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DERECHO PROCESAL DERECHO PROCESAL PENALPENAL

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PRIMERA SESIÓNPRIMERA SESIÓN

NOCIONES GENERALES

PRINCIPIOS PROCESALES

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DERECHO PROCESAL PENALDERECHO PROCESAL PENAL

FLORIAN lo define como “el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal”. Por lo que el proceso penal se convierte en su objeto de estudio.Mientras FONTECILLA lo define como “la disciplina jurídica de realización del Derecho Penal”. Afirmación muy cierta, puesto que en él encontramos las normas jurídicas necesarias para la imposición y posterior aplicación de las consecuencias jurídicas previstas en el Derecho Penal.Estas normas jurídicas incluyen los principios que rigen e inspiran el sistema procesal penal de un país, así como regulan la organización y estructura de los órganos e instituciones que actúan en el proceso.

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EL PROCESO PENALEL PROCESO PENAL

• Cuando una persona comete un delito ¿La sanción que se aplica es inmediata? La respuesta es negativa porque entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción existe un camino por recorrer: el proceso penal.

• El proceso penal es el mecanismo a través del cual se vale el Derecho Penal para aplicar la sanción al responsable de un delito.

• El proceso penal es un proceso de selección, a través del cual se van destilando las notitia criminis hasta el punto de llegar al juicio oral tan solo aquellos hechos punibles previamente determinados, con autor conocido y con respecto al cual no concurra evidencia sobre la existencia de alguna causa de extinción o incluso de exención de la responsabilidad penal.

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FINES DEL FINES DEL PROCESOPROCESO

INMEDIATOCONCRETO

MEDIATOABSTRACTO

(TRASCENDENTE)

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL AL CASO CONCRETO PAZ SOCIAL EN JUSTICIA

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ACUSATORIOACUSATORIO INQUISITIVOINQUISITIVO

SISTEMASSISTEMASPROCESALESPROCESALES

ACUSATORIOGARANTISTA

INQUISITIVO REFORMADO

SISTEMAS PROCESALESSISTEMAS PROCESALES

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SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA ACUSATORIO

• El sistema acusatorio es el que primero aparece como una fórmula de solución de conflictos habidos entre dos partes que son resueltos por un tercero, el juez.

• La actuación decisoria del tribunal y sus límites, está condicionada a la acción de un acusador y al contenido de ese reclamo (Nemo iudex sine actore, ne procedat iudex ex officio) y a la posibilidad de resistencia del imputado frente a la imputación que se le atribuye.

• La distinción de la potestad punitiva entre acusación-acción y juicio-jurisdicción, representa una garantía irremplazable para que el debido proceso constitucional sea justo. El procedimiento se destaca por la existencia de un debate, generalmente público, oral, continuo y contradictorio.

• En la valoración de la prueba impera el sistema de la íntima convicción y la sentencia es fruto del resultado de la votación de una mayoría determinada o de la unanimidad de los jueces.

• El acusado es sujeto de derechos y se encuentra en igualdad de posición que el acusador.

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SISTEMA INQUISITIVOSISTEMA INQUISITIVO

• El sistema inquisitivo aparece con posterioridad y se inspira en el Derecho Romano imperial y fue perfeccionado por el Derecho canónico, sobre el que a su vez se asentó la Inquisición laica, vigente en Europa continental desde el siglo XVIII.

• Se caracteriza por la concentración del poder procesal en el inquisidor, quien ostenta la tarea de persecución y decisión.

• Este sistema aparece bajo el sustento de que la imposición de la pena y el proceso propiamente no pueden depender de la voluntad de las partes y requiere de la intervención de la autoridad estatal a fin de custodiar el interés de todos.

• También se observa el escaso valor que se otorga a la persona humana individual frente al orden social. Por ello se considera al imputado como un simple objeto de investigación; no contando con la posibilidad real de defenderse de la acusación formulada en su contra.

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SISTEMA INQUISITIVO-ACUSATORIOSISTEMA INQUISITIVO-ACUSATORIO

• Se asienta en el Código de Instrucción Criminal francés de 1808, diseminado por Europa como consecuencia del éxito de las ideas de la Revolución Francesa y del dominio napoleónico.

• Este sistema recoge los aspectos más ventajosos de los sistemas acusatorio e inquisitivo.

