Derecho Romano II

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OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION 1. OBJETIVOS..................................................... 4 1.1 General...................................................... 4 1.2 Específicos.................................................. 4 2. JUSTIFICACIÓN................................................. 4 3. DE LA SOCIEDAD................................................ 4 4. DEL MANDATO................................................... 7 5. DE LOS “PACTA ADJECTA”........................................9 6. DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS..................................9 7. CONVENCIONES SANCIONADAS POR EL DERECHO PRETORIANO...........11 7.1 Pacto de Constituto.........................................11 7.2 Juramento................................................... 11 8 DE LAS CONVENCIONES SANCIONADAS POR LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES ................................................................ 12 8.1. De las donaciones entre vivos..............................12 8.2. Donaciones Mortis Causa....................................13 8.3. Donaciones entre esposos...................................13 8.4. La Dote.................................................... 14 8.5. Pacto de donación propter nuptias..........................14 9. DE LAS OBLIGACINES NACIDAS “QUASI EX CONTRACTU”..............14 9.1 De la gestión de negocios...................................15 9.2 De la tutela y curatelas....................................16 9.3 De la indivisión............................................ 16

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OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANOTABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION1. OBJETIVOS41.1 General41.2 Especficos42. JUSTIFICACIN43. DE LA SOCIEDAD44. DEL MANDATO75. DE LOS PACTA ADJECTA96. DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS97. CONVENCIONES SANCIONADAS POR EL DERECHO PRETORIANO117.1 Pacto de Constituto117.2 Juramento118 DE LAS CONVENCIONES SANCIONADAS POR LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES128.1. De las donaciones entre vivos128.2. Donaciones Mortis Causa138.3. Donaciones entre esposos138.4. La Dote148.5. Pacto de donacin propter nuptias149. DE LAS OBLIGACINES NACIDAS QUASI EX CONTRACTU149.1 De la gestin de negocios159.2 De la tutela y curatelas169.3 De la indivisin16

9.4 De la adquisicin de una herencia179.5 Del pago de lo indebido179.6 De otras obligaciones nacidas quasi ex contractu1910. DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS EX DELICTO2010.1 Generalidades2010.2 Del iurtum o hurto2110.3 Del dao causado injustamente2210.4 Del robo y del dao con violencia2410.5 De la injuria2511. DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS QUASI EX DELICTO2612. DEL EFECTO DE LA INEJECUCIN DE LAS OBLIGACIONES.2612.1 De la inejecucin de las obligaciones teora de la falta2713. DE LA ADQUISICIN Y DE LA CESIN DELAS OBLIGACIONES3213.1 Por quien se hace un acreedor3213.2 Porque se hace uno deudor3413.2.1 De los contratos hechos por las personas aliani juris3413.3 Senadoconsulto macedoniano3413.4 De los delitos cometidos por las personas alieni juris.3513.4.1 De las acciones noxales.3513.4.2 De la cesin de los crditos3714. DE LA EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES38

14.1 De las causas que extinguenla obligacion ipos jure3814.1.1 Del pago3814.1.2 De la novacin4014.1.3 De la aceptilacin4114.1.4 Del mutuo disentimiento4214.1.5 De la confusin4214.1.6 De la prdida de la cosa prdida4314.2 De las causas que dan una excepcin al deudor4314.2.1 Del pacto de remisin4314.2.2 De la compensacin4415. Apndice de las obligaciones naturales46GLOSARIO48

INTRODUCCIN

El hombre por s solo no puede bastarse, tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por s mismo servicios recprocos.Las instituciones de Justiniano definieron as la obligacin: Es un lazo de derechos que nos constrie en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.Desde la poca romana la palabra obligacin es utilizada en el sentido de deber jurdico, as como para el hecho de obligarse, para designar el vnculo jurdico entre sujeto activo y pasivo. La obligacin se considera ms como una facultad del acreedor que como deber del deudor.Es de gran importancia resaltar que en Roma, las obligaciones fueron creadas para cumplir determinadas conductas, siendo esto un deber jurdico, de lo contrario eran sancionadas.

1. OBJETIVOS1.1 General

Analizar los fundamentos de las obligaciones objeto del estudio1.2 Especficos

Interpretar los diferentes conceptos que caracterizan las obligacionesIdentificar los elementos que caracterizan cada una de las obligacionesAnalizar las implicaciones que tienen para las partes que los contraen2. JUSTIFICACIN

Con el presente estudio se busca comprender los conceptos que identifican cada una de las obligaciones que se pactaban en el derecho romano, sus efectos que acarrean para las partes que se obligan en los contratos, con lo cual se permitir contrastar las implicaciones que conlleva para cada uno de los contratantes. 3. DE LA SOCIEDAD

La sociedad es un contrato consensual, por el cual dos o ms personas se comprometen a poner ciertas cosas en comn para sacar de ellas una utilidad apreciable en dinero. Todos los asociados estn sujetos a las mismas obligaciones sancionadas por la accin pro socio (accin para el socio, para exigirse recprocamente el cumplimiento de sus obligaciones, y para pedir la disolucin de la sociedad).

Formacin El contrato de sociedad es perfecto por el simple acuerdo de las partes y antes que hayan puesto en comn los bienes que se comprometen a suministrar.Elementos esenciales 1. Es preciso que los asociados se comprometan a poner ciertos bienes en comn.2. Es necesario que tengan por mira un resultado lecito y comn.Tipos de sociedadesA. Sociedades universalesSociedades mnium bonorum: cada asociado se compromete a poner en comn todos los bienes presentes y venideros.Sociedad mnium quae ex quaesla veniunl: comprende los viene que adquiere por su trabajo durante la sociedad. Las deudas contradas en las adquisiciones son las nicas en comn.B. Sociedades particulares Sociedad unius rei: ponen propiedad o el uso de una o varias cosas determinadas para explotar y repartir los beneficios. Restringida a una sola operacin.Ejemplo: dos personas compran un fundo de tierra para ser explotada y repartir los beneficios. Sociedad alicujus negoliationis: ponen en comn ciertos valores a una serie de operaciones comerciales de un gnero determinado.Ejemplo: comercio de esclavos, vino y trigo.Efectos de la sociedadLa sociedad, contrato sinalagmtico perfecto, produce a cargo de todos los asociados la misma obligacin sancionada por la accin pro socio. La obligacin comprende los siguientes elementos:

1. De la realizacin y de la garanta de la aportacin: Cada asociado que se ha comprometido a suministrar su industria o crdito ejecuta su obligacin de los servicios prometidos, efecta su aportacin por tradicin, mancipacin o in jure cessio, segn la naturaleza de los bienes, pero no transfiere ms que la copropiedad, pues no deja de ser propietario, si lo que prometido fue el disfrute.Riesgos de la aportacin Si el asociado ha prometido propiedad de un cuerpo cierto, est en la calidad de vendedor, los riesgos son para la sociedad. Si el asociado ha prometido el disfrute est en calidad de arrendador, los riegos son para l. Si ha prometido cosas in genere, como una cantidad de dinero, una vez realidad la aportacin, los riegos son para la sociedad.

2. Gestin de los negocios comunes: Las consecuencias del acto, derecho real, derecho de crdito o deuda, se realizan por partes iguales de los asociados; salvo que el contrato disponga lo contrario. Frecuentemente es uno l que obra con el consentimiento de los dems. Pero est obligado a dar cuenta del acto realizado (adquirido un bien o un crdito) y comunicar el beneficio. Puede pedir la deduccin de los gastos incurridos o descargarse de las obligaciones que ha contrado hasta el equivalente de sus aportes. Los terceros pueden hacer reclamaciones de las deudas a l, ms no a los dems socios.

3. De la responsabilidad de los socios: En la ejecucin de las obligaciones y la gestin de los asuntos comunes, cada asociado es responsable de su dolo y falta.

De la disolucin de la sociedad Pone fin a las operaciones sociales, pero no se extingue las obligaciones nacidas entre los asociados.

Causas1. Termino fijado2. Obstculo material a la continuacin de la sociedad (prdidas o el fin de operaciones)3. La muerte de uno de los asociados4. Los acontecimientos que despojando de su patrimonio a un asociado an vivo; estn limitados a su muerte: maxima y la media capitis deminutio, pero no la minima.5. Mutuo disentimiento6. Renuncia de un asociado4. DEL MANDATO

Es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, que acepta realizar gratuitamente un acto determinado u operaciones. Los usos que se daban en caso de impedimento por enfermedad o ausencia de no poder administrar sus bienes.El que da el mandato, se llama mandante y el que lo recibe es el mandatario.Formacin del mandatoSe perfecciona por el acuerdo de las partes, el consentimiento de las partes puede ser expresado de manera oral, escrito o por mensajero obra tcitamente, para ser vlido debe reunir los siguientes requisitos:1. Debe ser gratuito2. Debe tener objeto un acto lcito3. Es preciso que el mandante tenga un inters pecuniario en la ejecucin del mandatoEfectos El mandato es un contrato bilateral imperfecto, produce una obligacin a cargo del mandatario, la de ejecutar el mandato. El mandante puede ser obligado a indemnizar al mandatario.

