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1 DERECHO QUE EJERCE EL TITULAR DEL SEGURO DE VEHICULO DE CARGA PESADA EN VENEZUELA

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DERECHO QUE EJERCE EL TITULAR

DEL SEGURO DE VEHICULO DE CARGA

PESADA EN VENEZUELA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

DERECHO QUE EJERCE EL TITULAR DEL SEGURO DE VEHICUL O DE

CARGA PESADA EN VENEZUELA

INSTITUCIÓN: TRANSPORTE J.R.P.R, C.A

AUTORA: ROMERO YELY C.I.: 11.083.482

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San Diego, Septiembre de 2014

AGRADECIMIENTOS

A Dios por darme fuerza, iluminación y las ganas de seguir adelante.

A mis padres por su cariño, apoyo, dedicación y empeño en lograr esta meta.

A ti papa porque desde el cielo hoy bendices mi logro.

A mis hijos, mi mayor motivación.

A mi familia que de una u otra manera estuvieron pendientes a lo largo de este proceso, brindando su apoyo incondicional.

A mis amigos que siempre me motivaron a seguir hasta lograr la meta.

A personas que desde los primeros semestres fueron parte fundamental en mí. Entre ellos Gabriela Castellano, Silvia Michelena, Nohely Michelena y tantos otros.

A mis amigas Ysleyer Vera, Carolina Escalona, Yojana Campoy, gracias por su apoyo

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ÍNDICE GENERAL

Pp. CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………………....iii

AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iv

INDICE………………………………………………………………………………..v

RESUMEN……………………………………………………….…...……...……...vii

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1 I. LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..3

1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...3

1.3 Objeto….……………………..……….…….……………………………..3

1.4 Estructura……………..……..………….…………………………………3

1.5 Misión……………………………………………………………………..4

1.6 Visión………..…….……………………………...………….……………4

1.7 Valores………………………………………………………………….…4

1.8 Actividades Desarrolladas durante la Pasantía…...……………………….4 II. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..5

2.2 Formulación del Problema…………………….…………..…...…..….......7

2.3 Objetivo General……………………………………..……………………7

2.4 Objetivos Específicos……………………………………..………......…...7

2.5Justificación y Alcance………………………………...…………….…….8

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2.6 Limitaciones del Estudio……………………………………….….....……8

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes……………………………………..…..………..…….....….9

3.2 Bases Teóricas………………………………….....………..…..………..10

3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…13

3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....20

IV. MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo y Nivel de Investigación………………….…………………....…...22

4.2 Diseño de la Investigación……………………….………….………..….23

4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………23

4.4 Fases Metodológicas……………………………….……………….……24

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….25

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………………….……35

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

DERECHO QUE EJERCE EL TITULAR DEL SEGURO DE VEHICUL OS DE CARGA PESADA EN VENEZUELA

Autor: Romero Yely Tutor: Prof. Carlos Méndez Fecha: Septiembre, 2014

RESUMEN

Hoy en día se da por entendido que la concertación de una póliza con una compañía de seguros, aunque no legalmente obligatoria, es más que recomendable para el transportista. Éste tiene que asumir que es el responsable de las mercancías que transporta desde el origen a su punto de destino, con la obligación de entregarlas en el mismo estado de su recogida. Lo que no está tan claro es el tema de la responsabilidad civil del transportista, quien necesita asegurar, no sólo la mercancía que transporta, puesto que ya queda cubierta por las pólizas de seguros de mercancías, sino su propia responsabilidad civil. En el otro lado se encuentran las compañías de seguros. Éstas son, en cierta medida, un socio de la empresa transportista. Ambas comparten los mismos intereses: que la mercancía llegue a destino en buenas condiciones y en el tiempo acordado. Sin embargo, en muchas ocasiones, las aseguradoras desconocen la actividad real de su cliente, en temas como pueden ser sus datos de siniestralidad. Además, dada la presencia de una gran cantidad de agentes en la cadena logística, como pueden ser transitarios, agencias, subcontratas, les resulta complicado delimitar la función exacta de cada uno de ellos. Existen en ocasiones, por tanto, otros intermediarios además del propio asegurado. Por ello, es necesario que haya una comunicación fluida entre la aseguradora y su cliente. La presente investigación plantea como objetivo general analizar la efectividad de la aplicación del derecho en caso de incumplimiento de las empresas aseguradoras en Venezuela. En cuanto a la estructura metodológica, la investigación es de tipo y nivel documental bajo un diseño bibliográfico, que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía.

Descriptores: Derecho, Venezuela, Seguro de Vehículos de Carga Pesada.

