Derecho Penal i (1)

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  • 7/24/2019 Derecho Penal i (1)

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    DERECHO PENAL ITrabajo Grupal

    Docente: Dr. Guido Muelle Villena.

    Alumnos:-

    -

    -

    -

    -

    Cusco, 2015.

    EXP. N. 245-99-HC/TC

    Univesi!"! N"cion"l !e #"n Antonio A$"!!el Cusco.

    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

    Carrera Profesional de Derecho y Ciencias

    Polticas.

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    %A&'A(E)UE&A*C+A% E#)U+,E ,+DAU**E

    #ENTENC+A DE% T*+'UNA% CN#T+TUC+NA%

    En Lima, a los eintid!s das del mes de "unio de mil noecientos

    noenta y nuee, reunido el #ri$unal Constitucional en sesi!n de Pleno

    %urisdiccional, con asistencia de los se&ores Ma'istrados( )costa S*nche+,Presidente Da+ Valerde, Viceresidente u'ent y Garca Marcelo,

    ronuncia sentencia(

    A#UNT:

    /ecurso E0traordinario interuesto or don Luis Carlos Seclen, encalidad de defensor de don Marcial Es1uie+ Vidaurre, contra la /esoluci!ne0edida or la Primera Sala Penal de la Corte Suerior de %usticia de

    Lam$aye1ue, de fo"as cuarenta y ocho, su fecha 1uince de mar+o de milnoecientos noenta y nuee, 1ue declar! imrocedente la )cci!n de 2*$eas

    Corus.ANTECEDENTE#:

    Don Marcial Es1uie+ Vidaurre interone )cci!n de 2*$eas Corus elcinco de fe$rero de mil noecientos noenta y nuee, al encontrarse detenido

    en la carceleta del Poder %udicial de Chiclayo, y contra el mandato "udicialderiado de la 3nstrucci!n .4 5675-8 del #ercer %u+'ado Penal de Chiclayo,

    considera 1ue su detenci!n es ar$itraria, or cuanto en dicha instrucci!n, 1uese le si'ue or el delito de estafa, ya ha$a cumlido el erodo de un a&o de

    ena riatia de li$ertad susendida en su e"ecuci!n, sin em$ar'o, la %ue+a,doctora Mar'arita 9aata Cru+, or /esoluci!n de fecha die+ de "unio de mil

    noecientos noenta y ocho, rorro'! la ena or seis meses m*s, a esar deha$er cancelado el total de la rearaci!n ciil.

    De las coias 1ue corren en autos se acredita 1ue, or resoluci!n de la

    Se'unda Sala Penal de la Corte Suerior de %usticia de Lam$aye1ue, su fechadoce de "unio de mil noecientos noenta y siete, el $eneficiario fue

    condenado or el delito de estafa :a un a&o de ena riatia de la li$ertadsusendida en su e"ecuci!n, or el mismo tiemo como erodo de rue$a,

    con m*s las re'las de conducta imuestas reocaron la roia sentencia en laarte 1ue fi"a en cien nueos soles el monto de la rearaci!n ciil

    reform*ndola en este e0tremo( fi"aron dicho conceto la suma ascendente atrescientos nueos soles 1ue el sentenciado de$er* a$onar a faor de la

    a'raiada, sin la o$li'aci!n de otra restituci!n or no ha$erse acreditado

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    fehacientemente el monto con 1ue se $enefici! el mencionado

    encausado;.

    Con fecha die+ de "unio de mil noecientos noenta y ocho, el #ercer%u+'ado Eseciali+ado Penal de Chiclayo e0ide una resoluci!n cuya arte se

    transcri$e ara ilustrar a este #ri$unal, con el fin de resoler( :de conformidadcon el inciso se'undo del artculo cincuenta y nuee del C!di'o Penal,

    rorr!'ase or seis mesesel erodo de susensi!n de la ena al sentenciadoMarcial Es1uie+ Vidaurre, en la causa se'uida or el delito de

    estafa notifcase al sentenciado, ara 1ue en el la+o de cinco das contados aartir de la notificaci!n cumla con restituir el monto total de la estafa, $a"o

    aerci$imiento de reocarse la susensi!n de la ena y conertirla enefectia; cuya arteertinente dice( :reocaronel auto de fo"as eintiocho, su fecha die+ de "uniode mil noecientos noenta y ocho, 1ue disone la r!rro'a de seis meses el

    erodo de rue$a susensi!n de la ena y manda notificar al condenado ara

    1ue en el la+o de cinco das cumla con restituir el monto total de la estafa$a"o aerci$imiento de reocarse la susensi!n en su e"ecuci!n de la ena

