Derecho Penal II Finalidad de La Prueba
-
Upload
lorenanancycernatoledo -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of Derecho Penal II Finalidad de La Prueba
-
7/26/2019 Derecho Penal II Finalidad de La Prueba
1/6
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL PENAL II
TAREA INVESTIGACION FORMATIVA N 03
LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y DEL ACTOR CIVIL EN EL JUZGAMIENTO
CICLO: VII - C
DOCENTE TUTOR:
DR. MANUEL GONZALES PISFIL
ESTUDIANTE:
CERNA TOLEDO LORENA
2016
1
-
7/26/2019 Derecho Penal II Finalidad de La Prueba
2/6
LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y DEL ACTOR CIVIL EN EL
JUZGAMIENTO
1. LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO:
Es la primera oportunidad donde el acusado ejercita su defensa material, siempre
y cuando quiera ejercer su derecho a declarar. Cuando se desea examinar al
acusado, todo depende de que quiera o no someterse al examen por parte de los
abogados de las partes. En el caso que acepte ser interrogado se deber respetar,
al momento de realizar las preguntas, las regla de la utilidad, idoneidad y
pertinencia.
Cuando el acusado hace uso de su derecho al silencio, tal situacin no se tomara
como una aceptacin tcita de los hechos. As se respeta el derecho a no auto
incriminarse en sentido negati!o. "odo esto, es decir, tanto el aceptar o no aceptar
someterse al examen deber de constar en el acta correspondiente.
#a doctrina y las legislaciones dan di!ersos nombres, como alegato material del
acusado, defensa personal del acusado, palabras del acusado Etc. El C$$ del
%&&' le da una denominacin t(cnica a este acto en el artculo )*+, autodefensadel acusado, pudo haberse denominado ms acertadamente como autodefensa
simplemente, porque la estacin corresponde al acusado y no a otro sujeto, y es
ms, es de exposicin no t(cnica, es lego y personalsimo, es a !i!a !oz del
acusado, finalmente, es potestati!o no obligatorio. uien tiene la obligacin es el
juez, que debe in!itar al acusado para su defensa, sino cumple con este acto, el
juicio habra de!enido en !icio de nulidad en aplicacin del principio preclusi!o.
-inalmente, el acto es derecho de autodefensa, el ejercicio y desarrollo
corresponde al acusado.#a autodefensa es un derecho a serodosobre sus con!icciones del delito
imputado, de las pretensiones solicitadas, por ser (l la persona que en conclusin
de los acusadores es responsable del delito, de los cuales no puede quedar
pasi!o, y limitado al silencio y sea nicamente el que abog por (l, ser el mesas
de sal!acin de su desgracia, al contrario el copartidario de su defensor que
2
http://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oihttp://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oihttp://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oi -
7/26/2019 Derecho Penal II Finalidad de La Prueba
3/6
remata a los flancos d(biles de la defensa. #a autodefensa constituye un principio
uni!ersal, constitucional y procesal,no ser penado sin juicio ni pri!ado del derecho
de defensa en cualquier estado del proceso, y esto ha sido plasmado en el primer
pargrafo del numeral +/ del artculo en comento con el siguiente texto.
0concluidos los alegatos orales, se conceder la palabra al acusado para queexponga lo que estime con!eniente a su defensa0.
Al derecho de autodefensa, la norma en comento limita la exposicin del acusado,
en cuanto al tiempo, y, en cuanto al caso, asimismo, establece apercibimientos, y
ejecucin de apercibimientos. #a limitacin respecto al tiempo y al caso el juez es
el que propone al acusado, anuncindole, el tiempo exacto de su alegato, esto por
cierto, !iendo la simplicidad o complejidad del caso, y luego, exhorta que su
exposicin debe ser centrado en el caso y que debe cumplir con el tiempo
establecido, bajo llamada de atencin en caso de incumplimiento de laslimitaciones establecidas, este es el primer apercibimiento que se ejecuta cuando
incumple el acusado, haci(ndose efecti!o la llamada de atencin, y en ese mismo
acto el juez requiere para que concrete el acusado su exposicin, con la penalidad
de dar por terminada su participacin sino obedece, o, si genera actos gra!es, de
ser desalojado de la sala de audiencias.
Aqu se establece concomitantemente el segundo y tercer apercibimiento, las
mismas que se ejecutarn prelati!amente. 1i incumple el requerimiento de
concrecin de exposicin, el juez da por terminada su participacin del acusado ydispone la continuidad del siguiente acto procesal. 1i el acusado no obedece y
pretende continuar, y, adems, genera actos gra!es de palabra o hecho, el juez
con elpoderde coercin del que est in!estido, dispone a la fuerzapolicial o quien
haga sus !eces la expulsin del acusado del recinto juzgatorio.
