Derecho Penal Especial

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Análisis de Ley contra los Delitos Informáticos, Ley de Armas y Explosivos y Ley contra Hurto y Robo de Vehículos Automotores BACHILLERES: Rojas Oriana Linarez Yurgenis Cattarossi Daniel Mejias Marielis Borrego Alioska Godoy Yessica MODALIDAD SAIA MAYO DE 2015

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Análisis de Ley contra los Delitos

Informáticos, Ley de Armas y Explosivos y

Ley contra Hurto y Robo de Vehículos

Automotores

BACHILLERES:

Rojas Oriana

Linarez Yurgenis

Cattarossi Daniel

Mejias Marielis

Borrego Alioska

Godoy Yessica

MODALIDAD SAIA

MAYO DE 2015

LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS

En primer lugar, los delitos informáticos son todos aquellos realizados a

través de las tecnologías de la información por lo que entonces podemos decir que

un delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías

informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes

electrónicas. A pesar de ser utilizada frecuentemente, los venezolanos tienen pocos

conocimientos sobre esta modalidad del crimen. Al desconocer los riesgos que

implican el uso de las diferentes vías electrónicas las personas se convierten en

presas fáciles para los delincuentes cibernéticos.

A través de los años el crimen cibernético ha ido aumentado de forma

considerable, los delincuentes utilizan métodos más sofisticados para hacer sus

fechorías, convirtiendo a la Internet en su arma contra sus víctimas incautas,

quienes caen en sus redes por desconocimiento.

La legislación venezolana cuenta con la Ley Contra los Delitos

Informáticos, promulgada en el 2010, la cual tiene como función proteger, prevenir

y sancionar los delitos que se cometan a través de las tecnologías de la información,

como el Internet, software, bases de datos, telecomunicaciones, celulares, entre

otros. Esta Ley está compuesta por 32 artículos en los cuales se señalan cinco clases

de delitos como los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de

información, Contra la propiedad, Contra la privacidad de las personas y de las

comunicaciones, Contra niños, niñas y adolescentes y Contra el orden económico.

En primer lugar los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de

información están contemplados en el capítulo I de la Ley. Los mismos abarcan desde

el acceso indebido a las tecnologías de información hasta el espionaje cibernético. Estas

faltas pueden implicar penas que van desde un año de prisión hasta diez años, más el

pago de una multa en Unidades Tributarias.

En segundo término, esta ley tipifica los delitos contra la propiedad y en esta

tipología unos de los delitos informáticos más comunes son:

1. La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas

inteligentes, es decir, tarjetas de crédito, de débito o de identificación y

será penado con prisión de dos a seis años más una multa de 200 a 600

UT. Por lo tanto, quienes adquieran un producto a través del uso de una

tarjetas de crédito, de débito o de identificación sin la aprobación del

titular será castigado conforme a lo establecido por la Ley.

2. Asimismo, el manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, así como la

creación, clonación o incorporación ilícita de datos a registros, listas de

consumo o similares, será penado con prisión de cinco a diez años más

una multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena recibirán quienes se

beneficien de este delito.

Por otra parte están los delitos contra la privacidad de las personas y de las

comunicaciones y en esta ley están tipificados los siguientes:

1. Quien viole de la privacidad de la data o información de carácter

personal que se encuentre en un sistema que utilice las tecnologías de

información, ya sea modificando, copiando, o eliminando la misma sin

la autorización de su dueño será penado con prisión de dos a seis años

y multa de 200 a 600 UT.

2. La violación de la privacidad de las comunicaciones, es castigado con

prisión de dos a seis años y una multa de 200 a 600 UT. Por lo tanto,

quienes accedan a las tecnologías de información y capturen,

intercepten, interfieran, reproduzcan, modifiquen, desvíen o eliminen

cualquier mensaje o comunicación ajena, será sancionado según lo

previsto anteriormente.