    reform*ndola( conirtieron la ena en efectia, la 1ue se comutar* desde lafecha de su catura ordenaron se oficie a la autoridad olicial ara la catura

    del citado condenado Marcial Es1uie+ Vidaurre recomendarona la "ue+Mar'arita 9aata Cru+ y al Secretario; de fecha diecisiete

    de setiem$re de mil noecientos noenta y ocho, 1ue ordena su inmediatau$icaci!n y catura, a la e+ 1ue e0resa 1ue cumle con deositar el total de

    la rearaci!n ciil resoliendo el "u+'ado declarar infundada la nulidad or

    lo 1ue interone /ecurso de )elaci!n, el cual es declaradoimrocedente or lo cual lue'o uele a resentar =el die+ de noiem$re demil noecientos noenta y ocho> la nulidad del asiento de notificaci!n de la

    Sala Penal, resoliendo el %u+'ado 1ue :el recurrente de$er* hacer aler suderecho en el modo y forma 1ue la ley esta$lece

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    La Primera Sala Penal de la Corte Suerior de %usticia de

    Lam$aye1ue, a fo"as cuarenta y ocho, con fecha 1uince de mar+o de milnoecientos noenta y nuee, confirma la resoluci!n aelada entendi?ndola

    como imrocedente, or estimar 1ue es imrocedente la acci!n de 'arantacontra una resoluci!n emanada de un rocedimiento re'ular. Contra esta

    resoluci!n, el demandante interone /ecurso E0traordinario.UNDA&ENT#:@. Aue la )cci!n de 2*$eas Corus es un instrumento rocesal 1ue

    rote'e la li$ertad indiidual y dem*s derechos constitucionalescone0os.

    6. Aue, al actor se le sentenci! or la comisi!n del delito de estafa a un

    a&o de ena riatia de la li$ertad, susendida en su e"ecuci!n or el

    mismo tiemo como erodo de rue$a, de$iendo cumlir determinadasre'las de conducta.

    8. Aue, no o$stante estar acreditado en autos, de fo"as siete a 1uince, 1ueel actor cumli! con el erodo de un a&o de rue$a de la susensi!n de

    e"ecuci!n =de la ena> 1ue le fuera imuesta, dicha susensi!n le fuereocada contrainiendo lo recetuado en los artculos 5B4, 4 y @4

    del C!di'o Penal.

    . Aue, asimismo, se arecia de autos 1ue el actor no fue notificado de la/esoluci!n de fecha einticinco de a'osto de mil noecientos noenta y

    ocho, 1ue conirti! en efectia la ena 1ue le fuera susendida, or locual ha ulnerado su derecho constitucional de defensa.

    Por estos fundamentos, el #ri$unal Constitucional, en uso de lasatri$uciones 1ue le confieren la Constituci!n Poltica del Estado y su Ley

    r'*nicaA%%A:

    *E,CANDla /esoluci!n e0edida or la Primera Sala Penal de la CorteSuerior de %usticia de Lam$aye1ue, de fo"as cuarenta y ocho, su fecha 1uincede mar+o de mil noecientos noenta y nuee, 1ue confirmando la aelada

    declar! imrocedente la )cci!n de 2*$eas Corus y reform*ndola ladeclara UNDADAordenando la li$ertad inmediata de don MarcialEs1uie+ Vidaurre. Disone la notificaci!n a las artes, su u$licaci!n en eldiario oficialEl Peruano y la deoluci!n de los actuados.

    SS.

    AC#TA #0NCHED1A ,A%,E*DE

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    NUENTA*C1A &A*CE%

    EXP. N. 439-99-HC/TC%+&ATN+E% ,A*A# CH0,E

    #ENTENC+A DE% T*+'UNA% CN#T+TUC+NA%

    En Lima, a los once das del mes de a'osto de mil noecientos noenta y nuee,

    reunido el #ri$unal Constitucional en sesi!n de Pleno %urisdiccional, con asistencia de

    los se&ores Ma'istrados( )costa S*nche+, Presidente Da+ Valerde, Viceresidente

    u'ent y Garca Marcelo, ronuncia sentencia(

    A#UNT:

    /ecurso de ulidad entendido como /ecurso E0traordinario interuesto or don

    toniel Var'as Ch*e+ contra la /esoluci!n e0edida or la Sala Cororatia

    #ransitoria Eseciali+ada en Derecho P$lico de la Corte Suerior de %usticia de Lima,

    de fo"as setenta y uno, su fecha eintiseis de a$ril de mil noecientos noenta y nuee,

    1ue declar! imrocedente la )cci!n de 2*$eas Corus.