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INTRODUCCIÓN

Hoy hay una tendencia a la expansión del campo de seguro esto por la

necesidad de evitar desgracias económicas que amenazan el patrimonio familiar.

Ante los riesgos eventuales o el hombre se abstiene de toda previsión o practica el

ahorro o se acoge al seguro. La primera actitud es rudimentaria, la segunda es difícil

de realizar porque se necesitaría un ahorro grandísimo. Se creó, desarrolló y

perfeccionó el seguro, que es un medio de compensación pecuniaria de los daños

ocasionados por los siniestros. Esto es posible gracias a la solidaridad entre los

asegurados quienes implícitamente aceptan que la reparación del daño de uno sea

distribuida entre todos.

El siguiente estudio está referido a él derechos que ejercer el titular en

Venezuela por incumplimiento de las pólizas de seguro para el transporte pesado por

ser una actividad económica importante en cualquier proceso productivo que se

desarrolle en nuestro país, por esto, se estudió la Limitaciones en la cobertura de las

pólizas de seguro para vehículos de carga pesada y el derecho que ejercer el titular en

Venezuela.

Por lo que, el sector de transporte es uno de los principales componentes en la

economía de un país como sector responsable del transporte de la materia prima o

terminada de un centro de trabajo a otro, por lo que se puede considerar que todos los

accidentes de tránsito de vehículos de carga pesada reportados en el país se pueden

suponer repercusión económica para el aparato productor.

Para abordar lo anteriormente expuesto la investigación en estudio se

conformó por tres capítulos para lo cual se detallan el contenido de cada uno de la

siguiente forma:

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En el Capítulo I describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus

objetivos misión y visión así como las actividades desarrolladas durante el periodo de

pasantía, desde enero 2014 a abril de 2014.

Seguidamente el Capítulo II . Comprende la problemática presente como

punto de partida en la investigación ya antes mencionada. En este capítulo se enfoca

el planteamiento del problema, su formulación, objetivo general y específico,

justificación y la limitación de la investigación.

Por consiguiente en el Capítulo III. Se incluye el Marco Conceptual, además

contiene algunas investigaciones que describen los antecedentes, así como también

las bases teóricas que fundamentan el tema estudiado; constituyendo la recopilación

de datos procedentes de diferentes y confiables fuentes de información, también las

bases legales donde se pueden observar los aspectos esenciales que conforman la

columna vertebral de dicha investigación. Finalmente, se presentan la definición de

algunos e importantes términos básicos asociados con el tema expuesto anteriormente

para su compresión por parte de lectores no familiarizados.

Para responder correctamente al abordaje y consecución de los objetivos en el

Capítulo IV . Se desarrolla el Marco Metodológico, utilizando los procedimientos

metodológicos para definir la modalidad de la investigación, su tipo, el diseño de la

misma y las técnicas e instrumento de recolección de datos; todos estos elementos

metodológicos son de gran utilidad y ayuda en la investigación realizada, ya que

permitieron lograr la construcción y desarrollo de los objetivos. Finalmente, el

Capítulo V se estableció los resultados obtenidos, conclusiones y recomendaciones

en la presente investigación.

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CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Nombre

TRANSPORTE J.R.P.R, C.A

1.2 Ubicación

Urb. Yuma II, Avenida 69, N° 147-120. San Diego, Estado Carabobo.

1.3 Objeto

Es una empresa constituida con el fin de proporcionar servicios de transporte

de carga terrestre en Venezuela de la más alta calidad, bien sea de alimentos

perecederos o no perecederos, víveres comestibles y mercancía en general de carga

pesada o liviana. Así como también el ejercicio de toda clase de actos de comercio en

todas sus formas legales que convengan a los interesados de la Compañía a juicio de

la Junta Directiva, a los fines de contribuir con la realización de su objeto social.

1.4 Estructura Organizativa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE J.R.P.R, C.A

RECURSOS

HUMANOS

PASANTE

ADMINISTRACIÓN CONSULTORÍA

JURÍDICA

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1.5 Misión

Ser socios estratégicos de nuestros clientes en transporte terrestre de

mercancía, que genere resultados ganar-ganar-ganar para el cliente, el colaborador y

la empresa.

1.6 Visión

Consolidarnos como empresa líder en el ramo, brindando cada día un mejor

servicio, de manera eficiente. Estableciendo alianzas estratégicas comprometidas con

las necesidades del cliente y en la búsqueda de un servicio cada vez más integral que

nos permita alcanzar un reconocido prestigio nacional e internacional. Así como ir de

la mano con el dinamismo del mundo actual y las nuevas tendencias de negocio.

