Derecho Público y Privado, Introducción al Derecho

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  • 1. Abg. Marvin Espinal Mster en Derecho Empresarial y Corporativo

2. La cultura es un producto social constituido por todos los conocimientos que se transmiten de generacin en generacin; un aprendizaje contino que se produce en el interior de cada grupo. Las diferencias culturales dan lugar a la diversidad de normas jurdicas; no obstante, puede hablarse de grupos sociales integrados a las grandes culturas de nuestros tiempo y de ah que los sistemas jurdicos derivados de esos grandes grupos tengan en comn principios bsicos que se reflejan en sus propios derechos. El derecho constituye un orden de paz, en el que debe respetarse en todo momento la libertad de la persona para que pueda realizarse como tal de acuerdo con sus expectativas, intereses y objetivos, y que al hacerlo esa persona impulse el desarrollo de la sociedad en que vive. La distincin entre derecho pblico y privado se ha pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas. El derecho pblico segn la definicin de Patrick Courbe es "el conjunto de normas que regulan la organizacin del Estado y los procedimientos entre ste y los particulares". Mientras que el derecho privado, es definido como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares; ya sea de forma individual o colectiva. 3. La distincin entre derecho pblico y privado se ha pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas. El derecho pblico segn la definicin de Patrick Courbe es "el conjunto de normas que regulan la organizacin del Estado y los procedimientos entre ste y los particulares". Mientras que el derecho privado, es definido como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares; ya sea de forma individual o colectiva. 4. Pblico Privado otros tipos Constitucional civil agrario Administrativo mercantil del trabajo Procesal bancario areo Penal econmico militar cannico martimo 5. Conjunto de normas que regulan la organizacin del Estado y los procedimientos de entre ste y los particulares. Este est conformado por: Derecho Constitucional: regula la organizacin del Estado y el funcionamiento de sus poderes, y las relaciones que el poder mantiene con los ciudadanos. Derecho administrativo: es el conjunto de normas jurdicas que regulan el funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus relaciones con los gobernados, as como las reglas a las que estn sujetos los servidores pblicos. Derecho penal: normas jurdicas en las que se definen las conductas que daan o pueden daar y que por tanto, deben tener una sancin. Derecho procesal: reglamenta el funcionamiento de los juicios o procesos ante los tribunales judiciales. 6. SU FUNCION: Investigar Identificar Sancionar ANTECEDENTES: Instruccin: Es la primera parte del proceso, se recogen y coordinan pruebas, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio Conclusiones: Es cuando se declara cerrada la instruccin. Sentencia: Si Absuelve o o condena al acusado imponiendo la pena correspondiente. 7. Se estructura en torno a 3 conceptos bsicos: La Jurisdiccin : es la funcin que los tribunales tienen de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos sometidos a su decisin. La Accin: Compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurdica ante el Estado (otorga justa y efectiva tutela) El Proceso: Es el medio de resolucin de conflictos, en el que el rgano jurisdiccional entra a resolver la controversia jurdica existente entre 2 partes procesales Ramas del Derecho Procesal : Derecho Procesal Civil Derecho Procesal Penal Derecho Procesal Administ Derecho Procesal Laboral Derecho Procesal Constitucional Derecho Procesal Cannico Derecho Procesal Minero 8. Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categoras de Derecho pblico y de Derecho privado. No obstante esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparicin de parcelas del ordenamiento jurdico en las que las diferencias entre lo pblico y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el Derecho pblico hace referencia a las normas que ordenan y regula a los rganos pblicos (estatales) entre s, y entre los privados y pblicos. Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho pblico por contraposicin al Derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificacin o distincin entre Derecho pblico y privado debe ser tomada con prudencia, al considerrsele poco atractiva desde el punto de vista cientfico. 9. Conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares. Derecho Civil: se define como el conjunto de normas que rigen las relaciones entre particulares entre s y de stos con el Estado, actuando este ltimo con carcter privado, es decir dejando a un lado su posicin de soberano. Entre las reas ms importantes de regulacin del derecho civil se encuentran: familia, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos. Derecho Mercantil: conjunto de normas que regulan las actividades de los comerciantes, la ceracin de los actos de comercio y de las relaciones derivadas de estos actos. 