Derecho y moral

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DERECHO Y MORAL Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente. Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales. DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo". Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto). El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios". Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno. No es difícil advertir que ambos se expresan en normas. Las normas son reglas de conducta. De manera que lo moral y lo jurídico, por lo pronto, tienen en común su índole prescriptiva del comportamiento humano. Las normas morales y las normas jurídicas no sólo se refieren a una conducta, sino que además prescriben un comportamiento que un sujeto debe obrar3. Por consiguiente, tanto en el caso de lo moral como en el caso de lo jurídico se trata de deberes. Ambos son ordenaciones imperativas del comportamiento humano. En lo que concierne al contenido, es

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DERECHO Y MORAL

Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente.

Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.

DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL

En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".

Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).

El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".

Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.

No es difícil advertir que ambos se expresan en normas. Las normas son reglas de conducta. De manera que lo moral y lo jurídico, por lo pronto, tienen en común su índole prescriptiva del comportamiento humano. Las normas morales y las normas jurídicas no sólo se refieren a una conducta, sino que además prescriben un comportamiento que un sujeto debe obrar3. Por consiguiente, tanto en el caso de lo moral como en el caso de lo jurídico se trata de deberes. Ambos son ordenaciones imperativas del comportamiento humano. En lo que concierne al contenido, es decir a las acciones mandadas o prohibidas, hallamos también mucha coincidencia. Claro está que no decimos que el contenido del conjunto de normas morales sea idéntico al contenido del conjunto de normas jurídicas, pues muchas de estas últimas prescriben conductas que de suyo son indiferentes para la rectitud u honestidad del obrar, y que el legislador determina de manera más o menos arbitraria, mientras que las reglas morales mandan aquellos comportamientos que necesariamente deben realizarse para la rectitud u honestidad de las acciones

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