1.7. Valores

• Claridad de Acción

• Ágil y Eficiente

• Comprometida, Seriedad y Responsable

• Trabajo en Equipo

• Innovación

• Comunicativa

• Trabajo en Equipo.

1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía

1. Revisar de las pólizas de seguros.

2. Solicitar nuevas cotizaciones a diferentes empresas aseguradoras.

3. Llamar a la empresa aseguradora para actualizar datos del transporte de carga

pesada

4. Llamar a la empresa aseguradora para renovar pólizas de seguros.

5. Atender los requerimientos de los empleados desde el punto de vista jurídico

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema A nivel mundial los trasporte de carga pesada representan la forma del

traslado de diversos productos para satisfacer la demanda comercial, muchas veces

se encargan de la distribución entre países, representando mayor importancia

económica y exponiendo esos vehículos de transporte pesado a innumerables horas

de camino, este punto de vista permite pensar en estar protegidos por seguros. El uso

de unidades de Transporte de carga pesada es elemento primordial en la cadena de

distribución del aparato productor del país.

Así que, las empresas sistematizan tanto la obtención de materia prima como

el traslado de sus productos ya terminados a través de unidades de transporte que

asumen riesgos a diario por sus constantes permanencia en vías terrestres. Tomando

en cuenta la realidad de nuestro país y el alto grado de accidentes terrestres que

suceden diariamente, donde conductores pierden bienes, cualquiera sea la forma y

proporción de afectación, comprende no solamente las pérdidas sufridas por el

patrimonio de la víctima sino también la privación de un incremento posterior de su

patrimonio.

Es indudable que trabajo y salud están relacionados, el trabajo es una

actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al objeto de

disfrutar de una vida digna. La problemática surge cuando ese trabajo es de alto

riesgo como es el caso de los conductores de transporte de carga pesada, es

indispensable contratar empresas de seguros para la protección de las unidades de

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Transporte, como es necesario saber las condiciones de las empresas de seguros que

tienen para los vehículos de carga pesada y si su actuación es acorde a las leyes en

Venezuela. Dicho lo anterior se hace necesario que las empresas que se encargan de

vehículos de carga pesada necesitan de una póliza de seguros para poder exigir sus

derechos y de esta manera proteger el bien.

De modo tal que con los cambios en la implementación del seguro en

Venezuela, actualmente está vigente la ley de la Actividad Aseguradora (L.A.A.)

publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.481 lo

cual en su normativa es evidente la adaptación con el sentido social de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela funcionando de enlace entre

sociedad y órganos reguladores de esta forma constatando las muchas formas que las

aseguradoras se valen para no ser responsables de infinidad de siniestro presentes.

Además, innumerables procesos judiciales para ello los asegurados debe

conocer el servicio que presta la superintendencia de la actividad aseguradora la

cual ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, supervisión,

autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora,

garantizado a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios además

de proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o

contratantes respecto de los sujetos regulados.

Por otro lado, es importante efectuar anualmente, en el curso del primer

semestre de cada año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a conocer

la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos regulados, especialmente en

lo relativo a primas, siniestros, reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio

propio no comprometido, condiciones patrimoniales y el número de sanciones

impuestas a los sujetos regulados, así como de las personas que se haya determinado

que han realizado operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas para

ello.

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Es por lo antes expuesto, la problemática se puede presentar cuando en

ocasiones el titular de la póliza de seguro desconoce los derechos que puede exigir en

caso de algún incumplimiento en la póliza de seguro para vehículos de carga pesada,

por lo que se requiere de una mayor efectividad por parte de las empresas

aseguradoras para no incurrir en ningún error y de ser así, entonces poder tener

conocimiento de la vía legal Conforme a lo descrito anteriormente, y a fin de dar

cumplimiento a lo establecido en la investigación, se formuló la siguiente

interrogante:

2.2 Formulación del Problema

¿Qué derecho puede ejercer el titular en Venezuela por incumplimiento de las

pólizas de seguros para vehículos de carga pesada?

2.3 Objetivo General

Analizar el derecho que ejerce el titular del seguro de vehículo de carga

pesada en Venezuela.

2.4 Objetivos Específicos

• Definir en que consiste el seguro de vehículo de carga pesada.

• Especificar el procedimiento a seguir por el titular de las pólizas de seguro de

vehículos de carga pesada.

• Explicar las vías legales para solucionar la problemática de riesgo existente

respecto al seguro de vehículos de carga pesada.

