Derecho Tributario

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República Bolivariana de Venezuela Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Universidad Fermín Toro. Derecho Tributario Y Financiero Integrante: Joselin Flores Cedula: V- 23.485.690 Sección: Saia C Prof.: Abg. Luisana Angulo Catedra: Derecho Tributario 4to. Año. Carrera: Derecho Barquisimeto, Febrero 2014.

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República Bolivariana de Venezuela

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

Universidad Fermín Toro.

Derecho Tributario Y Financiero

Integrante: Joselin Flores

Cedula: V- 23.485.690 Sección: Saia C

Prof.: Abg. Luisana Angulo Catedra: Derecho Tributario

4to. Año. Carrera: Derecho

Barquisimeto, Febrero 2014.

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INTRODUCCIÓN

La política económica es el argumento fundamental del Estado para

justificar la función reguladora y estabilizadora que este cumple en las

naciones que poseen economías modernas; fijando las políticas impositivas,

monetarias y cambiarias, así como diseñando las reglas del juego;

permitiendo que el mercado actúe libremente pero respetando estas reglas.

La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el

estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la

función del sector público. Se produce un cambio en la política fiscal, cuando

el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos

impositivos. El propósito de la política fiscal es darle mayor estabilidad al

sistema económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir el objetivo de

ocupación plena. Como hemos dicho anteriormente la Política Fiscal tiene 2

componentes, el gasto público y los ingresos públicos.

Es la intención de este trabajo representar de la forma más sencilla

posible lo que representa la actividad fiscal a través del Derecho Tributario y

Derecho Financiero, el cual comprende la función impositiva y reguladora del

Estado en las economías modernas.

Cabe destacar que cada municipalidad que integra al país trata de

modernizar y hacer más racional y útil el sistema tributario, todo ello a tono

con los cambios revolucionarios que se vienen sucediendo y considerando la

necesidad de desarrollar en la población el sentido de la responsabilidad

ciudadana compartida y el orgullo de sentirse no solo sujeto y objeto de las

trasformaciones sino también un agente importante de los cambios que se

producen en la geografía venezolana. En este sentido, el presente informe

tiene por finalidad explicar la actividad tributaria así como la potestad, la

tributación estadal y municipal, los recursos administrativos tributarios y los

ilícitos tributarios

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DERECHO TRIBUTARIO

Ossorio (2006), en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Sociales, remite del Derecho Tributario al Derecho Financiero, y lo define de

la siguiente manera:

Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en

cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de

impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado

directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. (p. 306).

Villegas (2002), lo define como, “(…) el conjunto de normas jurídicas

que regulan los tributos en sus distintos aspectos”.

De la definición citada, se desprende la necesidad de comprender lo

que es tributo, Sáinz de Bujanda (citado en Villegas, 2002), señala que:

Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habi-

tualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y

jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley

determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a

los restantes entes públicos estén encomendados.

ACTIVIDAD TRIBUTARIA

En Venezuela la administración tributaria representa al ministerio de

finanzas a través del servicio nacional integrado de administración aduanera

y tributaría (SENIAT) cuyas normas (Art. 1. COT) se aplicaran en forma

supletoria a los tributos de los estados o municipios y demás entes de la

división político territorial.

La Constitución Nacional en su artículo 316 reza los siguientes artículos

al sistema tributario.

El sistema tributario procura la justa distribución de los cargos públicos

según la capacidad económica del o la contribuyente atendiendo el principio

de progresividad así como la protección de la economía nacional y la

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elevación del nivel de vida de la población y se encuentra para ello en un

sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

La retroactividad de la recaudación de estos tributos se debe ves

reflejado en la población ya sea para satisfacer las necesidades básicas de

cada individuo como salud, vivienda y educación, y a nivel de colectivo en

obras de infraestructura como son hospitales, escuelas, vías de

comunicación terrestre, infraestructura deportiva.

De esta manera procedemos a observar la importancia para la nación

de la gestión tributaria y como la correcta aplicación de sus leyes y principios

pueden conllevar a la consecución de sus objetivos.