De la obligacin del mandatarioDebe ejecutar el mandato y dar cuenta al mandante, para obligarle la accin del mandati directa accin que implicaba una condena por el incumplimiento de la obligacin.a) Para ejecutar el mandato, el mandatario debe realizar la operacin que le han encargado, sin salir de los limites designados, el incumplimiento lo expone a dao e inters, a la infamia de la condena que resultara.b) Cuando el mandato est ejecutado, el mandatario debe dar cuenta al mandante.c) En la ejecucin de su obligacin, el mandatario es responsable de su dolo y de toda falta.De las obligaciones del mandanteDebe hacer que el mandato no cause al mandatario ningn perjuicio. Si el mandatario realiza gastos justificados o a sufridos prdidas, debe ser indemnizado, si ha contrado obligaciones debe procurarle la liberacin, asumindolas.De las obligaciones del mandante y del mandatario con los tercerosEl mandante es representado por el mandatario, los actos realizados por este ltimo son considerados como si los hubiera realizado el mandante.De la disolucin del mandatoSe acaba con la realizacin de acto que se ha encargado, puede tener fin antes de ser ejecutado o cuando ha tenido un comienzo de ejecucin, las obligaciones ya nacidas y no ejecutadas ya no son anuladas, pero si esta disuelto no se producen ms.Causas1. Mutuo disentimiento2. Voluntad del mandante3. Voluntad del mandatario de renunciar al mandato con tal que no se realice ningn dao, si no est obligado a indemnizar4. La muerte del mandante o mandatari

5. DE LOS PACTA ADJECTA

En principio, el simple pacto no es sancionado por el derecho civil.Los pacta adjecta eran pactos, convenios que iban unidos a un contrato, con la finalidad de modificarlo o completarlo, a los cuales en algunos casos el derecho civil, les dio la misma fuerza obligatoria que al contrato principal.

Para determinar en que limites fue realizado este progreso, debe notarse que un pacto puede ir unido a un contrato in continenti o ex intervallo: a) In continenti es decir, ser al principio mismo del contrato o antes de que el negocio se termine, o despus de su conclusin, pero antes de que las partes hayan procedido a otros actos; b) Ex intervallo, es decir, cuando hace ya cierto tiempo que est formado el contrato o cuando las partes se han entregado a otras ocupaciones.

El pacto que se une a un contrato ex intervallo, despus de un tiempo ms o menos largo, no es, en definitiva, para las partes contratantes, ms que la expresin de una nueva voluntad, y para que sea sancionado debe reunir las formas de un contrato.

En el caso del pacto in continenti si el mismo va unido a un contrato de buena fe, se entiende que forma parte integrante de l. Da la misma medida de obligacin, y el acreedor puede reclamar su ejecucin por la accin nacida del contrato. El pacto unido ex intervallo a un contrato de derecho estricto, y en principio no tiene ms valor que el de un pacto aislado.6. DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS

El contrato innominado es una convencin sinalagmtica que ha ejecutado por una de las partes en vista de una prestacin recproca, la cual puede ser una datio u bien un hechoCuatro grupos de operaciones Do ut des: doy para que me desDo ut facia: doy para que me hagas

Facio ut des: tengo para que me desFacio ut facias: te hago para que me hagasDistincin de la prestacin efectuada Si es una datio, el que ha hecho est autorizado a recobrar la propiedad, ejerciendo la accin condictio ob rem dati. Si es un hecho, la parte que ha ejecutado no puede ejercer restitucin, es inaplicable a un hecho realizado. Efectos La convencin se hace obligatoria despus de que una de las partes ha efectuado la prestacin prometida. Contrato sinalagmtico, la parte que ha ejecutado la prestacin causa la obligacin para la otra parte. Las obligaciones que nacen de los contratos innominados son sancionados, se debe reparar a la parte que ejecuto lo que prometi, pero el inters que poda obtener de la prestacin.Principales contratos innominados1) Estimatorio (Aestimatum): una persona entrega una cosa estimada en un precio, para que sea vendido por l y devolver el precio fijado o la cosa si no se ha vendido. Si se vende por encima del precio fijado, la diferencia se la guarda y si la vende por menor de lo pactado, debe siempre su estimacin. Los riesgos son asumidos por la parte que los ha recibido.2) Del cambio: las partes contratantes han convenido que una debe hacer a la otra la transferencia de una cosa y que ha cambio recibir la trasferencia de otra cosa.3) Del precario: una persona concede a otra, que se lo ha rogado la posesin y disfrute gratuito de una cosa a cargo de restituir a la primera reclamacin.

7. CONVENCIONES SANCIONADAS POR EL DERECHO PRETORIANO

El pretor anunciaba en su edicto que hara respetar todo convenio lcito y hecho sin fraude. Pero esta declaracin no significa que el pretor sancionara todos los pactos por una accin. nicamente en corto nmero de casos ha creado el pretor una accin in factum, destinada a asegurar la ejecucin de una simple convencin, que son el pacto de hipoteca, el pacto de constituto y el juramente.7.1 Pacto de Constituto

El constituto es un pacto por el cual una persona conviene con otra que le pagar a da fijo una deuda preexistente. Las partes sealan da para el pago, constituunt diem.El pretor parece haber sancionado esta convencin porque el que la viola ofende ms manifiestamente a la equidad. En efecto, en su aplicacin primitiva, el constituto intervena cuando un deudor, al no poder pagar al vencimiento, consegua del acreedor un plazo y le prometa pagar a fecha fija.Condiciones de validez y modalidades del constitutoEl constituto se forma por el simple acuerdo de las partes. Pero es una condicin esencial para la validez del constituto, que haya una deuda preexistente que le sirva de causa. El constituto no puede tener por objeto ms que cosas que se aprecian por el nmero, el peso o la medida, como dinero o gneros.7.2 JuramentoEl juramento consiste en la afirmacin solemne de un hecho o de un derecho. Poda ser necesario o voluntario. El juramento voluntario es aquel que es libremente deferido por una de las partes a la otra.

Dos personas entre las cuales se debate la existencia de un derecho, pueden convenir que se atendrn al juramento de una de ellas. Cuando el juramento ha sido prestado por una de las partes, o cuando la otra le hace dejacin, el pretor las obliga a respetar su convencin. Si es, pues, el acreedor quien ha prestado juramento y ha afirmado solemnemente en su provecho la existencia del crdito, el pretor le da una accin in factum. El juez de esta accin debe examinar nicamente si el acreedor presto juramento y, si est probado le hecho, condena al deudor.Si contrariamente, es el deudor quien ha jurado no deber nada, el pretor niega toda accin al acreedor.8 DE LAS CONVENCIONES SANCIONADAS POR LAS CONSTITUCIONES IMPERIALESLas constituciones imperiales han reconocido tambin la fuerza obligatoria a ciertos pacto, que los comentaristas has llamado pactos legtimos. La accin que resulta de estos pactos son:8.1. De las donaciones entre vivos

La donacin entre vivos puede ser definida como una liberalidad irrevocable por la cual una persona, el donante, se despoja voluntariamente de una cosa o de una ventaja apreciable en dinero, en provecho de otra persona, el donatario.Debe reunir los siguientes caracteres:Es necesario que empobrezca al donante y enriquezca al donatario.Es irrevocable, lo que quiere decir que el donante no puede revocar a su rbitro la donacin entre vivos cuando es perfecta; lo mismo que no se puede revocar un contrato a ttulo oneroso, como la venta.Debe ser libremente consentida por el donante

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8.2. Donaciones Mortis CausaSon liberalidades hechas por una persona en previsin de su fallecimiento, que solo devienen perfectas en el momento de su muerte, y caduca si muere primero el donatario.Caracteresa) No es definitiva sino a la muerte del donanteb) Caduca por la premoriencia del donatarioc) Es revocable a voluntad del donante, a menos de existir una clusula contrariaDe la caducidad de las donaciones mortis causa:La donacin mortis causa ha caducado:a) si el donatario muere antes que el donanteb) Cuando, habindose hecho la donacin con vistas a determinada probabilidad de muerte, el donante se salva del peligroc) Cuando el donante revoca la donacin.8.3. Donaciones entre esposos

Las donaciones entre esposos son hechas por uno de los cnyuges al otro durante el matrimonio. Estas donaciones presentan, en general, un peligro: uno de los cnyuges puede abusar de su influencia sobre el otro ara obtener liberalidades y enriquecerse a su costa.Hacia finales de la Republica fue prohibida de forma absoluta la donacin entre esposos. La sancin de la prohibicin es la nulidad absoluta. Posteriormente, el derecho civil entenda que si el donante haba perseverado hasta su muerte en la voluntad de mantener la donacin, y si mora durando aun el matrimonio, se hara validad de pleno derecho en el momento de la defuncin.