    ANTECEDENTE#:

    Don toniel Var'as Ch*e+ interone )cci!n de 2*$eas Corus contra don /u$?n Mansilla San

    Mi'uel, %ue+ del Decimos?timo %u+'ado Eseciali+ado en lo Penal de Lima, y el %ue+ del Cuarto %u+'adoPenal de Procesos en /esera. Sostiene el actor 1ue ine0lica$lemente se han e0traiado las constanciasde asistencia a la dili'encia de lectura de Sentencia ordenada or el %u+'ado Penal emla+ado en la causa1ue se le si'ue or delito contra la fe $lica asimismo, ha tomado conocimiento 1ue su e0edienteenal, si'nado con el nmero 8B5-BH, ha$a sido remitido al Cuarto %u+'ado Penal de Procesos en/esera, !r'ano "udicial 1ue lo ha declarado reo contuma+ y ordenado su catura, ra+!n or la cual su

    li$ertad indiidual se encuentra amena+ada, m*s an si ersonal olicial de la comisara de )oloretende hacer efectia su detenci!n.

    /eali+ada la inesti'aci!n sumaria, el %ue+ del Decimos?timo %u+'ado

    Eseciali+ado en lo Penal de Lima, deone, rincialmente, 1ue :no se ha decretadodetenci!n ar$itraria al'una, ya 1ue las resoluciones dictadas or los "ueces cometentes

    derian de un de$ido roceso

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    facultades de la norma rocesal 1ue la materia le confiere, ha rocedido a disoner la

    catura y conducci!n del ciudadano toniel Var'as Ch*e+ or no concurrir a las

    dili'encias ordenadas, declar*ndolo /eo Contuma+ de la

    Ley .4 685, 1ue rescri$e(:o roceden las acciones de 'aranta( @> en caso

    de ha$er cesado la iolaci!n o amena+a de iolaci!n de un derecho

    constitucional, o si la iolaci!n se ha conertido en irreara$le

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    A*C1A &A*CE% JMS

    EXP. N. 35-99-HC/TCTU&'E#PED* +NAC+ PA DE N'A

    N+DA%

    #ENTENC+A DE% T*+'UNA% CN#T+TUC+NA%

    En Lima, a los eintid!s das del mes de "unio de mil noecientos

    noenta y nuee, reunido el #ri$unal Constitucional en sesi!n de Pleno

    %urisdiccional, con asistencia de los se&ores Ma'istrados( )costa S*nche+,Presidente Da+ Valerde, Viceresidente u'ent y Garca Marcelo,

    ronuncia sentencia(

    A#UNT:

    /ecurso E0traordinario interuesto or don Pedro 3'nacio Pa+ deo$oa idal contra la /esoluci!n e0edida or la Primera Sala Penal de la

    Corte Suerior de %usticia de Piura-#um$es, de fo"as trescientos treinta y dos,su fecha dos de noiem$re de mil noecientos noenta y ocho, 1ue declar!

    infundada la )cci!n de 2*$eas Corus.

    ANTECEDENTE#:

    Don Pedro 3'nacio Pa+ de o$oa idal interone )cci!n de 2*$eas

    Corus contra la Fiscal de la Se'unda Fiscala Proincial de #um$es, do&aElira Cru+ado de )rriola, contra el Fiscal Suerior, aellidado Krao Var'as

    2., contra los Vocales de la Sala Suerior Mi0ta de #um$es, C.F. Santill*nV., 2. V*s1ue+ K. y %. dicio 2., y contra el %ue+ del Primer %u+'ado en lo

    Penal de #um$es, aellidado Cerr!n, sin recisar sus nom$res comletos, astam$i?n contra don %uan Enri1ue Seminario Gon+ales, or estar amena+ando

    y iolando, sus derechos constitucionales y su li$ertad indiidual,tran'redi?ndose los artculos @4 y 64 incisos @>, >, 5>, @>, @5>, @>, 6>, 66>,68>, 6> literales :a

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    %uan Enri1ue Seminario Gon+ales y otros mantuo arios rocesos enales en

    los cuales e0isten una serie de iolaciones rocesales 1ue le han causadoa'raio, lle'ando a asar de denunciante a denunciado.

    Los Vocales demandados, don Camilo Fernando Santill*n Ver'ara y

    don 2?ctor V*s1ue+ Krao, al contestar la demanda manifiestan 1ue en laacci!n interuesta no concurre nin'uno de los suuestos 1ue re1uiere el

    artculo @64 de la Ley .4 685, 1ue no han emitido mandato de detenci!nal'uno ni e0iste amena+a en tal sentido u otro similar y lo 1ue 1uiere el

    accionante es cuestionar la sentencia e0edida or la Sala en un roceso"udicial.

