Derecho Tributario
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República Bolivariana de Venezuela
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
Universidad Fermín Toro.
Derecho Tributario Y Financiero
Integrante: Joselin Flores
Cedula: V- 23.485.690 Sección: Saia C
Prof.: Abg. Luisana Angulo Catedra: Derecho Tributario
4to. Año. Carrera: Derecho
Barquisimeto, Febrero 2014.
INTRODUCCIÓN
La política económica es el argumento fundamental del Estado para
justificar la función reguladora y estabilizadora que este cumple en las
naciones que poseen economías modernas; fijando las políticas impositivas,
monetarias y cambiarias, así como diseñando las reglas del juego;
permitiendo que el mercado actúe libremente pero respetando estas reglas.
La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el
estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la
función del sector público. Se produce un cambio en la política fiscal, cuando
el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos
impositivos. El propósito de la política fiscal es darle mayor estabilidad al
sistema económico, al mismo tiempo que se trata de conseguir el objetivo de
ocupación plena. Como hemos dicho anteriormente la Política Fiscal tiene 2
componentes, el gasto público y los ingresos públicos.
Es la intención de este trabajo representar de la forma más sencilla
posible lo que representa la actividad fiscal a través del Derecho Tributario y
Derecho Financiero, el cual comprende la función impositiva y reguladora del
Estado en las economías modernas.
Cabe destacar que cada municipalidad que integra al país trata de
modernizar y hacer más racional y útil el sistema tributario, todo ello a tono
con los cambios revolucionarios que se vienen sucediendo y considerando la
necesidad de desarrollar en la población el sentido de la responsabilidad
ciudadana compartida y el orgullo de sentirse no solo sujeto y objeto de las
trasformaciones sino también un agente importante de los cambios que se
producen en la geografía venezolana. En este sentido, el presente informe
tiene por finalidad explicar la actividad tributaria así como la potestad, la
tributación estadal y municipal, los recursos administrativos tributarios y los
ilícitos tributarios
DERECHO TRIBUTARIO
Ossorio (2006), en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales, remite del Derecho Tributario al Derecho Financiero, y lo define de
la siguiente manera:
Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en
cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de
impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado
directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. (p. 306).
Villegas (2002), lo define como, “(…) el conjunto de normas jurídicas
que regulan los tributos en sus distintos aspectos”.
De la definición citada, se desprende la necesidad de comprender lo
que es tributo, Sáinz de Bujanda (citado en Villegas, 2002), señala que:
Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habi-
tualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y
jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley
determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a
los restantes entes públicos estén encomendados.
ACTIVIDAD TRIBUTARIA
En Venezuela la administración tributaria representa al ministerio de
finanzas a través del servicio nacional integrado de administración aduanera
y tributaría (SENIAT) cuyas normas (Art. 1. COT) se aplicaran en forma
supletoria a los tributos de los estados o municipios y demás entes de la
división político territorial.
La Constitución Nacional en su artículo 316 reza los siguientes artículos
al sistema tributario.
El sistema tributario procura la justa distribución de los cargos públicos
según la capacidad económica del o la contribuyente atendiendo el principio
de progresividad así como la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población y se encuentra para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
La retroactividad de la recaudación de estos tributos se debe ves
reflejado en la población ya sea para satisfacer las necesidades básicas de
cada individuo como salud, vivienda y educación, y a nivel de colectivo en
obras de infraestructura como son hospitales, escuelas, vías de
comunicación terrestre, infraestructura deportiva.
De esta manera procedemos a observar la importancia para la nación
de la gestión tributaria y como la correcta aplicación de sus leyes y principios
pueden conllevar a la consecución de sus objetivos.
POTESTAD TRIBUTARIA
Es necesario hacer mención en esta parte de la investigación de poder
o soberanía tributaria, que no es más que la capacidad del estado de exigir el
tributo, es por ello que existen dos poderes diferentes como lo son el poder
tributario originario y el poder tributario derivado. Donde el poder tributario
originario, es de ejecución inmediata, es decir directa de la Constitución y el
poder tributario derivado, es cuando, el establecimiento y la recaudación de
los tributos están regidos por parte del poder nacional.
En otro orden de ideas la potestad tributaria es delegada al municipio
por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un
tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial,
para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos.
Es por esto que la Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia
entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder
se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos, es decir, de
elevar algunos hechos a tributos regulando sus elementos y el origen por
cual se crea, todo esto por medio de la promulgación de un acto legal. Y la
potestad tributaria hace relación a la facultad y deber que la ley asigna a la
administración para la recaudación de los tributos, tales como la realización
de las fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria. Como se
puede ver, ambas figuras operan en planos distintos; el poder tributario, es
nacional, lo limita la constitución y se identifica por el poder de legislar,
mientras que la potestad tributaria, se refiere a competencia de la
administración legalmente conferida por la ley.