• El proceso se divide en dos etapas: la primera de instrucción o sumario donde predomina el inquisitivo, por la escritura y su práctica secreta; y la segunda etapa, llamada plenario o juicio, donde predominan las características de la forma acusatoria: la oralidad, publicidad, concentración, contradicción y la libre apreciación de la prueba.

• MAIER sostiene que este es el sistema que ha regido los países de Europa continental después de la reforma del Siglo XIX, el mismo que supone un compromiso que respeta las reglas fundamentales de la inquisición, pero incorpora formas de realización acusatorias, por ello es que debe denominarse: sistema inquisitivo reformado.

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SISTEMA ADVERSARIALSISTEMA ADVERSARIAL

• El modelo adversarial fue extraído del procedimiento penal anglosajón.

• Es un procedimiento de partes (adversary system), en el que estas deciden sobre la forma de llevar a cabo la prueba, quedando la decisión de culpabilidad en manos del jurado (veredict), mientras que el Juez profesional (bench) se limita, en su caso, a la fijación de la pena (sentence). La confesión de culpabilidad (guilty plea) permite pasar directamente a la individualización de la pena.

• Entonces, no puede sorprender que desde hace cien años, aproximadamente, los fiscales y las defensas se presten a negociar tal reconocimiento (plea bargaining).

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SISTEMAS PROCESALES

SISTEMA ACUSATORIODivisión de funciones

•Acusación

•DecisiónPrincipios

•Contradicción

•Oralidad

•Publicidad

SISTEMA INQUISITIVO Poder Central: Juez Principios•Escritura

•Secreto

SISTEMA MIXTO Proceso Ordinario CPPS 1940

•Instrucción

•Juicio Oral

SISTEMA INQUISITIVO REFORMADO

Proceso Sumario

DL 124

SISTEMA ACUSATORIO – MODERNO O GARANTISTA

DL 638 – CPP 1991

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

DL 957 – CPP 2004

División de funciones

• MP: Conduce y dirige la investigación

• Jueces: Juzgamiento

•Igualdad de armas

•Imparcialidad judicial APLICACIÓN

•Juez de garantía PROGRESIVA

SISTEMAS PROCESALESSISTEMAS PROCESALES

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PRINCIPIOS PROCESALESPRINCIPIOS PROCESALES

• Son aquellas máximas que configuran las características esenciales de un proceso.

• ALZAMORA VALDEZ sostiene que los principios son categorías lógico-jurídicas, muchas de las cuales han sido positivizadas en la Constitución o en la Ley, cuya finalidad es señalar el marco dentro del cual debe desenvolverse la actividad procesal. Los principios procesales rigen y orientan el desarrollo del proceso penal.

• Sirven para describir y sustentar la esencia del proceso y, además, poner de manifiesto el sistema procesal por el que ha optado el legislador.

• Son los fines de los principios procesales:– Establecer los derechos y garantías de los justiciables.– Limitar el poder público.– Orientar la actividad quienes participan en el proceso.– Incidir en la realización del proceso.

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PRINCIPIOS PROCESALESPRINCIPIOS PROCESALES

DERECHOS:DERECHOS:

• TUTELA JUDICIALTUTELA JUDICIAL

• DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO

• DERECHO DE DEFENSADERECHO DE DEFENSA

• PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA

PRINCIPIOS:PRINCIPIOS:

• INDUBIO PRO REO INDUBIO PRO REO o FAVORABILIDADo FAVORABILIDAD

• JUEZ NATURALJUEZ NATURAL

• PUBLICIDADPUBLICIDAD

• INSTANCIA PLURALINSTANCIA PLURAL

• NE BIS IN IDEMNE BIS IN IDEM

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COMO DERECHO A LA TUTELA JUDICIALCOMO DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL

• El derecho a la tutela judicial implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendida por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas.

• Se trata de un derecho constitucional que en su vertiente subjetiva supone, en términos generales, un derecho a favor de toda persona de acceder de manera directa o a través de representante ante los órganos jurisdiccionales, de ejercer sin ninguna interferencia los recursos y medios de defensa que franquea la ley; de obtener una decisión razonablemente fundada en derecho y de exigir la plena ejecución de la resolución.

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COMO DERECHO AL PROCESOCOMO DERECHO AL PROCESO

• El debido proceso implica el respeto, dentro de todo el proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia.

