando una requisadora de la GN (del puesto de PuertoGuerrero) se empeñó en darle un trato especialmente severo, obligándola a desnudarse ya hacer flexiones, empujándola y sometiéndola a la fuerza hasta causarle daño. Luego delanzarla al suelo, la funcionaria procedió aabrir la puerta para que los guardias del puesto
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vieran a la joven humillada.373 Según la denunciante esta acción estuvo avalada por elteniente al mando del puesto, que protegió ala encargada de la requisa.
En esta zona fronteriza un comerciante
Wayuú, de nombre Klender CHACON, fuemuerto. El 22.02.96 éste fue detenido por elCapitán de la GN, Kelvin Cabrera, que procedió a arrestarlo y a agolpearlo salvajemente,para ejecutarlo luego con su arma de reglamento. 374 El hecho fue presenciado por numerosos indígenas, que tuvieron que recolectar 300 mil bolívares y entregárselos al militarpara que éste les permitiera trasladar al herido,que fmalmente murió desangrado por no haber sido atendido con rapidez. Esa ejecuciónfue corroborada por la Fiscal IndigenistaJosefa Camargo, pero ni el Cuerpo Técnico dePolicía Judicial (CTPJ), ni la GN han admitido la responsabilidad del efectivo. Miembrosde la Asociación de Estudiantes Indígenas delZulia, de la Asociación Regional de los Pueblos Indígenas y otras organizaciones hicieronla denuncia ante la Fiscalía General de la
República y la Comisión Permanente dePolítica Interior de la Cámara de Diputados, yestán ahora en espera de que se haga justicia.Según miembros indígenas de la AsambleaLegislativa del Zulia este no es un hecho aislado, pues en la región en el transcurso de1996, han muerto aproximadamente 100Wayuú a manos de la GN. Estos trabajan comocomerciantes en la frontera, ante la ausencia de
otro tipo de trabajo más seguro y estable.375Por otro lado, en el Edo. Amazonas, un
grupo de indígenas de la etnia Guahibo -ochoadultos, un anciano, tres menores y un lactantede diez meses- fueron detenidos, apresados ytrasladados por la policía estadal hasta Puerto
Ayacucho, acusados de robar una cerca y unapequeña porción de alambre a una emisoralocal.376 Más tarde se les llevó a la CTPJ
donde rindieron declaraciones, y fueron luegoliberados gracias a la acción de la Oficina deDerechos Humanos del Vicariato de Puerto
Ayacucho, debido a que los hechos no revestían ningún carácter penal. Esta arbitrariadetención, aparentemente ordenada por elgobernador Edgar Sayago, les 'causó a losindígenas severas molestias; los hizo pasardos días de hambre y de maltratos y los obligóa apartarse de su comunidad durante esetiempo, dejando a sus hijos y familiares abandonados en sus casas.
Asímismo, en este Estado más de treintapersonas de la comunidad Baniba de Macururuco (zona de Atabapo) fueron objeto deatropellos por efectivos de este mismocuerpo de seguridad, que ingresaron demanera arbitraria en sus domicilios, y procedieron a registrarlos sin portar ninguna orden judicial de allanamiento. Este operativoestuvo a cargo del Teniente Suárez Garrido yfue denunciado ante la comandancia de la GN
377de Puerto Ayacucho.
Derecho a la justicia
La lentitud en las investigaciones paraesclarecer hechos en los que las víctimasson indígenas, el incumplimiento de los lapsos por parte de los tribunales cuando setrata de demandas introducidas por este sector y las sentencias desfavorables a éstos enlas que se evidencia la influencia de intereses económicos y políticos, nuevamentehacen pensar que para los pueblos indígenasel derecho a la justicia continúa siendo unailusión.
373 La Columna. 07.11.95. pág. última374 La Columna, 10.06.96, pág. 23375 Ultimas Noticias, 16.09.96, pág. 74376 Oficina de Derechos Humanos. Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho. Informe Anual
Enero-Dicicembre 1995, Op. Cit. pág. 32377 Ibidem. pág 33
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Figueroa, representante del Estado venezolano ante instancias internacionales, ha declarado recientemente en tomo a este tema
que la masacre tuvo lugar en una zona imprecisa de la frontera entre Brasil y Venezuela,por la acción de inmigrante s ilegales proven-. d ' 379 E ' , t 1lentes e ese paIs. xpreso es e que e go-bierno de Venezuela no puede ser consideradocomo responsable de delitos que ni sus autoridades ni sus ciudadanos han cometido. Cabe
la pregunta de si el Estado no tiene ningunaotra responsabilidad en tomo al suceso, comopor ejemplo, la de vigilar y proteger el territorio nacional y a sus habitantes, así como también la de realizar las investigaciones necesarias para aclarar un hecho como éste, en elque murieron indígenas venezolanos.