10. Mientras que en el Derecho pblico predominara la heternoma y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho privado se hara prevalecer la autocomposicin de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actan en el caso de no haber acuerdo o disposicin contractual previa entre las partes implicadas). Las partes en el Derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos terica. La tpica relacin de Derecho pblico, en cambio, estara marcada por una desigualdad derivada de la posicin soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos pblicos (poderes pblicos) que en ella interviene. 11. Elementos: a) Nacionalidad. b) Ciudadana. Diferencias: a) Teora del inters. b) Teora del fin. c) Teora del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad 12. Propuesta por George Jellinek a comienzos de siglo, sostiene que una norma es de derecho publico cuando los sujetos implicados en la relacin jurdica se sitan en un plano de desigualdad, y de derecho privado cuando los sujetos implicados en al relacin jurdica se sitan en un plano de igualdad. Cuando hay desigualdad hay subordinacin de un sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una relacin de coordinacin entre ellos. Jellinek formul esta teora pensando que en la relacin del estado con los ciudadanos hay una relacin de desigualdad, subordinacin, en cambio cuando entablan relaciones propias del derecho privado se sitan en un plano de igualdad. Se le critica que es insuficiente, puesto que existen relaciones que se dan en un plano de igualdad que no pertenecen al mbito privado como por ejemplo las relaciones entre estados y que hay relaciones tpicas del derecho privado que se dan en un plano de desigualdad como es la relacin acreedor - deudor o padre - hijo, por ejemplo. Teora de Adolfo Posada. La teora de este autor se encuentra dentro de las llamadas monistas, que niegan la distincin entre derecho pblico y privado. Los argumentos de posada en orden a negar las distincin son: 1. Por una razn histrica. Posada nos dice que los romanos no hicieron la distincin, que distinguieron lo poltico de los privado ms bien en el campo sociolgico, diferenciacin que no coincide con el campo de derecho publico y derecho privado as como se entiende en la actualidad. Posada pasa por alto lo consignado en el digesto, la distincin de Ulpiano. El texto que si bien no es muy largo, contiene elementos suficientes para sostener que muchos juristas romanos clsicos distinguen entre derecho publico y derecho privado. 13. 2. Nos dice que es errneo considerar que le derecho pblico se refiere nicamente al estado y que el derecho privado regula slo las actividades de los particulares. Afirma que el derecho regula todas las actividades humanas as expresa" los publico y lo privado no expresan dos esferas jurdicas definidas y sustancialmente distintas. As el individuo y la familia tienen vida pblica y son componentes del estado poltico nacional y por ello son sujetos de relaciones jurdicas de carcter pblico. Por s parte el estado tiene vida privada que se revela en muchos campos, pero de manera ms ostensible en el derecho administrativo". 3. Seala que la distincin tiene su origen en el error de cree que todo derecho tiene su origen en el estado, lo e no es as pues en opinin de posada el derecho surge de las relaciones subjetivas de los individuos particulares, anteriores da cualquier intervencin del estado, el que solo se limita a ordenarlas. 4. La distincin opone al estado con el individuo, cuando esto no ocurre as sino que mas bien hay una complementariedad. 5. Posada nos dice que la distincin entre derecho pblico y privado no tiene utilidad, puesto que no sirve de base para una clasificacin de las instituciones jurdicas. Por ejemplo, en la institucin de la propiedad est presente en ambos mbitos. 6. Por ultimo aade que no responde a exigencias universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias. El derecho ingles, por ejemplo ha podido prescindir de ella casi sin problemas. 14. Ninguna de las teoras elaboradas para distinguir el derecho privado y el derecho pblico de las cuales nicamente se han expuesto las ms conocidas, resuelven satisfactoriamente el punto. En ltima instancia todas ellas hacen depender de la voluntad estatal la determinacin del carcter de cada norma o conjuntos de normas si se acepta que el criterio valido es el del inters en juego, la divisin se deja al arbitrio del legislador o del juez segn los casos; en cambio se admite la teora, reconoce implcitamente que la determinacin de la ndole, privada o pblica, de un precepto de derecho, depende tambin de la autoridad del estado pero hay que aceptar que la distincin carece de fundamentos desde el punto de vista terico y solo posee importancia practica, primordialmente poltica