Derecho Penal -- Unidad Vii Culpabilidad

12
UNIVERSIDAD POLICIAL Licenciatura en Ciencias Policiales “Derecho Penal” Dra. Patricia Rivamontan Salcedo 77758774 [email protected]

Transcript of Derecho Penal -- Unidad Vii Culpabilidad

  • UNIVERSIDAD POLICIALLicenciatura en Ciencias Policiales

    Derecho Penal

    Dra. Patricia Rivamontan [email protected]

  • CULPABILIDADCONCEPTOEs culpable quien acta contra el Derecho, pese a que poda haber obrado de otra manera.El concepto de culpabilidad es subjetivo, de ah se desprende el principio nulla poena sine culpa (no hay pena sin culpa).La Culpabilidad es la Situacin en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situacin en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relacin de causalidad tica y psicolgica entre un sujeto y su conducta.

  • CONTLaculpabilidadtiene 2 formas: el dolo y la culpa. El dolo esintensin, la culpa es negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo.Sin intencinosin negligenciano hayculpabilidad, y sin sta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.Para ejemplificar tenemos:Matar a una persona con un disparo dearma de fuegoAtropellar a un peatn y causarle la muerteUnknock outmortal en el boxeoEn el 1 caso se acta con conocimiento, voluntad, intencin, la conducta es dolosa. En el 2 caso, esimprudencia, la conducta es culposa. En el 3 caso la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es unasituacin. Aunque una persona mat a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.

  • Elementos de la CulpabilidadPara que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:

    Imputabilidad,Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y,La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibicin o imperatividad de la norma.

    Por faltar alguno de estos presupuestos, no acta culpablemente el autor, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal.

  • IMPUTABILIDADCapacidad psquicade una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y no adecuarse a la misma.Se es imputable o no. No hay trminos medios.INIMPUTABILIDADEstado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato.Son situaciones en que la conducta es tpica y antijurdica, pero no se puede atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en l:salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psquica. Son:

  • CONTEnfermedad mental. (CP, 17). Perturbacin mental mayor de origen orgnico y/o emocional, hay prdida de contacto con la realidad, alucinaciones e ilusiones. En psicosis existe alteracin de la inteligencia, en psicopatas hay alteracin de la personalidad.Grave Insuficiencia de la Inteligencia. (CP, 17). La oligofrenia, sndrome neurolgico caracterizado por dficit intelectual congnito o precozmente adquirido.Grave Perturbacin de la conciencia. (CP, 17). Cuando el sujeto sufre una alteracin de la percepcin de la realidad. Causado por embriaguez alcohlica, o por sordomudez, ceguera de nacimiento.Ser menor de 16 aos. Las disposiciones del CP se aplicaran a las personas que enel momentodel hecho fueren mayores de 16 aos. A los menores no se les aplica una pena, slo una medida de seguridad.Si el acto tpicamente antijurdico se cometi, el delito deja de ser tal, an existe el delito, lo que deja de haber es el delincuente. Hay delito pero no hay delincuente.

  • CONT"Actio Liberae In Causa" (CP, 19). Las acciones libres en causa: el sujeto provoca voluntariamente su incapacidad con el fin de cometer un hecho o de procurarse una excusa. La imputabilidad se retrotrae al momento en que se decidio ser incapaz.

    Imputabilidad, Responsabilidad Y Culpabilidad El CP presume la imputabilidad de toda persona mayor a 16 aos (CP, 5), excepto los enfermos mentales, de los que sufran grave perturbacin de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia (CP, 17).El CP presume la responsabilidad de quien cometi un acto delictuoso, excepto cuando haya actuado por estado de necesidad (CP, 12). Ej., la legtima defensa (CP, 11) o cuando haya actuado sin culpa (CP, 13).

    El Delito Preterintensional o UltraintensionalEs aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro mas grave. Ejemplo cuando slo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sancin sigue laTeora de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido.Se presenta cuando el autor quiere un resultado pero su accin hace aparecer un resultado no querido que da origen a un delito mas grave. Por ejemplo aborto con muerte. El CP sanciona con pena del delito mas grave que resultare del delito inicial.

  • DOLO Y CULPA FORMAS DE LA CULPABILIDADDolo.Produccin de un resultado tpicamente antijurdico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y relacin de causalidad entre la conducta humana y el mundo exterior, y con voluntad de realizar la accin y con representacin del resultado que se quiere.

  • ELEMENTOS DEL DOLOELEMENTO INTELECTUAL.El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:- Conocimiento de la ilicitud.El sujeto sabe que su conducta es contraria al Derecho. Sigue la Teora del Dolo.- Antijuridicidad de la Conducta.Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurdica est sancionada con una pena. Debe conocer que la accin que realiza, provoque ese resultado.ELEMENTO VOLITIVO.Es el querer". Acta con voluntad. El individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el resultado planeado (sigue la Teora de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer la realizacin de la conducta tpica cuya significacin antijurdica realmente conoce.

  • CLASES DE DOLO- Eldolo directoconcurren la voluntad "querida" y el resultado producido. Por ejemplo el sujeto activo dispara contra su compaero de trabajo, causndole la muerte, porque quera matarlo.- Eldolo indirecto, el sujeto activo desea el resultado pero no se presentan consecuencias daosas. Ejemplo atentado a jefe de Estado en desfile.- Eldolo eventual, se acepta como posible la realizacin del resultado tpico. No busca el resultado, pero acepta la posibilidad. Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a peatn.- Eldolo inicial, es el que existe hasta antes del acto.- Eldolo concomitantees aquel que existe luego del acto, por ejemplo saa sobre el moribundo.- Eldolo sucesivoes aquel que se da luego del resultado, por ejemplo descuartizar al cadver.(CP, Art. 14)

  • CULPAProduccin de un resultado tpico y antijurdico, previsible y evitable, por haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible. El CP sigue esta concepcin normativa.Caractersticas de la culpa son: ausencia de dolo e infraccin de un deber de cuidado.CLASES DE CULPA- Culpa conscienteel resultado es previsto pero no deseado. Hay ligereza.- Culpa inconscienteel resultado no ha sido previsto ni querido. Ej. sujeto fuma en surtidor y, provoca incendio.Por la intensidad, se distingue entre:culpa lata: el resultado daoso podra haberse previsto por cualquier persona; culpa leve: el resultado hubiera sido previsto por persona diligente; culpa levsimael resultado hubiera sido prevista por persona diligentsima. Cdigo Penal Boliviano (CP, 15). No Hay Pena Sin Culpa. (CP, 13).

  • Culpabilidad limite de la ResponsabiidadArt.- 13 y Art.- 15 establecen una relacin causal psicolgica entre el autor y su acto, la doctrina moderna seala la culpabilidad es el lmite de la responsabilidad. No hay pena sin culpa (CP, 13) en consecuencia el lmite de la pena no es el resultado.Laresponsabilidad es el deber jurdico que pesa sobre el individuo imputable para responder ante el Estado por el delito cometido. Es relativo, se puede ser ms o menos responsable. Hay trminos medios. En la imputabilidad no hay trminos medios. Se es imputable o no.