Derecho Tributario _trabajo Completo
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS
ESCUELA DE CIENCIAS FISCALES
CTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO I
OBLIGACIN TRIBUTARIA
BRBULA, ABRIL 2013
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INTRODUCCIN
El tema que trataremos a continuacin es la Obligacin Tributaria. Para ello
hemos credoconveniente analizar el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario; y
a su vez extraerinformacin bibliogrfica en cuanto al tema a tratar.
El derecho tributario viene cobrando cada da mayor importancia, en el
aspecto legislativo. Esa importancia, es debida al siempre constante crecimiento de
los tributos (en cantidad y complejidad), lo que obliga a una especializacin cada vez
ms detenida, que se percibe en lo jurdico, econmico, social y poltico.
La obligacin tributaria, como aquel mitolgico dios Jano, tiene dos caras.
Una mira hacia el contribuyente y la otra hacia el fisco. Lo ms difcil es hacer
coincidir ambas miradas sin atentar contra la integridad de la cabeza. Los juristas no
abandonan el hecho de lograrlo a su cabalidad algn da.
Internarse en la obligacin tributaria, investigando su etiologa, anatoma y
fisiologa, aparte de su patologa, es investigar uno de los fenmenos jurdicos de
mayor trascendencia en los actuales momentos, mucho ms que hasta la primera
guerra mundial (1918), cuando los tributos, especialmente los impuestos, no haban
adquirido ni la dimensin de hoy, ni se reconoca en ellos las funciones que se pueden
cumplir. Eran, simplemente, medios fiscales. El tributo, en su actual posicin,
constituye uno de los ms importantes y complejos fenmenos polticos y humanos.
En el intervienen factores de naturaleza econmica y social, adems de su
preponderancia poltica, que es de su esencia.
Jurdicamente no pasa de constituir una obligacin ms, dentro del amplio
y variado campo de las obligaciones, pero aquellos factores (polticos, econmicos y
sociales), otorgan a esa obligacin caractersticas muy especiales que por s mismas
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determinan sus lmites, su forma de interpretacin, su aplicacin, entre otros. Si
jurdicamente es una obligacin ms, desde aquellos otros puntos de vista es una
obligacin sui generis que requiere, por lo mismo, un especial tratamiento.
La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley
(hecho imponible), como generador de dicha obligacin. El hecho imponible y la
obligacin tributaria no son conceptos antitticos, pero se complementan. El hecho
imponible existe siempre que haya nacido la obligacin tributaria. Necesariamente
este debe contenerla. A su vez, la obligacin tributaria se concreta mediante el hecho
imponible; es cuando cobra realidad.
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OBLIGACIN TRIBUTARIA
Definicin
La palabra Obligacin surge del latn obligato, obligacin es aquello que
una persona est forzada (obligada) a hacer, pudindose tratar de una imposicin
legal o de una exigencia moral. Por ejemplo: Pagar los impuestos es una obligacin
de todos los ciudadanos, Si quieres seguir trabajando para nosotros, tienes la
obligacin de llegar puntual todas las maanas, Ayudar a los ms necesitados es
una obligacin de todos los que tenemos la suerte de tener trabajo.
Una obligacin, por lo tanto, puede ser un vnculo que lleva a hacer o a
abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa. En varios pases,
votar en las elecciones es una obligacin de todos los ciudadanos que cumplen con
ciertos requisitos (tener ms de 18 aos, contar con un documento de identidad, etc.).
Si la persona figura en el padrn electoral y decide no acudir a votar, habr cometido
una falta por no cumplir con su obligacin cvica.
Este trmino puede tener diversas definiciones, algunas no muy relativas al
tema que tratado en esta investigacin sin embargo, dentro del mbito jurdico,
Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario Jurdico Elemental seala que:
Derecho y obligacin, trminos a la vez antitticos y complementarios, resumen en
s todas las relaciones y aspectos jurdicos; de ah la complejidad de su concepto
Juan Carlos Smith, en su artculo de la Enciclopedia Jurdica Omeba, indica
que:
Desde el punto de vista filosfico denominase obligacin al deber jurdico,
normativamente establecido, de realizar u omitir determinado acto y a cuyo
incumplimiento por parte del obligado, es imputada, como consecuencia, una sancin
coactiva, es decir, un castigo traducible en un acto de fuerza fsica organizada...
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Hctor Belisario Villegas tambin opina acerca de la obligacin planteando
que es una ex legeque debe ser regulada en toda su extensin y en sus ms mnimos
detalles por la Ley. Afirma adems, que esto, abre camino a la distincin entre
derecho tributario material y derecho tributario formal, puesto que el primero tiene un
terreno ganado al rbitro del poder e intenta reducir los excesos susceptibles de
presentarse con mayor frecuencia en la esfera del derecho tributario formal o
administrativo.