8.4. La Dote

La dote es el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.La dote puede ser constituida por la mujer misma, o por uno de sus ascendientes o por un tercero. Si la da el padre, o un ascendiente paterno, aun tratndose de una hija emancipada, toma el nombre de profecticia. En los dems casos, es llamada adventicia. El marido es propietario de los bienes dados en dote, puede usufructuarlos, pero no enajenarlos.8.5. Pacto de donacin propter nuptias

Era la donacin propter nuptias, llamada tambin ante nuptias, la que el marido haca a la mujer en compensacin o retribucin de la dote, donacin que bien pronto entr en la costumbre de familias acaudaladas. Era, pues, un patrimonio que vena adquirir la mujer, y que consista generalmente, en bienes races. Poda ser de presente, por va de datio, o de futuro, por va de promissio o de obligacin; se haca por lo general antes de las nupcias, pero en rigor no era este su distintivo caracterstico, sino ms bien el de ser por causa de matrimonio; y as ella estaba subordinada a la efectividad del matrimonio, bajo la condicin de que ste se verificara, sin lo cual la promesa no tena efecto.Al hacerla en forma de promesa, se perfeccionaba o por la stipulatio en los tiempos antiguos, o por el pacto de donacin, como legtimo, en el ltimo estado de la legislacin; y se sancionaba, como los otros pactos de esta clase, con la condictio ex lege.9. DE LAS OBLIGACINES NACIDAS QUASI EX CONTRACTU

Es cuando una obligacin es engendrada por un hecho o una manifestacin de voluntad unilateral, o aun por ciertas relaciones independientes del hecho del hombre, pero tal suerte que no halla ni contrato, ni delito; los romanos dicen que nace quasi ex contractu.

9.1 De la gestin de negocios

La gestin de negocios es cuando una persona administra voluntariamente los negocios sin habrselos encargado. El gerente debe rendir cuenta de su gestin al dueo, por su parte, puede hacerse indemnizar por sus gastos. Entre la gestin de negocios encontramos los siguientes:Elementos1. Es preciso que el gerente haya obrado en inters del dueo.2. Es preciso que el gerente haya obrado espontneamente y sin saberlo la parte interesada.3. Es preciso en fin, que el gerente haya tenido intencin de crear entre l y el dueo una relacin obligatoria.EfectosSe dan los efectos cuando el mandato, la gestin de negocios crea una obligacin a cargo del gerente, y puede tambin nacer otra a cargo del dueo.Entre los efectos tenemos:1. De la obligaciones del gerente; el gerente debe ejecutar completamente el negocio que se ha encargado, y dar cuenta de su gestin al dueo por los mismos procedimientos que el mandatario.2. De las obligaciones del dueo; el dueo est obligado a indemnizar al gerente de sus gastos, pero solo si eran tiles en el momento que se hicieran.

9.2 De la tutela y curatelas

Es la gestin de negocio, y son como ella, la imagen del mandato. El tutor que gestiona los negocios del pupilo no ha contratado con l. Su obligacin de administrar resulta de un testamento del jefe de familia, ora por la ley, bien por la decisin del magistrado. Su gestin le obliga a dar cuenta al pupilo, quien por su parte, debe indemnizarle sus gastos.9.3 De la indivisin

Cuando varias personas son copropietarias por indiviso de cosas determinadas o de un conjunto de bienes, como una sucesin, este estado de indivisin o de comunidad crea entre ellas obligaciones.Estas obligaciones son las mismas para todos, que resultan en la sociedad, entre ellas tenemos:1. La obligacin de dividir la obligacin puede dividir y ejecutar amistosamente con dos copropietarios que han hecho una convencin que regule el lote de cada uno, este pacto no es obligatorio, a menos que se halla revestido de las formas de estipulacin.Si las personas que estn en la indivisin no han podido entenderse amistosamente, cada una de ellas tiene derecho a provocar una particin judicial, ejercitando la accin communi dividundo, cuando se trata de objetos particulares indivisos entre copropietarios.Ambas son personales y de buena fe el juez esta investido de un doble poder.a) Puede hacer adjudicaciones, es decir atribuir a cada uno las participes la propiedad exclusiva de los bienes puestos en su lote.b) El juez puede tambin condenar a cada una de las partes a prestaciones personales para con los dems.

2. Las obligaciones en razn de la gestin de negocios comunes. El que ha percibido la totalidad de los frutos de un fondo indiviso debe dar cuenta a los dems de sus partes. Todo copropietario est igualmente obligado a reparar el prejuicio que ha causado a los dems por su dolo o falta de gestionar los negocios comunes. Estas obligaciones son sancionadas por la accin communi dividundo, o por la accin famili erascundae.El juez de la accin de particin debe tener en cuenta y pronunciar las condenaciones necesarias a su ejecucin.De la confusin de limites se puede aproximar a la indivisin anloga que se presenta cunado los lmites de dos fondos contiguos se encuentran confundidos, ya por accidentes, ya a causa de las usurpaciones de uno de los propietarios sobre el terreno del vecino.El juez de esta accin puede usar el derecho de adjudicalio para hacer lmites ms claros y adjudicar a unas parcelas del terreno pertenecientes al otro. En fin puede condenar a una de las partes a pagar la otra una cantidad de dinero ya como precio de una parcela que le ha sido adjudicada.9.4 De la adquisicin de una herencia

El heredero testamentario que adquiere una sucesin de peno derecho, si es heredero necesario o haciendo adicin, si es heredero voluntario se encuentra obligado a cumplir los legados contenidos en el testamento.El heredero esta tambin obligado a pagar las deudas del difunto, pero su obligacin respecto a los acreedores hereditarios no tiene el mismo origen.9.5 Del pago de lo indebido

Cuando una persona paga por error lo que no debe, es justo que el que ha recibido el pago no se enriquezca a su costa, y que est, este obligado a devolverlo que ha sido pagado.

Veamos a qu condiciones est subordinado y cules son sus efectos:1. Condiciones; se resumen en esta frmula indebitum per errorem solutum; es decir que es preciso que se haya pagado lo indebido y que se haya pagado por error.En estas condiciones tenemos las siguientes aplicaciones:a) El que ha prometido bajo condicin y paga pendente conditione, pago de lo indebido, pues la condicin suspende la existencia de la obligacin.b) Si un deudor ha pagado ms de lo que haba, ha pagado lo indebido por todo lo que excede al importante real de la obligacin.c) El que solo est sujeto a una obligacin natural por ejemplo por haber permitido intereses por un pacto pagado, aunque fuera por error.Hay que tener en cuenta que es muy distinto cuando:a) Cuando la excepcin perpetua de que goza el deudor no tiene por objeto protegerlo y procurarle su liberacin, sino que est ms bien destinado a castigar al acreedor haciendo su accin ineficaz.b) Cuando el deudor solo goza de una excepcin temporal; pues entonces es tratado como un deudor a plazo.2. El pago de lo indebido no obliga al que no ha recibido ms que ha sido pagado por un error. Cuando se paga a sabiendas que lo que no se debe, se refuta, hacer una liberalidad al accipiens, y no puede recobrarse lo que se ha dado.3. Esta condicin es cuando la deuda que el solvens ha pagado por error, es de las que implican una cadena de duplo contra el deudor, en caso de delegacin. Esta solucin es difcil de justificar. No se puede decir que solvens ha querido transigir, pues ha pagado por error es decir creyendo deber; y, adems la transaccin estaba precisamente prohibida para las deudas de este gnero.

EfectosLa obligacin nacida del pago de lo indebido tiene por objeto la restitucin de lo que se ha pagado indebidamente ya se trate de cantidades de dinero, o de causas determinadas, o de un hecho realizado por el cual quien hizo el pago reclama una indemnizacin.a. Si es de mala fe; debe devolver primero la cosas que ha sido prestada, o su valor cuando ha consumido o enajenado, o cuando ha parecido. Pero cuando la obligacin tiene por objeto una cantidad de dinero, no debe los interese por que el juez no puede comprender en la cadena ningn elemento fuera de la cantidad reclamada.b. Si es de buena fe; solo debe dar cuenta de su enriquecimiento el da de la Litis- contestatio. Por consiguiente, cuando ha recibido un pago de un cuerpo cierto que ha parecido por caso fortuito, queda liberado.9.6 De otras obligaciones nacidas quasi ex contractuLa hiptesis que acabamos de estudiar no son las nicas en que naca una obligacin en derecho romano. Ejemplos: 1. De la obligacin: formada sobre un enriquecimiento sin causa. El principio de equidad, que haba hecho sancionar muy pronto la obligacin nacida del pago de lo indebido.Existen los siguientes casos:a) La condictio ob rem dati: cuando se ha hecho una datio en vista de una presentacin equivalente, que no ha sido ejecutada.b) La condictio ob turpem causam: cuando ha hecho una presentacin por una causa inmoral por parte del accipiens.c) La condictio furtiv: concedida a la vctima de un robo, para hacerse restituir la cosa robada a su valor.

d) La condictio sine causa: cuyos procedentes no son ms que variedades, ha tenido por ser dada en su gran nmero de casos en que ha habido una prestacin sin causa.2. De las obligaciones de exhibir una cosa que se detiene; una persona puede tener inters pecuniario en que le sea exhibida una cosa a fin de reubicarla o hacer valer sobre estas cosas un derecho de otra naturaleza. 3. De la obligacin de restituir el lote, si la restitucin del lote ha sido estipulada por el constituyente, la obligacin del marido o de sus herederos nace el contrato de estipulacin.10. DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS EX DELICTO10.1 Generalidades