POTESTAD TRIBUTARIA

Es necesario hacer mención en esta parte de la investigación de poder

o soberanía tributaria, que no es más que la capacidad del estado de exigir el

tributo, es por ello que existen dos poderes diferentes como lo son el poder

tributario originario y el poder tributario derivado. Donde el poder tributario

originario, es de ejecución inmediata, es decir directa de la Constitución y el

poder tributario derivado, es cuando, el establecimiento y la recaudación de

los tributos están regidos por parte del poder nacional.

En otro orden de ideas la potestad tributaria es delegada al municipio

por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un

tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial,

para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos.

Es por esto que la Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia

entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder

se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos, es decir, de

elevar algunos hechos a tributos regulando sus elementos y el origen por

cual se crea, todo esto por medio de la promulgación de un acto legal. Y la

potestad tributaria hace relación a la facultad y deber que la ley asigna a la

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administración para la recaudación de los tributos, tales como la realización

de las fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria. Como se

puede ver, ambas figuras operan en planos distintos; el poder tributario, es

nacional, lo limita la constitución y se identifica por el poder de legislar,

mientras que la potestad tributaria, se refiere a competencia de la

administración legalmente conferida por la ley.

La potestad tributaria, es la facultad de un ente o estado para crear

tributos y exigirlos a aquellas personas sometidas al ámbito espacial de esa

ley. La potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener

coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el

cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para la obtención.

Al interpretar estas definiciones, se entiende que la Potestad Tributaria

Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación,

recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este

enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.

La potestad tributaria posee las siguientes características; abstracta,

permanente, irrenunciable e indelegable. Es abstracta, porque el poder se

materializa en un sujeto y se realice en un acto

administrativo. Es permanente, porque perdura a través del tiempo y no

extingue. Es irrenunciable, porque el estado no puede desprenderse ni

delegar la potestad, no puede renunciar a su poder de

imposición. Es indelegable, es semejante a la irrenunciable, ya que el estado

no puede renunciar ni desprenderse en su totalidad de esta potestad.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS

Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en

sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la

revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad.

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Recurso jerárquico: Los actos de la administración tributaria de efectos

particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten cualquier

forma los derechos de los administradores podrán ser impugnados por quien

tenga interés legitimo, personal y directo.

No procederá cuando los actos dictados por la autoridad competente en

un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble

tributación, Cuando los actos dictados por las autoridades extranjeras que

determinen impuestos cuya recaudación sea solicitada en la república de

conformidad en lo dispuesto en tratados internacionales.

El lapso de interponer el recurso es de 25 días hábiles contados a partir del

día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

La administración tributaria puede practicar todas las diligencias de

investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los

hechos y llevare el resultado al expediente, dispone de 60 días para tomar la

decisión

Recurso de Revisión: Contra los actos administrativos firmes podrá

intentarse ante los funcionarios para conocer el recurso jerárquico en los

casos; cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del

asunto, cuando la resolución hubiere influido en forma decisiva documentos

o testimonios falsos por sentencia judicial definitivamente firme, cuando la

resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u otra

manifestación fraudulenta. Solo procede a los tres meses siguientes a la

fecha de sentencia y la decisión se encuentra dentro de los 30 días a la

fecha siguiente de su presentación.

Recurso contencioso tributario: procede contra los mismos actos y

efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el

recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, contra

resoluciones que se niegan total o parcialmente el recurso jerárquico o en los

casos de efectos particulares el lapso para interponer el recurso es de 25

días a partir de la notificación del acto que se impugna.

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Es importante resaltar que los Recursos Jerárquicos y de recisión se realizan

en Directamente en la administración tributaria mientras que el recurso

contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO ADECUADO

Principios Constitucionales

Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la

organización jurídica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema

jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos

derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que

limitan la actuación del Estado.