• Este principio debe observarse en todas las instancias de todos los procesos, inclusive administrativos, a fin de que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.

• El debido proceso tiene dos dimensiones: formal y sustantiva; en el primero, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas; en el segundo, se relaciona con los estándares de justicia como la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe contener.

• Mientras la tutela judicial supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

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COMO DERECHO A LA LEGITIMA COMO DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSADEFENSA

• El derecho de defensa no es exclusivo de la justicia penal.

• Derecho que le asiste a toda persona a quien se le atribuye la comisión de un delito. Garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor (defensa técnica) y le concede la capacidad de oponerse a la pretensión punitiva (defensa material).

• No sólo se limita a la protección del inculpado, sino también le alcanza a otras partes como el actor civil, el tercero civil, etc.

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OPORTUNIDAD DE LA DEFENSA TÉCNICAOPORTUNIDAD DE LA DEFENSA TÉCNICA

• En la investigación preliminar. Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantienen su valor probatorio para los efectos del juzgamiento.

• Durante la instrucción. Los defensores de oficio que desempeñen el cargo en los juzgados de Instrucción, son designados anualmente por la respectiva Corte Superior y los servicios que prestan a los inculpados les son de abono.

• Durante el juicio oral o plenario. Los defensores de los acusados concurren a las audiencias y presentan conclusiones escritas en todas las incidencias que se produzcan y de su defensa oral. Asimismo, suscriben y hacen las observaciones que juzguen convenientes a las actas de los debates judiciales. La Audiencia no puede realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor.

• Durante la ejecución de la sentencia. Si bien el Código de Ejecución Penal no se refiere expresamente a la defensa, ésta se encuentra implícita en el tramite de los beneficios penitenciarios que son realizados ante el juez. De hecho, los establecimientos penitenciarios cuentan con defensores quienes en la práctica vienen realizando tareas propias de los abogados de oficio.

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COMO DERECHO A LA PRESUNCION DE COMO DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIAINOCENCIA

• Se trata de una presunción iuris tantum por la cual nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria, la cual debe obtenerse únicamente debido a una suficiente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, de la cual se pueda deducir la responsabilidad del procesado.

• El derecho a la presunción de inocencia obliga al órgano jurisdiccional a realizar una actividad suficiente que permita desvirtuar el estado de inocente del que goza todo imputado, pues éste no puede ser condenado solo sobre la base de simples presunciones.

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INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO

• MIXAN MASS sostiene que si al final del proceso no se ha logrado establecer fehacientemente la veracidad o la falsedad de la imputación, el lógico efecto de la sentencia debe ser la absolución.

• En el caso de la duda no se ha probado plenamente la inocencia o la culpabilidad del acusado, por lo que es pertinente emplear el apotegma jurídico en virtud del cual es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente.

• El indubio pro reo también establece el caso de duda o conflicto de leyes penales en el tiempo. De esta manera se obliga al juzgador aplicar la ley más favorable, pero esta regla sólo es aplicable en el derecho penal sustantivo debido a que es donde se presenta el conflicto de normas en el tiempo, es decir, que a un mismo hecho punible le sean aplicables la norma vigente al momento de la comisión del delito y la de ulterior entrada en vigencia.

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DIFERENCIA ENTRE PRESUNCIÓN DE DIFERENCIA ENTRE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E INOCENCIA E INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO

PRESUNCIÓN DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIAINOCENCIA

• Artículo 2º, numeral 24, parágrafo e).• “Nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria gracias a una suficiente actividad probatoria producida con las garantías procesales que pueda entenderse de cargo de la que pueda deducirse la responsabilidad del procesado”.

INDUBIO PRO REOINDUBIO PRO REO

- Artículo 139º, numeral 11.

Admite dos supuestos:

1)La absolución del procesado en caso de duda sobre su responsabilidad.

2)La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de conflicto de leyes penales en el tiempo.

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“Son supuestos para la expedición de una sentencia absolutoria la insuficiencia probatoria, que es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la invocación del principio del indubio pro reo cuando existe duda razonable respecto de la responsabilidad penal del procesado; que el primer supuesto está referido al derecho fundamental que crea a favor de los ciudadanos el derecho de ser considerados inocentes mientras no se presente prueba suficiente para destruir dicha presunción; mientras que el segundo supuesto se dirige al juzgador como una norma de interpretación para establecer que en duda en su ánimo deberá, por humanidad y por justicia, absolver al procesado, que asimismo, dichos principios no pueden ser invocados en forma conjunta a favor de un encausado, sino que su invocación debe hacerse de manera alternativa, ello en razón que la insuficiencia probatoria es inocua para destruir la presunción de inocencia y por ende, generar duda en el juzgador precisamente por la inexistencia de pruebas”.

