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 CENTRO BOLIVIANO DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS CEBEM Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia Una introducció n a l as normas, cont ex tos y procesos Ramiro Molina Barrios Alcides Vadillo Pinto La Paz, diciembre de 2007

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CENTRO BOLI VI ANO DE ESTUDI OSMULTIDISCIPL INARIOS

CEBEM

Los Derechos de los Pueb lo s I nd ígenasen Bo l i v ia

Una i n t rodu cción a l as no rm as, con tex t os y p r ocesos  

Ram i ro Mo l ina Bar r iosAlc ides Vad i l lo P in t o

La Paz, d ic iem br e de 200 7

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Indice

1. PRELI MI NARES

1 . 1 .  Pre l im ina res1 . 2 .  Cont ex t os socio po l í t i cos de la iden t idad y la iden t i f i cac ióné t n i co cu l t u ra l

1 . 3 .  ¿Jur id izac ión de la re lac ión en t re los pu eb los ind ígenas y e lEs t ado o p roceso cons t i t u t i vo de un a nueva f o r m a de l est ado yla nac ión?

2 .  LOS CONTEXTOS

2. 1 Un pun t o de pa r t i da : ¿Qu ién es e l su j e t o j u r íd i coca tegor i zado com o pueb lo ind ígena? Una

p rob lem á t i ca aún no resue l t a .

2 .2 Sobre e l t am año de la pob lac ión ind ígena

3. LAS ORGANI ZACI ONES DE LOS PUEBLOS I NDI GENAS Y SUSPROPUESTAS

3.1 Lega l idad y repr esentac ión an t e ins tan c ias de Gob ie rn o

4 . EL RECONOCI MI ENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOSI NDÍ GENAS 

4.1 Los p r in c ipa les derechos ind ígenas en la Const i t uc iónPo l ít i ca de l Estado de 19 44

4.2 Las Leyes sector ia les

•  La Ley de Med io Am bien t e•  El desar ro l lo de los derechos ind ígenas en la Ley de

Par t i c ipac ión Popu la r•  La Ley de Reform a Educat i v a•  La Ley Forest a l•  La Ley de H id rocarbu ros y la par t i c ipac ión y

consu l ta a los Pueb los I nd ígenas• 

5 . EL MA RCO NORM ATI VO Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOSI NDI GENAS

6 . UN CAPI TULO I NCONCLUSO: DEL ESTADO MULTI CULTURAL ALESTADO PLURI NACI ONAL

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1 . Pre l im ina res

Desde la Reforma de la Constitución Política del Estado de agosto de1994 en Bolivia se han sancionado más de una treintena de leyes,decretos y reglamentos que aplican y desarrollan sectorialmente losderechos colectivos de los Pueblos Indígenas. Forman parte de unconjunto mayor de cambios profundos en la naturaleza y el imaginariode la sociedad y la nación bolivianas, definidas en la Constituciónvigente como multiétnica y pluricultural y, en tiempos recientes, en ladel Estado imaginado como multinacional en las propuestas indígenas yel texto de la Constitución Política del Estado de la AsambleaConstituyente que se someterá a Referéndum como dispone la Ley deConvocatoria.

Cada una de las disposiciones jurídicas sancionadas ha tenido y tienerepercusiones en el orden societal1 y algunas han generado yapuntalado procesos de cambio en aspectos estructurales que van másallá de lo dispuestos en la norma.

Hacemos referencia, por ejemplo al caso de la Ley del Servicio Nacionalde Reforma Agraria (INRA) respecto a las Tierras Comunitarias deOrigen (TCO) en la que han confluido dos procesos, el propio vinculadoa la ley misma en cuanto a sus efectos en los regimenes de propiedadde la tierra y el otro mucho más amplio en sus consecuencias jurídicas,

sociales y políticas que se originan en una “lectura” social de lasorganizaciones y los Pueblos Indígenas aplicada a las TCO,entendiéndolas en su práctica discursiva y de gestión concreta comoterritorio sustento de su demanda de autonomía. Esta lectura social ypolítica transformadora del derecho formal ha reforzado, por una parte,el control que, aunque en grado variable, tuvieron las entidadesterritoriales indígenas (Ayllus, Cabildos, etc.), control ejercido a travésde normas del sistema jurídico de cada pueblo indígena.

No podemos aquí hacer el análisis de esta articulación entre las normasdel derecho estatal y los procesos sociales impulsados por las

organizaciones indígenas, sin embargo la tomamos como marco paracontextualizar las disposiciones del derecho estatal y sin hacer unarevisión exhaustiva presentan una mayor articulación, en una relaciónde causa y efecto de doble entrada, con los movimientos indígenas y aprocesos sociales y políticos en las ultimas dos décadas.2 

1 Utilizamos el término «societal» para significar y referirnos a lo que es relativo a la estructura y organizaciónde la sociedad», uno de los significados de «social» que abarca un espectro muy amplio de significados yconnotaciones. 2 Un extensa información sobre las disposiciones legales sobre los pueblos indígenas está disponible en elBanco de Datos de Legislación Indígena elaborado por el Instituto Interamericano de DerechosHumanos,con el apoyo del BID y NORLAND. A nivel local, el trabajo de Judith Marinissen Legislación Boliviana y Pueblos Indígenas . (SNV- Holanda y CEJIS. Segunda Edición 1998, Santa Cruz, Bolivia) es una

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 Lo anterior va ligado a una modificación fundamental en el camposociopolítico de Bolivia que constituye el contexto del proceso vinculadocon los derechos indígenas. Se trata de la importancia social y políticade la identidad y la identificación étnica como articulador de actores,agentes y procesos sociales en una suerte de reemplazo a lainterpelación política desde la posición de clase. Aunque las demandasde los pueblos indígenas constituyen el centro de este proceso otragama de interpelaciones desde la identidad socio cultural son parte delmismo, como es el caso de las identidades regionales y su expresiónpolítica en las demandas de autonomía.

1.2 Cont ex t os soc io po l í t i cos de la i dent idad y l a i d ent i f i cación

A nivel mundial, lo étnico y la etnicidad en tanto fenómeno social ypolítico siguieron una evolución y transformación compleja. Defenómeno social marginal y de cualidad subordinada pasó a ser unpoderoso estructurador de explosivos movimientos sociales en todo elmundo ligado como en el caso de algunos países del “primer mundo” ademandas autonómicas, en otros como componente de creenciasreligiosas y en los nuestros a procesos anticoloniales.

Las categorías y supuestos que hasta entonces lo habían explicado,debieron ser revisadas y el pensamiento social debió iniciar laconstrucción de nuevas perspectivas que dieran cuenta de ese  “resurgimiento” de la identidad social construida sobre deidentificaciones étnicas y socio culturales que modificaron imaginariosy visiones sobre las respectivas sociedades, naciones y estados, demanera de responder a las preocupaciones de gobiernos, políticos ylegisladores enfrentados, en todo el mundo, a conflictos étnicos de unadimensión y profundidad inéditos.

En la región este proceso asumió rápidamente formas de movilizaciónsocial y política que prepararon e indujeron cambios que resultabanimpensables algunas décadas atrás.

Las organizaciones indígenas estructuraron movimientos sociales y seconsolidaron como actores sociales y políticos plenos impulsandoprocesos de alcance local y nacional que aglutinaron no solamente a losdistintos pueblos y sus organizaciones sino también a sectorespopulares urbanos y otros influyentes sociales y políticamente queapoyaron sus demandas. Aunque con alcance distinto en cada país suagencia social y política, los movimientos indígenas logran inscribir su

importante contribución para establecer el estado de situación y las propuestas indígenas sobre susderechos colectivos

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rol, demandas y propuestas en las agendas sociales y políticasnacionales y como consecuencia de un proceso político deinsospechados alcances modificaron los imaginarios vigentes sobre lasociedad, la nación y el Estado.

Este proceso complejo y profundo impulsado por los movimientosindígenas desde fines de los años setenta tendrá como motor y núcleoya no las demandas acotadas por su posición de clase campesina sinoel reconocimiento de los derechos colectivos que les correspondía comopueblos. Así, los movimientos indígenas, visibilizados en la Marcha porel Territorio y la dignidad en 1990, explicitan de manera nítidademandas que tienen como referente central su condición de pueblos .Desde este lugar político cuestionan las políticas de integración, laexclusión social y política, así como sus derechos no sólo a la tierra sino

al territorio y a su autonomía. Son demandas que tocaban las raícesprofundas del poder, del Estado y del imaginario sobre la sociedad y lanación.

Esta dinámica de transformación no debe sin embargo ser leída comoun resultado coyuntural. Lo que es importante subrayar para el casoboliviano es que en las últimas tres décadas el proceso implicó uncambio profundo en los ejes en torno a los cuales se construyen losagentes sociales, las demandas y los movimientos socialesincorporando profundamente en la vida política y social nacionales y enlas propuestas de construcción social y nacional a la interpelacióndesde el lugar de la identidad y la identificación étnica.

Hay aquí sin embargo un aspecto fundamental: si hasta los años 80toda la vida política se estructuró en torno a las demandas, actores ymovimientos de clase , a la interpelación desde de clase, desde los años80 se produce la irrupción de sujetos y movimientos socialesorganizados en torno a los procesos identitarios de referente étnicosculturales.

Este cambio del lugar de la interpelación de los sujetos sociales y

políticos desde la identificación étnico cultural es resultado de unproceso de larga acumulación de los pueblos indígenas en el campo dela colonialidad , en el sentido que da a este término Aníbal Quijano, esdecir de rechazo a “la imposición de una clasificación racial/étnica de lapoblación del mundo como piedra angular de dicho patrón de poder yopera en cada uno de los planos, ámbitos y dimensiones, materiales ysubjetivas, de la existencia social cotidiana y a escala societal” 3. El

3Journal of world-systems research, vi, 2, summer/fall 2000, 342-386. Anibal Quijano; Special Issue:

Festchrift for Immanuel Wallerstein – Part I.

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rechazo a esta imposición, a esta etiquetación identitaria negativa y lareafirmación plena de su condición de pueblos y de naciones está en labase de la modificación y ubicación de los pueblos indígenas en elcampo político boliviano hoy.

No podemos desarrollar aquí la complejidad y alcances de ese proceso,sin embargo para los objetivos del presente trabajo una consecuenciaque debemos subrayar y enfatizar es que la dimensión, alcances ynaturaleza de esta interpelación política y social constituye el campo enel cual deben ser situadas las reformas Constitucionales y legalesreferidas a los derechos de los pueblos indígenas.

Esta relación, que desde la perspectiva del análisis de la sociología  jurídica es básica, en el caso boliviano adquiere una dimensión y

profundidad singular en tanto ese proceso está imbricado con latotalidad social boliviana. Y este hecho marca la singularidad delproceso boliviano y permite diferenciar las dimensiones y el alcancetransformador de la relación entre cambios socio político y cambios delsistema normativo estatal.

La especificidad que señalamos desde la perspectiva jurídica delproceso de negociación entre distintos agentes sociales y el poder  jurídico político para el establecimiento de una determinada norma jurídica o para definir el contenido de ellas forma parte de un procesosociopolítico global que está transformando aspectos estructurales de lasociedad, de la normativa jurídica estatal y la naturaleza de la nación ydel propio Estado. En ambos casos es obvio que la negociación esnetamente de orden político aunque la singularidad del momentopresente en Bolivia es que es la totalidad del sistema político boliviano–en su actual composición- el que interviene.

Una consecuencia puntual vinculada a la dimensión actual del cambionormativo en Bolivia relacionado con los derechos de los pueblosindígenas entonces es que se trata de una negociación que va mas alláde una negociación sobre normas especificas y sus contenidos sino que

apunta a una distinta construcción del propios Estado y de la nación. Eleje es entonces el de los derechos de los pueblos indígenas y elproceso de negociación política está vinculado a sus derechos en tantonaciones  y los niveles y formas de su autonomía, por lo tanto en unámbito distinto a la discusión sobre normas especificas.

El amplio y complejo proceso de reflexión, análisis y formulación depropuestas de los pueblos indígenas en todos los niveles deorganización en el curso del proceso constituyente y para su

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consideración por la Asamblea Constituyente expresan puntos de vistacomunes sobre la construcción de un nuevo Estado.

1.3 ¿Jur id i zación de la re lac ión en t re l os pueb los ind ígenas y e lEs tado o p r oceso cons t i t u t i vo de una nueva f o r ma de lEs tado y l a n ac ión?

Un aspecto central de la problemática relativa a la relación entre elEstado y las organizaciones indígenas está relacionado con lasconsecuencias que tendría el proceso sostenido de reformasconstitucionales y promulgación de disposiciones legales sobre losderechos de los pueblos indígenas en el control y la desmovilización delas organizaciones y el movimiento indígena.

De manera sintética el problema lo plantea Diego Iturralde cuandoafirma que se (4), “habría llegado a un punto en el cual las demandasse concentran en la reivindicación de una nueva normatividad y que lasrespuestas desde el Estado se procesan igualmente en la Reformalegal”, situación que en su opinión y usando términos de MagdalenaGómez podría caracterizarse como de “juridización de lo indígena”.

En este proceso es conceptualmente subrayar las consecuencias ycaracterísticas del proceso constituyente  en el que están insertos lospueblos indígenas junto a otros sectores de la sociedad boliviana,proceso que da una distinta perspectiva a la problemática de la relaciónentre los pueblos indígenas y el Estado que no se circunscribe a lonormativo ni es esta la única vía de interrelación con el Estado, entanto la relación es parte de una agenda nacional orientada a laconstrucción de un nuevo pacto social, en el que intervienen otrosactores y demandas, como parte de un proceso político.

El proceso que se inicia con la Marcha por el Territorio y la Dignidad de1990 de los Pueblos Indígenas de tierras bajas encabezada por laCentral de Pueblos Indígenas del Beni conducirá a cambiostrascendentales en todos los ordenes. Así el “reconocimiento” de nueve

 “territorios” indígenas, los denominados históricos, reconocimiento queno estaba contemplado en el ordenamiento Constitucional boliviano deentonces. Le sigue la ratificación y promulgación del Convenio 169 dela OIT mediante Ley de la República nº 1257 de 11 de julio de 1991.

La siguiente y más importante consecuencia jurídica fue la “Reforma ala Constitución Política del Estado” aprobada en agosto de 1994 quecambia la naturaleza de la nación boliviana que pasa a ser “multiétnica

4 Diego Iturralde: Pueblos Indígenas en América Latina y reformas neoliberales; Anuario Social y Político de América latina y el caribe, Nº 4, 2000, pp. 53-60.

