DERECHO PENAL GENERAL

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LEY 599 DE 2000 LEY 906 DE 2004

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Derecho Penal General

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LEY 599 DE 2000 LEY 906 DE 2004

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1. NORMAS RECTORAS DEL DERECHO PENAL

DIGNIDAD HUMANA: La dignidad humana es el principio de principios del derecho penal, la humanidad, que se le reconoce al sujeto de una conducta punible.

INTEGRACIÓN: Incorporar “el bloque de constitucionalidad” al derecho penal, de tal manera que la supremacía de la Constitución Política trascienda en esta área del derecho y así darle una mayor vigencia al Estado Social de Derecho.

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PRINCIPIO DE LAS SANCIONES PENALES:

Apuntan a establecer limites al ius puniendi, señalan condiciones y limitantes en la imposición de penas. a)Principio de Necesidad: La pena no se justifica sino existen lesiones graves a bienes jurídicos fundamentales para la existencia en sociedad Ej.: Art. 34 Código Penal. Inc. 2do:b) Principio de Proporcionalidad: La pena debe ser justa y proporcionada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 del C.P.c) Principio de Razonabilidad: Exposición de razones en una estructura argumentativa, para justificar la decisión.

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FUNCIONES DE LA PENA:

• Prevención general: Es la advertencia dirigida a los coasociados para que se abstengan de cometer nuevas conductas punibles

• Retribución Justa: El autor no debe reparar a través de la sanción el mal que ha causado.

• Prevención especial: Busca, neutralizar , incapacitar al reo• Reinserción social: obligación institucional de ofrecerle al sentenciado

todos lo medios razonables para el desarrollo de su personalidad , para rehabilitarlo, recuperarlo.

• Protección del condenado: del victimario que pude ser sujeto de la reacción de la víctima o la de terceros.

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FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD:

El art. 69 del C.P. :

• La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.• La internación en casa de estudio o trabajo.• La libertad vigilada.

Protección Curación Tutela

Rehabilitación

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LEGALIDAD: El principio de legalidad establece que la intervención punitiva del Estado, tanto al configurar los hechos punibles como al determinar y ejecutar sus consecuencias jurídicas (penas y medidas de seguridad), debe restringirse por el imperio de la ley.

El articulo 6 Del C.P. se refiere al principio de favorabilidad y prohibición de la analogía.

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FAVORABILIDAD: El Inciso 2do del articulo 6 de la Ley 599 de 2000, establece por vía de excepción la retroactividad de la ley mas favorable. Ej: La nueva ley sanciona el hecho de manera más benigna que la ley anterior.

Si la nueva ley es favorable al reo, debe aplicarse retroactivamente; pero si es desfavorable, continuará aplicándose la vieja ley, en forma ultraactiva, a los hechos cometidos con anterioridad a la terminación de su vigencia.

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ANALOGIA: El principio de legalidad excluye la posibilidad de analogía en el derecho penal. No se puede crear por vía analógica una figura típica ni una pena, este es el principio general, sin embargo, de la lectura del inciso tercero del artículo 6º del Código penal, se deduce que se ha aceptado la aquellos casos en que opere a favor del reo.

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IGUALDAD:

- Reconocimiento especial de las diferencias.- La igualdad ante la ley debe mirar el desequilibrio de los

contradictores en el proceso.- Tener especial consideración con aquellas personas que

por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (Art. 13 Constitución Nacional).

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PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN

- El principio del non bis in ídem prohíbe que se le impute más de una vez una misma conducta punible a una persona. Se entiende como el no juzgamiento de una misma cosa dos veces, o como “prohibición de la doble valoración”.

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CONDUCTA PUNIBLE: Debe ser: - TIPICA - ANTIJURIDICA - CULPABLE

ATIPICIDAD: Fenómeno en virtud del cual un determinado comportamiento humano no se adecua al tipo legal. Puede ser de dos clases- Atipicidad absoluta: Cuando la conducta examinada no es subsumible

en ningún tipo penal- Atipicidad relativa: No aparece alguno o algunos de los elementos de

la descripción penal

Tipicidad:

• Las conducta punibles deben estar plena, completa y satisfactoriamente descritas.

• Delimitación exhaustiva y precisa de los contenidos de conducta que castiga el derecho penal.