La potestad tributaria, es la facultad de un ente o estado para crear
tributos y exigirlos a aquellas personas sometidas al ámbito espacial de esa
ley. La potestad tributaria es la capacidad potencial de obtener
coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el
cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para la obtención.
Al interpretar estas definiciones, se entiende que la Potestad Tributaria
Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación,
recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este
enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.
La potestad tributaria posee las siguientes características; abstracta,
permanente, irrenunciable e indelegable. Es abstracta, porque el poder se
materializa en un sujeto y se realice en un acto
administrativo. Es permanente, porque perdura a través del tiempo y no
extingue. Es irrenunciable, porque el estado no puede desprenderse ni
delegar la potestad, no puede renunciar a su poder de
imposición. Es indelegable, es semejante a la irrenunciable, ya que el estado
no puede renunciar ni desprenderse en su totalidad de esta potestad.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en
sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la
revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad.
Recurso jerárquico: Los actos de la administración tributaria de efectos
particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten cualquier
forma los derechos de los administradores podrán ser impugnados por quien
tenga interés legitimo, personal y directo.
No procederá cuando los actos dictados por la autoridad competente en
un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble
tributación, Cuando los actos dictados por las autoridades extranjeras que
determinen impuestos cuya recaudación sea solicitada en la república de
conformidad en lo dispuesto en tratados internacionales.
El lapso de interponer el recurso es de 25 días hábiles contados a partir del
día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
La administración tributaria puede practicar todas las diligencias de
investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los
hechos y llevare el resultado al expediente, dispone de 60 días para tomar la
decisión
Recurso de Revisión: Contra los actos administrativos firmes podrá
intentarse ante los funcionarios para conocer el recurso jerárquico en los
casos; cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del
asunto, cuando la resolución hubiere influido en forma decisiva documentos
o testimonios falsos por sentencia judicial definitivamente firme, cuando la
resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u otra
manifestación fraudulenta. Solo procede a los tres meses siguientes a la
fecha de sentencia y la decisión se encuentra dentro de los 30 días a la
fecha siguiente de su presentación.
Recurso contencioso tributario: procede contra los mismos actos y
efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el
recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, contra
resoluciones que se niegan total o parcialmente el recurso jerárquico o en los
casos de efectos particulares el lapso para interponer el recurso es de 25
días a partir de la notificación del acto que se impugna.
Es importante resaltar que los Recursos Jerárquicos y de recisión se realizan
en Directamente en la administración tributaria mientras que el recurso
contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO ADECUADO
Principios Constitucionales
Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la
organización jurídica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema
jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos
derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que
limitan la actuación del Estado.
Según Toro (1993), esos límites en un sistema tributario tienen por objeto
regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la
determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones
administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del
propio sistema tributario, cuya actuación armónica y sincronizada infunde
mayor estabilidad, fijeza y plasma positivamente un ideal de justicia que se
ajusta a los requerimientos de la sociedad y al momento histórico que se
vive.
El mismo autor señala que todo sistema tributario consagrado en una ley
fundamental debe estar orientado por principios constitucionales cuyo
propósito es asegurar su vigencia y evitar reformas motivadas en intereses
Puramente fiscales.
Con fundamento en lo anterior, se hace un breve señalamiento de los
principios (derechos y garantías) constitucionales que amparan a los sujetos
que conforman la relación jurídica tributaria.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Como bien lo expresa Barnola (2005), el rol y la naturaleza de tales
principios constitucionales de la tributación tienen una función dual ya que no
solo son limites al ejercicio del poder tributario sino también constituyen
garantías a los derechos de los sujetos pasivos o contribuyentes frente a las
eventuales prácticas abusivas de la administración
En tal sentido, el primer principio es el de la Legalidad Tributaria,
consagrada en el articulo 224 de la Constitución de 1961 que expresa: “No
podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén
establecidas por ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los
mismos sino en los casos por ella prevista.”. Su equivalente en la
Constitución vigente es el artículo 317 “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni
contribución alguna que no estén establecidos en las ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente”; dicho principio
también se ha conocido doctrinalmente con el nombre de Reserva Legal.
Al respecto, Barnola (ob.cit.), señala que por reserva legal se entiende un
conjunto de materias que, en un determinado ordenamiento jurídico positivo,
no pueden ser reguladas normativamente sino a través de leyes, con lo cual
se excluye la posibilidad de que dichas materias sean reguladas por fuentes
de rango inferior (particularmente, los reglamentos); se habla entonces de
materias de la reserva legal, por estar reservadas su regulación a la ley.
Se trata de materias que revisten una especial importancia para la
colectividad. Respecto de ellas, la reserva legal es concebida como una
especie de garantía para los ciudadanos: el Estado podrá dictar normas
sobre esas materias delicadas y transcendentales, pero sólo podrá hacerlo a
través de la ley, es decir, a través de la fuente que emana del órgano
representativo de la voluntad general (el Congreso, en el caso de
Venezuela).