3. Aquellos que revelen, difundan o ceda indebidamente parcial o

totalmente datos o información obtenidos mediante sistemas que

empleen las tecnologías de información, será sancionado con prisión de

dos a seis años y una multa de 200 a 600 UT. En consecuencia, quienes

hagan pública las imágenes, audio o información personal de otro,

recibirá dicha pena.

Esta ley también contempla como tipología de delitos informáticos aquellos

que atente contra niños, niñas y adolescentes y entre estos tipos de delitos se

encuentra la difusión o exhibición de material pornográfico sin realizar previamente

la debida advertencia para que se restrinja el acceso a niños, niñas adolescentes,

será penado con prisión de dos a seis años más una multa de 200 a 600 UT. Es

decir, quienes usen las tecnologías de información para vender, exhibir o transmitir

material pornográfico sin advertir que está prohibido el acceso para menores de

edad, deberá ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley.

Por otra parte, la exhibición pornográfica de niños o adolescentes es penado

con prisión de cuatro a ocho años más una multa de 400 a 800 UT. En este sentido,

quienes por medio del uso de tecnologías de información, emplee a un niño, niña o

adolescente o su imagen, con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado

conforme a lo establecido anteriormente. Uno de los casos más comunes de delitos

contra menores es la publicación de imágenes personales, de un amigo o de un

familiar a través de las redes sociales, sin la autorización de los mismos; con el fin

de humillar, burlar, insultar o afectar el honor y la reputación de éstos. Este delito

es penado conforme a lo estipulado en la Ley Especial Contra Delitos Informáticos

y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescente.

Y por último están los delitos de orden económico, que son los siguientes:

1. La apropiación indebida de propiedad intelectual es penada con prisión

de uno a cinco años y una multa de 100 a 500 UT. Por lo tanto, quienes

reproduzcan, modifiquen, copien, distribuyan o divulguen un software o

cualquier otra obra mediante el uso de sistemas que empleen tecnologías

de información serán castigados conforme a lo antes señalado.

2. Asimismo, la oferta engañosa de bienes o servicios es otro tipo de delito

especificado en la Ley. Este se lleva a cabo a través de la oferta,

comercialización y provisión de bienes y servicios, mediante el uso de

tecnologías de información, bajo información y alegatos falsos,

atribuyéndole características inexistentes a éstos, perjudicando a los

compradores. Quienes incurran en este delito serán penados con prisión

de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión

de un delito más grave.

LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Primeramente, las armas de fuego son dispositivos de autodefensa que

únicamente deben ser utilizados por personas autorizadas y con fines netamente de

seguridad y no de violencia, un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe

ser utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo

y seguridad. En este sentido, la tenencia de estos instrumentos debe responder a una

actitud muy seria, madura, responsable y metódica. Lo primero que se debe saber

es que el uso de las armas de fuego debe ser el último elemento defensivo o

disuasorio, teniendo en cuenta las graves consecuencias que produce cuando una

munición impacta en alguna persona. Todo ello unido a la controversia que produce

en la sociedad su utilización, así como el correspondiente proceso penal que se

inicia cuando se produce un resultado lesivo o la muerte de alguna persona de

manera accidental o intencional.

En consecuencia, adquirir este tipo de dispositivos requiere de diversas

pruebas y justificativos para obtener un permiso o licencia de porte que autorice su

tenencia; lo correcto es que el derecho de usar armas en un ciudadano común lleve

implícita la obligación de que el Estado haga los exámenes psicológicos y de

conducta necesarios, a fin de que los aspirantes a portadores comprueben que no

constituyen un riesgo latente para la sociedad, y no que cualquiera porte un

elemento peligroso y lo utilice para delinquir o irrespetar a otra persona ciudadano.

Actualmente se encuentra en vigencia la Ley de Armas y Explosivos, según

Gaceta Oficial Nº 19.900 de fecha 12 de junio de 1939 e igualmente; así como

también la Ley para el Desarme promulgada en el año 2002; sin embargo, como se

puede evidenciar, la primera es de muy vieja data y requiere de las actualizaciones

necesarias y la segunda no contempla la protección de las personas que entregan las

armas ni la confidencialidad del acto, no define las armas de guerra y tampoco

presenta un programa político-institucional para su implementación; razones que

han llevado a la Asamblea Nacional a presentar un proyecto que intenta fusionar

ambos instrumentos legales, con la finalidad de adecuarla y solventar los vacíos

existentes en ellas.

