Derecho Romano - Adopción, Legitimación y Mancipium en el Derecho Romano

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La Adopción Instituti del derecho civil... ...crea un vinvulo entre personas Objeto de la adopción Perpetuar el culto familiar DERECHO ANTIGUO Dar hijos a quien no tiene DERECHO MODERNO Tipos de Adopción La adrogación: Es decir la adopcion de un sui iuris . La adopción propiamente dicha de un alieni iuris, Es menos antigua que la adrogación. Se formalizaba por un procedimiento derivado de la Ley de las XII Tablas, por lo que su origen data de alrededor del 450 A.C. No se exigía la intervención de los comicios curiados ni de los pontífices. CONTROL DE LECTURA 8.4 LA ADOPCIÓN EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO Son requisitos para realizar la adopción: • El adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado. • El adoptante no debe tener hijos. • El adoptante debe ser mayor de 60 años (a partir del derecho clásico) • El adoptante debía dar su consentimiento. LA ADOPCIÓN

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Derecho Romano - Adopción, Legitimación y Mancipium en el Derecho Romano

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La Adopción

Instituti del derecho

civil...

...crea un vinvulo entre

personas

Objeto de la adopción

Perpetuar el culto familiar DERECHO

ANTIGUO

Dar hijos a quien no tiene

DERECHO MODERNO

Tipos de AdopciónLa adrogación: Es decir la adopcion de un sui iuris .

La adopción propiamente dicha de un alieni iuris,

Es menos antigua que la adrogación.

Se formalizaba por un procedimiento derivado de la Ley de las XII Tablas, por

lo que su origen data de alrededor del 450 A.C.

No se exigía la intervención de los comicios curiados ni

de los pontífices.

CONTROL DE LECTURA 8.4LA ADOPCIÓN

EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO

Son requisitos para realizar la adopción:• El adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado.• El adoptante no debe tener hijos.• El adoptante debe ser mayor de 60 años (a partir del derecho clásico)• El adoptante debía dar su consentimiento.

LA ADOPCIÓN

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La adopción se operaba por la decisión del magistrado y constaba de dos operaciones:

En el derecho Justiniano (530 D.C.) realiza una reforma, estableciendo dos tipos de adopción:

a) La adopción plena, si el adoptante era un ascendiente del adoptado, que ocasionaba la sumisión de éste a la patria potestad del adoptante, con los mismos efectos que la antigua adopción.

b) La adopción minus plena, en caso de que el adoptante fuera un extraño, en cuyo caso la potestad del padre natural continuaba, por lo que el adoptado no cambiaba de familia, sino que adquiría derechos a la herencia ab-intestato del adoptante.

REGLAS GENERALES PARA LA ADROGACIÓN Y ADOPCIÓN

La primera destinada a

romper con la autoridad del padre natural.

La segunda, para incorporar al adoptado a la

potestad del padre

adoptante.

Adopción

Por emancipación

, si el padre emancipaba a

su hijo tres veces perdía

potestad sobre él.

Se hacía un procedimiento ficticio donde

el padre adoptivo

reclama la potestad del

adoptado.

Efectos de la adopción:

El adoptado sale de su

familia civil y pierde sus

derechos de agnación,

manteniendo solamente la

cognación

Para la adrogación era necesario el consentimiento del adrogado. Para la adopción no. No es hasta Justiniano que el adoptado tiene que aceptarlo o por lo menos no negar el hecho de ser adopatdo.

En la adrogación se pedía un mínimo de 60 años para que pudiera realzarse. En cambio para la adopción la condición que se establecía era una diferencia de 18 años entre los sujetos.

Solo podía abrogar alguien que no tuviera hijos propios. Cualquiera podía adoptar ya que el adoptado quedaba bajo las manos del adoptante.

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- Los legítimos eran los concebidos dentro de matrimonio.

- Los naturales los habidos en relación de concubinato.

- Los ilegítimos todos aquellos que eran productos de relaciones sexuales extramatrimoniales distintas al concubinato.

El autor Pedro Bonfante señala

que el concubinato era:

La cohabitación con una mujer de

baja condición social, sin affectio

maritalis.

Situación que hacía que el

concubinato no pudiera

confundirse con la legítima

relación conyugal.

En la época del imperio cristiano,

el concubinato adquirió carácter

de verdadera institución

jurídica.

Legitimación:Las leyes caducarias

prescribieron que los liberi naturales o hijos naturales que fuesen

promovidos al cargo de decurión pasarían a ser estimados legítimos...

*...y que las hijas naturales que contrajeran nupcias con un decurión también

se tendrían como legitimadas Por rescripto o resolución del emperador, siempre que se cumplieran

dos condiciones...

*

1.- Que fuera imposible el matrimonio de los padres

2.-Y éstos no contaran con hijos legítimos.

CONTROL DE LECTURA 8.5LA LEGITIMACIÓN

EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO

Las mujeres no podían adoptar. Sin embargo durante el periodo de Diocleciano y Maximiano si se permitió, pero por escrito.

No se admitía que el que había administrado la tutela o curatela de un menor de edad pudiera adrogarlo antes de que éste cumpliera los 25 años.

Un esclavo no podía ser adoptado. Cuando un amo declaraba una adopción esta equivalía a una manumission. Un liberto no podía ser adoptado, a menos de que lo hiciera el patrono mientras este alegara la inexistencia de hijos propios.A los hijos nacidos fuera de iusta nuipcias se les pudo adrogar hasta el periodo del derecho clásico. Durante el gobierno de Justino, se prohibió la adrogación de los hijos nacidos en concubinato.

El derecho cristiano introdujo las formas de legitimación, a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

Acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene.

LEGITIMACIÓN

CLASES DE HIJOS

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La legitimación da lugar a los siguientes resultados:

Creaba la patria potestad Daba origen a esa misma potestad sobre los descendientes del legitimado Introducía en la familia agnaticia a personas que no estaban en ella Propiciaba el paso del patrimonio del legitimado al legitimante.

CONTROL DE LECTURA 8.6EL MANCIPIUM

EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO

El mancipium se daba cuando el pater familias decidía vender a alguna de las personas sometidas a él, con lo que la persona que los adquiría obtenía un poder muy parecido a

la patria potestad.

La forma primitiva de la venta romana

lo fue la mancipatio.

Consistía en un rito solemne y

sacramental.

Permitía realizar toda clase de

contratos.

También se vendía a los hijos a través del emancipatio.

El hijo seguía siendo libre pero

debía trabajar para su comprador.

El mancipium tuvo por sustento la organización plebeya de la

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La venta era fingida cuando el hijo era dado en adopción, o cuando se practicaba la emancipación.

Por último, cabe destacar que el mancipium se diferenciaba de la esclavitud en que el sometido a ese poder extraño conservaba la condición de hombre libre.

1) Cuando el páter daba en venta al hijo

para la obtención de

un lucro.

2) Cuando abandonaba

noxalmente al hijo

La venta era real