Las materias que concretamente integran la reserva legal en Venezuela
están señaladas en la Constitución. Cada vez que una disposición
constitucional dice que una determinada materia deberá ser regulada a
través de la ley, está indicando que esa materia es de reserva legal.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Para Osorio (2006), la Igualdad Tributaria, cual consiste en que todos
debemos de tributar por igual, donde no puede haber distinciones especiales
para unos contribuyentes y para otros no, siempre y cuando se trate de
contribuyentes de una misma categoría. Tiene su fundamento en el artículo
56 de la Constitución de 1961, que reza: “Todos están obligados a contribuir
a los gastos públicos”. Su equivalente en la Constitución vigente es el
artículo 133 que expresa textualmente: “Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.”.
El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales ante la ley, en
consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado
anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias
PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN
Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir,
ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el
trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y
adolescentes en todas sus formas estará sujetas a las normas previstas en la
ley.
Según Osorio (ob.cit.), busca la protección al derecho de propiedad,
igualmente consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el articulo 115 y anteriormente en el artículo 99 de la
Constitución de 1961, para que así el tributo no se convierta en un
instrumento de destrucción y apropiación del patrimonio de los
contribuyentes, por lo tanto transformándose en un sistema abusivo e
irracional. Este principio está expresamente señalado en la actual
Constitución en el articulo 317 al manifestar lo siguiente: “... ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio”, reafirmando una vez más el Derecho de
Propiedad de los Ciudadanos. El problema con este principio se presenta
fundamentalmente cuando pasamos a examinar quien y como se determina
cuando un tributo pasa a ser confiscatorio, ya que dicho calificativo solo
debería atribuirse en la medida que la norma tributaria como tal represente
efectivamente un perjuicio contra la propiedad privada del contribuyente
desde un punto de vista general y objetivo, y no como tradicionalmente se le
ha querido ver sobre la particularidad de un contribuyente especifico porque
ello conllevaría al carácter subjetivo dentro de la aplicación en la norma
tributaria, lo cual no podemos aceptar. Es de esta manera que debemos de
concluir que en lo que respecta a la prohibición del tributo con efectos
confiscatorios está dirigida al legislador que crea la norma y no al
administrador que obligatoriamente debe aplicarla.
Los tributos que afectan la empresa:
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Es un
impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles.
Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos del
mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades
durante el ejercicio y que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO: DECLARACION
TRIMESTRAL DEL REGIMEN GENERAL. El I.V.A. El IVA es un impuesto
que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas por empresarios y profesionales en el seno de una actividad
económica.
1. I.V.A.: RESUMEN ANUAL. Una vez al año se presentará el resumen
anual del I.V.A. En él se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que
se han efectuado durante el ejercicio.
2. DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Es la
relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con
terceras personas durante el ejercicio.
El Derecho de Frente
El Derecho de Frente es un impuesto inmobiliario el cual ha sido denominado
"impuesto sobre inmuebles urbanos". Este impuesto, conjuntamente con los
demás tributos y asignaciones, constituyen los ingresos de los municipios,
ingresos que son necesarios para sufragar sus costos y realizar las
inversiones necesarias que les permitan tutelar la calidad de vida de la
colectividad a nivel de cada municipalidad.
Patente Municipal
Esta es una patente percibida por las municipalidades. La patente se calcula
sobre el patrimonio del contribuyente a una tasa fijada por cada
municipalidad, con un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,5%.
DERECHO FINANCIERO
Es la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda Pública del Estado y de las restantes Entidades
Públicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de
percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que los
mencionados sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Es una disciplina jurídica que tiene por objeto, aquel sector del
Ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda
Pública, esto es de la actividad financiera.
Al analizar la actividad financiera de una determinada entidad pública
habrá que prestar atención tanto a lo que es la Hacienda Pública, como a los
procedimientos a través de los cuales se desarrolla.
Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la
obtención de ingresos y la realización de gastos, con los que poder subvenir
a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.
Al Derecho financiero le interesa, como objeto de conocimiento, la
actividad financiera realizada por las entidades públicas territoriales e
institucionales, que son representativas de intereses generales y aun no
siendo generales, alcanzan una relevancia pública.
El derecho financiero se clasifica en Derecho Presupuestario y Derecho
Tributario.
Derecho Tributario.- Es aquella parte del derecho financiero que regula y
disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios
y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y
también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
Derecho presupuestario.- El derecho presupuestario es la rama del
derecho financiero que regula la preparación, aprobación, ejecución y control
del presupuesto, el instrumento jurídico para la realización de los gastos
públicos, que contiene la previsión de ingresos y la autorización de gastos de
los entes públicos.