En tal sentido, la etimologa de este trmino servir para orientar la nocin de
esta voz; esta palabra se origina del latn ob que significa delante o por causa de, y del
latn ligare, que significa atar, sujetar, de donde proviene el sentido material de
ligadura; y segn Cabanellas, en lo jurdico: es el vnculo legal, voluntario o de
hecho que impone una accin o una omisin.
Podemos definir, La Obligacin Tributaria:
Es aquella que se establece cuando se verifica el hecho imponible.
La obligacin Tributaria es la relacin o vinculacin que surge entre el estado
y el sujeto pasivo cuando seestablece el hecho imponible.
Es un vnculo de carcter personal que recae sobre las personas naturales y
jurdicas no sobre los bienes.
Vnculo jurdico entre un sujeto activo quien acta enfuncin de la potestad
tributaria y un sujeto pasivo, quien se obliga al pago de sumas de dinero al acaecer o
sucederse el hecho imponible correspondiente.
Es un acto jurdico de la administracin en el cual est manifiesta su
pretensin con determinadas personas, en carcter de contribuyentes o responsables,
de obtener el pago de la obligacin sustantiva.
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Formas de obligacin tributaria
-LA OBLIGACION DE DAR:(Obligacin sustantiva, tiene contenido
patrimonial). Es la obligacin que tiene el sujeto pasivo de dar dinero. Obligacin de
dar una suma de dinero.
-LA OBLIGACION DE HACER:(Deberes Formales).Es todo lo relacionado
con los deberes formales
-LA OBLIGACION DE NO HACER:(Deberes formales), se les seala como
los deberes de tolerar de parte del Contribuyente. Se refiere a no entorpecer las
actividades de fiscalizacin por parte delsujeto pasivo.
-PRESTACIONES ACCESORIAS:Son los incumplimientos de las
obligaciones de dar, de hacer, de nohacer, es decir lo que recae en sanciones, multas
entre otras.
Base Legal
El Derecho Tributario material prev los aspectos sustanciales de la relacin
jurdica que se traba entre el Estado y los sujetos pasivos con motivo del tributo.
Dentro de esa concepcin puede decirse que se halla y se concentra la obligacin
tributaria pues es este segmento de la disciplina el que tiene la trascendental funcin
de regular la relacin jurdica que unir al acreedor Estado y a los deudores
contribuyentes durante el lapso que transcurra entre la creacin de un tributo dirigido
a ciertas personas y su pago por estos ltimos o al menos, la finalizacin de los
derechos para lograr ese cobro. Por esta razn la materialidad del Derecho Tributario,
estudia el hecho imponible y todas las consecuencias que de l emanan. Sus normas
establecen tcita o expresamente quin es el sujeto activo, quines son sujetos pasivos
y quines pueden ser los obligados al pago (capacidad jurdica tributaria).
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En otras palabras, como consecuencia de la aplicacin de Tributos, se forman
obligaciones y deberes, derechos y potestades los cuales configuran la relacin
jurdico-tributaria entre el obligado tributario y la administracin, es este fenmeno el
que da definicin a la Obligacin Tributaria, la cual es bsicamente la actividad
englobada dentro de la relacin jurdico-tributaria que surge como consecuencia de la
aplicacin de tributos y de que incumplirse acarrear una sancin tributaria.
Segn el Artculo 13 del Cdigo Orgnico Tributario, la Obligacin
Tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Pblico y los
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.
Asimismo establece que constituye un vnculo de carcter personal aunque su
cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios especiales.
Pluralidad Conceptual
Para Juan Carlos Luqui, (2000), se deba usar el trmino obligacin
tributaria en lugar de relacin tributaria, debido a que el primer trmino, ha de
ocuparse principalmente de aquella obligacin que une al ciudadano contribuyente
con el Estado, mediante ese vnculo jurdico que lo constrie al cumplimiento de una
prestacin de dar suma de dinero (sujeto pasivo de una obligacin tributaria). La
causa de esa unin, y correlativo estreimiento, es que dicho ciudadano contribuyente
goza y se ve favorecido por las seguridades y ventajas que el Estado le presta a su
trabajo, riqueza y libertad, por medio de las funciones pblicas (defensa, seguridad,
justicia) y de los servicios pblicos generales. La relacin jurdica tributaria, al
contrario, adems de esa obligacin tributaria comprende, otro tipo de obligaciones.
