DERECHO XXI

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Con el respeto y reconocimiento que nos merece el aporte intelectual del pensador austriaco Hans Kelsen, autor de la Teoría Pura del Derecho y de la Escuela Positiva, que tuvo una gran influencia durante el siglo XX, considero necesario repensar en voz alta y pública sobre el tema vinculado a la referida teoría; por cuanto en la primera página de la obra que corresponde al prefacio, el autor sostiene que el derecho tiene que dejar de ser un pariente pobre de las otras disciplinas científicas. Más adelante, señala al desarrollar la Teoría Pura del Derecho que Derecho en el siglo XXI LA TEORÍA PURA DEL DERECHO EN EL SIGLO XXI: Apuntes Constitucionales Nº 31

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Con el respeto y reconocimiento que nos merece el aporte intelectual del pensador austriaco Hans Kelsen, autor de la Teoría Pura del Derecho y de la Escuela Positiva, que tuvo una gran influencia durante el siglo XX, considero necesario repensar en voz alta y pública sobre el tema vinculado a la referida teoría; por cuanto en la primera página de la obra que corresponde al prefacio, el autor sostiene que el derecho tiene que dejar de ser un pariente pobre de las otras disciplinas científicas. Más adelante, señala al desarrollar la Teoría Pura del Derecho que debe constituir una ciencia que tenga por único fin el derecho e ignorar todo lo que no responde estrictamente a su definición1.

Pues bien, la teoría formulada, desarrollada, sostenida y defendida por ese autor desde 1920 nos invita ha reflexionar sí durante el siglo XXI, en plena aplicación de la globalización de la economía y de la defensa de los Derechos fundamentales, se mantiene la vigencia de los postulados de la Teoría Pura del Derecho. Es decir, si la ciencia del Derecho debe ser ajena y estar separada de todo tipo de relación con las demás ciencias y/o doctrinas ideológicas del pensamiento humano, o en su defecto, debe mantener una relación permanente con las demás ciencias dentro del proceso de formación de los Estados modernos iniciados en siglo XVII hasta nuestros días.

Derecho en el siglo XXI

LA TEORÍA PURA DEL DERECHO EN EL SIGLO XXI: Apuntes Constitucionales Nº 31

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Sin duda alguna, la ampliación de la presente reflexión necesita de un trabajo especializado sobre la materia que la profundice; sin embargo puedo adelantar y asegurar que ni siquiera dicha teoría estuvo al margen de ser influenciada por las diversas disciplinas y tendencias ideológicas contemporáneas a su aparición, por cuanto existía una clara relación y permanente vinculación entre la ciencia del Derecho y las demás disciplinas. De lo contrario, no hubiera sido posible juridizar sus respectivos pensamientos, o propuestas ideológicas, para formar parte de la estructura del Estado, a pesar de que muchas de ellos solo han servido de instrumento a favor de los grandes intereses de los grupos de poder económico o, en todo caso, han sido utilizados para fortalecer el Estado Poder, en desmedro del Estado Constitucional de Derecho.

Dentro de esa misma óptica, considero con todo el respeto que nos merecen los filósofos, que la ciencia del Derecho jamás puede ser considerada como un pariente pobre de las otras disciplinas científicas, así como tampoco se puede negar que la ciencia del derecho tiene cierta vinculación con otras ciencias y otros elementos. Por cuanto, a la luz de la historia, se puede asegurar que durante el siglo XX la Teoría Pura del Derecho y, en particular, la Escuela del Derecho Positivo, ha constituido un instrumento ambivalente y peligroso al servicio de las ideologías, por la sencilla razón que en los diversos Estados del hemisferio, especialmente a partir de 1930, se impuso del “Estado Poder” o comúnmente llamado “Estado de Derecho” con el fin de juridizar los pensamientos y propuestas de la época y, de esa manera, dar paso a un Estado autoritario, pretoriano, absolutista, degenerado y corrupto, tal como lo han demostrado las múltiples dictaduras en diversos Estados del mundo.

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Por ultimo, después de iniciado el desarrollo de un Estado Constitucional de Derecho, esto debería obligar a las futuras generaciones del s. XXI revisar la Teoría formulada por el autor mencionado, a efecto de poner en el debate académico los resultados de los últimos 80 años de la vigencia de la Teoría Pura del Derecho, con relación a la defensa de los Derechos fundamentales del ser humano como fin supremo del Estado y de la sociedad, tal como lo preconizan las Constituciones Políticas de los Estados modernos del hemisferio.