Por otra parte, la comunidad Kari'ña "Jesús,María y José" (Edo. Monagas) continúa en espera de la decisión de la CSJ en tomo al recursode nulidad de la Ordenanza Municipal -introducido hace siete años- en la que se declaró su"inexistencia" como etnia y se catalogaron sustierras como ejidos municipales. A ocho años deintroducida la demanda, la CSJ aún no se ha
pronunciado al respecto. Mientras dura elproceso, esta comunidad sigue encontrando serios obstáculos para realizar actividades dentrode sus tierras, sigue siendo víctima de atropellospor parte de terratenientes y hacendados, y continúa recibiendo negativas de las instancias oficiales a sus solicitudes de créditos agrícolas oartesanales.
Asímismo, el cumplimiento de los lapsosprocesales por parte de la CSJ, ha sido puestoen entredicho en el caso de la demanda de
nulidad de la Ley de División Político Territorial del Edo. Amazonas. Como se ha re
señado en Informes anteriores, la elaboración
y aprobación de la Ley de División PolíticaTerritorial de Edo. Amazonas fue seriamente
cuestionada por los pueblos indígenas que
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
A inicios de 1996, en ocasión de la visita
del Papa a Venezuela, el Vicariato Apostólicode Puerto Ayacucho solicitó que dentro deltotal de indultos que el Presidente iba a otorgar para esa fecha considerara la posibilidadde favorecer a miembros de etnias indígenas,estudiando los casos de diez indígenas condenados a través de procesos plagados de irregularidades. Sin embargo, esta solicitud no sólofue ignorada; en lugar de indultar a presos deorígen indígena, el Presidente Rafael Caldera,el 09.02.96 le concedió este beneficio a siete
garimpeiros (mineros ilegales brasileros) implicados en delitos contra la nación, el ambiente y, paradójicamente, contra los pueblosindígenas. 378
Es bien sabido, que los garimpeiros constituyen una de las principales amenazas parala supervivencia de los pueblos indígenas,puesto que introducen nuevas enfermedadesen los grupos con los que entran en contacto,contaminan y degradan el ambiente del queéstos dependen y agreden físicamente a losindígenas, en ocasiones, realizando verdaderas masacres. De allí que resulte irónico queante la solicitud de beneficiar a miembros de
etnias indígenas con el indulto presidencial,se resolviera tomar la medida completamentecontraria a ésta.
Por otro lado, las investigaciones de lasmasacres cometidas contra indígenas en losúltimos años siguen sin esclarecer los hechosy establecer las responsabilidades penalescorrespondientes. Los sucesos de Kasmera yde Paraguaipoa en los que fueron ejecutadosmiembros de las etnias Yucpa y Wayuú (respectivamente) continuan en la impunidad.Las investigaciones én tomo a la masacre deHaximú, en la que murieron dieciséisyanomami a manos de mineros ilegales brasileros, no han avanzado en el transcurso de esteperíodo ni en Venezuela ni en Brasil. Suárez
378 El Nacional, 02.03.96, pág. D-2379 Declaración ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Según el
Servicio de Información de las Naciones Unidas, HR/CERD/96/47, traducción libre de Provea
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habitan en él. A pesar de que la población Derecho a la no discriminaciónindígena constituye el 48% y de que éstademostró en diversas oportunidades y ante La situación de los pueblos indígenas deldistintas instancias su rechazo a la aprobación país fue expuesta en instancias internacionde la ley, las autoridades regionales ignoraron ales con motivo de la discusión del caso venetales críticas, promulgándola en junio de zolano por el Comité para la Eliminación de1994.380 Por esto el 02.02.95 representantes la Discriminación Racial de las Naciones Unide ORPIA junto con la Oficina de Derechos das (CEDR). La revisión del cumplimiento delHumanos del Vicariato Apostólico de Puerto Convenio Internacional sobre la EliminaciónAyacucho, introdujeron un recurso de nulidad de todas las Formas de Discriminación Racialante la Corte Suprema de Justicia para deman- por parte del Estado venezolano (en agosto dedar la ilegalidad de dicha ley que fue elabo- 1996) dio pie a la presentación de un informerada de manera inconsulta. Nueve meses des- paralelo al oficial, elaborado