En esta lnea de ideas, Luqui aade que, la obligacin tributaria contiene como
toda obligacin la idea de ligamen o sujecin, porque ella liga o ata al deudor, es
decir, la razn determinante de ese ligamen no es de la misma naturaleza jurdica que
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en otras obligaciones, especialmente de las de naturaleza civil o privada. Aqu es el
Estado quien impone ese ligamen; por eso en toda obligacin tributaria predomina el
elemento poltico, que es su caracterstica fundamental adems, jurdicamente la
obligacin es una institucin autnoma que siempre implica un vnculo o ligamen
llamado principio de legalidad (nulluntributum sine lege).
Giannini define la obligacin tributaria como el deber de cumplir la
prestacin, constituye la parte fundamental de la relacin jurdica y el fin ltimo al
cual tiende la institucin del tributo.
Al respecto, Moya Milln considera que la relacin jurdica tributaria es una
obligacin de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y
basada en el poder de imposicin del Estado. Toda obligacin jurdica nace de una
relacin jurdica, sea esta contractual (incumplimiento de una obligacin nacida de un
contrato) o extracontractual (se origina de la demostracin de hechos de culpabilidad
o incumplimiento). Por otro lado, no comparte el criterio de que la obligacin
tributaria sea una obligacin de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe
respetar las leyes (hacer) y no vulnerarlas.
Otros autores como Valds Costa defienden la posicin de identificar a este
fenmeno ms bien, con los trminos de Relacin jurdica ya que es el vnculo
entre el Estado y el contribuyente, pues laafirmacin de que la relacin tributaria es
una relacin jurdica no es ms que la aplicacin del concepto general, tan
sintticamente expuesto por Carnelutti, de que si un conflicto de intereses, se
compone mediante un mandato jurdico, se convierte en relacin jurdica, o sea, es un
conflicto de intereses regulado por el derecho. Acota que la adaptacin del concepto
al derecho tributario se ha visto dificultada y retardada por la no distincin entre el
poder eletico de establecer tributos discrecionalmente por medio de la ley y la
situacin del ente pblico, acreedor del tributo que, en funcin administrativa, puede
exigir el cumplimiento de dicha obligacin legal.
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Por su parte, autores como Jarach y Vanoni, se refieren a la relacin
tributaria como una naturaleza simple y que a su lado existen otras relaciones
completamente distintas, en las cuales en algunas ocasiones, no son necesariamente
contribuyente los sujetos pasivos, como es el caso de los que tienen que presentar
libros y soportar verificaciones sin forzosamente ser contribuyente que paguen e
tributo.
Blumenstein en relacin al tema, refiere que la relacin jurdica tributaria es
determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposicin,
dando lugar, por una parte, a una prestacin jurdica patrimonial (relacin de deuda
tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijacin de impuesto
(relacin de determinacin), con lo cual queda establecido el carcter paralelo de
ambos deberes. En cuanto a la obligacin que se impone a terceras personas respecto
al procedimiento de determinacin, se trata de un deber cvico especial establecido
en inters de la comunidad y de conservacin del orden pblico.
Finalmente los autores de esta investigacin se han propuesto dar un aporte
al concepto y definicin de obligacin tributaria planteando que es la accin de dar
(pagar el tributo) es decir, la obligacin que tiene el sujeto pasivo de dar dinero; de
hacer (cumplir con los deberes formales, declaracin jurada), de soportar o no hacer
(aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes), y por ltimo
es una prestacin accesoria (pagar las multas, intereses) en otras palabras, son las
sanciones que recaen. En el mismo marco de ideas, y en trminos ms sencillos, se
considera que es la relacin o vinculacin que surge entre el Estado y el sujeto
pasivo, en cualquiera de las formas en las que stos se presenten (contribuyentes o
responsables), adems surge despus de ser verificado el hecho imponible y es de
saber que es de carcter personal, es decir, recae sobre las personas naturales o
jurdicas, mas no en los bienes.
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El hecho de estar situados en el centro de la obligacin tributaria obliga
formular algunas consideraciones adicionales, puesto que de aqu en adelante
deberemos decidir si lo que se tiene que explicar es la tesis de la relacin jurdica
obligacional o si debemos tratar las teoras dinmicas, funcionales o procedimentales
colocadas en el centro de la escena.
En oportunidad de realizarse las XVII Jornadas Latinoamericanas de Derecho
Tributario (Cartagena, octubre de 1995), Ferreiro Lapatza, dijo, entre otras cosas,
que el derecho tributario espaol presentaba el grave problema de leyes que, por ser
confusamente redactadas, han dado lugar a las mayores arbitrariedades fiscales.
