Derecho Tributario i
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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
AUTOEVALUACIÓN I UNIDAD
1. ¿Qué relación existe entre estado democrático de derecho y relación
jurídico tributaria?
En la relación jurídico tributaria surgen poderes, obligaciones y aun derechos
tanto de la Administración Tributaria como de los administrados debiendo
entenderse que las facultades absolutas no son propias del Estado
democrático de derecho; pues, aun cuando el tributo se imponga
unilateralmente, no por ello debe existir indefensión para el administrado, por
cuanto debe entenderse también que el Estado ha sido creado para favorecer
el desarrollo del ser humano, entonces la relación jurídico tributario y el estado
democrático de derecho es una relación de derecho y no una relación de
poder, ambas partes están en pie de absoluta igualdad, ninguna puede
arrogarse más derecho que el que la ley ha establecido expresamente.
2. Señalar de modo general cuales son las fuerzas modeladoras del
derecho.
Entre las fuerzas que modelan el derecho tenemos las siguientes:
a) Las fuerzas políticas, es el resultado de un compromiso o acuerdo vigente
entre los grupos de poder.
b) Las fuerzas psicológicas, se expresa en el deseo de paz y de orden.
c) Las fuerzas económicas
d) Los factores nacionales y raciales.
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3. Dentro de las relaciones de derecho tributario con otras disciplinas,
señale a su criterio cual es la disciplina que tiene mayor influencia para el
derecho tributario material.
De todas las relaciones del derecho tributario material, la que tiene mayor
influencia desde mi punto de vista es el derecho constitucional, ya que la
constitución establece los límites a la potestad tributaria del Estado, y fija los
principios básicos que deben ser observados tanto por el legislador al
momento de crear el tributo, como por la Administración Tributaria durante la
relación generada por el tributo.
4. Enumerar los elementos de la relación jurídica tributaria.
Los elementos de toda la relación jurídica tributaria son:
- Los sujetos, que son los actores del escenario jurídico.
- El vínculo, que es la norma legal, en este caso la norma tributaria.
- El contenido, que esta expresado en las reglas de naturaleza pública.
- La finalidad, que es el principio organizador de la relación jurídica.
5. ¿Cómo es que las obligaciones formales se transforman en obligaciones
principales?
Las obligaciones formales están íntimamente vinculadas a las obligaciones
principales, es más sin ella no es posible que la obligación principal pueda
existir, es más se ha sostenido y demostrado que tanto las obligaciones
formales se encuentran vinculadas por el objeto del tributo, pero además
ocurre que las obligaciones formales por efecto de la penalidad se convierten
en obligaciones principales, por ejemplo, en el caso en que por una omisión
formal se aplica una multa a un contribuyente, y es así que por efecto de dicha
penalidad la obligación formal se convierte en principal.
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6. ¿Cuál es el rol que cumple la determinación tributaria dentro del
fenómeno tributario?
Dentro del fenómeno tributario, la determinación tributaria cumple el rol de una
actividad administrativa que puede ser un procedimiento (cuando ocurre una
impugnación) y poder ser un acto (tiene el deber funcional de determinar y
cobrar el tributo: por ejemplo, la labranza de un auto de infracción, y si el
contribuyente no se opone, no impugna el acto de infracción, la determinación
esta consumada con aquel acto).
7. ¿Qué entendemos por obligaciones tributarias formales?
Las obligaciones formales no tienen carácter monetario y son impuestas por la
normativa a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo
cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o
procedimientos tributarios que pueden ser.
- Inscripción en el registro de contribuyentes.
- Presentar declaraciones juradas sobre ingresos y ventas.
- Entregar comprobantes de pago.
- Presentar informes vinculados con la actividad económica.
- Llevar libros y registros contables, etc.
8. Luego de leer el texto, podrá darnos una definición de que es lo que se
entiende por "pago".
El pago es una forma de extinguir las obligaciones tributarias, lógicamente se
refiere a las obligaciones tributarias principales, sea esta de dar, hacer o no
hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una
cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.
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9. En el caso de que el contribuyente no haya indicado la forma de imputar
el pago de la deuda tributaria, ¿si usted representa a la administración,
como debería proceder para cancelar una deuda parcial?