Este instrumento legal es aplicable a todos los ciudadanos venezolanos y

venezolanas que de conformidad con el Artículo 1 de dicha ley introduzcan,

fabriquen, comercialicen, detenten, porten u oculten armas y explosivos en

menoscabo del contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal

Venezolano vigente. Esta Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las

armas así como la prohibición taxativa de que ninguna persona que no sea el

Gobierno Nacional pueda introducir en el país fábrica de armas y municiones de

guerra, conforme a los reglamentos que en la materia los organismos encargados

tengan a bien dictar.

Es importante destacar que la Ley de Armas y Explosivos ha consagrado

taxativamente los instrumentos que deben considerarse Armas, y en este sentido

solo deben considerarse como tales las siguientes:

1. Armas de Guerra:

Son las que se usan o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y

demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden

público, entre las que se encuentran: cañones, obuses, morteros, ametralladoras,

fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en

general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y

calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas

municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas

y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias

agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases

que puedan contenerlos. Dichas armas y sus municiones, siempre y cuando se

encuentren, se introduzcan o fabriquen en Venezuela son de la única y exclusiva

propiedad de la Nación.

2. Armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y

detención: entre las cuales están:

a) Las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas.

b) Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A excepción del caso en el que

los organismos competentes, previa presentación de una fianza por parte del

interesado, otorgue autorización para importar un arma de fuego, de

conformidad con los reglamentos y las condiciones legales que existan.

c) Los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada de

calibre 22 o 5 milímetros en adelante.

d) Los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques.

e) Los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego.

f) Las pólvoras piróxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas,

revólveres y rifles de cañón rayado.

g) Los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.

3. Los Explosivos

Se debe considerar explosivos toda materia sólida, líquida o mezcla de

ambas que, por reacción química, emite gases a altas temperatura, presión y

velocidad, desplegando gran cantidad de energía calórica que impacta físicamente

su entorno. Los explosivos, municiones, químicos y afines se clasifican en:

militares, industriales, comerciales, pirotécnicos, caseros e improvisados.

LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS

AUTOMOTORES

Esta ley fue promulgada en el año 2000 y cuenta con 17 artículos donde se

encuentran establecidos tanto el delito de robo y hurto de vehículos como las

agravantes de los mismos y las sanciones y penas correspondientes. En primer

lugar el artículo 1 de esta ley establece sobre el hurto que: El que se apodere de un

vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito

de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será

penado con prisión de cuatro a ocho años.

La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez

años de prisión si el hecho punible se cometiere:

1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre

o destinación.

4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia

propiedad de otro.

5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para

realizarlo.

6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad

pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro

instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras

semejantes.

8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor

del vehículo.

9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente

identificación falsa o hábito religioso.

Estas son agravantes y se encuentran establecidas en el artículo 2 de esta ley.

Asimismo esta ley prevé el delito de Desvalijamiento de Vehículos

Automotores que consiste en Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo

automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito

de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de

cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice

las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.

En lo que respecta al robo el Artículo 5 de esta ley establece que el que por

medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se

apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o

para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma

pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del

apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su

producto o impunidad.

Y como circunstancias agravantes el artículo 6 establece que La pena a

imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de

presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenaza a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de

atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule

serla.

3. Por dos o más personas.

4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente

identificación falsa o hábito religioso.

5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará

siempre la existencia de un concurso real de delitos.

6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público,

colectivo o de carga.

9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de

seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

10. De noche o en lugar despoblado o solitario.

11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina

en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se

encuentren sus moradores.

12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión

de la víctima.

Esta ley tipifica otros delitos como Cambio Ilícito de Placas de Vehículos

Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Y

el procedimiento que deben seguir los cuerpos de seguridad al recuperar los

vehículos.

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