Sostuvo que la idea bsica a defender es la de un ciudadano en un Estado democrtico
de derecho, que est unido al Estado, como contribuyente, por una relacin entre
iguales, en cuanto a que ambos, Estado y contribuyentes, se encuentren sometidos a
la Ley. Agreg el jurista que nadie puede negar los dos logros fundamentales, el
primer logro consisti en la creacin de un lenguaje jurdico claro, preciso y sencillo;
un lenguaje asimilado por contribuyentes, profesionales, funcionarios y tribunales; y
el segundo logro consiste en que la mencionada teora responde como ninguna otra a
la idea de igualdad que est en la base del Estado democrtico, colocando el poder en
el mismo plano de igualdad que el contribuyente, en cuanto ambos se encuentran por
debajo de la Ley y sometidos a ella.
No obstante -continu afirmando Lapatza- se han visto afectando en los
ltimos treinta aos por la aparicin y desarrollo, primero en Italia y despus en
Espaa, de las doctrinas funcionales, dinmicas o procedimentales que crearon un
lenguaje esotrico, ininteligible para la inmensa mayora de los ciudadanos. Frente a
la teora obligacional, los creadores de las tesis dinmicas desplazaron la obligacin
tributaria del centro de la escena y se lo atribuyeron al procedimiento de imposicin.
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En definitiva, la diferencia entre la teora clsica obligacional y la dinmica es
que la primera hace un anlisis jurdico riguroso de los institutos que trata, mientras
que los dinmicos producen un revoltijo, entendiendo por tal, y segn el diccionario
de la lengua, el conjunto o compuesto de muchas cosas sin orden ni mtodo.
CONTRIBUYENTES: Son aquellos que cumplen con el nacimiento de la
obligacin tributaria.
Caractersticas de la Obligacin Tributaria
1. Es un vnculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo. Es de derecho
pblico. No es un derecho real, ya que no priva la autonoma de la voluntad
del individuo sobre el inters imperativo del Estado. El derecho pblico es
irrenunciable, ya que el fin perseguido es el inters del Estado.
2. Es una obligacin de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega de
una cosa a otra o la transmisin de un derecho.
3. Tiene su fuente en la ley. La ley es un acto emanado del poder legislativo, sin
ella no puede existir actividad financiera.
4. Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley ya sea, al
describir situaciones, o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir
en una actividad administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o
gasto del Estado.
5. Es autnoma, frete a otras instituciones del derecho pblico, ya que no
depende de ninguna.
6. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garanta real o con
privilegios especiales.( los crditos fiscales son crditos privilegiados y se
pueden hacer pagar con preferencias sobre otros crditos).
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Modelos o Tipos de Obligacin Tributaria
Diversos autores a lo largo del tiempo han tratado de dar una amplia
explicacin al hecho del Obligacin Tributaria y por ende, se han presentado
modelos, tipos, formas o patrones de este mismo hecho, por lo que a continuacin
se presentarn algunos de ellos.
Modelos de Obligacin Tributaria presentados por Valds Costa:
1. El modelo C. T. A. L. y los cdigos que lo tomaron como fuente, optaron
por la denominacin obligacin, propuesta en el mencionado dictamen,
aunque con algunas, variantes y precisiones. El modelo la recogi en los
siguientes trminos:
"La obligacin tributaria surge entre el Estado u otros entes pblicos y los sujetos
pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un
vnculo de carcter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta
real o con privilegios especiales".
2. Otro modelo que el Cdigo uruguayo la redacta en la siguiente forma, y al
autor le parece la ms depurada:
"La obligacin tributaria es el vnculo de carcter personal que surge entre el Estado
u otros entes pblicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho
previsto en la ley".
Ambas definiciones distinguen claramente los dos aspectos bsicos: el
presupuesto de hecho, previsto hipotticamente en una norma abstracta, y el
acaecimiento de ese hecho que da nacimiento al vnculo obligacional o relacin
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jurdica. Se trata de aspectos elementales comunes a toda obligacin que reconoce
sufuente en la ley (c. c., art. 1246).
Existen otras teoras que plantean alguna clasificacin de la obligacin
tributaria tal como:
Obligacin tributaria principal
Es una obligacin de dar, que tiene como objeto el pago de la cuota tributaria.
La realizacin del hecho imponible por el contribuyente, siempre que no sea
encuadrable en algn caso de exencin, es lo que justifica el derecho de la
Administracin a exigir la obligacin tributaria principal.
El momento en que se asume realizado el hecho imponible, el devengo, marca
el origen de esta obligacin de dar, en esencia, no lquida, que podr, segn estipule
la Ley especfica de cada tributo, ser exigible y liquidable -la cuota tributaria o parte
de la misma- en otro momento diferente al del devengo. Por su parte, el
establecimiento de la posibilidad de plasmar la exigibilidad de la obligacin tributaria
principal en una parte de la cuota tributaria y en un momento posterior al del
devengo, abre camino terico a la obligacin independiente -que veremos en el
siguiente epgrafe- de adelantar pagos de la cuota tributaria.