Según el código tributario:
LIBRO PRIMERO - LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - TITULO III - CAPITULO II
- ARTÍCULO 36
Artículo 36°: APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS
Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda
tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o
percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 37°: OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO
El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun
cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la
Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el
saldo no cancelado.
En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder
aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor
tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos,
siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que
aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de
rango similar, y con los siguientes requisitos:
a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta
fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración
Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento
y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y
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b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá
establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.
Esto no sucede en materia tributaria, ya que el artículo 37° del Código
Tributario vigente establece que "El órgano competente para recibir el pago no
podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda
tributaria...". Esto significa que la Administración Tributaria se encuentra
obligada a recibir del sujeto pasivo el monto que éste entregue (el sujeto
obligado a cumplir con la prestación tributaria), aunque no cubra el monto de lo
adeudado, y, de la misma manera, el sujeto pasivo tiene el derecho de pagar a
la Administración Tributaria, el monto que él pueda (o decida que puede), no
tiene que cumplir con entregar el monto total adeudado, y se entenderá que el
sujeto pasivo está "pagando" parte de la deuda tributaria. Hay pues, por un
lado la obligación en el cumplimiento de una prestación, pero por otro lado, hay
la libertad de entregar el monto que se tenga, y se estará efectuando el pago
de la deuda tributaria.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 1
1. Confeccionar un ordenador visual de las 8 etapas del fenómeno tributario.
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Consecuencia normativa
4. EL HECHO SOCIAL
3. ENTRADA EM VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA
2. LA INSERCION DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
1. CREACION DE LA NORMA TRIBUTARIA
El hecho social debe corresponder al hecho descrito en la norma tributaria.
Debe calificar como figura gravable, pues podría darse el caso de las exenciones
tributarias. 6. CONSECUENCIA NORMATIVA
5. SUBSUNCION DEL HECHO SOCIAL
La norma tributaria solo puede estar contenida en un dispositivo con rango de
ley
La norma debe ser publicada para que su cumplimiento sea exigible.
Durante la vigencia de la norma se realice el hecho social.
8. GENERACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
7. JURIDIZACION DEL HECHO SOCIALDebe juridizarce mediante la actividad de la
administración tributaria.
Es a partir de la acotación y liquidación que se genera la obligación tributaria.
La hipótesis de incidencia tributaria
FENOMENO TRIBUTARIO
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2. Leer con detenimiento el texto único ordenado de la Ley de tributación
municipal en la parte relacionada con el impuesto de alcabala
(artículos 21 al 29), e identificar las 8 etapas del fenómeno tributario,
indicando cuales son y cómo se manifiestan en el mundo de la
realidad. Para facilitar la confección de la tarea se adjunta en la parte
final de la presente guía el TUO de la ley de tributación municipal.
ETAPAS DEL FENOMENO TRIBUTARIO
1. La creación de la norma tributaria Art. 21
2. La inserción de la norma tributaria Art. 21
3. Entrada en vigencia de la norma tributaria Art. 21
4. El hecho social Art. 22
5. Subsunción del hecho social Art. 23
6. Consecuencia normativa Art. 24
7. Juridizacion del hecho social art. 25
8. Generación de la obligación tributaria Art. 29
3. Mencione como puede emplear los principios del derecho tributario o
cual es la utilidad que puede proporcionarle.
El estado para poder llevar a cabo satisfactoriamente las actividades que le
son propias, requiere de manera imprescriptible de un sustento económico.
Sustento que debe venir en su mayor parte de los ciudadanos, que son los
que directamente se benefician de las obras y servicios de interés público
que el primero realiza. Tal situación imprime al derecho tributario una gran
importancia, ya que todo acrecentamiento en las cargas publicas va
necesariamente acompañado de una evolución de mecanismos y
procedimientos legales que deben regirlo, los que cada día tienden a
hacerse más complejos.