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y pluricultural” y complementada con el reconocimiento de los derechosde los pueblos indígenas en el Artículo 171 que analizaremos másdelante. Este cambio constitucional que además de modificar variosartículos de la Constitución, generó la promulgación deaproximadamente a la fecha son 43 las disposiciones legalesestablecidas desde la Reforma constitucional entre leyes, decretosreglamentarios y otras.

Sin embargo no es menos evidente que, por lo menos en el caso deBolivia, esta relación entre los pueblos indígenas y el Estado no quedóen el campo de la juridización sino que los pueblos indígenas y susorganizaciones constituidas en tanto movimientos sociales modificaronprofundamente su lugar en la lucha por el poder, se constituyeron enfuerza contra hegemónica y sus demandas tienen el carácter de una

nueva propuesta de construcción del Estado y la nación. Es decir queel campo en el que inscribe este proceso es el político en el cual se hanproducido profundos cambios en los actores políticos, en las “clases” constitutivas, donde las organizaciones indígenas y el movimientoindígena juegan roles centrales en los cambios estructurales que hoyvive la nación y Estado bolivianos.

Por tanto si bien hay procesos de “juridización” de la relación entreEstado y los pueblos indígenas y sus organizaciones lo que subrayamoses que la intervención estatal a través de la producción normativa noprovocó la despolitización ni neutralizó la movilización indígena. Esdecir que la relación no se detuvo en la mera aplicación de losprocedimientos legales y administrativos sino que el movimientoindígena continuó interpelando políticamente al poder estatal y llevandocada vez más lejos tanto los derechos reconocidos por el ordenconstitucional y legal.

Este es el caso de las Tierras Comunitarias de Origen, al que nosvolveremos a referir, en que la “lectura” social va más allá de sucarácter de forma de propiedad privada pro indivisa para entenderlacomo asiento de una entidad dotada de autonomía. Y en la cual,

además, su ejercicio excede largamente el reconocimiento de “usos ycostumbres” para entenderse como ejercicio de competencias degobierno propio, precisamente por que su ejercicio está ligado en lapráctica indígena de hoy al concepto de “autonomía”. Es decir quetambién se ha producido un profundo cambio en la naturaleza y alcanceen el ámbito político y de aplicación de lo que se entendía como “usos ycostumbres” al influjo del empoderamiento político organizativo de lospueblos indígenas y de las transformaciones del sistema político entorno a su participación como sujetos políticos y sociales con derechopropio.

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 No podemos aquí describir y analizar ni siquiera someramente losprocesos, actores y escenarios de la relación entre las acciones deinterpelación política del movimiento indígena y el Estado ni suimbricación con heterogéneos procesos políticos y sociales a nivelnacional. Sin embargo quizás resulte ilustrativo citar una demandaindígena que conmovió los cimientos de la sociedad boliviana y susimaginarios y lo sigue haciendo: la urgencia de realizar una AsambleaConstituyente entendida como espacio de construcción de un nuevopacto social como base para la modificación de la naturaleza misma delEstado y la sociedad boliviana que tuviese como centro precisamente elpleno reconocimiento de la naturaleza no sólo multicultural sinomultinacional.

Esta demanda que plantearon al país las organizaciones indígenas conuna “Marcha” desde las Tierras Bajas hacia la sede de Gobierno el año2000, se convirtió en un campo político al que confluyeron y seexpresaron un heterogéneo grupo de escenarios y actores queestablecieron y reafirmaron la necesidad renovar los pactos sociales  “constitutivos”. Es decir, una acción política indígena que fue y esmucho más que un procedimiento de demanda de cumplimiento dederechos, de una demanda “juridizada”.

La legitimidad de las organizaciones indígenas como interlocutores deespacios de participación y consulta en el marco del accionar del poderejecutivo, constituyen igualmente un campo que no ha bloqueado laexpresión más amplia de la demanda indígena expresada precisamenteen sus movilizaciones y propuestas para reconfigurar el Estado.Veremos más adelante el carácter de estas demandas.

2 . LOS CONTEXTOS

2.1 Un punto de par t i da : ¿Quién es e l su je to j u r íd i cocategor i zado com o pueb lo i nd ígena? Una pro b lem át i caaún no r esue l t a .

Establecer y categorizar quién es indígena y quién no lo es constituyeuno de los ejes sobre los que ha transcurrido toda la historia denuestros países desde la conquista hasta hoy. Sin embargo, como esbien sabido, esta no es una tarea acabada sino que más bien se tratade un proceso social en permanente recreación que, según las épocas,mostrará nuevos rostros de una misma problemática. A ello contribuyeciertamente la diversidad de registros sociales, culturales, simbólicos yde imaginarios que están involucrados tanto en los procesos deautodenominarse tales –indígenas o no indígenas- como en los

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procesos de etiquetación de identidades hechas desde el “otro”, conconnotaciones de estigma cuando son aplicados a los indígenas. 5 

Desde la perspectiva del presente trabajo, señalamos que hay tresgrandes entradas en lo que hace al tema:

i)  Las definiciones jurídicas consignadas en disposiciones dederecho internacional, en particular la propuesta por MartínezCobo para NNUU y la que, sobre esa base, definió el Convenio169 de la OIT

ii)  Las definiciones jurídicas de la legislación boliviana, así como laspropuestas por las organizaciones de los Pueblos Indígenas.

iii)  Las definiciones y categorizaciones operativas  a partir de

indicadores contenidos en la información de los Censos yEncuestas nacionales.

Nos referiremos a las definiciones de la legislación boliviana y lapropuesta indígena, basadas ambas en los conceptos del Convenio 169de la OIT.

En el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base de la Leyde Participación Popular, se define a los tres sujetos de la participaciónpopular: las Juntas vecinales en ciudades y centros poblados y a losPueblos Indígenas y las Comunidades Campesinas en áreas rurales.Define al Pueblo Indígena como “La colectividad humana que desciendede las poblaciones asentadas con anterioridad a la conquista ycolonización, y que se encuentran dentro de las actuales fronteras delEstado; poseen historia, organización, idioma o dialecto y otrascaracterísticas culturales, con la cual se identifican sus miembros,reconociéndose como pertenecientes a la misma unidad socio-cultural,mantienen un vínculo territorial en función de la administración de suhábitat y de sus instituciones sociales, económicas, políticas yculturales. En el marco de la definición anterior se consideranOrganizaciones Territoriales de Base de carácter indígena a las Tentas,

Capitanías, Cabildos, Indígenas del Oriente, Ayllus, ComunidadesIndígenas y otras formas” (Art. 1).

5 Varios de estos aspectos están tomados de los trabajos siguientes: ““Características socio demográficas de la población indígena de Bolivia” , R. Molina Barrios, CEPAL-BID, 2005 ,Santiago de Chile; R, Molina Barrios: “Hacia un nuevo diálogo entre agencias de cooperación ylas organizaciones indígenas”, SNV, HIVOS, IBIS, OXFAM; 2007,documento no publicado, LaPaz. 

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Sin embargo el tema presenta complejidades y ambigüedades noplenamente resueltas no sólo en la vía administrativa sino también jurídicamente.

Nos referimos a lo relacionado con el reconocimiento decomunidad/pueblos indígena en los trámites agrarios ordenados por elDecreto Reglamentario vigente de la Ley INRA.

Es el caso de la demanda de una comunidad indígena6 para sureconversión a TCO. Este trámite requiere para ser admitido del certificado de la condición indígena de la comunidad demandante, quedebe ser expedido por la instancia del poder ejecutivo cabeza desector en la temática indígena, en la estructura anterior del poderEjecutivo el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios

(MAIPO) quién debía certificar que la comunidad demandante “mantiene identidad, cultura y prácticas propias como pueblo indígenay originario”.

Algunas puntualizaciones son importantes:

a)  Se trata de una certificación institucional de una instancia del poderejecutivo que, desde fuera del ámbito jurídico, establece, categorizay certifica sobre la naturaleza y la cualidad de indígenas a partir dediagnósticos cuyo objetivo es establecer que prácticas einstituciones socio culturales serían propias y exclusivas al grupo

humano demandante, en este caso indígena.

b) En el otro componente deben distinguirse dos aspectos:

i) El auto declaración de todos los miembros de la comunidaddemandante de ser y pertenecer a un pueblo indígena. Como sesabe este es – la auto declaración de identidad social ypertenencia - un elemento central de identificación establecidopor el Convenio 169 de la OIT, y reclamado como criteriofundamental por las organizaciones indígenas y adoptado en los

últimos años por los Censos de Población de la casi totalidad de lospaíses en la región con población indígena.

6 El término comunidad es te caso de las demandas de TCO se aplica a un Ayllu tradicionalcomo también al conjunto de ellos, presentándose como “Markas” tradicionales constituidas porvarios Ayllus o el caso de comunidades campesinas que se autodenomina en los últimos años“originarias” o “indígenas” que presentan la demanda utilizando como referente territorial ya nolos límites “tradicionales” de esas unidades sino el límite político administrativo de la Provincia,como es el caso de la Provincia de Ayopaya en el Departamento de Cochabamba cuya demandapara su reconversión TCO ha sido admitida por el INRA

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ii) La “certificación” de que ese grupo “mantiene identidad,cultura y prácticas propias como pueblo indígena y originario”. En uncontexto como es toda el área andina, de alta homogeneidad encuanto a prácticas, cultura e instituciones sociales, políticas ysimbólicas y una misma historia de dominación y resistencia,  t o d a s   sus entidades territoriales étnicas (Ayllus, Suyus), podríandemandar la conversión y constitución en TCO por lo que lacertificación queda reducida a un puro trámite administrativo queno resuelve el fondo jurídico del tema que queda, entonces,pendiente

Hay por otra parte matices importantes en el caso de los PueblosIndígenas de Tierras Bajas en u contexto de dominación colonialque ha logrado vía aculturación forzada modificaciones radicales –la

pérdida del idioma propio como la más visible- así como tambiénprocesos de apropiación y lectura desde la perspectiva de lograr un  “control cultural” que busca equilibrar los propio y lo ajenoadaptando instituciones impuestas como mecanismo que lespermitió su continuidad como grupos sociales específicos.

E l “An t ep royec t o de Ley de Pueb l os I nd í genas de l O r i en t e ,Chaco y Am azonía 

La Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, (CIDOB) (7) anombre de los pueblos indígenas de la Amazonia, Oriente y Chacopresentó, en 1992, el “Anteproyecto de Ley de Pueblos Indígenas delOriente, Chaco y Amazonía" al Presidente de la República y alCongreso. Allí se propone (Art.2) “A los efectos de la presente Ley, seconsidera “Pueblo Indígena” a las agrupaciones humanas que poseenlas siguientes características: 1) Historia, cultura, idioma propio; 2)Cuentan con una organización social específica, con la cual seidentifican reconociéndose sus miembros como pertenecientes almismo ámbito cultural; 3) Poseen sus propias formas de organizaciónpolítica y ejercen su poder de decisión autónomo; 4) Poseen unainterrelación territorial históricamente definida, en función del control

de su hábitat, del repertorio cultural y de su carácter de vidacomunitario” 

Aunque no podemos presentar aquí el contenido del Anteproyecto,queremos remarcar de él tres consecuencias políticas fundamentales.

Concretaba en sus propuestas un largo proceso de consensoshorizontales –interculturales se podría decir usando la terminología enboga- entre los pueblos indígenas que conformaban CIDOB, pueblos

7 En esos años, 1992, se denominaba Confederación Indígena del Oriente, Chaco y Amazonía.

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situados en distintos horizontes históricos de contacto con la sociedaddominante y con profundas diferencias de estructura social y cultural.Para el conjunto de Pueblos Indígenas de Tierras bajas, las propuestasallí definidas constituyeron el referente en torno a los cuales losPueblos Indígenas se movilizarán, siendo el aglutinador del movimientoindígena de Tierras Bajas.

En torno a las propuestas allí contenidas las organizaciones indígenas ala cabeza de CIDOB y las organizaciones regionales que la conforman,negociarán con el gobierno nacional las distintas leyes que desde 1992se fueron promulgando. En el proceso de formulación legislativa decada una de ellas, la CIDOB presentó propuestas concretas en losaspectos que tocaban aspectos fundamentales de sus derechos comopueblos, basándose en los contenidos centrales definidos en el

Anteproyecto .

Una segunda consecuencia social y política del Anteproyecto de Ley deCIDOB es que define con claridad los núcleos centrales de unapropuesta pensada y estructurada desde los derechos indígenas y de sucondición de pueblos. Hay documentos muy importantes generados porla Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia,principalmente el Manifiesto de Tiwanaku  (1973). Sin embargo unalectura comparativa nos mostrará diferencias importantes en cuanto ala profundidad y alcances de los objetivos del Anteproyecto sinmezclarlos con aspectos y contextos originados en su lugar de clase, lacampesina.

Los ind icadores opera t i vos de ca tegor i zac ión de la pob lac ión  i nd í gena y no i nd í gena  

Aunque los textos legales vigentes son formalmente claros en ladeterminación del sujeto jurídico titular de esos derechos su aplicación “operativa” plantea desafíos complejos y aún no resueltos.

Pese a la alta visibilidad jurídica, social y política de la poblaciónindígena en Bolivia, persiste una situación de invisibilidad estadísticaque se expresa principalmente en la utilización de los indicadores “objetivos” u operativos, como son los proporcionados por los Censosde población y los registros administrativos: 8 

Señalamos algunos de ellos.

8 Para una explicación mas detallada ver los textos en el pie de nota Nº 5.

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i) No existe una definición oficial aplicada por todos los organismosde gobierno de manera uniforme y consensuada para lacategorización de la población a la que se considera indígena y,correlativamente, no indígena. Así mientras el INE, comoinstitución cabeza de sector, utiliza el criterio de idioma habladocomo criterios para realizar los “cruces” con variables sociales,otras entidades gubernamentales con competencia técnica comoes la Unidad de Análisis de Políticas (UDAPE) utilizó el idiomamaterno o la combinación de las tres preguntas censales, es decirauto pertenencia o no a un pueblo indígena, idioma hablado ylengua materna.

ii) Ninguno de los registros administrativos sectoriales, - en

particular los del Ministerio de Educación –pese a que está a sucargo la política nacional de la Educación Intercultural Bilingüe- ydel Ministerio de Salud, contienen ítem alguno en sus respectivosformularios que permitan categorizar a la población atendidacomo indígena y no indígena. Por lo tanto no solamente no esposible establecer resultados e impactos de los programasnacionales –educación intercultural bilingüe, de salud y en laestrategia de reducción de la pobreza respecto a la poblaciónindígena- sino que tampoco es posible establecer prioridades enla inversión pública.