Obligacin tributaria de realizar pagos a cuenta
Consiste en satisfacer un importe a la Administracin tributaria. Si bien estos
pagos son "a cuenta de la obligacin tributaria principal", esto es, son adelantos de la
cuota tributaria, y el contribuyente puede deducir dichos importes (u otros de
cantidades distintas, si la Ley especfica del tributo lo permite) de la obligacin
tributaria principal, la obligacin de adelantar estos pagos parciales es definida, por la
Ley, como de carcter autnomo respecto de la obligacin tributaria principal.
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Esta es una frmula para adelantar importes, a cuenta de la cuota tributaria,
durante el propio perodo impositivo, antes de que se produzca el devengo de un
hecho imponible, sobre el que ya hay indicios de que acontecer en el futuro. Los
obligados tributarios que satisfacen dichos preceptivos pagos anticipados a la
Administracin tributaria son:
El propio contribuyente, obligado a realizar pagos fraccionados,
O terceras personas: el retenedor y el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Obligaciones entre particulares resultantes del tributo
Son aquellas que se establecen, con objeto de una prestacin de carcter
tributario, entre obligados tributarios y pueden generarse, entre otros, por actos,
previstos legalmente, de retencin, ingreso a cuenta o repercusin.
Obligacin Tributaria Sustancial
Se origina por la realizacin del hecho generador del impuesto. Nace de la
Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares y la Ley crea un vnculo
jurdico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligacin queda facultado
para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligacin, por esta
razn tiene como objeto una prestacin de dar, consistente en cancelar o pagar el
tributo. En conclusin, la obligacin tributaria sustancial nace de una relacin jurdica
que tiene origen en la Ley, y consiste en el pago al Estado del impuesto como
consecuencia de la realizacin del presupuesto generador del mismo
Obligacin Tributaria Formal
La obligacin tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la
obligacin de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes
tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia
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jurdica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinacin de la
obligacin tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigacin,
determinacin y recaudacin de los tributos. Entre las obligaciones formales se
pueden citar la presentacin de las declaraciones tributarias, la obligacin de expedir
factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la
de suministrar informacin ocasional o regularmente, la de inscribirse como
responsable del impuesto sobre las ventas, entre otros.
Elementos de la Obligacin Tributaria
Para la explicacin de los elementos que intervienen en la obligacin
tributaria se har uso de los planteamientos realizados por dos destacados autores en
el mbito de Derecho Tributario y Financiero tales como Moya Milln, Valds Costa
y Belisario Villegas, adems se tomaran en cuenta elementos pertenecientes a las
clasificaciones antes mencionadas.
Elementos de la Obligacin Tributaria segn Moya Milln:
El sujeto activo o ente acreedor del tributo:
El sujeto activo de la obligacin tributaria por excelencia es el Estado en su
virtud de poder de imperio. El cdigo Orgnico Tributario venezolano lo resea en el
artculo 18: El sujeto activo de la obligacin tributaria el ente pblico acreedor del
tributo.
El sujeto activo es el ente acreedor de la prestacin pecuniaria en que se ha
circunscrito l obligacin tributaria, es considerado por algunos tratadistas como el
-
titular de la potestad de la imposicin. El sujeto activo, as como los caracteres de la
obligacin tributaria ha de establecerse en la ley.
El sujeto pasivo:
Es el deudor de la obligacin tributaria, ya sea por deuda propia
(contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Moya cita a Giannini quien
considera que solo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, y al autor Prez de
Ayala que por su parte, considera que solamente revisten la calidad del sujeto
pasivo el contribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la
ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo por disposicin de la ley ocupa el
lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este ultimo de la relacin jurdica
tributaria.
De cualquier forma la ley determina quin es la persona obligada al pago del
tributo. En Venezuela lo encontramos en el Artculo 19 del Cdigo Orgnico
Tributario el sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable
El hecho imponible:
Es un hecho jurdico cuyo acto da nacimiento a la obligacin tributaria o un
hecho que tiene efectos jurdicos por disposicin de la ley.
La materia imponible:
Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurdico,
una actividad personas o una titularidad jurdica.
La base imponible:
Llamada la base de medicin del tributo, es la caracterstica esencial del hecho
imponible.
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Sujeto activo del poder tributario:
Es el ente pblico con capacidad para crear normas jurdicas tributarias,
llmese Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cmara Municipal,
quienes actan como rganos legisladores en su respectivo mbito territorial. La
facultad originaria de establecer tributos es exclusiva del Estado y se ejerce mediante
ley.