El delito es un hecho ilcito, una infraccin castigada por la ley. Los romanos han considerado el delito como una fuente de obligacin civil. En los primeros siglos de Roma, entra los delitos privados y los delitos pblicos.1. Los delitos privados: consista en un hecho ilcito que causaban un dao a la propiedad o la persona de los particulares; el ladrn cogido en hecho era vapuleado o azotado y atribuido como esclavo al robado. Pero muy frecuentemente atestigua una civilizacin ms avanzada, sustituyendo, la venganza privada de una pena pecuniaria que es un verdadero rescate pagado por el culpable.Caracteresa) A la parte lesionada solo pertenece el derecho de perseguir al autor del delito. Su accin va a dar una cadena pecuniaria cuyo importante es entregado por el demandado.b) La pena se mide por el resentimiento de la vctima ms que por la culpabilidad del agente. As, el ladrn es castigado ms severamente cuando es cogido en el hecho.

c) En fin, el legislador, al fijar la multa debida por el culpable, no se ha preocupado, en general la reparacin del perjuicio; es una especie de composicin legal con que tiene que contentarse la vctima.2. Delitos pblicos: eran los que atacaba directa o indirecta al orden pblico. Las leyes penales se fijaban para cada delito pblico ms o menos graves.Esta obligacin est bajo varios aspectos de la que nace de un acto lcito, como un contrato.a) Se forma siempre RE, es decir para la realizacin de un hecho material. La intencin no es nunca suficiente para que haya delito.b) Las nicas personas que no pueden obligarse por delito son las que no son responsables de sus actos. Son primero los locos; no se obligan por sus delitos ms que si han obrado en in momento lcido; luego los impberos en infancia, cuya inteligencia no est an desarrollada.c) El objeto de una obligacin nacida de un delito consiste siempre en darle una cantidad de dinero determinada.d) En fin, las obligaciones nacidas de los delitos se extinguen en principio por la muerte del deudor.10.2 Del iurtum o hurtoEl hurto era en derecho romano, el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario, con intencin de sacar beneficio de la casa misma, de su uso o de su posesin. Condiciones1. Es preciso un hecho, es decir, el acto de coger una cosa para apoderarse de ella, y tambin el hecho de apropirsela y se disponer de ella.2. Es preciso que al hecho se una la intencin fraudulenta, es decir la conciencia en el ladrn de obrar en fraude de los derechos de un tercero y cometer un hurto.

3. Es preciso que el acto haya sido realizado contra la voluntad del propietario, aun cuando al apoderarse fraudulentamente de una cosa se ha credo obrar contra la voluntad del propietario, no hay hurto si en realidad el propietario lo consiente.4. En fin es preciso que el autor del acto tenga intencin de sacar provecho, si ha querido perjudicar a otro, pero sin lucrarse, puede hacerse culpable de otro delito pero no hay hurto.ObjetoPuede ser objeto de hurto los muebles corporales susceptibles o de propiedad privada.ConsecuenciasEn efecto directo del hurto era crear a cargo del ladrn una obligacin nacida del delito, en el derecho clsico, el pago de una multa ms o menos grande.Obligaciones La ley de las XII tablas castigaba rigurosamente el hurto, es decir cuando el ladrn era cogido en el hecho era sometido a la pena capital, azotado, el hombre libre era atribuido como esclavo de la vctima. El esclavo era precipitado de la roca Tarpeya.En otros casos el robo no arrastraba contra el ladrn ms que una pena pecuniaria del duplo.Despus de esta reforma, el hurto no crea ya a cargo del ladrn ms que la obligacin de pagar una multa, si la accin era manifiesta la obligacin pretoriana y del cudruplo, en caso de no ser manifiesto la obligacin es del duplo. 10.3 Del dao causado injustamenteCuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando a su propiedad, la equidad quiere que haya reparacin en provecho de la vctima.La ley de aquilia, vino a reglamentar esta materia, donde solo aqu se hablara del primero y tercero. En cuanto al segundo, que prevea un dao de naturaleza muy diferente, hemos ya hablado a propsito del adtipuator.

El primer captulo de la lay decide que el que ha matado al esclavo ajeno, o aun animal vivo en rebao, perteneciente a otro debe pagar el valor ms elevado que haya alcanzado el esclavo o el animal el ao que ha precedido el delito.El tercer captulo se refiere a cualquier otro dao a otro por lesin o destruccin de un bien suyo, est obligado a pagar los treinta ltimos das antes del delito.Elementosa) Es preciso que el dao consista en la destruccin o degradacin material de una cosa corporal, y que sea causado, es decir por el cuerpo del contacto.b) Es preciso que el dao ha sido causado sin derecho, es lo que sucede, no solo cuando el autor del dao ha obrado por dolo, si no tambin cuando ha simplemente cometido una falla aunque fuera ligera.c) En fin, es preciso que el dao provenga de un hecho del hombre. Pues si un deudor est obligado para con su acreedor a un cierto grado de diligencia y es responsable de sus omisiones, es muy distinto con las personas que no estn ligadas por ninguna obligacin.ConsecuenciasLa obligacin nacida en provecho de la parte lesionada, tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero igual al valor ms elevado por el objeto del dao haya alcanzado en el ao que ha precedido al delito, si cae bajo la aplicacin del primer captulo; y solamente en los treinta das anteriores del delito si est previsto por el captulo tercero.Esta obligacin es sancionada por una accin especial llamada Legis Aquiliae; esta accin no pertenece ms que al propietario. Era dada contra el autor del delito y contra sus cmplices: cada uno de ellos haba pagar el importe ntegro de la reparacin y el pago hecho por uno no libraba a los dems.

De la extensin de la ley Aquilia:La accin de la ley de Aquilia no era dada ms que al propietario de las cosas destruidas o deteriorada. Adems, las disposiciones de la ley solo se aplicaban al dao consistente en una lesin material, y cuando por el contacto mismo del autor del delito.1. La ley Aquilia se extendi desde el punto de vista de las personas que podan ejercitar la accin. Se dio la accin, a personas que, sin ser propietarias del objeto perjudicado, estn interesadas en su conservacin.2. En principio de la reparacin fue tambin ampliada a hiptesis en que el dao careca de unas de las condiciones exigidas por la ley, es decir, no haba sido causado, pero donde presentaba, sin embargo, este carcter esencial de consistir en una lesin material.3. En fin poda suceder que el dao no fuera causado y que no consistiera tampoco en la destruccin o deterioro de un objeto material, que hubiera. As, aun amo ha encadenado a su esclavo, un tercero un tercero lo suelta y le favorece su fuga.10.4 Del robo y del dao con violencia

Hacia la poca de las guerras civiles, los hurtos y los actos de destruccin cometidos por las bandas armadas se haban hecho muy frecuentes, y los culpables, rara vez cogidos en el hecho, el pretor peregrino M. Lculo creo, en 678, la accin vi bonorum rapturum, que fue dada en caso de hurto y dao agravados de violencia. Creada primero para los delitos cometidos por bandas con o sin armas fue extendida al robo y al dao con violencia, aunque proviniera de una sola persona.Esta accin es ejercitada durante un ao til a partir del delito, arrastraba contra el culpable una cadena de cudruplo, bien que el culpable hubiera sido o no cogido en el hecho.

10.5 De la injuria

La palabra injuria, tomada en sentido lato, significa todo acto contrario a derecho. Los caracteres y efectos del delito de injuria han variado segn las pocas. Fijados primeros por la ley de las XII tablas, se han modificado poco a poco bajo la influencia y de la costumbre y del pretor.Caracteres de la injuriaSegn la ley de las XII tablas, injuria no comprende ms que los ataques a la persona fsica, golpes, heridas ms o menos grabes, pero sin distinguir si haba intencin culpable o simple imprudencia. Pero se ha ampliado desde el punto de vista de los hechos que constituyen la injuria; el ataque a la personalidad puede manifestarse bajo las formas ms diversas: golpes o heridas, difamacin escrita o verbal, violacin de domicilio, ultrajes al pudor, y, en general, todo acto de naturaleza que comprometa el honor y la reputacin ajena. Consecuenciasa) La ley de las XII tablas estableca la pena de talin para la injuria ms grave: la prdida de un miembro, a menos de una composicin pecuniaria entre las partes. Victima hombre libre, 300 ases Victima esclavo, 150 ases 25 ases para las dems injurias (va de hecho leves, golpes sin heridas)Estas penas cayeron en desuso. El pretor sustituyo una reparacin pecuniaria en relacin con la gravedad de la injuria, y obtenida mediante la accin de injuriarum, que implicaba la nota de infamia.b) La accin de injuriarum es dada a la persona injuriada. Pero la injuria hecha a una persona recae sobre el jefe de familia, que puede entonces ejerce una doble accin: una en su nombre otra en nombre de la persona que haya sido la victima de la injuria.

11. DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS QUASI EX DELICTO

Fuera de los delitos, otros hechos ilcitos y perjudiciales podan tambin engendrar obligaciones.Las obligaciones nacidas quasi ex delicto, eran numerosas. Tenan por sancin una accin pretoriana, que lleva consigo una condena a una multa que variaba segn los caso.1. Del caso en qus un juez ha hecho el pleito suyo; cuando un juez ha pronunciado una sentencia inicua o tachada de ilegalidad, se por simple falta o por dolo, vuelve el pleito contra l.2. De effusis et dejetis; si el objeto slido, o materias liquidas, han sido arrojados de una habitacin a un lugar en que el pblico tiene costumbre de pasar, y ha causado un dao, el autor de hecho puede caer balo la aplicacin de la ley Aquilia.3. positis vet suspensis; si se han colgado o colocado objetos en el alero o en el tejado de una casa, o encima de un paso pblico, y amenazan causar un dao con su cada, el habitante principal de la casa es tambin responsable y est obligado al pago de una multa.4. De la responsabilidad de los barqueros y los posaderos; cuando se ha causado un dao, o cometido un robo, sobre un navo o en una posada, en perjuicio de un pasajero o un viajero, la vctima del delito puede escoger entre la persecucin del culpable, si le conoce, o una accin contra el dueo, que es responsable, a menos de convencin contraria.12. DEL EFECTO DE LA INEJECUCIN DE LAS OBLIGACIONES.

El efecto natural de las obligaciones es obligar al deudor a pagar lo que debe, si al realizar la obligacin de una manera completa y en la poca en el que el acreedor tiene el derecho de exigirla, la deuda se extingue y el deudor queda libre.

12.1 De la inejecucin de las obligaciones teora de la falta

En la inejecucin de las obligaciones vara segn el objeto, si consiste en dinero o cualquier otra cosa, in genere, el deudor queda obligado, cualquiera sea el acontecimiento que le haya impedido pagar lo que se debe.Pero en llegado caso que el dinero o la cosa que tena destinado para el pago, debe procurarse otras, pero cuando la obligacin tiene por objeto o un hecho la solucin es ms delicada, si la cosa debida ha parecido o si la realizacin del hecho se ha hecho imposible.Para esto toca investigar cual es la causa de la inejecucin de la obligacin que se reducen en tres: Caso fortuito: es un acontecimiento al que la voluntad del deudor quede completamente extraa y no puede serle imputado. O en un caso de fuerza mayor cuando el hombre es impotente para resistirlo, como los incendios, las inundaciones, los ataques a mano armada. Del dolo: cuando la inejecucin de la obligacin proviene de un hecho o de una omisin imputable al deudor, que ha tenido intencin de daar al acreedor. El dolo no puede por otra parte emanar ms que de una persona que comprende el alcance de sus actos y no de un loco, de un nio o de un impber. De la falta o culpa: consiste en un hecho o en una omisin imputable al deudor pero sin que haya habido por su parte intencin de perjudicar al acreedor, no es culpable ms que de su imprudencia, negligencia o de la torpeza, no puede ser cometido ms que por una persona razonable, pero no por un loco, un impber.La culpa ocupa un lugar intermedio entre el caso fortuito y el dolo pero puede ser ms o menos grave.

Los romanos distinguen dos grados de faltas.1. La culpa grave, culpa lata: es aquella que no comete un hombre dotado de inteligencia ms vulgar; ejemplo: abandonar la casa dejando la puerta abierta, cuando hay en ella objetos preciosos. La culpa grave es asemejada al dolo y ninguna convencin puede descargar de esta responsabilidad.

2. La culpa leve, culpa levis: en un principio la que no comete un buen administrador, y se califica de toda imprudencia o negligencia que l no hubiere cometido, en cuanto a la culpa leve, es justo que todos los deudores no estn obligados en el mismo grado de diligencia, y que por consiguiente, unos sufran las consecuencias de su culpa, mientras otros se liberan de ellas. Esta regla de equidad se debe una aplicacin ms amplia en las obligaciones de buena fe, que en las obligaciones del derecho escrito.

Responsabilidad del deudor en las obligaciones de buena fe.Las soluciones admitidas en derecho romano dimanan de esta regla El deudor solo es responsable de culpa leve si saca una ventaja de la obligacin que le liga al acreedor.Consecuencias: Cuando solo el acreedor est interesado, la responsabilidad del deudor queda reducida a mnimum solo queda obligado por dolo o culpa grave. Tal es el caso del depositario y del comodante. Debera ser as del mandatario, del gerente de negocios, de los tutores o curadores, que llevan gratuitamente los negocios de los ajenos, pero igual son responsables de la culpa leve porque se les ha depositado una confianza que deben justificar. Cuando el deudor saca una ventaja de la obligacin, est sujeto al mximum de responsabilidad, est obligado a las consecuencias de la culpa leve, sin que haya que distinguir si el acreedor est interesado en el negocio no lo est, se aplica al arrendador y al arrendatario como ala comodante.

Responsabilidad del deudor en las obligaciones de derecho escritoCuando el objeto de la obligacin consiste en dalio de un cuerpo cierto de un cuerpo cierto, el deudor no es nunca responsable de sus omisiones o de sus negligencias aunque tengan por consecuencia la perdida de la cosa debida y la inejecucin de la obligacin, pues ha parecido dar, no hacer, al contrario si es por su hecho por lo que la cosa ha parecido y la dalio se ha hecho imposible, es responsable ya se haya dolo o culpa por su parte.La deuda continua existiendo, por lo tan to en acreedor puede reclamar daos e intereses. Pero el deudor no es nunca responsable de los hechos que han simplemente derivado de la cosa debida, aun cuando sea culpable del dolo pues solo est obligado a dar.12.2 Del retraso de la ejecucin de la ejecucin de las obligaciones teora de la demoraEn toda obligacin, sea en razn por la naturaleza, sea en virtud de una clausula especial, hay un momento en el que el acreedor puede exigir el pago, si el deudor no paga cuando debe hacerlo, se dice que hay retraso, mora, lo mismo sucede para el acreedor, si no acepta el pago que le es ofrecido regularmente, por su parte, tambin hay mora.I. Mora debitoria: si el retraso viene un caso fortuito o de fuerza mayor , el deudor no es responsable, pues no lo sera ms si hubiera inejecucin completa de la obligacin, pero es muy distinto si la tardanza viene de su culpa o dolo resultan graves consecuencias para l. Elementos de la demora del deudor: Si es deudor est ausente y no ha dejado, por negligencia o mala fe, persona para reemplazarle. Si el deudor est ausente y no ha dejado, por Si se trata de una obligacin de resistir derivado de un robo. Efectos de la demora del deudor: Cuando la cosa debida es un cuerpo cierto, est a riesgo del deudor. Desde el instante que est en demora, es responsable de la perdida fortuita, sea total o parcial, se dice que hay dolo o falta por su parte, porque si hubiera pagado cuando deba hacerlo pues la cosa no habra parecido.

Los jurisconsultos romanos expresaban que si pareci la cosa debida en su totalidad, el deudor deba dar una reparacin pecuniaria al acreedor calculado segn el inters que tena el acreedor en recibir plena y entera satisfaccin, el deudor tambin se liberaba si demostraba que la cosa debida hubiera parecido igualmente en la casa del acreedor.a) Si la deuda es una cantidad de dinero, el deudor debe desde puesta en demora, los intereses al tipo legal, se supone en efecto que el acreedor sufre un perjuicio igual al inters que hubiere ganado colocando el dinero, hubiere sido pagado cuando deba hacerlo.b) Si la accin es de derecho escrito la frmula de la condictio certae credictae decuniae no permite al juez tener en cuenta los intereses ex mora en el importe de la condena, pero es la nica manera de tenerlos pues el acreedor no tiene accin para reclamarlos.Si hay varios deudores, y uno se ha puesto en demora, en principio la culpa y demora es personal, por lo que no debe extenderse a los dems, sin embargo podan modificar esta solucin. La fianza: suponemos un deudor principal y un fiador, el deudor principal ha puesto en demora, hay excepcin al principio y las consecuencias se extienden al fiador a no ser que este haya hecho en tiempo oportuno ofrecimiento al acreedor, la garanta que le ofrece la caucin, si es al contrario, el fiador quien est en demora la regla se aplica y las consecuencias no se extienden al deudor principal quien no es responsable de la tardanza de la caucin.

Correalidad: si hay dos deudores correales la demora del uno e sin influencia sobre la obligacin por un lazo distinto al acreedor por lo que la demora es personalsima cada quien responde por su deuda, si la cosa parece por caso fortuito mientras uno est en demora, este queda obligado.

II. Mora creditoria: la demora del acreedor exige, como la del deudor dos condiciones esenciales:a) Es preciso que el acreedor retarde el dolo o la culpa suya injustamente la ejecucin de la obligacin ejemplo: rechazamos los ofrecimientos regulares que le son hechos o permaneciendo del lugar fijado para el pago.b) Es preciso que se hayan hecho ofrecimientos valederos, son para el acreedor lo que la interpellatio para el deudor. Pueden ser hechos por toda persona que tenga derecho de pagar y solo son valederos si se dirigen al acreedor capaz de recibir el pago.Efectos del acreedor: cuando la obligacin tiene por objeto cosas in genere caso en el que el riesgo es para el deudor, la demora del acreedor hace pasar los riesgos a su cargo si el objeto es una cantidad de dinero producto de inters, la demora del acreedor hace cesar su curso.12.3 De los daos o intereses y de la stipulatio poenaeCuando, por dolo o a consecuencia de una culpa de la que es responsable, el deudor no ha ejecutado su obligacin, o cuando la ejecucin no se ha verificado en la poca convenida el acreedor puede exigir del dao e intereses, es decir la reparacin del perjuicio que ha sufrido.Consiste en una cantidad de dinero, que debe representarse el inters que tena el acreedor en la ejecucin completa y regular de la obligacin.Hay que tener en cuenta dos elementos que son:1. El dao causado al acreedor, lo que comprende el dao directo y tambin el dao indirecto que resulta de la inejecucin de la obligacin.2. La ganancia que el acreedor hubiera podido sacar de su crdito si hubiera sido pagado y de la que ha estado privado.

