Derecho Penal II Tarea 02
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Derecho Penal II PAREDES HINOSTROZA, Wilber Alex. III Semestre
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Página 1
DERECHO PENAL II: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA
SALUD
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 02
Indique Ud. Cuáles son los conceptos que utilizan, para mencionar al parricidio,
el infanticidio y el asesinato.
I. EL PARRICIDIO:
La figura etiquetada con el nomen iuris de parricidio, se encuentra tipificada en el
tipo penal 107 del CÓDIGO PENAL QUE AD PEDEM LITTERAE, dice: “El que a
sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su
cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
quince años”.
El parricidio es el homicidio agravado por el conocimiento que tuvo el agente del
vínculo de parentesco consanguíneo en línea recta que lo unía a la víctima o por el
conocimiento del vínculo jurídico existente con ella por acto de matrimonio civil,
adopción civil o concubinato legalmente amparado.
Características del parricidio
Es un tipo especial impropio, por cuanto la posibilidad de autoría está limitada
solo a un determinado circulo de autores. No puede cometer el delito cualquier
persona, sino únicamente aquellas en quienes concurre la especial calidad exigida
por ley como son los ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino. Se
entiende al parricidio como un delito especial impropio dado que guarda
correspondencia con un delito común, el homicidio simple. Esta peculiaridad del
tipo trae consigo consecuencias fundamentales a nivel de la autoría y
participación.
Es un tipo autónomo, dado que goza de una jerarquía valorativa propia respecto
a los demás delitos contra la vida. La construcción del tipo de parricidio, a
diferencia del homicidio simple, posee un doble dato valorativo, por un lado la
prohibición de matar y por el otro la prohibición de matar al pariente (ascendiente,
descendiente, cónyuge o concubino).
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Si bien es cierto que parece indudable la mayor gravedad del injusto en el
parricidio respecto a las demás figuras, hecho que sería una honda repercusión en
lo que atañe a la autoría y participación del delito sub. Examine, también es
meridianamente claro que la resolución del problema aludido tiene que arreglarse
según prescripciones contenidas en la parte general (artículo 26º). (…)
Al igual que el homicidio simple el parricidio es un tipo no referenciado, no
requiere ni alude a una especial circunstancia de tiempo, lugar, modo u ocasión.
Asimismo, el tipo no se detiene en exigir una determinada utilización de medios o
instrumentos por lo que ha de entender una amplia libertad en la precisión de los
medios comicitos.
Es un tipo de resultado, dado que produce un cambio en el mundo exterior: la
muerte del pariente.
Esta modificación es de naturaleza física, dado que causa la muerte a una
persona y es notoria la separación espacio-temporal entre acción y resultado.
Por su redacción es un tipo mono subjetivo, basta que la muerte sea producida
por una persona, siempre y cuando sea ascendiente, descendiente, cónyuge o
concubino.
II. EL INFANTICIDIO
Artículo 110º.- “La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia
del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de
cincuentidós a ciento cincuenta jornadas”.
El delito de infanticidio es un delito especial impropio único en su género desde
que el sujeto activo solo puede serlo la madre durante el parto o bajo la influencia
del estado puerperal y el sujeto pasivo solo puede serlo el hijo naciendo o recién
nacido de este parto.
El delito de infanticidio es perpetrable a nuestro criterio, en el mayor de los casos
solo por comisión pues su perpetración por omisión contradice el supuesto estado
de colapso expansivo propio del estado puerperal o del concomitante al proceso
del parto. La omisión impropia supondría un genero de cálculo y de autocontrol
incompatible a nuestro entender con el estado psico - pato fisiológico de la
parturienta, salvo la única hipótesis que al estado puerperal se le asociara una
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crisis depresiva profunda en el que cabria la modalidad infanticida por omisión
impropia, hipótesis que deberá ser verificada mediante pericia psiquiatrita y
psicológica. Si se verificara la muerte del infante por omisión sin que este hecho se
le haya asociado el estado depresivo al que hemos aludido, estaríamos muy
probablemente frente a un tipo penal de parricidio.
Al estudiar detenidamente el artículo ciento diez del Código Penal vigente que no
ha variado en su esencia de lo que disponía el artículo ciento cincuenticinco del
derogado, nos encontramos que la figura penal que describe en su núcleo típico
tiene dos modalidades de comisión:
a). Durante el parto y;
b). Bajo la influencia del estado puerperal.
Al infanticidio, dígase de paso, se puede llegar por omisión o comisión conforme
a la conducta de la agente y en la forma que señala la Dogmática de la Parte
General del Código Penal sustantivo.
A este respecto el profesor Luis E. Roy Freyre en su libro “Derecho Penal
Peruano”, Tomo I, parte especial, pág. 112, afirma que para nuestro texto legal el
infanticidio puede producirse en dos hipótesis:
a). In Ipso Partu.- esto es antes del total desprendimiento del naciente, pero
después de que el mismo ha comenzado a manifestarse al exterior y;
b). Post Partu.- es decir después de terminado el nacimiento y durante el tiempo
que dura la influencia del estado puerperal.
