Derechos al CONSUMIDOR PERU

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UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

Carrera de Administracin de Empresas

Proteccin al Consumidor Curso: SOCIEDAD, ESTADO Y EMPRESAProfesor: Dra. MILUSHKA FELICITAS ROJAS ULLOA ESQUEIROS ESQUEIROS, VICTOR MANUELCdigo: 1430408

Cusco Per

2014

INTRODUCION

El desarrollo mundial de polticas de proteccin al consumidor se ha debido principalmente a la necesidad de humanizar los procesos de globalizacin. Libre comercio de bienes a nivel mundial s, pero con responsabilidad y lmites. Con la apertura de mercados y la libre competencia el surtido de productos, precios y calidades se multiplic, y las relaciones entre comerciantes y consumidores dejaron de hacerse en la tienda de la esquina y se pas a un anonimato total entre contratantes, y la posibilidad de negociacin desapareci. En poltica econmica, los pases dieron por mucho tiempo una mayor relevancia a la legislacin que reprime la competencia desleal , y slo hasta avanzada la segunda mitad del siglo XX se le dio inters al consumidor, como promotor de la economa, como fecha del nacimiento de los consumidores como una fuerza ciudadana se podra decir que fue el 15 de Marzo de 1962, cuando en un mensaje pronunciado por el entonces Presidente de los Estados Unidos de Norte Amrica, John F. Kennedy, se hizo el reconocimiento oficial de los Derechos del Consumidor; todos somos consumidores y siendo el grupo econmico ms grande del mundo, se nos olvida continuamente. La Unin Europea fue la primera en reconocer la necesidad de una poltica integral de proteccin al consumidor. En 1975, el Consejo de la ex Comunidad Econmica Europea, hoy Unin Europea, aprob el principio de una poltica de proteccin e informacin de los consumidores, as como los principios, objetivos y la descripcin general de las acciones que deban emprenderse a escala comunitaria que puso en marcha el proceso de mundial de sensibilizacin de los derechos de los consumidores.

1. Detallar las disposiciones que se han emitido tanto en la Constitucin como en otras normas con referencia a la Proteccin al Consumidor.

Los primeros mecanismos de proteccin al consumidor los encontramos en el derecho romano. En aquella poca no exista una legislacin que protegiera al consumidor, sino que el IUS CIVILE y el IUS HONORARIUM, contenan acciones que prevenan abusos en las transacciones que se realizaban.

En Europa en 1947, se cre el Consejo Daes del Consumidor (Forburgeraadet), como la primera organizacin privada de consumidores que se encargaban de defender sus derechos.

Ahora bien con este antecedente breve, partiremos de la Constitucin Poltica del Per de 1993, como norma suprema de todo Estado afirmando que la Proteccin al consumidor est consagrado en el Artculo 65 que establece: El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin., en ese sentido el Estado cumple la funcin protectora, puesto que restringe determinadas conductas agresoras a la poblacin consumista.

De otro lado, se puede advertir que internacionalmente se tiene los diferentes tratados y convenios, nombrando uno de ellos, se tiene que en el ao 1999 se estableci las Directrices de las Naciones Unidas para la proteccin del consumidor, teneindo como objetivo primordial los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los pases, y particularmente de los pases en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad econmica, nivel de educacin y poder de negociacin; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, as como la importancia de promover un desarrollo econmico y social justo, equitativo y sostenido, y la proteccin del medio ambiente[footnoteRef:1] [1: http://www.consumersinternational.org/media/33875/consumption_sp.pdf]