Stipulatio poenae: tiene por objeto obligar al deudor a pagar al acreedor una cantidad determinada para el caso en que la prestacin debida no fuere afectada al vencimiento.

Utilidad: cuando la obligacin tiene por objeto un hecho o cualquier otra cosa distinta de dinero , el acreedor ganaba el no tener que probar el perjuicio que le haba causado la inejecucin de la obligacin y adems estn fijados de antemano daos e intereses, tambin la clusula penal tenia siempre por objeto una cantidad determinada de dinero.

Un simple pacto que no es civilmente obligatorio y no da accin al acreedor, la estipula poense, aseguraba su ejecucin si el deudor no ejecutaba voluntariamente lo que haba prometido, incurra en la pena estipulada.

Naturaleza y efectos: si el deudor no ejecuta su obligacin por consiguiente incurre en la pena, estipulatio comnillutor , cuando se cumple la condicin ,es decir cuando no se ejecuta la obligacin hay que tener en cuenta si la obligacin es puro o simple o a termino

Si es pura o simple: es cuando el deudor ha tenido tiempo de ejecutar y no lo ha hecho incurre en pena. A termino: se incurre en la pena solo porque el plazo ha expirado sin que haya habido ejecucin el simple vencimiento produce este efecto de una manera irrevocable13. DE LA ADQUISICIN Y DE LA CESIN DELAS OBLIGACIONES13.1 Por quien se hace un acreedor

Puede adquirir la propiedad y dems derechos reales, no por s mismo, sino por las personas colocadas bajo su potestad, es decir por sus esclavos, sus hijos, su mujer y las personas a cargo.I. Adquisicin de los crditos por intermedio de los esclavos.

El esclavo es civilmente incapaz de contratar, pero se admite que podra en inters del amo desempear el papel de acreedor.

El estado que no tiene otra capacidad que la del amo no puede estipular vlidamente ms que si el amo es capaz, si el amo es incapaz si el esclavo esta sin amo la estipulacin es nula. Cuando el esclavo pertenece a una herencia yacente, la herencia sostiene la personalidad del difunto, y el esclavo puede tomar prestada esta personalidad como si el amo viviera todava, la estipulacin es vlida para el futuro heredero. Este heredero tiene que estar de acuerdo con la estipulacin para que sea validad, de lo contrario no es vlida. Si el esclavo pertenece a varios amos, el crdito es adquirido por cada uno en proporcin de su derecho de propiedad sobre el esclavo en la poca del contrato. El que tiene el usufructo de un esclavo o que posee de buena fe el esclavo ajeno, no adquiere por su intermedio ms que los crditos nacidos de los casos que le pertenecen o que provengan de los trabajos del esclavo, los dems crditos son adquiridos por el propietario.

II. Adquisicin de los crditos por intermedio de los hijos de la familia.

El hijo de familia pber tiene por s mismo la capacidad de contratar, pero segn los principios de la patria potestad no puede tener propiedad, el crdito es adquirido por el padre de familia.

Si el hijo de familia se hace acreedor con ocasin de los peculios castrense o quasi castense, el crdito le queda como propio tiene el beneficio de la accin.

Si el crdito se une a los bienes autnticos cuyo usufructo tiene el padre y la propiedad el hijo, solo el padre tiene derecho a ejercitar la accin pero lo que resulte pertenece al hijo el usufructo al padre

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13.2 Porque se hace uno deudor

Si el jefe de familia adquiere pleno derecho los crditos por intermedio de las personas colocadas bajo su potestad.13.2.1 De los contratos hechos por las personas aliani juris

De los contratos hechos por los esclavos.La incapacidad del esclavo, atenuada en inters del amo cuando figuraba como acreedor en un contrato, subsista aun en directo civil cuando desempeaba al contratar el papel del deudor.Cuando un tercero ha vendido un objeto a un esclavo, puede ejercitar contra el amo, para obligarle a pagar el precio. De los contratos hechos por los hijos de familiaLas obligaciones nacidas de los contratos hechos por los hijos de familia estaban, en general, sujetas a las mismas reglas y originaban las mismas acciones pretorianas contra el jefe de familia.A diferencia del esclavo no poda obligarse civilmente, el hijo de familia si poda ser obligado civilmente por los terceros que han contratado con l.13.3 Senadoconsulto macedoniano

Este senadoconsulto fue provocado por el crimen de un hijo de familia, llamado Macedo, quien agobiado de deudas, haba matado a su padre para gozar ms pronto de la herencia paterna, este prohbe prestar dinero a los hijos de familia y niega al acreedor toda accin de reembolso aun despus de la muerte del padre.

Para que se aplique el senaconsulto macedoniano es necesario:a) Que se trate de un mutuum que tenga por objeto dinero, y cuando las partes fraudulentamente han disfrazado un prstamo de dinero bajo la apariencia de un prstamo de gneros o bajo el nombre de otro contrato.

b) Que el prstamo haya estado sujeto a la potestad paterna en el momento del mutum, tambin se aplica a la hija de familia.Efectos: el senaconsulto: dirigido sobre todo contra los usureros, tena por efecto hacer ineficaz toda accin en reclamacin del dinero prestado, si el acreedor quiere obrar y los hechos estn comprobados , el magistrado niega la accin sino al contrario, no es cierto que el senaconsulto no se aplica y hay un examen de los hechos, el senaconsulto es aplicable si hay lugar a un examen de hecho el demandado debe hacer insertar en la formula, la excepcin del senaconsulto macedoniano, y es absuelto si es probado. Esta excepcin puede ser por el hijo de familia, por los fiadores si han intervenido en la deuda y por el jefe de familia.Excepciones: el hijo de familia no puede prevalecerse del senadoconsulto cuando tiene un peculio, esta entonces obligado en el lmite de sus peculios. Por otra parte cuando el padre de familia ha autorizado el prstamo y se aprovecha del acreedor puede ejercitar contra l la accin institora o la de peculio sin temor del senadoconsulto.13.4 De los delitos cometidos por las personas alieni juris.13.4.1 De las acciones noxales.

I. Consecuencias de los delitos cometidos por esclavos y los hijos de familia.Los esclavos y los hijos de familia son obligados civilmente por sus delitos, pero quien era afectado del delito poda perseguir al autor del delito, pues el esclavo era incapaz de figurar en justicia mientras permaneca en esclavitud, y el hijo de familia no teniendo nada propio no hubiera podido pagar la pena.

Si el delito ha sido cometido por orden del amo es el quien queda obligado a responder por el delito. Cuando el esclavo o hijo de familia han obrado espontneamente, la parte lesionada puede perseguir al amo pero en este caso no es obligado, debe solamente entregar al culpable o indemnizar a la vctima.

II. Fundamento y efecto de las acciones noxales.El derecho del acreedor recae sobre el cuerpo mismo del culpable y le sigue a cualquier mano que pase.Consecuencias de esta regla: Si el esclavo cambia de amo, la accin noxal es dada contra el amo que tiene potestad sobre l, y no contra el que tena en el momento del delito. Si es manumitido la accin ya no puede ser ejercitada, la parte lesionada ya no tiene ms que la accin directa contra el culpable. Si el autor del delito es sui juris y cae despus en la esclavitud la accin es dada noxalier contra el amo.Efectos:El amo puede liberarse hasta la sentencia, haciendo el abandono noxal y lo ha hecho debe ser absuelto, sino el juez le condena a pagar una cantidad de dinero, segn el delito o hacer el abandono noxal.Del abandono noxal: tena por objeto bien sea un esclavo o un hijo o hija de familia (persona libre).El afectado poda llevarse al esclavo como pago de los daos causados, si el amo no se ha presentado como demandado a la accin noxal.Cuando el dao es causado por el hijo o la hija de familia este conserva la libertad y el derecho de ciudadana, mediante su trabajo debe indemnizarle del dao causado por el delito.