Este es el caso, por ejemplo, de uno de los más importantesformularios en el que se recupera información sobre rendimientoescolar, rezago, etc. y es el referido al formulario de “Informaciónde Alumnos a Fin de Gestión” en los diferentes ciclos dondesolamente se registra información sobre la edad y sexo de losalumnos.

De igual forma los formularios de “Información de la UnidadEducativa a Fin de Gestión”, Información del PersonalAdministrativo y de “Información de alumnos Efectivos” tampoco

dan cuenta de la variable étnico lingüística de los docentes,administrativos ni alumnos, más que de manera general en unosólo de ellos que el que pregunta a los docentes cuál es idiomapredominantemente hablado por los alumnos.

En la perspectiva de aplicación de uno de los pilares de laspolíticas públicas de este y los Gobiernos anteriores como es latransversalización de los derechos indígenas en las políticassectoriales, programas y proyectos, el objetivo no es establecercuántos y en qué proporción asisten a la escuela sino quiénes

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son, en qué contextos familiares y lingüísticos aprenden y losfactores que influyen positiva o negativamente en el aprendizaje.Un sistema nacional de evaluación de la calidad que provea deesta y otra información similar adquiere una importanciaestratégica para la política pública del sector y el seguimiento alcumplimiento de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.

Esta ausencia conceptual y metodológica impide establecer la situaciónsocial de los pueblos indígenas, las brechas en el acceso alos bienes sociales respecto a los demás grupos sociales, de las causasde la pobreza, de la identificación de los grupos sociales más vulnerabley la identificación de los factores que determinan la persistencia defactores de inequidad y exclusión particularmente focalizados en laspoblaciones indígenas.Dicho de manera descriptiva, a la invisibilidad

 jurídica que existía hace pocas décadas resultado del no reconocimientode sus derechos en tanto pueblos persiste aún el silencio estadísticoque invisibiliza a la población indígena.

En tanto la población indígena no sea considerada como grupo socialespecífico en las definiciones y categorías estadísticas y en los registrosadministrativos no existirá en la información a partir de la cual sedefinen, priorizan y orientan las políticas y la inversión social quepasarán por alto a este grupo humano. Las consecuencias másevidentes y graves se dan en la planificación social, el establecimientode prioridades y el destino de la inversión pública, basadas justamenteen la información, procedimientos y definiciones oficiales queidentifican a los grupos de población hacia los cuales se dirigen esasacciones públicas

2.2 Sobre e l tam año de la pob lac ión ind ígena.

Aunque desde el punto de vista jurídico y de la aplicación de lasnormas que reconocen los derechos colectivos de los pueblos lacantidad de población indígena no implica limitaciones para sucumplimiento y aplicación, hay sin embargo aspectos sobre los que es

importante hacer algunas acotaciones.

Una primera entrada está relacionada con el debate recurrente surgidode contextos de “colonialismo interno” sobre la “naturaleza” de lapoblación indígena y la población “nacional” desde la perspectiva de losprocesos de mestizaje. Incentivados por la emergencia de losmovimientos indígenas y los logros en el reconocimiento de susderechos colectivos, el argumento que

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sostiene que la población mayoritaria del país es mestiza, escamoteauna consecuencia fundamental, que es la aplicación de la Constitución ylas leyes que establecen precisamente la singularidad de un una partede la población boliviana –los pueblos indígenas originarios- comosujetos de derechos específicos a demás de aquellos que lescorresponden como ciudadanos bolivianos.

Si bien toda comunidad/pueblo indígena puede demandar ser titular deuna TCO cualquiera sea su tamaño poblacional, este dato resultaimprescindible para el cálculo de su superficie, cuya extensión se fija enfunción de las “necesidades espaciales” de la población solicitante,calculadas según su tamaño, dinámica demográfica y las característicasde su organización socio productiva, oficialmente calculadas por el exMinisterio de Asuntos Étnicos y Pueblos Originarios (MAIPO). Los

aspectos relacionados con la creación de Distritos y Municipios, elcálculo del los beneficios de los recurso de la co-participación de laParticipación Popular, las Circunscripciones Electorales, son algunosejemplos de la necesidad de fijar el número de población indígenacomo componente precisamente del cumplimiento de sus derechosreconocidos por la Constitución.

El Censo y las principales encuestas nacionales (MECOVI y ENDSA)utilizan tres indicadores estadísticos operativos para la identificación dela población indígena y no indígena: i) la declaración de la población dequince y más años de pertenencia o no a uno de los pueblos indígenas;ii) el idioma que las personas declararon hablar, presente en la mayorparte de los Censos; iii) la declaración de las personas de 4 y más añosdel idioma con el que aprendieron a hablar.

Resulta obvio que los resultados sobre el tamaño de la poblaciónindígena y no indígena así como los datos sobre la situación de unos yotros respecto a cualquier indicador social variará según se utilice unode ellos o su combinación. Ya se mencionó antes que no existe a lafecha una definición oficial de aplicación general sobre el o losindicadores que permitirían categorizar a la población como indígena o

no indígena, lo que da como resultado su invisibilización que limita sinoimposibilita el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

De manera resumida veremos a continuación los datos oficialespublicados por el INE sobre el tamaño y distribución de la poblaciónindígena.

Según el Censo, el año 2001 Bolivia tenía una población total de8.274.325 habitantes de los cuales 5.165.230 (62,42%) vivían en elárea urbana y 3.109.095 (37,58%), en el área rural.

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 En la pregunta sobre el o los idiomas que las personas declaran hablar,un total de 4.135.138 (49.95%) hablan uno o más idiomas nativos. Deellas, 2.281.198 (34,25%) hablan Quechua; 1.525.321 (22,90%)Aymara, 62.575 (0,94%) Guaraní y 49.432 (0,74%) alguno de losotros idiomas nativos. Las personas que declararon hablar castellanoson 2.848.719 personas.

Según la pregunta sobre el idioma con el que aprendió a hablar,aplicada a la población de 4 años y más, 2.623.006 personas lohicieron con un idioma nativo, entre ellas, 1.540.833 (58,74%) con elQuechua, 1.008.825 (38,46%) Aymara, 43.633 (1,66%) Guaraní y29.715 (1,13%) otros idiomas nativos.

Respecto a la pregunta de auto pertenencia o no a un pueblo indígenaque se aplicó a la población mayor a 15 años de edad, de un total de5.064.992 personas, 3.142.637 (62,05%) declararon pertenecer aalguno de los pueblos indígenas. De ellas, 55,57 % reside en áreaurbana y 44,43% reside en área rural (INE 2003: 68).

De las 3.142.637 personas que declararon pertenencia,1.555.641(49,50%) señalan al pueblo Quechua, 1.277.881 (40,66) %,al pueblo Aymara, 78.359 (2,49%) al Guaraní, 112.216 (3,57%) alChiquitano, 43.303 (1,38%) al Mojeño, y 75.237 (2,39%) a los otrospueblos indígenas.

El Cuadro a continuación muestra la población de 15 y más años deedad que declararon pertenecer o no a un pueblo indígena específico:

Pob lac ión i nd ígena de 15 y m ás años po r á rea y dec la rac ión de au t o pe r t enenc ia a un  pueb l o i nd ígena u o r i g i na r i o (En núm eros abso l u tos   

Pueb lo I nd ígena Pob lac ión Area Urbana Area Rura l  TOTAL 5.064.982 (15 años y 

más) 3.268.660 1.796.332

Quechua 1.555.641 790.436 765.205Aymara 1.277.881 761.712 516.169

Guaraní (Isoceño, Ava,Simba) 81.011 45.541 35.470

Chiquitano (Bésiro,Napoca, Paunaca,Moncoca)

112.218 76.808 35.410

Araona 92 21 71Ayoreo 860 196 664Baure 496 165 331Canichana 213 95 118Cavineño 852 76 776Cayubaba 328 67 261Chácobo 255 47 208Chimán, Tsimane 4.331 923 3.408

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Esse ejja, Chama 409 119 290Guarasugwe 9 -- 9Guarayo 6.010 3.923 2.087Itonama 1.492 649 843Joaquiniano 169 81 88

Leco 2.443 698 1.745Machineri 15 2 13Mosetén 813 89 724Movima 6.183 3.265 2.918Moxeño (Trinitario,Javeriano, Loretano,Ignaciano)

46.336 34.028 12.308

Pacahuara 32 26 6Reyesano, Maropa 2.741 1.705 1.036Sirionó 134 20 114Tacana 3.580 1.020 2.560Tapiete 19 1 18Urus (Chipaya, Murato,

Uruito)

1.210 197 1.013

Weenhayek (Mataco) 1.022 382 640Yaminawa 45 19 26Yuqui 112 19 93Yurakare 1399 55 1.344No especifica puebloindígena depertenencia.

34.242 24.036 10.206

No pe r t enecen an i ngún Pueb loI n d í g e n a

1.922.355 1.522.231 400.124

FUENTE: I NE, Censo 2 00 1.  

A la luz de los datos anteriores, cualquier planteamiento dirigido alreconocimiento y aplicación de derechos específicos de los pueblosindígenas debe considerar al menos dos aspectos:

i)  La diversidad de pueblos indígenas respecto a las condicionesdemográficas y socioeconómicas vinculadas con sus posibilidadesde sostenibilidad en tanto colectivo. Los datos anteriores nosmuestran que, en lo demográfico, el reducido número delcontingente población de muchos de ellos está en peligro deextinguirse como colectivo, a lo que se suman otros factores queagudizan su situación de alta vulnerabilidad. En estos casos

cumplir y aplicar los derechos como pueblos debería ser unatarea de primera y urgente necesidad, vinculada con políticassociales de emergencia.

ii)  El proceso de auto pertenencia a un determinado pueblo indígenaya no está únicamente ligado al mundo rural en tanto la realidadcomo las tendencias apuntan al crecimiento de la poblaciónindígena en áreas urbanas, como resultado de nuevos procesosde etnogénesis en las principales ciudades de Bolivia. Sinembargo, este proceso constituye un campo en el que no existe

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una reflexión jurídica sobre lo que implica la aplicación de losderechos colectivos indígenas.

3. Las or gan izac iones de los pu eb los ind ígenas y susp ro p u e s ta s

Es importante partir del hecho que las tres organizaciones que sedescribirán a continuación constituyen la base organizacional y derepresentación legítima de prácticamente la totalidad de los pueblos ycomunidades indígenas y campesinas originarias de Bolivia. Estas tresorganizaciones (CONAMAQ, CIDOB y CSUTCB), junto a otras, hanconformado un acuerdo político y de propuestas conjuntas, el “Pacto deUnidad”, sobre una nueva visión de país y propuestas para un estadoplurinacional ante la Asamblea Constituyente.

Confed erac ión de Pueb los I nd ígenas de l Or ien t e Bo l i v iano  

La Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) se crea en1982 como la organización que aglutina a los pueblos indígenas delOriente, Chaco y Amazonía. En 1990, junto a CPIB del Beni, organiza laMarcha por la Tierra y el Territorio y desde entonces ha participado ydemandado activamente la vigencia de los derechos de los pueblosindígenas.

Los principios básicos de la CIDOB definidos en su perfil institucionalson:

• Preservación de la unidad de los pueblos indígenas sobre la base; dela solidaridad, la autonomía y la tolerancia entre los pueblos;•Independencia político-partidista y religiosa; • Independencia de todainjerencia externa en asuntos internos o líneas de acción básicas; •Representación democrática y colegiada; • Horizontalidad en elrelacionamiento con niveles de gobierno en base a espacios ganados. •Presencia de la mujer en los niveles de decisión; • Solidaridad contodos los pueblos indígenas del mundo; • Autonomía de las

organizaciones/pueblos que la conforman.

La CIDOB, que agrupa a 32 pueblos indígenas de tierras bajas estáorganizada en las siguientes regionales:

•  CIRABO (Central Indígena de la Región Amazónica) que agrupa alos Araona, Cabineño, Chácobo, Esse Ejja, Machineri, Pacaguara,Tacana y Yaminahua.

•  CPIB (Central de Pueblos Indígenas del Beni) con 26 subcentralesque comprende los Baure, Canichana, Cayubaba, Itonama, Moré,

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Movima, Moxeño – Trinitario, Moxeño-Javeriano, Sirionó,Tsimane.

•  APG (Asamblea del Pueblo Guaraní) que reúne a los Guarani delos tres Departamentos (Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija).

•  CPESC (Central de Pueblos Etnicos de Santa Cruz) que agrupa alpueblo ayoreo, chiquitano, guaraní y guarayo.

•  ORCAWETA (Organización de Capitanías Weenhayek) queaglutina a las comunidades del pueblo Weenhayek.

•  CPITCO (Central de Pueblos Indígenas del Trópico deCochabamba) que incluye al pueblo Yuqui y Yuracaré.

•  CPILAP (Central de Pueblos Indígenas de La Paz) donde estánagrupados los pueblos Leco, Mosetén y Tacana del Norte de LaPaz.

•  CIPOAP (Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía

de Pando.•  COPNAG (Central Organizativa de los Pueblos Nativos Guarayo).

Conse jo Nac iona l de Ay l l us y Mark as de l Qu l lasuyu ( CONAMAQ)

El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) secrea en 1997 y aglutina ayllus y comunidades Aymaras, Quechuas yUrus en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba yChuquisaca.

El CONAMAQ se crea bajo una fuerte consigna de identidad indígenaoriginaria en la que se plantean como objetivos principales lareconstitución de los ayllus y el reconocimiento de la organizaciónsocial, política, económica y cultural propia de los ayllus por parte delEstado. Como otro de sus objetivos se destaca el derecho a undesarrollo autodeterminado y la reconstitución de autoridadesoriginarias. “Los principios básicos del CONAMAQ están referidos a quecomo pueblos originarios deben jugar un rol histórico propio; ensegundo lugar está la protección del medio ambiente; como tercerprincipio, el que los ayllus se mantuvieron en el tiempo con capacidad

de desarrollar y sostener sus propias instituciones sociales,económicas, culturales, etc., subrayando, además sus principios de “multietnicidad y pluriculturalidad”.