Finalmente, en el Per se tiene la LEY N 29571, que viene a ser el CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, que tiene por finalidad establecer las normas de proteccin y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la poltica social y econmica del Estado la proteccin de los derechos de los consumidores, en todo su mbito, puesto que hace el desarrollo integro de los derechos y obligaciones del consumidor, advirtiendo ello, se tiene el artculo 1 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor[footnoteRef:2], como por ejemplo: [2: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20101207_03.pdf]

a) Derecho a una proteccin eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad fsica,. b. Derecho a acceder a informacin oportuna, suficiente, veraz y fcilmente accesible, relevante para tomar una decisin o realizar una eleccin de consumo que se ajuste a sus intereses, as como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. c. Derecho a la proteccin de sus intereses econmicos y en particular contra las clusulas abusivas, mtodos comerciales coercitivos, cualquier otra prctica anloga e informacin interesadamente equvoca sobre los productos o servicios. d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transaccin comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole. e. Derecho a la reparacin o reposicin del producto, a una nueva ejecucin del servicio, o en los casos previstos en el presente Cdigo, a la devolucin de la cantidad pagada, segn las circunstancias. f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta. g. A la proteccin de sus derechos mediante procedimientos eficaces, cleres o giles, con formalidades mnimas, gratuitos o no costosos, segn sea el caso, para la atencin de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes. h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades pblicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurdico permita. i. Derecho a la reparacin y a la indemnizacin por daos y perjuicios conforme a las Disposiciones del presente Cdigo y a la normativa civil sobre la materia. j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo. k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operacin de crdito, en forma total o parcial, con la consiguiente reduccin de los intereses compensatorios generados al da de pago y liquidacin de comisiones y gastos derivados de las clusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algn tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. Y todos los que el cdigo establezca. 2. Desarrollar el Derecho del Consumidor. Aspectos generales, nocin de consumidor.

CONCEPTO DE CONSUMIDOR:El concepto de consumidor dispone de un uso muy extendido en nuestro idioma y especialmente es empleado a instancias del mbito de la economa para denominar a aquel individuo u organizacin que demanda bienes o servicios que ofrece, ya sea un productor o quien provee los mencionados bienes y servicios. Vale mencionarse que esa demanda tiene como motivacin la satisfaccin de necesidades o en su defecto reemplazar el gasto de energa o dao que haya recibido algn bien.Otra definicin que se tiene, se encuentra establecida en el artculo IV del Ttulo preliminar del CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR es que consumidor es toda Persona natural o jurdica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final, productos o servicios, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, en mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No es consumidor el que utiliza o disfruta un producto o servicio destinado a los fines de su actividad como proveedor.Como categoras de derechos de los consumidores planteados por la CEE y la ONU, que en la actualidad tienen plena vigencia, son: a) Derecho a la proteccin de la salud y la seguridad. * Los bienes y servicios utilizados en condiciones normales o previsibles, no deben presentar riesgos para la salud y la seguridad. Si presentaren tales riesgos debern poderse retirar del mercado por medio de procedimientos rpidos y simples. * El consumidor debe ser protegido contra las consecuencias de daos corporales producidos por los productos defectuosos. * Las sustancias o preparados que pueden ser incluidos o aadidos a los productos alimenticios, as como los tratamientos que ste sufra, debern ser definidos y su uso reglamentado. Igualmente, los productos alimenticios no deben ser alterados o contaminados por los embalajes u otras sustancias que estn en contacto con ellos a causa del entorno, las condiciones de transporte y almacenamiento, o de las personas que entren en contacto con ellos. * Los aparatos y equipos elctricos, electrnicos y los dems que puedan afectar la salud, deben ser objeto de regulacin particular y de declaracin de conformidad. * Los productos nuevos que pertenezcan a determinadas categoras, capaces de perjudicar la salud o la seguridad de los consumidores, deben ser objeto de autorizaciones particulares.

b) Derecho a la proteccin de sus intereses econmicos:* Proteccin frente contratos tipo o de adhesin, las condiciones abusivas de crdito, la solicitud de pago de mercancas no solicitadas y los mtodos de venta agresivos. * Proteccin frente a perjuicios causados a los intereses econmicos por productos defectuosos o servicios insuficientes. * Proteccin a presentaciones y promociones de bienes o de servicios engaosos. * Proteccin a la publicidad que induzca a error.* Servicio de posventa adecuado en bienes de consumo duraderos. * Posibilidad de comparar y elegir libremente.