Recurso de Nulidad Nº 2547-99, Cono Norte de Lima.

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

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JUEZ NATURALJUEZ NATURAL

• El principio del Juez Natural implica que el órgano judicial haya sido creado por una norma legal que lo ha investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al inicio de la actuación judicial. Desde esta perspectiva, la asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc.

• Las reglas de competencia objetiva, funcional y territorial son previstas por ley orgánica.

• No basta que el principio del juez natural sea recogido por los textos constitucionales, sino que es necesario instaurar aquellos institutos que doten a los justiciables de los medios para llevar el uso de este derecho al terreno práctico. El instituto de la recusación está destinado justamente a cuestionar la imparcialidad e independencia del juez en la resolución de la causa.

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PUBLICIDADPUBLICIDAD

• La publicidad del proceso hace referencia al derecho que tiene toda la sociedad de tener acceso a él, asistir a las diligencias como forma de garantizar la seguridad jurídica.

• La publicidad permite el control de la justicia penal por parte de la sociedad. “Si la potestad de administrar justicia surge del pueblo, con mayor razón el pueblo debe controlar el procedimiento”.

• Clases de Publicidad:– Publicidad inmediata. Asistencia personal.– Publicidad mediata. Medios de comunicación

social.– Publicidad interna. Para los sujetos procesales.– Publicidad externa. Para la ciudadanía.

• Excepciones: 215º y 218º del CPPS.

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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

• “Solo por razones de moralidad, orden público o seguridad nacional o cuando están de por medio intereses de menores o la vida privada de las partes, o cuando la publicidad menoscaba la recta administración de justicia, puede el Tribunal, por decisión unánime de sus miembros disponer que el juicio sea privado”. Expediente Nº 4158-98.

• El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que este principio sirve para generar confianza en el cumplimiento de la administración de justicia: “La publicidad del procedimiento de los órganos judiciales, a que se refiere el artículo 6.1, protege a los justiciables contra una injusticia secreta que escapase de la fiscalización del público; y constituye también uno de los medios que contribuyen a mantener la confianza en los tribunales de justicia en todas las instancias. La publicidad, por la transparencia que proporciona a la administración de la justicia, ayuda a alcanzar el objeto del artículo 6.1.: el proceso justo, cuya garantía se encuentra entre los principios de toda sociedad democrática en el sentido del Convenio”.

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INSTANCIA PLURALINSTANCIA PLURAL

• Este principio permite recurrir razonablemente las resoluciones ante las instancias superiores de revisión final.

• El derecho a la pluralidad de instancias constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso mediante el cual se persigue que lo resuelto por un juez de primera instancia pueda ser revisado por un órgano funcionalmente superior, y de esa manera se permita que lo resuelto por aquél sea objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional y que garantice una sentencia justa.

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NE BIS IN IDEMNE BIS IN IDEM

• De acuerdo con lo señalado en el Diccionario de Rafael DE PINA VARA, el principio ne bis in idem “es la expresión latina que niega la posibilidad legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infracción de cualquier género”.

• Este principio prohíbe la doble persecución penal y la doble sanción.

• Una persona no puede ser perseguida ni sancionada dos veces por el mismo hecho, aún cuando las sanciones correspondan a distintos órganos.

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APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESALAPLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

• “En el derecho penal material, la aplicación inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comisión; en tanto que, en el derecho procesal, el acto procesal está regulado por la norma vigente al momento en que éste se realiza”. (Sentencia Nº 1300-2002-HC/TC).

• Artículo VII TP “La ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. La ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible”.