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Atipicidad:Fenómeno En Virtud Del Cual Un Determinado Comportamiento Humano No Se Adecua Al Tipo Legal. Puede Ser De Dos Clases:

• Atipicidad absoluta: Cuando la conducta examinada no es subsumible en ningún tipo penal.

• Atipicidad relativa: No aparece alguno o algunos de los elementos de la descripción penal

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Atipicidad Relativa

Sujetos: Cuando el hecho descrito en la ley penal es realizado por persona que no reúne las condiciones señaladas en el tipo, o cuando el titular del bien jurídico tutelado tampoco presenta dichas calidades.

Conducta: la atipicidad será relativa respecto de la conducta, cuando el comportamiento del actor no puede subsumirse dentro de un determinado tipo penal por falta de un elemento descriptivo o normativo señalado en dicho tipo

Objeto material: Cuando éste no reúne las características señaladas en el respectivo tipo

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Atipicidad Absoluta:

Hay una verdadera ausencia de tipo penal y por ende, hay una verdadera imposibilidad de aplicar sanción alguna. La atipicidad absoluta se puede predicar bien porque nunca ha existido el tipo penal, bien porque el tipo penal ya fue derogado, como sucede con el adulterio.

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Antijuridicidad

• Según este principio, no puede haber delito sin daño, ya que es sobre esta base, la del daño, que se legitima la drástica y extrema intervención penal por parte del ente estatal.

• Implica esa lesión (en los delitos de resultado) o puesta en peligro (en los delitos de peligro) del bien o bienes protegidos por la norma penal.

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Culpabilidad

• El principio de culpabilidad hace alusión al contenido subjetivo que debe acompañar a la acción para que sea reprochable por el derecho penal.

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2. NORMAS RECTORAS Y FUERZA NORMATIVAEl artículo 13 del nuevo Código Penal introduce este principio para enfatizar en la vigencia de los principios. No se trata de norma meramente declarativas, ni de enunciados retóricos, sino de verdaderas normas que se ubican axiológicamente en la cima del sistema penal; informan y orientan ese sistema; aclaremos, no solamente las normas del Código Penal, sino las de toda la materia penal, incluyendo aquellas que puedan quedar por fuera de los códigos

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CONDUCTA PUNIBLE:

Las conductas punibles se dividen entre delitos y contravenciones:

• Diferencia entre delitos y contravencionesDe manera pues, que cuando a juicio del legislador, un hecho lesiona severamente, o pone el peligro intereses sociales relevantes, lo configura en la categoría de delitos, y en consecuencia, su sanción obedece a dichas circunstancias. Por el contrario, cuando considera que los intereses de los lesionados, o los bienes puestos en peligros, son de menor entidad, lo erige como contravención estableciendo sanciones de menor gravedad (C.C Sentencia C-301, mayo 5/99 M.P. Alfredo Beltrán Sierra)

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3. MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE

Tradicionalmente se admiten como formas de culpabilidad el dolo y la culpa reconociéndose también una mixtura entre las anteriores que se ha denominado preterintención.

DOLO: Es actuar conociendo la ilicitud de esa acción, y querer ejecutarla, a pesar de tal conocimiento. Se compone de los siguiente elementos:• Elemento intelectual o cognoscitivo: para actuar dolosamente, el sujeto debe

saber qué es lo que hace y conocer los elementos que conforman el hecho típico.

• Elemento volitivo: para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo

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Clases de Dolo

• Dolo directo o de primer grado: Suele identificarse con la intención o propósito. La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado.

EJ: un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba lapa en su automóvil.

• Dolo indirecto o de segundo grado: La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido.

EJ: el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba lapa tiene que producir inevitablemente también la ‐muerte de su chófer.

• Dolo eventual: La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando.

EJ. el terrorista sabe que la bomba lapa puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea , pero a pesar de ello coloca la ‐bomba.

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CULPA: Art. 23 C.P. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Culpa inconsciente o sin representación: En la culpa inconsciente no existe ninguna especie de previsión o representación del resultado que puede producirse como consecuencia de la acción.

Culpa consiente o con representación: Es consciente del peligro de la misma y del posible desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confía en que mediante sus habilidades personales podrá evitar el mismo

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Factores generadores de la culpa

• Negligencia: es la omisión de diligencia o cuidado contraria al deber de atención a que el hombre está obligado en relación con las normas de convivencia social.

Ej: Dejar cargada un arma donde hay niños jugando.

