Derecho Procesal Del Trabajo German Guerrero

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO : DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CICLO : X DOCENTE : Abog. ANDRÉS ACERO CÁRDENAZ ALUMNO : GERRERO TAFUR, GERMÁN CÓDIGO : 2009 208686 UDED : SEDE TACNA OCTUBRE – 2013

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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U N I V E R S I D A D A L A S

P E R U A N A S

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO : DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

CICLO : X

DOCENTE : Abog. ANDRÉS ACERO CÁRDENAZ

ALUMNO : GERRERO TAFUR, GERMÁN

CÓDIGO : 2009 208686 UDED : SEDE TACNA

OCTUBRE – 2013

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Estimado alumno; su trabajo académico comprende el desarrollo de los siguientes temas:

PREGUNTAS.-

1. (4P) Después del estudio analítico del concepto de Derecho Procesal del Trabajo precisado por el Libro Derecho del Trabajo cuyos autores son Jesús Martínez Girón, Alberto Arufe Varela, Xosé Manuel Carril Vázquez

A. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a los diferentes Principios Procesales que forman parte del Derecho Procesal del Trabajo y que sustentan tanto las relaciones individuales como las relaciones colectivas de trabajo durante la existencia de una relación laboral entre el empleador y el trabajador en sede judicial los cuales se encuentran recogidos en la Ley Procesal del Trabajo Nº 29497; en el Código Procesal Civil de 1993 y en la Constitución Política vigente de 1993.

PRINCIPIOS PROCESALES EN LA NUEVA LEY DEL TRABAJO.-

La Nueva Ley Procesal de Trabajo constituye un instrumento jurídico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la administración de justicia en materia laboral. Es de aplicación a los procesos laborales que se inicien, cuya finalidad es lograr un eficiente acceso a la justicia, una regulación sencilla y, sobre todo, la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, celeridad, veracidad, impulso de oficio y principio protector, entre otros. Permite mayor celeridad, simplicidad y sistematización en los procesos judiciales, como sucede en diversos países de la región como Ecuador, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Chile, que cuentan con una norma procesal sustentada en la oralidad.

El maestro Américo Plá Rodríguez define a los principios del derecho del trabajo como “Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos.

La Ley N° 29497 reconoce los principios procesales laborales, sobre cuya base se rige el procedimiento, así como las decisiones tomadas por los órganos judiciales en sus artículos I, III y IV de su Título Preliminar, reconociéndolos expresamente, ampliando los principios reconocidos por la anterior Ley Procesal Laboral aprobada por la Ley N° 26636. Debe hacerse hincapié que en la práctica jurisdiccional son estos principios los que orientan las decisiones de los juzgadores al momento de decidir las controversias, desde el inicio del proceso al admitir la demanda, su consecución y en especial al emitir un fallo, y debo expresar que existen casos límite en los que resulta difícil tomar una decisión; sin embargo, al tener presente el significado de los principios laborales, éstos nos permite resolver la controversia,

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por lo que ellos no sólo son ideas inspiradoras del debido proceso sino que, en la práctica, ayudan a ejercer debidamente la función judicial, por lo que el reconocimiento expreso de estos principios por la nueva Ley Procesal de Trabajo es positivo.

PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.-

El primer principio que encontramos, es de aplicación total, en cualquier rama del derecho. Así también se establece en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; la misma que prescribe que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso

Principios de Dirección e Impulso del proceso; la dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.

Sobre los fines del proceso e integración de la norma procesal: el Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

Sobre el principio de iniciativa de parte y de conducta procesal; el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

Sobre los principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales; las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.

El principio de doble instancia; es uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional, a nivel constitucional, la instancia plural, la que ha sido entendida que todo proceso debe tener más de una instancia. Sólo en los países en que se ha consolidado procesos de instancia única, son aquellos que han logrado una evolución del Derecho y del proceso, así como un elevado desarrollo en la solución sus problemas básicos.

PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ.-

L Constitución en el art. 139° ha reconocido un conjunto de derechos y principios procesales, sobre la base de la necesidad del proceso judicial o principio de jurisdiccionalidad, a tenor del art. 139°.10 de la Ley Fundamental. Esta garantía jurisdiccional tiene un doble componente, pues, por un lado atiende, a que la pena se impone sólo por los tribunales y, por otro, a que la pena se impone por los tribunales exclusivamente por medio del proceso.