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• Este es el espíritu que subyace en la Ley Nº 27454 que modifica el artículo 300° del Código de Procedimientos Penales. Esta ley es clara en definir que si sólo el sentenciado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria, entonces el ius puniendi del Estado, cuyo poder se expresa en la actuación de la instancia decisoria, ha encontrado un límite: el quantum de la pena no podrá ser aumentado. Distinto, como es lógico, será el caso en que el propio Estado haya mostrado su disconformidad con el establecimiento de la pena, a través de la interposición del recurso impugnatorio, pues en tal circunstancia el juez de segunda instancia queda investido incluso de la facultad de aumentar la pena, siempre que ello no importe una afectación del derecho a la defensa, esto es, siempre que no se sentencie sobre la base de un supuesto que no haya sido materia de acusación, como ha quedado dicho.

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SEGUNDA SESIÓNSEGUNDA SESIÓN

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

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NOCIONES GENERALESNOCIONES GENERALES

• El CPP del 2004 (DL 957) se inspira en el mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos fundamentales de la persona. Busca establecer un balance razonable entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes: Ministerio Público, Policía Nacional y Órganos Jurisdiccionales Penales.

• Este modelo procesal se inspira en el sistema acusatorio donde las partes procesales ven garantizada su intervención en observancia del principio de igualdad procesal y donde el órgano jurisdiccional desempeña su función de tercero dirimente.

• El CPP separa las funciones de persecución (Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional) y decisión (Poder Judicial) para dar cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del juzgador.

• El sistema acusatorio implica una clara distinción de las funciones de acusación y de juzgamiento. El Fiscal carece de jurisdicción y el Juez no asume función de persecución del delito.

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• Este es un cambio fundamental dado que en el actual sistema, el juez cumple función persecutoria, pues la instrucción por él dirigida tiene por objeto reunir las pruebas acerca del delito cometido y sobre la responsabilidad de sus agentes.

• Y en el caso del proceso penal sumario el problema se agrava porque el mismo juez que investiga es quien sentencia.

• Precisamente, el CPP establece para todos los delitos un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario -escrito, reservado y sin juicio oral-.

• Asimismo, el CPP delimita claramente el campo de las atribuciones policiales en lo que a investigación del delito se refiere y define que la conducción jurídica de dicha investigación está a cargo del Ministerio Público. La policía cumple una función técnica y científica de investigación criminal y no está autorizada a calificar jurídicamente los hechos ni a establecer responsabilidades, tal como sucede actualmente.

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• Los actos de investigación que realiza el Ministerio Público tienen una finalidad preparatoria del juicio. Adquiere el carácter de prueba aquella evidencia que, luego de ser admitida en la fase intermedia por el Juez de la Investigación Preparatoria, se actúa ante el Juez Penal encargado del juicio.

• El juicio es la fase estelar del proceso. En esta fase se actúan las pruebas ofrecidas y admitidas en la fase intermedia. El juicio se basa en los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción.

• El juicio es, en esencia, un debate entre la tesis del fiscal y la tesis de la defensa (modelo adversarial: es una lucha entre dos adversarios). Esto supone un cambio radical frente al actual sistema en el que el Juicio Oral es una mera repetición de lo actuado en la fase de instrucción y donde el expediente escrito es la principal fuente para el conocimiento y decisión del caso. En el nuevo modelo, la oralidad está en el centro de todo el proceso y es el principal instrumento para conocer los hechos constitutivos del delito y la responsabilidad de sus autores.

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SISTEMAS DEL CPPSISTEMAS DEL CPP

Es ACUSATORIO porque existe una distribución de roles. El fiscal ejerce la potestad persecutoria. El defensor se opone a la pretensión punitiva del Fiscal. El juez decide.

Es ADVERSARIAL porque la investigación y juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el defensor. Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un

conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.

El juez tiene un rol relativamente pasivo, pues interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa.

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LA TEORÍA DEL CASOLA TEORÍA DEL CASO

• El artículo 371.2 del Código Procesal Penal establece que al hacerse la apertura de la Audiencia “El fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueran admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas”.

• Este alegato de apertura requerido por ley es lo que se conoce en el proceso acusatorio como la exposición de la teoría del caso. El código regula esta exposición condicionándola a que sea “resumida”, “breve” o “concisa”.