por quince orpués, y ante la inminente realización de las ganizaciones indígenas y de derechos humaelecciones regionales los representantes de nos, en el que se muestra la manera en que losOrpia, acompañados por miembros de la Ofi- pueblos indígenas del país son objeto de práccina de Derechos Humanos del Vicariato y ticas discriminatorias derivadas de su con-otros grupos que los respaldan, se trasladaron dición racial. En el informe se señala que estaa Caracas para exigir al máximo tribunal y discriminación se hace evidente en el particu-solicitarle que dictara como medida cautelar lar desconocimiento por parte del Estado de losla suspensión temporal de las elecciones en el derechos económicos y sociales de este sectorestado hasta la resolución del conflicto. Argu- (especialmente el derecho a la tierra, a la saludmentaban que el proceso electoral fue organi- y a la educación) y la frecuente violación dezado sobre la base de una división territorial sus derechos civiles y políticos.objeto de cuestionamientos. Por tanto, de re- Despues de analizar la situación de Venealizarse los comicio s quedaba abierta la posi- zuela el Comité manifestó su preocupación porbilidad de que sus resultados fueran impug- la ausencia de mecanismos, en el país, paranados, generándose así un caos político-admi- indemnizar a las víctimas de discriminaciónnistrativo sin precedentes. racial, en su mayoría indigenas; recomendó al
Sin embargo, el 28.11.95 la CSJ reunida gobierno la adopción de medidas adecuadasen Sala Plena declaró sin lugar la solicitud de para proporcionar servicios de atención de lasuspensión de las elecciones, alegando que no salud a las comunidades indigenas y para forera necesario adelantarse a los acontecimien- talecer el sistema de enseñanza bilingiie, extos. La Corte consideró que era innecesaria tendiéndolo a toda la población indigena; yesta medida, pero anunció que le daría la solicitó información sobre la aplicación de lamayor celeridad posible al caso. Sin embargo, Ley de Reforma Agraria y la violencia contraal cierre de este Informe han transcurrido ya los indígenas a raiz de conflictos sobre tierrasun año y siete meses de introducido el recurso (Ver Anexo N° 21).381
Y aún los pueblos indígenas de Amazonas Estas observaciones constituyen sinestán a la espera de una decisión definitiva. duda un logro a favor de los pueblos
380 Los indigenas han planteado que la ley -que establece la creación de 7 municipios- desconoce laespecificidad, formas de organización y distribución geográfica de las comunidades alli ubicadas. Ademásésta puede agravar la problemática de tenencia de la tierra que ya padecen pues se decretarían ejidosmunicipales a aquellas tierras cuyos habitantes carecen de títulos
381 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Documento deNacioues Unidas. CERD/C/304/Add. 17.27 de septiembre de 1996.
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sarias para aclarar un hecho como éste, en elque murieron indígenas venezolanos.
Por otra parte, la comunidad Kari'ña "Jesús,María y José" (Edo. Monagas) continúa en espera de la decisión de la eSJ en tomo al recursode nulidad de la Ordenanza Municipal -introducido hace siete años- en la que se declaró su"inexistencia" como etnia y se catalogaron sustierras como ejidos municipales. A ocho años deintroducida la demanda, la eSJ aún no se ha
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Asímismo, el cumplimiento de los lapsosprocesales por parte de la eSJ, ha sido puestoen entredicho en el caso de la demanda de
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cuestionada por los pueblos indígenas que
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Es bien sabido, que los garimpeiros constituyen una de las principales amenazas parala supervivencia de los pueblos indígenas,puesto que introducen nuevas enfermedadesen los grupos con los que entran en contacto,contaminan y degradan el ambiente del queéstos dependen y agreden físicamente a losindígenas, en ocasiones, realizando verdaderas masacres. De allí que resulte irónico queante la solicitud de beneficiar a miembros de
etnias indígenas con el indulto presidencial,se resolviera tomar la medida completamentecontraria a ésta.
