Derecho Penal Parte Especial

20
DERECHO PENAL -PARTE ESPECIAL- Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud

Transcript of Derecho Penal Parte Especial

Page 1: Derecho Penal Parte Especial

DERECHO PENAL -PARTE

ESPECIAL-

Delitos Contra la Vida, el

Cuerpo y la Salud

Page 2: Derecho Penal Parte Especial

HOMICIDIO SIMPLE

Art. 106 CP:

El que mata a otro será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de seis nimayor de veinte años.

Page 3: Derecho Penal Parte Especial

Tipicidad Objetiva:

▫ Quitar la vida.▫ Tipo básico.

Bien Jurídico Protegido:

▫ Vida humana.

Tipicidad Subjetiva:

▫Dolo en el actuar del agente (animus necandi).▫Se admite dolo directo, indirecto, eventual. ▫El dolo es totalmente independiente de los móviles.

•El error en el Homicidio:▫ Error de tipo vencible e invencible.▫ Error sobre la persona (error in persona).▫ Error en el golpe (aberratio ictus)

Antijuricidad:

▫Conducta contraria al ordenamiento jurídico o en su caso concurre alguna causa de justificación.▫Frecuencia de la legítima defensa.

Page 4: Derecho Penal Parte Especial

Culpabilidad:

▫Conducta que puede ser atribuida o imputable al

sujeto activo (capacidad penal).

▫Error de prohibición: conciencia de lo antijurídico.

▫Estado de necesidad exculpante (caso náufrago

que victima a otro para salvarse).

Tentativa y consumación:

▫Diferenciación con el delito de lesiones graves.

▫Análisis del elemento subjetivo del tipo.

Page 5: Derecho Penal Parte Especial

PARRICIDIO-FEMINICIDIO Art. 107 CP:

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente,descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o hasido su cónyuge, su conviviente, o con quien estésosteniendo o haya sostenido una relación análogaserá reprimido con pena privativa de libertad no menorde quince años.

La pena privativa de libertad será no menor deveinticinco años, cuando concurran cualquiera de lascircunstancias agravantes previstas en los numerales1,2,3 y 4 del artículo 108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge ola conviviente del autor, o estuvo ligada a él por unarelación análoga el delito tendrá el nombre defeminicidio.

Page 6: Derecho Penal Parte Especial

Tipicidad Objetiva:El sujeto activo da muerte a su ascendiente odescendiente, natural o adoptivo o a sucónyuge o concubino, sabiendo que tienetales cualidades respecto de su víctima. Mayorpeligrosidad para el conjunto social delparricida que no respeta la vida de laspersonas con los que se encuentraestrechamente ligada natural o legalmente.(se incluye el concubinato).

▫ Sujeto activo: Calificación especial vinculado con laimputabilidad del agente.

▫ Sujeto pasivo: Solo ascendientes y descendientes enlínea recta, cónyuge, hijo adoptivo y concubino.

Page 7: Derecho Penal Parte Especial

Tipicidad subjetiva:

Delito doloso en el que el sujeto activodebe conocer la relación parental con elsujeto pasivo.

LA PARTICIPACIÓN EN EL PARRICIDIO:

Principio de unidad en el título deimputación: los extraneus responden por eldelito de autor como participes

Page 8: Derecho Penal Parte Especial

HOMICIDIO CALIFICADO –

ASESINATO Art. 108 CP:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menorde quince años el que mate a otro concurriendocualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;2. Para facilitar u ocultar otro delito;3. Con gran crueldad o alevosía;4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro

medio capaz de poner en peligro la vida o salud deotras personas;

5. Si la víctima es miembro de la PNP o de las FuerzasArmadas, Magistrado del Poder Judicial o delMinisterio Público, en el cumplimiento de susfunciones.

Page 9: Derecho Penal Parte Especial

Tipicidad Objetiva: • El sujeto activo da muerte a su victima

concurriendo en sus acciones una o variasde las agravantes descritas en el Art. 108del Código Penal.

• El agente hace uso de medios peligrosos ocomete la acción con perversidad, maldado peligrosidad en su personalidad.

Page 10: Derecho Penal Parte Especial

Tipicidad Subjetiva:

- Delito doloso.

- Sólo se admite dolo directo en las modalidades

por ferocidad, por lucro, por placer, con gran

crueldad o alevosía y para facilitar u ocultar

otro delito.

Consumación y tentativa:

- Se admite la coautoria, la autoría mediata y la

participación.

- Se admite la tentativa

Page 11: Derecho Penal Parte Especial

Características:

1. Por ferocidad: asesinato realizado con absolutodesprecio y desdén por la vida humana.

- Cuando el sujeto activo concluye con lavida del sujeto pasivo sin móvil ni motivoaparentemente explicado.