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EL PROCESO COMÚNEL PROCESO COMÚN

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIAETAPA INTERMEDIA JUZGAMIENTO

- A cargo del FP

- Se realizan actos de investigación

- Juez de Investigación Preparatoria

- 120 + 60 días u 8 meses

- El FP acusa

- El JIP expide el

auto de enjuiciamiento

- A cargo del Juez Penal (unipersonal o colegiado)

- Con presencia del fiscal

- Procede recurso de Apelación

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SRECURSO DE

APELACIÓN

- Fundamentar en 5 días

- Se puede ofrecer pruebas

- Se realiza una Audiencia

- Se puede condenar a un absuelto

SRECURSO DE

CASACIÓN

- Procede por causales del 428º

- Si declara fundado el recurso puede

decidir por sí el caso u ordenar el

reenvío del proceso

SC

SALA PENAL

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PROCESOS ESPECIALESPROCESOS ESPECIALES

PROCESO INMEDIATO

a) FLAGRANTE DELITO.

b) CONFESIÓN DEL DELITO.

c) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES.

POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

a) DELITOS DE FUNCIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

b) POR DELITOS COMUNES.

c) DELITOS DE FUNCIÓN A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

PROCESO DE SEGURIDAD IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

QUERELLA A INICIATIVA DE PARTE AGRAVIADA.

TERMINACIÓN ANTICIPADA APLICABLE A CUALQUIER DELITO.

COLABORACIÓN EFICAZ PARA CIERTOS DELITOS.

FALTAS A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL LIBRO III DEL CÓDIGO PENAL.

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MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICAMEDIOS DE DEFENSA TÉCNICA

1. CUESTIÓN PREVIA

2. CUESTIÓN PREJUDICIAL

3. EXCEPCIONES:– NATURALEZA DE JUICIO– IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN– COSA JUZGADA– AMNISTÍA– PRESCRIPCIÓN

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MEDIOS PROBATORIOSMEDIOS PROBATORIOS

1. CONFESIÓN2. TESTIMONIO3. PERICIA4. CAREO5. PRUEBA DOCUMENTAL6. RECONOCIMIENTO7. INSPECCIÓN JUDICIAL8. RECONSTRUCCIÓN9. PRUEBAS ESPECIALES:

LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER NECROPSIA EMBALSAMAMIENTO EXÁMEN DE VÍSCERAS Y MATERIAS

SOSPECHOSAS RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL PREEXISTENCIA Y VALORIZACIÓN

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ACTOS ESPECIALES DE ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN

• Durante la Investigación Preparatoria se pueden realizar ciertos actos especiales de investigación que permitan descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito.

• Son:– REMESA CONTROLADA (Circulación y

entrega vigilada de bienes delictivos).– AGENTE ENCUBIERTO.

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BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOSRESTRICCIÓN DE DERECHOS

1. CONTROL DE LA IDENTIDAD Y LA VIDEOVIGILANCIA2. PESQUISAS3. INTERVENCIÓN CORPORAL4. ALLANAMIENTO5. EXHIBICIÓN FORZOSA Y LA INCAUTACIÓN6. CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS

PRIVADOS7. LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y

RESERVA TRIBUTARIA8. CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E

INMOVILIZACIÓN

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CADENA DE CUSTODIACADENA DE CUSTODIA

• El nuevo Código Procesal Penal incorpora una serie de mecanismos para asegurar la prueba. Uno de ellos es la denominada “cadena de custodia”.

• Éste, es un concepto que aplican muchos tribunales cuando la prueba material del caso es naturaleza fungible, es decir, que puede alterarse, mezclarse o contaminarse con facilidad, como es el caso de los líquidos, polvos o píldoras.

• En este caso, los agentes estatales que la ocuparon y manejaron deben acreditar en el juicio que la prueba fue debidamente custodiada de forma tal que se garantizó su conservación e integridad. Igual ocurre cuando se van a presentar películas y grabaciones, pues por su naturaleza, éstas pueden alterarse fácilmente.

• También se presenta en el caso que la prueba “no se marcó”, pero estuvo guardada en un lugar seguro donde se mantuvo su integridad o individualidad.