El CONAMAQ está constituido por los siguientes suyus o Regionales:

•  Charca Qara Qara Chuquisaca•  Charca Qara Qara Potosí •  Consejo de Autoridades Originarias de Potosí (CAOP - Potosi)•  Consejo Occidental de Ayllus de Jach´a Carangas (COAJC)

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•  Jach´a Suyu Pakajaqi•  Consejo de Ayllus de Cochabamba•  Jatun Killakas Asanajaquis JAKISA (Oruro)•  Urus ( Oruro)•  Soras (Oruro)•  Kallawayas

CONAMAQ cuenta con un Consejo de Gobierno  en el que participan 30personas. A la cabeza se encuentran el Jiliri Apu Mallku que es lamáxima autoridad junto a su esposa la Jiliri Apu Mama T´alla, luego lesiguen el Arquiri Apu Mallku y su esposa y luego los demás Mallkus yMama T´allas.

Las autoridades originarias son elegidas en un Jach´a Tantachawi que

es el cabildo mayor que se lleva adelante cada cuatro años. Luego pordebajo se encuentra el consejo de Mallkus y luego los tres Apu Mallkusque se encargan de la organización ante el Estado.

Existen también varias comisiones entre las cuales están la comisiónorgánica, la comisión territorio, la comisión jurídica y de derechoshumanos, la comisión nacional e internacional, la comisión de salud y

vivienda y la comisión de desarrollo y medio ambiente.

La Confed erac ión S ind ica l Ún ica de Traba j adores Cam pes inos de  Bol iv ia - CSUTCB 

La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia(CSUTCB) ha sido una de las organizaciones más significativas dentrode los movimientos sociales. La Confederación Nacional deTrabajadores de Bolivia (CNTB) que ha sido la organización anterior ala Confederación Sindical Única de Trabajadores de Bolivia surge comouna organización para estatal durante el Pacto Militar- Campesino. En1977, bajo la dirección de Genaro Flores, asume una posición indianistay asume el nombre de CNTCB - Tupac Katari. Finalmente en 1979 se

crea la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos deBolivia, que se convierte en la organización matriz de un grueso de lapoblación campesina originaria del país.

El objetivo principal de la Confederación Sindical Única de TrabajadoresCampesinos de Bolivia es el de aglutinar a las diferentes organizacionesde trabajadores y campesinos del país y velar por los derechos de lostrabajadores y campesinos, y, mejorar las condiciones de vida deéstos.

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La CSUTCB está organizada en nueve federaciones departamentalesque corresponden a los nueve departamentos; las provinciales,cantonales, sub centrales y los sindicatos comunales. Por otro lado,existe la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisaque a su vez se organiza a nivel de departamentos y provincias.Paralelamente funcionan las Federaciones Regionales.

Las pr opuest as de los Pueb los I nd ígenas para la reconf igur ac ión  de la nac ión y e l Es tado b o l i v ianos  

El año 2000 y 2002 en el que se realizó la “Marcha por la AsambleaNacional Constituyente y Defensa de los Recursos Naturales, losindígenas de Tierras bajas y de Tierras Altas se movilizarondemandando la realización de una Asamblea Nacional Constituyente,

ante la necesidad de crear un nuevo pacto social que incluyeran a lospueblos indígenas y originarios en la conformación de un nuevo Estado.

En abril del 2004 se promulga la Ley 2650 que incorpora al texto de laConstitución Política del Estado los artículos de la Ley 2631 (febrero de2004) “Reformas a la Constitución Política del Estado”. La Ley 2650reformula 15 artículos de la Constitución Política del Estado y posibilitala realización de la Asamblea Constituyente.

Entre los artículos modificados están los artículos 4 y el 232 que tienenque ver directamente con la Asamblea Constituyente:

El artículo 4 señala lo siguiente “El pueblo delibera y gobierna pormedio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, lainiciativa legislativa Ciudadana y el referéndum, establecidos por estaConstitución y normados por Ley.” 

El artículo 232: “La reforma total de la Constitución Política del Estadoes potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que seráconvocada por Ley especial de convocatoria, la misma señalará lasformas y modalidades de elección de los constituyentes, será

sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes delHonorable Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidentede la República.” 

En el 2004, el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios(MAIPO), llevó a cabo, con la Unidad de Coordinación para la AsambleaConstituyente (UCAC) y la Comisión Mixta del Parlamento, encargadade la ley de convocatoria, un proceso de consulta sobre dicha ley parapueblos Indígenas y Originarios. Este esfuerzo conjunto respondió a lanecesidad de facilitar la participación equitativa de los pueblos

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Indígenas y Originarios en el proceso de la Asamblea Constituyente, enel marco del Convenio 169 de la OIT.

El objetivo de este proceso de consulta fue discutir y analizar con lospueblos indígenas y originarios de Tierras Altas y Tierras Bajas, losanteproyectos de Ley de Convocatoria presentados ante la ComisiónMixta del Parlamento y consensuar propuestas con respecto a losprincipales aspectos que definiría la Ley.

En los talleres se discutieron a composición de la AsambleaConstituyente (número de asambleístas (hombres y mujeres), númerode asambleístas indígenas (hombres y mujeres), número derepresentantes por pueblos, (hombres y mujeres). También se discutiósobre la forma de elección de los asambleistas, si ésta debería

realizarse en circunscripciones uninominales, departamentales, porusos y costumbres o si debería haber circunscripciones especialesétnicas. Además se debatió sobre la sede de la Asamblea Constituyentey también sobre el tiempo que debería durar. Durante los talleres lasorganizaciones indígenas y originarias también se discutió sobre losperfiles que deberían tener los asambleistas.

Resumimos a continuación las propuestas de las principalesorganizaciones indígenas a la Asamblea Constituyente. Es importanteseñalar que estas organizaciones trabajaron y elaboraron unapropuesta conjunta en el marco del Pacto de Un idad , aunque aquí hemos preferido mostrar la particularidad de cada una de ellas.

Propuesta de CONAMAQ hacia l a Asamb lea Const i t u yent e  

La propuesta de CONAMAQ hacia la Asamblea Constituyente conocidacomo “Constitución Política del Estado Plurinacional Qullasuyu – Bolivia” ha sido aprobada en una Gran Asamblea (T´anta Chawi) a fines de2006.

La propuesta central del CONAMAQ gira en torno a tres pilares; la

reconstitución territorial del Qullasuyu, el fortalecimiento de gobiernosoriginarios y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas yoriginarios.

Se plantea de igual manera la creación de un Estado Plurinacional,pluricultural y plurilingüe. El artículo primero establece que “el EstadoPlurinacional se funda en la unidad y garantiza el derecho a laautonomía de regiones y centros urbanos plurinacionales, nacionesoriginarias autodeterminadas y pueblos indígenas”.

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Se propone además que el Estado tenga cuatro poderes; el poderejecutivo- paritario diárquico, el poder deliberativo (que contará conuna sola cámara), el poder judicial (donde se instaurará el pluralismo  jurídico, es decir la justicia ordinaria y el sistema de justicia indígenaoriginaria) y el poder Amaútico (este poder se constituirá en una guíaespiritual y tendrá un fuerte poder de control social y fiscalización paracon el Estado).

Se reconocerán dos sistemas electorales, el voto universal y el sistemade usos y costumbres que será utilizado en territorios indígenas yoriginarios.

En cuanto a la división política administrativa, el CONAMAQ proponeque el Estado Plurinacional esté establecido con la siguiente estructura;

1.  El Estado Unitario Plurinacional.2.  Territorialidades autodeterminadas de las Naciones Originarias.3.  Autonomías Territoriales Indígenas y de Territorios Discontinuos

Originarios.4.  Autonomías Urbanas Plurinacionales.

Estas territorialidades autodeterminadas ejercen la propiedad delterritorio y de todos los recursos naturales renovables y no renovables,según usos y costumbres de los pueblos indígenas y originarios.

En estos territorios definirán sus sistemas jurídicos, políticos ysocioculturales según sus usos y costumbres. Estarán organizados enpoder ejecutivo, poder deliberativo, poder judicial y poder Amaútico.

Propuesta de la Marka de Ay l l us y Comunidades Or ig inar ias de  Jesús Machaca 

La propuesta de la Marka de Ayllus y Comunidades Originarias de Jesúsde Machaca establece el reconocimiento como nación con un modelo deautonomía indígena. Propone la creación de tres niveles de gobierno; el

gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno local o gobiernolocal indígena u originario que tendrían que constituirse en entidadespolítico administrativas descentralizadas con atribuciones ycompetencias propias.

Esto significa que los municipios indígenas tendrán la potestadlegislativa, administrativa y financiera de su jurisdicción. La propuestaseñala que “el municipio tiene que convertirse en el espacio deautogobierno de las comunidades campesinas, originarias indígenas”.En el caso de las Tierras Comunitarias de Origen, la propuesta

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establece que tendrán autonomía.

Para constituirse en municipios deberán cumplir los siguientesrequisitos;

1.  cumplir con los requisitos establecidos por la Ley para laconformación de un municipio (número de habitantes, continuidadgeográfica, estudio socio-espacial, etc). Se exceptúa a las TCO queya se encuentran tituladas.

2.  Certificación de identidad étnica tramitada ante la entidad estatalcompetente en asuntos indígenas y originarios. Se exceptúa a lasTCO que ya se encuentren tituladas.

3.  La aceptación, mediante Referéndum, de la mayoría (mitad másuno) de los inscritos en el padrón electoral del lugar.

Otra característica de esta propuesta es la elección bajo usos ycostumbres de sus autoridades. Para esto, los habitantes del municipioindígena elegirán a los miembros del Concejo Indígena u Originario y alAlcalde Indígena bajo sus usos y costumbres.

El Concejo Indígena tendrá atribuciones normativas y fiscalizadoras ensu jurisdicción y el alcalde tendrá potestad ejecutiva, administrativa ytécnica en el municipio.

Se creará además, el instrumento que regule la elección bajo usos ycostumbres que se conocerá como Estatuto Originario de Elección.

Para que este Estatuto Originario de Elección sea aprobado deberácumplir con los siguientes requisitos;

1.  Ser aprobados, vía referéndum, por la mayoría de los ciudadanosinscritos en el padrón electoral del lugar.

2.  Ser aprobados por el Gobierno Regional3.  Ser aprobados por la Corte Nacional Electoral.

En el artículo 10 de la propuesta se establecen las atribuciones de losmunicipios indígenas;

i)  Los Municipios Indígenas pueden asociarse o mancomunarse sindistinción alguna y convenir todo tipo de contratos con personasindividuales colectivas de derecho público y privado para el mejorcumplimiento de sus fines, con excepción de realizar contratosque comprometan las rentas generales del Estado, así como loscontratos relativos a la explotación de los recursos estratégicosnacionales.

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ii)  Los Municipios indígenas internamente pueden organizarse,alternativamente, en Ayllus Originarios o comunidades indígenasde acuerdo a la historia y a la realidad social de su población.

Propues t a de l “ B loque Or i en t e ”  

La propuesta de Constitución Política del Estado del “Bloque Oriente” delos Pueblos Indígenas de las Tierras Bajas presentada el 20 de abril de2007 define que “Bolivia es un Estado unitario plurinacionalcomunitario, libre, soberano, independiente, democrático, social y quereconoce el pluralismo jurídico, político, cultural y lingüístico;

descentralizado y con autonomías territoriales.” 

Esta propuesta reconoce la existencia de naciones y pueblos originariosy una población boliviana intercultural y garantiza los derechoscolectivos de los pueblos indígenas y originarios. Reconoce, de igualmanera el derecho de autogobernarse y de ejercer una justicia propia yde reconstitución de sus territorios ancestrales.

Se reconoce el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos,autoridades, autogobierno y administración de justicia y gestiónautónoma de sus territorios. Se reconocen como oficiales todos losidiomas indígenas del país.

En el primer artículo de esta propuesta se señala que “El Estadogarantiza la efectividad del derecho a la consulta que tienen lasnaciones y pueblos indígenas originarios y campesinos”. (IV, artículoprimero)

En cuanto a al organización del Estado que se denomina como EstadoUnitario Plurinacional Comunitario se reconocen tres niveles;

a)   Local, en los que están comprendidos, Las Entidades TerritorialesIndígenas Originarias y Campesinas, Los Municipios Indígenas y

Los Municipios Interculturalesb )   Intermedio: en el que están comprendidos las Regiones Indígenas,las Regiones Interculturales y los Departamentos.

c)   Plurinacional; corresponde al gobierno Plurinacional. (Artículo 10)

Cada uno de estos niveles, el local, regional y departamental sonautónomos con igual jerarquía en términos jurídicos.

Se define autonomía indígena de la siguiente manera; “La autonomíaindígena es una forma de gobierno que surge de la autodeterminación

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de las nacionalidades indígenas, originarias y campesinas con lasfacultades de carácter ejecutivo, normativo administrativo y jurisdiccional“.

Las autonomías territoriales tendrán facultades administrativas ynormativas, de gestión y una facultad financiera

En cuanto a los recursos naturales, esta propuesta manifiesta que losrecursos naturales renovables y no renovables son de propiedad delEstado. Sin embargo también establece que toda utilización de losrecursos deberá estar sujeta a consulta previa y obligatoria a lasorganizaciones sociales del lugar.

3.1 Lega l idad y repr esenta t i v idad de las org an izac iones de los

Pueb los I nd ígenas an te las i ns tanc ias de Gob iern o

¿Cuál es el grado de representatividad y legitimidad de lasorganizaciones de los Pueblos Indígenas? –en este caso nos referimos ala CIDOB, como también a la CSUTCB y otras organizaciones comocabeza de sus distintos niveles hacia el Estado y las instancias deGobierno”. La respuesta viene del hecho que son parte de instancias ymecanismos creados oficialmente por el Gobierno para asegurar laconsulta y participación de la población indígena campesina.

La primera de estas instancias fue creada por la Ley No 1565 comoparte de los mecanismos de la Participación Popular en la Educaciónbajo el nombre de Consejos Educativos de los Pueblos Originarios CEPOS: 

Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, que atendiendo al concepto dela transterritorialidad tendrán carácter nacional y están organizados en:Aymara, Quechua, Guaraní y Amazónico multiétnico y otros. Participarán en laformulación de las políticas educativas y velarán por su adecuada ejecución,particularmente sobre interculturalidad y bilingüismo 

La Ley 3525 de 21 de noviembre de 2006 de Regulación y Promoción 

Agropecuaria y Forestal no maderable Ecológica  , crea el ConsejoNacional de Producción Ecológica, del que es parte, junto a instanciasgubernamentales y otras instancias sectoriales, la ConfederaciónSindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB)

El Decreto Supremo Nº 28670 de 5 de abril de 2006 crea el Consejo 

Nacional de Descentralización  CONADES como “instancia nacional ydepartamental en tanto instancia consultiva entre la AdministraciónNacional, Poder Legislativo, Administraciones Departamentales,Gobiernos Municipales, actores de la Sociedad Civil y Centros

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Académicos y de Investigación, para establecer un proceso deformulación integral de una política nacional de descentralización,articulada y concertada en los ámbitos, nacional, departamental ymunicipal”.9 

Finalmente, el Sistema de Naciones Unidas en Bolivia, en diciembre de2006, ha constituido el Consejo Nacional de Diálogo  entre CIDOB,CONAMAQ y CSUTCB y el Sistema, cumpliendo así lo establecido en elConvenio 169 de la OIT y otras disposiciones internacionales.