El debido proceso es el que se desarrolla conforme a la normatividad pre existente y a cargo de los magistrados designados por la ley. El debido proceso impide que un inculpado se le desvíe de la jurisdicción establecida previamente por la ley o se le

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someta a trámites y procedimientos distintos de los legalmente fijados, o que se le juzgue por tribunales creados especialmente, sea cual fuese su designación.

En cuanto a la tutela jurisdiccional debemos decir que el Estado tiene la obligación de proteger a toda persona que se ve lesionada en sus derechos y que acude a solicitarle justicia. "Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción aun debido proceso".

El derecho de defensa; este principio consagra el derecho de toda persona a hacer uso de su derecho de contradicción, de contestar los cargos que se le imputan. Asimismo, permite que la parte pueda escoger al abogado de su elección.

El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la comunidad de que su actividad se desenvuelve en un ambiente de claridad y trasparencia. Para ello, no hay mejor medio que convertir en actos públicos todas sus actuaciones. Este conocimiento por parte los justiciables de la actividad judicial. Les concede la seguridad e que el servicio se brinda correctamente.

B. Redacte su propio concepto de: ¿Cuáles son los diferentes tipos de Competencia jurisdiccional y procesal que se dan al interior del Derecho adjetivo del Trabajo con relación a como se conceptúa en la actualidad en el Derecho Procesal del Trabajo peruano?

Sobre la Competencia Jurisdiccional se puede mencionar que; es aquella atribución o potestad del poder del Estado a través de órganos especializados laborales que le permite resolver válida y definitoriamente los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que se presentan con motivo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y en aquellos casos en que se requiere el control judicial de las decisiones de la administración pública que causan estado con motivo de conflictos en materia laboral y de seguridad social, para dar seguridad jurídica y estabilidad socioeconómica al Estado y promoviendo una sociedad con paz social y procurando la justicia.

Asimismo, la competencia jurisdiccional; está vinculada a las instancias del proceso y la organización judicial, así la competencia por la función en la NLPT está regida por el criterio del grado. La competencia funcional por el grado tiene en cuenta la organización jerárquica de los órganos jurisdiccionales, a partir de la iniciación de los procedimientos y su continuación en tanto haya la necesidad de la revisión de lo resuelto. Este tipo de competencia materializa el principio constitucional de la instancia plural. Está determinada por la Ley. Se ha establecido la siguiente competencia funcional: La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República Las salas laborales de las cortes superiores Los juzgados especializados de trabajo.

2. (2P) Después del análisis crítico de la capacidad de que gozan las organizaciones sindicales en el Perú para participar en un proceso judicial en representación de los derechos de los trabajadores afiliados conforme lo establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

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a) Mediante un esquema precise la clasificación de todos y cada uno de los Requisitos, los diferentes Niveles de la Organización Sindical y la Capacidad Procesal de que ostentan los Sindicatos para participar en un proceso judicial de acuerdo con lo establecido por la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

PARTICIPACION DE LOS SINDICATOS EN UN PROCESO JUDICIAL.-

Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.

Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación; sin embargo, en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso, el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta. La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso.

La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.

Intervención procesal en defensa de intereses propios: Legitimación directa u ordinaria. En estos casos la organización sindical actuará como parte procesal en defensa de derechos subjetivos o intereses legítimos propios, de modo que poseería una legitimación directa u ordinaria al poseer la titularidad de aquellos en el aspecto sustancial.

Tutela de derechos individuales: Afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil: Legitimación extraordinaria. De acuerdo al artículo 9.1 de la NLPT, “las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público”.

b) Mediante 3 (tres) casos prácticos, demuestre en qué casos corresponderían la aplicación real y práctica de la capacidad con la que cuentan las organizaciones sindicales y su comparecencia en un proceso judicial de carácter laboral ya iniciado ante el Poder Judicial de acuerdo al actual marco normativo procesal laboral peruano vigente contenido en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

Ponemos como hipótesis que si, lamentablemente, por ser el empleador un tipo inescrupuloso, que no respeta la ley laboral, menos aun, los beneficios que ella menciona; ahí mismo el sindicato debe intervenir procesalmente.

Otro ejemplo seria en el caso que un incumplimiento del empleador afecta a varios trabajadores.