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MEDIDAS COERCITIVASMEDIDAS COERCITIVAS

1. DETENCIÓN2. PRISIÓN PREVENTIVA3. COMPARECENCIA4. INTERNACIÓN PREVENTIVA5. IMPEDIMENTO DE SALIDA6. SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS7. EMBARGO8. OTRAS MEDIDAS REALES:

ORDEN DE INHIBICIÓN DESALOJO PREVENTIVO MEDIDAS ANTICIPADAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA PP. JJ. PENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS

9. INCAUTACIÓN

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TERCERA SESIONTERCERA SESION

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NUEVO ROL Y FUNCIONES DE LOS OPERADORES DEJUSTICIA

• Bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales, la gestión del proceso penal giraba en torno al juez. Era el juez la principal figura del Sistema de Justicia Penal y sobre él recaían las funciones de investigación y juzgamiento, además de tener a su cargo, dentro de su Despacho, tanto las tareas jurisdiccionales como las administrativas, incluyendo el manejo de su personal

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NUEVO ROL Y FUNCIONES DE LOS OPERADORES DEJUSTICIA

• Con el Código Procesal Penal se redefinió el rol y las funciones del juez. A partir de su entrada en vigencia, el juez ha debido asumir el rol de un juzgador imparcial, dejando la investigación en manos del Ministerio Público y la Policía Nacional. Su principal función es ahora la de dictar sentencias –y en general, la de emitir decisiones sobre los derechos de las partes- a partir de la información proporcionada por las partes en las audiencias orales, por lo que ha debido centrar su atención exclusivamente a los asuntos de carácter jurisdiccional. Así, las tareas administrativas –que incluyen la gestión de los recursos materiales, del personal y la programación oportuna de las audiencias- quedan en manos de un administrador judicial

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NUEVO ROL Y FUNCIONES DE LOS OPERADORES DEJUSTICIA

• En ese sentido, el juez asume el rol de conductor de debates, debiendo velar porque las partes, en razonable ejercicio de sus derechos, cuenten con un adecuado espacio para la formulación oral de sus peticiones, fundamentos y argumentos, siempre en un contexto de orden, disciplina y publicidad en las audiencias

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NUEVO ROL Y FUNCIONES DE LOS OPERADORES DEJUSTICIA

• Ahora bien, la separación definitiva de las actividades de investigación y decisión, así como de los ámbitos jurisdiccionales de los administrativos en la función Judicial, conlleva una serie de importantes cambios en la organización y gestión del Poder Judicial, los cuales se reflejan en las acciones adoptadas a lo largo del proceso de implementación del Código Procesal Penal que se inició en el Distrito judicial de Huaura

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OPERADORES DE JUTICIA QUE INTERVIENEN ENEL MARCO DEL ACTUAL CODIGO PROCESO PENAL

• Las funciones de los actores que intervienen en la aplicación del NCPP están claramente diferenciadas y definidas:

A) EL JUEZ • El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, junto con el

Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. De acuerdo con la Constitución, este poder y el Tribunal Constitucional son los únicos que imparten justicia, salvo en las siguientes excepciones establecidas por la propia carta política: i) la justicia en materia militar; ii) la justicia en materia electoral; y iii)las funciones jurisdiccionales que pueden impartir las comunidades campesinas y nativas en su ámbito territorial y dentro de ciertos límites. De este modo, todo juez forma parte del Poder Judicial y ejerce la denominada función jurisdiccional

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• En el nuevo modelo procesal penal, el juez se dedica solo al juzgamiento y no a la investigación, por lo que, a efectos de la probanza de los hechos, únicamente se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial. Por otra parte, según la estructura del nuevo código, los jueces penales se organizan de manera distinta. Así, según el documento preparado por la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, los jueces están organizados de la siguiente forma y cumplen las funciones que se indican:

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1. El juez de la investigación preparatoria

Entre sus funciones principales se encuentran tutelar los derechos del imputado durante las diligencias preliminares y la propia investigación preparatoria, autorizar la constitución de las partes y controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el NCPP.

2.Los juzgados penales unipersonales y colegiados

Según el NCCP, estos juzgados dirigen la etapa de juzgamiento en los procesos que la ley indique y resuelven los incidentes que se promuevan en el juzgamiento.

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3.Los juzgados penales colegiados

Fundamentalmente, juzgan y sentencian en los procesos penales que se siguen contra delitos cuya pena mínima es mayor de seis años de pena privativa de libertad.