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2.5 Justificación de la Investigación

La idea de esta investigación es una manera de tocar un tema de especial

importancia por el alto costo de los vehículos de carga pesada en el país y los

innumerables accidentes que a diario suceden en las vías venezolanas poniendo en

riesgo el patrimonio de toda una familia y hasta la vida del conductor. Desde el punto

de vista jurídico se justifica la siguiente investigación. Teniendo como base las

innumerables demandas a seguros por violación de contratos y diagnosticando el

desconocimiento del tomador de las pólizas de las cláusulas que están presente en

dichos contratos., tomando en consideración el retardo procesal existente hoy día,

considerando diversas vías a través del ordenamiento jurídico que facilite y agilice

solucionar las faltas al cumplimiento de los contratos de seguros en el país.

2.6 Limitaciones de la Investigación

Durante el desarrollo de la investigación la limitante principal encontrada está

relacionada con la escaza doctrinas actualizadas sobre el tema, pues los mismos se

limitan al marco legal en que se sustentan los contratos de seguros en Venezuela y

algunos comentarios y sentencias relacionadas al mismo

Otra limitante es el escaso tiempo para procesos investigativos por el corto

tiempo del semestre en la universidad tomando en consideración las exigencias de las

diversas cátedras sumadas al cumplimiento de pasantías.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de Investigación

Una vez definido el planteamiento del problema y precisados el objetivo

general y los específicos, que determinaron el propósito de la investigación, se

establecieron los antecedentes del estudio los cuales tienen constituidos por trabajos

de grado de nivel académico de pregrado, relacionados con el objeto de estudio. Entre

los que se encuentran los siguientes:

Contreras, León, Ortega y Prado (2005). “Implicaciones Jurídicas de las

Pólizas de Seguro de Casco de Vehículo con Prima Financiada”. Trabajo de grado

para optar al título de abogados en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, en

Maracaibo, Estado Zulia. Dirigido a determinar la finalidad de las pólizas de seguros

de casco de vehículos con primas financiada. Los resultados reflejaron que por ser

seguros de daños, la finalidad de la póliza radica en solucionar cualquier daño que

sufra el vehículo a consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, adquiriéndose

aquella, mediante cuotas financiadas.

La relación existente entre la investigación anteriormente citada y este

informe, tiene su punto de convergencia, ya que determina la finalidad de la póliza de

seguro de vehículos y aporta elementos que son de utilidad al momento de establecer

los efectos jurídicos del plazo de gracia del seguro de vehículo durante la ocurrencia

de un siniestro.

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González y Mujica (2001). “Posibilidad de Discusión de las Cláusulas del

Llamado Contrato de Adhesión en la Póliza de Vehículo”. Trabajo de grado para

optar al título de Abogados en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, en

Maracaibo, Estado Zulia. El objetivo determinar el tipo de cláusula del contrato de

adhesión. Determinó que las cláusulas del llamado contrato de adhesión contenida en

la póliza de seguro.

Dicha investigación se relaciona con el informe tratado, ya que se plantea la

póliza de seguro de vehículo y sirve de soporte para el estudio en lo que respecta a los

objetivos de la investigación.

Estupiñan C (2009), en una investigación concerniente a la “Mecanismos

para Lograr que los Agentes de Carga puedan Responder por los Perjuicios que

Puedan Causar al Generador o Asegurador”. Trabajo de Grado para optar de

Abogado en la Universidad La Sabana. Bogotá, Colombia. Determinó como objetivo

general, establecer mecanismos de control con el fin de eliminar la posibilidad de que

los agentes de carga eludan su responsabilidad, en un siniestro por deficiencia en la

prestación de los diferentes servicios que prestan al generador de carga en una

operación de transporte.

La relación de ambas investigaciones, está basada en que la falta de

conocimiento en la operación de pólizas de seguros de transporte de carga por parte

de los autores puede llegar a ocasionar graves perjuicios al generador del transporte o

al asegurador.

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3.2 Bases Teóricas

Las bases teóricas constituyen el eje epistémico del trabajo de investigación,

pues es sobre este que se construye todo el contexto teórico formando la plataforma

sobre la cual se basará el análisis de los resultados en la investigación, presentando la

estructura sobre la cual se diseña el estudio.

Contratos de Seguros

Según Mármol (1999), el contrato de seguro lo define de la siguiente manera:

aquel por el cual una parte llamada asegurador, asume frente a la otra la obligación de

indemnizar total o parcialmente daños patrimoniales a futuro e inciertos previamente

determinados, o de cumplir alguna otra prestación según la duración o las

eventualidades de la vida de una persona, contra el pago de una prima calculada.