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Esto me permite presentar al derecho tributario como una disciplina de
indiscutible importancia y trascendencia gracias a los principios de
generalidad, capacidad económica, igualdad y progresividad que presenta,
bien entendido que todos ellos se reconducen a un único principio, el de
justicia tributaria, pues cada uno de los anteriores no son más que
concreciones parciales de este último. Por lo mismo, puede afirmarse que
los distintos principios enumerados no encuentran explicación de forma
aislada sino que entre ellos existe una lógica dependencia, como
consecuencia de ser la expresión de un mismo ideal, el reparto justo de la
carga tributaria. Así el principio de igualdad exige, en rigor, el de la
generalidad que, a su vez, sólo alcanza sentido en relación con el de
capacidad económica, y, en fin, la progresividad es una manifestación de la
igualdad, entendida como igualdad real.
El principio de generalidad no implica que todos y cada uno de los
miembros de la comunidad tengan que pagar una misma cantidad de
dinero, pues sería injusto hacer pagar a quienes no pueden, como tampoco
sería justo que todos contribuyesen con un mismo importe. Por ello, el
principio de generalidad se atempera con la aplicación de otro principio, el
principio de capacidad económica. Todos tienen que pagar tributos, pero,
naturalmente, todos los que puedan, esto es, quienes tengan capacidad
económica para soportar la carga que representan.
El principio de igualdad se configura como un valor superior, no sólo del
sistema tributario, sino de todo el ordenamiento en su conjunto. En el
ámbito tributario, el principio de igualdad suele reconducirse a la capacidad
económica. La igualdad, así concebida, exige que situaciones
económicamente iguales sean tratadas de la misma manera puesto que la
capacidad económica que se manifiesta es la misma. Todos los sujetos son
iguales para el legislador a la hora de establecer los tributos. Pero
naturalmente la igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los
desiguales. Cuanto mayor sea la riqueza de un individuo, mayor ha de ser
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la cantidad con la que ha de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos. Sólo así se soportan de igual forma las cargas tributarias por los
distintos contribuyentes.
Durante mucho tiempo el principio de capacidad económica, se ha
configurado como el único criterio material de justicia, erigiéndose en
fundamento de la imposición en base a un razonamiento lógico que obliga a
buscar la riqueza allí donde la riqueza se encuentra. En el momento actual,
pues, se mantiene una visión del principio que, aun dentro de las líneas
esenciales de la concepción tradicional, lo proyecta sobre un campo más
amplio, poniéndolo en relación tanto con otros criterios del ordenamiento
tributario como con los principios de justicia del gasto público. Hemos
convenido, que los tributos han de basarse esencialmente en la capacidad
económica de los llamados a contribuir. Para ello es necesario determinar,
primero, quien tiene y quien no tiene capacidad económica. Es decir,
determinar lo que la doctrina ha llamado capacidad contributiva absoluta: la
aptitud abstracta para concurrir al levantamiento de las cargas públicas. En
segundo lugar, establecido ya quienes tienen que tributar, es preciso fijar en
qué medida tiene que contribuir cada uno de ellos, de acuerdo con su
capacidad contributiva relativa.
El artículo 31 de la Constitución exige que la contribución de los ciudadanos
al sostenimiento de los gastos públicos se realice a través de un sistema
tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que,
en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. La progresividad constituye
una característica del sistema tributario mediante la cual, a medida que
aumenta la riqueza de cada sujeto aumenta la contribución, pero en
proporción superior al incremento de riqueza. Es decir, se trata de que
quienes más tienen contribuyan en proporción superior a los que tienen
menos. De hecho, la progresividad supone la articulación del sistema
tributario de tal forma que permita conseguir, además de los fines
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estrictamente recaudatorios, la efectiva redistribución de la renta y de la
riqueza.
En el ámbito tributario, el principio de legalidad se ha identificado
tradicionalmente con la exigencia de auto imposición o consentimiento del
impuesto a través de la representación de los contribuyentes, es decir, que
sean los propios ciudadanos por medio de sus representantes quienes
determinen el reparto de la carga tributaria y, en consecuencia, los tributos
que a cada uno de ellos se le pueden exigir.
Entonces resumiendo diremos que todos y cada uno de los principios del
derecho tributario son necesarios para ejercer las leyes dispuestas en el
código tributario.
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AUTOEVALUACIÓN II UNIDAD
1. ¿Cuál es la importancia del domicilio fiscal para efectos de la
tributación?