4.Los juzgados penales unipersonales

Básicamente, juzgan y sentencian en los delitos que no son conocidos por los juzgados penales colegiados. Del mismo modo, estos juzgados se ocupan del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el juez de paz letrado, y del recurso de queja en los casos previstos por ley

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2) El fiscalEl Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo, es decir, no forma parte de ninguno de los tres tradicionales poderes del Estado. El Ministerio Público ha sido establecido para coadyuvar a la correcta impartición de justicia

Es el encargado de ejercer la titularidad de la acción penal. De este modo, a través de los fiscales, el Ministerio Público es el responsable de la persecución del delito, pues conducirá desde su inicio las investigaciones para reunir los elementos de convicción —pruebas— que acrediten los hechos delictivos y denunciar ante el Poder Judicial al presunto imputado

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• Por ello, el fiscal debe buscar todos los elementos necesarios que sirvan para aclarar el presunto delito cometido. Asimismo, el fiscal tiene el deber de indagar sobre las circunstancias que podrían servir para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. En enero del 2009, el Ministerio Público emitió su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual estructuró y definió de manera más clara su organización. Así, los principales órganos que intervienen en la aplicación del NCPP son :

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1.Las fiscalías provinciales•Estas fiscalías son las encargadas en primera instancia de recibir, analizar y evaluar las denuncias y los expedientes ingresados. Las fiscalías provinciales desarrollan, en el ámbito de su jurisdicción, sus funciones y atribuciones, que están contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás normas de este ministerio.

•Asimismo, para el mejor desempeño de sus funciones y atribuciones, las denominadas fiscalías provinciales están compuestas, entre otros órganos, por   las fiscalías provinciales corporativas del NCPP, las fiscalías penales y las fiscalías mixtas

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2. El fiscal provincial coordinador del NCPPDe acuerdo con el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del NCPP aprobado en febrero del 2007, el fiscal provincial coordinador básicamente tendrá las siguientes atribuciones: gestionar los Despachos fiscales penales corporativos, para garantizar una eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo procesal penal; asignar los casos al fiscal que corresponda y efectuar el seguimiento de estos; informar periódicamente al fiscal superior coordinador, con copia al fiscal superior decano, de todas las acciones y resultados del funcionamiento de las fiscalías corporativas

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3.Las fiscalías Superiores

Según el ROF expedido en el 2009, estas fiscalías son las encargadas de resolver en segunda instancia las apelaciones, consultas y demás procedimientos de acuerdo con su especialidad. Así, para el desempeño de las funciones y atribuciones de estas fiscalías, la norma ha previsto la existencia de las fiscalías superiores coordinadoras del NCPP, además de las fiscalías penales

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4. El Fiscal Superior coordinador del NCPPSegún el referido Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del NCPP, el fiscal superior coordinador tendrá a su cargo fundamentalmente las siguientes responsabilidades:

Controlar los despachos fiscales corporativos para garantizar una eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo procesal penal; coordinar con el Poder Judicial, la PNP, la Defensoría de Oficio y demás operadores del sistema judicial penal la adecuada aplicación del NCPP; y reunirse periódicamente con los fiscales de los despachos corporativos, a fin de establecer criterios de actuación que resulten necesarios para una eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo procesal

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C) La Policía Nacional del PerúLa PNP es una institución profesional de servicio público cuya existencia está contemplada en la Constitución Política del Perú. Su principal finalidad es preservar el orden interno y garantizar la seguridad ciudadana. Si bien cumple funciones relacionadas con la administración de justicia, es necesario indicar que integra el Ministerio del Interior, que a su vez forma parte del Poder Ejecutivo.

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• Al respecto, es importante señalar que el NCPP establece de manera clara que la función de la PNP es contribuir y aportar en la investigación del delito bajo la dirección del Ministerio Público. Finalmente, cabe señalar que en algunos casos, tal como veremos más adelante, la PNP podrá presentar denuncias ante el Ministerio Público

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• D) El abogado defensor • La Constitución Política del Perú

establece el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito a contar con un abogado defensor. Así, la presencia de este abogado será fundamental para que el imputado pueda hacer efectivo su derecho a la defensa.

• En nuestro ordenamiento, la actuación de este abogado se manifiesta en dos formas: a través del denominado abogado de oficio o mediante un abogado privado.

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5. El abogado de oficioLa Ley 27109, Ley del Servicio Nacional de Defensa de Oficio, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-99-JUS, así como el ROF del Ministerio de Justicia, establecen que este ministerio, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es el encargado de conducir el Sistema Nacional de la Defensoría de Oficio, cuyo propósito esencial consiste en garantizar el derecho a la defensa de las personas de escasos recursos económicos, mediante la asignación de un abogado que las patrocine gratuitamente. 62

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