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Por ultimo, si se diera el caso de que un dirigente sindical es despedido arbitrariamente. El sindicato debe aplicar su capacidad procesal para denunciar ese despido, etc., de casos más.

3. (2P) Elabore un esquema de su creatividad personal que contenga de manera conceptual todas y cada una de las diversas formas o alternativas de conclusión o terminación de un proceso laboral en cuanto a su ámbito de aplicación para resolver cualquiera de los diferentes conflictos laborales que podrían surgir entre en un empleador y un trabajador al interior de una empresa tal como lo estipula la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

El proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.

La conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. El juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaración. Si ambas partes concurren al juzgado llevando un acuerdo para poner fi n al proceso, el juez le da trámite preferente en el día.

Para que un acuerdo conciliatorio o transaccional ponga fi n al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos, para lo cual se toman los siguientes criterios:

o El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles;

o debe ser adoptado por el titular del derecho; yo debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante.

Los acuerdos conciliatorios y transaccionales también pueden darse independientemente de que exista un proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada.

El abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.

4. (4P) Después del estudio y de un análisis crítico con relación a la temática de la Actividad Procesal vinculada a los “Medios Probatorios” tanto por parte del empleador como por parte del trabajador contemplados en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497 a través de un organigrama describa conceptualmente todos y cada uno de los medios probatorios contemplados en la precitada ley procesal de

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trabajo con relación a sus diferentes clases y modalidades como los contempla la actualidad la Legislación procesal laboral peruana.

Los medios de prueba son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los mismos implicados proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales hechos.

Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. Del anterior artículo podemos deducir que los principales medios de prueba son: Declaración de parte (confesión); Testimonios; Prueba Documental; Prueba Pericial; Inspección Judicial; Interrogatorio de partes.

En el proceso laboral peruano son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley, pero la prueba pericial sólo tendrá lugar cuando el Juez estime que debe designar un perito que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales.

5. (2P) Después de un estudio pormenorizado de los Medios Impugnatorios contenidos en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497, a través de un esquema descriptivo y detallado, precise: ¿Cuáles son estas clases de Medios Impugnatorios que contempla la Ley?, ¿Cuáles son sus definiciones?, ¿Cuáles son sus diversas naturalezas?, ¿Cuáles son sus alcances?, ¿Cuáles son sus diferentes tipos o clases?, ¿En qué casos procede su aplicación?, ¿Cuáles son las causales y los requisitos de fondo y forma de cada uno de ellos conforme a lo establecido las Ley Procesal del Trabajo Nº 29497? como instrumentos utilizados en cualquier proceso judicial que se inicia en cualquier juzgado de trabajo en primera instancia o sala laboral superior o sala laboral suprema de la distintas Cortes de los diferentes Distritos Judiciales del Perú.

El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

El recurso de casación se interpone: o Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como

órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cien (100 URP). No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento.

o Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.

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o Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna.

o Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si el recurso no cumple con este requisito, la Sala Suprema concede al impugnante un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlo. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechaza el recurso.

Recurso de Apelación ; es el instrumento que permite impugnar sentencias o autos (decisiones del juzgador originado en un análisis lógico jurídico del hecho o de la norma aplicable al hecho) impugnación de la resolución de modo parcial o total.

Este recurso se manifiesta en la apelación de la sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.

Se tramite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. Interpuesta la apelación, el juez remite el expediente a segunda instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

6. (4P) Después de una revisión detallada de los dispositivos legales que regulan los diferentes tipos de procesos laborales contemplados en la Ley Procesal del Trabajo precisa usted 5 (cinco) conclusiones y 5 (cinco) recomendaciones con relación a las diferentes limitaciones y las diversas obligaciones que tiene hoy en día la estructura, la naturaleza y el desarrollo del proceso laboral oral a lo largo de cada uno de los diversos procesos judiciales laborales tal como lo contempla actualmente la nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

Conclusiones:

La Nueva Ley Procesal de Trabajo le da mucha mayor importancia a la participación de los jueces de paz letrados, en el sentido que con la anterior Ley Nº 26636, que aún se aplica en la mayoría de distritos judiciales del país, aquellos conocen demandas de pago de beneficios sociales cuya cuantía no exceda las 10 URP, que actualmente equivalen a S/. 3,600. Pero con la nueva ley, la cuantía se ha incrementado a 50 URP que asciende a la suma de S/. 18,000. Esto significa que los jueces de paz tendrán una mayor actividad en el campo laboral y como consecuencia de ello sugerimos se tomen algunas medidas al respecto