La importancia de tener el domicilio fiscal obedece a que allí se le notifica al
contribuyente cualquier intimación o requerimiento, ya sean de carácter
administrativo como judicial.
Las consecuencias de no tener el domicilio fiscal (actualizado) son nefastas
pues las notificaciones producen todos sus efectos legales,
independientemente de que la persona reciba o no la intimación fiscal.
2. ¿Cuántas exenciones reconoce el sistema legal peruano, y que se
entienden por exenciones objetivas y exenciones subjetivas?
El estado peruano reconoce tres tipos de exenciones:
- Cuando habiéndose realizado el supuesto de hecho tributario la
obligación no llega a nacer por virtud de otra norma vinculante que
neutraliza el nacimiento de la obligación sustancial o formal.
- Cuando habiendo nacido la obligación tributaria su pago es
posteriormente condonado.
- Cuando habiendo nacido y realizado el pago a la Administración
Tributaria obtenga después, en virtud de un hecho distinto o por el solo
mandato de una norma tributaria, el reembolso de lo pagado al fisco.
Las exenciones subjetivas, son las que se establecen atendiendo a un sujeto
determinado. Las exenciones objetivas, son las que se establecen atendiendo
a una determinada actividad para todos los sujetos que la realicen.
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3. ¿Cuáles son las excepciones a la reserva tributaria?
Están exceptuados de la manera tributaria:
a. Las exhibiciones de documentos declaraciones que ordene el Poder
Judicial en los procedimientos sobre tributos, sobre alimentos,
disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales; el fiscal
de la nación en los casos de presunción de delito.
b. Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales
hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, cuando sea
autorizado por la Administración Tributaria.
c. La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos
estadísticos, siempre que por su carácter global no permita la
individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas.
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 2
1. En el anexo legislativo encontrara la regulación del Impuesto Predial, dentro
de este dispositivo legal hay una relación de inafectaciones. La tarea
consiste en identificar cuáles de estas inafectaciones son objetivas y cuales
son subjetivas.
INAFECTACIONES OBJETIVAS/ SUBJETIVAS
a. El Gobierno Central, gobiernos
regionales y gobiernos locales.
Objetiva
b. Los gobiernos extranjeros. Objetiva
c. Las sociedades de beneficencia. Subjetiva
d. Las entidades religiosas. Subjetiva
e. Las entidades públicas. Objetiva
f. El Cuerpo General de Bomberos. Subjetiva
g. Las comunidades campesinas y
nativas de la sierra
Subjetiva
h. Las universidades y centros
educativos
Subjetiva
i. Las concesiones en predios
forestales del Estado
Objetiva
j. Los predios cuya titularidad
corresponden a organizaciones
políticas.
Objetiva
k. Los predios cuya titularidad
corresponden a organizaciones de
personas con discapacidad.
Subjetiva
l. Los predios cuya titularidad
corresponden a organizaciones
sindicales
Objetiva
2. Confeccionar un ordenador visual sobre el domicilio fiscal.
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3. Confeccionar un ordenador visual sobre la reserva tributaria.
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La administración podrá presumir que:
PERSONA NATURAL
Su domicilio es aquel donde habita por más de 6 meses.
Donde desarrolla sus actividades
PERSONA JURIDICA
El lugar donde se encuentra su domicilio o administración efectiva.
El lugar donde encuentra el centro principal de sus actividades
El domicilio fiscal surge de la declaración que realiza el contribuyente señalando el lugar donde desena que le notifiquen los actos y demás actuaciones de la administración tributara
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.
OMISION DE DOMICILIO
FISCAL
DOMICILIO FISCAL
REGIMEN JURIDICO DEFINICION
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El interés del administrado
RESERVA TRIBUTARIA
FUNDAMENTOS
Del interés de la sociedad
Los expedientes de procedimientos tributarios.
Las exhibiciones de documentos, declaraciones que ordene el
poder judicial.
Es una institución del derecho tributario material, tiene la finalidad de que los
datos, informes relacionados con la
situación económica de los contribuyentes solo pueden
utilizarse para los fines propios de la
administración tributaria.
DEFINICION
La publicación que realice la Administración Tributaria.
EXCEPCION A LA
RESERVA