Asimismo el Southerland (1988), señala que el seguro trata de compensar los

riesgos por medio de fondos formados por una serie de personas que a su vez están

sometidas a los mismos riesgos. De lo expuesto anteriormente se entiende entonces

por contratos de seguros como, aquel convenio donde las partes contratantes

responden recíprocamente, una de ellas llamadas asegurador asume frente a la otra

llamada tomadora, la obligación de indemnizar o compensar cualquier daño futuro e

incierto que acontezca durante su vigencia, siempre que éste cumpla con la

contraprestación del pago de la prima.

Aspectos del Seguro

Para Arellano (1976), el seguro está constituido por tres aspectos:

1. El jurídico: el cual se encuentra conformado por las características del seguro,

su naturaleza, las relaciones contractuales a que da nacimiento entre otras

cosas.

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2. El económico: está relacionado con la finalidad del seguro, por cuanto se trata

de hallar una protección, una garantía, una indemnización, es decir prevenir y

compensar los daños ocasionados.

3. Aspecto Técnico: se manifiesta a través de su organización, ya que yace sobre

dos bases; primero la existencia de una mutualidad inconsciente entre los

tomadores, según lo cual los daños de unos se pagan con la prima de todos; y

el segundo el cálculo de las probabilidades de riesgo.

Principios que Rigen al Seguro

Según Esteves (1994), existen una serie de principios que rigen al seguro,

entre los cuales se destaca:

1. Principio de no lucratividad: determina que el seguro jamás puede convertirse

en fuente de provecho ni de beneficio para el tomador, puesto que la

indemnización del seguro es considerada una garantía y en consecuencia a

esto, con el seguro lo que se busca es resarcir el daño ocasionado.

2. Principio del interés asegurable: se hace referencia a la relación económica

vinculante entre una persona, con los bienes que han de ser objetos del

contrato, de manera que la conservación de dichos bienes le produzcan

provecho, y su deterioro o menos cabo le ocasione daños a su patrimonio.

3. Principio de máxima de buena fe: no basta la buena fe corriente. Se exige

también la máxima de buena fe. El proponente de un contrato de seguros, está

obligado a decirle a la compañía de seguros todas las características del bien a

asegurar o circunstancias que rodeen el acto asegurador

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Naturaleza Jurídica del Contrato de Seguros

Existen tres categorías encargadas de estudiar la naturaleza jurídica del

contrato de seguros que a continuación se describe:

1. Teoría de la Necesidad: según Mármol (1999), establece que el seguro es un

recurso donde un gran número de existencias económicas amenazadas de

peligros se organizan para atender mutuamente necesidades tasables y

fortuitas de dinero. Ahora bien el seguro, es una necesidad por cuanto se

contrata para satisfacer una necesidad tasable y fortuita en dinero, recalcando

que, si no existe la posibilidad de una necesidad económica tasable, aunque

sea eventual, no hay aseguramiento.

2. Teoría de la Previsión: según Mármol (1999), la predeterminación del

remedio antes del que daño ocurra y su eficaz preparación son también

formas de prevenir. Por otro lado Rangel (2001), sostiene lo siguiente: el acto

de la previsión de la mente humana como una anticipación, puramente

representativa, de un hecho eventual que de suceder, causaría un daño que a

su vez generaría una necesidad económica d reparación, tasable en dinero.

3. Teoría de la Indemnización: según Mármol (1999) sostiene: el seguro sería

una institución económica prevista para reparar las consecuencias de un daño

patrimonial eventual. A su vez la teoría de la indemnización, considera la

contratación de un seguro para la reparación de un daño.

3.3 Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como carta magna

y base fundamental del ordenamiento jurídico venezolano, consagra expresamente

como debe estar dirigida la actuación del Estado y todos sus órganos además

garantizar y proteger los derechos de todos los ciudadanos.

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Artículo 7 . La Constitución es la norma suprema y el fundamento del

ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público

están sujetos a esta Constitución.

Ley de la Actividad Aseguradora (2010)

Artículo 2 La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al

contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial

que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la

intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de pérdidas,

los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.

Artículo 136. Se consideran seguros obligatorios los que se establezcan en la

presente ley y en las Normas que rigen el Sistema Financiero Nacional. Los sujetos

regulados en la presente Ley, no podrán negarse a la suscripción de contratos que

amparen los mencionados riesgos.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora establecerá pólizas, tarifas y

demás documentos con carácter general y uniforme para la comercialización de estos

seguros o cuando existan razones que en procura del interés general tutelado por la

presente Ley, así lo justifiquen.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado

conforme a lo previsto en esta Ley.

3.4 Definición de Términos Básicos

Asegurado: persona natural o jurídica propietaria del vehículo asegurado, que

en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en

la póliza.

Empresa de Seguros: persona jurídica que asume los riesgos amparados en la

póliza.