c) Derecho a la reparacin de los daos :* Asesoramiento y asistencia jurdica en caso de perjuicios sufridos por productos defectuosos. * Derecho a la justa reparacin, mediante procesos rpidos, eficaces y poco costosos.

d) Derecho a la informacin y a la educacin:* Informacin suficiente que permita al consumidor: * Conocer las caractersticas esenciales de los bienes y servicios que le ofrecen. * Efectuar una eleccin racional. * Utilizar dichos productos y servicios con seguridad y de manera satisfactoria. * Reivindicar la reparacin de los perjuicios que causen los productos defectuosos. * Disponer medios educativos para los nios, jvenes y adultos, para que puedan actuar como consumidores informados, capaces de elegir con claridad y conscientes de sus derechos y responsabilidades. e) Derecho a la representacin (derecho a ser escuchados):Los consumidores deben ser consultados y odos cuando se preparen las decisiones que les conciernen.

3. Finalidades, caractersticas y mbito del derecho del consumidor.Segn del Artculo 13 del CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, establece la finalidad que: La proteccin del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetra informativa en la que se encuentran y de la publicidad engaosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentacin o en su caso por omisin de informacin relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricacin o distribucin, caractersticas, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisicin y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente econmico que desarrolla tales actos pone a disposicin en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la proteccin del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuacin social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminacin u otros de similar ndole

AMBITOEn el caso peruano, el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, estipula una serie de normas que de una u otra manera establecen disposiciones de responsabilidad civil por los daos que el empresario proveedor cause a los consumidores en la comercializacin de sus bienes y servicios. En efecto del artculo 100 pueden eventualmente derivarse responsabilidad civil por haber generado falsas expectativas respecto a la promocin u oferta publicitada de determinado bien o servicio o por los daos ocasionados por el incumplimiento de la oferta publicitaria; el artculo 30 obliga a reponer el producto devolver la cantidad pagada en exceso cuando exista discrepancia entre la cantidad supuestamente vendida y la cantidad efectivamente entregada; el mismo razonamiento tienen los artculos 101, 102, 103 La norma ha efectuado un tratamiento riguroso del tema de la responsabilidad civil en su titulo De las Responsabilidades frente a los Consumidores, y en este sentido la ley aborda la responsabilidad civil por productos defectuosos estableciendo que el proveedor es 32

CARACTERISTICAS:Son normas de proteccin y defensa de toda persona que acta como consumidor.b) Son normas especficas, porque las reglas generales que persiguen la equidad en el derecho comn (buena fe, abuso del derecho, etc.) siempre estn sujetas a la interpretacin y aplicacin cambiante de jueces y administradores. c) Son normas preventivas en su mayor parte, porque el sistema tradicional slo genera la reaccin jurdica frente al dao ya producido, lo cual es absolutamente estril en el mbito de la proteccin del consumidor, admite actuaciones con fines preventivos, cuando los intereses de los consumidores y usuarios "resulten amenazados".d) Procura soluciones colectivas, pues los intereses amenazados o afectados de los consumidores habitualmente revisten una naturaleza supraindividual (colectivos o difusos) y entonces la reaccin jurdica debe arrojar una respuesta igualmente grupal, ya que interesa a la generalidad de la poblacin.

Conclusin

En conclusin, la proteccin al consumidor abarca una extensa gama de derechos que conciernen a la mayora (por no decir casi todas) las actividades mercantiles que realiza un ciudadano comn. Es por ello que su finalidad es mantener la confianza del ciudadano en el mercado, y garantizar as un flujo de bienes y servicios en el mercado interno, SIENDO EL Estado el principal parmetro contra la vulneracin de los consumidores.