Actividad Financiera del estado Venezolano
La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que
éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás
economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le
causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas.
Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o
medio de satisfacer la necesidad.
El Estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico,
encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las
necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos.
Las Finanzas tienen como función contribuir al desarrollo económico
de un país, el Estado debe velar que exista una distribución equitativa de las
riquezas, incentivar a los inversionistas y a la producción, crear un clima de
confianza política, establecer una estabilidad legal, disminuir la tasa de
inflación entre otras, ya que estas variables generan empleo e incentivan el
crecimiento del aparato productivo. El desarrollo económico de un país
depende de la buena gerencia y administración que de las finanzas realicen
los representantes del Estado.
La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
(LOAF)
La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
(LOAF), aprobada en septiembre del 2000, incorpora un conjunto de
innovaciones orientadas hacia la disminución de la discrecionalidad y la
volatilidad de la gestión fiscal. Destacan las disposiciones sobre reglas de
equilibrio fiscal plurianual, de estabilización y coordinación
macroeconómicas, y de ahorro intergeneracional; así como también nuevas
disposiciones sobre la administración financiera del sector público en las
áreas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad y control de
gestión.
En lo que respecta al sistema de tesorería, establece sus actividades
de fondo, principios y el órgano rector “La Oficina Nacional del Tesoro”, la
cual estará a cargo del tesorero Nacional, de libre nombramiento y remoción
del Ministro de Finanzas. Se estipula sus atribuciones, normas y técnicas
para el funcionamiento del servicio
Por otra parte, establece las existencias del Tesoro Nacional estarán
constituidas por la totalidad de los fondos integrados a él,
independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman una
masa indivisa a los fines de su manejo y utilización en los pagos ordenados
conforme a la ley. No obstante, podrán constituirse provisiones de fondos de
carácter permanente a los funcionarios que determine el reglamento de esta
Ley y en las condiciones que éste señale, las cuales incluirán la forma de
justificar la aplicación de estos fondos.
En general, se regula El Título IV regula el “sistema de tesorería”, el
cual está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería. El
órgano rector del sistema es la Oficina Nacional del Tesoro.
En lo referente al sistema de Contabilidad pública, que comprende el
conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que
permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico-financieros que
afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus
entes descentralizados. El órgano rector del sistema es la Oficina Nacional
de Contabilidad Pública.
Además, establece el objeto del sistema de de Contabilidad Pública,
entre los que destaca, el registro sistemático de todas las transacciones que
afecten la situación económico financiera de la República y de sus entes
descentralizados funcionalmente, asó como producir los estados financieros
básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos,
patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.
Igualmente debe producir información financiera necesaria para la
toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera
pública y para los terceras interesados en la misma, presentar la información
contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo,
ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoría
interna o externa y suministrar información necesaria para la formación de las
cuentas nacionales.
CONCLUSIÓN
Para la producción y desarrollo de tales bienes y servicios, el Estado
estima sus propios recursos e ingresos públicos y establece una previsión de
los gastos a afrontar, elaborando la Ley General de los Presupuestos
anuales donde figuran los ingresos previstos por los Recursos Tributarios
(impuestos, tasas y contribuciones), Recursos Monetarios (Emisión de
Billetes y Monedas, defensa de la moneda y del sistema financiero),
Recursos del Crédito Público (Deuda Externa e Interna), Recursos de las
Empresas Estatales (Precios a los que facturan, disminución del gasto
público, reducción de la deuda pública, nuevas inversiones y expansión,
aumento de la eficacia en la explotación, etc.), así como todo el resto de tipo
de recursos (concesiones y autorizaciones de explotaciones, arriendos,
donaciones, venta de bienes, multas y sanciones, etc.).
En Venezuela, la política fiscal está dentro del esquema de recaudación
de impuestos al sector empresarial privado y público, donde PDVSA como
principal industria venezolana hace aportes necesarios en materia fiscal, en
un esfuerzo por adecentar la contribución en materia de impuestos que
otrora estuvo marcada por la permisividad con el sector privado, provocando
que muchas de estas empresas evadieran impuestos de manera
complaciente y grosera.
Sin embargo, este tipo de políticas tiene y debe estar dentro del marco
transitorio que rige el paso de una economía capitalista con intervención del
Estado, donde la participación del pueblo en todos sus niveles sea el factor
dominante de la misma, rompiendo con el orden capitalista establecido y
garantizando la autodeterminación política, social y económica de
Venezuela.
REFERENCIAS
Alesina, A. y Perotti, R. (1995). La política Staff Papers, International Monetary Fund
Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Caracas, Venezuela.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.163 del 20 de abril de 2009. Caracas, Venezuela.
Toro Hardy, J. (1993). Fundamentos de Teoría Económica. Un Análisis de la Política Económica Venezolana, Editorial Panapo, Caracas
Weil, D. (2011). Política Fiscal. México