    El %ue+ demandado, don Luis Fernando Cerr!n /en'ifo, al contestar la

    demanda manifiesta 1ue or disosici!n de la Sala Suerior Mi0ta se disuso

    1ue or Secretara se e0idan coias del roceso se'uido contra don %uanEnri1ue Seminario Gon+ales y otro, y se cursen al Fiscal Proincial de #urno

    ara 1ue roceda de acuerdo a sus atri$uciones 1ue contra el accionante no

    se ha dictado nin'n mandato de detenci!n, m*s an, se ha cumlido con lodisuesto en el artculo @84 del C!di'o Procesal Penal y con las facultades y

    atri$uciones 1ue les confiere la ley 1ue nunca han tenido tratos con elaccionante ni tamoco han cometido actos 1ue ulneren o restrin"an sus

    derechos a la li$ertad indiidual.

    El coaccionado don %uan Enri1ue Seminario Gon+ales declara 1ue ?lno tiene nada 1ue er en la resente acci!n, y 1ue es a"eno a los hechos 1ue

    manifiesta or1ue en nin'n momento ha amena+ado la li$ertad delaccionante ni e0torsionado ni menos ulnerado sus derechos constitucionales.

    El Fiscal Suerior accionado, don Enri1ue %aier Krao Var'as,manifiesta 1ue en el referido E0ediente .4 B@-B, en nin'n momento ha

    articiado en el "uicio oral, como es de erse de dicho e0ediente,ha$i?ndolo hecho el Fiscal Suerior )d"unto, don Dou'las lco /odr'ue+.

    El Se'undo %u+'ado en lo Penal de #um$es, a fo"as ciento noenta ycinco, con fecha dos de octu$re de mil noecientos noenta y ocho, declarainfundada la acci!n, or considerar 1ue el actor uede hacer aler su derecho

    con arre'lo a ley dentro del roceso enal instaurado en su contra ante elPrimer %u+'ado en lo Penal, el mismo 1ue no ha concluido.

    La Primera Sala Penal de la Corte Suerior de %usticia de Piura-

    #um$es, con fecha dos de noiem$re de mil noecientos noenta y ocho, afo"as trescientos treinta y dos, confirma la aelada, or estimar 1ue la )cci!n

    de 2*$eas Corus tiene la finalidad de defender los derechos estrictamente

    indiiduales cuya trans'resi!n on'a en eli'ro la indiidualidad delciudadano reclamante, es or esto 1ue constituye una 'aranta cuyo tr*mite es

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    sumario, en 1ue la ur'encia es fundamental y 1ue los hechos son claros e

    indiscuti$les, a fin de eitar un da&o inminente e irreersi$le en la ersona1ue, en el resente caso, no concurren estos resuuestos. Contra esta

    resoluci!n, el actor interone /ecurso E0traordinario.

    UNDA&ENT# :@. Aue, de conformidad con el artculo @64 de la Ley .4 685 y el

    artculo 64, inciso @> de la Constituci!n Poltica del Per, la )cci!nde 2*$eas Corus cautela la li$ertad indiidual y los derechos

    constitucionales cone0os.

    6. Aue, en el caso de autos, el actor demanda tutela constitucional or la

    suuesta ulneraci!n a sus derechos constitucionales, a su li$ertadindiidual y las amena+as contra su li$ertad indiidual al ha$ersee0edido una Sentencia or arte de los Vocales de la Sala Suerior

    Mi0ta de #um$es 1ue disone( :se e0idan coias ertinentes y secursen al Fiscal Proincial de #urno ara 1ue roceda conforme a sus

    atri$uciones, el actor hainteruesto recurso imu'natio, como es de erse de la coia 1ue

    corre de fo"as ciento cincuenta y seis a ciento cincuenta y nuee,acreditando as 1ue est* haciendo uso del derecho de defensa 1ue la

    Constituci!n le confiere y, es m*s, se est* accediendo a lo solicitadoconforme a derecho, de lo cual se concluye 1ue no se le est* riando

    de al'n atri$uto roio del de$ido roceso, or lo 1ue se trata de unroceso "udicial re'ular.

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    5. Aue, a mayor a$undamiento, de$e tenerse resente 1ue al emitir su

    dictamen, el Fiscal Suerior accionado se ha limitado a e"ercerre'ularmente las funciones 1ue la Ley r'*nica del Ministerio P$lico

    le confiere, cuya oini!n tiene car*cter ilustratio mas no resolutio, yas actu! en la 3nstrucci!n .4 B@-B en cuya acusaci!n no se&ala al

    actor como autor de delito al'uno.