Estas medidas que la norma establece, es en s, el lado disciplinario que deben
guardar los acusados, caso contrario se generara un caos, una anarqua procesal,
ya que, hay acusados que tienen temperamentos ardidos por la acusacin, o
porque a !eces son aleccionados para actuar as, y la normati!a en sentidopre!enti!o que regula esta medida disciplinaria, es !iable y necesaria. 2a quedado
a cabo suelto a ni!el de interrogante, 3qu( pasa con la siguiente secuela del
proceso si ha sido desalojado del saln de audiencias el acusado4 #a respuesta
es contundente, contina el siguiente acto, el juez debe declarar la conclusin de
la etapa del debate y continuar con los dems actos que precisa el artculo )*% y
3
http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml -
7/26/2019 Derecho Penal II Finalidad de La Prueba
4/6
siguientes que contiene el ttulo 5 concerniente al momento de la deliberacin y
sentencia. 1i se dicta el mismo da la sentencia y se procede a la lectura de
sentencia, este acto se cumple, si o si, sin la presencia del acusado, para que
tenga !alidez el acto de lectura de sentencia, debe cumplirse con los siguientes
requisitos6 $resencia obligatoria del abogado del acusado o abogado de oficio,
7otificacin de la sentencia al acusado por el canal procesal ms idneo.
2. Alegato Oal !el A"to C#$#l.
El actor Ci!il es un sujeto que dentro del proceso penal juega un rol accionario
relacionado con el objeto de (ste, pero limitado al campo ci!il reparatorio e
indemnizatorio.
#a accin ci!il6 puede dirigirse en el proceso penal contra los partcipes del delito,
o sus herederos, y en su caso, contra el ci!ilmente responsable. 8Art. +'/. Ellos
son el autor, autor mediato, cmplice necesario, cmplice no necesario,
instigadores.
Contra los que hubiesen participado de los efectos del delito lucrati!o, no puede
dirigirse la accin ci!il en el proceso penal, porque a pesar de ser beneficiarios por
el delito y pueden ser sus encubridores, su conducta es penalmente independiente
del delito principal. $ueden ser ci!ilmente responsables hasta la cuanta en que
hubieran participado.
1e entiende que para que haya alegatos del actor ci!il, (ste se ha constituido con
las formalidades exigidas por la norma procesal y de manera oportuna.
$ara que un supuesto partcipe del delito pueda ser demandado ci!ilmente en el
proceso penal es preciso que tenga la calidad de imputado. #a persona que es
actor ci!il puede como denunciante o querellante conferirle a un partcipe de un
delito la calidad de imputado..9 El actor ci!il, no realiza en t(rmino puro de la
palabra ni en la realidad del juicio, su alegato oral por el mismo, el t(rmino que se
utiliza tanto en la norma como en la rutina de la prctica jurdica como alegato final
de la parte ci!il es algo metafrica, el que ejerce esta funcin es el abogado
defensor, que en representacin de su patrocinado realiza dicho alegato de
defensa. #a parte ci!il en su condicin de actor ci!il al participar en el proceso
4
-
7/26/2019 Derecho Penal II Finalidad de La Prueba
5/6
penal lo hace por una pretensin eminentemente ci!il no penal, porque la parte
ci!il es la !ctima o agra!iado que para fines procesales requiere de un especial
acto jurdico procesal, siendo eminentemente !oluntario o potestati!o ese derecho
de accionar, la que se objeti!isa con el primer escrito denominadoconstitucinen
parte ci!il, escrito al cual el juez, da, el trmite procesal, y luego, necesaria yobligatoriamente debe resol!er mediante un auto de admisin si rene los
requisitos legales o rechazar en caso contrario, por eso, su pretensin es el
derecho resarcitorio, al que se conoce con el nombre gen(rico de reparacin ci!il,
que comprende6 la indemnizacin por los da:os y por los perjuicios causados por
el delito al patrimoniopersonal o material de la !ctima, si el delito afecta al bien
materialmente restituible, comprender la pretensin, tambi(n, en ese hipot(tico, a
la restitucin del bien en su original o en su !alor equi!alente.
#a defensa, debe argumentar sobre los hechos del delito rele!antes, imputables alacusado, en el extremo de la responsabilidad ci!il, fundamentando todo el
conjunto de circunstancias del desarrollo del crimen que afectaron a la !ctima, y
que toda esa teora planteada en el alegato preliminar han sido probadas y
demostradas en el debate. #a defensa, debe girar en torno a la magnitud delda:o,
del perjuicio, y del bien patrimonial restituible que han sido probadas, por lo que
merece la reparacin mediante un !alor econmico.
Con estos argumentos, el abogado defensor, debe solicitar al juez, proponiendo
un monto dinerario que tenga proporcin con la magnitud del da:o o perjuicio, deser el caso solicitar tambi(n la restitucin del bien o su !alor equi!alente.
El defensor de la parte ci!il no tiene facultad para tipificar el delito, tampoco tiene
capacidad para solicitar la pena, porque no tiene la condicin de actor penal, por
ende, su pretensin no es penal sino ci!il.
BIBLIOGRAFIA
;Aomingo? @anualde >erecho $rocesal $enal? ta. Edicin? "ipografa1esator? +*B&, #ima $er.
5
http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml -
7/26/2019 Derecho Penal II Finalidad de La Prueba
6/6
A7;#D A