• La imprudencia: es actuar con precipitación, con ligereza, sin cálculo, sin precauciones.Ej: Conductor que transita en contravía o pasando señales de pare

• La impericia: es la falta o insuficiencia de conocimiento sobre una actividad, arte o profesión. Es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada.

Ej: Persona que con escaso numero de clases de conducción conduce vehiculo. - imperito es el médico que está haciendo su año rural y se aventura en una operación de trasplante de corazón, para la cual no tiene ciencia ni experiencia.

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DOLO EVENTUAL Y CULPA CON REPRESENTACIÓN

DOLO EVENTUAL: Representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado (representado en la mente del autor)

CULPA CON REPRESENTACIÓN: El sujeto al realizar la acción, es consciente del peligro de la misma y del posible desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confía en que mediante sus habilidades personales podrá evitar el mismo.

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PRETERINTENCIÓN

• Esta figura se presenta cuando el agente dirige su voluntad de causación hacia determinado resultado, produciéndose uno más grave que él estaba, por lo menos, en capacidad de prever.

• En nuestra ley penal, el delito preterintencional sólo es punible en los casos expresamente señalados por la ley (Art. 105 y 118).

• .

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4. ACCIÓN Y OMISIÓN

Art. 25 C.P. La conducta punible puede ser cometida por acción u omisión

Acción: Ejecución de la conducta punible mediante el hacer lo prohibido

Omisión: Omitir lo debido a fin de alcanzar ese mismo resultado. Existen dos tipos:

Omisión propia: Estos tipos de omisión están expresamente regulados en la ley.Ej: arts.131 (omisión de socorro), 152 (omisión de socorro y asistencia humanitaria), 161 (omisión de medidas de protección a la población civil), 325 (omisión de control), 402 (omisión del agente retenedor o recaudador), 424 (omisión de apoyo), 441 (omisión de denuncia de particular).

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Omisión impropia (comisión por omisión):

• Cuando no está consagrada explícitamente en un tipo penal y sea necesario deducirla de un tipo penal de resultado

• Se configure la posición de garantía, como también a la fuente de riesgo.• Para conductas punibles que atenten contra:

- la vida e integridad personal,

- la libertad individual y la libertad y formación sexual• Quien ostente dicha posición y omite la evitación de un resultado dañoso,

responde como si hubiera realizado la acción. • La omisión sirve de medio para que se produzca la tipificación penal.

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EJEMPLOS:

• Ej: Madre que para producir muerte de su hijo deja de amamantarlo.

• Ej: el socorrista de una piscina que no intervenga para salvar la vida de una persona que se esté ahogando

• Ej: la niñera que permite que el niño que este bajo su cuidado jugue con un arma de fuego.

• Ej. El Electricista que no mantiene en perfectas condiciones los cables de alta tensión y como consecuencia de ello alguien se electrocuta.

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5. DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO

1. LA TENTATIVA (DELITO FRUSTRADO O CONATO DEL DELITO): Pretende sancionar aquellas conductas que dan inicio a la acción intencional del delito, con actos idóneos e inequívocamente dirigidos a la consumación y no se realiza por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.

2. COPARTICIPACIÓN CRIMINAL: La acción humana tipificada en el código penal con sujeto activo singular, puede ser realizada por varias personas o con la ayuda o contribución de otras desbordando así el marco típico

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CADENA ITER CRIMINIS

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CLASES DE TENTATIVA

TENTATIVA SIMPLE (INACABADA, INCOMPLETA, INCONCLUSA O INTERRUMPIDA)

Se presenta cuando la ejecución de la acción típica se interrumpe en sus comienzos por la irrupción de un factor extraño al querer del agente que le impide la consumación de la conducta.

Ejemplos:

- El tirador que empieza a disparar sobre la victima- El medico que inicia las primeras exploraciones para practicar el

aborto de la embarazada.

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TENTATIVA FRUSTRADA( Acabada, completa , próxima , conclusa).

Cuando el agente, a pesar de haber realizado todo lo que estaba a su alcance, no logra la producción del resultado por circunstancias ajenas a su voluntad.

Ejemplos:

- El ladrón que huye con la cosa y el policía lo detiene

- Quien hace seis disparos a su víctima, pero los médicos le salvan la vida.

- la mujer que toma la píldora abortiva, pero se le practica un lavado intestinal.

Tanto para la tentativa simple como frustrada la rebaja que establece el Art. 27 Inciso 1° C.P.:

No menor de la ½ del mínimo, ni mayor de las ¾ partes del máximo

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TENTATIVA DESISTIDA.