Según Toro (1993), esos límites en un sistema tributario tienen por objeto

regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la

determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones

administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del

propio sistema tributario, cuya actuación armónica y sincronizada infunde

mayor estabilidad, fijeza y plasma positivamente un ideal de justicia que se

ajusta a los requerimientos de la sociedad y al momento histórico que se

vive.

El mismo autor señala que todo sistema tributario consagrado en una ley

fundamental debe estar orientado por principios constitucionales cuyo

propósito es asegurar su vigencia y evitar reformas motivadas en intereses

Puramente fiscales.

Con fundamento en lo anterior, se hace un breve señalamiento de los

principios (derechos y garantías) constitucionales que amparan a los sujetos

que conforman la relación jurídica tributaria.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Como bien lo expresa Barnola (2005), el rol y la naturaleza de tales

principios constitucionales de la tributación tienen una función dual ya que no

solo son limites al ejercicio del poder tributario sino también constituyen

garantías a los derechos de los sujetos pasivos o contribuyentes frente a las

eventuales prácticas abusivas de la administración

En tal sentido, el primer principio es el de la Legalidad Tributaria,

consagrada en el articulo 224 de la Constitución de 1961 que expresa: “No

podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén

establecidas por ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los

mismos sino en los casos por ella prevista.”. Su equivalente en la

Constitución vigente es el artículo 317 “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni

contribución alguna que no estén establecidos en las ley, ni concederse

exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los

casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente”; dicho principio

también se ha conocido doctrinalmente con el nombre de Reserva Legal.

Al respecto, Barnola (ob.cit.), señala que por reserva legal se entiende un

conjunto de materias que, en un determinado ordenamiento jurídico positivo,

no pueden ser reguladas normativamente sino a través de leyes, con lo cual

se excluye la posibilidad de que dichas materias sean reguladas por fuentes

de rango inferior (particularmente, los reglamentos); se habla entonces de

materias de la reserva legal, por estar reservadas su regulación a la ley.

Se trata de materias que revisten una especial importancia para la

colectividad. Respecto de ellas, la reserva legal es concebida como una

especie de garantía para los ciudadanos: el Estado podrá dictar normas

sobre esas materias delicadas y transcendentales, pero sólo podrá hacerlo a

través de la ley, es decir, a través de la fuente que emana del órgano

representativo de la voluntad general (el Congreso, en el caso de

Venezuela).

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Las materias que concretamente integran la reserva legal en Venezuela

están señaladas en la Constitución. Cada vez que una disposición

constitucional dice que una determinada materia deberá ser regulada a

través de la ley, está indicando que esa materia es de reserva legal.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Para Osorio (2006), la Igualdad Tributaria, cual consiste en que todos

debemos de tributar por igual, donde no puede haber distinciones especiales

para unos contribuyentes y para otros no, siempre y cuando se trate de

contribuyentes de una misma categoría. Tiene su fundamento en el artículo

56 de la Constitución de 1961, que reza: “Todos están obligados a contribuir

a los gastos públicos”. Su equivalente en la Constitución vigente es el

artículo 133 que expresa textualmente: “Toda persona tiene el deber de

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley.”.

El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución

Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales ante la ley, en

consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado

anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los

derechos y libertades de toda persona .

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de

personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas

diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias

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PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN

Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir,

ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el

trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y

adolescentes en todas sus formas estará sujetas a las normas previstas en la

ley.

Según Osorio (ob.cit.), busca la protección al derecho de propiedad,

igualmente consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en el articulo 115 y anteriormente en el artículo 99 de la