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Incumplimiento de Contrato: Violación de cualquiera de los términos o

condiciones de un contrato sin excusa legal; por ejemplo, la falta de pago cuando es

debido se considera un incumplimiento de contrato.

Ocupante: persona transportada en el vehículo asegurado o que esté subiendo

o bajando del mismo.

Persona Jurídica: es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no

como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas

física para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

Póliza: documento escrito donde constan las condiciones del contrato de

seguro.

Prima: es la contraprestación indicada en el cuadro-recibo que debe pagar el

tomador a la empresa de seguros.

Tomador: persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena

traslada los riesgos y se obliga al pago de la prima.

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CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

El marco metodológico constituye un espacio en el que se prevé los

procedimientos lógicos, técnicos operacionales que envuelven al proceso de

investigación con el propósito de descubrir y analizar los hallazgos de la

investigación. En este mismo orden de ideas, Tamayo y Tamayo (2007), sostienen

que la metodología constituye la medula del plan, se refiere a la descripción de

unidades de análisis y la recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos y

las técnicas de análisis (p.113).

4.1 Tipo y Nivel de Investigación

La presente investigación está enmarcada dentro de la modalidad de

investigación documental. La misma permite obtener, entre otros aspectos, los

antecedentes, conformados por aquellos trabajos de investigación realizados por otros

autores, donde destacan aspectos que conforman el objeto de la presente

investigación. Así mismo, las bases teóricas y legales que aportaron información

sobre el derecho que ejercer el titular en Venezuela por incumplimiento de las

pólizas de seguro para vehículos de carga pesada

En cuanto a la investigación documental la Universidad Pedagógica

Experimental Libertador (2006), establece que éstas se consideran como: el estudio

de problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos

divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos, la originalidad del

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estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualización, reflexiones,

conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor.

Por su parte la Universidad Santa María (2007), define la investigación

documental como aquella que: se ocupa del estudio de problemas planteados en el

ámbito teórico; la información requerida para aprobarlos se encuentra básicamente en

materiales impresos, audiovisuales y/o electrónicos.

En este sentido, se considera que en el trabajo desarrollado, la investigación

documental contribuye a ampliar y profundizar el conocimiento el derecho que puede

ejercer el titular en Venezuela por incumplimiento de las pólizas de seguro para

vehículos de carga pesada

4.2 Diseño de la Investigación

En cuanto al diseño de la investigación, Palella S y Martín F (2004), exponen

que éste se define como: el plan global de investigación que integra de un modo

coherente y adecuadamente correcto, técnicas de recogida de datos a utilizar. El

diseño de una investigación intenta dar de una manera clara y no ambigua respuesta a

las preguntas planteadas.

Se puede acotar que el diseño de la investigación es el que orienta la selección

de las formas y maneras en que se recogió la información para el posterior análisis,

con el propósito de dar respuesta a los objetivos específicos planteados.

En tal sentido, en la presente investigación se elige como diseño de

investigación; el diseño bibliográfico.

Para Hernández R (2003), el diseño bibliográfico se pone de manifiesto

cuando los datos se obtienen a partir de la técnica documental en los informes de otra

investigación donde se recolecta datos a través de las diversas fuentes documentales.

4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Para Méndez C. (1993) citado por Arias (2006). “La información es la materia

prima por lo cual puede llegarse a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos

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que definen un problema de investigación”. Es por ello, que se hace necesario

estructurar técnicas de recolección de datos para así construir los instrumentos que

permitan obtener tales datos de la realidad.

Tomando en consideración la modalidad de la investigación, se utilizó

principalmente la técnica de revisión bibliográfica, análisis y síntesis de la

información contenida en textos ubicados en bibliotecas, hemerotecas y archivos. Por

otra parte, los instrumentos de la recolección vienen a ser aquellos que utiliza el

investigador para armar su base de datos, utilizando las fichas técnicas, resumen y

subrayado donde la investigadora recogió situaciones similares o diferentes de las

normas que rigen la materia que constituye el objeto del análisis.

4.4Fases Metodológicas

Las fases metodológicas se definen como un procedimiento reflexivo,

sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en

cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998), citado por Arias (2006) explica

que “procedimiento es el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin

definido.” (p. 202).

Fase I. Definir en que consiste el seguro de vehículo de carga pesada.

Fase II. Especificar el procedimiento a seguir por el titular de las pólizas de

seguro de vehículos de carga pesada.

Fase III. Explicar las vías legales para solucionar la problemática de riesgo

existente respecto al seguro de vehículos de carga pesada.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIOONES

5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

Fase I. Definir en que consiste el seguro de vehículo de carga pesada.