La tentativa desistida existe cuando el agente, a pesar de haber comenzado la ejecución del hecho o haberlo completado mediante actos inidóneos encaminados a su consumación, de manera voluntaria decide poner fin a la empresa criminal evitando que el resultado buscado se produzca. Requisitos: - Abandono de la voluntad delictiva por parte del agente- Abandono definitivo- Abandono debe ser voluntarioEj: Sicario que lleva a la victima al hospital después de haberle disparado y los médicos logran salvar su vida.El art. 27 inc. 2do del C.P. establece una rebaja de :Incurrirá en pena no menor de la 1/3 parte del mínimo ni mayor de las 2/3 partes del máximo

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TENTATIVA INIDÓNEA.

Se llama tentativa inidónea cuando el autor comienza a ejecutar el hecho, pero este no se consuma en virtud de que los actos no son idóneos para su logro, sea que ello acontezca por razones fácticas o jurídicas.

Ejemplos:- Tomar aspirina para abortar- Tentativa de fuga quien no está privado juridicamente de la libertad.

En el derecho nacional no es punible la tentativa inidónea o imposible.

Corte suprema de Justicia, M.P. María del Rosario Gonzales 8 de agosto de 2007 Proceso No. 25974 (tentativa desistida y frustrada)

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CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNIBLE

Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes:AUTORES

AUTOR DIRECTO

AUTOR MEDIATO

COAUTOR

POSTULACIÓN POR OTRO

PARTICIPES

DETERMINADOR

COMPLICE

INTERVINIENTE

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• Autor directo: Cuando realiza la conducta por si mismo.• Autor mediato: Utiliza a otro como instrumento de su voluntad,

para realizar el tipo. La ejecución de la conducta punible es obra del «hombre de atrás». Por tanto el instrumento NO es penalmente responsable.

Se dice que existe autor mediato cuando el “instrumento ejecutor. - Es inimputable: El autor directo aunque haya realizado conducta típica y

antijurídica, no es culpable por inimputabilidad.- Actúa por error: Puede ser error de tipo o de ilicitud. - Por coacción insuperable: Como la fuerza irresistible que conduce al

instrumento a realizar la Conducta punible

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• Coautor: Se presenta cuando varias personas celebran un acuerdo común y llevan a cabo un hecho de manera mancomunada, mediante una contribución objetiva e importante a su realización, dentro de la división de trabajo que ello implica.

Requisitos:

El acuerdo común: puede ser previo o simultáneo, exige la identificación de propósito y dominio del hecho.

Aporte objetivo: que exista una división de trabajo entre los intervinientes, que implique para cada uno dentro del plan criminal, un dominio funcional de la tarea por realizar y que el aporte que presta sea cualitativamente importante, es decir, esencial para la fase consumativa.

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• Postulación por otro:

Quien actúa como miembro u órgano de representación, autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal condición o de una persona natural de quien se tenga representación voluntaria, empero en el ejecutor no concurren los elementos típicos que fundamentan la penalidad, los que sí existen en cabeza de la persona representada. En este caso y no obstante esa situación, se considerará como autor a quien así actúa trasladándosele la condición típica que concurre en el representado.

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• Determinador (autor intelectual):

Quien determine a otro (autor material) a realizar la conducta jurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Son formas de determinación:

- Orden: es la imperativa manifestación de voluntad que un superior jerárquico dirige a su inferior para que desarrolle determinado comportamiento negativo o positivo

- Coacción es la violencia: (física o moral) que una persona emplea sobre otra para que esta realice determinado comportamiento de acción u omisión.

- El Precio o promesa remuneratoria: Retribución que se recibe por la comisión del delito.

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• COMPLICE: El cómplice contribuye a la realización de la conducta antijurídica o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante.

Su aporte no es importante (de serlo sería coautor).

Como se aprecia el cómplice se compromete antes de la consumación del hecho a prestar ayuda a la conducta antijurídica o después de ella. Si su compromiso o acuerdo fuere posterior a la consumación, no estaríamos frente a la figura del cómplice sino a la del encubridor.

Pena disminuida en 1/6 parte

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• INTERVINIENTE:

El interviniente es un verdadero coautor, que contribuye a la realización de la conducta típica. lo que implica dominio funcional de su participación. Pero en los casos en los que se requiere una condición típica para el autor, es decir, delitos especiales propios, éste participe carece de esa cualificación.