El estado puerperal.- Para los que tenemos conocimientos aunque elementales
del derecho no nos es totalmente extraño y sabemos que son las perturbaciones o
impulsos que se producen en la mujer que está dando a luz o que ha dado a luz y
que deben estimarse como integrativas de un estado especial obnubilativo o
crepuscular, como afirma el Dr. Nerio Rojas. Son alteraciones o perturbaciones de
fuerte contenido emotivo; pero, que en ningún momento llegan al límite del
transtorno mental transitorio completo y no privan a la madre homicida del
conocimiento de la criminalidad de su acto o de la dirección de sus acciones, o sea
que la agente activo sigue siendo imputable. Su duración es variable y se prolonga
hasta la restitución del organismo a su estado normal, es decir anterior al
embarazo. En cuanto a este último aspecto, las opiniones de los expertos se
encuentran totalmente divididas, no siendo necesario profundizar ya que no es el
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punto de nuestra inquietud. Sin embargo es tal vez oportuno mencionar que
nuestra ley no señala plazos y en cada caso específico con los elementos de
prueba que la ciencia pone al alcance del hombre se podrá determinar su duración
y su influencia.
Durante el parto.- Dice el profesor Roy Freyre en su texto ya citado que parto,
es la terminación normal del embarazo. Médicamente es un periodo más amplio
que el nacimiento, ya que éste es una etapa de aquél. El nacimiento comienza
cuando una parte del infante asoma al exterior y termina cuando el niño ha sido
expulsado totalmente del claustro materno.
El maestro afirma que la expresión “Durante el parto”, que emplea Nuestro
Código Penal debe ser interpretado como sinónimo de Durante el Nacimiento,
superándose de esta manera un error de técnica al incluir en el cuerpo legal citado
un término que corresponde la ciencia de la Medicina.
El infanticidio es una figura penal atenuada en nuestro catálogo Penal
Sustantivo, en casi todas las legislaciones del mundo y a través de la historia
conforme se aprecia de la lectura del Código de Justiniano y significa conforme a
sus raíces etimológicas la muerte violenta de un niño nacido o próximo a nacer. La
descripción típica de esta figura penal no es igual en todas las legislaciones, así en
los códigos extranjeros predomina la “Fórmula Helvética”, esto es el infanticidio
“Honoris causa” que quiere decir que únicamente comete infanticidio la madre que
mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, pero para
ocultar su deshonra.
Para finalizar es necesario agregar que el artículo ciento diez del Código Penal
contiene dos posibilidades de comisión del delito de infanticidio o dos hipótesis: El
que se comete para ocultar la deshonra, que no es otra cosa lo que quiere decir el
artículo en comento cuando afirma: “Durante el Parto”; y el que se comete por
razones fisiológicas, esto es la otra hipótesis: “Bajo la influencia del estado
puerperal”, así nuestro Código es más amplio al considerar a los infanticidios
Honoris Causa y a los que se cometen bajo la influencia del estado puerperal en
un solo numeral.
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III. EL ASESINATO
Es un homicidio intencional pero con el agregado de factores o elementos que le
otorgan una especial gravedad y que por lo mismo hacen lugar a una represión
más severa. Esos elementos de agravación que acreditan una acentuada
perversidad en el agente. Son aquellos homicidios en que concurren situaciones
particularmente graves en cuanto a los móviles que determinan su comisión o los
medios empleados para ejecutarlo.
El artículo 108º que señala los casos en que el homicidio adquiere para nuestra
ley el nivel de asesinato, incurre en una nueva y penosa incorrección al dar el
nombre de circunstancias a factores sumamente significativos de agravación. No
puede decirse que la ferocidad, el lucro, la gran crueldad o la alevosía son nada
más que circunstancias. Son, por el contrario elementos consustanciales de la
figura delictiva calificadas o agravada.
¿Cuáles son las circunstancias del homicidio calificado?
Las circunstancias que le dieron particularidad al asesinato son del siguiente
orden:
a) Por el móvil o motivo:
- Ferocidad.
- Lucro
- Placer
b) Por conexión con otro delito:
- Para facilitarlo
- Para ocultarlo
c) Por el modo de ejecución:
- Con alevosía
d) Por el medio empleado
- Con venenos
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- Fuego, explosión u otros medios catastróficos que ponen en peligro la vida de
terceros
Asesinato por Ferocidad.- este elemento que obra como motivo y animo
informante de la conducta pertenece a la esfera de la culpabilidad en cuanto
categoría que alberga la formación de la voluntad del agente criminal.
La Ferocidad según el diccionario de la real academia alude a la idea de fiereza
y crueldad; a su vez fiereza importa inhumanidad y crueldad en el ánimo, con el
empleo del vocablo en mención el legislador pretende resaltar el profundo
reproche al homicidio que se comete con inhumanidad y una motivación cercana al
salvajismo y a la barbarie.
El asesinato cometido con el móvil de ferocidad requiere ser probado no basta
desconocer la motivación del autor para plantear la presencia de la ferocidad. A
pesar de ser un elemento de naturaleza psíquica, intima y subjetiva requiere una
determinada situación objetiva y externa susceptible de verificación con los
instrumentos y medio de prueba adecuados. Aquí el peritaje psiquiátrico nos brinda
un dato invalorable de gran precisión.
Asesinato por Lucro.- el lucro en el asesinato puede ser susceptible de
diversas interpretaciones dogmáticas en virtud a la poli funcionalidad semántica del
término. En una primera interpretación extensa, el lucro puede aludir a toda forma
de ganancia o provecho alcanzado o por lograr, consecuencia de la producción de
la muerte.
Asesinato por Placer.- según el Diccionario de la Real Academia el significado
de la palabra placer denota la experimentación de “una sensación agradable o la
presencia de un ánimo contento”. Si se acepta, como se hace aquí, la tesis del
sentido literal posible, como límite de la interpretación jurídica, no cabe duda que la
referencia legislativa del matar “por placer” da lugar a una circunstancia agravante
sumamente amplia en cuanto a contenido y variedad de interpretaciones que
quizás no solo desborde, sino abrace a las otras modalidades típicas.