    Por estos fundamentos, el #ri$unal Constitucional, en uso de lasatri$uciones 1ue le confieren la Constituci!n Poltica del Estado y su Ley

    r'*nica

    A%%A:CN+*&AND la /esoluci!n e0edida or la Primera Sala Penal de laCorte Suerior de %usticia Piura-#um$es, de fo"as trescientos treinta y dos, sufecha dos de noiem$re de mil noecientos noenta y ocho, 1ue confirmando

    la aelada declar! +NUNDADA la )cci!n de 2*$eas Corus. Disone lanotificaci!n a las artes, su u$licaci!n en el diario oficial El

    Peruano y la deoluci!n de los actuados.

    SS.AC#TA #0NCHED1A ,A%,E*DENUENTA*C1A &A*CE%

    JA

    M

    EXP. N. !""#""#HC$TC

    LI%A

    &O'( %AN)EL *ILLAN)E*A D)RAND

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los diez das del mes de setiembre de mil

    novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal

    Constitucional en sesin de Pleno Jurisdiccional, con asistencia

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    de los seores Magistrados: costa !"nc#ez, Presidente$ %az

    &alverde, &ice'residente$ (ugent y )arca Marcelo, 'ronuncia

    sentencia:

    A')NTO+

    *ecurso de (ulidad entendido como *ecurso

    E+traordinario inter'uesto 'or don Jos Manuel &illanueva

    %urand contra la !entencia e+'edida 'or la !ala Cor'orativa

    Transitoria Es'ecializada en %erec#o P-blico de la Corte

    !u'erior de Justicia de Lima, de .o/as cincuenta y cinco, su.ec#a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y

    nueve, 0ue declar im'rocedente la ccin de 1"beas Cor'us2

    ANTECEDENTE'+

    %on Jos Manuel &illanueva %urand inter'one ccinde 1"beas Cor'us contra el Juez del !egundo Juzgado

    Es'ecializado en lo Penal del Callao don 1ctor 3erm-dez

    Tu'ayac#i 'or atentar contra su libertad individual2 4rma 0ue

    no se le #a noti4cado legalmente de la orden de ca'tura

    contra l, 'or ning-n /uzgado 'enal del Callao2 !olicita se

    ordene 0ue el Juzgado em'lazado in.orme con re.erencia a la

    amenaza de su libertad individual y la vulneracin de su

    derec#o de de.ensa2

    El Juez !u'lente del !egundo Juzgado Es'ecializado en

    lo Penal del Callao, don 1ctor 3erm-dez Tu'ayac#i, seg-n

    acta de constatacin, e+'resa 0ue se sigue un 'roceso 'enal

    en contra de don Jos Manuel &illanueva %urand 'or la

    comisin del delito de esta.a originado 'or la denuncia

    inter'uesta 'or don l.redo C#i'ana 5bregn acogiendo ladenuncia del seor 6iscal de la !egunda 6iscala Penal del

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    Callao2 El denunciante #a 'restado declaracin ante la Polica

    (acional y 'or #aber sido declarado reo ausente, se #a

    ordenado su ca'tura2

    El Primer Juzgado Cor'orativo Transitorio Es'ecializado

    en %erec#o P-blico declar im'rocedente la ccin de 1"beas

    Cor'us2 6undamenta 0ue el denunciado tiene orden de

    ca'tura derivado de un 'roceso 'enal seguido en su contra

    'or #aber sido declarado reo ausente$ 0ue el 'roceso 'enal

    cuestionado es regular, con.orme al artculo 78, inciso 9 de la

    Ley (28 9;

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    acreditan las siguientes 'ruebas: a En el cta de .o/as

    veintioc#o, el Juez em'lazado e+'one 0ue a .o/as

    veintiuno del atestado 'olicial res'ectivo, el accionante

    'rest su declaracin sobre los #ec#os 'enales

    investigados$ y b En constancia de la noti4cacin'olicial destinada a don Jos Manuel &illanueva %urand,

    de .o/as veintitrs, se consigna como direccin /irn

    3uenaventura Palma Parral n-mero ;;@, la misma

    direccin 0ue seala el denunciante en su escrito a .o/as

    dos al consignar su domicilio real2

    ;2 Bue, de lo e+'uesto se a'recia 0ue el denuncianteest" su/eto a un 'roceso /udicial regular$ al e.ecto, seg-n

    el artculo >78, inciso a de la Ley (28 9

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    14/14

    ACO'TA '-NCHE

    D/A *AL*ERDE

    (D)E(T

    GARC/A %ARCELO