Del dao causado por un animal: El amo del animal estaba obligado a entregar el animal o indemnizar al afectado.13.4.2 De la cesin de los crditos

Un crdito no puede ser transferido como la propiedad de las cosas corporales.El efecto: La obligacin es un lazo especial entre dos personas, entre un acreedor y un deudor, si el crdito se quiere hacer pasar a un tercero, se cambia uno de los trminos de la relacin. Ya sera entre el antiguo deudor y el nuevo acreedor pero ya no es la misma obligacin.Si uno de los acreedores muere sus crditos pasan al heredero, porque este asume la personalidad del fallecido, es como si nunca hubiera dejado de existir.De la novacin por cambio del acreedor El cesionario estipulaba del deudor lo que era debido, el derecho del acreedor primitivo estaba extinguido y reemplazado por una obligacin nueva, nacida en provecho del cesionario, este procedimiento tiene la ventaja de hacer adquirir un crdito al cesionario de una manera irrevocable, pero este no poda ser obtenido ms que con el consentimiento del deudor.Cualquiera que haya sido la naturaleza de la deuda antigua, la nueva obligacin e3s simple verbal porque nace de una estipulacin.En cuanto a los accesorios del crdito cedido, estn extinguidos como el crdito mismo pues tal es el efecto de la novacin.El cesionario no puede prevalecerse de las ventajas del antiguo crdito tales como la hipoteca y la fianza.El deudor no puede oponerse a las excepciones que tena el nuevo acreedor con el antiguo.

De la procuratio in rem suamsEs un mandato en virtud del cual es cesionario ejerce a ttulo de cognitor o de procurator la accin que pertenece al acreedor cedente, pero, en lugar de dar cuenta de su mandato guarda para l, el producto del crdito, es un mandato de su propio inters.Ultimo progreso del derechoEl cesionario fue admitido a hacer al deudor una notificacin de la cesin, a partir de este momento, el deudor no puede ya prevalecerse de su ignorancia, ni el pago que hace al acreedor cedente, ni la aceptacin que puede obtener de l, son oponibles al cesionario.Al cesionario se le reconoci, a partir de la convencin de cesin, un derecho propio sancionado por acciones tiles, de manera que conserve estas acciones contra el deudor a pesar de la revocacin del mandante.14. DE LA EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES14.1 De las causas que extinguenla obligacion ipos jure14.1.1 Del pago

El pago, consiste en la ejecuci6n de la obligacin, ya tenga por objeto una datio o un hecho. Es la causa ms natural y frecuente, el deudor cumple lo que est obligado hacer y el acreedor recibe lo que es debido.Condiciones de un pago regularI. Por quien puede ser hecho el pago

1. Si la obligacin tiene por objeto una dalio, el pago puede ser hecho no slo por el deudor, sino tambin por un tercero no obligado.

Resulta que el pago no es vlido cuando:a) Si es hecho por una persona que no es propietaria de la cosa.b) Si es hecho por una persona incapaz de enajenar: por ejemplo, por un pupilo sin la autorizacin del tutor.2. Cuando la obligacin tiene por objeto un hecho, son aplicables en general las mismas reglas. Pero, en el caso en que los contratantes han tenido presente el hecho personal del deudor, a causa de su experiencia o de su talento, el pago no puede hacerse ms que por el deudor mismo.II. A quien puede ser hecho el pago.En principio, el pago debe ser hecho al acreedor, con tal que sea capaz de hacer su condicin. Si es un pupilo, necesita la autorizacin de su tutor para recibir un pago vlido; si no conserva su crdito y puede reclamar otro pago.III. Del objeto del pagoEl pago debe consistir en una ejecucin completa de la obligacin. No es, pues, vlido ms que si tiene por objeto la cosa debida entera.Consecuencias:1. El acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa distinta de la debida.2. El acreedor no puede ser obligado a recibir un pago parcial, pues recibir una parte de la cosa debida es recibir cosa distinta de lo que le es debido.IV. Divisibilidad e indivisibilidad de las obligaciones.Una excepcin importante cuando hay varios acreedores o varios deudores de una misma deuda y no han establecido entre ellos correalidad. Cuando un acreedor o un deudor ha muerto dejando varios herederos. La obligacin es indivisible cuando no es susceptible ni material ni intelectualmmte de ser ejecutada por partes.

14.1.2 De la novacinLa novacin es la extincin de una obligacin por la creacin de una obligacin nueva, que es sustituida a la antigua. Por ejemplo, cambiar la naturaleza de la obligacin, agregar o suprimir una modalidad, cambiar la persona del acreedor o la del deudor.La estipulacin ofreca un procedimiento muy natural para llegar a este resultado. El acreedor estipula del deudor lo que ya es debido desde; entonces se extingue la obligacin antigua y es reemplazada por una obligacin nueva.Condiciones 1. De la formacin de la novacin.Se emplea para novar el procedimiento que era de uso general para dar la fuerza obligatoria a una convencin, es decir, la estipulacin.2. De la necesidad de un elemento nuevo.Para que haya novacin es necesario que la nueva obligacin difiera de la antigua. El cambio puede recaer en lo siguiente:a) En la naturaleza de la obligacin. La obligacin nueva que nace de la estipulacin es siempre verbal. Por consiguiente, si la que las partes quieren novar ha nacido de cualquier otra causa que un contrato verbis, el solo hecho de transformarla en obligacin verbal constituye un cambio suficiente para que la novacin sea vlida.b) Adicin o supresin de una modalidad. Este cambio puede consistir en la adicin o supresin de un trmino. Las partes pueden tambin transformar una obligacin pura y simple en obligacin condicional, o recprocamente.c) Cambio de acreedor. El nuevo acreedor estipula del deudor lo que es debido al antiguo.d) Cambio de deudor. EI deudor encuentra, pues, en la novacin un medio de librarse para con el acreedor, proporcionndole, en lugar de la cosa debida, el compromiso de otra persona.

14.1.3 De la aceptilacin

La aceptilacin consiste, como la estipulacin, en una interrogacin seguida de una respuesta conforme a la pregunta (1). Pero es el deudor quien interroga, diciendo: Tenis por recibido lo que os debo? El acreedor responde: Lo tengo por recibido. Desde entonces el deudor es libre.No extinguia ms que las obligaciones contradas verbis. Si las partes han aplicado la aceptilacin a una obligacin no verbal, es nula, y la deuda no se extingue de pleno derecho.CaracteresLa aceptilacin es un pago ficticio. De ah las siguientes causas:1. Siendo la aceptilacin semejante al pago, no debe tener por objeto ms que la cosa debida, pero el acreedor puede recibir un pago parcial, poda hacer aceptilacin por una parte de la deuda, si el objeto es divisible

2. la capacidad requerida en el acreedor y en el deudor para la aceptilacin no es la misma que para el pago:

a) Cuando la mujer en tutela perpetua es acreedora, puede muy bien recibir sola un pago vlido; pero no puede hacer aceptilacin con la de su tutor.b) El pupilo que es deudor no puede pagar vlidamente sin la autorizacin del tutor; pero no necesita autorizacin para ser liberado por aceptilacin.

La aceptilacin no puede ser hecha ms que al deudor, y slo por el que tiene la cualidad de acreedor. No puede ser reemplazado por un mandatario.

Efecto de la acepti1acidn.

La aceptilacin extingue la deuda de pleno derecho con todos sus accesorios. Produce, respecto a los fiadores, y en las relaciones de los acreedores con los deudores correales, el mismo efecto que el pago.14.1.4 Del mutuo disentimiento

El mutuo disentimiento es, pues, un modo de extincin especial de las obligaciones nacidas de los contratos consensuales. Este efecto extintivo slo se produce con una condicin: es que el mutuo disentimiento intervenga, antes de toda ejecucin, de manera que extinga simultneamente todas las obligaciones nacidas del contrato. Sin embargo cuando una de las partes haba ejecutado ya su obligacin, se admiti que el mutuo disentimiento poda an producir su efecto, si las cosas eran previamente restablecidas a su estado primitivo.14.1.5 De la confusin

Es toda obligacin hace falta necesariamente un acreedor y un deudor: si un acontecimiento rene en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, se dice que hay confusin, y la obligacin se extingue. Se realiza casi siempre por sucesin; bien que el acreedor, ya que la misma persona herede a la vez del acreedor y del deudor.La obligacin queda ms bien paralizada que extinguida, pues si las cualidades de acreedor y de deudor que estaban reunidas se separan de nuevo, la obligacin recobra toda su fuerza.Consecuencias: a) Si la confusin se opera entre el acreedor y el deudor principal, los fiadores son liberados. Pero si hay confusin entre el acreedor y un fijador, el deudor principal y los dems fiadores quedan obligados:b) Si la confusin se produce entre el acreedor y uno de los deudores correales, una posibilidad de hacerse pagar por este deudor. Conserva su accin contra los dems. Si son asociados, no puede obrar ms que hace deduccin de la parte del deudor liberado.