Elementos de la Obligacin Tributaria segn Valds Costa
Este autor sustenta que, existen dos elementos en la obligacin tributaria y
estos son sujeto pasivo y activo. La obligacin del sujeto pasivo de pagar el tributo al
sujeto activo (Estado Central ente local, u otro ente pblico) encuentra su fundamento
jurdico nicamente en un mandato legal condicionado a su vez por la Constitucin.
El derecho del sujeto activo existe en cuanto una ley imponga al sujeto pasivo la
obligacin correspondiente. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda y
no haytributo sin ley que lo establezca (Legislacion Uruguaya).
Entonces, las facultades del rgano administrativo acreedor del tributo en
materia de control, determinacin de la deuda y derecho a exigir el pago estn
reguladas por la ley. Si existen discrepancias acerca de la existencia o del alcance de
esta relacin legal surge un conflicto de intereses que debe ser resuelto por un rgano
independiente.
Elementos de la Obligacin Tributaria segn Belisario Villegas:
Sujeto Activo:
Villegas establece que el Estado, que en un primer momento es titular de la
potestad tributaria, se transforma en sujeto activo de la relacin jurdica tributaria
principal, por lo que se dan dos casos: en el primer caso, (titular de la potestad
-
tributaria), el Estado acta bsicamente mediante uno de los poderes que lo integran
(el Poder Legislativo). En la segunda actuacin, (la derivada de su sujecin activa en
la relacin jurdica tributaria principal) es atribucin de otro poder del Estado (el
Poder Ejecutivo).
Aade adems, que suele suceder que el Estado delegue la recaudacin y
administracin de ciertos ingresos tributarios a otros entes pblicos, a fin de que stos
cuenten con financiamiento autnomo (caso de las contribuciones parafiscales).
Sujetos Pasivos:
Hay gran diversidad de doctrinas sobre la sujecin pasiva de la relacin
jurdica tributaria principal segn Villegas, pues una primera corriente (se cree que en
mayora) divide a los sujetos pasivos en dos categoras: contribuyentes (sujetos
pasivos por deuda propia) y responsables (sujetos pasivos por deuda ajena),
subdividiendo a estos ltimos en diversas especies, entre las cuales est la sustitucin
tributaria.
Por otra parte, se halla la corriente doctrinal que considera que slo es sujeto
pasivo el contribuyente o deudor, negando el carcter de sujetos pasivos a los
restantes pagadores, asimismo una tercera postura que estima que nicamente
revisten la calidad de sujetos pasivos el contribuyente y el sustituto excluyendo en
cambio al responsable como sujeto pasivo, y un ltimo grupo de autores que afirman
que slo puede ser nominado sujeto pasivo quien concretamente paga el tributo al
fisco, pero nunca quien nicamente est obligado a resarcir al que pago por l.
Finalmente, Villegas muestra su posicin acerca de los elementos de la
obligacin tributaria afirmando que adapta la divisin tripartita entre los sujetos
pasivos, lo que define de la siguiente manera:
-
a) Contribuyente: es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la
norma obliga a pagar el tributo por s mismo. Como es el de realizador del
hecho imponible, es un deudor a ttulo propio.
b) Sustituto: es aquel sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible que, sin
embargo y por disposicin de la ley, ocupa el lugar del destinatario legal del
tributario, desplazndolo de la relacin jurdica tributaria. El sustituto es, por
tanto, quien paga en lugar de.
c) Responsable Solidario: es el tercero tambin ajeno al acaecimiento del hecho
imponible, pero a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado de tal
acaecimiento. En este caso, Villegas no excluye de la relacin jurdica al
destinatario legal tributario, que al ser el deudor a ttulo propio y mantener la
obligacin de pagar el tributo al fisco en virtud de la solidaridad, es un sujeto
pasivo a ttulo de contribuyente. El responsable solidario es, por tanto, un
sujeto pasivo a ttulo ajeno que est al lado de.
Sujeto Pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El impuesto es un tributo obligatorio regido por derecho pblico, que las
personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. A travs
de esta recaudacin el Gobierno Nacional obtiene parte del ingreso pblico para
cubrir y costear la construccin de carreteras, puertos, aeropuertos, prestacin de
servicios pblicos de sanidad, educacin, defensa, sistemas de proteccin social para
el desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, etc.
El impuesto al valor agregado ha trado innovaciones que influyen en la
sujecin pasiva. La ms importante es el derecho-deber impuesto por la Ley, a los
sujetos pasivos que operan en los diversos tramos, de transferir a la etapa siguiente la
totalidad del impuesto que facturan. Este traspaso legal (crdito fiscal para la Ley)
debe estar discriminado en la factura, salvo las situaciones excepcionales que indica
-
la Ley, como por ejemplo, la operacin con el consumidor fiscal (que, de una manera
invisible para l, paga todo el impuesto).