4. Los der echos de los Pueb lo s I nd ígenas

4.1 Los pr in c ipa les derechos ind ígenas en la Const i tu c iónPo lí t i ca de l Es tado de 19 94

Desde 1953, ha sido la Ley de Reforma Agraria la que sentó las basesdel tratamiento del tema indígena, campesino y agrario durantecuarenta años y sus principios y postulados han sido recogidos por lasdiferentes Constituciones que se sucedieron. Esta Ley con un espírituintegracionista producto de su época y la concepción ideológicaimperante, cambio la denominación de i nd i o por la de Campes ino;claro que con ello solamente se referían a los pueblos con unaeconomía agraria, fundamentalmente a los Aymaras y Quechuas quehabitan la parte andina del territorio nacional.

Sin embargo, la Reforma Agraria con su visión ideológica de eliminarlas diferencias étnicas y culturales y de integrar a los pueblos indígenasen la sociedad nacional, los mecanismos para acceder a la tierra através de los sindicatos campesinos y la posterior visión ideológica dela izquierda marxista consolidaron una conciencia de clase campesina.

Cuando se refiere a los pueblos indígenas de las tierras bajas del país laLey de Reforma Agraria en su artículo 130 los llama selvícolas, la Leyde Colonización (D.L. 07765 de 30 de julio de 1966) en su artículo 91 ysiguientes califica a estos pueblos como "grupos marginales” y en su

artículo 92 los llama grupos étnicos radicados en las zonas deColonización. La Ley Forestal ( D.L.11686 del 13 de agosto 1974) a

9 Las organizaciones de la sociedad civil que conforman este Consejo son: “SOCIEDAD CIVIL.- En estainstancia, de manera enunciativa y no limitativa, son parte del CONADES, las siguientes instituciones:Federación de Asociaciones de Comités de Vigilancia de Bolivia. - Confederación Nacional de JuntasVecinales. Central Obrera Boliviana-COB. - Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia -CSUTCB. - Confederación de Empresarios Privados de Bolivia. - Comité de Enlace de organizaciones depequeños, productores. En representación de los Pueblos Indígenas y Originarios, la Confederación dePueblos Indígenas de Bolivia - CIDOB, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu - CONAMAQ yotros. - Representación nacional de Comités Cívicos. - Federación Nacional de Cooperativas Mineras -FENCOMIN. - Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia - FSTMB. - Confederación Sindical deColonizadores de Bolivia - CSCB.

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través de sus artículos 119 y 120, califica a los pueblos indígenas de"Grupos Salvajes" a quienes el Centro de Desarrollo Forestal les debedelimitar áreas apropiadas para la conservación y supervivencia de lastribus selvícolas, garantizándoles sus fuentes de caza y pesca.

En septiembre de 1990, los pueblos indígenas del Beni (regiónamazónica) protagonizaron la épica marcha por el “TERRITORIO YDIGNIDAD”, que partió desde la ciudad de Trinidad hasta la ciudad deLa Paz, exigiendo al Estado el reconocimiento de su existencia comopueblos indígenas y el reconocimiento y respeto de sus territorios.

Esta marcha despertó la conciencia nacional de su existencia comopueblos con culturas diferentes y con derechos específicos, entre ellosel de su identidad y cultura y su derecho al territorio como el espacio

físico de reproducción cultural y material.

En 1991, el Congreso Nacional ratifica la suscripción del Convenio 169de la OIT10, sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes”, el mismo que se constituyo en la referencia centralpara el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Apesar de que la redacción del Convenio es genérica y deja un margenpara que los gobiernos, en cooperación con los pueblos indígenas,definan las medidas legislativas nacionales para su aplicación, estableceuna serie de derechos que se considera el mínimo que debe regir encada país.

A partir de la ratificación del Convenio 169 de la OIT, su cumplimientose convierte obligatorio para el Gobierno, independientemente de queestén o no especificados los derechos en otras leyes nacionales. Laaprobación por Bolivia del Convenio 169 de la OIT fue el primer paso enel reconocimiento de sus derechos en la legislación nacional, seguidopor la Reforma Constitucional aprobada en 1994 y por las leyesposteriores que regulan las diferentes materias.

La Reform a Const i t uc iona l de 199 4 

Se cambia el texto Constitucional anteriormente vigente en su artículoprimero, que establecía que: “Bolivia, libre, independiente y soberana,constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la formademocrática y representativa” (CPE 1967) por el siguiente:

Ar t .1 . - Bo l i v i a , l i b re , i ndepend ien te y sobe rana , mu l t i é tn i ca y  p l u r i cu l tu ra l , cons t i t u i da en Repúb l i ca un i ta r i a , adop ta pa ra su  gob ie rno l a fo rma democrá t i ca r ep resen ta t i va , mu l t i é tn i ca y  

10 Ley 1257 de 11 de junio de 1991

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p lu r i cu l tu ra l , f undada en l a un ión y l a so l i da r i dad de todos l os  bo l i v i anos  .

Por su ubicación este artículo constituye un principio constitucional que

rige y orienta la definición política del Estado, el cual debe y fuedesarrollado en las diferentes leyes, decretos, políticas, programas yproyectos de gobierno y en la estructura administrativa del Estado.

Derechos específ i cos como pu eb los ind ígenas 

El artículo primero se complementa con el reconocimiento de derechosespecíficos a los pueblos indígenas que hace el artículo 171 de laConstitución Política del Estado.

Ar t . 171 . - Se reconocen, respe tan y p ro tegen en e l marco de la  Ley los derechos socia les, económ icos y cu l t ur a les de los pueblos ind ígenas que hab i tan en e l te r r i to r io nac iona l y espec ia lmente  los re la t i vos a sus t ie r r as com un i t a r ias de o r igen , garan t i zando e l  uso y aprovechamien to sos ten ib le de sus recursos na tu ra les , su  iden t idad , va lo res , l enguas, cos tum bres e ins t i t uc iones.

El Estado reconoce la personal idad jur íd ica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociac iones y s ind icatos campes inos.

Las au to r idades na tu ra les de las comun idades ind ígenas y  

campes inas podrán e je rcer func iones de admin is t rac ión y  ap l i cac ión de normas p rop ias como so luc ión a l te rna t i va de  con f l i c tos , en con fo rmidad a sus cos tumbres y p roced imien tos ,s iempr e que n o sean con t r a r ias a la Const i t uc ión y a las leyes. La  Ley compat ib i l i za rá es tas func iones con las func iones de los  poder es de l Estado .

Reconoc i m i en t o como pueb l os  

El primer párrafo de este artículo reconoce la existencia constitucional delos pueblos indígenas y de los derechos especiales que tienen comopueblos, presentan dos connotaciones muy importantes:

1) Se reconoce que los pueblos indígenas son sujetos de derechos, yno solamente individuos pertenecientes a un grupo étnico.

2) Implica reconocimiento a un conjunto de derechos colectivos, queen el caso boliviano, la misma Constitución señala :

“ . . . los derechos socia les, económicos y cu l tura les de los pueb los ind ígenas que hab i tan en e l te r r i to r io nac iona l y  espec ia lmente los re la t i vos a sus t ie r ras comun i ta r ias de  

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or igen , garan t i zando e l uso y aprovechamien to sos ten ib le de  sus recursos na tu ra les , su iden t idad , va lo res , l enguas,cos tum bre e i ns t i t uc i ones ” .  

3) Desde una visión crítica se puede señalar que el reconocimiento dederechos es limitado, no se dice nada de los derechos políticos comopueblos. 

Reconoc i m i en t o de Te r r i t o r i os I nd í genas .

Con el objetivo de diferenciar el concepto “territorio”, categoría dederecho administrativo, del de “tierras”, categoría del derecho agrario, ypor esa vía definir que se reconoce derecho de propiedad y no deadministración política, la Reforma Constitucional de 1994 reconoce el

derecho de los pueblos indígenas a sus “T ie r ras Comuni ta r ias de  Or igen, garant izando e l uso y aprovechamiento sostenib le de sus recursos natura les. . . ” , reconociendo de esta forma el derecho de lospueblos indígenas al territorio como derecho colectivo.

Es claro que el reconocimiento del territorio queda limitado al alcance delderecho de propiedad y no así a la administración pública del mismo,aspecto que es central en la demanda de los pueblos indígenas.

Reconoc i m i en t o de I den t i dad y cu l t u ra .

“ . . .Se reconocen, respe tan y p ro tegen en e l marco de la Ley  los derechos socia les, económicos y cu l tura les de los pueblos ind ígenas .. .ga ran t i zando e l uso y aprov echamien t o sos ten ib le  de sus recursos na tu ra les , su iden t idad , va lo res , l enguas,costu m bre e ins t i t uc iones.”  

De esta forma se rompe con las concepciones integracionista yasimilacionista de las Constituciones anteriores ya que reconoce losderechos económicos, sociales y culturales y claramente señala elreconocimiento de “su iden t idad , va lo res , l enguas, cos tumbre e  i ns t i t uc iones . ”  . Las políticas, proyectos y programas de gobierno y la

legislación nacional deberían respetar y desarrollar este principioconstitucional.

Reconoc im ien t o de Capac idad Jur íd i ca .

A través de la Constitución:

” El Es tado r econoce la persona l idad ju r íd ica de las com un idades indígenas y campesinas y de las asociac iones y s ind icatos campes inos ”  .

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 Hay al menos dos aspectos a comentar. El primero, es que si bien en laparte primera del artículo 171 reconoce derechos a los pueblos indígenasen cuanto a sus organizaciones, reconoce el derecho a la PersonalidadJurídica a las comunidades indígenas  y no a los pueblos indígenas. Elsegundo elemento importante es que se reconoce la Personalidad Jurídicaa la Comunidad, como organización territorial y no la “asociación depersonas” que la integran.

Reconoc im ien to d e l Plu r a l i smo Jur íd i co .

“ Las au to r idades na tu ra les de las comun idades ind ígenas y  campes inas podrán e je rcer func iones de admin is t rac ión y  ap l i cac ión de normas p rop ias como so luc ión a l te rna t i va de  

con f l i c tos , en con fo rmidad a sus cos tumbres y p roced imien tos ,s iem pre qu e no sean con t r a r ias a la Const i t uc ión y a las leyes .La Ley com pat ib i l i za rá es tas func iones con las func iones de los  poder es de l Estado ”   

Este reconocimiento implica:

1) El reconocimiento a la pluralidad jurídica, pero de formacomplementaria al sistema jurídico nacional y no en formaexcluyente.

2) Se respeta los sistemas propios de autoridad y procedimientos.

3) No hay un límite constitucional a la determinación de materias.Los límites están dados por el territorio (la comunidad)11 y lapoblación (indígenas).

4) Este reconocimiento que es de resolución alternativa deconflictos, no puede ser contrario a la Constitución y las leyes delpaís, con lo cual queda claro que no se trata de una judicaturaespecial, estas autoridades no pueden dirimir derechos nisancionar.

De esta forma, la Constitución Política de 1994 pretendió reconocer elderecho indígena de los pueblos indígenas en el marco de una legislaciónnacional que busca brindar seguridad jurídica a todas las personas yrespeto a los derechos humanos universalmente reconocidos.

También es importante destacar lo consignado en el párrafo cuarto del

11 Se usa el término de comunidad en forma genérica para toda organización territorial indígena,ya que en la práctica cada pueblo tiene sus propias formas de organización en la ocupación, usoy administración de su espacio territorial.

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artículo 116. Aunque el texto no menciona el término “indígena”, hay untácito reconocimiento a las lenguas indígenas del país, al sancionar que:

" . ..La grat u idad, publ ic idad, celebr idad y p rob id ad son 

condic iones esencia les de la admin ist rac ión d e ju st ic ia . El  poder j ud ic ia l es responsable de prov eer defensa legal  g ra tu i ta a los ind igen tes , as í como t raducto r cuando su  lengua m aterna n o sea el caste l lano .

La Constitución Política del Estado, promulgada el 12 de agosto de 1994ha sido modificada en el 2004 y 2005, incorporando como disposiciónmás importante el derecho a la representación política directa,manteniéndose por lo demás los derechos de los pueblos indígenasreconocidos en la primera de ellas.

a) La Ley del Medio Am bient e, la conservación y los derechosde los Pueblos I ndígenas.

La Ley del Medio Ambiente Nº 1333 de 27 abril de 1992 fue la primeraen utilizar, con valor de categoría jurídica, el concepto de Pueblo yComunidad Indígena.

Antes de seguir con la LMA es importante indicar un importanteantecedente jurídico que es la Reso l uc ión Suprem a 205 662 de  

1 9 8 9 , en la que por primera vez se establece la necesidad nacional ysocial del “reconocimiento, asignación y tenencia de áreas territorialesa favor de grupos selvícolas y comunidades originarias de Oriente y laAmazonía boliviana”.

El Art. 3. de esta R.S. define a las áreas territoriales indígenas como:

“Una de te rm inada á rea geog rá f i ca , t r ad i c i ona lmen te ocupada y  pose ída po r l os g rupos é tn i cos o r i g i na r i os , que cons t i t uyen un  fac to r bás i co pa ra su sob rev i venc ia y desa r ro l l o económico ,

soc ia l y cu l tu ra l , t omando en cuen ta sus pa t rones t r ad i c i ona les  de asen tam ien to y sus p rop ios s i stem as p roduc t i vos , y en e l que  rea l i cen ac t i v i dades de ap rovechamien t o i n t eg ra l de l os r ecu rsos  na tu ra l es , man ten iendo e l equ i l i b r i o de l a na tu ra l eza y  conservand o sus ecos is tem as”   

Volviendo a la Ley del Medio Ambiente, en el Art. 5, establece comobase da la política ambiental la obligatoriedad de tomar en cuenta ladiversidad cultural en la promoción del desarrollo sostenible conequidad y justicia social. Establece, respecto a la flora y la fauna, la

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obligación del Estado de promover programas de desarrollo para lascomunidades que tradicionalmente utilizan estos recursos para susubsistencia (Art. 56). Respecto a las Areas Protegidas, el Art. 64establece la compatibilidad de su declaratoria con la existencia deindígenas, considerando los objetivos de conservación y planes demanejo.