Ej: peculado por apropiación, prevaricato, concusión, abuso de autoridad, violencia intrafamiliar, el incesto

Pena disminuida en ¼ parte

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6. CONCURSO DE CONDUCTA PUNIBLES (Art. 31 C.P)

Concurso Real: Con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones penales.

Ejemplo: - El agente para hurtar realiza el tipo de homicidio

Concurso ideal: Con una acción y omisión infrinja dos o mas disposiciones penales.

Ejemplo:- Conductor de buseta que por exceso de velocidad pierde el control y se estrella.

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Concurso homogéneo: Cuando el bien jurídico afectado es uno solo Ejemplo:

- Explosión de una bomba mata a tres personas (concurso ideal homogéneo)-Concurso heterogéneo: cuando la acción o las acciones

lesionan varios bienes jurídicos.

Ejemplo:

- - El agente al realizar la conducta de acceso carnal violento, estructura el tipo penal de lesiones personales. (Concurso ideal heterogéneo)

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Concurso simultaneo: una conducta infringe varios tipos penales.

Concurso sucesivo: varias conductas infringen varios tipos penales.

- Tortura a varias personas (concurso homogéneo sucesivo)

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7. CONCURSO APARENTE DE CONDUCTA PUNIBLES:

Es aquella hipótesis en que las varias adecuaciones típicas se excluyen entre si y solo es dable aplicar uno de los tipos.

• Principio de especialidad: Se prefiere el tipo especial sobre el tipo básico.

Ej.: cuando el hijo o hija mata a su padre para darle fin al sufrimiento del cáncer, por lo que se le imputaba homicidio piadoso y no doloso. EJ.2: Tampoco es posible el concurso entre el constreñimiento ilegal (art. 182) y el constreñimiento para delinquir (art. 184),

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• Principio de subsidiaridad: Se refiere cuando el tipo tiene carácter subsidiario frente a otro básico o especial.

EJ: Violencia intrafamiliar. Art(229 C.P)

• Principio de consunción: Se refiere a una absorción, el tipo mas grave absorbe al otro.

Ej: El tipo que describe las lesiones personales es consumido por el del homicidio

• Principio de alternatividad: cuando dos tipos penales que protegen el mismo bien jurídico contiene descripciones totalmente opuestas no pueden concursar por que se excluyen entre si.

Ej: Hurto y peculado.

Corte suprema de Justicia. M.P. Yesid Ramírez Bastidas. 25 julio de 2007 Proceso No 27383

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Delito continuado: una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la reiterada ejecución de la conducta desplegada, en que circunstancias más o menos similares.Ej.: Persona que falsifica 10 mil entradas de futbol. (Art. 289 C.P)Ej.: Quien accede carnalmente a una menor de 14 años durante un año seguido (Art 208 C.P)Ej.: El cajero que lleva a cabo una pequeña sutracción durante cincuenta semanas hasta completar el monto total (Art. 239 C.P)

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DELITO MASA: Pone en ejecución un plan criminal único encaminado a defraudar a una masa de personas que en principio no aparece unidas entre sí por vínculo alguno.

Ej:. Los eventos de especulación con los precios de alimentos, considerados de primera necesidad, cuando el dueño de una fábrica de gaseosas o de productos lácteos incrementa por fuera de la reglamentación legal las tarifas de su producto- el urbanizador "pirata" que con el pretexto de suministrar vivienda a los usuarios,

luego de recibir la respectiva cuota inicial, desaparece con los dineros recaudados- estafas mediante las ventas de loterías y rifas inexistentes.

En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.

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8. CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD:

Tienen la virtud de convertir una conducta en típica.

1. Fuerza mayor o caso fortuito:

• Fuerza mayor: La fuerza mayor es una fuerza externa al individuo que no se produce por acción de hombre. Excluye la culpabilidad.

• Caso fortuito: En el caso fortuito el proceso causal es obra del agente y no de fuerzas extrañas. El resultado se torna inevitable e irresistible, por lo cual se excluye la culpabilidad.

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2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

- Consentimiento: Libre de error, fuerza o dolo.

- Capacidad: facultad intelectiva o volitiva necesaria para la comprensión del acto. - Disposición del derecho: Titular del bien jurídico tutelado.