La problemtica sobre esta sujecin pasiva no est debidamente estudiada en
el derecho tributario, por lo cual existen discrepancias, tanto terminolgicas como
conceptuales. Sucede que los sujetos pasivos del IVA no se identifican totalmente
con los comprendidos en las clasificaciones mencionadas, por lo que autores como
Valds Costa se preguntan si, desde el punto de vista de los principios y de la tcnica
jurdica, no ser aconsejable reexaminar estos sujetos pasivos, creando nuevas
figuras, su fuera necesario, como lo hizo en el pasado para ajustar la normativa a la
realidad.
La opinin de Villegas con respecto a esta posicin es la siguiente:
1. Los sujetos pasivos con derecho legal a transferencia no
revisten los caracteres tpicos de la figura del contribuyente y s
de responsables, porque al conferirles la Ley la obligacin de
facturar, ingresar y traspasar el impuesto, la deuda resulta ser
ajena y no propia.
2. Loa sujetos que intervienen en las distintas etapas gravadas
deben adicionar el importe del tributo que pagaron al precio de
la mercadera que transfieren o del servicio que prestan. Si la
Ley adopta el sistema de lo percibido, es decir, si nicamente
deben aportar a las arcas estatales cuando cobran lo facturado,
su situacin es semejante a la de los agentes de percepcin.
3. Si por el contrario, se adopta el sistema de lo devengado y,
por el solo hecho de facturar el impuesto, estos sujetos pasivos
deben ingresarlo al fisco, aunque no cobren el importe, su
papel se asemeja al del sustituto, ya que deben pagar con sus
-
propios fondos el impuesto supuestamente adicionado. Esta
situacin es inequitativa y crea severos problemas a aquellos
particulares que, antes de percibir el impuesto que adicionan,
deben aportarlo al Estado con su propio dinero, producindose
una grave distorsin econmica.
4. El consumidor final es el destinario legal tributario, porque
recibe por va legal la carga impositiva en su conjunto, pero
como no hay discriminacin en la factura y carece en todo
derecho ante el fisco, no adquiere el carcter de un verdadero
sujeto pasivo de la obligacin tributaria.
5. En el caso del vendedor o prestador de servicio al consumidor
final, est ms claro todava que el primero tendra el carcter
de sustituto si debiera pagar solo por facturar lo devengado sin
haber recibido previamente el importe.
Cdigo Orgnico Tributario
TITULO II
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artculo13 C.O.T.: La obligacin tributaria surge entre el Estado en las
distintas expresiones del Poder Pblico y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley.
Artculo 15 C.O.T.: La obligacin tributaria no ser afectada por
circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto
perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas
jurdicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el
presupuesto de hecho de la obligacin.
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En este captulo, se hace nfasis en la creacin y establecimiento de la
Obligacin Tributaria, tratndola como una relacin entre el Estado y los
contribuyentes necesaria para llevar a cabo una de las acciones que dan razn de ser
al propio Estado tal como lo es el financiamiento de las actividades que solventan la
satisfaccin de las necesidades colectivas, a partir de lo que establezca a ley
presupuestaria.
CAPITULO II DEL SUJETO ACTIVO
Artculo 18 C.O.T.: El sujeto activo de la obligacin tributaria el ente pblico
acreedor del tributo.
Este captulo comprende simple y bsicamente la explicacin de quin percibe
los tributos una vez cumplida la obligacin tributara.
CAPITULO III DEL SUJETO PASIVO
SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 19 C.O.T.: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artculo 20 C.O.T.: Estn solidariamente obligadas aquellas personas
respecto a las cuales se verifique el mismo hecho imponible.
En efecto, este contenido comprende la explicacin de quin est obligado a
contribuir de acuerdo a lo que plantee el hecho imponible.
SECCION SEGUNDA: DE LOS CONTRIBUYENTES
Artculo 22 C.O.T.: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los
cuales se verifica el hecho imponible.
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Dicha condicin puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad segn el
derecho privado.
2. En las personas jurdicas y en los dems entes colectivos a los cuales
otras ramas jurdicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
econmica, dispongan de patrimonio y tengan autonoma funcional.
Artculo 23 C.O.T.: Los contribuyentes estn obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Cdigo o por
normas tributarias.
Artculo 24 C.O.T.: Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido
sern ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal, sin perjuicio
del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitido al
legatario sern ejercidos por ste. En los casos de fusin, la sociedad que subsista o
resulte de la misma, asumir cualquier beneficio o responsabilidad de carcter
tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.
En este contexto el COT define, explica y establece de forma ms detallada
quines son contribuyentes participantes obligados por una imposicin tributaria a
cancelar un monto exigido por la Ley. Adems agrega el caso de los colaboradores
fallecidos y un breve procedimiento a realizar de ocurrir dicha situacin.