- Cuando el agente actúa con ferocidadbrutal es decir inhumanidad en el móvil.

2. Por lucro: Obtener un provecho o ganancia conel asesinato.

- Cuando un apersona actuando por unacompensación económica y a pedido deun mandante da muerte a su víctima.

- Cuando el sujeto activo guiado por laobtención de un beneficio patrimonial,unilateralmente toma la decisión de matara la víctima.

Page 12: Derecho Penal Parte Especial

3. Por placer: Causar la muerte de la víctimaproduce en el sujeto activo goce, disfrute,satisfacción independiente de laferocidad por técnica legislativa.

4. Para facilitar otro delito: Matar parafacilitar o favorecer la comisión de otrodelito independiente.Se identifica un delito medio (asesinato) yun delito fin (cualquier otro delito) ambosdolosos. Es irrelevante determinar si eldelito fin se llegó a consumar o quedó ententativa.La autoría del delito medio y el delito finno necesariamente pueden coincidir.

Page 13: Derecho Penal Parte Especial

5. Para ocultar otro delito: Dar muerte con el

propósito o finalidad de ocultar lacomisión de otro delito doloso o culposo;que le interesa al agente no seadescubierto o esclarecido.

6. Con gran crueldad: Dar muerte consufrimiento inexplicable e innecesario.(ensañamiento).

Page 14: Derecho Penal Parte Especial

7. Con alevosía: se ocasiona la muerte demanera oculta, asegurando su ejecuciónlibre de todo riesgo o peligro eimposibilitando intencionalmente la defensade la víctima.

Condiciones:- Ocultamiento del sujeto activo o de la

agresión misma.

- Falta de riesgo del sujeto activo al momentode ejecutar el homicidio.

- Estado de indefensión de la víctima.

8. Por fuego: Prender fuego en el ambientedonde se encuentra las víctima para darlemuerte, poniendo en peligro la vida o la saludde otras personas.

Page 15: Derecho Penal Parte Especial

9. Por explosión: El agente haciendo uso de losmedios o elementos explosivos logra darmuerte a la víctima, creandoadicionalmente un peligro de muerte olesiones para otras personas.

10.Por veneno: De manera traicionera elagente hace ingerir una sustanciavenenosa a la víctima en un lugar donde seencuentran varias personas que con lamisma acción son puestas en peligro, alexistir la probabilidad de que puedan ingerirla misma sustancia.

Page 16: Derecho Penal Parte Especial

11. Otros Medios capaces de poner en peligro lavida o la salud de otras personas: Numerusapertus que permiten a través de lainterpretación analógica encuadrar otrascircunstancias no previstas de maneraexpresa en la ley.

Cuando la víctima cumple función especial:Penalidad agravada cuando la víctima esmiembro de las Fuerzas Armadas, PolicíaNacional, Ministerio Publico o Poder judicialen el ejercicio de sus funciones.

Page 17: Derecho Penal Parte Especial

HOMICIDIO CULPOSO

Art. 111 CP:El que, por culpa, ocasiona la muerte de unapersona, será reprimido con pena privativa delibertad no mayor de dos años o conprestación de servicios comunitarios decincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

La pena privativa de la libertad será no menorde un año ni mayor de cuatro años si el delitoresulta de la inobservancia de reglas deprofesión, de ocupación o industria y no menorde un año ni mayor de seis años cuando seanvarias las víctimas del mismo hecho.

Page 18: Derecho Penal Parte Especial

La pena privativa de la libertad será no menor

de cuatro años ni mayor de ocho años e

inhabilitación, según corresponda, conforme el

artículo 36-incusos 4,6 y7-, si la muerte se

comete utilizando vehículo motorizado o arma

de fuego, estando el agente bajo el efecto de

drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias

psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de

alcohol en la sangre en proporción mayor de

0.5 gramos-litro, en el caso de transporte

público de pasajeros, mercancías o carga en

general, o cuando el delito resulte de la

inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Page 19: Derecho Penal Parte Especial

Tipicidad objetiva: ▫ El agente produce la muerte de la víctima

como consecuencia del incumplimiento deun deber objetivo de cuidado, creando unriesgo típicamente relevante que se concretaen el resultado lesivo, letal.

▫ Actúa el agente con negligencia, falta deprevisión, prudencia o precaución, siendo elresultado lesivo previsible o previéndole seconfía en poder evitarlo.

Page 20: Derecho Penal Parte Especial

Tipicidad subjetiva:

▫ Inobservancia del deber objetivo de cuidado.

Para causar la muerte.

▫ Actuar culposamente consiente o

inconscientemente.

Consumación:

▫ Infracción del deber de cuidado con resultado

muerte de la víctima.

▫ No hay tentativa, ni instigadores, ni cómplices.