No son disponibles la vida ni la integridad personal, pero si el patrimonio económico, la libertad sexual, el honor y la libertad de locomoción

excluye la tipicidad

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Ejemplos:

- Una mujer manifiesta que fue abusada sexualmente por su novia a sabiendas de que presto su consentimiento.

- Juan presta su motocicleta a Pedro y luego lo denuncia

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3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

Autoriza al sujeto activo para vulnerar un derecho ajeno por mandato legal.

Ej.1: el particular que captura o ayuda a capturar al delincuente en circunstancia de fragancia vulnera el derecho a la libertad individua (Arts 32 y 186 C.N)

Ej.2: El particular que expone como testigo una verdad que atenta contra la integridad moral de un tercero.

excluye la antijuridicidad

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4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

Es la ejecución de una decisión legítima, manifiesta e imperativa que, dentro de una relación jerárquica del servicio, el superior dirige al subordinado, exigiéndole determinado comportamiento de acción u omisión

Requisitos:

- La orden provenga de superior jerárquico- Que la orden sea legítima.- Superior sea competente para emitirla- El inferior deba obedecerla - Que sea dado con las formalidades legales.

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• Ejemplos:

- El policía procede en cumplimiento de la orden de captura emitida por el juez con el lleno de las formalidades legales, actúa amparado en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente.(flagrancia el policía actúa en causal 3)

- El soldado que repele el ataque guerrillero, causando bajas entre los alzados en armas.- El inspector de policía al secuestrar los bienes del deudor moroso, por orden

del juez civil que conoce del proceso ejecutivo.

Sentencia C-551/01

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5. Legitimo ejercicio de un derecho, una actividad licita o un cargo publico.

a) Legitimo ejercicio de un derecho:

Derechos de carácter subjetivo que provengan de la C.N, acto administrativo, negocio jurídico, la costumbre.

Ejemplos:

- el padre que en ejercicio del derecho de corrección consagrado en el art, 262 del C. Civil, causa heridas leves a su hijo menor.

- Los obreros, en uso del derecho de huelga, pueden causar daño en bien ajeno por omisión de mantenimiento a la maquinaria.

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b) Una actividad licita

Que la actividad ejercida sea lícita quiere decir autorizada de conformidad con la C.N. y la ley. El agente debe obrar con la finalidad de ejercer la profesión o la actividad.Ej: El futbolista que en un choque con otro rival le causa una lesión

c) Legítimo ejercicio de cargo público.

Eventos en donde la realización de la función publica permite la vulneración de intereses jurídicos.Requisitos:- Existencia de cargo publico- El ejercicio debe ser legitimo, cumpliendo el servicio publico encomendado- La persona debe actuar dentro del servicio y con ocasión de éste.- No se debe atentar contra la dignidad humanaEj: Allanamientos. EXCLUYE ANTIJURIDICIDAD

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6. Legitima defensa o defensa necesaria

el ejercicio (y ejercicio legítimo) de la violencia para tutelar o proteger un bien jurídico atacado injustamente.

Requisitos:

a) Necesidad de defender un derecho propio o ajeno: Significa que no hay otro camino para evitar la lesión del derecho amenazado.

b) Injusta agresión: El agredido no tiene la obligación de tolerar la agresión (de ser humano) y que ésta no está autorizada o justificada.

c) Agresión actual o inminente: Actual es lo que ya ha comenzado y no ha concluido aún ; inminente es lo que no ha comenzado aún, pero se infiere de los gestos, amenazas, actitudes.

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d) Proporcionalidad entre la defensa y la agresión: se refiere a los medios desplegados por el sujeto activo y pasivo y a las circunsntancias de modo, tiempo y lugar.

El inciso 2 del art. 6 C.P. señala que el exceso de las limitantes de las causales 3, 4, 5, 6 y 7 da lugar a responsabilidad penal:

• Legitima defensa privilegiada

quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas

Excluye la culpabilidad

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7. Estado de necesidadCuando el agente realiza una conducta típica con la finalidad de proteger un derecho propios o ajeno de una amenaza o daño actual o inminente, produciendo en tal empeño una lesión de menor gravedad que la impedida en los bienes jurídicos de otra persona.