CAPITULO IV DEL HECHO IMPONIBLE
Artculo 36 C.O.T.: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin
tributaria.
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Se tomo en cuenta incluir este artculo en el que se define al hecho imponible
por ser un elemento de la Obligacin tributaria. Concretamente se halla aqu la razn
de ser del hecho imponible con respecto al tema tratado durante la investigacin.
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CONCLUSIN
A partir de la segunda mitad del siglo XX se considera que la relacin
jurdica tributaria consiste bsicamente en la obligacin tributaria. Los deberes
administrativos no forman parte de la obligacin tributaria, por tanto cada deber
administrativo es independiente con respecto a la obligacin tributaria y debido a
esto, pueden existir deberes administrativos, aunque no exista una obligacin
tributaria.
El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga a
disposicin del acreedor tributario una cierta cantidad de dinero, que en estricto
debera corresponder al tributo debido, pero tambin constituye pago si el sujeto
obligado pone a disposicin del fisco una parte de la deuda tributaria, es decir, no es
necesario que se pague todo lo que se debe para que se configure el pago.
Entonces podra decirse, que la Prestacin es el contenido de la Obligacin, es
la conducta del deudor y por tanto, consiste en la entrega de una suma de dinero al
sujeto activo tributario que no es ms que Estado en posicin de Imperio. De esta
manera la definicin de la Obligacin Tributaria viene dada por el vnculo jurdico en
virtud del cual el Estado, o sujeto activo exige un deudor o colaborador, denominado
sujeto pasivo, para el cumplimiento de una prestacin pecuniaria excepcionalmente
en especie.
En este sentido, la Obligacin Tributaria puede referirse tambin, a una
relacin entre dos sujetos, regulada por ley (relacin jurdica), en la cual se aprecia un
contenido patrimonial, lo que hace que se diferencie de los deberes administrativos,
porque en stos el contenido es administrativo, es decir, se encuentra ausente el
contenido patrimonial y su nacimiento se da cuando se realiza el hecho previsto en la
ley, como generador de dicho deber.
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Es importante destacar que la obligacin tributaria est conformada por una
serie de elementos, los cules son:
1. Sujeto activo: Identificado como el ente pblico acreedor del tributo, por
tanto, es quien tiene la potestad para crear normas jurdicas, adems de la obligacin
de velar por el cobrode los distintos impuestos.
2. Sujeto pasivo: Quien es el deudor (persona natural o jurdica) de la
obligacin tributaria, ya sea por deuda propia o por deuda ajena y el cual se puede
clasificar en:
a) Contribuyentes: es aquella persona que causa el impuesto, pero no lo paga.
b) Responsables: persona que a pesar de no generar directamente el impuesto,
esquien debe responder al Fisco.
3. Los sustitutos: se refiere al nico obligado frente al Fisco por las
obligaciones ydeberes que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho.
4. Los deudores: solidarios o codeudores: son personas extraas a la relacin
jurdicatributaria entre el ente pblico y el contribuyente, debidamente facultado para
retener apercibir el importe correspondiente.
5. Hecho imponible: conjunto de actos de naturaleza econmica prevista en la
normalegal, cuya configuracin da origen a la obligacin tributaria
En virtud de lo expuesto durante el desarrollo de esta investigacin, la
obligacin tributaria forma parte de un conjunto de principios que actuando en
armona cumplen funciones especiales, las cuales contribuyen al desarrollo del
sistema poltico-tributario de la nacin, y esto a su vez, por las evidencias
previamente descritas, significan un avance en esquema presupuestal y financiero del
Estado, pues la correcta posicin del sujeto activo y por consiguiente del sujeto
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pasivo en esta situacin asegura el eficiente pago de la contribucin que ser usada
para objetos econmicos que fomentarn el crecimiento y la estabilidad de la nacin.
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BIBLIOGRAFIA
CONSULTA BIBLIOGRFICA:
Villegas, Hctor. CURSO DE FINANZAS, DERECHO
FINANCIERO Y TRIBUTARIO. 8 edicin. Editorial ASTREA.
Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Moya, Edgar. ELEMENTOS DE LAS FINANZAS PBLICAS Y
DERECHO TRIBUTARIO. 7 edicin. Mobilibros. Caracas,
Venezuela.
Valds, Ramn. CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO. 2 edicin.
Editorial Temis S.A. Buenos Aires (Argentina) Santa Fe de Bogot
(Colombia) Madrid (Espaa).
CONSULTA WEB:
www.slideshare.net
www.slideshare.net/galois22/la-obligacion-tributaria
http://personal.telefonica.terra.es/web/ciadmi/cyfgs/sistribhtml/node18.html