Por otro lado, las investigaciones de lasmasacres cometidas contra indígenas en losúltimos años siguen sin esclarecer los hechosy establecer las responsabilidades penalescorrespondientes. Los sucesos de Kasmera yde Paraguaipoa en los que fueron ejecutadosmiembros de las etnias Yucpa y Wayuú (respectivamente) continuan en la impunidad.Las investigaciones én tomo a la masacre deHaximú, en la que murieron dieciséisyanomami a manos de mineros ilegales brasileros, no han avanzado en el transcurso de esteperíodo ni en Venezuela ni en Brasil. Suárez
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379 Declaración ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Según elServicio de Información de las Naciones Unidas, HR/CERD/96/47, traducción libre de Provea
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Sin embargo, el 28.11.95 la CSJ reunida gobierno la adopción de medidas adecuadasen Sala Plena declaró sin lugar la solicitud de para proporcionar servicios de atención de lasuspensión de las elecciones, alegando que no salud a las comunidades indigenas y para for-era necesario adelantarse a los acontecimien- talecer el sistema de enseñanza bilingue, ex-tos. La Corte consideró que era innecesaria tendiéndolo a toda la población indigena; yesta medida, pero anunció que le daría la solicitó información sobre la aplicación de lamayor celeridad posible al caso. Sin embargo, Ley de Reforma Agraria y la violencia contraal cierre de este Informe han transcurrido ya los indígenas a raiz de conflictos sobre tierrasun año y siete meses de introducido el recurso (ver Anexo N° 21).381Y aún los pueblos indígenas de Amazonas Estas observaciones constituyen sinestán a la espera de una decisión definitiva. duda un logro a favor de los pueblos
380 Los indigenas han planteado que la ley -que establece la creación de 7 municipios- desconoce laespecificidad, formas de organización y distribución geográfica de las comunidades alli ubicadas. Ademásésta puede agravar la problemática de tenencia de la tierra que ya padecen pues se decretarian ejidosmnnicipales a aquellas tierras cuyos habitantes carecen de títulos
381 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Documento deNaciones Unidas. CERD/C/304/Add. 17. 27 de septiembre de 1996.
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indígenas del país, pues comprometen alEstado Venezolano a rendir cuentas sobre
aspectos en los que se evidencia la discrimi-
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
nación y violación a los derechos de estesector, obligándolo a realizar acciones tendientes aevitarlos.
Proyecto de Ley Orgánica de Comunidades Pueblosy Culturas Indígenas
En 1989 se introdujo en el Congreso de laRepública el Proyecto de Ley Orgánica deComunidades Pueblos y Culturas Indígenas.Desde esa fecha ha sido revisado por diferentes instancias y modificado en varias oportunidades, hasta obtener la aprobación de laCámara de Senadores en 1995. Actualmente
el proyecto está en espera de ser discutido enla Cámara de Diputados, lo cual ha creadoexpectativas dentro de los pueblos indígenasdel país.
Si bien la elaboración y posible aprobación definitiva de este proyecto de ley constituye un avance significativo en materia delegislación indígena (hasta ahora dispersa endiversos capítulos de otras leyes), no deja deser cuestionable la forma en que se ha llevadoa cabo este proceso que se realizó sin la necesaria consulta y participación directa de susprincipales destinatarios. Por otra parte, sibien en el texto en líneas generales se desarrollan los lineamientos requeridos para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indios, existen puntos relevantes que noquedan suficientemente claros y que merecenmayor precisión.
Los representantes de diecisiete pueblosindígenas del país, reunidos el 25.02.96 paraanalizar el contenido de este proyecto de ley,le han hecho una serie de observaciones entre
las que destacan las siguientes: en primer
lugar, los indígenas afirman que para precisarmejor a los sujetos destinatarios de la leyesmás conveniente hablar de "Pueblos" antes
que de "Comunidades", por ser aquel un concepto más amplio, menos limitante. Ensegundo lugar, plantean que una de las deficiencias graves del proyecto es su falta declaridad en tomo al derecho que tiene elindígena sobre las tierras que han ocupadodesde tiempos ancestrales. El proyecto no essuficientemente enfático en relación a esto.
No se define ni especifica el tipo de derechoque correspondería a los indígenas (si esposesión, propiedad o uso, goce y usufructo).Los representantes indígenas plantean que esnecesario que en el texto se reconozca suderecho a la propiedad colectiva de la tierra.Además, proponen que se incorpore la posibilidad de que se creen Municipios EspecialesIndígenas; que se fortalezcan las regulacionesdestinadas a controlar el turismo en tierras
indígenas; que se consideren e incorporen a lapolítica educativa dirigida a este sector lasespeciales necesidades derivadas de su particularidad cultural, y por último, que se respete su derecho a la participación y organización política, estableciendo la creación deuna instancia (conformada por indígenas) queactúe paralelamente y en coordinación con elInstituto Indigenista Venezolano contemplado en el proyecto.
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