En el Título sobre medio ambiente y población, establece la necesariaparticipación de las comunidades y pueblos indígenas en los procesosde desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturalesrenovables, sobre la base del respeto a sus particularidades sociales,económicas y culturales. El Estado debe “garantizar el rescate, difusióny utilización de los conocimientos sobre el uso y manejo de los recursosnaturales con la participación directa de las comunidades tradicionales

y pueblos indígenas” (Art. 78).

Reconoce la plena compatibilidad de los objetivos y la gestión de lasAreas Naturales Protegidas con la existencia y prácticas en ellas de lospueblos indígenas, disposición que es desarrollada operativamente enel Reglamento que regula el manejo y la gestión de las áreasprotegidas.

Este punto nos remite a una problemática mayor de la cual queremosdistinguir dos ámbitos.

i) Por una parte el modo los Pueblos Indígenas conciben larelación entre el hombre y el medio ambiente, que se basa en dosconceptos centrales: el territorio como ámbito que articula larelación entre hombre y medio ambiente y su vinculación esencialcon el reconocimiento de su autonomía cultural, política yadministrativa ejercidas con capacidad normativa.  el crearTerritorios indígenas manteniendo categorías de manejo no esestablecer un estatuto jurídico y propietario privilegiado sino, por elcontrario, ambiguo, limitativo y potencialmente muy conflictivo.

ii) El reconocimiento y la constitución de Tierras Comunitarias deOrigen –que según el Reglamento de la Ley INRA son jurídicamenteconceptualizadas como Territorios en el sentido definido por elConvenio 169- que al mismo tiempo mantienen el estatuto deáreas naturales protegidas, particularmente en las categoría demanejo de Parque Nacionales- presentan no un estatuto jurídico ypropietario privilegiado sino, por el contrario, ambiguo, limitativo ypotencialmente muy conflictivo. Creemos que conceptualmente esnecesario partir separando jurídicamente los conceptos y objetivosligados a la conservación de aquellos que definen la propiedad de la

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tierra y el territorio de los pueblos indígenas.

Señalamos entonces que a la fecha coexisten dos regimenes jurídicos elderecho privado, en este caso colectivo y pro indiviso, con el derechopúblico y patrimonial del Estado, que es el que regula a las AreasProtegidas. La situación no ha llevado al conflicto en parte porque haymuchos puntos en común y priman estrategias convergentes paramantener esa situación. El punto no es ese sino la calidad de los sujetosinvolucrados desde la perspectiva de sus derechos. Es decir que laconservación y el manejo de las áreas protegidas deben estar asentadasen los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y el territorio sinninguna ambigüedad y constituir un elemento en el proceso deconsolidación de sus derechos y como expresión de su autonomía.

Así, si el área protegida es un Territorio Indígena, el concepto departicipación y consulta se modifica en tanto se trata de tierras privadasen las cuales sus titulares tienen derechos colectivos específicos -y nocomparables a los de otros propietarios privados- en lo que se refiere a lanaturaleza de ese derecho de uso y disposición, al desplazamiento oexpropiación.

Sobre esta problemática y compleja relación a continuación realizamosuna síntesis de la “Propuesta Indígena de Modificación” (PIM) alAnteproyecto de Ley de Conservación de la Diversidad Biológica” elaborada el año 1998 por las organizaciones regionales étnicas –CPIB,CPESC y CIRABO y aprobada por CIDOB, CSCB y la CSUTCB.

Aunque no se trata de una disposición que tenga fuerza normativa yhaya logrado consenso con entidades de gobierno y los otros sectoresinvolucrados, muestra la visión indígena sobre el tema, constituyéndosepor ello en un horizonte propositivo que permite establecer puntoscentrales en esta temática.

La Propuesta reitera la compatibilidad de la conservación en AP y laexistencia de pueblos y comunidades indígenas, en el sentido que

prevalecen los derechos constitucionales referidos al uso yaprovechamiento de los recursos naturales de las TCO, y considerandoal AP como jurisdicción especial con exclusividad de gestión, manejo yaprovechamiento para aquellos.

En la Propuesta no se admite la expropiación por causa de conservaciónde la biodiversidad en las áreas con presencia indígena o campesina.Paralelamente propone que la declaratoria de una AP estará sometida alacuerdo previo y aprobación por parte de los pueblos y comunidadesindígenas y campesinas. Finalmente, en las AP se prohíbe la realización

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de actividades de exploración y explotación minera e hidrocarburífera, así como obras de infraestructura.

Otro de los componentes importantes de esta Propuesta es el conceptopropuesto de “Gestión social de la conservación, que es definida como unproceso social participativo de administración, planificación, ejecución deplanes, evaluación, monitoreo y control por parte de los “agentes socialesde la conservación” constituidas por los pueblos y comunidades indígenasy campesinas y las poblaciones locales en general

En este marco, propone tres modalidades de gestión para las AreasProtegidas.:

i)  Gestión social directa, cuando se trate de AP que tienen calidad de

TCO parcial o totalmente, e implica un desarrollo autónomo de lospueblos y comunidades indígenas propietarias, a través de sussistemas de autoridades , normas, usos y costumbres propiasaplicadas al manejo de la biodiversidad,

ii)  ii) Gestión Social Compartida, cuando se trata de AP que no tienencalidad de TCO pero donde los P. Indígenas, campesinas uoriginarias o habitantes del área manifiestan su voluntad de nooptar por una gestión social directa.

iii)  Gestión Estatal, que se aplicaría cuando el AP no tiene calidad deTCO, ni existan poblaciones locales o cuando no hay voluntad parauna gestión social directa o compartida.

b) El desar ro l lo de los derechos indígenas en la Ley dePar t ic ipación Popular .

Es importante señalar que la participación popular no se trata de lapromulgación de una Ley, sino que ha sido un proceso integral (político,económico, social y jurídico) de descentralización política, económica,

técnica, financiera, desde el nivel central a los niveles locales degobierno, incluyendo mecanismos de planificación participativa y controlsocial. Dentro de este proceso nacional se establecieron mecanismosespecíficos de reconocimiento, participación y administración para lospueblos indígenas.

La Ley de participación Popular definió a los pueblos indígenas,comunidades campesinas y juntas vecinales como los sujetos de laparticipación popular. La Ley de Participación Popular (Ley 1551) y su

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Reglamento (Los sujetos de la Participación Popular12) reconocieron laexistencia jurídica y política de los pueblos indígenas, el respeto a suspropias formas de organización y autoridad y su participacióninstitucionalizada en el control de la administración pública.

Ejer c icio de l poder loca l y pueblos ind ígenas 

La Ley de Participación Popular reconoce a los pueblos indígenas y a susdiferentes formas de organización y representación (Art. 3 PL), les otorgapersonería jurídica, paso necesario e inevitable si queremos hablar dederechos, dado que las únicas realidades que el derecho conocepertenecen al orden de las personas o de las cosas, siendo privativo delas primeras el gozar de derechos y ejercerlos.

Este reconocimiento de los pueblos indígenas no se queda en el campodel derecho privado, sino que la Ley de Participación Popular crea losmecanismos para lograr su participación en las instancias deadministración pública a través de:

i )   Organizaciones Terr i tor iales de Base o AsociacionesComuni ta r ias que tienen derechos especiales en relación a la

planificación y ejecución de la gestión municipal y de decisión sobrecualquier obra o servicio que pretenda ser realizada en sus pueblos ocomunidades.

i i )   Com i tés d e Vig i lanc ia que tienen participación directa en lasinstancias de planificación y administración del municipio, sobre elque ejercen el derecho de control o vigilancia.

i i i )   DISTRITO MUNICIPAL  INDÍGENA que tiene la posibilidad deasumir por delegación del Gobierno Municipal, la administración directade los servicios transferidos a las alcaldías, la administración de suterritorio, la ejecución de los proyectos aprobados para el Distrito yfundamentalmente, convertirse en una instancia de administración

pública para la planificación del desarrollo de sus comunidades o pueblos.

Es importante señalar que la Ley de Participación Popular tiene untratamiento global, considera lo indígena como particularidad, perodentro de un proceso integral, en el que pretende la reconciliaciónentre sociedad política y sociedad civil; busca la relación y coordinaciónde diferentes niveles de planificación de participación, de control socialen lo nacional, lo departamental, municipal y busca normar todo eltema del ejercicio de poder local y su relación con los pueblos indígenas.

12 Decreto Supremo No. 23858 de 9 de septiembre de 1994

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 La Ley de Participación Popular reconoce a través de las OrganizacionesTerritoriales de Base (OTB) a las organizaciones indígenas. Hasta aquí,para el derecho, la personalidad jurídica, era reconocer derechos,responsabilidades y capacidades, a un conjunto de personas, que seasocian para un fin. Sin embargo, el reconocimiento a las OrganizacionesTerritoriales de Base (OTB) está reconociendo algo diferente, estáreconociendo a una organización territorial y este es un concepto querompe con la concepción civilista del derecho, en materia de personalidadya que reconoce a un nivel territorial, a una comunidad y no una lista depersonas “asociadas”.

Un elemento también muy importante es de que se reconoce a lasautoridades de esas comunidades como representantes de las mismas,

no es un proceso de elección, no tienen que tener estatutos, es deacuerdo a sus propios mecanismos, sus propias formas de organizacióny representación. Se reconocen el derecho de participación en la decisiónde lo público a través de los comités de vigilancia y se reconoce laposibilidad que tienen de ejercer autoridad y un poder de administracióncomo autoridad pública a través de los Distritos Municipales Indígenas.

c) Ley de Reform a Educat iv a

La aprobación de la Ley de Educación 1565 del 7 de julio de 1994 fueuna propuesta de transformación global de la educación en el país,estableciendo como objetivo “ la t rans fo rmac ión constan te de l S is tema Educat ivo Nacional en función de los in tereses de l país ” , señalandoademás el fortalecimiento de la unidad nacional, de los valores históricosy culturales de la Nación Boliviana en su enorme diversidad multiculturaly regional.

Las líneas básicas contenidas en ella son:

•  Implementar la modalidad de educación intercultural bilingüe para las

poblaciones hablantes de lenguas originarias y educación interculturalpara las poblaciones castellano-hablantes. Define que la educaciónboliviana es “intercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidadsocio cultural del país en un ambiente de respeto entre todos losbolivianos hombres y mujeres” 

•  Formulación de un currículo nacional mínimo que refleje y respete ladiversidad cultural y lingüística de Bolivia y ofrecer un amplio margenpara el desarrollo de currículos diversificados en los distintos espaciosregionales, geográficos y culturales del país;

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 •  Instalar en el aula una nueva práctica pedagógica que entiende el

aprendizaje como un fenómeno social cooperativo que ocurre dentrode una situación particular, y que depende de las característicasculturales e individuales de la persona que aprende;

•  Transformar institucionalmente el sistema educativodescentralizándolo administrativa técnica y financieramente;

•  Ampliar los Índices de cobertura y retención del sistema, procurandoalcanzar una escolaridad mínima de 8 años de escuela primariacomún;

•  Abrir un espacio amplio para la participación de los padres de familia y

las comunidades en el que hacer educativo, a través de unaestructura de participación que va desde la junta de padres a nivel delde la unidad educativa, pasando organizaciones distritales,departamentos, hasta llegar al nivel nacional. En efecto, la estructuraque toma la organización del Sistema Educativo Nacional señala comomecanismos de la participación popular en la educación a las JuntasEscolares, Juntas de Núcleo, Consejos y Juntas Municipales, ConsejosDepartamentales de Educación, Consejos Educativos de PueblosOriginarios, Consejo Nacional de Educación y el Congreso Nacional deEducación.

•  Se crean los Consejos Educativos de Pueblos Originarios los mismosque: “a tend iendo a l concep to de la t rans te r r i to r ia l i dad tendrán  carácter nacional y están organ izados en: Aym ara, Quechua, Guaran í  y Amazón ico Mu l t ié tn ico . Par t i c iparán en la fo rmu lac ión de las  po l í t icas educat ivas y ve larán por su adecuada e jecución,par t i cu la rm ente sobre in te rcu l tu ra l idad y b i l i ngü ismo” .Se reconocen los Consejos de Educación p or p ueblos: Aym ara, Quechu a, Guaran í y  Amazón ico m u l t ié tn ico . 

Al igual que la Ley de Participación Popular, la Ley de Reforma Educativaabre un proceso que se ha ido desarrollando a través de posterioresdecretos supremos, resoluciones administrativas, definición yconstrucción de currículos diferenciados por pueblos, importantestrabajos de alfabetización y normalización de lenguas indígenasamazónicas y la formalización de importantes niveles de participación delas organizaciones indígenas, particularmente con los Consejos Guaraní yAmazónico

d) Ley de l I ns t i t u t o Naci ona l de Re fo r m a Agr a r i a ( 1715INRA)

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Esta Ley se construye sobre la base de los principios teóricostradicionales de las reformas agrarias en Latinoamérica y de la Ley deReforma Agraria de 1953:

a) El dominio originario de la nación,

b) la función social de la propiedad,

c) el respeto a las formas de propiedad privada, y

d) La tierra es de quien la trabaja.

La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley INRA13 reconoce yregula dos realidades socioeconómicas aparentemente contrapuestas:

a) El mercado de tierras,b) Las Tierras Comunitarias de Origen como tierras de dominioexclusivo de los pueblos indígenas.

Tier r as Com un i ta r ias de Or igen 

Con relación a las Tierras Comunitarias de Origen, la Ley considera unaserie de aspectos dirigidos a garantizar en forma efectiva los derechosde los pueblos y comunidades indígenas sobre sus tierras y recursosnaturales, establece que “ l a denom i nac ión de T i e r r as Com un i t a r i asde Or i gen compr ende e l concep to de t e r r i t o r i o i nd ígena” , deconformidad a lo establecido por el Convenio 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.