Hemos podido apreciar como el principio de concentración se expresa manifiestamente en el proceso laboral, sobretodo en este proceso abreviado al tener un esquema sencillo de demanda, contestación y audiencia única que incluye la sentencia, habiendo efectivamente una concentración de actividades procesales donde sumados a la oralidad y tecnología le brinda un carácter explosivo y eficiente a estos procesos.

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La nueva ley está señalando plazos para que se cumplan, esa es su idea y espíritu, caso contrario para que ponerlos si van a ser letra muerta. Y no se cumplirán en el mundo real si es que no se toman medidas al respecto. Sugerimos algunas de ellas:

El nuevo proceso laboral se caracteriza por la concentración de sus actos procesales, teniendo un esquema simple que aglomera sus etapas permitiendo que el proceso se resuelva de una forma rápida. Sin embargo, para que logre este último objetivo aún requiere de ciertos ajustes.

Particular mención tienen los procesos especiales que existen en materia laboral, que son los siguientes: el Proceso Cautelar; que contiene medidas destinadas a garantizar la efectividad de la pretensión principal de otro proceso, antes de iniciarlo o posteriormente y; el Proceso Ejecutivo; que es un proceso coercitivo que tiene como fin el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer y no hacer.

Recomendaciones.-

Con la gradual entrada en vigencia de la nueva norma procesal laboral se está publicitando con bombos y platillos que los procesos laborales van a durar seis meses. Consideramos que para que se cumpla aquello es muy importante el cumplimiento estricto de los plazos establecidos en dicha normativa. Por ejemplo, se está estableciendo que la citación a la Audiencia de Conciliación se produzca en un plazo de veinte a treinta días hábiles de realizada la calificación de la demanda, que equivale a cuarenta y cinco días naturales aproximadamente.

Actualmente, hay procesos en los que se está citando a Audiencia Única para mediados del año 2011. Lo mismo para sentenciar. La nueva norma establece que la sentencia se debe emitir en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes de finalizada la audiencia. Sin embargo en la actualidad, ya sin actuaciones pendientes por resolver, puede transcurrir tranquilamente un año para que se emita sentencia.

El juez de paz deberá tener una especialización, puesto que todavía permanece como un juez mixto, que conoce de varias materias a la vez: laboral, civil, penal, familiar hasta notarial. Entonces no tiene especialización, simplemente es un apoyo para el órgano jurisdiccional y por eso no se le puede confiar, no por capacidad sino por naturaleza del orden, temas de mayor complejidad, los cuales están reservados para el juez del trabajo quien tiene mayor conocimiento y manejo de este tema.

La de Conciliación y Juzgamiento, significa un desliz del legislador al violentar el principio de concentración referido, pues es innecesario dedicarle una audiencia entera a una conciliación que en un 95% de los casos no tiene éxito. Debió mantenerse la Audiencia Única como se disponía en la anterior Ley Nº 26636 y como se establece en el proceso abreviado de esta nueva norma.

7. (2P) Presentación adecuada del trabajo. Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.

Link de consulta.- Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

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http://www.justiciayderecho.org/revista6/articulos/Los%20principios%20en%20la %20Nueva%20Ley%20Procesal%20del%20Trabajo%20-%20Roberto%20Acevedo.pdf

http://perspectivajuridicabys.blogspot.com/2010/10/la-estructura-del-nuevo-proceso- laboral.html

http://www.monografias.com/trabajos40/principios-procesales/principios- procesales.shtml

http://blog.pucp.edu.pe/item/74128/principios-procesales-y-el-titulo-preliminar-del- codigo-procesal-civil

http://www.plades.org.pe/descargar-Archivos/tallerRELA_Iquitos_Nov2010/ legitimacion_mu.pdf

http://www.slideshare.net/bpotozen/medios-impugnatorios-en-la-nueva-ley-procesal- del-trabajo

http://www.slideshare.net/carlitoandre/la-jurisdiccion-y-la-competencia-en-la-nueva- ley-procesal-del-trabajo-1-4821323