Resultado.

El vehículo de carga pesada, es el sustento del negocio, lo cual no puede

permanecer inactivo. Por lo que es necesario mantener a la empresa en

funcionamiento, ya sea que transporta alimentos perecederos o no perecederos,

víveres comestibles y mercancía en general de carga pesada o liviana por toda

Venezuela.

Según, Villegas (1999), dice que seguro es: “…un contrato por medio del cual

una empresa se obliga a pagar determinada suma cuando ocurra un evento fortuito,

mediante una prima, calculada según las posibilidades de que el evento suceda”. De

la definición citada se infiere que se trata de un contrato consensual, que obliga al

asegurado a pagar una prima y que, a cambio de esto, el asegurador pagará una suma

si ocurre el riesgo pactado.

Conclusión

Se puede concluir que, el seguro del automóvil (carga pesada), es un contrato

de seguro que cubre los riesgos creados por la conducción de automóviles en caso de

causar un accidente. Además es importante tener un seguro que ampare al vehículo y

a su propietario o conductor, pues tener un seguro es la manera más sencilla de

proteger su patrimonio.

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Así que, para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos

deben estar amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se regirá

por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan;

siempre que se cumplan las condiciones de la Póliza, las compañías de seguros

pagarán los daños y las pérdidas causados por los riesgos amparados, por lo que es

conveniente que escuche con atención las explicaciones que le dé el intermediario

(corredor o agente), y lea cuidadosamente las cláusulas de la Póliza y los anexos.

Recomendación

Capacitar los empleados de las empresas aseguradoras para que conozcan la

importancia del valor de los clientes como tomador de pólizas de seguros, para

emprender el valor a las relaciones para que las estrategias de ventas sean presentadas

de acuerdo a la ley y sean más efectivas.

Fase II. Especificar el procedimiento a seguir por el titular de las pólizas

de seguro de vehículos de carga pesada.

Resultado.

Principalmente se debe decir, que la solicitud de seguro no obligará al

solicitante. La proposición de seguro obliga a la empresa de seguro a mantener la

proposición durante un plazo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando el

reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del

riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante.

Por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al

momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

Se reputan aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un

contrato o de rehabilitar un contrato suspendido, si la empresa de seguro no rechaza la

solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de

veinte (20) días hábiles cuando la prórroga, modificación o rehabilitación conforme a

las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El

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requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen

médico, no implica aceptación.

La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra

parte. En caso contrario; se presumirá aceptada por la empresa de seguros con la

emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte

del tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima

correspondiente, si la hubiere.

Además el tomador de la póliza de seguro debe realizar un pago, la cual es

denominada prima, la cual es debida desde la celebración del contrato, pero no es

exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de

la nota de cobertura provisional. La entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de

prima o de la nota de cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de

seguros hace presumir el pago de la prima con excepción de los contratos celebrados

con los entes públicos.

Ahora bien, si se tiene un accidente, el Procedimiento previsto por la Ley, es

el siguiente: Se hacen presentes las autoridades competentes (tránsito, Policía, Vial),

quienes tienen el carácter de Policía Judicial y desarrollan funciones tales como:

- Propiciar el traslado de los heridos al centro de asistencia más cercano.

- Detener al conductor o conductores involucrados y retener el(los) vehículo(s). El

conductor es trasladado a la Unidad Judicial de Tránsito, quedando a disposición del

funcionario correspondiente. Su situación puede ser definida en esta instancia,

dependiendo del dictamen de Medicina Legal sobre la incapacidad de los heridos.

- Informar a Medicina Legal sobre la(s) persona(s) que resulta (aron) herida(s) como

consecuencia del accidente, a fin de que un médico legista los visite y determine la

incapacidad a que haya lugar. Esta diligencia se realiza usualmente al día siguiente

del accidente.

-. Levantar el croquis del accidente (solicíteles una copia del mismo).

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- Comuníquese con su abogado para que le asista en el proceso penal. Es posible que

en el sitio del accidente o en la Unidad Judicial, como diligencia preliminar, se le

solicite una declaración.

- No califique su responsabilidad y limítese a presentar los hechos y las circunstancias

en las que, según usted, ocurrió el accidente. Jamás firme ninguna declaración sin

consultar con su abogado.

- Proporcione su nombre, dirección, número de licencia de conducción y registro del

vehículo a los funcionarios competentes u otros conductores involucrados en el

accidente. Anote el número de placa y estación a la que pertenecen los policías que

estén presentes.

- Solicite los nombres, direcciones, número de licencia de conducción, número de

placa, número de cédula, tanto de los automovilistas involucrados como de los

testigos.