El artículo 3º sobre las garantías constitucionales al derecho depropiedad en su inc. III establece:

“Se ga ran t i zan l os de rechos de l os pueb los y comun idades  i nd ígenas y o r i g i na r i as sob re sus t i e r r as comun i ta r i as de o r i gen ,

tomando en cuen ta sus imp l i cac iones económicas, soc ia les y  cu l tu ra l es , y e l uso y ap rovechamien to sos ten ib l e de l os  r ecu rsos na tu ra l es r enovab les , de con fo rm idad con l o p rev i s to  en e l a r t ícu lo 171º de la Const i tuc ión Po l í t i ca de l Es tado . La  denominac ión de t i e r r as comun i ta r i as de o r i gen comprende e l  concep to de te r r i t o r i o i nd ígena , de con fo rm idad a l a de f i n i c i ón  es tab lec i da en l a pa r te I I de l Conven io 169 de l a O rgan i zac ión  In te rnac iona l de l T raba jo , r a t i f i cado med ian te Ley 1257 de 11de j u l i o de 199 1 .

13 Ley 1715 del 18 de octubre de 1996, “Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria”, másconocida como ley INRA.

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 Los t í t u l os de t i e r r as comun i ta r i as de o r i gen o to rgan en favo r  de l os pueb los y comun idades i nd ígenas y o r i g i na r i as l a  p rop iedad co lec t i va sobre sus t ie r ras , reconoc iéndo les e l  

de recho a pa r t i c i par de l uso y ap rovechamien t o sos ten ib l e de  los recur sos na t u r a les renov ab les ex is t en t es en e l las.

E l uso y ap rovechamien to de l os r ecu rsos na tu ra l es no  renovab les en t i e r r as comun i ta r i as de o r i gen se reg i r á po r l o  d ispuesto en la Const i tuc ión Po l í t i ca de l Es tado y en las  nor m as espec iales que los regu lan .

Las t i e r r as comun i ta r i as de o r i gen y l as t i e r r as comuna les  t i t u l adas co lec t i vamen te no se rán reve r t i das ; ena jenadas ,g ravadas, embargadas, n i adqu i r idas por p rescr ipc ión . La  d i s t r i buc i ón y r ed i s t r i buc i ón pa ra e l uso y ap rovechamien to  i nd i v i dua l y fam i l i a r a l i n te r i o r de l as t i e r r as comun i ta r i as de  o r i gen y comuna les t i t u l adas co lec t i vamen te se reg i r á po r l as  r eg las de l a comun idad , de acue rdo a sus no rmas y  cos tumbres .

En la ap l i cac ión de las leyes agra r ias y sus reg lamentos , con  re lac ión a los pueb los ind ígenas y o r ig inar ios , deberá  conside ra r se sus cos tum bres o de recho i nd ígena , si empr e que  no sean i ncom pa t i b l es con e l s i s tema j u r íd i co nac iona l .”  

Este artículo de la Ley INRA es muy importante ya que define elconcepto y las características de una TCO:

1) Equipara las Tierras Comunitarias de Origen con el concepto deTerritorios Indígenas señalados en el Convenio 169 de la OIT,tomando en cuenta las implicaciones económicas, sociales yculturales, el uso y aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo171 de la Constitución Política del Estado;

2) Los títulos de tierras comunitarias de origen se otorgan a favor de

los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre lapropiedad colectiva sobre sus tierras

3 )  les confiere unas características especiales y propias a la categoríade Tierras Comunitarias de Origen, ya que no podrán ser revertidas;enajenadas; gravadas; embargadas; ni adquiridas por prescripción,aspectos que la diferencian, sustancialmente de otros tipos depropiedad; 

4)  la ley confiere a las organizaciones indígenas la capacidad dedistribución y redistribución para el uso y aprovechamiento

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individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origenestableciendo que estas (TCO) internamente se rigen por l as reg lasde l a comun i dad , de acue r do a sus usos y cos tum br es . 

El concepto de TCO esta establecido en la legislación agraria: La Ley1715 (la “Ley INRA”) establece en su artículo 41 que:

“ Las t i e r r as comun i ta r i as de o r i gen son l os espacios geog rá f i cos  que cons t i t uyen e l háb i ta t de l os pueb los y comun idades  i nd ígenas y o r i g i n a r i as, a l os cua les han t en ido t r ad i ci ona lmen t e  acceso y donde man t i enen y desa r ro l l an sus p rop ias fo rmas de  o rgan i zac ión económica , soc i a l y cu l tu ra l , de modo que  aseguren su sobre v ivenc ia y desar ro l lo . Son ina l ienab les ,

ind iv i s ib les , i r revers ib les , co lec t i vas , compuestas por  comun idades y mancomun idades , i nembargab les e  imp resc r i p t i b l es . ”  

Estas características especiales, adquiridas por mandato de la Ley,convierten a las Tierras Comunitarias de Origen en una categoría depropiedad totalmente diferente de las otras formas de propiedadagraria, particularmente el reconocimiento del derecho colectivo depropiedad a favor de un pueb l o o comun i dad i nd ígena; elreconocimiento de que estas TCO se adm i n i s t r an i n t e r namen te po rsus p r op i as no r mas de acuer do a sus usos y cos tumbr es y elreconocimiento del derecho de estos pueblos a dec id i r sus prop iaspr io r idades de desar ro l l o son elemento que salen del enfoqueagrarista tradicional.

En este caso, nuevamente estamos frente a un concepto nuevo depropiedad, ya que no son públicas, en el concepto clásico del derecho,porque salen del dominio y administración del Estado, pero tampocopueden ser consideradas propiedad privada porque carece de loselementos básicos que caracterizan a la propiedad privada yfundamentalmente porque estamos hablando de propiedad y

administración de un territorio a favor de un pueblo.

En otros términos, queremos subrayar dos consecuencias. El caráctersingular de este derecho propietario se refuerza por un proceso ampliode creación de normas de distinto tipo, vinculado con la voluntad deregular las nuevas condiciones creadas por el reconocimiento de lasTierras Comunitarias de Origen (TCO). La particularidad de esteproceso es que no son “leídas” como una forma de propiedad colectivaprivada pro indivisa, sino como “entidades territoriales”, por tantocomo entidades con “competencia administrativa” y ejercicio

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normativo. Se entenderá que no son solamente reivindicación ni puestaen práctica de “usos y costumbres” sino más bien de un proceso “re-creación normativa” que combina, mezcla y recrea atributos delderecho positivo con normas del derecho indígena. Es decir que si bienel derecho indígena tuvo un amplio alcance mayor al alcance delderecho positivo estatal, lo que sucede ahora es una ampliación de esehecho social en tanto apunta a procesos sociales de consolidación de sus derechos al gobierno autónomo.

En consecuencia el proceso excede el mero reconocimiento de una  “jurisdicción indígena” centrada en el reconocimiento de usos ycostumbres. El ejercicio de competencias gubernativas en cada entidadterritorial indígena (TCO, Ayllus, Capitanías, Cabildos, etc.) tiene comocentro articulador no sólo con la demanda de autonomía sino el

ejercicio de facto de la misma.

e) La Ley Fores ta l

La ley Forestal (Ley 1700) Las normas que regulan al sector forestalestán contenidas en la Ley Forestal 1700 de julio de 1996 y elReglamento Forestal (D.S. de 21 de diciembre de 1996) y ochoReglamentos específicos, de los cuales el de Concesiones aagrupaciones sociales del Lugar es de particular importancia para los P.Indígenas, adecuándose a lo estipulado en la Reforma Constitucional de1994. Destacamos algunos aspectos centrales:

1)  Los bosques y tierras forestales son declarados como bienes deldominio originario del Estado sometidos a competencia del gobiernonacional. El manejo sostenible y protección de los bosques y tierrasforestales son de utilidad pública e interés general de la nación.(Artículo 4.)

2)  Se señala que la ejecución del Régimen Forestal de la Nación seefectuará en armonía con los convenios, internacionales de los que elEstado boliviano es signatario, particularmente, el Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley Nº 1257 del11 de julio de 1991 y otros relacionados a la actividad forestal y medioambiente. (Artículo 11)

3)  En relación a los pueblos indígenas y la actividad forestalestablece (artículo 32) la exclusividad en el aprovechamiento forestalen sus tierras comunitarias de origen.

Artículo 32 Ley 1700: I I . Se garant iza a los pueb los ind ígenas la  exc lusi v idad en e l ap r ovecham ien t o f o r es t a l en l as t i e r r as  comun i t a r i as de o r igen deb idamen t e r econoc idas de acue r do a l  

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ar t í cu lo 171º de la Cons t i tuc ión Po l í t i ca de l Es tado y a la Ley Nº 1257 que r a t i f i ca e l C onven io N º 169 de l a O r gan izac ión I n t e r nac iona l de l  T r aba jo . E l á r ea i n t e r ven ida anua lmen t e es t á su je t a a l pago de l a  pa t en t e de ap r ovecham ien t o f o r es t a l m í n ima . Son ap l i cab les a es t as  au tor izac iones las normas es tab lec idas en e l parágra fo IV de l a r t í cu lo  an t e r io r .

I I I . N o r equ ie r e au t o r i zac ión p r ev ia e l de r echo a l uso t r ad i c iona l y  domést ico , con f ines de subs is tenc ia , de los recursos fo res ta les por  par t e de las pob lac iones ru ra les en las á reas que ocupan, as í como de los pueb los ind ígenas dent ro de sus t ie r ras fo res ta les comuni ta r ias de  o r igen . As im ismo se ga r an t i za a l os p r op ie t a r i os es t e de r echo den t r o  de su prop iedad para f ines no comerc ia les . La reg lamentac ión  de t e r m ina r á l os r ecu r sos de p r o t ecc ión con t r a e l abuso de es t e  derecho.

La Ley prevé, en su Reglamento, la posibilidad de conflictos dederechos entre derechos forestales y derechos agrarios y señala deforma expresa que se someterá a los procesos de saneamientos queseñala la Ley INRA14.

Respecto a las Concesiones, dispone que en las tierras fiscales, lascomunidades campesinas, pueblos indígenas y otros usuarios del lugarorganizadas como “agrupaciones sociales” puedan ser titulares de conprioridad, en un 20% de las tierras de producción forestal permanenteen cada Municipio. En los casos en los que las areas disponibles deproducción forestal permanente de un Municipio no alcancen dicho

porcentaje se incluyen las áreas devueltas o revertidas, aplicando elderecho preferencial.

En las TCO esta Ley garantiza a los P. Indígenas la exclusividad en elaprovechamiento forestal, una vez pagados los patentes mínimos ycumplidas que sean las reglamentaciones sobre planes de manejo ylimitaciones legales. En las TCO se dispone los diferentes tipos de usopor los P. Indígenas.

i) Uso tradicional: orientado a satisfacer las necesidades deconsumo y al intercambio con otros miembros de la TCO.,sin necesidad de autorización ni Plan de manejo, pero elabuso de este derecho puede ser sancionado condecomiso y multa;

ii) Uso comercial tradicional, cuando es destinado alintercambio de productos de bosque en el mercado parala satisfacción de necesidades básicas, emergenciasfamiliares y la inversión social comunal. Este uso exige

14 Decreto Supremos No. 24453 del 21 de diciembre de 1996.

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autorización especial de la Superintendencia Forestal;

iii) Uso comercial, cuando las operaciones forestales tenganescala comercial de mayor intensidad. En este caso seaplican las mismas exigencias técnicas que a lasempresas forestales, exceptuando algunos aspectosrespecto a los Planes de manejo, los cuales debenrealizarse a través del consenso de los miembros de laTCO según sus usos y costumbres respecto a la consultay decisión. En este mismo Plan se deben establecer ladistribución de beneficios, considerando, el caráctercolectivo sobre los recursos forestales y los criterios deequidad aceptados por todos los miembros de la TCO.

Los P. Indígenas, como los demás usuarios tradicionales, tienenderecho preferente sobre los recursos no maderables, es decir para lasconcesiones sobre areas de castaña, goma, palmito y similares.

Un aspecto muy importante es el referido a la transferencia de losderechos forestales de los P. I. en sus TCO. En ellas no está permitidala transferencia de derecho exclusivo de aprovechamiento forestal.Solamente existe la poción de celebrar contratos Subsidiarios siempre ycuando sean voluntariamente suscritos.

f ) La Ley de H idrocarbu ros y l a par t i c ipación y consu l ta alos Pueb los I nd ígenas.

En mayo del 2005, se promulgó la nueva Ley de H i d roca rbu ros 30 58   en el marco de los resultados del Referéndum de julio del 2004.

Esta ley establece en el artículo 16 que los yacimientos de hidrocarburocualquiera que sea el estado en que se encuentren son de dominiooriginario del Estado.

La ley también norma la distribución del Impuesto Directo a losHidrocarburos en el artículo 57. El 4% va a los departamentosproductores, el 2% va a los departamentos no productores y por últimose establece que el poder ejecutivo asignará el saldo de este impuestoa los pueblos indígenas y originarios entre otros beneficiarios. Unanegociación posterior estableció que el 5% del IDH estará destinado aun fondo de desarrollo para los Pueblos Indígenas.

Establece el derecho a la consulta y la participación  de los pueblosindígenas, originarios y campesinos cuando se pretenda desarrollar

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cualquier actividad hidrocarburífera. (Artículo 114)

El Artículo 115 establece la naturaleza de la consulta y señala que:

“ La consu l ta se e fec tua rá de buena fe , con p r i nc i p i os de  ve rac i dad , t r anspa renc ia , i n fo rmac ión y opo r tun idad . Debe rá  se r r ea l i zada po r l as au to r i dades compe ten tes de l Gob ie rno  Bo l i v i ano y con p roced im ien to ap rop iados y de acue rdo a l as  c i r cunstanc ias y ca rac te r ís t i cas de cada pueb lo ind ígena , para  de te rm ina r en qué med ida se rán a fec tados y con l a f i na l i dad  de l l ega r a un acue rdo o l og ra r e l consen t im ien to de l as  Com un idades y los Pueb los I nd ígenas y Or ig inar ios . La  Consu l ta t i ene carác te r ob l iga to r io y de las dec is iones resu l tan tes de l p r oceso de Consu l ta deben se r r espe tadas” .