Constitución de 1961, para que así el tributo no se convierta en un

instrumento de destrucción y apropiación del patrimonio de los

contribuyentes, por lo tanto transformándose en un sistema abusivo e

irracional. Este principio está expresamente señalado en la actual

Constitución en el articulo 317 al manifestar lo siguiente: “... ningún tributo

puede tener efecto confiscatorio”, reafirmando una vez más el Derecho de

Propiedad de los Ciudadanos. El problema con este principio se presenta

fundamentalmente cuando pasamos a examinar quien y como se determina

cuando un tributo pasa a ser confiscatorio, ya que dicho calificativo solo

debería atribuirse en la medida que la norma tributaria como tal represente

efectivamente un perjuicio contra la propiedad privada del contribuyente

desde un punto de vista general y objetivo, y no como tradicionalmente se le

ha querido ver sobre la particularidad de un contribuyente especifico porque

ello conllevaría al carácter subjetivo dentro de la aplicación en la norma

tributaria, lo cual no podemos aceptar. Es de esta manera que debemos de

concluir que en lo que respecta a la prohibición del tributo con efectos

confiscatorios está dirigida al legislador que crea la norma y no al

administrador que obligatoriamente debe aplicarla.

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Los tributos que afectan la empresa:

DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Es un

impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles.

Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos del

mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades

durante el ejercicio y que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO: DECLARACION

TRIMESTRAL DEL REGIMEN GENERAL. El I.V.A. El IVA es un impuesto

que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios

realizadas por empresarios y profesionales en el seno de una actividad

económica.

1. I.V.A.: RESUMEN ANUAL. Una vez al año se presentará el resumen

anual del I.V.A. En él se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que

se han efectuado durante el ejercicio.

2. DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Es la

relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con

terceras personas durante el ejercicio.

El Derecho de Frente

El Derecho de Frente es un impuesto inmobiliario el cual ha sido denominado

"impuesto sobre inmuebles urbanos". Este impuesto, conjuntamente con los

demás tributos y asignaciones, constituyen los ingresos de los municipios,

ingresos que son necesarios para sufragar sus costos y realizar las

inversiones necesarias que les permitan tutelar la calidad de vida de la

colectividad a nivel de cada municipalidad.

Patente Municipal

Esta es una patente percibida por las municipalidades. La patente se calcula

sobre el patrimonio del contribuyente a una tasa fijada por cada

municipalidad, con un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,5%.

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DERECHO FINANCIERO

Es la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos

constitutivos de la Hacienda Pública del Estado y de las restantes Entidades

Públicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de

percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que los

mencionados sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.

Es una disciplina jurídica que tiene por objeto, aquel sector del

Ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda

Pública, esto es de la actividad financiera.

Al analizar la actividad financiera de una determinada entidad pública

habrá que prestar atención tanto a lo que es la Hacienda Pública, como a los

procedimientos a través de los cuales se desarrolla.

Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la

obtención de ingresos y la realización de gastos, con los que poder subvenir

a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.

Al Derecho financiero le interesa, como objeto de conocimiento, la

actividad financiera realizada por las entidades públicas territoriales e

institucionales, que son representativas de intereses generales y aun no

siendo generales, alcanzan una relevancia pública.

El derecho financiero se clasifica en Derecho Presupuestario y Derecho

Tributario.

Derecho Tributario.- Es aquella parte del derecho financiero que regula y

disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios

y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y

también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.

Derecho presupuestario.- El derecho presupuestario es la rama del

derecho financiero que regula la preparación, aprobación, ejecución y control

del presupuesto, el instrumento jurídico para la realización de los gastos

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públicos, que contiene la previsión de ingresos y la autorización de gastos de

los entes públicos.

Actividad Financiera del estado Venezolano

La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que

éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás

economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le

causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas.

Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o

medio de satisfacer la necesidad.

El Estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico,

encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las

necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos.

Las Finanzas tienen como función contribuir al desarrollo económico

de un país, el Estado debe velar que exista una distribución equitativa de las

riquezas, incentivar a los inversionistas y a la producción, crear un clima de

confianza política, establecer una estabilidad legal, disminuir la tasa de

inflación entre otras, ya que estas variables generan empleo e incentivan el

crecimiento del aparato productivo. El desarrollo económico de un país

depende de la buena gerencia y administración que de las finanzas realicen

los representantes del Estado.