- Determinación de la incapacidad de los heridos: Si la incapacidad médica es menor

a treinta (30) días, en la unidad jurídica de tránsito deben resolverle su situación

judicial, para lo cual debe ser llamado a indagatoria dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a la fecha en que es puesto a disposición de la autoridad competente. En

total puede demorar ocho (8) días hábiles el resolver el caso.

- Si la incapacidad médica es superior a treinta (30) días o hay secuelas como

consecuencia del accidente, (desfiguraciones) la autoridad que conoció el caso debe

darle traslado a un juzgado municipal. En caso de muerte debe ser enviado a un

juzgado de instrucción

Conclusión

Se concluyó que, la actividad aseguradora en Venezuela debe ser ejercida por

una empresa formalmente constituida, además dicha actividad ha sido considerada

por diversas legislaciones y gradualmente han venido adoptando aspectos

característicos de las sociedades mercantiles.

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Asimismo, las operaciones de las empresas de seguros deben estar regidas por

la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguro (2001) así como su función

fundamental, prohibiciones para evitar distorsiones en el mercado con actividades que

no sean cónsonas con su naturaleza, en pro de la defensa de los intereses de los

asegurados y usuarios.

Recomendación

Se recomienda a los legisladores atender a posibles cambios de los

instrumentos legales que regulan a las empresas aseguradoras, con el fin de adaptarlas

a la realidad y a las necesidades en pro de la protección y el bienestar de la empresa

aseguradora y del tomador de la póliza de seguro.

Fase III. Explicar las vías legales para solucionar la problemática de

riesgo existente respecto al seguro de vehículos de carga pesada.

Primero se debe definir lo que es riesgo y no es más que el suceso futuro e

incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o

del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de

seguros. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no

constituyen riesgo y son inasegurables. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre

subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.

El Articulo 31 de la Ley de Contratos de Seguros (2001) establece lo

siguiente: A falta de indicación en la póliza, el riesgo comienza a correr por cuenta de

la empresa de seguros a las doce (12) del día de la fecha de inicio del contrato y

terminará a la misma hora del último día de duración del contrato.

Además el tomador, el asegurado o el beneficiario deberán, durante la

vigencia del contrato, comunicar a la empresa de seguros todas las circunstancias que

agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en

el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho

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en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. Las empresas de

seguros deberán indicar en sus pólizas aquellos hechos que por su naturaleza

constituyan agravaciones de riesgos que deban ser notificados.

Conocido por la empresa de seguros que el riesgo se ha agravado, ésta dispone

de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato

o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al tomador éste deberá dar

cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15)

días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a

partir del vencimiento del plazo.

En el caso de que el tomador o el asegurado no hayan efectuado la declaración

y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la empresa de seguros se

reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se

hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el

tomador o el asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso la

empresa de seguros quedará liberada de responsabilidad.

Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese

agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus

efectos respecto de las restantes, en este caso el tomador deberá pagar, al primer

requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario el contrato

quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.

Sin embargo, existe la agravación del riesgo que no afecta el contrato que lo

establece el artículo 33 de la Ley de Contratos de Seguros (2001):

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Así que cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del tomador, del

asegurado o del beneficiario y que sea indicada en la póliza, debe ser notificada a la

empresa de seguros antes de que se produzca.

Por otro lado, el tomador, el asegurado o el beneficiario podrán, durante la

vigencia del contrato, poner en conocimiento de la empresa de seguros todas las

circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido

conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría

celebrado en condiciones más favorables para el tomador. La empresa de seguros

deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir,

en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida

la comisión pagada al intermediario de seguros.

Conclusión.

Se puede concluir que el servicio de seguros es muy particular, hoy en día el

cliente en principio percibe el beneficio de un seguro como una inversión, ya que hoy

en lo que respectan en la actualidad y a la situación es preferible contar con un seguro

que les garantice lo acordado en el contrato para cubrir así su patrimonio, por lo que

el cliente lo que desea es prevenir un riego y un siniestro como consecuencia.

Recomendación.

Se recomienda a los particulares y dueños de transportistas de vehículos de

carga pesada, conocer las limitaciones existentes para cubrir de manera eficiente las

necesidades de la vida diaria, sobre todo porque son vehículos que contantemente se

encuentran en las vías, calles y autopista, por lo que es necesario documentarse acerca

de lo que se presenta en la actualidad con lo que respecta el mercado asegurador en

Venezuela, con el fin de lograr de disminuir los riesgos producidos por la celebración

de contratos de seguros con empresas que no cuenten con el respaldo suficiente para

responder a las obligaciones derivadas de esos contratos

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