En todos los casos, la Consulta se realizará en dos momentos:

a)  Previamente a la licitación, autorización, contratación,convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectoshidrocarburíferos, siendo condición necesaria para ello;

b)  Previamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación deImpacto Ambiental. Cuando se trate de estudios de impactoambiental para actividades, obras o proyectoshidrocarburíferos a desarrollarse en lugares de ocupación delas Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y

Originarios y áreas de alto valor de la biodiversidad,necesariamente tendrán que ser los de categoría 1 (Estudio deImpacto Ambiental Analítico Integral)

En el capítulo II se establecen las compensaciones e indemnizaciones,cuando las actividades hidrocarburíferas en territorios indígenas tenganimpactos negativos, las comunidades deberán ser compensadasfinancieramente por parte de los titulares de las actividades. (Artículo19)

En el artículo 120 referente a las indemnizaciones se señala lo

siguiente;

“ La i ndemn izac ión debe con temp la r l os pe r j u i c i os de r i vados de  l a pé rd i da de bene f i c i os po r ac t i v i dades p roduc t i vas de  conocim ien tos t r ad i c i ona les y / o ap rovecham ien to de recu rsos  na tu ra les que las Comun idades o Pueb los Campes inos,Ind ígenas y Or i g i na r i os pud ie ran desa r ro l l a r en l as zonas  impac tadas . ”  

Es importante destacar que estos artículos de la nueva Ley de

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Hidrocarburos protegen los derechos de los pueblos indígenas demanera específica yendo más allá de otras disposiciones legales. Lasorganizaciones indígenas del país, sobre todo, CIDOB, trabajaronactivamente en la inclusión de estos capítulos en esta ley.

Finalmente, este conjunto amplio de derechos están articulados en laspropuestas de las organizaciones indígenas planteadas a la AsambleaConstituyente, aunque el debate se traslada hacia la propiedad de losrecursos naturales renovables y no renovables como consecuencia de lademanda por el reconocimiento de autonomía de los pueblos indígenas.

El p r oceso de Consu l t a y Par t i c ipación d e los Pueb los I nd ígenas 

La obligación estatal como signataria del Convenio 169 de consultar a

los pueblos interesados a través de sus instituciones representativasmediante procedimientos apropiados y en particular cada vez que seprevean medidas legislativas o administrativas susceptibles deafectarles directamente. Estos principios están incorporados en losmecanismos establecidos en la Consulta pública  del Reglamento de laLey de Medio Ambiente, así como lo dispuesto en la Ley deHidrocarburos, cuyos contendidos se han descrito anteriormente.

Nos referiremos ahora al Decreto Supremo 29033 de 23 de abril de2007 que si bien regula de manera específica las actividadeshidrocarburíferas, al establecer regulaciones cuando estas se realizanen tierras comunitarias de origen, propiedades comunitarias o tierrasde ocupación y acceso sienta jurídicamente principios aplicables demanera más amplia para cualquier emprendimiento que podríainvolucrar a la población indígena.

El Decreto establece que es el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, laentidad responsable de llevar adelante la consulta a los pueblosindígenas. Esta consulta tiene que estar coordinada con elViceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambientey con el Viceministerio de Tierras. (Esta última mantiene algunas de las

funciones que en la anterior estructura del ejecutivo tenia el Ministeriode Asuntos indígenas y Pueblos Originarios).

Establece que la consulta deberá realizarse de manera previa,obligatoria y oportuna y las personas que participarán de la consultadeberán estar plenamente informadas de la actividad hidrocarburífera yde los impactos socio ambientales de dicha actividad.

Esta consulta tendrá dos momentos;

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•  La consulta y participación se realiza antes de la licitación,autorización, contratación, convocatoria y aprobación de lasactividades, obras o proyectos hidrocarburíferos.

•  El segundo momento tiene que ver con el proceso de consulta yparticipación que se realiza antes de la aprobación de los estudiosde evaluación de impacto ambiental analítico integral.

La organización y planificación de la consulta estará a cargo de lospueblos indígenas y comunidades campesinas, ellos se encargarán depreparar la metodología de consulta, asesoría especializada requerida yun presupuesto. Luego de esta etapa se procederá a realizar la consultaque no puede tardar más de tres meses, para luego pasar a lavalidación de acuerdos entre los pueblos indígenas y comunidades

campesinas y la autoridad competente y se revisarán las observacionesy sugerencias de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.

Finalmente, dispone que los Pueblos Indígenas y comunidadescampesinas puedan oponerse a los estudios ambientales e iniciar unproceso administrativo contra la empresa encargada de realizar elestudio de impacto socio ambiental.

Esta consulta puede ser anulada cuando el proceso no ha seguido losdistintos pasos descritos en el Reglamento o cuando la empresa noinforme debidamente sobre la actividad hidrocarburífera. Tambiénpuede ser anulada la consulta en el caso de que no se hayaconsiderado un acta de entendimiento suscrito o cuando la firma deconvenios fuera logrado bajo presión.

Algunas precisiones emanadas de esta disposición legal.

•  Establece como aireas territoriales de aplicación no solamente a lasTCO sino también las que corresponden a comunidades campesinas.

•  Al mencionar expresamente las competencias y roles de los pueblos

indígenas en todo el proceso de consulta, aplica el principio que laparticipación y consulta no es sólo un derechos ciudadano sino underecho colectivo. Por tanto son las organizaciones de los pueblosindígenas las que deben ser parte operativa de estosprocedimientos. Por lo demás estas organizaciones tienen plenoreconocimiento legal y legitimidad basado en la Constitución y leyesespecificas, como es el caso de la Ley de participación Popular.

Es decir la aplicación de los procedimientos y pasos mencionadosno pueden ser realizados únicamente con la población del ámbito

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territorial local (TCO, por ejemplo) en los que se ejecute elPrograma. La participación y consulta, como establece el Decretose inicia con la consulta a los niveles mayores de representaciónde los pueblos indígenas y organizaciones campesinas.

•  En la legislación ambiental para el caso de la determinación delimpacto ambiental y elaboración de la Ficha Ambiental se establecela obligatoriedad de la “Consulta pública”. En el pasado esta consultaabarcaba solamente la población del área del proyecto. El Decretoque mencionamos modifica entonces el alcance de esta consulta yllena así un vacío jurídico sobre este procedimiento de la legislaciónambiental.

g) Ley de Par t idos Pol ít i cos, Asociac iones Ciud adan as y

Pueb l os I nd ígenas1 5 

 

Es importante señalar que a través de esta ley se abre la posibilidad departicipación política – electoral- a las Agrupaciones Ciudadanas yPueblos Indígenas en la postulación de candidatos a procesoselectorales, lo que significa la posibilidad de participación directa o enalianzas para la postulación de candidatos a alcaldes y concejales, en elnivel municipal; a prefecto, en el nivel departamental; y a presidente,vicepresidente, senadores y diputados, en el nivel nacional.

Otro elemento importante de destacar, en el tratamiento diferenciado alos pueblos indígenas, es que las Agrupaciones Ciudadanas son creadasexclusivamente para participar en la actividad política del país, a travésde los diferentes procesos electorales; mientras que los PueblosIndígenas son organizaciones con personalidad jurídica propiareconocida por el Estado, cuya organización y funcionamiento obedecea los usos y costumbres ancestrales.

Otro elemento importante es que tanto los partidos políticos como lasagrupaciones ciudadanas, para ser reconocidos legalmente requierenun porcentaje de firmas del padrón electoral, mientras que los Pueblos

Indígenas debidamente constituidos y reconocidos ante las instanciascorrespondientes, podrán participar en los procesos electoralesnacionales, de diputados uninominales, municipales y/o Constituyentes,con el solo cumplimiento de los siguientes requisitos formales para suacreditación:

1. Certificación de su condición de Pueblo Indígena por órganocompetente.

15 Ley No. 2771 del 7 de julio del 2004

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2. Relación nominal de las autoridades comunales y/o dirigentes querepresentan al pueblo, según sus normas tradicionales, los mismosque serán su representación legal y asumirán responsabilidadsolidaria y mancomunada ante los Órganos Electorales y de Control16.Incluso se llega a señalar que bajo los principios de la tradición oral,los Pueblos Indígenas que no contaran con normas escritas que rijansu organización solicitarán, ante el Órgano Electoral, el reconocimientoexpreso de sus usos y costumbres como instancias de legitimación parala postulación de candidatos.

Sin duda que estas reformas al sistema electoral ha abierto laposibilidad de participación política de los pueblos indígenas, a travésde sus propias formas de organización, sin tener que asumir militanciaspolíticas ajenas a su cultura.

5. El m arco nor m at i vo y e l desar ro l l o de los Pueb losI n d í g e n a s 

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndígenas aprobada el 7 de septiembre de 2007 y que ha sidoreconocida por el Estado boliviano mediante Ley de la República En suartículo 23 establece que “los Pueblos Indígenas tienen derecho adeterminar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de suderecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienenderecho a participar activamente en la elaboración y determinación delos programas de salud, vivienda y demás programas económicos ysociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esosprogramas mediante sus propias instituciones”.

Finalmente el artículo 32 instituye que los Pueblos Indígenas tienenderecho a “determinar y elaborar las prioridades y estrategias para eldesarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos”.

Estos principios establecidos por la Declaración señalan el marco en elcual deben ser leídos el conjunto de normas que la Constitución y las

leyes de Bolivia reconocen a los Pueblos Indígenas cuyos contenidos yalcances se han analizado líneas arriba.

Se señalan a continuación algunas consecuencias importantes:

i)  El conjunto de leyes sobre los derechos colectivos de los PueblosIndígenas constituyen un tramado de normas conexas y no dedisposiciones dispersas. Es decir que aunque cada ley sectorial tiene suespecífico ámbito de aplicación, éste se amplía cuando su titular tiene

16 Articulo 24 de la Ley 2771

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otros derechos conexos, como es precisamente el caso del puebloindígena.

En otros términos, no solamente debe leerse, por ejemplo, lo quedispone la Ley INRA sobre las TCO sino también las competenciasatribuidas a los Indígenas por la Ley de Participación Popular y suefecto en los Municipios y Distritos Indígenas; la administración de losrecursos públicos en tanto sujetos de derecho publico, la de serconsultados por todas las acciones referidas a las actividadeshidrocarburíferas y ser compensados o indemnizados por dañosambientales, etc., la capacidad de elegir representantes a los procesoselectorales de manera directa sin participación de los partidos políticosy según usos y costumbres; etc.

ii)  Las distintas leyes sectoriales que aplican y desarrollan el Art.161 de la Constitución política del Estado cuyos contenidos y alcancesse han revisado antes, definen las características de propiedad y de usoy disfrute de los recursos naturales renovables situados en las tierrasde propiedad de las comunidades y pueblos indígenas, que jurídicamente están entendidos en términos de Territorio  del Convenio169. Las normas vigentes proporcionan por tanto la base jurídica paraque cada pueblo indígena establezca, como titular de pleno derecho, lasformas y modalidades que adoptará su uso de subsistencia yproductivo, de acuerdo a estrategias basadas en su propia concepcióndel desarrollo.

iii)  Respecto a los recursos naturales no renovables aunque elprincipio Constitucional de dominio originario del Estado sobre ellos, elreconocimiento de los derechos indígenas implica en este caso dosaspectos centrales. Por una parte, la consulta, participación y en sucaso derecho a la indemnización por daños que les pudiera provocar lasactividades mineras, hidrocarburíferas y otras.

El otro aspecto importante a remarcar es que si bien estereconocimiento no se extiende a la propiedad de los recursos no

renovables sí implica del parte del Estado el reconocimiento que losbeneficios económicos que generan estas actividades deben beneficiara las poblaciones indígenas. Esto esta reflejado en la otorgamiento del5% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos destinado a un FondoIndígena.

iv)  El reconocimiento Constitucional a la vigencia del derecho y la  jurisdicción indígena (Art. 161) refuerza el concepto de un desarrollopropio, o mejor regulado por sus normas propias. Como se sabe, “losusos y costumbre” que es el nombre convencional del derecho indígena

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regula hoy el uso y acceso a todos los bienes productivos, es decir latierra, el agua, los recursos forestales, etc. Pero también en tanto “gobierno” propio con normas propias constituyen el contexto en el cualse inscriben los acuerdos y consensos y, en muchos casos, incluso losusos particulares y familiares. Es decir que aun si la comunidad no estádirectamente involucrada en un determinado proyecto destinado aindividuos y familias, la comunidad, como sistema de autoridad ynormas, sí tiene roles cuyos alcances tienen que ser analizados en cadacaso.

v)  Finalmente, es importante remarcar que partiendo del conjuntonormativo vigente debe descartarse una concepción del desarrollo delos pueblos indígenas como resultado de acciones puramentesectoriales y puntuales. Este es el punto central de un enfoque de

transversalización de los derechos en todos los programas y proyectosnacionales sectoriales. Una razón estructural de esta premisa es que setrata de acciones no para un sector minoritario de la población, sinopara la mayoría.

5 Un capítu lo i nconc luso: De l Es tado m ul t i cu l tu ra l a lEs tado Plur inac iona l

Sin duda que en Bolivia se ha dado un avance importante en elreconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, proceso queha sido guiado por el Convenio 169 de la OIT, que se constituyó en unreferente común para las organizaciones indígenas y las institucionesestatales. Desde la propuesta de Ley de Pueblos Indígenas, presentadapor la CIDOB, en octubre de 1992, los principios y filosofía delConvenio 169 de la OIT alimentaron las propuestas de los pueblosindígenas. Para las instituciones públicas y autoridades estatales, esteConvenio, con su ratificación en 1991, se constituyó en un instrumento jurídico de cumplimiento obligatorio.

Desde la perspectiva de los movimientos indígenas, a partir del año2000 se observa un giro paulatino en las demandas de las

organizaciones indígenas, particularmente dirigidas en dos direcciones:

1) El cuestionamiento del carácter excluyente del Estado, levantando lareivindicación de la Asamblea Constituyente2) El cuestionamiento a la apropiación y control de los recursosnaturales por parte de intereses ligados a capitales transnacionales.

Una consecuencia de este proceso es que ubica sus objetivos,contenidos y alcances ya no sólo en las modificaciones normativas delderecho estatal sino en la “arena” de la y lo político, en la que se

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produjeron y producen los cambios estructurales más importantes paralos pueblos indígenas y para el país entero, que constituye por tanto elcampo en el que continuará la disputa por los derechos indígenas y suaplicación plena

Este proceso político modificó la condición  de la población indígena enla estructura de poder, fortaleciendo su control y administración de suterritorio aunque como resultado de este proceso político unido a unobjetivo mayor: la autonomía. En lo interno, en cada entidad territorialindígena –Ayllu, Marka, Tenta, Cabildo, etc.- se ha producido unproceso intenso de elaboración de normas- concretado enReglamentos, Estatutos y otros- que combinan normas del derechoestatal con usos y costumbres, es decir de un nuevo sistema jurídicoindígena, proceso que en sentido jurídico y político constituye ya, en los

hechos, el ejercicio de su autonomía.

Este es un capitulo inconcluso, la historia de los derechos de lospueblos indígenas se está escribiendo.

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