Ejemplos: - Medico que practica aborto terapéutico para salvar vida a madre- Quien sustrae alimentos para mitigar el hambre- Quien penetra en domicilio ajeno para apagar incendio- El empleado obligado por los delincuentes armados a recoger el botín

EXCLUYE ANTIJURIDICIDAD

Inc. 2° Art. 7 C.P.> EXCESO EN LAS CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN NO. 3,4,5,6,7:

No menor de la 1/6 parte del mínimo ni mayor de la ½ del max, señalada en la respectiva pena.

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8. SE OBRE BAJO INSUPERABLE COACCIÓN AJENA:

- Que se ejerza una coacción sobre una persona- Que ésta accione u omita accionar a causa de la misma- Que la violencia recibida sea insuperable- Quien coacciona debe responder como autor de la conducta punible.EXCLUYE CULPABILIDAD

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9. Miedo insuperable.

La amenaza de un mal mayor o igual, actual o inminente; es un estado subjetivo de angustia por un riesgo presente, que se actualiza como mal futuro

Es miedo insuperable el que, imponiéndose a la voluntad de uno, con amenaza de un mal igual o mayor, le impulsa a ejecutar un delito.

EJ: persona que causa lesiones a otra porque le juega una broma con una arañas (aracnofobia)

EXCLUYE CULPABILIDAD

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Error de prohibición:Incurre de manera directa cuando el autor no conoce en cuanto tal la norma prohibitiva referida a la licitud de la acción. Se presenta en tres eventos:

a) Ignora la prohibición: Ej. Un campesino destruye la mitad de su producción de papa e incita a sus vecinos a hacer lo mismo, creyendo que esto está permitido para evitar la baja de los precios, ignorando el precepto del artículo 304 C.P. (Daño en materia prima, producto agropecuario o industrial).

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b) Cuando cree que la norma prohibitiva no esta vigente.

Ejemplos:- Indígena que cultiva hoja de coca, sabiendo de la prohibición del artículo 375, pero creyendo, equivocadamente, que la norma no rige en su resguardo.- La mujer que viviendo en San Andrés aborta creyendo equivocadamente que e

en ese lugar se aplica la legislación Estadounidense.

c) Cuando la interpreta equivocadamente reputándola no aplicable.- El que pese a la prohibición de veda, pesca en el río con una caña, no obstante

conocer la prohibición del artículo 335 C.P (Ilícita actividad de pesca.

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• Error de prohibición Vencible: Cuando La persona tenía la oportunidad en términos razonables de actualizar el conocimiento de lo injusto “ilícito” de su conducta

• Error de prohibición invencible Cuando el agente, obrando con la diligencia debida, no hubiese podido comprender la antijuridicidad de su injusto.

ERROR DE PROHIBICIÓN INDIRECTO: El agente supone la presencia de una causal de exclusión de la antijuridicidad no prevista por el ordenamiento jurídico

Ej: El mecánico que cree que le es permitido apropiarse del automóvil no reclamado para pagarse los gastos sin incurrir en un posible abuso de confianza (Art. 294 C.P)

- El maestro que en ejercicio del derecho de corrección, infiere ofensas a su estudiante

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ERROR DE PROHIBICIÓN DIRECTA

VencibleRebaja 1/2

InvencibleExcluye responsabilidad

ERROR DE PROHIBICIÓN INDIRECTAVencible

Punible cuando ley hubiere previsto como culposa

InvencibleExcluye responsabilidad

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ERROR DE TIPO: Es aquel que se presenta cuando no existe conocimiento o el conocimiento es equivocado respecto de todo lo que significa el aspecto objetivo del tipo.

- sujeto activo o el pasivo: Ej Acceso carnal abusivo con menor de 14 años- sobre el objeto material: Ej. Dispara sobre un cadáver- sobre las circunstancias que agravan o atenúan su responsabilidad:

Cual es el de quien se apodera violentamente de un objeto cuyo valor excede de un salario mínimo (art. 268) con la convicción de que el beneficio es inferior a ese monto, realiza un hurto calificado con la agravante del artículo 267, pero con dolo de hurto atenuado del artículo 268.

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• Error de tipo vencible: El sujeto, no aplica la diligencia media que le era exigible, para evitar el error.

EJ: El Sujeto que dispara a un espantapajaros creyendo que es una persona

• Error de tipo invencible: El sujeto, el sujeto no pudo podido evitarlo de ninguna manera.

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La doctrina colombiana, trata ambas clases de error como un problema

de inculpabilidad.

ERROR DE TIPO

VENCIBLEPunible cuando ley hubiere

previsto como culposa

InvencibleExcluye responsabilidad