La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

(LOAF)

La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

(LOAF), aprobada en septiembre del 2000, incorpora un conjunto de

innovaciones orientadas hacia la disminución de la discrecionalidad y la

volatilidad de la gestión fiscal. Destacan las disposiciones sobre reglas de

equilibrio fiscal plurianual, de estabilización y coordinación

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macroeconómicas, y de ahorro intergeneracional; así como también nuevas

disposiciones sobre la administración financiera del sector público en las

áreas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad y control de

gestión.

En lo que respecta al sistema de tesorería, establece sus actividades

de fondo, principios y el órgano rector “La Oficina Nacional del Tesoro”, la

cual estará a cargo del tesorero Nacional, de libre nombramiento y remoción

del Ministro de Finanzas. Se estipula sus atribuciones, normas y técnicas

para el funcionamiento del servicio

Por otra parte, establece las existencias del Tesoro Nacional estarán

constituidas por la totalidad de los fondos integrados a él,

independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman una

masa indivisa a los fines de su manejo y utilización en los pagos ordenados

conforme a la ley. No obstante, podrán constituirse provisiones de fondos de

carácter permanente a los funcionarios que determine el reglamento de esta

Ley y en las condiciones que éste señale, las cuales incluirán la forma de

justificar la aplicación de estos fondos.

En general, se regula El Título IV regula el “sistema de tesorería”, el

cual está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y

procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería. El

órgano rector del sistema es la Oficina Nacional del Tesoro.

En lo referente al sistema de Contabilidad pública, que comprende el

conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que

permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico-financieros que

afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus

entes descentralizados. El órgano rector del sistema es la Oficina Nacional

de Contabilidad Pública.

Además, establece el objeto del sistema de de Contabilidad Pública,

entre los que destaca, el registro sistemático de todas las transacciones que

afecten la situación económico financiera de la República y de sus entes

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descentralizados funcionalmente, asó como producir los estados financieros

básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos,

patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.

Igualmente debe producir información financiera necesaria para la

toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera

pública y para los terceras interesados en la misma, presentar la información

contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo,

ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoría

interna o externa y suministrar información necesaria para la formación de las

cuentas nacionales.

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CONCLUSIÓN

Para la producción y desarrollo de tales bienes y servicios, el Estado

estima sus propios recursos e ingresos públicos y establece una previsión de

los gastos a afrontar, elaborando la Ley General de los Presupuestos

anuales donde figuran los ingresos previstos por los Recursos Tributarios

(impuestos, tasas y contribuciones), Recursos Monetarios (Emisión de

Billetes y Monedas, defensa de la moneda y del sistema financiero),

Recursos del Crédito Público (Deuda Externa e Interna), Recursos de las

Empresas Estatales (Precios a los que facturan, disminución del gasto

público, reducción de la deuda pública, nuevas inversiones y expansión,

aumento de la eficacia en la explotación, etc.), así como todo el resto de tipo

de recursos (concesiones y autorizaciones de explotaciones, arriendos,

donaciones, venta de bienes, multas y sanciones, etc.).

En Venezuela, la política fiscal está dentro del esquema de recaudación

de impuestos al sector empresarial privado y público, donde PDVSA como

principal industria venezolana hace aportes necesarios en materia fiscal, en

un esfuerzo por adecentar la contribución en materia de impuestos que

otrora estuvo marcada por la permisividad con el sector privado, provocando

que muchas de estas empresas evadieran impuestos de manera

complaciente y grosera.

Sin embargo, este tipo de políticas tiene y debe estar dentro del marco

transitorio que rige el paso de una economía capitalista con intervención del

Estado, donde la participación del pueblo en todos sus niveles sea el factor

dominante de la misma, rompiendo con el orden capitalista establecido y

garantizando la autodeterminación política, social y económica de

Venezuela.

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REFERENCIAS

Alesina, A. y Perotti, R. (1995). La política Staff Papers, International Monetary Fund

Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Caracas, Venezuela.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.163 del 20 de abril de 2009. Caracas, Venezuela.

Toro Hardy, J. (1993). Fundamentos de Teoría Económica. Un Análisis de la Política Económica Venezolana, Editorial Panapo, Caracas

Weil, D. (2011). Política Fiscal. México