14.1.6 De la prdida de la cosa prdida

Una obligacin la perdida de la cosa perdida extingue, pues, la obligacin de pleno derecho. Pero esta solucin no es absoluta, ya que, en lugar de la cosa que ha perecido, el deudor puede deber daos e intereses.Distinciones:

a) Cuando la obligacin tiene por objeto cosas in genere, la perdida de las cosas que el deudor destinaba al pago no le libera, pues puede proporcionar otras de la misma especie. Distinto acreedor en demora, la perdida sobreviene por caso fortuito.b) Cuando la obligacin tiene por objeto un cuerpo cierto, la perdida de la cosa libera al deudor. 14.2 De las causas que dan una excepcin al deudor14.2.1 Del pacto de remisin

Hay pacto de remisin, pactum ne petatur, cuando el acreedor hace remisin de la obligacin del deudor sin emplear formas solemnes. Basta el simple acuerdo; poco importa que sea expresado oralmente o por carta. La remisin tambin puede ser tacita: por ejemplo, cuando el acreedor ha restituido al deudor el escrito que era la prueba del crdito.El pacto de remisin es aplicable a toda clase de obligaciones. Pero no es ms que una simple convencin, a la cual el derecho civil no reconoce en principio efecto extintivo. El pretor, da solo al deudor la excepcin, el pacto de remisin extingua de pleno derecho ciertas Obligaciones:a) Las obligaciones naturales, pues es justo que la convencin que pueda crearlas tenga el poder de disolverlas.b) Las obligaciones nacidas del hurto e injuria; el acreedor puede dejar perecer estas obligaciones no ejerciendo su accin; debe anularla por una manifestacin expresa de voluntad. Esta excepcin es destruida por una rplica, sacada, bien de un segundo pacto contrario al primero, bien el otro medio de dreceho: por ejemplo, de la ley cincia.

El pacto in personam por el que el acreedor hace remisin a un deudor designado, el pacto in rem, cuando el acreedor remite la obligacin de una manera general, sin designacin de personas.Soluciones:a) El pacto de remisin hecho a un fiador se supone in personam. El acreedor es considerado como renunciando solamente a una garanta de obligacin; por consiguiente, ni el deudor principal ni los dems fiadores pueden prevalerse de ella.b) Si uno de los acreedores correales hace un pacto de remisin al deudor, es juzgado que renuncia simplemente a su derecho de persecucin personal, y el pacto, aunque fuera in rem, no daa a los dems acreedores.

ConsecuenciasCuando un acreedor tiene varios codeudores y no quiere hacer remisin ms que una de ellos, no puede usar la aceptilaci. Que extingue la deuda para con todos; debe usar el pacto de remisin. 14.2.2 De la compensacinCuando dos personas son recprocamente acreedoras y deudoras una de otra. Las dos deudas pueden extinguirse hasta concurrencia de la menor, como si de cada deudor empleara lo que debe en pagarse lo que le es debido.En derecho romano: la compensacin es judicial. El deudor perseguido por el acreedor puede hacer valer ante el juez bajo la forma de excepcin, que es tambin acreedor del demandante y es el juez quien que por medida de equidad. Opera la compensacin.Aplicacin:Derecho anterior a Marco Aurelio:Las reglas de compensacin no presentan certidumbre ms que a partir del procedimiento formulario.1. El juez no puede hacer compensacin ms que si la accin ejercitada por el acreedor es de buena fe, y el crdito invocado por el demandado proviene de la misma fuente. As, el mandatario, accionando por el mandante, puede poner en compensacin el crdito que resulta para l de los gastos que ha hecho, las dos obligaciones tienen la misma fuente: el mandato en todos los contratos sinalagmticos, que son acciones por sanciones.

Las dos deben ser exigibles, pues no se puede ser obligado a pagar antes del vencimiento. Una vez operada, la compensacin extingua la deuda, como el pago en la medida en que tena lugar. Si el demandante tena un crdito de un valor superior al de determinado, obtena condena por la diferencia. Si al contario, el demandado tena crdito mayor, conservaba para el resto el derecho de ejercitar su accin.2. El juez no puede hacer la compensacin, cada parte debe ejercitar separadamente su accin. Los dos pleitos eran remitidos ante el mismo juez, quien estatua separadamente sobre cada uno de ellos. Sin duda xun cuando las dos deudas fueran reconocidas y liquidadas; por la condena pecuniaria, el juez no tena el derecho de compensarlas.3. Fuera del derecho comn, dos hiptesis derogaba las reglas procedentes: la compesatio, impuesta al aegentarius, y la deductio, y la deductio, del emptor bonorum.a) Cuando un banquero quera obrar contra el cliente, con l tena una cuenta, estaba obligado a hacer la compensacin de lo que deba l mismo con lo que le era debido, y no poda ejercitar su accin ms que por el exceso neto de su crdito.b) El bonorum emptor adquiere del patrimonio de un insolvente puede hacer valer los crditos que forman parte de l. Pero si persigue a una persona que es a la vez ecreedora y deudora del insolvente, hay lugar a deductio. Esta deductio era hecha por el juez. Poda recaer sobre deudas nacidas de causas diversas aun sobre deudas no vencidas y que tuvieran por objeto cosas de gnero diferentes.Reforma de Marco Aurelio. Segn las instituciones de Justiniano, un rescripto de Marco Aurelio ha consagrado una importante reforma en materia de compensacin.

Reforma de Justiniano: bajo Justiniano, la deductio vendictio, y ya no se trata de la compensacin que deban operar los banqueros.

De este se dan las siguientes reformas: a) En todas las acciones ya se trate de deudas nacidas, la compensacin es admitida en lo sucesivo, lo que se interpreta generalmente en el sentido de que tiene lugar en virtud de los principios mismos del derecho, y sin la que el demandado necesite oponer la excepcin de dolo.b) La compensacin puede ser opuesta en todas las acciones, aun en las reales. Pero en un principio tan general casi no es susceptible de aplicacin prctica.

15. Apndice de las obligaciones naturalesSon obligaciones nacidas, estas obligaciones no deben ser confundidas con simple deberes morales. Constituyen un verdadero vnculo entre el acreedor y el deudor; el derecho civil no ha dado la sancin. Es un vnculo de equidad, y no un vnculo de derecho. As que aquellos entre los cuales existe este vnculo no son calificados de acreedor y deudor ms que por extensin.Los jurisconsultos admitieron, en caso bastante numerosos, la existencia de obligaciones naturales, nacidas fuera de las reglas fijadas por el derecho civil, desprovistas de sancin, que producan, sin embargo, ciertos efectos jurdicos.

Efectos de las obligaciones naturales:Los efectos de las obligaciones naturales se unen todos a la idea de ejecucin voluntaria.1. La obligacin puede ser objeto de un pago valido. Sin duda, el deudor no podra ser forzado a pagar: pero si ejecuta voluntariamente la obligacin, hace un verdadero pago. Aun cuando haya pagado por error, no puede ejercitar la condicto indebiti, pues ha pagado lo que deba.2. El acreedor natural, perseguido en pago de deuda civil por el que est obligado naturalmente para con l, puede oponerle en compensacin su crdito natural.3. La obligacin natural puede ser objeto de una novacin o de un pacto de constituto.4. En fin puede servir de base a un derecho accesorio, civil o pretoriano, que procure una garanta al acreedor y le d una accin.

Fuentes de las obligaciones naturales.Las fuentes de las obligaciones naturales no estn calificadas en los textos, que se limitan a sealarlas cuando se encuentran.1. La inobservancia de las formas exigidas por el derecho civil. El simple pacto, que no puede en general crear obligacin civil entre las partes, produce una obligacin natural; con tal que tenga un objeto licito.2. La identidad de personas civiles. El paterfamilias y los hijos colocados bajo su potestad no forman en derecho civil ms que una sola y misma persona, vista de los intereses pecuniarios, en derecho natural, esta identidad de personas no existe, y desde entonces estas personas puede obligarse entre ellas naturalmente.

.3. La incapacidad del deudor:a) El esclavo no tiene personalidad, pero en derecho natural es tan capaz como un hombre libre; por consiguiente cuando contrata se obliga naturalmente y obliga naturalmente para con l.b) El pupilo que contrata si la auctoritas tutoris no se obliga civilmente ms que en la medida de su enriquecimiento, se admita la existencia de una obligacin natural a cargo del pupilo.c) El menor de veinticinco aos no puede obligarse ms que naturalmente.

De las obligaciones naturalmente que sobreviven a la obligacin civil: entre las causas que llevan consigo la caducidad de una obligacin civil, he aqu cuales eran las ms importantes:1. La capitis deminutio: la obligacin del deudor estaba extinguida. Pero este no es ms que un concepto arbitrario del derecho civil.2. La Litis contestatio: la obligacin que ha sido deducida, es un sucesivo extinguida o paralizada. Pero subsiste como obligacin natural.3. La sentencia de absolucin; cuando el demandado estaba verdaderamente obligado para con el demandante. Esta absolucin deja al demandado obligado naturalmente.4. La preinscripcin de treinta aos: en el bajo imperio, todas las acciones, salvo la accin hipotecaria, se extingue en principio al cabo de este plazo, y el acreedor pierde su derecho.

GLOSARIO

Accipiens: tomacommuni dividundo: divisin comn condictio ob rem dati: razn condicttio dadocondictio ob turpem causam: razn de base para condicttiocondictio sine causa: condicttio sin causadatio: dareffusis et dejetis: evacuacin y dejetisindebitum per errorem solutum: error soluble indebidoinjuriarum: LesionesLegis Aquiliae: Ley AquiliaLey de aquilia: Ley de Aquilespendente conditione: condicin pendientepositis vet suspensis: Vet arrodill suspendidoqus: perdedoraquasi ex contractu: si el contratoquasi ex delicto: como un delito menorSolvens: Solvencia Vi bonorum rapturum: fuerza amenazado bienes

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